LA GACETA 46 DEL 9 DE MARZO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42208-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

022-2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL MECANISMO NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Con fundamento en la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre de 2019, Reglamento para Regular el Teletrabajo, Ley de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Ley 8459, del 25 de noviembre de 2005; Ley 9204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, del 18 de febrero de 2014 y el Decreto Ejecutivo 39062-MJP, Reglamento de la Ley 9204, del 16 de julio de 2015.

Considerando:

I.—Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un Órgano con desconcentración Máxima, con independencia funcional y de criterio, así establecido en el artículo 3° de la Ley No 9204 y el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 39062-JMP.

II.—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 39062-MJP, establece que el Director Ejecutivo será la máxima autoridad y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

III.—Que el Poder Ejecutivo ha regulado y promovido el Teletrabajo en las Instituciones Públicas mediante la Ley 9738 y el Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.

IV.—Que el teletrabajo es una modalidad de trabajo voluntario que se realiza fuera de las instalaciones de trabajo y desde su propio domicilio y en tiempo real, siempre y cuando mantengan las condiciones y necesidades óptimas para realzar dicho trabajo.

V.—Que, por el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, establecido en el artículo 20 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumaos o Degradantes, en el artículo 5° de la Ley 6204, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo 39062-MJP, al Mecanismo le corresponde realizar inspecciones en los lugares de detención a nivel nacional y realizar informes de inspecciones con las correspondientes recomendaciones a las autoridades públicas.

VI.—Que los informes de inspecciones deben ser presentados a las autoridades públicas en un plazo no mayor de quince días, salvo casos excepcionales. Que después de una gira, las funcionarias y funcionarios deben abocarse a la redacción de varios informes de inspección y compartir la información y hallazgos de cada centro de detención.

VII.—Que el artículo 19, Inciso c) de la Ley 8459, el artículo 5°, inciso c) de la Ley 9204 y el artículo 4°, inciso c) del Decreto Ejecutivo 39062-MJP, señalan que al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura le corresponde realizar propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en materia de tortura.

VIII.—Que, dentro de las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde realizar investigaciones sobre temas de prevención de la tortura y malos tratos.

IX.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8459, el artículo 12 de la Ley 9204 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 39062-MJP, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde realizar un Informe Anual de Labores.

X.—Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, es el órgano técnico a nivel nacional en materia de prevención de la tortura y los malos tratos en lugares de detención, por lo que atiende solicitudes de órganos jurisdiccionales para realizar inspecciones como prueba para mejor resolver. Por lo tanto,

ACUERDA:

1°—Establecer la Modalidad de Teletrabajo para los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, según lo establece la Ley 9738, y el Decreto Ejecutivo 42083-MP-MIDEPLAN-MICITT.

2°—Que las metas establecidas en el Teletrabajo deben ser orientadas por los Objetivos Estratégicos, el Plan Anual Operativo y el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

3°—La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y el o la funcionario (a), suscribirán un contrato de trabajo para la modalidad de Teletrabajo. Los y las funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, tienen la obligación de mantener las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo.

4°—De acuerdo al mandato establecido al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, los días establecidos para realizar el Teletrabajo, se podrá flexibilizar de acuerdo con la carga de trabajo.

5°—La modalidad de Teletrabajo será de manera voluntaria para los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Los derechos y obligaciones del funcionario o funcionaria serán los mismos que le corresponden en su relación ordinaria de trabajo.

6°—La modalidad de Teletrabajo no genera un derecho adquirido a favor del funcionario o funcionaria, la misma podrá ser revocada parcial o total, por la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en cualquier momento, por incumplimiento, conveniencia o necesidad laboral, sin que afecte las condiciones de la relación laboral.

7°—La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no podrá establecer la modalidad de Teletrabajo como un medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las y los funcionarias y funcionarios del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

8°—La jornada laboral ordinaria total de los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, bajo la modalidad de Teletrabajo, será de cuarenta horas semanales, distribuidas en ocho horas por día, igual que la jornada presencial cuando se encuentra en funciones de oficina.

9°—Los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizarán la actividad de Teletrabajo en el domicilio de cada uno. Deberán contar con un espacio físico adecuado que ofrezca las condiciones laborales óptimas para desempeñar el trabajo. La Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, podrá verificar las condiciones labores para realizar el Teletrabajo.

10.—Los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, serán responsables del cuido, protección y buen uso del equipo informático institucional.

11.—Los funcionarios y funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán mantenerse localizables durante la jornada laboral destinada para el Teletrabajo.

12.—A la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, le corresponde la fiscalización, control y evaluación de la ejecución de la modalidad de Teletrabajo de los funcionarios y las funcionarias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, quienes estarán bajo el régimen disciplinario institucional.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese. Dado en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte.

Róger Víquez Gairaud, Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.—1 vez.—O. C. 187948.—Solicitud 187948.—( IN2020442494 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42208-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 13 de la Ley de Autorización al SINAC para que pueda recibir, por medio de convenios de cooperación, personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en Áreas de Conservación y Áreas Silvestres Protegidas, 9581 del 12 de junio de 2018.

Considerando:

I.—Que la Ley N°9581 denominada “Autorización al SINAC para que pueda recibir, por medio de convenios de cooperación, personal de apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de lucro y realicen labores en Áreas de Conservación y áreas silvestres protegidas” establece en el numeral trece, que el Poder Ejecutivo procederá a emitir su reglamentación en un plazo de un año a partir de su publicación.

II.—Que gestionar e implementar el apoyo de las organizaciones no gubernamentales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es prioritario para el fortalecimiento de la gestión institucional.

III.—Que. la firma de convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito al SINAC, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro constituirá una alianza estratégica que beneficiará a toda la sociedad costarricense. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO A LA LEY 9581 DENOMINADO

“AUTORIZACIÓN AL SINAC PARA QUE PUEDA

RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE

COOPERACIÓN, PERSONAL DE APOYO

CONTRATADO POR ORGANIZACIONES

CONSERVACIONISTAS SIN FINES DE

LUCRO Y REALICEN LABORES

EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Y ÁREAS SILVESTRES

PROTEGIDAS”

Artículo 1°—El presente Reglamento regula el establecimiento de los Convenios, contratos y relación de servicios que brindará el personal de apoyo del SINAC contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas.

Artículo 2°—Los convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro entre el SINAC y Entidades u Organizaciones Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales deberá basarse en un diagnóstico de estructura ocupacional del Área de Conservación aprobado por el Consejo Regional y serán suscritos por el Director Ejecutivo del SINAC. Los convenios deberán cumplir con los requisitos indicados en el procedimiento institucional como mecanismo de control.

Artículo 3°—Los convenios tendrán un plazo de dos arios de vigencia y podrán ser prorrogados por tiempos iguales mientras subsista la necesidad institucional y el interés de la organización no gubernamental. La prórroga será firmada por el Director Ejecutivo bajo solicitud del Director del Área de Conservación correspondiente, la cual deberá tramitarse al menos con un mes de antelación al vencimiento del convenio. Dicha solicitud deberá adjuntar:

a) Manifestación formal de interés de que el convenio se prorrogue, debidamente filmada por quien ostente la representación de la organización.

b) Evaluación del convenio según los procedimientos del SINAC.

Artículo 4°—El diagnóstico de la estructura ocupacional de las Áreas de Conservación ordenado por el artículo 10 de la Ley N°9581, constituirá parte integral de cada convenio en calidad de anexo y contendrá un detalle de puestos para personal de apoyo con su respectivo análisis ocupacional. Las funciones establecidas para cada puesto de apoyo en el análisis ocupacional, deberán ser contenidas en el contrato que firme la organización no gubernamental con el empleado que contrate para tal efecto.

Artículo 5°—La prioridad de contratación de los puestos para personal de apoyo, será definida por el Director(a) Ejecutivo(a) o Director del Área de Conservación según corresponda, con base en el diagnóstico de estructura ocupacional del SINAC.

Artículo 6°—Los contratos de servicios que la organización no gubernamental firme con el personal de apoyo deberá contener al menos:

a)  El periodo de contratación.

b)  Las obligaciones patronales de la organización no gubernamental en su condición de único patrono.

c)  Las obligaciones del empleado de cumplir con jornada acumulativa en caso de que el puesto sea para desempeñarse en un área silvestre protegida.

d)  El domicilio laboral.

e)  Las funciones a ejecutar.

f)  La relación de supervisión por parte del SINAC.

Artículo 7.—El personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas para realizar labores de apoyo, no podrá ser asignado para realizar ninguna de las siguientes funciones:

a)  Realizar el cobro de tarifas por derecho de ingreso u otros servicios en áreas protegidas de El Estado.

b)  Administrar o custodiar fondos públicos.

c)  Funciones que requieran poseer autoridad de policía.

d)  Conducir vehículos oficiales excepto en situaciones de fuerza mayor.

e)  Tampoco, podrá suplantar, en todo o en parte, las funciones del personal administrativo del área de conservación respectiva.

Artículo 8°—En ningún caso el personal de apoyo podrá realizar en sus horas laborales funciones propias -de la labor de la organización no gubernamental que no estén vinculadas a la gestión del SINAC.

Artículo 9°—Quien ejerza la jefatura de la instancia en que el personal de apoyo sea asignado, tendrá la condición de jefe técnico de dicho personal, cumpliendo las siguientes obligaciones:

a)  Asignar la programación de labores y tareas que el personal de apoyo deba ejecutar con base en las funciones contratadas.

b)  Vigilar que las labores sean realizadas de manera eficiente.

c)  Vigilar que el personal de apoyo se dirija con rectitud y buena conducta.

d)  Comunicar a la organización no gubernamental cualquier conducta del empleado que pueda ser contraria a los deberes y obligaciones establecidos en el Código de Trabajo.

e)  Brindar las condiciones y equipo necesario para el desarrollo de las tareas encomendadas, en la medida de las posibilidades.

Artículo 10.—En ningún caso el ejercicio de estas obligaciones podrá ser considerado como muestra de relación laboral. La condición de patrono la ejerce exclusivamente la Organización no Gubernamental contratante.

Artículo 11.—El personal de apoyo deberá utilizar uniforme y carnet suministrado por la Organización no Gubernamental. Dicho uniforme no podrá portar signos distintivos Oficiales de El Estado que pueda confundir al personal de apoyo con funcionarios públicos.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Haydée Rodríguez Romero.—1 vez.—O.C. 4600032497.—Solicitud DSG-04-2020.—( D42208 - IN2020442532 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

473-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Ministra de Justicia y Paz, a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad número 1-938-646.

Artículo 2ºRige a partir de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil veinte.

Dado en San José a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 4600032284.—Solicitud 019-2020.—( IN2020442388 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Electrificación del Tendido Eléctrico de la carretera hacia La Chocolata, Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Irlanda Margarita Zapata Guadamuz, cédula 503710096 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:17 horas del día 04/03/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020442354 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Plaza de Fútbol de Moya de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: José Alejo Leiva Juárez, cédula N° 501190697, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:04 horas del día 05/03/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2020442611 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Asiento N° 760, emitido por el Liceo de Miramar en el año dos mil cuatro, a nombre de González del Valle Carlos, cédula 6-0342-0596. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441641 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 74, título N° 1477, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil dieciocho, a nombre de Vindas Arias Yirley Cecilia, cédula 1-1775-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441657 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 04, folio 75, título N° 6348 y del Título de Técnico Medio en Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 02, folio 140, título N° 10069, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Alvarado Vargas Andrés, cédula N° 1-1642-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441661 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 281, emitido por el Liceo de Tucurrique en el año dos mil nueve, a nombre de Salas Ureña Deiver Eduardo, cédula N° 3-0458-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441888 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 79, título N° 6472 y del Título de Especialidad Técnicas en la Rama de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 2, folio 141, título N° 10089, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil catorce, a nombre de Moya Varela Jean Carlo, cédula 1-1634-0007. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020441926 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 8, título 33, emitido por el Country Day School en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ernesto Antonio Cutie, cédula de residencia 184000627123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442022 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 276, asiento 13, título 3510, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Hamilton Saborío Douglas, cédula 1-1656-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 9, título 248, emitido por el Centro Integral de Educación Privada en el año dos mil tres, a nombre de Pérez Muñoz Johanna, cédula 1-1292-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 165, título 1829, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil seis, a nombre de Rodriguez Quesada Alexander Gerardo, cédula 2-0654-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título 2309, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el año dos mil once, a nombre de Vallejos Bolaños Josué Alonso, cédula 1-1311-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442237 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 1328, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil catorce, a nombre de Cruz Mena Esteba Gerardo, cédula 6-0438-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442242 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 19, título 122, emitido por el Liceo Rural San Joaquín en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calderón Hidalgo Angy Melania, cédula 3-0523-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 8, título 2493, emitido por el Liceo de Santa Barbara de Heredia en el año dos mil dieciocho, a nombre de Villalobos Salas Katherine, cédula 4-0251-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 15, título 146, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Acuña Michael, cédula 3-0358-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442626 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título 1609, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo Caldera Ana Cristina, cédula 1-0597-0997. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442643 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título 1728, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil siete, a nombre de Mora Marín Luis Alejandro, cédula 1-1408-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título 988, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Mena Esmirna, cédula 5-0374-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442879 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2019-0008117.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Watergen LTD., con domicilio en Moshe IVI 11, Rishon Leziyyon, Israel, solicita la inscripción de: WATERGEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para uso doméstico, de oficina, público, agrícola, militar o comercial para la producción y suministro de agua potable desde el aire y aire deshumidificado; aparatos de producción y suministro de agua potable desde el aire para vehículos; aparato de secado; aparatos de aire acondicionado, aparato de toma de agua; aparatos de acondicionamiento de agua; aparato de secado de ropa. Prioridad: se otorga prioridad 315922 de fecha 18/04/2019 de Israel. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440164 ).

Solicitud 2019-0008866.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440165 ).

Solicitud N° 2019-0008867.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440166 ).

Solicitud 2019-0008868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en: 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a centro de entrenamiento y terapia física, coworking, espacio para fitness, entrenadores, tienda de artículos de fitness, suplementos nutricionales, ropa deportiva, accesorios, cafetería, bodega y centro de distribución. Ubicado en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José.). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440167 ).

Solicitud 2019-0008014.María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Tambrands, INC. con domicilio en ONE Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAMPAX PURE AND CLEAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene y la menstruación femenina, incluidas toallas sanitarias y tampones; toallitas intimas; absorbentes internos y almohadillas para la protección femenina; almohadillas de incontinencia y toallas para incontinencia. Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020440168 ).

Solicitud 2019-0008589.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en More London Riverside, London SE1 2AQ Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE como marca de servicios en clases: 35; 37; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; mercadeo; promoción de negocios; administración de Empresas; administración de Negocios; organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de empresas; servicios de información comercial; servicios de consultoría relacionados con la gestión de centros de llamadas telefónicas; servicios de adquisiciones para terceros; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de bienes y servicios; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes y servicios para terceros; servicios de outsourcing (asistencia de negocios); Servicios de consultoría empresarial relacionados con la planificación y recuperación de desastres; mentoría de negocios; servicios de incubación de empresas; Servicios de consultoría y asesoramiento empresarial relacionados con la gestión empresarial, el desarrollo de negocios y el desarrollo de productos; procesamiento administrativo y organización de servicios de venta por correo; organización de presentaciones de negocios; servicios de investigación y encuestas empresariales; servicios de pronóstico de negocios; estudios y estudios de mercado en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas energías, la preservación de la riqueza natural y el desarrollo sostenible; prestación de servicios comerciales, de oficina y de secretaría; noticias y recortes de actualidad y servicios de información; investigación de mercado; análisis de mercado; recogida y análisis de datos de investigación de mercado; estudios de mercado y estudios de mercado; organización y dirección de exposiciones con fines comerciales; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, tarjetas de datos, dispositivos y equipos de seguridad, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios de moda, artículos de vestir, textiles, artículos de ropa de casa, equipaje y bolsas; la recogida, en beneficio de los demás, de una variedad de materiales impresos y artículos de papelería, juguetes, juegos y equipo deportivo, joyería, instrumentos de relojería, productos eléctricos ligeros y utensilios para el hogar, muebles y mobiliario, cosméticos y productos de cuidado personal, productos de farmacia general, productos de limpieza, productos para el cuidado de la salud, alimentos y condimentos humanos e ingredientes para cocinar, bebidas, permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos; subastas proporcionadas en Internet; servicios de administración de empresas para el procesamiento de ventas realizadas en Internet; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; suministro de información comercial y promocional y asesoramiento sobre el suministro y la promoción de productos básicos y la selección y exhibición de productos; prestación de información y asesoramiento comercial y profesional a los posibles compradores de productos y mercancías; recopilación y transcripción de datos; compilación de anuncios para uso como páginas web en Internet; producción de películas publicitarias; compilación de directorios para publicación en Internet; provisión de espacio en sitios web para la publicidad de bienes y servicios; servicios de gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; servicios de telemercadeo; servicios de respuesta telefónica y de gestión de mensajes; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; gestión de centros de monitoreo remoto para terceros; gestión de datos y servicios electrónicos de inventario; servicios de verificación y autenticación de procesamiento de datos en el ámbito del transporte, facturación de líneas aéreas, reserva de viajes, billetes de viaje y billetes de eventos deportivos y culturales; servicios de verificación de billetes, cupones, bonos, descuentos, programas de fidelización, tarjetas de regalo y certificados de regalo; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos Servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior.); en clase 37: (Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y sistemas de telecomunicaciones? teléfonos, teléfonos móviles y auriculares telefónicos, aparatos de paginación, aparatos de radio búsqueda, aparatos de radio teléfono, computadoras y organizadores personales, hardware, transmisores y receptores satelitales, aparatos y equipos electrónicos, negocios electrónicos, equipos, máquinas y equipos de oficina, portátiles y tabletas electrónicas, aparatos y equipos de televisión y radio, aparatos y equipos fotográficos y de imágenes, redes de comunicaciones; actualización de hardware informático, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de seguridad y autenticación; mantenimiento y reparación de aparatos, instrumentos y sistemas electrónicos de navegación y posicionamiento; tendido, entierro, reparación y mantenimiento de cables; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado anteriormente prestados en línea desde una base de datos informática o Internet o prestados por otros medios; servicios de información y asesoramiento relacionados con la construcción, el mantenimiento y la reparación de viviendas, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; servicios de información y asesoramiento relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos, todos proporcionados por medio de un enlace de telecomunicaciones; Servicios de información relacionados con la reparación o instalación, prestados en línea desde una base de datos informática o Internet.);en clase 41: (Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Información relativa a la educación, el entretenimiento, los acontecimientos deportivos y culturales proporcionados en línea desde una base de datos informática o por Internet o proporcionados por otros medios; servicios de juegos electrónicos prestados a partir de una base de datos informática o por medio de Internet; Servicios de alquiler de vídeo, audio y juegos de ordenador; servicios de entretenimiento de radio y televisión; edición y producción de música, películas (excepto películas publicitarias), programas de radio y televisión y de programas de ventas por televisión y web shopping; organización de juegos y competiciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea; Provisión de programas para videojuegos de consumo y aparatos de juegos portátiles a través de comunicación inalámbrica (no descargable); publicación electrónica de libros y revistas en línea; Provisión de entretenimiento de cine, televisión y música por medio de un sitio web interactivo; publicación de textos en formato electrónico o de otro tipo; servicios de edición y producción de soportes sonoros y / o visuales; servicios de exposición; organización, producción y presentación de conciertos de música, actuaciones musicales, teatrales y de video, festivales, giras y otros espectáculos musicales y culturales, eventos y actividades; organización, gestión o organización de eventos de videojuegos; servicios de edición postproducción en el ámbito de la música, vídeos y películas; servicios de programación de noticias para transmisión a través de Internet; organización y dirección de conferencias, seminarios, simposios, tutorías, talleres, cursos, convenciones y exposiciones; cursos interactivos a distancia, cursos y sesiones de formación ofrecidos en línea a través de un enlace de telecomunicaciones o de una red informática o proporcionados por otros medios; servicios de traducción; Servicios de galería de arte prestados en línea a través de un enlace de telecomunicaciones; servicios de juegos; servicios de clubes; Servicios de reserva y reserva de entradas para espectáculos, eventos deportivos y culturales; Servicios de biblioteca electrónica para el suministro de información electrónica (incluida la información de archivo) en forma de textos electrónicos, información y datos de audio y / o vídeo, juegos y diversiones; suministro y funcionamiento de conferencias electrónicas; suministro de música digital (no descargable) de Internet; Proporcionar, fotografías, imágenes, gráficos, sonido, películas, vídeos y programas audiovisuales (no descargables) en línea o desde bases de datos informáticas o en Internet o en sitios web de Internet; servicios de fotografía; mentoría de negocios; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. );en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de laboratorio de investigación; Gestión de proyectos de investigación, diseño y desarrollo; Investigación, diseño y desarrollo de productos; Investigación técnica; Servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con ordenadores, programas informáticos, sistemas informáticos, soluciones de aplicación de software informático, juegos de ordenador, software de realidad virtual, sistemas de tratamiento de datos, gestión de datos, sistemas informatizados de tratamiento de la información, servicios de comunicaciones, soluciones de comunicaciones, aplicaciones de comunicaciones, comunicaciones Sistemas e interfaces de red y prestación de servicios de consultoría técnica, información y asesoramiento relacionados con los mencionados; Diseño y desarrollo de software operativo para redes y servidores informáticos; Diseño y desarrollo de software operativo para redes de computación en nube; Diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; Diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; Pruebas técnicas; Pruebas industriales; Preparación de informes y estudios técnicos; Servicios informáticos; Servicios de computación en la nube; Actualización y diseño de equipos informáticos; Mantenimiento, actualización y diseño de firmware informático, programas informáticos y programas informáticos; Servicios de programación informática; Preparación y suministro de información en relación con los ordenadores y las instalaciones de redes informáticas; Asesoramiento técnico y servicios de consulta en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; Consultoría en el ámbito de las redes y servicios de computación en la nube; Consultoría técnica relacionada con la aplicación y utilización de programas informáticos; Servicios de consultoría e información en el ámbito de la integración de sistemas informáticos, tecnología de la información, arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; Consultoría en seguridad informática; Diseño y desarrollo de sistemas informáticos y de sistemas y equipos de telecomunicaciones; Servicios de gestión informática; Servicios de apoyo operativo para redes informáticas, redes de telecomunicaciones y redes de transmisión de datos; Servicios informáticos en línea; Servicios de programación prestados en línea; Programación de programas de seguridad en Internet; Suministro de acceso a una red electrónica en línea para la recuperación de información; Alquiler de ordenadores; Diseño, dibujo y escritura por encargo, todo ello para la compilación de páginas web en Internet; Servicios de creación de imágenes virtuales e interactivos; Creación, operación y mantenimiento de bases de datos, intranets y sitios web; Creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; Alojamiento de bases de datos, blogs en la web, portales web; Alojamiento de plataformas en Internet; Alojamiento de aplicaciones informáticas para terceros; Alojamiento de espacio de memoria en Internet; Alojamiento y alquiler de espacio de memoria para sitios web; Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; Alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; Alojamiento de  software para su uso en la gestión de bibliotecas; Alojamiento de instalaciones en línea para la realización de debates interactivos; Alojamiento de servicios en línea para terceros; Alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; Hospedaje de servidores; Instalación y mantenimiento de programas informáticos; Arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; Arrendamiento de tiempo de acceso a boletines, informativos y tableros de mensajes ya redes informáticas; Provisión de uso temporal de aplicaciones en línea, herramientas de software y software operativo en línea no descargable para redes y servidores de ordenadores; Alquiler de software operativo para acceder y utilizar una red de computación en nube; Alquiler de software operativo para redes y servidores informáticos; Alquiler de servidores web; Alquiler de software para juegos de ordenador; Proporcionar el uso temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar una red de computación en nube; Proporcionar el uso temporal de programas de seguridad de Internet; Alquiler de espacio de memoria en servidores para alojar tablones de anuncios electrónicos; Proveedores de servicios de Internet [ISP]; Compilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio; Creación, explotación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para el registro de texto, imágenes y música, ya sea a través de ordenadores o teléfonos móviles; Prestación de servicios de información y asesoramiento en línea desde una base de datos informática o por Internet; Monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; Servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; Gestión de proyectos de TI; Configuración de redes informáticas mediante software; Servicios de integración de sistemas informáticos; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos (EDP); Administración de servidores; predicción del tiempo; Servicios de información meteorológica; Servicios de diseño de interiores; Servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios antes mencionados.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora, Notaria Pública.—( IN2020440169 ).

Solicitud 2019-0011333.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro-RA

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico), satélites para uso científico, aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios, aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir, aparatos de control remoto, tableros de control, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores, adaptadores eléctricos, armarios de distribución, acoplamientos eléctricos, convertidores eléctricos, emisores (telecomunicación), dispositivos antiparásitos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido, cámaras de video, escáner, grabadores de video, reproductores de DVD, monitores de visualización de video ponibles, pantallas de proyección, pantallas de video, receptores (video), aparatos de proyección, aparatos de telefotografía, televisión, videoteléfonos, transmisores (telecomunicación), centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9, cables eléctricos, conductos eléctricos para Instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos, guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción , descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico, software de seguridad informática, software para la prevención de riesgos informáticos, software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos, software para protección contra virus informáticos y programas espías, software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos, software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad, software para navegación segura en redes informáticas, software para almacenamiento seguro de datos personales, software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota, software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota, software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet, telecomunicación de Información (Incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en lastases dé datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de radio mensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet, suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), provisión de foros en línea; en clase 42: servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general, oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos Internacionales, viajes, estilo, e Información de negocios y local, compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general, creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales, búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales, entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440176 ).

Solicitud 2019-0011332.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en: Rua Florida, 1970, São Paulo -SP- 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro-RV

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos dé proyección; apa ratos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea y en clase 42: servicios de computación, a saber, alquiler u otro tipo de acceso a bases de datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web, pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima, deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro, cine, viajes, educación, estilo de vida, hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza, desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras, asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local; compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de computación, instalación, mantención y actualización de software y programas computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional, internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen en esta clase. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440177 ).

Solicitud N° 2019-0011164.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro data

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a Internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de Internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de Internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados. Clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o hurto; suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo te voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la Internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 16 de diciembre del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440178 ).

Solicitud 2019-0011150.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Fundación Claro

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de vídeo texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o vídeo o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de vídeo conferencia; servicios de vídeo teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 6 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440179 ).

Solicitud N° 2019-0011163.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Claro S.A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro -ads,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos; de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control;, aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); dispositivos antiparásitos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, es decir, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción , descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental a saber: software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación dé información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de torreo te voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440180 ).

Solicitud 2019-0008432.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Maison Villevert con domicilio en Villevert 16 100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: NOVAISON GIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Ginebra.). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 10 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440181 ).

Solicitud 2019-0009036.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cole-Parmer Instrument Co. Llc, con domicilio en 625 East Bunker Court, Vernon Hills, Illinois, 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERFLEX

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Bombas, a saber, bombas dosificadoras peristálticas, de diafragma y de dispensación, bombas de desplazamiento positivo, bombas peristálticas, bombas de rodillos, bombas de diafragma y bombas de microfluidos; Componentes para bombas, a saber, cabezales de bomba, accionamientos de bomba, accesorios, conectores y juntas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, tubos, conectores y abrazaderas; Bombas, a saber, bombas centrífugas, de llenado, de pistón, de pistón rotativo, de jeringa y de fuelle, bombas de tambor manuales, bombas centrífugas, bombas de engranajes, bombas de manguera, bombas de un solo uso, bombas de revestimiento flexible, bombas de levitación magnética, bombas de lóbulos, bombas rotativas de paletas, bombas de diafragma cuaternario, bombas oscilantes, bombas de fuelle, bombas de disco de nutación y bombas de cavidad progresiva; Filtros para bombas, en concreto, membranas de filtro y papeles de filtro; Componentes para bombas, a saber, columnas de calibración y válvulas; Conjuntos de transferencia de fluidos, a saber, filtros, filtros de cápsula y contenedores.);en clase 9: (Equipos de laboratorio, a saber, tubos, conectores, abrazaderas, medidores de flujo y detectores y sensores de fugas de fluidos; Equipos de laboratorio, a saber, filtros, recipientes, manómetros, sensores de nivel de líquido, gas y presión, controladores de flujo, interruptores de nivel e indicadores de nivel, recipientes de muestreo, viales, bolsas y tabiques de goma; Software y hardware de computadora para el control, medición y evaluación de instrumentos de medición de laboratorio.);en clase 17: (Tubos no metálicos para usar con bombas de fluidos para mover líquidos y gases; Mangueras no metálicas para usar con bombas de fluido para mover líquidos y gases.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/377, 670 de fecha 09/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440182 ).

Solicitud 2019-0009461.—Piaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Édgar Chávez Vázquez, casado, con domicilio en Calle Las Rosas 33 Col. Lasalle, C.P. 99040, Fresnillo, Zacatecas, México, solicita la inscripción de: SHARK W.P.

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: comercialización de bombas de agua. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440183 ).

Solicitud 2018-0003306.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Verea SL., con domicilio en: Lanzá S/N, 15685 Mesia, A Coruña, España, solicita la inscripción de: verea

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, piedra, hormigón y mármol, vidrieras, tejas no metálicas, canalones angulares para tejados no metálicos, tejados no metálicos. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440185 ).

Solicitud N° 2019-0008431.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Maison Villevert con domicilio en Villevert 16100 Merpins, Francia, solicita la inscripción de: La Quintinye VERMOUTH ROYAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas Sean Vermouth. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440186 ).

Solicitud 2019-0010411.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de H Ujueta S. A.S. con domicilio en Kilómetro 8, Vía Barranquilla-Tubara, Zona Franca la Cayena, Bodega 47 Barranquilla-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SIEFKEN

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: martillos hidráulicos; martillos neumáticos; martillos eléctricos; roto martillos eléctricos; compresores de aire; bombas y compresores en cuanto partes de máquinas y motores; compresores en cuanto partes de máquinas y motores; brocas para taladros eléctricos; portabrocas para taladros eléctricos; taladros eléctricos; taladros de minería; taladros neumáticos de mano; taladros de percusión; brocas para perforar rocas; aparatos de corte por arco eléctrico; máquinas de corte de metales; máquinas de corte para trabajar metales; máquinas herramientas de corte de carburo sinterizado; sopletes de corte; sopletes de corte a gas; sierras [máquinas]; sierras de calar; sierras circulares; sierras circulares para trabajar madera; sierras sinfín; sierras de vaivén [herramientas eléctricas]; pulidoras para trabajar metales, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; dispositivos neumáticos de apertura y cierre de puertas [partes de máquinas]; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; dispositivos hidráulicos de cierre de ventanas; dispositivos neumáticos de cierre de ventanas, Motores eléctricos y sus partes, que no sean para vehículos terrestres, aspiradoras; aspiradoras eléctricas; aspiradoras robotizadas; aspiradoras en seco y húmedo; bolsas para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; cepillos para aspiradoras; filtros de polvo para aspiradoras; tubos de aspiradoras, lijadoras eléctricas, lijadoras para trabajar la madera, lijadora para pisos. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 13 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440187 ).

Solicitud N° 2019-0010481.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COGNITA GOLD,

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440188 ).

Solicitud 2019-0011096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Weigao Group CO. LTD con domicilio en NO.18 Xing Shan Street, Torch Hi-Tech Science Park, Weihai City, Shandong Providence, China, Japón, solicita la inscripción de: WeMed

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, guantes para uso médico, jeringas para uso médico, instrumentos para tomar muestras de sangre, aguja permanente, catéteres para uso médico y quirúrgico, andaderas para ayudar a la movilidad, artículos ortopédicos, camas diseñadas especialmente para uso médico, aparatos e instrumentos urológicos. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440189 ).

Solicitud 2019-0010447.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aglow Pharmaceuticals S. A., con domicilio en Corregimiento, Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Diclopain Aglow

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso médico en humanos y productos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440190 ).

Solicitud 2019-0006716.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST. Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Luces portátiles para selfie; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de regalo para entrega digital; en clase 14: Pulseras de goma o silicona; en clase 35: Puntos de venta que ofrecen artículos de regalo, tarjetas de regalo y ropa y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 88/356,711 de fecha 26/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440191 ).

Solicitud 2020-0000292.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Muke Biotechnology Co. con domicilio en 302B, N° 7, Caipin Road, Science City, Guangzhou Economic and Technological Development Zone, Guangzhou, Guangdong, 510000, China, solicita la inscripción de: +WIS+

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; leche limpiadora para el baño; champús; preparaciones de limpieza; preparaciones para lavar la ropa; suavizantes de telas para la colada utilizan aceites esenciales; perfumería; kits cosméticos; productos cosméticos; preparaciones desmaquillantes; perfumes; polvo de maquillaje; astringentes para uso cosmético; brillos labiales; lápices para cejas; máscara; preparaciones de protección solar; dentífricos; preparaciones de fragancia de aire. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440192 ).

Solicitud N° 2020-0000073.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderado especial de Virbac Mexico S. A. de C.V. con domicilio en avenida Inglaterra; 5070, Guadalajara Technology Park, Zapopan Jalisco, México, CP 45010, México, solicita la inscripción de: DORAFUL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; preparaciones sanitarias para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440193 ).

Solicitud 2020- 0000029.—María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Proveedora Tabasara S. A., con domicilio en Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ABUSADORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas, sacos, blusas, pantalones, bermudas, pantalones cortos (shorts), calzoncillos, faldas, trajes, medias, pantimedias, sostenes, fajas, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios para éstos, zapatos, zapatillas, chancletas gorras, sombreros, viseras, boinas y demás artículos comprendidos dentro de la clase. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440194 ).

Solicitud 2019-0011588.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de RCF S.P.A., con domicilio en: Via Raffaello Sanzio 13, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: RCF

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: matrices de diodos; matriz redundante de controladores de discos independientes [RAID]; altavoces portátiles; aparatos de altavoz; sistemas de altavoces que consisten en altavoces y gabinetes para usar con altavoces; procesadores electrónicos de señales de audio para compensar la distorsión del sonido en altavoces; altavoces para ordenadores; altavoces inalámbricos; soportes de fijación para altavoces; altavoces para reproductores multimedia portátiles; altavoces de audio inalámbricos; altavoces; pabellones [conos) de altavoces; sistemas de altavoces; equipos de altavoces; altavoces con amplificadores incorporados; bastidores adaptados para altavoces; aparatos eléctricos de control, prueba y monitoreo; monitores para la señalización digital; Altavoces de frecuencias ultrabajas; mezcladores de audio; mezcladores de micrófono; mezcladores autoamplicados [aparatos de audio]; mezcladores de sonido con amplificadores integrados; procesadores de señal de voz digitales; grabadoras digitales de voz; amplificadores; amplificadores acústicos; amplificadores de audio; amplificadores de potencia; amplificadores estéreo; amplificadores para instrumentos musicales; amplificadores de frecuencia de audio; pedales de efectos electrónicos para usar con amplificadores de sonido; aparatos de doblaje de audio; Aparatos de conmutación de audio; ecualizadores [aparatos de audio); preamplificadores; Aparatos para el procesamiento de señales; procesadores de sonido; procesadores de sonido digital; procesadores de sonido multicanal; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; receptores de audio; tarjetas de circuitos de audio; grabadores de audio digital; grabaciones de audio; Aparatos de transmisión de sonido; medidores acústicos; Aparatos de reproducción de sonido; cables para la transmisión de sonidos e imágenes; membranas acústicas para aparatos de grabación o reproducción de sonido; Aparatos e instrumentos para transferir, recibir y almacenar sonido, imágenes y datos, tanto en forma digital como analógica; proyectores de sonido; micrófonos; soportes para micrófonos; jirafas para micrófonos; sistemas de sonido de alta fidelidad; transductores; transductores electroacústicos; transformadores acústicos; bastidores adaptados para amplificadores; sistemas de megafonía; cajas de altavoces; auriculares. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440195 ).

Solicitud 2019-0008981.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Latin - American Entertainment Media Group Laemg Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Ana- Lindora Radial Santa Ana, Belén, Forum II edificio A, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: sun channel

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten principalmente en la difusión de programas de televisión, servicios de comunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión/transmisión, a saber, transmisión de programación de televisión por medio de televisión, cable, satélite, red informática global, medio de audio y video, comunicaciones inalámbricas, comunicaciones por cable, televisión por protocolo de Internet y contenido por medio de Internet y servicios de comunicaciones. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440201 ).

Solicitud 2019- 0010437.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica COPRODE S. A., cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al hospital de Alajuela, Costa Rica, Solicita la inscripción de: LL360 DISEÑA-CONSTRUYE – REMODELA

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y remodelación, servicios de asesoramiento relacionados con reformas de construcción, servicios de consultoría e información y asesoramiento en materia de construcción comercial y de residencias, servicios de gestión de proyectos relacionados con la construcción; en clase 42: Servicios de diseño, servicios de diseño de arquitectura para el diseño de construcciones comerciales y residenciales, servicios de asesoramiento e implementación relacionados con arquitectura y diseño. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440202 ).

Solicitud 2019-0010236.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños de Costa Rica Coprode S. A., cédula jurídica 3101658682, con domicilio en Radial Francisco J. Orlich, frente al Hospital de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVERSIONES LOS CEDROS

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y monetarios, servicios financieros relativos a valores. Fecha: 9 de diciembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440203 ).

Solicitud 2020-0000652.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad 113550848, en calidad de apoderado especial de JULPHARMA GROUP S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BANA como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440239 ).

Solicitud N° 2019-0007124.—Dalila González Hidalgo, soltera, cédula de identidad 110800754, con domicilio en San Ramón, 300 este del Hogar para Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARANGO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (extractos de carne; frutas y verduras, hortaliza y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440240 ).

Solicitud 2020-0000651.—Cristina Mora Granados, casada una vez, cédula de identidad 113550848, en calidad de apoderado especial de Julpharma Group S. A., con domicilio en Juncal 1327 D, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: WANA, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés de frutas, compotas de frutas, bebidas lácteas con fruta, pulpa de fruta. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 27 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440241 ).

Solicitud 2019-0005984.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, Reservas: De los colores; dorado Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440244 ).

Solicitud 2019-0005983.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: helados comestibles de todo tipo y sabor, incluyendo sorbetes y paletas de hielo. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440245 ).

Solicitud 2020-0001277.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFIK2

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en publicidad y gestión de negocios. Reservas: Del color: celeste. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020440254 ).

Solicitud 2019-0005982.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A de C.V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas, (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440255 ).

Solicitud N° 2019-0005981.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, CP. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440256 ).

Solicitud 2019-0005980.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670042, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción de: LALA vita

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneas a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440257 ).

Solicitud 2020-0001273.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLAUTINES GRAN DÍA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas y productos de confitería. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020440352 ).

Solicitud 2020-0001327.—Luis Fernando González González, casado, cédula de identidad 108150845, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Mobile S.A., cédula jurídica 3101661080 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Bodegas del Sol, bodega 7-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: LADIES FIRST EXPRESS SALON

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al lavado, secado y peinado de cabello, aplicación de tratamientos para el cabello, limpiezas faciales y mascarillas, maquillaje, manicure y servicios estéticos. Ubicado en Guachipelín, San Rafael de Escazú, Multiplaza Escazú. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440376 ).

Solicitud 2019-0007181.—Anüska Pal Antillón, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Jardín del Escalante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721667, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Complejo Avenida Escazú, edificio 101, segundo piso, oficinas Grupo Habla, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lolita

como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento. Fecha: 28 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020440386 ).

Solicitud 2019-0010585.—Juan Carlos Retana Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106010817 con domicilio en Tibás 100 metros norte de la Municipalidad de Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be magic Costa Rica

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitación y entrenamientos de capacitación para equipos de trabajo y a nivel individual ubicado en Tibás, San Juan 100 metros norte y 675 metros oeste de la Municipalidad de Tibás. Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440391 ).

Solicitud 2019-0011416.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Joint Stok Company Obninskorgsintez, con domicilio en Kievskoye Shosse, 75, Obninsk, RU-249032 Kaluga Región (RU), Federación de Rusia, solicita la inscripción de: SINTEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites para desmoldar obras (construcción); aceite lubricante; grasas lubricantes; lubricantes; aditivos no químicos para combustible de motores; aceites industriales; fluidos de corte; aceite para motores; combustible mineral. Fecha: 31 de enero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440409 ).

Solicitud Nº 2020-0000165.—Maritza Palma Baltodano, divorciada, cédula de identidad 108320782 con domicilio en Barrio Salas Vindas, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Quick

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de abarrotes, golosinas, bebidas, incluyendo bebidas alcohólicas y cervezas, refrescos gaseosos, energizantes, productos de limpieza, alimentos enlatados, confitería, repostería, verduras, frutas, granos, helados, productos de cuidado personal, recargas telefónicas, pago de servicios públicos. Ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, Ciudad Neily centro, frente a Importadora Monge. Reservas: de los colores azul rey, blanco, rosado, naranja y amarillo. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020440521 ).

Solicitud 2020-0001293.—Elida Montoya Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 900450703, en calidad de apoderada generalísima de Elida Centro Facial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287192 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes av. 8 calles 9 y 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: elidana Centro facial

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas de limpieza facial, tónicos faciales, cremas de contorno de ojos, cremas nutritivas para la cara, cremas humectantes, mascarillas de aplicación facial, cremas para protección solar, y otros productos similares, siempre de cuidado facial, para hombres y mujeres. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440535 ).

Solicitud 2020-0000843.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S.L.E.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364599, con domicilio en: Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CERROS

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 195C y Código HEX: 6C361D. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440543 ).

Solicitud 2020-0000841.—José Manuel Hernando Echeverría, casado dos veces, cédula de identidad 105220397, en calidad de apoderado generalísimo de Santa Laura Exportadora de Café S. L. E. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101364599, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CEDROS

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: se reserva el color Pantone 347C y código HEX:2C145. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440544 ).

Solicitud 2019-0011033.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690291, con domicilio en: calle 5, avenidas 1 y 3, edificio Lines, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAPMU WOODWORK.CR Todos los Muebles

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restauración de muebles de oficina y escolares de madera. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020440547 ).

Solicitud 2019-0010167.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad número 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETEKTOR SMARTWOR

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite obtener el registro de información de campo, procesos internes de las compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes que se pueden generar con la aplicación. En clase 42: Servicios de alquiler de software, enfocado a las empresas cuyo personal realice sus labores fuera de la oficina, que permite obtener el registro de información de campo, procesos internos de las compañías, permitiendo un mayor control de calidad, mediante los informes que se pueden general con la aplicación. Actualización, consultoría y mantenimiento del mismo. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440548 ).

Solicitud 2019-0011649.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de El Sprinnter S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa número 9, Costa Rica, solicita la inscripción de. spr

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, maletines / alforjas especiales / cestas y cofres para bicicletas, porta botellas para bicicletas, portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de bicicleta, sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas, manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas, parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas, frenos, guardabarros, pies de apoyo para bicicletas, repuestos de bicicleta; en clase 25, ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha. 10 de enero de 2020. Presentada el. 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440549 ).

Solicitud 2019-0011648.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 1-13940979, en calidad de apoderado especial de El Sprinnter S. A. con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización El Rosal, casa N° 9, Costa Rica solicita la inscripción de: sprinter,

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas; maletines / alforjas especiales /cestas y cofres para bicicletas; porta botellas para bicicletas; portabicicletas y remolques para bicicletas, inflador para neumáticos de bicicleta; sillines, fundas de sillín y cubreasientos de bicicletas; manivelas, pedales, timbres y ruedas para bicicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire y/o llantas de bicicletas; frenos, guardabarros, pies de apoyo para bicicletas; Repuestos de bicicleta incluidos en clase 12; en clase 25: ropa y calzado deportivo, camisetas, pantalonetas, medias, enterizos, zapatos, guantes deportivos, puños, impermeables, todos relacionados con ciclismo. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440550 ).

Solicitud 2020-0000435.—Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en C/ Luis Buñuel, Núm. 2-30.- EDF. EGEDA. ciudad de la imagen 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: PLATINO INDUSTRIA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y realización de ferias comerciales. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020440589 ).

Solicitud N° 2019-0010723.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, en calidad de apoderado especial de Rodeo Sport S. A., con domicilio en Centro Comercial Paitilla, local Rodeo Sport, frente a Multicentro, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Roberto DURAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para el boxeo, equipamientos e implementos deportivos, artículos de gimnasia y el deporte. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440590 ).

Solicitud Nº 2019-0011751.—Sheng Chin Chang, casado una vez, cédula de identidad 801040982 con domicilio en costado sur del Colegio de Señoritas. calle 2, avenidas 2 y 4, planta alta, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALAMAX

como marca de comercio clases 25 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28 artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2020440611 ).

Solicitud N° 2019-0011335.—Warren Castro Martínez, soltero, cédula de identidad número 602930438, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dreambox, cédula jurídica número 31020791348, con domicilio en de Pops Tibás 200 metros este, lado izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: Ride

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: App digital. En clase 39: Transporte. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020440624 ).

Solicitud Nº 2019-0010976.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Anthony Marchena Mora, soltero, cédula de identidad 114950426 con domicilio en Plaza González Víquez, avenida 18, 50 este Restaurante May Lin, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIMAF auto/PAP

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: un dispositivo de uso médico para mujeres para un auto examen ginecológico del papanicolau. Reservas: de los colores plata, fucsia y rosado. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440658 ).

Solicitud 2019-0010977.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Birdie BH 43 LLC con domicilio en 141 Parkway Road, Suite 13C, Bronxville, New York 10708, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAND CRAFTED KING ST. VODKA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vodka elaborado a mano. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202044660 ).

Solicitud 2019-0006741.—Edgardo Rayo Amador, casado una vez, pasaporte C01228318, en calidad de apoderado generalísimo de Rayo de Caupolican Limitada, cédula jurídica 3102763095 con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente a la Gasolinera Robert, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAUPOLICAN

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de publicidad (afiches publicitarios, inflables, banners, toldos, plumas publicitarias, servicio de decoración). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440710 ).

Solicitud 2020-0000265.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440741 ).

Solicitud 2020-0000261.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GR8MEN, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440742 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0011535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica 3102711772, con domicilio en Alajuela-San Rafael, Radial Lindora hacia Belén, del Río Virilla 100 metros norte y trescientos metros oeste de Ofibodegas del Oeste, Local Cuarenta y Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP TALENT FREE ZONE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración zona franca. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440204 ).

Solicitud N° 2020-0000282.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado por segunda vez, cédula de identidad 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3-101-305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Autos Xiri, 700 metros al este, Condominio de Bodegas El Sol, Local N° 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac Plus Con amor

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco y rojo. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440228 ).

Solicitud 2020-0001291.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribera Tres Ríos CONDOMINIO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 600 este de la Agencia del BNCR, diagonal a Plaza Madrid. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440750 ).

Solicitud 2020-0001292.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S.A., cédula jurídica 3101693063, con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE SAN LORENZO CONDOMINIO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que consiste en un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento ubicado en Heredia, de la Iglesia Católica de San Lorenzo, 200 metros este y 400 metros norte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440751 ).

Solicitud 2019-0011247.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Proteína Animal, S. A. DE C.V. con domicilio en KM. 2 Carretera San Juan-Guadalajara, San Juan de Los Lagos, Jalisco, México C.P. 47000, México, solicita la inscripción de: PROAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche, quesos, yogur y otros productos lácteos. Reservas: de los colores: azul rey y blanco Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440783 ).

Solicitud 2019-0006968.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de MASALTA MFG. (Hefei) Co., LIMITED con domicilio en HUAYUAN Avenue, BAOHE Industrial Estate, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: MASALTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; apisonadores de carrera; hormigonera [máquinas]; máquinas de movimientos de tierra; excavadoras; máquinas para hacer carreteras; rams [máquinas]; vibradores de homigón; máquinas de corte de piedra de dimensión; compactadores apisonadores. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440784 ).

Solicitud 2020-0000800.—Karla Solano Paniagua, soltera, cédula de identidad 117060691 con domicilio en Urbanización La Alborada 50 metros norte del Super JJ, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE Karla Solano

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440849 ).

Solicitud N° 2019-0011311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S.A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: STWD, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. ;en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; caderas escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de r4/ exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servidos de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440853 ).

Solicitud 2019-0011448.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: SILUETA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas húmedas. Clase 5: toallas femeninas. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440854 ).

Solicitud 2018-0009607.—Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440855 ).

Solicitud N° 2019-0010562.—Arturo Vásquez Ureña, divorciado, cédula de identidad 107370370, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Reciclaje Ecológico JM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101518783, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Don Beto, del Bar Picantes 500 metros sur y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE NEGRO J.V.U

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en grano, café en forma de grano entero, café molido, bebidas a base de café, café, café descafeinado, café con leche y sucedáneos del café, café helado, café instantáneo, café preparado en forma líquida. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440860 ).

Solicitud 2020-0001307.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad 107540144, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: farinter Curadol sí cura

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de promoción de venta de productos y preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales en relación a la marca principal FARINTER CURADOL registro número 245554. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440892 ).

Solicitud Nº 2019-0011385.—Mario Guillermo Martínez Varela, soltero, cédula de identidad 112960848 con domicilio en Merced, Torres de Paseo Colón, aptdo. 2302 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BELLA LASHES

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: adhesivo para fijar pestañas postizas, adhesivo para pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para-), postizas (pestañas-); en clase 44: servicio de extensión de pestañas, servicio de rizado de pestañas, servicio de rizado permanente de pestañas, servicios de rizado permanente de pestañas, servicio de teñido de pestañas Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440964 ).

Solicitud No. 2020- 0000896.—Roy Morales Brizuela, casado una vez, cedula de identidad 107190862, en calidad de apoderado generalísimo de GO Market Y Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101791982, con domicilio en Calle Blancos, de la Plaza de Deportes 200 mts este, bodegas La Herradura, of 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Venta de abarrotes, artículos de uso personal, productos alimenticios, servicios públicos, limpieza, bebidas frías y calientes. anaranjado, verde y azul Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440965 ).

Solicitud 2020-0001332.—Paula Bonilla Valdés, soltera, cedula de identidad 111940534, en calidad de Apoderado Especial de Zwen Marcos Franulic Rodríguez, soltero, Pasaporte P18457336 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villa Verde Uno, Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Nights Tamarindo Costa Rica

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de k entretenimiento. Servicios destinados a divertir o entretener. | Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de I 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440971 ).

Solicitud 2020-0001109.—Josep Gómez Soto, soltero, cédula de identidad 112100955 con domicilio en La Unión, San Diego, El Monte, casa E-16, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMPAERREJOTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440983 ).

Solicitud 2019-0011755.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres K, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSAORI BY FRIGORÍFICA COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción y de refrigeración, secado y ventilación; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440987 ).

Solicitud 2019- 0009076.—Justo Pastor Reyes González, casado una vez, cédula de identidad 203630542, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural y Educativa para la Policía, cédula jurídica 3002056545, con domicilio en Barrio Lujan del Banco de Costa Rica 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEPO

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones a elevar la calidad de vida, enseñanza del policía ubicado en San José Barrio Luján, del Banco de Costa Rica 100 metros norte. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441192 ).

Solicitud N° 2020-0001507.—Juan Manuel Vélez Duque, divorciado, cédula de identidad 801150031, en calidad de apoderado generalísimo de Formuvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724270, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMUVISA FORMULARIO VISA AMERICANA CANADIENSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a oficinas administrativas para trámite de visa americana y canadiense, además de estudio fotográfico, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 10 metros al este y otro ubicado de la Embajada Americana, 25 m. norte. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441200 ).

Solicitud 2020-0000808.—Alejandra María Acuña Guzmán, divorciada, cédula de identidad 110550168, con domicilio en Desamparados, La Florita, casa 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: An’store CR EL ESTILO DE TU VIDA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesorías y capacitaciones y servicios de horticultura. Reservas de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441241 ).

Solicitud N° 2019-0009286.—Kevin Stiff Ovares Acuña, soltero, cédula de identidad 1-1641-0599, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Jorco, 50 m sur tercero, casa en La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEED Attitude

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 18 de octubre del 2019. Presentada el 09 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441242 ).

Solicitud 2020-0000673.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cedula de identidad 111220718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Profecionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309618 con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia, 250 metros este, portones grises con tapia azul a mano derecha frente al Condominio Moravia Urbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFS

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020441277 ).

Solicitud N° 2020-0001337.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upimes S. A., cédula jurídica 3101734253, con domicilio en Tibás, San Juan, Tibás, 50 norte de Alquileres 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: CE CITA CON EL EXPERTO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación, asesoría, formación y educación empresarial. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441282 ).

Solicitud 2019-0010831.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad 110860763, en calidad de apoderada generalísimo de Muñoz y Asociados S.A., cédula jurídica 3101042379, con domicilio en Alajuelita centro, 100 este y 25 sur de la esquina noreste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetWays

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispensador metálico para mascotas; en clase 8: Instrumento de higiene para animales, estación de mascotas, en clase 16: Bolsas biodegradables para recolectar desechos de animales; en clase 21: Basurero cubo de basura para mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441288 ).

Solicitud 2019-0010801.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSTADO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el 26 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020441328 ).

Solicitud N° 2019-0010803.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIBULAC, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441329 ).

Solicitud Nº 2020-0001386.—Hannia María Campos Orozco, soltera, cédula de identidad 206720739 con domicilio en El Socorro de Piedades Sur, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bouquet Garní

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, sal, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441331 ).

Solicitud 2020-0001271.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad 110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFEZTA

como marca de fábrica, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente en patatas, frutos secos, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, chips de vegetales. Clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Clase 32: aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol y preparaciones y esencias para elaborarlas, gaseosas, jugos, zumos y mostos de frutas y de vegetales sin alcohol, y siropes para bebidas. Fecha: 27 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020441392 ).

Solicitud 2020-0001213.—Sandra Cordero Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 108750200, en calidad de apoderada generalísima de Accesorios BI Moto CYC SRL, cédula jurídica 3102446290, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Porvenir, un kilómetro al sur de la Escuela de Porvenir, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMOTO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios para Motocicleta. Ubicado al costado este de las oficinas de Coopelesca, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, C.R. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441403 ).

Solicitud 2020-0000170.—Mayra Carranza Echeverría, casada una vez, cédula de identidad 6-0140-0734, con domicilio en Curridabat, Cipreses, Calle Barrio Carranza, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal de Calle Barrio Carranza, casa de alto a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA

como marca de servicios en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles y sus partes y otros productos de madera decorativos o para el hogar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441439 ).

Solicitud 2019-0010806.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAÑANERO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441486 ).

Solicitud N° 2019-0007782.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de explotación o dirección de negocios, de actividades comerciales de empresas comerciales o industriales; comercialización al por mayor y detalle, vía internet y otros medios análogos o digitales y en forma directa al público; así como suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020441580 ).

Solicitud Nº 2019-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Malva Kozmetik Petr. Gida Turizm Ins. Ith. Ihr. San. Ve Tic. Ltd. Sti, con domicilio en Inönü Mah. Gebze Plastikçiler Organize Sanayi Bölgesi Cimhuriyet Caddesi (9. Cadde) No: 39 Gebze - Koceli, Turquía, solicita la inscripción de: topface

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, perfumería, productos cosméticos, fragancias, desodorantes para uso personal y animales, jabones, preparaciones para el cuidado dental, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal, madera. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020441581 ).

Solicitud 2019-0010348.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BERENDUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441584 ).

Solicitud 2019-0011270.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAZEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441586 ).

Solicitud 2019- 0011344.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRUZERAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441589 ).

Solicitud 2019-0011345.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STOROSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441591 ).

Solicitud Nº 2019-0011387.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MINISHU como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441597 ).

Solicitud 2019-0011388.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: FULL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441603 ).

Solicitud 2019-0011389.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OSVIOR, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441606 ).

Solicitud 2019-0011391.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: KALITE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441607 ).

Solicitud N° 2019-0011612.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SOLATENOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441616 ).

Solicitud 2020-0000116.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEBIVOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441618 ).

Solicitud 2020-0000117.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Alila International Services Corporation con domicilio en 15 Scotts Road, #04-10, Thong Teck Building, 228218 Singapur, Singapur, solicita la inscripción de: ALILA como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, resorts, moteles, alojamiento temporal, campamentos de vacaciones (alojamiento), alojamiento temporal en campamentos de vacaciones, sitios web con información en el campo de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, organización de alojamiento temporal, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios, reserva de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas, reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal, sitios web para hacer reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, restaurantes, cafetería, bar y salón de cócteles, catering para el suministro de alimentos y bebidas, proporcionar información y un sitio web con información sobre los servicios de restauración, restauración y bar, banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, espacios para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, ropa de mesa y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y banquetes, alquiler de salas de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad 108057533 de fecha 02/09/2019 de China. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441619 ).

Solicitud N° 2020-0000189.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARVATICO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441622 ).

Solicitud No. 2020- 0000524.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de José Pablo Chaves Vega, soltero, cédula de identidad 110390595 con domicilio en Coronado, San Antonio, Urbanización Cornelia, apartamento 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: la nigüenta restaurante

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de comida y bebidas para consumo. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, negro y mostaza. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441624 ).

Solicitud 2019-0011142.—Paola Castro Montealegre, casada, en calidad de apoderada especial de 3-D Matrix, Ltd., con domicilio en Kojimachi-HF BLDG. 7F, Kojimachi 3-2-4, Chiyoda-Ku Tokyo 102-0083, Japón, solicita la inscripción de: PuraStat

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Hemostato absorbente para controlar hemorragias; geles para uso interno en animales y personales y que emplean médicos y cirujanos a fin de prevenir adherencias y tejido cicatrizal, y para la protección y lubricación de tejidos; Jeringas vendidas llenas con gel hemostático; en clase 10: hemostáticas; jeringas para uso médico. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441816 ).

Solicitud Nº 2020-0000302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FIXAVARA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441822 ).

Solicitud 2020-0000303.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVAKITT como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441824 ).

Solicitud Nº 2020-0000482.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GORYSOTAN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para la mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441825 ).

Solicitud 2020-0000483.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIMACTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441829 ).

Solicitud Nº 2020-0000684.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ORYPZONYL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicos y/o biológicas para el manejo del estrés, en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441838 ).

Solicitud N° 2020-0000685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 04 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441839 ).

Solicitud 2020-0000901.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIGATROX como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registradora.—( IN2020441841 ).

Solicitud 2020-0000902.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ULTUBIS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir los animales alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441847 ).

Solicitud 2020-0000903.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VEDAPACT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultira y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441849 ).

Solicitud 2020-0001050.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hill International Research Centre, Bracknell, RG42 6EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAMOCIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441852 ).

Solicitud N° 2020-0001051.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIXERAN como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. Clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441854 ).

Solicitud N° 2020-0001597.—Juan Carlos Mora Serrano, soltero, cédula de identidad 113480196, con domicilio en 300 sur del Hospital San Vicente de Paúl, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numen, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442090 ).

Solicitud 2020-0001261.—Ericka de Los Ángeles Chaves Rivera, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de JXC Multiservicios S. A., cédula jurídica 3101702536, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México 1250 metros al oeste, Residencial Flor Natalia, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol in

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos capilares y de protección solar. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001010.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 metros oeste de la entrada del Residencial Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ 2020 como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en diversos tipos en grano, molido, verde, tostado, semitostado, soluble. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440400 ).

Solicitud 2020-0000505.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad 112810914, en calidad de apoderada especial de Corporación Moritas y Meléndez M Y M S. A., cédula jurídica 3101775899, con domicilio en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la Iglesia San José Obrero 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y entretenimiento. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441384 ).

Solicitud 2020-0001404.—Óscar de Jesús Jacquin Morales, casado una vez, cédula de identidad 800900258, en calidad de apoderado generalísimo de SOLCON Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313836 con domicilio en SAN Pablo, Santa Rosa, Calle Rinconada, frente a Publivías, edificio de una planta portón gris, rotulado SOLCON Instalaciones, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SC SOLCON

como marca de fábrica y servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación de estructuras metálicas. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441396 ).

Solicitud 2019-0010186.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries S.A, cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villas de Rioja casa número catorce 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Blue Zone como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020441559 ).

Solicitud 2020-0001049.—Juan Gabriel Rojas Herrera, soltero, cédula de identidad 206300326 con domicilio en: San Ramón, San Rafael, Zamora 50 M norte iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIDAS FOREST

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización, explotación y supervisión de planes de incentivos. Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos ambientales. Administración de negocios. Organización y exposiciones comerciales. Organización y celebración de presentaciones de productos; en clase 41: educación ambiental publicaciones edición de reportajes y redacción de texto. Educación e instrucción. Servicios de arrendamiento relacionado con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento educación y cultura. Campamentos de verano [entretenimiento y educación]. Educación infantil, educación preescolar, educación adultos, clases educación física, arrendamiento material educacional, alquiler educación grabada y en clase 44: servicios de reforestación, servicios forestales o restauración del habitat forestal. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441577 ).

Solicitud 2020-0000126.—Yamileth Mora Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 104800356, con domicilio en San Antonio de El Tejar, 600 m suroeste Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DEL Mar

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales que se realizan en Quepos, una vez al año. Reservas: de los colores naranja, celeste, azul, fucsia, verde, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441592 ).

Solicitud 2020-0000460.—Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad 205090680, en calidad de apoderado especial de DVA Agro Costa Rica S.A., cédula de identidad 3101374726, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCENTIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442336 ).

Solicitud 2020-0000014.—Hilda Elizondo Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0444, en calidad de apoderada generalísima de CAEMDEJEH S.A, cédula jurídica N° 3-101-490202, con domicilio en Tacorí, 100 mts este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Alba Productos de Calidad como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparado para cantones (recorte de jamón, recorte de salame, recorte de tocineta), carne mechada de pollo, carne mechada de res, carne molida de res, chuleta de cerdo ahumada, costilla de cerdo ahumada, carne molida pizzera, jamón albamix, jamón de cerdo, mano de piedra ahumada, mano de piedra fresca, peperoni, salami solomo fresco, tocineta original, solomo ahumado. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442333 ).

Solicitud 2020-0000613.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Corporación Belleza Juvenil S.A., cédula jurídica 3-101-337112, con domicilio en San José, Barrio la Granja, Edificio la Granja, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & G, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442401 ).

Solicitud 2020-0000680.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Corporación Belleza Juvenil, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio La Granja, Edificio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEVA EL SALON A TU CASA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los productos de la marca REVER, en relación con el Registro 149428. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442402 ).

Solicitud N° 2020-0000249.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, específicamente, preparaciones para el cuidado no medicinales. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442404 ).

Solicitud 2020-0000250.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 Mcgee Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442405 ).

Solicitud 2019-0011390.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MILK UP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales para estimular la producción de leche. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442455 ).

Solicitud 2019-0011269.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Productos Famosos S.A. (PROFASA), con domicilio en: Urbanización El Crisol, calle tercera, edificio modula C, galera 17, Urbanización Los Ángeles, Corregimiento de José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito, Panamá, solicita la inscripción de: DEXTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442461 ).

Solicitud 2019-0008992.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderada especial de Juanks Events Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787489 con domicilio en Barrio El Molino, avenida cuatro, calle 18, casa color beige con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: jk JUANK´S EVENTS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los colores; Dorado y Negro Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442463 ).

Solicitud N° 2019-0011611.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Containerboard Llc, con domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUABLOK, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimiento (“linerboard”) precortado para cartón corrugado. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442466 ).

Solicitud N° 2019-0010805.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOOL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442636 ).

Cambio de Nombre 134051

Que Gina Muñoz Venegas, divorciada una vez, cédula de identidad 108380908, en calidad de Tipo representante desconocido de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SCL Sociedad Cooperativa R.L., Cédula jurídica 3004486260 por el de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L., presentada el día 18 de febrero del 2020 bajo expediente 134051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008469 Registro 276065 FGA CONFÍA en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2020442433 ).

Cambio de Nombre N° 131740

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neuraxpharm Spain S.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Qualigen S.L., por el de NEURAXPHARM SPAIN, S.L., presentada el 01 de noviembre del 2019, bajo expediente 131740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007940 Registro N° 243824 QUALIGEN en clases 5, 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020442470 ).

Cambio de Nombre 130942

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Nacional Dominicana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cervecería Nacional Dominicana, C. POR A. por el de Cervecería Nacional Dominicana S. A., presentada el día 19 de setiembre del 2019 bajo expediente 130942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0011740 Registro 194896 Presidente light en clase 32 marca mixto y 2008- 0011739 Registro 194869 MALTA MORENA en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020442485 ).

Cambio de nombre 133611

Que Álvaro Rosabal Sequeira, cédula de identidad 108430408, en calidad de apoderado generalísimo de Desrose S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Terrabela R Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101271936, por el de Desrose S. A., presentada el día 30 de enero del 2020, bajo expediente 133611. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0001347 Registro N° 262518 GR Grupo Rosabal en clase 36 marca mixto y 2017-0001348 Registro N° 262519 Grupo Rosabal en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020442695 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2020-38.—Ref: 35/2020/91.—José Ángel Amador Morales, cédula de identidad 0103960786, solicita la inscripción de:

4   A

J

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, La Rejolla, 2 kilómetros suroeste, Bar Aracas. Presentada el 09 de enero del 2020. Según el expediente 2020-38. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020441670 ).

Solicitud 2020-360.—Ref: 35/2020/944.—Juan Gabriel Peraza Agüero, cédula de identidad 2-0555-0038, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Florida, frente a la escuela de la Florida. Presentada el 17 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-360. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441739 ).

Solicitud 2020-190.—Ref: 35/2020/768.—Margarita Elena Brenes Fonseca, cédula de identidad 1-0410-0120, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Guaracha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545101, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 1,5 kilómetros al oeste del puente sobre el río Diriá a mano izquierda, casa anaranjada de metal con portón verde. Presentada el 28 de enero del 2020. Según el expediente 2020-190. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441801 ).

Solicitud N° 2020-191.—Ref.: 35/2020/769.—Margarita Elena Brenes Fonseca, cédula de identidad 1-0410-0120, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Aceituno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555827, solicita la inscripción de: TLT como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 1.5 kilómetros al oeste del puente sobre el río Diriá, carretera a Chicó. Presentada el 28 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441806 ).

Solicitud 2020-243. Ref: 35/2020/773.—Juan Antonio Jiménez Garita, cédula de identidad 2-0588-0996, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa María de Pocosol, Santa María, 600 metros al norte del cementerio, sobre el camino que conduce a las Brisas y Alajuela, San Carlos, Cutris, Chorreras, de la escuela 8 kilometres al este sobre ruta 1856 (Trocha Fronteriza). Presentada el 03 de febrero del 2020. Según el expediente N°  2020-243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441898 ).

Solicitud 2020-76.—Ref: 35/2020/767.—Helmann Álvarez Villegas, cédula de identidad 1-1051-0239, solicita la inscripción de: HAV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Fortuna, 2 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente 2020-76. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020441906 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alimentando Corazones, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Como fin primordial la asociación busca alimentar a la población vulnerable, de escasos recursos económicos en Costa Rica y especialmente de la población del Llanito de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a través de la apertura de un comedor abierto que promueva almuerzo gratuito a las personas de la zona de todas las edades. Cuyo representante, será el presidente: Xiomara Antonieta Cruz Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 335658.—Registro Nacional, 19 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442364 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Transformando Vidas CR, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una asociación espiritual, fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos enseñar y discipular en forma práctica y sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Cuyo representante, será el presidente: Dominick Storm Príncipe, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 78541.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442396 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Pescadores Independientes Barrio Carmen de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a las pescadoras de Barrio El Carmen y otras comunidades de Puntarenas. Contribuir con el desarrollo de sus asociados en sus actividades de la pesca y actividaes afines. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Rosaba Galagarza Galagarza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesada para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 712355.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442427 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-382495, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Virgen y El Corozo de El Amparo de los Chiles de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 14016.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442428 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Green Wolf Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas a través del rescate y transformación de espacios con el fin de potenciar una convivencia ecológica dentro de las comunidades del país. Conservar el medio ambiente, a través de la recuperación ecosistemática y de la gestion adecuada de los residuos. Cuyo representante, será el presidente: Elian Antonio Villalobos Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 78336.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442431 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales Turísticos Buzos y Maluqueras Afines de Puerto Soley, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger y mostrar la fauna marina del pacífico norte. Procurar mejorar las condiciones para los pescadores de Puerto Soley y sus alrededores de una forma organizada y dotarla de los recursos y medios para lograrlo. Procurar mejorar el nivel de vida de las familias de los pescadores a través de organizaciones estatales del estado. Hacer del trabajo un hábito permanente como una forma de superación que sirva de ejemplo a las demás personas. Cuya representante, será la presidenta: Karol Virginia López Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 55300.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442639 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bella Vista Noviembre Diecinueve, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la comunidad a promover proyectos de servicios comunitarios tales como colaborar con el reciclaje, desarrollar parques infantiles entre otros y así mejorar el aspecto físico y social en el barrio. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Arturo Sibaja Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 36299.—Registro Nacional, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020442653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-756594, denominación: Asociación de Abogados del Estado ASAE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 769603.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Centro Evangelístico Valle de La Bendición, con domicilio en la provincia de Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Pastoreo integral en busca de lograr el conocimiento pleno y lleno de cristo y del Espíritu Santo, buscando el crecimiento saludable y lleno del Reino de Dios. Promover y anunciar el evangelio de Jesucristo a toda persona, tanto en Costa Rica como fuera de ella. Promover la formación bíblica adecuada, para que tanto hombres como mujeres, niños, jóvenes, adultos y ancianos, se desarrollen en la fe y se conduzcan en la sociedad con dignidad como hijos de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Juan de Dios del Socorro Calvo Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 70322 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 123309.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442736 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO PARA MANIPULAR EL TIEMPO DE FLORACIÓN Y CULTIVAR UNA PLANTA (DIVISIONAL 2015-546), se proporcionan métodos para manipular y sincronizar los tiempos de floración de una pluralidad de plantas en diferentes grupos de madurez, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01G 7/06 y A01H 3/02; cuyos inventores son: Smith, Kyle (US); Oltmans-Deardorff, Sheilah (US); Perez, Rockny (US) y Ovadya, Dan (US). Prioridad: 61/788,709 del 15/03/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/150948. La solicitud correspondiente lleva el 2020-0000023, y fue presentada a las 14:31:34 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020441207 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica Ny, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE PRÓSTATA. Se proporcionan métodos y composiciones para tratar el cáncer de próstata al administrar a un paciente en necesidad de este una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de PARP, p. ej., niraparib; una cantidad terapéuticamente eficaz de un inhibidor de CYP17, p. ej., acetato de abiraterona, y una cantidad terapéuticamente eficaz de un glucocorticoide, p. ej., prednisona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58 y A61P 35/00; cuyos inventores son Yu, Margaret k (US) y Snyder, Linda Anne (US). Prioridad: 62/485,164 del 13/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191141. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000467, y fue presentada a las 14:10:19 del 10 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O.—( IN2020441208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULA DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica para un epítopo peptídico asociado al complejo principal de histocompatibilidad (MHC), y una región de unión derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyos inventores son: Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben, Felix (DE). Prioridad: 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), 10 2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), 10 2018 108 995.3. del 16/04/2018 (DE), 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y 62/658,318. del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012138. La solicitud correspondiente lleva el 2020-0000013, y fue presentada a las 10:50:09 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442376 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS (DIVISIONAL 2015-557). En la presente se proporcionan muteínas de la IL-2 y moléculas de fusión Fc de muteína de la IL-2 que preferentemente se expanden y activan las células reguladoras T y son susceptibles a producción a gran escala. También se proporcionan en la presente moléculas de Fc de IgG1humana que carecen de o con función efectora altamente reducida y alta estabilidad a pesar de la falta de glicosilación en N297. También, se proporcionan en la presente péptidos enlazadores que están glicosilados cuando se expresan en células de mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gavin, Marc A (US); Karow, Margaret (US); Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US) y Pearson, Joshua T (US). Prioridad: 61/784,669 del 14/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/153111. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000004, y fue presentada a las 14:00:11 del 09 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020442499 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son Ye, Guosen (US); Kang, Jianxing (US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Lian, Yiqian; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Li, Yue; (CN); Charnley, Adam Kenneth (US); Dong, Xiaoyang; (US) y Zhang, Daohua (CN). Prioridad: 62/319,358 del 07/04/2016 (US), 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y 62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000045, y fue presentada a las 14:12:37 del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442677 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); YE, Guosen; (US); LI, Yue; (CN); Dong, Xiaoyang; (US); Zhang, Daohua (CN); Darcy, Michael G.; (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: 62/319,358 del 07/04/2016 (US), 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y 62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000044, y fue presentada a las 13:35:47 del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442678 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE AMIDA (Divisional 2015-0454). Se revelan compuestos de fórmula I: I o sales de los mismos. También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Canales, Eda (US); Hu, Yunfeng, Eric (US); Liu, Qi (US); Lazerwith, Scott E.; (US); Graupe, Michael; (US); Brizgys, Gediminas; (US); Chou, Chien-hung; (US); Link, John, O.; (US); Lu, Yafan; (US); Saito, Roland, D.; (US); Schroeder, Scott, D.; (US); Somoza, John, R.; (US); TSE, Winston, C.; (US) y Zhang, Jennifer, R.; (US). Prioridad: 61/771,655 del 01/03/2013 (US) y 61/857,636 del 23/07/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/134566. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000504, y fue presentada a las 13:10:27 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020442679 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-03-2020

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2559, Víctor Manuel Barrantes Navarro, cédula: 1-0698-0249, representante de la Empresa Restauradora Concreto Sur S. A., cédula jurídica 3-101-216855, solicita ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera del expediente 2559 localizado en Paso Canoas de Corredores. Plano Catastro P-320591-96.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas: 628585E 946521N

Área solicitada:

2 ha 2 254 m2, según consta en plano aportado el día 2 de julio del 2018, folio 668, para un área total de 6 ha 3 096,49 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A20 17/2559

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020441499 ).               2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0388-2019. Expediente 19257.—3-101-655133 S.A., solicita concesión de: 1.21 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario – abrevadero y riego. Coordenadas 202.233 / 548.402 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Predios Inferiores: Víctor Castro Fernández.—San José, 18 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441574 ).

ED-0217-2020.—Exp. 13025.—Juan de Dios Morales Diaz, solicita concesión de: Primero 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.800 / 568.749 hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020441587 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2020.—Expediente 19744.—Isidro Núñez Ureña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.514/564.759 hoja Repunta. 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.496/565.201 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020441588 ).

ED-0162-2020.—Exp. 19817PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mario Ordóñez Ruiz, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.71 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.960 / 499.561 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441814 ).

ED-0167-2020 Expediente 19824PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Arco Iris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 297.055 / 470.464 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020441817 ).

ED-0153-2020. Expediente 13289.—3-101-475415 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Elizondo Villalobos en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.000 / 480.950 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020441978 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0126-2020.—Expediente 19770PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6,05 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 255.316/577.206 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442138 ).

ED-0128-2020.—Expediente 19772PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 224.864 / 621.964, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442140 ).

ED-0131-2020.—Exp. 19774PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 230.671 / 615.057 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442143 ).

ED-0132-2020.—Expediente 19775PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8,5 litros por segundo en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 248.394 / 580.558 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442146 ).

ED-0133-2020.—Expediente 19776PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 249.134/572.003 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442158 ).

ED-0134-2020.—Expediente 19777PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 253.513 / 566.388, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442160 ).

ED-0135-2020.—Expediente 19779PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 253.947 / 581.877 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442161 ).

ED-0138-2020.—Expediente 19781PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 227.691/618.864 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442162 ).

ED-0140-2020.—Exp. 19786PA..—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.213 / 621.041 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442164 ).

ED-0139-2020 Exp 19784PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 256.154 / 569.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442169 ).

ED-0142-2020.—Exp. 19787PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 254.480 / 572.720 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442171 ).

ED-UHTPNOL-0041-2020.—Expediente 18206P. Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-82 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 302.269 / 377.330 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020442265 ).

ED-0206-2020.—Exp. 19868PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.505 / 426.996 hoja Juntas. Otro pozo de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.364 / 426.929 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0210-2020.—Expediente 19873.—Esteban Darío Chavarría Porras y otros, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.122 / 516.032 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.182 / 516.010 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de María Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.107 / 516.014 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020442522 ).

ED-0168-2020.—Exp. 19829PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Joaquín Porfirio, Oviedo Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.395 / 506.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442593 ).

ED-0242-2020.—Expediente 19911.—El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano domestico - oficinas, agropecuario - riego y turístico hotel – restaurante – spa y piscinas. Coordenadas 167.924 / 488.467 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020442656 ).

ED-0246-2020.—Exp.: 19917PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442682 ).

ED-0232-2020.—Expediente 19902P.—Inversiones Silhero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 220.576 / 495.644 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442698 ).

ED-0193-2020. Expediente 19857PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litro por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442711 ).

ED-0159-2020.—Exp.: 19812.—Bertilia Vargas Retana, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.500 / 541.158 hoja Tapantí. Predios Inferiores: María Rojas Quesada Rojas, Keith Israel Bitran Fenyo, Hellen Patricia Monge Vargas, Vianney Segura Godínez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442767 ).

ED-0233-2020.—Expediente 19904PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ramiro Araya Madrigal, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 209.319 / 504.105 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442810 ).

ED-0149-2020.—Expediente 19799PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.647/410.627 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020442815 ).

ED-0490-2019. Expediente 19477PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Nenita Farm Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 325.307 / 479.443 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442832 ).

ED-0054-2020.—Expediente 19684PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 327.407 / 482.600 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442833 ).

ED-0056-2020.—Expediente 19686PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Jubileo Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.568/507.097 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020442834 ).

ED-0222-2020.—Expediente número 19886PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, EJE S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 220.634/503.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442930 ).

ED-0213-2020.—Expediente número 19876PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Marta Villarreal Acosta, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 254.500 / 385.946 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442944 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 10487-2019, dictada por el Registro Civil, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 50578-2019, incoado por MD Jakir Khan Khan, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de MD Jakir Hussain con Sughey Mariela Quesada Masis, que los apellidos del cónyuge son Khan Khan.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020442315 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Vanessa Perez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155803110236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1865-2020.—Alajuela al ser las 09:17 horas del 03 de marzo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020442321 ).

Rigoberta Gina López Barrientos, peruana, cédula de residencia 160400198803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1763-2020.—Alajuela al ser las 10:05 del 3 de marzo de 2020.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020442325 ).

Ana del Socorro Castro Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155801843505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1887-2020.—San José, al ser las 11:35 del 3 de marzo de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020442328 ).

Denis Antonio Vásquez Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155824039428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1811-2020.—San José, al ser las 3:45 del 28 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442337 ).

Ligia Elena Alvarado Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155806890913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1683-2020.—San José, al ser las 8:36 del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442399 ).

Julieta Berta Mitnik Galant, argentina, cédula de residencia 103200096909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1455-2020.—San José, al ser las 8:19 del 03 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442425 ).

Sandra Vilma López Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155821844833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1906-2020.—San José, al ser las 8:59 del 04 de marzo de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020442468 ).

Luis Antonio Duarte Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia 155821531131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1935-2020.—San José al ser las 1:57 del 4 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442476 ).

Linda Vanessa Cuadra Guido, nicaragüense, cédula de residencia 155803451410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1466-2020.—San José, al ser las 12:54 del 19 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020442598 ).

Gisela Beatriz Ariza Moran, venezolana, cédula de residencia 186200479603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1914-2020.—San José, al ser las 9:59 del 4 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442613 ).

Maritza Del Carmen Reyes Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155804593502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1572-2020.—San José, al ser las 8:32 del 24 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442619 ).

Julia María Pérez Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia 155816028316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1397-2020.—San José, al ser las 2:51 del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442635 ).

Yuris del Carmen Moreno Sevilla, Nicaragua, cédula de residencia 155823752936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1940-2020.—San José, al ser las 14:00pm del 4 de marzo de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020442618 ).

Josías Emilio Castillo Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia 155811200809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1793-2020.—San José, al ser las 9:15 del 5 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442663 ).

Vilma Cristina Moreno Piche, salvadoreña, cédula de residencia 122200625827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1798-2020.—San José, al ser las 10:33 del 04 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442708 ).

Georgina De Los Ángeles Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155804280903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 818-2020.—San José, al ser las 12:59 del 25 de febrero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—IN2020442753 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-5101

(Invitación)

Servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-5101 para la adquisición de: servicios continuos de suministro de gas licuado de petróleo. La apertura de ofertas está programada para el 30 de marzo de 2020, a las 10:00 horas, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 4 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-382-20.—( IN2020442623 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000006-2701

Insumos de anestesia

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 24 de marzo de 2020, para la Licitación Abreviada Nº 2020LA-000006-2701, por la compra de “Insumos de Anestesia”. Los interesados retirar el cartel en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez.—1 vez.—( IN2020442521 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000013-2306

Oxigenador de membrana, cánulas venosa

y cánulas arteriales HLS bajo la modalidad

de entrega según demanda (9 ítems)

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el concurso antes indicado.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 20 de marzo de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 04 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020442694 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020 (Invitaciones)

Servicios de gestor de proyectos comunales

para la Municipalidad de Guácimo

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa recibirán ofertas al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

2020CD-000003-01, servicios de gestor de proyectos comunales para la Municipalidad de Guácimo, al ser las 09:00 a.m.

2020CD-000004-01, servicios de sociología para la Municipalidad Guácimo, al ser las 11:00 a. m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de contratación de su interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020442372 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2020

RESULTADO DE PROCESOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Contratación Directa 2020CD-000001-01 Servicios de Ingeniería para la Municipalidad de Talamanca, adjudicada al Ingeniero Jorge Alberto Peralta Espinoza, con cédula número 7-089-672, por un monto de ¢6.223.768,80 (Seis millones doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con 00/100) por un plazo de contratación de 8 meses, 2 días por semana.

Contratación Directa 2020CD-000002-01, Servicios de Ciencias Económicas para la Municipalidad de Guácimo, adjudicada a la Licenciada Verónica Taylor Wa Chong, con cédula número 7-113-667, por un monto de ¢5.650.000.00 (Cinco millones seiscientos cincuenta mil colones con 00/100) por un plazo de contratación de 5 meses.

Contratación Directa 2020CD-000003-01 Servicios de Gestor de Proyectos Comunales para la Municipalidad de Guácimo, Proceso declarado Infructuoso.

Contratación Directa 2020CD-000004-01 Servicios de Sociología para la Municipalidad Guácimo, Proceso declarado Infructuoso.

Licitación Abreviada 2020LA-0000001-01 Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Talamanca, adjudicada al Licenciado Roy Castro Astúa, con cédula número 1-1296-417, por un monto de ¢19.797.600,00 (Diecinueve millones setecientos noventa y siente mil seiscientos colones con 00/100) por un plazo de contratación de 7 meses, 2 días por semana.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020442369 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA LIBERIA, GUANACASTE

CARTEL 2020LN-000001-2599

(III Modificación)

Descripción del objeto “Compra regional materiales de

limpieza para Hospitales, Áreas de Salud y Dirección de Red

Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega”

Entrega según demanda

Señor Potencial Oferente

Para efectos de orden y transparencia a los potenciales oferentes, se les comunica la III modificación al Cartel 2020LN-000001-2599 “Compra Regional Materiales de Limpieza para Hospitales, Áreas de Salud y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Chorotega” Entrega Según Demanda; de especificaciones técnicas en los ítemes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26 y 51.

Ver detalle del cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y Versión final de especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones. Correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr

Las demás clausulas permanecen invariables.

Licda. Keilyn Viales Arias, AGBS-DRIPSSCH.—1 vez.—( IN2020442519 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2501

Medicinas varias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modifica la apertura de ofertas para el 20/03/2020 a las 10:00 a.m., lo anterior por modificaciones al pliego cartelario.

Puntarenas, 03 de marzo de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2020442523 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

2020-24

ASUNTO    Aprobación del Reglamento interno de gastos de alimentación y bebidas para la Junta Directiva del AyA

Sesión 2020-05 Extraordinaria. Fecha de Realización 29/Jan/2020. Artículo 1.2-Discusión y aprobación del reglamento de gastos de alimentación y bebidas. Atención Junta Directiva del AyA. Fecha Comunicación 27/Feb/2020

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

Y BEBIDAS PARA LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación y bebidas que se generen en las sesiones presenciales de trabajo, ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 2º—Principios que atenderá el gasto. Los gastos de alimentación y bebidas atenderán a los principios de racionalidad, razonabilidad, pertinencia, austeridad y contención del gasto público, en apego a una sana administración de los recursos, al interés público y bajo responsabilidad del Despacho de Junta Directiva.

Artículo 3º—Supuestos de procedencia gastos de alimentación. Se autoriza el pago de gastos de alimentación durante la celebración de las sesiones descritas en el artículo 1, siempre que estas se prolonguen por tres horas o más, y en ellas deban decidirse aspectos de relevancia institucional o de interés prioritario de los prestadores o usuarios de los servicios públicos. 

Artículo 4º—De los sujetos beneficiarios del gasto de alimentación. Se considerará beneficiarios de los gastos de alimentación a miembros de la Junta Directiva, gerente general, subgerente general, auditor (-a) interno (-a) o su representante, director jurídico o su representante, y secretaria de Despacho de la Junta Directiva o su representante. También serán personas beneficiarias aquellas otros representantes de la Institución que hayan sido debidamente convocadas y que deban participar en algún punto de la agenda, así como aquellos invitados externos a la Institución de quienes se requiera su presencia. Esto, siempre y cuando el espacio de participación de dichas personas coincida con el de tiempo de alimentación.

Artículo 5º—Gastos de alimentación. Son aquellas erogaciones en que incurra el AyA para la adquisición de alimentos como desayuno, almuerzo, cena o bocadillos para consumo de las personas asistentes a las sesiones de la Junta Directiva. Lo anterior, para asegurar una debida atención de los presentes a las sesiones en procura de garantizar eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión.

Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios. Para brindar los servicios de alimentación en las condiciones descritas en el artículo 5 de este Reglamento, se recurrirá a los procedimientos de contratación administrativa, dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 7º—Contratación. Corresponderá al Despacho de la Junta Directiva la elaboración de los términos de referencia para la contratación por demanda de los productos alimenticios regulados en el presente reglamento y su tramitación ante la Dirección de Proveeduría.

Artículo 8º—Solicitud. Una vez adjudicada la contratación por demanda de los productos alimenticios para la Junta Directiva y definida por la Presidencia Ejecutiva la agenda de la sesión, el Despacho de Junta Directiva deberá remitir a la empresa adjudicada la solicitud del requerimiento para la atención de cada sesión, incluyendo en ella la cantidad de personas que recibirán la alimentación, el tipo de actividad a realizarse, la hora y fecha de la sesión, y un estimado de su duración.

Artículo 9º—Verificación de requisitos. La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia establecidos en este reglamento quedará bajo la responsabilidad de quien se designe como contraparte institucional en el procedimiento de contratación administrativa realizado. Para esto, durante la ejecución del contrato, en el expediente de la contratación, deberá mantenerse la indicación expresa remitida por el Despacho de la Junta Directiva, donde se constate para cada caso la asistencia, duración y naturaleza de la sesión (ordinaria o extraordinaria o sesión de trabajo), así como de todas las facturas que presente el contratista para la liquidación y todas las actuaciones necesarias para la buena marcha del servicio respectivo.

Artículo 10.—Gastos de bebidas y complementos alimenticios. Como una excepción a lo dispuesto en el artículo 5, se autoriza al Despacho de la Junta Directiva a comprar con fondos de caja chica productos alimenticios tales como: café, té, refrescos, galletas, crema, azúcar o sustituto, palillos o cualquier otro complemento que se requiera para la atención de sus miembros, funcionarios y visitantes que asistan a las sesiones de Junta Directiva o a sesiones de trabajo. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.  

Artículo 11.—Responsabilidad. La responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento se regulará por lo establecido en la Ley Constitutiva del AyA, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley General de Control Interno; la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único: Durante el tiempo que tarde el procedimiento de contratación administrativa para el servicio de alimentación respectiva, se podrá recurrir excepcionalmente al procedimiento de compra por caja chica, siguiendo todos los requisitos establecidos en este instrumento. Para ello, deberá llevarse un expediente administrativo temporal, donde se incorporen todos los documentos de control que demuestren el cumplimiento de dichos requisitos. Del expediente temporal mencionado, será responsable el Despacho de la Junta Directiva.

Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. 082202001040.—Solicitud 187336.—( IN2020442170 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

    DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 7 tomado en la sesión N° 4208, celebrada el día 18 de febrero del 2020, aprobó la modificación al artículo 4° del Reglamento de Junta Directiva del INCOP, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 4ºSon atribuciones de la Junta Directiva:

a)  Solicitar al Gerente General estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

b)  Autorizar a la Administración o a los concesionarios, para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas de los servicios que brinda el INCOP.

c)  Conceder licencias sin el pago de dieta correspondiente a los miembros de la Junta Directiva, las cuales no podrán ser por más de un año.

d)  Nombrar al Gerente General, al Auditor General del Instituto y al Secretario Fiscalizador de Concesiones, y removerlos, por acuerdo de al menos el mismo número de votos requerido para nombrarlos (cinco), salvo en el caso del Auditor General, el cual deberá ser removido según las disposiciones del artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 82 92, y sus reformas, y del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, y sus reformas.

e)  Nombrar al Subgerente y removerlo, por acuerdo de al menos el mismo número de votos requeridos para nombrarlo (cuatro), de conformidad con el artículo N° 6 de la Ley N° 4646 Modifica Integración de Junta directiva de Instituciones Autónomas.

f)  Aprobar o improbar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con la normativa así se requiera.

g)  Dictar su propio reglamento.

h)  Constituir Comisiones cuando el caso lo requiera o conforme a los contratos de concesiones establecidos.

i)   Autorizar su participación en actividades de interés institucional tanto dentro como fuera del país, así como de sus titulares subordinados.

j)   Solicitar que se posponga la votación de un asunto a efecto de lograr mejor criterio sobre el mismo. Postergación que se decidirá por la mayoría de los miembros presentes y por el plazo que se disponga.

k)  Impulsar aquellos proyectos de ley, propios del campo de actividad de la Institución y que sean de interés del Sector Portuario y otros, acorde con la Ley N° 1721 y sus reformas; así como propiciar las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento de los servicios de la Institución.

l)   Formular proyectos, mociones o propuestas que considere oportunas.

m) Pedir revisión de cualquier acuerdo de Junta Directiva.

n)  Solicitar que determinado asunto se vote nominalmente.

o)  Las demás atribuciones que señalen las leyes y sus reglamentos.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 30488.—Solicitud 187565.—( IN2020441859 ).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo 4 tomado en la sesión 4204, celebrada el 22 de enero del 2020, acordó aprobar las modificaciones a los artículos Nos. 5, 8, 9, 11, 22, 24 y 30 del Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del INCOP.

El Reglamento completo con los cambios realizados podrá ser visto en la página web de INCOP www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 30488.—Solicitud 187575.—( IN2020441863 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria 04-2020, artículo 14, celebrada el veintiuno de enero del dos mil veinte, que literalmente dice:

REGLAMENTO SISTEMA ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºAlcances. El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central de la Municipalidad de Belén, como servicio público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y su Reglamento. Este Reglamento se formula como el conjunto de principios, procedimientos y disposiciones, cuyo cumplimiento afecta y obliga tanto al Archivo Central de la Municipalidad de Belén como a todos sus usuarios, es decir trabajadores de todas las unidades y dependencias municipales, órganos de gobierno, estudiantes, ciudadanos e investigadores.

Artículo 2ºDefiniciones. A los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuación se emplean tienen el siguiente significado:

-    Archivística: Ciencia que trata lo relacionado con los archivos, en sus diferentes etapas o edades.

-    Archivo: Los archivos son las entidades y unidades administrativas de instituciones que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan la información.

-    Archivo Central: Aquellos que tienen bajo su responsabilidad la custodia y administración en una segunda etapa de los fondos documentales de una entidad o institución.

-    Archivo de Gestión: Es el lugar donde se custodian todos los documentos producidos y recibidos por una oficina, unidad, departamento o dirección. Dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo de la oficina que reúne su documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas. Generalmente los documentos, que se conservan en esta en esta etapa, tienen un valor legal-administrativo entre los 0 a 5 años.

-    Boleta de préstamo: Instrumento descriptivo que permite controlar el préstamo de los documentos.

-    Clasificación: Dividir o separar un conjunto de documentos estableciendo secciones, grupos o series.

-    Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de resolver consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores públicos.

-    Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno de la municipalidad encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos.

-    Documento: Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

-    Eliminación: Procedimiento archivístico que se encarga de identificar y destruir los documentos que ya cumplieron con su vigencia administrativa-legal, conforme a los plazos establecidos en la fase de valoración. Estos documentos no cuentan con ningún tipo de valor para la Administración Pública ni la ciudadanía.

-    Fondo Documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una oficina, organización, familia o persona,

-    Lista de Remisión: Instrumento descriptivo ya sea formularios o listas, por medio de las cuales se traslada o remite la documentación de la etapa de archivo de gestión al archivo central, cuando han cumplido su vigencia.

-    Ordenación: Consiste en la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

-    Serie documental: Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.

-    Sistema Archivístico Institucional: Modelo de integración de todos los archivos de una institución, pública o privada, cuya finalidad es la organización de la información archivística para ponerla al servicio de los clientes internos y externos.

-    Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

-    Valor Administrativo: Surgen de las funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar decisiones.

-    Valor Legal: Son documentos que se refiere a los derechos y obligaciones tanto de personas como de instituciones.

-    Valoración: Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial.

CAPÍTULO II

Objetivo y funciones del Archivo Central

Artículo 3ºEl objetivo del Archivo Central de la Municipalidad de Belén tendrá dentro de sus principales funciones establecer y coordinar una adecuada gestión documental institucional y centralizar todo el acervo documental transferidos por los archivos de gestión de la institución, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 4ºFunciones del Archivo Central:

1.  Ejecutar la política del Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con la Ley 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

2.  Centralizar todo el acervo documental de la Municipalidad de Belén, en concordancia con los plazos de remisión de documentos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de cada unidad.

3.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar y facilitar el acervo documental de la Municipalidad de Belén.

4.  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia del servicio público, preparando inventarios y tablas de plazos de conservación, que faciliten la consulta de la información.

5.  Velar por la aplicación de políticas archivísticas para facilitar la consulta y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión, sobre los criterios correctos de clasificación y ordenación de su producción documental.

6.  Promover una política en materia de gestión documental y manejo de información, además de colaborar en el establecimiento de la correcta implementación de la firma digital.

7.  Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.

8.  Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central y de los Archivos de Gestión.

9.  Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y preservación de los documentos custodiados en el Archivo Central.

10.  Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo, de acuerdo al artículo 33 de la ley 7202, “Ley del Sistema Nacional de Archivos”.

11.  Coordinar con el Comité Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental la selección de los documentos sin valor científico-cultura-histórico, para su posterior eliminación.

12.  Elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de la institución para someterla a conocimiento del Comité Institucional de selección y Eliminación, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.

13.  Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra forma se vea amenazada su integridad.

14.  Rendir informe de las labores ejecutadas al superior administrativo, cuando este lo solicite.

15.  Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución de conformidad con lo establecido en los artículos 42, inciso j) de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y N° 145 de su reglamento.

CAPÍTULO III

Las instalaciones del Archivo Central

Artículo 5ºEl lugar para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones de la Municipalidad de Belén y deberá contar con una sala de consulta, un área de trabajo y un depósito documental.

Artículo 6ºEl local destinado para el Archivo Central, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen condiciones óptimas de preservación documental, tomando en cuenta el espacio, grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la prevención y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios internos y externos.

Artículo 7ºSe deberán observar las siguientes medidas de preservación y seguridad de los documentos en las instalaciones:

1.  Sólo tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios del Archivo Central, funcionarios de la Auditoría Interna, los Tribunales de Justicia por mandato legal y aquellos con autorización previa de la Alcaldía y de la Dirección Administrativa Financiera.

2.  Será prohibido para cualquier funcionario o visitante fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida en cualquiera de las áreas del Archivo Central, así como en presencia de los documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser ingerido en el espacio para esto.

3.  Los documentos deberán ser guardados en cajas cuyo material sea libre de factores físicos, químicos y biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos.

4.  Las unidades de conservación e instalación, así como los documentos deben someterse a limpieza periódica.

5.  Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

6.  Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

7.  Los niveles de humedad deberán encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.

8.  La temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre 18° C y 22° C.

9.  Las paredes, suelo y cielo raso serán de material no flamable.

10.  Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

11.  Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

12.  En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

13.  Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

14.  En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

15.  La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10cm entre el suelo y el primer estante.

16.  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

17.  Debe velarse porque a los documentos se les dé el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

De los Archivos de Gestión

Artículo 8ºResponsabilidad. Las Jefaturas de las Direcciones y unidades serán responsables por los archivos de gestión bajo su responsabilidad, velando por una correcta organización siguiendo los lineamientos emitidos por el Archivo Central. Para ello deberán nombrar a un funcionario que se encargue de su mantenimiento y coordine con el archivo Central las transferencias documentales según los lineamientos y plazos establecidos.

Artículo 9ºEquipamiento. Los archivos de gestión deberán contar con los materiales, el espacio, equipo y mobiliario suficientes, que permitan una adecuada preservación, integridad y contenido informativo de los documentos, bajo responsabilidad de los Jefes de las Direcciones y unidades.

Artículo 10.—Tablas de plazos. Cada dependencia administrativa, además de observar y respetar las medidas de preservación y seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el asesoramiento del Archivo Central, la tabla de plazos de conservación de los documentos que se custodian en los Archivo de Gestión.

CAPÍTULO IV

Del manejo de la documentación

y Expedientes Administrativos

Artículo 11.—Custodia y administración de documentos. Toda información que se refiera a expedientes administrativos estará bajo la custodia y administración de la oficina productora y conformará los expedientes antes de ser transferidos al Archivo Central. De acuerdo a la necesidad o lo que indique la legislación vigente.

Artículo 12.—Expedientes administrativos. Es el conjunto de documentos que se hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquier que sea el tipo de información que contenga y que se encuentren vinculados entre sí para ser archivados.

Artículo 13.—Consulta del expediente administrativo. La consulta al expediente administrativo solo podrá darse dentro de las instalaciones de la oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por cuanto solo existirá un original que se conservará completo y actualizado. Su consulta fuera del recinto a solicitud de entidades gubernamentales o tribunales de justicia tendrá que ser autorizado por la Administración Superior bajo su entera responsabilidad y previa firma de recibo que al efecto se extenderá.

Artículo 14.—Acceso a los documentos. Todo documento público es de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos dictámenes emitidos por las dependencias que no han sido conocidos por el órgano a quien va dirigidos. Por lo tanto, no pueden ser conocidos por las partes, razón por la cual queda absolutamente prohibido el acceso a los mismos de acuerdo a lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la administración Pública.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento interno del Archivo Central

Artículo 15.—Consulta de documentos. El Archivo Central facilitará los documentos únicamente en sala en atención al usuario y en el horario ordinario de la Institución, salvo la excepción hecha en el artículo 14.

Artículo 16.—Procedimientos a seguir. Las principales reglas que deben respetarse en la sala de consulta y atención al usuario serán las siguientes:

1.  Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberán identificarse y registrarse en el control de usuarios.

2.  No se debe fumar, comer, ni beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.

3.  Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.

4.  No se deben doblar o arrugar los documentos.

5.  No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.

6.  No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos, ni podrán sacar documentos del Archivo Central.

7.  Se debe llenar el formulario de solicitud de préstamo.

8.  Cualquier otra situación que se establezca.

9.  Quien no cumpla con las anteriores disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención al usuario.

Artículo 17.—Devolución de documentos. Los documentos consultados por los usuarios serán devueltos al funcionario que los prestó o en su defecto al Jefe del Archivo Central, quién los revisará y procederá a su posterior reubicación.

Artículo 18.—Reproducción de documentos. El Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos en la sala de consulta. Cuando se trate de usuarios externos, y ocupen reproducir algún documento fuera de la institución, el encargado del Archivo Central podrá autorizar la salida de documentos con la custodia de un funcionario del Archivo.

Artículo 19.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará un control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será elaborado al efecto por esa dependencia.

Artículo 20.—Expedientes personales de funcionarios inactivos. Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios inactivos se prestarán únicamente al interesado, a la oficina de Gestión institucional de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna, a los Tribunales de Justicia y a quién el Alcalde indique, debiendo emitir una autorización por escrito para ello.

Artículo 21.—Trabajos realizados. Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central se comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado.

Artículo 22.—Transferencia de documentos al archivo Central. La documentación que se transfiera al Archivo Central debe ir acompañada de la respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y ordenada respetando su principio de procedencia y organización del fondo. Además, debe ir en cajas normalizadas de archivo. La transferencia se efectuará de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que establezca el Archivo Central.

Artículo 23.—Sistema de Clasificación de documentos. El archivo Central utilizará el sistema de clasificación más apropiado según los criterios archivísticos más moderno, tanto en el Archivo Central como en los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO VI

Del Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Artículo 24.—Conformación del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el Jefe del archivo Central, el Superior Jerárquico Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre dichos miembros se nombrará un Presidente y un Secretario. Quienes serán designados por los miembros propios del Comité.

Artículo 25.—Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1.  Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Belén.

2.  Revisar y aprobar las tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del archivo Central. También someterá a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos de Documentos.

Artículo 26.—De los miembros del Comité. Corresponde a la Alcaldía modificar la integración del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo considere necesario.

Artículo 27.—Convocatoria a reunión. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se reunirá previa convocatoria del Presidente, debiendo establecer las normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones, de conformidad con lo que establece el artículo 138 del reglamento a la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 28.—Acuerdos del Comité. Al Secretario le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus acuerdos se tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a la dependencia gestor de la documentación que se trate.

Artículo 29.—Eliminación ilegal de documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas personas que incurrieran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.

De la Selección y Eliminación de Documentos

por parte del Archivo Central

Artículo 30.—Regulación del Proceso de selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación estará regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, en coordinación con el archivo Central.

Artículo 31.—Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier serie o documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien grupos documentales. Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en los Archivos de Gestión, éstos seleccionarán los documentos que consideren ser eliminados, según lo indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado del archivo Central y por la Jefatura responsable del archivo respectivo. Si se considera procedente la eliminación del documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se transferirán y conservarán en el Archivo Central.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 32.—Obligatoriedad del acatamiento. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de los Archivos de Gestión y del Archivo Central, así como los usuarios de los servicios que presta el Archivo Central.

Artículo 33.—Obligación de la Administración. La Administración deberá dotar a los Archivos de Gestión y al Archivo Central del personal, los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido y establezca los procedimientos y mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en capacidad de administrar el fondo documental de la Municipalidad de Belén.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se acuerda por unanimidad: Primero: No habiendo conocido objeciones a la propuesta de Reglamento Sistema Archivístico Institucional, aprobado en el acta 68-2019, artículo 22, queda el mismo definitivamente aprobado y entrará en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de febrero del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. 34601.—Solicitud 185504.—( IN2020441788 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.07-2020, Articulo 19, celebrada el cuatro de febrero del dos mil veinte y ratificada el once de febrero del año dos mil veinte, que literalmente dice:

En La Gaceta Nº 01 de fecha 06 de enero del año en curso, se procedió a publicar para consulta pública la Reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén.

REFORMA AL REGLAMENTO PARAEL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente.

Por tanto: Se emite el presente Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo.

Artículo 1ºModifíquese el artículo 8 denominado: documentación de actuaciones, para que agregue un segundo párrafo que dice:

“Sin perjuicio de lo regulado en el presente artículo la Unidad de Gestión de Cobro, podrá contar con herramientas tecnológicas que le permitan igualmente llevar un registro de las gestiones de cobro que se realicen.”

Artículo 2ºModifíquese el artículo 11, inciso a y b de las obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro. 

a   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará, de acuerdo a las prioridades y programaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, al haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b   Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 88 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal, previa notificación de la Unidad de Gestión de Cobro.

Artículo 3ºModifíquese el artículo 13. Inciso b, para que su redacción se lea de la siguiente manera:

b   Monto adeudado:  De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de nueve meses.

Artículo 4ºInclúyase un artículo 13 bis, Casos especiales, el cual se leerá de la siguiente manera:

Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos en el artículo anterior.  En casos calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, quien ordenará mediante resolución administrativa la ampliación del número de cuotas y monto a pagar, para lo cual podrá requerir documentación que respalde la solicitud. En caso de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo no puede realizar un arreglo de pago.

Tanto para el arreglo de pago como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro. En el caso del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.

Artículo 5ºModifíquese el artículo 15, para que su redacción se lea de la siguiente manera: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujete pasivo de la obligación vencida o cuando se haya atrasado en más de una cuota, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 6ºModifíquese el artículo 16, para que su redacción se lea de la siguiente manera: Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993. No obstante, se autoriza a la persona que coordine la Unidad de Gestión de Cobro a dar “visto bueno” en arreglos de pagos de montos menores, en casos debidamente justificados, para facilitar el pago al sujeto privado.

Artículo 7ºInclúyase un artículo 25 bis, Cuentas incobrables.  Declaratoria de incobrable: En el caso de haberse agotado todos los procedimientos cobratorios administrativos y judiciales, o bien, al determinar la improcedencia de incoar procesos cobratorios por sumas reducidas, y en general cuando los gastos de recuperación del crédito en descubierto superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con la acción y se haya acreditado en el expediente administrativo respectivo, la Dirección Administrativo Financiera deberá emitir la resolución de declaratoria de incobrable. En el caso de empresas mercantiles, antes de declarar la incobrabilidad será necesario acreditar en el expediente administrativo el estudio correspondiente de participación de los socios.  Para la declaratoria de incobrabilidad de una cuenta, la citada Dirección deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional Nº CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.

Artículo 8ºModifíquese el artículo 30, inciso d y e y adicionar los incisos j y k, de las obligaciones de los abogados externos, para que se lean así:

d   Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Así mismo, al cierre de trimestre, deberá presentar informe a la Unidad de Gestión de Cobro especificando los datos relevantes que se solicitan y señalar el avance de cada proceso judicial, tramitados en el transcurso del trimestre para mantener la vigencia del dicho proceso. La Administración definirá el contenido de tales informes.

e   Remitir a la Unidad de Gestión de Cobro en un plazo de un día hábil, cualquier notificación que realice en los juzgados respectivos.

f    Igualmente, cuando el abogado tuviera noticia por cualquier medio, del fallecimiento o incapacidad permanente de cualquier de los sujetos pasivos, procederá a comunicar a la Unidad de Gestión de Cobro, quien determinará la acción a seguir.

Artículo 9ºModifíquese el artículo 31, inciso b y c, de las prohibiciones.

b   Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c   Aceptar, realizar o mantener acciones judiciales o administrativas, actos violatorios de normas o contratos en perjuicio de la Municipalidad.

Artículo 10.—Modifíquese el artículo 33, del Cobro de honorarios: El cobro de honorarios profesionales, costas o cualquier monto propio de la gestión, serán tramitados directamente con la Municipalidad. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. El abogado externo deberá presentar la factura correspondiente a la Unidad de Cobro para el trámite respectivo. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de abogados. Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada.

Artículo 11.—Vigencia: La presente reforma al Reglamento entrara en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Entra a regir a partir de la presente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de febrero del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. 34601.—Solicitud 185507.—( IN2020441789).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Rafael Rodríguez Retana, cédula 1-0943-0463 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187345.—( IN2020441692 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Olga Marta Estrada Ponce, cédula 5-0274-0288 en calidad de ex deudor y de Mario Alberto Estrada Ponce, cédula 5-0285-0827 y Yorleny Rodríguez Ortega cédula 5-0307-0478 en calidad de expropietarios. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 187347.—( IN2020441700 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rosita Marín Salazar, cédula 1-0749-0305 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y de Empresa Familia Marín y Marín S.A, cédula jurídica 3-101-468291 en calidad de Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187350.—( IN2020441724 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María Luz Herrera Castillo, cédula 6-0282-0874 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187353.—( IN2020441727 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Margarita Ramírez Solís, cédula 2-0369-0392 en calidad de ex deudor y ex propietario, en caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187063.—( IN2020441798 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marcos Gerardo Abarca Campos, cédula 1-1410-0980 en calidad de ex deudor y ex propietario y ex propietario Luis Alejandro Abarca Campos, cédula 6-0397-0428. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187064.—( IN2020441800 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Naira Rosa Padilla Gómez, cédula 5-0202-0033, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187097.—( IN2020441802 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Luis Diego Fallas Arce, cédula 1-0954-0406 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 187360.—( IN2020441805 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ruth del Carmen Angulo Campos, cédula 2-0500-0951 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Lic. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 187364.—( IN2020441808 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

    DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo 6 Firme tomado en la Sesión 4207, celebrada el 12 de febrero del 2020, acordó aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual de las tarifas para los servicios de la Concesionaria de Obra Pública con Servicios Públicos para la construcción y operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera (SPGC), presentado mediante oficio SPGC-GG-0012-2020 de fecha 5 de febrero de 2020, puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP, quedando las tarifas a aplicar por la Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC):

Tarifas Terminal Granelera 2020

Servicio

Unidad de Cobro

Tarifa USA $

Amarre y Desamarre

TRB

0,18

Estadía

Metro/eslora/hora

0,50

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Granos)

Tonelada métrica

5,05

Estiba/Carga/Descarga/Recepción/Despacho/Transferencia (Otros graneles)

Tonelada métrica

6,48

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

0,74

Almacenamiento      

Tonelada métrica/día

0,22

Fuente: Oficio CR-INCOP-UTSC-0023-2020

De conformidad con el oficio CR-INCOP-GG-2020-0126 de fecha 11 de febrero del 2020, de la Gerencia General, oficio CR-INCOP-UTSC-0023-2020 de fecha 07 de febrero del 2020 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio CR-INCOP-UTSC-AFC-2020-0003 de fecha 05 de febrero del 2020 del Área Financiera de las Concesiones, oficio CR-INCOP-SF-2020-017 de fecha 11 de febrero del 2020, de la Secretaría de Fiscalización.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 30488.—Solicitud Nº 187563.—( IN2020441856).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor José Eduardo Aguilar Chaves, la Resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, correspondiente al dictado de medidas de protección de abrigo temporal, expediente OLPUN-00160-2014 a favor de las PME: T.F.A.G y H.A.A.G. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPUN-00160-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 186942.—( IN2020440371 ).

Al señor Francisco Chinchilla Fallas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NYCM en el hogar sustituto de los señores Rigoberto Arroyo González y Eddy Leticia Ramírez Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00157-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº3134-2020.—Solicitud 187067.—( IN2020440372 ).

Al señor Javier Salcedo Ganga, de nacionalidad colombiano y sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad I.M.S.V., se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor Javier Salcedo Ganga, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste, febrero del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 186945.—( IN2020440373 ).

A y José Ángel García Medina, persona menor de edad GYGH se le (s) comunica la resolución de las trece horas del diez de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00221-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020 .— Solicitud 186882.—( IN2020440452 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15.57 horas del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, elevación de recurso de apelación de las personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 186903.—( IN2020440399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Bryan Antonio Rodríguez Monge, persona menor de edad GPRC se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00050-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 187712.—( IN2020442172 )

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente Sr. Gerardo Villegas Varela de la Cooperativa Agroturística de Servicios Múltiples de Arenal R.L. (COOPEARENAL R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEARENAL R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Certificación de Cédula de Personería Jurídica emitida por el Registro Público.

c.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2012 al 2018.

d.    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

e.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

f.   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente. Copia del primer folio que contenga el sello de apertura correspondiente a la legalización de libros.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEARENAL R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0087-1359CO-2019 del 27 de enero del 2020).—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. 38118.—Solicitud 187002.—( IN2020442094 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente Sr. Esteban Cortés Martínez de la Cooperativa de Taxi y Servicios Múltiples de Cartago R. L. (COOTAC R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOTAC R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2006 al 2018.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

    Última asamblea registrada 13/12/2005.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOTAC R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0085-1275-2020 del 27 de enero del 2020).

Departamento Supervisión Cooperativa.—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. 38119.—Solicitud 187011.—( IN2020442095 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente Sr. Marco Hidalgo Miranda de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Trópico R.L. (COOPETROPICO R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETROPICO R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2003 al 2019.

b.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

c.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

d.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

    Última asamblea registrada 16/12/2004

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETROPICO R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0089-1229-2019 del 27 de enero del 2020).

Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.C. 38117.—Solicitud 187012.— ( IN2020442163 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).—Área de Supervisión Cooperativa previene al gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L. (COOPETADE R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPETADE R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2010 al 2019.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

f.   Copia del primer folio que contenga el sello de apertura correspondiente a los libros, ya que no hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Acta de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Balances) y el de Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración venció desde el 31 de agosto del 2015, y a los dos suplentes les venció su periodo en marzo del 2014 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETADE R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0173-1296-2020).

Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a.í.—1 vez.—O.C. 38116.—Solicitud 187013.—( IN2020442165 ).

SUPERINTENDENCIA

    DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE USO COMPARTIDO

DE INFRAESTRUCTURA

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas R&H International Services S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente R0001-STT-INT-OT-00024-2010 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 3 de marzo del 2020.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. OC-4302-2020.—Solicitud 187898.—( IN2020442379 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Estudiado el oficio DE-0077-02-2020 y su adjunto el oficio DACT-0016-01-2020 que contiene el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al segundo semestre de 2019, la Junta Directiva, acuerda:

Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 0.56% para las personas que reciben una pensión antes del 01 de julio del 2019 y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre del 2019, su aumento sea proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha de rige de la pensión hasta la fecha de corte de este estudio (31 de diciembre del 2019). Acuerdo firme.

San José, 19 de febrero del 2020, acuerdo 4 de la sesión número 0018-2020, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Departamento Actuarial.—M.B.A. Esteban Bermúdez Aguilar, Jefe.—1 vez.—O. C. 42091.—Solicitud 186956.—( IN2020442093 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Resolución 002-2020.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 02 de marzo del año dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 29 de febrero de 2020, fue de 9.26% anual.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 29 de febrero de 2020, fue de 4.80 % anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 14.80 %. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESUELVE:

Establecer en 9.26 % la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución 006-2019, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta 134, del 17 de julio de 2020.

Rige a partir su publicación.

Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario a.í.— 1 vez.—( IN2020442517 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Ulate Avendaño Vitalina, fallecida el 03 de febrero de 1996, los hijos vivos solicitan pasar este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Mireya Víquez Ulate, cédula 04-0085-0207

Beneficiarios:   Zulay Víquez Ulate, cédula 04-0096-0300

Eladio Víquez Ulate, cédula 04-0075-0596

María Eduvigis Víquez Ulate, cédula 04-0073-0925

Zoraida Camacho Ugalde cédula 04-0080-0890.

Lote 40 Bloque B, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en folio 8 libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de abril de 1992. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020441753 )

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión 302-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, artículo VI inciso 1.- En razón de la celebración de la Semana Santa. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha y hora de la convocatoria de la Sesión Ordinaria del día lunes 06 de abril del 2020, trasladándose la misma para el jueves 02 de abril de 2020, a las diecinueve horas en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020441743 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 06-2020, articulo 26, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte, que literalmente dice:

Subsanación por parte del Concejo Municipal de la declaratoria de interés público de los derechos 04, 06 y 07 de la finca 41985 de la familia Murillo Barboza y Murillo Núñez.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Primero: adicionar y modificar la declaratoria de interés público acordado en la sesión ordinaria 15-2019, articulo 16, celebrada el 12 de marzo y ratificada el 19 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 22 de mayo del 2019, en sentido de que la misma se refiere a un área de 38.25 metros cuadrados correspondiente a los derechos 004, 006 y 07 de la finca 41985, propiedad de Mainor Francisco Murillo Núñez, cédula 1-0813-0605, Misael Murillo Barboza, cédula 4-0085-0400 y Gerardo Murillo Barboza, cédula 4-0094-0151, excluyendo el derecho 005 de la citada finca ya que este es propiedad de la Municipalidad de Belén, en vista de que jurídicamente la Municipalidad no puede tener una doble condición de expropiante y expropiado.

San Antonio de Belén, Heredia, 5 de febrero del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. 34601.—Solicitud 185489.—( IN2020441779 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 06-2020, artículo 17, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte y ratificada el cuatro de febrero del año dos mil veinte, que literalmente dice:

Declaratoria de interés público de la finca 4147134 con relación a terrenos en La Asunción para la construcción del EBAIS.

  Finca: 4147134-000, plano de catastro H-172995-1994 con un área de 1732.95 m2, propiedad de Proyectos de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158420, terreno localizado de la esquina nor-este de la plaza de fútbol, 50 m norte y 75 m este.

“Declaratoria de Interés Público -Finca 4147134-000”

Objetivo: adquirir por parte de la Municipalidad de Belén por los medios establecidos en la Normativa Vigente la Finca inscrita en el Folio Real 4147134-000, para que posteriormente se implemente a nivel estatal la construcción del Ebais del distrito La Asunción.

#

Propietario

Folio real

Plano de catastro

Área (m2)

1

Proyectos de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158420

4147134-000

H-1502398-2011

1732.95

 

Se acuerda por unanimidad:

Declarar de interés público la finca 4147134-000, con la siguiente descripción:

#

Propietario

Folio Real

Plano de catastro

Área (m2)

1

Proyectos de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158420

4147134-000

H-1502398-2011

1732.95

 

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo del Concejo Municipal donde se declara de Interés Público, la finca 147134-000 del partido de Heredia.

San Antonio de Belén, Heredia, 05 de febrero del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 34601.—Solicitud 185509.—( IN2020441792 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 198-2020, artículo IX, inciso a, del once de febrero del dos mil veinte, acordó:

Acuerdo N° 1:

Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “1.1 acoger solicitud de la intendencia y aprobar el cierre de las oficinas municipales los días 6, 7 y 8 de abril del 2020, a fin de que los funcionarios gocen de 3 días de vacaciones. La sesión se mantiene el martes 7 a las 5 p. m.”. Acuerdo unánime y firme, se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo definitivamente aprobado.

Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020441811 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.  Apertura de sesión.

2.  Lectura de acta sesión anterior.

3.  Informe del consejo de administración.

4.  Informe fiscal.

5.  Aprobación o no de los estados financieros del período 2019.

6.  Distribución o no de utilidades.

7.  Nombramiento de directores y fiscal.

8.  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 16 de febrero del 2020.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2020441790 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LUBRE S. A.

Se convoca a los accionistas de Lubre S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-55316, a una asamblea extraordinaria de socios que se llevará a cabo en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenidas Las Américas, Condominio Torres del Parque, tercer piso, Bufete GHP Abogados, a las 10:00 horas del 27 de marzo de 2020, para conocer del siguiente asunto:

Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 03 de marzo de 2020.—Ronald Lyle Gauld, Presidente.—1 vez.—(IN2020442615 ).

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO

SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

Se convoca asamblea general ordinaria de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil S. A., a celebrarse en el condominio, el martes 31 de marzo del 2020. La primera convocatoria será a las 17 horas, la segunda convocatoria a las 18 horas, se hará la tercera convocatoria a las 19 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Informe de la junta administradora y los estados de cuenta. 5. Presentación, votación y aprobación de los puestos para la nueva junta administradora, de presidente, secretario y tesorero. 6. Presentación, votación y aprobación candidatos para administrador. 7. Definición y aprobación de políticas de cobro y multas, a. Utilización del área privada de parqueo, para fines diferentes al estacionamiento vehicular. b. Mal estacionamiento en áreas comunes y privadas, regulación y multas. c. Uso de las áreas comunes, sanción por su uso indebido, d. Áreas de parqueo de bicicletas, propuestas y regulaciones 9. Asuntos varios. 10. Levantamiento de la Asamblea.—M. Isabel Moya Quirós, cédula 106330961.—1 vez.—( IN2020442628 ).

MANTRAS ORGÁNICOS S.R.L.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mantras Orgánicos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, Barrio Escalante, del Fresh Market, cien metros al este y ciento cincuenta al norte, a las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veinte. El orden del día será: 1- Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo; 2- reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo; 3- revocatoria de la persona nombrada para el cargo de Gerente Dos. El quórum se formará con cualquier número de socios que concurra. Gerente 01: Aldo Francisco Sánchez García, cédula de identidad número 8-0118-0978; y Gerente 02: Pamela Wetta Altamirano, cédula de identidad 1-1192-0905.—Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2020442657 ).

CONDOMINIO AVICENNIA

Convocatoria asamblea ordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia, cédula jurídica 3-109-252236, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

Orden del día

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario a cargo de la Asamblea ordinaria 2020.

3.  Presentación del informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López período marzo 2019 a febrero 2020 con el siguiente detalle:

a.  Resumen de resultados de la administración actual

b.  Presentación de estados financieros por parte del asesor contable de la administración Sr. Juan Carlos Chinchilla.

c.  Proyectos realizados durante el período marzo 2019- febrero 2020.

d.  Informe 2019-2020 Seguridad.

4.  Presentación del Informe del Comité de Vigilancia y Fiscalización del período 2019-2020 por parte del Sr. Javier González.

5.  Aprobación del presupuesto anual Condominio Avicennia período abril 2020 - marzo 2021.

6.  Presentación y análisis del costo de los proyectos para aprobación con cuota extraordinaria (Rediseño de jardines, cerca eléctrica del perímetro del condominio, cambio de estructuras de portones, instalación de motor nuevo en portón de salida e instalación de barreras de acceso vehicular y acceso con lector biométrico de control de acceso peatonal).

7.  Renovación del nombramiento de la administración para el período 2020-2022.

8.  Nombramiento y/o reelección de los miembros activos del comité de fiscalización período 2020-2021.

9.  Aprobación y ratificación de sanciones por incumplimiento en (uso del parqueo de visitas por propietarios sin autorización previa de la administración, fumado dentro del condominio, que incluye áreas comunes y cocheras, tocar la bocina dentro del condominio, prohibir la colocación de muebles, sillas y otros artículos que hagan parecer las cocheras como bodegas, la presencia de niños menores de 12 años en las áreas comunes y calles de circulación del condominio utilizando juguetes de ruedas, estará a cargo de la supervisión de un adulto, además que los mismos deberán de mantener el orden del sentido de circulación de los vehículos,) Sanciones de 50% cuota condominal.

10.  Recordatorio y solicitud de cumplimiento a las filiales que no han procedido con el acatamiento del acuerdo de Asamblea anterior en cuanto a la pintura de las fachadas, para que se concrete en el menor plazo posible.

11.  Aprobar que se ejecute individualmente la pintura de las fachadas para cada unidad en duplex, como medida de motivación a los vecinos para ejecutar el procedimiento, manteniendo la paleta aprobada y con acuerdo por escrito entre vecinos de los códigos y marca a utilizar para unificar color.

12.  Declaratoria en firme de todos los acuerdos y autorización para protocolizar el acta.

Día: sábado 21 de marzo del 2020. Primera convocatoria a las ocho horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las nueve horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Área de gimnasio, Condominio Avicennia.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación.

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.—Heredia, San Francisco, 05 de marzo del 2020.—Federico Vargas López.— 1 vez.—( IN2020442836 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A.

(CORBANA S.A.)

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B” y “C” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en la que se conocerán, los siguientes puntos de agenda:

1   Informe de Labores de la Presidencia y Gerencia General del año 2019.

2   Estados Financieros Auditados.

3   Ejecución Presupuestaria.

4   Reforma al Reglamento de Junta Directiva.

Primera Convocatoria

Se fija la primera convocatoria para esta Asamblea las 15:00 horas del día lunes 30 de marzo de 2020. El quórum en primera convocatoria será de la mitad de la totalidad de las acciones.

Segunda Convocatoria

De no existir el quórum requerido para la hora señalada, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes, no obstante, podrá celebrarse siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B y C). La Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S.A. sita en San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Acreditación en la Asamblea

Los accionistas que sean personas jurídicas deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el día de la Asamblea; servicio que no tendrá costo.

También podrán acreditar la representación de su personería mediante certificaciones registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 16 de marzo del año en curso.

En el caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial, debidamente autenticado.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S.A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 26 y 27 de marzo, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Traspasos de Acciones antes de la Próxima Asamblea

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 16 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

San José, 05 de marzo de 2020.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sr. Javier B. Zúñiga Zúñiga, Secretario a.í. de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020442891 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SCANDA LATAM S. A.

José Uriel Pérez Alonso, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Scanda Latam, S.A., cédula jurídica número 3-101-738285, hace constar que todos los certificados de acciones emitidos a esta fecha, el libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas de la compañía se extraviaron y que se procederá con su reposición.—José Uriel Pérez Alonso, Secretario.—( IN2020440899 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLANGEL CON SESENTA FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se han extraviado los libros del Condominio Horizontal Residencial Villangel con sesenta fincas filiales primarias individualizadas, cédula de persona jurídica 3-109-684343, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Luis Diego Raga Hines, cédula 1-1134-0028, propietario filial. El motivo de la reposición es por extravío dado que se desconoce el paradero de los libros.—San José, 27 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—( IN2020440967 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA

Y TRES MIL CIENTO TRECE LIMITADA

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica 3-102-773113, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro.—Playas del Coco, 27 de febrero del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—( IN2020441185 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OKEANO VISTA MARINA VILLAS

Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y libro de junta directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2020441235 ).

EL PUENTE DE LOS DESEOS S.A.

Marta Eugenia Jaikel Gazel, como presidenta de El Puente de Los Deseos S.A., cédula jurídica 3-101-490299, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2020441338 ).

CLUB HÍPICO LA CARAÑA S. A.

La suscrita María Melva Castro Ortega, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-setecientos cinco, hago constar que se extraviaron los certificados de acciones de la sociedad “Club Hípico La Caraña S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos setenta y ocho a nombre de mi padre Claudio Silvio Castro Tosi, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve; para lo cual designo las oficinas del Club Hípico La Caraña, ubicadas en Río Oro de Santa Ana, para cualquier reclamo. María Melva Castro Ortega, teléfono: 22800303.—San José, 20 de febrero del 2020.—María Melva Castro Ortega.—( IN2020441352 ).

Bethmann Herrera Montero, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula 1-568-322, abogado y notario, carné 4583, está solicitando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogado por pérdida de este.—Bethmann Herrera Montero, Abogado y Notario.—( IN2020441371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Sharon Tate Montes Mora, cédula de identidad número 114940016. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 250, número 16632, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020441625 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Karla María Flores Cambronero, cédula de identidad número 604080323; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 039, número 22555, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez.—( IN2020441628 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Notario Público, que expidió esta universidad a Óscar Mauricio Barboza Gómez, cédula de identidad número 107830212. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 053, número 129, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, asistente de Rectoría.—( IN2020441629 ).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., ante la notaría de la Licenciada Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia y a petición de la Junta Directiva, se tramita la reposición de la acción número 07 a nombre de Marco Antonio Castro Camacho por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 27 de febrero de 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz.—( IN2020442085 ).

HALCÓN VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 107750149, vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio la Chispa cincuenta metros sur, casa portón negro al fondo, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Halcón Viajes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3- 101-213648, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, Presidente.—( IN2020442715 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESJEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desjen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos dieciséis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravió de los libros: de Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Lomas de Salitral, casa número treinta y cinco A, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441378 ).

INMOBILIARIA NONI DOS MIL

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Noni Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, en la ciudad de San Jos 6, Desamparados, Gravilias, El Porvenir, Lomas de Salitral casa número treinta y cinco A, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441380 ).

CLUB HÍPICO LA CARAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber de la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Club Hípico La Caraña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero doce mil quinientos setenta y ocho, ya que se agotó el quinto libro correspondiente y se procede a emitir el tomo seis del libro de Actas de Junta Directiva, número de legalización cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve tres cero seis siete cinco.—San José, diecinueve de febrero de dos mil veinte.—Silvia Beatriz Fahrenkrug Anwandter, Presidente.—1 vez.—( IN2020441385 ).

AGROSERVICIOS DE LA PENINSULA

SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Agroservicios de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-070518, avisa a cualquier interesado, que se han extraviado sus libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá notificarse al Bufete Ramos, en Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, 75 metros este de la parte trasera del Plantel del ICE, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 28 de febrero de 2020.— Eugenio Vargas Quesada, Secretario.—1 vez.—( IN2020441395 ).

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE

SESENTA Y DOS BJR SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros de la compañía: Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Dos BJR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento setenta, se encuentran extraviados, por lo que se realiza el trámite de reposición de los mismos.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2020441449 ).

TRAVELUX SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Pedro Oller Taylor, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad TRAVELUX Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos diecinueve informo que los libros legales: Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas, y sus certificados accionarios se extraviaron, por lo que se procede a la reposición de todo lo anterior. Es todo, firmó en San José, a las once horas y diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pedro Oller Taylor, Presidente.—1 vez.—( IN2020441531 ).

DAS HAUS DER ZWILLINGE S. A.

Ante esta notaría la sociedad denominada: Das Haus Der Zwillinge S. A., cédula 3-101-394018; comunica sobre la reposición de libro de Actas de Asamblea de Accionistas, por pérdida o extravío.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—( IN2020441552 ).

3-101-571028S. S.A

Nosotros, Rudy Gerardo Madrigal Morales, cedula de identidad 1-1132-0944 y Guido Efraín Madrigal Hernández, cédula de identidad 1-0518-0284 en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad 3-101-571028 S.A., con cédula jurídica número 3-101-571028, comunica a cualquier posible interesado que todos los libros legales se encuentran extraviados, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—Marzo 02, 2020.—Damaris Carranza Trejos.—1 vez.—( IN2020441561 ).

AUTO MUNDIAL S.A.

El suscrito Édgar Antonio Ramírez Ramírez, mayor, con cédula de identidad 1-0762-0202, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma de la sociedad Auto Mundial S. A., cédula jurídica 3 - 101-014173, informa sobre el extravió del tomo primero del libro de Asamblea General de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del Referido extravió.—2 de marzo del 2020.— Édgar Antonio Ramírez Ramírez, vicepresidente.—1 vez.—( IN2020441593 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las once horas del dos de marzo del dos mil veinte, el presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad Anónima, solicita al Registro la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío del mismo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441613 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, el presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima, solicita al Registro la reposición del libro de Registro de Socios, por extravío del mismo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441614 ).

WYNSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Óscar Céspedes Rodríguez, mayor de edad, casado, administrador, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno - mil treinta y siete - cero novecientos dieciséis, en su condición de apoderado generalísimo, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada Wynsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos veintiséis mil doscientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José-Escazú San Rafael, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al oeste, sexto piso (la “Compañía”) hago constar el extravío de los siguientes libros legales de la Compañía: (i) Libro de Registro de Accionistas; (ii) Libro de Asamblea de Accionistas y (iii) Libro de Junta Directiva; por lo tanto se procede a realizar su reposición correspondiente.—San José, 28 de febrero de 2020.—Óscar Céspedes Rodríguez.—1 vez.—( IN2020441617 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

RURAL DE VILLAREAL DE SANTA CRUZ

Yo María Yorleni Rosales Alvarado, mayor, casada, secretaria, vecina de Villareal, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 109270193 actuando en mi condición de presidente con facultades suficientes de Asociación Administradora de Acueductos Rural de Villareal de Santa Cruz, cédula jurídica número 3-002-292778, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Junta Directiva, b) Diario, c) Balances e Inventarios, d) Mayor, fueron extraviado, se procede con la reposición y legalización de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de noviembre del dos mil diecinueve.—María Yorleni Rosales Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2020441689 ).

DEVARESE S.A.

El suscrito Christopher Frederick Charnaud, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de residencia 175600033511, en mi condición de representante judicial y extrajudicial, presidente, de Devarese S.A., cédula jurídica 3-101-595692, pongo en conocimiento al público en general que se han extraviado los libros legales de dicha sociedad, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—Christopher Frederick Charnaud, Representante.—1 vez.—( IN2020441726 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en sesión ordinaria junta directiva 02-2020, acuerda comunicar que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus de miembro por el que se indica a continuación:

Código

Nombre completo

Identificación

Profesión

Estatus

2505

José Antonio Blanco Sanabria

1-0848-0739

Ing. Química

Suspendido

2645

Sandra Gabriela Méndez Rojas

1-1245-0294

Tecnóloga de alimentos

Suspendida

2952

Juan José Espinoza Corrales

1-1318-0978

Ingeniera de Alimentos

Suspendido

2376

Gibran Gustavo Mora Zeledón

1-1176-0865

Ingeniera de Alimentos

Suspendido

1003

Patricia Arce Urbina

4-0125-0835

Tecnóloga de Alimentos

Retirada

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2020441744 ).

CLIMA Y AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Clima y Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-099953 solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: un libro de un libro de Registro de Socios, el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el mismo registro, en el término de ocho días hábiles.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Alexandra Mena Porras, carné 11789, Notaria.—1 vez.—( IN2020441748 ).

RÍO AGRES DEL OESTE QUINCE S. A.

Río Agres del Oeste Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200957, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas Asamblea General de Socios, un libro de Registro de Socios, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el mismo registro, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 2 de marzo del 2020.—Licda. Alexandra Mena Porras,  carné 11789, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441749 ).

PLÁSTICOS STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Benito Artiñano Arechavala, cédula número 8-0035-0175, en mi condición de presidente de la compañía denominada Plásticos Star S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-005089, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Registro de Socios, b) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar tramite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—( IN2020441843 ).

ACCIONARIA H SOCIEDAD ANÓNIMA

Benito Artiñano Arechavala, cédula número 8-0035-0175, en mi condición de presidente de la compañía denominada Accionaria H Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-113339, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Registro de socios, c) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar tramite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 02-03-2020.—Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—( IN2020441844 ).

DISTRIBUCIONES ARTIÑANO MACAZAGA S. A.

Benito Artiñano Arechavala, cédula N° 8-0035-0175, en mi condición de presidente de la compañía denominada: Distribuciones Artiñano Macazaga S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-094803, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravió de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Registro de socios, c) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—( IN2020441845 ).

ARTIPINI SOCIEDAD ANÓNIMA

Benito Artiñano Arechavala, cédula número 8-0035-0175, en mi condición de presidente de la compañía denominada Artipini S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-018936, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General de Socios, b) Registro de socios, c) Actas de Junta Directiva, hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Benito Artiñano Arechavala, Presidente.—1 vez.—( IN2020441846 ).

CENTRAL PACIFIC PROPERTIES

INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Central Pacific Properties International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ciento setenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos números uno, de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daphne Glynn Rochester, Apoderada generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020441928 ).

AVANCE MERCANTIL DE LA UNIÓN S. A.

Víctor Eduardo González Rivera, cédula de identidad número 3-280-513 como apoderado generalísimo sin límite de suma de Avance Mercantil de La Unión S. A., cédula número 3-101-067177, solícita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas. de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de marzo del 2020.—Víctor Eduardo González Rivera.—1 vez.—( IN2020441987 ).

TRANSPORTES FERRETEROS DE CARTAGO LIMITADA

Víctor Eduardo González Rivera, cédula de identidad número 3-280-513, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Ferreteros de Cartago Limitada, cédula número 3-102-210542, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de marzo del 2020.—Víctor Eduardo González Rivera.—1 vez.—( IN2020441988 ).

BERACR CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Samuel Navratil, de un único apellido en razón de su nacionalidad eslovaca, quien es mayor de edad, casado una vez, vecino de Heredia, portador de la cédula de residencia uno siete cero tres cero cero cero cero tres cinco uno tres, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Beracr Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco nueve cinco siete cero, inscrita al tomo: dos cero uno ocho, asiento: dos ocho seis seis seis seis, con domicilio social en Heredia-Heredia de la Iglesia nueva del Corazón de Jesús, trescientos cincuenta metros al oeste, tercer casa de la cuadra a mano izquierda, portones negros y paredes blancas, manifiesta que los libros de: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas, y c) Actas de Junta Directiva de dicha sociedad, fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Susan Naranjo López, en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficina Strategia y Litigium Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442001 ).

TRANSPORTES RAMOS SOCIEDAD ANÓNIMA,

Ante la Notaría Pública del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste. Se Tramita la reposición de la totalidad de las acciones de la sociedad denominada: Transportes Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- ciento sesenta y tres mil setecientos ochenta y nueve. Acciones numeradas de la 001 a la 012 , debido al extravió de las mismas. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de ley, a la oficina del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez.—Heredia, 03 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo J Morales Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020442110 ).

Por escritura de las 15:00 del 25 de febrero 2020, las compañías Porter & Miro Ltda., cédula 3-102-510689, Le Mounton Nouvelle Ltda., cédula 3-102-508007, Tres-Ciento Dos-Siete Siete Tres Ciento Cinco S. R. L., cédula 3-102-77310, Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cuatro Seis Siete Uno S. R. L., cédula 3-102-784671, Corripios Investments Group S. A., cédula 3-101-422452, solicitan la reposición de los libros legales por pérdida. Teléfono 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 febrero 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020442120 ).

HALCÓN VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 107750149, vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio la Chispa cincuenta metros sur, casa portón negro al fondo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: Halcón Viajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-213648, solicito la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, el libro de Registro de Accionistas y libro de Actas de Asamblea General de Junta Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2020442714 ).

ORO ESCONDIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Oro Escondido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212202, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio real de la sociedad, en San José, de la entrada a Brasil de Mora, seiscientos metros al Norte, Barrio Salgado.—San José, 4 de marzo del 2020.—Javier Rojas López, Presidente.—1 vez.—( IN2020442716 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que mediante escritura número doscientos treinta y tres de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veinte del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforman las cláusulas de la primera a la décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Cambados Consultores S. A. Se publica por tres veces consecutivas para cualquier tercero haga valer sus derechos. Es todo.—San José, 02 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—( IN2020441347 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Diana Catalina Varela Solano.—( IN2020441497 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad: Águila del Norte MOC Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441388 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa: N Dos Nubes de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve nueve nueve nueve, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441390 ).

Mediante la escritura de protocolización número veintidós del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense El Valle de Rio Grande S.R.L. con cédula 3-102-148342. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Engineering Services International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Darleny María Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020441462 ).

Que por escritura número doscientos sesenta y cinco-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ciento veintinueve, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020441490 ).

Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Hancock S. A., cédula jurídica 3-101-260771. Es todo.—Jacó, 29 de febrero 2020.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2020441491 ).

Con escritura número ciento noventa y nueve del tomo siete de mi protocolo, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas sexta y décima primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020441492 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79-3 celebrada a las 11:00 del 02 de marzo del 2020, por acuerdo de los socios se modifica la cláusula primera por el nombre de la sociedad Inversiones RYD S.A. de la sociedad de esta plaza denominada Almacenez Jiménez y Jiménez JYR S.A., con cédula jurídica número 3-101-227913, y se cambia junta directiva.—Liberia, 02 de marzo del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020441496 ).

Por escritura de esta notaría de 17:00 horas de 03 de febrero 2020, se protocolizó acta de Asesores Profesionales en Inversión Extranjera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144.679, en la cual se modifica el domicilio social, se modifica el pacto constitutivo para que la representación sea exclusivamente a cargo del presidente y se nombra secretaria.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020441498 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Renovables del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667552, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441500 ).

Por escritura de esta notaría de 17:30 horas de 03 de febrero 2020, se protocolizó acta de Agricultura de Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-80273 en la cual se modifica el domicilio social, se amplía el plazo de nombramiento de gerente general y se reelige en ese cargo a Marietta Murillo Alvarado por todo el plazo social.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—( IN2020441501 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2020 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Impormundo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020441502 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 08:00 horas del 30 de enero del 2020. Se acuerda disolver la sociedad Ozsonny Sociedad de Responsabilidad Limitada.—25 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020441503 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Comercial Danny de Orotina S. A. Se nombra nueva junta directiva y modifica pacto.—Orotina, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020441505 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2020. Se acuerda disolver la sociedad Pacific Simian Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—26 de febrero del 2020.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2020441506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de febrero de 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Macro Search de Costa Rica Sociedad Anónima de las 10:30 horas del 18 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San José, 02 de marzo de 2020.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020441507 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Autos Mem Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262785, celebrada el 21 de febrero del 2020, en las que se acordó la modificación de la cláusula del domicilio social y hacer nuevo nombramiento fiscal.—San José, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441510 ).

Por escritura 76 de las 10:00 horas del 02 de marzo de 2020, se protocolizó el acta 1 de la asamblea extraordinaria de socios, de las 14 horas 55 minutos del 08 de febrero de 2020, de la compañía Las Moyitas de Palomo I.Q., cédula 3-101-404789, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 02 de marzo de 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441511 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de la compañía R S Terapia Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 02 de marzo de 2020.—Licda. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441512 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Corporación Freisaguiller A.P. S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario.—Orotina, a las 11:00 horas del 27 de febrero, 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020441513).

Por escritura otorgada a las 13 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bosque Madero Verde S. A. mediante la que se acordó la disolución.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020441515 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, la Compañía Soaint Costa Rica Ltda. ha modificado la cláusula tercera de su pacto constitutivo, sobre el domicilio.—San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020441516).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 hrs. del 02 de marzo de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Sol y Estrella R S Ocho S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 02 de marzo de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020441518 ).

Hoy protocolicé actas de Transportes Los Santos Sociedad Anónima. en las que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2020441519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 2 de marzo del 2020, la empresa La Casona del Cañón S.R.L., cédula jurídica 3-102-678804, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441522 ).

Ante ésta notaria por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte se acordó disolver la sociedad denominada Quinteto Orvega, S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441523 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 15:30 horas, del día 21 de febrero del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rancho Prado de las Manzanas S. A., cédula jurídica 3-101-243164, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración y Representación.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020441526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Financiera Gente, S. A. Se modifica la Cláusula sétima, novena, décima y décima primera de los estatutos.—San José, 02 de marzo de 2020.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2020441527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Residencias Casa Linda S. A., con cédula jurídica número 3-101-695385.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441528 )

En mi notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Z Sea Lounge Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula cuarta sobre el plazo de la sociedad.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441529 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día de dos de marzo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441530 ).

Por escritura 39, tomo 2, protocolicé disolución de la empresa: 3-101-731817 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731817.—San Ramón, 13:00 horas del 2 de marzo del 2020.—Lic. Kevin Johan Villalobos Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020441532 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil veinte, se reforma la cláusula doce de la sociedad Vista Punta Guiones, Sociedad Anónima. Rodolfo Sancho Dittel, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020441533 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, en San José, a las 13:00 horas del 27 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Myr Solutions S. A., en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020441534 ).

Publicación de edicto para disolución de sociedad de responsabilidad limitada, sin bienes. Por escritura otorgada ante la notaria Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, a las once horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Super Esquivel Y y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete tres cuatro cinco uno ocho, domiciliada en Alajuela, Grecia, San Vicente de Río Cuarto costado norte de la plaza de deportes, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Rita de Río Cuarto, Alajuela, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte.—Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020441537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Nacuna Translations Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441539 ).

Mediante escritura número: noventa y nueve-uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: GTA Dieciséis Doce Dieciséis S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-771231, la cual acuerda reformar: cláusulas sexta: de la administración y representación, se conocen y se aceptan las renuncias del nombramiento del gerente 01 y gerente 02, y se nombran nuevos, además, se modifica domicilio social. Es todo.—San Isidro de El General, 02 de marzo del 2020.—Lic. Henry Campos Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441541 ).

Por escritura número doce-dos, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2020, ante el notario público Luis Diego Arias Trigo, por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto social acerca de la administración y de la representación de la sociedad: Corporación Centro Montano S. A., cédula jurídica 3-101-609005.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441543 ).

Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Triteo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil trescientos ocho, en la cual se modifica pacto social y se nombran personeros. Escritura otorgada a las doce horas del 25 de febrero del 2020.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441546 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte, se modificó cláusula décima tercera de los estatutos y se nombra tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Flor de Polanco S.A..—Liberia, dos de marzo de dos mil veinte.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020441549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Servicios de Protección y Vigilancia Seprovi S. A., cédula jurídica 3-101-672460, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se modifica el pacto constitutivo de Proyecto Uno de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-695924.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Romur del Zulia Ltda., se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020441555 ).

Protocolización de acta de El símbolo de las Naturalezas, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco, por la que se nombra liquidadora a Carolina Jiménez Fonseca, cédula número uno-mil trescientos sesenta y cuatro-cero trescientos noventa y cinco, vecina de San José y proceda a traspasar activos de la sociedad.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020441558 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Inmobiliaria Dabaran S. A., acordó la disolución.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441563 ).

Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Alejandro Antillón Appel, a las catorce horas quince del dos de marzo del dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula domicilio referente a los estatutos sociales de la sociedad Beale Ridge Limitada.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2020441566 ).

Por escritura 330-36, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:30 horas del 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: FINFAR Los Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329234, donde se acuerda su disolución. Lic. Gerardo Quesada Monge, abogado y notario. Teléfono: 2283-9169.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441568 ).

En escritura 216, otorgada a las 14 horas del 14 de febrero del 2020, Verónica Willys Gutiérrez y Kattia Cortez Gueis, constituyen: Seguridad y Consultorías Sotvar SRL.Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441570 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2020, protocolizó acta de asamblea general de socios de Coasting Along S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020441571 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 25 de febrero del dos mil veinte de Runnebaum Madriz Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2020441575 ).

El día de hoy en mi notaría protocolice acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Maroto Aymerich Hermanos Limitada, de las quince horas del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 19 de febrero del 2020.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2020441579 ).

Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Clefmatnoe Tres N S. A., se disuelve.—San José, tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2020441582 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Daberco, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos dieciséis mil quinientos trece.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, C.17599, Notaria.—1 vez.—( IN2020441583 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría al ser las dieciséis horas con quince minutos del doce de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Inversiones y Residencias Inversa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno — setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, C.17599, Notaria.—1 vez.—( IN2020441585 ).

Por escritura otorgada, a las 12 horas del 2 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad 3- 101-582802 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582802.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Teléfono 22918500, Notario.—1 vez.—( IN2020441596 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones NOREGID S. A., otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de marzo del 2020, se reformó la cláusula sétima administración.—Belén, Heredia, 3 de marzo del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020441599 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Cas ARR de Belén S. A., otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de febrero del 2020, se adiciona la cláusula décima primera limitaciones a la reforma de estatutos.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020441600 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Torre de Hielo S. A., otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 2 de marzo del 2020, se reformaron las cláusulas dos-domicilio, nueve, administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—Belén, Heredia, 2 de marzo del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441601 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Amuro de Belén S. A., otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2020, se reformó la cláusula séptima administración, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Belén, Heredia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Silvia Guiselle Cruz González.—1 vez.—( IN2020441602 ).

En esta notaría a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2020, se reformó cláusula segunda y se nombre nuevo subgerente Equipos e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020441609 ).

A1 ser diez horas del dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Veintitrés Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas del nombre, del domicilio, del capital y de la representación. Se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441610 ).

Al ser nueve horas del dos de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Noventa y seis Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas del nombre, del domicilio, del capital y de la representación. Se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441611 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 586-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad número 5-0170-0743. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 2767-2018 AJCA, del 12 de noviembre del 2018 (folio 03), por cuanto de conformidad con el Oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-132-01-2019 del 14 de enero del 2019 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10171-2018 del 26 de noviembre del 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de éste Ministerio (folios 08 y 09), se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢58.645.83 por concepto de Incapacidad no deducida del salario, correspondiente a los días del 08 al 15 de octubre del 2018. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢271.236.96, queda en un monto total adeudado a este Ministerio de ¢329.882,79 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 08/09/2018 al 07/10/2018

271.236.96

Incapacidad no deducida del salario del periodo: del 08/10/2018 al 15/10/2018

58.645.83

TOTAL

329.882,79

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de la Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro adicionado. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186221.—( IN2020440716 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2767-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ana Lucía Carrillo Rodríguez, cédula de identidad 5-0170-0743, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢271.236,96, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del periodo: 08/09/2018 al 07/10/2018. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9269-10-2018 del 24 de octubre del 2018 (folio 01); y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-8766-10-2018 del 05 de octubre del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfonos: 2586-4344 ó 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186226.—( IN2020440719 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2882-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Méndez Arronis, cédula de identidad número 1-0528-0871, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢170.713,09 por concepto de Ausencias de los días 01, 03, 09, 11, 12, 13 y 14/06/2016. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9696-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios 01); Resolución N°2017-6614-DM del 19 de octubre del 2017 del Despacho del ministro (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186231.—( IN2020440757 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°2777-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Luis Mena Godínez, cédula de identidad número 7-0166-0007, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢284.693,65 por concepto de Ausencias del 26/12/2012 al 31/12/2012; y del 01/01/2013 al 15/01/2013. Lo anterior según oficios: N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9698-10-2018 del 25 de octubre del 2018 (folios 01 y 02); MSP-DM-AJ-N 7608-2018 del 07 de agosto del 2018 de la Oficina de Notificaciones y la resolución 2018-750 DM del 05 de febrero del 2018, del Despacho del Ministro (folios 03 y 04), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la ley de notificaciones judiciales.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186235.—( IN2020440763 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2868-2018 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yorleny Vanessa Blanco Miranda, cédula de identidad número 7-0132-0781, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢192.754.88, por concepto de Incapacidad no deducida del salario del periodo del 18/07/2018 al 31/07/2018. Lo anterior según oficios: Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6556-08-2018 del 06 de agosto del 2018 (folio 01); y el Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-04035-06-2018 del 20 de junio del 2018 (folio 02) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Beatriz López González.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186241.—( IN2020440785 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 148-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4, inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jorge García Peraza, cédula de identidad 6-210-644, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢203.762,68, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 30 de mayo de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10262-11-2018, del 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6305-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186253.—( IN2020440788 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 144-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Sergio Mora Quesada, cédula de identidad 6-359-501, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢183.423,24, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de 2018. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10344-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6308-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186278.—( IN2020440791 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 142-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Martínez Obando, cédula de identidad número 6-259-790, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢254.239.20, por sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de mayo de 2018.Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10342-12-2018, del 05 de diciembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-6307-2018, del 19 de noviembre de 2018, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186282.—( IN2020440792 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2691-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366-SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad número 7-0136-0006, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡176.150,04 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del 29 al 30/04/2017

35.734,46

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del 2016

56.214,42

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017

57.409,88

Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del 19/ 04/2017 al 22/04/2017

26.791,28

TOTAL

176.150,04

 

Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8465-09-2018 del 25 de septiembre del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); 2015-2018-DRH-DCODC-A del 23 de abril del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 02); MSP-DM-AJ-N-3569-2018 del 18 de abril del 2018 de la Dirección de Asesoría Jurídica (folios 03 y 04); MSP-DM-DMA-DGAF-DRH-DRC-6655-2018 del 09 de agosto del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 05); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186291.—( IN2020440793 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1590-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-136-006. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°MSP-DM-DVADGAF-DRH-DRC-SREM-2451-03-2019, del 12 de marzo de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 18 y 19), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢287.049.41. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto total adeudado de ¢463.199.45, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo comprendido del 29 al 30/04/2017

35.734,46

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de septiembre del 2016

56.214,42

Ausencias de 3 días, correspondientes al 23 al 25 de abril del 2017

57.409,88

Incapacidad no deducida del salario, por 4 días correspondientes del 19/04/2017 al 22/04/2017

26.791,28

Ausencias del 01 al 15 de mayo de 2017

287.049,41

Total

463.199,45

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Publíquese, ya que la resolución 2691-2018 AJCA, del 05 de noviembre de 2018, no se pudo notificar ni por la Fuerza Pública ni por Correos de Costa Rica.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186295.—( IN2020440795 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 626-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7) ,5° inciso 5) y 10, y los Art. 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leonardo Calderón Molina, cédula de identidad número 1-1528-081, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢714.819,33 (setecientos catorce mil ochocientos diecinueve colones con treinta y tres céntimos), desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de diciembre del 2017.

177.452,04

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 21 de diciembre del 2017 y regir esa misma fecha.

537.367,29

Total:

714.819,33

 

Lo anterior según oficios 0687-02-2018-DRH-DRC-SR, del 08 de febrero del 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), Oficio 8137-2017-DRH-DCODC-A, del 22 de diciembre del 2017, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 o 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186332.—( IN2020440800 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 395-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 203, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7, 5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Yefri Reirre Jiménez Gabb, conocido como Jeffry Gabb Torres, cédula de identidad 7-167-891, por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.348.840.37 (un millón trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones con treinta y siete céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Daño material

121.804,95

Daño moral

1.000.000,00

Costas personales

227.035,42

Total

1.348.840,37

 

Lo anterior conforme al oficio 13698-2015-AJ-PJA-AEAG del 01 de diciembre de 2015 (folio 01) del Proceso Jurídico Administrativo, de este ministerio, oficios ADP-1796-2015 del 25 de noviembre de 2015 (folio 02), y el ADP-1886-2015, del 09 de diciembre de 2015 (folio 05) de la Procuraduría General de La República y la Sentencia del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 16:55 horas del 17 de noviembre de 2015 del expediente 12-000348-0829-PE (folios 03 y 04) y la Resolución 2015-1071, de las 16:15 horas del 27 de julio de 2015, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito Judicial de San José (folios 23 al 29). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—( IN2020440805 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 209-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las once horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Nº 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arianne Salas Hernández, cédula de identidad número 2-0638-0462, por adeudar a este Ministerio la suma total de ȼ308.097,88 por concepto de Incapacidad no deducida del salario por el día 26/03/16 y el periodo del 27/03/16 al 06/04/16. Lo anterior según oficios: Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10616-12-2018 del 27 de diciembre del 2018 (folio 01); Oficio Nº MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-9691-2018 del 07 de diciembre del 2018 (folio 02); ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186347.—( IN2020440815 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1669-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢208.188,19, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 14 de setiembre de 2018

20.818,82

Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero; y de los siguientes periodos del 17 al 18 de enero; del 21 al 23 de enero, del 24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero, todos del 2019

187.369,37

TOTAL

208.188,19

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2786-03-2019, del 27 de marzo de 2019 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-2835-03-2019, del 27 de marzo de 2019, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 07), carta de renuncia del deudor (folio 03), oficio N°MSP-DM-AJ-N-0959-2019, del 29 de enero de 2019 de la Asesoría Jurídica (folio 05), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186353.—( IN2020440825 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1794-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Emilia María Mesén Lobo, cédula de identidad número 1-424-026, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ₡191.231,33 (ciento noventa y un mil doscientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos) por 08 días de vacaciones proporcionales de más del periodo 2017-2018. Lo anterior según oficios 03433-04-2018-DRH-SRC-ERM, del 25 de abril de 2018 (folios 01 y 02), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio 1744-2018-DRH-DCODC, del 05 de abril de 2018 (folio 03) y el 1743-2018-DRH-DCODC-A, del 05 de abril de 2018 (folio 04) del Departamento de Control y Documentación, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186354.—( IN2020440827 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente:

Resolución 2464-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Francis Jiménez Varela, cédula de identidad número 7-136-299, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢245.490.07, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 04 y 13 de mayo de 2017

37.259,88

Ausencias de los días 14 y 15 de marzo de 2018

37.860,03

Ausencias de los días del 01 al 09 de mayo de 2018

170.370,16

Total

245.490,07

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5225-07-2018, del 07 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), el Oficio MSP-DM-CP-278-2018, del 19 de abril de 2018, del Consejo de Personal (folio 02) y la Resolución 403-IP-2018-DDL, del 05 de julio de 2018, del Departamento Disciplinario Legal (folios 06 y 07), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Beatriz López González.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186356.—( IN2020440838 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 135-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Sub Proceso De Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica. San José a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil diecinueve. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a nombre de Jonathan Valverde Fernández, cédula 2-643-361 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se corrige el error material consignado en la resolución 2364-2018 AJCA, del 13 de noviembre de 2018 (folio 63), en cuanto se consignó por error la suma total adeudada de ¢123.075,66 siendo la correcta ¢141.151,25 y desglosada de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del 06 de mayo de 2015

18.075,59

Ausencia del 22 de marzo de 2015

18.075,66

Deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio 0205-040598, hecho ocurrido el 09 de abril de 2014.

105.000,00

TOTAL

141.151,25

 

En lo demás se mantiene incólume la citada resolución y en garantía del derecho de defensa se concede nuevamente el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente los alegatos que considere con respecto a dicha corrección.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186357.—( IN2020440842 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1226-2016 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc7, 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jonathan Valverde Hernández, cédula de identidad número 2-643-361, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢18.075.59 (dieciocho mil setenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos), por la ausencia del 06 de mayo de 2015. Lo anterior conforme a los oficios 04044-08-2016-DRH-DRC-SR del 25 de agosto de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Resolución N°017-2015 D13, de las 16:00 horas del 18 de junio de 2015, de la Delegación Policial de Zapote-San Francisco, el 2016-7706-AJ-PJA-HHJ, del 07 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica, y la sesión ordinaria 1013 celebrada el 27 de agosto de 2015, del Consejo de personal Artículo VIII, Acuerdo Quinto, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186361.—( IN2020440888 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución 2364-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. Proceso cobratorio incoado contra el señor Jonathan Valverde Fernández, cédula de identidad 2-643-361. El Órgano Director del procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” y para los efectos que en derecho correspondan corrige error material consignado en la Resolución número 1226-2016 AJCA de las 08:25 horas del 16 de setiembre de 2016, que consta a folio 19 del presente expediente en cuanto se consignó como segundo apellido Hernández, siendo el correcto “Fernández” y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Además se adiciona a la resolución antes de cita, por cuanto de conformidad con los Oficios 05964-09-2017 DRH-SRC-ACA, del 25 de setiembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio, se informa que el encausado adeuda ₡18.075,66 (dieciocho mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos) por ausencia del 22 de marzo de 2015 (folio 62), también según oficio 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017 del Departamento Legal de Transito (folios 42 al 59) se adiciona otra suma por cobrar de ₡105.000,00 (ciento cinco mil colones) por concepto de deducible del vehículo placa policial PE-08-5140, patrimonio 0205-040598, hecho ocurrido el 09 de abril de 2014, conforme al Oficio 317-2017-DLT-DT, del 27 de junio de 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folio 42), la Resolución 028-DLT-SPA-2015, de las 13:35 horas del 17 de febrero de 2015, ambos del Departamento Legal de Tránsito y el oficio 719-15 C.P, en el que hace referencia a la sesión ordinaria 998, celebrada el 29 de abril de 2015, del Consejo de Personal y oficio 2017-5461-AJ-PJA-HHJ, del 21 de abril de 2017, del Proceso Jurídico Administrativo de la Asesoría Jurídica (folio 55). Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡18.075,59, quedando un monto total adeudado de ₡123.075,66 (ciento veintitrés mil setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución se mantiene incólume y se le concede al encausado nuevamente los 15 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución según la Ley General de Administración Pública para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186366.—( IN2020440890 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2748-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366-SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Gustavo Obando Rosales, cédula de identidad número 6-128-374, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢275.643,76 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días del 20 al 25 de enero de 2018

126.903,24

Ausencia de los días del 11 y del 15 al 20 de diciembre de 2017

148.740,52

Total

275.643,76

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-9709-10-2018, del 26 de octubre de 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), las resoluciones N°573-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018 y la N°574-IP-2018-DDL-AFS, del 18 de setiembre de 2018, ambas del Departamento Disciplinario Legal (folios 03 a 11), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186369.—( IN2020440894 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 881-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y del 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública, 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Promotex Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340 representada por el señor Camilo Bárcenas Schiebel, cédula de residencia número 155811367804 por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢51.780.000,00 que constituye el saldo por cobrar de daños y perjuicios al descubierto después de la ejecución de la garantía de cumplimiento CAUC-855 derivada del incumplimiento del contrato C-042-2015 del 24 de julio del 2015, producto de la licitación abreviada 2015LA-000012-09003, Compra de Camisetas Bajo la Modalidad de Entrega Según Demanda, correspondientes a la orden de compra 001924 para la compra de veinticuatro mil (24.000,00) camisetas negras. Lo anterior según Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-1012-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 01); Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DPI-DCA-0705-2018 del 11 de octubre del 2018 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (Folio 02); Resolución 0133-2018-DPI-MSP del 01 de octubre del 2018, de la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folios 03 al 09); Contrato C:042-2015 del 24 de julio del 2015. Contrato para la Compra de Camisetas Bajo la Modalidad “Entrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex Internacional S. A. (folios 82 al 85); Contrato 061-2015 del 17 se septiembre del 2015, Addendum al contrato C:042-2015 Para la Compra de Camisetas Bajo la Modalidad “Entrega Según Demanda” entre el Ministerio de Seguridad Pública y la empresa Promotex Internacional S. A. (folio 86); Resolución N°1752-2018DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 26 al 30); Recurso de Revocatoria contra la Resolución N°1752-2018DM sobre petitoria de resolución contractual de la Licitación Abreviada 2015LA-000012-09003 del 27 de febrero del 2018 suscrito por Camilo Bárcenas Schiebel en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotex Internacional S. A. (folios 12 al 19); Resolución 308-2018-AJ del 09 de febrero del 2018 Informe Final de Órgano Director ,Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 31 al 39); Resolución 5309-2018 DM del 04 de julio del 2018, del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 41 al 54); Oficio 2110-2017 DGFP-B 21 del 21 de junio del 2017 de la Subdirección General de La Fuerza Pública del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 55 al 58); oficio DPI-2018-2016 del 08 de noviembre del 2016 de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folios 74 al 76); Resolución N°1104-2015-AJ del 06 de agosto del 2015 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 81); Resolución 1129-2015-AJ del 06 de octubre del 2015 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folio 87); Oficio N°1897-2017 DGFP-B del 06 de mayo del 2017de la Subdirección General de La Fuerza Pública del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folio 93); Resolución 5742-2017 DM del 28 de julio del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 101); Resolución 2051-2017 AJ del 04 de octubre del 2018 del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 102 al 108); Resolución N°2378-2017 AJ del 25 de octubre del 2017 de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 115 al 117); Resolución 6871-2017 DM del 26 de octubre del 2017 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 122 al 126); resolución 0048-2017-DPI-MSP del 21 de febrero dl 2017, de la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública (folio 138 ); Resolución 308-2018 AJ del 09 de febrero del 2018, del Subproceso Jurídico Contractual de La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública (folios 154 al 161); Resolución 1752-2018 DM del 13 de febrero del 2018 del Despacho del Ministro del Ministerio de Seguridad Pública (folios 162 al 167), fotocopias certificadas de: Oficio DPI DCA 2083-2015, Resolución 1104-2015 AJ, Contrato C-42-2015, adenda a contrato C42-2015, descripción de orden de compra 1924PROMOTEX, Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-B-3594-2018, Oficio MPS-DM-VMA-DGAF-DPI-102-2018 (folios 171 a 227). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar la prueba que considere pertinente, en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al Liceo “José María Castro Madríz” en la ciudad de San José. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a Este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser 2 consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186372.—( IN2020440901 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 893-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis Alberto Mora Blanco, cédula de identidad 1-1051-177. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 238-2018 AJCA, del 26 de enero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7504-09-2018, del 05 de setiembre de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 19 al 21), informa que el encausado adeuda además la suma de ₡33.712,93. Lo anterior sumado al monto original intimado de ₡204.931,55, queda por un monto total adeudado de ₡238.644,48, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Medias jornadas no laboradas del 03, 15 y 23 de julio de 2017.

15.969,72

Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 12 al 15 de mayo y del 16 de mayo al 03 de junio, todos del 2017.

188.961,83

Permiso sin goce de salario del día 26 de abril de 2017, no deducido oportunamente.

11.135,95

Permiso sin goce de salario del día 15 de marzo de 2017, no deducido oportunamente.

11.441,03

Permiso sin goce de salario del día 24 de abril de 2017, no deducido oportunamente.

11.135,95

TOTAL

238.644,48

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186377.—( IN2020440902 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1460-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Alexis Sánchez Aguilar, cédula de identidad número 1-1476-606, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢12.458.904.00 (Doce millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuatro colones) por incumplimiento del contrato de adiestramiento Curso Técnico Básico Policial 58, 138-2011-58, de acuerdo a la Cláusula Quinta de dicho contrato que estipula: “Estimación del contrato. El beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para resolverlos, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en ¢4.152.968.00 para la duración de 2114 horas. El cobro respectivo será equivalente al triple (¢12.458.904.00) del monto en el cual está estimado el presente contrato. Adicionalmente, el Ministerio conservará el derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados por el incumplimiento del contrato”. Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-AJ-SJC-3368-2019, del 08 de abril de 2019, de la Asesoría Jurídica (folio 01), oficio URE-0456-2016 ENP, del 23 de noviembre de 2016 (folios 72 al 75), de la Academia Nacional de Policía, la Resolución 05-2019 AJ, del 09 de enero de 2019, de la Asesoría Jurídica y la 27-2019DM, del 09 de enero de 2019, del Despacho del Ministro (folios 77 al 84), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186479.—( IN2020440906 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°1734-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del once de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 150, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gabriel Solano Corrales, cédula de identidad número 1-1500-043, por adeudar a este Ministerio la suma de ȼ193.785,62 por concepto sumas acreditadas que no corresponden del 05 al 15 de marzo de 2019. Lo anterior según oficios: MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3058-04-2019 del 03 de abril de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio (folio 01), Oficio MSP DM DVA DGAF DRH DCOCDC SAR 1477 del 15 de marzo de 2019 del Departamento de Control y Documentación de este Ministerio (folio 02). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, 2586-4284,2586-4846 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186488.—( IN2020440908 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1722-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del diez de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jorge Díaz Moya, cédula de identidad 1-1489-121, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4.105.120,68, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de agosto de 2018

167.925,75

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de agosto de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de setiembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de setiembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de octubre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de octubre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de noviembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de noviembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de diciembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de diciembre de 2018

279.876,25

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de enero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de enero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de febrero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden de la segunda quincena completa de febrero de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 01 al 15 de marzo de 2019

236.384,78

Sumas acreditadas que no corresponden del 16 al 30 de marzo de 2019

236.384,78

Total

4.105.120,68

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6002-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1863-2018, del 05 de abril de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 10001-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186497.—( IN2020440910 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2755-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículos : 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yarlin Fabiola Cervantes Loría, cédula de identidad número 7-0201-0077 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢594.005,00, por el concepto que se desglosa de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

01 pistola calibre 9X19 mm, marca: Taurus, modelo: PT92AF, serie TEU82195, patrimonio 202190, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de diciembre del 2016

292.502,50

01 pistola calibre 9X19 mm, marca Taurus, modelo PT92AF, serie TEU82194, patrimonio 202189, con su respectivo cargador, extraviada el 29 de diciembre del 2016

292.502,50

15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de diciembre del 2016

4.500,00

15 cartuchos calibre 9x19 mm (¢300 colones c/u) extraviados el 29 de diciembre del 2016

4.500,00

TOTAL

594.005,00

 

Lo anterior conforme a los oficios: 856-2018 DGA del 05 de julio del 2018, de la Dirección General de Armamento (folio 34); 1084-2018-DDL, del 31 de mayo del 2018, del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Oficio 1263-2017 C.P. del 16 de noviembre del 2017, en la sesión ordinaria del Consejo de Personal 1087, del 15 de noviembre del 2017, donde se declara a la encausada responsable civil por el extravío ocurrido el 28 de febrero del 2016. (folios 29 y 30); la Resolución 400-IP-2017-DDL-AFFSP, del 31 de octubre del 2017 del Departamento Disciplinario Legal (Folios 24 al 27) y la Resolución 2017-7893 DM del 01 de diciembre del 2017, sobre la apelación oficiosa del expediente (folios 31 y 32), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186501.—( IN2020440912 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1402-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc 5. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brayan Vivas Jirón, cédula de identidad número 4-229-935, por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢172.473,26, por sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de febrero de 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3055-04-2019, del 03 de abril de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y el Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 1193-2018, del 22 de febrero de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folio 02), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186511.—( IN2020441005 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 1673-2019 AJCA. Ministerio de seguridad pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Alex Ceciliano Cerdas, cédula de identidad 3-400-996. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 3104-2018 AJCA, del 28 de diciembre de 2018 (folio 10) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-10472-12-2018, del 10 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 14 al 18), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢85.490.11. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢488.615.52, queda por un monto total adeudado de ¢574.105.63, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 23 de junio de 2016

33.969,82

Ausencia del día 27 de abril de 2016

33.969,82

Ausencia del día 17 de junio de 2016

33.969,82

Ausencias de los días 04 y 15 de setiembre de 2016

68.878,47

Incapacidad no deducida del salario de los periodos del 23 al 25 de diciembre de 2016, del 28 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017 y del 17 de enero al 31 de enero de 2017

317.827,59

Ausencia del 27 de octubre de 2016

17.267,69

Ausencia del 21 de octubre de 2016

17.267,69

Ausencias de los días 11, 12 y 13 de junio de 2016

50.954,73

TOTAL

574.105,63

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186522.—( IN2020441006 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1858-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yacsiry Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 2-636-507, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢173.040.08, por sumas acreditadas que no corresponden del 22 al 30 de mayo de 2019. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7135-07-2019, del 02 de julio de 2019 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el MSP-DM-DVA-DRH-DCODC-SAR-2760-2019, del 24 de mayo de 2019, del Departamento de Control y Documentación y la carta de renuncia del encausado (folios 01 al 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186531.—( IN2020441007 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2515-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4| inciso 7; 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marvin Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 2-320-573, por “adeudar a este Ministerio el monto de ₡934.462,46, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 02 al 21 de febrero de 2019

645.133,42

Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 22 al 29 de noviembre, del 03 al 10 de diciembre ambos del 2018, y del periodo del 22 al 24 de febrero y del 11 al 15 de marzo del 2019

289.329,04

TOTAL

934.462,46

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-3216-04-2019, del 10 de abril de 2019, MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3109-04-2019, del 05 de abril de 2019, MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-7730-07-2019, del 22 de julio de 2019 y el MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-3441-2019, del 09 de julio de 2019, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01, 02, 04 y 05), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O. C. Nº 4600032445.—Solicitud 186535.—( IN2020441008 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº1656-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo Nº 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Stefanie Coto Álvarez, cédula de identidad número 1-1180-308, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢464.540.63, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor En Colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de abril de 2019

190.327,56

12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo 2018-2019

274.213,07

Total

464.540,63

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6001-05-2019, del 23 de mayo de 2019 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2055-2018, del 10 de abril de 2019 con la carta de renuncia del encausado y el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2723-2019, del 05 de mayo de 2019, del Departamento de Control y Documentación (folios 02 al 04), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186540.—( IN2020441009 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 3363-2019 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Sthepanie Coto Álvarez, cédula de identidad 1-1180-308. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a adicionar a la resolución 1656-2019 AJCA, del 05 de junio de 2019 (folio 07) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-10579-11-2019, del 21 de noviembre de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 17 al 20), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢451.912,08. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢464.540,63, queda por un monto total adeudado de ¢916.452,71 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 06 al 15 de abril del 2019.

190.327,56

12 días de vacaciones proporcionales que disfrutó de más, del periodo 2018-2019.

274.213,07

Licencia extraordinaria, periodo del 23 de agosto al 15 de setiembre del 2018.

451.912,08

Total:

916.452,71

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-42-85 o 2586-42-84, fax: 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Publíquese, con la Resolución 1656-2019 AJCA, que no pudo ser notificado.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186557.—( IN2020441010 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2286-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Diego Vargas Salas, cédula de identidad 2-668-423. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 264-2018 AJCA, del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGFA-DRH-DRC-SREM-6553-08-2018, del 06 de agosto de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 11), de este Ministerio, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢182.889,41, por ausencias del 05 al 15 de agosto de 2016. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢99.757,86, queda por un monto total adeudado de ¢282.647,27, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016

99.757,86

Ausencias de los días del 05 al 15 de agosto de 2016

182.889,41

Total

282.647,27

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186568.—( IN2020441021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 264-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Diego Vargas Salas, cédula de identidad número 2-668-423, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢99.757.86 (noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos) por ausencia de los días 12 al 15, 24 y 26 de julio de 2016. Lo anterior según oficio 06895-11-2017-DRH-DRC-SR, del 21 de noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y la Resolución N°217-2913 DM, de las 11:00 horas del 10 de marzo de 2017, del Ministro (folio 03) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186571.—( IN2020441022 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2990-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jaime Garro Umaña, cédula de identidad 1-952-431, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢231.839.35, por 09 días de vacaciones del periodo 2018-2019 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8983-09-2019, del 19 de setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos y el oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR 4932-2019, del 11 de setiembre de 2019 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2586-4285 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos—O.C. 4600032445.—Solicitud 186573.—( IN2020441023 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución 3089-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inciso 7, 5 incisos 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Marcial Eduardo Rodríguez Álvarez, cédula de identidad número 6-304-562, por “adeudar a este Ministerio la suma de ₡184.500,00, que corresponde al valor de un camarote, color azul, patrimonio “Gobierno de Costa Rica 0205-002700 Seguridad Pública”, perteneciente a los activos de la Unidad Policial de Pocora, Guácimo. Lo anterior según oficio MSP-DM-AJ-N-7354-2019, del 09 de setiembre de 2019 Asesoría Jurídica (folio 01), Oficio MSP-DM-CP-877-2018, del 22 de noviembre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1130, celebrada el 14 de noviembre de 2018, según Artículo VI, Acuerdo Sétimo, mantener de manera irregular un camarote color azul (folios 14 al 20), la Resolución 2019-5198 DM, del 26 de agosto de 2019, del Despacho del Ministro (folios 43 al 53) y el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-3690-2019, del 09 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Fuerza Pública (folio 57), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. La documentación del expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo es de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186615.—( IN2020441025 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2991-2019 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas veinte minutos del once de octubre de dos mil diecinueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramiro Mora Berrocal, cédula de identidad número 6-261-915, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢668.017.96, por 30 días de vacaciones del periodo 2019-2020 disfrutadas de más, sin corresponderle. Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9160-09-2019, del 24 de setiembre de 2019 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y los oficios MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4625-2019, del 27 de mayo de 2019 y el MSP-DM-DRH-DCODC-SAR 4617-2019, del 27 de agosto de 2019 (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186662.—( IN2020441031 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 2812-2019 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. Proceso cobratorio incoado a Luis Cruz Zúñiga, cédula de identidad 2-489-808. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 1832-2019 AJCA, del 20 de junio de 2019 (folio 08) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7076-06-2019, del 24 de junio de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de este Ministerio (folios 14 y 15), informa que la encausada adeuda además la suma de ¢1.070.174.95. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢859.962,02, queda por un monto total adeudado de ¢45.233,92, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 de enero al 18 de febrero de 2019

859.962,02

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 de febrero al 15 de abril de 2019

1.070.174,95

TOTAL

1.930.136,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En razón de que la Resolución 1832-2019 del 20 de junio de 2019 no pudo notificarse ni por la Fuerza Pública ni por Correo Certificado y esta es adición de la citada resolución. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600032445.—Solicitud 186664.—( IN2020441034 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 348-2020 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. Que se procede a adicionar la Resolución 1669-2019 AJCA del 05 de junio de 2019, en el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Higinio Torres Artavia, cédula de identidad número 1-1011-206 con vista en el oficio visible a folio 21 para incluir al cobro el monto de ¢19.187.98 por una ausencia del 17 de diciembre de 2015, según Oficio MSP DM DVA DGAF DRH DRC SREM 694-02-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 21) y Resolución 2019-5872-DM del 10 de octubre de 2019 (folio 22), para un total a cobrar según el siguiente desglose:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del 14 de setiembre de 2018

20.818,82

Incapacidades no deducidas del salario del día 15 de enero, y de los periodos: 17 a 18 de enero, 21 a 23 de enero, del 24 al 25 de enero, del 28 al 29 de enero y del 31 de enero al 01 de febrero todos del año 2019

187.369,37

Ausencia del 17 de diciembre de 2015

19.187,98

Total

227.376,17

 

Se conceden 15 días hábiles para el ejercicio de defensa de dicho monto. En todo lo demás la Resolución se mantiene incólume. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 4600032445.—Solicitud 186869.—( IN2020441037 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del 17 de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado José Jesús Sequeira González, cédula de identidad 1-1367-0342, de la Delegación Policial de Mata Redonda-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7219 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 0517-2019 del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio y determinar si se le pagaron salarios demás, de los días 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 de mayo del 2017 y los días 2, 4, 5, 6 y 7 de junio del 2017, en cuyo caso se deberá instaurar los diligencias cobratorias pertinentes. Expediente 205-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600032623.—Solicitud 187384.—( IN2020441363 ).

San José, a las trece horas con diez minutos del 17 de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Eduardo Andrés Poveda Guevara, cédula de identidad 3-0404-0893, de la Delegación Policial de Montes de Oca-R 1 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7220 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las catorce horas treinta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 063-2019 del Consejo de Personal. Expediente 212-IP-2018-DDL-AFFSP. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600032623.—Solicitud 187386.—( IN2020441367 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado: Ruiz Campos Jemmy, cédula de identidad 6-313-574, de la Delegación de Pérez Zeledón, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2019-7161 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve, resolvió, entre otros: Confirmarle suspensión por treinta días sin goce de salario, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0740-2019 del Consejo de Personal. Expediente 358-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600032623.—Solicitud 187389.—( IN2020441369 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Se comunica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om Prakash Parik, cédula de estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas del 07 de enero 2020, 8 horas del 29 de enero de 2020 y 10 horas del 24 de febrero de 2020, emitidas por el Órgano Director del Procedimiento que se tramita según expediente DSF-009-2019. En contra el Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el Sr. Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina Local, si el lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente, mismo que se encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera, localizable en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Mata Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—San José, a las 11:49 del 24 de febrero de 2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano Director.—O.C. 4600032535.—Solicitud 183119.—( IN2020432629 ).  2 v. 2 Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/51422.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. y fecha: Anotación/2-128365 de 21/05/2019. Expediente: 2004-0004372. Registro 153364 e-SMART en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:30 del 28 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Services Limited, contra el registro del signo distintivo e-SMART, Registro 153364, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de sistemas informáticos de software. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Este, edificio A, primer piso, San José, Costa Rica, en clase internacional, propiedad de Carlos Evangelista Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020440735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/77809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Spartan Race INC. Nro y fecha: Anotación/2-130933 de 18/09/2019. Expediente: 2014-0002671. Registro N° 237346 FIGHT HOUSE CROSS TRAINING en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:17 del 15 de octubre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC., contra el registro del signo distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, Registro 237346, el cual protege y distingue: (Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico.). en clase 41 internacional, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad 108580093. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020441576 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/49375.—Gutiérrez Machado Publicidad S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S.A.).—N° y fecha: Anotación/2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro N° 81866 G M SAATCHI Y SAATCHI en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:28 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido por este registro el 2 de octubre del 2017, Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A. (Folio 1).

2°—Que por resolución de las 09:12:13 horas del 26 de octubre del 2017 se hace prevención al solicitante para que demuestre la existencia de liquidador. (Folios 14-15).

3°—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 01 de noviembre del 2017. (Folio 15 vuelto).

4°—Que por resolución de las 14:47:06 horas del 7 de diciembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud por no cumplir la prevención hecha. (Folios 21-22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de diciembre del 2018. (Folio 22 vuelto)

5°—Que por resolución de las 10:34:59 horas del 25 de enero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial resuelve anular de oficio y dejar sin ningún efecto legal la prevención de las 14:57:34 horas del 7 de diciembre del 2018 ordenando continuar con el procedimiento correspondiente. (Folios 23 y 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de febrero del 2019. (Folio 24 vuelto).

6°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada el 27 de marzo del 2017 según consta a folio 27 vuelto.

7°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite prevención de publicación del auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de febrero del 2019. (Folio 28 vuelto).

8°—Que por memorial de fecha 17 de mayo del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32).

9°—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

10.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, G M SAATCHI Y SAATCHI, registro 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-5891 de la marca SAATCHI & SAATCHI en clases 35 para distinguir: publicidad; mercadeo; servicios de agencia de publicidad; servicios de agencias de mercadeo; servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, promoción y publicidad; investigación cualitativa de mercado; estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; servicios de análisis de mercados y productos; relaciones públicas; servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; Pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados; organización de grupos focales; consultoría comercial; consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; adquisición de información comercial; administración de negocios; servicios de promoción en nombre de terceros; servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de internet y otras redes informáticas y de comunicaciones; funciones de oficina; distribución de folletos y muestras; registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; consultoría en gestión y organización de empresas; reproducción de documentos; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión de archivos informáticos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de comunicación; prestación de los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática o de internet compilación de anuncios para uso como páginas web en internet provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; servicios de escritura de copias; campañas de mercado; desarrollo de campañas de promoción para empresas; recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y/o por ordenador); servicios de identidad corporativa; contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)” presentada por Saatchi & Saatchi Holdings Limited.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial cuyo original se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Laura Valverde Cordero para actuar en representación de Saatchi & Saatchi Holdings Limited. (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32), no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Saatchi & Saatchi Holdings Limited, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Saatchi & Saatchi Holdings Limited se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“...existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto, Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad SA., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020440865 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 77-14-02-TAA.—Resolución N° 1577-19-TAA.—Denunciado: Rodrigo Ruiz Méndez y Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.

I.—Que revisado el oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019, cabe aclarar al Ing. Diego Alvarado Cerdas, de la Subregión Diquis, que si bien indica que los documentos ya habían sido presentados desde el 10 de abril, revisadas las copias aportadas, se desprende que el número de expediente descrito está incorrecto, ya que hace referencia al expediente 77-12-02-TAA, por lo que los documentos fueron archivados en ese expediente en la fecha de ingreso, y no en el presente expediente (77-14-02-TAA).

II.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia de oficio abierta mediante informe TAA-DT-0031-014 de este Tribunal. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Cansot, finca folio real número 6-115869-000, plano catastrado número P-0619964-2000, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de la Quebrada Guabo con la corta de un árbol de cedro amargo de 80 centímetros y 12 metros de altura; y uno de níspero de 123 centímetros de diámetro y 24 metros de alto, así como la corta y quema de vegetación;

    La afectación del área de protección de la Quebrada Cansot con la corta y quema de vegetación.

La valoración económica del daño ambiental por los dos árboles talados asciende a la suma de ¢6.701.605,29 (seis millones setecientos un mil seiscientos cinco colones con veintinueve céntimos)

III.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

IV.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados: La sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

2.  En calidad de testiqo-perito: El Ing. Diego Alberto Alvarado Cerdas, funcionario de la Subregión Diquis, Área de Conservación Osa.

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia informe TAA-DT-0031-014 de fecha 05 de mayo del 2014 (folios 01 a 11); resolución número 466-14-TAA (folios 12 a 14); resolución número 171-15-TAA (folios 17 a 19); oficio número DAM-ALCAOSA-1480-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015 (folio 26); oficio DA-UHTPSOZ-0063-2016 de fecha 27 de mayo del 2015 (folios 27 y 28); resolución número 1438-16-TAA (folios 29 a 31); oficio SINAC-DE-1841 de fecha 08 de noviembre del 2016 (folio 36); resolución número 011-19-TAA (folios 37 y 38); oficio SINACDE-061 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 43); resolución número 706-19-TAA (folios 44 y 45); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019 de fecha 27 de junio del 2019 (folios 50 a 57); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-057-2019 de fecha 26 de febrero del 2019 (folio 58); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-0152-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folios 59 a 70); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-0154-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folio 71); consulta al Registro Público de persona jurídica 3-101-316156 (folio 72); estudio registral de finca folio real número 6-115869-000 (folio 73); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 301498 (folios 74 a 80), solicitud cuenta cedular oficio 504-19-TAA (folios 81 y 82).

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021.

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IX.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

X.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 4600032081.—Solicitud TAA-001-2020.—( IN2020441535 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la parcela 29 del Asentamiento La Florita, Batán de Matina, de la provincia de Limón, al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas en los articulas 66 y 67 de la Ley INDER 9036, concordante con el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo 385975-MAG publicado en La Gaceta 28 del 29 de abril del 2015 y Ley General de Administración Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela 29 ubicado en el Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, propiedad registral del INDER en matrícula 7030533-000 y 7030534-000 del partido de Limón, en el cual fue adjudicado a la señora Xinia García Alonso, cédula de identidad 2-0515-0156 mediante el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 47 de la Sesión Ordinaria 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del 2007. Lo anterior por cuanto la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari determina en sus informes, que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de Tierras con la causal de abandono injustificado del predio por no ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley de INDER 9036 que retoma a los articulas 67 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonizaciones 2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se le informa a los administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que se localiza en la Sede del órgano Director ubicada Batán centro, cantón de Matina, provincia de Limón, y que después de publicado ultimo edicto tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al recurso de apelación por el plazo de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este órgano Director. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados después de la tercera publicación en La Gaceta, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto en La Gaceta, para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del nueve de abril del dos mil veinte, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se indica que en el mismo acto de comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la fecha señalad. Se informa a los administrados que, de comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto tres veces ya que no fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director.—( IN2020441887 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 11 sesión 30-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-275-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario 2310-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo 11:

Se conoce informe final INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 2310-2016 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a)  (…).

b)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente 2310-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2°, 3°, y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se les concede al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso 2310-2016, de investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

·   Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

·   Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

·   Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comuniquen con la Dirección de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.

·      Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

·   Se advierte a los beneficiarios que, en caso de que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

·   Igualmente, la empresa y el profesional sancionado, tienen el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

d)  De conformidad con el art. 8° inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y a la empresa, a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

e)  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 65-2020.—Solicitud 185689.—( IN2020440781 ).