LA GACETA 45 DEL 6 DE MARZO DEL 2020

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42191-MGP

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42191-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo N° 3, de la Sesión Ordinaria N° 195-2020, celebrada el día 21 de enero del 2020, por la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Hojancha, Provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6ºRige el día 19 de marzo del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:30 horas del día 23 de enero del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600033808.—Solicitud N° 187281.—( D42191-IN2020442439 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Nº 002-2020

PARA:         Sr. Roberto Méndez Retana. Director de Servicios de Seguridad Privados

Sr. Bill Demitri Solís Porras, Dirección General de Armamento

Sra. Betsy Aiza Juárez, Departamento de Armas y Explosivos

DE:              Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública

FECHA:      30 de enero de 2020.

Asunto: Restricción de autorizar permisos de portación de armas y permisos para laborar como agente de seguridad privada a personas con antecedentes policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8395 “Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados” dispone: Artículo 14.-Requisitos del personal de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) (…) b) (…) c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. (…)”

II.—Que la Sala Constitucional, en sentencia N° 8858-98 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, indicó en lo que interesa: “Es evidente que la seguridad ciudadana y el respeto por la integridad física y patrimonial de los habitantes de la República impone al Estado la obligación de adoptar medidas tendientes a la protección de tales intereses. La necesidad de que a los individuos se les brinde un servicio de seguridad eficiente y respetuosa de las leyes es un deber del Estado. Sin embargo, al no poder este garantizar a todos los habitantes el pleno disfrute de tales derechos lo lleva a permitir la participación de agentes privados que lo suplan en esta importante función. En ese sentido, el servicio que se lleve a cabo deberá serlo con absoluto apego de los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, máxime si el mismo es prestado en bienes de dominio público, tales como calles, caminos o aceras públicos. Así, resultaría posible la imposición de ciertas restricciones al desempeño del cargo de agente privado de seguridad, siempre que las mismas constituyeran un mecanismo idóneo de preservación de los altos valores que se pretende proteger, y que resultara proporcional al fin buscado.”. Anteriormente, en sentencia N.º 08001-98 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, señaló:”...si bien, la prestación de servicios privados de seguridad es una actividad privada, tal y como lo afirman los consultantes, es una actividad que, por su naturaleza -la seguridad-, lleva implícita un interés público, no meramente privado, circunstancia que hace necesario que sea regulada por la ley. Una cosa es la actividad contractual propiamente dicha, que realicen las personas físicas o jurídicas que prestan el servicio privado de seguridad -que no es un servicio público- con terceras personas,- esfera que, de conformidad con el artículo 28 constitucional, queda fuera del ámbito de acción de la ley-, y, otra, el servicio de seguridad en mismo considerado, el cual, no obstante ejercerlo personas privadas, es de interés público, de allí su regulación por vía de ley. De manera que la disposición de que las personas físicas o jurídicas, que estén sujetas a la Ley de Servicios Privados de Seguridad, deberán acatar las políticas de gobierno en materia de seguridad pública o privada, no es inconstitucional, pues el interés público que está presente en esa actividad privada y la naturaleza propia de la seguridad justifican ese sometimiento…”.

III.—Que mediante la Directriz número 1º del 10 de enero del 2012, modificada en fecha 13 de febrero de 2012, este Despacho ordenó a la Dirección General de Armamento, al Departamento de Control de Armas y Explosivos y a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, acatar varias disposiciones administrativas mínimas necesarias para el efectivo control y cumplimiento de la Ley Nº 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, entre ellas: Disposición N° 5: En los casos en que se procese un permiso para laborar como agente de seguridad privada, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada se encuentra obligada a aplicar el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 8395 realizando un estudio de vida y costumbres a aquellos administrados que posean algún antecedente penal.”. Disposición N° 7: “Se denegará la inscripción y portación de armas de fuego a personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas. A solicitud del administrado el Departamento podrá valorar casos específicos resolviéndolos mediante resolución ampliamente fundamentada. Lo anterior con el fin lograr una disminución en el uso indebido de las mismas para fines diversos a la protección, uniéndose a ello la necesidad de que el legítimo propietario posea conocimientos y destrezas que lo acrediten como un usuario responsable, considerando en este momento que antecedentes, como los mencionados no dan seguridad al Estado sobre un uso responsable del arma de fuego.”

IV.—Que el servicio de seguridad privado es una actividad que reviste un interés público ya que es una función que típicamente le corresponde al Estado, en consecuencia, este debe garantizar la mayor legitimidad y eficiencia del mismo al evitar que personas no idóneas lo realicen. De ahí que sea necesario extender la restricción para prestar dicho servicio a aquellas personas con antecedentes policiales. Por Tanto

1)  Se ordena a la Dirección General de Armamento y a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, según el ámbito de sus competencias, a denegar los permisos de portación de armas de fuego y los permisos para laborar como agente de seguridad privada a personas con antecedentes policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas. A solicitud del administrado las Direcciones podrá valorar casos específicos resolviéndolos mediante resolución ampliamente fundamentada.

2)  Se ordena iniciar los procesos administrativos para revocar los permisos concedidos bajo las premisas del inciso anterior que fueron otorgados a la fecha.

Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 187639.—( IN2020441711).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-058-02-2020

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9791 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2020” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad Nº 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del 09 al 13 de marzo del 2020. El viaje inicia el 07 de marzo y finaliza el 14 de marzo de 2020.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Costa Rica. El transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 786 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 786.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5ºLa funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6ºLa cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7ºSe acuerda un adelanto viáticos de $2.246,16 (dos mil doscientos cuarenta y seis dólares con 16/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8ºRige del 07 al 14 de marzo del 2020, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 022-2020.—( IN2020441848 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 29-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 19 de febrero de dos mil veinte.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación, de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, para brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de: servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajeros y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y Balance, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

I.—Que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 129-2004 de fecha 30 de setiembre de 2014, el cual le permite brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo en atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para aeronaves con un peso superior a las 12.500 libras. Dicho Certificado, se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2019.

II.—Que mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2019, el señor Luis Diego Ramírez Arias, Apoderado Generolisimo de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al Certificado de Explotación de su representada, asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 01 de octubre de 2019, fecha posterior al vencimiento del certificado supra citado.

III.—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1045-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, la morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF; además, de acuerdo a la información suministrada por Financiero, se le previno la morosidad con el CETAC, otorgando un plazo de 10 días hábiles para dicho cumplimiento.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-DS0-44112-0E-828-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, manifiesta que de conformidad con la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, la certificación y vigilancia de empresas de asistencia en tierra (handling) no están dentro de los alcances de aeronavegabilidad.

V.—Que mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2019, el señor Luis Diego Ramírez Arias, Apoderado Generalísimo de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, indica que de conformidad con la información presentada de naturaleza contable, tributaria y financiera, que fue aportada para efectos del trámite de renovación del Certificado de Explotación de su representada, la misma es de carácter confidencial, por lo que solicita no ser divulgada a terceros ajenos a los funcionarios de esta Dirección para quienes sea estrictamente necesario conocerla a efectos de darle curso al trámite de renovación del Certificado de Explotación, ya que esta información no está destinada a ser circulada entre terceros ajenos a su empresa y la autoridad aeronáutica.

VI.—Que mediante escrito de fecha 02 de setiembre de 2019, el representante legal de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima presentó documentación, mediante la cual demuestra estar al día con la Caja Costanicense del Seguro Social, así como FODESAF, IMAS e 1NA.

VII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0173-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía Interairport Services Swissport, S. A., la renovación del Certificado de Explotación para brindar bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios especializados de aeródromo en servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

Vigencia: Por un plazo de 5 años.

2. Indicar a la compañía Interairport Services Swissport S. A. que la renovación al certificado de explotación queda supedita a que se presente cada cierre fiscal durante los próximos 4 años, los estados financieros de la compañia, de tal suerte que la Dirección General de Aviación Civil pueda monitorear al avance de las acciones propuestas para fortalecer su capacidad financiera.

3. Otorgar a Interairport Services Swissport S. A. un permiso provisional de explotación a partir del 01 de octubre del 2019, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación”.

VIII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2072-2019 de fecha 08 de setiembre de 2019, el señor Ml. Emilio García Truque, inspector de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“...le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa Interairport Services Swissport S. A. se le renueve el Certificado de Explotación, la empresa como prestadora de Servicios Especializados de Aeródromo, se mantiene en el Plan de Vigilancia y no ha evidencia de que durante sus operaciones haya comprometido la seguridad operacional.

Para el trámite correspondiente, se recomienda elevar a audiencia pública para la renovación del Certificado de Explotación de la empresa Interairport Services Swissport S. A., así como también el permiso provisional correspondiente”.

IX.—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2019, el señor Mario Fernández, Encargado de la Unidad de AVSECFAL, indicó que los servicios que brinda la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, son excluidos de servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo (operaciones), por lo que en materia de seguridad de la aviación no aplica el Manual de Seguridad alguno.

X.—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria 71-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima para renovar el Certificado de Explotación que les permite brindar los servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajeros y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y Balance, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Asimismo, se les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 01 de octubre de 2019, en tanto se concluyen los trámites de renovación al Certificado de Explotación.

XI.—Que a solicitud de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DGOF-2317-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la Dirección General autorizó a ésta un segundo permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados partir del 02 de enero de 2020.

XII.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, se celebró el día 13 de noviembre de 2019, sin que se presentaran oposiciones.

XIII.—Que el día 10 de febrero de 2020, se recibió por parte de la Unidad de Financiero, constancia de No Saldo número 045-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, con una vigencia hasta el 02 de marzo de 2020, mediante la cual se hace constar que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dineradas.

XIV.—Que el día 11 de febrero de 2020 se verificó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, y se constató que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima se encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.

XV.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1º—El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios especializados de Aeródromo en la modalidad de: Servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y Balance.

3º—Que actualmente y en tanto se completan los trámites para la renovación del Certificado de Explotación, la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima cuenta con un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 02 de enero de 2020; en este sentido el permiso otorgado vence el 02 de abril de 2020.

4º—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del día 20 de enero de 2020, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5º—Que hasta el día 11 de febrero de 2020 la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima demostró estar al día en sus obligaciones dinerarias con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como la Dirección General de Aviación Civil.

6º—Que de conformidad con el oficio de número DGAC-DSO-TA-INF-0173-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que refiere a la capacidad Financiera de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, en lo que interesa se indicó:

“La empresa cumplió con el requisito de capacidad financiera, demostrando que, pese a que su condición económica compleja se refiere a los años 2017y 2018 y se tienen planes para solventarla (...)

“...Indicar a la compañía Interairport Services Swissport S. A., que la renovación al certificado de explotación queda supedita a que se presenten en cada cierre fiscal durante los próximo 4 años, los estados financieros de la compañía, de tal suerte que la Dirección General de Aviación Civil pueda monitorear el avance de las acciones propuestas para fortalecer su capacidad financiera

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de Aemnavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563, representada por el señor Luis Diego Ramírez Arias, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios especializados de aeródromo en servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajeros y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según las especificaciones que se otorguen en su certificado operativo.

Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil y el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-173-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar la renovación de dicho certificado de explotación por un plazo de cinco (5) años, contados partir de su expedición.

La renovación al certificado de explotación queda supedita a que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima presente en cada cierre fiscal durante los próximo 4 años, sus estados financieros, de tal suerte que la Dirección General de Aviación Civil pueda monitorear el avance de las acciones propuestas para fortalecer su capacidad financien.

Consideraciones técnicas: La empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las oblizaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Notifiquese e Inscríbase en el Registro Aeronáutico y publíquese.

Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transportes Aéreo y Registro Aeronáutico, para que den seguimiento a lo señalado en esta Resolución.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 13-2020, celebrada el día 19 de febrero de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—Orden de Compra N° 2740.—Solicitud N° 024-2020.—( IN2020441837 ).

N° 30-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para la suspensión temporal de las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica, a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020 y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, a partir del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

Resultandos:

1°—Que mediante Resolución número 130-2012 del 12 de octubre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Air Canadá un Certificado de Explotación, para el transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024. Las rutas autorizadas son:

    Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v.

    Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv.

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv

2°—Que mediante formularios correspondientes, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le autorice a su representada la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-009-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Air Canadá, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa efectivo del 01 de mayo y hasta el 01 noviembre del 2020 y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectivo del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre del 2020.

Solicitar a la compañía Air Canadá, que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Verificar las obligaciones obrero-patronales, por cuanto Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono e indica que Interairport Services Swissport S. A., brinda algunos de sus servicios amparados en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá, Ley N° 9034 en el artículo 15 inciso b, misma que mantiene facturas atrasados con la CCSS”.

5°—Que mediante Constancia N° 042-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6°—Que, revisado el sistema de morosidad de Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono.

7°—Que ante la situación de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, el representante de la empresa Air Canadá manifestó que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, es la encargada personal en tierra ante dicha Institución, por tal razón, el día 11 de febrero de 2020 se verificó la condición de Interairport ante la Caja Costarricense del Seguro Social y a esa fecha la empresa se encuentra en sus obligaciones, así como con FODESAF, IMAS e 1NA.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la asesoría legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, la cual requiere autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil para suspender temporalmente las rutas Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. del 27 de abril al 01 de noviembre de 2020 y la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y v.v. del 01 de mayo al 01 de noviembre del 2020, lo anterior obedece a motivos comerciales. Las demás rotas se mantienen invariables.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa de/Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la compañía Air Canadá no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo, según Constancia de NO Saldo número 042-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

Ahora bien, en cuanto a la condición de No Inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el representante legal de Air Canadá indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de sus vuelos son empleados de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima.

Ante la situación, se verificó el sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, el 11 de febrero de 2020, verificándose que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.

En virtud de que lo solicitado por la compañía Air Canadá se encuentra de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, las rutas sujetas a suspensión temporal se encuentran autorizados en su certificado de explotación y que la compañía se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como con la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa a partir del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre de 2020 y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.

2°—Solicitar a la empresa Air Canadá que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 13-2020, celebrada el 19 de febrero de 2020.—Olman Elizondo Montes, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 025-2020.—( IN2020441840 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título Nº 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441176 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 186, título Nº 1822, emitido por el Liceo San Gabriel en el año dos mil quince, a nombre de Hernández Jiménez Julissa, cédula 1-1678-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441239 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuario con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 22, asiento Nº 0193, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle de La Estrella en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Myriam Justina Sandoval Betanco. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Myriam Justina Sandoval, pasaporte Nº C02202199. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441271 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Asiento N° 760, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de González del Valle Carlos, cédula N° 6-0342-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 74, título N° 1477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vindas Arias Yirley Cecilia, cédula N° 1-1775-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 75, título N° 6348 y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 02, folio 140, título N° 10069, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Vargas Andrés, cédula N° 1-1642-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 281, emitido por el Liceo de Tucurrique en el año dos mil nueve, a nombre de Salas Ureña Deiver Eduardo, cédula N° 3-0458-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441888 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 79, título N° 6472 y del Título de Especialidad Técnicas en la Rama de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio 141, título N° 10089, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Varela Jean Carlo, cédula N° 1-1634-0007. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441926 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 33, emitido por el Country Day School en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ernesto Antonio Cutie, cédula de residencia N° 184000627123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442022 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 276, asiento 13, título N° 3510, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Hamilton Saborío Douglas, cédula N° 1-1656-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 9, título 248, emitido por el Centro Integral de Educación Privada en el año dos mil tres, a nombre de Pérez Muñoz Johanna, cédula 1-1292-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 165, título Nº 1829, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil seis, a nombre de Rodriguez Quesada Alexander Gerardo, cédula 2-0654-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2309, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el año dos mil once, a nombre de Vallejos Bolaños Josué Alonso, cédula 1-1311-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442237 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 1328, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil catorce, a nombre de Cruz Mena Esteba Gerardo, cédula N° 6-0438-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442242 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 19, título Nº 122, emitido por el Liceo Rural San Joaquín en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calderón Hidalgo Angy Melania, cédula 3-0523-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442272 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0004104.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderada especial de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad N° 3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Escuela Roosvelt, 300 este y 100 sur La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOZA ESPERANZA iafa

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste y amarillo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° 2367.—Solicitud N° 001-2020.—( IN2020440851 ).

Solicitud Nº 2019-0009386.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Milton’s Baking Company LLC, con domicilio en 5875 Avenida Encinas, Carlsbad, California 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Milton’s CRAFT BAKERS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería, a saber, panes, bagels, muffins ingleses, panecillos, bollos, y galletas saladas y bocadillos a base de cereales, pizza, corteza de pizza. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440857 ).

Solicitud Nº 2019-0008379.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-074154 con domicilio en: El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa Rica, solicita la inscripción de: e emma

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas de ordenador (software), aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440858 ).

Solicitud Nº 2018-0000753.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de World Triathlon Corporation, con domicilio en: 3407 W. DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida, 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCK “N”ROLL, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440934 ).

Solicitud Nº 2019-0009006.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Interface Inc. con domicilio en 1280 West Peachtree Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERFACE como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pavimientos resistentes de vinilo o caucho, a saber, pavimientos de vinilo, baldosas de vinilo, pavimientos de caucho, baldosas de caucho. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440935 ).

Solicitud N° 2020-0000053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas y estuches de cuero; maletas; etiquetas de maletas; etiquetas de equipaje; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y atléticas; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches para transportar; maletas ejecutivas; maletines bolsos de mano; billeteras monederos, estuches de belleza, de tocador, de cosméticos y para lápices labiales vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; tarjeteros para tarjetas de visita; tarjeteros y sujetadores de tarjetas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, llaveros, correas para el hombro de cuero. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el 07 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440936 ).

Solicitud 2020- 0000588.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PORIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440937 ).

Solicitud Nº 2020-0000587.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DUZEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440938 ).

Solicitud Nº 2020-0000590.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACC-FLEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440939 ).

Solicitud Nº 2020-0000589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACISET como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440940 ).

Solicitud Nº 2020-0000635.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATHLETA como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales; cueros; sombrillas, parasoles y bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsas de mano, bolsos de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos; carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 24 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440941 ).

Solicitud Nº 2020-0000694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: QUETESIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440943 ).

Solicitud N° 2020-0000695.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 11006601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440944 ).

Solicitud 2020-0000696.—María del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: KLICLAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440945 ).

Solicitud Nº 2020-0000719.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) INC., con domicilio en: 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta minorista y mayorista y servicios minoristas y en línea en el campo del vestuario, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, diseño de ropa, bolsos, artículos de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y gafas, juguetes, juegos y equipos deportivos, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, productos para el hogar para el comedor, cama y baño, vajillas y vidrio, artículos de papel; publicidad; servicios de marketing y promocionales; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; el agrupamiento, en beneficio de otros, de ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y gafas, joyas, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipos deportivos (excluyendo el transporte de los mismos), que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; prestando también dichos servicios en tiendas minoristas, por medio de medios electrónicos, por ejemplo, a través de sitios web; promocionar los productos y servicios de otros colocando anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en el campo de una amplia variedad de mercancías generales; servicios de catálogo de pedidos por correo con mercancía general y productos de consumo general; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios comerciales e información al consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440946 ).

Solicitud Nº 2019-0010610.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba Building, third floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, maní garapiñado, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, dulces, dulces blandos. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco, verde, celeste rosado, gris y café. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440947 ).

Solicitud Nº 2020-0000387.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440948 ).

Solicitud Nº 2019-0007619.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI-GENIX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440958 ).

Solicitud Nº 2019-0008646.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima con domicilio En Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENTISVITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento dietético que interviene en la formación y reparación de las membranas de las células nerviosas. Fecha: 05 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440963 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0008117.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Watergen LTD., con domicilio en Moshe IVI 11, Rishon Leziyyon, Israel, solicita la inscripción de: WATERGEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para uso doméstico, de oficina, público, agrícola, militar o comercial para la producción y suministro de agua potable desde el aire y aire deshumidificado; aparatos de producción y suministro de agua potable desde el aire para vehículos; aparato de secado; aparatos de aire acondicionado, aparato de toma de agua; aparatos de acondicionamiento de agua; aparato de secado de ropa. Prioridad: se otorga prioridad N° 315922 de fecha 18/04/2019 de Israel. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440164 ).

Solicitud Nº 2019-0008866.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440165 ).

Solicitud N° 2019-0008867.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440166 ).

Solicitud Nº 2019-0008868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en: 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a centro de entrenamiento y terapia física, coworking, espacio para fitness, entrenadores, tienda de artículos de fitness, suplementos nutricionales, ropa deportiva, accesorios, cafetería, bodega y centro de distribución. Ubicado en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440167 ).

Solicitud Nº 2019-0008014.María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Tambrands, INC. con domicilio en ONE Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE AND CLEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020440168 ).

Solicitud N° 2019-0008589.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en More London Riverside, London SE1 2AQ Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE como marca de servicios en clases: 35; 37; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; mercadeo; promoción de negocios; administración de Empresas; administración de Negocios; organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de empresas; servicios de información comercial; servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas; servicios de adquisiciones para terceros; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de bienes y servicios; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes y servicios para terceros; servicios de outsourcing (asistencia de negocios); Servicios de consultoría empresarial relacionados con la planificación y recuperación de desastres; mentoría de negocios; servicios de incubación de empresas; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y el desarrollo de productos; procesamiento administrativo y organización de servicios de venta por correo; organización de presentaciones de negocios; servicios de investigación y encuestas empresariales; servicios de pronóstico de negocios; estudios y estudios de mercado en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el desarrollo sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de secretaría; noticias y recortes de actualidad y servicios de información; investigación de mercado; análisis de mercado; recogida y análisis de datos de investigación de mercado; estudios de mercado y estudios de mercado; organización y dirección de exposiciones con fines comerciales; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, tarjetas de datos, dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de ropa de casa, equipaje y bolsas; la recogida, en beneficio de los demás, de una variedad de materiales impresos y artículos de papelería, juguetes, juegos y equipo deportivo, joyería, instrumentos de relojería, productos eléctricos ligeros y utensilios para el hogar, muebles y mobiliario, cosméticos y productos de cuidado personal, productos de farmacia general, productos de limpieza, productos para el cuidado de la salud, alimentos y condimentos humanos e ingredientes para cocinar, bebidas, permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos; subastas proporcionadas en Internet; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; suministro de información comercial y promocional y asesoramiento sobre el suministro y la promoción de productos básicos y la selección y exhibición de productos; prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a los posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y transcripción de datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; producción de películas publicitarias; compilación de directorios para publicación en Internet; provisión de espacio en sitios web para la publicidad de bienes y servicios; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de telemercadeo; servicios de respuesta telefónica y de gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; gestión de centros de monitoreo remoto para terceros; gestión de datos y servicios electrónicos de inventario; servicios de verificación y autenticación de procesamiento de datos en el ámbito del transporte, facturación de líneas aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje y billetes de eventos deportivos y culturales; servicios de verificación de billetes, cupones, bonos, descuentos, programas de fidelización, tarjetas de regalo y certificados de regalo; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos Servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior.); en clase 37: (Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones? teléfonos, teléfonos móviles y auriculares telefónicos, aparatos de paginación, aparatos de radio búsqueda, aparatos de radio teléfono, computadoras y organizadores personales, hardware, transmisores y receptores satelitales, aparatos y equipos electrónicos, negocios electrónicos, equipos, máquinas y equipos de oficina, portátiles y tabletas electrónicas, aparatos y equipos de televisión y radio, aparatos y equipos fotográficos y de imágenes, redes de comunicaciones; actualización de hardware informático, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de seguridad y autenticación; mantenimiento y reparación de aparatos, instrumentos y sistemas electrónicos de navegación y posicionamiento; tendido, entierro, reparación y mantenimiento de cables; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente prestados en línea desde una base de datos informática o Internet o prestados por otros medios; servicios de información y asesoramiento relacionados con la construcción, el mantenimiento y la reparación de viviendas, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; servicios de información y asesoramiento relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; Servicios de información relacionados con la reparación o instalación, prestados en línea desde una base de datos informática o Internet.);en clase 41: (Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Información relativa a la educación, el entretenimiento, los acontecimientos deportivos y culturales proporcionados en línea desde una base de datos informática o por Internet o proporcionados por otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base de datos informática o por medio de Internet; Servicios de alquiler de vídeo, audio y juegos de ordenador; servicios de entretenimiento de radio y televisión; edición y producción de música, películas (excepto películas publicitarias), programas de radio y televisión y de programas de ventas por televisión y web shopping; organización de juegos y competiciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea; Provisión de programas para videojuegos de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica (no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea; Provisión de entretenimiento de cine, televisión y música por medio de un sitio web interactivo; publicación de textos en formato electrónico o de otro tipo; servicios de edición y producción de soportes sonoros y / o visuales; servicios de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música, actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales, giras y otros espectáculos musicales y culturales, eventos y actividades; organización, gestión o organización de eventos de videojuegos; servicios de edición postproducción en el ámbito de la música, vídeos y películas; servicios de programación de noticias para transmisión a través de Internet; organización y dirección de conferencias, seminarios, simposios, tutorías, talleres, cursos, convenciones y exposiciones; cursos interactivos a distancia, cursos y sesiones de formación ofrecidos en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o de una red informática o proporcionados por otros medios; servicios de traducción; Servicios de galería de arte prestados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones; servicios de juegos; servicios de clubes; Servicios de reserva y reserva de entradas para espectáculos, eventos deportivos y culturales; Servicios de biblioteca electrónica para el suministro de información electrónica (incluida la información de archivo) en forma de textos electrónicos, información y datos de audio y / o vídeo, juegos y diversiones; suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas; suministro de música digital (no descargable) de Internet; Proporcionar, fotografías, imágenes, gráficos, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (no descargables) en línea o desde bases de datos informáticas o en Internet o en sitios web de Internet; servicios de fotografía; mentoría de negocios; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. );en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de laboratorio de investigación; Gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; Investigación, diseño y desarrollo de productos; Investigación técnica; Servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones Sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los mencionados; Diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores informáticos; Diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; Diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; Diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; Pruebas técnicas; Pruebas industriales; Preparación de informes y estudios técnicos; Servicios informáticos; Servicios de computación en la nube; Actualización y diseño de equipos informáticos; Mantenimiento, actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y programas informáticos; Servicios de programación informática; Preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones de redes informáticas; Asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; Consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube; Consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; Servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; Consultoría en seguridad informática; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; Servicios de gestión informática; Servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; Servicios informáticos en línea; Servicios de programación prestados en línea; Programación de programas de seguridad en Internet; Suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de información; Alquiler de ordenadores; Diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en Internet; Servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; Creación, operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; Creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; Alojamiento de bases de datos, blogs en la web, portales web; Alojamiento de plataformas en Internet; Alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; Alojamiento de espacio de memoria en Internet; Alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; Alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; Alojamiento de  software para su uso en la gestión de bibliotecas; Alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos; Alojamiento de servicios en línea para terceros; Alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; Hospedaje de servidores; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; Arrendamiento de tiempo de acceso a boletines, informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; Provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable para redes y servidores de ordenadores; Alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; Alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos; Alquiler de servidores web; Alquiler de software para juegos de ordenador; Proporcionar el uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; Proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de Internet; Alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de anuncios electrónicos; Proveedores de servicios de Internet [ISP]; Compilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; Prestación de servicios de información y asesoramiento en línea desde una base de datos informática o por Internet; Monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; Servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; Gestión de proyectos de TI; Configuración de redes informáticas mediante software; Servicios de integración de sistemas informáticos; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); Administración de servidores; predicción del tiempo; Servicios de información meteorológica; Servicios de diseño de interiores; Servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora, Notaria Pública.—( IN2020440169 ).

Solicitud Nº 2019-0011333.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro-RA

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico), satélites para uso científico, aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios, aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir, aparatos de control remoto, tableros de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores, adaptadores eléctricos, armarios de distribución, acoplamientos eléctricos, convertidores eléctricos, emisores (telecomunicación), dispositivos antiparásitos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido, cámaras de video, escáner, grabadores de video, reproductores de DVD, monitores de visualización de video ponibles, pantallas de proyección, pantallas de video, receptores (video), aparatos de proyección, aparatos de telefotografía, televisión, videoteléfonos, transmisores (telecomunicación), centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para Instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción , descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de Información (Incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en lastases datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), provisión de foros en línea; en clase 42: servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general, oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos Internacionales, viajes, estilo, e Información de negocios y local, compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general, creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales, búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales, entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440176 ).

Solicitud Nº 2019-0011332.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en: Rua Florida, 1970, São Paulo -SP- 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro-RV

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos proyección; apa ratos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea y en clase 42: servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440177 ).

Solicitud N° 2019-0011164.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro data

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o hurto; suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo te voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440178 ).

Solicitud Nº 2019-0011150.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Fundación Claro

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de vídeo texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o vídeo o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de vídeo conferencia; servicios de vídeo teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440179 ).

Solicitud N° 2019-0011163.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Claro S.A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro -ads,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control;, aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción , descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo te voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440180 ).

Solicitud Nº 2019-0008432.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Maison Villevert con domicilio en Villevert 16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: NOVAISON GIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ginebra.). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 10 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440181 ).

Solicitud 2019-0009036.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cole-Parmer Instrument Co. Llc, con domicilio en 625 East Bunker Court, Vernon Hills, Illinois, 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Bombas, a saber, bombas dosificadoras peristálticas, de diafragma y de dispensación, bombas de desplazamiento positivo, bombas peristálticas, bombas de rodillos, bombas de diafragma y bombas de microfluidos; Componentes para bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba, accesorios, conectores y juntas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, tubos, conectores y abrazaderas; Bombas, a saber, bombas centrífugas, de llenado, de pistón, de pistón rotativo, de jeringa y de fuelle, bombas de tambor manuales, bombas centrífugas, bombas de engranajes, bombas de manguera, bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación magnética, bombas de lóbulos, bombas rotativas de paletas, bombas de diafragma cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de disco de nutación y bombas de cavidad progresiva; Filtros para bombas, en concreto, membranas de filtro y papeles de filtro; Componentes para bombas, a saber, columnas de calibración y válvulas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, filtros, filtros de cápsula y contenedores.);en clase 9: (Equipos de laboratorio, a saber, tubos, conectores, abrazaderas, medidores de flujo y detectores y sensores de fugas de fluidos; Equipos de laboratorio, a saber, filtros, recipientes, manómetros, sensores de nivel de líquido, gas y presión, controladores de flujo, interruptores de nivel e indicadores de nivel, recipientes de muestreo, viales, bolsas y tabiques de goma; Software y hardware de computadora para el control, medición y evaluación de instrumentos de medición de laboratorio.);en clase 17: (Tubos no metálicos para usar con bombas de fluidos para mover líquidos y gases; Mangueras no metálicas para usar con bombas de fluido para mover líquidos y gases.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/377, 670 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440182 ).

Solicitud Nº 2019-0009461.—Piaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Édgar Chávez Vázquez, casado, con domicilio en Calle Las Rosas Nº 33 Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SHARK W.P.

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: comercialización de bombas de agua. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440183 ).

Solicitud Nº 2018-0003306.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Verea SL., con domicilio en: Lanzá S/N, 15685 Mesia, A Coruña, España, solicita la inscripción de: verea

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, piedra, hormigón y mármol, vidrieras, tejas no metálicas, canalones angulares para tejados no metálicos, tejados no metálicos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440185 ).

Solicitud N° 2019-0008431.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Maison Villevert con domicilio en Villevert 16100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: La Quintinye VERMOUTH ROYAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Sean Vermouth. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440186 ).

Solicitud Nº 2019-0010411.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de H Ujueta S. A.S. con domicilio en Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara, Zona Franca la Cayena, Bodega 47 Barranquilla-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SIEFKEN

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: martillos hidráulicos; martillos neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores en cuanto partes de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar rocas; aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de corte para trabajar metales; máquinas herramientas de corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; sierras [máquinas]; sierras de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras sinfín; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, Motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras; aspiradoras eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo; bolsas para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; tubos de aspiradoras, lijadoras eléctricas, lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440187 ).

Solicitud N° 2019-0010481.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD,

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440188 ).

Solicitud Nº 2019-0011096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Weigao Group CO. LTD con domicilio en NO.18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science Park, Weihai City, Shandong Providence, China, Japón, solicita la inscripción de: WeMed

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, guantes para uso médico, jeringas para uso médico, instrumentos para tomar muestras de sangre, aguja permanente, catéteres para uso médico y quirúrgico, andaderas para ayudar a la movilidad, artículos ortopédicos, camas diseñadas especialmente para uso médico, aparatos e instrumentos urológicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440189 ).

Solicitud Nº 2019-0010447.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Diclopain Aglow

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440190 ).

Solicitud 2019-0006716.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Luces portátiles para selfie; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de regalo para entrega digital; en clase 14: Pulseras de goma o silicona; en clase 35: Puntos de venta que ofrecen artículos de regalo, tarjetas de regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 88/356,711 de fecha 26/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440191 ).

Solicitud Nº 2020-0000292.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Muke Biotechnology Co. con domicilio en 302B, N° 7, Caipin Road, Science City, Guangzhou Economic and Technological Development Zone, Guangzhou, Guangdong, 510000, China, solicita la inscripción de: +WIS+

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; leche limpiadora para el baño; champús; preparaciones de limpieza; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para la colada utilizan aceites esenciales; perfumería; kits cosméticos; productos cosméticos; preparaciones desmaquillantes; perfumes; polvo de maquillaje; astringentes para uso cosmético; brillos labiales; lápices para cejas; máscara; preparaciones de protección solar; dentífricos; preparaciones de fragancia de aire. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440192 ).

Solicitud N° 2020-0000073.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderado especial de Virbac Mexico S. A. de C.V. con domicilio en avenida Inglaterra; 5070, Guadalajara Technology Park, Zapopan Jalisco, México, CP 45010, México, solicita la inscripción de: DORAFUL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440193 ).

Solicitud Nº 2020- 0000029.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara S. A., con domicilio en Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ABUSADORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas, sacos, blusas, pantalones, bermudas, pantalones cortos (shorts), calzoncillos, faldas, trajes, medias, pantimedias, sostenes, fajas, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos, zapatos, zapatillas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas y demás artículos comprendidos dentro de la clase. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440194 ).

Solicitud Nº 2019-0011588.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de RCF S.P.A., con domicilio en: Via Raffaello Sanzio 13, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: RCF

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: matrices de diodos; matriz redundante de controladores de discos independientes [RAID]; altavoces portátiles; aparatos de altavoz; sistemas de altavoces que consisten en altavoces y gabinetes para usar con altavoces; procesadores electrónicos de señales de audio para compensar la distorsión del sonido en altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces inalámbricos; soportes de fijación para altavoces; altavoces para reproductores multimedia portátiles; altavoces de audio inalámbricos; altavoces; pabellones [conos) de altavoces; sistemas de altavoces; equipos de altavoces; altavoces con amplificadores incorporados; bastidores adaptados para altavoces; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo; monitores para la señalización digital; Altavoces de frecuencias ultrabajas; mezcladores de audio; mezcladores de micrófono; mezcladores autoamplicados [aparatos de audio]; mezcladores de sonido con amplificadores integrados; procesadores de señal de voz digitales; grabadoras digitales de voz; amplificadores; amplificadores acústicos; amplificadores de audio; amplificadores de potencia; amplificadores estéreo; amplificadores para instrumentos musicales; amplificadores de frecuencia de audio; pedales de efectos electrónicos para usar con amplificadores de sonido; aparatos de doblaje de audio; Aparatos de conmutación de audio; ecualizadores [aparatos de audio); preamplificadores; Aparatos para el procesamiento de señales; procesadores de sonido; procesadores de sonido digital; procesadores de sonido multicanal; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; receptores de audio; tarjetas de circuitos de audio; grabadores de audio digital; grabaciones de audio; Aparatos de transmisión de sonido; medidores acústicos; Aparatos de reproducción de sonido; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; membranas acústicas para aparatos de grabación o reproducción de sonido; Aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos, tanto en forma digital como analógica; proyectores de sonido; micrófonos; soportes para micrófonos; jirafas para micrófonos; sistemas de sonido de alta fidelidad; transductores; transductores electroacústicos; transformadores acústicos; bastidores adaptados para amplificadores; sistemas de megafonía; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440195 ).

Solicitud Nº 2019-0008981.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Latin - American Entertainment Media Group Laemg Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Ana- Lindora Radial Santa Ana, Belén, Forum II edificio A, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: sun channel

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten principalmente en la difusión de programas de televisión, servicios de comunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión/transmisión, a saber, transmisión de programación de televisión por medio de televisión, cable, satélite, red informática global, medio de audio y video, comunicaciones inalámbricas, comunicaciones por cable, televisión por protocolo de Internet y contenido por medio de Internet y servicios de comunicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440201 ).

Solicitud 2019- 0010437.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica COPRODE S. A., cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al hospital de Alajuela, Costa Rica, Solicita la inscripción de: LL360 DISEÑA-CONSTRUYE – REMODELA

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y remodelación, servicios de asesoramiento relacionados con reformas de construcción, servicios de consultoría e información y asesoramiento en materia de construcción comercial y de residencias, servicios de gestión de proyectos relacionados con la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, servicios de diseño de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales y residenciales, servicios de asesoramiento e implementación relacionados con arquitectura y diseño. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440202 ).

Solicitud Nº 2019-0010236.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode S. A., cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al Hospital de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIONES LOS CEDROS

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios financieros relativos a valores. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440203 ).

Solicitud Nº 2020-0000652.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado especial de JULPHARMA GROUP S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440239 ).

Solicitud N° 2019-0007124.—Dalila González Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 110800754, con domicilio en San Ramón, 300 este del Hogar para Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARANGO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (extractos de carne; frutas y verduras, hortaliza y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440240 ).

Solicitud Nº 2020-0000651.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado especial de Julpharma Group S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: WANA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440241 ).

Solicitud Nº 2019-0005984.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, Reservas: De los colores; dorado Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440244 ).

Solicitud Nº 2019-0005983.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: helados comestibles de todo tipo y sabor, incluyendo sorbetes y paletas de hielo. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440245 ).

Solicitud Nº 2020-0001277.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFIK2

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en publicidad y gestión de negocios. Reservas: Del color: celeste. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440254 ).

Solicitud Nº 2019-0005982.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A de C.V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas, (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440255 ).

Solicitud N° 2019-0005981.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440256 ).

Solicitud Nº 2019-0005980.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670042, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA vita

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneas a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440257 ).

Solicitud Nº 2020-0001273.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLAUTINES GRAN DÍA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y productos de confitería. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440352 ).

Solicitud N° 2020-0001327.—Luis Fernando González González, casado, cédula de identidad 108150845, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Mobile S.A., cédula jurídica 3101661080 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas del Sol, bodega 7-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADIES FIRST EXPRESS SALON

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al lavado, secado y peinado de cabello, aplicación de tratamientos para el cabello, limpiezas faciales y mascarillas, maquillaje, manicure y servicios estéticos. Ubicado en Guachipelín, San Rafael de Escazú, Multiplaza Escazú. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440376 ).

Solicitud Nº 2019-0007181.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad N° 113500101, en calidad de apoderado especial de Jardín del Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101721667, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Complejo Avenida Escazú, edificio 101, segundo piso, oficinas Grupo Habla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolita

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440386 ).

Solicitud Nº 2019-0010585.—Juan Carlos Retana Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106010817 con domicilio en Tibás 100 metros norte de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be magic Costa Rica

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitación y entrenamientos de capacitación para equipos de trabajo y a nivel individual ubicado en Tibás, San Juan 100 metros norte y 675 metros oeste de la Municipalidad de Tibás. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440391 ).

Solicitud Nº 2019-0011416.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Joint Stok Company Obninskorgsintez, con domicilio en Kievskoye Shosse, 75, Obninsk, RU-249032 Kaluga Región (RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SINTEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites para desmoldar obras (construcción); aceite lubricante; grasas lubricantes; lubricantes; aditivos no químicos para combustible de motores; aceites industriales; fluidos de corte; aceite para motores; combustible mineral. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440409 ).

Solicitud Nº 2020-0000165.—Maritza Palma Baltodano, divorciada, cédula de identidad 108320782 con domicilio en Barrio Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Quick

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de abarrotes, golosinas, bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas y cervezas, refrescos gaseosos, energizantes, productos de limpieza, alimentos enlatados, confitería, repostería, verduras, frutas, granos, helados, productos de cuidado personal, recargas telefónicas, pago de servicios públicos. Ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, Ciudad Neily centro, frente a Importadora Monge. Reservas: de los colores azul rey, blanco, rosado, naranja y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440521 ).

Solicitud Nº 2020-0001293.—Elida Montoya Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900450703, en calidad de apoderada generalísima de Elida Centro Facial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287192 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes av. 8 calles 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: elidana Centro facial

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de limpieza facial, tónicos faciales, cremas de contorno de ojos, cremas nutritivas para la cara, cremas humectantes, mascarillas de aplicación facial, cremas para protección solar, y otros productos similares, siempre de cuidado facial, para hombres y mujeres. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440535 ).

Solicitud Nº 2020-0000843.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364599, con domicilio en: Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CERROS

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 195C y Código HEX: 6C361D. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440543 ).

Solicitud Nº 2020-0000841.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S. L. E. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CEDROS

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 347C y código HEX:2C145. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440544 ).

Solicitud Nº 2019-0011033.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690291, con domicilio en: calle 5, avenidas 1 y 3, edificio Lines, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPMU WOODWORK.CR Todos los Muebles

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restauración de muebles de oficina y escolares de madera. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440547 ).

Solicitud Nº 2019-0010167.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad número 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETEKTOR SMARTWOR

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite obtener el registro de información de campo, procesos internes de las compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes que se pueden generar con la aplicación. En clase 42: Servicios de alquiler de software, enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite obtener el registro de información de campo, procesos internos de las compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes que se pueden general con la aplicación. Actualización, consultoría y mantenimiento del mismo. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440548 ).

Solicitud Nº 2019-0011649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de El Sprinnter S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de. spr

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, maletines / alforjas especiales / cestas y cofres para bicicletas, porta botellas para bicicletas, portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de bicicleta, sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas, manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas, frenos, guardabarros, pies de apoyo para bicicletas, repuestos de bicicleta; en clase 25, ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha. 10 de enero de 2020. Presentada el. 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440549 ).

Solicitud Nº 2019-0011648.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 1-13940979, en calidad de apoderado especial de El Sprinnter S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa N° 9, Costa Rica solicita la inscripción de: sprinter,

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas; maletines / alforjas especiales /cestas y cofres para bicicletas; porta botellas para bicicletas; portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de bicicleta; sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas; manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas; frenos, guardabarros, pies de apoyo para bicicletas; Repuestos de bicicleta incluidos en clase 12; en clase 25: ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440550 ).

Solicitud N° 2020-0000435.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en C/ Luis Buñuel, Núm. 2-30.- EDF. EGEDA. ciudad de la imagen 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: PLATINO INDUSTRIA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y realización de ferias comerciales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440589 ).

Solicitud N° 2019-0010723.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Rodeo Sport S. A., con domicilio en Centro Comercial Paitilla, local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Roberto DURAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440590 ).

Solicitud Nº 2019-0011751.—Sheng Chin Chang, casado una vez, cédula de identidad 801040982 con domicilio en costado sur del Colegio de Señoritas. calle 2, avenidas 2 y 4, planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALAMAX

como marca de comercio clases 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28 artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2020440611 ).

Solicitud N° 2019-0011335.—Warren Castro Martínez, soltero, cédula de identidad número 602930438, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreambox, cédula jurídica número 31020791348, con domicilio en de Pops Tibás 200 metros este, lado izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Ride

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: App digital. En clase 39: Transporte. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440624 ).

Solicitud Nº 2019-0010976.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Anthony Marchena Mora, soltero, cédula de identidad 114950426 con domicilio en Plaza González Víquez, avenida 18, 50 este Restaurante May Lin, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMAF auto/PAP

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: un dispositivo de uso médico para mujeres para un auto examen ginecológico del papanicolau. Reservas: de los colores plata, fucsia y rosado. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440658 ).

Solicitud Nº 2019-0010977.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Birdie BH 43 LLC con domicilio en 141 Parkway Road, Suite 13C, Bronxville, New York 10708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAND CRAFTED KING ST. VODKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka elaborado a mano. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202044660 ).

Solicitud Nº 2019-0006741.—Edgardo Rayo Amador, casado una vez, pasaporte C01228318, en calidad de apoderado generalísimo de Rayo de Caupolican Limitada, cédula jurídica N° 3102763095 con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente a la Gasolinera Robert, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUPOLICAN

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad (afiches publicitarios, inflables, banners, toldos, plumas publicitarias, servicio de decoración). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440710 ).

Solicitud Nº 2020-0000265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440741 ).

Solicitud Nº 2020-0000261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440742 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica N° 3102711772, con domicilio en Alajuela-San Rafael, Radial Lindora hacia Belén, del Río Virilla 100 metros norte y trescientos metros oeste de Ofibodegas del Oeste, Local Cuarenta y Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP TALENT FREE ZONE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración zona franca. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440204 ).

Solicitud N° 2020-0000282.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3-101-305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Autos Xiri, 700 metros al este, Condominio de Bodegas El Sol, Local N° 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac Plus Con amor

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco y rojo. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440228 ).

Solicitud Nº 2020-0001291.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribera Tres Ríos CONDOMINIO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 600 este de la Agencia del BNCR, diagonal a Plaza Madrid. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440750 ).

Solicitud Nº 2020-0001292.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE SAN LORENZO CONDOMINIO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que consiste en un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento ubicado en Heredia, de la Iglesia Católica de San Lorenzo, 200 metros este y 400 metros norte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440751 ).

Solicitud Nº 2019-0011247.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Proteína Animal, S. A. DE C.V. con domicilio en KM. 2 Carretera San Juan-Guadalajara, San Juan de Los Lagos, Jalisco, México C.P. 47000, México, solicita la inscripción de: PROAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche, quesos, yogur y otros productos lácteos. Reservas: de los colores: azul rey y blanco Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440783 ).

Solicitud Nº 2019-0006968.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de MASALTA MFG. (Hefei) Co., LIMITED con domicilio en HUAYUAN Avenue, BAOHE Industrial Estate, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: MASALTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; apisonadores de carrera; hormigonera [máquinas]; máquinas de movimientos de tierra; excavadoras; máquinas para hacer carreteras; rams [máquinas]; vibradores de homigón; máquinas de corte de piedra de dimensión; compactadores apisonadores. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440784 ).

Solicitud Nº 2020-0000800.—Karla Solano Paniagua, soltera, cédula de identidad 117060691 con domicilio en Urbanización La Alborada 50 metros norte del Super JJ, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE Karla Solano

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440849 ).

Solicitud N° 2019-0011311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S.A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: STWD, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. ;en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; caderas escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de r4/ exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servidos de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440853 ).

Solicitud N° 2019-0011448.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: SILUETA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas húmedas. Clase 5: toallas femeninas. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440854 ).

Solicitud Nº 2018-0009607.—Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440855 ).

Solicitud N° 2019-0010562.—Arturo Vásquez Ureña, divorciado, cédula de identidad N° 107370370, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Reciclaje Ecológico JM de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101518783, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Don Beto, del Bar Picantes 500 metros sur y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE NEGRO J.V.U

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en grano, café en forma de grano entero, café molido, bebidas a base de café, café, café descafeinado, café con leche y sucedáneos del café, café helado, café instantáneo, café preparado en forma líquida. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440860 ).

Solicitud N° 2020-0001307.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107540144, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: farinter Curadol sí cura

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de promoción de venta de productos y preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales en relación a la marca principal FARINTER CURADOL registro número 245554. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440892 ).

Solicitud Nº 2019-0011385.—Mario Guillermo Martínez Varela, soltero, cédula de identidad 112960848 con domicilio en Merced, Torres de Paseo Colón, aptdo. 2302 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BELLA LASHES

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: adhesivo para fijar pestañas postizas, adhesivo para pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para-), postizas (pestañas-); en clase 44: servicio de extensión de pestañas, servicio de rizado de pestañas, servicio de rizado permanente de pestañas, servicios de rizado permanente de pestañas, servicio de teñido de pestañas Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440964 ).

Solicitud No. 2020- 0000896.—Roy Morales Brizuela, casado una vez, cedula de identidad 107190862, en calidad de apoderado generalísimo de GO Market Y Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101791982, con domicilio en Calle Blancos, de la Plaza de Deportes 200 mts este, bodegas La Herradura, of 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Venta de abarrotes, artículos de uso personal, productos alimenticios, servicios públicos, limpieza, bebidas frías y calientes. anaranjado, verde y azul Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440965 ).

Solicitud Nº 2020-0001332.—Paula Bonilla Valdés, soltera, cedula de identidad 111940534, en calidad de Apoderado Especial de Zwen Marcos Franulic Rodríguez, soltero, Pasaporte P18457336 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villa Verde Uno, Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Nights Tamarindo Costa Rica

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de k entretenimiento. Servicios destinados a divertir o entretener. | Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de I 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440971 ).

Solicitud Nº 2020-0001109.—Josep Gómez Soto, soltero, cédula de identidad 112100955 con domicilio en La Unión, San Diego, El Monte, casa E-16, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMPAERREJOTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440983 ).

Solicitud Nº 2019-0011755.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres K, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSAORI BY FRIGORÍFICA COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción y de refrigeración, secado y ventilación; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440987 ).

Solicitud 2019- 0009076.—Justo Pastor Reyes González, casado una vez, cédula de identidad 203630542, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural y Educativa para la Policía, cédula jurídica 3002056545, con domicilio en Barrio Lujan del Banco de Costa Rica 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEPO

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones a elevar la calidad de vida, enseñanza del policía ubicado en San José Barrio Luján, del Banco de Costa Rica 100 metros norte. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441192 ).

Solicitud N° 2020-0001507.—Juan Manuel Vélez Duque, divorciado, cédula de identidad N° 801150031, en calidad de apoderado generalísimo de Formuvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101724270, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMUVISA FORMULARIO VISA AMERICANA CANADIENSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a oficinas administrativas para trámite de visa americana y canadiense, además de estudio fotográfico, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 10 metros al este y otro ubicado de la Embajada Americana, 25 m. norte. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441200 ).

Solicitud Nº 2020-0000808.—Alejandra María Acuña Guzmán, divorciada, cédula de identidad N° 110550168, con domicilio en Desamparados, La Florita, casa Nº 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: An’store CR EL ESTILO DE TU VIDA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesorías y capacitaciones y servicios de horticultura. Reservas de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441241 ).

Solicitud N° 2019-0009286.—Kevin Stiff Ovares Acuña, soltero, cédula de identidad N° 1-1641-0599, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Jorco, 50 m sur tercero, casa en La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEED Attitude

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 18 de octubre del 2019. Presentada el 09 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441242 ).

Solicitud Nº 2020-0000673.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cedula de identidad 111220718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Profecionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309618 con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia, 250 metros este, portones grises con tapia azul a mano derecha frente al Condominio Moravia Urbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFS

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020441277 ).

Solicitud N° 2020-0001337.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upimes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con domicilio en Tibás, San Juan, Tibás, 50 norte de Alquileres 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: CE CITA CON EL EXPERTO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación, asesoría, formación y educación empresarial. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441282 ).

Solicitud Nº 2019-0010831.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísimo de Muñoz y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en Alajuelita centro, 100 este y 25 sur de la esquina noreste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetWays

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispensador metálico para mascotas; en clase 8: Instrumento de higiene para animales, estación de mascotas, en clase 16: Bolsas biodegradables para recolectar desechos de animales; en clase 21: Basurero cubo de basura para mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441288 ).

Solicitud Nº 2019-0010801.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSTADO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el 26 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020441328 ).

Solicitud N° 2019-0010803.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIBULAC, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441329 ).

Solicitud Nº 2020-0001386.—Hannia María Campos Orozco, soltera, cédula de identidad 206720739 con domicilio en El Socorro de Piedades Sur, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bouquet Garní

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, sucedáneos del café, sal, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441331 ).

Solicitud N° 2020-0001271.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFEZTA

como marca de fábrica, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente en patatas, frutos secos, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, chips de vegetales. Clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Clase 32: aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol y preparaciones y esencias para elaborarlas, gaseosas, jugos, zumos y mostos de frutas y de vegetales sin alcohol, y siropes para bebidas. Fecha: 27 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020441392 ).

Solicitud Nº 2020-0001213.—Sandra Cordero Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 108750200, en calidad de apoderada generalísima de Accesorios BI Moto CYC SRL, cédula jurídica N° 3102446290, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Porvenir, un kilómetro al sur de la Escuela de Porvenir, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMOTO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios para Motocicleta. Ubicado al costado este de las oficinas de Coopelesca, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, C.R. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441403 ).

Solicitud Nº 2020-0000170.—Mayra Carranza Echeverría, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0734, con domicilio en Curridabat, Cipreses, Calle Barrio Carranza, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal de Calle Barrio Carranza, casa de alto a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA

como marca de servicios en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles y sus partes y otros productos de madera decorativos o para el hogar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441439 ).

Solicitud Nº 2019-0010806.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAÑANERO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441486 ).

Solicitud N° 2019-0007782.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de explotación o dirección de negocios, de actividades comerciales de empresas comerciales o industriales; comercialización al por mayor y detalle, vía internet y otros medios análogos o digitales y en forma directa al público; así como suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020441580 ).

Solicitud Nº 2019-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Malva Kozmetik Petr. Gida Turizm Ins. Ith. Ihr. San. Ve Tic. Ltd. Sti, con domicilio en Inönü Mah. Gebze Plastikçiler Organize Sanayi Bölgesi Cimhuriyet Caddesi (9. Cadde) No: 39 Gebze - Koceli, Turquía, solicita la inscripción de: topface

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, perfumería, productos cosméticos, fragancias, desodorantes para uso personal y animales, jabones, preparaciones para el cuidado dental, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal, madera. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020441581 ).

Solicitud Nº 2019-0010348.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BERENDUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441584 ).

Solicitud Nº 2019-0011270.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAZEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441586 ).

Solicitud 2019- 0011344.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRUZERAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441589 ).

Solicitud Nº 2019-0011345.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STOROSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441591 ).

Solicitud Nº 2019-0011387.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MINISHU como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441597 ).

Solicitud Nº 2019-0011388.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: FULL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441603 ).

Solicitud Nº 2019-0011389.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OSVIOR, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441606 ).

Solicitud Nº 2019-0011391.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: KALITE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441607 ).

Solicitud N° 2019-0011612.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SOLATENOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441616 ).

Solicitud Nº 2020-0000116.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEBIVOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441618 ).

Solicitud Nº 2020-0000117.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Alila International Services Corporation con domicilio en 15 Scotts Road, #04-10, Thong Teck Building, 228218 Singapur, Singapur, solicita la inscripción de: ALILA como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, resorts, moteles, alojamiento temporal, campamentos de vacaciones (alojamiento), alojamiento temporal en campamentos de vacaciones, sitios web con información en el campo de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, organización de alojamiento temporal, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios, reserva de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas, reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal, sitios web para hacer reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, restaurantes, cafetería, bar y salón de cócteles, catering para el suministro de alimentos y bebidas, proporcionar información y un sitio web con información sobre los servicios de restauración, restauración y bar, banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, espacios para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, ropa de mesa y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y banquetes, alquiler de salas de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 108057533 de fecha 02/09/2019 de China. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441619 ).

Solicitud N° 2020-0000189.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARVATICO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441622 ).

Solicitud No. 2020- 0000524.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de José Pablo Chaves Vega, soltero, cédula de identidad 110390595 con domicilio en Coronado, San Antonio, Urbanización Cornelia, apartamento 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: la nigüenta restaurante

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de comida y bebidas para consumo. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, negro y mostaza. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441624 ).

Solicitud Nº 2019-0011142.—Paola Castro Montealegre, casada, en calidad de apoderada especial de 3-D Matrix, Ltd., con domicilio en Kojimachi-HF BLDG. 7F, Kojimachi 3-2-4, Chiyoda-Ku Tokyo 102-0083, Japón, solicita la inscripción de: PuraStat

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Hemostato absorbente para controlar hemorragias; geles para uso interno en animales y personales y que emplean médicos y cirujanos a fin de prevenir adherencias y tejido cicatrizal, y para la protección y lubricación de tejidos; Jeringas vendidas llenas con gel hemostático; en clase 10: hemostáticas; jeringas para uso médico. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441816 ).

Solicitud Nº 2020-0000302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FIXAVARA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441822 ).

Solicitud Nº 2020-0000303.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVAKITT como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441824 ).

Solicitud Nº 2020-0000482.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GORYSOTAN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para la mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441825 ).

Solicitud Nº 2020-0000483.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIMACTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441829 ).

Solicitud Nº 2020-0000684.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ORYPZONYL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicos y/o biológicas para el manejo del estrés, en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441838 ).

Solicitud N° 2020-0000685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 04 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441839 ).

Solicitud Nº 2020-0000901.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIGATROX como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registradora.—( IN2020441841 ).

Solicitud Nº 2020-0000902.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ULTUBIS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir los animales alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441847 ).

Solicitud 2020-0000903.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VEDAPACT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultira y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441849 ).

Solicitud Nº 2020-0001050.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hill International Research Centre, Bracknell, RG42 6EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAMOCIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441852 ).

Solicitud N° 2020-0001051.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIXERAN como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. Clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441854 ).

Solicitud N° 2020-0001597.—Juan Carlos Mora Serrano, soltero, cédula de identidad N° 113480196, con domicilio en 300 sur del Hospital San Vicente de Paúl, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numen, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442090 ).

Solicitud Nº 2020-0001261.—Ericka de Los Ángeles Chaves Rivera, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de JXC Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3101702536, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México 1250 metros al oeste, Residencial Flor Natalia, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol in

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos capilares y de protección solar. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442109 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-327.—Ref: 35/2020/716.—Olman Bustamante Agüero, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 105020986, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535394, solicita la inscripción de:

V   P

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, El Bajillo, 1500 metros al norte y 200 metros al oeste del Abastecedor San Miguel en Finca El Relincho. Presentada el 12 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-327. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020440969 ).

Solicitud Nº 2020-134.—Ref: 35/2020/335.—Rafael Ángel Porras Zeledón, cédula de identidad N° 5-0234-0309, solicita la inscripción de: 9R6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El Silencio, 500 metros al sur de la escuela pública. Presentada el 21 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020440974 ).

Solicitud 2020-204.—Ref: 35/2020/450.—Marvin Arturo Paniagua Soto, cédula de identidad 0204930783, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul de la Fortuna, 25 metros este de la iglesia católica de Agua Azul. Presentada el 29 de enero del 2020 Según el expediente 2020-204. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020440975 ).

Solicitud Nº 2020-413.—Ref: 35/2020/868.—José David Bolaños Vargas, cédula de identidad 0205140737, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sainz, 1,5 kilómetros sur de la plaza de deportes. Presentada el 21 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-413. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—25 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441204 ).

Solicitud N° 2020-409.—Ref.: 35/2020/865.—Teresa Odilia Vega Villegas, cédula de identidad N° 0502260853, solicita la inscripción de:

C

8   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Kilómetros 27, 500 metros sur de la Iglesia Adventista. Presentada el 21 de febrero del 2020. Según el Expediente N° 2020-409. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—25 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441210 ).

Solicitud Nº 2020-417.—Ref: 35/2020/890.—Katherine Joseth Rojas Miranda, cédula de identidad 0207530745, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, Concepción, 500 metros norte del templo católico. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-417. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441216 ).

Solicitud Nº 2020-418.—Ref: 35/2020/892.—Marco Vinicio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 0110110780, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Radioderma Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696647, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, 4 kilómetros este del Banco Nacional. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-418. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de febrero 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441222 ).

Solicitud Nº 2020-294. Ref.: 35/2020/795.—Zeneida Varela Bermúdez, cédula de identidad N° 2-0473-0916, solicita la inscripción de: EV2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Rivera, 100 metros oeste y 800 metros norte de la escuela. Presentada el 07 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-294. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020441225 ).

Solicitud N° 2020-293.—Ref.: 35/2020/794.—Alfonso Gutiérrez Cabezas, cédula de identidad N° 2-0299-0583 y Vicente Gutiérrez Cabezas, cédula de identidad N° 2-0323-0342, solicita la inscripción de:

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A   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, 125 metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 07 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020441226 ).

Solicitud Nº 2020-359.—Ref: 35/2020/838.—Javier Enrique Badilla Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1099-0857, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Francisco, 7 kilómetro al sur de Pocora centro, finca a mano izquierda. Presentada el 17 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-359. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441250 ).

Solicitud Nº 2019-2832.—Ref: 35/2019/6220.—Gerardo Gamboa Agüero, cédula de identidad 0104040405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 700 metros al oeste de la escuela la Unión. Presentada el 09 de diciembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441590 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-432631, denominación: Asociación El Monte de La Transfiguración. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 721370.—Registro Nacional, 10 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020441995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperanza de Gloria de Puerto San Pablo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina en Jesucristo. El establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral, elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. La necesidad de investigación de las Sagradas Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel Cruz Vallejo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 720166 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 110449.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442122 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Evangélica al llamado de Dios, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la solidaridad entre los asociados y principalmente personas necesitadas de ayuda espiritual. Incentivar las buenas costumbres y de alimentación en las personas indigentes. Promover los principios cristianos de solidaridad, fidelidad, enseñanza bíblica y amor al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Enrique William Midi García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 672201.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442166 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Emprendedores en Turismo Sostenible Retus de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo del turismo para lo cual otorgará apoyo y respaldo a los diferentes sectores de la actividad turística, respetando sus estructuras y objetivos propios, ello con miras a promover el desarrollo del turismo nacional e internacional y para ello gestionará ante las autoridades nacionales el libre tránsito de las personas en el país Cuya representante será la presidenta: Rosa Idalia De La Trinidad Fernández Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 90462, con adicional tomo: 2020, asiento: 122112.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442175 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056121, denominación Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 86247.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442183 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Real Jacó, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y educación entre jóvenes del cantón de Garabito. Cuyo representante, sera el presidente: Mattew David Marks, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trémite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 693591 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 51746.—Registro Nacional, 27 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442263 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 47758.—Registro Nacional, 25 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442287 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti-RANKL humano o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, o un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir o tratar enfermedades, y kits relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Brych, Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille; (US); Goss, Mónica, Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna, Payan, K.; (US). Prioridad: N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000538, y fue presentada a las 14:29:12 del 25 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440779 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor de negocios de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE FENIL-2-HIDROXI-ACETILAMINO-2-METIL-FENILO. La invención actual proporciona compuestos de fenil-2-hidroxiacetilamino-2-metil-fenilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos de uso de los compuestos para tratar trastornos fisiológicos tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/82, C07D 239/28 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cifuentes-García, Marta María; (US) y García-Paredes, María Cristina (US). Prioridad: N° 17382207.3 del 18/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/194885. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000519, y fue presentada a las 13:42:33 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440797 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada: DETECTOR CON RUIDO DE INTERVALO DE FLUORESCENCIA REDUCIDO. En este documento se expone un dispositivo que comprende una estructura que define una superficie de detector configurada para soportar sustancias biológicas o químicas, y una matriz de sensores que comprende sensores de luz y circuitos para transmitir señales de datos usando los fotones detectados por los sensores de luz. El dispositivo puede incluir una o más funciones para reducir el ruido del intervalo de fluorescencia en una banda de detección de la matriz de sensores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fung, Tracy H. (US); Sabounchi, Poorya (IR); Hirschbein, Bernard (US); Pinto, Joseph (US); Khurana, Tarun (IN); Smith, Randall (US) y Feng, Wenyi (CN). Prioridad: N° 62/611,464 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,804 del 19/03/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/133182. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000584, y fue presentada a las 10:24:26 del 20 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440951 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada: SUSTANCIAS CATALÍTICAMENTE ACTIVAS. Una sustancia catalíticamente activa incluye una partícula mineral de sulfuro de cobre (I), y una molécula funcionalizada con alquino unida a una superficie de la partícula mineral de sulfuro de cobre (I). En un ejemplo de método, se hace reaccionar un mineral de sulfuro de cobre (I) con una molécula funcionalizada con alquino para formar una sustancia catalíticamente activa. La sustancia catalíticamente activa se hace reaccionar con una molécula funcionalizada con azida para acoplar la sustancia catalíticamente activa con la molécula funcionalizada con azida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 19/00, B01J 27/04, C07D 249/02 y C08F 20/56; cuyos inventores son: Kraft, Lewis J.; (US). Prioridad: N° 62/609,370 del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/125785. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000587, y fue presentada a las 10:28:08 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440952 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA Y MÉTODO PARA UTILIZAR LA SUPERFICIE ACTIVA DE UN SENSOR. Se desvela un aparato y método de formación, que incluye una estructura de soporte, un sensor en la estructura de soporte, un par de columnas en la estructura de soporte en lados opuestos del sensor, teniendo el par de columnas una altura de columna con respecto a una superficie superior de la estructura de soporte, siendo la altura de la columna mayor que la altura de la superficie activa del sensor relativa a la superficie superior de la estructura de soporte, y una capa cobertera en el par de columnas y sobre la superficie activa, estando la capa cobertera soportada en extremos opuestos por el par de columnas. La superficie activa del sensor, la capa cobertora y el par de columnas forman una abertura por encima de al menos más de aproximadamente la mitad de la superficie activa del sensor, y la estructura de soporte, el sensor, la capa cobertera y el par de columnas forman juntos una celda de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/17 y H01L 27/146; cuyo(s) inventor(es) es(son) CAI, Xiuyu; (US); Lu, Donglai; (US); Feng, Wenyi; (CN) y Tran, Hai; (US). Prioridad: N° 62/626,021 del 03/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152425. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000001, y fue presentada a las 14:07:23 del 6 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440953 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada SUPERFICIE ELECTRICAMENTE CONDUCTORA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se proporcionan aparato/sistemas de soporte de carga para para su ubicación en las proximidades de líneas eléctricas energizadas. El aparato incluye un elemento base. El elemento base tiene una capa superior y una capa de superficie de apoyo. Una superficie más alta de la capa superior se adapta para soportar sobre ella al menos operarios de líneas eléctricas y/o equipo de tendido relacionado. Al menos la superficie más alta de la capa superior se adapta para ser eléctricamente conductora. También se proporcionan métodos para formar el aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/30, B32B 5/02, E04F 11/02, E04F 15/10, H01B 1/24, H02G 1/04 y H05F 3/02; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); Creer, Jody, Milton (US) y Ball, David, James (US). Prioridad: 62/537,867 del 27/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023498. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000039, y fue presentada a las 13:24:18 del 27 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y CULTIVAR UNA PLANTA (DIVISIONAL 2015-546), se proporcionan métodos para manipular y sincronizar los tiempos de floración de una pluralidad de plantas en diferentes grupos de madurez, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 7/06 y A01H 3/02; cuyos inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US). Prioridad: N° 61/788,709 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/150948. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000023, y fue presentada a las 14:31:34 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020441207 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE PRÓSTATA. Se proporcionan métodos y composiciones para tratar el cáncer de próstata al administrar a un paciente en necesidad de este una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de PARP, p. ej., niraparib; una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de CYP17, p. ej., acetato de abiraterona, y una cantidad terapéuticamente eficaz de un glucocorticoide, p. ej., prednisona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58 y A61P 35/00; cuyos inventores son Yu, Margaret k (US) y Snyder, Linda Anne (US). Prioridad: N° 62/485,164 del 13/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191141. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000467, y fue presentada a las 14:10:19 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020441208 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3886

Ref: 30/2020/1955.—Por resolución de las 14:46 horas del 27 de febrero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO CONTINUO PARA CONVERTIR MATERIALES CARBONÁCEOS DE ALIMENTACIÓN EN UN PRODUCTO HIDROCARBONADO LÍQUIDO a favor de la compañía Steeper Energy APS, cuyos inventores son: Iversen, Steen Brummerstedt (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3886 y estará vigente hasta el 11 de junio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C10G 1/02, C10G 1/06, C10G 1/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de febrero de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020442275 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Michael Alonso López Núñez, con cédula de identidad número 1-1438-0481, carné número 27863. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 103312.—San José, 28 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020442276 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0202-2020.—Exp. 6321P.—Golden Plastic Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-358 en finca de su propiedad en río Segundo, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441251 ).

ED-UHTPSOZ-0001-2020.—Expediente Nº 10477P.—Exportadora PMT S. A., solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GF-36 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas 68.293 / 629.975 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441273 ).

ED-0216-2020.—Expediente N° 19881P.—3-102-691030 SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-163, en finca de Villa Altura LTMD en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441292 ).

ED-0196-2020.—Exp 19860 Keith Israel Bitran Fenyo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento la vuelta del mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441314 ).

ED-0113-2020. Exp. 8944P.—Sociedad de Usuarios de Agua Las Baleares, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-472 en finca de Arpa de Oro S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.015 / 503.832 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441421 ).

ED-0172-2020.—Exp.: Nº 19833PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.210 / 559.790 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441433 ).

ED-0188-2020.—Expediente N° 19848PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.059/514.286 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441435 ).

ED-UHSAN-0055-2018.—Exp. 18327P.—Las Piña de Pital S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-36 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 277.531 / 507.026 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020441509 ).

ED-UHTPNOL-0047-2020. Expediente N° 17935P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-390 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020441521 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0388-2019. Expediente N° 19257.—3-101-655133 S.A., solicita concesión de: 1.21 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuarioabrevadero y riego. Coordenadas 202.233 / 548.402 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Víctor Castro Fernández.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441574 ).

ED-0217-2020.—Exp. N° 13025.—Juan de Dios Morales Diaz, solicita concesión de: Primero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.800 / 568.749 hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441587 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2020.—Expediente19744.—Isidro Núñez Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.514/564.759 hoja Repunta. 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.496/565.201 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441588 ).

ED-0162-2020.—Exp. N° 19817PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario Ordóñez Ruiz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.71 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.960 / 499.561 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441814 ).

ED-0167-2020 Expediente N° 19824PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Arco Iris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 297.055 / 470.464 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441817 ).

ED-0153-2020. Expediente N° 13289.—3-101-475415 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.000 / 480.950 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441978 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0126-2020.—Expediente N° 19770PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6,05 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 255.316/577.206 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442138 ).

ED-0128-2020.—Expediente N° 19772PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 224.864 / 621.964, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442140 ).

ED-0131-2020.—Exp. N° 19774PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 230.671 / 615.057 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442143 ).

ED-0132-2020.—Expediente 19775PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8,5 litros por segundo en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 248.394 / 580.558 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442146 ).

ED-0133-2020.—Expediente N° 19776PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 249.134/572.003 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442158 ).

ED-0134-2020.—Expediente N° 19777PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 253.513 / 566.388, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442160 ).

ED-0135-2020.—Expediente 19779PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 253.947 / 581.877 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442161 ).

ED-0138-2020.—Expediente N° 19781PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 227.691/618.864 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442162 ).

ED-0140-2020.—Exp. 19786PA..—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.213 / 621.041 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442164 ).

ED-0139-2020 Exp 19784PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 256.154 / 569.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442169 ).

ED-0142-2020.—Exp. N° 19787PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 254.480 / 572.720 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442171 ).

ED-UHTPNOL-0041-2020.—Expediente Nº 18206P. Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-82 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 302.269 / 377.330 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020442265 ).

ED-0206-2020.—Exp. 19868PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.505 / 426.996 hoja Juntas. Otro pozo de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.364 / 426.929 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442518 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2186-2011 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 25288-2011, incoado por Adriana Patricia Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melody Tatiana Obando Hernández, que el nombre y el apellido de la madre son Adriana Patricia Obando.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020442306 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Damaris Carolina López, nicaragüense, cédula de residencia 155821636427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1804-2020.—San José al ser las 8:46 del 2 de marzo de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020441572 ).

Nolvia Yissel Pao Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155811612521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1629-2020.—San José, al ser las 8:27 del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441605 ).

Eduardo Antonio Gallo Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155803039314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1402-2020.—San José, al ser las 9:05 del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441688 ).

Evelin Katiusca Delgado, dominicana, cédula de residencia N° 121400124236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1392-2020.—San José al ser las 1:39 del 18 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020441750 ).

Bidkar Oswaldo Garcia Ascencio, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200624221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1498-2020.—San José, al ser las 9:35 del 20 de febrero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020441794 ).

Humberto Francisco Sandoval Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155803480311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1774-2020.—San José al ser las 10:17 del 28 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020441799 ).

Marbelly De Los Ángeles Ruiz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821933408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1870-2020.—San José, al ser las 10:41 del 3 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020441828 ).

Yamileth Bustos Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802713918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1815-2020.—San José, al ser las 9:02 del 02 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441858 ).

Herling Elizabeth Vílchez López, nicaragüense, cédula de residencia D1155812660819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1741-2020.—San José, al ser las 14:03 02/p2 del 27 de febrero del 2020.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020441870 ).

Evert Antonio Sediles Andrade, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821207605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1524-2020.—San José, al ser las 9:38 del 28 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441920 ).

Francisco José Juárez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155808632033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1729-2020.—San José, al ser las 3:00 del 27 de febrero del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441924 ).

Luis Ricardo Ally De La Hoz, colombiano, cédula de residencia N° 117001199522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1895-2020.—San José, al ser las 12:12 del 03 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441925 ).

Tania Giselle Escobar Vallejo, hondureña, cédula de residencia DI134000291630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se empina a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7352-2019.—San José, al ser las 11:26 del 3 de marzo del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020441975 ).

José Miguel Lahoz Cortés, español, cédula de residencia N° 172400210429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1737-2020.—San José, al ser las 12:22 del 02 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442002 ).

Giulia Galperti, italiana, cédula de residencia 138000120000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1275-2020.—San José al ser las 3:23 del 24 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442004 ).

María Esperanza Merlos Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155813777125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1903-2020.—San José, al ser las 2:04 del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442066 ).

Nancy Lucía Ferraro Ospina, colombiana, cédula de residencia N° 117001184835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1823-2020.—San José, al ser las 10:52 del 2 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442099 ).

Juana Delia Herrera Espinoza, peruana, cédula de residencia N° 160400204318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1866-2020.—San José, al ser las 9:10 del 3 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442101 ).

Arley Pérez Bedoya, colombiana, cédula de residencia 117000861623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1822-2020.—San José al ser las 11:03 del 2 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442103 ).

Odili del Carmen Salinas Ramos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804252435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1583-2020.—San José, al ser las 8:48 del 26 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442113 ).

Ana Lucía Loyo Martínez, guatemalteca, cédula de residencia 132000241613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1545-2020.—San José, al ser las 12:21 del 21 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442116 ).

Francisco Javier Martínez Flores, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000214109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1544-2020.—San José, al ser las 12:21 del 21 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442134 ).

Edie Yolibet García Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155819036604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1801-2020.—San José, al ser las 8:16 del 2 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442136 ).

Kenia Gissell Díaz Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155815668402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1864-2020.—San José al ser las 8:40 del 3 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442196 ).

María del Pilar Cárdenas Pérez, colombiana, cédula de residencia 117001090827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6335-2019.—San José, al ser las 10:55 del 2 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442199 ).

Wendy Angélica Cuerno De Rizzi, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200562010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1547-2020.—San José, al ser las 10:23 del 28 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442286 ).

Maxima Mercedes Martínez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155820147823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1589-2020.—Alajuela, al ser las 12:43 horas del 24 de febrero de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020442288 ).

Jessenia del Socorro Borge Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811666005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1630-2020.—San José, al ser las 09:47 horas del 25 de febrero del 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020442294 ).

Carlos Alberto Maldonado Maldonado, nicaragüense, cédula de residencia 155805833222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1711-2020.—San José, al ser las 10:18 horas del 27 de febrero del 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442300 ).

Sandy Karina Casco Ávila, hondureña, cédula de residencia N° 134000328800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1810-2020.—Alajuela, al ser las 15:53 del 28 de febrero de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020442302 ).

Juana Sorayda Martínez González, nicaragüense, cédula de residencia DI155821263121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1667-2020.—San José, al ser las 9:53 del 26 de febrero del 2020.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020442307 ).

Wladymir David Rojas Escorcha, venezolana, cédula de residencia N° 186200208320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1767-2020.—San José, al ser las 3:07 del 2 de marzo de 2020.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020442308 ).

Carla Vanessa Vallejos Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155805423014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1681-2020.—San José, al ser las 8:33 del 3 de marzo del 2020.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020442313 ).

Violeta Auxiliadora Bravo García, nicaragüense, cédula de residencia 155801715705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1868-2020.—San José, al ser las 09:43 am del 3 de marzo de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020442316 ).

Lisseth del Carmen Tercero Ferrufino, Nicaragua, cédula de residencia 155820170434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1875-2020.—San José, al ser las 10:03 a. m. del 3 de marzo de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020442319 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000009-5101

(Invitación)

Nilotinib 200 mg, cápsula 1-11-41-0068

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la Apertura de Ofertas se realizará a las 9:00 horas del día 03 de abril de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAM-0407-20.—(IN2020442224 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE LOS PUESTOS DE AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO

POR TIEMPO INDEFINIDO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo Nº JD-AC-27-2020, adoptado en el artículo VIII de la sesión 4-2020 celebrada el 10 de febrero del 2020, aprobó la reforma al siguiente reglamento: “Reglamento para la Selección y Nombramiento de los Puestos de Auditor y Subauditor Interno por Tiempo Indefinido del Instituto Nacional de Aprendizaje”, cuyo texto dice:

Artículo 16.—Sobre la forma en que estará formada la nómina. Para la selección definitiva se conformará una nómina con las cinco personas candidatas que hayan obtenido las calificaciones más altas entre todos los elegibles. El encargado responsable del proceso deberá verificar que las personas candidatas no tengan impedimentos legales y administrativos para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor en la Institución.

La nómina resultante será enviada a la Junta Directiva, quien nombrará una Comisión en la sesión inmediata siguiente, conformada por tres Directores, coordinada por el señor Presidente de la Junta Directiva. Dicha Comisión le corresponderá efectuar las entrevistas a los candidatos que conformen la nómina. Las entrevistas serán estructuradas según el criterio de la Comisión y una vez efectuadas, tendrá un plazo de dos semanas para rendir un informe del resultado a la Junta Directiva.

La nómina podrá ser ampliada según justificación y criterio de los miembros de Junta Directiva.

Si de las personas candidatas que conforman la nómina uno o más no aceptan el puesto, la Junta Directiva podrá solicitar que se le remitan las siguientes personas candidatas elegibles, en orden de calificación, a efecto de tener más criterio para la selección.

Artículo 17.—Del nombramiento por tiempo indefinido. La Junta Directiva del INA procederá a realizar el nombramiento del Auditor o Subauditor según se trate, una vez aprobado el proceso de concurso por parte de la Contraloría General de la República.

Para solicitar la aprobación del proceso de concurso público para el nombramiento por tiempo indefinido de Auditor o Subauditor Interno, la Administración deberá enviar solicitud formal a la Contraloría General de la República, suscrita por la Junta Directiva, indicando que se ha cumplido con los requisitos que solicita este Ente Contralor para la aprobación de los procesos de nombramiento indefinido del Auditor y Subauditor Internos de conformidad con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de dichos cargos que emite la Contraloría General de la República y se encuentren vigentes.

Una vez que el proceso de concurso haya sido aprobado por el Ente Contralor y recibido el oficio de aprobación del mismo, la Junta Directiva del INA procederá a realizar el nombramiento respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes, efectuando la comunicación a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones en el cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Este informe deberá contener como mínimo la información indicada para este efecto en los lineamientos emitidos por el ente contralor para la comunicación de los datos del profesional nombrado que se encuentren vigentes.

En caso de que la Contraloría General de la República vete el proceso del concurso, la Administración deberá presentar nuevamente el concurso con la subsanación de los defectos señalados en el plazo establecido por el ente Contralor o en su caso realizar un nuevo concurso, en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la Contraloría.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°27877.—Solicitud N° 187528.—( IN2020441381 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Edificio Calle Real CA S. A.-Improsa-Dos Mil Diecinueve”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00374878-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:30 horas del día 1 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Heredia, matrícula 110322-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo, de la provincia de Heredia, con linderos; norte, Teodorico Zamora Salas; al sur, Teodorico Zamora Salas; al este, calle pública; y al oeste, Teodorico Zamora Salas, con una medida de cuatrocientos dieciséis metros con seis decímetros cuadrados, plano catastro número H-1100660-2006, libre de anotaciones y gravámenes, El inmueble enumerado se subasta por la base de $829.573,04 (ochocientos veintinueve mil quinientos setenta y tres dólares con 04/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:30 horas el día 22 de abril del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del original, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 del día 4 de mayo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del original. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo del capital de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 27 de febrero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020442104 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Elizabeth de Jesús Cascante Gómez. Alberto del Carmen Segura Sánchez. Consultores Financieros Cofín S. A. DESYFIN. Corporación Segura Cascante S Y C S. A.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00265982-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 01 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula 534660-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir,-lote 18. bloque C; situada en el distrito primero: San Vicente, cantón catorceavo; Moravia de la provincia de San José, con linderos norte, lote 17-C; al sur, lote 19-C; al este, resto destinado a calle y al oeste, Luis Alberto Fernández Salazar; con una medida de ciento setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0807316-2002, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 501-12268-01-0011-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $66.672,34 (sesenta y seis mil seiscientos setenta y dos dólares con 34/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 22 de abril del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 04 de mayo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió, en tal caso no habrá más subastas y el fideicomiso se dará por terminado. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 26 de febrero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2020442106 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019

(Cifras en colones)

                                                                                                                                                         31/12/2019                        31/12/2018

ACTIVOS                                                                                                                          5.886.674.027.673,18    5.557.101.025.456,67

Efectivo y Equivalentes de Efectivo                                                                            2.282.217.484.247,22    2.053.642.897.226,10

Tenencias en Derechos Especiales de Giro                                                                   67.273.458.752,27          72.026.231.411,38

Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias

Esperadas - Efectivo y Equivalentes                                                                                 (212.174.740,18)                                    0,00

A la Vista con Intereses Tramo de Liquidez-Por Moneda                                       130.704.526.955,03       131.336.085.461,27

Margen Contrato de Futuros                                                                                                  867.583.280,10            1.089.028.353,45

Depósitos Corrientes a plazo en el Exterior                                                            1.580.737.962.000,00    1.413.897.615.000,00

Inversión Over Night en el Exterior                                                                             502.846.128.000,00       435.293.937.000,00

Inversiones en Valores con Residentes y no Residentes                                        2.750.286.272.128,54    2.442.093.409.634,87

Inversiones en el Exterior en M/E                                                                             2.750.368.359.669,80    2.442.093.409.634,87

Cuentas Recíprocas Negociación de Instrumentos en el exterior                                                       0,00                                    0,00

Inversiones Nacionales en M/N y M/E                                                                                                    0,00                                    0,00

Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas

Inversiones en Valores                                                                                                           (82.087.541,26)                                    0,00

Préstamos por Cobrar                                                                                                         22.835.000.000,00       286.551.235.576,49

Cuentas y Préstamos a Bancos e Instituciones Financieras                                        23.107.554.008,34       287.634.276.128,34

Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas

Préstamos por cobrar                                                                                                           (403.949.926,53)                                    0,00

Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas                                                                  0,00         (1.214.436.470,04)

Préstamos Mediano y Largo Plazo Recursos

Externos vencidos BID-AID Sociedades

Monetarias Depósitos Privados                                                                                             131.395.918,19               131.395.918,19

Aportes a Organismos Internacionales                                                                         734.931.181.469,44       711.437.749.385,05

Aportes a Instituciones Financieras Internacionales monetarias                             295.515.195.522,48       316.036.336.994,82

Aportes a Instituciones Financieras Internacionales no monetarias                       439.415.985.946,96       395.401.412.390,23

                                                                                                                                                         31/12/2019                        31/12/2018

Propiedad, mobiliario y equipo                                                                                         69.070.249.678,10          38.587.955.010,42

Bienes Muebles                                                                                                                    7.805.628.033,06            5.031.518.273,55

Bienes Inmuebles                                                                                                               58.605.336.497,11          31.007.025.666,50

Colecciones BCCR                                                                                                              2.659.285.147,93            2.549.411.070,37

Otros Activos                                                                                                                            4.096.178.805,28            3.270.932.227,49

Inversión en asociadas - Fideicomisos                                                                                   44.857.123,77                                    0,00

Transferencias realizadas a través del Sistema Interconexión de Pagos                        378.276.920,01                  61.042.894,51

Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas - Otros Activos               (208.681.692,67)                                    0,00

Activos diversos                                                                                                                   1.013.458.490,07               937.876.481,52

Adelantos en moneda nacional y extranjera                                                                         67.812.360,59                       106.508,49

Depósitos en garantía y cumplimiento                                                                             2.800.455.603,51            1.281.072.000,00

Bienes Fideicometidos                                                                                                                                0,00               990.834.342,97

Activos Intangibles Software y Licencias                                                                         5.632.254.749,48            5.314.743.450,00

Bienes intangibles software y licencias                                                                            5.632.254.749,48            5.314.743.450,00

Intereses y comisiones por cobrar                                                                                   17.605.406.595,12          16.202.102.946,25

Intereses depósitos corrientes en el exterior                                                                  17.603.484.157,41          16.058.579.508,73

Intereses, comisiones y otros productos por recibir residentes M/N y M/E                      2.503.229,20               143.523.437,52

Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas

Intereses por Cobrar                                                                                                                     (580.791,49)                                    0,00

PASIVOS                                                                                                                           8.249.001.938.874,52    7.734.299.067.085,74

Billetes y Monedas en Circulación                                                                              1.305.460.652.428,00    1.237.849.215.288,00

Emisión Monetaria Numerario Poder Público                                                        1.221.301.590.000,00    1.157.063.226.000,00

Emisión Monetaria Numerario Poder Público-cono monetario                                84.159.062.428,00          80.785.989.288,00

Depósitos Monetarios                                                                                                     3.541.895.703.782,49    3.332.668.898.542,52

Depósitos Monetarios M/N                                                                                        1.498.494.734.708,66    1.610.013.443.338,76

Depósitos Monetarios M/E                                                                                         2.043.400.969.073,83    1.722.655.455.203,76

Préstamos por Pagar                                                                                                          363.722.689.445,24       616.691.409.973,60

Empréstitos Mediano y Largo Plazo M/E recuperables directos

y líneas crédito                                                                                                                 363.722.689.445,24       616.691.409.973,60

Pasivos con Organismos Internacionales                                                                     360.864.881.260,16       386.090.176.514,29

Depósito FMI M/N equivalencia en M/E Cuenta Nº 1 y

2 y Asignación Neta de Derechos Especiales de Giro                                              370.276.236.171,21       374.963.938.856,28

Revaluaciones por aplicar sobre Depósitos y Tenencias Especiales

de Giro (FMI)                                                                                                                  (11.121.839.228,07)            8.184.603.523,38

Depósitos BID                                                                                                                      1.698.999.733,40            2.932.394.546,75

Obligaciones y Aporte BIRF                                                                                                     3.649.476,53                    1.404.480,79

Aporte por pagar Asociación Internacional de Fomento (AIF)                                           7.835.107,09                    7.835.107,09

Emisiones de Deuda                                                                                                        2.585.120.684.586,92    2.088.710.268.112,07

Captaciones Operaciones de Mercado Abierto M/N                                             2.466.802.263.968,34    1.971.454.016.653,21

Captaciones Operaciones de Mercado Abierto M/E                                                 118.318.420.618,58       117.256.251.458,86

Cuentas Recíprocas por Captaciones                                                                                                       0,00                                    0,00

Otros Pasivos                                                                                                                          47.491.143.393,15          20.046.447.691,08

Otras obligaciones con no residentes en M/E                                                                     285.979.243,79               296.928.477,81

Obligaciones por recaudación de timbres y otras por distribuir                                      496.695.098,86                    6.106.905,46

Depósitos en Garantía y Cumplimiento                                                                               241.994.364,54            3.779.878.126,95

Provisiones Varias                                                                                                               6.980.603.067,52            7.926.929.447,96

Otras obligaciones con residentes en M/N y M/E                                                        39.485.871.618,44            8.036.604.732,90

Obligaciones por inversión en asociadasFideicomisos                                                                    0,00                                    0,00

Intereses y Comisiones por Pagar                                                                                    44.446.183.978,56          52.242.650.964,18

Intereses, comisiones y otros gastos por pagar a no residentes M/E                           1.395.754.474,82            2.622.914.918,75

Intereses, comisiones y otros gastos por pagar a residentes M/E                                1.123.165.322,30               977.626.573,16

Intereses, comisiones y otros gastos por pagar residentes en M/N                           41.927.264.181,44          48.642.109.472,27

PATRIMONIO                                                                                                             (2.362.327.911.201,34) (2.177.198.041.629,07)

Capital                                                                                                                                            5.000.000,00                    5.000.000,00

Reserva Legal                                                                                                                             10.000.000,00                  10.000.000,00

Capitalización Gubernamental                                                                                      353.302.753.889,86       290.927.458.015,86

Resultado Acumulado                                                                                                 (2.716.851.168.288,46) (2.469.248.844.065,19)

Estabilización Monetaria                                                                                         (3.150.822.160.618,01) (3.077.940.743.135,42)

Operación                                                                                                                            45.783.729.560,55          71.638.866.346,27

Revaluaciones Monetarias                                                                                                                         0,00                                    0,00

Reserva por Fluctuaciones Cambiarias                                                                        388.187.262.769,00       537.053.032.723,96

Ajuste por Adopción de NIIF                                                                                                                    0,00                                    0,00

Remedición por ganancias y pérdidas actuariales                                                          1.205.503.197,26            1.108.344.420,26

RESULTADO DEL PERIODO                                                                                                                  0,00                                    0,00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO                                                                          5.886.674.027.673,18    5.557.101.025.456,67

CUENTAS DE ORDEN                                                                                               49.744.599.528.997,82  53.788.588.655.637,93

Información complementaria a los Estados Financieros: de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del BCCR, los gastos por estabilización monetaria para el segundo semestre del 2019 alcanzaron la suma de ₡152.362.664.433,28 y los ingresos ₡97.121.130.159,33 respectivamente, fueron aprobados por la Auditoría Interna con la nota AI-0031-2020 del 22 de enero del 2020. El detalle se puede consultar en la dirección:

http://www.bccr.fi.cr/sobre_bccr/Estados_financieros.html

Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora Departamento Contabilidad a. í.—Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 187540.—Solicitud187540.—( IN2020441545 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-303-2020.—Rodríguez Umaña David Mauricio, cédula de identidad 1 1456 0771. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional del Doctor En Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020440230 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION

ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Kimberly Ann Eraca, estadounidense, número de identificación 476793790, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria, otorgado por la Universidad del Este de Carolina, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020440354 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Hugo Elissandro Suarez Miranda, se le comunica la resolución de las quince horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad E S R. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico de la progenitora, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLHN-00194-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187049.—( IN2020440383 ).

A la señora Stephannie María Garita López, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad AKZG en el hogar sustituto de la señora Irasema López Pastrana. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00122-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187056.—( IN2020440385 ).

Al señor Fulvio Calderón Agüero, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, que da inició al proceso especial de protección dictando medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a su vez se le comunica resolución de las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, que modifica la resolución de las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, en el sentido de que se ordena como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad GPOM y GAOM bajo la responsabilidad de los señores Harold Ortiz Mairena y Marcia Mejía Ruiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00154-2018-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187065.—( IN2020440387 ).

Al señor Marlon Gallan Morera Vargas y Dayamy Vargas Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas siete de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad JVR VMV DMV DMV en el hogar sustituto de la señora Yixa Vanessa Vargas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00300-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187059.—( IN2020440390 ).

Al señor José Edison Bedoya Londoño, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el Cuido Provisional de las personas menores de edad KMBC en el hogar sustituto del señor Guillermo Calvo Gabuardi y de la persona menor de edad CEBC en el hogar sustituto de la señora Vera Gabuardi García. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSCA-00080-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-20.—Solicitud N° 187062.—( IN2020440392 ).

Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas cinco minutos diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: YARC, en el hogar sustituto de la señora Janna Patricia Baltodano Salinas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00417-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187061.—( IN2020440393 ).

Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 18 de febrero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, corrección de error material y otro, de las personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente N° OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186920.—( IN2020440417 ).

A José Félix Sandoval González y María Elena Meza Vea, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad M.R.S.M. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día trece de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal. Se les previene a los señores Sandoval González y Meza Vega, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00022-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186923.—( IN2020440420 ).

Cristian Yeral Muñoz Ramos, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.J.M.C y D.C.M.C, ambos hijos de Sandra Maritza Cerdas Monge, portadora de la cédula de identidad número: 1-1206-166, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar. Se le previene al señor Muñoz Ramos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00033-2020.—Oficina Local de Aserrí. Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186924.—( IN2020440424 ).

A la señora Rebeca Inaly Soto Cascante, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., que inicia proceso especial de protección y dicta cuido provisional a su favor, ubicando a las dos primeras con la abuela materna, al último con su madrina todos por el plazo seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al área psicosocial para el abordaje respectivo. Se le informa que mantiene derecho de visitas, que debe procurar cumplir su obligación alimentaria, que se le suspende provisionalmente el cuido de sus hijos pero conserva demás atributos de la autoridad parental, que en cinco días puede apersonarse y solicitar que se realice audiencia oral si es de su interés, caso contrario no se hará dicha audiencia oral. Dicha resolución le confiere audiencia para que presente alegatos, sea escuchada en el proceso, aporte la prueba que tenga a bien y que durante el proceso puede actuar con o sin abogado y tiene acceso al expediente y copias del mismo si es su deseo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186935.—( IN2020440427 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 17:40 del 20/02/2020, Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad N.M.G.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186938.—( IN2020440431 ).

A Ovidio Mariano Martínez Gómez, persona menor de edad DMC se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00045-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186939.—( IN2020440433 ).

A la señora Dayana Priscilla Lobo Godínez , se le comunica la resolución de este despacho de las diecinueve horas del día ocho de noviembre del 2019, que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo temporal de las personas menores de edad EELL y EPLL en la ONG Hogar Cristiano en Puntarenas, a su vez se le comunica resolución dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve que modifica la resolución de las diecinueve horas del día ocho de noviembre del 2019 en el sentido de que se ordena como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad bajo la responsabilidad de la señora Jenny Godínez Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00022-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187069.—( IN2020440438 ).

A la señora Carolina Mejía Ramírez, y al señor José María Mejía Quirós, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad: YNMR en el hogar sustituto del señor Orlando Hernández Montoya, y de la persona menor de edad: JDMM en el hogar sustituto del señor Donald Javier Chamoro Áreas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00199-20190.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187085.—( IN2020440443 ).

Al señor Henry Antonio Talavera Aguilar, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que por resolución de las diez horas un minuto del once de febrero de dos mil veinte, se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo, la persona menor de edad H.T.O., se le ubicó en recurso familiar con la señora Emilia Fabiana Méndez Ortiz ordenándose la Suspensión de la guarda, crianza y educación, por el plazo de seis meses que rige a partir del once de febrero de dos mil veinte al once de agosto del mismo año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). EXPEDIENTE OLQ-00007-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186887.—( IN2020440456 ).

A Santos Enriquue Gassiebayle, persona menor de edad EACGC, se les comunica la resolución de las diez horas veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar Cuido Provisional de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00338-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186889.—( IN2020440461 ).

A el señor Juan Pablo Valdez Lira, costarricense, portador de la cédula de identidad número 403150824 y a la señora Lesly Michelle Loaiza Chacón, portadora de la cédula de identidad número 402520150 y a cualquier interesado, se les comunica la resolución de las 13 horas con 47 minutos del 14 de febrero del 2020, mediante la cual se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.F.V.L. Se les confiere audiencia por el término de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, así mismo se les hace ver que de acuerdo al Reglamento de Adopciones contra lo resuelto cabe el recurso de revocatoria y apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San Carlos, en los tres días siguientes a la última publicación. Expediente administrativo OLHN-00277-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186896.—( IN2020440465 ).

Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad Kyss y Hass en el hogar sustituto de la señora Eilyn Marilyn Blanco Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00330-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187091.—( IN2020440471 ).

Al señor Arnulfo Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad TVCM en el hogar sustituto de la señora Kattia Aguilar Babb. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187108.—( IN2020440504 ).

A la señora Arlne Vanessa Herrera Suazo y al señor Elvis Rivera, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad ABRH en el hogar sustituto de la señora Anita Mercedes Suazo Puerto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00372-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187109.—( IN2020440506 ).

A los señores Sotero Ramón Zamora Medrano y Reyna Isabel Carmona Medrano se les comunica que por resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de las personas menores de edad E.A.G.C, A.E.G.C y E.Z.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia Corrales Medrano, Organo Director del Procedimiento Administrativo. Oficina Local de Upala-Guatuso. Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° OLU-00022-2015.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187110.—( IN2020440509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la Resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, correspondiente al dictado de medidas de protección de abrigo temporal, expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME: T.F.A.G y H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186942.—( IN2020440371 ).

Al señor Francisco Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NYCM en el hogar sustituto de los señores Rigoberto Arroyo González y Eddy Leticia Ramírez Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00157-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº 187067.—( IN2020440372 ).

Al señor Javier Salcedo Ganga, de nacionalidad colombiano y sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad I.M.S.V., se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor Javier Salcedo Ganga, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste, febrero del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186945.—( IN2020440373 ).

A y José Ángel García Medina, persona menor de edad GYGH se le (s) comunica la resolución de las trece horas del diez de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020 .— Solicitud 186882.—( IN2020440452 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15.57 horas del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, elevación de recurso de apelación de las personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186903.—( IN2020440399 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 173-2019 celebrada el día 16 de octubre del 2019. Este Concejo acuerda comunicar a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal en cumplimiento con el artículo 83 del código municipal, aprueba el estudio tarifario para el servicio de parquímetros de la Municipalidad de Acosta mediante acuerdo número 1 y aprueba el estudio tarifario del cementerio mediante acuerdo número 2. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020441565 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Ernesto Torres Torres, cédula número 5-0175-0460, solicitante de concesión de la parcela 88-A de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 88-A. Mide 1,505,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 89); sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 88-B) y Oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020442078 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.  Apertura de sesión.

2.  Lectura de acta sesión anterior.

3.  Informe del consejo de administración.

4.  Informe fiscal.

5.  Aprobación o no de los estados financieros del período 2019.

6.  Distribución o no de utilidades.

7.  Nombramiento de directores y fiscal.

8.  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 16 de febrero del 2020.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2020441790 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARNOUGHT & AJERS S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Marnought & Ajers S. A., cédula N° 3-101430011, a la asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el 30 de abril del 2020, a las 9 a. m. en primera convocatoria y a las 10 a. m. en segunda convocatoria, en la oficina de la Licenciada Marcela Murillo Quirós, ubicada en casa 277DD Residencial Altamonte, Granadilla, Curridabat. Orden del día: reforma de cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero del 2020.—Chalmer Prior Brownell-Presidente.—1 vez.—( IN2020442348 ).

CONDOMINIO PORTO FINO

Convocatoria asamblea general ordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse el miércoles 18 de marzo del 2020 en el área de la Casa Club del Condominio a las 16:30 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quórum. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Informe de la Administración. 4-Informe Financiero. 5-Aprobación para incluir en el presupuesto una partida de fumigación general como parte de mantenimiento del Condominio. 6-Aprobación para incluir en el presupuesto una partida para limpieza anual de vidrios. 7-Aprobación de propuesta del presupuesto para el 2020-2021. 8-Presentación y aprobación de presupuesto para proyectos extraordinarios: a) Fumigación general (áreas privadas y áreas comunes). b) Limpieza de vidrios. c) Impermeabilización de tanques de agua potable. 9-Nombramiento de representante legal para el periodo 2020-2022. 10-Elección de Junta Directiva para el periodo 2020-2022. 11- Comentarios y observaciones. 12. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2020442371 ).

PROPIETARIOS CONDOMINIO BRISAS

DEL BOSQUE

Se deja sin efecto la convocatoria a Asamblea previamente citada para el lunes 9 de marzo del 2020. En su lugar y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula jurídica N° 3-109-391747, a realizarse en el rancho del Condominio para martes 31 de marzo del 2020 a las 18:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después; al ser las 19:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Informe de gestión de Administración de mayo 2019 a la fecha. 4. Informe Financiero. 5. Informe de procesos de cobros judiciales. 6. Estatus de situación con el pozo de agua y sus acciones consecuentes. 7. Estatus de disponibilidad de AyA. 8.Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2020-2021. 9. Presentación de propuesta y aprobación de cuota extra para: a- Tapia perimetral en FF 14 y lote colindante. b- Permisos para PTAR y motor. e- Sistema de riego. d- Sistema de agua potable (conexión al AyA). 10. Aprobación para donación de la red de telecomunicaciones del Condominio al ICE para contratación de servicio de fibra óptica con dicha entidad. 11. Cierre de reunión y declaratoria de los acuerdos en firme. Los Condóminos que representen a una sociedad deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida. En caso de que el dueño sea una persona física, solamente debe presentar la copia del documento de identificación. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado.—Inversiones Florem FMR, S.A.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020442373 ).

TAC SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compania denominada Tac Sur Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-201913; a la Asamblea Extraordinaria de Socios para el día jueves 23 de abril del 2020, en San José, Guadalupe, de la Clínica Católica, 25 metros al norte, casa a mano izquierda, a las 14:00 horas en primera convocatoria y si no hubiese quórum a las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quórum. 3. Disolución de la empresa. 4. Cierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González, Responsable.—1 vez.—( IN2020442423 ).

CORPORACIÓN DIMECO S G SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía denominada Compañía Dimeco S G Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-342218; a la asamblea extraordinaria de socios para el día lunes 20 de abril del 2020, en el Domicilio social, sita en San José, Guadalupe, de la Clínica Católica, 25 metros al norte, casa a mano izquierda, a las 14:00 horas en primera convocatoria y si no hubiese quorum a las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1-Inicio de asamblea. 2-Verificacion de quórum. 3-Disolución de la empresa. 4-Cierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González, Responsable.—1 vez.—( IN2020442424 ).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la

Asamblea General Ordinaria

Que se celebrará a las 18:00 horas del martes 31 de marzo del año 2020, en el Salón Ocarina del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.

Presentación del informe del administrador que incluye:

Liquidación del presupuesto del año 2019.

Aprobación del presupuesto del año 2020.

Conocimiento del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.

Autorización de las bandas de flexibilidad.

Nombramiento de Administrador del Condominio.

Asuntos varios.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 04 de marzo del 2020.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2020442506 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ECOQUINTAS Y PAISAJES FORESTALES

KEJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecoquintas y Paisajes Forestales KEJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-447346, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la compañía han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficinas Invicta Legal, dentro del plazo de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto, Presidente.—( IN2020440749 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SCANDA LATAM S. A.

José Uriel Pérez Alonso, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Scanda Latam, S.A., cédula jurídica número 3-101-738285, hace constar que todos los certificados de acciones emitidos a esta fecha, el libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas de la compañía se extraviaron y que se procederá con su reposición.—José Uriel Pérez Alonso, Secretario.—( IN2020440899 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLANGEL CON SESENTA FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se han extraviado los libros del Condominio Horizontal Residencial Villangel con sesenta fincas filiales primarias individualizadas, cédula de persona jurídica N° 3-109-684343, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Luis Diego Raga Hines, cédula N° 1-1134-0028, propietario filial. El motivo de la reposición es por extravío dado que se desconoce el paradero de los libros.—San José, 27 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—( IN2020440967 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA

Y TRES MIL CIENTO TRECE LIMITADA

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773113, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro.—Playas del Coco, 27 de febrero del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—( IN2020441185 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OKEANO VISTA MARINA VILLAS

Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y libro de junta directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2020441235 ).

EL PUENTE DE LOS DESEOS S.A.

Marta Eugenia Jaikel Gazel, como presidenta de El Puente de Los Deseos S.A., cédula jurídica N° 3-101-490299, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2020441338 ).

CLUB HÍPICO LA CARAÑA S. A.

La suscrita María Melva Castro Ortega, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-setecientos cinco, hago constar que se extraviaron los certificados de acciones de la sociedad “Club Hípico La Caraña S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos setenta y ocho a nombre de mi padre Claudio Silvio Castro Tosi, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve; para lo cual designo las oficinas del Club Hípico La Caraña, ubicadas en Río Oro de Santa Ana, para cualquier reclamo. María Melva Castro Ortega, teléfono: 22800303.—San José, 20 de febrero del 2020.—María Melva Castro Ortega.—( IN2020441352 ).

Bethmann Herrera Montero, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula 1-568-322, abogado y notario, carné 4583, está solicitando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogado por pérdida de este.—Bethmann Herrera Montero, Abogado y Notario.—( IN2020441371 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Manuel Alejandro Fonseca Murillo.—1 vez.—( IN2020440898 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 16 horas del 25 de febrero 2020, se disolvió la sociedad Distribuidora Noni e Hijos S. A..—San José, 26 febrero 2020.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria Pública.—[TOPICO12]( IN2020440316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforman las cláusulas de la primera a la décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Cambados Consultores S. A. Se publica por tres veces consecutivas para cualquier tercero haga valer sus derechos. Es todo.—San José, 02 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—( IN2020441347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Diana Catalina Varela Solano.—( IN2020441497 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 137, del tomo 01 de las 15:00 horas del 24 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad: Fábrica de Tubos y Pilas La Reina de Alajuela S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-047565.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440408 ).

Mediante escritura número cero sesenta y siete-cuatro, otorgada en esta notaría, a las once horas con cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional, por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad denominada: Industrial Herra & Rojas Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve; domiciliada en Puerto Jiménez, Golfito, Puerto Escondido de Puerto Jiménez, mil setecientos metros al suroeste de la Escuela, por cuanto así se acordó mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las dieciocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley. Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné número diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441364 ).

Por escritura pública número ciento noventa y dos, de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte protocolicé acta de la sociedad denominada Romallar de Occidente S.A..—Naranjo, veintidós de febrero de dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441365 ).

A las 11 hrs del 27 de febrero de 2020, protocolicé acta de Calles de Índigo, S. A. Se acuerda su disolución y se nombra Liquidador.—San José, 27 de febrero de 2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 26 de febrero del 2020, la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L., cédula jurídica 3-102-706423, protocolizó acuerdos en donde se reforman la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020441377 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro de tomo treinta y uno de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Manantial Chirripó S. A., por la cual se cambia al secretario de dicha sociedad y además se cambia el domicilio fiscal de la compañía.—Rivas, Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2020441379 ).

En mi notaría a las 16:30 horas del 25 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tecnosof Sistemas S.A., Disolución. No hay activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de febrero, 2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020441386 ).

Mediante la escritura de protocolización número veinte del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense La Cabeza del Mono L.C.M. S.R.L. con cédula 3-102-485809. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441387 ).

Por escritura número ciento treinta y tres de las trece horas con cincuenta y tres minutos del día veintinueve de febrero del año dos mil veinte, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Compañía Vansof del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 29 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020441393 ).

Mediante la escritura de protocolización número veintiuno del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Junta de Los Ríos S.R.L., con cédula N° 3-102-164745. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441394 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número veintisiete del tomo de protocolo número tres otorgada a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad TUS Transportes Valfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos siete, en donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441397 ).

El día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Apartamento CIGROS Diez Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos quinientos veintiocho mil quinientos noventa y uno, y de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve; en donde se acuerda la fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad Apartamento CIGROS Diez Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, uno de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441398 ).

Mediante escritura número: 232-51 del tomo 51 de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de socios de la empresa: Inversiones Mabesmor Bahía Ballena S. A., cédula jurídica N° 3-101-454928, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia su domicilio social.—Sarchí, 28 de febrero del 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441399 ).

Ante esta notaria, escritura número 261-1, con fecha 27 de febrero del 2020, a las quince horas cuarenta minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad DIOMARY D & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747926, donde se acuerda revocatoria de nombramiento de esta sociedad. Es todo.—28 de febrero del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón Notaria.—1 vez.—( IN2020441400 ).

A las 8:00 horas del 27 de febrero de 2020, protocolicé actas de 3-101-540167 S. A., 3-101-540126 S. A., 3-101-540127 S. A. y 3-101-540130 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441401 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escrituras número catorce y quince, ambas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de: Cano y Fajardo y Industrial Sociedad Anónima, donde se modifica su pacto constitutivo, y se reforma su junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020441404 ).

En mi notaría, este año el veintiuno de febrero, aumento el capital social WGS Costa Rica S.R.L y hoy se disolvió Tres-Ciento Uno-Siete Cuatro Cuatro Uno Seis Cinco Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020441405 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ochenta y siete-dieciocho, otorgada al ser las nueve horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Villa Alcigu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos sesenta y tres.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441406 ).

A las 9:00 horas del 27 de febrero de 2020, protocolicé actas de 3-101-541686 S. A., 3-101-543173 S. A., 3-101-542375 S. A. y 3-101-540211 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mecoaasi S. A., cédula jurídica N° 3-101-682594, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las 13 horas del 28 de febrero del 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020441408 ).

A las 10:00 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé actas de: 3-101-541796 S. A., 3-101-541795 S. A., 3-101-541909 S. A. y 3-101-541491 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Quirós Ferrer y Asociados, S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca nombramiento de fiscal, y se nombra nuevo.—San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441413 ).

Mediante protocolización a mi cargo, la Fundación Nicoyagua, con cédula jurídica número 3-006-462010 nombra directores y nueva junta administrativa. Oposiciones al email: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020441414 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de febrero del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Rivera y Redondo ARZR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos diecisiete, por medio de la cual se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de: Seven Trails S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social, se revoca nombramiento de presidente y secretario, y se nombran nuevos.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441416 ).

Por acuerdo de asamblea general de socios de las sociedades Basamento de Piedra S. A., con cédula jurídica número 3-101-254193 y de Familia Bonilla Vega S. A., con cédula jurídica número 3-101-726940 se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Familia Bonilla Vega S. A., modificándose su capital social.—Cartago, 28 febrero del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020441419 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios se acuerda modificar el artículo segundo del pacto constitutivo modificando el domicilio social de la sociedad denominada Diexpo S.A.—Cartago, 28 febrero del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020441420 ).

Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad A Ha Postt FX S.A., con cédula jurídica N° 3-101-186351.—San José, 28 de febrero de 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020441422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Cor Flammigerum S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-767234, mediante la cual se acuerda la disolución de esta empresa.—Heredia, 28 de febrero del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441424 ).

Por escritura de las 8:05 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Club Lomas del Zurquí S.A. y El Talón de Aquiles Ltda, prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 02 de marzo del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2020441425 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 28 febrero de 2020, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver Caminos Unidos en la Fe Gimar S.A., cédula jurídica: 3-101-512511.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020441431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada ADIN Administración de Inmuebles S.A., cédula jurídica 3-101-708992, se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, Belén, 28 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020441432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta asamblea socios de: Fuente Encantada A T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325054, en la que se reforma domicilio.—San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441434 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de Inverhay S. A., cédula jurídica 3-101-337920, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-697496 y Control Data Technology S. A., cédula jurídica 3-101-559847, celebradas el 21 de febrero del 2020, en las que se acordó la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Control Data Technology S. A.; así como la modificación de las cláusulas del capital social y la de administración y representación de la sociedad prevaleciente.—San José, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020441436 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 223 visible a folio 112 vuelto del tomo 9, a las 12 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Alarmas Global S.A. Pdte. Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020441437 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 222 visible a folio 112 frente del tomo 9, a las 11 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Los Guardianes Cinco Estrellas S. A. Pdte. Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné núm. 15630, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441438 ).

Ante esta notaría por escritura pública N° 221, visible a folio 111 vuelto del tomo 9, a las 10 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Vigilancia Tecnificada de Costa Rica S.A. Pdte.: Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020441440 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 220 visible a folio 110 vuelto del tomo 9, a las 09:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de: Consorcio de Información y Seguridad S.A. Presidente: Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020441441 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones A.S.P. C.R. S. A., a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2020, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020441443 ).

Por escritura otorgada, ante a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se reformó la cláusula primera de los estatutos de Inversiones La Favorita de Punta Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441444 ).

A las 11:00 horas del 27 de febrero de 2020, protocolicé actas de 3-101-541958 S. A., 3-101-541793 S. A., 3-101-541435 S. A. y 3-101-542269 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441445 ).

Ante el notario público Gonzalo Rodríguez Castro, mediante escritura número 104 del tomo 28 otorgada a las 11 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas número 1 de las sociedades Bienes Raíces de Cataluña Sociedad Anónima y Inversiones MSRH Inc Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inversiones MSRH Inc Sociedad Anónima.—San José a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2020.—Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441446 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fuster Ginecología del Oeste S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil quinientos cincuenta y seis, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020441447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las doce horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, de la compañía denominada Magra Alimentaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis; celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita contiguo a condominios El Sandal, oficina Sfera Legal, en donde se hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020441448 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fuster Ginecología S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil noventa y cinco, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020441450 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las veintiún horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Vigilancia y Seguridad Empresarial V.S.E. S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro, por la cual se ceden cuotas, se aceptan renuncias y se sustituyen miembros de junta directiva.—Cartago a las diez horas del veintinueve del febrero del dos mil veinte.—Jorge Arturo Jara Porras.—1 vez.—( IN2020441451 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 02 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Tres Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020441452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 28 de febrero del 2020, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de accionistas de Grupo Bioteko BDG Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-102-774806, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020441453 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A&F Finance and Agribusiness S. A., mediante la cual se disolvió la compañía.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2020441454 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bayona Street S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2020441455 ).

Montacargas Solución a la Carga de su Trabajo Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las veinte horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número nueve. Reforma pacto constitutivo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2020, la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-702744, protocolizó acuerdos en donde se reforman la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020441458 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luthais Raibeart S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441459 ).

Que por escritura número 70 visible a folio 68 frente, se acordó disolver la sociedad: Hamith Investments SRL, cédula jurídica N° 3102592878. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 02 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441460 ).

Que por escritura número 70 visible a folio 68 frente se acordó disolver la Una Eternidad en Las Manos del Amor SRL, cédula jurídica N° 3102516950. Visible en el tomo 31 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 02 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441463 ).

Por escritura número doscientos siete de mi protocolo tomo siete a las trece horas con veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Nueve Cinco Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cinco tres dos nueve cinco cinco, se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441464 ).

Por escritura número doscientos seis de mí protocolo, tomo siete, a las trece horas con veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Uno Cuatro Nueve Nueve S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres uno cuatro nueve nueve S.A., se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441465 ).

Por escritura número doscientos cinco de mi protocolo tomo siete a las trece horas con quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Dos Nueve Cuatro Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres dos nueve cuatro tres; se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernandez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441466 ).

Por escritura número doscientos cuatro de mi protocolo tomo siete a las trece horas diez minutos el veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de Socios de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres tres seis cero seis, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres seis cero seis; se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441467 ).

Por escritura número doscientos tres de mi protocolo tomo siete, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Tres Cero Cinco Seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cero cinco seis; se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441468 ).

Por escritura número doscientos dos de mi protocolo, tomo siete a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Tres Cero Seis Cero S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cero seis cero; se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441469 ).

Con escritura número doscientos uno del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y decima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441470 ).

Con escritura número doscientos del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y decima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441471 ).

Mediante escritura 54, tomo 1, del notario Carlo Magno Burgos Vargas, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinario de accionistas de la sociedad Don’t Think Twice Investments S.A., con cédula jurídica N° 3-101-619170, en la que se aprobó y modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Juan Esteban Durango Rave, Notario.—1 vez.—( IN2020441472 ).

En esta notaría, a las 9 horas con 20 minutos del 7 de febrero del 2020, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Compañía Comercial Mora y Monge S. A., y la sociedad 3-101-759677 S. S. A., prevaleciendo la sociedad 3-101-759677 S. S. A. Es todo.—San José, al ser las12 horas del día 28 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020441473 ).

Por escritura N° 157 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-761093 S.A., donde se acordó la modificación de su nombre a Hamshi S.A., además de la reforma de su domicilio y administración.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020441474 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo cinco, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Agregados y Materiales Josema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441475 ).

Por escritura N° 120 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad General Aviation Terminal GAT SJO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, donde se acordó la modificación de su administración e integración de junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2020441476 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Stergib Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años. Representación tres administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la socios nombre Tres- Ciento Uno-Siete Cuatro Cinco Tres Tres Ocho, cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cuatro cinco tres tres ocho, modificación de razón social a Construciones Rago Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos a las trece horas y siete minutos del dos del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Carol Ocampo Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441481 ).

Por escritura número doscientos seis, otorgada ante los notarios Abraham Stern Feterman y Alejandro Antillón Appel, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Avanza Consulting Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2020441482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Signum Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758758, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del 2020.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020441484 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oshun & Yemaya Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 6º del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2020441485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Excursiones Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666795, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2020.—Lic. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020441487 ).

Mediante escritura número 9-8 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Productos Soma S.A., cédula jurídica número 3-101-637237, en la que se aprueba la modificación de las cláusulas sexta de la junta directiva, y segunda del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020441488 ).

Por escritura número doscientos noventa y cinco de tomo treinta y uno a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Licorería San Ramón S.A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020441489 ).

Con escritura número ciento noventa y ocho del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Seis S.A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441493 ).

Con escritura número ciento noventa y siete del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Cincuenta y Seis S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441494 ).

Con escritura número ciento noventa y seis del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Sesenta S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441495 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto: Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número 2-0580-0619, vecino de Alajuela. Resultando: Único: Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 18 de enero del 2019, recibido en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Región Occidental ese mismo día, en el Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 01 de abril del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades antes señaladas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del 2018 al 17 de marzo del 2019. (Folios 2 al 5). Considerando: I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrados con vista en la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, emitida por el Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor José Alonso Hernández Quirós, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018 hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable para completar el proceso de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el Lic. Giovanni Morales Sánchez, jefe del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por cese de su nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2018-2019, que inició el 18 de junio del 2018 y finalizó el 17 de marzo del 2019, se le adeudan 9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el presente reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme a lo regulado en la Ley General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.” De la norma antes transcrita se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir que los trabajadores contratados de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión, tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización. (Ver criterio DAJ-AE-249-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; N° 085 del 23 de marzo del 2007 de la Procuraduría General de la República). Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, extendida por el Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la Ley General de Policía, los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre de 1954, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1994, la Circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular “Aspectos que Deben Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la República” de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, la resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2009, es procedente señalar al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo tanto, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven: 1ºAcoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades anteriormente señaladas y se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2ºLo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3ºLo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 187738.—( IN2020442179 ).

Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019. Poder Ejecutivo. San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único: Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades antes indicadas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16 de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2 a 5). Considerando I.—Hechos Probados: Para la resolución final del presente asunto se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas Segura, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario, puesto número 364885, código presupuestario 78300010001 y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar del período 2018-2019, que inició el 16 de octubre de 2018 y finalizó el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda 0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ¢21.737,81 (veintiún mil setecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que, de conformidad con la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha 19 de junio del 2009, el presente reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1-Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2-Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3-Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. 4-Según la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades indicadas al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 187739.—( IN2020442182).

Por ignorarse el domicilio del señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos-cero setecientos ochenta, vecino de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución N° 0763-11-2018. Poder Ejecutivo. San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando Único: Mediante formulario de reclamo administrativo sin fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, de calidades antes señaladas, solicitó se les pague el monto correspondiente a vacaciones, del período de agosto de 2018. (Folios 12 a 11). Considerando I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrado con vista en las certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario, puesto número 364865, código presupuestario 78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 5 años, 10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018, el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, presentó la renuncia por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio 7). El señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia a partir del 22 de agosto de 2018, sin embargo, según oficio RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre de 2018, suscrito por la licenciada Yamileth Salas González, señala que el señor Alfaro Cruz no se presentó a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo que se determina que el último día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se le informa que de acuerdo con la carta de renuncia de fecha 22 de agosto de 2018, el señor Alfaro Cruz no va a realizar el respectivo preaviso, por lo tanto y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y sus reformas, artículo 28, 29, 30 y 31, debe reintegrar la suma correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició el 01 de octubre de 2017 y finalizó el 19 de agosto de 2018, le corresponden 13 días de vacaciones; de los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ¢18.465,85 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 7). Según información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, indica que el señor Alfaro Cruz, adeuda dinero a la administración, dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ¢190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto se generó la suma de ¢15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ¢17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ¢223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ¢518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ¢741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que es conforme a derecho ordenar el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz; artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, los numerales 28, 153, 156, 157, 173 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574-H, el presente reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1.- Ordenar girar la suma de ¢92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período 2017-2018. 2.- Debido a que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ¢190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó la suma de ¢15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ¢17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ¢223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ¢518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ¢741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3.- Conforme a lo anterior y con base en el artículo 173 del Código de Trabajo, deberá debitársele la suma de ¢92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018 le corresponden, siendo que el total adeudado asciende a ¢649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4.- Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 5.- Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el Sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6.- Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1.- Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ¢92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018. 2.- Ordenar a la administración retener la suma anterior de ¢92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz mantiene de ¢741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo que se debe gestionar el cobro de ¢649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor del Estado. 3.- Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de Pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 4.- Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 187741.—( IN2020442184 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 586-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad número 5-0170-0743. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 2767-2018 AJCA, del 12 de noviembre del 2018 (folio 03), por cuanto de conformidad con el Oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-132-01-2019 del 14 de enero del 2019 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10171-2018 del 26 de noviembre del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio (folios 08 y 09), se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢58.645.83 por concepto de Incapacidad no deducida del salario, correspondiente a los días del 08 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢271.236.96, queda en un monto total adeudado a este Ministerio de ¢329.882,79 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 08/09/2018 al 07/10/2018

271.236.96

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 08/10/2018 al 15/10/2018

58.645.83

TOTAL

329.882,79

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186221.—( IN2020440716 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2767-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0170-0743, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢271.236,96, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del periodo: 08/09/2018 al 07/10/2018. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9269-10-2018 del 24 de octubre del 2018 (folio 01); y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-8766-10-2018 del 05 de octubre del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186226.—( IN2020440719 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2882-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Méndez Arronis, cédula de identidad número 1-0528-0871, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170.713,09 por concepto de Ausencias de los días 01, 03, 09, 11, 12, 13 y 14/06/2016. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9696-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios 01); Resolución N°2017-6614-DM del 19 de octubre del 2017 del Despacho del ministro (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186231.—( IN2020440757 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°2777-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mena Godínez, cédula de identidad número 7-0166-0007, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢284.693,65 por concepto de Ausencias del 26/12/2012 al 31/12/2012; y del 01/01/2013 al 15/01/2013. Lo anterior según oficios: N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9698-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios 01 y 02); N° MSP-DM-AJ-N 7608-2018 del 07 de agosto del 2018 de la Oficina de Notificaciones y la resolución 2018-750 DM del 05 de febrero del 2018, del Despacho del Ministro (folios 03 y 04), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la ley de notificaciones judiciales.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186235.—( IN2020440763 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2868-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢192.754.88, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 18/07/2018 al 31/07/2018. Lo anterior según oficios: Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6556-08-2018 del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04035-06-2018 del 20 de junio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Beatriz López González.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186241.—( IN2020440785 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 148-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jorge García Peraza, cédula de identidad N° 6-210-644, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢203.762,68, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 30 de mayo de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10262-11-2018, del 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6305-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186253.—( IN2020440788 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 144-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sergio Mora Quesada, cédula de identidad N° 6-359-501, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢183.423,24, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10344-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6308-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186278.—( IN2020440791 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 142-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Martínez Obando, cédula de identidad número 6-259-790, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢254.239.20, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de 2018.Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10342-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6307-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186282.—( IN2020440792 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2691-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad número 7-0136-0006, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡176.150,04 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del 29 al 30/04/2017

35.734,46

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del 2016

56.214,42

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017

57.409,88

Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del 19/ 04/2017 al 22/04/2017

26.791,28

TOTAL

176.150,04

 

Lo anterior según oficios: Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8465-09-2018 del 25 de septiembre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Nº 2015-2018-DRH-DCODC-A del 23 de abril del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02); Nº MSP-DM-AJ-N-3569-2018 del 18 de abril del 2018 de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 03 y 04); Nº MSP-DM-DMA-DGAF-DRH-DRC-6655-2018 del 09 de agosto del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 05); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186291.—( IN2020440793 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1590-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-136-006. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVADGAF-DRH-DRC-SREM-2451-03-2019, del 12 de marzo de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 18 y 19), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢287.049.41. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto total adeudado de ¢463.199.45, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del 29 al 30/04/2017

35.734,46

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del 2016

56.214,42

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017

57.409,88

Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del 19/04/2017 al 22/04/2017

26.791,28

Ausencias del 01 al 15 de mayo de 2017

287.049,41

Total

463.199,45

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Publíquese, ya que la resolución N° 2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018, no se pudo notificar ni por la Fuerza Pública ni por Correos de Costa Rica.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186295.—( IN2020440795 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 626-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7) ,5° inciso 5) y 10, y los Art. 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad número 1-1528-081, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢714.819,33 (setecientos catorce mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de diciembre del 2017.

177.452,04

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 21 de diciembre del 2017 y regir esa misma fecha.

537.367,29

Total:

714.819,33

 

Lo anterior según oficios N° 0687-02-2018-DRH-DRC-SR, del 08 de febrero del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), Oficio N° 8137-2017-DRH-DCODC-A, del 22 de diciembre del 2017, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186332.—( IN2020440800 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 395-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 203, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7, 5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Yefri Reirre Jiménez Gabb, conocido como Jeffry Gabb Torres, cédula de identidad N° 7-167-891, por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.348.840.37 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Daño material

121.804,95

Daño moral

1.000.000,00

Costas personales

227.035,42

Total

1.348.840,37

 

Lo anterior conforme al oficio N° 13698-2015-AJ-PJA-AEAG del 01 de diciembre de 2015 (folio 01) del Proceso Jurídico Administrativo, de este ministerio, oficios N° ADP-1796-2015 del 25 de noviembre de 2015 (folio 02), y el N° ADP-1886-2015, del 09 de diciembre de 2015 (folio 05) de la Procuraduría General de La República y la Sentencia del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 16:55 horas del 17 de noviembre de 2015 del expediente N° 12-000348-0829-PE (folios 03 y 04) y la Resolución N° 2015-1071, de las 16:15 horas del 27 de julio de 2015, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito Judicial de San José (folios 23 al 29). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—( IN2020440805 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 209-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las once horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arianne Salas Hernández, cédula de identidad número 2-0638-0462, por adeudar a este Ministerio la suma total de ȼ308.097,88 por concepto de Incapacidad no deducida del salario por el día 26/03/16 y el periodo del 27/03/16 al 06/04/16. Lo anterior según oficios: Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10616-12-2018 del 27 de diciembre del 2018 (folio 01); Oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-9691-2018 del 07 de diciembre del 2018 (folio 02); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186347.—( IN2020440815 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1669-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢208.188,19, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 14 de setiembre de 2018

20.818,82

Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero; y de los siguientes periodos del 17 al 18 de enero; del 21 al 23 de enero, del 24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero, todos del 2019

187.369,37

TOTAL

208.188,19

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2786-03-2019, del 27 de marzo de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2835-03-2019, del 27 de marzo de 2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 07), carta de renuncia del deudor (folio 03), oficio N°MSP-DM-AJ-N-0959-2019, del 29 de enero de 2019 de la Asesoría Jurídica (folio 05), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186353.—( IN2020440825 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1794-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emilia María Mesén Lobo, cédula de identidad número 1-424-026, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ₡191.231,33 (ciento noventa y un mil doscientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos) por 08 días de vacaciones proporcionales de más del periodo 2017-2018. Lo anterior según oficios Nº 03433-04-2018-DRH-SRC-ERM, del 25 de abril de 2018 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio Nº 1744-2018-DRH-DCODC, del 05 de abril de 2018 (folio 03) y el Nº 1743-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de abril de 2018 (folio 04) del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186354.—( IN2020440827 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente:

Resolución Nº 2464-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Francis Jiménez Varela, cédula de identidad número 7-136-299, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢245.490.07, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 04 y 13 de mayo de 2017

37.259,88

Ausencias de los días 14 y 15 de marzo de 2018

37.860,03

Ausencias de los días del 01 al 09 de mayo de 2018

170.370,16

Total

245.490,07

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5225-07-2018, del 07 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el Oficio N° MSP-DM-CP-278-2018, del 19 de abril de 2018, del Consejo de Personal (folio 02) y la Resolución N° 403-IP-2018-DDL, del 05 de julio de 2018, del Departamento Disciplinario Legal (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Beatriz López González.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186356.—( IN2020440838 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 135-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Sub Proceso De Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica. San José a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil diecinueve. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a nombre de Jonathan Valverde Fernández, cédula N° 2-643-361 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se corrige el error material consignado en la resolución N° 2364-2018 AJCA, del 13 de noviembre de 2018 (folio 63), en cuanto se consignó por error la suma total adeudada de ¢123.075,66 siendo la correcta ¢141.151,25 y desglosada de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del 06 de mayo de 2015

18.075,59

Ausencia del 22 de marzo de 2015

18.075,66

Deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio 0205-040598, hecho ocurrido el 09 de abril de 2014.

105.000,00

TOTAL

141.151,25

 

En lo demás se mantiene incólume la citada resolución y en garantía del derecho de defensa se concede nuevamente el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente los alegatos que considere con respecto a dicha corrección.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186357.—( IN2020440842 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1226-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jonathan Valverde Hernández, cédula de identidad número 2-643-361, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢18.075.59 (dieciocho mil setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos), por la ausencia del 06 de mayo de 2015. Lo anterior conforme a los oficios N° 04044-08-2016-DRH-DRC-SR del 25 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Resolución N°017-2015 D13, de las 16:00 horas del 18 de junio de 2015, de la Delegación Policial de Zapote-San Francisco, el N° 2016-7706-AJ-PJA-HHJ, del 07 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica, y la sesión ordinaria N° 1013 celebrada el 27 de agosto de 2015, del Consejo de personal Artículo VIII, Acuerdo Quinto, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186361.—( IN2020440888 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 2364-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor Jonathan Valverde Fernández, cédula de identidad 2-643-361. El Órgano Director del procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración PúblicaEn cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” y para los efectos que en derecho correspondan corrige error material consignado en la Resolución número 1226-2016 AJCA de las 08:25 horas del 16 de setiembre de 2016, que consta a folio 19 del presente expediente en cuanto se consignó como segundo apellido Hernández, siendo el correcto “Fernández” y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Además se adiciona a la resolución antes de cita, por cuanto de conformidad con los Oficios Nº 05964-09-2017 DRH-SRC-ACA, del 25 de setiembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio, se informa que el encausado adeuda ₡18.075,66 (dieciocho mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) por ausencia del 22 de marzo de 2015 (folio 62), también según oficio Nº 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 del Departamento Legal de Transito (folios 42 al 59) se adiciona otra suma por cobrar de ₡105.000,00 (ciento cinco mil colones) por concepto de deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio 0205-040598, hecho ocurrido el 09 de abril de 2014, conforme al Oficio Nº 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folio 42), la Resolución Nº 028-DLT-SPA-2015, de las 13:35 horas del 17 de febrero de 2015, ambos del Departamento Legal de Tránsito y el oficio Nº 719-15 C.P, en el que hace referencia a la sesión ordinaria Nº 998, celebrada el 29 de abril de 2015, del Consejo de Personal y oficio Nº 2017-5461-AJ-PJA-HHJ, del 21 de abril de 2017, del Proceso Jurídico Administrativo de la Asesoría Jurídica (folio 55). Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡18.075,59, quedando un monto total adeudado de ₡123.075,66 (ciento veintitrés mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186366.—( IN2020440890 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2748-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Gustavo Obando Rosales, cédula de identidad número 6-128-374, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢275.643,76 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días del 20 al 25 de enero de 2018

126.903,24

Ausencia de los días del 11 y del 15 al 20 de diciembre de 2017

148.740,52

Total

275.643,76

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-9709-10-2018, del 26 de octubre de 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), las resoluciones N°573-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018 y la N°574-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018, ambas del Departamento Disciplinario Legal (folios 03 a 11), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186369.—( IN2020440894 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 881-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Promotex Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340 representada por el señor Camilo Bárcenas Schiebel, cédula de residencia número 155811367804 por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢51.780.000,00 que constituye el saldo por cobrar de daños y perjuicios al descubierto después de la ejecución de la garantía de cumplimiento N° CAUC-855 derivada del incumplimiento del contrato N° C-042-2015 del 24 de julio del 2015, producto de la licitación abreviada N° 2015LA-000012-09003, Compra de Camisetas Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda, correspondientes a la orden de compra N° 001924 para la compra de veinticuatro mil (24.000,00) camisetas negras. Lo anterior según Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-1012-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCA-0705-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (Folio 02); Resolución N° 0133-2018-DPI-MSP del 01 de octubre del 2018, de la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folios 03 al 09); Contrato N° C:042-2015 del 24 de julio del 2015. Contrato para la Compra de Camisetas Bajo la ModalidadEntrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex Internacional S. A. (folios 82 al 85); Contrato N° 061-2015 del 17 se septiembre del 2015, Addendum al contrato N° C:042-2015 Para la Compra de Camisetas Bajo la ModalidadEntrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex Internacional S. A. (folio 86); Resolución N°1752-2018DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 26 al 30); Recurso de Revocatoria contra la Resolución N°1752-2018DM sobre petitoria de resolución contractual de la Licitación Abreviada 2015LA-000012-09003 del 27 de febrero del 2018 suscrito por Camilo Bárcenas Schiebel en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotex Internacional S. A. (folios 12 al 19); Resolución N° 308-2018-AJ del 09 de febrero del 2018 Informe Final de Órgano Director ,Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 31 al 39); Resolución N° 5309-2018 DM del 04 de julio del 2018, del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 41 al 54); Oficio N° 2110-2017 DGFP-B 21 del 21 de junio del 2017 de la Subdirección General de La Fuerza Pública del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 55 al 58); oficio DPI-2018-2016 del 08 de noviembre del 2016 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folios 74 al 76); Resolución N°1104-2015-AJ del 06 de agosto del 2015 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 81); Resolución N° 1129-2015-AJ del 06 de octubre del 2015 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 87); Oficio N°1897-2017 DGFP-B del 06 de mayo del 2017de la Subdirección General de La Fuerza Pública del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folio 93); Resolución N° 5742-2017 DM del 28 de julio del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 101); Resolución N° 2051-2017 AJ del 04 de octubre del 2018 del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 102 al 108); Resolución N°2378-2017 AJ del 25 de octubre del 2017 de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 115 al 117); Resolución N° 6871-2017 DM del 26 de octubre del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 122 al 126); resolución N° 0048-2017-DPI-MSP del 21 de febrero dl 2017, de la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 138 ); Resolución N° 308-2018 AJ del 09 de febrero del 2018, del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 154 al 161); Resolución N° 1752-2018 DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 162 al 167), fotocopias certificadas de: Oficio DPI DCA 2083-2015, Resolución 1104-2015 AJ, Contrato C-42-2015, adenda a contrato C42-2015, descripción de orden de compra 1924PROMOTEX, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-B-3594-2018, Oficio MPS-DM-VMA-DGAF-DPI-102-2018 (folios 171 a 227). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madrízen la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a Este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser 2 consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186372.—( IN2020440901 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 893-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis Alberto Mora Blanco, cédula de identidad 1-1051-177. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución Nº 238-2018 AJCA, del 26 de enero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7504-09-2018, del 05 de setiembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 19 al 21), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡33.712,93. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡204.931,55, queda por un monto total adeudado de ₡238.644,48, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Medias jornadas no laboradas del 03, 15 y 23 de julio de 2017.

15.969,72

Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 12 al 15 de mayo y del 16 de mayo al 03 de junio, todos del 2017.

188.961,83

Permiso sin goce de salario del día 26 de abril de 2017, no deducido oportunamente.

11.135,95

Permiso sin goce de salario del día 15 de marzo de 2017, no deducido oportunamente.

11.441,03

Permiso sin goce de salario del día 24 de abril de 2017, no deducido oportunamente.

11.135,95

TOTAL

238.644,48

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186377.—( IN2020440902 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1460-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Alexis Sánchez Aguilar, cédula de identidad número 1-1476-606, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢12.458.904.00 (Doce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones) por incumplimiento del contrato de adiestramiento Curso Técnico Básico Policial N° 58, N° 138-2011-58, de acuerdo a la Cláusula Quinta de dicho contrato que estipula: “Estimación del contrato. El beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para resolverlos, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en ¢4.152.968.00 para la duración de 2114 horas. El cobro respectivo será equivalente al triple (¢12.458.904.00) del monto en el cual está estimado el presente contrato. Adicionalmente, el Ministerio conservará el derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados por el incumplimiento del contrato”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-AJ-SJC-3368-2019, del 08 de abril de 2019, de la Asesoría Jurídica (folio 01), oficio N° URE-0456-2016 ENP, del 23 de noviembre de 2016 (folios 72 al 75), de la Academia Nacional de Policía, la Resolución N° 05-2019 AJ, del 09 de enero de 2019, de la Asesoría Jurídica y la N° 27-2019DM, del 09 de enero de 2019, del Despacho del Ministro (folios 77 al 84), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186479.—( IN2020440906 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°1734-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriel Solano Corrales, cédula de identidad número 1-1500-043, por adeudar a este Ministerio la suma de ȼ193.785,62 por concepto sumas acreditadas que no corresponden del 05 al 15 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3058-04-2019 del 03 de abril de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (folio 01), Oficio MSP DM DVA DGAF DRH DCOCDC SAR 1477 del 15 de marzo de 2019 del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio (folio 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, 2586-4284,2586-4846 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186488.—( IN2020440908 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1722-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Díaz Moya, cédula de identidad N° 1-1489-121, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.105.120,68, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de agosto de 2018

167.925,75

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de setiembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de setiembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de octubre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de octubre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de noviembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de noviembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de diciembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de diciembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de enero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de enero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de febrero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena completa de febrero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de marzo de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de marzo de 2019

236.384,78

Total

4.105.120,68

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6002-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1863-2018, del 05 de abril de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 10001-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186497.—( IN2020440910 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2755-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N°: 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin Fabiola Cervantes Loría, cédula de identidad número 7-0201-0077 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢594.005,00, por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

01 pistola calibre 9X19 mm, marca: Taurus, modelo: PT92AF, serie TEU82195, patrimonio 202190, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de diciembre del 2016

292.502,50

01 pistola calibre 9X19 mm, marca Taurus, modelo PT92AF, serie TEU82194, patrimonio 202189, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de diciembre del 2016

292.502,50

15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de diciembre del 2016

4.500,00

15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de diciembre del 2016

4.500,00

TOTAL

594.005,00

 

Lo anterior conforme a los oficios: N° 856-2018 DGA del 05 de julio del 2018, de la Dirección General de Armamento (folio 34); N° 1084-2018-DDL, del 31 de mayo del 2018, del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Oficio N° 1263-2017 C.P. del 16 de noviembre del 2017, en la sesión ordinaria del Consejo de Personal N° 1087, del 15 de noviembre del 2017, donde se declara a la encausada responsable civil por el extravío ocurrido el 28 de febrero del 2016. (folios 29 y 30); la Resolución N° 400-IP-2017-DDL-AFFSP, del 31 de octubre del 2017 del Departamento Disciplinario Legal (Folios 24 al 27) y la Resolución N° 2017-7893 DM del 01 de diciembre del 2017, sobre la apelación oficiosa del expediente (folios 31 y 32), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186501.—( IN2020440912 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1402-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc 5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brayan Vivas Jirón, cédula de identidad número 4-229-935, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢172.473,26, por sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de febrero de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3055-04-2019, del 03 de abril de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 1193-2018, del 22 de febrero de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186511.—( IN2020441005 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 1673-2019 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Alex Ceciliano Cerdas, cédula de identidad 3-400-996. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 3104-2018 AJCA, del 28 de diciembre de 2018 (folio 10) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10472-12-2018, del 10 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 14 al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢85.490.11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto total adeudado de ¢574.105.63, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 23 de junio de 2016

33.969,82

Ausencia del día 27 de abril de 2016

33.969,82

Ausencia del día 17 de junio de 2016

33.969,82

Ausencias de los días 04 y 15 de setiembre de 2016

68.878,47

Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 23 al 25 de diciembre de 2016, del 28 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017 y del 17 de enero al 31 de enero de 2017

317.827,59

Ausencia del 27 de octubre de 2016

17.267,69

Ausencia del 21 de octubre de 2016

17.267,69

Ausencias de los días 11, 12 y 13 de junio de 2016

50.954,73

TOTAL

574.105,63

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186522.—( IN2020441006 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1858-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yacsiry Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 2-636-507, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢173.040.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 22 al 30 de mayo de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7135-07-2019, del 02 de julio de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-2760-2019, del 24 de mayo de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 01 al 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186531.—( IN2020441007 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2515-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4| inciso 7; 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 2-320-573, por “adeudar a este Ministerio el monto de ₡934.462,46, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 02 al 21 de febrero de 2019

645.133,42

Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 22 al 29 de noviembre, del 03 al 10 de diciembre ambos del 2018, y del periodo del 22 al 24 de febrero y del 11 al 15 de marzo del 2019

289.329,04

TOTAL

934.462,46

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3216-04-2019, del 10 de abril de 2019, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3109-04-2019, del 05 de abril de 2019, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-7730-07-2019, del 22 de julio de 2019 y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3441-2019, del 09 de julio de 2019, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01, 02, 04 y 05), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186535.—( IN2020441008 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº1656-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Stefanie Coto Álvarez, cédula de identidad número 1-1180-308, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢464.540.63, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor En Colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de abril de 2019

190.327,56

12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo 2018-2019

274.213,07

Total

464.540,63

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6001-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2055-2018, del 10 de abril de 2019 con la carta de renuncia del encausado y el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2723-2019, del 05 de mayo de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 al 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186540.—( IN2020441009 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 3363-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Sthepanie Coto Álvarez, cédula de identidad N° 1-1180-308. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución N° 1656-2019 AJCA, del 05 de junio de 2019 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10579-11-2019, del 21 de noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 17 al 20), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢451.912,08. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢464.540,63, queda por un monto total adeudado de ¢916.452,71 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de abril del 2019.

190.327,56

12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo 2018-2019.

274.213,07

Licencia extraordinaria, periodo del 23 de agosto al 15 de setiembre del 2018.

451.912,08

Total:

916.452,71

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Publíquese, con la Resolución N° 1656-2019 AJCA, que no pudo ser notificado.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186557.—( IN2020441010 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2286-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Diego Vargas Salas, cédula de identidad N° 2-668-423. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 264-2018 AJCA, del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGFA-DRH-DRC-SREM-6553-08-2018, del 06 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 11), de este Ministerio, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢182.889,41, por ausencias del 05 al 15 de agosto de 2016. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢99.757,86, queda por un monto total adeudado de ¢282.647,27, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016

99.757,86

Ausencias de los días del 05 al 15 de agosto de 2016

182.889,41

Total

282.647,27

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186568.—( IN2020441021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 264-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Diego Vargas Salas, cédula de identidad número 2-668-423, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢99.757.86 (noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos) por ausencia de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016. Lo anterior según oficio 06895-11-2017-DRH-DRC-SR, del 21 de noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°217-2913 DM, de las 11:00 horas del 10 de marzo de 2017, del Ministro (folio 03) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186571.—( IN2020441022 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2990-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jaime Garro Umaña, cédula de identidad N° 1-952-431, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢231.839.35, por 09 días de vacaciones del periodo 2018-2019 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8983-09-2019, del 19 de setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 4932-2019, del 11 de setiembre de 2019 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186573.—( IN2020441023 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 3089-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, cédula de identidad número 6-304-562, por “adeudar a este Ministerio la suma de ₡184.500,00, que corresponde al valor de un camarote, color azul, patrimonioGobierno de Costa Rica 0205-002700 Seguridad Pública”, perteneciente a los activos de la Unidad Policial de Pocora, Guácimo. Lo anterior según oficio Nº MSP-DM-AJ-N-7354-2019, del 09 de setiembre de 2019 Asesoría Jurídica (folio 01), Oficio Nº MSP-DM-CP-877-2018, del 22 de noviembre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria Nº 1130, celebrada el 14 de noviembre de 2018, según Artículo VI, Acuerdo Sétimo, mantener de manera irregular un camarote color azul (folios 14 al 20), la Resolución 2019-5198 DM, del 26 de agosto de 2019, del Despacho del Ministro (folios 43 al 53) y el oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-3690-2019, del 09 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Fuerza Pública (folio 57), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. La documentación del expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo es de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186615.—( IN2020441025 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2991-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramiro Mora Berrocal, cédula de identidad número 6-261-915, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢668.017.96, por 30 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9160-09-2019, del 24 de setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4625-2019, del 27 de mayo de 2019 y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4617-2019, del 27 de agosto de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186662.—( IN2020441031 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2812-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis Cruz Zúñiga, cédula de identidad N° 2-489-808. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 1832-2019 AJCA, del 20 de junio de 2019 (folio 08) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7076-06-2019, del 24 de junio de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 14 y 15), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢1.070.174.95. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢859.962,02, queda por un monto total adeudado de ¢45.233,92, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de enero al 18 de febrero de 2019

859.962,02

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 de febrero al 15 de abril de 2019

1.070.174,95

TOTAL

1.930.136,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En razón de que la Resolución N° 1832-2019 del 20 de junio de 2019 no pudo notificarse ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado y esta es adición de la citada resolución. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186664.—( IN2020441034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 348-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Que se procede a adicionar la Resolución N° 1669-2019 AJCA del 05 de junio de 2019, en el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206 con vista en el oficio visible a folio 21 para incluir al cobro el monto de ¢19.187.98 por una ausencia del 17 de diciembre de 2015, según Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 694-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 21) y Resolución N° 2019-5872-DM del 10 de octubre de 2019 (folio 22), para un total a cobrar según el siguiente desglose:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del 14 de setiembre de 2018

20.818,82

Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero, y de los periodos: 17 a 18 de enero, 21 a 23 de enero, del 24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero todos del año 2019

187.369,37

Ausencia del 17 de diciembre de 2015

19.187,98

Total

227.376,17

 

Se conceden 15 días hábiles para el ejercicio de defensa de dicho monto. En todo lo demás la Resolución se mantiene incólume. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186869.—( IN2020441037 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira González, cédula de identidad N° 1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7219 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 0517-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y determinar si se le pagaron salarios demás, de los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 2, 4, 5, 6 y 7 de junio del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar los diligencias cobratorias pertinentes. Expediente N° 205-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600032623.—Solicitud N° 187384.—( IN2020441363 ).

San José, a las trece horas con diez minutos del 17 de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N° 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7220 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas treinta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 063-2019 del Consejo de Personal. Expediente N° 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600032623.—Solicitud N° 187386.—( IN2020441367 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado: Ruiz Campos Jemmy, cédula de identidad N° 6-313-574, de la Delegación de Pérez Zeledón, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7161 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió, entre otros: Confirmarle suspensión por treinta días sin goce de salario, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0740-2019 del Consejo de Personal. Expediente N° 358-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº 187389.—( IN2020441369 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0163-2020.—Aduana Paso Canoas.—Corredores, Puntarenas a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veinte. Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa de conformidad con el inciso 1) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, por parte del señor Luciano Fernández Mule, de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número YA7715715, al no reexportar o depositar bajo control aduanero antes del vencimiento del plazo de la importación temporal del vehículo amparado a un certificado de importación temporal número 2017-185892. (Exp-APC-DN-161-2018).

Resultando:

1º—El señor Luciano Fernández Mule, ingresó al amparo del régimen de importación temporal el vehículo marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, otorgándosele el respectivo Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 185892, documento que consigna como plazo de inicio el 10 noviembre del 2017 y un vencimiento el día 28 de enero del 2018. (Ver folio 05).

2º—Que el vehículo fue retenido por funcionarios de la Sección Técnica Operativa mediante acta de retención APC-STO-ARM-24-2018 de fecha 18 de junio del 2018, al señor Luciano Fernández Mule, de nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número YA7715715, por tener el Certificado de Importación Temporal vencido. (folio 02-04).

3º—Que hasta este momento no se ha recibido en esta Sede Aduanera, ninguna solicitud de pago de impuestos, por lo que mediante RES-APC-G-0713-2018 del veinticuatro de setiembre de 2018, se inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, y fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta el día 11 de octubre del 2018. (Folios 36-41).

4º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Sobre la Competencia. De conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, (en adelante LGA) su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazara en su ausencia con las misma atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

2º—Objeto de la Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del señor Luciano Fernández Mule, por presuntamente no reexportar o depositar bajo control aduanero, antes del vencimiento del plazo de importación temporal, el vehículo amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2017-185892, que lo podría hacer acreedor a una sanción de multa equivalente a 500 pesos centroamericanos.

3º—Dado que la sanción que se pretende imponer al señor Luciano Fernández Mule, es de una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos. Esto con el fin de dejar claro que el valor del Peso Centroamericano equivale a un dólar de los Estados Unidos América, en el caso concreto, a efecto de determinar la equivalencia de la sanción en colones.

El artículo 20 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano dispone: “Para los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”, con el valor que el Consejo Monetario decida fijarle.

La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el párrafo anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.

La conversión de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se hará aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”

Y el Artículo 42 del Acuerdo Monetario Centroamericano regula la equivalencia del peso centroamericano de la siguiente manera:

Artículo 42.—Se establece el Peso Centroamericano como unidad de cuenta regional, cuyo valor equivale a un dólar de los Estados Unidos de América.

El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.”

4º—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el señor Luciano Fernández Mule, ingresó el vehículo temporalmente mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2017-185892, documento que consigna como fecha de inicio el 10 de noviembre de 2017 y vencimiento el día 28 de enero del 2018, emitido por la Aduana Santamaría, el vehículo: marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563.

De acuerdo con lo señalado el vehículo de marras ingresó bajo el régimen de importación temporal, por lo que debemos referirnos brevemente a las particularidades propias del régimen de importación temporal en la modalidad de interés, así como también a los derechos y obligaciones que ello conlleva en el marco de la legislación aduanera costarricense.

De lo anterior, tenemos como relevante que el régimen de importación temporal bajo el cual ingresó el vehículo supra citado está regulado en los numerales 165 a 169 de la LGA, así como en los artículos 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), cuya definición se establece en la LGA de la siguiente forma:

Artículo 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la importación…”. (El subrayado no es del original).

Ahora bien, en lo referente a la importación temporal de vehículos para turistas, la definición del plazo correspondiente, de conformidad con la categoría autorizada, tal situación está regulada en el artículo 446 del RLGA:

Artículo 446.—Permanencia temporal del vehículo automotor terrestre, acuático y aéreo. La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el status migratorio en su calidad de turista, autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería. Tratándose de costarricenses residentes en el exterior, este plazo no puede ser superior a tres meses…”

Es un régimen temporal de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de Aduanas, las mercancías están sujetas a plazo definido, que varía según la categoría autorizada. De previo a finalizar el plazo debe reexportarse o importarse definitivamente e incluso la propia normativa permite que se destine a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido. Para efectos de sanción, el inciso 1) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas en lo que interesa inclusive permite que la mercancía se reexporte hasta 8 días después de vencido el citado plazo, siempre y cuando se ponga bajo control aduanero antes del vencimiento del plazo de la importación temporal. (Ver artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas).

De forma tal que según el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2017 185892, (modalidad turismo), emitido por la Aduana de Paso Canoas, concediéndole un plazo de tres meses, cuya fecha de ingreso y vencimiento según el citado documento, fue respectivamente el 10 de noviembre de 2017 y vencimiento el 28 de enero de 2018, y en aplicación del artículo 236 inciso 1) al no ser depositado en tiempo antes del vencimiento del certificado procedería el cobro de los impuestos de importación, y si el vehículo no es reexportado dentro de los 8 días siguientes a ese depósito, correspondería una multa de 500 pesos centroamericanos (equivalentes a 500 dólares estadounidenses), como debe realizarse en el presente caso, dado que ambas situaciones se incumplieron.

Las mercancías disfrutan de una suspensión de pago de los tributos en virtud del régimen de importación temporal, (ver artículos 165 Ley General de Aduanas, 439 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas), entre los cuales se encuentra la categoría de transporte comercial, que fue el tipo de autorización que se concedió en el presente asunto regulada en el inciso d) del numeral 166 de la Ley General de Aduanas. El tener clara la categoría que fue autorizada revierte especial importancia en lo que respecta al plazo de permanencia temporal del vehículo, en virtud de que de ello depende el plazo para su autorización por parte de la Aduana.

Es claro que desde que se autorizó la importación temporal del vehículo al señor Luciano Fernández Mule estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado antes citado, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, supuestos que no operaron en el presente caso, toda vez que se venció el plazo sin que hubiera realizado la reexportación o nacionalización de la mercancía, transcurriendo sobradamente el plazo permitido para la permanencia temporal del vehículo.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 440 del RLGA la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la cancelación de la importación temporal, procediendo entre otro tipo de obligaciones y responsabilidades, la imposición de la pena, pudiéndose adecuar el comportamiento del señor Luciano Fernández Mule, las omisiones previstas por el numeral 236 inciso 1) de la LGA, que indica ad literam lo siguiente:

Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

1. No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor.” (El subrayado no es del original).

De conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la LGA arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos por la eventual vulneración de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa dicha multa asciende a la suma de $500.00 (quinientos pesos centroamericanos) que convertidos a moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción (el día siguiente del vencimiento del plazo legal) el día 29 de enero del 2018 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢571,09 (quinientos setenta y un colones con nueve céntimos) correspondería a la suma de ¢285,545 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones netos), suma que hasta tanto no haya sido cancelada por señor Luciano Fernández Mule, no podría ingresar como titular, con ningún otro vehículo al país.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Luciano Fernández Mule.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la reglanullum crimen nulla poena sine legecontemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Que en razón de lo señalado el señor Luciano Fernández Mule podría tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado supra citado, obligación que en este caso podría no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 236 de la LGA, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor de la sanción antes descrita, por una omisión que presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero antes del vencimiento del plazo.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se manifestó en el momento en que los funcionarios de la Sección Técnica Operativa de la Aduana efectuaron la retención de la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, antes del vencimiento del Certificado de Importación Temporal que se le había otorgado, en su momento.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Luciano Fernández Mule, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, toda vez que omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, antes del vencimiento del Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2017 185892, confeccionado por la Aduana de Santa maría en fecha 10 de noviembre del 2017 con fecha de vencimiento 28 de enero de 2018 con la modalidad turista, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio.

Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al señor Luciano Fernández Mule, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Luciano Fernández Mule de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número YA7715715, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA, sancionable con una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos o su equivalente de $500,00 (quinientos dólares) pagaderos al tipo de cambio por dólar a razón de ¢571,09 (quinientos setenta y un colones con nueve céntimos) correspondería a la suma de ¢285,545 (doscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones netos), al no reexportar o destinar a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido el vehículo: marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina, tracción 4x2, cilindrada 4300 cc, transmisión automática, con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, el cual ingresó a Costa Rica mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 2017-185892, documento que consigna como fecha de inicio el 10 de noviembre de 2017 y vencimiento el día 28 de enero del 2018, cuya omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, o por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la LGA, en relación con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar la oportunidad procesal al señor Luciano Fernández Mule para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición de las partes el expediente administrativo APC-DN-161-2018, levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Se previene al señor Luciano Fernández Mule, que deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario de manera personal, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al señor Luciano Fernández Mule de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número YA7715715, en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Sub Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600032831.—Solicitud N° 187600.—( IN2020441869 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/51422.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-128365 de 21/05/2019. Expediente: 2004-0004372. Registro Nº 153364 e-SMART en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:30 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el registro del signo distintivo e-SMART, Registro Nº 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa Rica, en clase internacional, propiedad de Carlos Evangelista Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020440735 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/49375.—Gutiérrez Machado Publicidad S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S.A.).—N° y fecha: Anotación/2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro N° 81866 G M SAATCHI Y SAATCHI en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:28 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido por este registro el 2 de octubre del 2017, Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A. (Folio 1).

2°—Que por resolución de las 09:12:13 horas del 26 de octubre del 2017 se hace prevención al solicitante para que demuestre la existencia de liquidador. (Folios 14-15).

3°—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 01 de noviembre del 2017. (Folio 15 vuelto).

4°—Que por resolución de las 14:47:06 horas del 7 de diciembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud por no cumplir la prevención hecha. (Folios 21-22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de diciembre del 2018. (Folio 22 vuelto)

5°—Que por resolución de las 10:34:59 horas del 25 de enero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial resuelve anular de oficio y dejar sin ningún efecto legal la prevención de las 14:57:34 horas del 7 de diciembre del 2018 ordenando continuar con el procedimiento correspondiente. (Folios 23 y 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de febrero del 2019. (Folio 24 vuelto).

6°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada el 27 de marzo del 2017 según consta a folio 27 vuelto.

7°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite prevención de publicación del auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de febrero del 2019. (Folio 28 vuelto).

8°—Que por memorial de fecha 17 de mayo del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32).

9°—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

10.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-5891 de la marca SAATCHI & SAATCHI en clases 35 para distinguir: publicidad; mercadeo; servicios de agencia de publicidad; servicios de agencias de mercadeo; servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, promoción y publicidad; investigación cualitativa de mercado; estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; servicios de análisis de mercados y productos; relaciones públicas; servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; Pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados; organización de grupos focales; consultoría comercial; consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; adquisición de información comercial; administración de negocios; servicios de promoción en nombre de terceros; servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de internet y otras redes informáticas y de comunicaciones; funciones de oficina; distribución de folletos y muestras; registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; consultoría en gestión y organización de empresas; reproducción de documentos; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión de archivos informáticos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de comunicación; prestación de los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática o de internet compilación de anuncios para uso como páginas web en internet provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; servicios de escritura de copias; campañas de mercado; desarrollo de campañas de promoción para empresas; recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y/o por ordenador); servicios de identidad corporativa; contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)” presentada por Saatchi & Saatchi Holdings Limited.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial cuyo original se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Laura Valverde Cordero para actuar en representación de Saatchi & Saatchi Holdings Limited. (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32), no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Saatchi & Saatchi Holdings Limited, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Saatchi & Saatchi Holdings Limited se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto N° 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto N° 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“...existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto, Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad SA., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020440865 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 77-14-02-TAA.—Resolución N° 1577-19-TAA.—Denunciado: Rodrigo Ruiz Méndez y Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.

I.—Que revisado el oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019, cabe aclarar al Ing. Diego Alvarado Cerdas, de la Subregión Diquis, que si bien indica que los documentos ya habían sido presentados desde el 10 de abril, revisadas las copias aportadas, se desprende que el número de expediente descrito está incorrecto, ya que hace referencia al expediente 77-12-02-TAA, por lo que los documentos fueron archivados en ese expediente en la fecha de ingreso, y no en el presente expediente (77-14-02-TAA).

II.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia de oficio abierta mediante informe TAA-DT-0031-014 de este Tribunal. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Cansot, finca folio real número 6-115869-000, plano catastrado número P-0619964-2000, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de la Quebrada Guabo con la corta de un árbol de cedro amargo de 80 centímetros y 12 metros de altura; y uno de níspero de 123 centímetros de diámetro y 24 metros de alto, así como la corta y quema de vegetación;

    La afectación del área de protección de la Quebrada Cansot con la corta y quema de vegetación.

La valoración económica del daño ambiental por los dos árboles talados asciende a la suma de ¢6.701.605,29 (seis millones setecientos un mil seiscientos cinco colones con veintinueve céntimos)

III.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

IV.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados: La sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

2.  En calidad de testiqo-perito: El Ing. Diego Alberto Alvarado Cerdas, funcionario de la Subregión Diquis, Área de Conservación Osa.

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia informe TAA-DT-0031-014 de fecha 05 de mayo del 2014 (folios 01 a 11); resolución número 466-14-TAA (folios 12 a 14); resolución número 171-15-TAA (folios 17 a 19); oficio número DAM-ALCAOSA-1480-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015 (folio 26); oficio DA-UHTPSOZ-0063-2016 de fecha 27 de mayo del 2015 (folios 27 y 28); resolución número 1438-16-TAA (folios 29 a 31); oficio SINAC-DE-1841 de fecha 08 de noviembre del 2016 (folio 36); resolución número 011-19-TAA (folios 37 y 38); oficio SINACDE-061 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 43); resolución número 706-19-TAA (folios 44 y 45); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019 de fecha 27 de junio del 2019 (folios 50 a 57); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-057-2019 de fecha 26 de febrero del 2019 (folio 58); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-0152-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folios 59 a 70); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-0154-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folio 71); consulta al Registro Público de persona jurídica 3-101-316156 (folio 72); estudio registral de finca folio real número 6-115869-000 (folio 73); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 301498 (folios 74 a 80), solicitud cuenta cedular oficio 504-19-TAA (folios 81 y 82).

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021.

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IX.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

X.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-001-2020.—( IN2020441535 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Guiselle Dinorah Sánchez Solorzano, número de asegurado 0-00503070695-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02135 por Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto de ¢445,521.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese..—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020441478 )

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Alberto Chamorro Umaña, número asegurado 0-00502330411-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-00119, por Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto de ¢1,599,754.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020441479 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Lady Johanna Jiménez Rodríguez, número asegurado 0-00801200813-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02632, por Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto de ¢914.824,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020441480 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 sesión N° 30-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-275-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario N° 2310-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 11:

Se conoce informe final INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2310-2016 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a)  (…).

b)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente N° 2310-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2°, 3°, y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se les concede al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso N° 2310-2016, de investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

·   Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

·   Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

·   Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comuniquen con la Dirección de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.

·      Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

·   Se advierte a los beneficiarios que, en caso de que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

·   Igualmente, la empresa y el profesional sancionado, tienen el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

d)  De conformidad con el art. 8° inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y a la empresa, a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

e)  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 65-2020.—Solicitud Nº 185689.—( IN2020440781 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

NOTIFICACIÓN POR PAGOS EN EXCESO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que el siguiente ex-funcionario le adeuda a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, debe consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex Trabajador

Cédula

Suma adeudada

Concepto

Peña Ureña Jehison Sthiff

112450820

¢4.207.358,35

Salario girado de más

 

Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. Nº 146461.—Solicitud Nº 186884.—( IN2020440460 ).



[1]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.