LA GACETA N° 45 DEL 6 DE MARZO
DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42191-MGP
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PUBLICA
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada
por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto
Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre
del 2015, y el Acuerdo N° 3, de la Sesión Ordinaria N°
195-2020, celebrada el día
21 de enero del 2020, por la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Hojancha, Provincia de
Guanacaste, el día 19 de marzo
del 2020, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívico-Patronales de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 19 de marzo
del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:30 horas del día 23 de enero del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600033808.—Solicitud
N° 187281.—( D42191-IN2020442439 ).
Nº 002-2020
PARA: Sr. Roberto Méndez Retana.
Director de Servicios de Seguridad
Privados
Sr. Bill Demitri Solís Porras, Dirección General de Armamento
Sra.
Betsy Aiza Juárez, Departamento
de Armas y Explosivos
DE: Eduardo Solano
Solano, Viceministro de Seguridad Pública
FECHA: 30 de enero de 2020.
Asunto: Restricción
de autorizar permisos de portación de armas y permisos para laborar como agente de seguridad privada a personas con antecedentes policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas y Actividades Conexas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8395 “Ley de Regulación de los
Servicios de Seguridad
Privados” dispone: “Artículo 14.-Requisitos del
personal de seguridad. Los agentes
de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) (…) b)
(…) c) Presentar constancias
de que carecen de antecedentes
penales en los últimos diez años.
El registro judicial de delincuencia
extenderá las constancias a
solicitud de la Dirección
del Servicio de Seguridad
Privado. La inscripción de antecedentes
de condenas penales obligará a estudiar
vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer
su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país
de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales
y la dignidad de las personas. (…)”
II.—Que la Sala Constitucional,
en sentencia N° 8858-98 de
las dieciséis horas treinta
y seis minutos del quince de diciembre
de mil novecientos noventa
y ocho, indicó en lo que interesa: “Es evidente que la seguridad ciudadana y el respeto por la integridad física y patrimonial
de los habitantes de la República
impone al Estado la obligación
de adoptar medidas tendientes a la protección de
tales intereses. La necesidad
de que a los individuos se les brinde
un servicio de seguridad eficiente y respetuosa de las leyes es un deber del Estado. Sin
embargo, al no poder este garantizar a todos los habitantes el pleno disfrute de tales derechos lo lleva
a permitir la participación
de agentes privados que lo suplan
en esta importante
función. En ese sentido, el servicio que se lleve a cabo deberá
serlo con absoluto apego de los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, máxime si el mismo
es prestado en bienes de dominio público, tales como calles, caminos o aceras públicos. Así, resultaría posible la imposición de ciertas restricciones al desempeño del cargo de agente
privado de seguridad, siempre
que las mismas constituyeran
un mecanismo idóneo de preservación de los altos valores
que se pretende proteger, y
que resultara proporcional
al fin buscado.”. Anteriormente,
en sentencia N.º 08001-98
de las dieciséis horas cuarenta
y dos minutos del once de noviembre
de mil novecientos noventa
y ocho, señaló:”...si bien, la prestación de servicios privados de seguridad
es una actividad privada, tal y como lo afirman
los consultantes, es una actividad
que, por su naturaleza -la seguridad-, lleva implícita un interés público, no meramente privado, circunstancia que hace necesario que sea regulada por la ley. Una cosa es
la actividad contractual propiamente
dicha, que realicen las
personas físicas o jurídicas
que prestan el servicio
privado de seguridad -que no es un servicio público- con terceras personas,- esfera que,
de conformidad con el artículo
28 constitucional, queda fuera del ámbito de acción de la ley-, y, otra, el servicio de seguridad en sí mismo
considerado, el cual, no
obstante ejercerlo personas privadas,
es de interés público, de allí su regulación
por vía de ley. De manera
que la disposición de que las personas físicas o jurídicas, que estén sujetas a la Ley de Servicios Privados de Seguridad, deberán acatar las políticas de gobierno en materia de seguridad
pública o privada, no es inconstitucional, pues el interés público que está presente en
esa actividad privada y la naturaleza propia de la seguridad justifican ese sometimiento…”.
III.—Que mediante
la Directriz número 1º del
10 de enero del 2012, modificada
en fecha 13 de febrero de 2012, este Despacho ordenó a la Dirección General de Armamento,
al Departamento de Control de Armas
y Explosivos y a la Dirección
de Servicios de Seguridad Privada, acatar varias disposiciones administrativas mínimas necesarias para el efectivo
control y cumplimiento de la Ley Nº 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, entre ellas: Disposición N° 5: “En los casos en
que se procese un permiso
para laborar como agente de seguridad privada, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada se encuentra obligada a aplicar el inciso c) del artículo 14 de la
Ley Nº 8395 realizando un estudio
de vida y costumbres a aquellos administrados que posean algún antecedente
penal.”. Disposición N° 7: “Se denegará
la inscripción y portación
de armas de fuego a
personas con antecedentes penales
o policiales por los delitos
contra la propiedad, violencia
doméstica, delitos contra
la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley
de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas y Actividades
Conexas. A solicitud del administrado el Departamento podrá valorar casos
específicos resolviéndolos mediante resolución ampliamente fundamentada. Lo
anterior con el fin lograr una disminución
en el uso indebido de las mismas para fines
diversos a la protección, uniéndose a ello la necesidad de que el legítimo propietario posea conocimientos y destrezas que lo acrediten como un usuario responsable, considerando en este momento que antecedentes, como los mencionados no dan seguridad al
Estado sobre un uso responsable del arma de fuego.”
IV.—Que el servicio
de seguridad privado es una actividad
que reviste un interés público ya que es una función que típicamente le corresponde al Estado, en consecuencia, este debe garantizar la mayor legitimidad y
eficiencia del mismo al evitar que personas no idóneas lo
realicen. De ahí que sea necesario extender la restricción para prestar dicho servicio a
aquellas personas con antecedentes
policiales. Por Tanto
1) Se ordena a la Dirección General de Armamento y
a la Dirección de Servicios
de Seguridad Privados, según
el ámbito de sus competencias,
a denegar los permisos de portación de armas de fuego y los permisos para laborar como agente
de seguridad privada a
personas con antecedentes policiales
por los delitos contra la propiedad,
violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas y Actividades Conexas.
A solicitud del administrado
las Direcciones podrá valorar casos específicos
resolviéndolos mediante resolución ampliamente fundamentada.
2) Se
ordena iniciar los procesos administrativos para revocar los permisos concedidos bajo las premisas del inciso anterior que fueron otorgados a la fecha.
Eduardo Solano Solano, Viceministro
de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº 187639.—( IN2020441711).
Nº AMJP-058-02-2020
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28
de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9791 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2020” y los artículos
7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad Nº 7-0158-0033, para que viaje
a Paris, Francia, como representante
de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del
09 al 13 de marzo del 2020. El viaje
inicia el 07 de marzo y finaliza el 14 de marzo de 2020.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos
por la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Costa Rica.
El transporte hotel / aeropuerto
y viceversa, que corresponda
cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos
por la subpartida 10503 (transporte
al exterior) del Programa 786 Actividades
Centrales.
Artículo 3º—Los gastos
por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida
10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 786.
Artículo 4º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa
787 Actividades Comunes a
la Atención a Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad
de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un
adelanto viáticos de
$2.246,16 (dos mil doscientos cuarenta
y seis dólares con 16/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige del 07 al 14 de marzo del 2020,
inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veinticinco
días del mes de febrero del dos mil veinte.
Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 022-2020.—( IN2020441848 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 29-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 19 de febrero de dos mil veinte.
Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación, de la
empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-429563, representada por el señor
Luis Diego Ramírez Arias, para brindar los servicios especializados de aeródromo en la modalidad de: servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajeros y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y Balance, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
I.—Que la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Resolución número 129-2004 de fecha 30 de setiembre de 2014, el cual le permite brindar los servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo en atención
de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación
privada, aviación general y
vuelos charter, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
para aeronaves con un peso superior a las 12.500
libras. Dicho Certificado,
se encuentra vigente hasta
el 30 de setiembre de 2019.
II.—Que mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2019, el señor Luis
Diego Ramírez Arias, Apoderado Generolisimo
de la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación al Certificado de Explotación de su representada, asimismo, solicitó un permiso provisional de operación
a partir del 01 de octubre
de 2019, fecha posterior al vencimiento
del certificado supra citado.
III.—Que mediante
oficio número
DGAC-AJ-OF-1045-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, la Unidad de Asesoría
Jurídica previno a la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, la morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF; además, de acuerdo a la información suministrada por Financiero, se le previno la morosidad con el CETAC, otorgando
un plazo de 10 días hábiles para dicho cumplimiento.
IV.—Que mediante oficio número
DGAC-DS0-44112-0E-828-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad,
manifiesta que de conformidad
con la solicitud de renovación
al Certificado de Explotación
de la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, la certificación y vigilancia de empresas de asistencia en tierra (handling) no están dentro de los alcances
de aeronavegabilidad.
V.—Que mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2019, el señor Luis
Diego Ramírez Arias, Apoderado Generalísimo
de la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, indica que de conformidad con la información presentada de naturaleza contable, tributaria y financiera, que fue aportada para efectos del trámite de renovación del Certificado de Explotación de su representada, la misma es de carácter confidencial, por
lo que solicita no
ser divulgada a terceros ajenos a los funcionarios de esta Dirección para quienes sea estrictamente necesario conocerla a efectos de darle curso al trámite de renovación del Certificado de Explotación, ya que esta información no está destinada a ser circulada entre terceros ajenos a su empresa y la autoridad aeronáutica.
VI.—Que mediante escrito de fecha 02 de setiembre de 2019, el representante
legal de la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima presentó documentación, mediante la cual demuestra estar al día con la Caja Costanicense del Seguro Social, así
como FODESAF, IMAS e 1NA.
VII.—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0173-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía
Interairport Services Swissport, S. A., la renovación del Certificado de Explotación para brindar bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios especializados de aeródromo en servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós,
según las especificaciones
que se otorguen en su certificado operativo.
Vigencia: Por un plazo de 5 años.
2. Indicar a la compañía Interairport Services Swissport S. A. que la renovación al certificado de explotación queda supedita a que se presente cada cierre fiscal durante los próximos 4 años, los estados financieros de la compañia, de tal suerte que la Dirección
General de Aviación Civil pueda
monitorear al avance de las
acciones propuestas para fortalecer su capacidad
financiera.
3. Otorgar a Interairport Services
Swissport S. A. un permiso provisional de explotación a partir del 01 de octubre del 2019, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación”.
VIII.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2072-2019 de fecha
08 de setiembre de 2019, el señor
Ml. Emilio García Truque, inspector de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“...le indico que Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa Interairport Services
Swissport S. A. se le renueve el Certificado
de Explotación, la empresa como prestadora de Servicios Especializados de Aeródromo, se mantiene en el Plan de Vigilancia y no ha evidencia de que durante sus operaciones haya comprometido la seguridad operacional.
Para el trámite correspondiente, se recomienda elevar a audiencia pública para la renovación del Certificado de Explotación de la empresa Interairport Services Swissport S. A., así
como también el permiso provisional correspondiente”.
IX.—Que mediante correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2019, el señor Mario
Fernández, Encargado de la Unidad de AVSECFAL, indicó que los servicios que brinda la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, son excluidos de servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo (operaciones), por lo que en materia de seguridad
de la aviación no aplica el
Manual de Seguridad alguno.
X.—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria 71-2019 de fecha 24 de setiembre de 2019, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud
de la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima para renovar el Certificado de Explotación que les permite brindar los servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajeros y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y Balance, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Asimismo, se les autorizó un permiso
provisional de operación por un plazo
de tres meses a partir del 01 de octubre de 2019,
en tanto se concluyen los trámites de renovación al Certificado de Explotación.
XI.—Que a solicitud de la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DGOF-2317-2019
de fecha 13 de diciembre de
2019, la Dirección General autorizó
a ésta un segundo permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados partir del 02 de enero de 2020.
XII.—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al Certificado
de Explotación de la empresa
Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, se celebró el día 13 de noviembre de 2019, sin
que se presentaran oposiciones.
XIII.—Que el día
10 de febrero de 2020, se recibió
por parte de la Unidad de Financiero,
constancia de No Saldo número 045-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, con una vigencia
hasta el 02 de marzo de 2020, mediante
la cual se hace constar que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones
dineradas.
XIV.—Que el día
11 de febrero de 2020 se verificó
el sistema de morosidad de
la Caja Costarricense del
Seguro Social, y se constató que la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima se encuentra al día con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
XV.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1º—El inciso I)
del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2º—Que realizado
el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Interairport Services Swissport Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios especializados de Aeródromo en la modalidad de: Servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y
Balance.
3º—Que actualmente
y en tanto se completan los
trámites para la renovación
del Certificado de Explotación,
la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima cuenta con un permiso provisional
de operación por un plazo
de tres meses, contados a partir del 02 de enero de 2020; en este sentido el permiso otorgado vence el 02 de abril de 2020.
4º—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de renovación al Certificado
de Explotación de Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del día
20 de enero de 2020, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
5º—Que hasta el día
11 de febrero de 2020 la empresa
Interairport Services Swissport Sociedad Anónima demostró estar al día en
sus obligaciones dinerarias
con la Caja Costarricense
del Seguro Social, FODESAF, IMAS e INA, así como la Dirección General de Aviación Civil.
6º—Que de conformidad
con el oficio de número
DGAC-DSO-TA-INF-0173-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que refiere a la capacidad Financiera de la empresa Interairport Services
Swissport Sociedad Anónima, en
lo que interesa se indicó:
“La empresa cumplió
con el requisito de capacidad
financiera, demostrando
que, pese a que su condición económica compleja se refiere a los años 2017y 2018 y se tienen
planes para solventarla (...)
“...Indicar a la compañía
Interairport Services Swissport S. A., que la renovación al certificado de explotación queda supedita a que se presenten en cada cierre
fiscal durante los próximo
4 años, los estados financieros de la compañía, de tal suerte que la Dirección
General de Aviación Civil pueda
monitorear el avance de las
acciones propuestas para fortalecer su capacidad
financiera”
Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía con los requisitos técnicos, legales y financieros. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143
de la Ley General de Aviación Civil y los criterios técnicos de las Unidades de Aemnavegabilidad, Operaciones, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo, otorgar a la empresa Interairport Services
Swissport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429563, representada por el señor Luis
Diego Ramírez Arias, renovación al Certificado de Explotación, bajo
los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios especializados
de aeródromo en servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajeros y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance), en los aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría
y Daniel Oduber Quirós, según
las especificaciones que se otorguen
en su certificado
operativo.
Vigencia: De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación
Civil y el oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-173-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
otorgar la renovación de dicho certificado de explotación por un plazo de cinco (5) años, contados partir de su expedición.
La renovación al certificado de explotación queda supedita a que la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima presente en cada
cierre fiscal durante los próximo 4 años, sus estados financieros, de tal suerte que la Dirección
General de Aviación Civil pueda
monitorear el avance de las
acciones propuestas para fortalecer su capacidad
financien.
Consideraciones técnicas: La empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las oblizaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número
54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto
Ejecutivo número 37972-MOPT
“Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de confonnidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la Concesionaria sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Notifiquese e Inscríbase en
el Registro Aeronáutico y publíquese.
Comuníquese a las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas, Transportes Aéreo y Registro Aeronáutico, para que den seguimiento
a lo señalado en esta Resolución.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria
N° 13-2020, celebrada el día
19 de febrero de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—Orden de Compra N° 2740.—Solicitud N°
024-2020.—( IN2020441837 ).
N° 30-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 19 de febrero de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica
3-012-356728, representada por el señor
Tomás Nassar Pérez, para la suspensión temporal de
las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica, a partir del 27 de abril
y hasta el 01 de noviembre de 2020 y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica, a partir
del 01 de mayo y hasta el 01 de noviembre de 2020.
Resultandos:
1°—Que mediante Resolución número 130-2012 del 12 de octubre
de 2012, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa
Air Canadá un Certificado
de Explotación, para el transporte
aéreo internacional regular
de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el
22 de julio de 2024. Las rutas
autorizadas son:
• Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y v.v.
• Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y vv
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y vv.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y vv
2°—Que mediante formularios correspondientes, el señor Tomás
Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa
Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
se le autorice a su representada la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo en las rutas
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
4°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-009-2020 de fecha 03 de febrero de 2020, la Unidad
de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Air Canadá, a
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José-Costa Rica y viceversa
efectivo del 01 de mayo y hasta el 01 noviembre del 2020 y Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre
del 2020.
Solicitar a la compañía Air Canadá, que, de previo
a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Verificar las obligaciones obrero-patronales,
por cuanto Air Canadá no se encuentra
inscrita como patrono e indica que Interairport Services Swissport S. A., brinda
algunos de sus servicios amparados en Acuerdo
de Transporte Aéreo entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y Canadá, Ley N°
9034 en el artículo 15 inciso b, misma que mantiene facturas atrasados con la CCSS”.
5°—Que mediante
Constancia N° 042-2020 de fecha
07 de febrero de 2020, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que la empresa Air Canadá se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6°—Que, revisado el sistema
de morosidad de Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que la compañía Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono.
7°—Que ante la situación de no estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro
Social, el representante de la empresa
Air Canadá manifestó que la
empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, es la encargada personal en tierra ante
dicha Institución, por tal razón, el día
11 de febrero de 2020 se verificó
la condición de Interairport
ante la Caja Costarricense
del Seguro Social y a esa fecha
la empresa se encuentra en sus obligaciones, así como con FODESAF, IMAS e 1NA.
8°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la asesoría legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El
objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, la cual requiere autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil
para suspender temporalmente las rutas
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. del 27 de
abril al 01 de noviembre de
2020 y la ruta Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y v.v. del 01 de mayo al 01 de noviembre
del 2020, lo anterior obedece a motivos
comerciales. Las demás rotas se mantienen invariables.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa de/Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó
que la compañía Air Canadá
no se encuentra inscrita como patrono. Asimismo,
según Constancia de NO Saldo número 042-2020 de fecha 07 de febrero de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, dicha
compañía se encuentra al día con sus obligaciones.
Ahora bien, en cuanto
a la condición de No Inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, el representante legal de Air Canadá indicó que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las
personas que atienden las operaciones
de sus vuelos son empleados
de la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima.
Ante la situación,
se verificó el sistema de
Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, el 11 de febrero de 2020, verificándose
que la empresa Interairport
Services Swissport Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-429563, se encuentra al día
en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
En virtud de que lo solicitado
por la compañía Air Canadá
se encuentra de acuerdo con
lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, las rutas sujetas a suspensión temporal se encuentran
autorizados en su certificado de explotación y que la compañía se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, FODESAF, IMAS e INA, así como
con la Dirección General de Aviación
Civil. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Autorizar a la compañía Air Canadá,
cédula de persona jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás
Nassar Pérez, a suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa a partir
del 27 de abril y hasta el 01 de noviembre
de 2020 y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 01 de mayo
y hasta el 01 de noviembre de 2020.
2°—Solicitar a la empresa Air Canadá que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 13-2020, celebrada
el 19 de febrero de 2020.—Olman
Elizondo Montes, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 025-2020.—( IN2020441840 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título Nº 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas
Rodrigo, cédula 1-1306-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020441176 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 186, título Nº
1822, emitido por el Liceo
San Gabriel en el año dos
mil quince, a nombre de Hernández Jiménez Julissa,
cédula 1-1678-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020441239 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuario con Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 22, asiento Nº 0193, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle de La Estrella en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Myriam
Justina Sandoval Betanco. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres
y apellido correcto son: Myriam
Justina Sandoval, pasaporte Nº C02202199. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020441271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Asiento N° 760, emitido
por el Liceo de Miramar en
el año dos mil cuatro, a nombre de González del Valle Carlos, cédula N° 6-0342-0596.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441641
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 74, título N°
1477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vindas Arias Yirley Cecilia,
cédula N° 1-1775-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020441657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 04, folio 75, título N°
6348 y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 02, folio 140, título N° 10069, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado
Vargas Andrés, cédula N°
1-1642-0109. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441661 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 281, emitido por el Liceo de Tucurrique en
el año dos mil nueve, a nombre de Salas Ureña Deiver Eduardo, cédula N° 3-0458-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441888
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 79, título N°
6472 y del Título de Especialidad
Técnicas en la Rama de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio 141, título N°
10089, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Heredia en el año dos
mil catorce, a nombre de
Moya Varela Jean Carlo, cédula N° 1-1634-0007. Se solicita
la reposición de los títulos
indicados por pérdida de
los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441926
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título N° 33, emitido por el
Country Day School en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ernesto Antonio
Cutie, cédula de residencia N° 184000627123. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442022 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 276, asiento 13, título
N° 3510, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Hamilton Saborío Douglas, cédula N° 1-1656-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442025 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 9, título N°
248, emitido por el Centro Integral de Educación Privada en el año dos mil
tres, a nombre de Pérez Muñoz Johanna, cédula 1-1292-0082. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 165, título Nº
1829, emitido por el Liceo
de Poás en el año dos mil seis, a nombre de
Rodriguez Quesada Alexander Gerardo, cédula 2-0654-0683. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442201
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N°
2309, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén en el año dos mil once, a nombre de Vallejos Bolaños Josué Alonso,
cédula 1-1311-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442237 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N°
1328, emitido por el Colegio Nocturno de
San Vito, en el año dos mil
catorce, a nombre de Cruz
Mena Esteba Gerardo, cédula N° 6-0438-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442242 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento
19, título Nº 122, emitido
por el Liceo Rural San Joaquín en
el año dos mil diecisiete,
a nombre de Calderón Hidalgo Angy
Melania, cédula 3-0523-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442272 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0004104.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada, cédula de identidad
106290639, en calidad de apoderada especial de Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia,
cédula de identidad
N° 3007045737, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca
de la Escuela Roosvelt, 300 este
y 100 sur La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOZA ESPERANZA iafa
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, celeste y amarillo. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el:
10 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N° 2367.—Solicitud
N° 001-2020.—( IN2020440851 ).
Solicitud Nº
2019-0009386.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Milton’s Baking Company LLC, con domicilio en 5875 Avenida Encinas,
Carlsbad, California 92008, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Milton’s CRAFT BAKERS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos de panadería, a saber, panes, bagels, muffins ingleses, panecillos, bollos, y galletas saladas y bocadillos a base de cereales,
pizza, corteza de pizza. Fecha:
4 de noviembre de 2019. Presentada
el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020440857 ).
Solicitud Nº 2019-0008379.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial
de Costa Rica, Unicomer, Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3-101-074154 con domicilio en: El Coyol, 800 metros al oeste de la estación de RITEVE, Costa Rica, solicita
la inscripción de: e emma
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: programas de ordenador (software), aplicaciones
para dispositivos móviles. Fecha: 06 de noviembre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440858 ).
Solicitud Nº 2018-0000753.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de World Triathlon Corporation,
con domicilio en: 3407 W.
DR. Martin Luther King JR. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida, 33607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ROCK “N”ROLL, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a
saber, planeamiento y organización
de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 05 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440934 ).
Solicitud Nº 2019-0009006.—Edgar Zürcher
Gurdián,
divorciado, cédula de identidad
N° 1-0532-0390, en calidad
de apoderado especial de Interface Inc. con domicilio en 1280 West Peachtree
Street NW, Atlanta, Georgia 30309, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: INTERFACE como marca
de fábrica y comercio en clase 19. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: pavimientos resistentes de vinilo o caucho, a saber, pavimientos de vinilo, baldosas de vinilo, pavimientos de caucho, baldosas de caucho. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 30
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440935 ).
Solicitud N° 2020-0000053.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: IPAD como marca
de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsas y estuches de cuero; maletas; etiquetas de maletas; etiquetas
de equipaje; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas bolsas deportivas y atléticas; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches para transportar; maletas ejecutivas; maletines bolsos de mano; billeteras monederos, estuches de belleza, de tocador, de cosméticos y para lápices labiales vendidos vacíos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; tarjeteros para tarjetas de visita; tarjeteros y sujetadores de tarjetas, estuches para tarjetas de crédito, estuches para documentos, llaveros, correas para el hombro de cuero. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el
07 de enero del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440936 ).
Solicitud N° 2020- 0000588.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG.
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: PORIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440937 ).
Solicitud Nº 2020-0000587.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: DUZEL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
31 de enero de 2020. Presentada
el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440938 ).
Solicitud Nº 2020-0000590.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACC-FLEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440939 ).
Solicitud Nº 2020-0000589.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A
G, con domicilio en 4002
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ACISET como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440940 ).
Solicitud Nº 2020-0000635.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Athleta
(ITM) Inc. con domicilio en
2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ATHLETA como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases;
pieles de animales; cueros; sombrillas, parasoles y bastones; fustas, arneses y guarnicionería; mochilas, bolsas
de mano, bolsos de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos; carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 24 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440941 ).
Solicitud Nº 2020-0000694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: QUETESIM
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 28 de
enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440943 ).
Solicitud N°
2020-0000695.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 11006601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el 28
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella q sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440944 ).
Solicitud N°
2020-0000696.—María
del Pilar López Quirós, divorciada cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: KLICLAX como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 31 de enero de 2020.
Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440945 ).
Solicitud Nº 2020-0000719.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Athleta
(ITM) INC., con domicilio en:
2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta minorista y mayorista y servicios minoristas y en línea en
el campo del vestuario, calzado,
sombrerería, accesorios de vestir, diseño de ropa, bolsos, artículos
de cuero, equipaje, joyas, relojes, gafas de sol y gafas, juguetes, juegos y equipos deportivos, accesorios para el cabello, cosméticos, artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado
personal, artículos de papelería,
artículos de regalo, productos
para el hogar para el comedor,
cama y baño, vajillas y vidrio, artículos de papel; publicidad; servicios de
marketing y promocionales; demostraciones
de productos y servicios de
exhibición de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; el agrupamiento, en beneficio de otros, de ropa, calzado, sombrerería, accesorios de vestir, bolsos, artículos de cuero, gafas de sol y gafas, joyas, accesorios
para el cabello, cosméticos,
artículos de tocador, fragancias, productos para el cuidado personal, artículos de papelería, artículos de regalo, juguetes, juegos y equipos deportivos (excluyendo el transporte de los mismos), que permiten a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; prestando también dichos servicios en tiendas minoristas, por medio
de medios electrónicos, por
ejemplo, a través de sitios
web; promocionar los productos
y servicios de otros colocando anuncios y exhibiciones promocionales en un sitio electrónico accesible a través de una red informática; prestación de servicios de pedidos en línea en
el campo de una amplia variedad
de mercancías generales; servicios de catálogo de pedidos por correo con mercancía general y productos de consumo general; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios comerciales e información al consumidor, asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos; servicios de análisis de negocios, investigación e información. Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440946 ).
Solicitud Nº 2019-0010610.—Edgar Zürcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado
especial de Drimys Assets Finance S.A., con domicilio en Salduba
Building, third floor 53rd East Street, Urbanización
Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CONITO
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: confitería, productos de confitería a base de
maní, maní confitado, maní garapiñado, chocolates, cacao y productos
derivados
del cacao, galletas, dulces, dulces
blandos. Reservas: de los colores rojo, amarillo,
blanco, verde, celeste rosado, gris y café. Fecha 06 de febrero de 2020. Presentada el 20 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020440947 ).
Solicitud Nº 2020-0000387.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de Wolverine Outdoors, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440948 ).
Solicitud Nº 2019-0007619.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101345161, con domicilio en:
La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: HI-GENIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería y aceites esenciales. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440958
).
Solicitud Nº 2019-0008646.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma, Sociedad Anónima
con domicilio En Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.A., 4ta calle y 2da avenida
“A” lote 18 “A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENTISVITAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: suplemento dietético que interviene en la formación y reparación de las membranas de
las células nerviosas. Fecha: 05 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440963 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0008117.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Watergen
LTD., con domicilio en
Moshe IVI 11, Rishon Leziyyon, Israel, solicita la inscripción de: WATERGEN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos para
uso doméstico, de oficina, público, agrícola, militar o comercial para la producción y suministro de agua potable desde el aire y aire deshumidificado; aparatos de producción y suministro de agua potable desde el aire para vehículos; aparato de secado; aparatos de aire acondicionado, aparato de toma de agua; aparatos de acondicionamiento de agua; aparato de secado de ropa. Prioridad: se otorga prioridad N° 315922 de fecha 18/04/2019 de Israel. Fecha:
24 de octubre de 2019. Presentada
el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440164 ).
Solicitud Nº 2019-0008866.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como marca
de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440165 ).
Solicitud N°
2019-0008867.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda,
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOER, como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440166 ).
Solicitud Nº 2019-0008868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624,
con domicilio en: 1 km al
sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a centro de entrenamiento y terapia física, coworking, espacio para fitness, entrenadores,
tienda de artículos de fitness, suplementos
nutricionales, ropa deportiva, accesorios, cafetería, bodega y centro de distribución. Ubicado en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, San José.). Fecha:
08 de octubre de 2019. Presentada
el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440167 ).
Solicitud Nº 2019-0008014.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de Apoderado Especial de Tambrands, INC. con domicilio en ONE Procter &
Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: TAMPAX PURE AND CLEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos para la higiene
y la menstruación femenina,
incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020440168 ).
Solicitud N° 2019-0008589.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Orange Brand Services Limited con domicilio en More London Riverside, London SE1 2AQ Reino Unido, solicita
la inscripción de: ORANGE como
marca de servicios en clases: 35; 37; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; mercadeo; promoción de negocios; administración de Empresas; administración de Negocios; organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de empresas; servicios de información comercial; servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas; servicios de adquisiciones para terceros; servicios de consultoría relacionados con la adquisición
de bienes y servicios; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes y servicios para terceros; servicios de
outsourcing (asistencia de negocios);
Servicios de consultoría empresarial relacionados con la planificación y recuperación de desastres; mentoría de negocios; servicios de incubación de empresas; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y el desarrollo de productos; procesamiento administrativo y organización de servicios de venta por correo; organización de presentaciones de negocios; servicios de investigación y encuestas empresariales; servicios de pronóstico de negocios; estudios y estudios de mercado en el ámbito de la protección del medio
ambiente, las nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el desarrollo sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de secretaría; noticias y recortes de actualidad y servicios de información; investigación de mercado;
análisis de mercado; recogida
y análisis de datos de investigación de mercado; estudios
de mercado y estudios de mercado; organización
y dirección de exposiciones
con fines comerciales; piezas
y accesorios para los productos
antes mencionados, tarjetas
de datos, dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de ropa de casa, equipaje y bolsas; la recogida, en beneficio de los demás, de una variedad de materiales impresos y artículos de papelería, juguetes, juegos y equipo deportivo, joyería, instrumentos de relojería, productos eléctricos ligeros y utensilios para el hogar, muebles y mobiliario, cosméticos y productos de cuidado personal, productos de farmacia general, productos de limpieza, productos para el cuidado de la salud, alimentos y condimentos humanos e ingredientes para cocinar, bebidas, permitiendo a los clientes ver y comprar estos
productos; subastas proporcionadas en Internet; servicios de administración de empresas para el procesamiento de
ventas realizadas en Internet; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; suministro de información comercial y promocional y asesoramiento sobre el suministro y la promoción de productos básicos y la selección y exhibición de productos; prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a los posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y transcripción de datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; producción de películas publicitarias; compilación de directorios para publicación en Internet; provisión de espacio en sitios web para la publicidad
de bienes y servicios; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de telemercadeo; servicios de respuesta telefónica y de gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; gestión de centros de monitoreo remoto para terceros; gestión de datos y servicios electrónicos de inventario; servicios de verificación y autenticación de procesamiento de
datos en el ámbito del transporte, facturación de líneas aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje y billetes de eventos deportivos y culturales; servicios de verificación de billetes, cupones, bonos, descuentos, programas de fidelización, tarjetas de regalo
y certificados de regalo; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos Servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior.); en clase 37: (Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones? teléfonos, teléfonos móviles y auriculares telefónicos, aparatos de paginación, aparatos de radio búsqueda, aparatos de radio teléfono, computadoras y organizadores personales,
hardware, transmisores y receptores
satelitales, aparatos y equipos electrónicos, negocios electrónicos, equipos, máquinas y equipos de oficina, portátiles y tabletas electrónicas, aparatos y equipos de televisión y radio, aparatos y equipos fotográficos y de imágenes, redes
de comunicaciones; actualización
de hardware informático, instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de seguridad y autenticación; mantenimiento y reparación de aparatos, instrumentos y sistemas electrónicos de navegación y posicionamiento; tendido, entierro, reparación y mantenimiento de cables; Servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con todo lo mencionado anteriormente prestados en línea desde
una base de datos informática
o Internet o prestados por otros
medios; servicios de información y asesoramiento relacionados con la construcción,
el mantenimiento y la reparación
de viviendas, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; servicios de información y asesoramiento relacionados con el mantenimiento
y reparación de vehículos, todos proporcionados por medio de
un enlace de telecomunicaciones; Servicios
de información relacionados
con la reparación o instalación,
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet.);en clase 41: (Servicios
de educación y formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Información relativa a la educación, el entretenimiento, los acontecimientos
deportivos y culturales proporcionados en línea desde una base de datos informática o por Internet
o proporcionados por otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base de
datos informática o por
medio de Internet; Servicios de alquiler
de vídeo, audio y juegos de
ordenador; servicios de entretenimiento de radio y televisión;
edición y producción de música, películas (excepto películas publicitarias), programas de
radio y televisión y de programas
de ventas por televisión y
web shopping; organización de juegos
y competiciones; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea; Provisión de programas para videojuegos de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica (no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea;
Provisión de entretenimiento
de cine, televisión y música
por medio de un sitio web interactivo; publicación de textos en formato electrónico
o de otro tipo; servicios de edición y producción de soportes sonoros y / o visuales; servicios de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música, actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales,
giras y otros espectáculos musicales y culturales,
eventos y actividades; organización, gestión o organización de eventos de videojuegos; servicios de edición postproducción en el ámbito de la música, vídeos y películas; servicios de programación de noticias para transmisión a través de Internet;
organización y dirección de
conferencias, seminarios, simposios, tutorías, talleres, cursos, convenciones y exposiciones; cursos interactivos a distancia, cursos y sesiones de formación ofrecidos en línea
a través de un enlace de telecomunicaciones
o de una red informática o proporcionados
por otros medios; servicios de traducción; Servicios de galería de arte prestados en línea a través
de un enlace de telecomunicaciones; servicios de juegos; servicios de clubes; Servicios de reserva y reserva de entradas para espectáculos,
eventos deportivos y culturales; Servicios de biblioteca electrónica para el suministro de información electrónica (incluida la información de archivo) en forma de textos electrónicos, información y datos de audio y / o vídeo, juegos y diversiones; suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas; suministro de música digital (no descargable) de Internet; Proporcionar,
fotografías, imágenes, gráficos, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (no descargables) en línea o desde bases de datos informáticas o en Internet o en sitios web de
Internet; servicios de fotografía;
mentoría de negocios; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. );en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de laboratorio de investigación; Gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; Investigación, diseño y desarrollo de productos; Investigación técnica; Servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de
software informático, juegos
de ordenador, software de realidad
virtual, sistemas de tratamiento
de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de tratamiento de
la información, servicios
de comunicaciones, soluciones
de comunicaciones, aplicaciones
de comunicaciones, comunicaciones
Sistemas e interfaces de red y prestación
de servicios de consultoría
técnica, información y asesoramiento relacionados con
los mencionados; Diseño y desarrollo de software operativo
para redes y servidores informáticos;
Diseño y desarrollo de
software operativo para redes de computación
en nube; Diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
Diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; Pruebas técnicas; Pruebas industriales; Preparación de informes y estudios técnicos; Servicios informáticos; Servicios de computación en la nube; Actualización y diseño de equipos informáticos; Mantenimiento, actualización y diseño de
firmware informático, programas
informáticos y programas informáticos; Servicios de programación informática; Preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las
instalaciones de redes informáticas;
Asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
Consultoría en el ámbito de las redes y servicios
de computación en la nube; Consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; Servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de
tecnología de la información;
Consultoría en seguridad informática; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; Servicios de gestión informática; Servicios de apoyo operativo para redes informáticas,
redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; Servicios informáticos en línea; Servicios
de programación prestados en línea; Programación
de programas de seguridad en Internet; Suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de información; Alquiler de ordenadores; Diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en Internet; Servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; Creación, operación y mantenimiento de bases de datos,
intranets y sitios web; Creación, mantenimiento
y alojamiento de sitios web de terceros;
Alojamiento de bases de datos,
blogs en la web, portales
web; Alojamiento de plataformas
en Internet; Alojamiento de
aplicaciones informáticas
para terceros; Alojamiento
de espacio de memoria en Internet; Alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico en Internet; Alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; Alojamiento
de software para su
uso en la gestión de bibliotecas; Alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos;
Alojamiento de servicios en línea para terceros;
Alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; Hospedaje de servidores; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; Arrendamiento de tiempo de acceso a boletines, informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; Provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y
software operativo en línea no descargable para redes y
servidores de ordenadores; Alquiler de software operativo
para acceder y utilizar una red de computación en nube; Alquiler de software operativo para redes y servidores
informáticos; Alquiler de servidores web; Alquiler de
software para juegos de ordenador;
Proporcionar el uso
temporal de software operativo no descargable
en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; Proporcionar
el uso temporal de programas
de seguridad de Internet; Alquiler
de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de anuncios electrónicos; Proveedores de servicios de
Internet [ISP]; Compilación, creación
y mantenimiento de un registro
de nombres de dominio; Creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas
web y portales para el registro
de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; Prestación de servicios de información y asesoramiento en línea desde
una base de datos informática
o por Internet; Monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto; Servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; Gestión de proyectos de TI; Configuración de
redes informáticas mediante
software; Servicios de integración
de sistemas informáticos; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); Administración de servidores; predicción del tiempo; Servicios de información meteorológica; Servicios de diseño de interiores; Servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada
el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora, Notaria Pública.—( IN2020440169 ).
Solicitud Nº 2019-0011333.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio
en Rua Flórida, 1970, São
Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: Claro-RA
como marca
de fábrica y comercio en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de análisis (no para uso médico), satélites para uso científico, aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios, aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir, aparatos de control remoto, tableros de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, acumuladores
y batería eléctricos y sus cargadores, adaptadores eléctricos, armarios de distribución, acoplamientos eléctricos, convertidores eléctricos, emisores (telecomunicación), dispositivos antiparásitos, aparatos
para grabación, transmisión
o reproducción de sonido, cámaras de video, escáner, grabadores de video, reproductores
de DVD, monitores de visualización
de video ponibles, pantallas
de proyección, pantallas de
video, receptores (video), aparatos
de proyección, aparatos de telefotografía, televisión, videoteléfonos, transmisores (telecomunicación), centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la
clase 9, cables eléctricos,
conductos eléctricos para Instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora,
decodificadores y software para computadora,
es decir, receptores de
audio y video y transmisores bien como
programas informáticos de
software que permiten la recepción
, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través
del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan
a un televisor o monitor, programas
informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software
de seguridad informática,
software para la prevención de riesgos
informáticos, software para protección
contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados,
anónimos o con vínculos a
sitios de internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos
y programas espías,
software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software
para control parental a saber: software para monitorear,
restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte
de menores de edad,
software para navegación segura
en redes informáticas,
software para almacenamiento seguro
de datos personales,
software para bloquear, localizar
y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota,
software que permite el bloqueo
de llamadas entrantes, mensajes SMS mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase
38: servicios de telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones
radiales, transmisión y recepción por radio, contratación
y arriendo de telecomunicaciones,
radio, radio teléfono y aparatos
de fax, comunicación de datos
por radio, telecomunicaciones y satélite,
servicios de telecomunicaciones,
en concreto servicios de comunicación
personal, préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso
a internet, telecomunicación de Información
(Incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en lastases dé
datos del proveedor de servicios de telecomunicación o
al sitio web de una tercera parte
que entregue el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones,
difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a
bases de datos, suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la internet, suministro
de acceso a sitios web con mp3’s en
la internet, servicios de entrega
o difusión de música
digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia, transmisión de flujo continuo de datos
(streaming), provisión de foros
en línea; en clase 42: servicios
de computación, a saber, alquiler
u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas
web, pizarras electrónicas,
redes computacionales y materiales
computarizados de investigación
y consulta, en el campo de negocios,
finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general, oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos Internacionales, viajes, estilo, e Información de negocios y local, compras por computador vía teléfono y terminal de computador
vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general, creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales, búsqueda
y recuperación de información, sitios
y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención
y actualización de software y programas
computacionales, entrega de
información desde una base
de datos computacional,
internet u otra red electrónica
en relación con los servicios que se incluyen en esta clase.
Fecha: 19 de diciembre de
2019. Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440176 ).
Solicitud Nº 2019-0011332.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Claro S. A., con domicilio en:
Rua Florida, 1970, São Paulo -SP-
04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: Claro-RV
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores
y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores
de DVD; monitores de visualización
de video ponibles; pantallas
de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos
dé proyección; apa ratos de telefotografía; televisión; videoteléfonos,
transmisores (telecomunicación);
centrales telefónicas, equipos para procesamiento
de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones,
conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes,
hardware para computadora, decodificadores
y software para computadora, decodificadores
y software para computadora, es decir,
receptores de audio y video y transmisores
bien como programas informáticos de software que permiten
la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio
y video a través del uso de
conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y
aparatos transmisores que
se conectan a un televisor
o monitor, programas informáticos
grabados y descargables
para seguridad informática en cualquier tipo
de dispositivo electrónico;
software de seguridad informática;
software para la prevención de riesgos
informáticos; software para protección
contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados,
anónimos o con vínculos a
sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos
y programas espías;
software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software
para control parental a saber: software para monitorear,
restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte
de menores de edad;
software para navegación segura
en redes informáticas;
software para almacenamiento seguro
de datos personales;
software para bloquear, localizar
y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo
de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase
38: servicios de telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones
radiales; transmisión y recepción por radio; contratación
y arriendo de telecomunicaciones,
radio, radio teléfono y aparatos
de fax; comunicación de datos
por radio, telecomunicaciones y satélite;
servicios de telecomunicaciones
en concreto servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso
a internet; telecomunicación
de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática
global que dirige a los usuarios en
sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es
decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
internet; suministro de acceso
a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación
de instalaciones de emergencia;
transmisión de flujo
continuo de datos (streaming); provisión
de foros en línea y en clase
42: servicios de computación,
a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio
visual, páginas web, pizarras
electrónicas, redes computacionales
y materiales computarizados
de investigación y consulta, en
el campo de negocios, finanzas,
noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una
base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador
en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de
software y programas computacionales;
entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra
red electrónica en relación con los servicios que se
incluyen en esta clase. Fecha:
18 de diciembre de 2019. Presentada
el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440177 ).
Solicitud N°
2019-0011164.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Claro S. A., con domicilio en
Rua Flórida, 1970 São Paulo -
SP - 04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: Claro data
como marca de fábrica
y servicios, en clases 9 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores
y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores
de DVD; monitores de visualización
de video ponibles; pantallas
de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos
de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora,
decodificadores y software para computadora,
es decir, receptores de
audio y video y transmisores bien como
programas informáticos de
software que permiten la recepción
descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través
del uso de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan
a un televisor o monitor, programas
informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software
de seguridad informática;
software para la prevención de riesgos
informáticos; software para protección
contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados,
anónimos o con vínculos a
sitios de Internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos
y programas espías;
software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software
para control parental a saber: software para monitorear,
restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de Internet por parte
de menores de edad;
software para navegación segura
en redes informáticas;
software para almacenamiento seguro
de datos personales;
software para bloquear, localizar
y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo
de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones
radiales; transmisión y recepción por radio; contratación
y arriendo de telecomunicaciones,
radio, radio teléfono y aparatos
de fax; comunicación de datos
por radio, telecomunicaciones y satélite;
servicios de telecomunicaciones,
en concreto servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, pérdida o hurto; suministro de servicios de
Internet, en especial servicios
de acceso a Internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en Internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es
decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo te voz;
servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
Internet; suministro de acceso
a sitios web con mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); provisión de foros
en línea. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440178 ).
Solicitud Nº 2019-0011150.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Claro S. A., con domicilio en
Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Fundación Claro
como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular,
radio fax, servicios de radio búsqueda
y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por
radio; contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios
de comunicación personal; préstamo
de aparatos de telecomunicaciones
de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de
internet, en especial servicios
de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de vídeo texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o vídeo o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de vídeo conferencia; servicios de vídeo teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
internet; suministro de acceso
a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); provisión de foros
en línea.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, producción
de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video
musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió
de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento
proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios
dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de
audio y audio visuales prestados
a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las
formas de televisión (incluyendo transmisión por cable,
DTH, IPTV), redes móviles
y redes globales de comunicación
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de
audio y audiovisuales para terceros
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de
radio y televisión para terceros,
producción de contenido de
audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable
a través de un sitio web, servicios
de producción, a saber, grabación
de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 16
de diciembre de 2019. Presentada
el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440179 ).
Solicitud N°
2019-0011163.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
Claro S.A., con domicilio en
Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro
-ads,
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control;, aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores
y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores
de DVD; monitores de visualización
de video ponibles; pantallas
de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos
de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora,
decodificadores y software para computadora,
es decir, receptores de
audio y video y transmisores bien como
programas informáticos de
software que permiten la recepción
, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través
del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan
a un televisor o monitor, programas
informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software
de seguridad informática;
software para la prevención de riesgos
informáticos; software para protección
contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados,
anónimos o con vínculos a
sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos
y programas espías;
software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software
para control parental a saber: software para monitorear,
restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte
de menores de edad;
software para navegación segura
en redes informáticas;
software para almacenamiento seguro
de datos personales;
software para bloquear , localizar
y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo
de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase
38: servicios de telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones
radiales; transmisión y recepción por radio; contratación
y arriendo de telecomunicaciones,
radio, radio teléfono y aparatos
de fax; comunicación de datos
por radio, telecomunicaciones y satélite;
servicios de telecomunicaciones,
en concreto servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso
a internet; telecomunicación
dé información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión
y transmisión de programas
de radio o televisión; servicios
de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es
decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo te voz;
servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
internet; suministro de acceso
a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos
(streaming); provisión de foros
en línea. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440180 ).
Solicitud Nº 2019-0008432.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Maison Villevert con domicilio
en Villevert 16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: NOVAISON GIN,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: (Ginebra.). Fecha: 25 de septiembre del 2019.
Presentada el: 10 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020440181 ).
Solicitud N°
2019-0009036.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cole-Parmer
Instrument Co. Llc, con
domicilio en 625 East Bunker Court, Vernon Hills, Illinois, 60061, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MASTERFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: (Bombas, a saber, bombas dosificadoras peristálticas, de diafragma y de
dispensación, bombas de desplazamiento positivo, bombas peristálticas, bombas
de rodillos, bombas de diafragma y bombas de microfluidos;
Componentes para bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba,
accesorios, conectores y juntas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber,
tubos, conectores y abrazaderas; Bombas, a saber, bombas centrífugas, de
llenado, de pistón, de pistón rotativo, de jeringa y de fuelle, bombas de
tambor manuales, bombas centrífugas, bombas de engranajes, bombas de manguera,
bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación
magnética, bombas de lóbulos, bombas rotativas de paletas, bombas de diafragma
cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de disco de nutación y
bombas de cavidad progresiva; Filtros para bombas, en concreto, membranas de
filtro y papeles de filtro; Componentes para bombas, a saber, columnas de
calibración y válvulas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber,
filtros, filtros de cápsula y contenedores.);en clase 9: (Equipos de laboratorio,
a saber, tubos, conectores, abrazaderas, medidores de flujo y detectores y
sensores de fugas de fluidos; Equipos de laboratorio, a saber, filtros,
recipientes, manómetros, sensores de nivel de líquido, gas y presión,
controladores de flujo, interruptores de nivel e indicadores de nivel,
recipientes de muestreo, viales, bolsas y tabiques de goma; Software y hardware
de computadora para el control, medición y evaluación de instrumentos de
medición de laboratorio.);en clase 17: (Tubos no metálicos para usar con bombas
de fluidos para mover líquidos y gases; Mangueras no metálicas para usar con
bombas de fluido para mover líquidos y gases.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/377, 670 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440182 ).
Solicitud Nº 2019-0009461.—Piaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Édgar Chávez Vázquez, casado, con domicilio en Calle Las Rosas Nº 33 Col. Lasalle, C.P. 99040,
Fresnillo, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SHARK W.P.
como marca
de fábrica y comercio en clases 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
35: comercialización de bombas
de agua. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el:
15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020440183 ).
Solicitud Nº 2018-0003306.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Verea SL., con domicilio en: Lanzá S/N, 15685 Mesia, A Coruña, España, solicita la inscripción de: verea
como marca de fábrica
y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, piedra, hormigón y mármol, vidrieras, tejas no metálicas, canalones angulares para tejados no metálicos, tejados no metálicos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de abril de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440185 ).
Solicitud N°
2019-0008431.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Maison Villevert
con domicilio en Villevert 16100 Merpins, Francia,
solicita la inscripción de:
La Quintinye VERMOUTH ROYAL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas
Sean Vermouth. Fecha: 13 de diciembre
de 2019. Presentada el: 10 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440186 ).
Solicitud Nº 2019-0010411.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de H Ujueta S.
A.S. con domicilio en Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara, Zona Franca la Cayena,
Bodega 47 Barranquilla-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: SIEFKEN
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: martillos hidráulicos; martillos neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores en cuanto partes de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar rocas; aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de corte para trabajar metales; máquinas herramientas de corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; sierras
[máquinas]; sierras de calar;
sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras sinfín; sierras
de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, Motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras; aspiradoras eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo; bolsas para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; tubos de aspiradoras, lijadoras eléctricas, lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440187 ).
Solicitud N°
2019-0010481.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé
S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita
la inscripción de: COGNITA GOLD,
como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a
base de leche; bebidas hechas
a base de leche conteniendo cereales
y/o chocolate. Fecha: 11 de diciembre
de 2019. Presentada el 15 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440188 ).
Solicitud Nº 2019-0011096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Weigao Group CO. LTD con domicilio
en NO.18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science
Park, Weihai City, Shandong Providence, China, Japón,
solicita la inscripción de:
WeMed
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, guantes para uso médico, jeringas para uso médico, instrumentos
para tomar muestras de sangre, aguja permanente,
catéteres para uso médico y quirúrgico, andaderas para ayudar a la movilidad, artículos ortopédicos, camas diseñadas especialmente para uso médico, aparatos e instrumentos urológicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440189 ).
Solicitud Nº 2019-0010447.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Diclopain
Aglow
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso médico en humanos
y productos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440190 ).
Solicitud N°
2019-0006716.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: smile DIRECT
CLUB
como marca de fábrica y comercio en clases 9;
14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Luces portátiles para selfie; tarjetas de regalo
codificadas magnéticamente; tarjetas de regalo para entrega digital; en clase
14: Pulseras de goma o silicona; en clase 35: Puntos de venta que ofrecen
artículos de regalo, tarjetas de regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/356,711 de fecha 26/03/2019 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020440191 ).
Solicitud Nº 2020-0000292.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Guangzhou Muke Biotechnology Co. con domicilio
en 302B, N° 7, Caipin
Road, Science City, Guangzhou Economic and Technological Development Zone, Guangzhou,
Guangdong, 510000, China, solicita la inscripción de: +WIS+
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón; leche limpiadora para el baño; champús; preparaciones de limpieza; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para la
colada utilizan aceites esenciales; perfumería; kits cosméticos; productos cosméticos; preparaciones desmaquillantes; perfumes; polvo
de maquillaje; astringentes
para uso cosmético; brillos labiales; lápices para cejas; máscara; preparaciones de protección solar; dentífricos; preparaciones de fragancia de aire. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440192 ).
Solicitud N° 2020-0000073.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
7118461, en calidad de apoderado especial de Virbac
Mexico S. A. de C.V. con domicilio en avenida Inglaterra;
5070, Guadalajara Technology Park, Zapopan Jalisco, México, CP 45010, México, solicita la inscripción de:
DORAFUL
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y medicamentos
veterinarios; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020440193 ).
Solicitud Nº 2020- 0000029.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara S. A., con domicilio en Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ABUSADORA,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas, sacos, blusas, pantalones, bermudas, pantalones cortos (shorts), calzoncillos, faldas, trajes, medias, pantimedias, sostenes, fajas, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas
y caballeros y los accesorios para éstos, zapatos, zapatillas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas y demás artículos comprendidos dentro de
la clase. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 6
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020440194 ).
Solicitud Nº 2019-0011588.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de
RCF S.P.A., con domicilio en:
Via Raffaello Sanzio 13,
42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: RCF
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: matrices de diodos; matriz redundante de controladores de discos independientes
[RAID]; altavoces portátiles;
aparatos de altavoz; sistemas de altavoces que consisten en altavoces
y gabinetes para usar con altavoces; procesadores electrónicos de señales de audio
para compensar la distorsión
del sonido en altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces inalámbricos; soportes de fijación para altavoces; altavoces para reproductores
multimedia portátiles; altavoces
de audio inalámbricos; altavoces;
pabellones [conos) de altavoces; sistemas de altavoces; equipos de altavoces; altavoces con amplificadores incorporados; bastidores adaptados para altavoces; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo; monitores para la señalización digital; Altavoces
de frecuencias ultrabajas; mezcladores de audio; mezcladores
de micrófono; mezcladores autoamplicados [aparatos de
audio]; mezcladores de sonido
con amplificadores integrados;
procesadores de señal de voz digitales; grabadoras digitales de voz; amplificadores; amplificadores acústicos; amplificadores de audio; amplificadores
de potencia; amplificadores
estéreo; amplificadores
para instrumentos musicales; amplificadores
de frecuencia de audio; pedales
de efectos electrónicos
para usar con amplificadores
de sonido; aparatos de doblaje de audio; Aparatos de conmutación de audio; ecualizadores
[aparatos de audio); preamplificadores;
Aparatos para el procesamiento
de señales; procesadores de
sonido; procesadores de sonido digital; procesadores de sonido multicanal; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; receptores de audio; tarjetas de circuitos de audio; grabadores de
audio digital; grabaciones de audio; Aparatos de transmisión de sonido; medidores acústicos; Aparatos de reproducción de sonido; cables
para la transmisión de sonidos
e imágenes; membranas acústicas para aparatos de grabación o reproducción de sonido; Aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos, tanto en forma digital como analógica; proyectores de sonido; micrófonos; soportes para micrófonos; jirafas para micrófonos; sistemas de sonido de alta fidelidad; transductores; transductores electroacústicos; transformadores acústicos; bastidores adaptados para amplificadores; sistemas de megafonía; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 09
de enero de 2020. Presentada
el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440195 ).
Solicitud Nº 2019-0008981.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Latin - American Entertainment Media
Group Laemg Sociedad Anónima,
con domicilio en: Santa
Ana- Lindora Radial Santa Ana, Belén,
Forum II edificio A, cuarto
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: sun channel
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios que consisten principalmente en la difusión de programas de televisión, servicios de comunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión/transmisión, a saber, transmisión de programación de televisión por medio de televisión,
cable, satélite, red informática
global, medio de audio y video, comunicaciones inalámbricas, comunicaciones por
cable, televisión por protocolo
de Internet y contenido por medio de Internet y servicios de comunicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440201 ).
Solicitud N° 2019- 0010437.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de
Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica COPRODE S. A.,
cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al hospital de Alajuela, Costa Rica,
Solicita la inscripción de: LL360 DISEÑA-CONSTRUYE – REMODELA
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y
remodelación, servicios de asesoramiento relacionados con reformas de
construcción, servicios de consultoría e información y asesoramiento en materia
de construcción comercial y de residencias, servicios de gestión de proyectos
relacionados con la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, servicios
de diseño de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales y
residenciales, servicios de asesoramiento e implementación relacionados con
arquitectura y diseño. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440202 ).
Solicitud Nº 2019-0010236.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Consultora
y Constructora de Proyectos
y Diseños de Costa Rica Coprode
S. A., cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al Hospital de
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INVERSIONES LOS CEDROS
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros y monetarios, servicios financieros relativos a valores. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440203 ).
Solicitud Nº 2020-0000652.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en calidad de apoderado especial de
JULPHARMA GROUP S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: BANA como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés
de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440239 ).
Solicitud N°
2019-0007124.—Dalila González Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
110800754, con domicilio en
San Ramón, 300 este del Hogar
para Ancianos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARANGO
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: (extractos
de carne; frutas y verduras,
hortaliza y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440240 ).
Solicitud Nº 2020-0000651.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad N°
113550848, en calidad de apoderado especial de Julpharma
Group S. A., con domicilio en
Juncal 1327 D, piso 22,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: WANA, como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: purés de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440241 ).
Solicitud Nº 2019-0005984.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados, S.
A. de C.V. con domicilio en
Calzada Lázaro Cárdenas N°
185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, Reservas: De los colores; dorado Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
04 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440244 ).
Solicitud Nº 2019-0005983.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en:
Calzada Lázaro Cárdenas N°
185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
30: helados comestibles de todo
tipo y sabor, incluyendo sorbetes y paletas de hielo. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 4
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440245 ).
Solicitud Nº 2020-0001277.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFIK2
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en publicidad y gestión de negocios. Reservas: Del color: celeste. Fecha:
24 de febrero de 2020. Presentada
el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440254 ).
Solicitud Nº 2019-0005982.—Christian Díaz Barcia, casado una vez,
cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos
y Derivados, S.A de C.V., con domicilio
en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción
de: LALA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, incluyendo leche,
queso, bebidas lácteas, (predominando la leche), crema (producto
lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Reservas: Del color: dorado. Fecha:
20 de febrero de
2020. Presentada el: 4 de julio
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440255 ).
Solicitud N°
2019-0005981.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados
S. A. de C.V., con domicilio en
Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como marca de fábrica y comercio,
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el:
04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440256 ).
Solicitud Nº 2019-0005980.—Christian Díaz Barcia, casado una vez,
cédula de identidad N° 800670042, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados
S. A. de C.V. con domicilio en:
Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA vita
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: bebida
a base de almendra (bebidas
que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas
que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneas a
la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a
la leche), bebida a base de amaranto
(bebidas que no sean sucedáneos a
la leche). Fecha: 19 de febrero
de 2020. Presentada el: 04 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020440257 ).
Solicitud Nº 2020-0001273.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio
en kilómetro 15,5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FLAUTINES GRAN DÍA como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas y productos de confitería.
Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el 13 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020440352 ).
Solicitud N° 2020-0001327.—Luis Fernando González González, casado, cédula de identidad
108150845, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Mobile
S.A., cédula jurídica 3101661080 con domicilio en Santo Domingo, Santa
Rosa, Bodegas del Sol, bodega 7-B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LADIES FIRST EXPRESS SALON
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado al lavado, secado y peinado de cabello, aplicación de tratamientos para el cabello, limpiezas faciales y mascarillas, maquillaje, manicure
y servicios estéticos. Ubicado en Guachipelín,
San Rafael de Escazú, Multiplaza
Escazú. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el:
14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440376 ).
Solicitud Nº 2019-0007181.—Anüska
Pal Antillón,
soltera, cédula de identidad N°
113500101, en calidad de apoderado especial de Jardín del Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101721667, con domicilio en:
San Rafael de Escazú,
Complejo Avenida Escazú, edificio
101, segundo piso, oficinas Grupo Habla, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lolita
como marca de fábrica y comercio en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: entretenimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el:
07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020440386 ).
Solicitud Nº 2019-0010585.—Juan Carlos Retana Fallas,
casado una vez, cédula de identidad 106010817 con domicilio
en Tibás 100 metros norte
de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Be magic Costa Rica
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitación y entrenamientos de capacitación
para equipos de trabajo y a
nivel individual ubicado en Tibás, San Juan 100 metros norte y 675 metros oeste de la Municipalidad de Tibás.
Fecha: 27 de noviembre de
2019. Presentada el: 19 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440391 ).
Solicitud Nº 2019-0011416.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, en calidad de apoderado especial de
Joint Stok Company Obninskorgsintez, con domicilio en Kievskoye
Shosse, 75, Obninsk,
RU-249032 Kaluga Región (RU), Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: SINTEC, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
4 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
para desmoldar obras (construcción); aceite lubricante; grasas lubricantes; lubricantes; aditivos no químicos para
combustible de motores; aceites
industriales; fluidos de corte; aceite para motores; combustible mineral. Fecha:
31 de enero del 2020. Presentada
el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440409 ).
Solicitud Nº
2020-0000165.—Maritza Palma Baltodano,
divorciada, cédula de identidad
108320782 con domicilio en
Barrio Salas Vindas, Ciudad Neily,
Corredor, Corredores, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Super Quick
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de abarrotes,
golosinas, bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas y cervezas, refrescos
gaseosos, energizantes, productos de limpieza, alimentos enlatados, confitería, repostería, verduras, frutas, granos, helados, productos de cuidado personal, recargas telefónicas, pago de servicios públicos. Ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Corredor, Ciudad Neily centro, frente
a Importadora Monge. Reservas: de los colores azul rey, blanco,
rosado, naranja y amarillo.
Fecha: 17 de enero de 2020.
Presentada el: 10 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440521 ).
Solicitud Nº 2020-0001293.—Elida Montoya Mora, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 900450703, en calidad de
apoderada generalísima de
Elida Centro Facial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-287192 con domicilio
en Paseo de Los Estudiantes
av. 8 calles 9 y 11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: elidana
Centro facial
como marca de comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
de limpieza facial, tónicos
faciales, cremas de contorno de ojos, cremas nutritivas para la cara, cremas humectantes,
mascarillas de aplicación
facial, cremas para protección
solar, y otros productos similares, siempre de cuidado facial, para hombres y mujeres.
Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha:
24 de febrero de 2020. Presentada
el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440535 ).
Solicitud Nº 2020-0000843.—José Manuel Hernando Echeverría, casado
dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado
generalísimo
de Santa Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101364599, con domicilio en:
Valverde Vega, Sarchí,
40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CERROS
como marca de fábrica en
clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano,
molido, tostado, sin tostar,
descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color
Pantone 195C y Código HEX: 6C361D. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020440543 ).
Solicitud Nº 2020-0000841.—José Manuel Hernando Echeverría, casado
dos veces, cédula de identidad
105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora
de Café S. L. E. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364599, con domicilio
en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS CEDROS
como marca de fábrica en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café o subproductos de
café, en todas sus presentaciones, ya sea grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color
Pantone 347C y código HEX:2C145. Fecha:
12 de febrero de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440544 ).
Solicitud Nº 2019-0011033.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Artículos Profesionales
Dapmu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690291, con domicilio
en: calle 5, avenidas 1 y 3, edificio Lines, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPMU WOODWORK.CR Todos los Muebles
como marca de comercio en clase
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: restauración de muebles de oficina y escolares de madera. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020440547 ).
Solicitud Nº 2019-0010167.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad número 111610851, en calidad de apoderada
especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio en
Barrio Naciones Unidas, 150
metros sur de la esquina este
del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETEKTOR SMARTWOR
como marca
de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite obtener el registro de información de campo, procesos
internes de las compañías, permitiendo
un mayor control de calidad, mediante
los informes que se pueden generar con la aplicación. En clase 42: Servicios
de alquiler de software, enfocado
a las empresas cuyo
personal realice sus labores
fuera de la oficina, que permite obtener el registro de información de campo,
procesos internos de las compañías, permitiendo un mayor
control de calidad, mediante
los informes que se pueden
general con la aplicación. Actualización,
consultoría y mantenimiento
del mismo. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5
de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020440548 ).
Solicitud Nº 2019-0011649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderada especial de El Sprinnter
S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa número 9, Costa Rica,
solicita la inscripción de.
spr
como marca de fábrica
y comercio en clases 12 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: bicicletas, maletines / alforjas especiales /
cestas y cofres para bicicletas, porta botellas para bicicletas, portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de bicicleta, sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas, manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas, frenos, guardabarros, pies de apoyo para bicicletas, repuestos de bicicleta; en clase
25, ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha. 10 de enero de 2020. Presentada el. 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440549 ).
Solicitud Nº 2019-0011648.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
1-13940979, en calidad de apoderado especial de El Sprinnter
S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal,
casa N° 9, Costa Rica solicita la inscripción de: sprinter,
como marca
de fábrica y comercio en clases 12 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas;
maletines / alforjas especiales
/cestas y cofres para bicicletas; porta botellas para bicicletas; portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de bicicleta; sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas; manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas; frenos, guardabarros, pies de apoyo para bicicletas; Repuestos de bicicleta incluidos en clase 12; en
clase 25: ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440550 ).
Solicitud N° 2020-0000435.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de
los Productores Audiovisuales
(EGEDA) con domicilio en C/
Luis Buñuel, Núm. 2-30.- EDF. EGEDA. ciudad de la imagen
28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
PLATINO INDUSTRIA
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de organización
y realización de ferias comerciales.
Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440589 ).
Solicitud N°
2019-0010723.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de
Rodeo Sport S. A., con domicilio en
Centro Comercial Paitilla,
local Rodeo Sport, frente a Multicentro,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Roberto DURAN,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: artículos
para el boxeo, equipamientos
e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 22
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440590 ).
Solicitud Nº
2019-0011751.—Sheng Chin Chang, casado
una vez, cédula de identidad
801040982 con domicilio en costado sur del Colegio de Señoritas. calle
2, avenidas 2 y 4, planta alta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALAMAX
como marca de comercio clases 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28 artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata Registradora.—( IN2020440611 ).
Solicitud N°
2019-0011335.—Warren Castro Martínez, soltero, cédula de identidad número
602930438, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreambox, cédula jurídica
número 31020791348, con domicilio en de Pops Tibás 200 metros este, lado izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Ride
como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: App digital. En clase 39: Transporte.
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020440624 ).
Solicitud Nº
2019-0010976.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Anthony Marchena Mora, soltero, cédula de identidad 114950426 con domicilio
en Plaza González Víquez, avenida 18, 50 este Restaurante May Lin, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INTIMAF auto/PAP
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: un dispositivo de uso médico para mujeres para un auto examen ginecológico del papanicolau. Reservas: de los colores plata, fucsia y rosado. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el:
29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440658 ).
Solicitud Nº 2019-0010977.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Birdie BH 43 LLC con domicilio en 141 Parkway Road,
Suite 13C, Bronxville, New York 10708, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: HAND CRAFTED KING ST. VODKA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka elaborado a mano. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 29
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN202044660 ).
Solicitud Nº 2019-0006741.—Edgardo Rayo Amador, casado una vez, pasaporte C01228318, en calidad de apoderado
generalísimo de Rayo de Caupolican
Limitada, cédula jurídica
N° 3102763095 con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente
a la Gasolinera Robert, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAUPOLICAN
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios de publicidad (afiches publicitarios, inflables, banners, toldos, plumas publicitarias, servicio de decoración). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440710 ).
Solicitud Nº 2020-0000265.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: GR8MEN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 15
de enero del 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440741 ).
Solicitud Nº 2020-0000261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa
Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
de: GR8MEN, como marca
de fábrica
y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores
y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440742 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011535.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica N° 3102711772, con domicilio en Alajuela-San Rafael, Radial Lindora
hacia Belén, del Río Virilla 100 metros norte y trescientos metros oeste de Ofibodegas del Oeste, Local Cuarenta
y Nueve, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOP TALENT FREE ZONE como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración zona franca. Fecha:
29 de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440204 ).
Solicitud N°
2020-0000282.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado por segunda vez, cédula de identidad N°
106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-305112,
con domicilio en Santo
Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Autos Xiri, 700
metros al este, Condominio
de Bodegas El Sol, Local N° 32, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: InterLac Plus Con amor
como marca de comercio,
en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de colores: celeste oscuro, celeste
claro, gris, blanco y rojo. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el:
15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440228 ).
Solicitud Nº 2020-0001291.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S.
A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ribera Tres Ríos CONDOMINIO
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios
de seguridad y mantenimiento
del condominio. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 600 este
de la Agencia del BNCR, diagonal a Plaza Madrid. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440750 ).
Solicitud Nº 2020-0001292.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio
Integra Legal, torre uno, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALLE SAN LORENZO CONDOMINIO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial que consiste en un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios
de seguridad y mantenimiento
ubicado en Heredia, de la Iglesia Católica de San Lorenzo, 200
metros este y 400 metros norte.
Fecha: 25 de febrero de
2020. Presentada el: 14 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440751 ).
Solicitud Nº 2019-0011247.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Proteína
Animal, S. A. DE C.V. con domicilio en KM. 2 Carretera San Juan-Guadalajara, San Juan de Los Lagos,
Jalisco, México C.P. 47000, México, solicita la inscripción de: PROAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos,
leche, quesos, yogur y otros productos lácteos. Reservas: de los colores: azul rey
y blanco Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada
el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440783 ).
Solicitud Nº 2019-0006968.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado
especial de MASALTA MFG. (Hefei) Co., LIMITED con domicilio
en HUAYUAN Avenue, BAOHE Industrial Estate, Hefei,
Anhui, China, solicita la inscripción
de: MASALTA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas mezcladoras; apisonadores de carrera; hormigonera [máquinas]; máquinas de movimientos de
tierra; excavadoras; máquinas
para hacer carreteras; rams
[máquinas]; vibradores de homigón; máquinas de corte de piedra de dimensión; compactadores apisonadores. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
31 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440784 ).
Solicitud Nº 2020-0000800.—Karla Solano Paniagua, soltera, cédula
de identidad 117060691 con domicilio
en Urbanización La Alborada 50 metros norte del
Super JJ, San Vito, Coto Brus,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENUINE Karla Solano
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440849 ).
Solicitud N°
2019-0011311.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Industria
de Diseño Textil S. A.
(INDITEX S.A.), con domicilio en
Avenida de la Diputación, Edificio
Inditex, Arteixo, (A Coruña),
España, solicita la inscripción de: STWD, como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales
(productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico;
sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para
los pies; detergentes (detersivos)
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo
(almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador. ;en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos
de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes
de video; dibujos animados;
radioteléfonos portátiles
(walkie-talkies); publicaciones electrónicas
descargables; relojes de
arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes personales
para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios
de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de
playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés
de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; caderas escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos;
pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación
de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado;
camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas
(para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones
de r4/ exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios
o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servidos de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia;
demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública;
servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad
en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos
(para terceros); compilación
de datos en un ordenador central; transcripción
de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor
por cualquier medio. Fecha:
18 de diciembre de 2019. Presentada
el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440853 ).
Solicitud N° 2019-0011448.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SILUETA como marca
de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas
húmedas. Clase 5: toallas femeninas. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 16 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440854 ).
Solicitud Nº 2018-0009607.—Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road
Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ENSURE MAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el:
17 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440855 ).
Solicitud N°
2019-0010562.—Arturo Vásquez Ureña, divorciado, cédula de identidad N° 107370370, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Reciclaje Ecológico JM de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101518783, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Don Beto, del Bar Picantes 500 metros
sur y 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROBLE NEGRO J.V.U
como marca de comercio, en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en grano, café en forma de grano entero, café molido, bebidas a base de café, café, café descafeinado,
café con leche y sucedáneos del café, café helado, café instantáneo, café preparado en forma líquida. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440860 ).
Solicitud N° 2020-0001307.—Manuel Giménez Costillo,
casado una vez, cédula de identidad N° 107540144, en calidad de apoderado especial de
Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio
en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción
de: farinter Curadol sí cura
como señal de propaganda, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de promoción de venta
de productos y preparaciones
farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
higiénicas
y sanitarias para uso médico; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos;
material para apósitos;
material para emplastar los dientes
y para improntas dentales en relación a la marca principal FARINTER
CURADOL registro número 245554. Fecha:
24 de febrero del 2020. Presentada
el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440892 ).
Solicitud Nº
2019-0011385.—Mario Guillermo Martínez Varela, soltero, cédula de identidad
112960848 con domicilio en
Merced, Torres de Paseo Colón, aptdo. 2302 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: B BELLA LASHES
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: adhesivo
para fijar pestañas postizas, adhesivo para pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para-), postizas (pestañas-); en clase 44: servicio
de extensión de pestañas, servicio de rizado de pestañas, servicio de rizado permanente de pestañas, servicios de rizado permanente de pestañas, servicio de teñido de pestañas Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440964 ).
Solicitud No. 2020- 0000896.—Roy Morales Brizuela, casado
una vez, cedula de identidad 107190862, en calidad de apoderado generalísimo de
GO Market Y Conveniencia S. A., cédula jurídica
3101791982, con domicilio en Calle Blancos, de la Plaza de Deportes 200 mts este, bodegas La Herradura, of
N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
MARKET
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Venta de abarrotes,
artículos de uso personal, productos alimenticios, servicios públicos,
limpieza, bebidas frías y calientes. anaranjado, verde y azul Fecha: 27 de
febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020440965 ).
Solicitud Nº 2020-0001332.—Paula Bonilla Valdés, soltera, cedula de identidad
111940534, en calidad de Apoderado Especial de Zwen Marcos
Franulic Rodríguez, soltero,
Pasaporte P18457336 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Villa Verde Uno, Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild
Nights Tamarindo Costa Rica
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de k entretenimiento. Servicios
destinados a divertir o entretener. | Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de I 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020440971 ).
Solicitud Nº 2020-0001109.—Josep Gómez Soto, soltero,
cédula de identidad 112100955 con domicilio
en La Unión, San Diego, El Monte, casa E-16, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMPAERREJOTA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas:
de los colores blanco y
negro. Fecha: 18 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020440983 ).
Solicitud Nº 2019-0011755.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N°
112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757093 con domicilio en
El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres
K, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SSAORI BY FRIGORÍFICA COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de calefacción y de refrigeración,
secado y ventilación; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación. Fecha: 28 de
febrero de 2020. Presentada
el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440987 ).
Solicitud N° 2019-
0009076.—Justo
Pastor Reyes González, casado una vez, cédula de identidad 203630542, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural y Educativa para la
Policía, cédula jurídica 3002056545, con domicilio en Barrio Lujan del Banco de
Costa Rica 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEPO
como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a capacitaciones a elevar la calidad de
vida, enseñanza del policía ubicado en San José Barrio Luján, del Banco de Costa
Rica 100 metros norte. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441192 ).
Solicitud N° 2020-0001507.—Juan Manuel Vélez
Duque, divorciado, cédula de identidad
N° 801150031, en calidad de
apoderado generalísimo de Formuvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101724270, con domicilio en
Pavas, de la Embajada
Americana, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FORMUVISA FORMULARIO VISA AMERICANA CANADIENSE,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a oficinas administrativas para trámite de
visa americana y canadiense,
además de estudio fotográfico, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 10 metros al este
y otro ubicado de la Embajada Americana, 25 m. norte. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441200 ).
Solicitud Nº 2020-0000808.—Alejandra María Acuña Guzmán, divorciada, cédula de identidad N° 110550168, con domicilio
en Desamparados, La Florita,
casa Nº 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: An’store CR EL
ESTILO DE TU VIDA
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesorías
y capacitaciones y servicios
de horticultura. Reservas de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el:
30 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441241 ).
Solicitud N°
2019-0009286.—Kevin Stiff Ovares
Acuña, soltero, cédula de identidad N°
1-1641-0599, con domicilio en
San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Jorco, 50 m sur tercero, casa en La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEED Attitude
como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha
18 de octubre del 2019. Presentada
el 09 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441242 ).
Solicitud Nº 2020-0000673.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cedula de identidad
111220718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Profecionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101309618 con domicilio en
Moravia, del Liceo de Moravia, 250 metros este, portones grises con tapia azul a mano derecha frente al Condominio Moravia Urbano, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MFS
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de software. Reservas: De los colores:
anaranjado y negro. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada
el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020441277 ).
Solicitud N°
2020-0001337.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upimes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con
domicilio en Tibás, San Juan, Tibás, 50 norte
de Alquileres 2000, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CE CITA CON EL EXPERTO,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: capacitación, asesoría, formación y educación empresarial. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441282 ).
Solicitud Nº 2019-0010831.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísimo de Muñoz y Asociados
S.A., cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en Alajuelita
centro, 100 este y 25 sur
de la esquina noreste de la
iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetWays
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispensador
metálico para mascotas; en clase 8: Instrumento
de higiene para animales, estación de mascotas, en clase 16: Bolsas
biodegradables para recolectar desechos
de animales; en clase 21: Basurero cubo de basura para mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441288 ).
Solicitud Nº 2019-0010801.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSTADO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el 26 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2020441328 ).
Solicitud N° 2019-0010803.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIBULAC, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441329 ).
Solicitud Nº
2020-0001386.—Hannia
María Campos Orozco, soltera, cédula de identidad 206720739 con domicilio
en El Socorro de Piedades
Sur, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bouquet Garní
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, sal, salsas
(condimentos) y especias. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441331 ).
Solicitud N° 2020-0001271.—Gianpiero Torelli
Mendieta, casado una vez,
cédula de identidad N° 110100599, en
calidad de representante
legal de Torelli Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
LAFEZTA
como marca
de fábrica, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente en patatas, frutos secos, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, chips de
vegetales. Clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Clase 32: aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol y preparaciones
y esencias para elaborarlas,
gaseosas, jugos, zumos y mostos de frutas y de vegetales sin
alcohol, y siropes para bebidas.
Fecha: 27 de febrero del
2020. Presentada el: 13 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020441392 ).
Solicitud Nº 2020-0001213.—Sandra Cordero Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
108750200, en calidad de apoderada generalísima de Accesorios BI Moto CYC SRL, cédula jurídica
N° 3102446290, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Porvenir, un kilómetro al sur de la Escuela de Porvenir,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIMOTO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos y accesorios para Motocicleta. Ubicado al costado
este de las oficinas de Coopelesca, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, C.R. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441403 ).
Solicitud Nº 2020-0000170.—Mayra Carranza Echeverría,
casada una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0734, con domicilio
en Curridabat, Cipreses, Calle Barrio Carranza, setenta
y cinco metros al norte de
la entrada principal de Calle Barrio Carranza, casa de alto a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOCO MADERA
como marca de servicios en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles y sus partes y otros productos de madera decorativos o para el hogar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 10
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441439 ).
Solicitud Nº 2019-0010806.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de Representante Legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAÑANERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441486 ).
Solicitud N°
2019-0007782.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Tecnovial
S. A., con domicilio en
Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
TECNOVIAL
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
de ferias con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de explotación o dirección de negocios, de actividades comerciales de empresas comerciales o industriales; comercialización al por mayor y detalle,
vía internet y otros medios análogos o digitales y en forma directa al público; así como suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad
publicitaria y de ventas de
metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas
de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020441580 ).
Solicitud Nº
2019-0010027.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Malva Kozmetik
Petr. Gida Turizm Ins. Ith.
Ihr. San. Ve Tic. Ltd. Sti, con domicilio en Inönü Mah.
Gebze Plastikçiler Organize
Sanayi Bölgesi Cimhuriyet Caddesi (9. Cadde) No: 39 Gebze - Koceli, Turquía, solicita la inscripción de: topface
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, perfumería, productos cosméticos, fragancias, desodorantes para uso personal y animales, jabones, preparaciones para el cuidado
dental, preparaciones abrasivas,
tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal, madera. Fecha: 10 de
enero de 2020. Presentada
el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2020441581 ).
Solicitud Nº 2019-0010348.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BERENDUS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441584 ).
Solicitud Nº 2019-0011270.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAZEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441586 ).
Solicitud N° 2019-
0011344.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRUZERAN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441589 ).
Solicitud Nº 2019-0011345.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STOROSO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441591 ).
Solicitud Nº
2019-0011387.—Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción
de: MINISHU como marca
de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441597 ).
Solicitud Nº 2019-0011388.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción
de: FULL LIFE, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para animales. Fecha: 19 de
diciembre de 2019. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441603 ).
Solicitud Nº 2019-0011389.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción
de: OSVIOR, como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para animales. Fecha: 19 de
diciembre de 2019. Presentada
el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441606 ).
Solicitud Nº 2019-0011391.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët,
56250 Saint-Nolff, Francia, solicita
la inscripción de: KALITE como
marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441607 ).
Solicitud N°
2019-0011612.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SOLATENOL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ingrediente químico activo para su uso en
la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441616
).
Solicitud Nº 2020-0000116.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEBIVOR,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo para uso en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes
de plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el
manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes y en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441618 ).
Solicitud Nº 2020-0000117.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Alila
International Services Corporation con domicilio en 15 Scotts Road, #04-10, Thong Teck Building, 228218 Singapur, Singapur, solicita la inscripción de: ALILA
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles,
resorts, moteles, alojamiento
temporal, campamentos de vacaciones
(alojamiento), alojamiento
temporal en campamentos de vacaciones, sitios web con información
en el campo de los hoteles
y alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas,
organización de alojamiento
temporal, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios, reserva de alojamiento temporal para viajeros
y vacacionistas, reserva de
habitaciones de hotel y alojamiento
temporal, sitios web para hacer reservas
de habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas, restaurantes, cafetería, bar y salón de cócteles, catering para el suministro
de alimentos y bebidas, proporcionar información y un
sitio web con información sobre
los servicios de restauración,
restauración y bar, banquetes
y eventos sociales para ocasiones especiales, espacios para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, ropa de mesa y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y banquetes, alquiler de salas de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 108057533 de fecha 02/09/2019 de China. Fecha:
15 de enero de 2020. Presentada
el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441619 ).
Solicitud N°
2020-0000189.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ARVATICO, como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento
de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441622 ).
Solicitud No. 2020- 0000524.—Francisco Soto Vega, soltero,
cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de José Pablo
Chaves Vega, soltero, cédula de identidad 110390595 con domicilio en Coronado,
San Antonio, Urbanización Cornelia, apartamento 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la nigüenta restaurante
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación
de comida y bebidas para consumo. Reservas: Se hace reserva de los colores
amarillo, negro y mostaza. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441624 ).
Solicitud Nº 2019-0011142.—Paola Castro Montealegre, casada, en calidad
de apoderada especial de 3-D Matrix, Ltd., con domicilio en Kojimachi-HF
BLDG. 7F, Kojimachi 3-2-4, Chiyoda-Ku Tokyo 102-0083,
Japón, solicita la inscripción de: PuraStat
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Hemostato absorbente para controlar hemorragias; geles para uso interno en
animales y personales y que
emplean médicos y cirujanos a fin de prevenir adherencias y tejido cicatrizal, y para la protección
y lubricación de tejidos; Jeringas vendidas llenas con gel hemostático; en clase 10: hemostáticas;
jeringas para uso médico. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 05
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441816 ).
Solicitud Nº
2020-0000302.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FIXAVARA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para
el tratamiento de semillas,
estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441822 ).
Solicitud Nº 2020-0000303.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67,
4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVAKITT
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441824 ).
Solicitud Nº
2020-0000482.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GORYSOTAN
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo para su uso en
la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones
para la mejora de cultivos,
preparaciones fortificantes
de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441825 ).
Solicitud Nº 2020-0000483.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIMACTRA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente
químico activo para uso en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes
de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441829 ).
Solicitud Nº 2020-0000684.—Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ORYPZONYL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo para uso en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicos y/o biológicas para el manejo del estrés, en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441838 ).
Solicitud N°
2020-0000685.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo usado en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 04 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441839 ).
Solicitud Nº 2020-0000901.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: VIGATROX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
preparaciones para el tratamiento
de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio.—Registradora.—( IN2020441841 ).
Solicitud Nº 2020-0000902.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ULTUBIS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para
el tratamiento de semillas;
estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir los animales alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441847 ).
Solicitud N°
2020-0000903.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VEDAPACT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultira y silvicultura; preparaciones para el
tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441849
).
Solicitud Nº 2020-0001050.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hill International Research Centre, Bracknell, RG42 6EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAMOCIL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 7 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441852 ).
Solicitud N°
2020-0001051.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: VIXERAN como
marca de fábrica y comercio, en clases:
1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para
el tratamiento de semillas;
estiércol. Clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el:
07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441854 ).
Solicitud N°
2020-0001597.—Juan Carlos Mora Serrano, soltero, cédula de identidad N°
113480196, con domicilio en
300 sur del Hospital San Vicente de Paúl, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numen,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442090 ).
Solicitud Nº 2020-0001261.—Ericka de Los Ángeles Chaves Rivera, casada
una vez, en calidad de apoderada generalísima de JXC Multiservicios
S. A., cédula jurídica N° 3101702536, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México 1250 metros al oeste, Residencial Flor Natalia,
casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol in
como marca de fábrica
y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos capilares y de protección solar. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442109 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-327.—Ref: 35/2020/716.—Olman
Bustamante Agüero,
mayor, divorciado, cédula de identidad
N° 105020986, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de El Relincho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-535394, solicita la inscripción de:
V P
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, El Bajillo,
1500 metros al norte y 200 metros al oeste del Abastecedor San Miguel en Finca El Relincho.
Presentada el 12 de febrero
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-327. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020440969 ).
Solicitud Nº 2020-134.—Ref: 35/2020/335.—Rafael Ángel Porras Zeledón, cédula de identidad N°
5-0234-0309, solicita la inscripción de: 9R6, como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Sámara,
El Silencio, 500 metros al sur de la escuela pública. Presentada el 21 de enero del 2020. Según el expediente
Nº 2020-134. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020440974 ).
Solicitud N°
2020-204.—Ref: 35/2020/450.—Marvin Arturo Paniagua Soto, cédula de
identidad 0204930783, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul de la Fortuna,
25 metros este de la iglesia católica de Agua Azul. Presentada el 29 de enero
del 2020 Según el expediente N° 2020-204. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020440975 ).
Solicitud Nº 2020-413.—Ref: 35/2020/868.—José David Bolaños Vargas, cédula de identidad
0205140737, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sainz, 1,5 kilómetros sur de la
plaza de deportes. Presentada
el 21 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-413. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—25 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020441204 ).
Solicitud N°
2020-409.—Ref.: 35/2020/865.—Teresa Odilia Vega
Villegas, cédula de identidad N° 0502260853, solicita la inscripción de:
C
8 P
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Kilómetros
27, 500 metros sur de la Iglesia Adventista.
Presentada el 21 de febrero
del 2020. Según el Expediente
N° 2020-409. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—25 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020441210 ).
Solicitud Nº 2020-417.—Ref: 35/2020/890.—Katherine Joseth Rojas
Miranda, cédula de identidad 0207530745, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, Concepción, 500 metros norte del templo católico. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-417. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020441216 ).
Solicitud Nº 2020-418.—Ref: 35/2020/892.—Marco Vinicio Quesada Rodríguez, cédula de identidad 0110110780, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Radioderma Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-696647, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, Agua Azul, 4 kilómetros este del Banco Nacional. Presentada
el 24 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-418. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de febrero 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441222
).
Solicitud Nº 2020-294. Ref.: 35/2020/795.—Zeneida
Varela Bermúdez, cédula de identidad
N° 2-0473-0916, solicita la inscripción
de: EV2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Rivera, 100 metros oeste y 800 metros norte de la escuela. Presentada el 07 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-294. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2020441225 ).
Solicitud N°
2020-293.—Ref.: 35/2020/794.—Alfonso Gutiérrez
Cabezas, cédula de identidad N° 2-0299-0583 y Vicente
Gutiérrez Cabezas, cédula de identidad N°
2-0323-0342, solicita la inscripción
de:
2
A G
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, 125 metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 07 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-293. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020441226 ).
Solicitud Nº 2020-359.—Ref: 35/2020/838.—Javier Enrique Badilla
Bermúdez,
cédula de identidad N° 1-1099-0857, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, San Francisco, 7
kilómetro al sur de Pocora centro, finca a mano izquierda. Presentada el 17 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-359. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020441250 ).
Solicitud Nº 2019-2832.—Ref: 35/2019/6220.—Gerardo Gamboa Agüero, cédula de identidad 0104040405, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 700 metros al oeste de la escuela la Unión. Presentada el 09 de diciembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2832. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441590 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-432631, denominación: Asociación El Monte de La Transfiguración.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 721370.—Registro Nacional, 10
de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020441995 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Esperanza de Gloria de Puerto San Pablo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
la propagación
de la fe cristiana con base
en la doctrina en Jesucristo. El establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una
vida moral, elevada, basada en las enseñanzas
bíblicas.
La necesidad de investigación de las Sagradas
Escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores
el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida
a la voluntad de Dios. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Manuel Cruz Vallejo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 720166 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 110449.—Registro
Nacional, 17 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442122 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Evangélica al llamado de Dios,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la solidaridad entre los asociados
y principalmente personas necesitadas
de ayuda espiritual. Incentivar las buenas costumbres y de alimentación en las personas indigentes. Promover los principios cristianos de solidaridad, fidelidad, enseñanza bíblica y amor al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Enrique
William Midi García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 672201.—Registro
Nacional, 14 de noviembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442166 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Red de Emprendedores en Turismo Sostenible Retus de Turrialba, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promoción
y desarrollo del turismo para lo cual
otorgará
apoyo y respaldo a los diferentes sectores de la actividad turística, respetando sus estructuras y objetivos propios, ello con miras a promover el desarrollo del turismo nacional e
internacional y para ello gestionará
ante las autoridades nacionales
el libre tránsito
de las personas en el país Cuya
representante será la presidenta: Rosa Idalia De La Trinidad Fernández Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 90462, con adicional
tomo: 2020, asiento: 122112.—Registro
Nacional, 21 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442175 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-056121, denominación Asociación de Importadores
de Vehículos
y Maquinaria. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 86247.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442183 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Real Jacó, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover el deporte y educación entre jóvenes del cantón de Garabito. Cuyo representante, sera el presidente:
Mattew David Marks, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trémite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
693591 con adicional(es) Tomo:
2020 Asiento: 51746.—Registro Nacional, 27 de enero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442263 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de
Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 47758.—Registro Nacional, 25 de febrero del
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020442287 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-RANKL Y MÉTODOS DE USO DE ESTAS. En la presente se describen formulaciones farmacéuticas acuosas que comprenden denosumab u otro anticuerpo monoclonal anti-RANKL humano
o parte de este, y características de pH, sistemas tampón e inhibidores de agregación de aminoácidos. También se describe una presentación
de la formulación para su uso, por ejemplo, en un vial de único uso, una jeringa de único uso, o un recipiente de vidrio, métodos de uso de las formulaciones y artículos para prevenir o tratar enfermedades, y kits relacionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Brych, Stephen, Robert; (US); Wong, Lyanne, M.; (US); Fallon, Jaymille;
(US); Goss, Mónica, Michelle; (US); Gu, Jian, Hua; (US) y Ghattyvenkatakrishna,
Payan, K.; (US). Prioridad:
N° 62/492,056 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200918. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000538, y fue presentada
a las 14:29:12 del 25 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020440779 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de gestor de negocios
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE FENIL-2-HIDROXI-ACETILAMINO-2-METIL-FENILO. La invención
actual proporciona compuestos
de fenil-2-hidroxiacetilamino-2-metil-fenilo, a composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos,
a métodos de uso de los compuestos para tratar trastornos fisiológicos tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 213/82, C07D 239/28 y C07D 487/04; cuyos inventores son Cifuentes-García, Marta María; (US) y
García-Paredes, María Cristina (US). Prioridad: N°
17382207.3 del 18/04/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/194885. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000519, y fue presentada a las 13:42:33 del 14 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020440797 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Illumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada: DETECTOR
CON RUIDO DE INTERVALO DE FLUORESCENCIA REDUCIDO. En
este documento se expone un dispositivo que comprende una estructura que
define una superficie de detector configurada
para soportar sustancias biológicas o químicas, y una matriz de sensores que comprende sensores de luz y circuitos para transmitir señales de datos usando los fotones detectados por los sensores de
luz. El dispositivo puede incluir una o más funciones para reducir el ruido del intervalo de fluorescencia en una banda de detección de la matriz de sensores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G01N 21/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fung, Tracy
H. (US); Sabounchi, Poorya
(IR); Hirschbein, Bernard (US); Pinto, Joseph (US);
Khurana, Tarun (IN); Smith, Randall (US) y Feng, Wenyi (CN). Prioridad: N°
62/611,464 del 28/12/2017 (US) y N° 62/644,804 del 19/03/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/133182. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000584, y fue presentada
a las 10:24:26 del 20 de diciembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440951 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada: SUSTANCIAS
CATALÍTICAMENTE ACTIVAS. Una sustancia catalíticamente activa incluye una partícula mineral de sulfuro de cobre (I), y una molécula funcionalizada con alquino unida a una superficie de la partícula
mineral de sulfuro de cobre
(I). En un ejemplo de método, se hace reaccionar un mineral de sulfuro
de cobre (I) con una molécula
funcionalizada con alquino
para formar una sustancia catalíticamente activa. La sustancia catalíticamente activa se hace reaccionar con una molécula funcionalizada con azida para acoplar la sustancia catalíticamente activa con la molécula funcionalizada con azida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01J 19/00, B01J 27/04, C07D 249/02 y C08F
20/56; cuyos inventores
son: Kraft, Lewis J.; (US). Prioridad: N° 62/609,370
del 22/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/125785. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000587, y fue presentada
a las 10:28:08 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de enero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020440952 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Illumina, INC., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA
Y MÉTODO PARA UTILIZAR LA SUPERFICIE ACTIVA DE UN SENSOR. Se desvela un aparato y método de formación, que incluye una estructura de soporte, un sensor en la estructura de soporte, un par de columnas en la estructura de soporte en lados opuestos
del sensor, teniendo el par de columnas
una altura de columna con respecto a una superficie
superior de la estructura de soporte,
siendo la altura de la columna mayor que la altura de la
superficie activa del
sensor relativa a la superficie
superior de la estructura de soporte,
y una capa cobertera en el par de columnas y sobre la superficie activa, estando la capa cobertera soportada en extremos
opuestos por el par de columnas.
La superficie activa del
sensor, la capa cobertora y
el par de columnas forman
una abertura por encima de
al menos más de aproximadamente la mitad de la superficie activa del sensor, y
la estructura de soporte,
el sensor, la capa cobertera
y el par de columnas forman
juntos una celda de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/17 y H01L 27/146; cuyo(s)
inventor(es) es(son) CAI, Xiuyu; (US); Lu, Donglai; (US); Feng, Wenyi; (CN)
y Tran, Hai; (US). Prioridad: N° 62/626,021 del
03/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/152425. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000001, y fue presentada a las 14:07:23 del
6 de enero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de enero del
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020440953 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la Modelo Utilidad PCT denominada
SUPERFICIE ELECTRICAMENTE CONDUCTORA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se
proporcionan aparato/sistemas de soporte de carga para para su ubicación en las
proximidades de líneas eléctricas energizadas. El aparato incluye un elemento
base. El elemento base tiene una capa superior y una capa de superficie de
apoyo. Una superficie más alta de la capa superior se adapta para soportar
sobre ella al menos operarios de líneas eléctricas y/o equipo de tendido
relacionado. Al menos la superficie más alta de la capa superior se adapta para
ser eléctricamente conductora. También se proporcionan métodos para formar el
aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 27/30, B32B 5/02, E04F 11/02, E04F 15/10, H01B 1/24, H02G
1/04 y H05F 3/02; cuyos inventores son Wabnegger,
David, Karl (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); Creer, Jody,
Milton (US) y Ball, David, James (US). Prioridad: N°
62/537,867 del 27/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/023498. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000039, y fue presentada a las
13:24:18 del 27 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29
de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020440954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Monsanto Technology Llc, solicita
la Patente PCT denominada: MÉTODO
PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y CULTIVAR UNA PLANTA (DIVISIONAL
2015-546), se proporcionan métodos
para manipular y sincronizar
los tiempos de floración de
una pluralidad de plantas en diferentes grupos
de madurez, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 7/06 y A01H 3/02; cuyos
inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US)
y Ovadya, Dan (US). Prioridad:
N° 61/788,709 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/150948. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000023, y fue presentada
a las 14:31:34 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de
2020.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020441207 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE
PRÓSTATA. Se proporcionan métodos
y composiciones para tratar
el cáncer de próstata al administrar a un paciente en necesidad de este una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de PARP, p. ej.,
niraparib; una cantidad terapéuticamente
eficaz de un inhibidor de
CYP17, p. ej., acetato de abiraterona, y una cantidad terapéuticamente eficaz de un glucocorticoide, p. ej., prednisona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58 y A61P
35/00; cuyos inventores son
Yu, Margaret k (US) y Snyder, Linda Anne (US). Prioridad:
N° 62/485,164 del 13/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191141. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000467, y fue presentada a las 14:10:19 del 10 de octubre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020441208 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3886
Ref: 30/2020/1955.—Por resolución
de las 14:46 horas del 27 de febrero de 2020, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) PROCESO CONTINUO PARA CONVERTIR MATERIALES CARBONÁCEOS DE
ALIMENTACIÓN EN UN PRODUCTO HIDROCARBONADO LÍQUIDO a favor de la compañía Steeper Energy APS, cuyos inventores son: Iversen, Steen Brummerstedt (DK). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3886 y estará vigente hasta el 11 de junio de
2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C10G 1/02,
C10G 1/06, C10G 1/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—27 de febrero de 2020.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020442275 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Michael
Alonso López Núñez, con cédula de identidad número 1-1438-0481, carné número
27863. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente 103312.—San José, 28 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2020442276 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0202-2020.—Exp. 6321P.—Golden Plastic Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-358 en finca de su propiedad
en río Segundo, Alajuela, para uso
industrial. Coordenadas 220.350 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020441251 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2020.—Expediente Nº 10477P.—Exportadora PMT S.
A., solicita concesión de:
1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GF-36 en finca de su propiedad en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas
68.293 / 629.975 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441273 ).
ED-0216-2020.—Expediente N° 19881P.—3-102-691030 SRL, solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-163, en finca de Villa Altura LTMD en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
134.120 / 555.881 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020441292 ).
ED-0196-2020.—Exp 19860 Keith Israel Bitran Fenyo
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento la vuelta del mono, efectuando la captación en finca de Bertilia
Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
186.663 / 540.944 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020441314 ).
ED-0113-2020.
Exp. 8944P.—Sociedad de Usuarios de Agua Las
Baleares, solicita concesión
de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
RG-472 en finca de Arpa de Oro S. A. en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 218.015 / 503.832 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020441421 ).
ED-0172-2020.—Exp.: Nº 19833PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, LKC Arrendamientos Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 242.210 / 559.790 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441433 ).
ED-0188-2020.—Expediente N° 19848PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.059/514.286 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441435 ).
ED-UHSAN-0055-2018.—Exp. 18327P.—Las Piña de Pital S.A., solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-36 en finca
de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 277.531 / 507.026 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—(
IN2020441509 ).
ED-UHTPNOL-0047-2020. Expediente N° 17935P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 70 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TAL-390 en finca de su propiedad
en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 257.112 /
375.966 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020441521 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0388-2019. Expediente N°
19257.—3-101-655133 S.A., solicita concesión de:
1.21 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 202.233 / 548.402 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Predios Inferiores: Víctor Castro Fernández.—San
José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020441574 ).
ED-0217-2020.—Exp.
N° 13025.—Juan de Dios Morales Diaz, solicita concesión de:
Primero 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.800 / 568.749 hoja Repunta.
Segundo: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta.
Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020441587 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2020.—Expediente N° 19744.—Isidro Núñez Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 132.514/564.759 hoja Repunta.
0.15 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.496/565.201 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de
2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441588 ).
ED-0162-2020.—Exp. N° 19817PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario Ordóñez Ruiz, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.71 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.960 / 499.561 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441814 ).
ED-0167-2020 Expediente N° 19824PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Arco Iris S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 297.055 / 470.464 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441817 ).
ED-0153-2020. Expediente N° 13289.—3-101-475415
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Elizondo Villalobos en
Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
225.000 / 480.950 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020441978 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0126-2020.—Expediente N° 19770PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 6,05 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 255.316/577.206 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442138 ).
ED-0128-2020.—Expediente N° 19772PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Carrandi,
Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 224.864 /
621.964, hoja Moín.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442140 ).
ED-0131-2020.—Exp.
N° 19774PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Matina, Matina,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 230.671 / 615.057 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442143 ).
ED-0132-2020.—Expediente 19775PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8,5 litros por segundo en río
Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 248.394 / 580.558 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442146 ).
ED-0133-2020.—Expediente N° 19776PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
249.134/572.003 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442158 ).
ED-0134-2020.—Expediente N° 19777PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas:
253.513 / 566.388, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442160 ).
ED-0135-2020.—Expediente 19779PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 253.947 / 581.877 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442161 ).
ED-0138-2020.—Expediente N° 19781PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua
en cantidad de 9 litros por segundo en Carrandi, Matina,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 227.691/618.864 hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442162 ).
ED-0140-2020.—Exp. 19786PA..—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 231.213 / 621.041 hoja Moin.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442164 ).
ED-0139-2020 Exp
19784PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 256.154 / 569.495 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442169 ).
ED-0142-2020.—Exp.
N° 19787PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 254.480 / 572.720 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442171 ).
ED-UHTPNOL-0041-2020.—Expediente Nº 18206P. Rancho Los Hechiceros
S.A, solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CU-82 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 302.269 / 377.330 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020442265 ).
ED-0206-2020.—Exp.
19868PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Alajuelense
Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.505 /
426.996 hoja Juntas. Otro pozo
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.364 /
426.929 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442518 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 2186-2011 dictada por este
Registro a las ocho horas
dos minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil once, en
expediente de ocurso N°
25288-2011, incoado por Adriana Patricia Obando, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Melody Tatiana Obando Hernández, que el nombre y
el apellido de la madre son
Adriana Patricia Obando.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020442306 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Damaris Carolina
López, nicaragüense, cédula de residencia 155821636427,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1804-2020.—San José al ser las 8:46 del 2 de marzo
de 2020.—Édgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020441572 ).
Nolvia Yissel
Pao Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155811612521, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1629-2020.—San José, al ser las 8:27
del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441605 ).
Eduardo Antonio Gallo Rizo, nicaragüense,
cédula de residencia 155803039314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1402-2020.—San José, al ser las 9:05 del 3 de marzo de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441688 ).
Evelin Katiusca Delgado, dominicana,
cédula de residencia N° 121400124236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1392-2020.—San José al ser las
1:39 del 18 de febrero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020441750 ).
Bidkar Oswaldo Garcia Ascencio, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200624221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1498-2020.—San José, al
ser las 9:35 del 20 de febrero de 2020.—Karla Mendoza
Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020441794 ).
Humberto Francisco Sandoval Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155803480311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1774-2020.—San José al ser las
10:17 del 28 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020441799 ).
Marbelly De Los Ángeles Ruiz Muñoz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821933408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
1870-2020.—San José,
al ser las 10:41 del 3 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020441828 ).
Yamileth Bustos Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802713918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1815-2020.—San José, al ser las 9:02 del 02 de marzo
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020441858 ).
Herling Elizabeth Vílchez
López, nicaragüense, cédula de residencia D1155812660819, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1741-2020.—San José, al ser las
14:03 02/p2 del 27 de febrero del 2020.—Elvis
Ramírez Quirós, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020441870 ).
Evert Antonio Sediles Andrade, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821207605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 1524-2020.—San José, al ser las 9:38 del 28 de febrero
de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441920 ).
Francisco José
Juárez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155808632033, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1729-2020.—San José, al ser las 3:00 del 27 de febrero
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020441924 ).
Luis Ricardo Ally De La Hoz, colombiano, cédula de residencia N° 117001199522, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1895-2020.—San
José, al ser las 12:12 del 03 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020441925 ).
Tania Giselle
Escobar Vallejo, hondureña, cédula de residencia
DI134000291630, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se empina
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 7352-2019.—San José, al ser las 11:26 del 3 de marzo
del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020441975 ).
José Miguel Lahoz Cortés, español, cédula de
residencia N° 172400210429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1737-2020.—San José, al ser las
12:22 del 02 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020442002 ).
Giulia Galperti, italiana, cédula de
residencia 138000120000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1275-2020.—San José al ser las
3:23 del 24 de febrero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020442004 ).
María Esperanza Merlos Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155813777125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 1903-2020.—San José, al ser las 2:04
del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442066 ).
Nancy Lucía Ferraro Ospina, colombiana, cédula de residencia N° 117001184835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 1823-2020.—San José, al ser las 10:52
del 2 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020442099 ).
Juana Delia
Herrera Espinoza, peruana, cédula de residencia N° 160400204318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1866-2020.—San José, al ser las 9:10 del 3 de marzo
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020442101 ).
Arley Pérez Bedoya, colombiana, cédula de residencia 117000861623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1822-2020.—San José al ser las 11:03 del 2 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442103 ).
Odili del Carmen Salinas Ramos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804252435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1583-2020.—San José, al ser las
8:48 del 26 de febrero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020442113 ).
Ana Lucía Loyo Martínez, guatemalteca, cédula
de residencia 132000241613, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1545-2020.—San José, al ser las 12:21 del 21 de febrero del
2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442116 ).
Francisco Javier Martínez
Flores, guatemalteco, cédula de residencia N°
132000214109, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1544-2020.—San José, al ser las 12:21 del 21 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442134 ).
Edie Yolibet García Herrera, nicaragüense,
cédula de residencia 155819036604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1801-2020.—San José, al ser las
8:16 del 2 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442136 ).
Kenia Gissell Díaz Palacios, nicaragüense,
cédula de residencia 155815668402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1864-2020.—San José al ser las
8:40 del 3 de marzo de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020442196 ).
María del Pilar Cárdenas
Pérez, colombiana, cédula de residencia 117001090827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días
hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 6335-2019.—San José, al ser las 10:55 del 2 de marzo de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020442199 ).
Wendy Angélica
Cuerno De Rizzi, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200562010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1547-2020.—San José, al ser las 10:23 del 28 de febrero
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020442286 ).
Maxima Mercedes
Martínez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155820147823, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1589-2020.—Alajuela, al ser las 12:43 horas del 24 de febrero
de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2020442288 ).
Jessenia del
Socorro Borge Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811666005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1630-2020.—San José, al ser las 09:47 horas del 25 de febrero
del 2020.—Oficina Regional
de Alajuela.—Licda. Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020442294 ).
Carlos Alberto Maldonado Maldonado, nicaragüense, cédula de residencia 155805833222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1711-2020.—San José, al ser las 10:18 horas del 27 de febrero
del 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442300 ).
Sandy Karina Casco Ávila,
hondureña, cédula de residencia N° 134000328800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1810-2020.—Alajuela, al ser las
15:53 del 28 de febrero de 2020.—Oficina
Regional de Alajuela.—Maricel
Gabriela Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020442302 ).
Juana Sorayda Martínez González, nicaragüense, cédula de residencia DI155821263121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1667-2020.—San José, al ser las 9:53 del 26 de febrero
del 2020.—Elvis Ramírez
Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020442307 ).
Wladymir David Rojas Escorcha, venezolana, cédula de
residencia N° 186200208320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1767-2020.—San José, al ser las
3:07 del 2 de marzo de 2020.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020442308 ).
Carla Vanessa Vallejos Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155805423014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1681-2020.—San José, al ser las 8:33 del 3 de
marzo del 2020.—Silvia E. Zamora Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2020442313 ).
Violeta Auxiliadora Bravo García, nicaragüense, cédula de residencia 155801715705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1868-2020.—San José, al ser las 09:43 am del 3 de marzo
de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020442316 ).
Lisseth del Carmen Tercero
Ferrufino, Nicaragua, cédula de residencia
155820170434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1875-2020.—San José, al ser las 10:03 a. m. del 3 de marzo
de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020442319 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000009-5101
(Invitación)
Nilotinib 200 mg, cápsula
1-11-41-0068
Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Pública antes indicada, que la Apertura de Ofertas
se realizará a las 9:00 horas del día
03 de abril de 2020; el cartel está
disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° SAM-0407-20.—(IN2020442224 ).
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LOS PUESTOS DE AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO
POR TIEMPO INDEFINIDO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
Se hace saber que la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo Nº
JD-AC-27-2020, adoptado en
el artículo VIII de la sesión
4-2020 celebrada el 10 de febrero
del 2020, aprobó la reforma
al siguiente reglamento: “Reglamento para la Selección
y Nombramiento de los Puestos
de Auditor y Subauditor Interno
por Tiempo Indefinido del
Instituto Nacional de Aprendizaje”, cuyo texto dice:
Artículo 16.—Sobre la
forma en que estará formada la nómina. Para la selección definitiva se conformará una nómina con las cinco personas candidatas que hayan obtenido las calificaciones más altas entre todos los elegibles. El encargado responsable del proceso deberá verificar que las personas
candidatas no tengan impedimentos legales y administrativos para ocupar el puesto de Auditor o Subauditor en la Institución.
La nómina resultante será enviada a la Junta Directiva, quien nombrará una Comisión en la sesión inmediata
siguiente, conformada por tres Directores, coordinada por el señor Presidente de la Junta Directiva.
Dicha Comisión le corresponderá efectuar las entrevistas a los candidatos que conformen la nómina. Las entrevistas serán estructuradas según el criterio de la Comisión y una vez efectuadas, tendrá un plazo de dos semanas para rendir un informe del resultado a la Junta Directiva.
La nómina podrá ser ampliada según justificación y criterio de los miembros de Junta Directiva.
Si de las personas candidatas que conforman la nómina uno o más no aceptan el puesto, la Junta Directiva podrá solicitar que se le remitan las siguientes personas candidatas elegibles, en orden
de calificación, a efecto de tener más criterio para la selección.
Artículo 17.—Del nombramiento por tiempo indefinido. La
Junta Directiva del INA procederá
a realizar el nombramiento
del Auditor o Subauditor según
se trate, una vez aprobado el proceso de concurso por parte de la Contraloría General de la República.
Para solicitar la aprobación del proceso de concurso público para el nombramiento por tiempo indefinido de Auditor o Subauditor Interno, la Administración deberá enviar solicitud formal a la Contraloría General de la República,
suscrita por la Junta Directiva,
indicando que se ha cumplido
con los requisitos que solicita
este Ente Contralor para la aprobación de
los procesos de nombramiento
indefinido del Auditor y Subauditor
Internos de conformidad con
los lineamientos para la descripción
de las funciones y requisitos
de dichos cargos que emite
la Contraloría General de la República
y se encuentren vigentes.
Una vez que el proceso de concurso haya sido
aprobado por el Ente Contralor y recibido el oficio de aprobación del mismo, la Junta Directiva del INA
procederá a realizar el nombramiento respectivo dentro de
los diez días hábiles siguientes, efectuando la comunicación a la Contraloría General de la República
a más tardar el primer día hábil siguiente
al inicio de funciones en el cargo, de conformidad con
el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Este informe deberá contener como mínimo la información indicada para este efecto en
los lineamientos emitidos
por el ente contralor para
la comunicación de los datos
del profesional nombrado
que se encuentren vigentes.
En caso de que la Contraloría
General de la República vete
el proceso del concurso, la
Administración deberá presentar nuevamente el concurso con la subsanación de
los defectos señalados en el plazo establecido
por el ente Contralor o en su caso
realizar un nuevo concurso,
en un plazo de tres meses contados
a partir de la notificación
de la Contraloría.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°27877.—Solicitud N° 187528.—( IN2020441381 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Edificio
Calle Real CA S. A.-Improsa-Dos Mil Diecinueve”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00374878-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:30 horas del día 1 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de Heredia, matrícula 110322-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de solar con 1 casa, situada
en el distrito primero San
Pablo, cantón noveno San
Pablo, de la provincia de Heredia, con linderos; norte, Teodorico Zamora Salas; al sur, Teodorico
Zamora Salas; al este, calle
pública; y al oeste, Teodorico Zamora Salas, con una medida
de cuatrocientos dieciséis
metros con seis decímetros cuadrados,
plano catastro número H-1100660-2006, libre de anotaciones
y gravámenes, El inmueble enumerado se subasta por la base
de $829.573,04 (ochocientos veintinueve
mil quinientos setenta y tres dólares con 04/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las
15:30 horas el día 22 de abril
del año 2020, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base del original, en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:30 del día 4 de mayo del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del original. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido
por el saldo del capital de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 27 de febrero del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2020442104
).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Elizabeth de Jesús Cascante
Gómez. Alberto del Carmen Segura Sánchez. Consultores Financieros Cofín S. A.
DESYFIN. Corporación Segura Cascante S Y C S. A.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2014, asiento 00265982-01, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:15 horas del día 01 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula
534660-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir,-lote 18. bloque C; situada en el distrito primero: San
Vicente, cantón catorceavo;
Moravia de la provincia de San José, con linderos norte, lote 17-C; al sur, lote 19-C; al este, resto destinado a calle y al oeste, Luis Alberto
Fernández Salazar; con una medida de ciento setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0807316-2002,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
de paso, citas:
501-12268-01-0011-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $66.672,34 (sesenta y seis mil seiscientos
setenta y dos dólares con
34/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día
22 de abril del año 2020,
con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 04 de mayo del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió, en tal caso no habrá
más subastas y el fideicomiso se dará por terminado. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 26 de febrero del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2020442106 ).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019
(Cifras en colones)
31/12/2019 31/12/2018
ACTIVOS 5.886.674.027.673,18 5.557.101.025.456,67
Efectivo
y Equivalentes de Efectivo 2.282.217.484.247,22 2.053.642.897.226,10
Tenencias en Derechos Especiales de Giro 67.273.458.752,27 72.026.231.411,38
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias
Esperadas - Efectivo y Equivalentes (212.174.740,18) 0,00
A la Vista con Intereses Tramo de Liquidez-Por Moneda 130.704.526.955,03 131.336.085.461,27
Margen Contrato de Futuros 867.583.280,10 1.089.028.353,45
Depósitos
Corrientes a plazo en el
Exterior 1.580.737.962.000,00 1.413.897.615.000,00
Inversión Over
Night en el Exterior 502.846.128.000,00 435.293.937.000,00
Inversiones en Valores con Residentes y no Residentes 2.750.286.272.128,54 2.442.093.409.634,87
Inversiones en el Exterior en M/E 2.750.368.359.669,80 2.442.093.409.634,87
Cuentas Recíprocas Negociación de Instrumentos en el exterior 0,00 0,00
Inversiones Nacionales en M/N y M/E 0,00 0,00
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas –
Inversiones en Valores (82.087.541,26) 0,00
Préstamos por Cobrar 22.835.000.000,00 286.551.235.576,49
Cuentas y Préstamos a Bancos e Instituciones Financieras 23.107.554.008,34 287.634.276.128,34
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas –
Préstamos por cobrar (403.949.926,53) 0,00
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas 0,00 (1.214.436.470,04)
Préstamos Mediano y Largo Plazo Recursos
Externos vencidos BID-AID Sociedades
Monetarias Depósitos Privados 131.395.918,19 131.395.918,19
Aportes
a Organismos Internacionales 734.931.181.469,44 711.437.749.385,05
Aportes a Instituciones Financieras Internacionales monetarias 295.515.195.522,48 316.036.336.994,82
Aportes a Instituciones Financieras Internacionales no monetarias 439.415.985.946,96 395.401.412.390,23
31/12/2019 31/12/2018
Propiedad, mobiliario y equipo 69.070.249.678,10 38.587.955.010,42
Bienes Muebles 7.805.628.033,06 5.031.518.273,55
Bienes Inmuebles 58.605.336.497,11 31.007.025.666,50
Colecciones BCCR 2.659.285.147,93 2.549.411.070,37
Otros Activos 4.096.178.805,28 3.270.932.227,49
Inversión en asociadas - Fideicomisos 44.857.123,77 0,00
Transferencias realizadas a través del Sistema Interconexión de Pagos 378.276.920,01 61.042.894,51
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas - Otros Activos (208.681.692,67) 0,00
Activos diversos 1.013.458.490,07 937.876.481,52
Adelantos en moneda nacional
y extranjera 67.812.360,59 106.508,49
Depósitos en garantía y cumplimiento 2.800.455.603,51 1.281.072.000,00
Bienes Fideicometidos 0,00 990.834.342,97
Activos
Intangibles Software y Licencias 5.632.254.749,48 5.314.743.450,00
Bienes intangibles
software y licencias 5.632.254.749,48 5.314.743.450,00
Intereses y comisiones por cobrar 17.605.406.595,12 16.202.102.946,25
Intereses depósitos corrientes en el exterior 17.603.484.157,41 16.058.579.508,73
Intereses, comisiones y otros productos por recibir residentes M/N y M/E 2.503.229,20 143.523.437,52
Deterioro Acumulado por Pérdidas Crediticias Esperadas –
Intereses por Cobrar (580.791,49) 0,00
PASIVOS 8.249.001.938.874,52 7.734.299.067.085,74
Billetes
y Monedas en Circulación 1.305.460.652.428,00 1.237.849.215.288,00
Emisión Monetaria Numerario Poder Público 1.221.301.590.000,00 1.157.063.226.000,00
Emisión Monetaria Numerario Poder Público-cono monetario 84.159.062.428,00 80.785.989.288,00
Depósitos Monetarios 3.541.895.703.782,49 3.332.668.898.542,52
Depósitos Monetarios M/N 1.498.494.734.708,66 1.610.013.443.338,76
Depósitos Monetarios M/E 2.043.400.969.073,83 1.722.655.455.203,76
Préstamos por Pagar 363.722.689.445,24 616.691.409.973,60
Empréstitos Mediano y Largo Plazo M/E recuperables directos
y líneas crédito 363.722.689.445,24 616.691.409.973,60
Pasivos
con Organismos Internacionales 360.864.881.260,16 386.090.176.514,29
Depósito FMI M/N equivalencia en M/E Cuenta Nº 1 y
2 y Asignación Neta de Derechos Especiales de Giro 370.276.236.171,21 374.963.938.856,28
Revaluaciones por aplicar sobre Depósitos
y Tenencias Especiales
de Giro (FMI) (11.121.839.228,07) 8.184.603.523,38
Depósitos BID 1.698.999.733,40 2.932.394.546,75
Obligaciones y Aporte BIRF 3.649.476,53 1.404.480,79
Aporte por pagar Asociación Internacional de Fomento (AIF) 7.835.107,09 7.835.107,09
Emisiones de Deuda 2.585.120.684.586,92 2.088.710.268.112,07
Captaciones Operaciones de Mercado Abierto M/N 2.466.802.263.968,34 1.971.454.016.653,21
Captaciones Operaciones de Mercado Abierto M/E 118.318.420.618,58 117.256.251.458,86
Cuentas Recíprocas por Captaciones 0,00 0,00
Otros Pasivos 47.491.143.393,15 20.046.447.691,08
Otras obligaciones con no residentes en M/E 285.979.243,79 296.928.477,81
Obligaciones por recaudación de timbres y otras
por distribuir 496.695.098,86 6.106.905,46
Depósitos en Garantía y Cumplimiento 241.994.364,54 3.779.878.126,95
Provisiones Varias 6.980.603.067,52 7.926.929.447,96
Otras obligaciones con residentes en M/N y M/E 39.485.871.618,44 8.036.604.732,90
Obligaciones por inversión en asociadas
– Fideicomisos 0,00 0,00
Intereses y Comisiones por Pagar 44.446.183.978,56 52.242.650.964,18
Intereses, comisiones y otros gastos por pagar a no residentes M/E 1.395.754.474,82 2.622.914.918,75
Intereses, comisiones y otros gastos por pagar a residentes M/E 1.123.165.322,30 977.626.573,16
Intereses, comisiones y otros gastos por pagar residentes en M/N 41.927.264.181,44 48.642.109.472,27
PATRIMONIO (2.362.327.911.201,34) (2.177.198.041.629,07)
Capital 5.000.000,00 5.000.000,00
Reserva Legal 10.000.000,00 10.000.000,00
Capitalización Gubernamental 353.302.753.889,86 290.927.458.015,86
Resultado Acumulado (2.716.851.168.288,46) (2.469.248.844.065,19)
Estabilización Monetaria (3.150.822.160.618,01) (3.077.940.743.135,42)
Operación 45.783.729.560,55 71.638.866.346,27
Revaluaciones Monetarias 0,00 0,00
Reserva por Fluctuaciones Cambiarias 388.187.262.769,00 537.053.032.723,96
Ajuste por Adopción de NIIF 0,00 0,00
Remedición por ganancias y pérdidas actuariales 1.205.503.197,26 1.108.344.420,26
RESULTADO DEL PERIODO 0,00 0,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5.886.674.027.673,18 5.557.101.025.456,67
CUENTAS DE ORDEN 49.744.599.528.997,82 53.788.588.655.637,93
Información complementaria
a los Estados Financieros:
de conformidad con el artículo
11 de la Ley Orgánica del BCCR, los gastos por estabilización monetaria para el segundo semestre del 2019 alcanzaron la suma de ₡152.362.664.433,28 y los ingresos
₡97.121.130.159,33 respectivamente, fueron aprobados por la Auditoría Interna con la nota
AI-0031-2020 del 22 de enero del 2020. El detalle se puede consultar en la dirección:
http://www.bccr.fi.cr/sobre_bccr/Estados_financieros.html
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga,
Gerente.—Autorizado por: Yorleni
Romero Cordero, Directora Departamento
Contabilidad a. í.—Refrendado
por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1
vez.—O. C. Nº 187540.—Solicitud
Nº 187540.—( IN2020441545
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-303-2020.—Rodríguez Umaña David Mauricio,
cédula de identidad 1 1456 0771. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía
y Título Profesional del
Doctor En Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020440230 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACION
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Kimberly Ann Eraca, estadounidense, número de identificación
476793790, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Bachiller
en Ciencias de la Educación Primaria, otorgado por
la Universidad del Este de Carolina, de Estados
Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 01 de octubre del 2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020440354 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Hugo Elissandro Suarez Miranda, se le comunica
la resolución de las quince horas con quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, que ordenó abrigo temporal de la
persona menor de edad E S
R. Notifíquese
la presente resolución a
las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días
a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico
de la progenitora, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación a la presidencia
ejecutiva de la institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente: OLHN-00194-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187049.—( IN2020440383 ).
A la señora Stephannie María Garita López, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del
dos de diciembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso especial
de protección dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad AKZG en el hogar sustituto de la señora Irasema López Pastrana. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00122-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187056.—( IN2020440385 ).
Al señor Fulvio
Calderón Agüero, se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del día veintiuno de octubre del dos mil diecinueve,
que da inició al proceso
especial de protección dictando
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a su vez
se le comunica resolución
de las catorce horas del veintitrés
de enero del dos mil veinte,
que modifica la resolución
de las dieciséis horas del día
veintiuno de octubre del
dos mil diecinueve, en el sentido de que se ordena como medida especial de protección el cuido provisional
de las personas menores de edad
GPOM y GAOM bajo la responsabilidad de los señores Harold Ortiz Mairena y
Marcia Mejía Ruiz. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00154-2018-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187065.—( IN2020440387 ).
Al señor Marlon Gallan Morera Vargas y Dayamy Vargas
Ramírez, se le comunica la resolución
de este despacho de las trece horas siete de noviembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad JVR VMV DMV DMV en el hogar
sustituto de la señora Yixa Vanessa Vargas Ramírez. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00300-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187059.—( IN2020440390 ).
Al señor José Edison Bedoya Londoño,
se le comunica la resolución
de este despacho de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el Cuido Provisional de las personas menores de edad KMBC en el hogar sustituto
del señor Guillermo Calvo Gabuardi
y de la persona menor de edad
CEBC en el hogar sustituto de la señora Vera Gabuardi García. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLSCA-00080-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-20.—Solicitud N° 187062.—( IN2020440392 ).
Al señor Manuel Reyes Mora, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas cinco minutos diecisiete
de diciembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad: YARC, en el hogar sustituto
de la señora Janna Patricia Baltodano
Salinas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00417-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187061.—( IN2020440393
).
Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15 horas del 18 de febrero
del 2020, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
mediante proceso especial
de protección, corrección
de error material y otro, de las personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente N°
OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero
del 2020.—Lic. Alejandro
Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186920.—( IN2020440417 ).
A José Félix
Sandoval González y María Elena Meza Vea, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
M.R.S.M. Se les comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día trece de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia,
en la que se ordenó el Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad indicada
en recurso comunal. Se les previene a los señores Sandoval González y Meza Vega, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00022-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 186923.—( IN2020440420 ).
Cristian Yeral Muñoz Ramos, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad D.J.M.C y D.C.M.C, ambos hijos
de Sandra Maritza Cerdas Monge, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1206-166, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas del día doce de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia,
en la que se ordenó el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso
familiar. Se le previene al señor
Muñoz Ramos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00033-2020.—Oficina Local de Aserrí. Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 186924.—( IN2020440424 ).
A la señora Rebeca Inaly Soto
Cascante, cédula de identidad número
uno-mil doscientos sesenta
y uno-ciento cincuenta y nueve, domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las nueve horas del
dieciocho de febrero de dos
mil veinte dictada a favor
de la persona menor de edad
B.C.S.C., V.A.S. y M.G.A.S., que inicia proceso especial de protección y
dicta cuido provisional a su
favor, ubicando a las dos primeras
con la abuela materna, al último
con su madrina todos por el plazo seis meses prorrogables judicialmente y remite expediente al área psicosocial para el abordaje
respectivo. Se le informa
que mantiene derecho de visitas,
que debe procurar cumplir su obligación alimentaria,
que se le suspende provisionalmente
el cuido de sus hijos pero conserva demás
atributos de la autoridad
parental, que en cinco días puede apersonarse
y solicitar que se realice
audiencia oral si es de su interés, caso contrario
no se hará dicha audiencia
oral. Dicha resolución le confiere audiencia para que presente
alegatos, sea escuchada en el proceso, aporte la prueba que tenga a bien y que durante el proceso puede actuar
con o sin abogado y tiene acceso
al expediente y copias del mismo si es su deseo. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00040-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186935.—( IN2020440427
).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula
114140163 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 17:40 del 20/02/2020, Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad N.M.G.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro
Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha
portón grande de Madera. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 186938.—( IN2020440431 ).
A Ovidio
Mariano Martínez Gómez, persona menor de edad DMC se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno
de febrero de dos mil veinte,
donde se resuelve 1-Dictar cuido provisional de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00045-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 186939.—( IN2020440433
).
A la señora Dayana Priscilla Lobo Godínez
, se le comunica la resolución
de este despacho de las diecinueve horas del día ocho de noviembre del 2019, que inició el proceso especial de protección dictando el Abrigo temporal de las personas menores
de edad EELL y EPLL en la
ONG Hogar Cristiano en
Puntarenas, a su vez se le comunica resolución dieciséis horas del día veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve que modifica
la resolución de las diecinueve
horas del día ocho de noviembre del 2019 en el sentido de que se ordena como medida especial de protección el cuido provisional
de las personas menores de edad
bajo la responsabilidad de la señora
Jenny Godínez Flores. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00022-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187069.—( IN2020440438 ).
A la señora Carolina Mejía Ramírez, y
al señor José María Mejía Quirós, se les comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecinueve, que inició
el proceso especial de protección
dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad: YNMR en el hogar sustituto del señor Orlando Hernández Montoya, y de la persona menor de edad: JDMM en el hogar sustituto
del señor Donald Javier Chamoro
Áreas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00199-20190.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187085.—( IN2020440443
).
Al señor Henry Antonio Talavera Aguilar, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica que por resolución de
las diez horas un minuto
del once de febrero de dos mil veinte,
se dictó medida de protección de cuido provisional a
favor de su hijo, la
persona menor de edad
H.T.O., se le ubicó en recurso familiar con la señora
Emilia Fabiana Méndez Ortiz ordenándose la Suspensión de la guarda, crianza y educación, por el plazo de seis meses que rige a partir del once de febrero de dos mil veinte al once
de agosto del mismo año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). EXPEDIENTE OLQ-00007-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186887.—( IN2020440456 ).
A Santos Enriquue Gassiebayle, persona menor de edad EACGC, se les comunica la resolución de las diez horas veinte de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dictar Cuido Provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00338-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
186889.—( IN2020440461 ).
A el señor Juan Pablo Valdez Lira, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 403150824 y a la señora
Lesly Michelle Loaiza Chacón,
portadora de la cédula de identidad
número 402520150 y a cualquier
interesado, se les comunica
la resolución de las 13 horas con 47 minutos del 14 de febrero del
2020, mediante la cual se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad A.F.V.L. Se les confiere
audiencia por el término de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, así mismo se les hace ver que de acuerdo al Reglamento de Adopciones contra
lo resuelto cabe el recurso de revocatoria y apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina
local de San Carlos, en los tres
días siguientes a la última publicación. Expediente administrativo
OLHN-00277-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 186896.—( IN2020440465 ).
Al señor Carlos Alberto Soto Porras, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad Kyss y Hass en el hogar sustituto de la señora Eilyn Marilyn Blanco
Marín. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00330-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187091.—( IN2020440471 ).
Al señor Arnulfo Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas veintiocho de octubre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad TVCM en el hogar sustituto
de la señora Kattia Aguilar
Babb. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00175-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187108.—( IN2020440504 ).
A la señora Arlne Vanessa Herrera Suazo y al señor Elvis Rivera, se
les comunica la resolución
de este despacho de las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad ABRH en el hogar sustituto
de la señora Anita Mercedes Suazo
Puerto. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes
a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00372-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187109.—( IN2020440506 ).
A los señores Sotero Ramón Zamora
Medrano y Reyna Isabel Carmona Medrano se les comunica
que por resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veinte en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio
de las personas menores de edad
E.A.G.C, A.E.G.C y E.Z.C. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Licda. Katia Corrales Medrano, Organo Director del Procedimiento
Administrativo. Oficina
Local de Upala-Guatuso. Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente
N°
OLU-00022-2015.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 187110.—( IN2020440509 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la Resolución
de las nueve horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte,
correspondiente al dictado
de medidas de protección de
abrigo temporal, expediente
OLPUN-00160-2014 a favor de las PME: T.F.A.G y H.A.A.G. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 186942.—( IN2020440371 ).
Al señor Francisco Chinchilla Fallas,
se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas veintiuno de noviembre
del dos mil diecinueve, que inició
el proceso especial de protección
dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad NYCM en el hogar sustituto de los señores Rigoberto Arroyo González y Eddy Leticia Ramírez
Vargas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº
OLB-00157-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº3134-2020.—Solicitud Nº 187067.—( IN2020440372 ).
Al señor Javier Salcedo Ganga, de nacionalidad colombiano y sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad, de la persona menor
de edad I.M.S.V., se le hace
saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Garantía
de defensa: se les advierte
además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene al señor
Javier Salcedo Ganga, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste, febrero del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186945.—(
IN2020440373 ).
A y José Ángel García
Medina, persona menor de edad GYGH se le (s) comunica la resolución de las
trece horas del diez de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00221-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020 .— Solicitud N° 186882.—( IN2020440452 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las
15.57 horas del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, elevación de recurso de apelación de las
personas menores de edad
V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente
OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero
del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
186903.—( IN2020440399 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
acta de la Sesión ordinaria
173-2019 celebrada el día
16 de octubre del 2019. Este Concejo
acuerda comunicar a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal en cumplimiento con el artículo 83 del código municipal,
aprueba el estudio tarifario para el servicio de parquímetros de la Municipalidad de Acosta mediante acuerdo número 1 y aprueba el estudio tarifario del cementerio mediante acuerdo número 2. El texto completo lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020441565 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Ernesto Torres Torres, cédula número
5-0175-0460, solicitante de concesión de la parcela
88-A de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo
de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16
de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 88-A. Mide 1,505,00 metros cuadrados,
para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 89); sur, calle
pública; este, zona restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 88-B) y Oeste, calle
pública. Se concede a los interesados
un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2020442078 ).
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S.A., convoca
a sus socios a la Asamblea
General Anual Ordinaria,
que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora
S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las
nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte. En dicha
asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura
de acta sesión anterior.
3. Informe del consejo de administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del período 2019.
6. Distribución
o no de utilidades.
7. Nombramiento
de directores y fiscal.
8. Cierre
de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por
medio de poder a una tercera
persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea
se celebra una hora después
en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 16 de febrero del 2020.—Ana Oliva Leiva
Cerdas.—(
IN2020441790 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MARNOUGHT & AJERS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Marnought & Ajers S. A., cédula N° 3-101430011, a la asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el 30 de
abril del 2020, a las 9 a. m. en
primera convocatoria y a
las 10 a. m. en segunda convocatoria, en la oficina de la Licenciada Marcela
Murillo Quirós, ubicada en casa 277DD Residencial
Altamonte, Granadilla, Curridabat. Orden del día: reforma de cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo, nombramiento de junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero del
2020.—Chalmer Prior Brownell-Presidente.—1
vez.—( IN2020442348 ).
CONDOMINIO PORTO FINO
Convocatoria asamblea general ordinaria
de propietarios
Por este medio y de conformidad con
el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto
Fino, a realizarse el miércoles 18 de marzo del 2020 en el área de la Casa Club del Condominio a las 16:30 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser
las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quórum.
2-Elección del presidente y secretario
para la Asamblea. 3-Informe de la Administración.
4-Informe Financiero. 5-Aprobación para incluir en el presupuesto
una partida de fumigación
general como parte de mantenimiento del Condominio.
6-Aprobación para incluir en
el presupuesto una partida
para limpieza anual de vidrios. 7-Aprobación de propuesta
del presupuesto para el 2020-2021. 8-Presentación y aprobación de presupuesto para proyectos extraordinarios: a) Fumigación general (áreas privadas y áreas comunes). b) Limpieza de vidrios. c) Impermeabilización de
tanques de agua potable.
9-Nombramiento de representante legal para el periodo 2020-2022. 10-Elección de Junta Directiva
para el periodo 2020-2022. 11- Comentarios
y observaciones. 12. Cierre
de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que
lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica,
debe aportarse la certificación
de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder
autenticada o la firma de dos testigos.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—(
IN2020442371 ).
PROPIETARIOS CONDOMINIO BRISAS
DEL BOSQUE
Se deja sin efecto la convocatoria a Asamblea
previamente citada para el
lunes 9 de marzo del 2020. En
su lugar y de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del
Condominio Horizontal Residencial
Brisas del Bosque, cédula jurídica
N° 3-109-391747, a realizarse en
el rancho del Condominio para martes 31 de marzo del 2020 a las 18:30 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quórum de
ley, se realizará una hora después;
al ser las 19:30 horas en segunda
convocatoria con los condóminos
presentes y con los siguientes
puntos de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Informe de gestión
de Administración de mayo 2019 a la fecha. 4. Informe Financiero. 5.
Informe de procesos de cobros
judiciales. 6. Estatus de situación con el pozo de agua y sus acciones consecuentes. 7. Estatus de disponibilidad de AyA.
8.Presentación y aprobación de propuesta
de presupuesto para el periodo
2020-2021. 9. Presentación de propuesta
y aprobación de cuota extra
para: a- Tapia perimetral en FF 14 y lote colindante. b- Permisos para PTAR y motor. e- Sistema de riego. d- Sistema de agua potable
(conexión al AyA). 10. Aprobación para donación de la
red de telecomunicaciones del Condominio
al ICE para contratación de servicio
de fibra óptica con dicha entidad. 11. Cierre de reunión y declaratoria de los acuerdos en firme. Los Condóminos
que representen a una sociedad
deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida.
En caso de que el dueño sea una persona física, solamente debe presentar la copia del documento de identificación. El propietario podrá hacerse representar
en la Asamblea por medio de
un apoderado, quien acreditará su carácter
con una carta-poder, debidamente
autenticada por un Abogado.—Inversiones Florem FMR,
S.A.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020442373 ).
TAC SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de la compania denominada
Tac Sur Sociedad Anónima;
cédula jurídica número 3-101-201913; a la Asamblea Extraordinaria de Socios para el día jueves
23 de abril del 2020, en
San José, Guadalupe, de
la Clínica
Católica,
25 metros al norte, casa a mano izquierda,
a las 14:00 horas en primera
convocatoria y si no hubiese quórum a las 15:00 horas en segunda convocatoria con el número
de acciones representadas,
para conocer los siguientes
asuntos: 1. Inicio de asamblea. 2. Verificación de quórum. 3. Disolución de la empresa.
4. Cierre de la asamblea.—Dr. José Manuel Solera González, Responsable.—1 vez.—(
IN2020442423 ).
CORPORACIÓN DIMECO S G SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía denominada Compañía Dimeco S G Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-342218; a la asamblea
extraordinaria de socios
para el día lunes 20 de abril
del 2020, en el Domicilio
social, sita en San José,
Guadalupe, de la Clínica Católica,
25 metros al norte, casa a mano izquierda,
a las 14:00 horas en primera
convocatoria y si no hubiese quorum a las 15:00 horas en
segunda convocatoria con el
número de acciones representadas, para conocer los siguientes asuntos: 1-Inicio de asamblea. 2-Verificacion de quórum. 3-Disolución de la empresa. 4-Cierre de la asamblea.—Dr. José Manuel
Solera González, Responsable.—1 vez.—(
IN2020442424 ).
CONDOMINIOS
CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los señores(as)
copropietarios(as) a la
Asamblea General Ordinaria
Que se celebrará a las 18:00 horas del martes 31 de marzo del año 2020, en el Salón Ocarina del Condominio
Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
Lectura y
aprobación del acta de la asamblea general ordinaria celebrada el veintiocho de
marzo del año dos mil diecinueve.
Presentación
del informe del administrador que incluye:
Liquidación
del presupuesto del año 2019.
Aprobación del presupuesto del año 2020.
Conocimiento
del estado de pago de las cuotas de mantenimiento.
Autorización
de las bandas de flexibilidad.
Nombramiento
de Administrador del Condominio.
Asuntos
varios.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia,
y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera
instancia dos horas después.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2020442506 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ECOQUINTAS Y PAISAJES FORESTALES
KEJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecoquintas y Paisajes Forestales KEJ Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-447346, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio comunica que los certificados
de acciones que representan
el cien por ciento de la totalidad del capital social de la compañía
han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo
piso, oficinas Invicta Legal, dentro del plazo
de ley.—Mario Enrique Quesada Maroto,
Presidente.—( IN2020440749 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SCANDA
LATAM S. A.
José Uriel Pérez Alonso, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Scanda
Latam, S.A., cédula jurídica número 3-101-738285,
hace constar que todos los certificados de acciones emitidos a esta fecha, el
libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el
libro de asamblea general de accionistas de la compañía se extraviaron y que se
procederá con su reposición.—José Uriel Pérez Alonso,
Secretario.—( IN2020440899 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLANGEL CON SESENTA FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Se han extraviado los libros del Condominio Horizontal Residencial Villangel con sesenta fincas filiales primarias individualizadas, cédula de persona jurídica N° 3-109-684343, por lo anterior se solicita la reposición de: libro
Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Luis Diego
Raga Hines, cédula N°
1-1134-0028, propietario filial. El motivo de la reposición es por extravío dado que se desconoce el paradero de los libros.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—(
IN2020440967 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA
Y TRES MIL CIENTO TRECE LIMITADA
La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-773113, avisa
que ha adquirido a título oneroso el establecimiento comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a acreedores o interesados
para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro.—Playas del Coco,
27 de febrero del 2020.—Licda.
Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—( IN2020441185 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
OKEANO VISTA MARINA VILLAS
Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista Marina
Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro
Nacional, sección Propiedad
en Condominio, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y libro de junta directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—(
IN2020441235 ).
EL PUENTE DE LOS DESEOS S.A.
Marta Eugenia Jaikel Gazel, como
presidenta de El Puente de Los Deseos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-490299, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia
Rivero Breedy en avenida 5, calle 29 Barrio
Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de
2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2020441338 ).
CLUB HÍPICO LA CARAÑA S. A.
La suscrita María Melva Castro Ortega, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-setecientos cinco, hago constar que se extraviaron los certificados de acciones de la sociedad “Club Hípico La Caraña S. A.”,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doce mil quinientos setenta y ocho a nombre de mi padre Claudio Silvio Castro Tosi, con cédula de identidad
número
uno-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve; para lo cual designo las oficinas del Club Hípico La Caraña, ubicadas en Río Oro de Santa Ana, para cualquier reclamo. María Melva Castro Ortega, teléfono:
22800303.—San José, 20 de febrero del 2020.—María Melva Castro Ortega.—(
IN2020441352 ).
Bethmann Herrera Montero, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula
1-568-322, abogado y notario, carné
4583, está solicitando ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogado
por pérdida de este.—Bethmann Herrera Montero,
Abogado y Notario.—( IN2020441371 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Manuel Alejandro Fonseca Murillo.—1 vez.—( IN2020440898 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 16 horas del 25 de febrero 2020, se disolvió la sociedad
Distribuidora Noni e Hijos
S. A..—San
José, 26 febrero
2020.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria Pública.—[TOPICO12]( IN2020440316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes,
se reforman las cláusulas
de la primera a la décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Cambados Consultores S.
A. Se publica por tres veces
consecutivas para cualquier
tercero haga valer sus derechos. Es todo.—San José, 02 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario.—(
IN2020441347 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y se acordó
la disolución de la sociedad.—San
José, 29 de enero del 2020.—Diana Catalina Varela
Solano.—( IN2020441497 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 137, del tomo 01 de las 15:00 horas del 24 de febrero
del 2020, se disuelve la sociedad:
Fábrica de Tubos
y Pilas La Reina de Alajuela S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-047565.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440408 ).
Mediante escritura número cero sesenta y siete-cuatro, otorgada en esta notaría, a las once horas con cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve,
se solicita al Registro
Nacional, por medio de su representante
y apoderado generalísimo sin límite de suma,
la disolución
de conformidad al artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la
sociedad denominada: Industrial
Herra & Rojas Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve; domiciliada en Puerto Jiménez, Golfito, Puerto Escondido de Puerto Jiménez, mil setecientos metros al suroeste de
la Escuela, por cuanto así se acordó mediante
acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de las dieciocho
horas del día
treinta de setiembre del
dos mil diecinueve, la cual
se encuentra en firme y adoptada por quórum de ley.
Lic. Marlon Kárith García Bustos, notario público, carné número diecinueve mil ciento setenta.—Lic.
Marlon Kárith
García Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441364 ).
Por escritura pública número ciento noventa y
dos, de las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte protocolicé
acta de la sociedad denominada Romallar de
Occidente S.A..—Naranjo,
veintidós de febrero de dos mil veinte.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441365 ).
A las 11 hrs del 27 de febrero de 2020, protocolicé acta de Calles de Índigo, S. A. Se acuerda
su disolución y se nombra Liquidador.—San José, 27 de febrero de
2020.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020441366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 horas del 26 de febrero del 2020, la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés S.R.L., cédula jurídica
3-102-706423, protocolizó acuerdos en donde se reforman la cláusula del
domicilio social.—San José, 26 de febrero del
2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020441377 ).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro de tomo treinta y uno de las ocho horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Manantial
Chirripó S. A., por la cual
se cambia al secretario de dicha
sociedad y además se cambia
el domicilio fiscal de la compañía.—Rivas,
Pérez Zeledón, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Diego
Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—(
IN2020441379 ).
En mi notaría a las
16:30 horas del 25 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Tecnosof Sistemas S.A., Disolución. No hay
activos, ni pasivos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Alajuela, 25 de febrero,
2020.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020441386 ).
Mediante la escritura de protocolización
número veinte del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense La
Cabeza del Mono L.C.M. S.R.L. con cédula 3-102-485809. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, diez horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441387 ).
Por escritura número
ciento treinta y tres de las trece horas con cincuenta y tres minutos del
día veintinueve
de febrero del año dos mil veinte,
otorgada ante el notario público
Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Compañía
Vansof del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 29 de febrero del
2020.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2020441393 ).
Mediante la escritura de protocolización número veintiuno del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas a las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Junta
de Los Ríos S.R.L., con cédula N° 3-102-164745.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441394 ).
Ante el notario público Juan José Valerio
Alfaro, mediante escritura número veintisiete del tomo de protocolo número tres otorgada
a las ocho horas del dieciséis
de enero del dos mil veinte,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
TUS Transportes Valfaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil seiscientos siete, en donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San
José, a las diez horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441397 ).
El día veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad
Apartamento CIGROS Diez Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos quinientos veintiocho mil quinientos noventa y uno, y de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve, titular
de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil ochocientos veintinueve; en donde se acuerda
la fusión de dichas entidades por acuerdo de socios y prevalece la sociedad Apartamento
CIGROS Diez Limitada.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, uno de diciembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441398 ).
Mediante escritura número: 232-51 del tomo 51 de mí protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
número cuatro de socios de la empresa: Inversiones Mabesmor Bahía Ballena
S. A., cédula jurídica N°
3-101-454928, mediante la cual
se nombra nueva junta directiva y se cambia su domicilio social.—Sarchí, 28 de febrero
del 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441399 ).
Ante esta notaria, escritura
número 261-1, con fecha 27
de febrero del 2020, a las quince horas cuarenta minutos, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad DIOMARY D & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-747926, donde
se acuerda revocatoria de nombramiento de esta sociedad. Es todo.—28 de febrero del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón Notaria.—1 vez.—( IN2020441400 ).
A las 8:00 horas
del 27 de febrero de 2020, protocolicé
actas de 3-101-540167 S. A., 3-101-540126
S. A., 3-101-540127 S. A. y 3-101-540130 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441401 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escrituras número catorce y quince, ambas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de: Cano y Fajardo y Industrial Sociedad Anónima, donde se modifica su pacto
constitutivo, y se reforma su junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020441404 ).
En mi notaría, este
año el veintiuno de febrero, aumento el capital social WGS Costa Rica S.R.L y hoy
se disolvió Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Cuatro Uno
Seis Cinco Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Eduardo
Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020441405 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ochenta y siete-dieciocho, otorgada al ser las nueve horas
del día dos de marzo del año dos mil veinte, por acuerdo de socios se acordó disolver la sociedad anónima denominada Villa Alcigu
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos
sesenta y tres.—San José,
dos de marzo del año dos
mil veinte.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441406 ).
A las 9:00 horas
del 27 de febrero de 2020, protocolicé
actas de 3-101-541686 S. A., 3-101-543173
S. A., 3-101-542375 S. A. y 3-101-540211 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de febrero de 2020.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
28 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Mecoaasi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-682594, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pérez Zeledón,
a las 13 horas del 28 de febrero del 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441408 ).
A las 10:00 horas del 27 de febrero del 2020, protocolicé actas de: 3-101-541796
S. A., 3-101-541795 S. A., 3-101-541909 S. A. y 3-101-541491
S. A., mediante las cuales
se fusionan, prevaleciendo
la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia,
28 de febrero del 2020.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441409 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las doce horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Quirós
Ferrer y Asociados, S.A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca nombramiento de fiscal, y
se nombra nuevo.—San José, 28 de febrero
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441413 ).
Mediante protocolización a mi cargo, la Fundación
Nicoyagua, con cédula jurídica número
3-006-462010 nombra directores y nueva junta administrativa. Oposiciones al
email: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020441414 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas del día veintiocho de febrero del año en curso,
se procedió con protocolización
de acta de asamblea de la sociedad
Inmobiliaria Rivera y Redondo ARZR Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y nueve mil novecientos diecisiete, por medio
de la cual se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441415 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las trece horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de: Seven Trails S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital
social, se revoca nombramiento
de presidente y secretario,
y se nombran nuevos.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441416 ).
Por acuerdo de asamblea general de socios de las sociedades Basamento de Piedra S. A., con cédula jurídica número 3-101-254193 y de
Familia Bonilla Vega S. A., con cédula jurídica
número 3-101-726940 se acuerda
su fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Familia
Bonilla Vega S. A., modificándose su capital
social.—Cartago, 28 febrero del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020441419 ).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios se acuerda modificar el artículo segundo del pacto constitutivo modificando el domicilio social
de la sociedad denominada Diexpo S.A.—Cartago, 28 febrero
del 2020.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—( IN2020441420 ).
Por acuerdo unánime de asamblea, se acordó disolver la sociedad A Ha Postt FX S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-186351.—San José, 28 de febrero
de 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—( IN2020441422 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de febrero
del 2020, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Cor Flammigerum S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-767234, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta empresa.—Heredia, 28 de febrero
del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441424 ).
Por escritura de las 8:05 horas de hoy, protocolicé
actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Club
Lomas del Zurquí S.A. y El Talón
de Aquiles Ltda, prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Montes de Oca,
02 de marzo del 2020.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2020441425 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 15:00
horas del 28 febrero de 2020, por acuerdo
unánime
de socios se procede a disolver Caminos Unidos en la
Fe Gimar S.A., cédula jurídica:
3-101-512511.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020441431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho
de febrero del dos mil veinte
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la denominada
ADIN Administración de Inmuebles
S.A., cédula jurídica 3-101-708992, se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
Belén, 28 de febrero del
2020.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2020441432 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta asamblea socios de: Fuente Encantada A
T Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-325054, en la que se reforma
domicilio.—San José, 28 de febrero
del 2020.—Licda. Olga Romero Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441434 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
14 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizaron actas de asamblea de
accionistas de Inverhay S. A., cédula
jurídica 3-101-337920, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil
Cuatrocientos Noventa y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-697496 y Control
Data Technology S. A., cédula jurídica
3-101-559847, celebradas el 21 de febrero del 2020, en las que se acordó la
fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Control Data Technology S. A.; así como la modificación de las
cláusulas del capital social y la de administración y representación de la
sociedad prevaleciente.—San José, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(
IN2020441436 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 223 visible a folio 112 vuelto
del tomo 9, a las 12 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
donde se modificó la junta directiva de Alarmas
Global S.A. Pdte. Allan Guillén
Miranda.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020441437 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 222 visible a folio 112 frente
del tomo 9, a las 11 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
donde se modificó la junta directiva de Los Guardianes
Cinco Estrellas S. A. Pdte.
Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
carné núm. 15630, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441438 ).
Ante esta notaría por escritura pública N° 221, visible
a folio 111 vuelto del tomo
9, a las 10 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva de Vigilancia Tecnificada
de Costa Rica S.A. Pdte.: Allan Guillén Miranda.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020441440 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 220 visible a folio 110 vuelto
del tomo 9, a las 09:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
donde se modificó la junta directiva de: Consorcio
de Información
y Seguridad S.A. Presidente:
Allan Guillén Miranda.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020441441 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones A.S.P. C.R. S. A., a las 11:00
horas del 28 de febrero del 2020, en
la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020441443 ).
Por escritura otorgada, ante mí a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil
veinte, se reformó la cláusula
primera de los estatutos de
Inversiones La Favorita
de Punta Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veinticinco de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441444 ).
A las 11:00 horas
del 27 de febrero de 2020, protocolicé
actas de 3-101-541958 S. A., 3-101-541793
S. A., 3-101-541435 S. A. y 3-101-542269 S. A., mediante las cuales se fusionan, prevaleciendo la última, cuya cláusula cuarta del pacto social se modificó para aumentar el capital.—Heredia, 28 de
febrero de 2020.—Lic.
Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441445 ).
Ante el notario público
Gonzalo Rodríguez Castro, mediante escritura número 104 del tomo 28 otorgada a las 11 horas del 28 de febrero
del 2020, se protocolizaron las asambleas
generales extraordinarias
de accionistas número 1 de las sociedades
Bienes
Raíces
de Cataluña Sociedad Anónima
y Inversiones MSRH Inc Sociedad Anónima, en donde
se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inversiones
MSRH Inc Sociedad Anónima.—San
José a las 11:30 horas del 28 de febrero del
2020.—Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441446 ).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas
del veintinueve de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Fuster
Ginecología del Oeste S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos un
mil quinientos cincuenta y
seis, en la que se acordó
la disolución de dicha sociedad.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020441447 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 27 de febrero del año 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las doce horas treinta
minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veinte, de la compañía
denominada Magra Alimentaria S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- trescientos sesenta y seis mil quinientos dieciséis; celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita contiguo a condominios El Sandal, oficina Sfera Legal, en donde se hace constar que,
mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz
Guanacaste, al ser las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero
del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441448 ).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas
del veintinueve de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Fuster
Ginecología S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil noventa y cinco, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2020441450 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las veintiún horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Vigilancia
y Seguridad Empresarial
V.S.E. S.R.L, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y cuatro mil setecientos veinticuatro, por la cual se ceden cuotas,
se aceptan renuncias y se sustituyen miembros de junta directiva.—Cartago a las diez
horas del veintinueve del febrero
del dos mil veinte.—Jorge Arturo Jara
Porras.—1 vez.—( IN2020441451 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 02 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Doce Mil Tres Sociedad Anónima
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Licda.
Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—( IN2020441452 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas del día 28 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de accionistas de Grupo Bioteko
BDG Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-102-774806, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28
de febrero del 2020.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2020441453 ).
En escritura
autorizada por la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de A&F Finance and Agribusiness
S. A., mediante la cual
se disolvió la compañía.—San José, dos de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Lucrecia
Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2020441454 ).
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bayona
Street S.A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2020441455 ).
Montacargas Solución a la Carga de su Trabajo Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las veinte horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta número nueve.
Reforma pacto constitutivo.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441456 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 26 de febrero del 2020, la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., cédula
jurídica 3-102-702744, protocolizó acuerdos en donde se reforman la cláusula
del domicilio social y la cláusula de la administración.—San
José, 26 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2020441458 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Luthais
Raibeart S. A., por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441459 ).
Que por escritura número
70 visible a folio 68 frente, se acordó
disolver la sociedad: Hamith Investments SRL, cédula jurídica N° 3102592878. Visible en
el tomo 31 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas
del 02 de marzo del 2020.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441460 ).
Que por escritura número
70 visible a folio 68 frente se acordó
disolver la Una Eternidad
en Las Manos del Amor SRL, cédula jurídica N° 3102516950. Visible en el tomo 31 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas
del 02 de marzo del 2020.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441463 ).
Por escritura número doscientos siete de mi protocolo tomo siete a las trece horas con veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Dos Nueve Cinco Cinco
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cinco tres dos nueve cinco cinco,
se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta, fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Giovanni
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441464 ).
Por escritura número doscientos
seis de mí
protocolo, tomo siete, a las trece horas con veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Uno Cuatro Nueve Nueve
S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres uno cuatro nueve nueve S.A., se nombra nuevos miembros
de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta,
fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441465 ).
Por escritura número doscientos cinco de mi
protocolo tomo siete a las trece horas con quince minutos del veintiséis de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Dos Nueve Cuatro Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres dos nueve cuatro tres; se nombra nuevos miembros de junta
directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta,
fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Giovanni Hernandez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020441466 ).
Por escritura número doscientos cuatro de mi protocolo tomo siete a las trece horas diez minutos el veintiséis de febrero del dos mil
veinte, se protocolizo acta
de asamblea de Socios de la
sociedad tres-ciento uno-cinco tres tres
seis cero seis, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres tres seis cero seis; se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta,
fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441467 ).
Por escritura número doscientos tres de mi protocolo tomo siete, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Tres Cero
Cinco Seis S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco tres tres cero cinco seis; se nombra nuevos miembros de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta,
fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441468 ).
Por escritura número doscientos dos de mi protocolo, tomo siete a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Tres Cero
Seis Cero S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco tres tres cero seis cero; se nombra nuevos miembros
de junta directiva en los puestos de tesorero, secretario, fiscal, vicepresidenta,
fiscal uno y fiscal dos.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441469 ).
Con escritura número doscientos
uno del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Dos Novecientos Cincuenta y
Cinco S. A., mediante la cual,
se modifican las cláusulas sexta y decima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441470 ).
Con escritura número doscientos del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y un
mil cuatrocientos noventa y
nueve S. A., mediante
la cual, se modifican las cláusulas sexta y decima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441471 ).
Mediante escritura 54, tomo 1, del notario Carlo Magno Burgos
Vargas, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinario
de accionistas de la sociedad
Don’t Think Twice Investments S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-619170, en la que se aprobó y modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo. Es todo.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Lic.
Juan Esteban Durango Rave, Notario.—1 vez.—( IN2020441472 ).
En esta notaría,
a las 9 horas con 20 minutos del 7 de febrero del 2020, se protocolizaron
actas de fusión por absorción de las sociedades Compañía Comercial Mora
y Monge S. A., y la sociedad 3-101-759677 S.
S. A., prevaleciendo la sociedad
3-101-759677 S. S. A. Es todo.—San José, al ser las12 horas del día 28 de febrero del 2020.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020441473 ).
Por escritura N° 157 otorgada
ante esta notaría, a las
9:30 horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-761093
S.A., donde se acordó
la modificación de su nombre a Hamshi S.A.,
además de la reforma de su domicilio y administración.—San José, 27 de febrero
del 2020.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441474 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento
ochenta y cinco frente del tomo cinco, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de Agregados
y Materiales Josema
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil setecientos
setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Pital, San
Carlos, a las trece horas del dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441475 ).
Por escritura N° 120 otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad General
Aviation Terminal GAT SJO Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
setenta y un mil cuatrocientos
treinta y ocho, donde se acordó la modificación de su administración e integración de
junta directiva.—San José, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1
vez.—( IN2020441476 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Stergib
Sociedad Civil por un plazo de noventa y nueve años. Representación tres administradores con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ángulo Gatgens,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441477 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la socios nombre Tres-
Ciento Uno-Siete Cuatro
Cinco Tres Tres Ocho,
cédula jurídica número tres- ciento uno-siete cuatro cinco
tres tres ocho, modificación de razón social a Construciones
Rago Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos a las
trece horas y siete minutos del dos del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Carol Ocampo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441481 ).
Por escritura número doscientos seis, otorgada ante
los notarios Abraham Stern Feterman
y Alejandro Antillón Appel, actuando
en el protocolo del primero
a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinte, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Avanza
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2020441482 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las veinte horas del día veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Signum
Design Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758758, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez
horas del veintiocho de febrero
del 2020.—Lic. Gilbert Núñez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020441484 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Oshun
& Yemaya Sociedad Anónima
en la cual se reforma el artículo 6º del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 13 de febrero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1
vez.—( IN2020441485 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 29 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Excursiones Miguel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-666795, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La
Unión a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2020.—Lic. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2020441487 ).
Mediante escritura número 9-8 del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Productos
Soma S.A., cédula jurídica número
3-101-637237, en la que se aprueba
la modificación de las cláusulas
sexta de la junta directiva,
y segunda del domicilio,
del pacto constitutivo.—San
José, 2 de marzo del 2020.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020441488 ).
Por escritura número doscientos noventa y cinco de tomo treinta
y uno a las diez horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Licorería San Ramón S.A., en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Rivas,
Pérez Zeledón, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020441489 ).
Con escritura número ciento noventa y ocho del tomo siete
de mi protocolo, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Tres Mil Seiscientos Seis S.A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441493 ).
Con escritura número ciento noventa y siete del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Cincuenta
y Seis S. A., mediante la cual,
se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441494 ).
Con escritura número
ciento noventa y seis del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Tres Mil Sesenta S. A., mediante
la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Giovanni
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441495 ).
Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós,
mayor, casado, cédula de identidad
número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto: Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el
señor José Alonso Hernández Quirós,
mayor, casado, cédula de identidad
número 2-0580-0619, vecino
de Alajuela. Resultando: Único:
Mediante formulario de reclamo
administrativo de fecha 18
de enero del 2019, recibido
en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos
de la Región Occidental ese mismo
día, en el Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 01 de abril
del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades antes señaladas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del
2018 al 17 de marzo del 2019. (Folios 2 al 5). Considerando: I.—Hechos probados: Para la resolución
final del presente asunto
se tienen por demostrados
con vista en la certificación
de fecha 29 de marzo del
2019, emitida por el Departamento
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz, los siguientes hechos
de interés: El señor José
Alonso Hernández Quirós, laboró
para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018
hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía.
(Folio 4). El último puesto
desempeñado por el reclamante
para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para
el Ministerio de Justicia y Paz fue
de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral
Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento
por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable
para completar el proceso
de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10
de diciembre del 2018, suscrito
por el Lic. Giovanni Morales Sánchez, jefe del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar
la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso
Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de
Justicia y Paz por cese de su
nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente
por disfrutar el período de
vacaciones 2018-2019, que inició
el 18 de junio del 2018 y finalizó
el 17 de marzo del 2019, se le adeudan
9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete
mil cuatrocientos ochenta y
un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folio 4). El salario
promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de
Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad
con la información suministrada
por la Unidad de Registro y Control del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto.
(Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo,
en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que
el gestionante se encuentra
a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados.
III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el presente
reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme
a lo regulado en la Ley
General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional,
los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente,
a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este
lapso, la instalación
provisional deberá terminarse.”
De la norma antes transcrita
se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y
a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad
por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir
que los trabajadores contratados
de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión,
tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización.
(Ver criterio DAJ-AE-249-2006 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social; N° 085 del 23 de marzo del 2007 de la Procuraduría General de la República).
Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con
la certificación de fecha
29 de marzo del 2019, extendida
por el Departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la
Ley General de Policía, los numerales
153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de
Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre
de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre
de 1954, el Instructivo sobre
Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución
Presupuestaria en el
Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República
y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre
del 2003, la circular sobre Pagos
de la Hacienda Pública, emitida
por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril
de 1994, la Circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular “Aspectos
que Deben Considerar los Poderes
y Órganos de la Administración
Central al Ejecutar y Liquidar
el Presupuesto de la República”
de enero de 1999, de la Contraloría
General de la República, la resolución
R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría
General de la República, mediante
la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio
del 2009, es procedente señalar
al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable
para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo
tanto, el reclamo administrativo
se resuelve de la siguiente
manera: Ordenar
el pago de ¢157.334,13 (ciento
cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo
del 2019, le será depositado
en diciembre del 2019, por
el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad
con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11
de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. Lo correspondiente a salario
escolar proporcional del período
comprendido del 01 de enero
al 17 de marzo del 2019, le será
depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección
al Trabajador, el reclamante
debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su
ingreso al Ministerio de
Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar
la devolución correspondiente
a la operadora que eligió
para administrar ese fondo.
Por tanto, El Presidente de la República
y la Ministra de Justicia y Paz, en
uso de sus atribuciones y
con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven: 1º—Acoger el reclamo administrativo
incoado por el señor José
Alonso Hernández Quirós, de calidades
anteriormente señaladas y
se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración
es en deber al gestionante. 2º—Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo
del 2019, le será depositado
en diciembre del 2019, por
el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad
con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11
de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. 3º—Lo correspondiente
a salario escolar proporcional
del período comprendido del
01 de enero al 17 de marzo
del 2019, le será depositado
en el mes de enero del 2020, por el sistema de
pagos del Gobierno Central,
por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo
anterior de conformidad con los considerandos
de la presente resolución. En virtud del numeral 345 de la
Ley General de la Administración
Pública, se advierte que
contra la presente resolución
cabe el recurso de reposición ante la ministra de
Justicia y Paz, el cual deberá
presentarse dentro de un plazo
máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación
con el artículo 346 de la Ley de cita.
Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y
Paz.—San José, veinticinco de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud
Nº 187738.—( IN2020442179 ).
Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado,
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos ochenta
y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San
José, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019. Poder
Ejecutivo. San José, a las ocho
horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan
Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único: Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención
Institucional Antonio Bastida
de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades
antes indicadas, solicitó
se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16
de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2
a 5). Considerando I.—Hechos
Probados: Para la resolución
final del presente asunto
se tiene por demostrado con
vista en la certificación
de fecha 16 de mayo del 2019, emitida
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas
Segura, laboró para el Ministerio
de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A
partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó
la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada
Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención
Institucional Antonio Bastida
de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida
en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4).
El último puesto desempeñado por el reclamante
para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario,
puesto número 364885, código presupuestario 78300010001
y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo
efectivamente laborado para
el Ministerio de Justicia y Paz fue
de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de
Justicia y Paz por renuncia, dejó
pendiente por disfrutar del
período 2018-2019, que inició
el 16 de octubre de 2018 y finalizó
el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda
0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de
¢21.737,81 (veintiún mil setecientos
treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario
promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de
Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folio 4). De conformidad
con la información suministrada
por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha
no consta que el gestionante
haya presentado otro reclamo administrativo
por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad
con el artículo 413 del Código de Trabajo,
en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que
el gestionante se encuentra
a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados.
III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso
que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia
al puesto que ocupaba en la administración, por lo que,
de conformidad con la certificación
de fecha 16 de mayo del 2019, emitida
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones
contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo
1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado
M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría
General de la República y publicado
en La Gaceta Nº 239 del 11
de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República
y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de
1990; resolución R-CO-38-2009, emitida
por la Contraloría General de la República,
mediante la cual se hacen algunas modificaciones
al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha
19 de junio del 2009, el presente
reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1-Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2-Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda. 3-Lo correspondiente al salario escolar
proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15
de mayo del 2019, le será cancelado
en el mes de enero de 2020, por medio del sistema
de pagos del Gobierno
Central. 4-Según la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su
ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto,
el Presidente de la República
y la Ministra de Justicia y Paz, en
uso de sus atribuciones y
con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas
Segura, de calidades indicadas
al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período
2018-2019; que la administración es en deber al gestionante.
Lo correspondiente al salario
adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre
del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre
de 2019, por el sistema de pagos
del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será
cancelado en el mes de enero de 2020, por medio
del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo
anterior de conformidad con los considerandos
de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la
Ley General de la Administración Pública,
se advierte que contra la presente
resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual
deberá presentarse dentro
de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 187739.—( IN2020442182).
Por ignorarse el domicilio del señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero,
cédula de identidad número seis-cero
cuatrocientos-cero setecientos
ochenta, vecino de Heredia,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución N° 0763-11-2018. Poder
Ejecutivo. San José, a las nueve
horas del diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho. Conoce
el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Edgar
Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando Único: Mediante formulario de reclamo administrativo sin fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, de calidades
antes señaladas, solicitó
se les pague el monto correspondiente a vacaciones, del
período de agosto de 2018.
(Folios 12 a 11). Considerando I.—Hechos
probados: Para la resolución
final del presente asunto
se tienen por demostrado
con vista en las certificaciones
de fechas 22 y 30 de octubre
ambas del 2018, emitidas por el departamento
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz, los siguientes hechos
de interés: El señor Edgar
Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir
del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último
puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de
Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario,
puesto número 364865, código presupuestario
78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente
laborado para el Ministerio
de Justicia y Paz fue de 5 años,
10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018,
el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, presentó la renuncia por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio
7). El señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia a partir del 22 de agosto de 2018,
sin embargo, según oficio
RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre
de 2018, suscrito por la licenciada
Yamileth Salas González, señala
que el señor Alfaro Cruz no se presentó
a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo
que se determina que el último
día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir
de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se
le informa que de acuerdo
con la carta de renuncia de fecha
22 de agosto de 2018, el señor
Alfaro Cruz no va a realizar
el respectivo preaviso, por
lo tanto y de acuerdo a lo estipulado
en el Código de Trabajo y
sus reformas, artículo 28,
29, 30 y 31, debe reintegrar la suma
correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia,
dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició
el 01 de octubre de 2017 y finalizó
el 19 de agosto de 2018, le corresponden
13 días de vacaciones; de
los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de
¢18.465,85 (dieciocho mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de
Justicia y Paz fue de ¢557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye
el salario escolar. (Folio 7). Según
información suministrada
por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Paz, indica
que el señor Alfaro Cruz, adeuda
dinero a la administración,
dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta
personal del señor Alfaro Cruz la suma
de ¢190.176,61 (ciento noventa
mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto
se generó la suma de
¢15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y
¢17.168,19 (diecisiete mil ciento
sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un
total de ¢223.186,51 (doscientos veintitrés
mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración,
debe reintegrar la suma de
¢518.663,50 (quinientos dieciocho
mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un
total de ¢741.850,01 (setecientos cuarenta
y un mil ochocientos cincuenta
colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha
no consta que el gestionante
haya presentado otro reclamo administrativo
por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad
con el artículo 413 del Código de Trabajo,
en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que
el gestionante se encuentra
a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados. III.—No
existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso
que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia
al puesto que ocupaba en la administración, por lo que
es conforme a derecho ordenar
el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30
de octubre ambas del 2018, emitidas
por el departamento Gestión
Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz; artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, los numerales
28, 153, 156, 157, 173 y 413 del Código de Trabajo,
Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos ley N° 1835 del 11 de diciembre
de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre
de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574-H, el presente
reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1.- Ordenar girar la suma de ¢92.329,25 (noventa y dos
mil trescientos veintinueve
colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período 2017-2018. 2.- Debido a
que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta
personal del señor Alfaro Cruz la suma
de ¢190.176,61 (ciento noventa
mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó
la suma de ¢15.841,71 (quince mil ochocientos
cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y
¢17.168,19 (diecisiete mil ciento
sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un
total de ¢223.186,51 (doscientos veintitrés
mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración,
debe reintegrar la suma de
¢518.663,50 (quinientos dieciocho
mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un
total de ¢741.850,01 (setecientos cuarenta
y un mil ochocientos cincuenta
colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3.- Conforme a lo
anterior y con base en el artículo
173 del Código de Trabajo, deberá
debitársele la suma de
¢92.329,25 (noventa y dos mil trescientos
veintinueve colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018 le corresponden,
siendo que el total adeudado
asciende a ¢649.520,76 (seiscientos
cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4.- Lo correspondiente
al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01
de noviembre de 2017 al 19 de agosto
de 2018, le será depositado
en el mes de diciembre de 2018, por el sistema
de pagos del Gobierno
Central, de conformidad con el artículo
1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por
medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 5.- Lo correspondiente
al salario escolar proporcional
del período comprendido
entre el 01 de enero al 19 de agosto
de 2018, le será depositado
en el mes de enero de 2019, por el Sistema de Pagos
del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. 6.- Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso al Ministerio
de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora
que eligió para administrar
ese fondo. Por tanto, El Presidente
de la República y la Ministra
de Justicia y Paz, en uso
de sus atribuciones y con fundamento
en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1.- Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Edgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades
indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ¢92.329,25 (noventa y dos
mil trescientos veintinueve
colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018.
2.- Ordenar a la administración
retener la suma anterior de
¢92.329,25 (noventa y dos mil trescientos
veintinueve colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Edgar Vinicio
Alfaro Cruz mantiene de ¢741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo
que se debe gestionar el cobro
de ¢649.520,76 (seiscientos cuarenta
y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor del
Estado. 3.- Lo correspondiente al salario
adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre
de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre
de 2018, por el sistema de Pagos
del Gobierno Central, de conformidad
con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de
la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. 4.- Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01
de enero al 19 de agosto de
2018, le será depositado en el mes de enero
de 2019, por el sistema de Pagos
del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. En virtud del
numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual
deberá presentarse dentro
de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 187741.—( IN2020442184 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 586-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Proceso
cobratorio incoado a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad número
5-0170-0743. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar
a la resolución N° 2767-2018 AJCA, del 12 de
noviembre del 2018 (folio 03), por cuanto de conformidad con el Oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-132-01-2019 del 14 de enero
del 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10171-2018
del 26 de noviembre del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de éste Ministerio (folios 08 y 09), se informa que el encausado
adeuda además la suma de ¢58.645.83 por concepto de Incapacidad no deducida del
salario, correspondiente a los días del 08 al 15 de octubre del 2018. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢271.236.96, queda en un monto
total adeudado a este Ministerio de ¢329.882,79 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad
no deducida del salario
del periodo: del 08/09/2018 al 07/10/2018 |
271.236.96 |
Incapacidad
no deducida del salario
del periodo: del 08/10/2018 al 15/10/2018 |
58.645.83 |
TOTAL |
329.882,79 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume
y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la
notificación de la presente resolución según la Ley General de la
Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro
adicionado. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186221.—( IN2020440716 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2767-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ana Lucía Carrillo
Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0170-0743, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢271.236,96, por concepto de Incapacidad
no deducida del salario del
periodo: 08/09/2018 al 07/10/2018. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9269-10-2018 del 24 de octubre
del 2018 (folio 01); y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-8766-10-2018 del 05 de octubre del 2018 (folio 02) ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4284, fax:
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186226.—( IN2020440719 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2882-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°
4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor
Méndez Arronis, cédula de identidad
número 1-0528-0871, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢170.713,09 por concepto
de Ausencias de los días
01, 03, 09, 11, 12, 13 y 14/06/2016. Lo anterior según
oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9696-10-2018
del 25 de octubre del 2018 (folios 01); Resolución N°2017-6614-DM del 19 de octubre
del 2017 del Despacho del ministro
(folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186231.—( IN2020440757
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°2777-2018 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mena Godínez, cédula
de identidad número
7-0166-0007, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢284.693,65 por concepto de Ausencias
del 26/12/2012 al 31/12/2012; y del 01/01/2013 al 15/01/2013. Lo anterior según oficios:
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9698-10-2018 del 25 de octubre
del 2018 (folios 01 y 02); N° MSP-DM-AJ-N 7608-2018 del 07 de agosto del 2018 de la Oficina de Notificaciones y la resolución
2018-750 DM del 05 de febrero del 2018, del Despacho del Ministro (folios 03
y 04), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la ley de notificaciones
judiciales.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa,
Órgano Director.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186235.—( IN2020440763 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2868-2018 AJCA. Ministerio
de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Vanessa Blanco
Miranda, cédula de identidad número
7-0132-0781, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢192.754.88, por concepto de Incapacidad
no deducida del salario del
periodo del 18/07/2018 al 31/07/2018. Lo anterior según oficios: Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6556-08-2018
del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04035-06-2018
del 20 de junio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Beatriz López González.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186241.—( IN2020440785 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 148-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las nueve horas veinte minutos del once de enero del dos
mil diecinueve. Acorde con
lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°
4, inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jorge García Peraza, cédula de identidad
N° 6-210-644, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de
¢203.762,68, por sumas acreditadas que no corresponden
del 23 al 30 de mayo de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10262-11-2018, del
28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6305-2018, del 19 de noviembre
de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186253.—( IN2020440788
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 144-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las nueve horas del once de enero
del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sergio Mora Quesada, cédula de identidad
N° 6-359-501, por “adeudar a este
ministerio la suma total de
¢183.423,24, por sumas acreditadas que no corresponden
del 23 al 31 de mayo de 2018. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10344-12-2018,
del 05 de diciembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio
N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6308-2018, del 19 de noviembre
de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186278.—( IN2020440791
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 142-2019 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas cincuenta minutos del
once de enero del dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Luis Martínez Obando, cédula de identidad
número 6-259-790, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢254.239.20, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 23 al 31 de mayo de 2018.Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10342-12-2018, del
05 de diciembre de 2018, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6307-2018, del 19 de noviembre
de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 186282.—( IN2020440792 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2691-2018 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP y
sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad número 7-0136-0006, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ₡176.150,04
desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden,
por el periodo comprendido
del 29 al 30/04/2017 |
35.734,46 |
Ausencias de 3 días,
correspondientes al 23 al 25 de septiembre
del 2016 |
56.214,42 |
Ausencias de 3 días,
correspondientes al 23 al 25 de abril
del 2017 |
57.409,88 |
Incapacidad no deducida
del salario, por 4 días correspondientes del 19/ 04/2017 al 22/04/2017 |
26.791,28 |
TOTAL |
176.150,04 |
Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8465-09-2018 del 25 de septiembre
del 2018 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 1); Nº 2015-2018-DRH-DCODC-A
del 23 de abril del 2018 del Departamento
de Control y Documentación (folio 02); Nº MSP-DM-AJ-N-3569-2018
del 18 de abril del 2018 de la Dirección
de Asesoría Jurídica
(folios 03 y 04); Nº MSP-DM-DMA-DGAF-DRH-DRC-6655-2018 del 09 de agosto del 2018 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 05); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186291.—( IN2020440793
).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1590-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce
horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Juan
Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-136-006.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018 (folio
07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVADGAF-DRH-DRC-SREM-2451-03-2019, del 12 de marzo
de 2019, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 18 y 19), informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢287.049.41. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢488.615.52, queda
por un monto total adeudado
de ¢463.199.45, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden,
por el periodo comprendido
del 29 al 30/04/2017 |
35.734,46 |
Ausencias de 3 días,
correspondientes al 23 al 25 de septiembre
del 2016 |
56.214,42 |
Ausencias de 3 días,
correspondientes al 23 al 25 de abril
del 2017 |
57.409,88 |
Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del
19/04/2017 al 22/04/2017 |
26.791,28 |
Ausencias del 01 al 15 de mayo de
2017 |
287.049,41 |
Total |
463.199,45 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Publíquese,
ya que la resolución N°
2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018, no se pudo notificar ni por la Fuerza Pública ni por Correos de Costa Rica.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186295.—( IN2020440795 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
626-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inciso 7) ,5°
inciso 5) y 10, y los Art. 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad número 1-1528-081, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢714.819,33 (setecientos catorce
mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 21 al 30 de diciembre del 2017. |
177.452,04 |
30 días de preaviso
no otorgado al renunciar
el 21 de diciembre del 2017 y regir
esa misma fecha. |
537.367,29 |
Total: |
714.819,33 |
Lo anterior según oficios N°
0687-02-2018-DRH-DRC-SR, del 08 de febrero del 2018,
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), Oficio
N° 8137-2017-DRH-DCODC-A, del 22 de diciembre del
2017, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia
del encausado (folios 02 y 03), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefa.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud
Nº 186332.—( IN2020440800 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
395-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las once horas cuarenta minutos
del veintidós de febrero
del dos mil dieciocho. Acorde
con lo ordenado por los artículos
196, 203, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7, 5 incs. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Yefri Reirre Jiménez Gabb, conocido como Jeffry Gabb Torres, cédula
de identidad N° 7-167-891, por adeudar
a este ministerio la suma de ¢1.348.840.37 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Daño material |
121.804,95 |
Daño moral |
1.000.000,00 |
Costas
personales |
227.035,42 |
Total |
1.348.840,37 |
Lo anterior conforme al oficio N°
13698-2015-AJ-PJA-AEAG del 01 de diciembre de 2015
(folio 01) del Proceso Jurídico
Administrativo, de este ministerio, oficios N°
ADP-1796-2015 del 25 de noviembre de 2015 (folio 02),
y el N° ADP-1886-2015, del 09 de diciembre de 2015
(folio 05) de la Procuraduría General de La República y la Sentencia del
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, de las 16:55 horas del 17 de noviembre de 2015
del expediente N° 12-000348-0829-PE (folios 03 y 04)
y la Resolución N° 2015-1071, de las 16:15 horas del
27 de julio de 2015, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal,
Segundo Circuito Judicial de San José (folios 23 al
29). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos.—( IN2020440805 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 209-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las once horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo
de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo Nº 4 inciso
7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Arianne Salas Hernández, cédula de identidad número 2-0638-0462,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ȼ308.097,88 por concepto
de Incapacidad no deducida
del salario por el día
26/03/16 y el periodo del 27/03/16 al 06/04/16. Lo
anterior según oficios: Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10616-12-2018 del 27 de diciembre
del 2018 (folio 01); Oficio Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-9691-2018 del 07 de diciembre
del 2018 (folio 02); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa,
Órgano Director.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186347.—( IN2020440815 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1669-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia,
cédula de identidad número
1-1011-206, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢208.188,19, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del día
14 de setiembre de 2018 |
20.818,82 |
Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero; y de los siguientes periodos del 17 al
18 de enero; del 21 al 23 de enero,
del 24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01
de febrero, todos del
2019 |
187.369,37 |
TOTAL |
208.188,19 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2786-03-2019, del 27 de marzo
de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2835-03-2019, del 27 de marzo de 2019, ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 07), carta de renuncia del deudor (folio 03), oficio
N°MSP-DM-AJ-N-0959-2019, del 29 de enero de 2019 de
la Asesoría Jurídica (folio
05), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra
de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186353.—( IN2020440825
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1794-2018 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Emilia María Mesén Lobo,
cédula de identidad número
1-424-026, por “adeudar a este
Ministerio la suma total de
₡191.231,33 (ciento noventa
y un mil doscientos treinta
y un colones con treinta y tres céntimos) por 08 días de vacaciones proporcionales de más del periodo 2017-2018. Lo anterior según
oficios Nº 03433-04-2018-DRH-SRC-ERM, del 25 de abril de 2018 (folios 01 y 02), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio Nº 1744-2018-DRH-DCODC, del 05 de
abril de 2018 (folio 03) y el Nº
1743-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de abril de 2018 (folio
04) del Departamento de Control y Documentación,
todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186354.—( IN2020440827
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente:
Resolución Nº 2464-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de cobros administrativos.
San José a las diez horas veinticinco
minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Francis Jiménez Varela, cédula de identidad número 7-136-299, por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢245.490.07, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días 04 y 13 de mayo de 2017 |
37.259,88 |
Ausencias de los días 14 y 15 de marzo de 2018 |
37.860,03 |
Ausencias de los días del 01 al 09 de mayo de 2018 |
170.370,16 |
Total |
245.490,07 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5225-07-2018, del 07 de agosto
de 2018, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), el Oficio N° MSP-DM-CP-278-2018, del 19 de abril
de 2018, del Consejo de Personal (folio 02) y la Resolución N° 403-IP-2018-DDL, del 05 de julio de 2018, del Departamento Disciplinario Legal (folios 06 y 07), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Beatriz
López González.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186356.—( IN2020440838 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 135-2019 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Sub Proceso
De Cobros Administrativos,
Asesoría Jurídica.
San José a las ocho horas quince minutos
del once de enero del dos mil diecinueve.
El Órgano Director del procedimiento
administrativo en expediente a nombre de Jonathan
Valverde Fernández, cédula N° 2-643-361 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública que indica: “En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que
en derecho correspondan se corrige el error material consignado
en la resolución N°
2364-2018 AJCA, del 13 de noviembre de 2018 (folio
63), en cuanto se consignó por error la suma total adeudada de ¢123.075,66 siendo la
correcta ¢141.151,25 y desglosada
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del 06 de mayo de 2015 |
18.075,59 |
Ausencia del 22 de marzo de 2015 |
18.075,66 |
Deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio
0205-040598, hecho ocurrido
el 09 de abril de 2014. |
105.000,00 |
TOTAL |
141.151,25 |
En lo demás
se mantiene incólume la citada resolución y en garantía del derecho de defensa se concede nuevamente el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente los
alegatos que considere con respecto a dicha corrección.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Órgano Director.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186357.—(
IN2020440842 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1226-2016 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas veinticinco minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil dieciséis. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Jonathan Valverde Hernández, cédula de identidad número 2-643-361, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢18.075.59 (dieciocho mil setenta
y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos), por la ausencia del 06
de mayo de 2015. Lo anterior conforme a los oficios N° 04044-08-2016-DRH-DRC-SR del 25 de agosto de 2016, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, Resolución N°017-2015 D13, de las 16:00
horas del 18 de junio de 2015, de la Delegación Policial de Zapote-San
Francisco, el N° 2016-7706-AJ-PJA-HHJ, del 07 de julio
de 2016, de la Asesoría Jurídica,
y la sesión ordinaria N°
1013 celebrada el 27 de agosto
de 2015, del Consejo de personal Artículo
VIII, Acuerdo Quinto, todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186361.—( IN2020440888 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución
Nº 2364-2017 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las nueve horas veinticinco
minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor Jonathan
Valverde Fernández, cédula de identidad
2-643-361. El Órgano Director del procedimiento
administrativo de conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” y para los efectos
que en derecho correspondan
corrige error material consignado
en la Resolución número 1226-2016 AJCA de las 08:25 horas del 16 de setiembre de 2016, que consta a
folio 19 del presente expediente
en cuanto se consignó como segundo
apellido Hernández, siendo
el correcto “Fernández” y en
lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Además se adiciona a la resolución antes de
cita, por cuanto de conformidad con los Oficios Nº
05964-09-2017 DRH-SRC-ACA, del 25 de setiembre de
2017, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de este Ministerio, se informa que el encausado adeuda ₡18.075,66
(dieciocho mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) por ausencia del 22 de marzo de 2015
(folio 62), también según oficio Nº 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio
de 2017 del Departamento Legal de Transito
(folios 42 al 59) se adiciona otra
suma por cobrar de ₡105.000,00
(ciento cinco mil colones) por concepto de
deducible del vehículo placa
policial PE-08-5140, patrimonio
0205-040598, hecho ocurrido
el 09 de abril de 2014, conforme
al Oficio Nº 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017, del Departamento
Legal de Tránsito (folio 42), la Resolución
Nº 028-DLT-SPA-2015, de las 13:35 horas del 17 de febrero
de 2015, ambos del Departamento Legal de Tránsito y el oficio Nº 719-15
C.P, en el que hace referencia a la sesión ordinaria Nº 998, celebrada el 29
de abril de 2015, del Consejo
de Personal y oficio Nº 2017-5461-AJ-PJA-HHJ, del 21
de abril de 2017, del Proceso
Jurídico Administrativo de
la Asesoría Jurídica (folio
55). Lo anterior sumado al monto
original intimado de ₡18.075,59, quedando un monto total adeudado de ₡123.075,66 (ciento
veintitrés mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos). Dicho proceso será
instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado
nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación
de la presente resolución según la Ley General de Administración
Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186366.—( IN2020440890 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2748-2018 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Gustavo Obando Rosales, cédula de identidad número 6-128-374, por “adeudar a este Ministerio la suma total de
¢275.643,76 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días del 20 al 25 de enero de
2018 |
126.903,24 |
Ausencia de los días
del 11 y del 15 al 20 de diciembre de 2017 |
148.740,52 |
Total |
275.643,76 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-9709-10-2018, del 26 de octubre
de 2018 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), las resoluciones N°573-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018 y la N°574-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018, ambas del Departamento
Disciplinario Legal (folios 03 a 11), todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 186369.—( IN2020440894 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 881-2019 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas cinco
minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la
Administración Pública, 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y los alcances
del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 4 inciso
7, 5 inciso 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Promotex Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-164340 representada
por el señor Camilo Bárcenas
Schiebel, cédula de residencia número 155811367804 por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢51.780.000,00 que constituye
el saldo por cobrar de daños y perjuicios al descubierto después de la ejecución de la garantía de cumplimiento N° CAUC-855 derivada
del incumplimiento del contrato
N° C-042-2015 del 24 de julio del 2015, producto de la licitación abreviada N° 2015LA-000012-09003, Compra de Camisetas Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda, correspondientes a la orden de compra N° 001924 para la compra
de veinticuatro mil (24.000,00) camisetas
negras. Lo anterior según Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-1012-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Seguridad Pública (folio
01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCA-0705-2018 del
11 de octubre del 2018 de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Seguridad Pública (Folio
02); Resolución N° 0133-2018-DPI-MSP del 01 de octubre del 2018, de la Dirección
de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Seguridad
Pública (folios 03 al 09); Contrato
N° C:042-2015 del 24 de julio del 2015. Contrato para la Compra de Camisetas Bajo la Modalidad “Entrega Según Demanda”
entre el Ministerio de Seguridad
Pública y la empresa Promotex Internacional S. A.
(folios 82 al 85); Contrato N° 061-2015 del 17 se septiembre del 2015, Addendum al contrato
N° C:042-2015 Para la Compra de Camisetas
Bajo la Modalidad “Entrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex Internacional S. A.
(folio 86); Resolución N°1752-2018DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del
Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 26 al
30); Recurso de Revocatoria
contra la Resolución N°1752-2018DM sobre petitoria de resolución contractual de la Licitación
Abreviada 2015LA-000012-09003 del 27 de febrero del 2018 suscrito por
Camilo Bárcenas Schiebel en calidad de Apoderado
Generalísimo de Promotex Internacional S. A. (folios 12 al 19); Resolución
N° 308-2018-AJ del 09 de febrero del 2018 Informe
Final de Órgano Director ,Subproceso
Jurídico Contractual de La Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 31 al
39); Resolución N° 5309-2018 DM del 04 de julio del 2018, del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 41 al
54); Oficio N° 2110-2017 DGFP-B 21 del 21 de junio del 2017 de la Subdirección
General de La Fuerza Pública
del Ministro del Ministerio
de Seguridad Pública
(folios 55 al 58); oficio DPI-2018-2016 del 08 de noviembre del 2016 de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Seguridad Pública
(folios 74 al 76); Resolución N°1104-2015-AJ del 06
de agosto del 2015 de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 81); Resolución N° 1129-2015-AJ del 06 de octubre
del 2015 de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Seguridad
Pública (folio 87); Oficio
N°1897-2017 DGFP-B del 06 de mayo del 2017de la Subdirección
General de La Fuerza Pública
del Ministro del Ministerio
de Seguridad Pública (folio
93); Resolución N° 5742-2017 DM del 28 de julio del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 101); Resolución N° 2051-2017 AJ del 04 de octubre
del 2018 del Subproceso Jurídico Contractual de
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 102 al 108); Resolución
N°2378-2017 AJ del 25 de octubre del 2017 de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 115 al 117); Resolución
N° 6871-2017 DM del 26 de octubre del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 122 al 126); resolución
N° 0048-2017-DPI-MSP del 21 de febrero dl 2017, de la
Dirección de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Seguridad Pública (folio
138 ); Resolución N° 308-2018 AJ del 09 de febrero del 2018, del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 154 al
161); Resolución N° 1752-2018 DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del
Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 162 al
167), fotocopias certificadas
de: Oficio DPI DCA 2083-2015, Resolución
1104-2015 AJ, Contrato C-42-2015, adenda
a contrato C42-2015, descripción
de orden de compra
1924PROMOTEX, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-B-3594-2018, Oficio MPS-DM-VMA-DGAF-DPI-102-2018 (folios 171 a 227).
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de San José. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a Este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser 2 consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186372.—( IN2020440901 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 893-2019
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las nueve horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis Alberto Mora Blanco, cédula de identidad 1-1051-177. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
Nº 238-2018 AJCA, del 26 de enero de 2018 (folio 06)
del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7504-09-2018, del 05 de setiembre
de 2018, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 19 al 21), informa
que el encausado adeuda además la suma de ₡33.712,93.
Lo anterior sumado al monto
original intimado de ₡204.931,55, queda por un monto total adeudado de ₡238.644,48, desglosado
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Medias jornadas
no laboradas del 03, 15 y 23 de julio
de 2017. |
15.969,72 |
Incapacidad no deducida
del salario de los periodos
del 12 al 15 de mayo y del 16 de mayo al 03 de junio,
todos del 2017. |
188.961,83 |
Permiso sin goce
de salario del día 26 de abril de 2017, no deducido oportunamente. |
11.135,95 |
Permiso sin goce
de salario del día 15 de marzo de 2017, no deducido oportunamente. |
11.441,03 |
Permiso sin goce
de salario del día 24 de abril de 2017, no deducido oportunamente. |
11.135,95 |
TOTAL |
238.644,48 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186377.—( IN2020440902
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1460-2019 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos
210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública,
el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Alexis
Sánchez Aguilar, cédula de identidad número 1-1476-606, por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢12.458.904.00 (Doce
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones) por incumplimiento
del contrato de adiestramiento
Curso Técnico Básico Policial N° 58, N° 138-2011-58, de acuerdo
a la Cláusula Quinta de dicho
contrato que estipula: “Estimación del contrato. El beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para resolverlos, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado
en ¢4.152.968.00 para la duración
de 2114 horas. El cobro respectivo
será equivalente al triple
(¢12.458.904.00) del monto en
el cual está estimado el presente contrato. Adicionalmente, el Ministerio conservará el derecho
de demandar el pago de otros daños y perjuicios
que se estimen ocasionados
por el incumplimiento del contrato”.
Lo anterior con fundamento en
el oficio N° MSP-DM-AJ-SJC-3368-2019, del 08 de abril de 2019, de la Asesoría Jurídica (folio 01), oficio N°
URE-0456-2016 ENP, del 23 de noviembre de 2016
(folios 72 al 75), de la Academia Nacional de Policía,
la Resolución N° 05-2019 AJ, del 09 de enero de 2019, de la Asesoría Jurídica y la N° 27-2019DM, del 09 de enero
de 2019, del Despacho del Ministro
(folios 77 al 84), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186479.—( IN2020440906 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N°1734-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del once de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriel
Solano Corrales, cédula de identidad número 1-1500-043, por adeudar a este
Ministerio la suma de ȼ193.785,62 por concepto sumas acreditadas que no
corresponden del 05 al 15 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3058-04-2019 del 03 de
abril de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este
Ministerio (folio 01), Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH
DCOCDC SAR 1477 del 15 de marzo de 2019 del Departamento de Control y
Documentación de este Ministerio (folio 02). Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, 2586-4284,2586-4846 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186488.—( IN2020440908 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1722-2019 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge
Díaz Moya, cédula de identidad N° 1-1489-121, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.105.120,68, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 07 al 15 de agosto de 2018 |
167.925,75 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de agosto de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de setiembre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de setiembre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de octubre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de octubre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de noviembre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de noviembre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de diciembre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de diciembre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de enero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de enero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de febrero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden
de la segunda quincena completa de febrero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 01 al 15 de marzo de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 16 al 30 de marzo de 2019 |
236.384,78 |
Total |
4.105.120,68 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6002-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos y el Oficio
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1863-2018, del 05 de abril
de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
10001-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186497.—( IN2020440910 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2755-2018 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas cinco
minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos
N°: 4 inc. 7; 5 inc. 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin Fabiola
Cervantes Loría,
cédula de identidad número
7-0201-0077 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢594.005,00, por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
01 pistola calibre 9X19 mm, marca: Taurus, modelo: PT92AF, serie TEU82195, patrimonio
202190, con su respectivo
cargador, extraviada el
29 de diciembre del 2016 |
292.502,50 |
01 pistola calibre 9X19 mm, marca Taurus, modelo PT92AF, serie TEU82194, patrimonio
202189, con su respectivo
cargador, extraviada el
29 de diciembre del 2016 |
292.502,50 |
15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300
colones c/u) extraviados
el 29 de diciembre del 2016 |
4.500,00 |
15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300
colones c/u) extraviados
el 29 de diciembre del 2016 |
4.500,00 |
TOTAL |
594.005,00 |
Lo anterior conforme a los oficios: N°
856-2018 DGA del 05 de julio del 2018, de la Dirección General de Armamento
(folio 34); N° 1084-2018-DDL, del 31 de mayo del 2018, del Departamento
Disciplinario Legal (folio 01); Oficio
N° 1263-2017 C.P. del 16 de noviembre del 2017, en la sesión ordinaria
del Consejo de Personal N° 1087, del 15 de noviembre del 2017, donde se declara a la encausada responsable civil por el extravío
ocurrido el 28 de febrero
del 2016. (folios 29 y 30); la Resolución N°
400-IP-2017-DDL-AFFSP, del 31 de octubre del 2017 del
Departamento Disciplinario
Legal (Folios 24 al 27) y la Resolución N° 2017-7893
DM del 01 de diciembre del 2017, sobre
la apelación oficiosa del expediente (folios 31 y 32), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186501.—( IN2020440912
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1402-2019 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas quince minutos del dieciséis
de mayo del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos
210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública,
el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 inc 5. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brayan Vivas Jirón, cédula de identidad número 4-229-935, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢172.473,26, por sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de febrero
de 2019. Lo anterior según oficios
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3055-04-2019, del 03 de abril
de 2019, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 1193-2018, del 22
de febrero de 2019, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa,
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186511.—( IN2020441005 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1673-2019 AJCA. Ministerio de seguridad pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José, a las once horas cincuenta y
cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio
incoado a Alex Ceciliano Cerdas, cédula de identidad 3-400-996. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
adicionar a la resolución N° 3104-2018 AJCA, del 28
de diciembre de 2018 (folio 10) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10472-12-2018, del 10 de enero de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 14
al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢85.490.11. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un
monto total adeudado de ¢574.105.63, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia
del día 23 de junio de
2016 |
33.969,82
|
Ausencia
del día 27 de abril de
2016 |
33.969,82
|
Ausencia
del día 17 de junio de
2016 |
33.969,82
|
Ausencias
de los días 04 y 15 de setiembre
de 2016 |
68.878,47
|
Incapacidad
no deducida del salario
de los periodos del 23 al 25 de diciembre
de 2016, del 28 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017 y del 17 de enero
al 31 de enero de 2017 |
317.827,59
|
Ausencia
del 27 de octubre de 2016 |
17.267,69
|
Ausencia
del 21 de octubre de 2016 |
17.267,69
|
Ausencias
de los días 11, 12 y 13 de junio
de 2016 |
50.954,73
|
TOTAL
|
574.105,63
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o
2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186522.—( IN2020441006 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1858-2019 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yacsiry Ramírez Elizondo, cédula de identidad
número 2-636-507, por “Adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢173.040.08, por sumas
acreditadas que no corresponden
del 22 al 30 de mayo de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7135-07-2019, del
02 de julio de 2019 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el N° MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-2760-2019, del 24 de mayo de 2019, del Departamento de Control y Documentación
y la carta de renuncia del encausado
(folios 01 al 03), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C.
N° 4600032445.—Solicitud N° 186531.—( IN2020441007 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2515-2019 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece
horas del veintidós de agosto
del dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4| inciso 7; 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin
Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 2-320-573, por “adeudar a este Ministerio el monto de ₡934.462,46, conformado
por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 02 al 21 de febrero de 2019 |
645.133,42 |
Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 22 al 29 de noviembre,
del 03 al 10 de diciembre ambos del 2018, y del periodo del 22 al 24 de febrero
y del 11 al 15 de marzo del 2019 |
289.329,04 |
TOTAL |
934.462,46 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3216-04-2019, del 10 de abril de 2019, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3109-04-2019, del
05 de abril de 2019, Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-7730-07-2019, del 22 de julio
de 2019 y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3441-2019, del 09 de julio de 2019, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01, 02, 04 y 05), de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344
o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186535.—( IN2020441008
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº1656-2019 AJCA. Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo Nº 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Stefanie
Coto Álvarez, cédula de identidad
número 1-1180-308, por “adeudar
a este ministerio la suma total de ¢464.540.63, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor En Colones |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 06 al 15 de abril de 2019 |
190.327,56 |
12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo 2018-2019 |
274.213,07 |
Total |
464.540,63 |
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6001-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, Oficio
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2055-2018, del 10 de abril
de 2019 con la carta de renuncia del encausado y el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2723-2019,
del 05 de mayo de 2019, del Departamento de Control y
Documentación (folios 02 al 04), todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa, Órgano Director.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186540.—( IN2020441009 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 3363-2019 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Sthepanie Coto Álvarez, cédula
de identidad N° 1-1180-308. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a adicionar a la
resolución N° 1656-2019 AJCA, del 05 de junio de 2019 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10579-11-2019, del
21 de noviembre de 2019, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folios
17 al 20), informa que la encausada
adeuda además la suma de ¢451.912,08. Lo anterior sumado
al monto original intimado
de ¢464.540,63, queda por un monto
total adeudado de ¢916.452,71 desglosado
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden
del 06 al 15 de abril del 2019. |
190.327,56 |
12 días de vacaciones
proporcionales que disfrutó
de más, del periodo
2018-2019. |
274.213,07 |
Licencia extraordinaria, periodo del 23 de agosto al 15
de setiembre del 2018. |
451.912,08 |
Total: |
916.452,71 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede nuevamente los 15 días
hábiles que cita la Ley
General de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. Publíquese, con la Resolución N° 1656-2019 AJCA, que no pudo
ser notificado.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186557.—( IN2020441010 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2286-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Diego Vargas Salas, cédula de identidad
N° 2-668-423. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
264-2018 AJCA, del 22 de febrero de 2018 (folio 06)
del auto de apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGFA-DRH-DRC-SREM-6553-08-2018,
del 06 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 11), de este
Ministerio, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢182.889,41,
por ausencias del 05 al 15 de agosto
de 2016. Lo anterior sumado al monto
original intimado de ¢99.757,86, queda
por un monto total adeudado
de ¢282.647,27, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio
de 2016 |
99.757,86 |
Ausencias de los días del 05 al 15 de agosto de
2016 |
182.889,41 |
Total |
282.647,27 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186568.—( IN2020441021 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 264-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Diego Vargas Salas, cédula de identidad número
2-668-423, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢99.757.86 (noventa
y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos)
por ausencia de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016. Lo anterior según
oficio N° 06895-11-2017-DRH-DRC-SR, del 21 de
noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°217-2913 DM, de las
11:00 horas del 10 de marzo de 2017, del Ministro
(folio 03) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186571.—( IN2020441022 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2990-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del once de octubre
de dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jaime Garro Umaña, cédula de identidad N° 1-952-431, por “Adeudar
a este ministerio la suma total de ¢231.839.35, por 09 días
de vacaciones del periodo
2018-2019 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8983-09-2019, del 19 de setiembre
de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos y el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR
4932-2019, del 11 de setiembre de 2019 (folio 02),
del Departamento de Control y Documentación,
ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos—O.C. N° 4600032445.—Solicitud
N° 186573.—( IN2020441023 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 3089-2019 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y
sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, cédula de identidad número 6-304-562, por “adeudar a este Ministerio la suma de ₡184.500,00,
que corresponde al valor de un camarote,
color azul, patrimonio “Gobierno de Costa Rica 0205-002700 Seguridad
Pública”, perteneciente a
los activos de la Unidad Policial
de Pocora, Guácimo. Lo
anterior según oficio Nº
MSP-DM-AJ-N-7354-2019, del 09 de setiembre de 2019 Asesoría Jurídica (folio 01), Oficio Nº MSP-DM-CP-877-2018, del 22 de noviembre
de 2018, que indica el acuerdo
firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria
Nº 1130, celebrada el 14 de noviembre
de 2018, según Artículo VI,
Acuerdo Sétimo, mantener de manera irregular un camarote color azul (folios 14 al
20), la Resolución 2019-5198 DM, del 26 de agosto de 2019, del Despacho del Ministro (folios 43 al 53) y el oficio
Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-3690-2019, del 09 de octubre
de 2019, de la Dirección General de la Fuerza Pública (folio 57), todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en
Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre
del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. La documentación del expediente administrativo puede ser consultada en este
Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo es de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud
Nº 186615.—( IN2020441025 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 2991-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Ramiro Mora Berrocal, cédula de identidad número 6-261-915, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢668.017.96, por 30 días de vacaciones del periodo
2019-2020 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9160-09-2019, del 24 de
setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4625-2019, del 27 de mayo de 2019 y
el N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4617-2019, del 27 de
agosto de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación,
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186662.—( IN2020441031 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2812-2019 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos
del nueve de setiembre de
dos mil diecinueve. Proceso
cobratorio incoado a Luis
Cruz Zúñiga, cédula de identidad
N° 2-489-808. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
1832-2019 AJCA, del 20 de junio de 2019 (folio 08)
del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7076-06-2019, del 24 de junio
de 2019, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de este Ministerio (folios 14 y 15), informa
que la encausada adeuda además la suma de ¢1.070.174.95.
Lo anterior sumado al monto
original intimado de ¢859.962,02, queda
por un monto total adeudado
de ¢45.233,92, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 05 de enero al 18 de febrero
de 2019 |
859.962,02 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 19 de febrero al 15 de abril
de 2019 |
1.070.174,95 |
TOTAL |
1.930.136,97 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En
razón de que la Resolución
N° 1832-2019 del 20 de junio de 2019 no pudo notificarse ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado y esta es adición de la citada resolución. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186664.—( IN2020441034
).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación
por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
348-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Que
se procede a adicionar la Resolución N° 1669-2019 AJCA del 05 de junio
de 2019, en el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206 con vista en
el oficio visible a folio 21 para incluir
al cobro el monto de
¢19.187.98 por una ausencia del 17 de diciembre de 2015, según Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 694-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 21) y Resolución
N° 2019-5872-DM del 10 de octubre de 2019 (folio 22),
para un total a cobrar según
el siguiente desglose:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del 14
de setiembre de 2018 |
20.818,82 |
Incapacidades no
deducidas del salario del
día 15 de enero, y de los
periodos: 17 a 18 de enero, 21 a 23 de enero, del 24
al 25 de enero, del 28 al 29 de enero
y del 31 de enero al 01 de febrero
todos del año 2019 |
187.369,37 |
Ausencia del 17
de diciembre de 2015 |
19.187,98 |
Total |
227.376,17 |
Se conceden 15 días hábiles para el ejercicio de defensa de dicho monto. En todo
lo demás la Resolución se mantiene incólume. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186869.—( IN2020441037 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece
horas con treinta minutos
del 17 de enero del dos mil veinte.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira
González, cédula de identidad N° 1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata
Redonda-R 1 y por ignorarse su
actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2019-7219 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: I) Confirmarle el
despido por causa justificada
y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP
0517-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y determinar si se le pagaron salarios demás, de los días 2, 4, 5, 6, 7,
9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 2, 4, 5, 6 y 7 de junio del
2017, en cuyo caso se deberá instaurar los diligencias cobratorias
pertinentes. Expediente N°
205-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600032623.—Solicitud N° 187384.—( IN2020441363
).
San José, a las trece horas con diez minutos del 17 de enero del dos
mil veinte. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduardo
Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N° 3-0404-0893,
de la Delegación Policial
de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2019-7220 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas treinta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de
conformidad con lo descrito
en el oficio N° MSP-DM-CP
063-2019 del Consejo de Personal. Expediente
N° 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600032623.—Solicitud N° 187386.—( IN2020441367
).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez
horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado: Ruiz
Campos Jemmy, cédula de identidad
N° 6-313-574, de la Delegación de Pérez Zeledón, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2019-7161 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió, entre otros: Confirmarle suspensión por treinta días sin goce de salario, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
MSP-DM-CP-0740-2019 del Consejo de Personal. Expediente N° 358-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600032623.—Solicitud Nº 187389.—( IN2020441369 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-0163-2020.—Aduana
Paso Canoas.—Corredores, Puntarenas a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día diecisiete de febrero del dos mil veinte. Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
Infracción Administrativa
de conformidad con el inciso
1) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, por parte del señor Luciano Fernández Mule, de nacionalidad
italiana, pasaporte de su país número
YA7715715, al no reexportar o depositar
bajo control aduanero antes del vencimiento
del plazo de la importación
temporal del vehículo amparado
a un certificado de importación
temporal número 2017-185892.
(Exp-APC-DN-161-2018).
Resultando:
1º—El señor Luciano Fernández Mule, ingresó
al amparo del régimen de importación
temporal el vehículo marca
GMC, estilo Safari, combustible gasolina,
tracción 4x2, cilindrada
4300 cc, transmisión automática,
con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, otorgándosele el respectivo Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos
Nº 185892, documento que consigna
como plazo de inicio el 10 noviembre del 2017 y
un vencimiento el día 28 de
enero del 2018. (Ver folio 05).
2º—Que el vehículo
fue retenido por funcionarios de la Sección
Técnica Operativa mediante
acta de retención APC-STO-ARM-24-2018 de fecha 18 de junio del 2018, al señor Luciano Fernández Mule, de nacionalidad
Italiana, pasaporte de su país número
YA7715715, por tener el Certificado
de Importación Temporal vencido.
(folio 02-04).
3º—Que hasta este
momento no se ha recibido en esta Sede
Aduanera, ninguna solicitud de pago de impuestos, por lo que mediante RES-APC-G-0713-2018
del veinticuatro de setiembre
de 2018, se inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, y fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta el día 11 de octubre del 2018.
(Folios 36-41).
4º—Que se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
1º—Sobre la Competencia.
De conformidad con los artículos
6, 13, 24 literales a), c), i),
231 a 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, (en adelante
LGA) su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda.
Por otra parte, dentro de
las atribuciones de la Autoridad
aduanera se encuentra la de
verificar que las mercancías
importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó
el beneficio, y el artículo
231 de la LGA la facultad de la autoridad
aduanera para sancionar las
infracciones administrativas,
siendo relevante en el presente caso (en ausencia
del Gerente) que el subgerente
lo reemplazara en su ausencia con las misma atribuciones bastando su actuación
(ver el artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas).
2º—Objeto
de la Litis. El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
señor Luciano Fernández Mule, por presuntamente no reexportar o depositar bajo control aduanero,
antes del vencimiento del plazo
de importación temporal, el vehículo
amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
Para Fines No Lucrativos Nº 2017-185892, que lo podría hacer acreedor
a una sanción de multa equivalente a 500 pesos centroamericanos.
3º—Dado que la
sanción que se pretende imponer al señor Luciano
Fernández Mule, es de una multa fijada en pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional es importante tener presente la referencia que hace la normativa centroamericana y nacional sobre la citada equivalencia de los pesos centroamericanos.
Esto con el fin de dejar
claro que el valor del Peso Centroamericano equivale
a un dólar de los Estados
Unidos América, en el caso concreto, a efecto
de determinar la equivalencia
de la sanción en colones.
El artículo 20
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano dispone:
“Para los fines de la unidad y uniformidad
arancelaria se tendrá como unidad de cuenta el “Peso Centroamericano”,
con el valor que el Consejo Monetario
decida fijarle.
La conversión de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se hará con base en el tipo de cambio resultante de la cotización internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano
que se define en el párrafo
anterior, en la fecha de aceptación de la póliza. Dicha cotización será proporcionada por el Banco
Central del Estado Contratante interesado.
La conversión
de pesos centroamericanos a las monedas
de los Estados Contratantes
se hará aplicando el valor
que corresponda de acuerdo
con las disposiciones nacionales
vigentes, a la fecha de aceptación de la póliza.”
Y el Artículo 42
del Acuerdo Monetario Centroamericano regula la equivalencia del peso centroamericano
de la siguiente manera:
“Artículo 42.—Se establece el Peso Centroamericano
como unidad de cuenta regional, cuyo valor
equivale a un dólar de los Estados
Unidos de América.
El Consejo, con consenso de sus miembros, podrá modificar la unidad de cuenta regional, su uso, denominación, valor y relación con cualquier divisa, combinación de monedas o unidad de cuenta internacional.”
4º—Análisis de tipicidad
y nexo causal. Según se
indica en el resultando primero de la presente
resolución, el señor Luciano
Fernández Mule, ingresó el vehículo
temporalmente mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos
Nº 2017-185892, documento que consigna como fecha
de inicio el 10 de noviembre
de 2017 y vencimiento el día
28 de enero del 2018, emitido
por la Aduana Santamaría,
el vehículo: marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina,
tracción 4x2, cilindrada
4300 cc, transmisión automática,
con número de vin 1GKDM19Z7PB552563.
De acuerdo con lo
señalado el vehículo de marras ingresó bajo el régimen de importación temporal,
por lo que debemos referirnos
brevemente a las particularidades
propias del régimen de importación temporal en la modalidad de interés, así como también
a los derechos y obligaciones que ello
conlleva en el marco de la legislación aduanera costarricense.
De lo anterior, tenemos
como relevante que el régimen de importación temporal
bajo el cual ingresó el vehículo supra citado está regulado en
los numerales 165 a 169 de la LGA, así como en
los artículos 435 a 455 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), cuya definición se establece en la LGA de la siguiente forma:
“Artículo 165.—Régimen de importación
temporal. La importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que se establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la importación…”. (El subrayado no
es del original).
Ahora bien, en
lo referente a la importación
temporal de vehículos para turistas,
la definición del plazo correspondiente, de conformidad
con la categoría autorizada,
tal situación está regulada en
el artículo 446 del RLGA:
“Artículo 446.—Permanencia temporal del vehículo
automotor terrestre, acuático y aéreo. La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo
terrestre, aéreo o acuático para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo
otorgado en el status migratorio en su
calidad de turista, autorizado
por la Dirección General de Migración
y Extranjería. Tratándose
de costarricenses residentes
en el exterior, este plazo no puede ser superior a tres meses…”
Es un régimen temporal de conformidad
con el artículo 110 de la Ley General de Aduanas, las mercancías están sujetas a plazo definido, que
varía según la categoría autorizada. De previo a finalizar el plazo debe reexportarse o importarse definitivamente e incluso la propia normativa permite que se destine
a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido. Para efectos de sanción, el inciso 1) del artículo 236 de la
Ley General de Aduanas en
lo que interesa inclusive permite
que la mercancía se reexporte
hasta 8 días después de vencido el citado plazo, siempre y cuando se ponga bajo control aduanero antes del vencimiento
del plazo de la importación
temporal. (Ver artículo 440 inciso
f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas).
De forma tal que según el Certificado de Importación de Vehículos Para Fines No Lucrativos
Nº 2017 185892, (modalidad turismo), emitido por la Aduana de Paso
Canoas, concediéndole un plazo
de tres meses, cuya fecha de ingreso
y vencimiento según el citado documento, fue respectivamente el 10 de noviembre de 2017 y vencimiento
el 28 de enero de 2018, y en
aplicación del artículo 236
inciso 1) al no ser depositado
en tiempo antes del vencimiento
del certificado procedería
el cobro de los impuestos
de importación, y si el vehículo no es reexportado dentro de los 8 días siguientes a ese depósito, correspondería una multa de 500
pesos centroamericanos (equivalentes
a 500 dólares estadounidenses),
como debe realizarse en el presente caso, dado que ambas situaciones
se incumplieron.
Las mercancías disfrutan de una suspensión de pago de los tributos en virtud del régimen
de importación temporal, (ver
artículos 165 Ley General de Aduanas,
439 inciso b) del Reglamento
a la Ley General de Aduanas), entre los cuales se encuentra la categoría de transporte comercial, que fue el tipo de autorización que se concedió en el presente asunto regulada en el inciso d) del numeral 166 de la Ley General de Aduanas. El tener clara la categoría que fue autorizada revierte especial importancia en lo que respecta al plazo de permanencia temporal del
vehículo, en virtud de que de ello depende el plazo para su autorización por parte de la Aduana.
Es claro que desde
que se autorizó la importación
temporal del vehículo al señor
Luciano Fernández Mule estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado antes citado, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, supuestos que no operaron en el presente caso, toda vez
que se venció el plazo sin
que hubiera realizado la reexportación o nacionalización
de la mercancía, transcurriendo
sobradamente el plazo permitido para la permanencia
temporal del vehículo.
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 440 del RLGA la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la cancelación de la importación temporal, procediendo
entre otro tipo de obligaciones y responsabilidades,
la imposición de la pena, pudiéndose adecuar el comportamiento del señor Luciano
Fernández Mule, las omisiones previstas
por el numeral 236 inciso 1) de la LGA, que indica ad literam lo siguiente:
“Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
1. No reexporte o reimporte mercancías
o las reexporte o reimporte hasta ocho días después
del vencimiento del plazo
legal, cuando sea obligatorio
de conformidad con el régimen
o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien
pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado
con una sanción mayor.” (El
subrayado no es del original).
De conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la LGA arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento
la aplicación eventual (de demostrarse
como ciertos los hechos aquí indicados)
de una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos
por la eventual vulneración de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa dicha
multa asciende a la suma de $500.00 (quinientos pesos
centroamericanos) que convertidos
a moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción (el día siguiente del vencimiento del plazo legal) el día 29 de enero del 2018 y que de
acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢571,09 (quinientos
setenta y un colones con nueve céntimos) correspondería a la suma de ¢285,545 (doscientos ochenta
y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones netos), suma que hasta tanto no haya sido cancelada por señor Luciano Fernández Mule, no podría ingresar
como titular, con ningún otro vehículo al país.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria
a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre
responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso es el señor: Luciano
Fernández Mule.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción
al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad,
y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados
deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede
ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia
Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Que en razón de lo señalado el señor Luciano Fernández Mule podría
tenerse como responsable de la infracción mencionada, ya que estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente
la referida al plazo, estando expresamente consignado en el Certificado supra citado, obligación que en este caso podría
no haber cumplido al incurrir en una conducta que se presume contraria
a la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 236 de la LGA, por lo que de llegar
a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor de la sanción antes descrita, por una omisión que presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario
al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de
las posibles causas de justificación, con el fin de descartar
que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito[1],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero antes del vencimiento
del plazo.
Finalmente, el bien jurídico protegido,
que es el control aduanero, se vio
aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se manifestó en el momento en
que los funcionarios de la Sección
Técnica Operativa de la Aduana
efectuaron la retención de
la mercancía de marras, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero
Nacional en la Sentencia
401-2015 de amplia cita en esta resolución,
al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, antes del vencimiento
del Certificado de Importación
Temporal que se le había otorgado,
en su momento.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado
dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas
de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley
General de Aduanas, mismo
que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Luciano Fernández Mule, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en el artículo 236 inciso 1 de la Ley
General de Aduanas, toda vez que omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, antes del vencimiento
del Certificado de Importación
de Vehículos Para Fines No Lucrativos
Nº 2017 185892, confeccionado por la Aduana de Santa maría en fecha 10 de noviembre del 2017 con fecha de vencimiento 28 de enero de 2018
con la modalidad turista, procediendo
esta sede aduanera tal como
lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento
sancionatorio.
Que lo procedente,
de conformidad con los artículos
231 y 234 de la LGA en relación
con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar oportunidad procesal al señor Luciano
Fernández Mule, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor
Luciano Fernández Mule de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número
YA7715715, tendiente a investigar
la presunta comisión de una
infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA,
sancionable con una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos o su equivalente de $500,00 (quinientos
dólares) pagaderos al tipo de cambio por dólar a razón de ¢571,09 (quinientos setenta
y un colones con nueve céntimos) correspondería a la suma de ¢285,545 (doscientos
ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones netos),
al no reexportar o destinar
a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido el vehículo: marca GMC, estilo Safari, combustible gasolina,
tracción 4x2, cilindrada 4300
cc, transmisión automática,
con número de vin 1GKDM19Z7PB552563, el cual ingresó a Costa Rica mediante el Certificado de Importación de Vehículos Para
Fines No Lucrativos Nº 2017-185892, documento que consigna como fecha de inicio
el 10 de noviembre de 2017 y vencimiento
el día 28 de enero del
2018, cuya omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas.
Segundo: Que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional, o por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente
y de conformidad con los artículos
231 y 234 de la LGA, en relación
con los artículos 533 a 535 del RLGA, es dar la oportunidad procesal al señor Luciano
Fernández Mule para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con
el principio del debido proceso,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición de las partes el expediente administrativo APC-DN-161-2018,
levantado al efecto, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Paso
Canoas. Cuarto: Se previene al señor Luciano Fernández Mule, que deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, correo electrónico, en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que
establece el artículo 194
de La Ley General de Aduanas, en
caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario de manera personal, queda autorizada su notificación
mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese: Al señor Luciano Fernández Mule de nacionalidad
italiana, pasaporte de su país número
YA7715715, en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Sub Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600032831.—Solicitud
N° 187600.—( IN2020441869 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2019/51422.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Smurfit Kappa Services Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nº y fecha: Anotación/2-128365 de 21/05/2019. Expediente:
2004-0004372. Registro Nº 153364 e-SMART en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:07:30 del 28 de junio de 2019.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Smurfit Kappa Services Limited, contra el registro
del signo distintivo e-SMART,
Registro Nº 153364, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de
software. Ubicado en San
Pedro de Montes de Oca, Oficentro
Este, edificio A, primer piso,
San José, Costa Rica, en clase
internacional, propiedad de
Carlos Evangelista Fernández Guevara, cédula de identidad
1-464-895. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020440735
).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2019/49375.—Gutiérrez Machado Publicidad S.A.—Documento: cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S.A.).—N°
y fecha: Anotación/2-113855
de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro N° 81866 G M SAATCHI Y
SAATCHI en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:32:28 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en
calidad de apoderada
especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro
N° 81866 para distinguir: establecimiento
dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, propiedad de Gutiérrez
Machado Publicidad S.A.
Resultando:
1°—Que por
memorial recibido por este registro el 2 de octubre del
2017, Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderada especial de Saatchi & Saatchi
Holdings Limited presenta solicitud
de cancelación por falta de
uso, contra el registro del
nombre comercial G M
SAATCHI Y SAATCHI, registro N 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A. (Folio 1).
2°—Que por resolución
de las 09:12:13 horas del 26 de octubre del 2017 se hace prevención al solicitante para que demuestre la
existencia de liquidador.
(Folios 14-15).
3°—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por
no uso, el día 01 de noviembre del 2017. (Folio 15 vuelto).
4°—Que por resolución
de las 14:47:06 horas del 7 de diciembre del 2018, el
Registro de Propiedad
Industrial decreta el abandono
de la solicitud por no cumplir
la prevención hecha.
(Folios 21-22) Dicha resolución
fue debidamente notificada el 19 de diciembre del
2018. (Folio 22 vuelto)
5°—Que por resolución de las 10:34:59 horas del 25 de enero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial resuelve anular de oficio y dejar sin ningún efecto legal la prevención de las
14:57:34 horas del 7 de diciembre del 2018 ordenando continuar con el procedimiento correspondiente.
(Folios 23 y 24) Dicha resolución
fue debidamente notificada el 13 de febrero del
2019. (Folio 24 vuelto).
6°—Que por resolución
de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite auto
de traslado de la solicitud
de cancelación por falta de
uso. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada el 27 de marzo del
2017 según consta a folio
27 vuelto.
7°—Que por resolución
de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite prevención de publicación del
auto de traslado de la solicitud
de cancelación por falta de
uso. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de febrero del 2019. (Folio 28 vuelto).
8°—Que por memorial de fecha
17 de mayo del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32).
9°—Que no se comprueba
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.
10.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito el nombre comercial, G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir:
establecimiento dedicado a
la publicidad y todas sus materias afines propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-5891 de la marca
SAATCHI & SAATCHI en clases
35 para distinguir: publicidad;
mercadeo; servicios de agencia de publicidad; servicios de agencias de mercadeo; servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, promoción y publicidad; investigación cualitativa de mercado; estudios
de mercado, servicios de mercadeo
y estudios de mercadeo; servicios de análisis de mercados
y productos; relaciones públicas; servicios relacionados con la evaluación de
campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; Pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis
y evaluación de la satisfacción
del cliente; Modelización
del mercado; análisis de los datos;
Misterio de la investigación
de los clientes; Investigación
de empleados; organización
de grupos focales; consultoría comercial; consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; adquisición de información comercial; administración de negocios; servicios de promoción en nombre de terceros;
servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea;
servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de
internet y otras redes informáticas
y de comunicaciones; funciones
de oficina; distribución de
folletos y muestras; registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; consultoría en gestión y organización
de empresas; reproducción
de documentos; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión de archivos informáticos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; publicidad
en línea en una red informática; alquiler de tiempo de publicidad en todos
los medios de comunicación;
prestación de los servicios
antes mencionados a partir
de una base de datos informática
o de internet compilación de anuncios
para uso como páginas web en internet provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; servicios de escritura de copias; campañas de mercado; desarrollo
de campañas de promoción
para empresas; recopilación
de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado
(incluido el uso de medios electrónicos y/o por ordenador); servicios de identidad corporativa; contratación de personal, colocación
de personal, gestión del personal; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones,
fiestas y conferencias con fines publicitarios
y de mercadeo, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)” presentada
por Saatchi & Saatchi Holdings Limited.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial
cuyo original se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Laura Valverde Cordero para actuar en representación
de Saatchi & Saatchi Holdings Limited. (F. 11).
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Además de los argumentos
del solicitante de la cancelación
por no uso, no se aporta
material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32), no contestó
el traslado y consecuentemente
no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita.
Analizado el expediente, se observa
que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas
por Saatchi & Saatchi Holdings Limited, se notificó
al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo,
1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a
32) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta por
Saatchi & Saatchi Holdings Limited se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección
que consta en el expediente. ii) Que al no existir
el nombre comercial no está en uso,
que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud
de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado”.
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo
el artículo 68 párrafo
primero donde se señala
que: “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de
las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede
a trascribir el artículo 41
del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende
que el proceso de inscripción
(y análogamente las cancelaciones
de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé
para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este caso,
es necesario traer a colación el Voto N° 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto N° 05-2007 del 9
de enero del 2007 que señala:
“...existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una
forma de equilibrar el sistema
y no, para hacer inaccesible
la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo,
pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia
de los mercados”.
Por lo anterior y
vistos los alegatos de la parte
y la solicitud de inscripción
que actualmente se encuentra
en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.
Sobre el caso concreto
y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en
el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito
o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique
su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela
que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por
sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(...)Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales
tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican,
con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de
su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y
de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección
de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto,
siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones
en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y
65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo
se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto, Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad, se basa
en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro
y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (...).
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde se comprueba que el
titular del nombre comercial
no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad
de Gutiérrez Machado Publicidad S. A., al no contestar
el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso
real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en
calidad de apoderada
especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI, registro N° 81866 propiedad
de Gutiérrez Machado Publicidad SA., se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que
hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante
el aporte de los documentos
que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2020440865 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 77-14-02-TAA.—Resolución N°
1577-19-TAA.—Denunciado: Rodrigo Ruiz Méndez y Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
I.—Que revisado el oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019, cabe aclarar al Ing. Diego Alvarado Cerdas,
de la Subregión Diquis, que
si bien indica que los documentos ya habían
sido presentados desde el 10 de abril, revisadas las copias aportadas, se desprende que el número de expediente descrito está incorrecto,
ya que hace referencia al expediente
77-12-02-TAA, por lo que los documentos fueron archivados en ese expediente en la fecha de ingreso, y no en el presente expediente (77-14-02-TAA).
II.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada
por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria,
en virtud de la denuncia de oficio abierta mediante informe TAA-DT-0031-014 de este
Tribunal. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo
2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Cansot, finca folio real número
6-115869-000, plano catastrado
número P-0619964-2000, y consiste
en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de la Quebrada
Guabo con la corta de un
árbol de cedro amargo de 80 centímetros
y 12 metros de altura; y uno de níspero
de 123 centímetros de diámetro
y 24 metros de alto, así como
la corta y quema de vegetación;
• La afectación
del área de protección de
la Quebrada Cansot con la corta
y quema de vegetación.
La valoración económica
del daño ambiental por los
dos árboles talados asciende a la suma de ¢6.701.605,29 (seis millones setecientos un mil seiscientos cinco colones con veintinueve céntimos)
III.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o
acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
IV.—Que se
intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
V.—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciados: La sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada
por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en
su condición personal por
una eventual responsabilidad solidaria;
2. En
calidad de testiqo-perito:
El Ing. Diego Alberto Alvarado Cerdas, funcionario de la Subregión Diquis, Área de Conservación Osa.
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia informe TAA-DT-0031-014
de fecha 05 de mayo del 2014 (folios 01 a 11); resolución número 466-14-TAA
(folios 12 a 14); resolución número
171-15-TAA (folios 17 a 19); oficio número DAM-ALCAOSA-1480-2015 de fecha
10 de noviembre del 2015 (folio 26); oficio DA-UHTPSOZ-0063-2016 de fecha
27 de mayo del 2015 (folios 27 y 28); resolución número 1438-16-TAA (folios 29 a 31); oficio
SINAC-DE-1841 de fecha 08 de noviembre
del 2016 (folio 36); resolución número
011-19-TAA (folios 37 y 38); oficio SINACDE-061 de fecha 24 de enero del 2019 (folio
43); resolución número
706-19-TAA (folios 44 y 45); oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019 de fecha 27 de junio del 2019 (folios 50 a 57); oficio
ACOSA-DRFVS-SRD-057-2019 de fecha 26 de febrero del 2019 (folio 58); oficio
ACOSA-DRFVS-SRD-0152-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folios 59 a 70); oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-0154-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folio 71); consulta al Registro
Público de persona jurídica
3-101-316156 (folio 72); estudio registral de finca folio real número
6-115869-000 (folio 73); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 301498
(folios 74 a 80), solicitud cuenta
cedular oficio 504-19-TAA
(folios 81 y 82).
VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021.
VIII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
IX.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11
de la citada Ley.
X.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.
C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-001-2020.—(
IN2020441535 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Guiselle
Dinorah Sánchez Solorzano, número
de asegurado 0-00503070695-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2019-02135 por Factura Adicional de Trabajador Independiente, por un monto
de ¢445,521.00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese..—San José, 28 de febrero de
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020441478 )
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Alberto Chamorro Umaña,
número asegurado
0-00502330411-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-00119, por Factura Adicional de Trabajador
Independiente, por un monto de ¢1,599,754.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020441479 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Lady Johanna Jiménez Rodríguez, número asegurado
0-00801200813-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2019-02632, por Factura Adicional de Trabajador
Independiente, por un monto de ¢914.824,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero de
2020.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa.—1 vez.—( IN2020441480 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 sesión N° 30-18/19-G.E., debido a
que según oficio
TH-275-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en
el expediente disciplinario
N° 2310-2016.
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 11:
Se conoce informe final
INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el Tribunal de
Honor integrado para conocer
expediente N° 2310-2016 de investigación
iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la empresa Constructora
Mavacon S. A. (CC-04060).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor de imponer una sanción
de DOCE MESES de suspensión a la empresa:
Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060), en el expediente
N° 2310-2016, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2°, 3°, y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
c) De conformidad con lo establecido el
artículo 24 del Código de Ética
Profesional y el Reglamento
de Aplicación del Beneficio
de la Ejecución Condicional
de la Sanción Disciplinaria
y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa,
se les concede al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa:
Constructora Mavacon S. A.
(CC-04060), el beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso N° 2310-2016, de investigación
iniciada por el C.F.I.A. Dicho
beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
· Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta
relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.
· Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.
· Que a partir de la notificación
de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comuniquen
con la Dirección de Formación
Profesional del CFIA para coordinar
el curso de actualización respectivo, y con el Departamento
Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido
dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio
e inmediatamente la sanción.
· Que el incumplimiento de las obligaciones
y condiciones impuestas en esta resolución,
así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
· Se advierte
a los beneficiarios que, en
caso de que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.
· Igualmente, la empresa
y el profesional sancionado,
tienen el derecho de renunciar
a este beneficio,
pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará
de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.
d) De conformidad
con el art. 8° inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, se recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089), y a la empresa: Constructora
Mavacon S. A. (CC-04060), el deber
de conocer y cumplir con la
ley, reglamentos y acuerdos
de los organismos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En ese sentido,
en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y a la empresa, a observar lo dispuesto
en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.
e) Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que
corresponda.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo
el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a
los Tribunales de justicia
a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala
el artículo 115 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de
20 de junio del 2008, contra
la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición
del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del
2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 65-2020.—Solicitud Nº 185689.—( IN2020440781 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
NOTIFICACIÓN POR PAGOS EN EXCESO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, notifica por este medio que el siguiente ex-funcionario le adeuda a la
Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en
exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica,
a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia
del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes
de esta publicación, en caso contrario
las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente,
debe consultar el monto por
intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex Trabajador |
Cédula |
Suma adeudada |
Concepto |
Peña Ureña Jehison Sthiff |
112450820 |
¢4.207.358,35 |
Salario girado de más |
Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. Nº 146461.—Solicitud Nº
186884.—( IN2020440460 ).
[1]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.