LA GACETA N° 47 DEL 10 DE
MARZO DEL 2020
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
JUSTICIA Y PAZ
N° 0001-2020
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 8) y 18), de la Constitución
Política y las atribuciones
que le confiere los artículos
25.1, numeral 28 inciso 1) y 2) acápite
j), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227.
i. Que es fundamental para
el cumplimiento del ordenamiento
jurídico atinente al MINAE
la acción unitaria y coordinada de sus direcciones y
sus órganos desconcentrados,
así como materializar los principios de dirección y coordinación que derivan del inciso 8) del artículo 140 constitucional que establece que le corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas”.
Que de conformidad con la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, en el artículo 32,
establece dentro del Capítulo
VII de las “Áreas Silvestres Protegidas”, que: “El Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio del Ambiente
y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación: a. Reservas Forestales, b. Zonas Protectoras, c. Parques Nacionales, d. Reservas biológicas, e. Refugios nacionales de vida silvestre, f. Humedales y g. Monumentos naturales”.
ii. Asimismo, el artículo
32 Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995 establece
sobre la administración de estas Áreas Silvestres
Protegidas, que: “Estas categorías de manejo y las que se
creen en el futuro, serán administradas
por el Ministerio del Ambiente
y Energía, salvo las establecidas
en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas”.
iii. De conformidad con lo anterior, debe entenderse que las zonas protectoras
constituyen una categoría
de manejo de las áreas silvestres protegidas, cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía.
iv. Las Áreas Silvestres
Protegidas, según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad,
N°
7788 de 30 de abril de 1998, son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar, que
han sido declaradas como tales por representar significado especial
sus ecosistemas, la existencia
de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural.
Están dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.
v. El término de “zona protectora” ha sido usado en nuestro
ordenamiento jurídico como una categoría de manejo de Áreas Silvestres Protegidas cuyo fin primordial ha estado normalmente asociado con la protección del recurso suelo y del régimen hidrológico (nacientes, zonas de infiltración, cuencas hidrográficas, etc.). Como lo describe el artículo 52 bis de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, adicionado
mediante el artículo 3° de la Ley N° 9590, que se refiere a zonas protectoras como “áreas silvestres protegidas,
cuyos objetivos principales son la regulación
del régimen hidrológico y
la protección del suelo y
las cuencas hidrográficas, así como la preservación
de las áreas de recarga acuífera y las fuentes de agua y la necesidad de asegurar el abastecimiento poblacional de agua para las actuales y futuras generaciones”.
vi. Las Áreas Silvestres
Protegidas bajo sus diferentes
categorías de manejo, entre
ellas, las zonas protectoras,
son parte integrante del Patrimonio Natural del Estado, que se encuentra
constituido, según el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto los inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el
Sistema Bancario Nacional e ingresen
a formar parte de su patrimonio.
vii. Sobre el régimen
demanial a que se encuentran
sometidas las Áreas Silvestres Protegidas
de nuestro país, ha dicho la Sala Constitucional:
“Nuestra legislación crea un sistema en que la afectación se torna en el elemento
primordial para la inclusión de un bien al dominio público, por lo tanto, será de dominio público todo bien destinado por ley, o por un acto administrativo cuando ésta lo autorice. Cuando un bien es integrado al régimen de dominio público, adquiere una serie de características esenciales como la inalienabilidad, la imprescriptibilidad
y la inembargabilidad. De estas
condiciones es que estos bienes no son expropiables, por cuanto ésta implicaría
la enajenación y son inalienables.
Asimismo, la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos,
las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos
de posesión por particulares,
y por tanto, son imprescriptibles en
tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas. “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial
de servir a la comunidad,
al interés público. Son los
llamados bienes dominicales, bienes denominiales, bienes o cosas públicas o bienes públicos que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometido a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir,
afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia,
estos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio
del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción
administrativa sustituye a
los interdictos para recuperar
el dominio. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un
derecho a la propiedad”. (Sala Constitucional,
sentencia N° 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 06 de noviembre de 1991).
viii. Estas características
correspondientes al dominio
público sólo se aplicarán a aquellos terrenos que sean o hayan ingresado efectivamente al patrimonio estatal, por cuanto los inmuebles de particulares, salvo
que se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal, siguen guardando su régimen
privado hasta su efectiva compra o expropiación para efecto de incluirlos como parte de un área silvestre protegida determinada; y en el caso de las zonas protectoras (reservas forestales y refugios de vida silvestre también), mientras el pago no se haya hecho efectivo, quedan sometidas a un plan de ordenamiento ambiental y posteriormente al plan de manejo,
recuperación y reposición
de los recursos (doctrina
del artículo 37 de la Ley Orgánica
del Ambiente).
ix. El artículo 39 de la Ley de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales (estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción
de senderos, administración
de la visita, etc.) dentro de las áreas
silvestres protegidas, y,
por ende, dentro de las zonas protectoras.
Estas concesiones y contratos no conllevan la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros,
ni implican construcción de edificaciones privadas.
x. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental,
que además ha sido considerado un principio del derecho ambiental
constitucional.
Por tanto,
Se emite la siguiente
Directriz dirigida al
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), Refinería Costarricense
de Petróleo (RECOPE) y todas
las instituciones bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 1º—Se insta para
que todo permiso, trámite o gestión que se refiera a obras de infraestructura pública o privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras,
deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al plan
de manejo.
Artículo 2º—Se insta a
las instituciones involucradas
en la tramitación de algún tipo de permiso
antes mencionado para incorporar
dentro de sus sistemas de información
geográfica, los mapas actualizados de las zonas protectoras
de todo el país, de manera que sea posible identificar los bienes que se encuentren ubicados dentro de las Zonas Protectoras.
Pueden ser descargados en:
http://www.snitcr.go.cr/servicios_ogc_lista_capas?k=bm9kbzo6NDA=&nombre=SlNAC.
Artículo 3º—Comunicar la presente Directriz
a todas las municipalidades
del país, así como a los Concejos Municipales.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 25 de febrero del
2020.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. Nº 4600032075.—Solicitud
Nº 006-2020.— ( IN2020443140 ).
Nº DM-MGG-064-2020
LA MINISTRA A.I DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la Ley No. 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Olga Nidia Hernández Chaves, cédula N° 4-0122-0163, funcionaria de la Dirección de Planificación, para que asista y participe en la actividad denominada: “Defensa del V y VI Informe Periódico
de Costa Rica sobre la Convención
sobre los Derechos del Niño” que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 25 de enero de
2020.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la funcionaria,
por concepto de alimentación
hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa
631-00, Sub-Partida 10504 viáticos
al exterior por la suma de $3.411,20, así mismo por concepto
de taxis la suma de $100; montos
sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00,
sub-partida 10503, transporte
al exterior.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de enero y regresando el 26 de enero de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 26 de enero de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los nueve
días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Ministra a. í. de Salud.—1 vez.—O.C.
Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188137.—(
IN2020442974).
N° DM-MGG-065-2020
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing.
Ricardo Alberto Morales Vargas, cédula N° 4-0141-0510, Jefe a.í. de la Unidad de Salud Ambiental de la Dirección
de Protección Radiológica y
Salud Ambiental, para que asista
y participe en las actividades denominadas:
• “13° reunión del grupo
de trabajo sobre productividad de recursos y residuos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 03 al 05 de febrero de 2020.
• “15° reunión
del grupo de trabajo sobre integración de políticas ambientales y económicas”, que se llevará a cabo
en la ciudad de Paris, Francia, los días 06 y 07 de febrero de 2020.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
del funcionario, por concepto
de alimentación hospedaje y
transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872,
MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Subpartida
10504 viáticos al exterior por la suma
de $2.405,00, así mismo por
concepto de taxis la suma
de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso
872, programa 630-00, subpartida
10503, transporte al exterior.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Articulo 4°—Para efectos de itinerario
el funcionario estará saliendo del país el día 01 de febrero y regresando el 08 de febrero de
2020.
Artículo 5°—Rige a partir del 01 al 08 de febrero de
2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los diez
días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Ministra de Salud
a. í.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud
N° 188138.—( IN2020442998 ).
N° DM-MGG-066-2020
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Mariela del Carmen Alfaro Segura, cédula de identidad N°
4-0202-0221, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: “Primer
diálogo de implementación regional de las Directrices Internacionales sobre
Derechos Humanos y Política de Drogas”, que se llevará a cabo en ciudad de
México, México, los días 21 y 22 de enero de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos
de manera conjunta por el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política
de Drogas de la Universidad de Essex, el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Suiza y el Programa Global de Políticas de Drogas y Desarrollo de la Agencia de
Cooperación Alemana al Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de enero y
regresando el 23 de enero de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 20
al 23 de enero de 2020.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de enero de dos
mil veinte.
Publíquese.
Dra.
Alejandra Acuña Navarro, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—
O.C. N° 043201900010.—Solicitud N°
188139.—( IN2020442999 ).
N° DM-MGG-067-2020
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Ing.
Jennifer María Lee Alvarado, cédula de identidad N°
1-0519-0808, funcionaria de la Dirección
de Regulación de Productos
de Interés Sanitario, para
que asista y participe en la actividad denominada “60th Joint Meeting of the Chemicals
Committee and the Working Party on Chemicals, Pesticides and Biotechnology”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 03 al 06 de febrero del 2020.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
de la funcionaria, por concepto
de alimentación hospedaje y
transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872,
MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Subpartida
10504 viáticos al exterior por la suma
de $2080,00, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso
872, programa 630-00, subpartida
10503, transporte al exterior.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Articulo 4°—Para efectos de itinerario
la funcionaria estará saliendo del país el día 01 de febrero y regresando el 07 de febrero del
2020.
Artículo 5°—Rige a partir del 01 al 07 de febrero
del 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los nueve
días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Ministra de Salud
a. í.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud
N° 188140.—( IN2020443001 ).
Nº DM-MGG -072-2020
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Errol Andrés Araya Brenes, cédula
de identidad N° 1-1055-0003, funcionario
de la Dirección Regulación
de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: Taller de entrenamiento sobre Evaluación de Residuos y Estimación de Exposición Dietaria de la JMPR”, que se llevará
a cabo en la ciudad de
Santiago, Chile, del 17 al 21 de febrero de 2020.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización de
las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario el funcionario
estará saliendo del país el día 16 de febrero y regresando el 22 de febrero de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 22 de febrero de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los trece
días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Ministra de Salud
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 188141.—( IN2020443003).
N° DM-MGG-073-2020
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Ing.
Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental y Punto Focal del Convenio
de Basilea para Costa Rica, para que asista y participe en la actividad denominada “12° reunión del
Grupo de Trabajo de composición
abierta del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de
los desechos peligrosos y su eliminación,”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 22 al 25 de junio de
2020.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario
por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Secretaría de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo,
por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
el funcionario estará saliendo del país el día 20 de junio y regresando el 26 de junio de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir del 20 al 26 de junio de
2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los catorce
días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña
Navarro, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O.C.
N° 043201900010.—Solicitud N° 188143.—( IN2020443004
).
N° DM-MGG -225-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Ingeniera Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad N°
5-0311-0463, funcionaria de la Unidad de Protección Radiológica, para que
asista y participe en la actividad denominada “Segunda Reunión Técnica del
Proyecto Internacional sobre Clausura de Pequeñas Instalaciones Médicas,
Industriales y de Investigación”, que se llevara a cabo en la ciudad de
Viena, Austria, del 24 al 28 de febrero de 2020.
Articulo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país
el día 22 de febrero y regresando el 28 de febrero de 2020.
Articulo 5º—Rige a partir del 22 de febrero al 28 de febrero de 2020.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero de
dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N°
188145.— (
IN2020443006 ).
Nº DM-MGG-369-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores: Licda.
Olga Evangelina Segura Cárdenas, cédula de identidad
N° 9-0053-0921, funcionaria de la Unidad de Salud Ambiental y al Ing. Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad
N°. 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental
para que asistan y participen
en la actividad denominada “Reunión de Expertos sobre gestión efectiva de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) en América
Latina conforme al Convenio
de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y al Taller EWAM”, que se llevará
a cabo en la ciudad de
Montevideo, Uruguay, del 14 al 20 de marzo de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de
los funcionarios por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos por la Organización de
las Naciones Unidas para el
Desarrollo (ONUDI), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario los funcionarios
estarán saliendo del país el día 13 de marzo y regresando el 21 de marzo de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 al 21 de marzo de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. – San José, a los treinta
días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 188150.—( IN2020443009).
Nº DM-MGG-372-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política,
28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los licenciados Maudy
Trejos Chan, cédula de identidad
Nº 1-1325-0923, y Daniel Francisco Quesada Alvarado, cedula de identidad Nº 1-1272-0715, ambos funcionarios
de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Seminario regional de capacitación
para autoridades nacionales
competentes de países de Centroamérica y el Caribe”, que se llevará
a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de abril de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de
los funcionarios por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos por la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE), por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengaran el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 19 de abril y regresando el 24 de abril de 2020.
Artículo 5.º—Rige a partir del 19 al 24 de abril de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los cuatro días del
mes de febrero de dos mil veinte.
Publíquese.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188152.—( IN2020443010 ).
N°
DM-MGG-375-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad
N°
1-1180-0875, funcionario de la Unidad de Protección Radiológica, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre
las Autoevaluaciones del Sistema de Gestión de la Información sobre Seguridad Física Nuclear”, que se llevará
a cabo en ciudad de Viena, Austria, del 24 al 28 de febrero
de 2020.
Artículo 2º—Los gastos
del funcionario por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 22 de febrero y regresando el 29 de febrero del 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 al 29 de febrero de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los seis días del mes
de febrero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud
N° 188155.—( IN2020443011 ).
N° DM-MGG-408-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a la Dra. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad N° 1-0444-0994, funcionaria de la Dirección de
Planificación, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro
del Comité Ejecutivo del Movimiento SUN”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Roma, Italia, del 10 al 12 de marzo de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos
por el Secretariado del Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08 de marzo y regresando
el 13 de marzo de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 08
de marzo al 13 de marzo de 2020.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N°
043201900010.—Solicitud N° 188156.—( IN2020443012 ).
Nº DM-MGG-409-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política,
28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que en el artículo
sétimo
de la sesión ordinaria número noventa y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de febrero de 2020, y con fundamento
en las disposiciones de los
artículos 1 y 2 de la Directriz
Nº 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó a la
Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra
de Salud, a viajar del del 22 de abril al 26 de abril de 2020 a Argentina, para participar en el “Congreso VIH y Hepatitis en las Américas”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula
de identidad Nº 1-0539-0613, Viceministra
de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada: “Congreso VIH y Hepatitis en las Américas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 23 al 25 de abril de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de
la funcionaria por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud, la
Sociedad Internacional de VIH y la Sociedad Internacional Antiviral, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario la funcionaria
estará saliendo del país el día 22 de abril y regresando el 26 de abril de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de abril
al 26 de abril de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los veinte días del
mes de febrero de dos mil veinte.
Publíquese.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188157.—( IN2020443014 ).
Nº
DM-MGG-488-20
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios: Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de identidad
N° 8-0115-0892, Director a. í. de Vigilancia de la Salud, y al Ing. Edgar Alberto Morales González, cédula de identidad N° 1-0684-0653, Director de Tecnología
de la Información y Comunicación,
para que asistan y participen
en las actividades denominadas:
• “Reunión presencial
de la Comisión Técnica de Vigilancia
y Sistemas de Información”
(COTEVISI), que se llevará a cabo
en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al
23 de mayo del 2020.
• “Foro Salud Global”, que se llevará a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 18 al 23 de mayo del 2020.
Artículo 2º—Los gastos de
los funcionarios por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos por la por la Secretaría
Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (SE-COMISCA), con fondos
del Acuerdo Cooperativo de Salud Global COMISCA-CDC, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en las actividades, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario los funcionarios
estarán saliendo del país el día 17 de mayo y regresando el 24 de mayo de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 al 24 de mayo de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los veintiún
días del mes de febrero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 188158.—( IN2020443016).
Nº DM-MGG -490-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios: Ing. Mónica Fuentes
Mendoza, cédula de identidad Nº 5-0311-0463, funcionaria
de la Unidad de Protección Radiológica,
y a Carlos Esquivel Mata, cédula de identidad Nº 1-0721-0989, funcionario
del Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación,
para que asistan y participen
en la actividad denominada “Curso Regional de Capacitación sobre la Creación de un Registro Nacional
de Fuentes de Radiación mediante
el Sistema de Información para Autoridades
Reguladoras (RAIS)”, que se llevara
a cabo en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 09 al 13 de marzo de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de
los funcionarios por concepto
de transporte, alimentación
y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días
de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos
de itinerario los funcionarios
estarán saliendo del país el día 08 de marzo y regresando el 14 de marzo de 2020.
Artículo 5.—Rige a partir del 08 de marzo al 14 de marzo de 2020.
Publíquese.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San
José, a los veintisiete días
del mes de marzo de dos mil
veinte.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud
Nº 188159.—( IN2020443121 ).
N° DM-MGG-492-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso
20) de la Constitución Política;
28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra.
Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad 3-0413-0944, Asesora
del Despacho de la Viceministra,
para que asista y participe
en la actividad denominada “Reunión Regional
de elaboración de la estrategia
de datos abiertos para la veeduría y control social en la respuesta al VIH”, que se llevará
a cabo en ciudad Panamá,
Panamá, del 01 al 03 de abril de 2020.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria
por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación serán asumidos por el Proyecto
Regional “Promoviendo mejores
condiciones de vida y
derechos humanos de las personas con VIH y otras poblaciones clave, a través de servicios integrales, diferenciados y con mayores recursos para apoyar la sostenibilidad de la respuesta regional al VIH” apoyado
por una subvención multipaís del Fondo
Mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la
tuberculosis y la malaria”, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos
de itinerario la funcionaria
estará saliendo del país el día 31 de marzo y regresando el 04 de abril de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir del
31 de marzo al 04 de abril
de 2020.
Dado en el Ministerio
de Salud. San José, a los veintiocho
días del mes de febrero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud
N° 188161.—( IN2020443125 ).
Nº 007-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, así como
lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que el “Programa Regional Alianzas para la Democracia y el
Desarrollo con Latinoamérica” (ADELA) es una iniciativa de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung para promover el multilateralismo, el comercio exterior y la innovación,
la digitalización, la seguridad
regional e internacional y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible según
la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
II.—Que en el marco
del programa ADELA, la Fundación
Konrad-Adenauer-Stiftung remitió una invitación el 28 de noviembre de
2019 para participar en la delegación titulada “La Alianza del Pacífico y el
MERCOSUR frente a la reforma
del sistema multilateral de comercio”
que visitará
las ciudades de Ginebra, Bruselas y Berlín con el objetivo de profundizar en el conocimiento sobre los distintos organismos internacionales relacionados con el comercio
exterior. Los organismos internacionales
que se visitarán son: la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Internacional del
Comercio (OIC, el Foro Económico
Mundial (WEF), la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), la Comisión
Europea, el centro de pensamiento Bruegel, la Federación
de Industrias Alemanas
(BDI), la Representación de la OCDE en Berlín, el Ministerio
Federal de Relaciones Exteriores
se Alemania, la Cámara Alemana de Industria y Comercio
(DIHT), el Parlamento Alemán,
y el Ministerio Federal de Economía
y Energía.
III.—Que en este
contexto, la participación tendrá como objetivo
profundizar en el conocimiento sobre los distintos organismos internacionales relacionados con
el comercio exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Mora
Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario del Despacho del Viceministro, para que viaje a Ginebra, Suiza, Berlín, Alemania y Bruselas, Bélgica, del 11 al 19
de enero de 2020, ello con
el objeto de participar en la delegación titulada “La Alianza del Pacífico y el MERCOSUR frente a
la reforma del sistema
multilateral de comercio”, con el objetivo
de visitar y profundizar en el conocimiento de los organismos internacionales relacionados con el comercio
exterior: la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del
Comercio (OMC), la Organización Internacional
del Comercio (OIC), el Foro Económico
Mundial (WEF), la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), la Comisión
Europea, el centro de pensamiento Bruegel, la Federación
de Industrias Alemanas
(BDI), la Representación de la OCDE en Berlín, el Ministerio
Federal de Relaciones Exteriores
de Alemania, la Cámara Alemana de Industria y Comercio
(DIHT), el Parlamento Alemán,
y el Ministerio Federal de Economía
y Energía.
Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Mora
Elizondo, por concepto de boleto
aéreo, boletos aéreos internos para traslado de un país a otro, hospedaje
y el traslado del aeropuerto
al hotel en Ginebra, Suiza el día 12 de enero van a ser financiados por
la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente,
los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo,
PROCOMER cubrirá el desayuno
y el almuerzo del día 12 de enero,
así como las cenas de los días 15 y 17 de enero de 2020, los cuales ascienden a un monto de US$133,04
(ciento treinta y tres dólares con 04/100), los demás tiempos de comida serán financiados por la
Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung. Adicionalmente,
PROCOMER financiará el traslado
del hotel al aeropuerto, en
Berlín, Alemania. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. El viaje oficial del funcionario Andrés
Mora Elizondo inicia el 11 de enero
y finaliza el 17 de enero
de 2020, los días 18 y 19 de enero
2020 corresponden a fin de semana
y serán tomados como viaje personal por lo que todos los gastos en que incurra el funcionario serán asumidos por cuenta propia.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 19 de enero de 2020.
San José, a los diez días
del mes de enero de dos mil
veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
Nº 4600033766.—Solicitud Nº 070-2020-MCE.—(
IN2020442976 ).
N° 0011-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que para Costa Rica el sistema
multilateral de comercio y la Organización
Mundial del Comercio (OMC) son la piedra angular de
sus relaciones comerciales
con el mundo.
II.—Que Costa Rica como miembro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), debe procurar su correcto funcionamiento
con base en las normas y principios que rigen dicha organización, así como promover
su reforma para que responda a los retos actuales, los cuales son objetivos prioritarios del Gobierno de Costa Rica.
III.—Que dado que en junio
de 2020 la OMC celebrará su
12 Conferencia Ministerial en
Kazajstán, se llevarán a cabo reuniones a nivel de Ministros Encargados de la OMC del 23 al 24 de enero
de 2020 en Davos, Suiza con
la finalidad de preparar la
12’ Conferencia Ministerial.
IV.—Que en este sentido, el grupo de países interesados en la reforma del comercio agrícola mundial (Grupo de
Cairns), el grupo de la iniciativa
conjunta sobre el tema de facilitación de las inversiones, el grupo de la iniciativa conjunta sobre el tema de comercio electrónico celebrarán reuniones de trabajo a nivel de Ministros la tarde del 23 y la mañana del 24 de enero de 2020. Además, el gobierno de Suiza convocó la reunión anual informal de ministros de comercio de 32 miembros de la OMC, junto con el Director General de esta organización, para abordar los preparativos de la 12a
Conferencia Ministerial, así
como los desafíos de esta organización en los pilares de negociación y de solución de diferencias.
ACUERDA:
Artículo 1°—Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad
número 1-0714-0053, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Davos, Suiza, con la finalidad de asesorar y apoyar al Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior en
las reuniones de Ministros Encargados de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), que se realizarán el 23 y
24 de enero de 2020 con el objetivo
de preparar la 12a Conferencia
Ministerial de la OMC y avanzar en
las reformas necesarias para
el correcto funcionamiento
de la OMC, de forma que responda mejor
a los retos actuales y siga cumpliendo su papel como
bastión del sistema
multilateral de comercio.
Artículo 2°—Los gastos
del señor Henry Benavides Barquero
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber $1.087,00 (mil ochenta y siete
dólares con 00/100) sujeto
a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo de
ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre
en Costa Rica y en Davos, Suiza, por la subpartida 10501 y
10503 del programa 796. Los gastos
correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza al funcionario
el uso de la firma digital
para la suscripción de documentos
en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de enero de 2020 y regresa a Costa
Rica hasta el 25 de enero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y Zurich, Suiza por conexión. El 25 de enero corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 25 de enero de 2020.
San José, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600033766.—Solicitud N° 071-2020-MCE.— ( IN2020443013 ).
Nº 022-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9791 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 06 de diciembre
de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 yen los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando
I.—Que el tema del comercio
electrónico ha estado en la agenda de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) desde hace
muchos arios. Desde mayo de 1998, los Ministros
de Comercio firmaron la “Declaración
sobre el Comercio Electrónico
Mundial”, lo cual llevó posteriormente a la adopción
del”. Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico” en setiembre de ese mismo año.
II.—Que en el marco
de la agenda de trabajo de la OMC, Costa Rica ha sido uno de los países que ha impulsado y promovido la discusión sobre comercio electrónico en la organización, reconociendo su importancia y capacidad de ser un
movilizador y catalizador
social y económico, especialmente
para las pequeñas y medianas
empresas (PYMES).
III.—Que la relevancia
cada vez más creciente que ha tomado el comercio electrónico a nivel global, ha llevado a los países a redoblar esfuerzos en este tema.
En este sentido,
en el marco de la Undécima Conferencia Ministerial
de la OMC, 71 miembros de la organización,
incluido Costa Rica, firmaron
la primera Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la cual se acordó iniciar los trabajos exploratorios para negociaciones futuras sobre comercio
electrónico.
IV.—Que aunado a ello, durante la Reunión Anual del Foro Económico Mundial celebrada en enero
de 2019, 76 miembros de la OMC, incluido
Costa Rica, emitieron la segunda
Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la que se confirmó la intención de comenzar negociaciones sobre comercio electrónico.
V.—Que en consecuencia,
Costa Rica participa actualmente
en las reuniones de la “Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico”, que se llevan a cabo entre 82 países en el seno de la OMC. Esta iniciativa tiene como objetivo
último alcanzar un acuerdo multilateral sobre aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio, que promueva los beneficios del comercio electrónico para las empresas,
los consumidores y la economía
global.
VI.—Que siendo Costa Rica un país que promueve el tema de comercio electrónico, resulta importante la participación de un
negociador comercial del Área de Servicios e Inversión en las reuniones de esta iniciativa que se llevarán a cabo del 11 al 14 de febrero de
2020 en la sede de la OMC, en Ginebra, Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Esquivel
Salas, portadora de la cédula de identidad
número 1-1354-0614, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 9 al 15 de febrero de
2020, para participar en la
reunión de la Iniciativa de
Declaración Conjunta de
Comercio Electrónico, la cual
se realizará en la sede de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), del 11 al 14 de febrero del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje del señor Marco
Esquivel Salas por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a
saber: US$1.579.72 (mil quinientos setenta y nueve dólares con setenta y dos
centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza,
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 9 de febrero y regresa a Costa Rica
hasta el 15 de febrero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 9 y 15 de febrero corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de febrero de 2020.
San José, a los cinco días
del mes de febrero de dos
mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
Nº 4600033766.—Solicitud Nº 08-2020-MCE.— (
IN2020443015 ).
N° 023-2020
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N°
9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de
2019, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2020 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco
del desarrollo del Programa
de Integración Fronteriza,
COMEX como organismo ejecutor de este, está en la obligación
de cumplir una serie de condiciones, dentro de las cuales
es posible mencionar las políticas operativas y salvaguardias del Banco Interamericano de Desarrollo asociadas a la gestión socioambiental del proyecto. Es
por esta razón que, es
fundamental conocer a fondo
los contenidos de dichas políticas y las actualizaciones
de estas, con el fin de poder
aplicarlas correctamente y evitar incumplimientos del Ejecutor ante el Organismo de financiamiento.
II.—Que actualmente el BID se encuentra en un proceso de ajuste de sus políticas, por lo que se ha solicitado
la participación de la UC del PIF en
la actividad que se realizará
el próximo 18 de febrero en Panamá. Durante esta actividad se presentarán las modificaciones de las políticas sociales y ambientales que COMEX deberá cumplir, adicionalmente esta actividad comprende un espacio de diálogo, en el cual será
posible consultar y hacer observaciones a las modificaciones planteadas por el
BID.
III.—Que la señora
Dayana Ugalde Vargas, participará en
calidad de Especialista Socioambiental de la Unidad Coordinadora
del PIF en dicha actividad, en la cual se someterá a consulta pública la modernización de sus políticas ambientales y sociales y es considerada de gran
importancia para el cumplimiento
de los objetivos del Programa
y los compromisos en materia social y ambiental de este.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Dayana
Ugalde Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0199-0131, funcionaria del Despacho del Viceministro, para viajar a
Ciudad de Panamá en Panamá del 17 al 19 de febrero del presente año, para participar en la reunión de consulta pública sobre el borrador del Marco de Política
Ambiental y Social (MPAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a efectuarse el 18 de febrero de
2020.
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Dayana Ugalde Vargas por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación,
hospedaje y transporte terrestre en Panamá, serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El seguro viajero, con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 17 de febrero y regresa a Costa Rica
hasta el 19 de febrero de 2020.
Artículo 3°—Rige a partir del 17 al 19 de febrero de 2020.
San José, a los cinco días
del mes de febrero de dos
mil veinte.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° 4600033766.—Solicitud N° 069-2020-MCE.— ( IN2020443017 ).
N°
342-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que la señora
Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad N°
1-987-388, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de Inversiones Canoblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-753991, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo
anterior debidamente comprobado,
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Inversiones Canoblanco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-753991, es la propietaria registral del inmueble,
en el cual se ubicará el parque industrial de
zona franca.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Inversiones Canoblanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-753991, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el infirme de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
60-2019, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento
a la Ley número 7210, en lo
que resulta aplicable.
VI.—Que se han
observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la Inversiones
Canoblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-753991 (en adelante denominada la administradora),
para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley número
7210 y sus reformas. De acuerdo
con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo
26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento,
sea lo siguiente: El edificio
de 5 pisos con un área
total de 7.114,27 metros cuadrados, ubicado en la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 262815-000, situada en el distrito
segundo Occidental, del cantón
primero Cartago, de la provincia de Cartago.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará
en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N°
7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora
de parques, de conformidad
con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Ch)
Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
4º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas
no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso
de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
5º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 01 de setiembre de 2022. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
6º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zona Franca. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones
productivas es el 01 de enero
de 2020. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
7º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
8º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
9º—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar,
el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
10.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía
se obliga a implementar las medidas que
PROCOMER o las autoridades aduaneras
le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre
el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio
de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
11.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, en los términos
que establece el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
12.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin
una justificación razonable
la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios
no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
14.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
15.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
17.—La empresa administradora
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
18.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos I y 17 inciso ch)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y las políticas de operación emitidas
al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá
Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020443085 ).
Nº 358-2019
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la señora Silvia María González
Castro, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número
1-987-388, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Servicios P I Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-199931, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna
de la Administración de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Servicios P S I Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-199931, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe número
63-2019 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios P S I Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-199931 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: “Análisis de datos”; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: “Desarrollo de
programas y software”:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle
de Servicios |
c)
Servicios |
6311 |
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas |
Análisis
de datos |
6201 |
Actividades
de Programación informática |
Desarrollo
de programas y software |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria
al amparo de la categoría contenida
en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Inversiones Canoblanco S.A., ubicado en el distrito Occidental, del cantón Cartago, de la provincia de
Cartago.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC). incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas,
en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de junio de
2022. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—( IN2020443086).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica del Adulto
Mayor de Sabanilla de Alajuela, por medio de su representante: Annia Ruth
Alvarado Mora, cédula N° 203730279, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la municipalidad,
para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 10:59 horas del día 05/03/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020442759 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 9, título N° 248, emitido por el Centro Integral de Educación Privada
en el año dos mil tres, a nombre de Pérez Muñoz Johanna, cédula 1-1292-0082. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442141 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 165, título Nº 1829, emitido por el Liceo de Poás en
el año dos mil seis, a nombre
de Rodriguez Quesada Alexander Gerardo, cédula 2-0654-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442201
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2309, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el año
dos mil once, a nombre
de Vallejos Bolaños Josué
Alonso, cédula 1-1311-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442237 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N°
1328, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil catorce, a nombre de Cruz Mena Esteba
Gerardo, cédula N° 6-0438-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020442242 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 19, título
Nº 122, emitido por el Liceo
Rural San Joaquín en el año
dos mil diecisiete, a nombre
de Calderón Hidalgo Angy Melania, cédula 3-0523-0269.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442272
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 8, título N°
2493, emitido por el Liceo
de Santa Barbara de Heredia en el año
dos mil dieciocho, a nombre
de Villalobos Salas Katherine, cédula 4-0251-0034. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442603 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título N°
441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a
nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica
Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 15, título Nº 146, emitido por el Colegio Vocacional
de Artes y Oficios Nocturno
de Cartago en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Acuña Michael, cédula
3-0358-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442626
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 1609,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo
Caldera Ana Cristina, cédula N° 1-0597-0997. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442643 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título N° 1728, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides
Rodríguez en el año dos mil
siete, a nombre de Mora
Marín Luis Alejandro, cédula 1-1408-0529. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442686 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título N°
988, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil
nueve, a nombre de Leiva Mena Esmirna, cédula 5-0374-0882. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442879 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada
en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento
9, título Nº 556, emitido
por el Conservatorio de Castella en
el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Granados Fonseca Kenneth, cédula 1-0830-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443108
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 159, Título N° 2510, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año dos mil trece, a
nombre de Mora Gutiérrez Nathalia, cédula N° 1-1589-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443122
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N°
445, emitido por el Liceo de Poás en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de
Meléndez Delgado Jéssica, cédula N° 2-0526-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443148
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 106, emitido por el Colegio Nuestra Señora
Desamparados en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Herdocia Espinoza María Celina, cédula de residencia N°
155807727432. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado
especial de AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica N° 3102711772, con
domicilio en Alajuela-San
Rafael, Radial Lindora hacia
Belén, del Río Virilla 100 metros norte y trescientos metros oeste de Ofibodegas del Oeste,
Local Cuarenta y Nueve,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOP TALENT FREE ZONE como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración zona franca. Fecha:
29 de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440204 ).
Solicitud N°
2020-0000282.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado por segunda vez, cédula de identidad N°
106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-305112,
con domicilio en Santo
Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Autos Xiri, 700
metros al este, Condominio
de Bodegas El Sol, Local N° 32, Costa Rica, solicita la inscripción
de: InterLac Plus Con amor
como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de colores: celeste oscuro, celeste
claro, gris, blanco y rojo. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el:
15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440228 ).
Solicitud Nº 2020-0001291.—Cristina López
Garnier, casada una vez,
cédula de identidad 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Novogar S. A. con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, edificio
Integra Legal, torre uno, quinto piso,
oficinas Bufete Integra
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ribera Tres Ríos CONDOMINIO
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 600 este
de la Agencia del BNCR, diagonal a Plaza Madrid. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440750 ).
Solicitud Nº 2020-0001292.—Cristina López
Garnier, casada, cédula de identidad
N° 111520941, en calidad de
apoderada especial
de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio
Integra Legal, torre uno, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VALLE SAN LORENZO CONDOMINIO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
que consiste en un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento ubicado en Heredia, de la Iglesia Católica de San Lorenzo,
200 metros este y 400 metros norte.
Fecha: 25 de febrero de
2020. Presentada el: 14 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020440751 ).
Solicitud Nº 2019-0011247.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Proteína Animal, S. A. DE C.V. con domicilio
en KM. 2 Carretera San Juan-Guadalajara, San Juan de
Los Lagos, Jalisco, México C.P. 47000, México, solicita
la inscripción de: PROAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos,
leche, quesos, yogur y otros productos lácteos. Reservas: de los colores: azul rey
y blanco Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada
el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440783 ).
Solicitud Nº 2019-0006968.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
MASALTA MFG. (Hefei) Co., LIMITED con domicilio en HUAYUAN Avenue, BAOHE Industrial Estate, Hefei, Anhui,
China, solicita la inscripción
de: MASALTA
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; apisonadores de carrera; hormigonera [máquinas]; máquinas de movimientos de tierra; excavadoras;
máquinas para hacer carreteras; rams [máquinas]; vibradores de homigón; máquinas de corte de piedra de dimensión; compactadores apisonadores. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440784 ).
Solicitud Nº 2020-0000800.—Karla Solano Paniagua,
soltera, cédula de identidad
117060691 con domicilio en Urbanización La Alborada 50
metros norte del Super JJ, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GENUINE Karla Solano
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440849 ).
Solicitud N°
2019-0011311.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad
N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Industria
de Diseño Textil S. A.
(INDITEX S.A.), con domicilio en
Avenida de la Diputación, Edificio
Inditex, Arteixo, (A Coruña),
España, solicita la inscripción de: STWD, como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales
(productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico;
sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para
los pies; detergentes (detersivos)
que no sean para procesos
de fabricación ni para uso médico; engrudo
(almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador. ;en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos
de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes
de video; dibujos animados;
radioteléfonos portátiles
(walkie-talkies); publicaciones electrónicas
descargables; relojes de
arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes personales
para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios
de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores
(audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de
playa; armazones de bolsos;
armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés
de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; caderas escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos;
pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación
de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado;
camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas
de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas
(para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial; organizaciones
de r4/ exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios
o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servidos de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia;
demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública;
servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad
en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos
(para terceros); compilación
de datos en un ordenador central; transcripción
de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor
por cualquier medio. Fecha:
18 de diciembre de 2019. Presentada
el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440853 ).
Solicitud N° 2019-0011448.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Absorbentes
Maya Sociedad Anónima, con domicilio
en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SILUETA como marca
de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas
húmedas. Clase 5: toallas femeninas. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 16 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440854 ).
Solicitud Nº 2018-0009607.—Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road
Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ENSURE MAX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el:
17 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440855 ).
Solicitud N°
2019-0010562.—Arturo Vásquez Ureña, divorciado, cédula de identidad
N° 107370370, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía de Reciclaje Ecológico JM de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101518783, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Urbanización Don Beto, del Bar Picantes 500 metros sur y 25 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROBLE NEGRO J.V.U
como marca de comercio, en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, café en grano, café en forma de grano entero, café molido, bebidas a base de café,
café, café descafeinado, café con leche y sucedáneos del café, café helado,
café instantáneo, café preparado
en forma líquida. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440860 ).
Solicitud N° 2020-0001307.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad N°
107540144, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter
IP, S.R.L., con domicilio en
Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso,
Panamá, solicita la inscripción de: farinter
Curadol sí cura
como señal de
propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de promoción de venta de productos y preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; productos higiénicos
para la medicina; sustancias
dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales en relación a la marca principal FARINTER
CURADOL registro número 245554. Fecha:
24 de febrero del 2020. Presentada
el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La
protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020440892 ).
Solicitud Nº
2019-0011385.—Mario Guillermo Martínez Varela, soltero, cédula de identidad
112960848 con domicilio en
Merced, Torres de Paseo Colón, aptdo. 2302 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: B BELLA LASHES
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: adhesivo
para fijar pestañas postizas, adhesivo para pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para-), postizas (pestañas-); en clase 44: servicio
de extensión de pestañas, servicio de rizado de pestañas, servicio de rizado permanente de pestañas, servicios de rizado permanente de pestañas, servicio de teñido de pestañas Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440964 ).
Solicitud No. 2020- 0000896.—Roy Morales Brizuela, casado una vez, cedula de identidad 107190862,
en calidad de apoderado generalísimo de GO Market Y
Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101791982, con domicilio en Calle Blancos,
de la Plaza de Deportes 200 mts este, bodegas La
Herradura, of N° 26, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Venta
de abarrotes, artículos de uso personal, productos alimenticios, servicios
públicos, limpieza, bebidas frías y calientes. anaranjado, verde y azul Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de
2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020440965 ).
Solicitud Nº 2020-0001332.—Paula Bonilla Valdés, soltera, cedula de identidad
111940534, en calidad de Apoderado Especial de Zwen Marcos
Franulic Rodríguez, soltero,
Pasaporte P18457336 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Villa Verde Uno, Nº
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Nights Tamarindo Costa Rica
como marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de k entretenimiento. Servicios
destinados a divertir o entretener. | Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de I 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440971 ).
Solicitud Nº 2020-0001109.—Josep
Gómez Soto, soltero, cédula de identidad
112100955 con domicilio en
La Unión, San
Diego, El Monte, casa E-16, Costa Rica , solicita la inscripción de:
SAMPAERREJOTA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas:
de los colores blanco y
negro. Fecha: 18 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020440983 ).
Solicitud Nº 2019-0011755.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757093 con domicilio en
El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres
K, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SSAORI BY FRIGORÍFICA COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de calefacción y de refrigeración,
secado y ventilación; en clase 37: Servicios
de construcción, reparación
e instalación. Fecha: 28 de
febrero de 2020. Presentada
el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020440987 ).
Solicitud N°
2019- 0009076.—Justo Pastor Reyes González,
casado una vez, cédula de identidad 203630542, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Cultural y Educativa para la Policía, cédula
jurídica 3002056545, con domicilio en Barrio Lujan del Banco de Costa Rica 100
metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEPO
como nombre
comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a capacitaciones a elevar la calidad de vida, enseñanza del
policía ubicado en San José Barrio Luján, del Banco de Costa Rica 100 metros
norte. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019.
Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441192 ).
Solicitud N°
2020-0001507.—Juan
Manuel Vélez Duque, divorciado,
cédula de identidad N° 801150031, en
calidad de apoderado generalísimo de Formuvisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101724270, con domicilio
en Pavas, de la Embajada Americana, 25 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORMUVISA FORMULARIO VISA AMERICANA CANADIENSE,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a oficinas administrativas para trámite de
visa americana y canadiense,
además de estudio fotográfico, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 10 metros al este
y otro ubicado de la Embajada Americana, 25 m. norte. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441200 ).
Solicitud Nº 2020-0000808.—Alejandra María Acuña Guzmán, divorciada, cédula de identidad N°
110550168, con domicilio en
Desamparados, La Florita, casa Nº 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: An’store CR EL ESTILO DE TU VIDA
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesorías y capacitaciones
y servicios de horticultura.
Reservas de
los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441241 ).
Solicitud N°
2019-0009286.—Kevin Stiff Ovares
Acuña, soltero, cédula de identidad N°
1-1641-0599, con domicilio en
San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urb.
Jorco, 50 m sur tercero,
casa en La Colina, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEED Attitude
como marca de fábrica y comercio, en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha
18 de octubre del 2019. Presentada
el 09 de octubre del 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020441242 ).
Solicitud Nº 2020-0000673.—Christian Vargas
Poveda, casado una vez,
cedula de identidad 111220718, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Profecionales de Cómputo PROCOM
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101309618 con domicilio en
Moravia, del Liceo de Moravia, 250 metros este, portones grises con tapia azul a mano derecha frente al Condominio Moravia Urbano, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MFS
como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de software. Reservas: De los colores:
anaranjado y negro. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada
el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020441277 ).
Solicitud N°
2020-0001337.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N°
304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upimes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con
domicilio en Tibás, San Juan, Tibás, 50 norte
de Alquileres 2000, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CE CITA CON EL EXPERTO,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: capacitación, asesoría, formación y educación empresarial. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441282 ).
Solicitud Nº 2019-0010831.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N°
110860763, en calidad de apoderada generalísimo de Muñoz y
Asociados S.A., cédula jurídica
N° 3101042379, con domicilio en
Alajuelita centro, 100 este y 25 sur de la esquina noreste de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PetWays
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispensador
metálico para mascotas; en clase 8: Instrumento
de higiene para animales, estación de mascotas, en clase 16: Bolsas
biodegradables para recolectar desechos
de animales; en clase 21: Basurero cubo de basura para mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el:
26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441288 ).
Solicitud Nº 2019-0010801.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2ª. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSTADO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el 26 de noviembre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2020441328 ).
Solicitud N°
2019-0010803.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de
Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIBULAC, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441329 ).
Solicitud Nº
2020-0001386.—Hannia
María Campos Orozco, soltera, cédula de identidad 206720739 con domicilio
en El Socorro de Piedades
Sur, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bouquet Garní
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, sucedáneos del café, sal, salsas
(condimentos) y especias. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441331 ).
Solicitud N° 2020-0001271.—Gianpiero
Torelli Mendieta, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110100599, en calidad de
representante legal de Torelli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101019172, con domicilio en
Barrio Cuba, frente a Euromobilia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAFEZTA
como marca de fábrica, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos
que consisten principalmente
en patatas, frutos secos, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, chips de
vegetales. Clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales,
productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Clase 32: aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol y preparaciones
y esencias para elaborarlas,
gaseosas, jugos, zumos y mostos de frutas y de vegetales sin
alcohol, y siropes para bebidas.
Fecha: 27 de febrero del
2020. Presentada el: 13 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020441392 ).
Solicitud Nº 2020-0001213.—Sandra Cordero Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
108750200, en calidad de apoderada generalísima de Accesorios BI Moto CYC SRL, cédula jurídica
N° 3102446290, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Porvenir, un kilómetro al sur de la Escuela de Porvenir,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIMOTO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta de repuestos y accesorios para Motocicleta. Ubicado al costado
este de las oficinas de Coopelesca, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, C.R. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441403 ).
Solicitud Nº 2020-0000170.—Mayra Carranza Echeverría,
casada una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0734, con domicilio
en Curridabat, Cipreses, Calle Barrio Carranza, setenta
y cinco metros al norte de
la entrada principal de Calle Barrio Carranza, casa de alto a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOCO MADERA
como marca de servicios en clase
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Muebles y sus partes y otros productos de madera decorativos o para el hogar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 10
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441439 ).
Solicitud Nº 2019-0010806.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de Representante Legal de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAÑANERO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441486 ).
Solicitud N°
2019-0007782.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Tecnovial
S. A., con domicilio en
Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de:
TECNOVIAL
como marca de servicios, en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: organización de ferias
con fines comerciales y/o publicitarios;
servicios de explotación o dirección de negocios, de actividades comerciales de empresas comerciales o industriales; comercialización al
por mayor y detalle, vía
internet y otros medios análogos o digitales y en forma directa al público; así como
suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones
con una finalidad publicitaria
y de ventas de metales comunes y sus aleaciones, así como productos
simples fabricados de metal, para uso
en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas
de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada
el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020441580 ).
Solicitud Nº
2019-0010027.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Malva Kozmetik
Petr. Gida Turizm Ins. Ith.
Ihr. San. Ve Tic. Ltd. Sti, con domicilio en Inönü Mah.
Gebze Plastikçiler Organize
Sanayi Bölgesi Cimhuriyet Caddesi (9. Cadde) No: 39 Gebze - Koceli, Turquía, solicita la inscripción de: topface
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, perfumería, productos cosméticos, fragancias, desodorantes para uso personal y animales, jabones, preparaciones para el cuidado
dental, preparaciones abrasivas,
tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo,
metal, madera. Fecha: 10 de
enero de 2020. Presentada
el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2020441581 ).
Solicitud Nº 2019-0010348.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de
Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BERENDUS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura no incluidos
en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441584 ).
Solicitud Nº 2019-0011270.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAZEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441586 ).
Solicitud N°
2019- 0011344.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: TRUZERAN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre
de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441589 ).
Solicitud Nº 2019-0011345.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STOROSO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441591 ).
Solicitud Nº
2019-0011387.—Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con
domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción
de: MINISHU como marca
de fábrica y comercio en clase 31 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el:
13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441597 ).
Solicitud Nº 2019-0011388.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: FULL LIFE, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441603 ).
Solicitud Nº 2019-0011389.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OSVIOR, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441606 ).
Solicitud Nº 2019-0011391.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: KALITE como
marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441607 ).
Solicitud N°
2019-0011612.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SOLATENOL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ingrediente químico activo para su uso en
la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441616
).
Solicitud Nº 2020-0000116.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEBIVOR,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo para uso en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes
de plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el
manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes y en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441618 ).
Solicitud Nº 2020-0000117.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Alila International Services Corporation con domicilio en 15 Scotts Road,
#04-10, Thong Teck Building, 228218 Singapur, Singapur, solicita la inscripción de: ALILA como
marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: hoteles, resorts, moteles, alojamiento temporal, campamentos de vacaciones (alojamiento), alojamiento
temporal en campamentos de vacaciones, sitios web con información
en el campo de los hoteles
y alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas,
organización de alojamiento
temporal, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios, reserva de alojamiento temporal para viajeros
y vacacionistas, reserva de
habitaciones de hotel y alojamiento
temporal, sitios web para hacer reservas
de habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas, restaurantes, cafetería, bar y salón de cócteles, catering para el suministro
de alimentos y bebidas, proporcionar información y un
sitio web con información sobre
los servicios de restauración,
restauración y bar, banquetes
y eventos sociales para ocasiones especiales, espacios para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, ropa de mesa y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y banquetes, alquiler de salas de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 108057533 de fecha 02/09/2019 de China. Fecha:
15 de enero de 2020. Presentada
el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441619 ).
Solicitud N°
2020-0000189.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ARVATICO, como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento
de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441622 ).
Solicitud No. 2020- 0000524.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en
calidad de apoderado especial de José Pablo Chaves Vega, soltero, cédula de
identidad 110390595 con domicilio en Coronado, San Antonio, Urbanización
Cornelia, apartamento 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: la nigüenta restaurante
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de preparación de comida y bebidas para consumo. Reservas:
Se hace reserva de los colores amarillo, negro y mostaza. Fecha: 21 de febrero
de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441624 ).
Solicitud Nº 2019-0011142.—Paola Castro Montealegre, casada, en calidad de apoderada
especial de 3-D Matrix, Ltd., con domicilio en Kojimachi-HF BLDG. 7F, Kojimachi 3-2-4, Chiyoda-Ku Tokyo 102-0083, Japón, solicita la inscripción de: PuraStat
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Hemostato
absorbente para controlar hemorragias; geles para uso interno en
animales y personales y que
emplean médicos y cirujanos a fin de prevenir adherencias y tejido cicatrizal, y para la protección
y lubricación de tejidos; Jeringas vendidas llenas con gel hemostático; en clase 10: hemostáticas;
jeringas para uso médico. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 05
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441816 ).
Solicitud Nº
2020-0000302.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FIXAVARA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para
el tratamiento de semillas,
estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441822 ).
Solicitud Nº 2020-0000303.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67,
4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVAKITT
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020441824 ).
Solicitud Nº
2020-0000482.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GORYSOTAN
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo para su uso en
la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones
para la mejora de cultivos,
preparaciones fortificantes
de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441825 ).
Solicitud Nº 2020-0000483.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta
Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: NIMACTRA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para uso en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes
de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441829 ).
Solicitud Nº 2020-0000684.—Luis
Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ORYPZONYL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo para uso en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicos y/o biológicas para el manejo del estrés, en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones
para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441838 ).
Solicitud N°
2020-0000685.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente
químico activo usado en la fabricación
de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones
de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 04 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441839 ).
Solicitud Nº 2020-0000901.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIGATROX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para
el tratamiento de semillas;
estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio.—Registradora.—( IN2020441841 ).
Solicitud Nº 2020-0000902.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ULTUBIS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para
el tratamiento de semillas;
estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir los animales alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441847 ).
Solicitud N°
2020-0000903.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio
en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita
la inscripción de: VEDAPACT como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultira
y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en
clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441849 ).
Solicitud Nº 2020-0001050.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hill International Research Centre, Bracknell, RG42 6EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAMOCIL, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 7 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441852 ).
Solicitud N°
2020-0001051.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG,
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: VIXERAN como
marca de fábrica y comercio, en clases:
1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para
el tratamiento de semillas;
estiércol. Clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el:
07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020441854 ).
Solicitud N°
2020-0001597.—Juan Carlos Mora Serrano, soltero, cédula de identidad N°
113480196, con domicilio en
300 sur del Hospital San Vicente de Paúl, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numen,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442090 ).
Solicitud Nº 2020-0001261.—Ericka de Los Ángeles Chaves Rivera, casada
una vez, en calidad de apoderada generalísima de JXC Multiservicios
S. A., cédula jurídica N° 3101702536, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México 1250 metros al oeste, Residencial Flor Natalia,
casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sol in
como marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos capilares y de protección solar. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº
2020-0001010.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Eric Josafat
Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad
107580859 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 metros oeste
de la entrada del Residencial Hacienda Paraíso, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ 2020 como marca
de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café en diversos tipos en grano, molido,
verde, tostado, semitostado,
soluble. Fecha: 14 de febrero
de 2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020440400 ).
Solicitud Nº 2020-0000505.—María Gabriela Mora
Meléndez, soltera, cédula de identidad
N° 112810914, en calidad de
apoderada especial de Corporación
Moritas y Meléndez M Y M S. A., cédula jurídica N° 3101775899, con
domicilio en San José, cantón Central, distrito San
Sebastián, Paso Ancho, de la Iglesia San José Obrero 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y entretenimiento. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441384 ).
Solicitud Nº 2020-0001404.—Óscar
de Jesús Jacquin Morales, casado
una vez, cédula de identidad
800900258, en calidad de apoderado generalísimo de SOLCON Instalaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-313836 con domicilio
en SAN Pablo, Santa Rosa, Calle Rinconada,
frente a Publivías, edificio
de una planta portón gris, rotulado SOLCON Instalaciones,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SC SOLCON
como marca de fábrica y servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación de estructuras metálicas. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el:
18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441396 ).
Solicitud Nº 2019-0010186.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia 186200351833, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Natural Industries S.A, cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín,
200 metros norte de Construplaza,
Condominio Villas de Rioja casa número
catorce 10203, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Water Blue Zone como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 5
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020441559 ).
Solicitud Nº 2020-0001049.—Juan Gabriel Rojas
Herrera, soltero, cédula de identidad N°
206300326 con domicilio en:
San Ramón, San
Rafael, Zamora 50 M norte iglesia
católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MIDAS FOREST
como marca de servicios en clases
35, 41 y 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización, explotación y supervisión de planes de incentivos. Servicios publicitarios para promover la sensibilización
pública en materia de asuntos
ambientales. Administración de negocios.
Organización
y exposiciones comerciales.
Organización
y celebración
de presentaciones de productos;
en clase 41: educación ambiental publicaciones edición de reportajes y redacción de texto.
Educación
e instrucción.
Servicios de arrendamiento relacionado con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento
educación
y cultura. Campamentos de verano [entretenimiento y educación]. Educación infantil, educación preescolar, educación adultos, clases educación física, arrendamiento material educacional,
alquiler educación grabada
y en clase 44: servicios de reforestación, servicios
forestales o restauración del habitat forestal. Fecha: 17 de febrero
de 2020. Presentada el: 07 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020441577 ).
Solicitud Nº 2020-0000126.—Yamileth
Mora Valverde, divorciada una vez,
cédula de identidad 104800356, con domicilio en San Antonio de El Tejar, 600 m suroeste Abastecedor Los Ángeles, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FESTIVAL DEL Mar
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales que
se realizan en Quepos, una vez al año. Reservas:
de los colores naranja,
celeste, azul, fucsia, verde, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020441592 ).
Solicitud Nº 2020-0000460.—Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad N° 205090680,
en calidad de apoderado especial de DVA Agro
Costa Rica S.A., cédula de identidad N° 3101374726,
con domicilio en: San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75
mts oeste de la Plaza de Deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: INCENTIA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442336 ).
Solicitud Nº 2020-0000014.—Hilda Elizondo Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0444,
en calidad de apoderada generalísima de
CAEMDEJEH S.A, cédula jurídica
N° 3-101-490202,
con domicilio en Tacorí, 100 mts este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Alba Productos de
Calidad como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparado
para cantones (recorte de jamón, recorte de salame, recorte de tocineta), carne mechada de
pollo, carne mechada de res, carne molida de res, chuleta de cerdo ahumada, costilla de cerdo ahumada, carne molida pizzera, jamón albamix, jamón de cerdo, mano de piedra ahumada, mano de piedra fresca,
peperoni, salami solomo fresco, tocineta
original, solomo ahumado. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020442333 ).
Solicitud Nº 2020-0000613.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula
de identidad N° 1-0912-0931, en
calidad de apoderado
especial de Corporación
Belleza Juvenil S.A., cédula jurídica N° 3-101-337112,
con domicilio en San José,
Barrio la Granja, Edificio la Granja, San Pedro de
Montes De Oca, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M & G, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 24
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442401 ).
Solicitud Nº 2020-0000680.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Corporación
Belleza Juvenil, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio La Granja, Edificio La
Granja, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LLEVA EL SALON A TU CASA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar los productos
de la marca REVER, en relación con el Registro 149428. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442402 ).
Solicitud N°
2020-0000249.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula
de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado
especial de Dermadoctor Llc,
con domicilio en 1901 MCGEE
Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos
para el cuidado de la piel,
específicamente, preparaciones
para el cuidado no medicinales.
Fecha: 28 de febrero de
2020. Presentada el 15 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442404 ).
Solicitud N°
2020-0000250.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Dermadoctor Llc, con domicilio en
1901 Mcgee Street, Kansas City, MO 64108, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el
cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020442405 ).
Solicitud Nº 2019-0011390.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MILK UP, como
marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales para estimular la producción de leche.
Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442455 ).
Solicitud Nº 2019-0011269.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Productos
Famosos S.A. (PROFASA), con domicilio
en: Urbanización El Crisol, calle tercera,
edificio modula C, galera
N° 17, Urbanización Los Ángeles,
Corregimiento de José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito, Panamá, solicita
la inscripción de: DEXTER
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442461 ).
Solicitud N°
2019-0008992.—Luciana Acevedo Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderada especial de Juanks Events Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787489 con domicilio en Barrio El
Molino, avenida cuatro, calle 18, casa color beige con blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: jk JUANK´S EVENTS
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 41:
(Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Reservas: De los colores; Dorado y Negro Fecha: 11 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442463 ).
Solicitud N°
2019-0011611.—Luis Diego Acuña
Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado
especial de Georgia-Pacific Containerboard Llc, con domicilio en 133 Peachtree
Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: AQUABLOK, como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: recubrimiento
(“linerboard”) precortado para cartón
corrugado. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442466
).
Solicitud N°
2019-0010805.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio
en 2ª. calle 9-54, sector
A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOOL,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones
para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud Nº 2020-0001285.—Ariel Carrión, casado una vez, pasaporte 566603726, con domicilio en: Rohrmoser
Residencias Paradisus torre
B-Apto 4 piso II, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PURA VOLCANIC
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aguas, aguas minerales
y gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441547 ).
Solicitud Nº 2020-0000854.—Jorge Solano Méndez, soltero, cédula
de identidad 108820189, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101227869 con domicilio en
doscientos metros sur de la iglesia
católica
de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: soportes de registro y almacenamiento digitales.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, tecnología
de la información. Fecha:
21 de febrero de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441608 ).
Solicitud Nº 2019-0006652.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores
de Dota R.L., cédula jurídica
N° 3004075679, con domicilio en:
Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES TIENDA
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 25: (ropa,
calzado y artículos de sombrerería). Reservas: de los colores; blanco, negro y turquesa Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el:
23 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441737 ).
Solicitud Nº 2020-0000058.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
602510337, con domicilio en
Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del cruce
hacia Brasilia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ely Pollos
¡Somos más que Sabor!,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 7
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441738 ).
Solicitud N°
2019-0006653.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantas
de semillero y semillas
para planta; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Reservas: de los colores: blanco, negro y fucsia. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el
23 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441741 ).
Solicitud N°
2020-0001421.—María
Del Milagro Masis Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 204970235, en calidad de
apoderado generalísimo de Legado Romaso S. A.,
cédula jurídica N°
3101660873, con domicilio en
del Supermercado Jumbo, ciento
cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Legado ROMASO Bodega de Granos-Rodrigo Masís Solís Hacemos la diferencia.., generamos valor,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a comprar, procesar y comercializar granos para la industria alimentaria de consumo humano y animal, ubicado en Alajuela, del Restaurante KFC,
calle ancha, 275 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores;
azul, verde, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020441774 ).
Solicitud N°
2020-0001107.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cedula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Agrícolas Méndez S. A., cédula jurídica 3101248739, con
domicilio en Naranjo 100 metros norte del colegio de Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SMI
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de clínica médica,
ubicado en Alajuela, Naranjo, 100 metros norte del Colegio de Naranjo. Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de .uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registradora.—( IN2020441803 ).
Solicitud N°
2020-0000430.—Josué
Contreras Varela, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110640945, en
calidad de apoderado generalísimo de Zona del Castillo Limitada,
cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 300 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIMBA Coffe
Tour,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo referente al
café y venta de café, ubicado
en Santa Ana, Río Oro, del abastecedor
Río Oro, 1.7 km. al sur y 350 m. al este, en Hacienda La Chimba Finca de Café. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441818
).
Solicitud N°
2020-0000429.—Josué
Contreras Varela, divorciado, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amandú S. A., cédula jurídica N°
3101057571, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, del Abastecedor
Río Oro, 1.7
Km al sur y 300 m al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HACIENDA LA CHIMBA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de café, y tour o guía
en el proceso de siembra de café, así como el proceso desde la siembra hasta la venta del café y senderismo en medio de las matas de café. Ubicado en Santa Ana, Río Oro,
del Abastecedor Río Oro, 1.7 km al sur y 350 m al este en Hacienda La Chimba, Finca de Café. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441819
).
Solicitud N°
2020-0000369.—Edgar Allan Benavides Vílches, casado una vez, cédula de identidad N° 1041021032, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042028, con
domicilio en cantón de Heredia, distrito de
Heredia, calle diez, avenida catorce, del Hospital San
Vicente de Paúl, 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: esph,
como marca de servicios en clases
35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de instalación;
en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores:
celeste, verde claro, azul
y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020441964 ).
Solicitud N°
2019-0011226.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio
en Prinzregentenstrasse 79,
81675 Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: “AXABAN-DENK”, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y químicos para uso médico, preparaciones para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico a base
de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos, complementos alimenticios para uso médico y no médico. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442027 ).
Solicitud Nº 2020-0001563.—Wendy Ma
Delgado Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 115820278, con domicilio en: Pavas,
Libertad 2, alameda 12, casa 332, Costa Rica, solicita
la inscripción de: I IMAGO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442606 ).
Solicitud N°
2019-0011217.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita
la inscripción de: es et
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software
para protección de datos;
software antivirus; software de seguridad; software
de protección de la privacidad;
software para diagnóstico
y solución de problemas; paquetes de software informático;
aplicaciones de software; herramientas
de desarrollo de software; publicaciones
electrónicas, descargables.
Clase 42: creación de
software; diseño de software; desarrollo
de software; investigación de software; instalación de software; actualización
de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
alquiler de software; software como
un servicio [SaaS]; plataforma
como un servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios
de consultoría informática
y de software; consultoría en
materia de software de seguridad;
consultoría
en seguridad de datos; consultoría en seguridad
de Internet; consultoría
en seguridad informática; servicios de soporte técnico de software informático; solución de problemas de software informático;
consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 10
de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442622 ).
Solicitud N° 2019- 0010800.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco,
int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JAGUAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442633 ).
Solicitud Nº 2019-0010808.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RIZOMA, como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442637 ).
Solicitud Nº 2019-0010809.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N°
1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª calle 9-54 sector
A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAMIL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442641 ).
Solicitud Nº 2020-0000491.—Eric Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107980326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361851 con domicilio en Sabana
Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República Edificio La Colmena, planta baja, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SCARTARIS
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios de seguridad privada, comercialización, venta, prestamos, servicios de seguridad para la protección y vigilancia física de bienes materiales y personales. Ubicado en San José, Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República,
Edificio La Colmena, planta
baja. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
22 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442706 ).
Solicitud Nº 2019-0009628.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Elkin Geovanny Jaramillo Ramírez, con domicilio en CRR 9, 17-47-OF:
501, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Donati
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: monturas de gafas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442718 ).
Solicitud Nº 2019-0008400.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de William Alberto Charry, con domicilio en: KR 23 C Nº 9-42 BRR
alameda Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ARANY SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719
).como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).
Solicitud N°
2019-0009737.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 101018975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organiza
Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil,
Gaziantep, Turquía, solicita
la inscripción de: Delisso
como marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate. Pasteles
y productos de panadería a
base de harina; postres a
base de harina y chocolate; pan, condimentos
para alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar, azúcar en cubos, azúcar
en polvo, té, té helado,
confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442720 ).
Solicitud Nº 2019-0009736.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil,
Gaziantep, Turquía, solicita
la inscripción de: Toren
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, cacao, bebidas a
base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, pasteles y productos de panadería a base de harina, postres a base de harina y
chocolate, pan, condimentos para alimentos,
vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos),
salsa de tomate, azúcar en cubos, azúcar
en polvo, té, té helado,
confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442721 ).
Solicitud N°
2019- 0010457.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panadería y Repostería Trigo Miel S. A., con domicilio en San Joaquín de
Flores, del Colegio de la localidad 100 metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trigo Miel
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios
de cafetería, servicios de pastelería y repostería. Fecha: 18 de diciembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020442722 ).
Solicitud Nº
2019-0009876.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
A.C.I. Japan Corporation con domicilio en Street Betvveen 15 and 16,
Colon Free Zone, Panamá, solicita la inscripción de: VIVAMAX
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, aparatos de televisión, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, mezcladores de audio, altavoces
de audio, altavoces de bajos,
altavoces fuertes, amplificadores micrófonos con altavoz, balanzas, sistemas de altavoces; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aparatos de aire acondicionado, aparatos de enfriamiento por aire, recalentadores de aire, instalaciones de enfriamiento y máquinas, aparatos de calentamiento, refrigeradores, aparatos y máquinas de refrigeración, cajas frías, enfriadores eléctricos, congeladores enfriadores de agua y dispensadores de agua, hervidores eléctricos, ollas arroceras eléctricas, ollas o presión eléctricas, estufas eléctricas, estufas de gas, cocinas eléctricas, cocinas a gas, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de cocina eléctricos, hornos de gas, sandwicheras eléctricas, aparatos de tostado, panillas eléctricas [aparatos de cocina], sartenes de calentamiento eléctrico, ventiladores [aire acondicionado]. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442723 ).
Solicitud Nº 2019-0009872.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Dharma S.A. con domicilio en
Av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas para
tabaco [humo de tabaco]; pipas
para tabaco; cajas de cigarros;
cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos
electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos;
tabaco; tabaco para masticar; encendedores
para fumadores; paquetes de
papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para
encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente
húmedo]; vaporizadores para
fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco.
Reservas: de los colores; rojo, rojo claro, rojo oscuro, gris
claro, blanco. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
917358414 de fecha 20/05/2019 de Brasil.
Fecha: 19 de noviembre de
2019. Presentada el 25 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442724 ).
Solicitud N° 2019-0009873.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A., con
domicilio en AV. Curupayty, 300, c/Adrián Jara,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco (humo de tabaco); cajas de
cigarros; cigarros; estuches de cigarros: cigarros; cigarrillos; cigarrillos
que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos
electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes
aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para
fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos;
sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para
boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros;
humidificadores (cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo);
vaporizadores para fumadores; soluciones liquidas para usare con cigarrillos
electrónicos; tabaco. Reservas: De los colores: azul, azul claro, azul oscuro,
gris claro y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N°
917358503 de fecha 20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020442725 ).
Solicitud N° 2019-0009874.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Dharma S.A., con domicilio en
Av. Curupayty, 300, C/Adrián Jara,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio, en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas para
tabaco [humo de tabaco]; pipas
para tabaco; cajas de cigarros;
cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos
electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos;
tabaco; tabaco para masticar; encendedores
para fumadores; paquetes de
papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para
encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente
húmedo]; vaporizadores para
fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco.
Reservas: de colores: verde, verde claro, verde oscuro, gris
claro y blanco. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 25 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020442726 ).
Solicitud Nº 2019-0009875.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Dharma S. A. con domicilio en
av. Curupayty, 300, c/Adrián
Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita
la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio en clase
34 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarros, cigarrillos, boquillas de cigarrillos, cigarrillos electrónicos, encendedores para fumadores, papel absorbente de tabaco, paquete de cigarrillos, papel de cigarrillos, tabaco de mascar, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, bolsas para tabaco, pitilleras, pitilleras, cigarrillos, cigarrillos que contiene sustitutos de humo, excepto para uso médico, cortadores
de cigarros, filtro de cigarrillos, aromatizantes que no
sean aceites esenciales, caja humidificadora para conservar el
tabaco suficientemente húmedo,
paquetes de papeles de cigarrillos, boquillas de cigarros, puntas ámbar amarillas para cigarrillos y boquillas de cigarros, recipientes de gas para
puros encendedores, pipas
para tabaco, limpia pipas, pipas para fumar, bolsos para tabaco, pitilleras, ceniceros, cajas de fósforos, vaporizadores para fumadores, soluciones líquidas para usar en cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores blanco, gris, gris claro, azul oscuro. Fecha:
19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442727 ).
Solicitud Nº 2019-0009930.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en: 171 Oyster Point BLVD., Suite 300, South San Francisco,
California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oxbryta
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos hematolágicos
tales como la enfermedad de
células falciformes; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de condiciones
hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442728 ).
Solicitud Nº
2019-0009419.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en el campo de gestión de antimicrobianos; en clase 44: información
médica, servicios de asesoramiento médico. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442729 ).
Solicitud N°
2019-0008596.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., con domicilio en Goicoechea,
de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: misión planeta
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidos energizantes, bebidos isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020442730 ).
Solicitud Nº 2019-0008598.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005212
con domicilio en Goicoechea de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442742 ).
Solicitud Nº 2017-0006131.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N°
1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Distaiwanes
Sociedad Anónima con domicilio
en Tibás de la esquina suroeste del Parque 175
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALSA TAIWAN como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de aderezos alimenticios (salsas), alimentos preparados en forma de salsas, alimentos preparados en forma de salsas, aromatizantes
en forma de salsas concentradas,
mezclas para salsas, salsas estilo
oriental, ubicado en San
José, Tibás de la esquina suroeste del parque 175 metros al
este. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 26
de junio de 2017. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442744 ).
Solicitud Nº 2019-0010035.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Heine Corporation, con domicilio en:
Plot N° 254 sector-23 Faridabad City, Haryana State, GST N° 06ARWPG6086H1Z8,
India, solicita la inscripción
de: BONHOEFFER, como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que
no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos.
Desbrozadoras, desmalezadoras;
moto guadañas, máquinas pulverizadoras;
sierra de cadena, motosierra;
cortacesped eléctrico; cultivadores
eléctricos;
astilladoras de madera; bombas hidráulicas de alta y normal presión; repuestos de desbrozadoras, desmalezadoras, motosierras, motores incluidos en la clase 7, bombas hidráulicas de alta y normal presión, pulverizadoras, cultivadores, astilladoras de madera, cortacesped; mangueras incluidas en la clase 7; cadena de sierra en barra; cadena
de sierra. Fecha: 05 de noviembre
de 2019. Presentada el 31 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442745 ).
Solicitud Nº 2020-0000990.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderada
especial de Gruma, S.A.B de C.V con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chicharrones,
papas, plátanos, yuca, semillas
tostadas, tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas.
Fecha: 13 de febrero de
2020. Presentada el 05 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442768 ).
Cambio de Nombre Nº 132420
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, INC. por el de HBI
Branded Apparel Enterprises LLC, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo
expediente 132420. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011- 0006216 Registro Nº
216698 HANES en clase(s)
35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020442791 ).
Cambio de Nombre N° 130874
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709,
en calidad de apoderada especial de Myspace Llc,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Viant
Technology Llc. por el de Myspace Llc,
presentada el 13 de setiembre
del 2019, bajo expediente N° 130874. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002641 Registro N° 182803 MYSPACE en
clase 38 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020442873 ).
Cambio de Nombre Nº 130875
Que Mariana Vargas Roqhuett,
mayor, casada una vez,
cédula de identidad
N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Myspace, LLC, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viant Technology LLC.
por el de Myspace, LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2019 bajo expediente
130875. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0002639 Registro Nº 180812 myspace a place
for friends en clase 35
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020442875 ).
Cambio de Nombre N° 130876
Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260309,
en calidad de apoderada especial de Myspace LLC., solicita
a este registro
se anote la inscripción de cambio
de nombre de Viant
Technology Llc. por el de Myspace LLC., presentada el 13 de setiembre del
2019, bajo expediente 130876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002642 Registro N° 182802 MYSPACE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020442876 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-438.—Ref: 35/2020/975.—Honorio
Campos Barrantes, cédula de identidad 4-0101-0986, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera,
La Marina, 100 metros al oeste de la casa de convivencias. Presentada el 27 de
febrero del 2020 Según el expediente Nº 2020-438. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020442757 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Skimboard, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la practica
del deporte y la recreación. fomento y practica del Sikimboard
en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de
la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los
diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Michael Gabriel
Umaña Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 566703.—Registro
Nacional, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020442780 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hong Kong
Latin America Bussiness Association Central
América and Caribbean, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ayudar al desarrollo económico y social del país y por ende el bienestar
general mediante la promoción de intercambio económico y cultural entre países
del continente asiático, costa rica y el resto de países de Centroamérica y
caribe. fomentar el ambiente propicio para el desarrollo de la actividad
empresar1al privada y la atracción de inversión extranjera del mercado
asiático. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Mora Delgado, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 19934.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442820 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Centro Cubuj Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Coordinación, Dirección, Organización, Supervisión y Promoción Y todo lo relacionado con el deporte y la recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Heberth Alonso
Arrieta Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 33180.—Registro
Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442826 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica y Cultural La Malacrianza,
con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es la entidad, el rescate, conservación y divulgación de tradiciones,
valores y costumbres de nuestro país por medio de la producción de espectáculos puestas
en escena y capacitaciones académicas, sobre
este tema, por medio de clases impartidas tanto de danza,
música y
de todas las artes escénicas. Cuyo representante, será el presidente: César Alonso Sandí Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 642541.—Registro
Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020442893 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-204547, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto de Sabanilla de Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 117597.—Registro
Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442956 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Procesamiento Estéril Costarricense APECO, con domicilio en la provincia de Heredia, Flores, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Desarrollar
y fomentar actividades de educación continua para los tecnólogos
y de la excelencia del acto
profesional. Promover los principios de ética y moral
dentro de los asociados. Colaborar
con la administración, operar
y conservar en buenas condiciones los activos dedicados al gremio de tecnólogos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que
al respecto emita la junta directiva de la Asociación. Cuyo representante, será el presidente Pablo Joel
Vásquez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 85942.—Registro
Nacional, 04 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443018 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULA DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD
DUAL MEJORADA. La presente invención
se refiere a una molécula
de polipéptido biespecífica
que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una
región de unión derivada de un receptor de linfocito
T (TCR) que es específica para un epítopo
peptídico asociado al complejo principal de histocompatibilidad
(MHC), y una región de unión
derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como
métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyos inventores son: Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE);
Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben, Felix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10
2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3. del 16/04/2018 (DE),
N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318. del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/012138. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000013, y fue
presentada a las 10:50:09 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442376 ).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc, solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS (DIVISIONAL
2015-557). En la presente
se proporcionan muteínas de
la IL-2 y moléculas de fusión
Fc de muteína de la IL-2 que preferentemente
se expanden y activan las células reguladoras T y son susceptibles a producción a gran escala. También se proporcionan en la presente moléculas de Fc de
IgG1humana que carecen de o con función
efectora altamente reducida y alta estabilidad a pesar de la falta de glicosilación en N297. También, se proporcionan en la presente péptidos enlazadores que están glicosilados cuando se expresan en células
de mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/55; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gavin, Marc A (US); Karow,
Margaret (US); Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US) y Pearson, Joshua T (US). Prioridad: N° 61/784,669 del 14/03/2013 (US). Publicación internacional:
WO/2014/153111. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000004, y fue presentada
a las 14:00:11 del 09 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020442499 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES
DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen
compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3,
R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente
memoria, o un tautómero de
los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de
los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y
C07F 9/09; cuyos inventores
son Ye, Guosen (US); Kang, Jianxing
(US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US);
Leister, Lara Kathryn; (US); Lian, Yiqian; (US); Mehlmann,
John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Li, Yue; (CN); Charnley, Adam Kenneth (US);
Dong, Xiaoyang; (US) y Zhang, Daohua
(CN). Prioridad: N° 62/319,358 del 07/04/2016 (US),
N° 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/175147. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000045, y fue presentada
a las 14:12:37 del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020442677 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita
la Patente PCT denominada AMIDAS
HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472).
Se describen compuestos que
tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1,
RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P
37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D
498/18 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth; (US);
Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa;
(US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.;
(US); Wang, Gren Z.; (US); YE, Guosen;
(US); LI, Yue; (CN); Dong, Xiaoyang; (US); Zhang, Daohua (CN); Darcy, Michael G.; (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/319,358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461,301
del 21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/175147. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000044, y fue presentada a las 13:35:47 del 30 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442678 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTO DE AMIDA (Divisional
2015-0454). Se revelan compuestos
de fórmula I: I o sales de los mismos.
También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de
VIH. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Canales, Eda (US); Hu, Yunfeng, Eric (US); Liu, Qi (US); Lazerwith,
Scott E.; (US); Graupe, Michael; (US); Brizgys, Gediminas; (US); Chou, Chien-hung;
(US); Link, John, O.; (US); Lu, Yafan; (US); Saito,
Roland, D.; (US); Schroeder, Scott, D.; (US); Somoza, John, R.; (US); TSE,
Winston, C.; (US) y Zhang, Jennifer, R.; (US). Prioridad:
N° 61/771,655 del 01/03/2013 (US) y N° 61/857,636 del 23/07/2013 (US). Publicación Internacional:
WO/2014/134566. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000504, y fue presentada
a las 13:10:27 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2020442679 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Salvat S. A., solicita la patente PCT denominada: UNA COMPOSICIÓN DE NANOEMULSIÓN DE
CLOBETASOL DE ACEITE EN AGUA, se refiere a una composición de nanoemulsión de aceite en agua
que tiene una fase acuosa continua y gotas de aceite dispersas, en donde la nanoemulsión
comprende: (a) clobetasol; (b) uno o más componentes oleosos; y (c) uno o más tensioactivos; junto con uno o más
excipientes o vehículos farmacéuticamente aceptables en los que: la osmolalidad de la nanoemulsión está comprendida desde 100 mOsm/kg hasta 500 mOsm/kg; el tamaño promedio de gota medido por dispersión dinámica de luz está comprendido desde1 nm hasta
500 nm; la relación en peso
entre los componentes oleosos
y la suma de los componentes
oleosos y uno o más tensioactivos está comprendida desde 0,001 hasta
0,5; la relación en peso
entre el componente oleoso
y el clobetasol está comprendida
desde 1:1 hasta 200:1; y la relación
en peso entre el tensioactivo
y el clobetasol está comprendida
desde 2:1 hasta 200:1. También
se refiere a procedimientos
para su preparación, a su uso como
medicamento y en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades o afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K
47/34, A61K 9/00 y A61K 9/107; cuyos inventores son: Sanagustin Aquilue, Javier; (ES); Lendínez
Gris, María Del Carmen; (ES) y Delgado Gañán, María
Isabel; (ES). Prioridad: N°
17382393.1 del 23/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/233878. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000024, y fue presentada a las 11:22:22 del 17 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020442801 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HERBICIDAS. Compuestos de fórmula
(I) donde los sustituyentes
son tal como se definen en la reivindicación
1, útiles como pesticidas, especialmente como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/58, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Scutt, James,
Nicholas (GB); Willetts, Nigel, James (GB); Sonawane,
Ravindra (IN); Phadte, Mangala (IN); Kandukuri, Sandeep, Reddy (IN); Sasmal,
Swarnendu (IN); Armstrong, Sarah (GB); McGranaghan, Andrea (GB) y Ng, Sean (GB). Prioridad: Nº 201711029217 del 17/08/2017 (IN). Publicación Internacional:
WO/2019/034757. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000075, y fue presentada
a las 08:38:19 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020443102 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT.
Se describen métodos para aplicar material polimérico a un stent.
Un mandril está acoplado a un cuerpo de stent. El
cuerpo del stent comprende una superficie interior que
define una cavidad y una superficie exterior opuesta a la superficie interna.
El cuerpo del stent también tiene una longitud a lo
largo de un eje definido por el mandril entre un primer extremo del cuerpo del stent y un segundo extremo del cuerpo del stent. Se aplica un material electrospunado
a al menos una parte de la superficie externa del stent
y a al menos una parte del mandril para formar una lámina de recubrimiento. Una
porción de la lámina de recubrimiento se extiende desde al menos uno del primer
o segundo extremo del stent hasta el mandril. Uno o
ambos del stent y el mandril se mueven para aplicar
al menos parte de la lámina de recubrimiento sobre la superficie interna del
cuerpo del stent. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34 y A61L 31/10;
cuyos inventores son: Nguyen, Paul, P.; (US); Mcwilliams,
Chris; (US); Cady, Connor; (US); Kratochvil,
Cody, Jeremiah (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph;
(US). Prioridad: N° 62/337,065 del 16/05/2016 (US).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000529, y fue presentada a las 12:05:48 del 19 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020443105 ).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Stoller Enterprises, INC., solicita la Patente PCT denominada Una Fórmula Agrícola Sinérgica que Comprende Diacil o Diaril Urea y por lo Menos Un Regulador del Crecimiento de las Plantas. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’–diformilurea, y por lo menos un regulador del crecimiento de las plantas. Esta fórmula
agrícola sinérgica brinda a las personas con capacitación
en la técnica la capacidad de regular importantes parámetros fenotípicos que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y hortícolas de importancia que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que logran sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 31/00, A01N 33/00, A01N
47/28, A01N 47/30, A01N 47/32, A01P 21/00 y C05F 11/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell, Robert
R.; (US). Prioridad: N° 62/529,044 del 06/07/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/010109. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000568, y fue presentada
a las 13:39:59 del 16 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020443106 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: Lorena Moreno Trejos, con cédula de identidad N°
6-0199-0541, carné N°
24616. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103088.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020443333 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO GERARDO LEIVA GONZÁLEZ,
con cédula de identidad N° 1-0957-0829 carné N° 25851. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 06 de marzo
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020443496 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0126-2020.—Expediente N° 19770PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 6,05 litros por segundo en Duacari,
Guácimo,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 255.316/577.206 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442138 ).
ED-0128-2020.—Expediente N° 19772PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Carrandi, Matina,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 224.864 / 621.964, hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442140 ).
ED-0131-2020.—Exp. N° 19774PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Matina,
Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 230.671 /
615.057 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442143 ).
ED-0132-2020.—Expediente 19775PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8,5 litros por segundo en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 248.394 /
580.558 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442146 ).
ED-0133-2020.—Expediente
N° 19776PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón,
para uso agroindustrial. Coordenadas 249.134/572.003 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442158 ).
ED-0134-2020.—Expediente N° 19777PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas:
253.513 / 566.388, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442160 ).
ED-0135-2020.—Expediente 19779PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
253.947 / 581.877 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442161 ).
ED-0138-2020.—Expediente
N° 19781PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua
en cantidad de 9 litros por segundo en Carrandi, Matina,
Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 227.691/618.864 hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442162 ).
ED-0140-2020.—Exp. 19786PA..—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo
humano. Coordenadas 231.213 / 621.041 hoja Moin.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442164 ).
ED-0139-2020 Exp 19784PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas
256.154 / 569.495 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442169 ).
ED-0142-2020.—Exp. N° 19787PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
254.480 / 572.720 hoja Guácimo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442171 ).
ED-UHTPNOL-0041-2020.—Expediente Nº
18206P. Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CU-82 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 302.269 / 377.330 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020442265 ).
ED-0206-2020.—Exp. 19868PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.505 /
426.996 hoja Juntas. Otro pozo
de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.364 /
426.929 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0210-2020.—Expediente
19873.—Esteban Darío Chavarría Porras y otros, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides
Sánchez en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 202.122 / 516.032 hoja Abra.
0,05 litros por segundo del
nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en
Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 202.182 /
516.010 hoja Abra. 0,05 litros
por segundo del nacimiento
2, efectuando la captación en finca de María Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 202.107 /
516.014 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020442522 ).
ED-0168-2020.—Exp. 19829PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Joaquín Porfirio, Oviedo
Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en San José
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 231.395 / 506.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020442593 ).
ED-0242-2020.—Expediente
19911.—El Rincón
Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2,5 litros
por segundo de la quebrada Bejuco,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano domestico - oficinas, agropecuario - riego y turístico hotel – restaurante – spa
y piscinas. Coordenadas 167.924 / 488.467 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020442656 ).
ED-0246-2020.—Exp.: N° 19917PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Virro
de Flores Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020442682 ).
ED-0232-2020.—Expediente
19902P.—Inversiones Silhero
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Eulalia,
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 220.576 /
495.644 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020442698 ).
ED-0193-2020. Expediente
N° 19857PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litro por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442711 ).
ED-0159-2020.—Exp.: N° 19812.—Bertilia Vargas Retana, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento La Vuelta
del Mono, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.500 / 541.158 hoja Tapantí. Predios Inferiores:
María Rojas Quesada Rojas, Keith Israel Bitran Fenyo,
Hellen Patricia Monge Vargas, Vianney Segura Godínez. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020442767 ).
ED-0233-2020.—Expediente 19904PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ramiro Araya Madrigal, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso
agroindustrial, agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 209.319 / 504.105 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442810 ).
ED-0149-2020.—Expediente N° 19799PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 180.647/410.627 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—(
IN2020442815 ).
ED-0490-2019. Expediente N° 19477PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Nenita Farm Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 325.307 /
479.443 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442832 ).
ED-0054-2020.—Expediente 19684PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 327.407 /
482.600 hoja Pocosol. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442833 ).
ED-0056-2020.—Expediente N° 19686PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Jubileo
Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 269.568/507.097 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de enero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—(
IN2020442834 ).
ED-0222-2020.—Expediente
número 19886PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, EJE
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
220.634/503.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442930 ).
ED-0213-2020.—Expediente
número 19876PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Marta Villarreal Acosta, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 254.500 / 385.946 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442944 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0235-2020.—Expediente N° 19905PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Duarte Vallejos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 330.192/455.433 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—
Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442997 ).
ED-0228-2020.—Expediente 19899PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, William Martínez Abarca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 79.411 / 654.671 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443066 ).
ED-0187-2020.—Expediente
Nº 7694P.—café El Rey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1617 en finca de su propiedad en
Curridabat, San José, para uso
industria-torrefacción y empaque.
Coordenadas 210.250 / 531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020443188 ).
ED-0256-2020.—Exp. 15093.—Bosque Ilusión S.A., solicita concesión de:
0.75 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San Jose,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020443215 ).
ED-0084-2020.—Expediente Nº 19718P.—Harrys
Game S.R.L., solicita concesión
de: 1 litro por segundo del
Pozo DM-161 efectuando la captación en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.764 / 556.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020443227 ).
ED-0182-2020.—Expediente Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita
concesión de: 0.48 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas
217.900 / 495.100 hoja rio grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443291 ).
ED-0254-2020.—Expediente 12827.—María
Eugenia Quirós Díaz y Greivin
Alberto Porras Quirós, solicita
concesión de: 0,09 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas
202.640 / 502.686 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020443303 ).
ED-0237-2020.—Expediente N° 19907PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad la Rosa Blanca Robla
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.46 litros por segundo en Rio Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.686/517.034 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443371 ).
ED-0160-2020. Exp. 12845.—Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón
Ureña Jiménez en San
Lorenzo, Tarrazú,
San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 181.780 / 531.145 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020443400 ).
ED-0155-2020 Exp.
N° 19809PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Roberto Vargas Martínez y otros, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 216.730 / 507.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020443410 ).
Nº 1494-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte.
Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades
de los cantones de la provincia
de Alajuela, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 19-2019, publicado en La Gaceta Nº 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al sufragio en votación directa
y secreta, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos
el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin
de que procedieran a elegir
alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias
y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones
de la provincia de Alajuela, los partidos
políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas
candidaturas.
3º—Que la respectiva votación
se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil
veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
Considerando:
I.—Del escrutinio definitivo
de los sufragios emitidos
para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de
la provincia de Alajuela, se derivan
los siguientes resultados:
PROVINCIA ALAJUELA:
VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS
Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
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PROVINCIA ALAJUELA:
VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS
Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
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PROVINCIA ALAJUELA:
VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS
Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
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PROVINCIA ALAJUELA:
VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS
Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
2 DE FEBRERO DE 2020
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II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.
III.—De las cifras consignadas
anteriormente, las candidaturas
indicadas y la aplicación
de la normativa electoral, según
el caudal de votos obtenido
por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular
indicados a los ciudadanos
que se dirá. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto
y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho
mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades
de los cantones de la provincia
de Alajuela, para el período comprendido
entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:
ALAJUELA
Alcalde
204250192 Humberto Soto Herrera PLN
Vicealcaldesa Primera
205250213 Sofía Marcela González Barquero PLN
Vicealcalde Segundo
110110243 Alonso Jesús Luna Alfaro PLN
SAN RAMÓN
Alcalde
205600244 Nixon Gerardo Ureña
Guillén PLN
Vicealcaldesa Primera
202770268 Oria Cecilia Ruiz Murillo PLN
Vicealcalde Segundo
205890386 Henry Gerardo Sánchez Venegas PLN
GRECIA
Alcalde
203260798 Francisco Murillo Quesada PUSC
Vicealcaldesa Primera
203620506 Nora María Suárez Cruz PUSC
Vicealcalde Segundo
109010402 Francisco Rodríguez Gutiérrez PUSC
SAN MATEO
Alcalde
900950079 Jairo Emilio Guzmán Soto PLN
Vicealcaldesa Primera
603170808 Arlene Rodríguez Vargas PLN
Vicealcalde Segundo
604320635 Ronny Alberto Brenes
Parajeles PLN
ATENAS
Alcalde
203210611 Wilberth Martín Aguilar Gatjens PUSC
Vicealcaldesa Primera
202540873 Iris María Rodríguez Vargas PUSC
Vicealcalde Segundo
203550192 Walter Suárez Lobo PUSC
NARANJO
Alcalde
202940731 Juan Luis Chaves Vargas PUSC
Vicealcaldesa Primera
114120923 Maria Gabriela Murillo Fonseca PUSC
Vicealcalde Segundo
202920536 Carlos Manuel Calvo Quesada PUSC
PALMARES
Alcaldesa
204690266 Katerine Mayela Ramírez González PPP
Vicealcalde Primero
203650030 Marino Francisco Morera
Vásquez PPP
Vicealcaldesa Segunda
113580235 Juliana María Ramírez Ledezma PPP
POÁS
Alcalde
203610648 Heibel Antonio
Rodríguez Araya PUSC
Vicealcaldesa Primera
206810999 Emily de los Ángeles Rojas Vega PUSC
Vicealcalde Segundo
202300252 Fernando Miranda Sibaja PUSC
OROTINA
Alcalde
110340707 Benjamín Rodríguez Vega PLN
Vicealcaldesa Primera
204050936 Margot Montero Jiménez PLN
Vicealcalde Segundo
604150428 Luis Miguel Valverde Ramírez PLN
SAN CARLOS
Alcalde
203870132 Alfredo Córdoba Soro PLN
Vicealcaldesa Primera
109910362 Karol Cristina Salas Vargas PLN
Vicealcaldesa Segunda
204310845 Rita Marlene Chavarría
Mata PLN
ZARCERO
Alcalde
203630393 Ronald Araya Solís PLN
Vicealcaldesa Primera
205740243 Laura María Solano Araya PLN
Vicealcaldesa Segunda
206980809 Melissa Arce Arrieta PLN
SARCHÍ
Alcalde
206040394 Maikol Gerardo
Porras Morales APS
Vicealcaldesa Primera
110140641 Verónica Castro Benavides APS
Vicealcalde Segundo
205920060 Vinicio Porras Cubero APS
UPALA
Alcaldesa
900840926 Aura Yamileth López Obregón PUSC
Vicealcalde Primero
602750883 Wilson Espinoza Cerdas PUSC
Vicealcalde Segundo
503750955 Jorge Mario González Torres PUSC
LOS CHILES
Alcalde
204100911 Jacobo Guillén Miranda PLN
Vicealcaldesa Primera
204030373 Rita María Loría
Alfaro PLN
Vicealcalde Segundo
204040543 Juan Abel Beteta Ocampos PLN
c.c. Abel Beteta
Murillo
GUATUSO
Alcaldesa
205030285 Ilse María Gutiérrez Sánchez PLN
Vicealcalde Primero
503140640 Johnny Luna Ordóñez PLN
Vicealcaldesa Segunda
603040410 Maureen Castro Ríos PLN
RÍO CUARTO
Alcalde
205750334 José Miguel Jiménez Araya PLN
Vicealcaldesa Primera
207280865 Stephanie Aguilar Rojas PLN
Vicealcaldesa Segunda
401580585 Kattia Arce
Villalobos PLN
En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del
Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos
y electas por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría
General de la República, a la Procuraduría
General de la República, a la Defensoría
de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio web de este
Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz
de L os Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—(
IN2020442536 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución Nº 4723-2015 dictada
por este Registro a las ocho horas y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso Nº
28675-2015, incoado por Deylin
María Cruz Zúñiga, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Denaykel
Johan Pérez Zúñiga, que los apellidos
de la madre son Cruz Zúñiga.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020442819
).
En resolución Nº
1379-2020, dictada por el Registro
Civil a las diez horas cuarenta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº
62597-2019, incoado por Hermer
Gerardo Valverde Keith, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que el primer nombre de la persona inscrita es Élmer.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020442969 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Omar Calderón Valdés, cubana, cédula de residencia N° 119200420705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1725-2020.—San José, al ser las 11:17 del 5 de marzo
de 2020. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442781 ).
Miguel Ángel Rivera Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802918830, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizacioncs
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N°
1957-2020.—San José, al ser las 10:42 del 05 de marzo
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020442802 ).
Sergio Daniel Ortiz Correa, argentino,
cédula de residencia 103200103425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1945-2020.—San José, al ser las
4:09 del 04 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442806 ).
Wilber Duarte Solís, nicaragüense, cédula
de residencia 155812294022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 5937-2019.—San José, al ser las
11:01 del 5 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442828 ).
Marlon José Zambrana
Tijerino, nicaragüense,
cédula de residencia DI155805574535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1789-2020.—San José al ser las
12:10 del 28 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020442843 ).
Yosbelys del Valle Duque Mata, venezolana, cédula de residencia 186200147822,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1947-2020.—San José, al ser las 8:47
del 5 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442845 ).
Liseyda María
Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818174336, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1933-2020.—San José, al ser las 1:34 del 04 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442852 ).
Óscar Ernesto Chamorro Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155802295909, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1871-2020.—San José, al ser las 10:06
del 3 de marzo del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020442861 ).
Luisa Emilia López Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809583113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1902-2020.—San José, al ser las 2:29 del 3 de marzo
de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020442865 ).
Alfonso José Maita Blanco, venezolano, cédula de residencia N° 186200358626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 1679-2020.—San José, al ser las 1:01
del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020442910 ).
Vanessa Noemy Roque Díaz, salvadoreña,
cédula de residencia 122200349602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1949-2020.—San José al ser las 9:21 del 5 de marzo de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020443077 ).
Norma Junieth Montenegro Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia DI155823437025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1699-2020.—San José, al ser las 8:55 del 27 de febrero de
2020.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020443078 ).
Jenny Ivette Peralta Montenegro, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155822910935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1855-2020.—San José al ser las
14:50 O3/p3del 2 de marzo de 2020.—Elvis Ramírez
Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020443079 ).
Nallely Edith González Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822910614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1857-2020.—San José al ser las 14:30 del 02 de marzo
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443081 ).
Andrés
Salvador Reyes García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802805426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1863-2020.—San José, al ser las
9:09 del 6 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1
vez.—( IN2020443087 ).
Alex Wladimir Spiritto
Arellano, venezolana, cédula de residencia
186200299134, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
8154-2019.—San José al ser las 2:44 del 5 de marzo de
2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443093 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
La Universidad Estatal
a Distancia, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7
de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad, proyectado para
el período presupuestario
2020, se encuentra a disposición
en la dirección electrónica
https://www.uned.ac.cr/ejecutiva/dependencias/oficina-de-contratacion-y-suministros/documentos-institucionales#programa-de-adquisiciones
y en la plataforma del
Sistema Integrado de Compras
Públicas SICOP.
San José, 25 de febrero del 2020.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2020443606 ).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2020PP-000001-01
Selección de persona física o jurídica
para la contratación de
servicios de impresión del “Folleto
Camino a la Inclusión,
Manual de Apoyo para las familias de la niñez con TEA,
Manual niñas, mujeres, adolescentes y adultos TEA,
Revista TEA, folleto Integración
Sensorial y Ley
N° 8661 para el Centro
Nacional de Recursos
para la Educación Inclusiva CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas
hasta las diez horas del día
jueves 26 de marzo de 2020,
para contratar los servicios
antes indicados. El cartel puede
ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este
del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, marzo de 2020.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—( IN2020443082 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000016-2104
Por la adquisición de “set de
sistema de medición cardiaca
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de marzo del 2020 a
las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado
público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica
al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06
de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 59.—Solicitud N° 188446.— ( IN2020443423 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR
y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
PIT-115-LPI-O-2019
Contratación de la Ampliación y
Rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección
Barranca – Limonal, y de la Ruta Nacional 17,
sección La Angostura
El MOPT mediante la UEP del PIT,
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el
Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-41-2020 del 4 de
marzo de 2020, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación
electrónica del 5 de marzo 2020 CID/CCR/224/2020, aprobó:
De conformidad al Oficio
0228-2020 y al Acta 02-2020 la cual incluye el informe técnico, legal y
financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se
aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma:
Consorcio Ruta 1, conformado por las empresas: Constructora Hernán Solís SRL
3-102-008555 e Ingeniería Estrella S. A. Certificado de Registro
Mercantil Número 0053 -STI., monto US $182.578.060,79, plazo de ejecución
treinta (30) meses para la totalidad. Doce (12) meses para la Ruta Nacional 17,
Sección La Angostura, país de origen Costa Rica y República Dominicana.
Tomás Figueroa Malavassi.—1
vez.—( IN2020443295 ).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA
2020LA-000005-2203
(Declaratoria
infructuosa)
Suministro de gas licuado de petróleo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a
los interesados de este concurso que mediante acta de adjudicación Nº 2671 del 03 de marzo
de 2020, se resuelve declarar
infructuosa dicha licitación, debido a que ninguna de las ofertas participantes cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Ver más detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Arguedas Herrera, Coordinador
a. í.—1 vez.—( IN2020443194 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000093-2104
Adquisición de: “accesorios y tubería
de cobre”
Se les comunica a los interesados
que las empresas adjudicadas
a dicha licitación son: Hermanos
Cantillo Cortés HERCA S. A. para los ítem 2, 3, 19, 20, 21, 27, 28, 32, 35, 36, 44, 52, 53, 54,
55, 58, 59, 64, 68 y 73, Cooper and Tools C.A.T. S. A. para los ítem 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 69, 70, 71 y 72. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 05 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 57.—Solicitud Nº
188383.—( IN2020443244 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
SUPERIOR DE SEÑORITAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
(Declaración
Desierta)
Contratación de mano de obra y materiales
para: Recuperación,
restauración y mejoramiento
del sistema
eléctrico y cielos rasos en pasillo
Junta Administrativa del Colegio Superior
de Señoritas.—San José, jueves
27 de febrero del 2020.—Aplicación
del artículo 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
en la Licitación Pública N° 01-2020 “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en
pasillo”, autorizada mediante
el acta N° 01-2020 de la Junta Administrativa de Inicio de Procedimiento de Contratación Administrativa, de fecha 15 de enero del 2020, suscrito por los miembros de dicho órgano colegiado.
Justificación:
El miércoles 15 de enero
del 2020, la Junta Administrativa del Colegio
Superior de Señoritas, realizó
la publicación de la Licitación
Pública N° 2020LN-000001-01 para “Contratación
de mano de obra y materiales
para: Recuperación, restauración
y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo”. Al ser las
02:00 p. m. del día lunes 13 de febrero
del 2020, y en cumplimiento
con la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, se procedió a dar inicio a la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 01-2020 “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en
pasillo”.
En dicha apertura de ofertas estuvieron presentes las siguientes empresas:
Es importante indicar
que al momento en que la
Junta Administrativa procedió
a realizar la revisión correspondiente de las ofertas recibidas, se encontró con una situación que ponía en claro riesgo la objetividad de una posible adjudicación de dicho proceso administrativo, esto debido a lo siguiente.
En el cartel del proceso de contratación administrativa no se fue lo suficientemente especifico por parte de la administración en varios puntos, pero el más preocupante
fue el sistema de evaluación que se iba a correr para las ofertas. Ya que el mismo no era lo suficientemente claro, y se daba
la situación que no se iban
a poder evaluar las ofertas en igualdad
de condiciones. Ejemplo:
· Factor precio: Algunos oferentes presentaron sus ofertas con el impuesto al valor agregado incluido, otros lo desglosaron indicando cuál era el monto con el impuesto y sin el impuesto, pero otros no especificaron
nada por lo que se si les solicitaba
un subsane de esta situación aclarando si el monto incluía
el impuesto o no, podría darles una ventaja indebida.
· Plazo de entrega: El cartel no aclaraba cómo se iba a calificar
el plazo de entrega, solo decía el porcentaje que se iba a asignar
por este ítem. Por lo cual, al momento de revisar las ofertas no era posible otorgar una calificación, ya que no había un parámetro o fórmula para realizar dicho cálculo.
· Experiencia: Con la
experiencia se da la misma situación, el cartel no aclara como se iba a
evaluar la experiencia de cada oferente, ya que se contaba con un parámetro para hacerlo; por ello no había forma de darle una calificación a cada oferente para este ítem.
Además, no se contaba con el visto bueno por escrito por parte de la oficina de Centro de Conservación
del Patrimonio Cultural, lo cual
es un requisito indispensable para realizar cualquier obra de mantenimiento o remodelación en edificios declarados como patrimonio cultural, dentro
de los cuales está el edificio del Colegio Superior de Señoritas.
En razón de lo anterior y por interés
público, se procede a declarar Desierta dicha contratación. Por tanto,
Con base en el artículo
86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se declara Desierta la Licitación Pública N° 01-2020 “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en
pasillo”, por interés público.
Todo de conformidad con lo indicado.
Flor de María Pérez Zamora, Presidenta Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2020443490 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de: 131 yodo
(como
yoduro de sodio NA131)
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso, que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo
aviso. Ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.— O. C. Nº
58.—Solicitud Nº 188411.—( IN2020443252 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Nacional 2020LN-000003-2101 por concepto de:
Insumos de Grapeo, que la fecha de apertura de las
ofertas que se traslada para el día 31 marzo 2020, a la 1:30 p. m. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(
IN2020443272 ).
CONCURSO N° 2019LA-000034-2101
Por concepto de Risperidona
1mg/ml
Solución Oral frasco con 60 ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica
a los interesados en el concurso N° 2019LA-000034-2101 por concepto
de risperidona 1mg/ml solución
oral frasco con 60 ml, que en
La Gaceta N° 44, en
la notificación de adjudicación,
se indicó incorrectamente
el monto total aproximado,
el cual debe leerse de forma
adecuada: Monto total aproximado:
¢14.898.528,00.
Los demás términos quedan invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020443273 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-2102
Marcapasos unicamerales y
bicamerales diferentes medidas
Les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la licitación
pública N° 2020LN-000005-2102 “Marcapasos
unicamerales y bicamerales diferentes medidas” será prorrogado hasta nuevo
aviso.
Lic. Carlos
Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2020443403 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-01
Servicios de
vigilancia para la Municipalidad de
Heredia
Considerar las siguientes modificaciones
Los puestos a contratar
para el ítem N° 1 serán los
siguientes: Plantel
Municipal, Cementerio Central, Cementerio Mercedes, Cementerio Barreal, Centro Cultural Omar Dengo
y Campo Ferial
Se
modifica el punto N° 5 ítem a cotizar de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción
servicio por un oficial |
Unidad
de pago |
Cantidad
de puestos |
Precio |
1 |
Servicio
de vigilancia 24/7 con recorrido
mensual |
Mensual |
6 |
|
2 |
Un puesto servicio de vigilancia 24/7 con
recorrido 24/7 mensual en el Centro Cívico en Guararí de Heredia más servicio adicional de un oficial 365 días al año horario
de 12 p.m. a 8 p.m. |
Mensual |
1 |
|
3 |
Un puesto servicio de vigilancia 24/7 con
recorrido mensual en Finca Las Chorreras más servicio adicional de dos oficiales de 11 horas cada uno
los días viernes, sábado y domingo en horario de 8 am a 7 pm |
Mensual |
1 |
|
Los demás parámetros
se mantienen sin variación.
05 de marzo
del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
62477.—Solicitud N° 188381.—( IN2020443222 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Marcos
Manuel Sibaja Retana-Constructora
Palmares, Ltda.-Servicios
WTJJ Rodríguez S. A.-Cofin
S. A.-Financiera Desyfin”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017,
asiento 00449469-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 1 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula
401437-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 6, terreno para construir; situada en el distrito
Sexto: San Rafael, cantón Segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, con linderos
al norte, Alexis Orozco Chavarría, al sur, Odilia Orozco
Vega, al este, Arturo Orozco Ramírez; y al oeste, lote
5, servidumbre de paso, con
5 metros; con una medida de ochocientos
setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número A-0803299-2002, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes Servidumbre de paso citas: 540-04842-01-0012-001; servidumbre
de paso, citas:
540-04842-01-0018-001; servidumbre de paso, citas:
540-04842-01-0026-001; servidumbre de paso, citas:
540-04842-01-0032-001; servidumbre de paso, citas:
540-04842-01-0038-001; servidumbre de paso, citas:
540-04842-01-0044-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-225206-01-0002-001;
servidumbre de aguas pluviales citas:
2017-225206-01-0009-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de 12.942.549 (doce millones
novecientos cuarenta y dos
mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos).
De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de abril del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 4 de mayo del 2020, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo
remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse
hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 03 de marzo del 2020.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma.— 1 vez.—( IN2020443472 ).
N° 2020-54
Asunto: Aprobación
de convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2020-09 Ordinaria.—Fecha de Realización 18/feb/2020.—Artículo 5.1-Convenio de delegación
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta. (Ref. PRE-J-2020-00422) Memorando GG-2020-00487.—Atención
Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/feb/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Ceiba Este y Linda
Vista de Cangrejal de Acosta, con aporte
de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-04960 del 29 de noviembre del 2019,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ceiba
Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica 3-002-220424, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
bajo el tomo número 448,
asiento número 15246 y fue constituida el día 17 de junio de 1997.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Este mediante oficio N°
GSP-RC-AC-2019-00691 de fecha 13 de noviembre del 2019, la ORAC Región
Metropolitana a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-04960 del 29 de noviembre del 2019, así como el oficio N°
PRE-J-2020-00422 del día 31 de enero
del 2020 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-001 del día 31 de enero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica
N° 3-002-220424.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las
leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 186176.—( IN2020442155 ).
Acuerdo Nº 2020-55
ASUNTO: Aprobación de convenio
de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2020-09 Ordinaria.—Fecha de realización: 18/feb/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación
de la Asociación Administradora
Acueducto Rural del Alto del Monte de Atenas. (Ref.
PRE-J-2020-00422) Memorando GG-2020-00487.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación:
19/feb/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 24 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de
la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales
Nº 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº
150 del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Alto del Monte de
Atenas, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe Nº UEN-GAR-2018-04030 del 04 de octubre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas, cédula jurídica 3-002-317613, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número
495, asiento número 15284 y fue
constituida el día 21 de noviembre del 2000.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Este mediante correo electrónico remitido el día 13 de noviembre del 2018, la
ORAC Región Metropolitana a
través del oficio Nº UEN-GAR-2018-04035 del 05 de octubre del 2018, así como el oficio Nº PRE-J-2020-00422 del día
31 de enero del 2020 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2020-002 del día
31 de enero del 2020, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales
de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre
de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre Nº 7317 de 30
de octubre de 1992, artículo
7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto
de 1972, Reglamento del Laboratorio
Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio
de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 38924 del 1 de setiembre
de 2015, Reglamento de Uso
y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio
de 1997, Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora
Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas, cédula jurídica 3-002-317613.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 186177.—( IN2020442157 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15.57 horas del 29 de noviembre
del 2019, dictada por la Oficina
local de Puriscal, que resolvió
mediante Proceso Especial
de Protección, elevación de
recurso de apelación de las
personas menores de edad
V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 186903.—( IN2020440399 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Bryan Antonio Rodríguez Monge, persona menor
de edad GPRC se le comunica
la resolución de las doce
horas con treinta minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, donde
se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00050-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187712.—( IN2020442172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los señores
Milagro Lizano Núñez y
Cristofer Venegas Monge, la Resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLVC-00085-2017 a favor de la I.M.V.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
N° OLVC-00085-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licenciada Ana
Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186940.—( IN2020440369 ).
A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula
114140163 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 14:10 del 25/02/20, Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, que en lo que interesa resuelve “Único: Se eleva el expediente administrativo número
OLSJE-00162-2017 a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al
Sur, quien procederá a
resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se le otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo”. Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187716.—( IN2020442174
).
Al señor James Cuero Hernández, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor
de edad: KPCE. Se le confiere
audiencia al señor James Cuero Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00418-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187719.—( IN2020442177 ).
Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, indocumentado se le comunica la resolución de once horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad,
DJOC, JDOC, con fechas de nacimiento
nueve de abril del dos mil
quince y veintiocho de octubre
del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Rubiel
de Jesús Osorio Yepes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHN-00157-2013.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187722.—( IN2020442178 ).
Por este medio, la Institución
informa lo siguiente:
Acuerdo
028-015-2020:
“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 028-015-2020, de la sesión
ordinaria 015-2020 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), celebrada el 27 de febrero
de 2020, se acordó instruir
a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias,
lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los
mercados relevantes asociados
al servicio minorista de telefonía fija, grado de competencia, determinación de los operadores y
proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10812-SUTEL-DGM-2019 (visible a folios 000267 al
000332 del expediente administrativo).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00804-2019 podrá
ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Acuerdo
029-015-2020:
“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 029-015-2020, de
la sesión ordinaria
015-2020 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada
el 27 de febrero de 2020, se acordó
instruir a la Dirección
General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes
asociados al servicio mayorista de terminación en redes fijas individuales, grado de competencia, determinación de los
operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10851-SUTEL-DGM-2019
(visible a folios 000250 al 000294 del expediente administrativo).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00801-2019 podrá
ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Acuerdo
030-015-2020:
“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 029-015-2020, de
la sesión ordinaria
015-2020 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada
el 27 de febrero de 2020, se acordó
instruir a la Dirección
General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes
asociados al servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales, grado de competencia, determinación de los
operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10903-SUTEL-DGM-2019
(visible a folios 000056 al 000096 del expediente administrativo).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00802-2019 podrá
ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Acuerdo
031-015-2020:
“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 029-015-2020, de
la sesión ordinaria
015-2020 del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada
el 27 de febrero de 2020, se acordó
instruir a la Dirección
General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes
asociados al servicio mayorista de originación, grado de competencia, determinación de los operadores y
proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10835-SUTEL-DGM-2019 (visible a folios 000106 al
000156 del expediente administrativo).
De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00803-2019 podrá
ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.
Dirección General de Mercados.—Cinthya Arias Leitón, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
OC-4302-2020.—Solicitud N° 188180.—( IN2020443210 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 001-2020
Arrieta Bolaños María Fernanda,
con cédula número 1-1335-0247, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones N° 132 y
134 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona
Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 396 m2, esto según
plano catastrado N° P-2059075-2018. Dicho terreno
está ubicado en zona mixta de servicios básicos (Área Mixta para el Turismo y
la Comunidad Mix) y será dedicado a Hospedaje o
Turístico, por un área de 1 396 m2, que colinda: norte, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano, sur, Consejo
Municipal de Distrito de Cóbano, este, Patrimonio Natural del Estado, oeste, con
calle pública. La presente publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30
días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 25 de febrero del 2020.—Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020442786 ).
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE
MEDICINA ICEM SOCIEDAD ANONIMA
Convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Torre Lexus, Oficinas de
Grupo Montecristo, Sexto Piso, Escazú, San José, a las ocho horas (8:00) horas
del miércoles, primero (1) de abril del dos mil veinte (2020).
Si a la hora indicada no hubiere
el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de
socios presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
1) Informe de la
Administración.
2) Aprobación de los Estados
Financieros del período fiscal 2019
3) Informe de la Fiscalía
4) Nombramiento de miembros
junta directiva y fiscal
5) Reforma a la cláusula de
Pacto Social-Aumento de Capital
6) Asuntos Varios
San José, 5 de marzo del
2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(
IN2020443061 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel AC, Escazú, Complejo Avenida Escazú, Edificio Torre Lexus, Escazú, San José, a las ocho
(8:00) horas del día jueves,
dos (2) de abril del dos mil veinte
(2020).
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número
de socios presentes.
Los asuntos a tratar
son los siguientes:
Informe de la
Administración
Reporte de la Fiscalía
Aprobación de los
Estados Financieros del período fiscal 2019
Otros asuntos de los
socios
San José, 04 de marzo del 2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020443063 ).
CICALARES S. A.
Cédula jurídica 3-101-211685, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que
se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Los Yoses, avenida
10, calle 37, a las 14:00 horas del día 27 de marzo de 2020 en primera convocatoria.
Orden del día:
1. Aprobar el aumento
de capital de la sociedad y reformar
la cláusula del capital social, incluyendo
a nuevo socio.
2. Reformar la cláusula
de la administración.
3. Revocar los nombramientos
de los actuales directores
y hacer nuevos nombramientos.
4. Otorgamiento de poderes.
De no haber quórum
a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para una hora después,
con los socios presentes.—Firmo a los 28 días del mes de febrero de 2020.—Ernst Alois Brugger, Presidente.—Lic. Arnoldo André Tinoco, firma
responsable.—1 vez.—( IN2020443126 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica, convoca
a todas las personas agremiadas[1]
de este Colegio a participar
en la XIII asamblea general
ordinaria, para el sábado
28 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. en la sede del Colegio de Profesionales en Sociología[2],
de conformidad con la Ley N°
8974.
XIII Asamblea
General Ordinaria
Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica
(CPSCR)
Agenda:
1. Primera convocatoria:
8:30 a. m. Comprobación
de quórum por parte de la presidenta. De incumplirse con el quórum
se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a. m. en
el mismo lugar y con al menos veinte miembros
presentes. (Art. 14, Ley N° 8974).
2. Aprobación de la agenda de la XIII asamblea general ordinaria 2020.
3. Aprobación del acta de la XI asamblea general ordinaria 2019.
4. Aprobación del acta de la XII asamblea general extraordinaria.
5. Presentación y aprobación
del informe de junta directiva.
6. Presentación y aprobación
del informe de tesorería
2019-2020.
7. Aprobación del plan presupuesto 2020-2021.
8. Presentación del informe
de fiscalía.
9. Informe del Jurado Calificador Premio
“Dr. Daniel Camacho Monge”.
10. Nombramiento y juramentación
de Tribunal Electoral por parte de la asamblea.
11. Elección de los tres
puestos: presidencia, tesorería y vocalía II. (Art. 23,
Reglamento).
12. Juramentación de nuevos
integrantes electos de la
junta directiva.
13. Asuntos Varios:
1. Homenaje a profesionales
en sociología fallecidos durante el 2019-2020.
2. Entrega del Plan Estratégico
del CPSCR 2017-2021 aprobado en
XII asamblea general.
3. Homenaje a ex integrantes de las juntas directivas
2011-2020.
14. Cierre de la asamblea.
15. Almuerzo y convivio entre colegiadas y colegiados.
Se le solicita confirmar
su asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo
eventoscpscr@gmail.com. Para verificar su condición de miembro activo/a, escribir al correo estadosdecuentacpscr@gmail.com.—Dra. Carmen María Camacho
Rodríguez, Presidenta, cédula 4-0110-0275, carné 12-0154.—1 vez.—( IN2020443329 ).
GRUPO CASA YOSES S.A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios
de Grupo Casa Yoses S. A., cédula jurídica
número: 3-101-431305, a celebrarse
en primera convocatoria a las 13:00 horas del día
3 de abril del 2020, en el domicilio social en San José, avenida 8, calle 41, Los Yoses, Montes de Oca, Casa Yoses. De no presentarse el
quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después (14:00
horas) con los socios presentes.
El orden del día de la Asamblea Extraordinaria referida es: 1) Aprobar la venta de la propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número 5-172567-000, con plano catastro G-1268734-2008, 2) Aprobar
el pago de pasivos con el dinero a recibir por la venta de dicha propiedad previamente mencionada, 3) Autorización al Presidente y/o demás miembros de Junta Directiva para
que comparezcan ante Notario
Público a otorgar las escrituras o adicionales necesarios para la inscripción de
la compra-venta de la finca
anteriormente referida, así como cualquier
documentación adicional que
se requiera firmar para dicho fin. 4) Autorizar a notario público que designen para protocolizar el
Acta, 5) Cualquier otro aspecto que los socios estimen comentar y votar en ese momento.
La presente convocatoria se
hace a solicitud del presidente Orlando Rivera Cervantes.—Orlando
Rivera Cervantes.—1 vez.—( IN2020443336 ).
COMPAÑIA IMPORTADORA EXPORTADORA LIEBHABER SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Compañía Importadora Exportadora Liebhaber Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número
3-101-616644, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del
Código de Comercio, a celebrarse en
primera convocatoria a las
9:00 horas 15 días naturales después
de la publicación de este
aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica para conocer
el siguiente orden del día: i) verificación de quórum; ii)
nombramiento de un Presidente
y un Secretario para la celebración
de la Asamblea; iii) disolución
y liquidación de la compañía;
iv) comisionar a un Notario
Público para la protocolización
de los acuerdos tomados. En caso de no reunirse
el quorum de ley en primera
convocatoria, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar
para conocer los mismos
puntos del orden del día, y
en tal caso,
los acuerdos se adoptarán voto con la mitad en número de acciones
presentes en la Asamblea.—18 de febrero de
2020.—Liesel Liebhaber Rojas, Presidente.—1
vez.—( IN2020443375 ).
LIEBHABER ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Liebhaber Rojas, Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-024006, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del
Código de Comercio, a celebrarse en
primera convocatoria a las
9:00 horas 15 días naturales después
de la publicación de este
aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica para conocer
el siguiente orden del día: i) verificación de quórum; ii)
nombramiento de un Presidente
y un Secretario para la celebración
de la Asamblea; iii) disolución
y liquidación de la compañía;
iv) comisionar a un Notario
Público para la protocolización
de los acuerdos tomados. En caso de no reunirse
el quorum de ley en primera
convocatoria, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar
para conocer los mismos
puntos del orden del día, y
en tal caso,
los acuerdos se adoptarán
con la mitad en número de acciones presentes en la Asamblea.—15 de julio de
2019.—Norma Rojas Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2020443376 ).
DESARROLLOS URBANÍSTICOS DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Desarrollos Urbanísticos
de Buenos Aires Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número
3-101-067080, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del
Código de Comercio, a celebrarse en
primera convocatoria a las
9:00 horas 15 días naturales después
de la publicación de este
aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica para conocer
el siguiente orden del día: i) verificación
de quórum; ii) nombramiento
de un Presidente y un Secretario
para la celebración de la Asamblea;
iii) disolución y liquidación
de la compañía; iv) comisionar
a un Notario Público para
la protocolización de los acuerdos
tomados. En caso de no reunirse el quorum de
ley en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria a partir de
las 10:00 horas en la misma
fecha y lugar para conocer los mismos puntos del orden del día, y en tal caso,
los acuerdos se adoptarán
con la mitad en número de acciones presentes en la Asamblea.—26 de febrero de
2020.—Norma Rojas Castillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020443377 ).
AVENIDA DEL LAGO S.A.
De conformidad
con lo establecido en el pacto social y en el Código de
Comercio, artículo 158, se convoca
a los socios de la sociedad:
Avenida del Lago S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-180119, a asamblea
general ordinaria de accionistas
en su domicilio
social en distrito Río
Cuarto, cantón Río Cuarto, de la provincia
de Alajuela, a las 16:00 horas del día 28 de marzo del 2020, en primera convocatoria, y en caso de no existir
quórum a la hora indicada,
de acuerdo con el artículo
171 del Código de Comercio, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria
a las 17:00 horas del día indicado,
con cualquier número de socios presentes, la Agenda o
puntos a tratar serán: 1)
Informe económico de la sociedad,
periodo fiscal 2019. 2) Revisión
de uso de la finca N°
328763 y demás activos de
la sociedad. 3) Conocimiento
de propuesta de negocio realizada por la Asociación de
Desarrollo de la Comunidad. 4) Propuesta de Reglamento de uso y disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 5)
Donación de la finca N°
383287-000 al socio Francisco Javier Mora Alfaro. 6) Conocimiento
de nuevos proyectos de inversión.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2020443416 ).
CONDOMINIO REAL DE CASTILLA
Asamblea extraordinaria de propietarios
del Condominio Real de Castilla, cédula Jurídica 3-109-275721, de conformidad
con el Reglamento. Fecha: 4
de abril 2020. Hora: 3 p.m. en
primera convocatoria. 4
p.m. en segunda convocatoria. Lugar: Condominio
Real de Castilla. Filial 14 A.
Agenda:
1. Comprobación del quórum
y documentación requerida a
cada propietario(s).
2. Designación del presidente
y secretario de la asamblea.
3. Nombramiento del Administrador
para el período 2020-2022.
4. Cierre de sesión.
Se les recuerda a los propietarios
que para participar deben estar al día con sus obligaciones financieras al 31 de
marzo del 2020. Las personas a nombre
de persona jurídica deben aportar la respectiva personería con menos de tres meses de emitida.
Si algún propietario no puede asistir a esta asamblea favor de ajustarse al artículo trece de nuestro reglamento: “Los acuerdos serán tomados por los propietarios o representantes, debidamente acreditados por medio
de documentos válidos para ello, o bien por poderes especiales otorgados conforme a las normas de actuaciones establecidas.”.—Lic. Olga Barahona Brenes, Administradora del Condominio
Real de Castilla.—1 vez.—(
IN2020443437 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SCANDA LATAM S. A.
José Uriel Pérez Alonso,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Scanda Latam, S.A., cédula
jurídica número 3-101-738285, hace constar que todos los certificados de
acciones emitidos a esta fecha, el libro de registro de accionistas, el libro
de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas de la
compañía se extraviaron y que se procederá con su reposición.—José
Uriel Pérez Alonso, Secretario.—( IN2020440899 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLANGEL CON SESENTA FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Se han extraviado
los libros del Condominio Horizontal
Residencial Villangel con sesenta fincas filiales primarias individualizadas, cédula
de persona jurídica
N° 3-109-684343, por lo anterior se solicita la reposición de:
libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Luis Diego Raga Hines, cédula
N° 1-1134-0028, propietario filial. El motivo de la reposición es por extravío dado que se desconoce el paradero de los libros.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—(
IN2020440967 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA
Y TRES MIL CIENTO TRECE
LIMITADA
La sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica N°
3-102-773113, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, se cita a acreedores
o interesados para que se presenten
dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Centro Comercial Plaza Colonial, oficina
cuatro.—Playas del Coco, 27 de febrero
del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa
Vaglio, Notaria.—(
IN2020441185 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
OKEANO VISTA MARINA VILLAS
Condominio
Horizontal Residencial Okeano
Vista Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro
Nacional, sección Propiedad
en Condominio, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y libro de junta directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—(
IN2020441235 ).
EL PUENTE DE LOS DESEOS S.A.
Marta Eugenia Jaikel Gazel,
como presidenta de El Puente
de Los Deseos S.A., cédula jurídica N° 3-101-490299, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia
Rivero Breedy en avenida 5, calle 29 Barrio
Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de
2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2020441338 ).
CLUB HÍPICO LA
CARAÑA S. A.
La suscrita
María Melva Castro Ortega, con cédula
de identidad número uno-seiscientos
setenta y siete-setecientos
cinco, hago constar que se extraviaron los certificados de acciones de la sociedad “Club Hípico La Caraña S. A.”, con cédula
de persona jurídica
número tres-ciento uno-doce mil quinientos setenta y ocho a nombre de mi padre Claudio
Silvio Castro Tosi, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve; para lo cual designo las oficinas del Club Hípico La Caraña, ubicadas
en Río
Oro de Santa Ana, para cualquier reclamo.
María Melva Castro Ortega, teléfono:
22800303.—San José, 20 de febrero
del 2020.—María Melva Castro Ortega.—(
IN2020441352 ).
Bethmann Herrera
Montero, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula
1-568-322, abogado y notario, carné
4583, está solicitando ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogado
por pérdida de este.—Bethmann Herrera Montero,
Abogado y Notario.—( IN2020441371 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Sharon Tate
Montes Mora, cédula de identidad número
114940016. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad
tomo II, folio 250, número
16632, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2020441625 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad
a Karla María Flores Cambronero, cédula
de identidad número 604080323; el título fue inscrito
en el Registro de Títulos de la Universidad tomo
III, folio 039, número 22555, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez.—(
IN2020441628 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Notario Público, que expidió esta universidad
a Óscar Mauricio Barboza Gómez, cédula de identidad
número 107830212. El título
fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 053, número 129, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, asistente de Rectoría.—( IN2020441629
).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Vecinos y Amigos Club Campestre
S. A., ante la notaría de la Licenciada
Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada
en Pérez Zeledón, San
Isidro, frente a Tribunales
de Justicia y a petición de la Junta Directiva, se tramita la reposición de la acción número 07 a nombre de Marco
Antonio Castro Camacho por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 27 de febrero
de 2020.—Licda. Geilin del
Carmen Salas Cruz.—( IN2020442085 ).
HALCÓN VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo
Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad, divorciado, empresario, portador
de la cédula de identidad número
107750149, vecino de Pozos
de Santa Ana, Barrio la Chispa cincuenta
metros sur, casa portón negro al fondo,
en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Halcón Viajes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número 3- 101-213648, solicito
la reposición de las acciones
de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, Presidente.—( IN2020442715 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y se acordó
la disolución de la sociedad.—San
José, 29 de enero del 2020.—Diana Catalina Varela
Solano.—( IN2020441497 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número setenta y nueve-diecisiete otorgada ante
los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veinte, se acordó disminuir el capital social y modificar
la cláusula referente al
capital social de la sociedad Concept Pilates Escazú S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—(
IN2020441664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A1 ser ocho
horas del dos de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas del nombre, del domicilio, del capital y de la representación. Se nombra
secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2020441612 ).
Por escritura pública Nº
12-16 otorgada ante esta
notaria de las 10:00 horas 2 de marzo 2020, se protocoliza acta Nº 7 de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ocho Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula de
la administración.
Se nombra vicepresidente.—02 de marzo 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020441621 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad Agro Industrial Bananera
del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880,
modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 03 de marzo de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020441623 ).
Por haberse otorgado
ante mi notaría la escritura
número ciento sesenta del tomo cuatro de las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, en la que se procede a protocolizar el acta número veintidós: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sea
Servicios Múltiples de
Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, celebrada en su
domicilio social San José, Tibás,
ochocientos metros al oeste
de Metalco, a las diez
horas cero minutos del doce
de febrero del dos mil diecinueve,
en la que se procede a reformar la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo.—San José, 2
de marzo del 2020.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020441626 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Costa Rica Top Tours Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 2 de marzo
de 2020.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020441630 ).
Por escritura número quince, de las quince horas
del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, otorgada
ante la notaria Jennifer Rivera Cordero, se protocolizó acta uno de asamblea
extraordinaria de socios
de: Saritgar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y seis mil novecientos cincuenta
y dos, se nombra nuevo presidente,
y su domicilio social.—San
José, veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Jennifer
Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441639 ).
Por escritura número dieciséis a
las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte.
Otorgada ante la notaria Jennifer Rivera Cordero se protocolizó acta dos de
asamblea extraordinaria de socios de Wendy Helen S. A., cédula jurídica
Tres ciento uno- ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres, se
nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados y su domicilio social.—San José, veinticuatro de febrero dos mil
veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2020441640 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 08:00
horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios mediante
la cual se acordó disolver la sociedad Administración
D.E. para Condominios Mantenimiento
y Recursos (ADECOMAR) Limitada.
Notaria: Kattya Mora Sequeira,
teléfono: 2268-7397.—San
Isidro de Heredia.—Licda. Kattya
Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020441651 ).
Ante el
notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se
protocolizó en la escritura doscientos cincuenta y cuatro del tomo cuatro,
modificación de estatutos de la sociedad Peitrequin
& Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-567395.—Zapote, 27 de febrero
del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020441656 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:00 horas del 28 de febrero del 2020, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-706662 S. A., se acuerda modificar la representación y reformar la
junta directiva. Es todo.—San Ramón, 3 de marzo del 2020.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020441662 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta número
11 de asamblea general extraordinaria
de socios de Termales
del Río M C V S.
A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—3 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020441663 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las :8:00 horas 3 de marzo del 2020 protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad plaza Docter
Loeb Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se
acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2020441665 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 2 de marzo del
2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de Angie Girls LLC Limitada, mediante la cual
se disuelve la compañía.—San José, 2 de marzo del
2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2020441666 ).
Mediante escritura número
setenta y uno, otorgada a
las ocho horas del dos de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Ecoenterprises
Capital Group Costa Rica Limitada, cedula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos diez, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve
horas quince minutos del dos de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020441667 ).
Mediante escritura de las 16:30 minutos del 2 de marzo del 2020,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la Asociación
Talamanqueña de Ecoturismo
y Conservación con cédula jurídica
N° 3-002-118055, donde se modifican
las cláusulas
número 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22 del acta constitutiva.—Puerto Viejo, 2 de marzo del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441668 ).
En mi notaría por escritura
número 5 otorgada en San José a las 16 horas del 10 de febrero
del año 2020, del tomo 29
de mi protocolo, se realizó
la disolución de la sociedad
de La Brujita del Monte S.A.—San José, a las
17 horas del 10 de febrero del año
2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2020441671 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 8:30 horas del día
02 de marzo del 2020, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Filial XXXII Poro BL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-369141, mediante la cual
se nombra nuevo Presidente.—Licda. Alexandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020441673 ).
Mediante escritura
otorgada a las diez horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte, se acuerda
disolver la sociedad denominada Call It Once Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco
ocho.—San José, once horas del día
veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020441674 ).
Por escritura otorgada
el día tres de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la compañía Goso Del Real Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- trescientos
veintiún
mil noventa y seis.—San José, tres
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—( IN2020441675 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas cero minutos del día martes tres de marzo de dos mil veinte, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Administraciones
Cepsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-514627, donde
se acuerda disolver la empresa indicada.—San José,
día tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020441676 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
14:00 horas del 12/02/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Batista Comunicaciones S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos (administración) y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Lía
Umaña Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441677 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del cinco
de enero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estudios Jurídicos C y C Consultores Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la compañía referente a la denominación
social y domicilio.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2020441678 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de Hagamoda
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y tres mil novecientos cinco. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que corresponde a un aumento de
capital, debidamente protocolizada
mediante escritura número noventa y tres-siete, otorgada a las doce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, ante
la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441680 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinte, se protocolizó
desinscripción de sociedad anónima, de Canales y Guido Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cinco cinco nueve nueve cero.—Filadelfia, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2020441681 ).
Por escritura número
51 de las 16:00 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Cafetalera
Guarumal Ltda., en la cual se aumenta el capital
social, se reforma la cláusula quinta
y sexta.—Lic. Juan Manuel Vásquez Vásquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020441682 ).
Mediante escritura
número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó renuncia de representante legal,
de LT Constructora Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cinco cero uno nueve ocho.—Cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Miriam Adriela Medina
Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441683 ).
Mediante escritura
número 112-6, a las 09:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó
acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Cami Dos Mil Cuatro S. A., cédula
Nº 3-101-387887, en donde
se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Lic. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442684 ).
Mediante escritura número
123-6, a las 09:30 horas del 3 de marzo del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Juloso S. A., cédula Nº
3-101-285690, en donde se acordó reformar la cláusula decima segunda de la representación, de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020441685 ).
Mediante escritura número
141-18, a las 09:00 horas del 30 de enero del 2020,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inmobiliaria del Pacífico norte
R M F S.A., cédula Nº 3-101-316854, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San
José, 30 de enero del 2020.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2020441686 ).
Mediante escritura
número 139-18, a las 08:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Veintinueve
del Mar S. A., cédula Nº 3-101-688507, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—( IN2020441687 ).
Mediante escritura
número 57-21 y 58-21 de las 08:00 y 08:30 horas del 1
de marzo del 2020 protocolicé reforma
y fusión de estatutos de Safeline Managements S. A. y protocolización reforma de estatutos de 3-102-691818 S. R. L.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020441690 ).
Con vista en el libro
de Actas de Asamblea Generales de Socios de Puente
de Arco Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-703858, de
que a las 15:00 horas del 01 de febrero del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28
de febrero del 2020.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020441691 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Espatiendas
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis seis ocho
cuatro tres dos, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo que corresponde a un aumento de
capital, debidamente protocolizada
mediante escritura número noventa y cuatro-siete, otorgada a las doce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, ante
la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441693 ).
Por escritura otorgada en San José, ocho horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Osa Yoga S. A.,
en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombran nuevo secretario en la junta directiva y agente residente.—San José, dos
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Sancho
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020441694 ).
Por escritura otorgada en San José, ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Yogiboystar Empresa de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
y se nombra nuevo subgerente.—San
José, dos de marzo del año
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020441699 ).
Por escritura otorgada
en San José, ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Blue Osa Travels S.A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio,
y se nombra nuevo secretario
en la junta directiva.—San
José, dos de marzo del año
dos mil veinte.—Lic. Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020441701 ).
Lotes del Rocío Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y tres, en asamblea
general extraordinaria celebrada
en su domicilio
a las diez horas del veinte
de febrero del dos mil veinte,
modifica su pacto constitutivo en su artículo
segundo en cuanto al plazo social, acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, tres de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020441706 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea de cuotistas de 3-102-790531 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790531, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 9 horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020441713 ).
A las 08:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad GOSTASEG
S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, tres de marzo del
2020. Notario, Álvaro Camacho Mejía,
con cédula de identidad número
9-075-302, correo: alvaro@camachomejia.com
.—Lic. Álvaro Camacho Mejía,
Notario.—1
vez.—( IN2020441725 ).
Los señores accionistas
de la sociedad UGALVI L y M Sociedad Anónima con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020441728 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del 2020, se protocolizó
un acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía JIO
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-quince mil ochocientos treinta
y seis, mediante la cual se
reforma la cláusula novena
y decimotercera del pacto
social.—San José, dos de marzo de 2020.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020441729 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Comercializadora
y Transportes Víquez y
Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos ochenta y dos, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la
notaria pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441730 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Sabanilla de Alajuela Insa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos realiza nuevos nombramientos en junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez,
en San Juan Sur de Poás, Alajuela, nueve
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2020441731 ).
Ovada
Company S. A., cédula jurídica
3-101-561144. El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné
18.043, debidamente autorizado,
por el señor Igor Pola, italiano,
procedo a publicar edicto en el cual
se informa a terceros, la disolución de la sociedad citada, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic.
Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020441732 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Agrícola Industrial Virlu Poás S Y V Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020441733 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Servicios de Seguridad Dos H Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero
y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020441734 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Telove Ciento
Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-316338, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, 3 de marzo del
2020.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020441736 ).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas
con treinta minutos del dos
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó
acta número
ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencial el Llano de Guadalupe Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento
dos-trescientos ochenta mil
trescientos diecinueve, mediante el cual se modifica la cláusula primera de razón social cambiando su nombre
a Soluciones de Empaques
Centroamericanos SEMCA Limitada,
se modifica su cláusula segunda en la cual
se modifica su domicilio a provincia de Limón,
Pococí,
la Colonia, San Rafael, de la plaza de deportes, ochocientos metros oeste, cincuenta metros norte y doscientos metros oeste, Quintas las Palmas, casa de dos plantas,
a mano izquierda, frente área de juegos. Se modifica
su clausula sexta cambiando su administración para que se lea, la sociedad será administrada por dos gerentes, socios o no, con representación
judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma conjunta o separada, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán
otorgar poderes, sustituir en todo
o en parte, revocar los mismos y conferir otros nuevos, reservándose o no sus facultades. Durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Cartago, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban Daniel
Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020441742 ).
Félix Padilla
González y Daisy
González Jiménez, apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan cambiar las cláusulas segunda y octava de Transportes
Padilla S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta
y cinco mil novecientos dos.—Bagaces, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Licda. Guisella Lara Camacho, carné 10.854, Notaria.—1
vez.—( IN2020441745 ).
Ante mí Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura
número doscientos seis, se protocolizó el acta número
uno del libro primero de la empresa
Inversiones & VMRR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis
mil cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo.—Fortuna, San
Carlos, diecinueve de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020441746 ).
Ante mí Denia
Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura
número trescientos cincuenta
y seis, se protocolizó
el acta número uno de la compañía
Lubricentro S Joma
de Chachagua Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once
mil cuatrocientos treinta y
uno, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San
Carlos, diecisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020441747 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se disolvió Inversiones del Cabo A F Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-264114.—San José, 2 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Enrique Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020441751 ).
Por escritura número
treinta y dos-once, otorgada
ante el notario público
Juan José Echeverría Alfaro, a las catorce horas del dos de marzo
del dos mil veinte, se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Finsa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos diecisiete.—San
José, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2020441752 ).
Por escritura otorgada
a las 18:30 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Martín Val Las Pailas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-463053.—Licda. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441763 ).
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Martin Val la Turba
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-233971.—Licda.
Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020441764 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de
mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Cercanías del Higuerón Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-678595.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020441765 ).
Por escritura
otorgada a las 17:30 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de
mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Almar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-017405.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020441766 ).
Por acuerdos protocolizados de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 3 de marzo del 2020.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020441773 ).
Games Zone Central de Costa Rica Limitada solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Arlhene Pradella
Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2020441787 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de SERCONSA Servicios
Ambientales para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561.514, se acepta
renuncia de secretario, tesorero y fiscal y en su lugar se realizan
nuevos nombramientos. Otorgada el 1° de marzo
de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441791 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Bar de Fili Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-764.125, se acuerda disolver
la sociedad. Otorgada el 1° de marzo
de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441793 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Edventure Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. San José, Curridabat,
Granadilla, trescientos metros al este
de la iglesia católica en Granadilla, Condominio Bosque
Verde, casa número seis. Es todo.—Heredia, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020441796 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Ideavelop
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. San José, Curridabat,
Granadilla, trescientos metros al este
de la iglesia católica en Granadilla, Condominio Bosque
Verde, casa número seis. Es todo.—Heredia, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020441797 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Entre Líneas
Medios y Producciones
Sociedad Anónima, en la
que se solicita por acuerdo
de socios al Registro
Nacional la disolución de la compañía.—San
José, veintinueve de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441807 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las ocho horas del de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Arclad
de Centro América Sociedad Anónima, en la que se acepta la renuncia del secretario de la
junta directiva y se nombra
nuevo.—San José, veintiuno de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020441810 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 28 de febrero de 2020, Inversiones
Ramos Madriz Sociedad Anónima, reforma su clausula segunda.—San
José, 28 de febrero del 2020.—Licda.
Stephanie Guerrero Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441813 ).
Mediante escritura de hoy la firma Nelucla de Puriscal Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-sesenta y tres sesenta y seis cero dos, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 2 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441826 ).
Mediante escritura de hoy, la firma Inversiones Carluim K M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 2 de marzo del 2020.—Lic. Miguel
Vinicio Díaz Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020441827 ).
Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad
denominada: G C I Grupo Consultor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José San Francisco de Dos Ríos, de la Unisys, doscientos metros sur, casa de cemento,
color verde agua, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintinueve de febrero
de dos mil veinte.—Licda. Mónica
Marcela Zúñiga
Sylvester, Notaria.—1 vez.—( IN2020441830 ).
Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada
Rubber Recycling Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Alajuela, El coyol, de la Casa del Maíz, quinientos metros oeste en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintinueve de febrero
de dos mil veinte.—Licda. Mónica
Marcela Zúñiga
Sylvester, Notaria.—1 vez.—( IN2020441831 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada, a las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad denominada: Veinticinco Lares Belén BVVWR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2020441842 ).
Corporación Tigre Vengala Inc. S. A., cédula N°
3-101-441527, solicita su disolución. Esc. 500 de las 13:15 horas del 02-03-2020, tomo: 33.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441853 ).
Kimberly Hazel Quirós Fonseca, cédula N° 1-1565-0880, vecina
de San José,
Desamparados, Ciudadela Damas, casa número veinticuatro-B; constituye la empresa: Academia Help Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, costado sur del
Estadio de Curridabat, por medio de escritura pública N° 76 del tomo
cuatro de la notaria pública Susana Waterhouse Soto. Se
emplaza por el plazo de 15 días a cualquier persona física o jurídica
que tenga objeciones para
la constitución
de la sociedad relacionada.—Licda. Susana Waterhouse Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441857 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero del
2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Sol Free Bird Sociedad Responsabilidad Limitada, por
acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de febrero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441862 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero del
2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Sol Free Bird Sociedad Responsabilidad Limitada, por
acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de febrero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441862 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el
acta número cuatro, de asamblea extraordinaria de socios de la empresa. Inversiones Oletta
Sociedad Anónima,
en la cual se reforma cláusula del domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 03 de marzo del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441864 ).
Por escritura número
veinte, otorgada ante la notaría de Gabriel Isaac Zelaya López, a las trece horas del primero de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
la constitución de la Fundación Fuente La Central,
por medio de Silvia Magally Núñez
Solís, Argenis Arce Campos, Consuelo Elena Ewers Ewers, como
fundadores, con un patrimonio
de cincuenta mil colones y
con domicilio en la provincia de Limón, cantón
Central, Barrio Roosevelt, ciento veinticinco
este del Colegio Diurno
diagonal al parquecito ASIS ESNA. La Fundación tendrá como objeto
y fin fundamental el desarrollo, promoción
y apoyo a todas las iniciativas que se realicen en beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores y de la familia en general en la comunidad y su integración social moral y espiritual.
En cuanto a la fiscalización y disolución de la
Fundación, se actuará de acuerdo
a los artículos quince y diecisiete
de la Ley de Fundaciones. Es todo.—Cartago, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Zelaya
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441865 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 09:00
horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Babinol S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-055827, acuerda
transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 21 de febrero del 2020.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020441866 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 28 febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Pilotos
Karts S. A., cédula jurídica número 3-101-481561, en la cual se acordó su disolución.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441867 ).
Por escritura N° 298 del día 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad: Sistemas
de Acueductos de Vecinos Rancho
Las Lomas Limitada, se disuelve la sociedad. Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 03 de marzo
del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441871 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00
horas del 02 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Odontología
Personalizada de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-503323, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 03 de
marzo del 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020441872 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, otorgada
en la ciudad de San José al ser las once horas del tres de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Sim Machines S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-656341, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se incluye el nombramiento del agente residente en cumplimiento de los requisitos de ley.—San José, 3 de marzo
de 2020.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441873 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionista
de la sociedad: Wavepark
Costa Rica WP S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos setenta y ocho, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441874 ).
Ante el notario
público
Sergio Madriz Avendaño,
mediante escritura N° 445 otorgada a las 09 horas del 3 de marzo
del 2020, se disolvió
la sociedad de esta plaza Inversiones Doña Regina e Hijos de San Rafael Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N°
3-101-436356, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 566, asiento:
3304. Notario público:
Sergio Madriz Avendaño,
cédula de identidad:
1-1036-0466.—San Rafael, a las 10 horas del 3 de marzo
del 2020.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño,
Notario.—1
vez.—( IN2020441875 ).
Ante el notario
público
Sergio Madriz Avendaño,
mediante escritura N° 445 otorgada a las 09 horas 30 minutos
del 3 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad
de esta plaza Compañía
Z Y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-628222, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2011, asiento: 37995. Notario
público: Sergio Madriz Avendaño, cédula
de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 10 horas
del 3 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020441876 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 437otorgada
a las 14 horas 30 minutos del 29 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad
de esta plaza O Y L de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142520,
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 403, asiento: 13234.—San Rafael, a las 11 horas del 2
de marzo del 2020.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1
vez.—( IN2020441877 ).
El suscrito notario
hace constar que por escritura 141-3, otorgada a las
10:00 horas del 3/03/20, ante mí se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: High-Credit
of Samui S. A., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-101-401501, en la cual
se resolvió lo siguiente:
a- Disolver la sociedad.—3
de marzo de 2020.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441879 ).
Por escritura N° 176-7 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 10:20 horas del 3 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Tecost International S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 3 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441883 ).
En esta notaría a las 11:00 horas del 26 de febrero
del 2020, el suscrito notario
protocolizo asamblea
general extraordinaria dos de Groli
S. A., cédula jurídica N° 3-101-431296, donde
se modifica clausula sexta sobre la representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2020441884 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 20 de febrero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Inversiones El Cruce S. A., por
medio de la cual se reforma la cláusula sétima.—San
José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(
IN2020441885 ).
Por escritura ciento
veinte-seis otorgada a las diecinueve horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
visible a folio cincuenta y seis vuelto
del tomo seis del protocolo
de la suscrita, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Transportes Dasyla
S A V F Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-408270, se procede
con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020441886 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 18:00 horas del 2 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
LRY Liro Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—Cartago,
2 de marzo del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020441890 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 17:00 horas del 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Transacciones
Joro R.L Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 02 de marzo del
2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020441892 ).
Por escritura ciento sesenta y siete del tomo dieciocho de mí protocolo, de las ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Ciris Informatic Solutions Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis dos cinco
cuatro cuatro cinco, en la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad, de la que no existen
activos ni pasivos.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441893 ).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y dos del tomo cinco de las once horas del primero de marzo
de dos mil veinte, otorgado
ante el suscrito notario público, se disuelve la empresa J.W.G.U. Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y ocho. Notaría Licenciado Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes
Vargas, ciento cincuenta
metros norte de la entrada.—Tres
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020441895 ).
Por medio de escritura número
sesenta y tres-cuatro, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad: Tools And
Equipment Distribution Tedsa S. A., específicamente en su cláusula octava. Es todo.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Isidor
Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441897 ).
Por escritura número
22-23, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 17:00 horas del 28 de febrero del
2020, se protocoliza acta de la sociedad:
Comercializadora Favez
Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula sexta
de la administración
y representación,
y se nombra tesorera.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441899 ).
Por escritura
número: 21-23, otorgada
ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 28 de
febrero del 2020, se protocoliza
acta de la sociedad: Distribuidora
Madrigal Fallas Mafa Sociedad
Anónima,
en la que se reforma la cláusula octava de la administración y representación, y se nombra
junta directiva y fiscal.—Licda.
Ana Gabriela Sedó
Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441900 ).
La sociedad Corporación
Esfinge del Gizeh Sociedad Anónima, cédula
jurídica
número tres-ciento uno-dos nueve cuatro tres tres
cuatro; modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441901 ).
Que mediante escritura N° 11-9, de las 14:00 horas del día 02 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta quinta de La Amapola Feliz S.A., cédula jurídica
N° 3-101-342983, donde se acuerda
la disolución
de la misma.—San José, 02 de marzo
del 2020.—Licda. Paola Arias Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441903 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:15 horas del día 27 de febrero
del 2020, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía:
Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-763799, por
medio de la cual
se modifica el domicilio de
la sociedad.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441905 ).
Por escritura número 96, otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza
acta por medio de la cual la totalidad
de los socios de la empresa:
Murano Medical S. A., cédula jurídica N°
3-101-672019, acuerdan disolver
la empresa.—San José, 02 de marzo del
2020.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441907 ).
Por escritura número 97, otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza
acta por medio de la cual la totalidad
de los socios de la empresa:
Kamogawa Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-659645, acuerdan
disolver la empresa.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Freddy Mora
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441908 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad 3-101-584132.—San José,
2 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441909 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad 3-101-584131.—San José,
2 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Calderón
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441910 ).
Por escritura
N° 55, otorgada ante esta notaría a las
18 horas del 2 de marzo del 2020, se protocoliza acta por medio de la cual
la totalidad de los socios
de la empresa Taller de Enderezado
y Pintura Hermanos Castillo S. A., cédula
N° 3-101-128703, acuerdan disolver
la empresa.—San José,
2 de marzo del 2020.—Licda.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020441911 ).
En la notaría de Guillermo Barrantes
Vega, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: 3-101-762663,
nombrándose nueva secretaria y tesorera, manteniéndose como presidenta por todo el plazo social a Maribel Luna Santana, cédula N° 8-0134-0745.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020441912 ).
Por escritura número
trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta número cinco asamblea extraordinaria de socios que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad Anónima.—Heredia,
veintiocho de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020441914 ).
Por escritura número setenta
y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veinticuatro,
se cambió
la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad: Litografía
e Imprenta Tecnicolor Limitada.—Heredia,
3 de marzo del 2020.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—( IN2020441916 ).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número doscientos once de las dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veinte, iniciada en el folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo trece de mi protocolo, en donde se realiza
la disolución
de la sociedad Los Milagros del Mar de San José Sociedad Anónima, con cédula
jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho. Es todo. Lic. José Fermín
Morales Campos, carné: once mil novecientos
treinta y cuatro.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441918 ).
Ante este notario
público,
José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número doscientos diez de las dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte, iniciada en el folio ciento treinta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo, en donde
se realiza la disolución de la sociedad
Farrocha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil doscientos
cuarenta y cuatro. Es todo. Lic. José Fermín Morales Campos, carné:
once mil novecientos treinta
y cuatro.—Alajuela,
tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441919 ).
Por escritura N° 312-3, otorgada el 29 de febrero del
2020, ante el suscrito notario
se constituyó
la Fundación Viavial, con domicilio social en la ciudad de
San Rafael de Heredia; con un plazo perpetuo; objeto: la formación, promoción y divulgación de la seguridad vial,
en procura de incidir en la disminución
de los accidentes de tránsito.—29
de febrero 2020.—Lic. Roger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020441922 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Les Romarins
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
un mil ochocientos cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas
del veintiocho de febrero
del dos mil veinte, mediante
escritura número setenta y siete del tomo diez.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020441923 ).
La suscrita
notaria hace constar que en mi notaría al ser doce horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada: Asesorías Integrales
para las Pymes Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres. Licda. Karla Cerdas López,
carné: 17599.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441930 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Fintec DFCR S. A., cédula N° 3-101-113924, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020441934 ).
Por medio de la escritura número 393-16,
del 18-02-2020, se procede a protocolizar
el acuerdo de disolución de la sociedad:
Balcones Aceitunillo T.N.C.U.A Diez S. A. Fecha de asamblea: 15/02/2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441935 ).
Por asamblea general extraordinaria
de las quince horas de fecha cuatro
de enero del dos mil veinte,
se acuerda disolver la sociedad denominada: Vivimor C.A.N. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos dos dos siete cinco.
Escritura número trescientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441948 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de marzo
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Bio Med S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-142565,
se acuerda reformar la cláusula sétima del capital social de la sociedad.
Se acuerda revocar el nombramiento de vicepresidente de
la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 02 de marzo del
2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441954 ).
Se hace constar
que mediante escritura pública número treinta y nueve del tomo diez del protocolo
de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de socios, mediante la cual se acordó disolver la sociedad: Philosophical
Fish S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil
seiscientos ochenta y cuatro.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441959 ).
Por escritura número
ciento setenta y dos-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas del día dos de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Jardines del
Valle R V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-453975.—San José, tres de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441960 ).
Por escritura
N° 177-7, otorgada ante esta
notaría al ser las 10:30 del 03 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de Camicorp
Investments S.R.L., donde se acuerda
su disolución.—San José, 03
de marzo del 2020.—Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441961 ).
Al ser las nueve
horas del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa Condominio
Málaga Encantado Número
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil setenta y cuatro.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441965 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura numero 134 otorgada en mi notaría, a las 15 horas del
23 de febrero del 2020, protocolice
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Orquídea Río Celeste Sociedad Anónima, cédula:
3-101-361303, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 18 de febrero del
2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441966 ).
Ante mi notaría,
a las quince horas del día dos de marzo
del dos mil veinte, por escritura
ciento cincuenta y seis del
protocolo tomo cuarenta y ocho, protocolicé la disolución de la sociedad denominada Campos
Moncada Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil noventa y nueve.—Lic. Oscar E. Pérez
Zumbado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441967 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura N° 133 otorgada
en mi notaría, a las 09 horas del 22 de febrero
del 2020, protocolice asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Mananjary Roscuse
Sociedad Anónima, cédula: N° 3-101-637510, mediante
la cual se acordó disolver
dicha sociedad.—San José, 18 de febrero del
2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441968 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Esplendor Dorado V T R C S. A.; cédula N° 3-101-301559, se modificó
la cláusula de la administración
de los estatutos.—Heredia, 03 de marzo del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441969 ).
Tres-Ciento Uno-Seis Ocho
Dos Tres Cero Cuatro S.A., cédula jurídica: mediante acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que, se asigne
el nombre a dicha sociedad Destreza Marketin Productiva, la cláusula segunda del domicilio social para
que se asigne el siguiente
Heredia, Barba, Calle La Mathilda, ciento cincuenta metros este de la
entrada principal servidumbre a mano derecha, y se nombra como tesorero al señor Luis Alfredo Campos Hernández, dada en la Notaria de Ana María Chacón
Solórzano, Notaria Pública, con carné
número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve
horas, del dieciocho de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020441970 ).
El suscrito notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura pública número noventa y cinco; de las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte, del tomo uno de su protocolo, el acta
número uno
del libro uno de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad MAMA Y LOS CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó modificar la cláusula séptima del pacto
social, que en adelante se dirá “La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, el presidente y tesorero podrán actuar siempre en forma conjunta y tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, de conformidad al
artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrán
sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o
no su ejercicio”.—Lic. Henry Chavarría Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441971 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad
APPS and Coffee S. A., acordándose su disolución.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020441972 ).
Al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, en esta
notaría, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios,
que reformó el pacto constitutivo de la empresa: Condominio Málaga Marino Cielo Dorado Número Tres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil veintinueve.—Cartago, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441974 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del día
dos de marzo del dos mil veinte,
ante esta notaría, se protocolizó acta de: Luz de Luciérnaga
Sociedad Anónima,
donde se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441976 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del día dos de marzo
de dos mil veinte, ante esta
notaria se protocolizó
acta de Joreli de San José Sociedad Anónima.
Donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441977 ).
En escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas, 30 minutos del 19
de febrero del 2020, se protocolizó
en lo conducente, el acta número 26 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Aycarco Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio; carné 1657.—San José, 19 de febrero
del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441979 ).
Por escritura número Nº
317-9, otorgada en Heredia
a las 15 horas del 29 de febrero del año 2020, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad Inversiones
Vinra de Heredia S.A., cédula
jurídica
número
3-101-769364, en que se acuerda
la disolución
misma; corre: smezana@gmail.com, teléfono 8924-6141.—Heredia, 03 de marzo
del año
2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020441980 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y nueve-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel
Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinte, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos
sociales de la sociedad Hugo
Technologies Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro
Gómez.—1 vez.—( IN2020441981 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante
escritura número doscientos del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedades
de Elicorr Treinta Sociedad Anónima, en donde se modifica
su pacto constitutivo.—San Jose, veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020441983 ).
Por escritura
143-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:45 del 08 de enero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de Tractorepuesto Agrícola S. A., donde se nombra como tesorero a Daniel Antonio
Gallegos Pacheco, como secretario
a Carlos Manuel Gallegos Pacheco y como fiscal a
Felipe Gallegos Pacheco y se modifican la cláusula segunda y la octava.—San José, 03 de marzo del
2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441984 ).
Ante la notaría de la suscrita,
Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número doce otorgada
el tres de enero del dos
mil veinte, se reforma la cláusula de la administración de
la compañía La Torre Herradura
Apartamento Nueve B CMV
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte; carné 13232.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020441985 ).
Por escritura
número 117 del tomo 21 de mí protocolo, otorgada las 13:00
horas del 27 de febrero del 2020, el suscrito notario, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veintiocho S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-660728, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 27
de febrero del 2020.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441989 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 010-36 otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 19 de febrero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Fresh
Orgánico Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número:
3-101-684966.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441990 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 10
horas del 03 de marzo del 2020; se modificó el pacto constitutivo de 3-101-452349 S. A.; cédula jurídica: 3-101-452349. Domicilio
social: Alajuela, Central, Rotonda del Colegio Marista, del portón principal del
Colegio, 100 al este, casa color blanca
contiguo apartamentos. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial. Cambio de secretario.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2020441992 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, el día tres de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de: Aguilar
y Ratton Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-049764, en
virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Erika Marín Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441998 ).
Por instrumento público
doscientos trece, otorgado ante notario Jeffry
González Obando, se nombra nuevo gerente
de: Transportes Mia y Zoe Araya Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil trescientos setenta y uno. Gerente: Sirlenne Castro Zúñiga.—Ciudad
Neily, al ser las once horas del día
dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442005 ).
El suscrito notario,
hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Vertiente de Cobre S.
A., a las 11:00 horas del 23 de enero del 2020, en la cual se disuelve
la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442007 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del 20 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad: Representaciones Royalcarlo
RACL S. A.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Róger
Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442009 ).
Mediante escritura N° 190, otorgada ante esta notaría, a las
11:32 horas del día 03 de marzo
del 2020, se acuerda disolver:
Costa Rica CBD Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría, en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 03 de marzo del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020442010 ).
Tiger Coast Line Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-101-428239, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442012 ).
Constitución de sociedad: En
mi notaría,
mediante escritura ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo veintinueve, a las diez horas treinta minutos, del tres de marzo del dos mil veinte, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversionistas Hospitalarias
Moma; con un capital social de diez mil colones, fraccionada en diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Ana
Gabriela González González, Notaria.—1
vez.—( IN2020442016 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de accionistas
de Vital Construcciones S. A., en la cual se reforma
la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada
en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020442021 ).
Que en la notaría
pública de Giovanny Ramón Montero Chacón,
se disolvió por acuerdo de socios a tenor del guarismo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio la entidad denominada
Corcovado Blue Water Sportfishing S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y cinco mil cuatro setenta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de
la sociedad.—Golfito, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanny Ramón Montero Chacón,
Notario.—1
vez.—( IN2020442024 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Playa Tambor
S. A., donde se reformó
el domicilio social.—San
José, 28 de enero del 2020.—Licda.
Mónica Román Jacobo, Notaria.—1
vez.—( IN2020442033 ).
A las 09:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agropecuaria 3-101-791887 S.
A. Se aumenta el capital social.—San José, 21 de
febrero del 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020442035
).
Por escritura otorgada
a las 08:30 de hoy, ante esta notaría
de se constituyó una sociedad
limitada conforme con el Decreto Ejecutivo N° 33.171-J
Capital: suscrito y pagado.
Dos gerentes con facultades
de apoderados generalísimos;
teléfono 2280-6707.—San José, 21 de
febrero de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442036 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario, en Guanacaste, a las 19:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Silver
Palm Número
Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442045 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste a las 16:30 horas del 29 de enero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Bello
Horizonte de La Riviera Guanacasteca Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020442058 ).
Por escritura pública
número veinticuatro de las dieciséis horas del dos de marzo
del dos mil veinte, ante el notario
Francisco Javier Martí Meneses, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes
Cocorí
Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-ciento
cuarenta y un mil quinientos
noventa y siete y se nombra junta directiva.—San José,
tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020442059 ).
El día tres de marzo del año dos
mil veinte se protocolizó acta de sociedad Súper Licorera Palmares Limitada,
en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Teléfono:
24535500.—Palmares, tres de marzo del año dos mil veinte.—Lic.
Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020442060 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
Guanacaste a las 14:00 horas del 29 de enero de 2020,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Surfside Oasis Limitada,
donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442061 ).
Se procede a
la disolución
de la compañía
denominadas Latinoamericana
Immobile S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-683925.—San José,
tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa
Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442063 ).
Mediante escritura N° 30-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10:00 horas del 26
de febrero del 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Kopp Inversiones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-613727, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 03 de febrero
del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020442064 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las dieciocho horas treinta
minutos del día veintiocho
de febrero de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad La Flor de San Isidro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve cuatro cinco nueve tres,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, al ser las diecinueve
horas del veintiocho de febrero
de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020442065
).
Mediante escritura 31-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos
del 26 de febrero de 2020, se protocoliza
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Great Memories Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-613851, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 03 de febrero de 2020.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020442068 ).
Ante esta notaria a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Sanarrusia & Álvarez e Hijos
del Nortes Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y cuatro once cincuenta y nueve, y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de Presidente Xiomara Álvarez Corea, Secretaria Seydi Loeida Sanarrusia Alvarez.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2020442075 ).
A las 15:00 horas del 03 de marzo del 2020, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad La Pluma Roja del Forestal S. A., donde
se reformaron las cláusulas
Segunda y Sétima del Pacto
Social y se nombró Junta Directiva.—Cartago,
03 de marzo del 2020.—Lic.
Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442076 ).
El suscrito notario
hace constar que, según escritura 161-2, visible al
folio 154 frente del Tomo 2
de mi protocolo, se protocoliza
Acta número Uno, de la sociedad
denominada Smart Care Solution S. A., cédula jurídica N° 3-101-777543, donde se adiciona el pacto social con la Cláusula Décima Quinta: Venta de Acciones. Es todo.—Cartago, 02 de marzo de 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020442079 ).
Mediante acta de asamblea de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Benabec Gael Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta, celebrada en su domicilio
social a las once horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró gerente
tres por el resto del plazo
social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González, Notaria. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1
vez.—( IN2020442082 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 03 de marzo
del 2020, los socios solicitan
la disolución de la compañía
Travel Style CR Dos Mil Ocho S.
A., cédula jurídica N° 3-101-521544. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442087 ).
Por escritura dieciocho del tomo
décimo del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agencia de Viajes AL. Travel
S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco
setecientos cincuenta y cinco, donde se acordó la disolución de la sociedad, no
existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo,
Heredia, quince horas y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2020442100 ).
Por escritura otorgada número ciento treinta y seis-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de ATL Technology CR Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442102 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8 horas del 3 de marzo del 2020, se procede protocolizar asamblea de general
y extraordinaria de la denominada
Huepaje Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-723285; reforma cláusula de administración de dicha
sociedad; teléfono: 2227-0679. Es todo.—A
las 10 horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442105 ).
Por escritura número cincuenta y dos de las dieciocho horas del dos de marzo
del dos mil veinte otorgada
ante el licenciado Jason Eduardo Ureña
Solís, se reforman del pacto
constitutivo cambiando el domicilio de la sociedad mercantil denominada Villa Ovimaribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-338154 que será en Cartago, cantón tres La Unión, distrito tres San Juan, del
Centro Comercial Ciudad del Este ciento
cincuenta metros al este, Residencial Ayarco Este, edificio Torre Ayarco, sin perjuicio de tener sucursales o agencias o ambas en los demás lugares
del país o fuera de él, la administración por una
junta directiva formada por
tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San
José, 04 de marzo de 2020.—Lic.
Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020442108 ).
La Licenciada María Ramos
Brenes, notaria pública comunica que mediante
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se realiza cambio de razón social
de CCM Constructora Consultora Multiservicios S.A. cédula tres-ciento
uno-setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta, en adelante será CCM
Constructora Consultores Multiservicios S. A.—María Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020442111 ).
Ante mi notaría por escritura
número dos de las diecisiete
horas del tres de marzo del
dos mil veinte, inicio liquidación de Prevención y Comunicación
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-481465.—Santa
Ana, tres de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020442112 ).
La suscrita
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria
pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y cinco-uno, otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Sunshine
in the Way S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020442114 ).
Ante mí Gloriana Arias Mora, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Brenes y Riddle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno--doscientos ochenta y cuatro mil setecientos seis, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 03 de marzo del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020442115 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Trabajos Telefónicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ochocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, quince horas del tres de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1
vez.—( IN2020442117 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de Comidas Rápidas
S Y M S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—( IN2020442118 ).
Por escritura Nº 23 del protocolo uno otorgada ante esta notaria a las 10: 00 horas del 03 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de cuotistas de la compañía
Herrera del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula 3-102-759698, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Ciudad
Quesada, 03 de marzo del 2020.—Licda.
Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020442119 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, el 03 de marzo del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Premium
Azteca S. A., cédula jurídica N° 3-101-692488.—Lic.
José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020442123 ).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy
ante esta Notaria, se protocolizo
acta de disolución de la compañía
Inversiones e Importaciones
Greghoo, S. A. Publíquese
para cumplir mandato de ley.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2020442132 ).
A las 15:30 horas del 03 de marzo del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo
DCCL Unidos de Costa Rica S.A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—Cartago, 03 de marzo
del 2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020442133 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 81-3 celebrada a las 15:00 del 03 de marzo
del 2020, por acuerdo de los socios
se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Hacienda
Inmobiliaria El Palmar S. A., con cédula jurídica número 3-101-548190.—Liberia, 03 de marzo
del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2020442135 ).
Hago constar que el día tres de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zar de La
Montaña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y tres, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y efectuar nuevos nombramientos en la junta directiva en dicha
sociedad.—San José, tres de
marzo de dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020442145 ).
Por escritura N° 207-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas
del 25 de febrero del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cefa Central Farmacéutica
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-095144, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo
del 2020.—Licda. Anaclara
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442148 ).
Por escritura
Nº 208-4, ante los notarios públicos
Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 25 de febrero
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nueva
Farmacia Fischel S.A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-461460, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 3 de marzo del 2020.—Lic.
Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020442149 ).
Por escritura 68, otorgada
en esta notaría,
a las 17:00 horas del 2 de marzo, 2020, se protocoliza acta 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Mora y Dittel S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Tarrazú, 03 de marzo
del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—(
IN2020442151 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-606048 S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020442154 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las 6:30 horas del día de hoy, protocolizo
acta de asamblea de disolución
de Viajes Paraíso Costarricense
S. A., cédula jurídica N° 3-101-108894.—San José,
4 de marzo del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442159 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 15 minutos del día 28 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Medical
Cruz del Sur S.M.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-604628.—Heredia, 28 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María
Rodríguez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442168 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/77809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Spartan Race INC. Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: Spartan Race INC. Nro
y fecha: Anotación/2-130933
de 18/09/2019. Expediente: N° 2014-0002671. Registro N°
237346 FIGHT HOUSE CROSS TRAINING en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:17 del 15 de octubre del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado
especial de Spartan Race INC., contra el registro del
signo distintivo FIGHT
HOUSE CROSS TRAINING, Registro Nº 237346, el cual protege y distingue: (Servicios
de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento
físico.). en clase 41 internacional, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad N° 108580093. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020441576
).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/49375.—Gutiérrez
Machado Publicidad S.A.— Documento:
cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S.A.).—N° y fecha:
Anotación/2-113855 de 02/10/2017.—Expediente:
1991-0005418 Registro N° 81866 G M SAATCHI Y
SAATCHI en clase 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:28 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderada especial de Saatchi & Saatchi
Holdings Limited, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido por este registro el 2 de octubre del 2017, Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada
especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited presenta
solicitud de cancelación
por falta de uso, contra el
registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro
N 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A. (Folio 1).
2°—Que por resolución de las 09:12:13
horas del 26 de octubre del 2017 se hace prevención al solicitante para que demuestre la
existencia de liquidador.
(Folios 14-15).
3°—Que dicha resolución
fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 01 de noviembre del 2017.
(Folio 15 vuelto).
4°—Que por resolución de las 14:47:06
horas del 7 de diciembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud por no cumplir la prevención hecha. (Folios 21-22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de diciembre del
2018. (Folio 22 vuelto)
5°—Que por resolución
de las 10:34:59 horas del 25 de enero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial resuelve anular de oficio y dejar sin ningún efecto legal la prevención de las 14:57:34 horas del 7 de diciembre del 2018 ordenando continuar con el procedimiento correspondiente. (Folios 23 y 24) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 13 de febrero del 2019. (Folio 24 vuelto).
6°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite auto
de traslado de la solicitud
de cancelación por falta de
uso. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada el 27 de marzo del
2017 según consta a folio
27 vuelto.
7°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite prevención de publicación del
auto de traslado de la solicitud
de cancelación por falta de
uso. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de febrero del 2019. (Folio 28 vuelto).
8°—Que por memorial de fecha 17 de mayo
del 2019 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo,
1°
y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32).
9°—Que no se comprueba en
el expediente contestación
al traslado de la cancelación
por no uso solicitada.
10.—En el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito el nombre comercial, G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir:
establecimiento dedicado a
la publicidad y todas sus materias afines propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción
2017-5891 de la marca SAATCHI & SAATCHI en clases 35 para distinguir: publicidad; mercadeo; servicios de agencia de publicidad; servicios de agencias de mercadeo; servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, promoción y publicidad; investigación cualitativa de mercado; estudios
de mercado, servicios de mercadeo
y estudios de mercadeo; servicios de análisis de mercados y productos;
relaciones públicas; servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; Pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del
mercado; Análisis y evaluación
de la satisfacción del cliente;
Modelización del mercado; análisis
de los datos; Misterio de
la investigación de los clientes;
Investigación de empleados;
organización de grupos focales; consultoría comercial; consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; adquisición de información comercial; administración de negocios; servicios de promoción en nombre
de terceros; servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; servicios
de promoción en forma de intercambio de contenidos
multimedia a través de internet y otras
redes informáticas y de comunicaciones;
funciones de oficina; distribución de folletos y muestras; registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; consultoría en gestión y organización de empresas; reproducción de documentos; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión de archivos informáticos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; publicidad
en línea en una red informática; alquiler de tiempo de publicidad en todos
los medios de comunicación;
prestación de los servicios
antes mencionados a partir
de una base de datos informática
o de internet compilación de anuncios
para uso como páginas web en internet provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; servicios de escritura de copias; campañas de mercado; desarrollo
de campañas de promoción
para empresas; recopilación
de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado
(incluido el uso de medios electrónicos y/o por ordenador); servicios de identidad corporativa; contratación de personal, colocación
de personal, gestión del personal; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones,
fiestas y conferencias con fines publicitarios
y de mercadeo, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)” presentada por Saatchi & Saatchi Holdings Limited.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial cuyo original se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Laura Valverde Cordero para actuar en representación
de Saatchi & Saatchi Holdings Limited. (F. 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por
no uso, no se aporta
material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo,
1°
y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32), no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.
V.—En cuanto
al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Saatchi & Saatchi Holdings
Limited, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo,
1°
y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De
la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta por
Saatchi & Saatchi Holdings Limited se desprenden
los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección
que consta en el expediente. ii) Que al no existir
el nombre comercial no está en uso,
que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado”.
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo
el artículo 68 párrafo
primero donde se señala
que: “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de
las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones
sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé
para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo en este
caso, es necesario traer a colación el Voto N° 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo
que remite al Voto N°
05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:
“...existe legitimación
a pesar de que el apelante
no tiene a su favor un
derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado),
sino su condición
de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación para accionar
en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer
inaccesible la obtención de
un derecho marcario, tomando
en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados”.
Por lo anterior y vistos los alegatos de
la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso
se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en
el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito
o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa
o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio
para que un comerciante identifique
su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela
que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su
titular, tales como el grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por
sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo,
Voto N°
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(...)Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial
determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y
de oponerse a que cualquier
otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio
Centroamericano para la Protección
de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente
notificado por medio de publicaciones
en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y
65 del 29 de marzo, 1°
y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo
se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto, Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad, se basa
en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro
y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (...).
Pues
bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto
lo anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados
los autos del presente expediente,
queda demostrado que el
titular del nombre comercial
G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad
de Gutiérrez Machado Publicidad S. A., al no contestar
el traslado otorgado por
ley, no comprobó el uso
real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en
calidad de apoderada
especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el nombre comercial G M SAATCHI Y
SAATCHI, registro N° 81866 propiedad
de Gutiérrez
Machado Publicidad SA., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que
hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante
el aporte de los documentos
que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2020440865 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 77-14-02-TAA.—Resolución N° 1577-19-TAA.—Denunciado: Rodrigo Ruiz Méndez y Alegrías
Completas Sureñas Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
I.—Que revisado el oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019, cabe aclarar al Ing. Diego Alvarado Cerdas,
de la Subregión Diquis, que
si bien indica que los documentos ya habían
sido presentados desde el 10 de abril, revisadas las copias aportadas, se desprende que el número de expediente descrito está incorrecto,
ya que hace referencia al expediente
77-12-02-TAA, por lo que los documentos fueron archivados en ese expediente en la fecha de ingreso, y no en el presente expediente
(77-14-02-TAA).
II.—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-316156, representada por su
presidente el señor Rodrigo
Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia de oficio abierta mediante informe TAA-DT-0031-014 de este
Tribunal. Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 31 inciso
a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo
2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Cansot, finca folio real número
6-115869-000, plano catastrado
número P-0619964-2000, y consiste
en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área
de protección de la Quebrada Guabo
con la corta de un árbol de cedro amargo
de 80 centímetros y 12 metros de altura;
y uno de níspero de 123 centímetros
de diámetro y 24 metros de alto, así
como la corta y quema de vegetación;
• La afectación del área
de protección de la Quebrada Cansot
con la corta y quema de vegetación.
La valoración
económica del daño ambiental por los dos árboles talados asciende a la suma de ¢6.701.605,29 (seis
millones setecientos un mil
seiscientos cinco colones con veintinueve céntimos)
III.—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
IV.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
V.—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad
de denunciados: La sociedad
Alegrías Completas
Sureñas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-316156, representada por su
presidente el señor Rodrigo
Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;
2. En calidad
de testiqo-perito: El Ing. Diego Alberto
Alvarado Cerdas, funcionario
de la Subregión Diquis, Área de Conservación Osa.
VI.—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia informe TAA-DT-0031-014
de fecha 05 de mayo del 2014 (folios 01 a 11); resolución número 466-14-TAA
(folios 12 a 14); resolución número
171-15-TAA (folios 17 a 19); oficio número DAM-ALCAOSA-1480-2015 de fecha
10 de noviembre del 2015 (folio 26); oficio DA-UHTPSOZ-0063-2016 de fecha
27 de mayo del 2015 (folios 27 y 28); resolución número 1438-16-TAA (folios 29 a 31); oficio
SINAC-DE-1841 de fecha 08 de noviembre
del 2016 (folio 36); resolución número
011-19-TAA (folios 37 y 38); oficio SINACDE-061 de fecha 24 de enero del 2019 (folio
43); resolución número
706-19-TAA (folios 44 y 45); oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019 de fecha 27 de junio del 2019 (folios 50 a 57); oficio
ACOSA-DRFVS-SRD-057-2019 de fecha 26 de febrero del 2019 (folio 58); oficio
ACOSA-DRFVS-SRD-0152-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folios 59 a 70); oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-0154-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folio 71); consulta al Registro
Público de persona jurídica
3-101-316156 (folio 72); estudio registral de finca folio real número
6-115869-000 (folio 73); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 301498
(folios 74 a 80), solicitud cuenta
cedular oficio 504-19-TAA
(folios 81 y 82).
VII.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021.
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
IX.—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11
de la citada Ley.
X.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.
C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-001-2020.—(
IN2020441535 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar
Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la parcela
Nº 29 del Asentamiento La Florita,
Batán de Matina, de la provincia de Limón, al ser las ocho
horas del dos de marzo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas en los articulas 66 y 67 de la Ley INDER Nº 9036, concordante con el artículo 68 de
la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 385975-MAG publicado en La Gaceta Nº 28 del 29 de abril
del 2015 y Ley General de Administración Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003,
para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar
la verdad real de los hechos
ocurridos en la parcela Nº 29 ubicado en el Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, propiedad registral del
INDER en matrícula 7030533-000 y 7030534-000
del partido de Limón, en el
cual fue adjudicado a la señora Xinia García Alonso, cédula de identidad
2-0515-0156 mediante el acuerdo
de Junta Directiva tomado en artículo 47 de la Sesión Ordinaria Nº 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del
2007. Lo anterior por cuanto la Oficina
de Desarrollo Territorial de Cariari determina en sus informes, que ustedes han incurrido
en incumplimiento del Contrato de Asignación de Tierras
con la causal de abandono injustificado
del predio por no ejercer
del mismo desde hace muchos años,
aclarando que tal causal están estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley de INDER Nº 9036 que retoma a los articulas 67 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de
Tierras y Colonizaciones Nº 2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se
le informa a los administrados
que tienen derecho a revisar
y fotocopiar el expediente
que se localiza en la Sede del órgano Director ubicada Batán centro,
cantón de Matina, provincia de Limón, y que
después de publicado ultimo
edicto tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente
al recurso de apelación
por el plazo de cinco días contra la resolución final
de la Junta Directiva, los cuales
deben interponerse ante este órgano Director. A los administrados, se le previene que
dentro del plazo de tres días contados después
de la tercera publicación en La Gaceta, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
en casa u oficina dentro
del perímetro administrativo
de la Dirección Regional sita
en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de no hacerlo, las resoluciones
que se dicten se tendrán
por notificadas en el plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede
audiencia por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto en
La Gaceta, para que se apersonen
ante el Órgano Director en defensa
de sus derechos y ofrezcan las pruebas
de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia
se señalan las diez horas
del nueve de abril del dos
mil veinte, aclarando que deben acudir personalmente
y no por medio de apoderado, aunque
si tienen derecho a estar asesorados
por un abogado si lo desean.
Asimismo se indica que en el mismo acto
de comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su
favor que consideren oportunas
y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha
posterior a la fecha señalad.
Se informa a los administrados
que, de comprobarse los hechos,
la normativa dispone la revocatoria
de adjudicación y la nulidad
del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto tres veces ya
que no fueron localizados en el predio, ni
en el asentamiento, ni la Región de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio
o paradero inclusive por vecinos.
Remítase
esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director.—( IN2020441887 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O.
del 05 de marzo de 2019, acordó
autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo
N° 11 sesión N° 30-18/19-G.E., debido
a que según oficio
TH-275-2019 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en
el expediente disciplinario
N° 2310-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 11:
Se conoce informe
final INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el
Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 2310-2016 de investigación
iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089) y a la empresa Constructora
Mavacon S. A. (CC-04060).
(…)
Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a) (…).
b) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer
una sanción de DOCE MESES de suspensión
a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente N° 2310-2016, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2°,
3°, y 18, conforme
a las sanciones establecidas
en los artículos 31 y 45, y
en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
c) De conformidad con
lo establecido el artículo
24 del Código de Ética Profesional
y el Reglamento de Aplicación
del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se les concede
al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089), y a la empresa: Constructora
Mavacon S. A. (CC-04060), el beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción disciplinaria,
por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso N° 2310-2016, de investigación iniciada por el
C.F.I.A. Dicho beneficio se
dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
· Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación
con las sanciones impuestas,
sin que el plazo indicado
sea límite al cumplimiento
del servicio social impuesto.
· Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.
· Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para
que se comuniquen con la Dirección
de Formación Profesional
del CFIA para coordinar el curso
de actualización respectivo,
y con el Departamento Gestión
de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los
proyectos correspondientes.
Si transcurrido dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se procederá a aplicar
de oficio e inmediatamente
la sanción.
· Que
el incumplimiento de las obligaciones
y condiciones impuestas en esta resolución,
así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
· Se
advierte a los beneficiarios
que, en caso de que sean sancionados nuevamente por una infracción a
la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.
· Igualmente, la empresa y el profesional sancionado, tienen el derecho de renunciar a este
beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un
abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.
d) De conformidad con el art. 8° inciso
a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, se recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero
(IC-11089), y a la empresa: Constructora
Mavacon S. A. (CC-04060), el deber
de conocer y cumplir con la
ley, reglamentos y acuerdos
de los organismos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En ese sentido,
en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y a la empresa, a observar lo dispuesto
en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.
e) Comunicar al Departamento
de Registro y Documentación,
a la Dirección de Formación
Profesional y al Departamento
de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo
firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y
40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración
Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley
N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa,
por lo que pueden los interesados
acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115
del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante
la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso
de reconsideración suspende
la ejecución de la sanción,
hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del
2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.
C. Nº 65-2020.—Solicitud Nº 185689.—( IN2020440781 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
Informa que en acatamiento
a lo dispuesto mediante Acuerdo de Junta Administrativa
J311-2019 del 13 de junio del 2019, según el cual se ordena “2) Denegar la solicitud de aumento de la tarifa que cancela el usuario para el examen de fondo de los expedientes de patentes…”, se realiza la presente fe de erratas a la publicación de las tarifas de los servicios de Estudios de Fondo de Propiedad Industrial realizada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 241 del 18 de diciembre
del 2019, mediante la cual
se publicó de forma errónea
nuevas tarifas para el servicio mencionado, el cual no se encontraba sujeto a reajuste; por lo que las
tarifas para estos servicios se mantienen incólumes tal y como se detalla a continuación:
Servicio |
Tarifa dólares |
ESTUDIOS DE FONDO: |
|
Diseños Industriales |
$ 390 |
Patentes y Modelos de Utilidad |
$ 525 |
Las tarifas rigen
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
|
Fabiola Varela Mata, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0006.—Solicitud Nº 187544.—( IN2020442561 ).