LA GACETA N° 46 DEL 9 DE MARZO
DEL 2020
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42208-MINAE
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL
PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
N° 022-2020
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL MECANISMO NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Con fundamento en la Ley N° 9738, Ley para
Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de
2019, Reglamento para Regular el Teletrabajo, Ley de Aprobación del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles
Inhumanos o Degradantes, Ley N° 8459, del 25 de
noviembre de 2005; Ley N° 9204, Creación del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, del 18 de febrero de 2014 y el
Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, Reglamento de la Ley N° 9204, del 16 de julio de 2015.
Considerando:
I.—Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un Órgano
con desconcentración Máxima, con independencia funcional y de criterio, así
establecido en el artículo 3° de la Ley No 9204 y el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo N° 39062-JMP.
II.—Que el artículo 3°
del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, establece que el
Director Ejecutivo será la máxima autoridad y definirá los asuntos de
organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura.
III.—Que el Poder
Ejecutivo ha regulado y promovido el Teletrabajo en las Instituciones Públicas
mediante la Ley N° 9738 y el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.
IV.—Que el teletrabajo
es una modalidad de trabajo voluntario que se realiza fuera de las
instalaciones de trabajo y desde su propio domicilio y en tiempo real, siempre
y cuando mantengan las condiciones y necesidades óptimas para realzar dicho
trabajo.
V.—Que,
por el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, establecido
en el artículo 20 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumaos o Degradantes, en el artículo 5° de la
Ley N° 6204, Creación del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura y en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, al Mecanismo le corresponde realizar
inspecciones en los lugares de detención a nivel nacional y realizar informes
de inspecciones con las correspondientes recomendaciones a las autoridades
públicas.
VI.—Que los informes
de inspecciones deben ser presentados a las autoridades
públicas en un plazo no mayor de quince días, salvo casos excepcionales.
Que después de una gira, las funcionarias y funcionarios deben abocarse a la
redacción de varios informes de inspección y compartir la información y
hallazgos de cada centro de detención.
VII.—Que el artículo
19, Inciso c) de la Ley N° 8459, el artículo 5°,
inciso c) de la Ley N° 9204 y el artículo 4°, inciso
c) del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, señalan que al
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura le corresponde realizar
propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los
proyectos de ley en materia de tortura.
VIII.—Que, dentro de
las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le
corresponde realizar investigaciones sobre temas de prevención de la tortura y
malos tratos.
IX.—Que de acuerdo con
el artículo 23 de la Ley N° 8459, el artículo 12 de
la Ley N° 9204 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 39062-MJP, el Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura, le corresponde realizar un Informe Anual de Labores.
X.—Que
el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es el órgano técnico a nivel
nacional en materia de prevención de la tortura y los malos tratos en lugares
de detención, por lo que atiende solicitudes de órganos jurisdiccionales para
realizar inspecciones como prueba para mejor resolver. Por lo tanto,
ACUERDA:
1°—Establecer la Modalidad de Teletrabajo para los funcionarios y funcionarias
del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, según lo establece la Ley N° 9738, y el Decreto Ejecutivo N°
42083-MP-MIDEPLAN-MICITT.
2°—Que las metas
establecidas en el Teletrabajo deben ser orientadas por los Objetivos
Estratégicos, el Plan Anual Operativo y el mandato del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura.
3°—La Dirección
Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el o la
funcionario (a), suscribirán un contrato de trabajo para la modalidad de
Teletrabajo. Los y las funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, tienen la obligación de
mantener las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo.
4°—De acuerdo al mandato establecido al Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, los días establecidos para realizar el Teletrabajo,
se podrá flexibilizar de acuerdo con la carga de trabajo.
5°—La modalidad de
Teletrabajo será de manera voluntaria para los funcionarios y funcionarias del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Los derechos y obligaciones del
funcionario o funcionaria serán los mismos que le corresponden en su relación
ordinaria de trabajo.
6°—La modalidad de
Teletrabajo no genera un derecho adquirido a favor del funcionario o
funcionaria, la misma podrá ser revocada parcial o total, por la Dirección
Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en cualquier
momento, por incumplimiento, conveniencia o necesidad laboral, sin que afecte
las condiciones de la relación laboral.
7°—La Dirección
Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no podrá
establecer la modalidad de Teletrabajo como un medio para propiciar tratos
discriminatorios en perjuicio de las y los funcionarias y funcionarios del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
8°—La jornada laboral
ordinaria total de los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, bajo la modalidad de Teletrabajo, será de cuarenta
horas semanales, distribuidas en ocho horas por día, igual que la jornada
presencial cuando se encuentra en funciones de oficina.
9°—Los funcionarios y
funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizarán la
actividad de Teletrabajo en el domicilio de cada uno. Deberán contar con un
espacio físico adecuado que ofrezca las condiciones laborales óptimas para
desempeñar el trabajo. La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura, podrá verificar las condiciones labores para realizar
el Teletrabajo.
10.—Los funcionarios y
funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,
serán responsables del cuido, protección y buen uso del equipo informático
institucional.
11.—Los funcionarios y
funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,
deberán mantenerse localizables durante la jornada laboral destinada para el
Teletrabajo.
12.—A la Dirección
Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde la
fiscalización, control y evaluación de la ejecución de la modalidad de Teletrabajo
de los funcionarios y las funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura, quienes estarán bajo el régimen disciplinario institucional.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese. Dado en
San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil
veinte.
Róger Víquez
Gairaud, Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura.—1 vez.—O. C. N° 187948.—Solicitud N° 187948.—(
IN2020442494 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el
artículo 13 de la Ley de Autorización al SINAC para que pueda recibir, por
medio de convenios de cooperación, personal de apoyo contratado por
organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en Áreas
de Conservación y Áreas Silvestres Protegidas, N°
9581 del 12 de junio de 2018.
Considerando:
I.—Que la Ley N°9581 denominada “Autorización al SINAC para que pueda
recibir, por medio de convenios de cooperación, personal de apoyo contratado
por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en
Áreas de Conservación y áreas silvestres protegidas” establece en el numeral
trece, que el Poder Ejecutivo procederá a emitir su reglamentación en un plazo
de un año a partir de su publicación.
II.—Que gestionar e
implementar el apoyo de las organizaciones no gubernamentales al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es prioritario para el
fortalecimiento de la gestión institucional.
III.—Que. la firma de
convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte
gratuito al SINAC, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales
conservacionistas sin fines de lucro constituirá una alianza estratégica que
beneficiará a toda la sociedad costarricense. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO A LA LEY N° 9581 DENOMINADO
“AUTORIZACIÓN AL SINAC PARA QUE PUEDA
RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE
COOPERACIÓN, PERSONAL DE
APOYO
CONTRATADO POR
ORGANIZACIONES
CONSERVACIONISTAS SIN
FINES DE
LUCRO Y REALICEN LABORES
EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Y ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS”
Artículo 1°—El presente Reglamento regula el
establecimiento de los Convenios, contratos y relación de servicios que
brindará el personal de apoyo del SINAC contratado por organizaciones no
gubernamentales conservacionistas.
Artículo 2°—Los convenios de
cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito, de
personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin
fines de lucro entre el SINAC y Entidades u Organizaciones Públicas o Privadas,
Nacionales o Internacionales deberá basarse en un diagnóstico de estructura
ocupacional del Área de Conservación aprobado por el Consejo Regional y serán
suscritos por el Director Ejecutivo del SINAC. Los convenios deberán cumplir
con los requisitos indicados en el procedimiento institucional como mecanismo
de control.
Artículo 3°—Los convenios
tendrán un plazo de dos arios de vigencia y podrán ser prorrogados por tiempos iguales
mientras subsista la necesidad institucional y el interés de la organización no
gubernamental. La prórroga será firmada por el Director Ejecutivo bajo
solicitud del Director del Área de Conservación
correspondiente, la cual deberá tramitarse al menos con un mes de antelación al
vencimiento del convenio. Dicha solicitud deberá adjuntar:
a) Manifestación
formal de interés de que el convenio se prorrogue, debidamente filmada por
quien ostente la representación de la organización.
b) Evaluación del convenio
según los procedimientos del SINAC.
Artículo 4°—El diagnóstico de
la estructura ocupacional de las Áreas de Conservación ordenado por el artículo
10 de la Ley N°9581, constituirá parte integral de cada convenio en calidad de
anexo y contendrá un detalle de puestos para personal de apoyo con su
respectivo análisis ocupacional. Las funciones establecidas para cada puesto de
apoyo en el análisis ocupacional, deberán ser
contenidas en el contrato que firme la organización no gubernamental con el
empleado que contrate para tal efecto.
Artículo 5°—La prioridad de
contratación de los puestos para personal de apoyo, será definida por el Director(a) Ejecutivo(a) o Director del Área de Conservación
según corresponda, con base en el diagnóstico de estructura ocupacional del
SINAC.
Artículo 6°—Los contratos de
servicios que la organización no gubernamental firme con el personal de apoyo
deberá contener al menos:
a) El
periodo de contratación.
b) Las
obligaciones patronales de la organización no gubernamental en su condición de
único patrono.
c) Las
obligaciones del empleado de cumplir con jornada acumulativa en caso de que el
puesto sea para desempeñarse en un área silvestre
protegida.
d) El
domicilio laboral.
e) Las
funciones a ejecutar.
f) La
relación de supervisión por parte del SINAC.
Artículo 7.—El personal contratado por
organizaciones no gubernamentales conservacionistas para realizar labores de
apoyo, no podrá ser asignado para realizar ninguna de las siguientes funciones:
a) Realizar
el cobro de tarifas por derecho de ingreso u otros servicios en áreas
protegidas de El Estado.
b) Administrar
o custodiar fondos públicos.
c) Funciones
que requieran poseer autoridad de policía.
d) Conducir
vehículos oficiales excepto en situaciones de fuerza mayor.
e) Tampoco,
podrá suplantar, en todo o en parte, las funciones del personal administrativo
del área de conservación respectiva.
Artículo 8°—En ningún caso el personal de apoyo podrá
realizar en sus horas laborales funciones propias -de la labor de la
organización no gubernamental que no estén vinculadas a la gestión del SINAC.
Artículo 9°—Quien ejerza la
jefatura de la instancia en que el personal de apoyo sea asignado, tendrá la
condición de jefe técnico de dicho personal, cumpliendo las siguientes
obligaciones:
a) Asignar
la programación de labores y tareas que el personal de apoyo deba ejecutar con
base en las funciones contratadas.
b) Vigilar
que las labores sean realizadas de manera eficiente.
c) Vigilar
que el personal de apoyo se dirija con rectitud y buena conducta.
d) Comunicar
a la organización no gubernamental cualquier conducta del empleado que pueda
ser contraria a los deberes y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo.
e) Brindar
las condiciones y equipo necesario para el desarrollo de las tareas
encomendadas, en la medida de las posibilidades.
Artículo 10.—En ningún caso el ejercicio de
estas obligaciones podrá ser considerado como muestra de relación laboral. La
condición de patrono la ejerce exclusivamente la Organización no Gubernamental
contratante.
Artículo 11.—El personal de apoyo deberá utilizar uniforme y carnet
suministrado por la Organización no Gubernamental. Dicho uniforme no podrá
portar signos distintivos Oficiales de El Estado que pueda confundir al
personal de apoyo con funcionarios públicos.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veinte de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a.
í., Haydée Rodríguez Romero.—1 vez.—O.C. N°
4600032497.—Solicitud N° DSG-04-2020.—( D42208 -
IN2020442532 ).
Nº 473-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso
1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
Ministra de Justicia y Paz, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de
identidad número 1-938-646.
Artículo 2º—Rige a partir de las ocho horas del catorce de
febrero de dos mil veinte.
Dado en San José a los catorce días del mes de febrero de dos mil
veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—Orden de Compra
Nº 4600032284.—Solicitud Nº
019-2020.—( IN2020442388 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para la Electrificación del Tendido Eléctrico de la carretera hacia
La Chocolata, Liberia, Guanacaste. Por medio de su
representante: Irlanda Margarita Zapata Guadamuz, cédula 503710096 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:17 horas del día 04/03/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020442354 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Plaza
de Fútbol
de Moya de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: José Alejo Leiva Juárez, cédula
N° 501190697,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:04 horas del día 05/03/2020.—Departamento
de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2020442611 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126,
Asiento N° 760, emitido por el Liceo
de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de González del Valle Carlos,
cédula N° 6-0342-0596. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020441641 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3,
Folio 74, título N° 1477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el
año dos mil dieciocho, a nombre de Vindas Arias Yirley
Cecilia, cédula N° 1-1775-0684. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020441657 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 75,
título N° 6348 y del Título de
Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 02, folio 140, título N° 10069, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado
Vargas Andrés, cédula N° 1-1642-0109. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020441661 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título
N° 281, emitido por el Liceo de Tucurrique en el año dos mil nueve, a nombre
de Salas Ureña Deiver Eduardo, cédula N° 3-0458-0161.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020441888 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 79, título
N° 6472 y del Título de
Especialidad Técnicas en la Rama de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo
2, folio 141, título N° 10089, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de
Moya Varela Jean Carlo, cédula N° 1-1634-0007. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441926
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 8, título N° 33, emitido por el Country Day School en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Ernesto Antonio Cutie, cédula de residencia N° 184000627123. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020442022 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 276,
asiento 13, título N° 3510, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre
de Hamilton Saborío Douglas, cédula N° 1-1656-0286.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442025 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 9, título N°
248, emitido por el Centro Integral de Educación Privada en el año dos mil
tres, a nombre de Pérez Muñoz Johanna, cédula 1-1292-0082. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 165,
título Nº 1829, emitido por el Liceo de Poás en el
año dos mil seis, a nombre de Rodriguez Quesada
Alexander Gerardo, cédula 2-0654-0683. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442201 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241,
título N° 2309, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén en el año dos mil once, a nombre de
Vallejos Bolaños Josué Alonso, cédula 1-1311-0741. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020442237 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 158, título N°
1328, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil
catorce, a nombre de Cruz Mena Esteba Gerardo, cédula N°
6-0438-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020442242 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 38, asiento 19, título Nº 122, emitido por el
Liceo Rural San Joaquín en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calderón
Hidalgo Angy Melania, cédula 3-0523-0269. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020442272 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III,
folio 8, título N° 2493, emitido por el Liceo de
Santa Barbara de Heredia en el año dos mil dieciocho, a nombre de Villalobos
Salas Katherine, cédula 4-0251-0034. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020442603 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 87, título N° 441, emitido por el
Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas
Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica
Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 15, título Nº
146, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Acuña Michael,
cédula 3-0358-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442626 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
49, título N° 1609, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo Caldera
Ana Cristina, cédula N° 1-0597-0997. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020442643 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título N° 1728, emitido
por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil siete, a
nombre de Mora Marín Luis Alejandro, cédula 1-1408-0529. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442686 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 197, título N° 988, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva
Mena Esmirna, cédula 5-0374-0882. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442879 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N° 2019-0008117.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Watergen
LTD., con domicilio en Moshe IVI 11, Rishon Leziyyon, Israel, solicita
la inscripción de: WATERGEN, como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para uso
doméstico, de oficina, público, agrícola, militar o comercial para la
producción y suministro de agua potable desde el aire y aire deshumidificado;
aparatos de producción y suministro de agua potable desde el aire para
vehículos; aparato de secado; aparatos de aire acondicionado, aparato de toma
de agua; aparatos de acondicionamiento de agua; aparato de secado de ropa.
Prioridad: se otorga prioridad N° 315922 de fecha
18/04/2019 de Israel. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020440164 ).
Solicitud Nº 2019-0008866.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440165 ).
Solicitud N° 2019-0008867.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions
S. A., cédula
jurídica N° 3101724624, con
domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial
Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 8 de
octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440166 ).
Solicitud Nº 2019-0008868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica
N° 3101724624, con domicilio en: 1 km al sur del
puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos
pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a centro de entrenamiento y
terapia física, coworking, espacio para fitness, entrenadores, tienda de
artículos de fitness, suplementos nutricionales, ropa deportiva, accesorios,
cafetería, bodega y centro de distribución. Ubicado en 1 km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020440167 ).
Solicitud Nº 2019-0008014.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado
Especial de Tambrands, INC. con domicilio en ONE
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TAMPAX PURE AND CLEAN como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas
toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y
almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y
toallas para incontinencia. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2020440168 ).
Solicitud N° 2019-0008589.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Orange Brand Services Limited
con domicilio en More London Riverside, London SE1 2AQ Reino Unido, solicita la
inscripción de: ORANGE como marca de servicios en clases: 35; 37; 41
y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad; mercadeo; promoción de negocios; administración de Empresas;
administración de Negocios; organización y gestión de programas de incentivos y
fidelización de empresas; servicios de información comercial; servicios de
consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas;
servicios de adquisiciones para terceros; servicios de consultoría relacionados
con la adquisición de bienes y servicios; adquisición de contratos para la
compra y venta de bienes y servicios para terceros; servicios de outsourcing
(asistencia de negocios); Servicios de consultoría empresarial relacionados con
la planificación y recuperación de desastres; mentoría de negocios; servicios
de incubación de empresas; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial
relacionados con la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y el
desarrollo de productos; procesamiento administrativo y organización de
servicios de venta por correo; organización de presentaciones de negocios;
servicios de investigación y encuestas empresariales; servicios de pronóstico
de negocios; estudios y estudios de mercado en el ámbito de la protección del
medio ambiente, las nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el
desarrollo sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de
secretaría; noticias y recortes de actualidad y servicios de información;
investigación de mercado; análisis de mercado; recogida y análisis de datos de
investigación de mercado; estudios de mercado y estudios de mercado;
organización y dirección de exposiciones con fines comerciales; piezas y
accesorios para los productos antes mencionados, tarjetas de datos,
dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de
ropa de casa, equipaje y bolsas; la recogida, en beneficio de los demás, de una
variedad de materiales impresos y artículos de papelería, juguetes, juegos y
equipo deportivo, joyería, instrumentos de relojería, productos eléctricos
ligeros y utensilios para el hogar, muebles y mobiliario, cosméticos y
productos de cuidado personal, productos de farmacia general, productos de
limpieza, productos para el cuidado de la salud, alimentos y condimentos
humanos e ingredientes para cocinar, bebidas, permitiendo a los clientes ver y
comprar estos productos; subastas proporcionadas en Internet; servicios de
administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en
Internet; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico;
suministro de información comercial y promocional y asesoramiento sobre el
suministro y la promoción de productos básicos y la selección y exhibición de
productos; prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a
los posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y
transcripción de datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en
Internet; producción de películas publicitarias; compilación de directorios
para publicación en Internet; provisión de espacio en sitios web para la
publicidad de bienes y servicios; servicios de gestión de bases de datos;
servicios de procesamiento de datos; servicios de telemercadeo; servicios de
respuesta telefónica y de gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas
telefónicas para terceros; gestión de centros de monitoreo remoto para
terceros; gestión de datos y servicios electrónicos de inventario; servicios de
verificación y autenticación de procesamiento de datos en el ámbito del
transporte, facturación de líneas aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje
y billetes de eventos deportivos y culturales; servicios de verificación de
billetes, cupones, bonos, descuentos, programas de fidelización, tarjetas de
regalo y certificados de regalo; administración de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos Servicios de asesoramiento, información y
consultoría relacionados con todo lo anterior.); en clase 37: (Instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones?
teléfonos, teléfonos móviles y auriculares telefónicos, aparatos de paginación,
aparatos de radio búsqueda, aparatos de radio teléfono, computadoras y
organizadores personales, hardware, transmisores y receptores satelitales,
aparatos y equipos electrónicos, negocios electrónicos, equipos, máquinas y
equipos de oficina, portátiles y tabletas electrónicas, aparatos y equipos de
televisión y radio, aparatos y equipos fotográficos y de imágenes, redes de
comunicaciones; actualización de hardware informático, instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos de seguridad y autenticación; mantenimiento
y reparación de aparatos, instrumentos y
sistemas electrónicos de navegación y posicionamiento; tendido,
entierro, reparación y mantenimiento de cables; Servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet o prestados
por otros medios; servicios de información y asesoramiento relacionados con la
construcción, el mantenimiento y la reparación de viviendas, todos
proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; servicios de
información y asesoramiento relacionados con el mantenimiento y reparación de
vehículos, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones;
Servicios de información relacionados con la reparación o instalación,
prestados en línea desde una base de datos informática o Internet.);en clase
41: (Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; Información relativa a la educación, el
entretenimiento, los acontecimientos deportivos y culturales proporcionados en
línea desde una base de datos informática o por Internet o proporcionados por
otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base
de datos informática o por medio de Internet; Servicios de alquiler de vídeo,
audio y juegos de ordenador; servicios de entretenimiento de radio y
televisión; edición y producción de música, películas (excepto películas
publicitarias), programas de radio y televisión y de programas de ventas por
televisión y web shopping; organización de juegos y competiciones; suministro
de publicaciones electrónicas en línea; Provisión de programas para videojuegos
de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica
(no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea;
Provisión de entretenimiento de cine, televisión y música por medio de un sitio
web interactivo; publicación de textos en formato electrónico o de otro tipo;
servicios de edición y producción de soportes sonoros y / o visuales; servicios
de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música,
actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales, giras y otros
espectáculos musicales y culturales, eventos y actividades; organización,
gestión o organización de eventos de videojuegos;
servicios de edición postproducción en el ámbito de la música, vídeos y
películas; servicios de programación de noticias para transmisión a través de
Internet; organización y dirección de conferencias, seminarios, simposios,
tutorías, talleres, cursos, convenciones y exposiciones; cursos interactivos a
distancia, cursos y sesiones de formación ofrecidos en línea a través de un
enlace de telecomunicaciones o de una red informática o proporcionados por
otros medios; servicios de traducción; Servicios de galería de arte prestados
en línea a través de un enlace de telecomunicaciones; servicios de juegos;
servicios de clubes; Servicios de reserva y reserva de entradas para
espectáculos, eventos deportivos y culturales; Servicios de biblioteca
electrónica para el suministro de información electrónica (incluida la
información de archivo) en forma de textos electrónicos, información y datos de
audio y / o vídeo, juegos y diversiones; suministro y funcionamiento de
conferencias electrónicas; suministro de música digital (no descargable) de
Internet; Proporcionar, fotografías, imágenes, gráficos, sonido, películas,
vídeos y programas audiovisuales (no descargables) en línea o desde bases de
datos informáticas o en Internet o en sitios web de Internet; servicios de
fotografía; mentoría de negocios; prestación de información y asesoramiento en
relación con todos los servicios antes mencionados. );en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; Servicios de laboratorio de investigación; Gestión de proyectos de
investigación, diseño y desarrollo; Investigación, diseño y desarrollo de
productos; Investigación técnica; Servicios de investigación, diseño y desarrollo
relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos,
soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software
de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos,
sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de
comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones,
comunicaciones Sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de
consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los
mencionados; Diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores
informáticos; Diseño y desarrollo de software operativo para redes de
computación en nube; Diseño técnico y planificación de redes de
telecomunicaciones; Diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet;
Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; Pruebas
técnicas; Pruebas industriales; Preparación de informes y estudios técnicos;
Servicios informáticos; Servicios de computación en la nube; Actualización y
diseño de equipos informáticos; Mantenimiento, actualización y diseño de
firmware informático, programas informáticos y programas informáticos;
Servicios de programación informática; Preparación y suministro de información
en relación con los ordenadores y las instalaciones de redes informáticas;
Asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías
de la información y las telecomunicaciones; Consultoría en el ámbito de las
redes y servicios de computación en la nube; Consultoría técnica relacionada
con la aplicación y utilización de programas informáticos; Servicios de
consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas
informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de
tecnología de la información; Consultoría en seguridad informática; Diseño y
desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de
telecomunicaciones; Servicios de gestión informática; Servicios de apoyo
operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de
transmisión de datos; Servicios informáticos en línea; Servicios de
programación prestados en línea; Programación de programas de seguridad en
Internet; Suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación
de información; Alquiler de ordenadores; Diseño, dibujo y escritura por
encargo, todo ello para la compilación de páginas web en Internet; Servicios de
creación de imágenes virtuales e interactivos; Creación, operación y
mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; Creación,
mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; Alojamiento de bases de
datos, blogs en la web, portales web; Alojamiento de plataformas en Internet;
Alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; Alojamiento de espacio
de memoria en Internet; Alojamiento y alquiler de espacio de memoria para
sitios web; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet;
Alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; Alojamiento de software para su uso en la gestión de
bibliotecas; Alojamiento de instalaciones en línea para la realización de
debates interactivos; Alojamiento de servicios en línea para terceros;
Alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados;
Hospedaje de servidores; Instalación y mantenimiento de programas informáticos;
Arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática;
Arrendamiento de tiempo de acceso a boletines, informativos y tableros de
mensajes ya redes informáticas; Provisión de uso temporal de aplicaciones en
línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable
para redes y servidores de ordenadores; Alquiler de software operativo para
acceder y utilizar una red de computación en nube; Alquiler de software operativo
para redes y servidores informáticos; Alquiler de servidores web; Alquiler de
software para juegos de ordenador; Proporcionar el uso temporal de software
operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de
computación en nube; Proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de
Internet; Alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de
anuncios electrónicos; Proveedores de servicios de Internet [ISP]; Compilación,
creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Creación,
explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el
registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o
teléfonos móviles; Prestación de servicios de información y asesoramiento en
línea desde una base de datos informática o por Internet; Monitoreo de sistemas
informáticos por acceso remoto; Servicios de seguridad informática para la
protección contra el acceso ilegal a la red; Gestión de proyectos de TI;
Configuración de redes informáticas mediante software; Servicios de integración
de sistemas informáticos; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del
tratamiento electrónico de datos (EDP); Administración de servidores;
predicción del tiempo; Servicios de información meteorológica; Servicios de
diseño de interiores; Servicios de información y asesoramiento relacionados con
todos los servicios antes mencionados.). Fecha: 26 de septiembre de 2019.
Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora, Notaria Pública.—( IN2020440169 ).
Solicitud Nº 2019-0011333.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida,
1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: Claro-RA
como marca de fábrica y comercio en clases 9, 38 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no
para uso médico), satélites para uso científico, aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios, aparatos e instrumentos ópticos, de
pesar, de medir, aparatos de control remoto, tableros de control, aparatos
eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores,
adaptadores eléctricos, armarios de distribución, acoplamientos eléctricos,
convertidores eléctricos, emisores (telecomunicación), dispositivos antiparásitos, aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido, cámaras
de video,
escáner, grabadores de video, reproductores de DVD, monitores de visualización de
video ponibles, pantallas de proyección, pantallas de video, receptores
(video), aparatos de proyección, aparatos de telefotografía, televisión,
videoteléfonos, transmisores (telecomunicación), centrales telefónicas, equipos
para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos
eléctricos para Instalaciones hechos de
plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y
cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para
computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y
software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores
bien como programas informáticos de software que permiten la recepción ,
descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y
video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y
receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor,
programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en
cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática,
software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección
contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con
vínculos a sitios de internet fraudulentos, software para protección contra
virus informáticos y programas espías, software para protección de datos
personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos,
software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y
controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de
menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas,
software para almacenamiento seguro de datos personales, software para
bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o
robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos
de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes,
mensajes SMS mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales,
transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet, telecomunicación de Información (Incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en lastases dé datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería
unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video
teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet,
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación,
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de
comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión
de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), provisión de foros en línea; en clase 42:
servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de
datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web,
pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de
investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima,
deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro,
cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas
de interés general, oferta de una base de datos interactiva en el campo del
clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación,
recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno,
manejo doméstico, literatura, compras, asuntos Internacionales, viajes, estilo,
e Información de negocios y local, compras por computador vía teléfono y
terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de
bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general, creación
para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes computacionales, búsqueda y recuperación
de
información, sitios y otros recursos
disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y
programas computacionales, entrega de información desde una base de datos
computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios
que se incluyen en esta clase. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020440176 ).
Solicitud Nº 2019-0011332.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en: Rua
Florida, 1970, São Paulo -SP- 04565-907,
Brasil, solicita la inscripción de: Claro-RV
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no
para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de
pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos
eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos
eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores;
adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos;
convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos
antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos dé proyección; apa ratos de telefotografía; televisión; videoteléfonos,
transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento
de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación,
módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos,
conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes
para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias,
todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección
contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para
computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores
de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software
que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler
de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a
equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un
televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para
seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de
seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos;
software para protección contra correos electrónicos no deseados, no
solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos;
software para protección contra virus informáticos y programas espías; software
para protección de datos personales, protección de identidad y protección de
archivos informáticos; software para control parental a saber: software para
monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios
de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en
redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales;
software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos,
extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos
electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas
entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo
de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones
en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de
telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro
de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet;
telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de
telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de
cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación
a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de
telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo
servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet;
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión
de flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea y en clase 42: servicios de computación, a saber, alquiler u
otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información
audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y
materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios,
finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos,
entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies,
apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos
interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera,
hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo
personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos
internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por
computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de
computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo
general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de
información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación,
instalación, mantención y actualización de software y programas
computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional,
internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen
en esta clase. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440177 ).
Solicitud N° 2019-0011164.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua
Flórida, 1970 São
Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro data
como
marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico);
satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica
para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir;
aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de
regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control;
acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner,
grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de
proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección;
aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores
(telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos,
cajas registradoras, aparatos e instrumentos
de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9;
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
Internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y
programas espías; software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental
a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad;
software para navegación segura en redes informáticas; software para
almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 38: servicios de
telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y
satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción
por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono
y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y
satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de
avería, pérdida o hurto; suministro de servicios de
Internet, en especial servicios de acceso a Internet; telecomunicación de
información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de
programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de
datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y
equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de
informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a
los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de
telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo
servicio en Internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de
aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones;
servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o
televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos;
servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de
mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo
te voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de
video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios
web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con
mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440178 ).
Solicitud Nº 2019-0011150.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil,
solicita la inscripción de: Fundación Claro
como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones
celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de vídeo texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
vídeo o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de vídeo conferencia; servicios de vídeo
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro
de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o
difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida
por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones
computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e
información de actualidad; suministro de información en relación con los
servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio
visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo
presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas
de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear
y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en
el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios
medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras
personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas
cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica]
y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales
prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas
las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de
comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos
originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 16 de
diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440179 ).
Solicitud N° 2019-0011163.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Claro S.A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de:
Claro -ads,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para
uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de
pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control;, aparatos
eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos
eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores;
adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos;
convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos
antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos,
transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para
procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9;
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de
protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y
software para computadora, decodificadores y software para computadora, es
decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción , descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y
programas espías; software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental
a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad;
software para navegación segura en redes informáticas; software para
almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y
satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción
por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono
y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite;
servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de
avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial
servicios de acceso a internet; telecomunicación dé información (incluyendo
páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales,
servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo
electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios
en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos
del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de
servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que
utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre
telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada;
servicios de torreo te voz; servicios de acceso a información mediante redes de
datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes
mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas
telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming);
provisión de foros en línea. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 06
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440180 ).
Solicitud Nº 2019-0008432.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Maison
Villevert con domicilio en Villevert
16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de:
NOVAISON GIN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ginebra.). Fecha: 25 de
septiembre del 2019. Presentada el: 10 de septiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440181 ).
Solicitud N°
2019-0009036.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cole-Parmer
Instrument Co. Llc, con
domicilio en 625 East Bunker Court, Vernon Hills, Illinois, 60061, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MASTERFLEX
como marca de fábrica y comercio en clases:
7; 9 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: (Bombas, a saber, bombas dosificadoras peristálticas, de diafragma y de
dispensación, bombas de desplazamiento positivo, bombas peristálticas, bombas
de rodillos, bombas de diafragma y bombas de microfluidos;
Componentes para bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba,
accesorios, conectores y juntas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a
saber, tubos, conectores y abrazaderas; Bombas, a saber, bombas centrífugas, de
llenado, de pistón, de pistón rotativo, de jeringa y de fuelle, bombas de
tambor manuales, bombas centrífugas, bombas de engranajes, bombas de manguera,
bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación
magnética, bombas de lóbulos, bombas rotativas de paletas, bombas de diafragma
cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de disco de nutación y
bombas de cavidad progresiva; Filtros para bombas, en concreto, membranas de
filtro y papeles de filtro; Componentes para bombas, a saber, columnas de
calibración y válvulas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber,
filtros, filtros de cápsula y contenedores.);en clase 9: (Equipos de
laboratorio, a saber, tubos, conectores, abrazaderas, medidores de flujo y
detectores y sensores de fugas de fluidos; Equipos de laboratorio, a saber,
filtros, recipientes, manómetros, sensores de nivel de líquido, gas y presión,
controladores de flujo, interruptores de nivel e indicadores de nivel,
recipientes de muestreo, viales, bolsas y tabiques de goma; Software y hardware
de computadora para el control, medición y evaluación de instrumentos de
medición de laboratorio.);en clase 17: (Tubos no metálicos para usar con bombas
de fluidos para mover líquidos y gases; Mangueras no metálicas para usar con
bombas de fluido para mover líquidos y gases.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/377, 670 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440182 ).
Solicitud Nº 2019-0009461.—Piaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Édgar
Chávez Vázquez, casado, con domicilio en Calle Las Rosas
Nº 33 Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas,
México, solicita la inscripción de: SHARK W.P.
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: comercialización de bombas
de agua. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440183 ).
Solicitud Nº 2018-0003306.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Verea SL., con domicilio en: Lanzá
S/N, 15685 Mesia, A Coruña, España, solicita la
inscripción de: verea
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, piedra,
hormigón y mármol, vidrieras, tejas no metálicas, canalones angulares para
tejados no metálicos, tejados no metálicos. Fecha: 17 de diciembre de 2019.
Presentada el: 18 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440185 ).
Solicitud N° 2019-0008431.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Maison Villevert
con domicilio en Villevert 16100 Merpins,
Francia, solicita la inscripción de: La Quintinye
VERMOUTH ROYAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Sean Vermouth. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 10
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440186 ).
Solicitud Nº 2019-0010411.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de H Ujueta
S. A.S. con domicilio en Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara,
Zona Franca la Cayena, Bodega 47 Barranquilla-Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: SIEFKEN
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: martillos hidráulicos; martillos
neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de
aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores
en cuanto partes de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos;
portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros de minería;
taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar rocas;
aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de
corte para trabajar metales; máquinas herramientas de corte de carburo
sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; sierras [máquinas]; sierras
de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras
sinfín; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar
metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos
hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos
hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de
puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas [partes de
máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos
eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de
ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, Motores eléctricos y
sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras; aspiradoras
eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo; bolsas para
aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras;
filtros de polvo para aspiradoras; tubos de aspiradoras, lijadoras eléctricas,
lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos. Fecha: 10 de diciembre
del 2019. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020440187 ).
Solicitud N° 2019-0010481.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza,
solicita la inscripción de: COGNITA GOLD,
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche
formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo;
preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o
chocolate. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440188
).
Solicitud Nº 2019-0011096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Weigao Group CO. LTD con
domicilio en NO.18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science
Park, Weihai City, Shandong Providence, China, Japón,
solicita la inscripción de: WeMed
como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, guantes para uso médico, jeringas para uso médico,
instrumentos para tomar muestras de sangre, aguja permanente, catéteres para
uso médico y quirúrgico, andaderas para ayudar a la movilidad, artículos
ortopédicos, camas diseñadas especialmente para uso médico, aparatos e
instrumentos urológicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020440189 ).
Solicitud Nº 2019-0010447.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con
domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Diclopain
Aglow
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 13 de
diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440190
).
Solicitud N°
2019-0006716.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: smile DIRECT
CLUB
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Luces portátiles para selfie; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente;
tarjetas de regalo para entrega digital; en clase 14: Pulseras de goma o
silicona; en clase 35: Puntos de venta que ofrecen artículos de regalo,
tarjetas de regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/356,711 de fecha 26/03/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020440191 ).
Solicitud Nº 2020-0000292.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada especial de Guangzhou Muke Biotechnology Co. con domicilio en 302B, N° 7, Caipin Road, Science City, Guangzhou Economic
and Technological Development
Zone, Guangzhou, Guangdong,
510000, China, solicita la inscripción de: +WIS+
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; leche limpiadora para el baño;
champús; preparaciones de limpieza; preparaciones para lavar la ropa;
suavizantes de telas para la colada utilizan aceites esenciales; perfumería;
kits cosméticos; productos cosméticos; preparaciones desmaquillantes; perfumes;
polvo de maquillaje; astringentes para uso cosmético; brillos labiales; lápices
para cejas; máscara; preparaciones de protección solar; dentífricos;
preparaciones de fragancia de aire. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440192 ).
Solicitud N° 2020-0000073.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en
calidad de apoderado especial de Virbac Mexico S. A. de C.V. con domicilio en avenida Inglaterra;
5070, Guadalajara Technology Park, Zapopan Jalisco,
México, CP 45010, México, solicita la inscripción de: DORAFUL
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos dietéticos para
animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas
y destruir alimañas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020440193 ).
Solicitud Nº 2020- 0000029.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara
S. A., con domicilio en Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi
de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ABUSADORA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas,
chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas, sacos, blusas, pantalones, bermudas,
pantalones cortos (shorts), calzoncillos, faldas, trajes, medias, pantimedias,
sostenes, fajas, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos,
vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para
éstos, zapatos, zapatillas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas y
demás artículos comprendidos dentro de la clase. Fecha: 10 de enero del 2020.
Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020440194 ).
Solicitud Nº
2019-0011588.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de RCF S.P.A.,
con domicilio en: Via Raffaello
Sanzio 13, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: RCF
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: matrices de diodos; matriz redundante de controladores
de discos independientes [RAID]; altavoces portátiles; aparatos de altavoz;
sistemas de altavoces que consisten en altavoces y gabinetes para usar con
altavoces; procesadores electrónicos de señales de audio para compensar la
distorsión del sonido en altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces
inalámbricos; soportes de fijación para altavoces; altavoces para reproductores
multimedia portátiles; altavoces de audio inalámbricos; altavoces; pabellones [conos)
de altavoces; sistemas de altavoces; equipos de altavoces; altavoces con
amplificadores incorporados; bastidores adaptados para altavoces; aparatos
eléctricos de control, prueba y monitoreo; monitores para la señalización
digital; Altavoces de frecuencias ultrabajas;
mezcladores de audio; mezcladores de micrófono; mezcladores autoamplicados
[aparatos de audio]; mezcladores de sonido con amplificadores integrados;
procesadores de señal de voz digitales; grabadoras digitales de voz;
amplificadores; amplificadores acústicos; amplificadores de audio;
amplificadores de potencia; amplificadores estéreo; amplificadores para
instrumentos musicales; amplificadores de frecuencia de audio; pedales de
efectos electrónicos para usar con amplificadores de sonido; aparatos de
doblaje de audio; Aparatos de conmutación de audio; ecualizadores [aparatos de
audio); preamplificadores; Aparatos para el procesamiento de señales;
procesadores de sonido; procesadores de sonido digital; procesadores de sonido
multicanal; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; receptores de
audio; tarjetas de circuitos de audio; grabadores de audio digital; grabaciones
de audio; Aparatos de transmisión de sonido; medidores acústicos; Aparatos de
reproducción de sonido; cables para la transmisión de sonidos e imágenes;
membranas acústicas para aparatos de grabación o reproducción de sonido;
Aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y
datos, tanto en forma digital como analógica; proyectores de sonido;
micrófonos; soportes para micrófonos; jirafas para micrófonos; sistemas de
sonido de alta fidelidad; transductores; transductores electroacústicos;
transformadores acústicos; bastidores adaptados para amplificadores; sistemas
de megafonía; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440195 ).
Solicitud Nº 2019-0008981.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderada especial de Latin - American Entertainment
Media Group Laemg Sociedad
Anónima, con domicilio en: Santa Ana- Lindora Radial Santa Ana, Belén, Forum II edificio A, cuarto piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sun channel
como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten principalmente
en la difusión de programas de televisión, servicios de comunicaciones,
servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión/transmisión, a saber,
transmisión de programación de televisión por medio de televisión, cable,
satélite, red informática global, medio de audio y video, comunicaciones
inalámbricas, comunicaciones por cable, televisión por protocolo de Internet y
contenido por medio de Internet y servicios de comunicaciones. Fecha: 11 de
octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440201 ).
Solicitud N° 2019- 0010437.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de
Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica COPRODE S. A.,
cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al hospital de Alajuela, Costa Rica,
Solicita la inscripción de: LL360 DISEÑA-CONSTRUYE – REMODELA
como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y
remodelación, servicios de asesoramiento relacionados con reformas de
construcción, servicios de consultoría e información y asesoramiento en materia
de construcción comercial y de residencias, servicios de gestión de proyectos
relacionados con la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, servicios
de diseño de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales y
residenciales, servicios de asesoramiento e implementación relacionados con
arquitectura y diseño. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440202 ).
Solicitud Nº 2019-0010236.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Consultora y Constructora de
Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode S. A.,
cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al Hospital de Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVERSIONES LOS CEDROS
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y
monetarios, servicios financieros relativos a valores. Fecha: 9 de diciembre de
2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440203 ).
Solicitud Nº 2020-0000652.—Cristina Mora Granados,
casada una vez, cédula de identidad N° 113550848, en
calidad de apoderado especial de JULPHARMA GROUP S. A., con domicilio en Juncal
1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BANA como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas, compotas de frutas,
bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero de 2020.
Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020440239 ).
Solicitud N° 2019-0007124.—Dalila González Hidalgo, soltera, cédula de
identidad N° 110800754, con domicilio en San Ramón,
300 este del Hogar para Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARANGO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(extractos de carne; frutas y verduras, hortaliza y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440240 ).
Solicitud Nº 2020-0000651.—Cristina Mora Granados, casada una vez,
cédula de identidad N° 113550848, en calidad de
apoderado especial de Julpharma Group
S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: WANA, como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés de
frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4
de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440241 ).
Solicitud Nº 2019-0005984.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula
de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con
domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, Reservas: De los colores; dorado
Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020440244 ).
Solicitud Nº 2019-0005983.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula
de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio
en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: helados comestibles de todo tipo y sabor,
incluyendo sorbetes y paletas de hielo. Reservas: de los colores: dorado.
Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440245 ).
Solicitud Nº 2020-0001277.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador,
Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORTIFIK2
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios en publicidad y gestión de negocios.
Reservas: Del color: celeste. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020440254 ).
Solicitud Nº 2019-0005982.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A de C.V., con domicilio
en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la
inscripción de: LALA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, pescado,
aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche,
queso, bebidas lácteas, (predominando la leche), crema (producto lácteo),
formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas.
Reservas: Del color: dorado. Fecha: 20 de
febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440255 ).
Solicitud N° 2019-0005981.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de
identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de
C.V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA
como
marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los
colores: dorado. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 04 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440256 ).
Solicitud Nº 2019-0005980.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez, cédula de
identidad N° 800670042, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S. A. de C.V. con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas
N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA vita
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: bebida a base de almendra
(bebidas que no sean sucedáneos a
la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces
(bebidas que no sean sucedáneas a
la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto
(bebidas que no sean sucedáneos a
la leche). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440257 ).
Solicitud Nº
2020-0001273.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a
El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLAUTINES GRAN DÍA como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
galletas y productos de confitería. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el
13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440352 ).
Solicitud N° 2020-0001327.—Luis Fernando González González,
casado, cédula de identidad 108150845, en calidad de apoderado generalísimo de
Smart Mobile S.A., cédula jurídica 3101661080 con domicilio en Santo Domingo,
Santa Rosa, Bodegas del Sol, bodega 7-B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LADIES FIRST EXPRESS SALON
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al lavado,
secado y peinado de cabello, aplicación de tratamientos para el cabello,
limpiezas faciales y mascarillas, maquillaje, manicure y servicios estéticos.
Ubicado en Guachipelín, San Rafael de Escazú, Multiplaza Escazú. Fecha: 24 de
febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020440376 ).
Solicitud Nº 2019-0007181.—Anüska Pal Antillón,
soltera, cédula de identidad N°
113500101, en calidad de apoderado especial de Jardín del Escalante Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101721667,
con domicilio en: San Rafael de Escazú,
Complejo Avenida Escazú, edificio 101, segundo
piso, oficinas Grupo Habla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolita
como marca de fábrica y comercio en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento.
Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020440386 ).
Solicitud Nº 2019-0010585.—Juan Carlos Retana Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106010817 con domicilio en
Tibás 100 metros norte de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Be magic Costa Rica
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a capacitación y entrenamientos de
capacitación para equipos de trabajo y a nivel individual ubicado en Tibás, San
Juan 100 metros norte y 675 metros oeste de la
Municipalidad de Tibás. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020440391 ).
Solicitud Nº
2019-0011416.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en
calidad de apoderado especial de Joint Stok Company Obninskorgsintez,
con domicilio en Kievskoye Shosse,
75, Obninsk, RU-249032 Kaluga Región (RU), Federación
de Rusia, solicita la inscripción de: SINTEC, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceites para desmoldar obras (construcción); aceite
lubricante; grasas lubricantes; lubricantes; aditivos no químicos para
combustible de motores; aceites industriales; fluidos de corte; aceite para motores;
combustible mineral. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020440409 ).
Solicitud Nº 2020-0000165.—Maritza Palma Baltodano, divorciada, cédula
de identidad 108320782 con domicilio en Barrio Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Super Quick
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de abarrotes,
golosinas, bebidas, incluyendo bebidas
alcohólicas y cervezas, refrescos gaseosos, energizantes, productos de
limpieza, alimentos enlatados, confitería, repostería, verduras, frutas,
granos, helados, productos de cuidado personal, recargas telefónicas, pago de
servicios públicos. Ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Corredores, distrito Corredor, Ciudad Neily centro,
frente a Importadora Monge. Reservas: de los colores azul rey, blanco, rosado,
naranja y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020440521 ).
Solicitud Nº
2020-0001293.—Elida Montoya Mora, divorciada una vez, cédula de identidad N° 900450703, en calidad de apoderada generalísima de Elida
Centro Facial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-287192 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes av. 8 calles 9 y 11,
Costa Rica, solicita la inscripción de: elidana
Centro facial
como
marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas de limpieza facial, tónicos faciales, cremas de
contorno de ojos, cremas nutritivas para la cara, cremas humectantes,
mascarillas de aplicación facial, cremas para protección solar, y otros
productos similares, siempre de cuidado facial, para hombres y mujeres.
Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 24 de febrero de 2020.
Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440535 ).
Solicitud Nº
2020-0000843.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura
Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101364599, con domicilio en: Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del
Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CERROS
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus
presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 195C y Código HEX: 6C361D. Fecha:
12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López
Vindas, Registradora.—( IN2020440543 ).
Solicitud Nº 2020-0000841.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad
105220397, en calidad de apoderado generalísimo
de Santa Laura Exportadora de Café S. L. E. C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOS CEDROS
como
marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 347C y código
HEX:2C145. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020440544 ).
Solicitud Nº
2019-0011033.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690291, con domicilio en: calle 5,
avenidas 1 y 3, edificio Lines, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DAPMU WOODWORK.CR Todos los Muebles
como marca de comercio en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: restauración de muebles de oficina y
escolares de madera. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de
diciembre de 2019. San José.
Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440547 ).
Solicitud Nº 2019-0010167.—María José
Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad número 111610851, en calidad de
apoderada especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la
esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETEKTOR SMARTWOR
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software enfocado a las
empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite
obtener el registro de información de campo, procesos internes de las compañías,
permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes que se pueden
generar con la aplicación. En clase 42: Servicios de alquiler de software,
enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina,
que permite obtener el registro de información de campo, procesos internos de
las compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes
que se pueden general con la aplicación.
Actualización, consultoría y mantenimiento del mismo.
Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440548 ).
Solicitud Nº 2019-0011649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de El Sprinnter
S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa número 9,
Costa Rica, solicita la inscripción de. spr
como
marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, maletines / alforjas
especiales / cestas y cofres para bicicletas, porta botellas para bicicletas,
portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de
bicicleta, sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas, manivelas,
pedales, timbres y ruedas para bicicletas, parches adhesivos de caucho para
reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas, frenos, guardabarros, pies
de apoyo para bicicletas, repuestos de bicicleta; en clase 25, ropa y calzado
deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes
deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha. 10 de
enero de 2020. Presentada el. 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440549 ).
Solicitud Nº 2019-0011648.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 1-13940979, en calidad de apoderado
especial de El Sprinnter S. A. con domicilio en
Tibás, Colima, Urbanización El
Rosal, casa N° 9, Costa Rica solicita la
inscripción de: sprinter,
como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25, internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas; maletines /
alforjas especiales /cestas y cofres para bicicletas; porta botellas para bicicletas;
portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de
bicicleta; sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas; manivelas,
pedales, timbres y ruedas para bicicletas; parches adhesivos de caucho para
reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas; frenos, guardabarros, pies
de apoyo para bicicletas; Repuestos de bicicleta incluidos en clase 12; en
clase 25: ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos,
zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con
ciclismo. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440550 ).
Solicitud N° 2020-0000435.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de
identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión
de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en C/ Luis
Buñuel, Núm. 2-30.- EDF. EGEDA. ciudad de la imagen 28223 Pozuelo de Alarcón,
Madrid, España, solicita la inscripción de: PLATINO INDUSTRIA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y realización
de ferias comerciales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440589 ).
Solicitud N° 2019-0010723.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado
especial de Rodeo Sport S. A., con domicilio en Centro Comercial Paitilla,
local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Roberto DURAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos para el boxeo, equipamientos e
implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 30 de enero
de 2020. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440590 ).
Solicitud Nº 2019-0011751.—Sheng Chin Chang,
casado una vez, cédula de identidad 801040982 con domicilio en costado sur del
Colegio de Señoritas. calle 2, avenidas
2 y 4, planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALAMAX
como marca de comercio clases 25 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 28 artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2020440611
).
Solicitud N° 2019-0011335.—Warren Castro Martínez, soltero, cédula de identidad
número 602930438, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreambox, cédula jurídica número 31020791348, con domicilio en de Pops
Tibás 200 metros este, lado izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Ride
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: App digital. En clase 39:
Transporte. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440624 ).
Solicitud Nº 2019-0010976.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Anthony Marchena Mora, soltero, cédula de identidad 114950426 con domicilio en
Plaza González Víquez, avenida 18, 50 este Restaurante May Lin, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INTIMAF auto/PAP
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: un dispositivo de uso médico para mujeres
para un auto examen ginecológico del papanicolau.
Reservas: de los colores plata, fucsia y rosado. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020440658 ).
Solicitud Nº 2019-0010977.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de
Birdie BH 43 LLC con domicilio en 141 Parkway Road, Suite 13C, Bronxville, New York 10708, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAND CRAFTED KING ST. VODKA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka elaborado a mano.
Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN202044660 ).
Solicitud Nº 2019-0006741.—Edgardo Rayo Amador, casado una vez,
pasaporte C01228318, en calidad de apoderado generalísimo de Rayo de Caupolican Limitada, cédula jurídica N°
3102763095 con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La
Gardenia, frente a la Gasolinera Robert, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAUPOLICAN
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad (afiches
publicitarios, inflables, banners, toldos, plumas publicitarias, servicio de
decoración). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020440710 ).
Solicitud Nº 2020-0000265.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de enero del
2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020440741 ).
Solicitud Nº
2020-0000261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70,
torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y comercio en clase
8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada
el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440742 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2019-0011535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial
de AAA Top Talent Free Zone
Limitada, cédula
jurídica N° 3102711772, con
domicilio en Alajuela-San Rafael, Radial Lindora hacia Belén, del Río Virilla 100 metros norte y trescientos metros
oeste de Ofibodegas del Oeste, Local Cuarenta y
Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP TALENT FREE ZONE como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de administración zona franca. Fecha: 29 de
enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440204 ).
Solicitud N° 2020-0000282.—Víctor
Manuel Obando Ramírez, casado por segunda
vez, cédula de identidad N°
106810083, en calidad de apoderado generalísimo
de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3-101-305112,
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Autos Xiri, 700 metros al este, Condominio de Bodegas El Sol,
Local N° 32, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InterLac Plus
Con amor
como
marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de colores: celeste oscuro,
celeste claro, gris, blanco y rojo. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada
el: 15 de enero del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de
febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440228 ).
Solicitud Nº 2020-0001291.—Cristina López Garnier, casada una vez,
cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas
Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribera Tres Ríos
CONDOMINIO
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio que
se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta,
construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios
de seguridad y mantenimiento del condominio. Ubicado en Concepción de Tres
Ríos, 600 este de la Agencia del BNCR, diagonal a Plaza Madrid. Fecha: 25 de
febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020440750 ).
Solicitud Nº 2020-0001292.—Cristina López Garnier, casada, cédula de
identidad N° 111520941, en calidad de apoderada
especial de Novogar S.A., cédula jurídica
N° 3101693063, con domicilio en Escazú, Distrito
San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno,
quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALLE SAN LORENZO CONDOMINIO como Nombre Comercial en clase: 49.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial que consiste en un condominio que se dedicará a la
administración, desarrollo, arrendamiento, venta construcción, reparación e
instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento ubicado en Heredia, de la Iglesia Católica de San Lorenzo, 200
metros este y 400 metros norte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020440751 ).
Solicitud Nº 2019-0011247.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Proteína Animal, S. A. DE C.V. con domicilio en KM. 2 Carretera San
Juan-Guadalajara, San Juan de Los Lagos, Jalisco, México C.P. 47000, México,
solicita la inscripción de: PROAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche,
quesos, yogur y otros productos lácteos. Reservas: de los colores: azul rey y
blanco Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020440783 ).
Solicitud Nº 2019-0006968.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de MASALTA MFG. (Hefei)
Co., LIMITED con domicilio en HUAYUAN Avenue, BAOHE Industrial Estate, Hefei,
Anhui, China, solicita la inscripción de: MASALTA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; apisonadores de
carrera; hormigonera [máquinas]; máquinas de movimientos de tierra;
excavadoras; máquinas para hacer carreteras; rams
[máquinas]; vibradores de homigón; máquinas de corte
de piedra de dimensión; compactadores apisonadores. Fecha: 18 de setiembre de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440784 ).
Solicitud Nº 2020-0000800.—Karla Solano Paniagua, soltera, cédula de
identidad 117060691 con domicilio en Urbanización La Alborada 50 metros norte
del Super JJ, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GENUINE Karla Solano
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440849 ).
Solicitud N° 2019-0011311.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S.A.), con
domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña),
España, solicita la inscripción de: STWD, como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y
pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de
cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas
o animales (productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices
para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para
quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados
con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso
cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para
ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos
para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de
colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para
uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el
cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de
compañía [preparaciones higiénicas no medicinales; cosméticos para animales;
cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies;
detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso
médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de
limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje;
adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador. ;en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas
antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes
(quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica);
cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos);
gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado
de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos
antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas;
balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de
diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas;
reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos
(publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos;
microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores;
pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para
perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos;
equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para
ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de
libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de
-) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo,
de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o
sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de
red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos;
bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para
documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para
sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes
y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros
(cartera); carteras de bolsillo; caderas escolares; estuches para artículos de
tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras
(asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos;
mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas;
anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos;
bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero;
cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje;
correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines;
guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles
curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho
para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas
y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir);
tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir);
camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños
(prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama);
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes
(bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los
negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial;
organizaciones de r4/ exposiciones y ferias con fines comerciales o de
publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través
de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines
publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios;
decoración de escaparates; servidos de ayuda a la explotación de una empresa
comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de
ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y
gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales
de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales
de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en
una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de
productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de
muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de
información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores
automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios
publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas
comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos;
distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de
documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de
opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de
textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad;
servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 18
de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440853 ).
Solicitud N° 2019-0011448.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San José
Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la
inscripción de: SILUETA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas
húmedas. Clase 5: toallas femeninas. Fecha: 19 de diciembre del 2019.
Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020440854 ).
Solicitud Nº
2018-0009607.—Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories
con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE MAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente
Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y
dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 19 de diciembre de 2019.
Presentada el: 17 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440855 ).
Solicitud N° 2019-0010562.—Arturo Vásquez
Ureña, divorciado, cédula de identidad N° 107370370,
en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Reciclaje Ecológico JM de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101518783, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Don Beto, del Bar Picantes 500
metros sur y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE
NEGRO J.V.U
como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en grano, café en forma de
grano entero, café molido, bebidas a base de café, café, café descafeinado,
café con leche y sucedáneos del café, café helado, café instantáneo, café
preparado en forma líquida. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 19
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440860
).
Solicitud N° 2020-0001307.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad N°
107540144, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con
domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: farinter Curadol sí cura
como señal de propaganda, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar los servicios de promoción de
venta de productos y preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos; material
para apósitos; material para emplastar los dientes y
para improntas dentales en relación a la marca principal FARINTER CURADOL registro número 245554. Fecha: 24 de febrero del 2020.
Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440892 ).
Solicitud Nº 2019-0011385.—Mario Guillermo Martínez Varela, soltero,
cédula de identidad 112960848 con domicilio en Merced, Torres de Paseo Colón,
aptdo. 2302 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BELLA LASHES
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: adhesivo
para fijar pestañas postizas, adhesivo para pestañas, adhesivos para pestañas
postizas, pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, pestañas postizas
(adhesivos para-), postizas (pestañas-); en clase 44: servicio de extensión de
pestañas, servicio de rizado de pestañas, servicio de rizado permanente de
pestañas, servicios de rizado permanente de pestañas, servicio de teñido de
pestañas Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440964 ).
Solicitud No. 2020- 0000896.—Roy Morales Brizuela, casado
una vez, cedula de identidad 107190862, en calidad de apoderado generalísimo de
GO Market Y Conveniencia S. A., cédula jurídica
3101791982, con domicilio en Calle Blancos, de la Plaza de Deportes 200 mts este, bodegas La Herradura, of
N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
MARKET
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Venta
de abarrotes, artículos de uso personal, productos alimenticios, servicios públicos,
limpieza, bebidas frías y calientes. anaranjado, verde y azul Fecha: 27 de
febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440965 ).
Solicitud Nº
2020-0001332.—Paula Bonilla Valdés, soltera, cedula de identidad 111940534, en
calidad de Apoderado Especial de Zwen Marcos Franulic Rodríguez, soltero, Pasaporte P18457336 con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villa Verde Uno, Nº
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Nights Tamarindo Costa Rica
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de k entretenimiento. Servicios destinados a divertir o entretener. |
Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de I 2020.
Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020440971 ).
Solicitud Nº 2020-0001109.—Josep Gómez Soto, soltero, cédula de
identidad 112100955 con domicilio en La Unión,
San Diego, El Monte, casa E-16, Costa Rica , solicita
la inscripción de: SAMPAERREJOTA
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los
colores blanco y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de
febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440983 ).
Solicitud Nº 2019-0011755.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de
identidad N° 112780847, en calidad de apoderado
especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101757093 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres
K, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSAORI BY FRIGORÍFICA COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de calefacción y de refrigeración, secado y ventilación; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación e instalación. Fecha: 28 de febrero de 2020.
Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440987 ).
Solicitud N° 2019-
0009076.—Justo
Pastor Reyes González, casado una vez, cédula de identidad 203630542, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural y Educativa para la
Policía, cédula jurídica 3002056545, con domicilio en Barrio Lujan del Banco de
Costa Rica 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEPO
como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a capacitaciones a elevar la calidad de
vida, enseñanza del policía ubicado en San José Barrio Luján, del Banco de
Costa Rica 100 metros norte. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 20
de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441192 ).
Solicitud N° 2020-0001507.—Juan Manuel Vélez Duque,
divorciado, cédula de identidad N° 801150031, en
calidad de apoderado generalísimo de Formuvisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101724270, con
domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 25 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FORMUVISA FORMULARIO VISA AMERICANA CANADIENSE,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
oficinas administrativas para trámite de visa americana y canadiense, además de
estudio fotográfico, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 10
metros al este y otro ubicado de la Embajada Americana, 25 m. norte. Fecha: 28
de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441200 ).
Solicitud Nº 2020-0000808.—Alejandra María Acuña Guzmán, divorciada, cédula de identidad N°
110550168, con domicilio en Desamparados, La Florita, casa Nº
53, Costa Rica, solicita la inscripción de: An’store
CR EL ESTILO DE TU VIDA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos,
asesorías y capacitaciones y servicios de horticultura. Reservas de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de febrero de
2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020441241 ).
Solicitud N° 2019-0009286.—Kevin Stiff Ovares
Acuña, soltero, cédula
de identidad N° 1-1641-0599, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Jorco, 50 m
sur tercero, casa en La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEED Attitude
como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha 18 de octubre del 2019. Presentada el 09 de
octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441242 ).
Solicitud Nº 2020-0000673.—Christian Vargas Poveda, casado una vez,
cedula de identidad 111220718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Profecionales de Cómputo
PROCOM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101309618 con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia, 250 metros
este, portones grises con tapia azul a mano derecha frente al Condominio
Moravia Urbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFS
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de software. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Fecha: 18 de febrero
de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020441277 ).
Solicitud N° 2020-0001337.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 304220931, en calidad de apoderada
generalísima de Upimes S. A., cédula jurídica
N° 3101734253, con domicilio en Tibás, San Juan,
Tibás, 50 norte de Alquileres 2000, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CE CITA CON EL EXPERTO,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación, asesoría, formación y
educación empresarial. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 17 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020441282 ).
Solicitud Nº
2019-0010831.—Eugenia Muñoz
Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísimo de Muñoz
y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3101042379, con
domicilio en Alajuelita centro, 100 este y 25 sur de la esquina noreste de la
iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetWays
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 16 y
21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Dispensador metálico para mascotas; en clase 8: Instrumento de higiene para
animales, estación de mascotas, en clase 16: Bolsas biodegradables para
recolectar desechos de animales; en clase 21: Basurero cubo de basura para
mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020441288 ).
Solicitud Nº
2019-0010801.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5,
Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal.
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSTADO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en
clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el 26 de noviembre del 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020441328 ).
Solicitud N° 2019-0010803.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LIBULAC, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, en clase 5: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de
2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441329 ).
Solicitud Nº 2020-0001386.—Hannia María Campos Orozco, soltera, cédula
de identidad 206720739 con domicilio en El Socorro de Piedades Sur, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bouquet Garní
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao, sucedáneos del café, sal, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 25 de
febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020441331 ).
Solicitud N° 2020-0001271.—Gianpiero Torelli
Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N°
110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en
Barrio Cuba, frente a Euromobilia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAFEZTA
como marca de fábrica, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten
principalmente en patatas, frutos secos, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas,
chips de vegetales. Clase 30: conos de helados, barquillos, pastas
alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y
confitería, bocadillos a base de harina. Clase 32: aguas (bebidas), aguas
minerales, bebidas sin alcohol y preparaciones y esencias para elaborarlas,
gaseosas, jugos, zumos y mostos de frutas y de vegetales sin alcohol, y siropes
para bebidas. Fecha: 27 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020441392 ).
Solicitud Nº 2020-0001213.—Sandra Cordero Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 108750200, en
calidad de apoderada generalísima de Accesorios BI Moto CYC SRL, cédula
jurídica N° 3102446290, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Sucre, Porvenir, un kilómetro al sur de la Escuela de Porvenir,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMOTO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios para Motocicleta.
Ubicado al costado este de las oficinas de Coopelesca,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, C.R. Fecha: 21 de febrero del 2020.
Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441403 ).
Solicitud Nº
2020-0000170.—Mayra
Carranza Echeverría, casada una vez, cédula de identidad N°
6-0140-0734, con domicilio en Curridabat, Cipreses, Calle Barrio Carranza,
setenta y cinco metros al norte de la entrada principal de Calle Barrio
Carranza, casa de alto a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOCO MADERA
como marca de servicios en
clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles y sus
partes y otros productos de madera decorativos o para el hogar. Fecha: 26 de
febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441439 ).
Solicitud Nº
2019-0010806.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: MAÑANERO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019.
Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441486 ).
Solicitud N° 2019-0007782.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa
Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL
como
marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización de ferias con fines comerciales y/o
publicitarios; servicios de explotación o dirección de negocios, de actividades
comerciales de empresas comerciales o industriales; comercialización al por
mayor y detalle, vía internet y otros medios análogos o digitales y en forma
directa al público; así como suministro de información sobre productos a través
de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas de
metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal,
para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas
industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de
construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos,
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores
metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras]
metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos
metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas,
contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos,
materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para
agua, canales de metal para ventilación. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020441580 ).
Solicitud Nº 2019-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Malva Kozmetik Petr. Gida Turizm Ins.
Ith. Ihr. San. Ve Tic. Ltd.
Sti, con domicilio en Inönü
Mah. Gebze Plastikçiler Organize Sanayi Bölgesi Cimhuriyet Caddesi (9. Cadde) No: 39 Gebze - Koceli, Turquía, solicita la inscripción de: topface
como marca de fábrica y comercio en clase 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, perfumería, productos cosméticos, fragancias,
desodorantes para uso personal y animales, jabones, preparaciones para el
cuidado dental, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra
pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal, madera.
Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020441581 ).
Solicitud Nº 2019-0010348.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: BERENDUS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no
incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas;
estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441584 ).
Solicitud Nº 2019-0011270.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAZEN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020441586 ).
Solicitud N° 2019-
0011344.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRUZERAN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441589 ).
Solicitud Nº 2019-0011345.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STOROSO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441591 ).
Solicitud Nº 2019-0011387.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia,
con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MINISHU
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 19 de
diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441597 ).
Solicitud Nº 2019-0011388.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción de: FULL LIFE, como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020441603 ).
Solicitud Nº 2019-0011389.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción de: OSVIOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441606 ).
Solicitud Nº 2019-0011391.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia
con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: KALITE
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de
2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020441607 ).
Solicitud N° 2019-0011612.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SOLATENOL, como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ingrediente químico activo para su uso en la
fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 22 de enero de
2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020441616 ).
Solicitud Nº 2020-0000116.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio
en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ADEBIVOR, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de
plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el manejo del estrés en
plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes y en clase
5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441618 ).
Solicitud Nº 2020-0000117.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Alila
International Services Corporation
con domicilio en 15 Scotts Road, #04-10, Thong Teck Building, 228218
Singapur, Singapur, solicita la inscripción de: ALILA como marca de
servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: hoteles, resorts, moteles, alojamiento temporal, campamentos de
vacaciones (alojamiento), alojamiento temporal en campamentos de vacaciones,
sitios web con información en el campo de los hoteles y alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas, organización de alojamiento temporal, a saber,
apartamentos con servicio, apartamentos y condominios, reserva de alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas, reserva de habitaciones de hotel y
alojamiento temporal, sitios web para hacer reservas de habitaciones de hotel y
alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, restaurantes, cafetería,
bar y salón de cócteles, catering para el suministro de alimentos y bebidas,
proporcionar información y un sitio web con información sobre los servicios de
restauración, restauración y bar, banquetes y eventos sociales para ocasiones
especiales, espacios para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de
sillas, mesas, ropa de mesa y cristalería para conferencias, exposiciones,
reuniones y banquetes, alquiler de salas de reuniones. Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 108057533 de fecha 02/09/2019 de China.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020441619 ).
Solicitud N° 2020-0000189.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARVATICO, como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura;
preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5:
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020441622 ).
Solicitud No. 2020- 0000524.—Francisco Soto Vega, soltero,
cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de José Pablo
Chaves Vega, soltero, cédula de identidad 110390595 con domicilio en Coronado,
San Antonio, Urbanización Cornelia, apartamento 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: la nigüenta restaurante
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación
de comida y bebidas para consumo. Reservas: Se hace reserva de los colores
amarillo, negro y mostaza. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441624 ).
Solicitud Nº 2019-0011142.—Paola Castro Montealegre, casada, en calidad
de apoderada especial de 3-D Matrix, Ltd., con domicilio en Kojimachi-HF
BLDG. 7F, Kojimachi 3-2-4, Chiyoda-Ku
Tokyo 102-0083, Japón, solicita la inscripción de: PuraStat
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Hemostato absorbente para controlar hemorragias; geles para
uso interno en animales y personales y que emplean médicos y cirujanos a fin de
prevenir adherencias y tejido cicatrizal, y para la
protección y lubricación de tejidos; Jeringas vendidas llenas con gel
hemostático; en clase 10: hemostáticas; jeringas para uso médico. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441816 ).
Solicitud Nº 2020-0000302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: FIXAVARA como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para
el tratamiento de semillas, estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir
alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441822 ).
Solicitud Nº
2020-0000303.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVAKITT como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de
enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020441824 ).
Solicitud Nº 2020-0000482.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: GORYSOTAN como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes,
preparaciones para la mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5:
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441825 ).
Solicitud Nº
2020-0000483.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: NIMACTRA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en
plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase
5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441829 ).
Solicitud Nº 2020-0000684.—Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ORYPZONYL como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos
utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes,
preparaciones para mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas,
preparaciones químicos y/o biológicas para el manejo del estrés, en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020441838 ).
Solicitud N° 2020-0000685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes;
preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas;
preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 04 de febrero del
2020. Presentada el: 28 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020441839 ).
Solicitud Nº 2020-0000901.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: VIGATROX como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registradora.—(
IN2020441841 ).
Solicitud Nº
2020-0000902.—Luis Diego Acuña
Vega, cédula
de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta
Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ULTUBIS como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones
para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para
destruir los animales alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada
el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441847 ).
Solicitud N°
2020-0000903.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VEDAPACT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultira y silvicultura; preparaciones para el
tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de
febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441849
).
Solicitud Nº 2020-0001050.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de Syngenta Limited, con
domicilio en Syngenta Jealott’s Hill International Research Centre, Bracknell, RG42
6EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAMOCIL, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada
el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441852 ).
Solicitud N° 2020-0001051.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial
de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIXERAN como marca de
fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
estiércol. Clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada
el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441854 ).
Solicitud N° 2020-0001597.—Juan Carlos Mora Serrano, soltero, cédula de
identidad N° 113480196, con domicilio en 300 sur del
Hospital San Vicente de Paúl, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Numen, como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
administración comercial, gestión de negocios comerciales. Fecha: 2 de marzo de
2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442090 ).
Solicitud Nº
2020-0001261.—Ericka de Los Ángeles Chaves Rivera,
casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de JXC Multiservicios S.
A., cédula jurídica N° 3101702536, con domicilio en:
La Uruca, del Hospital México 1250 metros al oeste, Residencial Flor Natalia,
casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol in
como
marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos capilares y de protección solar.
Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442109 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0001010.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Eric Josafat
Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859 con domicilio en Piedades
de Santa Ana, 100 metros oeste de la entrada del Residencial Hacienda Paraíso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ 2020 como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café en diversos tipos en grano, molido, verde, tostado, semitostado, soluble. Fecha: 14 de febrero de 2020.
Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440400 ).
Solicitud Nº 2020-0000505.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula
de identidad N° 112810914, en calidad de apoderada
especial de Corporación Moritas y Meléndez M Y M S. A., cédula jurídica
N° 3101775899, con domicilio en San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la Iglesia San José Obrero 50
metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro
uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y
entretenimiento. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020441384 ).
Solicitud Nº 2020-0001404.—Óscar de Jesús Jacquin
Morales, casado una vez, cédula de identidad 800900258, en calidad de apoderado
generalísimo de SOLCON Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-313836 con domicilio en SAN Pablo, Santa Rosa, Calle Rinconada, frente a Publivías,
edificio de una planta portón gris, rotulado SOLCON Instalaciones, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SC SOLCON
como marca de fábrica y servicios en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
construcción, reparación, instalación de estructuras metálicas. Fecha: 25 de
febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441396 ).
Solicitud Nº 2019-0010186.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia
186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries S.A, cédula jurídica
3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villas de Rioja
casa número catorce 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Blue Zone
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 27 de
febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020441559 ).
Solicitud Nº 2020-0001049.—Juan Gabriel Rojas Herrera, soltero, cédula de identidad N°
206300326 con domicilio en: San Ramón, San
Rafael, Zamora 50 M norte iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIDAS FOREST
como marca de servicios en clases 35, 41 y 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización, explotación y supervisión de planes de incentivos.
Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos
ambientales. Administración de negocios. Organización y exposiciones
comerciales. Organización y celebración de presentaciones de
productos; en clase 41: educación ambiental publicaciones edición de reportajes y redacción de texto. Educación e instrucción. Servicios de
arrendamiento relacionado con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento
educación y cultura. Campamentos de verano [entretenimiento y educación]. Educación infantil, educación preescolar, educación adultos, clases educación física, arrendamiento
material educacional, alquiler educación grabada y en clase 44:
servicios de reforestación, servicios forestales o restauración del habitat
forestal. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020441577 ).
Solicitud Nº 2020-0000126.—Yamileth Mora Valverde, divorciada una vez,
cédula de identidad 104800356, con domicilio en San Antonio de El Tejar, 600 m
suroeste Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FESTIVAL DEL Mar
como marca de servicios en clase 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales que se realizan en Quepos,
una vez al año. Reservas: de los colores naranja, celeste, azul, fucsia, verde,
amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020441592 ).
Solicitud Nº 2020-0000460.—Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de
identidad N° 205090680, en calidad de apoderado
especial de DVA Agro Costa Rica S.A., cédula de identidad N°
3101374726, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la
Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCENTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes,
coadyuvantes. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442336 ).
Solicitud Nº 2020-0000014.—Hilda Elizondo Ortiz, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-0724-0444, en calidad de
apoderada generalísima de CAEMDEJEH S.A, cédula jurídica N° 3-101-490202,
con domicilio en Tacorí, 100 mts
este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Alba Productos de Calidad como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparado para cantones (recorte de jamón, recorte de salame,
recorte de tocineta), carne mechada de pollo, carne mechada de res, carne
molida de res, chuleta de cerdo ahumada, costilla de cerdo ahumada, carne
molida pizzera, jamón albamix, jamón de cerdo, mano
de piedra ahumada, mano de piedra fresca, peperoni,
salami solomo fresco, tocineta original, solomo ahumado. Fecha: 03 de febrero
de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020442333 ).
Solicitud Nº 2020-0000613.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en
calidad de apoderado especial de Corporación
Belleza Juvenil S.A., cédula jurídica N° 3-101-337112, con domicilio en San José,
Barrio la Granja, Edificio la Granja, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M & G, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442401 ).
Solicitud Nº
2020-0000680.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Corporación Belleza Juvenil, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio La
Granja, Edificio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEVA EL
SALON A TU CASA como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los productos
de la marca REVER, en relación con el Registro 149428. Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442402 ).
Solicitud N° 2020-0000249.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad
de apoderado especial de Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 MCGEE Street, Kansas City, MO
64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el
cuidado de la piel, específicamente, preparaciones para el cuidado no
medicinales. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442404 ).
Solicitud N°
2020-0000250.—Marco
Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de Dermadoctor Llc,
con domicilio en 1901 Mcgee Street, Kansas City, MO
64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de
productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de
2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020442405 ).
Solicitud Nº 2019-0011390.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción de: MILK UP, como marca de fábrica y
comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
para animales para estimular la producción de leche. Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442455 ).
Solicitud Nº 2019-0011269.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Productos Famosos S.A. (PROFASA), con domicilio en: Urbanización El
Crisol, calle tercera, edificio modula C, galera N°
17, Urbanización Los Ángeles, Corregimiento de José Domingo Espinar, distrito
de San Miguelito, Panamá, solicita la inscripción de: DEXTER
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442461 ).
Solicitud N°
2019-0008992.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de
apoderada especial de Juanks Events
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787489 con domicilio
en Barrio El Molino, avenida cuatro, calle 18, casa color beige con blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: jk JUANK´S
EVENTS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina); en clase 41: (Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los
colores; Dorado y Negro Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442463 ).
Solicitud N° 2019-0011611.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific
Containerboard Llc, con
domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta,
Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUABLOK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: recubrimiento (“linerboard”)
precortado para cartón corrugado. Fecha: 26 de
febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442466 ).
Solicitud N° 2019-0010805.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en
2ª. calle 9-54, sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int.
casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TOOL, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas;
fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de
2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442636 ).
Cambio de Nombre Nº 134051
Que Gina Muñoz Venegas, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 108380908, en calidad de Tipo representante
desconocido de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa
R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
SCL Sociedad Cooperativa R.L., Cédula jurídica 3004486260 por el de Fondo de
Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L., presentada el día 18
de febrero del 2020 bajo expediente 134051. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2018-0008469 Registro Nº 276065 FGA
CONFÍA en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2020442433 ).
Cambio de Nombre N° 131740
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Neuraxpharm Spain
S.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Qualigen S.L., por el de NEURAXPHARM SPAIN, S.L.,
presentada el 01 de noviembre del 2019, bajo expediente 131740. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0007940 Registro N° 243824 QUALIGEN en clases
5, 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2020442470 ).
Cambio de Nombre Nº 130942
Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Nacional
Dominicana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Cervecería Nacional Dominicana, C. POR A. por el de Cervecería
Nacional Dominicana S. A., presentada el día 19 de setiembre del 2019 bajo
expediente 130942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-
0011740 Registro Nº 194896 Presidente
light en clase 32 marca mixto y 2008- 0011739 Registro Nº
194869 MALTA MORENA en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020442485 ).
Cambio de nombre N° 133611
Que Álvaro
Rosabal Sequeira, cédula de identidad
N° 108430408, en calidad de apoderado
generalísimo de Desrose S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Terrabela R Y S Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101271936, por el de Desrose S. A., presentada el día 30 de enero del 2020, bajo
expediente N° 133611. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2017-0001347 Registro N°
262518 GR Grupo Rosabal en clase 36 marca
mixto y 2017-0001348 Registro N°
262519 Grupo Rosabal en clase 35 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2020442695 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-38.—Ref: 35/2020/91.—José Ángel Amador Morales, cédula de
identidad 0103960786, solicita la inscripción de:
4 A
J
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala,
Bijagua, La Rejolla, 2 kilómetros suroeste, Bar Aracas.
Presentada el 09 de enero del 2020. Según el expediente Nº
2020-38. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2020441670 ).
Solicitud Nº 2020-360.—Ref:
35/2020/944.—Juan Gabriel Peraza Agüero,
cédula de identidad N° 2-0555-0038, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, frente a la escuela de la Florida.
Presentada el 17 de febrero del 2020. Según el expediente Nº
2020-360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441739 ).
Solicitud Nº 2020-190.—Ref: 35/2020/768.—Margarita
Elena Brenes Fonseca, cédula de identidad 1-0410-0120, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de La Guaracha Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-545101, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa
Cruz, 1,5 kilómetros al oeste del puente sobre el río Diriá
a mano izquierda, casa anaranjada de metal con portón verde. Presentada el 28 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-190. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441801 ).
Solicitud N° 2020-191.—Ref.: 35/2020/769.—Margarita Elena Brenes
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0410-0120, en
calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Aceituno Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3-101-555827,
solicita la inscripción de: TLT
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Santa Cruz, 1.5 kilómetros al oeste del puente sobre el río Diriá,
carretera a Chicó. Presentada el 28 de
enero del 2020. Según el expediente N°
2020-191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441806 ).
Solicitud N°
2020-243. Ref: 35/2020/773.—Juan Antonio Jiménez Garita, cédula de
identidad 2-0588-0996, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, Santa María de Pocosol, Santa María, 600 metros al norte del
cementerio, sobre el camino que conduce a las Brisas y Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, de la escuela 8 kilometres al este sobre
ruta 1856 (Trocha Fronteriza). Presentada el 03 de febrero del 2020. Según el
expediente N° 2020-243. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441898 ).
Solicitud Nº 2020-76.—Ref: 35/2020/767.—Helmann Álvarez
Villegas, cédula de identidad N° 1-1051-0239,
solicita la inscripción de: HAV, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 2 kilómetros al sur
de la escuela. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-76. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441906 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alimentando
Corazones, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Como fin primordial la asociación
busca alimentar a la población vulnerable, de escasos recursos económicos en
Costa Rica y especialmente de la población del Llanito de Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, a través de la apertura de un comedor abierto que promueva
almuerzo gratuito a las personas de la zona de todas las edades. Cuyo
representante, será el presidente: Xiomara Antonieta Cruz Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 335658.—Registro Nacional, 19 de
febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020442364 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Transformando Vidas CR, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una asociación espiritual, fortalecer la familia costarricense
a través de principios espirituales y bíblicos enseñar y discipular en forma práctica y sencilla y por todos los medios de
comunicación disponible. Cuyo representante, será el presidente: Dominick Storm
Príncipe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 78541.—Registro Nacional,
03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020442396 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Pescadores
Independientes Barrio Carmen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Organizar y brindar información a las pescadoras de
Barrio El Carmen y otras comunidades de Puntarenas. Contribuir con el
desarrollo de sus asociados en sus actividades de la pesca y actividaes afines. Cuyo representante, será el presidente:
Ramón
Rosaba Galagarza Galagarza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesada para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 712355.—Registro Nacional, 21 de
febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020442427 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-382495, denominación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Virgen y El Corozo de El Amparo de los Chiles de
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
14016.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442428 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Green
Wolf Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas a través del rescate y transformación de espacios con el fin de potenciar una
convivencia ecológica dentro de las
comunidades del país. Conservar el medio
ambiente, a través de la recuperación ecosistemática y de la gestion
adecuada de los residuos. Cuyo representante, será el presidente: Elian Antonio
Villalobos Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
78336.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442431 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales
Turísticos Buzos y Maluqueras Afines de Puerto Soley, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: proteger y mostrar la fauna marina del pacífico norte. Procurar
mejorar las condiciones para los pescadores de Puerto Soley y sus alrededores
de una forma organizada y dotarla de los recursos y medios para lograrlo.
Procurar mejorar el nivel de vida de las familias de los pescadores a través de
organizaciones estatales del estado. Hacer del trabajo un hábito permanente como una
forma de superación que sirva de ejemplo a las demás personas. Cuya
representante, será la presidenta: Karol Virginia
López Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento:
55300.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442639 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bella Vista Noviembre
Diecinueve, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la comunidad a promover
proyectos de servicios comunitarios tales como colaborar con el reciclaje,
desarrollar parques infantiles entre otros y así mejorar el aspecto físico y social en el
barrio. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Arturo Sibaja Araya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 36299.—Registro Nacional,
24 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020442653 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-756594,
denominación: Asociación
de Abogados del Estado ASAE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 769603.—Registro
Nacional, 26 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020442680 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Centro
Evangelístico Valle de La Bendición, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Pastoreo
integral en busca de lograr el conocimiento pleno y lleno de cristo y del Espíritu Santo, buscando el crecimiento saludable y
lleno del Reino de Dios. Promover y anunciar el evangelio de Jesucristo a toda
persona, tanto en Costa Rica como fuera de ella. Promover la formación bíblica
adecuada, para que tanto hombres como mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos, se desarrollen en la
fe y se conduzcan en la sociedad con dignidad como hijos de Dios. Cuyo
representante, será el presidente: Juan de Dios del Socorro Calvo Aguilar, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 70322 con adicional(es) tomo: 2020,
asiento: 123309.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442736 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la
Patente PCT denominada: MÉTODO PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y
CULTIVAR UNA PLANTA (DIVISIONAL 2015-546), se proporcionan métodos para
manipular y sincronizar los tiempos de floración de una pluralidad de plantas
en diferentes grupos de madurez, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01G 7/06 y A01H 3/02; cuyos inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US). Prioridad: N°
61/788,709 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/150948. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000023, y
fue presentada a las 14:31:34 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020441207 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
Ny, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE PRÓSTATA. Se proporcionan métodos y
composiciones para tratar el cáncer de próstata al administrar a un paciente en
necesidad de este una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de PARP,
p. ej., niraparib; una cantidad terapéuticamente
eficaz de un inhibidor de CYP17, p. ej., acetato de abiraterona,
y una cantidad terapéuticamente eficaz de un glucocorticoide, p. ej.,
prednisona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K
31/573, A61K 31/58 y A61P 35/00; cuyos inventores son Yu,
Margaret k (US) y Snyder, Linda Anne (US). Prioridad:
N° 62/485,164 del 13/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/191141. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000467, y fue presentada a las 14:10:19 del 10 de octubre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2020.—Viviana Segura de
La O.—( IN2020441208 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULA DE POLIPÉPTIDO CON
ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente invención se refiere a una
molécula de polipéptido biespecífica que comprende
una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que
proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR)
que es específica para un epítopo peptídico asociado al complejo principal de
histocompatibilidad (MHC), y una región de unión derivada de un anticuerpo capaz
de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica
a un antígeno de superficie de dichas células, así como métodos para fabricar
la molécula de polipéptido biespecífica y usos de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyos
inventores son: Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben,
Felix (DE). Prioridad: N°
10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10 2017 119
866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3. del
16/04/2018 (DE), N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318. del 16/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/012138. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000013, y fue presentada a las 10:50:09 del 14 de
enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442376 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc,
solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA
EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS (DIVISIONAL 2015-557). En la presente se
proporcionan muteínas de la IL-2 y moléculas de
fusión Fc de muteína de la
IL-2 que preferentemente se expanden y activan las células reguladoras T y son
susceptibles a producción a gran escala. También se proporcionan en la presente
moléculas de Fc de IgG1humana que carecen de o con
función efectora altamente reducida y alta estabilidad a pesar de la falta de
glicosilación en N297. También, se proporcionan en la presente péptidos
enlazadores que están glicosilados cuando se expresan en células de mamífero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gavin, Marc A (US); Karow,
Margaret (US); Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US) y Pearson, Joshua T (US). Prioridad: N° 61/784,669 del 14/03/2013 (US). Publicación
internacional: WO/2014/153111. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000004, y fue presentada a las 14:00:11 del 09 de enero del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2020.—Walter Alfaro
González.—( IN2020442499 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1010180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la
Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE
PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen compuestos que tienen la
fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4,
R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D
493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son Ye, Guosen
(US); Kang, Jianxing (US); Darcy, Michael G.; (US);
Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister,
Lara Kathryn; (US); Lian, Yiqian; (US); Mehlmann, John F.;
(US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US);
Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Li, Yue; (CN); Charnley, Adam Kenneth
(US); Dong, Xiaoyang; (US) y Zhang, Daohua (CN). Prioridad: N°
62/319,358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461,301 del
21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del 22/02/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000045, y fue presentada a las 14:12:37 del 30 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2020.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442677 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de
Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472).
Se describen compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C,
RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se
definen en la presente memoria, o un tautómero de los
mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P
31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D
487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kang, Jianxing (US); Charnley,
Adam Kenneth; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); YE, Guosen; (US);
LI, Yue; (CN); Dong, Xiaoyang;
(US); Zhang, Daohua (CN); Darcy, Michael G.; (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/319,358 del 07/04/2016 (US), N°
62/461,301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del
22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000044, y fue presentada a las 13:35:47
del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Viviana Segura De
La O.—( IN2020442678 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
DE AMIDA (Divisional 2015-0454). Se revelan compuestos de fórmula I:
I o sales de los mismos. También se revelan composiciones farmacéuticas que
comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar compuestos de
fórmula I, intermediarios útiles para preparar compuestos de fórmula I y
métodos terapéuticos para tratar una infección viral por Retroviridae
que incluye una infección causada por el virus de VIH. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14
y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Canales, Eda (US); Hu, Yunfeng, Eric (US); Liu, Qi (US); Lazerwith, Scott E.;
(US); Graupe, Michael; (US); Brizgys,
Gediminas; (US); Chou, Chien-hung;
(US); Link, John, O.; (US); Lu, Yafan; (US); Saito, Roland, D.; (US); Schroeder, Scott, D.; (US); Somoza,
John, R.; (US); TSE, Winston, C.; (US) y Zhang, Jennifer, R.; (US). Prioridad: N° 61/771,655 del 01/03/2013 (US) y N°
61/857,636 del 23/07/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/134566. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000504, y fue presentada a las
13:10:27 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020442679 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-03-2020
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2559, Víctor Manuel Barrantes Navarro, cédula:
1-0698-0249, representante de la Empresa Restauradora Concreto Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-216855, solicita ampliación de área de concesión para
extracción de materiales en cantera del expediente 2559 localizado en Paso
Canoas de Corredores. Plano Catastro P-320591-96.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas: 628585E 946521N
Área solicitada:
2 ha 2 254 m2,
según consta en plano aportado el día 2 de julio del 2018, folio 668, para un área total de 6 ha 3 096,49 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A20
17/2559
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez
de febrero del dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020441499 ). 2 v. 1.Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0388-2019. Expediente N°
19257.—3-101-655133 S.A., solicita concesión de: 1.21 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario – abrevadero
y riego. Coordenadas 202.233 / 548.402 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Predios Inferiores: Víctor Castro Fernández.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441574 ).
ED-0217-2020.—Exp. N° 13025.—Juan de Dios Morales Diaz, solicita concesión de: Primero 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.800 / 568.749
hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441587 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2020.—Expediente N° 19744.—Isidro Núñez Ureña,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
132.514/564.759 hoja Repunta. 0.15 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.496/565.201 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de
febrero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441588 ).
ED-0162-2020.—Exp. N° 19817PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario Ordóñez
Ruiz,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.71 litros
por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.960 / 499.561 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441814 ).
ED-0167-2020 Expediente N° 19824PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Arco Iris S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
297.055 / 470.464 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441817 ).
ED-0153-2020. Expediente N°
13289.—3-101-475415 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.000 / 480.950 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020441978 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0126-2020.—Expediente N° 19770PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6,05 litros
por segundo en Duacari, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 255.316/577.206 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442138 ).
ED-0128-2020.—Expediente N° 19772PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5
litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas: 224.864 / 621.964, hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020442140 ).
ED-0131-2020.—Exp. N° 19774PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6 litros por segundo en Matina, Matina, Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 230.671 / 615.057 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442143 ).
ED-0132-2020.—Expediente 19775PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8,5 litros por
segundo en río Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 248.394 / 580.558 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442146 ).
ED-0133-2020.—Expediente N°
19776PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por
segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
249.134/572.003 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442158 ).
ED-0134-2020.—Expediente N° 19777PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón,
para uso agroindustrial. Coordenadas: 253.513 / 566.388, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442160 ).
ED-0135-2020.—Expediente 19779PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
4 litros por segundo en Duacarí, Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 253.947
/ 581.877 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442161 ).
ED-0138-2020.—Expediente N°
19781PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
9 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 227.691/618.864 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442162 ).
ED-0140-2020.—Exp. 19786PA..—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 231.213 / 621.041 hoja Moin.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442164 ).
ED-0139-2020 Exp 19784PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por
segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 256.154
/ 569.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442169 ).
ED-0142-2020.—Exp. N° 19787PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en
Roxana, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas 254.480 / 572.720 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442171 ).
ED-UHTPNOL-0041-2020.—Expediente Nº 18206P.
Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-82 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 302.269 / 377.330 hoja Curubande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020442265 ).
ED-0206-2020.—Exp.
19868PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.505 /
426.996 hoja Juntas. Otro pozo de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo
en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 246.364 / 426.929 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020442518 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0210-2020.—Expediente 19873.—Esteban Darío Chavarría Porras y otros, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca
de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 202.122 / 516.032 hoja Abra. 0,05 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides
Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 202.182 / 516.010 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento
2, efectuando la captación en finca de María Chavarría Méndez en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.107 /
516.014 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2020442522 ).
ED-0168-2020.—Exp. 19829PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Joaquín Porfirio, Oviedo
Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en San José
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 231.395 / 506.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020442593 ).
ED-0242-2020.—Expediente 19911.—El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Bejuco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero
- acuicultura, consumo humano domestico - oficinas, agropecuario - riego y turístico hotel – restaurante – spa y piscinas.
Coordenadas 167.924 / 488.467 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020442656 ).
ED-0246-2020.—Exp.: N° 19917PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara),
Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano.
Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020442682 ).
ED-0232-2020.—Expediente 19902P.—Inversiones Silhero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa
Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 220.576 / 495.644 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442698 ).
ED-0193-2020. Expediente N°
19857PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litro por
segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442711 ).
ED-0159-2020.—Exp.: N°
19812.—Bertilia Vargas Retana, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento La
Vuelta del Mono, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Jardín, Dota,
San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 186.500 / 541.158 hoja Tapantí.
Predios Inferiores: María Rojas Quesada Rojas, Keith Israel Bitran
Fenyo, Hellen Patricia Monge Vargas, Vianney Segura
Godínez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020442767 ).
ED-0233-2020.—Expediente 19904PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ramiro Araya Madrigal, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en
Piedras Negras, Mora, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 209.319 / 504.105 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442810 ).
ED-0149-2020.—Expediente N° 19799PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Felipe Rodríguez Rodríguez,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 180.647/410.627 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020442815 ).
ED-0490-2019. Expediente N° 19477PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Nenita Farm Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 325.307 / 479.443 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442832 ).
ED-0054-2020.—Expediente 19684PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por
segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 327.407 / 482.600 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020442833 ).
ED-0056-2020.—Expediente N° 19686PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Jubileo Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 269.568/507.097 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020442834 ).
ED-0222-2020.—Expediente
número 19886PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, EJE S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
220.634/503.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442930 ).
ED-0213-2020.—Expediente
número 19876PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Marta Villarreal Acosta,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 254.500 / 385.946 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442944 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 10487-2019, dictada por el
Registro Civil, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
50578-2019, incoado por MD Jakir Khan Khan, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
MD Jakir Hussain con Sughey Mariela Quesada Masis, que los apellidos del cónyuge son Khan Khan.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020442315 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Karen Vanessa Perez Leiva, nicaragüense,
cédula de residencia 155803110236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1865-2020.—Alajuela al ser las 09:17 horas del 03 de marzo
de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020442321 ).
Rigoberta Gina López Barrientos, peruana,
cédula de residencia N° 160400198803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1763-2020.—Alajuela al ser las
10:05 del 3 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel
Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020442325 ).
Ana del Socorro Castro Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155801843505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1887-2020.—San José, al ser las 11:35 del 3 de marzo de 2020.—Karla
Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020442328 ).
Denis Antonio Vásquez Alemán, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155824039428, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1811-2020.—San José, al ser las 3:45 del 28 de febrero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020442337 ).
Ligia Elena Alvarado Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia 155806890913, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1683-2020.—San José, al ser las 8:36 del 3 de marzo de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020442399 ).
Julieta Berta Mitnik Galant,
argentina, cédula de residencia N° 103200096909, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1455-2020.—San José, al ser las 8:19 del 03 de
marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020442425 ).
Sandra Vilma López Blandón, nicaragüense, cédula de residencia
155821844833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1906-2020.—San José, al ser las 8:59 del 04 de marzo de 2020.—Karla
Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020442468 ).
Luis Antonio Duarte Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia
155821531131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1935-2020.—San José al ser las 1:57 del
4 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442476 ).
Linda Vanessa Cuadra Guido, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803451410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1466-2020.—San José, al ser las
12:54 del 19 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020442598 ).
Gisela Beatriz Ariza Moran, venezolana, cédula de
residencia N° 186200479603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1914-2020.—San José, al ser las 9:59 del
4 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442613 ).
Maritza Del Carmen Reyes Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804593502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1572-2020.—San José, al ser las 8:32 del 24 de
febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442619 ).
Julia María Pérez Garmendia, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816028316, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1397-2020.—San José, al ser las 2:51 del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020442635 ).
Yuris del Carmen Moreno Sevilla, Nicaragua, cédula de residencia
155823752936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1940-2020.—San José, al ser las 14:00pm del 4 de marzo de
2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020442618 ).
Josías Emilio Castillo
Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155811200809, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1793-2020.—San José, al
ser las 9:15 del 5 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442663 ).
Vilma Cristina Moreno Piche, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200625827, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1798-2020.—San José, al ser las 10:33 del 04 de marzo del 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020442708 ).
Georgina De Los Ángeles Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155804280903, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 818-2020.—San José, al ser las 12:59 del 25 de febrero de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—IN2020442753 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000019-5101
(Invitación)
Servicios continuos
de suministro de gas licuado de petróleo
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la
dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
el cartel de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-5101 para la adquisición de:
servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo. La apertura de
ofertas está programada para el 30 de marzo de 2020, a las 10:00 horas, ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas
centrales.
San José, 4 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-382-20.—( IN2020442623 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2701
Insumos de anestesia
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá
ofertas hasta las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020, para la Licitación
Abreviada Nº
2020LA-000006-2701, por la compra de “Insumos de Anestesia”. Los interesados
retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Alejandro Mora Godínez.—1 vez.—( IN2020442521 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000013-2306
Oxigenador de membrana, cánulas venosa
y cánulas arteriales HLS bajo la
modalidad
de entrega según demanda (9
ítems)
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago, invita a los interesados a participar en el concurso antes
indicado.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 20 de marzo de 2020.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y
2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente
dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.
Cartago, 04 de marzo de
2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020442694 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020 (Invitaciones)
Servicios de gestor
de proyectos comunales
para la Municipalidad de Guácimo
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa
recibirán ofertas al tercer día hábil posterior a la publicación de esta
invitación; en los siguientes horarios.
2020CD-000003-01, servicios de gestor de proyectos comunales para la
Municipalidad de Guácimo, al ser las 09:00 a.m.
2020CD-000004-01,
servicios de sociología para la Municipalidad Guácimo, al ser las 11:00 a. m.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel,
únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de
contratación de su interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny
Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2020442372 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2020
RESULTADO
DE PROCESOS
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contratación Directa 2020CD-000001-01
Servicios de Ingeniería para la Municipalidad de Talamanca, adjudicada al Ingeniero
Jorge Alberto Peralta Espinoza, con cédula número 7-089-672, por un monto
de ¢6.223.768,80 (Seis millones doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y
ocho colones con 00/100) por un plazo de contratación de 8 meses, 2 días por
semana.
Contratación Directa 2020CD-000002-01,
Servicios de Ciencias Económicas para la Municipalidad de Guácimo, adjudicada a
la Licenciada Verónica Taylor Wa Chong, con
cédula número 7-113-667, por un monto de ¢5.650.000.00 (Cinco millones
seiscientos cincuenta mil colones con 00/100) por un plazo de contratación de 5
meses.
Contratación
Directa 2020CD-000003-01 Servicios de Gestor de Proyectos Comunales para la
Municipalidad de Guácimo, Proceso declarado Infructuoso.
Contratación
Directa 2020CD-000004-01 Servicios de Sociología para la Municipalidad Guácimo,
Proceso declarado Infructuoso.
Licitación Abreviada 2020LA-0000001-01 Servicios Jurídicos para la
Municipalidad de Talamanca, adjudicada al Licenciado Roy Castro Astúa,
con cédula número 1-1296-417, por un monto de ¢19.797.600,00 (Diecinueve
millones setecientos noventa y siente mil seiscientos colones con 00/100) por
un plazo de contratación de 7 meses, 2 días por semana.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic.
Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020442369 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LIBERIA, GUANACASTE
CARTEL N° 2020LN-000001-2599
(III Modificación)
Descripción del objeto “Compra regional materiales de
limpieza para Hospitales, Áreas de Salud y
Dirección de Red
Integrada de Prestación de Servicios de Salud
Chorotega”
Entrega según demanda
Señor Potencial Oferente
Para efectos de orden y transparencia a los potenciales oferentes, se
les comunica la III modificación al Cartel N°
2020LN-000001-2599 “Compra Regional Materiales de Limpieza para Hospitales,
Áreas de Salud y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud
Chorotega” Entrega Según Demanda; de especificaciones técnicas en los ítemes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26 y 51.
Ver detalle del cartel
administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones
técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones. Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr
Las demás clausulas
permanecen invariables.
Licda. Keilyn Viales Arias,
AGBS-DRIPSSCH.—1 vez.—( IN2020442519 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2501
Medicinas varias
Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica
la apertura de ofertas para el 20/03/2020 a las 10:00 a.m., lo anterior por
modificaciones al pliego cartelario.
Puntarenas, 03 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte,
Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020442523 ).
N°
2020-24
ASUNTO Aprobación del Reglamento interno de gastos de alimentación y
bebidas para la Junta Directiva del AyA
Sesión N° 2020-05
Extraordinaria. Fecha de Realización 29/Jan/2020. Artículo 1.2-Discusión y
aprobación del reglamento de gastos de alimentación y bebidas. Atención Junta
Directiva del AyA. Fecha Comunicación 27/Feb/2020
REGLAMENTO
INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN
Y BEBIDAS PARA LA JUNTA
DIRECTIVA DEL AYA
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación y bebidas que
se generen en las sesiones presenciales de trabajo, ordinarias o
extraordinarias de la Junta Directiva.
Artículo
2º—Principios que atenderá el gasto. Los gastos de alimentación y
bebidas atenderán a los principios de racionalidad, razonabilidad, pertinencia,
austeridad y contención del gasto público, en apego a una sana administración
de los recursos, al interés público y bajo responsabilidad del Despacho de
Junta Directiva.
Artículo
3º—Supuestos de procedencia gastos de alimentación. Se autoriza el pago
de gastos de alimentación durante la celebración de las sesiones descritas en
el artículo 1, siempre que estas se prolonguen por tres horas o más, y en ellas
deban decidirse aspectos de relevancia institucional o de interés prioritario
de los prestadores o usuarios de los servicios públicos.
Artículo
4º—De los sujetos beneficiarios del gasto de alimentación. Se
considerará beneficiarios de los gastos de alimentación a miembros de la Junta
Directiva, gerente general, subgerente general, auditor (-a) interno (-a) o su
representante, director jurídico o su representante, y secretaria de Despacho
de la Junta Directiva o su representante. También serán personas beneficiarias
aquellas otros representantes de la Institución que hayan sido debidamente
convocadas y que deban participar en algún punto de la agenda, así como
aquellos invitados externos a la Institución de quienes se requiera su
presencia. Esto, siempre y cuando el espacio de participación de dichas
personas coincida con el de tiempo de alimentación.
Artículo
5º—Gastos de alimentación. Son aquellas erogaciones en que incurra el AyA para la adquisición de alimentos como desayuno,
almuerzo, cena o bocadillos para consumo de las personas asistentes a las
sesiones de la Junta Directiva. Lo anterior, para asegurar una debida atención
de los presentes a las sesiones en procura de garantizar eficiencia,
oportunidad y continuidad de la gestión.
Artículo
6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios. Para
brindar los servicios de alimentación en las condiciones descritas en el
artículo 5 de este Reglamento, se recurrirá a los procedimientos de
contratación administrativa, dispuestos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo
7º—Contratación. Corresponderá al Despacho de la Junta Directiva la
elaboración de los términos de referencia para la contratación por demanda de
los productos alimenticios regulados en el presente reglamento y su tramitación
ante la Dirección de Proveeduría.
Artículo
8º—Solicitud. Una vez adjudicada la contratación por demanda de los
productos alimenticios para la Junta Directiva y definida por la Presidencia
Ejecutiva la agenda de la sesión, el Despacho de Junta Directiva deberá remitir
a la empresa adjudicada la solicitud del requerimiento para la atención de cada
sesión, incluyendo en ella la cantidad de personas que recibirán la
alimentación, el tipo de actividad a realizarse, la hora y fecha de la sesión,
y un estimado de su duración.
Artículo
9º—Verificación de requisitos. La verificación de la procedencia de
incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los supuestos de
procedencia establecidos en este reglamento quedará bajo la responsabilidad de
quien se designe como contraparte institucional en el procedimiento de
contratación administrativa realizado. Para esto, durante la ejecución del
contrato, en el expediente de la contratación, deberá mantenerse la indicación
expresa remitida por el Despacho de la Junta Directiva, donde se constate para
cada caso la asistencia, duración y naturaleza de la sesión (ordinaria o
extraordinaria o sesión de trabajo), así como de todas las facturas que
presente el contratista para la liquidación y todas las actuaciones necesarias
para la buena marcha del servicio respectivo.
Artículo
10.—Gastos de bebidas y complementos alimenticios.
Como una excepción a lo dispuesto en el artículo 5, se autoriza al Despacho de
la Junta Directiva a comprar con fondos de caja chica productos alimenticios
tales como: café, té, refrescos, galletas, crema, azúcar o sustituto, palillos
o cualquier otro complemento que se requiera para la atención de sus miembros,
funcionarios y visitantes que asistan a las sesiones de Junta Directiva o a
sesiones de trabajo. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo
a los recursos institucionales.
Artículo
11.—Responsabilidad. La responsabilidad que
corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este
Reglamento se regulará por lo establecido en la Ley Constitutiva del AyA, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; la Ley General de Control Interno; la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos; y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo
12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio Único: Durante el tiempo que tarde el
procedimiento de contratación administrativa para el servicio de alimentación respectiva, se podrá recurrir excepcionalmente al
procedimiento de compra por caja chica, siguiendo todos los requisitos
establecidos en este instrumento. Para ello, deberá llevarse un expediente
administrativo temporal, donde se incorporen todos los documentos de control
que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos. Del expediente temporal
mencionado, será responsable el Despacho de la Junta Directiva.
Acuerdo firme.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N°
082202001040.—Solicitud N° 187336.—( IN2020442170 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 7 tomado en la sesión N°
4208, celebrada el día 18 de febrero del 2020, aprobó la modificación al
artículo 4° del Reglamento de Junta
Directiva del INCOP, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 4º—Son
atribuciones de la Junta Directiva:
a) Solicitar
al Gerente General estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes
para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
b) Autorizar a la Administración o a los concesionarios,
para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, las tarifas de los servicios que brinda el INCOP.
c) Conceder licencias sin el pago de dieta correspondiente a los
miembros de la Junta Directiva, las cuales no podrán ser por más de un año.
d) Nombrar al Gerente General, al Auditor General del Instituto y al
Secretario Fiscalizador de Concesiones, y removerlos, por acuerdo de al menos
el mismo número de votos requerido para nombrarlos (cinco), salvo en el caso
del Auditor General, el cual deberá ser removido según las disposiciones del
artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 82
92, y sus reformas, y del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428, y sus reformas.
e) Nombrar al Subgerente y removerlo, por acuerdo de al menos el mismo
número de votos requeridos para nombrarlo (cuatro), de conformidad con el
artículo N° 6 de la Ley N° 4646 Modifica Integración de Junta directiva de
Instituciones Autónomas.
f) Aprobar o improbar las contrataciones de bienes y servicios que de
acuerdo con la normativa así se requiera.
g) Dictar su propio reglamento.
h) Constituir Comisiones cuando el caso lo requiera o conforme a los
contratos de concesiones establecidos.
i) Autorizar su participación en actividades de interés institucional
tanto dentro como fuera del país, así como de sus titulares subordinados.
j) Solicitar que se posponga la votación de un asunto a efecto de
lograr mejor criterio sobre el mismo. Postergación que se decidirá por la
mayoría de los miembros presentes y por el plazo que se disponga.
k) Impulsar aquellos proyectos de ley, propios del campo de actividad
de la Institución y que sean de interés del Sector Portuario y otros, acorde
con la Ley N° 1721 y sus reformas; así
como propiciar las reformas legales que considere necesarias para el
mejoramiento de los servicios de la Institución.
l) Formular proyectos, mociones o propuestas que considere oportunas.
m) Pedir revisión de cualquier acuerdo de Junta Directiva.
n) Solicitar que determinado asunto se vote nominalmente.
o) Las demás atribuciones que señalen las leyes y sus reglamentos.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº
30488.—Solicitud Nº 187565.—( IN2020441859 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 4204,
celebrada el 22 de enero del 2020, acordó aprobar las modificaciones a los
artículos Nos. 5, 8, 9, 11, 22, 24 y 30 del Reglamento para el Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos del INCOP.
El Reglamento completo
con los cambios realizados podrá ser visto en la página web de INCOP
www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 30488.—Solicitud N° 187575.—( IN2020441863 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 04-2020, artículo 14, celebrada el veintiuno de enero
del dos mil veinte, que literalmente dice:
REGLAMENTO
SISTEMA ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento regula lo referente al
funcionamiento del Archivo Central de la Municipalidad de Belén, como servicio
público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su Reglamento. Este Reglamento se formula
como el conjunto de principios, procedimientos y disposiciones, cuyo
cumplimiento afecta y obliga tanto al Archivo Central de la Municipalidad de
Belén como a todos sus usuarios, es decir trabajadores de todas las unidades y
dependencias municipales, órganos de gobierno, estudiantes, ciudadanos e
investigadores.
Artículo 2º—Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a
continuación se emplean tienen el siguiente significado:
- Archivística:
Ciencia que trata lo relacionado con los archivos, en sus diferentes etapas o
edades.
- Archivo:
Los archivos son las entidades y unidades administrativas de instituciones que
reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y
facilitan la información.
- Archivo
Central: Aquellos que tienen bajo su responsabilidad la custodia y
administración en una segunda etapa de los fondos documentales de una entidad o
institución.
- Archivo
de Gestión: Es el lugar donde se custodian todos los documentos producidos y
recibidos por una oficina, unidad, departamento o dirección. Dentro del ciclo
vital de los documentos, es el archivo de la oficina que reúne su documentación
en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las
mismas oficinas. Generalmente los documentos, que se conservan en esta en esta
etapa, tienen un valor legal-administrativo entre los 0 a 5 años.
- Boleta
de préstamo: Instrumento descriptivo que permite controlar el préstamo de los
documentos.
- Clasificación:
Dividir o separar un conjunto de documentos estableciendo secciones, grupos o
series.
- Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de
resolver consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores
públicos.
- Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno de la
municipalidad encargado de analizar y determinar la vigencia legal y
administrativa de los documentos.
- Documento:
Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las
fotografías, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las
grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo.
- Eliminación:
Procedimiento archivístico que se encarga de identificar y destruir los
documentos que ya cumplieron con su vigencia administrativa-legal, conforme a
los plazos establecidos en la fase de valoración. Estos documentos no cuentan
con ningún tipo de valor para la Administración Pública ni la ciudadanía.
- Fondo
Documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una oficina,
organización, familia o persona,
- Lista
de Remisión: Instrumento descriptivo ya sea formularios o listas, por medio de
las cuales se traslada o remite la documentación de la etapa de archivo de
gestión al archivo central, cuando han cumplido su vigencia.
- Ordenación:
Consiste en la asignación de números o letras que se da a los documentos, así
como su colocación en el espacio físico correspondiente.
- Serie documental: Conjunto de unidades documentales (carpetas)
que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por
tener elementos semejantes entre sí.
- Sistema
Archivístico Institucional: Modelo de integración de todos los archivos de una
institución, pública o privada, cuya finalidad es la organización de la
información archivística para ponerla al servicio de los clientes internos y
externos.
- Tabla
de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos
los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el
cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y
legal.
- Valor
Administrativo: Surgen de las funciones de una oficina, por lo que poseen
información útil para tomar decisiones.
- Valor
Legal: Son documentos que se refiere a los derechos y obligaciones tanto de
personas como de instituciones.
- Valoración:
Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los
valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de
transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones
del Archivo Central
Artículo 3º—El
objetivo del Archivo Central de la Municipalidad de Belén tendrá dentro de sus
principales funciones establecer y coordinar una adecuada gestión documental
institucional y centralizar todo el acervo documental transferidos por los
archivos de gestión de la institución, una vez finalizado su trámite y cuando
su consulta no es constante, de acuerdo a lo
establecido en la Ley N° 7202 del Sistema Nacional
de Archivos.
Artículo 4º—Funciones del Archivo Central:
1. Ejecutar
la política del Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.
2. Centralizar
todo el acervo documental de la Municipalidad de Belén, en concordancia con los
plazos de remisión de documentos establecidos en la Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos de cada unidad.
3. Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar y facilitar
el acervo documental de la Municipalidad de Belén.
4. Elaborar
los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la
eficiencia y eficacia del servicio público, preparando inventarios y tablas de
plazos de conservación, que faciliten la consulta de la información.
5. Velar
por la aplicación de políticas archivísticas para facilitar la consulta y
asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos
de gestión, sobre los criterios correctos de clasificación y ordenación de su
producción documental.
6. Promover
una política en materia de gestión documental y manejo de información, además
de colaborar en el establecimiento de la correcta implementación de la firma
digital.
7. Proporcionar
a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.
8. Analizar
y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del
Archivo Central y de los Archivos de Gestión.
9. Establecer
los controles necesarios para el correcto manejo y preservación de los
documentos custodiados en el Archivo Central.
10. Integrar
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos y ejecutar los
acuerdos tomados por el mismo, de acuerdo al artículo
33 de la ley 7202, “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.
11. Coordinar
con el Comité Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación
Documental la selección de los documentos sin valor
científico-cultura-histórico, para su posterior eliminación.
12. Elaborar
las tablas de plazos de conservación de documentos de la institución para
someterla a conocimiento del Comité Institucional de selección y Eliminación,
para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación.
13. Salvaguardar
toda aquella documentación que de una u otra forma se vea amenazada su
integridad.
14. Rendir
informe de las labores ejecutadas al superior administrativo, cuando este lo
solicite.
15. Rendir
un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y
evolución archivística de la Institución de conformidad con lo establecido en
los artículos N° 42, inciso j) de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y N° 145 de su reglamento.
CAPÍTULO III
Las instalaciones del
Archivo Central
Artículo 5º—El
lugar para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones de la
Municipalidad de Belén y deberá contar con una sala de consulta, un área de
trabajo y un depósito documental.
Artículo 6º—El local destinado para el Archivo Central,
deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen condiciones óptimas de
preservación documental, tomando en cuenta el espacio, grado de humedad
relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones
similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la prevención
y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios
internos y externos.
Artículo 7º—Se deberán observar las siguientes medidas de
preservación y seguridad de los documentos en las instalaciones:
1. Sólo
tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios del Archivo
Central, funcionarios de la Auditoría Interna, los Tribunales de Justicia por
mandato legal y aquellos con autorización previa de la Alcaldía y de la
Dirección Administrativa Financiera.
2. Será
prohibido para cualquier funcionario o visitante fumar, comer o ingerir
cualquier tipo de bebida en cualquiera de las áreas del Archivo Central, así
como en presencia de los documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser
ingerido en el espacio para esto.
3. Los
documentos deberán ser guardados en cajas cuyo material sea libre de factores
físicos, químicos y biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los
documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de
acuerdo con los avances tecnológicos.
4. Las
unidades de conservación e instalación, así como los documentos deben someterse
a limpieza periódica.
5. Se
utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.
6. Los
niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
7. Los
niveles de humedad deberán encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.
8. La
temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre 18° C y 22° C.
9. Las
paredes, suelo y cielo raso serán de material no flamable.
10. Existirán
las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de
extinción necesarios.
11. Los
documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
12. En
los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de
humedad.
13. Se
deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías
que afecten la documentación.
14. En
aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de
luz solar.
15. La
estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros,
con una distancia mínima de 10cm entre el suelo y el primer estante.
16. Los
pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de los
secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
17. Debe
velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de
archivistas y usuarios en general.
De los Archivos de
Gestión
Artículo 8º—Responsabilidad. Las Jefaturas de las Direcciones y unidades
serán responsables por los archivos de gestión bajo su responsabilidad, velando
por una correcta organización siguiendo los lineamientos emitidos por el
Archivo Central. Para ello deberán nombrar a un funcionario que se encargue de
su mantenimiento y coordine con el archivo Central las transferencias
documentales según los lineamientos y plazos establecidos.
Artículo 9º—Equipamiento. Los archivos de gestión deberán contar con los materiales, el espacio,
equipo y mobiliario suficientes, que permitan una adecuada preservación,
integridad y contenido informativo de los documentos, bajo responsabilidad de
los Jefes de las Direcciones y unidades.
Artículo 10.—Tablas de plazos. Cada dependencia
administrativa, además de observar y respetar las medidas de preservación y
seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el asesoramiento del
Archivo Central, la tabla de plazos de conservación de los documentos que se
custodian en los Archivo de Gestión.
CAPÍTULO IV
Del manejo de la
documentación
y Expedientes Administrativos
Artículo 11.—Custodia y administración de
documentos. Toda información que se refiera a expedientes administrativos
estará bajo la custodia y administración de la oficina productora y conformará los
expedientes antes de ser transferidos al Archivo Central. De
acuerdo a la necesidad o lo que indique la legislación vigente.
Artículo 12.—Expedientes administrativos. Es el conjunto de
documentos que se hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo,
cualquier que sea el tipo de información que contenga y que se encuentren
vinculados entre sí para ser archivados.
Artículo 13.—Consulta del expediente administrativo. La
consulta al expediente administrativo solo podrá darse dentro de las instalaciones
de la oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por cuanto solo
existirá un original que se conservará completo y actualizado. Su consulta
fuera del recinto a solicitud de entidades gubernamentales o tribunales de
justicia tendrá que ser autorizado por la Administración Superior bajo su
entera responsabilidad y previa firma de recibo que al efecto se extenderá.
Artículo 14.—Acceso a los documentos. Todo documento público
es de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos dictámenes emitidos por las
dependencias que no han sido conocidos por el órgano a quien va dirigidos. Por
lo tanto, no pueden ser conocidos por las partes, razón por la cual queda
absolutamente prohibido el acceso a los mismos de acuerdo a
lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la administración
Pública.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento
interno del Archivo Central
Artículo 15.—Consulta de documentos. El
Archivo Central facilitará los documentos únicamente en sala en atención al
usuario y en el horario ordinario de la Institución, salvo la excepción hecha
en el artículo 14.
Artículo 16.—Procedimientos a seguir. Las principales reglas
que deben respetarse en la sala de consulta y atención al usuario serán las
siguientes:
1. Todo
usuario deberá proceder a identificarse debidamente de
previo a realizar su consulta, para lo cual deberán identificarse y registrarse
en el control de usuarios.
2. No se
debe fumar, comer, ni beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.
3. Se
debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.
4. No se
deben doblar o arrugar los documentos.
5. No se
debe humedecer los dedos para pasar los documentos.
6. No se
debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos, ni podrán sacar documentos
del Archivo Central.
7. Se
debe llenar el formulario de solicitud de préstamo.
8. Cualquier
otra situación que se establezca.
9. Quien
no cumpla con las anteriores disposiciones, será retirado de la sala de
consulta y atención al usuario.
Artículo 17.—Devolución de documentos.
Los documentos consultados por los usuarios serán devueltos al funcionario que
los prestó o en su defecto al Jefe del Archivo
Central, quién los revisará y procederá a su posterior reubicación.
Artículo 18.—Reproducción de documentos. El Archivo Central
estará facultado para reproducir sus documentos en la sala de consulta. Cuando
se trate de usuarios externos, y ocupen reproducir algún documento fuera de la
institución, el encargado del Archivo Central podrá autorizar la salida de
documentos con la custodia de un funcionario del Archivo.
Artículo 19.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará
un control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será
elaborado al efecto por esa dependencia.
Artículo 20.—Expedientes personales de funcionarios inactivos.
Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios
inactivos se prestarán únicamente al interesado, a la oficina de Gestión
institucional de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna, a los Tribunales de
Justicia y a quién el Alcalde indique, debiendo emitir
una autorización por escrito para ello.
Artículo 21.—Trabajos realizados. Los estudiantes e
investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central se
comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado.
Artículo 22.—Transferencia de documentos al archivo Central.
La documentación que se transfiera al Archivo Central debe ir acompañada de la
respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y ordenada respetando su
principio de procedencia y organización del fondo. Además, debe ir en cajas
normalizadas de archivo. La transferencia se efectuará de acuerdo con los
lineamientos y el cronograma que establezca el Archivo Central.
Artículo 23.—Sistema de Clasificación de documentos. El
archivo Central utilizará el sistema de clasificación más apropiado según los
criterios archivísticos más moderno, tanto en el Archivo Central como en los
Archivos de Gestión.
CAPÍTULO VI
Del Comité
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
Artículo 24.—Conformación del Comité. El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará
conformado por el Jefe del archivo Central, el
Superior Jerárquico Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen,
siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre dichos
miembros se nombrará un Presidente y un Secretario.
Quienes serán designados por los miembros propios del Comité.
Artículo 25.—Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar
la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de
Belén.
2. Revisar
y aprobar las tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del
archivo Central. También someterá a consideración de la Comisión Nacional la
aprobación y modificación de las Tablas de Plazos de Documentos.
Artículo 26.—De los miembros del Comité.
Corresponde a la Alcaldía modificar la integración del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo considere necesario.
Artículo 27.—Convocatoria a reunión. El Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos, se reunirá previa convocatoria del Presidente, debiendo establecer las normas de trabajo y la
frecuencia de las reuniones, de conformidad con lo que establece el artículo
138 del reglamento a la Ley N° 7202
del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 28.—Acuerdos del Comité. Al Secretario
le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus acuerdos se
tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a la
dependencia gestor de la documentación que se trate.
Artículo 29.—Eliminación ilegal de documentos. Serán
denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas personas que incurrieran en el
tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N°
7202.
De la Selección y
Eliminación de Documentos
por parte del Archivo Central
Artículo 30.—Regulación del Proceso de
selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación estará
regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos,
en coordinación con el archivo Central.
Artículo 31.—Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida
la eliminación parcial o total de cualquier serie o documento mientras no
reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y
Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La
selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación
se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o
bien grupos documentales. Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de
los documentos en los Archivos de Gestión, éstos seleccionarán los documentos
que consideren ser eliminados, según lo indicado en las Tablas de Plazos de
Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el archivo Central se
pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar
un acta que será firmada por el encargado del archivo Central y por la Jefatura
responsable del archivo respectivo. Si se considera procedente la eliminación
del documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se
transferirán y conservarán en el Archivo Central.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Obligatoriedad del acatamiento.
Este Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de los Archivos de
Gestión y del Archivo Central, así como los usuarios de los servicios que
presta el Archivo Central.
Artículo 33.—Obligación de la Administración. La
Administración deberá dotar a los Archivos de Gestión y al Archivo Central del
personal, los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar
adelante su cometido y establezca los procedimientos y mecanismos de control
adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en capacidad de administrar el
fondo documental de la Municipalidad de Belén.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Se acuerda por unanimidad:
Primero: No habiendo conocido objeciones a la propuesta de Reglamento Sistema
Archivístico Institucional, aprobado en el acta 68-2019, artículo 22, queda el
mismo definitivamente aprobado y entrará en vigencia a
partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 03 de febrero del 2020.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 185504.—(
IN2020441788 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.07-2020,
Articulo 19, celebrada el cuatro de febrero del dos mil veinte y ratificada el
once de febrero del año dos mil veinte, que literalmente dice:
En La Gaceta Nº 01 de fecha
06 de enero del año en curso, se procedió a publicar para consulta pública la
Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén.
REFORMA AL REGLAMENTO
PARAEL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el
siguiente.
Por tanto: Se emite el
presente Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo.
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 8 denominado: documentación de actuaciones, para que agregue un
segundo párrafo que dice:
“Sin perjuicio de lo
regulado en el presente artículo la Unidad de Gestión de Cobro, podrá contar
con herramientas tecnológicas que le permitan igualmente llevar un registro de
las gestiones de cobro que se realicen.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 11, inciso a y b de las
obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro.
a Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se
iniciará, de acuerdo a las prioridades y
programaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, al haberse vencido el plazo
para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en
avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos
trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de la Unidad de Gestión
de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán
notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente
tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la
notificación, el sujeto pasivo no cancela, se remitirá a los abogados externos,
o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada
se realizará por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la
obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 88 del
Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago
respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la
licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal, previa
notificación de la Unidad de Gestión de Cobro.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 13. Inciso b, para que
su redacción se lea de la siguiente manera:
b Monto
adeudado: De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para
la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de nueve
meses.
Artículo 4º—Inclúyase un artículo 13 bis, Casos especiales,
el cual se leerá de la siguiente manera:
Se concederán arreglos
de pagos especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos en
el artículo anterior. En casos
calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de
pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, quien ordenará mediante
resolución administrativa la ampliación del número de cuotas y monto a pagar,
para lo cual podrá requerir documentación que respalde la solicitud. En caso de
duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de
la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago,
se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar pagos periódicos y
parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales serán autorizados
por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso, solicitándosele al
sujeto privado la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y
de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este
formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo no puede
realizar un arreglo de pago.
Tanto para el arreglo
de pago como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar
adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro.
En el caso del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al
cobro se aplicará a los montos pendientes.
Artículo 5º—Modifíquese el artículo 15, para que su
redacción se lea de la siguiente manera: El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujete pasivo de la obligación
vencida o cuando se haya atrasado en más de una cuota, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro
ejecutiva.
Artículo 6º—Modifíquese el artículo 16, para que su
redacción se lea de la siguiente manera: Monto mínimo para realizar arreglos de
pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas
sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº
7337, del 5 de mayo de 1993. No obstante, se autoriza a la
persona que coordine la Unidad de Gestión de Cobro a dar “visto bueno” en
arreglos de pagos de montos menores, en casos debidamente justificados, para
facilitar el pago al sujeto privado.
Artículo 7º—Inclúyase un artículo 25 bis, Cuentas
incobrables. Declaratoria de incobrable:
En el caso de haberse agotado todos los procedimientos cobratorios
administrativos y judiciales, o bien, al determinar la improcedencia de incoar
procesos cobratorios por sumas reducidas, y en general cuando los gastos de
recuperación del crédito en descubierto superan razonablemente lo que
eventualmente se obtendría con la acción y se haya acreditado en el expediente
administrativo respectivo, la Dirección Administrativo Financiera deberá emitir
la resolución de declaratoria de incobrable. En el caso de empresas
mercantiles, antes de declarar la incobrabilidad será necesario acreditar en el
expediente administrativo el estudio correspondiente de participación de los
socios. Para la declaratoria de incobrabilidad
de una cuenta, la citada Dirección deberá considerar la Directriz de la
Contabilidad Nacional Nº
CN-002-2013 del 16 de enero de
2013.
Artículo 8º—Modifíquese el artículo 30, inciso d y e y adicionar los incisos j y k, de las obligaciones de los
abogados externos, para que se lean así:
d Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la
Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Así
mismo, al cierre de trimestre, deberá presentar informe a la Unidad de Gestión
de Cobro especificando los datos relevantes que se solicitan y señalar el
avance de cada proceso judicial, tramitados en el transcurso del trimestre para
mantener la vigencia del dicho proceso. La Administración definirá el contenido
de tales informes.
e Remitir
a la Unidad de Gestión de Cobro en un plazo de un día hábil, cualquier
notificación que realice en los juzgados respectivos.
f Igualmente,
cuando el abogado tuviera noticia por cualquier medio, del fallecimiento o
incapacidad permanente de cualquier de los sujetos pasivos, procederá a
comunicar a la Unidad de Gestión de Cobro, quien determinará la acción a
seguir.
Artículo 9º—Modifíquese
el artículo 31, inciso b y c, de las prohibiciones.
b Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas
en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
c Aceptar,
realizar o mantener acciones judiciales o administrativas, actos violatorios de
normas o contratos en perjuicio de la Municipalidad.
Artículo 10.—Modifíquese el artículo 33, del Cobro de honorarios: El
cobro de honorarios profesionales, costas o cualquier monto propio de la
gestión, serán tramitados directamente con la Municipalidad. Dicho cobro se
realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de
Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser
ni mayor ni menor de lo ahí establecido. El abogado externo deberá presentar la
factura correspondiente a la Unidad de Cobro para el trámite respectivo. En lo
que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro
extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, el profesional no podrá cobrar
más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en Derecho, del
Colegio de abogados. Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar
constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada.
Artículo 11.—Vigencia: La presente reforma al Reglamento entrara en
vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Entra a regir a partir
de la presente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de febrero del 2020.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 34601.—Solicitud Nº 185507.—(
IN2020441789).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Luis Rafael Rodríguez Retana, cédula N° 1-0943-0463 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 187345.—(
IN2020441692 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga
Marta Estrada Ponce, cédula 5-0274-0288 en calidad de ex deudor y de Mario
Alberto Estrada Ponce, cédula 5-0285-0827 y Yorleny Rodríguez Ortega cédula
5-0307-0478 en calidad de expropietarios. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 187347.—(
IN2020441700 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Rosita Marín Salazar, cédula
1-0749-0305 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y de Empresa Familia Marín
y Marín S.A, cédula jurídica 3-101-468291 en calidad de Ex propietario. En caso
de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 187350.—(
IN2020441724 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
María Luz Herrera Castillo, cédula 6-0282-0874 en calidad de ex deudor y ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 187353.—(
IN2020441727 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de
la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Margarita Ramírez Solís, cédula N° 2-0369-0392 en calidad de ex deudor y ex propietario, en
caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 187063.—( IN2020441798 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada
en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado de Marcos Gerardo Abarca Campos, cédula N°
1-1410-0980 en calidad de ex deudor y ex propietario y ex propietario Luis
Alejandro Abarca Campos, cédula N° 6-0397-0428. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 187064.—(
IN2020441800 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no
mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes
Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes
Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el
estado de la obligación y el saldo adeudado de Naira Rosa Padilla Gómez,
cédula N° 5-0202-0033, en calidad de Ex
Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a:
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 187097.—(
IN2020441802 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a
10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Luis Diego Fallas Arce, cédula
N° 1-0954-0406 en calidad de ex deudor y ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 187360.—(
IN2020441805 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ruth
del Carmen Angulo Campos, cédula 2-0500-0951 en calidad de ex deudor y ex
propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº
524726.—Solicitud Nº 187364.—( IN2020441808 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante
Acuerdo Nº 6 Firme tomado en la Sesión Nº 4207, celebrada el 12 de febrero del 2020, acordó
aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual de las tarifas para los
servicios de la Concesionaria de Obra Pública con Servicios Públicos para la
construcción y operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera (SPGC),
presentado mediante oficio N° SPGC-GG-0012-2020 de
fecha 5 de febrero de 2020, puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la
indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP,
quedando las tarifas a aplicar por la Sociedad Portuaria Granelera de Caldera
(SPGC):
Tarifas Terminal Granelera
2020 |
||
Servicio |
Unidad de Cobro |
Tarifa USA $ |
Amarre y Desamarre |
TRB |
0,18 |
Estadía |
Metro/eslora/hora |
0,50 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia
(Granos) |
Tonelada métrica |
5,05 |
Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia
(Otros graneles) |
Tonelada métrica |
6,48 |
Muellaje a la carga |
Tonelada métrica |
0,74 |
Almacenamiento |
Tonelada métrica/día |
0,22 |
Fuente: Oficio Nº CR-INCOP-UTSC-0023-2020
De conformidad con el oficio Nº
CR-INCOP-GG-2020-0126 de fecha 11 de febrero del 2020, de la Gerencia General,
oficio Nº CR-INCOP-UTSC-0023-2020 de fecha 07 de
febrero del 2020 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio Nº CR-INCOP-UTSC-AFC-2020-0003 de fecha 05 de febrero del
2020 del Área Financiera de las Concesiones, oficio Nº
CR-INCOP-SF-2020-017 de fecha 11 de febrero del 2020, de la Secretaría de
Fiscalización.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 30488.—Solicitud
Nº 187563.—( IN2020441856).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor
José Eduardo Aguilar Chaves, la Resolución de las nueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte, correspondiente al dictado de medidas de protección
de abrigo temporal, expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME: T.F.A.G y
H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero
del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
186942.—( IN2020440371 ).
Al señor Francisco Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad NYCM en el hogar sustituto de los
señores Rigoberto Arroyo González y Eddy Leticia Ramírez Vargas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00157-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud Nº
187067.—( IN2020440372 ).
Al señor Javier Salcedo Ganga, de nacionalidad
colombiano y sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del
24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
declara adoptabilidad, de la persona menor de edad I.M.S.V., se le hace saber a
dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les
advierte además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se le previene al señor Javier Salcedo Ganga,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste,
febrero del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186945.—( IN2020440373 ).
A y José Ángel García
Medina, persona menor de edad GYGH se le (s) comunica la resolución de las
trece horas del diez de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar
abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.-
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00221-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
3134-2020 .— Solicitud N° 186882.—( IN2020440452 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución
de las 15.57 horas del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina local
de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, elevación de
recurso de apelación de las personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Expediente OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186903.—( IN2020440399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Bryan Antonio Rodríguez Monge, persona menor de edad GPRC se le
comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00050-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187712.—( IN2020442172 )
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Área de
Supervisión Cooperativa previene al Gerente Sr. Gerardo Villegas Varela de la Cooperativa
Agroturística de Servicios Múltiples de Arenal R.L. (COOPEARENAL R.L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema
de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEARENAL
R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección
exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.
b. Certificación
de Cédula de Personería Jurídica emitida por el Registro Público.
c. Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos del 2012 al 2018.
d. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
e. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
f. Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente. Copia del primer folio que contenga el sello de
apertura correspondiente a la legalización de libros.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se desprende:
• Junta
Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité
de Educación no certificado.
• Comité
de Vigilancia no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y
b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días, a partir
de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEARENAL R.L., está cumpliendo con su
objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0087-1359CO-2019 del 27 de enero
del 2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente
Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. N°
38118.—Solicitud N° 187002.—( IN2020442094 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de
Supervisión Cooperativa, previene al Gerente Sr. Esteban Cortés Martínez de la
Cooperativa de Taxi y Servicios Múltiples
de Cartago R. L. (COOTAC R. L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOTAC R. L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección
exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.
b. Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos del 2006 al 2018.
c. Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se desprende:
• Junta
Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité
de Educación no certificado.
• Comité
de Vigilancia no certificado.
• Última asamblea
registrada 13/12/2005.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y
b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo
improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOTAC R. L.,
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0085-1275-2020 del 27 de enero del 2020).
Departamento Supervisión Cooperativa.—Lic. Luis
Fernando Vega Morera, Gerente a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 38119.—Solicitud Nº 187011.—(
IN2020442095 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente Sr. Marco
Hidalgo Miranda de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Trópico R.L. (COOPETROPICO
R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos
y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPETROPICO R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
a. Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos del 2003 al 2019.
b. Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
c. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
d. Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se desprende:
• Junta
Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité
de Educación no certificado.
• Comité
de Vigilancia no certificado.
• Última
asamblea registrada 16/12/2004
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen
los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y
b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del
presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETROPICO
R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que
establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0089-1229-2019 del 27 de enero del 2020).
Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa
a. í.—1 vez.—O.C. N°
38117.—Solicitud N° 187012.— ( IN2020442163 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Área de Supervisión
Cooperativa
previene al gerente
de la Cooperativa de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área
Metropolitana R.L. (COOPETADE R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el
Sistema de Información que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del
INFOCOOP, COOPETADE R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
a. Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
b. Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos del 2010 al 2019.
c. Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar
mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
f. Copia
del primer folio que contenga el sello de apertura correspondiente a los
libros, ya que no hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de
Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de
Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad (Diario, Mayor e
Inventario y Balances) y el de Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de
Administración venció desde el 31 de agosto del 2015, y a los dos suplentes les
venció su periodo en marzo del 2014 y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral.
De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente
y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por
lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87
incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de
que COOPETADE R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0173-1296-2020).
Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a.í.—1 vez.—O.C. N° 38116.—Solicitud N° 187013.—( IN2020442165 ).
INFORMA
CONTRATO DE USO
COMPARTIDO
DE INFRAESTRUCTURA
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas
R&H International Services S. A. y el Instituto
Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso
Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente R0001-STT-INT-OT-00024-2010 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de
lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. Lo anterior se comunica de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso
compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San José, 3 de marzo del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4302-2020.—Solicitud Nº
187898.—( IN2020442379 ).
AVISO
Estudiado el oficio DE-0077-02-2020 y su adjunto el oficio
DACT-0016-01-2020 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de
Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al
segundo semestre de 2019, la Junta Directiva, acuerda:
Acoger la
recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.56%
para las personas que reciben una pensión antes del 01 de julio del 2019 y,
para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de
diciembre del 2019, su aumento sea proporcional al tiempo de disfrute del
beneficio, desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este
estudio (31 de diciembre del 2019). Acuerdo firme.
San José, 19 de
febrero del 2020, acuerdo N° 4 de la sesión número
0018-2020, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Departamento Actuarial.—M.B.A.
Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
42091.—Solicitud Nº 186956.—( IN2020442093 ).
Resolución Nº
002-2020.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 02
de marzo del año dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 03
de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta
Nº 159, del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a
cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el
principal de las deudas de la Administración Tributaria.
II.—Que el cálculo de
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que
se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio
simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al
29 de febrero de 2020, fue de 9.26% anual.
IV.—Que la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 29 de
febrero de 2020, fue de 4.80 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir 14.80 %. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESUELVE:
Establecer en 9.26 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con lo
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Asimismo, se deja sin
efecto la Resolución Nº 006-2019, de la
Administración Tributaria, publicada en La Gaceta Nº 134, del 17 de julio de 2020.
Rige a partir su
publicación.
Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario a.í.— 1 vez.—( IN2020442517 ).
En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Ulate Avendaño
Vitalina, fallecida el 03 de febrero de 1996, los
hijos vivos solicitan pasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Mireya
Víquez Ulate, cédula 04-0085-0207
Beneficiarios: Zulay
Víquez Ulate, cédula 04-0096-0300
Eladio Víquez Ulate, cédula 04-0075-0596
María Eduvigis Víquez
Ulate, cédula 04-0073-0925
Zoraida Camacho Ugalde cédula 04-0080-0890.
Lote N° 40 Bloque B, medida 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en
folio 8 libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de abril de 1992. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 12 de julio de 2016.
Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1
vez.—( IN2020441753 )
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que
mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión 302-2020 de fecha 24 de febrero de
2020, artículo VI inciso 1.- En razón de la
celebración de la Semana Santa. El Concejo acordó y aprobó con base en lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha y
hora de la convocatoria de la Sesión Ordinaria del día lunes
06 de abril del 2020, trasladándose la misma para el jueves 02 de abril de
2020, a las diecinueve horas en la sala de sesiones de la Municipalidad de
Santo Domingo. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión
ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de
Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2020441743 ).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
06-2020, articulo 26, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte, que
literalmente dice:
Subsanación por parte del Concejo Municipal de la declaratoria de
interés público de los derechos 04, 06 y 07 de la finca 41985 de la familia
Murillo Barboza y Murillo Núñez.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Primero:
adicionar y modificar la declaratoria de interés público acordado en la sesión
ordinaria N° 15-2019, articulo 16, celebrada el 12 de
marzo y ratificada el 19 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94 del 22 de mayo del
2019, en sentido de que la misma se refiere a un área de 38.25 metros cuadrados
correspondiente a los derechos 004, 006 y 07 de la finca 41985, propiedad de
Mainor Francisco Murillo Núñez, cédula N°
1-0813-0605, Misael Murillo Barboza, cédula N°
4-0085-0400 y Gerardo Murillo Barboza, cédula N°
4-0094-0151, excluyendo el derecho 005 de la citada finca ya que este es
propiedad de la Municipalidad de Belén, en vista de que jurídicamente la
Municipalidad no puede tener una doble condición de expropiante y expropiado.
San Antonio de Belén, Heredia, 5 de febrero del 2020.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 185489.—(
IN2020441779 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 06-2020, artículo
17, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte y ratificada el cuatro
de febrero del año dos mil veinte, que literalmente dice:
Declaratoria
de interés público de la finca 4147134 con relación a terrenos en La Asunción
para la construcción del EBAIS.
✓ Finca: 4147134-000, plano de catastro
H-172995-1994 con un área de 1732.95 m2, propiedad de Proyectos de
Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-158420, terreno localizado de la esquina nor-este
de la plaza de fútbol, 50 m norte y 75 m
este.
“Declaratoria de Interés Público -Finca
4147134-000”
Objetivo:
adquirir por parte de la Municipalidad de Belén por los medios establecidos en
la Normativa Vigente la Finca inscrita en el Folio Real 4147134-000, para que
posteriormente se implemente a nivel estatal la construcción del Ebais del distrito La Asunción.
# |
Propietario |
Folio real |
Plano de catastro |
Área (m2) |
1 |
Proyectos de Altura Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158420 |
4147134-000 |
H-1502398-2011 |
1732.95 |
Se acuerda por unanimidad:
Declarar de interés
público la finca 4147134-000, con la siguiente descripción:
# |
Propietario |
Folio Real |
Plano de catastro |
Área (m2) |
1 |
Proyectos de Altura Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158420 |
4147134-000 |
H-1502398-2011 |
1732.95 |
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo del Concejo
Municipal donde se declara de Interés Público, la finca 147134-000 del partido
de Heredia.
San Antonio de Belén, Heredia, 05 de febrero del 2020.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 34601.—Solicitud N° 185509.—(
IN2020441792 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria N° 198-2020, artículo IX, inciso a,
del once de febrero del dos mil veinte, acordó:
Acuerdo N° 1:
Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “1.1
acoger solicitud de la intendencia y aprobar el cierre de las oficinas
municipales los días 6, 7 y 8 de abril del 2020, a fin de que los funcionarios
gocen de 3 días de vacaciones. La sesión se mantiene el martes 7 a las 5 p.
m.”. Acuerdo unánime y firme, se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo definitivamente aprobado.
Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2020441811 ).
FUNERALES COSTARRICENSES
LA AUXILIADORA S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la
Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales
Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este
del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil
veinte. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura
de sesión.
2. Lectura
de acta sesión anterior.
3. Informe
del consejo de administración.
4. Informe
fiscal.
5. Aprobación o no de los estados financieros del período 2019.
6. Distribución
o no de utilidades.
7. Nombramiento
de directores y fiscal.
8. Cierre
de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una
tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 16 de febrero del 2020.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(
IN2020441790 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LUBRE S. A.
Se convoca a los accionistas de Lubre S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-55316, a una asamblea extraordinaria de
socios que se llevará a cabo en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas
Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete GHP Abogados, a
las 10:00 horas del 27 de marzo de 2020, para conocer del siguiente asunto:
Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 03 de marzo de 2020.—Ronald Lyle Gauld,
Presidente.—1 vez.—(IN2020442615 ).
CONDOMINIO ASTEROIDES DE
SATURNO
SAN JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca asamblea general ordinaria de los propietarios del Condominio
Asteroides de Saturno San José Dos Mil S. A., a celebrarse en el condominio, el
martes 31 de marzo del 2020. La primera convocatoria será a las 17 horas, la
segunda convocatoria a las 18 horas, se hará la tercera convocatoria a las 19
horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2.
Elección del presidente y del secretario de la asamblea, 3. Lectura y
aprobación de la agenda, 4. Informe de la junta administradora y los estados de
cuenta. 5. Presentación, votación y aprobación de los puestos para la nueva
junta administradora, de presidente, secretario y tesorero. 6. Presentación,
votación y aprobación candidatos para administrador. 7. Definición y aprobación
de políticas de cobro y multas, a. Utilización del área privada de parqueo,
para fines diferentes al estacionamiento vehicular. b. Mal estacionamiento en
áreas comunes y privadas, regulación y multas. c. Uso de las áreas comunes,
sanción por su uso indebido, d. Áreas de parqueo de bicicletas, propuestas y
regulaciones 9. Asuntos varios. 10. Levantamiento de la Asamblea.—M.
Isabel Moya Quirós, cédula N° 106330961.—1 vez.—(
IN2020442628 ).
MANTRAS
ORGÁNICOS S.R.L.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Mantras Orgánicos S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco,
la cual se celebrará en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market, cien metros al este
y ciento cincuenta al norte, a las diez horas del día treinta y uno de marzo de
dos mil veinte. El orden del día será: 1- Reforma de la cláusula sexta del
pacto constitutivo; 2- reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo; 3-
revocatoria de la persona nombrada para el cargo de Gerente Dos. El quórum se
formará con cualquier número de socios que concurra. Gerente 01: Aldo Francisco
Sánchez García, cédula de identidad número 8-0118-0978; y Gerente 02: Pamela Wetta Altamirano, cédula de identidad N°
1-1192-0905.—Laura Zumbado Loría.—1 vez.—(
IN2020442657 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
Convocatoria asamblea
ordinaria
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento
del Condominio Avicennia, cédula jurídica
N° 3-109-252236, se convoca a asamblea ordinaria
de propietarios.
Orden del día
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario a cargo de la Asamblea ordinaria 2020.
3. Presentación
del informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López período marzo
2019 a febrero 2020 con el siguiente detalle:
a. Resumen
de resultados de la administración actual
b. Presentación
de estados financieros por parte del asesor contable de la administración Sr.
Juan Carlos Chinchilla.
c. Proyectos
realizados durante el período marzo 2019- febrero 2020.
d. Informe
2019-2020 Seguridad.
4. Presentación
del Informe del Comité de Vigilancia y Fiscalización del período 2019-2020 por
parte del Sr. Javier González.
5. Aprobación
del presupuesto anual Condominio Avicennia período
abril 2020 - marzo 2021.
6. Presentación
y análisis del costo de los proyectos para aprobación con cuota extraordinaria
(Rediseño de jardines, cerca eléctrica
del perímetro del condominio, cambio de estructuras de portones, instalación de motor nuevo en portón de salida e
instalación de barreras de acceso vehicular y acceso con lector biométrico de
control de acceso peatonal).
7. Renovación
del nombramiento de la administración para el período 2020-2022.
8. Nombramiento
y/o reelección de los miembros activos del comité de fiscalización período
2020-2021.
9. Aprobación y ratificación de sanciones por incumplimiento en (uso
del parqueo de visitas por propietarios sin autorización previa de la
administración, fumado dentro del condominio, que incluye áreas comunes y
cocheras, tocar la bocina dentro del condominio, prohibir la colocación de
muebles, sillas y otros artículos que hagan parecer las cocheras como bodegas, la
presencia de niños menores de 12 años en las áreas comunes y calles de
circulación del condominio utilizando juguetes de ruedas, estará a cargo de la
supervisión de un adulto, además que los mismos deberán de mantener el orden del
sentido de circulación de los vehículos,) Sanciones de 50% cuota condominal.
10. Recordatorio
y solicitud de cumplimiento a las filiales que no han procedido con el
acatamiento del acuerdo de Asamblea anterior en cuanto a la pintura de las
fachadas, para que se concrete en el menor plazo posible.
11. Aprobar que se ejecute individualmente la pintura de las fachadas
para cada unidad en duplex, como medida de motivación
a los vecinos para ejecutar el procedimiento, manteniendo la paleta aprobada y
con acuerdo por escrito entre vecinos de los códigos y marca a utilizar para
unificar color.
12. Declaratoria
en firme de todos los acuerdos y autorización para protocolizar el acta.
Día: sábado 21 de marzo del 2020. Primera convocatoria
a las ocho horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda
Convocatoria a las nueve horas con el número de condóminos presentes.
Lugar: Área de
gimnasio, Condominio Avicennia.
Se les recuerda a
todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el
aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes
por el Registro Nacional.
En caso de que la
propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá
presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería
Jurídica vigente de la sociedad.
Será posible ejercer
la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder
especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea.
Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de
autenticación.
Se
les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas
ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto
durante la Asamblea.—Heredia, San Francisco, 05 de
marzo del 2020.—Federico Vargas López.— 1 vez.—( IN2020442836 ).
CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL S.A.
(CORBANA S.A.)
Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B” y “C” de
la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas en la que se conocerán, los siguientes puntos de
agenda:
1 Informe de Labores de la Presidencia y Gerencia General del
año 2019.
2 Estados Financieros Auditados.
3 Ejecución Presupuestaria.
4 Reforma al Reglamento de Junta Directiva.
Primera Convocatoria
Se fija la primera
convocatoria para esta Asamblea las 15:00 horas del día lunes
30 de marzo de 2020. El quórum en primera convocatoria será de la mitad de
la totalidad de las acciones.
Segunda Convocatoria
De no existir el
quórum requerido para la hora señalada, se celebrará la reunión una hora más
tarde con el número de socios presentes, no obstante, podrá celebrarse siempre
que estén representadas las tres series de acciones (A, B y C). La Asamblea se
llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S.A. sita en
San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Acreditación en la Asamblea
Los accionistas que
sean personas jurídicas deberán acreditar la representación de su personería
mediante certificación registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal
de CORBANA, incluso el día de la Asamblea; servicio que no tendrá costo.
También podrán
acreditar la representación de su personería mediante certificaciones
registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios
abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las
dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se
celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicarse dicha
situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 16 de marzo del
año en curso.
En el caso de que se
delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder
especial, debidamente autenticado.
Los socios, tanto
personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales
de CORBANA S.A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 26 y 27 de
marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a
partir de las 12:00 horas.
Traspasos de Acciones antes de la Próxima Asamblea
Cualquier traspaso de
acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 16 de marzo
del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se
tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de
realizada la Asamblea de Accionistas.
San José, 05 de marzo de 2020.—Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Sr. Javier B. Zúñiga Zúñiga, Secretario a.í. de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2020442891 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SCANDA
LATAM S. A.
José Uriel Pérez Alonso, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Scanda
Latam, S.A., cédula jurídica número 3-101-738285,
hace constar que todos los certificados de acciones emitidos a esta fecha, el
libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el
libro de asamblea general de accionistas de la compañía se extraviaron y que se
procederá con su reposición.—José Uriel Pérez Alonso,
Secretario.—( IN2020440899 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLANGEL CON SESENTA FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Se han extraviado los libros del Condominio Horizontal Residencial Villangel con sesenta fincas filiales primarias
individualizadas, cédula de persona jurídica N°
3-109-684343, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de
Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Luis Diego Raga Hines,
cédula N° 1-1134-0028, propietario filial. El motivo de la
reposición es por extravío dado que se desconoce el paradero de los libros.—San José, 27 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—( IN2020440967 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS SETENTA
Y TRES MIL CIENTO TRECE LIMITADA
La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773113, avisa que
ha adquirido a título oneroso el
establecimiento comercial denominado La Caveja. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la
empresa Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza
Colonial, oficina cuatro.—Playas del Coco, 27 de
febrero del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—( IN2020441185 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
OKEANO VISTA MARINA VILLAS
Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista
Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita
ante al Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de
los libros de caja, actas de asamblea de
propietarios y libro de junta directiva por extravío de los
mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en
Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén.—( IN2020441235 ).
EL PUENTE DE LOS DESEOS
S.A.
Marta Eugenia Jaikel Gazel, como presidenta de
El Puente de Los Deseos S.A., cédula jurídica
N° 3-101-490299, solicita la reposición de las
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones
a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy
en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el
término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Patricia
Rivero Breedy.—( IN2020441338 ).
CLUB HÍPICO LA CARAÑA
S. A.
La suscrita María Melva Castro Ortega, con cédula de identidad número uno-seiscientos
setenta y siete-setecientos cinco, hago constar que se extraviaron los
certificados de acciones de la sociedad “Club Hípico La Caraña S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce
mil quinientos setenta y ocho a nombre de mi padre Claudio Silvio Castro Tosi,
con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta
y nueve; para lo cual designo las oficinas del Club Hípico La Caraña, ubicadas en Río Oro de Santa Ana, para
cualquier reclamo. María Melva Castro Ortega, teléfono: 22800303.—San José, 20 de febrero del
2020.—María Melva Castro Ortega.—( IN2020441352 ).
Bethmann Herrera Montero, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula
1-568-322, abogado y notario, carné 4583, está solicitando ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogado por
pérdida de este.—Bethmann
Herrera Montero, Abogado y Notario.—( IN2020441371 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Sharon Tate Montes
Mora, cédula de identidad número 114940016. El título fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 250, número 16632, se comunica
a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa
Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020441625 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Karla María Flores Cambronero, cédula de identidad número 604080323; el título fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 039, número 22555, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez.—( IN2020441628 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Notario
Público, que expidió esta universidad a Óscar Mauricio Barboza Gómez, cédula de identidad
número 107830212. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 053, número 129, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, asistente de Rectoría.—( IN2020441629 ).
VECINOS Y AMIGOS CLUB
CAMPESTRE S. A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., ante la notaría
de la Licenciada Geilin del Carmen Salas Cruz,
ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia y a
petición de la Junta Directiva, se tramita la reposición de la acción número 07
a nombre de Marco Antonio Castro Camacho por extravío. Cualquier persona que se
considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la
Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 27 de
febrero de 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas
Cruz.—( IN2020442085 ).
HALCÓN VIAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad,
divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 107750149,
vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio la Chispa cincuenta metros sur, casa
portón negro al fondo, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Halcón Viajes Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número 3- 101-213648, solicito la
reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se
considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Ricardo
Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, Presidente.—( IN2020442715 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESJEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Desjen Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y un mil setecientos dieciséis,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravió de los libros: de Actas de Junta Directiva,
Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Lomas
de Salitral, casa número treinta y cinco A,
dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441378 ).
INMOBILIARIA
NONI DOS MIL
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Noni
Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría de la Lic. María Alejandra
Calderón Hidalgo, en la ciudad de San Jos 6, Desamparados, Gravilias, El
Porvenir, Lomas de Salitral casa número treinta y cinco A, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic.
María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441380 ).
CLUB HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber de la reposición del libro de Actas de
Junta Directiva de la sociedad Club Hípico
La Caraña Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero doce mil quinientos setenta y ocho, ya
que se agotó el quinto libro correspondiente y se procede a emitir el tomo seis
del libro de Actas de Junta Directiva, número
de legalización cuatro cero seis uno cero cero ocho
nueve tres cero seis siete cinco.—San José, diecinueve de febrero de dos mil
veinte.—Silvia Beatriz Fahrenkrug Anwandter,
Presidente.—1 vez.—( IN2020441385 ).
AGROSERVICIOS DE LA
PENINSULA
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Agroservicios de la Península Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-070518, avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus
libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva.
Cualquier reclamo deberá notificarse al Bufete Ramos, en Guanacaste, Nicoya,
Barrio Los Ángeles, 75 metros este de la parte trasera del Plantel del ICE,
dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la
publicación de este aviso.—Nicoya, 28 de febrero de
2020.— Eugenio Vargas Quesada, Secretario.—1 vez.—( IN2020441395 ).
CONDOMINIO HACIENDA
GREGAL LOTE
SESENTA Y DOS BJR SOCIEDAD ANÓNIMA
Los libros de la compañía: Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Dos
BJR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil ciento setenta, se encuentran extraviados, por lo que se
realiza el trámite de reposición de los mismos.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara.—1 vez.—( IN2020441449 ).
TRAVELUX SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Pedro Oller Taylor, en mi calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad TRAVELUX Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil seiscientos diecinueve informo que los libros
legales: Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas,
y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la
reposición de todo lo anterior. Es todo, firmó en San José, a las once horas y
diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Pedro Oller Taylor, Presidente.—1 vez.—( IN2020441531 ).
DAS HAUS DER ZWILLINGE
S. A.
Ante esta notaría la sociedad denominada: Das Haus
Der Zwillinge S. A., cédula N°
3-101-394018; comunica sobre la reposición de libro de Actas de Asamblea de
Accionistas, por pérdida o extravío.—San José, 2 de
marzo del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020441552 ).
3-101-571028S. S.A
Nosotros, Rudy Gerardo Madrigal Morales, cedula de
identidad 1-1132-0944 y Guido Efraín Madrigal Hernández, cédula de identidad
1-0518-0284 en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad 3-101-571028 S.A., con cédula jurídica número 3-101-571028, comunica a
cualquier posible interesado que todos los libros legales se encuentran
extraviados, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—Marzo 02,
2020.—Damaris Carranza Trejos.—1 vez.—( IN2020441561 ).
AUTO
MUNDIAL S.A.
El suscrito Édgar Antonio Ramírez Ramírez, mayor, con cédula de identidad 1-0762-0202, en su
condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo, sin
límite de suma de la sociedad Auto Mundial S. A., cédula jurídica 3 -
101-014173, informa sobre el extravió del tomo primero del libro de Asamblea
General de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del Referido extravió.—2 de marzo del 2020.— Édgar Antonio Ramírez Ramírez, vicepresidente.—1 vez.—( IN2020441593 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las once horas del dos de
marzo del dos mil veinte, el presidente de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, solicita al Registro
la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío del mismo.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441613 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dos de marzo
del dos mil veinte, el presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés
Sociedad Anónima, solicita al Registro la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío del mismo.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441614 ).
WYNSOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Óscar Céspedes
Rodríguez, mayor de edad, casado, administrador, vecino de Santo Domingo de
Heredia, portador de la cédula de identidad número uno - mil treinta y siete -
cero novecientos dieciséis, en su condición de apoderado generalísimo, de
conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, de la sociedad denominada Wynsoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos veintiséis
mil doscientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José-Escazú San
Rafael, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso (la
“Compañía”) hago constar el extravío de los siguientes libros legales de la
Compañía: (i) Libro de Registro de Accionistas; (ii)
Libro de Asamblea de Accionistas y (iii) Libro de
Junta Directiva; por lo tanto se procede a realizar su reposición
correspondiente.—San José, 28 de febrero de 2020.—Óscar Céspedes
Rodríguez.—1 vez.—( IN2020441617 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
RURAL DE VILLAREAL DE SANTA CRUZ
Yo María Yorleni
Rosales Alvarado, mayor, casada, secretaria, vecina de Villareal, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad número 109270193 actuando en mi condición de presidente con facultades suficientes de
Asociación Administradora de Acueductos Rural de
Villareal de Santa Cruz, cédula jurídica número
3-002-292778, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición
de los libros: a) Junta Directiva, b) Diario, c) Balances e Inventarios, d)
Mayor, fueron extraviado, se procede con la reposición y legalización
de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de noviembre del dos mil
diecinueve.—María Yorleni Rosales Alvarado,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020441689 ).
DEVARESE S.A.
El suscrito Christopher Frederick Charnaud,
casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de residencia N°
175600033511, en mi condición de representante judicial y extrajudicial,
presidente, de Devarese S.A., cédula jurídica N° 3-101-595692, pongo en conocimiento al público
en general que se han extraviado los libros legales de dicha sociedad, por lo
que se procederá con la reposición de los mismos.—Christopher Frederick Charnaud, Representante.—1 vez.—( IN2020441726 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, en sesión ordinaria junta directiva N°
02-2020, acuerda comunicar que los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus de miembro por el que se indica a continuación:
Código |
Nombre completo |
Identificación |
Profesión |
Estatus |
2505 |
José Antonio Blanco Sanabria |
1-0848-0739 |
Ing. Química |
Suspendido |
2645 |
Sandra Gabriela Méndez Rojas |
1-1245-0294 |
Tecnóloga de alimentos |
Suspendida |
2952 |
Juan José Espinoza Corrales |
1-1318-0978 |
Ingeniera de Alimentos |
Suspendido |
2376 |
Gibran Gustavo Mora Zeledón |
1-1176-0865 |
Ingeniera de Alimentos |
Suspendido |
1003 |
Patricia Arce Urbina |
4-0125-0835 |
Tecnóloga de Alimentos |
Retirada |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—
1 vez.—( IN2020441744 ).
CLIMA Y AMBIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-099953 solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición del siguiente libro: un libro de un libro de Registro
de Socios, el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el mismo registro, en el término de ocho días hábiles.—San
José, 02
de marzo del 2020.—Lic. Alexandra Mena Porras, carné 11789, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441748 ).
RÍO AGRES DEL OESTE QUINCE S. A.
Río Agres del Oeste Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-200957, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas
Asamblea General de Socios, un libro de Registro de Socios, todos
el número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición
ante el mismo registro, en el término de
ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 2 de marzo del 2020.—Licda. Alexandra Mena
Porras, carné 11789, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441749
).
PLÁSTICOS STAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Benito Artiñano Arechavala, cédula número 8-0035-0175, en mi condición de
presidente de la compañía denominada Plásticos Star
S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-005089, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Registro de Socios, b)
Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar tramite de reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—(
IN2020441843 ).
ACCIONARIA H SOCIEDAD ANÓNIMA
Benito Artiñano Arechavala, cédula
número 8-0035-0175, en mi condición de presidente
de la compañía denominada Accionaria H Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-113339, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista del extravío de los libros de la
sociedad: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Registro de socios, c)
Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar tramite de reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 02-03-2020.—Benito Artiñano Arechavala,
Presidente.—1 vez.—( IN2020441844 ).
DISTRIBUCIONES ARTIÑANO
MACAZAGA S. A.
Benito Artiñano Arechavala, cédula N° 8-0035-0175,
en mi condición de presidente de la compañía denominada: Distribuciones
Artiñano
Macazaga S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-094803, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravió de los libros de la
sociedad: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Registro de socios, c)
Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 02
de marzo del 2020.—Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—(
IN2020441845 ).
ARTIPINI SOCIEDAD ANÓNIMA
Benito Artiñano Arechavala, cédula número 8-0035-0175, en mi
condición de presidente de la compañía denominada Artipini
S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-018936, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros
de la sociedad: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Registro de socios,
c) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 02
de marzo del 2020.—Benito Artiñano Arechavala,
Presidente.—1 vez.—( IN2020441846 ).
CENTRAL PACIFIC
PROPERTIES
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Pacific Properties
International Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil ciento setenta y tres, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos números uno, de
la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daphne
Glynn Rochester, Apoderada generalísima sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2020441928 ).
AVANCE MERCANTIL DE LA
UNIÓN S. A.
Víctor Eduardo González Rivera, cédula de
identidad número 3-280-513 como apoderado generalísimo
sin límite de suma de Avance Mercantil de La Unión
S. A., cédula número 3-101-067177, solícita ante el Registro Público, la
reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 02 de marzo del
2020.—Víctor Eduardo González Rivera.—1 vez.—(
IN2020441987 ).
TRANSPORTES
FERRETEROS DE CARTAGO LIMITADA
Víctor Eduardo González Rivera, cédula de
identidad número 3-280-513, como apoderado generalísimo sin límite de suma de
Transportes Ferreteros de Cartago Limitada, cédula número 3-102-210542,
solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de
Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 02 de marzo del
2020.—Víctor Eduardo González Rivera.—1 vez.—( IN2020441988 ).
BERACR CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Samuel Navratil, de un único
apellido en razón de su nacionalidad eslovaca, quien es mayor de edad, casado
una vez, vecino de Heredia, portador de la cédula
de residencia uno siete cero tres cero cero cero cero tres cinco uno tres, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad: Beracr Centro América
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco nueve
cinco siete cero, inscrita al tomo: dos cero uno ocho, asiento: dos ocho seis seis seis seis,
con domicilio social en Heredia-Heredia de la Iglesia nueva del Corazón de Jesús,
trescientos cincuenta metros al oeste, tercer
casa de la cuadra a mano izquierda, portones negros y paredes blancas,
manifiesta que los libros de: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de
Asamblea General de Accionistas, y c) Actas de Junta Directiva de dicha
sociedad, fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licda. Susan Naranjo López, en San José,
Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Susan Naranjo López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442001 ).
TRANSPORTES RAMOS
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Ante la Notaría Pública del Licenciado Arnoldo J
Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de
Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste. Se
Tramita la reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad
denominada: Transportes Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno- ciento sesenta y tres mil setecientos ochenta y nueve.
Acciones numeradas de la 001 a la 012 , debido al
extravió de las mismas. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez.—Heredia, 03 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo J
Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020442110 ).
Por escritura de las 15:00 del 25 de febrero 2020, las compañías Porter
& Miro Ltda., cédula 3-102-510689, Le Mounton Nouvelle Ltda., cédula 3-102-508007, Tres-Ciento Dos-Siete
Siete Tres Ciento Cinco S. R. L., cédula 3-102-77310, Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Cuatro Seis Siete Uno S. R. L., cédula 3-102-784671, Corripios
Investments Group S. A.,
cédula 3-101-422452, solicitan la reposición de los libros legales por pérdida.
Teléfono 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 febrero 2020.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020442120 ).
HALCÓN VIAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad,
divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 107750149,
vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio la Chispa cincuenta metros sur, casa
portón negro al fondo, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: Halcón
Viajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-213648, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas, el libro de Registro de Accionistas y
libro de Actas de Asamblea General de Junta Directiva por haberse extraviado.
Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización
de Libros en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal,
Presidente.—1 vez.—( IN2020442714 ).
ORO
ESCONDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oro Escondido Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-212202, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo
primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de
Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros
extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio real de la
sociedad, en San José, de la entrada a Brasil de Mora, seiscientos metros al
Norte, Barrio Salgado.—San José, 4 de marzo del
2020.—Javier Rojas López, Presidente.—1 vez.—( IN2020442716 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las nueve
horas del veintinueve de enero del dos mil veinte del tomo quinto del protocolo
del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforman las cláusulas de la
primera a la décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Cambados
Consultores S. A. Se publica por tres veces consecutivas para cualquier
tercero haga valer sus derechos. Es todo.—San José, 02
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—(
IN2020441347 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital
social y se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 29 de enero del 2020.—Diana Catalina Varela Solano.—( IN2020441497 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante mí,
se disolvió la
sociedad: Águila
del
Norte MOC Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441388 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas treinta
minutos del día veintinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta
de la empresa: N Dos Nubes de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve nueve nueve nueve,
por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441390 ).
Mediante la escritura de protocolización número
veintidós del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense El Valle de Rio Grande S.R.L.
con cédula 3-102-148342. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441391 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Engineering
Services International Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guápiles, a las once horas del veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Darleny María Mora
Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020441462 ).
Que por escritura número doscientos sesenta y cinco-cinco, ante la
notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea
general de socios, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un
Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y un mil ciento veintinueve, donde se acordó disolver
dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de marzo del
dos mil veinte.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020441490
).
Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad Inversiones Hancock S. A., cédula jurídica
3-101-260771. Es todo.—Jacó, 29 de febrero 2020.—Lic.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020441491 ).
Con escritura número ciento noventa y nueve del tomo
siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres S. A.,
mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441492 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 79-3 celebrada a las 11:00 del 02 de marzo del 2020, por acuerdo de los
socios se modifica la cláusula primera por el nombre de la sociedad Inversiones
RYD S.A. de la sociedad de esta plaza denominada Almacenez
Jiménez y Jiménez JYR S.A., con cédula jurídica número
3-101-227913, y se cambia junta directiva.—Liberia, 02
de marzo del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2020441496 ).
Por escritura de esta notaría de 17:00 horas de 03 de febrero 2020, se
protocolizó acta de Asesores Profesionales en Inversión Extranjera Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-144.679, en la cual se modifica el domicilio
social, se modifica el pacto constitutivo para que la representación sea
exclusivamente a cargo del presidente y se nombra secretaria.—Lic.
Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020441498 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Renovables
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667552,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441500 ).
Por escritura de esta notaría de 17:30 horas de 03 de febrero 2020, se
protocolizó acta de Agricultura de Chilamate Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-80273 en la
cual se modifica el domicilio social, se amplía el plazo de nombramiento de
gerente general y se reelige en ese cargo a Marietta Murillo Alvarado por todo
el plazo social.—Lic. Juan Carlos Solano García,
Notario.—1 vez.—( IN2020441501 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las
9:00 horas del 25 de febrero del 2020 protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad Impormundo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2020441502 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a
las 08:00 horas del 30 de enero del 2020. Se acuerda disolver la sociedad Ozsonny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—25 de
febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020441503
).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
Comercial Danny de Orotina S. A. Se nombra nueva junta directiva y
modifica pacto.—Orotina, a las 11:00 horas del 28 de
febrero del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020441505 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
14:00 horas del 17 de febrero del 2020. Se acuerda disolver la sociedad Pacific Simian Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—26 de febrero del 2020.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020441506 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26
de febrero de 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Macro Search de Costa Rica Sociedad
Anónima de las 10:30 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se
acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 02
de marzo de 2020.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441507 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00
horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Autos Mem Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-262785, celebrada el 21 de
febrero del 2020, en las que se acordó la modificación de la cláusula del
domicilio social y hacer nuevo nombramiento fiscal.—San
José, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020441510 ).
Por escritura 76 de las 10:00 horas del 02 de marzo de
2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios, de las
14 horas 55 minutos del 08 de febrero de 2020, de la compañía Las Moyitas de
Palomo I.Q., cédula N° 3-101-404789, en la cual
se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio
de la compañía. Es todo.—San José, 02 de marzo de
2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441511
).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada
ante esta notaría a las trece horas del dos de marzo de dos mil veinte, se
protocoliza acta de la compañía R S Terapia Sociedad Anónima, en la que
se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 02 de
marzo de 2020.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441512 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Corporación Freisaguiller A.P. S. A. Se nombra nuevo
presidente y secretario.—Orotina, a las 11:00 horas
del 27 de febrero, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2020441513).
Por escritura otorgada a las 13 hrs.
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bosque
Madero Verde S. A. mediante la que se acordó la disolución.—San
José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020441515 ).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas,
la Compañía Soaint Costa Rica Ltda. ha
modificado la cláusula tercera de su pacto constitutivo, sobre el domicilio.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020441516).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 hrs.
del 02 de marzo de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Sol y Estrella R
S Ocho S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—San José, 02 de marzo de 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2020441518 ).
Hoy protocolicé actas de Transportes Los Santos Sociedad Anónima.
en las que se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020441519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 2 de
marzo del 2020, la empresa La Casona del Cañón S.R.L., cédula jurídica 3-102-678804, protocolizó acuerdos en donde se
reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 2
de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441522 ).
Ante ésta notaria por escritura
otorgada a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se acordó
disolver la sociedad denominada Quinteto Orvega,
S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda.
Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441523 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco
15:30 horas, del día 21 de febrero del 2020, se protocolizó el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rancho
Prado de las Manzanas S. A., cédula jurídica 3-101-243164, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
Administración y Representación.—San José, 3 de marzo
del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020441526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financiera Gente,
S. A. Se modifica la Cláusula sétima, novena, décima y décima primera de
los estatutos.—San José, 02 de marzo de 2020.—Licda.
Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica el pacto constitutivo de Residencias Casa Linda S. A., con
cédula jurídica número 3-101-695385.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441528 )
En mi notaría, a las once horas del veinte de enero
del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Z Sea Lounge
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula cuarta sobre el plazo de la
sociedad.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441529 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del
día de dos de marzo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S.R.L.,
con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil setecientos
cincuenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la
cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020441530 ).
Por escritura 39, tomo
2, protocolicé disolución de la empresa: 3-101-731817 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-731817.—San Ramón, 13:00 horas del 2 de marzo del 2020.—Lic.
Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020441532 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del dos de
marzo del dos mil veinte, se reforma la cláusula doce de la sociedad Vista
Punta Guiones, Sociedad Anónima. Rodolfo Sancho Dittel,
Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2020441533 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, en San José, a las 13:00
horas del 27 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Myr Solutions S. A.,
en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441534 ).
Publicación de edicto para disolución de sociedad de
responsabilidad limitada, sin bienes. Por escritura otorgada ante la notaria
Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, a las once horas del veinticinco de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Super Esquivel Y y R
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-siete tres cuatro cinco uno ocho, domiciliada en Alajuela, Grecia, San
Vicente de Río Cuarto costado norte de la plaza de deportes, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Rita de Río Cuarto, Alajuela, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del
dos mil veinte.—Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 02
de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Nacuna Translations Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda.
Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441539 ).
Mediante escritura número: noventa y nueve-uno, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de: GTA Dieciséis Doce Dieciséis S.R.L., cédula jurídica número:
3-102-771231, la cual acuerda reformar: cláusulas sexta: de la administración y
representación, se conocen y se aceptan las renuncias del nombramiento del
gerente 01 y gerente 02, y se nombran nuevos, además, se modifica domicilio
social. Es todo.—San Isidro de El General, 02 de marzo
del 2020.—Lic. Henry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441541 ).
Por escritura número doce-dos, otorgada en
San José, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, ante
el notario público Luis Diego Arias Trigo, por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acordó la modificación
de la cláusula octava del pacto social acerca de la
administración y de la representación de la sociedad: Corporación Centro Montano S. A., cédula jurídica N°
3-101-609005.—San José, 03 de marzo del
2020.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441543 ).
Por escritura otorgada hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada: Triteo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil
trescientos ocho, en la cual se modifica pacto social y se nombran personeros.
Escritura otorgada a las doce horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441546
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte, se modificó
cláusula décima tercera de los estatutos y se nombra tesorera de la junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Flor de Polanco S.A..—Liberia,
dos de marzo de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2020441549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del 19 de diciembre del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Servicios de Protección y Vigilancia Seprovi S. A., cédula jurídica N°
3-101-672460, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se
modifica el pacto constitutivo de Proyecto Uno de Alajuela S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-695924.—San José, 27 de
febrero de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020441553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Romur
del Zulia Ltda., se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de febrero
del 2020.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020441555
).
Protocolización de acta de El símbolo de las Naturalezas, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
siete mil cuatrocientos cinco, por la que se nombra liquidadora a Carolina
Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero
trescientos noventa y cinco, vecina de San José y proceda a traspasar activos
de la sociedad.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020441558 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, Inmobiliaria Dabaran S. A., acordó la disolución.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441563 ).
Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada ante los notarios
públicos Abraham Stern Feterman y Alejandro Antillón Appel, a las catorce horas quince del dos de marzo del dos
mil veinte, se acordó reformar la cláusula domicilio referente a los estatutos
sociales de la sociedad Beale Ridge Limitada.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2020441566 ).
Por escritura N° 330-36, otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:30 horas del 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta
de asamblea de: FINFAR Los Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329234, donde se
acuerda su disolución. Lic. Gerardo Quesada Monge, abogado y notario. Teléfono:
2283-9169.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441568 ).
En escritura N° 216, otorgada a las 14 horas
del 14 de febrero del 2020, Verónica Willys Gutiérrez
y Kattia Cortez Gueis, constituyen: Seguridad y
Consultorías Sotvar SRL.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441570 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 02 de marzo del 2020, protocolizó acta de asamblea general
de socios de Coasting Along
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020441571 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 25
de febrero del dos mil veinte de Runnebaum
Madriz Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Marco Fallas
del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2020441575 ).
El día de hoy en mi
notaría protocolice acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Maroto Aymerich Hermanos Limitada, de las quince
horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago,
19 de febrero del 2020.—Licda. Patricia María Meza Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2020441579 ).
Ante mi,
Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Clefmatnoe
Tres N S. A., se disuelve.—San José, tres de marzo
de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(
IN2020441582 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría al ser dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Daberco, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - seiscientos dieciséis mil quinientos trece.—San
José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, C.17599,
Notaria.—1 vez.—( IN2020441583 ).
La suscrita Notaria hace constar que en mi
notaría al ser las dieciséis horas con quince minutos del doce de febrero del
dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad
denominada Inversiones y Residencias Inversa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno — setenta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cuatro.—San José, veinte de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, C.17599, Notaria.—1 vez.—( IN2020441585
).
Por escritura otorgada, a las 12 horas del 2
de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad 3- 101-582802 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-582802.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Teléfono 22918500, Notario.—1 vez.—( IN2020441596 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
NOREGID S. A., otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de marzo
del 2020, se reformó la cláusula sétima administración.—Belén,
Heredia, 3 de marzo del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020441599 ).
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa Inversiones Cas ARR de Belén S. A., otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2020, se adiciona la
cláusula décima primera limitaciones a la reforma de estatutos.—Belén,
Heredia, 27 de febrero del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020441600 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Torre de Hielo S. A., otorgada
ante esta notaria a las 14:00 horas del 2 de marzo del 2020, se reformaron las
cláusulas dos-domicilio, nueve, administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—Belén, Heredia, 2 de marzo del 2020.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441601 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Amuro de Belén S. A., otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 25 de febrero del
2020, se reformó la cláusula séptima administración, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2020.—Licda.
Silvia Guiselle Cruz González.—1 vez.—( IN2020441602 ).
En esta notaría a las 15:00 horas del 2
de marzo del 2020, se reformó cláusula segunda y se nombre nuevo subgerente Equipos
e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Limitada.—San José, 02 de marzo del
2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020441609 ).
A1 ser diez horas del dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas
del nombre, del domicilio, del capital y de la representación. Se nombra secretario.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441610 ).
Al ser nueve horas del dos de marzo del dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Noventa y seis Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas
del nombre, del domicilio, del capital y de la representación. Se nombra secretario.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441611 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 586-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Proceso
cobratorio incoado a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad número
5-0170-0743. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar
a la resolución N° 2767-2018 AJCA, del 12 de
noviembre del 2018 (folio 03), por cuanto de conformidad con el Oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-132-01-2019 del 14 de enero
del 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10171-2018
del 26 de noviembre del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de éste Ministerio (folios 08 y 09), se informa que el encausado
adeuda además la suma de ¢58.645.83 por concepto de Incapacidad no deducida del
salario, correspondiente a los días del 08 al 15 de octubre del 2018. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢271.236.96, queda en un monto
total adeudado a este Ministerio de ¢329.882,79 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Incapacidad no deducida del salario del periodo: del
08/09/2018 al 07/10/2018 |
271.236.96 |
Incapacidad no deducida del salario del periodo: del
08/10/2018 al 15/10/2018 |
58.645.83 |
TOTAL |
329.882,79 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume
y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la
notificación de la presente resolución según la Ley General de la
Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro
adicionado. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186221.—( IN2020440716 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
2767-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0170-0743, por adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢271.236,96, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del
periodo: 08/09/2018 al 07/10/2018. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9269-10-2018 del 24 de
octubre del 2018 (folio 01); y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-8766-10-2018 del 05 de octubre del 2018 (folio 02)
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfonos:
2586-4344 ó
2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa Órgano
Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186226.—( IN2020440719 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2882-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Víctor Méndez Arronis,
cédula de identidad número 1-0528-0871, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢170.713,09 por concepto de Ausencias de los días 01, 03, 09, 11, 12,
13 y 14/06/2016. Lo anterior según oficios: N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9696-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios
01); Resolución N°2017-6614-DM del 19 de octubre del 2017 del Despacho del
ministro (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186231.—( IN2020440757 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°2777-2018 AJCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Luis Mena Godínez, cédula de identidad número 7-0166-0007, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢284.693,65 por concepto de Ausencias del
26/12/2012 al 31/12/2012; y del 01/01/2013 al 15/01/2013. Lo anterior según oficios:
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9698-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios
01 y 02); N° MSP-DM-AJ-N 7608-2018 del 07 de agosto
del 2018 de la Oficina de Notificaciones y la resolución 2018-750 DM del 05 de
febrero del 2018, del Despacho del Ministro (folios 03
y 04), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito
a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la ley de notificaciones judiciales.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186235.—( IN2020440763 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
2868-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº
36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Vanessa Blanco Miranda,
cédula de identidad número 7-0132-0781, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢192.754.88, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del
periodo del 18/07/2018 al 31/07/2018. Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6556-08-2018
del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04035-06-2018 del
20 de junio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes
y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Beatriz
López González.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186241.—( IN2020440785 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 148-2019 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jorge
García Peraza, cédula de identidad N° 6-210-644, por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢203.762,68,
por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 30 de mayo de 2018. Lo
anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10262-11-2018, del 28 de noviembre de 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6305-2018, del 19 de noviembre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-4285 ó
2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186253.—( IN2020440788 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
144-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del
once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 incs.
5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Sergio Mora Quesada, cédula de
identidad N° 6-359-501, por “adeudar a este ministerio
la suma total de ¢183.423,24,
por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de 2018. Lo
anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10344-12-2018, del 05 de diciembre de
2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6308-2018, del 19 de noviembre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-4285 ó
2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186278.—( IN2020440791 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
142-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del once de enero
del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Martínez Obando, cédula de
identidad número 6-259-790, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢254.239.20, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de
2018.Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10342-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6307-2018, del 19 de noviembre de 2018, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186282.—( IN2020440792 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2691-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de
noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP y sus
reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad número 7-0136-0006,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡176.150,04 desglosado de
la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del
29 al 30/04/2017 |
35.734,46 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del
2016 |
56.214,42 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017 |
57.409,88 |
Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del
19/ 04/2017 al 22/04/2017 |
26.791,28 |
TOTAL |
176.150,04 |
Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8465-09-2018 del 25 de septiembre del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Nº
2015-2018-DRH-DCODC-A del 23 de abril del 2018 del Departamento de Control y
Documentación (folio 02); Nº MSP-DM-AJ-N-3569-2018
del 18 de abril del 2018 de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 03 y 04);
Nº MSP-DM-DMA-DGAF-DRH-DRC-6655-2018 del 09 de agosto
del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 05); todos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186291.—( IN2020440793 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1590-2019
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del
dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Juan Rafael Moreno Ortiz,
cédula de identidad 7-136-006. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N°
2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018 (folio 07) del Auto de Apertura,
por cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVADGAF-DRH-DRC-SREM-2451-03-2019, del 12 de marzo de 2019, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 18
y 19), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢287.049.41. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto
total adeudado de ¢463.199.45, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del
29 al 30/04/2017 |
35.734,46 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del
2016 |
56.214,42 |
Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017 |
57.409,88 |
Incapacidad no deducida del salario, por 4
días correspondientes del 19/04/2017 al 22/04/2017 |
26.791,28 |
Ausencias del 01 al 15 de mayo de 2017 |
287.049,41 |
Total |
463.199,45 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese, ya que la resolución N°
2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018, no se pudo notificar ni por la
Fuerza Pública ni por Correos de Costa Rica.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186295.—( IN2020440795 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
626-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14
de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7) ,5° inciso 5) y 10, y los Art. 28 y 32 del Código de
Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leonardo
Calderón Molina, cédula de identidad número 1-1528-081, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢714.819,33 (setecientos catorce mil ochocientos
diecinueve colones con treinta y tres céntimos), desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30
de diciembre del 2017. |
177.452,04 |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 21
de diciembre del 2017 y regir esa misma fecha. |
537.367,29 |
Total: |
714.819,33 |
Lo anterior según oficios N° 0687-02-2018-DRH-DRC-SR,
del 08 de febrero del 2018, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), Oficio N° 8137-2017-DRH-DCODC-A, del 22 de diciembre del 2017, del
Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado
(folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax:
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186332.—( IN2020440800 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
395-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas
cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 203, 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7, 5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Yefri Reirre Jiménez
Gabb, conocido como Jeffry Gabb
Torres, cédula de identidad N° 7-167-891, por adeudar
a este ministerio la suma de ¢1.348.840.37 (un millón trescientos cuarenta y
ocho mil ochocientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos), conformado
por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Daño material |
121.804,95 |
Daño moral |
1.000.000,00 |
Costas
personales |
227.035,42 |
Total |
1.348.840,37 |
Lo anterior conforme al oficio N°
13698-2015-AJ-PJA-AEAG del 01 de diciembre de 2015 (folio 01) del Proceso
Jurídico Administrativo, de este ministerio, oficios N°
ADP-1796-2015 del 25 de noviembre de 2015 (folio 02), y el N°
ADP-1886-2015, del 09 de diciembre de 2015 (folio 05) de la Procuraduría
General de La República y la Sentencia del Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, de las 16:55 horas del 17 de noviembre de 2015 del
expediente N° 12-000348-0829-PE (folios 03 y 04) y la
Resolución N° 2015-1071, de las 16:15 horas del 27 de
julio de 2015, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito
Judicial de San José (folios 23 al 29). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros Administrativos.—( IN2020440805 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
209-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San
José a las once horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº
36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Arianne Salas Hernández,
cédula de identidad número 2-0638-0462, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ȼ308.097,88 por
concepto de Incapacidad no deducida del salario por el día 26/03/16 y el
periodo del 27/03/16 al 06/04/16. Lo anterior según oficios: Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10616-12-2018 del 27 de diciembre del 2018 (folio
01); Oficio Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-9691-2018 del 07 de diciembre del 2018 (folio 02);
ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional de Costa Rica,
a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en
un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186347.—( IN2020440815 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1669-2019
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del
cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio
Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢208.188,19, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del día 14 de setiembre de 2018 |
20.818,82 |
Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero; y de los
siguientes periodos del 17 al 18 de enero; del 21 al 23 de enero, del 24 al
25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero, todos
del 2019 |
187.369,37 |
TOTAL |
208.188,19 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2786-03-2019, del 27 de marzo de 2019 y el N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2835-03-2019, del 27 de marzo de
2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 07), carta de renuncia del deudor
(folio 03), oficio N°MSP-DM-AJ-N-0959-2019, del 29 de enero de 2019 de la
Asesoría Jurídica (folio 05), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí
se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186353.—( IN2020440825 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1794-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro
de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus
reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Emilia María Mesén Lobo, cédula de identidad número 1-424-026, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ₡191.231,33 (ciento noventa y
un mil doscientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos) por 08 días
de vacaciones proporcionales de más del periodo 2017-2018. Lo anterior según
oficios Nº 03433-04-2018-DRH-SRC-ERM, del 25 de abril
de 2018 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio Nº
1744-2018-DRH-DCODC, del 05 de abril de 2018 (folio 03) y el Nº 1743-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de abril de 2018 (folio
04) del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186354.—( IN2020440827 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente:
Resolución Nº 2464-2018 AJCA Ministerio de
Seguridad Pública. Subproceso
de cobros administrativos. San José a las diez horas veinticinco minutos
del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Francis
Jiménez Varela, cédula de identidad número 7-136-299, por “adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢245.490.07, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días 04 y 13 de mayo de 2017 |
37.259,88 |
Ausencias de los días 14 y 15 de marzo de 2018 |
37.860,03 |
Ausencias de los días del 01 al 09 de mayo de 2018 |
170.370,16 |
Total |
245.490,07 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5225-07-2018, del 07 de agosto de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), el Oficio N° MSP-DM-CP-278-2018,
del 19 de abril de 2018, del Consejo de Personal (folio 02) y la Resolución N° 403-IP-2018-DDL, del 05 de julio de 2018, del
Departamento Disciplinario Legal (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Beatriz López
González.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186356.—( IN2020440838 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 135-2019 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Sub Proceso De Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica.
San José a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil
diecinueve. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a
nombre de Jonathan Valverde Fernández, cédula N°
2-643-361 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”
para los efectos que en derecho correspondan se corrige el error material
consignado en la resolución N° 2364-2018 AJCA, del 13
de noviembre de 2018 (folio 63), en cuanto se consignó por error la suma total
adeudada de ¢123.075,66 siendo la correcta ¢141.151,25 y desglosada de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del 06 de mayo de 2015 |
18.075,59 |
Ausencia del 22 de marzo de 2015 |
18.075,66 |
Deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio
0205-040598, hecho ocurrido el 09 de abril de 2014. |
105.000,00 |
TOTAL |
141.151,25 |
En lo demás se mantiene incólume la citada resolución y en garantía del
derecho de defensa se concede nuevamente el plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente los
alegatos que considere con respecto a dicha corrección.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Órgano
Director.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186357.—( IN2020440842 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1226-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jonathan
Valverde Hernández, cédula de identidad número 2-643-361, por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢18.075.59
(dieciocho mil setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos), por la
ausencia del 06 de mayo de 2015. Lo anterior conforme a los oficios N° 04044-08-2016-DRH-DRC-SR del 25 de agosto de 2016, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, Resolución N°017-2015 D13, de las 16:00 horas del 18 de junio de 2015,
de la Delegación Policial de Zapote-San Francisco, el N°
2016-7706-AJ-PJA-HHJ, del 07 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica, y la
sesión ordinaria N° 1013 celebrada el 27 de agosto de
2015, del Consejo de personal Artículo VIII, Acuerdo Quinto, todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186361.—( IN2020440888 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 2364-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. Proceso
cobratorio incoado contra el señor Jonathan Valverde Fernández, cédula
de identidad 2-643-361. El Órgano Director del procedimiento administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos” y para los efectos que en
derecho correspondan corrige error material consignado en la Resolución número
1226-2016 AJCA de las 08:25 horas del 16 de setiembre de 2016, que consta a
folio 19 del presente expediente en cuanto se consignó como segundo apellido
Hernández, siendo el correcto “Fernández” y en lo demás se mantiene incólume la
citada resolución. Además se adiciona a la resolución antes de cita, por cuanto
de conformidad con los Oficios Nº 05964-09-2017
DRH-SRC-ACA, del 25 de setiembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de este Ministerio, se informa que el encausado adeuda ₡18.075,66
(dieciocho mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) por
ausencia del 22 de marzo de 2015 (folio 62), también según oficio Nº 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 del
Departamento Legal de Transito (folios 42 al 59) se adiciona otra suma por
cobrar de ₡105.000,00 (ciento cinco mil colones) por concepto de
deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio 0205-040598, hecho
ocurrido el 09 de abril de 2014, conforme al Oficio Nº
317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017, del Departamento Legal de Tránsito
(folio 42), la Resolución Nº 028-DLT-SPA-2015, de las
13:35 horas del 17 de febrero de 2015, ambos del Departamento Legal de Tránsito
y el oficio Nº 719-15 C.P, en el que hace referencia
a la sesión ordinaria Nº 998, celebrada el 29 de
abril de 2015, del Consejo de Personal y oficio Nº
2017-5461-AJ-PJA-HHJ, del 21 de abril de 2017, del Proceso Jurídico
Administrativo de la Asesoría Jurídica (folio 55). Lo anterior sumado al monto
original intimado de ₡18.075,59, quedando un monto total adeudado de ₡123.075,66
(ciento veintitrés mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos).
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15
días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley
General de Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado
cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186366.—( IN2020440890 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2748-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho
de noviembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Luis Gustavo Obando Rosales, cédula de identidad número 6-128-374, por
“adeudar a este Ministerio la suma total de ¢275.643,76 desglosado de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días del 20 al 25 de enero de 2018 |
126.903,24 |
Ausencia de los días del 11 y del 15 al 20 de diciembre de 2017 |
148.740,52 |
Total |
275.643,76 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-9709-10-2018,
del 26 de octubre de 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), las resoluciones
N°573-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018 y la N°574-IP-2018-DDL-AFS,
del 18 de setiembre de 2018, ambas del Departamento Disciplinario Legal (folios
03 a 11), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186369.—( IN2020440894 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 881-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del
veinte de marzo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los
artículos 150, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la Administración
Pública, 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 4 inciso
7, 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Promotex
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340
representada por el señor Camilo Bárcenas Schiebel,
cédula de residencia número 155811367804 por adeudar a este Ministerio
la suma total de ¢51.780.000,00 que
constituye el saldo por cobrar de daños y perjuicios al descubierto después de
la ejecución de la garantía de cumplimiento N°
CAUC-855 derivada del incumplimiento del contrato N°
C-042-2015 del 24 de julio del 2015, producto de la licitación abreviada N° 2015LA-000012-09003, Compra de Camisetas
Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda, correspondientes a la orden de
compra N° 001924 para la compra de
veinticuatro mil (24.000,00) camisetas negras. Lo anterior según Oficio
MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-1012-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCA-0705-2018 del 11 de octubre del
2018 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (Folio
02); Resolución N° 0133-2018-DPI-MSP del 01 de
octubre del 2018, de la Dirección de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Seguridad Pública (folios 03 al 09); Contrato N°
C:042-2015 del 24 de julio del 2015. Contrato para la Compra de Camisetas Bajo
la Modalidad “Entrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y
la empresa Promotex Internacional S. A. (folios 82 al
85); Contrato N° 061-2015 del 17 se septiembre del
2015, Addendum al contrato N°
C:042-2015 Para la Compra de Camisetas Bajo la Modalidad “Entrega Según Demanda”
entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex
Internacional S. A. (folio 86); Resolución N°1752-2018DM del 13 de febrero del
2018 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 26
al 30); Recurso de Revocatoria contra la Resolución N°1752-2018DM sobre
petitoria de resolución contractual de la Licitación Abreviada
2015LA-000012-09003 del 27 de febrero del 2018 suscrito por Camilo Bárcenas Schiebel en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotex Internacional S. A. (folios 12 al 19); Resolución N° 308-2018-AJ del 09 de febrero del 2018 Informe Final de
Órgano Director ,Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública (folios 31 al 39); Resolución N° 5309-2018 DM del 04 de julio del 2018, del Despacho del
Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 41 al 54); Oficio N° 2110-2017 DGFP-B 21 del 21 de junio del 2017 de la
Subdirección General de La Fuerza Pública del Ministro del Ministerio de
Seguridad Pública (folios 55 al 58); oficio DPI-2018-2016 del 08 de noviembre
del 2016 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública
(folios 74 al 76); Resolución N°1104-2015-AJ del 06 de agosto del 2015 de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 81); Resolución N° 1129-2015-AJ del 06 de octubre del 2015 de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 87); Oficio N°1897-2017
DGFP-B del 06 de mayo del 2017de la Subdirección General de La Fuerza Pública
del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folio 93); Resolución N° 5742-2017 DM del 28 de julio del 2017 del Despacho del
Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 101); Resolución N° 2051-2017 AJ del 04 de octubre del 2018 del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 102 al 108); Resolución
N°2378-2017 AJ del 25 de octubre del 2017 de La Asesoría Jurídica del
Ministerio de Seguridad Pública (folios 115 al 117); Resolución N° 6871-2017 DM del 26 de octubre del 2017 del Despacho del
Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 122 al 126); resolución N° 0048-2017-DPI-MSP del 21 de febrero dl 2017, de la
Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública
(folio 138 ); Resolución N° 308-2018 AJ del 09 de
febrero del 2018, del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica
del Ministerio de Seguridad Pública (folios 154 al 161); Resolución N° 1752-2018 DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del
Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 162 al 167), fotocopias
certificadas de: Oficio DPI DCA 2083-2015, Resolución 1104-2015 AJ, Contrato
C-42-2015, adenda a contrato C42-2015, descripción de orden de compra
1924PROMOTEX, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-B-3594-2018, Oficio
MPS-DM-VMA-DGAF-DPI-102-2018 (folios 171 a 227). Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al
Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de San
José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a Este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser 2
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186372.—( IN2020440901 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 893-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos
del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis
Alberto Mora Blanco, cédula de identidad 1-1051-177. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución Nº
238-2018 AJCA, del 26 de enero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por
cuanto de conformidad con el Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7504-09-2018, del 05 de setiembre de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 19
al 21), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡33.712,93. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ₡204.931,55, queda por un
monto total adeudado de ₡238.644,48, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Medias jornadas no laboradas del 03, 15 y 23 de julio de 2017. |
15.969,72 |
Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 12 al 15 de
mayo y del 16 de mayo al 03 de junio, todos del 2017. |
188.961,83 |
Permiso sin goce de salario del día 26 de abril de 2017, no deducido
oportunamente. |
11.135,95 |
Permiso sin goce de salario del día 15 de marzo de 2017, no deducido
oportunamente. |
11.441,03 |
Permiso sin goce de salario del día 24 de abril de 2017, no deducido
oportunamente. |
11.135,95 |
TOTAL |
238.644,48 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186377.—( IN2020440902 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1460-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta y
cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado
por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Alexis Sánchez Aguilar, cédula de
identidad número 1-1476-606, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢12.458.904.00 (Doce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos
cuatro colones) por incumplimiento del contrato de adiestramiento Curso
Técnico Básico Policial N° 58, N°
138-2011-58, de acuerdo a la Cláusula Quinta de dicho contrato que estipula:
“Estimación del contrato. El beneficiario adquiere la obligación, en el caso
que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para
resolverlos, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para
este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el
cual está estimado en ¢4.152.968.00 para la duración de 2114 horas. El cobro
respectivo será equivalente al triple (¢12.458.904.00) del monto en el cual
está estimado el presente contrato. Adicionalmente, el Ministerio conservará el
derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados
por el incumplimiento del contrato”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-AJ-SJC-3368-2019, del 08 de abril de 2019, de la
Asesoría Jurídica (folio 01), oficio N° URE-0456-2016
ENP, del 23 de noviembre de 2016 (folios 72 al 75), de la Academia Nacional de
Policía, la Resolución N° 05-2019 AJ, del 09 de enero
de 2019, de la Asesoría Jurídica y la N° 27-2019DM,
del 09 de enero de 2019, del Despacho del Ministro (folios 77 al 84), todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186479.—( IN2020440906 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N°1734-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del once de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriel
Solano Corrales, cédula de identidad número 1-1500-043, por adeudar a este
Ministerio la suma de ȼ193.785,62 por concepto sumas acreditadas que no
corresponden del 05 al 15 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios: N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3058-04-2019 del 03 de
abril de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este
Ministerio (folio 01), Oficio N° MSP DM DVA DGAF DRH
DCOCDC SAR 1477 del 15 de marzo de 2019 del Departamento de Control y
Documentación de este Ministerio (folio 02). Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, 2586-4284,2586-4846 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar
la copia respectiva del depósito a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186488.—( IN2020440908 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1722-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez
minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge
Díaz Moya, cédula de identidad N° 1-1489-121, por
“Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.105.120,68,
desglosado
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de agosto de 2018 |
167.925,75 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de setiembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de setiembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de octubre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de octubre de 2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de noviembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de noviembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de diciembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de diciembre de
2018 |
279.876,25 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de enero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de enero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de febrero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena completa
de febrero de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de marzo de 2019 |
236.384,78 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de marzo de 2019 |
236.384,78 |
Total |
4.105.120,68 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6002-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01),
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1863-2018, del
05 de abril de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02),
ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
10001-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186497.—( IN2020440910 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2755-2018
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las ocho horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes
y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N°: 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Yarlin Fabiola Cervantes Loría, cédula de identidad número 7-0201-0077 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢594.005,00, por
el concepto que se desglosa de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
01 pistola calibre 9X19 mm, marca: Taurus, modelo: PT92AF, serie
TEU82195, patrimonio 202190, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de
diciembre del 2016 |
292.502,50 |
01 pistola calibre 9X19 mm, marca Taurus, modelo PT92AF, serie
TEU82194, patrimonio 202189, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de
diciembre del 2016 |
292.502,50 |
15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de
diciembre del 2016 |
4.500,00 |
15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de
diciembre del 2016 |
4.500,00 |
TOTAL |
594.005,00 |
Lo anterior conforme a los oficios: N°
856-2018 DGA del 05 de julio del 2018, de la Dirección General de Armamento
(folio 34); N° 1084-2018-DDL, del 31 de mayo del
2018, del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Oficio N° 1263-2017 C.P. del 16 de noviembre del 2017, en la
sesión ordinaria del Consejo de Personal N° 1087, del
15 de noviembre del 2017, donde se declara a la encausada responsable civil por
el extravío ocurrido el 28 de febrero del 2016. (folios 29 y 30); la Resolución
N° 400-IP-2017-DDL-AFFSP, del 31 de octubre del 2017
del Departamento Disciplinario Legal (Folios 24 al 27) y la Resolución N° 2017-7893 DM del 01 de diciembre del 2017, sobre la
apelación oficiosa del expediente (folios 31 y 32), todos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
José María Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago,
y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.
C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186501.—( IN2020440912 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1402-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc
5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Brayan Vivas Jirón, cédula de
identidad número 4-229-935, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢172.473,26, por sumas acreditadas que no corresponden del
06 al 15 de febrero de 2019. Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3055-04-2019, del 03 de abril de 2019, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01), y el Oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 1193-2018, del 22 de febrero de 2019, del
Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186511.—( IN2020441005 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 1673-2019 AJCA. Ministerio de seguridad pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José, a las once horas cincuenta y
cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio
incoado a Alex Ceciliano Cerdas, cédula de identidad 3-400-996. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
adicionar a la resolución N° 3104-2018 AJCA, del 28
de diciembre de 2018 (folio 10) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10472-12-2018, del 10 de enero de 2018, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 14 al 18),
informa que el encausado adeuda además la suma de ¢85.490.11. Lo anterior
sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto
total adeudado de ¢574.105.63, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
Ausencia del día 23 de junio de 2016 |
33.969,82
|
Ausencia del día 27 de abril de 2016 |
33.969,82
|
Ausencia del día 17 de junio de 2016 |
33.969,82
|
Ausencias de los días 04 y 15 de setiembre de 2016 |
68.878,47
|
Incapacidad no deducida del salario de los periodos
del 23 al 25 de diciembre de 2016, del 28 de diciembre de 2016 al 01 de enero
de 2017 y del 17 de enero al 31 de enero de 2017 |
317.827,59
|
Ausencia del 27 de octubre de 2016 |
17.267,69
|
Ausencia del 21 de octubre de 2016 |
17.267,69
|
Ausencias de los días 11, 12 y 13 de junio de 2016 |
50.954,73
|
TOTAL
|
574.105,63
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o
2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186522.—( IN2020441006 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1858-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del
dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
a Yacsiry Ramírez Elizondo, cédula de identidad
número 2-636-507, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢173.040.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 22 al 30 de mayo
de 2019. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7135-07-2019,
del 02 de julio de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos, el N°
MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-2760-2019, del 24 de mayo de 2019, del Departamento de
Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 01 al 03),
todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186531.—( IN2020441007 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
2515-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 4| inciso 7; 5
incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad número 2-320-573, por “adeudar a este Ministerio
el monto de ₡934.462,46, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida del salario del periodo del 02 al 21 de
febrero de 2019 |
645.133,42 |
Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 22 al 29 de
noviembre, del 03 al 10 de diciembre ambos del 2018, y del periodo del 22 al
24 de febrero y del 11 al 15 de marzo del 2019 |
289.329,04 |
TOTAL |
934.462,46 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3216-04-2019, del 10 de abril
de 2019, Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3109-04-2019, del
05 de abril de 2019, Nº
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-7730-07-2019, del 22 de julio de 2019 y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3441-2019, del 09 de julio de
2019, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01, 02, 04 y 05), de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que
el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186535.—( IN2020441008 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº1656-2019
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil
diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
a Stefanie Coto Álvarez, cédula de identidad número 1-1180-308, por “adeudar
a este ministerio la suma total de ¢464.540.63, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor En Colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de abril de 2019 |
190.327,56 |
12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo
2018-2019 |
274.213,07 |
Total |
464.540,63 |
Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6001-05-2019,
del 23 de mayo de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2055-2018, del 10 de abril de 2019 con la
carta de renuncia del encausado y el
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2723-2019, del 05 de mayo de 2019, del
Departamento de Control y Documentación (folios 02 al 04), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. Nº
4600032445.—Solicitud Nº 186540.—( IN2020441009 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
3363-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas
veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. Proceso
cobratorio incoado a Sthepanie Coto Álvarez,
cédula de
identidad N° 1-1180-308.
Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la
resolución N° 1656-2019 AJCA, del 05 de junio de 2019
(folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10579-11-2019, del 21 de
noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste
Ministerio (folios 17 al 20), informa que la encausada adeuda además la suma de
¢451.912,08. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢464.540,63,
queda por un monto total adeudado de ¢916.452,71 desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15
de abril del 2019. |
190.327,56 |
12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de
más, del periodo 2018-2019. |
274.213,07 |
Licencia extraordinaria, periodo del 23 de agosto al
15 de setiembre del 2018. |
451.912,08 |
Total: |
916.452,71 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución
adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese, con la Resolución N°
1656-2019 AJCA, que no pudo ser notificado.—Órgano
Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—O. C.
Nº 4600032445.—Solicitud Nº
186557.—( IN2020441010 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 2286-2018
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Diego Vargas Salas, cédula de identidad
N° 2-668-423. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar a la resolución N°
264-2018 AJCA, del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del auto de apertura, por
cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGFA-DRH-DRC-SREM-6553-08-2018,
del 06 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 11), de este Ministerio, informa que el encausado adeuda
además la suma de ¢182.889,41, por ausencias del 05 al 15 de agosto de 2016. Lo
anterior sumado al monto original intimado de ¢99.757,86, queda por un monto
total adeudado de ¢282.647,27, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016 |
99.757,86 |
Ausencias de los días del 05 al 15 de agosto de 2016 |
182.889,41 |
Total |
282.647,27 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186568.—( IN2020441021 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 264-2018 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro Diego Vargas Salas, cédula de identidad número
2-668-423, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢99.757.86 (noventa
y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos)
por ausencia de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016. Lo anterior según
oficio N° 06895-11-2017-DRH-DRC-SR, del 21 de
noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°217-2913 DM, de las
11:00 horas del 10 de marzo de 2017, del Ministro
(folio 03) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186571.—( IN2020441022 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2990-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a
las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Jaime Garro Umaña, cédula de identidad N°
1-952-431, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢231.839.35, por 09 días de vacaciones del periodo 2018-2019 disfrutadas de más, sin corresponderle.
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8983-09-2019, del 19 de setiembre de 2019 (folio
01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos y el oficio N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 4932-2019, del 11 de setiembre de 2019 (folio
02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2586-4285 ó
2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186573.—( IN2020441023 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 3089-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas
diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Marcial Eduardo Rodríguez
Álvarez, cédula de identidad número 6-304-562, por “adeudar a este Ministerio
la suma de ₡184.500,00, que corresponde al valor de un camarote, color
azul, patrimonio “Gobierno de Costa Rica 0205-002700 Seguridad Pública”,
perteneciente a los activos de la Unidad Policial de Pocora,
Guácimo. Lo anterior según oficio Nº
MSP-DM-AJ-N-7354-2019, del 09 de setiembre de 2019 Asesoría Jurídica (folio
01), Oficio Nº MSP-DM-CP-877-2018, del 22 de
noviembre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria Nº 1130, celebrada el 14 de noviembre de
2018, según Artículo VI, Acuerdo Sétimo, mantener de manera irregular un
camarote color azul (folios 14 al 20), la Resolución 2019-5198 DM, del 26 de
agosto de 2019, del Despacho del Ministro (folios 43 al 53) y el oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-3690-2019, del 09 de octubre
de 2019, de la Dirección General de la Fuerza Pública (folio 57), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. La documentación del expediente administrativo puede
ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, el mismo es de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas
de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. Nº 4600032445.—Solicitud Nº 186615.—( IN2020441025 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 2991-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP
y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Ramiro Mora Berrocal, cédula de identidad número 6-261-915, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢668.017.96, por 30 días de vacaciones del periodo
2019-2020 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9160-09-2019, del 24 de
setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4625-2019, del 27 de mayo de 2019 y el N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4617-2019, del 27 de agosto de 2019 (folios 02 y 03), del
Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 186662.—( IN2020441031 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2812-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos
del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis
Cruz Zúñiga, cédula de identidad N° 2-489-808.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución N° 1832-2019 AJCA, del 20 de junio de 2019
(folio 08) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7076-06-2019, del 24 de
junio de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este
Ministerio (folios 14 y 15), informa que la encausada adeuda además la suma de
¢1.070.174.95. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢859.962,02,
queda por un monto total adeudado de ¢45.233,92, desglosado de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de enero al
18 de febrero de 2019 |
859.962,02 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 de febrero al
15 de abril de 2019 |
1.070.174,95 |
TOTAL |
1.930.136,97 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En razón de que la Resolución N°
1832-2019 del 20 de junio de 2019 no pudo notificarse ni por la Fuerza Pública
ni por Correo Certificado y esta es adición de la citada resolución. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600032445.—Solicitud N°
186664.—( IN2020441034 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 348-2020
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Que se
procede a adicionar la Resolución N° 1669-2019 AJCA
del 05 de junio de 2019, en el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio
Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206 con vista en el
oficio visible a folio 21 para incluir al cobro el monto de ¢19.187.98 por una
ausencia del 17 de diciembre de 2015, según Oficio N°
MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 694-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones (folio 21) y Resolución N°
2019-5872-DM del 10 de octubre de 2019 (folio 22), para un total a cobrar según
el siguiente desglose:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del 14 de setiembre de 2018 |
20.818,82 |
Incapacidades no deducidas del salario del
día 15 de enero, y de los periodos: 17 a 18 de enero, 21 a 23 de enero, del
24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero
todos del año 2019 |
187.369,37 |
Ausencia del 17 de diciembre de 2015 |
19.187,98 |
Total |
227.376,17 |
Se conceden 15 días hábiles para el ejercicio de defensa de dicho monto.
En todo lo demás la Resolución se mantiene incólume. Publíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N°
4600032445.—Solicitud N° 186869.—( IN2020441037 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina
de Notificaciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de
enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira González, cédula
de identidad N° 1-1367-0342, de la Delegación
Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle la resolución N° 2019-7219 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública,
de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió:
I) Confirmarle el despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal,
de conformidad con lo descrito en el oficio N°
MSP-DM-CP 0517-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y determinar si se le
pagaron salarios demás, de los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 2, 4, 5, 6 y 7 de junio del
2017, en cuyo caso se deberá instaurar los diligencias
cobratorias pertinentes. Expediente N°
205-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600032623.—Solicitud N° 187384.—( IN2020441363 ).
San José, a las trece horas con diez minutos del 17 de enero del dos mil
veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad N° 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de
Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle la resolución N°
2019-7220 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce
horas treinta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve,
resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo
descrito en el oficio N° MSP-DM-CP 063-2019 del
Consejo de Personal. Expediente N°
212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600032623.—Solicitud N° 187386.—( IN2020441367 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas
treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado: Ruiz
Campos Jemmy, cédula de identidad N°
6-313-574, de la Delegación de Pérez Zeledón, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7161 DM, del Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del
dos mil diecinueve, resolvió, entre otros: Confirmarle suspensión por treinta
días sin goce de salario, de conformidad con lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0740-2019 del Consejo de Personal. Expediente N° 358-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600032623.—Solicitud Nº
187389.—( IN2020441369 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
Se comunica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de persona jurídica número
3-102-694349, representada por el señor Jaspreet
Singh pasaporte 496263665 y Om Prakash
Parik, cédula de estancia condición restringida
35600046114, las Resoluciones de las 13 horas del 07 de enero 2020, 8 horas del
29 de enero de 2020 y 10 horas del 24 de febrero de 2020, emitidas por el
Órgano Director del Procedimiento que se tramita según expediente N° DSF-009-2019. En contra el Auto de Apertura proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe
interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el Sr. Director
del SFE, dentro del término de veinticuatro
horas a partir de la última comunicación del acto. Además, deberán señalar
lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la
Oficina Local, si el lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al
expediente, mismo que se encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary
Cordero Rivera, localizable en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio
Fitosanitario del Estado, Mata Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—San José, a las 11:49 del 24 de febrero de
2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano Director.—O.C. N°
4600032535.—Solicitud N° 183119.—( IN2020432629 ). 2 v. 2 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/51422.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nº y fecha:
Anotación/2-128365 de 21/05/2019. Expediente: 2004-0004372. Registro Nº 153364 e-SMART en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:30 del 28 de junio de
2019.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el
registro del signo distintivo e-SMART, Registro Nº
153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la
venta y desarrollo de sistemas informáticos de software. Ubicado en San Pedro
de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa
Rica, en clase internacional, propiedad de Carlos Evangelista Fernández
Guevara, cédula de identidad 1-464-895. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020440735 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/77809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Spartan
Race INC. Nro y fecha:
Anotación/2-130933 de 18/09/2019. Expediente: N°
2014-0002671. Registro N° 237346 FIGHT HOUSE CROSS
TRAINING en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:53:17 del 15 de octubre del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC., contra el
registro del signo distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, Registro Nº 237346, el cual protege y distingue: (Servicios de
actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de
acondicionamiento y mantenimiento físico.). en clase 41 internacional,
propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad N° 108580093. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2020441576 ).
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/49375.—Gutiérrez Machado Publicidad
S.A.— Documento: cancelación por
falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad
S.A.).—N° y
fecha: Anotación/2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro N° 81866 G M SAATCHI Y SAATCHI en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:28 del 21 de junio de
2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de
Saatchi & Saatchi Holdings Limited, contra el
registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la
publicidad y todas sus materias afines, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido por este registro el 2 de octubre del 2017,
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi &
Saatchi Holdings Limited presenta solicitud de
cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial G M
SAATCHI Y SAATCHI, registro N 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A. (Folio 1).
2°—Que por resolución
de las 09:12:13 horas del 26 de octubre del 2017 se hace prevención al
solicitante para que demuestre la existencia de liquidador. (Folios 14-15).
3°—Que dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no
uso, el día 01 de noviembre del 2017. (Folio 15 vuelto).
4°—Que por resolución
de las 14:47:06 horas del 7 de diciembre del 2018, el Registro de Propiedad
Industrial decreta el abandono de la solicitud por no cumplir la prevención
hecha. (Folios 21-22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de
diciembre del 2018. (Folio 22 vuelto)
5°—Que
por resolución de las 10:34:59 horas del 25 de enero del 2019, el Registro de
Propiedad Industrial resuelve anular de oficio y dejar sin ningún efecto legal
la prevención de las 14:57:34 horas del 7 de diciembre del 2018 ordenando
continuar con el procedimiento correspondiente. (Folios 23 y 24) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 13 de febrero del 2019. (Folio 24
vuelto).
6°—Que por resolución
de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial
emite auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio
27) Dicha resolución fue notificada el 27 de marzo del 2017 según consta a
folio 27 vuelto.
7°—Que por resolución
de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial
emite prevención de publicación del auto de traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 27 de febrero del 2019. (Folio 28 vuelto).
8°—Que por memorial de
fecha 17 de mayo del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de
marzo, 1° y 2 de abril del 2019.
(Folios 30 a 32).
9°—Que no se comprueba
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso
solicitada.
10.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, G M SAATCHI
Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir:
establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines propiedad
de Gutiérrez Machado Publicidad S. A.
Que en este Registro
se presentó la solicitud de inscripción 2017-5891 de la marca SAATCHI &
SAATCHI en clases 35 para distinguir: publicidad; mercadeo; servicios de
agencia de publicidad; servicios de agencias de mercadeo; servicios de gestión
empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y
asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; servicios de
publicidad, promoción y publicidad; investigación cualitativa de mercado;
estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; servicios de
análisis de mercados y productos; relaciones públicas; servicios relacionados
con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad;
análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de
negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y
publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; Pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la
segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente;
Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación
de los clientes; Investigación de empleados; organización de grupos focales;
consultoría comercial; consultoría de marcas y servicios de creación de marcas;
desarrollo de negocios; adquisición de información comercial; administración de
negocios; servicios de promoción en nombre de terceros; servicios de promoción
en forma de entretenimiento y educación en línea; servicios de promoción en
forma de intercambio de contenidos multimedia a través de internet y otras
redes informáticas y de comunicaciones; funciones de oficina; distribución de
folletos y muestras; registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; consultoría en gestión y organización
de empresas; reproducción de documentos; gestión empresarial de artistas
intérpretes o ejecutantes; gestión de archivos informáticos; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una
red informática; alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de
comunicación; prestación de los servicios antes mencionados a partir de una
base de datos informática o de internet compilación de anuncios para uso como
páginas web en internet provisión de espacio en sitios web para publicidad y
venta al por menor de productos; servicios de promoción para la venta de
bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y
planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; servicios de
escritura de copias; campañas de mercado; desarrollo de campañas de promoción
para empresas; recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos
de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y/o por
ordenador); servicios de identidad corporativa; contratación de personal,
colocación de personal, gestión del personal; servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación
comercial relacionados con los servicios mencionados; gestión de eventos como
ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios
y de mercadeo, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en
examen)” presentada por Saatchi & Saatchi Holdings Limited.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial cuyo original se tiene por debidamente acreditado
el mismo a favor de Laura Valverde Cordero para actuar en representación de
Saatchi & Saatchi Holdings Limited. (F. 11).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular
de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32), no
contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Saatchi & Saatchi Holdings Limited, se notificó al titular de la marca, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo,
1° y 2 de abril del 2019.
(Folios 30 a 32) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por Saatchi & Saatchi Holdings Limited
se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en
la dirección que consta en el expediente. ii) Que al
no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que
demuestre que se encuentra en el mercado nacional.
VII.—Sobre el fondo
del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de
Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los
artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta
ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N°
30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre
el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto N° 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto N° 05-2007 del 9 de enero del 2007 que
señala:
“...existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor
un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición
de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que
debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia
desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se
convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro
tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a
la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración
esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la
protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para
hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la
propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si,
un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los
mercados”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.
Sobre el caso concreto
y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N°
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se
adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de
nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya
derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a
la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio
de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de
marzo, 1° y 2
de abril del 2019. (Folios 30 a 32) y que, a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha
señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo
quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del
signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI por extinción del establecimiento comercial.
En
razón de lo anterior, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto, Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...).
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en
el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene
interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial
G M SAATCHI Y SAATCHI.
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI,
registro N° 81866 propiedad de
Gutiérrez Machado Publicidad S. A., al no contestar el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de
Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el
nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N°
81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad
SA., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020440865 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 77-14-02-TAA.—Resolución N°
1577-19-TAA.—Denunciado: Rodrigo Ruiz Méndez y Alegrías Completas Sureñas
Sociedad Anónima.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
I.—Que revisado el oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019, cabe aclarar
al Ing. Diego Alvarado Cerdas, de la Subregión Diquis,
que si bien indica que los documentos ya habían sido presentados desde el 10 de
abril, revisadas las copias aportadas, se desprende que el número de expediente
descrito está incorrecto, ya que hace referencia al expediente 77-12-02-TAA,
por lo que los documentos fueron archivados en ese expediente en la fecha de
ingreso, y no en el presente expediente (77-14-02-TAA).
II.—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Alegrías
Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156,
representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de
identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una
eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia de oficio abierta
mediante informe TAA-DT-0031-014 de este Tribunal. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53,
59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del
Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3,
4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Cansot, finca folio real número 6-115869-000, plano
catastrado número P-0619964-2000, y consiste en el haber realizado y/o no haber
impedido:
• La
afectación del área de protección de la Quebrada Guabo con la corta de un árbol
de cedro amargo de 80 centímetros y 12 metros de altura; y uno de níspero de
123 centímetros de diámetro y 24 metros de alto, así como la corta y quema de
vegetación;
• La
afectación del área de protección de la Quebrada Cansot
con la corta y quema de vegetación.
La valoración económica del daño ambiental por los dos
árboles talados asciende a la suma de ¢6.701.605,29 (seis millones
setecientos un mil seiscientos cinco colones con
veintinueve céntimos)
III.—El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
IV.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Al presente proceso
se citan:
1. En
calidad de denunciados: La sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su
presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número
9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria;
2. En
calidad de testiqo-perito: El Ing. Diego
Alberto Alvarado Cerdas, funcionario de la Subregión Diquis,
Área de Conservación Osa.
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado
de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en
San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200
metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública
se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: Denuncia informe TAA-DT-0031-014 de fecha 05 de mayo del 2014
(folios 01 a 11); resolución número 466-14-TAA (folios 12 a 14); resolución
número 171-15-TAA (folios 17 a 19); oficio número DAM-ALCAOSA-1480-2015 de
fecha 10 de noviembre del 2015 (folio 26); oficio DA-UHTPSOZ-0063-2016 de fecha
27 de mayo del 2015 (folios 27 y 28); resolución número 1438-16-TAA (folios 29
a 31); oficio SINAC-DE-1841 de fecha 08 de noviembre del 2016 (folio 36);
resolución número 011-19-TAA (folios 37 y 38); oficio SINACDE-061 de fecha 24
de enero del 2019 (folio 43); resolución número 706-19-TAA (folios 44 y 45);
oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019 de fecha 27 de junio del 2019 (folios 50
a 57); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-057-2019 de fecha 26 de febrero del 2019 (folio
58); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-0152-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folios 59
a 70); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-0154-2019 de fecha 09 de abril del 2019
(folio 71); consulta al Registro Público de persona jurídica 3-101-316156
(folio 72); estudio registral de finca folio real número 6-115869-000 (folio
73); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 301498 (folios 74 a 80),
solicitud cuenta cedular oficio 504-19-TAA (folios 81 y 82).
VII.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto
del año 2021.
VIII.—Se comunica a la
parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a
la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes,
con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
IX.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia
se procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
X.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.
C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº
TAA-001-2020.—( IN2020441535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de
Desarrollo Huetar Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación de la
parcela Nº 29 del Asentamiento La Florita, Batán de
Matina, de la provincia de Limón, al ser las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales
señaladas en los articulas 66 y 67 de la Ley INDER Nº
9036, concordante con el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 385975-MAG publicado en La Gaceta
Nº 28 del 29 de abril del 2015 y Ley General de
Administración Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de
Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la
investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos
ocurridos en la parcela Nº 29 ubicado en el
Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, propiedad
registral del INDER en matrícula
7030533-000 y 7030534-000 del partido de Limón, en el cual fue adjudicado a la
señora Xinia García Alonso, cédula de identidad 2-0515-0156 mediante el acuerdo
de Junta Directiva tomado en artículo 47 de la Sesión Ordinaria Nº 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del 2007. Lo
anterior por cuanto la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari determina
en sus informes, que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de
Asignación de Tierras con la causal de abandono injustificado del predio por no
ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están
estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley de INDER Nº 9036 que retoma a los articulas 67 y 68 inciso 4)
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº
2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se le informa a los administrados
que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que se localiza en la
Sede del órgano Director ubicada Batán centro, cantón de Matina, provincia de
Limón, y que después de publicado ultimo edicto tienen derecho al recurso de
revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de
veinticuatro
horas y posteriormente al recurso de apelación por el plazo de cinco días
contra la resolución final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse
ante este órgano Director. A los administrados, se le previene que dentro del
plazo de tres días contados después de la tercera publicación en La Gaceta,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro
del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o
un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el
plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se
le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del último edicto en La Gaceta, para que
se apersonen ante el Órgano Director
en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren
oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del nueve de abril
del dos mil veinte, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de
apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo
desean. Asimismo se indica que en el mismo acto de comparecencia
o en fecha anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su favor que
consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de
caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha
posterior a la fecha señalad. Se informa a los administrados que, de
comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y
la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le
informa a los administrados que se les está notificando por edicto tres veces
ya que no fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región
de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero
inclusive por vecinos. Remítase
esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director.—(
IN2020441887 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 sesión N° 30-18/19-G.E.,
debido a que según oficio TH-275-2019 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente
disciplinario N° 2310-2016.
“La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 11:
Se conoce informe final INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°
2310-2016 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías
Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon
S. A. (CC-04060).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una
sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente N° 2310-2016, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2°, 3°, y
18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
c) De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de
Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha
normativa, se les concede al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089),
y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060),
el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el
mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso N°
2310-2016, de investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de
acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
· Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar
el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al
nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones
impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio
social impuesto.
· Que en la
ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de
actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción
Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.
· Que a partir de la notificación de este
documento, se otorga un plazo máximo de dos
semanas, para que se comuniquen con la Dirección de Formación Profesional
del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el
Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para
coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido
dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con
esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se
procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.
· Que
el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta
resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del
beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos
de actualización profesional, implicará de
oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra
de la sanción impuesta.
· Se
advierte a los beneficiarios que, en caso de que sean sancionados nuevamente
por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio,
implicará la revocación de oficio del mismo.
· Igualmente, la empresa y el profesional
sancionado, tienen el derecho de renunciar a este
beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva,
autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la
sanción impuesta por la Junta Directiva General.
d) De
conformidad con el art. 8° inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se
recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa:
Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el deber de
conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido,
en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y
a la empresa, a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el
Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.
e) Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la
Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los
artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del
recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la
Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión
agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero
del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 65-2020.—Solicitud Nº 185689.—( IN2020440781 ).