LA GACETA 47 DEL 10 DE MARZO DEL 2020

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AVISOS

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Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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RÉGIMEN MUNICIPAL

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 0001-2020

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18), de la Constitución Política y las atribuciones que le confiere los artículos 25.1, numeral 28 inciso 1) y 2) acápite j), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

i.      Que es fundamental para el cumplimiento del ordenamiento jurídico atinente al MINAE la acción unitaria y coordinada de sus direcciones y sus órganos desconcentrados, así como materializar los principios de dirección y coordinación que derivan del inciso 8) del artículo 140 constitucional que establece que le corresponde al Poder Ejecutivo vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, en el artículo 32, establece dentro del Capítulo VII de las “Áreas Silvestres Protegidas”, que: “El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación: a. Reservas Forestales, b. Zonas Protectoras, c. Parques Nacionales, d. Reservas biológicas, e. Refugios nacionales de vida silvestre, f. Humedales y g. Monumentos naturales”.

ii.     Asimismo, el artículo 32 Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995 establece sobre la administración de estas Áreas Silvestres Protegidas, que: Estas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas.

iii.    De conformidad con lo anterior, debe entenderse que las zonas protectoras constituyen una categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, cuya administración corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía.

iv.    Las Áreas Silvestres Protegidas, según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 de 30 de abril de 1998, son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar, que han sido declaradas como tales por representar significado especial sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Están dedicadas a la conservación y protección de la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.

v.     El término de “zona protectora” ha sido usado en nuestro ordenamiento jurídico como una categoría de manejo de Áreas Silvestres Protegidas cuyo fin primordial ha estado normalmente asociado con la protección del recurso suelo y del régimen hidrológico (nacientes, zonas de infiltración, cuencas hidrográficas, etc.). Como lo describe el artículo 52 bis de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, adicionado mediante el artículo 3° de la Ley N° 9590, que se refiere a zonas protectoras como áreas silvestres protegidas, cuyos objetivos principales son la regulación del régimen hidrológico y la protección del suelo y las cuencas hidrográficas, así como la preservación de las áreas de recarga acuífera y las fuentes de agua y la necesidad de asegurar el abastecimiento poblacional de agua para las actuales y futuras generaciones.

vi.    Las Áreas Silvestres Protegidas bajo sus diferentes categorías de manejo, entre ellas, las zonas protectoras, son parte integrante del Patrimonio Natural del Estado, que se encuentra constituido, según el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto los inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.

vii.   Sobre el régimen demanial a que se encuentran sometidas las Áreas Silvestres Protegidas de nuestro país, ha dicho la Sala Constitucional:

        “Nuestra legislación crea un sistema en que la afectación se torna en el elemento primordial para la inclusión de un bien al dominio público, por lo tanto, será de dominio público todo bien destinado por ley, o por un acto administrativo cuando ésta lo autorice. Cuando un bien es integrado al régimen de dominio público, adquiere una serie de características esenciales como la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad. De estas condiciones es que estos bienes no son expropiables, por cuanto ésta implicaría la enajenación y son inalienables. Asimismo, la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos, las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas. “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes denominiales, bienes o cosas públicas o bienes públicos que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometido a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, estos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad”. (Sala Constitucional, sentencia N° 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 06 de noviembre de 1991).

viii.  Estas características correspondientes al dominio público sólo se aplicarán a aquellos terrenos que sean o hayan ingresado efectivamente al patrimonio estatal, por cuanto los inmuebles de particulares, salvo que se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal, siguen guardando su régimen privado hasta su efectiva compra o expropiación para efecto de incluirlos como parte de un área silvestre protegida determinada; y en el caso de las zonas protectoras (reservas forestales y refugios de vida silvestre también), mientras el pago no se haya hecho efectivo, quedan sometidas a un plan de ordenamiento ambiental y posteriormente al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos (doctrina del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente).

ix.    El artículo 39 de la Ley de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales (estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción de senderos, administración de la visita, etc.) dentro de las áreas silvestres protegidas, y, por ende, dentro de las zonas protectoras. Estas concesiones y contratos no conllevan la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros, ni implican construcción de edificaciones privadas.

x.     Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental, que además ha sido considerado un principio del derecho ambiental constitucional.

Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz dirigida al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) y todas las instituciones bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 1ºSe insta para que todo permiso, trámite o gestión que se refiera a obras de infraestructura pública o privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras, deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al plan de manejo.

Artículo 2ºSe insta a las instituciones involucradas en la tramitación de algún tipo de permiso antes mencionado para incorporar dentro de sus sistemas de información geográfica, los mapas actualizados de las zonas protectoras de todo el país, de manera que sea posible identificar los bienes que se encuentren ubicados dentro de las Zonas Protectoras. Pueden ser descargados en: http://www.snitcr.go.cr/servicios_ogc_lista_capas?k=bm9kbzo6NDA=&nombre=SlNAC.

Artículo 3ºComunicar la presente Directriz a todas las municipalidades del país, así como a los Concejos Municipales.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 25 de febrero del 2020.

MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 4600032075.—Solicitud Nº 006-2020.— ( IN2020443140 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-064-2020

LA MINISTRA A.I DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicosemitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Olga Nidia Hernández Chaves, cédula N° 4-0122-0163, funcionaria de la Dirección de Planificación, para que asista y participe en la actividad denominada: “Defensa del V y VI Informe Periódico de Costa Rica sobre la Convención sobre los Derechos del Niño” que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 25 de enero de 2020.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $3.411,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de enero y regresando el 26 de enero de 2020.

Artículo 5ºRige a partir del 16 al 26 de enero de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra a. í. de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188137.—( IN2020442974).

N° DM-MGG-065-2020

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicosemitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Ricardo Alberto Morales Vargas, cédula N° 4-0141-0510, Jefe a.í. de la Unidad de Salud Ambiental de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, para que asista y participe en las actividades denominadas:

    “13° reunión del grupo de trabajo sobre productividad de recursos y residuos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 03 al 05 de febrero de 2020.

    “15° reunión del grupo de trabajo sobre integración de políticas ambientales y económicas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, los días 06 y 07 de febrero de 2020.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la suma de $2.405,00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Articulo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 01 de febrero y regresando el 08 de febrero de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir del 01 al 08 de febrero de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 188138.—( IN2020442998 ).

DM-MGG-066-2020

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Mariela del Carmen Alfaro Segura, cédula de identidad 4-0202-0221, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: “Primer diálogo de implementación regional de las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas”, que se llevará a cabo en ciudad de México, México, los días 21 y 22 de enero de 2020.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por el Centro Internacional de Derechos Humanos y Política de Drogas de la Universidad de Essex, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza y el Programa Global de Políticas de Drogas y Desarrollo de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 20 de enero y regresando el 23 de enero de 2020.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 23 de enero de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra de Salud a. í.—1 vez.— O.C. 043201900010.—Solicitud 188139.—( IN2020442999 ).

N° DM-MGG-067-2020

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicosemitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Ing. Jennifer María Lee Alvarado, cédula de identidad N° 1-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “60th Joint Meeting of the Chemicals Committee and the Working Party on Chemicals, Pesticides and Biotechnology”, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 03 al 06 de febrero del 2020.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 631-00, Subpartida 10504 viáticos al exterior por la suma de $2080,00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, subpartida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Articulo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 01 de febrero y regresando el 07 de febrero del 2020.

Artículo 5°—Rige a partir del 01 al 07 de febrero del 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 188140.—( IN2020443001 ).

Nº DM-MGG -072-2020

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al Dr. Errol Andrés Araya Brenes, cédula de identidad N° 1-1055-0003, funcionario de la Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: Taller de entrenamiento sobre Evaluación de Residuos y Estimación de Exposición Dietaria de la JMPR”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 17 al 21 de febrero de 2020.

Artículo 2ºLos gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 16 de febrero y regresando el 22 de febrero de 2020.

Artículo 5ºRige a partir del 16 al 22 de febrero de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188141.—( IN2020443003).

N° DM-MGG-073-2020

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental y Punto Focal del Convenio de Basilea para Costa Rica, para que asista y participe en la actividad denominada “12° reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 22 al 25 de junio de 2020.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Secretaría de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 20 de junio y regresando el 26 de junio de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir del 20 al 26 de junio de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 188143.—( IN2020443004 ).

DM-MGG -225-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ingeniera Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad 5-0311-0463, funcionaria de la Unidad de Protección Radiológica, para que asista y participe en la actividad denominada “Segunda Reunión Técnica del Proyecto Internacional sobre Clausura de Pequeñas Instalaciones Médicas, Industriales y de Investigación”, que se llevara a cabo en la ciudad de Viena, Austria, del 24 al 28 de febrero de 2020.

Articulo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de febrero y regresando el 28 de febrero de 2020.

Articulo 5º—Rige a partir del 22 de febrero al 28 de febrero de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 188145.— ( IN2020443006 ).

Nº DM-MGG-369-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los señores: Licda. Olga Evangelina Segura Cárdenas, cédula de identidad N° 9-0053-0921, funcionaria de la Unidad de Salud Ambiental y al Ing. Eugenio Alberto Androvetto Villalobos, cédula de identidad N°. 1-0780-0653, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental para que asistan y participen en la actividad denominadaReunión de Expertos sobre gestión efectiva de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) en América Latina conforme al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y al Taller EWAM”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 14 al 20 de marzo de 2020.

Artículo 2ºLos gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo (ONUDI), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 13 de marzo y regresando el 21 de marzo de 2020.

Artículo 5ºRige a partir del 13 al 21 de marzo de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. – San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188150.—( IN2020443009).

Nº DM-MGG-372-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los licenciados Maudy Trejos Chan, cédula de identidad Nº 1-1325-0923, y Daniel Francisco Quesada Alvarado, cedula de identidad Nº 1-1272-0715, ambos funcionarios de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominadaSeminario regional de capacitación para autoridades nacionales competentes de países de Centroamérica y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de abril de 2020.

Artículo 2ºLos gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengaran el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 19 de abril y regresando el 24 de abril de 2020.

Artículo 5.ºRige a partir del 19 al 24 de abril de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.

Publíquese.

Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188152.—( IN2020443010 ).

N° DM-MGG-375-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al Ing. Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad N° 1-1180-0875, funcionario de la Unidad de Protección Radiológica, para que asista y participe en la actividad denominadaTaller Regional sobre las Autoevaluaciones del Sistema de Gestión de la Información sobre Seguridad Física Nuclear”, que se llevará a cabo en ciudad de Viena, Austria, del 24 al 28 de febrero de 2020.

Artículo 2ºLos gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 22 de febrero y regresando el 29 de febrero del 2020.

Artículo 5ºRige a partir del 22 al 29 de febrero de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 188155.—( IN2020443011 ).

DM-MGG-408-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Articulo 1º—Designar a la Dra. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad 1-0444-0994, funcionaria de la Dirección de Planificación, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro del Comité Ejecutivo del Movimiento SUN”, que se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia, del 10 al 12 de marzo de 2020.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por el Secretariado del Movimiento SUN, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 08 de marzo y regresando el 13 de marzo de 2020.

Artículo 5º—Rige a partir del 08 de marzo al 13 de marzo de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 188156.—( IN2020443012 ).

Nº DM-MGG-409-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1ºQue en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número noventa y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el dieciocho de febrero de 2020, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz Nº 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud, a viajar del del 22 de abril al 26 de abril de 2020 a Argentina, para participar en el “Congreso VIH y Hepatitis en las Américas”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-0539-0613, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada: “Congreso VIH y Hepatitis en las Américas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 23 al 25 de abril de 2020.

Artículo 2ºLos gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud, la Sociedad Internacional de VIH y la Sociedad Internacional Antiviral, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de abril y regresando el 26 de abril de 2020.

Artículo 5ºRige a partir del 22 de abril al 26 de abril de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte.

Publíquese.

Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188157.—( IN2020443014 ).

Nº DM-MGG-488-20

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los funcionarios: Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de identidad N° 8-0115-0892, Director a. í. de Vigilancia de la Salud, y al Ing. Edgar Alberto Morales González, cédula de identidad N° 1-0684-0653, Director de Tecnología de la Información y Comunicación, para que asistan y participen en las actividades denominadas:

    Reunión presencial de la Comisión Técnica de Vigilancia y Sistemas de Información” (COTEVISI), que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 23 de mayo del 2020.

    Foro Salud Global”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 23 de mayo del 2020.

Artículo 2ºLos gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (SE-COMISCA), con fondos del Acuerdo Cooperativo de Salud Global COMISCA-CDC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en las actividades, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 17 de mayo y regresando el 24 de mayo de 2020.

Artículo 5ºRige a partir del 17 al 24 de mayo de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188158.—( IN2020443016).

Nº DM-MGG -490-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a los funcionarios: Ing. Mónica Fuentes Mendoza, cédula de identidad Nº 5-0311-0463, funcionaria de la Unidad de Protección Radiológica, y a Carlos Esquivel Mata, cédula de identidad Nº 1-0721-0989, funcionario del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, para que asistan y participen en la actividad denominadaCurso Regional de Capacitación sobre la Creación de un Registro Nacional de Fuentes de Radiación mediante el Sistema de Información para Autoridades Reguladoras (RAIS)”, que se llevara a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 09 al 13 de marzo de 2020.

Artículo 2ºLos gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºPara efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día 08 de marzo y regresando el 14 de marzo de 2020.

Artículo 5.—Rige a partir del 08 de marzo al 14 de marzo de 2020.

Publíquese.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinte.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 188159.—( IN2020443121 ).

N° DM-MGG-492-2020

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Mónica María Gamboa Calderón, cédula de identidad 3-0413-0944, Asesora del Despacho de la Viceministra, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión Regional de elaboración de la estrategia de datos abiertos para la veeduría y control social en la respuesta al VIH”, que se llevará a cabo en ciudad Panamá, Panamá, del 01 al 03 de abril de 2020.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por el Proyecto Regional “Promoviendo mejores condiciones de vida y derechos humanos de las personas con VIH y otras poblaciones clave, a través de servicios integrales, diferenciados y con mayores recursos para apoyar la sostenibilidad de la respuesta regional al VIH” apoyado por una subvención multipaís del Fondo Mundial para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria”, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 31 de marzo y regresando el 04 de abril de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir del 31 de marzo al 04 de abril de 2020.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinte.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 188161.—( IN2020443125 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 007-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el “Programa Regional Alianzas para la Democracia y el Desarrollo con Latinoamérica” (ADELA) es una iniciativa de la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung para promover el multilateralismo, el comercio exterior y la innovación, la digitalización, la seguridad regional e internacional y los Objetivos de Desarrollo Sostenible según la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

II.—Que en el marco del programa ADELA, la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung remitió una invitación el 28 de noviembre de 2019 para participar en la delegación titulada “La Alianza del Pacífico y el MERCOSUR frente a la reforma del sistema multilateral de comercio” que visitará las ciudades de Ginebra, Bruselas y Berlín con el objetivo de profundizar en el conocimiento sobre los distintos organismos internacionales relacionados con el comercio exterior. Los organismos internacionales que se visitarán son: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Internacional del Comercio (OIC, el Foro Económico Mundial (WEF), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Europea, el centro de pensamiento Bruegel, la Federación de Industrias Alemanas (BDI), la Representación de la OCDE en Berlín, el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores se Alemania, la Cámara Alemana de Industria y Comercio (DIHT), el Parlamento Alemán, y el Ministerio Federal de Economía y Energía.

III.—Que en este contexto, la participación tendrá como objetivo profundizar en el conocimiento sobre los distintos organismos internacionales relacionados con el comercio exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Mora Elizondo, portador de la cédula de identidad número 1-1526-0620, funcionario del Despacho del Viceministro, para que viaje a Ginebra, Suiza, Berlín, Alemania y Bruselas, Bélgica, del 11 al 19 de enero de 2020, ello con el objeto de participar en la delegación titulada “La Alianza del Pacífico y el MERCOSUR frente a la reforma del sistema multilateral de comercio”, con el objetivo de visitar y profundizar en el conocimiento de los organismos internacionales relacionados con el comercio exterior: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Internacional del Comercio (OIC), el Foro Económico Mundial (WEF), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Comisión Europea, el centro de pensamiento Bruegel, la Federación de Industrias Alemanas (BDI), la Representación de la OCDE en Berlín, el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, la Cámara Alemana de Industria y Comercio (DIHT), el Parlamento Alemán, y el Ministerio Federal de Economía y Energía.

Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Mora Elizondo, por concepto de boleto aéreo, boletos aéreos internos para traslado de un país a otro, hospedaje y el traslado del aeropuerto al hotel en Ginebra, Suiza el día 12 de enero van a ser financiados por la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, PROCOMER cubrirá el desayuno y el almuerzo del día 12 de enero, así como las cenas de los días 15 y 17 de enero de 2020, los cuales ascienden a un monto de US$133,04 (ciento treinta y tres dólares con 04/100), los demás tiempos de comida serán financiados por la Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung. Adicionalmente, PROCOMER financiará el traslado del hotel al aeropuerto, en Berlín, Alemania. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. El viaje oficial del funcionario Andrés Mora Elizondo inicia el 11 de enero y finaliza el 17 de enero de 2020, los días 18 y 19 de enero 2020 corresponden a fin de semana y serán tomados como viaje personal por lo que todos los gastos en que incurra el funcionario serán asumidos por cuenta propia.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 19 de enero de 2020.

San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 4600033766.—Solicitud Nº 070-2020-MCE.—( IN2020442976 ).

N° 0011-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que para Costa Rica el sistema multilateral de comercio y la Organización Mundial del Comercio (OMC) son la piedra angular de sus relaciones comerciales con el mundo.

II.—Que Costa Rica como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debe procurar su correcto funcionamiento con base en las normas y principios que rigen dicha organización, así como promover su reforma para que responda a los retos actuales, los cuales son objetivos prioritarios del Gobierno de Costa Rica.

III.—Que dado que en junio de 2020 la OMC celebrará su 12 Conferencia Ministerial en Kazajstán, se llevarán a cabo reuniones a nivel de Ministros Encargados de la OMC del 23 al 24 de enero de 2020 en Davos, Suiza con la finalidad de preparar la 12’ Conferencia Ministerial.

IV.—Que en este sentido, el grupo de países interesados en la reforma del comercio agrícola mundial (Grupo de Cairns), el grupo de la iniciativa conjunta sobre el tema de facilitación de las inversiones, el grupo de la iniciativa conjunta sobre el tema de comercio electrónico celebrarán reuniones de trabajo a nivel de Ministros la tarde del 23 y la mañana del 24 de enero de 2020. Además, el gobierno de Suiza convocó la reunión anual informal de ministros de comercio de 32 miembros de la OMC, junto con el Director General de esta organización, para abordar los preparativos de la 12a Conferencia Ministerial, así como los desafíos de esta organización en los pilares de negociación y de solución de diferencias.

ACUERDA:

Artículo 1°—Señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Davos, Suiza, con la finalidad de asesorar y apoyar al Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior en las reuniones de Ministros Encargados de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se realizarán el 23 y 24 de enero de 2020 con el objetivo de preparar la 12a Conferencia Ministerial de la OMC y avanzar en las reformas necesarias para el correcto funcionamiento de la OMC, de forma que responda mejor a los retos actuales y siga cumpliendo su papel como bastión del sistema multilateral de comercio.

Artículo 2°—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $1.087,00 (mil ochenta y siete dólares con 00/100) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Davos, Suiza, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de enero de 2020 y regresa a Costa Rica hasta el 25 de enero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y Zurich, Suiza por conexión. El 25 de enero corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 21 al 25 de enero de 2020.

San José, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 4600033766.—Solicitud N° 071-2020-MCE.— ( IN2020443013 ).

Nº 022-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 yen los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el tema del comercio electrónico ha estado en la agenda de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde hace muchos arios. Desde mayo de 1998, los Ministros de Comercio firmaron la “Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial”, lo cual llevó posteriormente a la adopción del”. Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónicoen setiembre de ese mismo año.

II.—Que en el marco de la agenda de trabajo de la OMC, Costa Rica ha sido uno de los países que ha impulsado y promovido la discusión sobre comercio electrónico en la organización, reconociendo su importancia y capacidad de ser un movilizador y catalizador social y económico, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III.—Que la relevancia cada vez más creciente que ha tomado el comercio electrónico a nivel global, ha llevado a los países a redoblar esfuerzos en este tema. En este sentido, en el marco de la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC, 71 miembros de la organización, incluido Costa Rica, firmaron la primera Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la cual se acordó iniciar los trabajos exploratorios para negociaciones futuras sobre comercio electrónico.

IV.—Que aunado a ello, durante la Reunión Anual del Foro Económico Mundial celebrada en enero de 2019, 76 miembros de la OMC, incluido Costa Rica, emitieron la segunda Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, en la que se confirmó la intención de comenzar negociaciones sobre comercio electrónico.

V.—Que en consecuencia, Costa Rica participa actualmente en las reuniones de la “Iniciativa de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico”, que se llevan a cabo entre 82 países en el seno de la OMC. Esta iniciativa tiene como objetivo último alcanzar un acuerdo multilateral sobre aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio, que promueva los beneficios del comercio electrónico para las empresas, los consumidores y la economía global.

VI.—Que siendo Costa Rica un país que promueve el tema de comercio electrónico, resulta importante la participación de un negociador comercial del Área de Servicios e Inversión en las reuniones de esta iniciativa que se llevarán a cabo del 11 al 14 de febrero de 2020 en la sede de la OMC, en Ginebra, Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Esquivel Salas, portadora de la cédula de identidad número 1-1354-0614, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 9 al 15 de febrero de 2020, para participar en la reunión de la Iniciativa de Declaración Conjunta de Comercio Electrónico, la cual se realizará en la sede de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del 11 al 14 de febrero del presente año.

Artículo 2ºLos gastos de viaje del señor Marco Esquivel Salas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.579.72 (mil quinientos setenta y nueve dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, por la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 15 de febrero de 2020. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 9 y 15 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de febrero de 2020.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 4600033766.—Solicitud Nº 08-2020-MCE.— ( IN2020443015 ).

N° 023-2020

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9791 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de diciembre de 2019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco del desarrollo del Programa de Integración Fronteriza, COMEX como organismo ejecutor de este, está en la obligación de cumplir una serie de condiciones, dentro de las cuales es posible mencionar las políticas operativas y salvaguardias del Banco Interamericano de Desarrollo asociadas a la gestión socioambiental del proyecto. Es por esta razón que, es fundamental conocer a fondo los contenidos de dichas políticas y las actualizaciones de estas, con el fin de poder aplicarlas correctamente y evitar incumplimientos del Ejecutor ante el Organismo de financiamiento.

II.—Que actualmente el BID se encuentra en un proceso de ajuste de sus políticas, por lo que se ha solicitado la participación de la UC del PIF en la actividad que se realizará el próximo 18 de febrero en Panamá. Durante esta actividad se presentarán las modificaciones de las políticas sociales y ambientales que COMEX deberá cumplir, adicionalmente esta actividad comprende un espacio de diálogo, en el cual será posible consultar y hacer observaciones a las modificaciones planteadas por el BID.

III.—Que la señora Dayana Ugalde Vargas, participará en calidad de Especialista Socioambiental de la Unidad Coordinadora del PIF en dicha actividad, en la cual se someterá a consulta pública la modernización de sus políticas ambientales y sociales y es considerada de gran importancia para el cumplimiento de los objetivos del Programa y los compromisos en materia social y ambiental de este.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Dayana Ugalde Vargas, portadora de la cédula de identidad número 4-0199-0131, funcionaria del Despacho del Viceministro, para viajar a Ciudad de Panamá en Panamá del 17 al 19 de febrero del presente año, para participar en la reunión de consulta pública sobre el borrador del Marco de Política Ambiental y Social (MPAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a efectuarse el 18 de febrero de 2020.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Dayana Ugalde Vargas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y transporte terrestre en Panamá, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 19 de febrero de 2020.

Artículo 3°—Rige a partir del 17 al 19 de febrero de 2020.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600033766.—Solicitud N° 069-2020-MCE.— ( IN2020443017 ).

N° 342-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-987-388, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Inversiones Canoblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753991, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Inversiones Canoblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753991, es la propietaria registral del inmueble, en el cual se ubicará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Canoblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753991, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infirme de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 60-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la Inversiones Canoblanco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753991 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: El edificio de 5 pisos con un área total de 7.114,27 metros cuadrados, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 262815-000, situada en el distrito segundo Occidental, del cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

4ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

5ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de enero de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 2022. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

6ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

7º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

8ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

9ºEn caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

10.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

11.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

12.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

15.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

17.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020443085 ).

Nº 358-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Silvia María González Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-987-388, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Servicios P I Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199931, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Servicios P S I Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199931, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número 63-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios P S I Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199931 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: “Análisis de datos”; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: “Desarrollo de programas y software”:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

c) Servicios

6311

 

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Análisis de datos

6201

Actividades de Programación informática

Desarrollo de programas y software

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria al amparo de la categoría contenida en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Canoblanco S.A., ubicado en el distrito Occidental, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC). incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de enero de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2020443086).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica del Adulto Mayor de Sabanilla de Alajuela, por medio de su representante: Annia Ruth Alvarado Mora, cédula N° 203730279, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:59 horas del día 05/03/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020442759 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, asiento 9, título 248, emitido por el Centro Integral de Educación Privada en el año dos mil tres, a nombre de Pérez Muñoz Johanna, cédula 1-1292-0082. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 165, título Nº 1829, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil seis, a nombre de Rodriguez Quesada Alexander Gerardo, cédula 2-0654-0683. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 241, título N° 2309, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el año dos mil once, a nombre de Vallejos Bolaños Josué Alonso, cédula 1-1311-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442237 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 1328, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil catorce, a nombre de Cruz Mena Esteba Gerardo, cédula N° 6-0438-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442242 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento 19, título Nº 122, emitido por el Liceo Rural San Joaquín en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calderón Hidalgo Angy Melania, cédula 3-0523-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442272 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 8, título N° 2493, emitido por el Liceo de Santa Barbara de Heredia en el año dos mil dieciocho, a nombre de Villalobos Salas Katherine, cédula 4-0251-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442603 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 87, título 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442624 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 15, título Nº 146, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Brenes Acuña Michael, cédula 3-0358-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442626 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama AcadémicaModalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 1609, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo Caldera Ana Cristina, cédula N° 1-0597-0997. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442643 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título N° 1728, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez en el año dos mil siete, a nombre de Mora Marín Luis Alejandro, cédula 1-1408-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442686 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título 988, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Mena Esmirna, cédula 5-0374-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento 9, título Nº 556, emitido por el Conservatorio de Castella en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Granados Fonseca Kenneth, cédula 1-0830-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 159, Título N° 2510, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gutiérrez Nathalia, cédula N° 1-1589-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443122 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 445, emitido por el Liceo de Poás en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Meléndez Delgado Jéssica, cédula N° 2-0526-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443148 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 106, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Herdocia Espinoza María Celina, cédula de residencia N° 155807727432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443340 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0011535.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica N° 3102711772, con domicilio en Alajuela-San Rafael, Radial Lindora hacia Belén, del Río Virilla 100 metros norte y trescientos metros oeste de Ofibodegas del Oeste, Local Cuarenta y Nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP TALENT FREE ZONE como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración zona franca. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440204 ).

Solicitud N° 2020-0000282.—Víctor Manuel Obando Ramírez, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 106810083, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S. A., cédula jurídica N° 3-101-305112, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia de Autos Xiri, 700 metros al este, Condominio de Bodegas El Sol, Local N° 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterLac Plus Con amor

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos. Reservas: de colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco y rojo. Fecha: 19 de febrero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020440228 ).

Solicitud Nº 2020-0001291.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ribera Tres Ríos CONDOMINIO

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio. Ubicado en Concepción de Tres Ríos, 600 este de la Agencia del BNCR, diagonal a Plaza Madrid. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440750 ).

Solicitud Nº 2020-0001292.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALLE SAN LORENZO CONDOMINIO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que consiste en un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento ubicado en Heredia, de la Iglesia Católica de San Lorenzo, 200 metros este y 400 metros norte. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440751 ).

Solicitud Nº 2019-0011247.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Proteína Animal, S. A. DE C.V. con domicilio en KM. 2 Carretera San Juan-Guadalajara, San Juan de Los Lagos, Jalisco, México C.P. 47000, México, solicita la inscripción de: PROAN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos, leche, quesos, yogur y otros productos lácteos. Reservas: de los colores: azul rey y blanco Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440783 ).

Solicitud Nº 2019-0006968.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de MASALTA MFG. (Hefei) Co., LIMITED con domicilio en HUAYUAN Avenue, BAOHE Industrial Estate, Hefei, Anhui, China, solicita la inscripción de: MASALTA

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; apisonadores de carrera; hormigonera [máquinas]; máquinas de movimientos de tierra; excavadoras; máquinas para hacer carreteras; rams [máquinas]; vibradores de homigón; máquinas de corte de piedra de dimensión; compactadores apisonadores. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020440784 ).

Solicitud Nº 2020-0000800.—Karla Solano Paniagua, soltera, cédula de identidad 117060691 con domicilio en Urbanización La Alborada 50 metros norte del Super JJ, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENUINE Karla Solano

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440849 ).

Solicitud N° 2019-0011311.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S.A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: STWD, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); lápices de labios (pintalabios); lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. ;en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; caderas escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas (saltos de cama); bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de r4/ exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servidos de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas (servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020440853 ).

Solicitud N° 2019-0011448.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: SILUETA como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallas húmedas. Clase 5: toallas femeninas. Fecha: 19 de diciembre del 2019. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020440854 ).

Solicitud Nº 2018-0009607.—Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENSURE MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, especialmente Vitaminas y bebidas fortificadas nutricionales, sustancias nutricionales y dietéticas adaptadas para uso médico. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440855 ).

Solicitud N° 2019-0010562.—Arturo Vásquez Ureña, divorciado, cédula de identidad N° 107370370, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía de Reciclaje Ecológico JM de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101518783, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Don Beto, del Bar Picantes 500 metros sur y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBLE NEGRO J.V.U

como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en grano, café en forma de grano entero, café molido, bebidas a base de café, café, café descafeinado, café con leche y sucedáneos del café, café helado, café instantáneo, café preparado en forma líquida. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020440860 ).

Solicitud N° 2020-0001307.—Manuel Giménez Costillo, casado una vez, cédula de identidad N° 107540144, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP, S.R.L., con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, Segundo Piso, Panamá, solicita la inscripción de: farinter Curadol sí cura

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar los servicios de promoción de venta de productos y preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para emplastar los dientes y para improntas dentales en relación a la marca principal FARINTER CURADOL registro número 245554. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020440892 ).

Solicitud Nº 2019-0011385.—Mario Guillermo Martínez Varela, soltero, cédula de identidad 112960848 con domicilio en Merced, Torres de Paseo Colón, aptdo. 2302 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BELLA LASHES

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: adhesivo para fijar pestañas postizas, adhesivo para pestañas, adhesivos para pestañas postizas, pestañas, pestañas artificiales, pestañas postizas, pestañas postizas (adhesivos para-), postizas (pestañas-); en clase 44: servicio de extensión de pestañas, servicio de rizado de pestañas, servicio de rizado permanente de pestañas, servicios de rizado permanente de pestañas, servicio de teñido de pestañas Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440964 ).

Solicitud No. 2020- 0000896.—Roy Morales Brizuela, casado una vez, cedula de identidad 107190862, en calidad de apoderado generalísimo de GO Market Y Conveniencia S. A., cédula jurídica 3101791982, con domicilio en Calle Blancos, de la Plaza de Deportes 200 mts este, bodegas La Herradura, of 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Venta de abarrotes, artículos de uso personal, productos alimenticios, servicios públicos, limpieza, bebidas frías y calientes. anaranjado, verde y azul Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440965 ).

Solicitud Nº 2020-0001332.—Paula Bonilla Valdés, soltera, cedula de identidad 111940534, en calidad de Apoderado Especial de Zwen Marcos Franulic Rodríguez, soltero, Pasaporte P18457336 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Villa Verde Uno, Nº 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Nights Tamarindo Costa Rica

como marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de k entretenimiento. Servicios destinados a divertir o entretener. | Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de I 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440971 ).

Solicitud Nº 2020-0001109.—Josep Gómez Soto, soltero, cédula de identidad 112100955 con domicilio en La Unión, San Diego, El Monte, casa E-16, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMPAERREJOTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020440983 ).

Solicitud Nº 2019-0011755.—Carlos Eduardo Astorga Cerdas, cédula de identidad N° 112780847, en calidad de apoderado especial de Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757093 con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Fundación, casa tres K, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSAORI BY FRIGORÍFICA COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción y de refrigeración, secado y ventilación; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020440987 ).

Solicitud 2019- 0009076.—Justo Pastor Reyes González, casado una vez, cédula de identidad 203630542, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural y Educativa para la Policía, cédula jurídica 3002056545, con domicilio en Barrio Lujan del Banco de Costa Rica 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEPO

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a capacitaciones a elevar la calidad de vida, enseñanza del policía ubicado en San José Barrio Luján, del Banco de Costa Rica 100 metros norte. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 2 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441192 ).

Solicitud N° 2020-0001507.—Juan Manuel Vélez Duque, divorciado, cédula de identidad N° 801150031, en calidad de apoderado generalísimo de Formuvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101724270, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 25 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMUVISA FORMULARIO VISA AMERICANA CANADIENSE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a oficinas administrativas para trámite de visa americana y canadiense, además de estudio fotográfico, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 10 metros al este y otro ubicado de la Embajada Americana, 25 m. norte. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441200 ).

Solicitud Nº 2020-0000808.—Alejandra María Acuña Guzmán, divorciada, cédula de identidad N° 110550168, con domicilio en Desamparados, La Florita, casa Nº 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: An’store CR EL ESTILO DE TU VIDA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, asesorías y capacitaciones y servicios de horticultura. Reservas de los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441241 ).

Solicitud N° 2019-0009286.—Kevin Stiff Ovares Acuña, soltero, cédula de identidad N° 1-1641-0599, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Jorco, 50 m sur tercero, casa en La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEED Attitude

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha 18 de octubre del 2019. Presentada el 09 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441242 ).

Solicitud Nº 2020-0000673.—Christian Vargas Poveda, casado una vez, cedula de identidad 111220718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Profecionales de Cómputo PROCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309618 con domicilio en Moravia, del Liceo de Moravia, 250 metros este, portones grises con tapia azul a mano derecha frente al Condominio Moravia Urbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: MFS

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020441277 ).

Solicitud N° 2020-0001337.—Paola Mora Vargas, soltera, cédula de identidad N° 304220931, en calidad de apoderada generalísima de Upimes S. A., cédula jurídica N° 3101734253, con domicilio en Tibás, San Juan, Tibás, 50 norte de Alquileres 2000, Costa Rica, solicita la inscripción de: CE CITA CON EL EXPERTO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación, asesoría, formación y educación empresarial. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441282 ).

Solicitud Nº 2019-0010831.—Eugenia Muñoz Badilla, soltera, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísimo de Muñoz y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en Alajuelita centro, 100 este y 25 sur de la esquina noreste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PetWays

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 8; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Dispensador metálico para mascotas; en clase 8: Instrumento de higiene para animales, estación de mascotas, en clase 16: Bolsas biodegradables para recolectar desechos de animales; en clase 21: Basurero cubo de basura para mascotas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441288 ).

Solicitud Nº 2019-0010801.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSTADO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre del 2019. Presentada el 26 de noviembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020441328 ).

Solicitud N° 2019-0010803.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIBULAC, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes, en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441329 ).

Solicitud Nº 2020-0001386.—Hannia María Campos Orozco, soltera, cédula de identidad 206720739 con domicilio en El Socorro de Piedades Sur, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bouquet Garní

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, sucedáneos del café, sal, salsas (condimentos) y especias. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441331 ).

Solicitud N° 2020-0001271.—Gianpiero Torelli Mendieta, casado una vez, cédula de identidad N° 110100599, en calidad de representante legal de Torelli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019172, con domicilio en Barrio Cuba, frente a Euromobilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAFEZTA

como marca de fábrica, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos que consisten principalmente en patatas, frutos secos, frutas, verduras o combinaciones de las mismas, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, chips de vegetales. Clase 30: conos de helados, barquillos, pastas alimenticias, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, bocadillos a base de harina. Clase 32: aguas (bebidas), aguas minerales, bebidas sin alcohol y preparaciones y esencias para elaborarlas, gaseosas, jugos, zumos y mostos de frutas y de vegetales sin alcohol, y siropes para bebidas. Fecha: 27 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020441392 ).

Solicitud Nº 2020-0001213.—Sandra Cordero Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 108750200, en calidad de apoderada generalísima de Accesorios BI Moto CYC SRL, cédula jurídica N° 3102446290, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, Porvenir, un kilómetro al sur de la Escuela de Porvenir, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMOTO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios para Motocicleta. Ubicado al costado este de las oficinas de Coopelesca, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, C.R. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 12 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441403 ).

Solicitud Nº 2020-0000170.—Mayra Carranza Echeverría, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0140-0734, con domicilio en Curridabat, Cipreses, Calle Barrio Carranza, setenta y cinco metros al norte de la entrada principal de Calle Barrio Carranza, casa de alto a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCO MADERA

como marca de servicios en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles y sus partes y otros productos de madera decorativos o para el hogar. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441439 ).

Solicitud Nº 2019-0010806.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAÑANERO como marca de fábrica y comercio en clase: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas, herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441486 ).

Solicitud N° 2019-0007782.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Tecnovial S. A., con domicilio en Santa Marta 1717, Maipú, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TECNOVIAL

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias con fines comerciales y/o publicitarios; servicios de explotación o dirección de negocios, de actividades comerciales de empresas comerciales o industriales; comercialización al por mayor y detalle, vía internet y otros medios análogos o digitales y en forma directa al público; así como suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas de metales comunes y sus aleaciones, así como productos simples fabricados de metal, para uso en proyectos de infraestructura o minería, excluyendo válvulas industriales, aislamientos, tuberías y conexiones de acero, materiales de construcción y edificación metálicos, cables e hilos metálicos no eléctricos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, tanques contenedores metálicos para agua, alcantarillas de metal, albercas de natación [estructuras] metálicas, colectores múltiples metálicos para canalizaciones, conductos metálicos para instalaciones de ventilación, construcciones metálicas, contenedores flotantes metálicos, cubas metálicas, depósitos metálicos, materiales de refuerzo para conductos, tanques contenedores metálicos para agua, canales de metal para ventilación. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020441580 ).

Solicitud Nº 2019-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Malva Kozmetik Petr. Gida Turizm Ins. Ith. Ihr. San. Ve Tic. Ltd. Sti, con domicilio en Inönü Mah. Gebze Plastikçiler Organize Sanayi Bölgesi Cimhuriyet Caddesi (9. Cadde) No: 39 Gebze - Koceli, Turquía, solicita la inscripción de: topface

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, perfumería, productos cosméticos, fragancias, desodorantes para uso personal y animales, jabones, preparaciones para el cuidado dental, preparaciones abrasivas, tela de esmeril, papel de lija, piedra pómez, pastas abrasivas, preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal, madera. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2020441581 ).

Solicitud Nº 2019-0010348.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: BERENDUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura no incluidos en otras clases; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441584 ).

Solicitud Nº 2019-0011270.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MAZEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441586 ).

Solicitud 2019- 0011344.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TRUZERAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441589 ).

Solicitud Nº 2019-0011345.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: STOROSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441591 ).

Solicitud Nº 2019-0011387.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MINISHU como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441597 ).

Solicitud Nº 2019-0011388.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: FULL LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441603 ).

Solicitud Nº 2019-0011389.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: OSVIOR, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441606 ).

Solicitud Nº 2019-0011391.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: KALITE como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 19 de diciembre de 2019. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441607 ).

Solicitud N° 2019-0011612.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SOLATENOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441616 ).

Solicitud Nº 2020-0000116.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEBIVOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y / o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes y en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441618 ).

Solicitud Nº 2020-0000117.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Alila International Services Corporation con domicilio en 15 Scotts Road, #04-10, Thong Teck Building, 228218 Singapur, Singapur, solicita la inscripción de: ALILA como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, resorts, moteles, alojamiento temporal, campamentos de vacaciones (alojamiento), alojamiento temporal en campamentos de vacaciones, sitios web con información en el campo de los hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, organización de alojamiento temporal, a saber, apartamentos con servicio, apartamentos y condominios, reserva de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas, reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal, sitios web para hacer reservas de habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, restaurantes, cafetería, bar y salón de cócteles, catering para el suministro de alimentos y bebidas, proporcionar información y un sitio web con información sobre los servicios de restauración, restauración y bar, banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales, espacios para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de sillas, mesas, ropa de mesa y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y banquetes, alquiler de salas de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 108057533 de fecha 02/09/2019 de China. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441619 ).

Solicitud N° 2020-0000189.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ARVATICO, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020441622 ).

Solicitud No. 2020- 0000524.—Francisco Soto Vega, soltero, cédula de identidad 111070793, en calidad de apoderado especial de José Pablo Chaves Vega, soltero, cédula de identidad 110390595 con domicilio en Coronado, San Antonio, Urbanización Cornelia, apartamento 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: la nigüenta restaurante

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de comida y bebidas para consumo. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, negro y mostaza. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441624 ).

Solicitud Nº 2019-0011142.—Paola Castro Montealegre, casada, en calidad de apoderada especial de 3-D Matrix, Ltd., con domicilio en Kojimachi-HF BLDG. 7F, Kojimachi 3-2-4, Chiyoda-Ku Tokyo 102-0083, Japón, solicita la inscripción de: PuraStat

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Hemostato absorbente para controlar hemorragias; geles para uso interno en animales y personales y que emplean médicos y cirujanos a fin de prevenir adherencias y tejido cicatrizal, y para la protección y lubricación de tejidos; Jeringas vendidas llenas con gel hemostático; en clase 10: hemostáticas; jeringas para uso médico. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441816 ).

Solicitud Nº 2020-0000302.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FIXAVARA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, estiércol; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441822 ).

Solicitud Nº 2020-0000303.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVAKITT como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020441824 ).

Solicitud Nº 2020-0000482.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: GORYSOTAN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para la mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441825 ).

Solicitud Nº 2020-0000483.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NIMACTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441829 ).

Solicitud Nº 2020-0000684.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ORYPZONYL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo para uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura, bioestimulantes, preparaciones para mejora de cultivos, preparaciones fortificantes de plantas, preparaciones químicos y/o biológicas para el manejo del estrés, en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, adyuvantes; en clase 5: preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441838 ).

Solicitud N° 2020-0000685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ingrediente químico activo usado en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones de mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. Fecha: 04 de febrero del 2020. Presentada el: 28 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441839 ).

Solicitud Nº 2020-0000901.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIGATROX como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registradora.—( IN2020441841 ).

Solicitud Nº 2020-0000902.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ULTUBIS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir los animales alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441847 ).

Solicitud 2020-0000903.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VEDAPACT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultira y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441849 ).

Solicitud Nº 2020-0001050.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, con domicilio en Syngenta Jealott’s Hill International Research Centre, Bracknell, RG42 6EY, Reino Unido, solicita la inscripción de: GRAMOCIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 7 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441852 ).

Solicitud N° 2020-0001051.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VIXERAN como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol. Clase 5: preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020441854 ).

Solicitud N° 2020-0001597.—Juan Carlos Mora Serrano, soltero, cédula de identidad N° 113480196, con domicilio en 300 sur del Hospital San Vicente de Paúl, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numen, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442090 ).

Solicitud Nº 2020-0001261.—Ericka de Los Ángeles Chaves Rivera, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de JXC Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3101702536, con domicilio en: La Uruca, del Hospital México 1250 metros al oeste, Residencial Flor Natalia, casa 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol in

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos capilares y de protección solar. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001010.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 metros oeste de la entrada del Residencial Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ 2020 como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en diversos tipos en grano, molido, verde, tostado, semitostado, soluble. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440400 ).

Solicitud Nº 2020-0000505.—María Gabriela Mora Meléndez, soltera, cédula de identidad N° 112810914, en calidad de apoderada especial de Corporación Moritas y Meléndez M Y M S. A., cédula jurídica N° 3101775899, con domicilio en San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la Iglesia San José Obrero 50 metros al oeste, casa después del hidrante con dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y entretenimiento. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441384 ).

Solicitud Nº 2020-0001404.—Óscar de Jesús Jacquin Morales, casado una vez, cédula de identidad 800900258, en calidad de apoderado generalísimo de SOLCON Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313836 con domicilio en SAN Pablo, Santa Rosa, Calle Rinconada, frente a Publivías, edificio de una planta portón gris, rotulado SOLCON Instalaciones, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SC SOLCON

como marca de fábrica y servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, instalación de estructuras metálicas. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441396 ).

Solicitud Nº 2019-0010186.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries S.A, cédula jurídica 3101702654 con domicilio en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villas de Rioja casa número catorce 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Blue Zone como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020441559 ).

Solicitud Nº 2020-0001049.—Juan Gabriel Rojas Herrera, soltero, cédula de identidad N° 206300326 con domicilio en: San Ramón, San Rafael, Zamora 50 M norte iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIDAS FOREST

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización, explotación y supervisión de planes de incentivos. Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos ambientales. Administración de negocios. Organización y exposiciones comerciales. Organización y celebración de presentaciones de productos; en clase 41: educación ambiental publicaciones edición de reportajes y redacción de texto. Educación e instrucción. Servicios de arrendamiento relacionado con equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento educación y cultura. Campamentos de verano [entretenimiento y educación]. Educación infantil, educación preescolar, educación adultos, clases educación física, arrendamiento material educacional, alquiler educación grabada y en clase 44: servicios de reforestación, servicios forestales o restauración del habitat forestal. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020441577 ).

Solicitud Nº 2020-0000126.—Yamileth Mora Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 104800356, con domicilio en San Antonio de El Tejar, 600 m suroeste Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL DEL Mar

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales que se realizan en Quepos, una vez al año. Reservas: de los colores naranja, celeste, azul, fucsia, verde, amarillo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020441592 ).

Solicitud Nº 2020-0000460.—Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad N° 205090680, en calidad de apoderado especial de DVA Agro Costa Rica S.A., cédula de identidad N° 3101374726, con domicilio en: San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCENTIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442336 ).

Solicitud Nº 2020-0000014.—Hilda Elizondo Ortiz, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0724-0444, en calidad de apoderada generalísima de CAEMDEJEH S.A, cédula jurídica N° 3-101-490202, con domicilio en Tacorí, 100 mts este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Alba Productos de Calidad como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparado para cantones (recorte de jamón, recorte de salame, recorte de tocineta), carne mechada de pollo, carne mechada de res, carne molida de res, chuleta de cerdo ahumada, costilla de cerdo ahumada, carne molida pizzera, jamón albamix, jamón de cerdo, mano de piedra ahumada, mano de piedra fresca, peperoni, salami solomo fresco, tocineta original, solomo ahumado. Fecha: 03 de febrero de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442333 ).

Solicitud Nº 2020-0000613.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Corporación Belleza Juvenil S.A., cédula jurídica N° 3-101-337112, con domicilio en San José, Barrio la Granja, Edificio la Granja, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & G, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442401 ).

Solicitud Nº 2020-0000680.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Corporación Belleza Juvenil, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio La Granja, Edificio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEVA EL SALON A TU CASA como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los productos de la marca REVER, en relación con el Registro 149428. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442402 ).

Solicitud N° 2020-0000249.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel, específicamente, preparaciones para el cuidado no medicinales. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442404 ).

Solicitud 2020-0000250.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 Mcgee Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442405 ).

Solicitud Nº 2019-0011390.—Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: MILK UP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales para estimular la producción de leche. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442455 ).

Solicitud Nº 2019-0011269.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Productos Famosos S.A. (PROFASA), con domicilio en: Urbanización El Crisol, calle tercera, edificio modula C, galera N° 17, Urbanización Los Ángeles, Corregimiento de José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito, Panamá, solicita la inscripción de: DEXTER

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442461 ).

Solicitud 2019-0008992.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderada especial de Juanks Events Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787489 con domicilio en Barrio El Molino, avenida cuatro, calle 18, casa color beige con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: jk JUANK´S EVENTS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina); en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los colores; Dorado y Negro Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442463 ).

Solicitud N° 2019-0011611.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Containerboard Llc, con domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUABLOK, como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimiento (“linerboard”) precortado para cartón corrugado. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442466 ).

Solicitud N° 2019-0010805.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54, sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOOL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001285.—Ariel Carrión, casado una vez, pasaporte 566603726, con domicilio en: Rohrmoser Residencias Paradisus torre B-Apto 4 piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VOLCANIC

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441547 ).

Solicitud Nº 2020-0000854.—Jorge Solano Méndez, soltero, cédula de identidad 108820189, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869 con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro y almacenamiento digitales.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, tecnología de la información. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441608 ).

Solicitud Nº 2019-0006652.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en: Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES TIENDA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: (ropa, calzado y artículos de sombrerería). Reservas: de los colores; blanco, negro y turquesa Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441737 ).

Solicitud Nº 2020-0000058.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 602510337, con domicilio en Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del cruce hacia Brasilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ely Pollos ¡Somos más que Sabor!,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441738 ).

Solicitud N° 2019-0006653.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para planta; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Reservas: de los colores: blanco, negro y fucsia. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441741 ).

Solicitud N° 2020-0001421.—María Del Milagro Masis Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 204970235, en calidad de apoderado generalísimo de Legado Romaso S. A., cédula jurídica N° 3101660873, con domicilio en del Supermercado Jumbo, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legado ROMASO Bodega de Granos-Rodrigo Masís Solís Hacemos la diferencia.., generamos valor,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comprar, procesar y comercializar granos para la industria alimentaria de consumo humano y animal, ubicado en Alajuela, del Restaurante KFC, calle ancha, 275 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores; azul, verde, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020441774 ).

Solicitud 2020-0001107.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cedula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agrícolas Méndez S. A., cédula jurídica 3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del colegio de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMI

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de clínica médica, ubicado en Alajuela, Naranjo, 100 metros norte del Colegio de Naranjo. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de .uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441803 ).

Solicitud N° 2020-0000430.—Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 300 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIMBA Coffe Tour,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo referente al café y venta de café, ubicado en Santa Ana, Río Oro, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 350 m. al este, en Hacienda La Chimba Finca de Café. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441818 ).

Solicitud N° 2020-0000429.—Josué Contreras Varela, divorciado, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amandú S. A., cédula jurídica N° 3101057571, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro, 1.7 Km al sur y 300 m al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA CHIMBA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de café, y tour o guía en el proceso de siembra de café, así como el proceso desde la siembra hasta la venta del café y senderismo en medio de las matas de café. Ubicado en Santa Ana, Río Oro, del Abastecedor Río Oro, 1.7 km al sur y 350 m al este en Hacienda La Chimba, Finca de Café. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441819 ).

Solicitud N° 2020-0000369.—Edgar Allan Benavides Vílches, casado una vez, cédula de identidad N° 1041021032, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042028, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, calle diez, avenida catorce, del Hospital San Vicente de Paúl, 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: esph,

como marca de servicios en clases 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: celeste, verde claro, azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020441964 ).

Solicitud N° 2019-0011226.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: “AXABAN-DENK”, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y químicos para uso médico, preparaciones para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico a base de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos, complementos alimenticios para uso médico y no médico. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442027 ).

Solicitud Nº 2020-0001563.—Wendy Ma Delgado Umaña, soltera, cédula de identidad N° 115820278, con domicilio en: Pavas, Libertad 2, alameda 12, casa 332, Costa Rica, solicita la inscripción de: I IMAGO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442606 ).

Solicitud N° 2019-0011217.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: es et

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad; software para diagnóstico y solución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas, descargables. Clase 42: creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de software; instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software; software como un servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios de consultoría informática y de software; consultoría en materia de software de seguridad; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; consultoría en seguridad informática; servicios de soporte técnico de software informático; solución de problemas de software informático; consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442622 ).

Solicitud 2019- 0010800.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JAGUAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442633 ).

Solicitud Nº 2019-0010808.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RIZOMA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442637 ).

Solicitud Nº 2019-0010809.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio encalle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAMIL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442641 ).

Solicitud Nº 2020-0000491.—Eric Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107980326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361851 con domicilio en Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República Edificio La Colmena, planta baja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCARTARIS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios de seguridad privada, comercialización, venta, prestamos, servicios de seguridad para la protección y vigilancia física de bienes materiales y personales. Ubicado en San José, Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio La Colmena, planta baja. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442706 ).

Solicitud Nº 2019-0009628.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elkin Geovanny Jaramillo Ramírez, con domicilio en CRR 9, 17-47-OF: 501, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Donati

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de gafas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442718 ).

Solicitud Nº 2019-0008400.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de William Alberto Charry, con domicilio en: KR 23 C Nº 9-42 BRR alameda Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ARANY SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).

Solicitud N° 2019-0009737.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 101018975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organiza Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Delisso

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate. Pasteles y productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate; pan, condimentos para alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar, azúcar en cubos, azúcar en polvo, , helado, confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442720 ).

Solicitud Nº 2019-0009736.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Toren

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, cacao, bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, pasteles y productos de panadería a base de harina, postres a base de harina y chocolate, pan, condimentos para alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar en cubos, azúcar en polvo, , helado, confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442721 ).

Solicitud 2019- 0010457.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Panadería y Repostería Trigo Miel S. A., con domicilio en San Joaquín de Flores, del Colegio de la localidad 100 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trigo Miel

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de pastelería y repostería. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442722 ).

Solicitud Nº 2019-0009876.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio en Street Betvveen 15 and 16, Colon Free Zone, Panamá, solicita la inscripción de: VIVAMAX

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, aparatos de televisión, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, mezcladores de audio, altavoces de audio, altavoces de bajos, altavoces fuertes, amplificadores micrófonos con altavoz, balanzas, sistemas de altavoces; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aparatos de aire acondicionado, aparatos de enfriamiento por aire, recalentadores de aire, instalaciones de enfriamiento y máquinas, aparatos de calentamiento, refrigeradores, aparatos y máquinas de refrigeración, cajas frías, enfriadores eléctricos, congeladores enfriadores de agua y dispensadores de agua, hervidores eléctricos, ollas arroceras eléctricas, ollas o presión eléctricas, estufas eléctricas, estufas de gas, cocinas eléctricas, cocinas a gas, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de cocina eléctricos, hornos de gas, sandwicheras eléctricas, aparatos de tostado, panillas eléctricas [aparatos de cocina], sartenes de calentamiento eléctrico, ventiladores [aire acondicionado]. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442723 ).

Solicitud Nº 2019-0009872.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Dharma S.A. con domicilio en Av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco [humo de tabaco]; pipas para tabaco; cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco. Reservas: de los colores; rojo, rojo claro, rojo oscuro, gris claro, blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 917358414 de fecha 20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442724 ).

Solicitud 2019-0009873.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A., con domicilio en AV. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco (humo de tabaco); cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarros: cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros; humidificadores (cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo); vaporizadores para fumadores; soluciones liquidas para usare con cigarrillos electrónicos; tabaco. Reservas: De los colores: azul, azul claro, azul oscuro, gris claro y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad 917358503 de fecha 20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442725 ).

Solicitud N° 2019-0009874.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Dharma S.A., con domicilio en Av. Curupayty, 300, C/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio, en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco [humo de tabaco]; pipas para tabaco; cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco. Reservas: de colores: verde, verde claro, verde oscuro, gris claro y blanco. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 25 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442726 ).

Solicitud Nº 2019-0009875.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A. con domicilio en av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarros, cigarrillos, boquillas de cigarrillos, cigarrillos electrónicos, encendedores para fumadores, papel absorbente de tabaco, paquete de cigarrillos, papel de cigarrillos, tabaco de mascar, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, bolsas para tabaco, pitilleras, pitilleras, cigarrillos, cigarrillos que contiene sustitutos de humo, excepto para uso médico, cortadores de cigarros, filtro de cigarrillos, aromatizantes que no sean aceites esenciales, caja humidificadora para conservar el tabaco suficientemente húmedo, paquetes de papeles de cigarrillos, boquillas de cigarros, puntas ámbar amarillas para cigarrillos y boquillas de cigarros, recipientes de gas para puros encendedores, pipas para tabaco, limpia pipas, pipas para fumar, bolsos para tabaco, pitilleras, ceniceros, cajas de fósforos, vaporizadores para fumadores, soluciones líquidas para usar en cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores blanco, gris, gris claro, azul oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442727 ).

Solicitud Nº 2019-0009930.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en: 171 Oyster Point BLVD., Suite 300, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oxbryta

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematolágicos tales como la enfermedad de células falciformes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442728 ).

Solicitud Nº 2019-0009419.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en el campo de gestión de antimicrobianos; en clase 44: información médica, servicios de asesoramiento médico. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442729 ).

Solicitud N° 2019-0008596.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: misión planeta

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidos energizantes, bebidos isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442730 ).

Solicitud Nº 2019-0008598.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005212 con domicilio en Goicoechea de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442742 ).

Solicitud Nº 2017-0006131.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Distaiwanes Sociedad Anónima con domicilio en Tibás de la esquina suroeste del Parque 175 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA TAIWAN como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de aderezos alimenticios (salsas), alimentos preparados en forma de salsas, alimentos preparados en forma de salsas, aromatizantes en forma de salsas concentradas, mezclas para salsas, salsas estilo oriental, ubicado en San José, Tibás de la esquina suroeste del parque 175 metros al este. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 26 de junio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442744 ).

Solicitud Nº 2019-0010035.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Heine Corporation, con domicilio en: Plot N° 254 sector-23 Faridabad City, Haryana State, GST N° 06ARWPG6086H1Z8, India, solicita la inscripción de: BONHOEFFER, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Desbrozadoras, desmalezadoras; moto guadañas, máquinas pulverizadoras; sierra de cadena, motosierra; cortacesped eléctrico; cultivadores eléctricos; astilladoras de madera; bombas hidráulicas de alta y normal presión; repuestos de desbrozadoras, desmalezadoras, motosierras, motores incluidos en la clase 7, bombas hidráulicas de alta y normal presión, pulverizadoras, cultivadores, astilladoras de madera, cortacesped; mangueras incluidas en la clase 7; cadena de sierra en barra; cadena de sierra. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442745 ).

Solicitud Nº 2020-0000990.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B de C.V con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442768 ).

Cambio de Nombre Nº 132420

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de HBI Branded Apparel Limited, INC. por el de HBI Branded Apparel Enterprises LLC, presentada el día 06 de diciembre del 2019 bajo expediente 132420. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0006216 Registro Nº 216698 HANES en clase(s) 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020442791 ).

Cambio de Nombre N° 130874

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Myspace Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viant Technology Llc. por el de Myspace Llc, presentada el 13 de setiembre del 2019, bajo expediente N° 130874. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002641 Registro N° 182803 MYSPACE en clase 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020442873 ).

Cambio de Nombre Nº 130875

Que Mariana Vargas Roqhuett, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Myspace, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viant Technology LLC. por el de Myspace, LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2019 bajo expediente 130875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002639 Registro Nº 180812 myspace a place for friends en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020442875 ).

Cambio de Nombre N° 130876

Que Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260309, en calidad de apoderada especial de Myspace LLC., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Viant Technology Llc. por el de Myspace LLC., presentada el 13 de setiembre del 2019, bajo expediente 130876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002642 Registro N° 182802 MYSPACE en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020442876 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-438.—Ref: 35/2020/975.—Honorio Campos Barrantes, cédula de identidad 4-0101-0986, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina, 100 metros al oeste de la casa de convivencias. Presentada el 27 de febrero del 2020 Según el expediente Nº 2020-438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442757 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Skimboard, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la practica del deporte y la recreación. fomento y practica del Sikimboard en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías, formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes. Cuyo representante, será el presidente: Michael Gabriel Umaña Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 566703.—Registro Nacional, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hong Kong Latin America Bussiness Association Central América and Caribbean, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar al desarrollo económico y social del país y por ende el bienestar general mediante la promoción de intercambio económico y cultural entre países del continente asiático, costa rica y el resto de países de Centroamérica y caribe. fomentar el ambiente propicio para el desarrollo de la actividad empresar1al privada y la atracción de inversión extranjera del mercado asiático. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Mora Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 19934.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442820 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Centro Cubuj Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinación, Dirección, Organización, Supervisión y Promoción Y todo lo relacionado con el deporte y la recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales. Cuyo representante, será el presidente: Heberth Alonso Arrieta Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 33180.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442826 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica y Cultural La Malacrianza, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es la entidad, el rescate, conservación y divulgación de tradiciones, valores y costumbres de nuestro país por medio de la producción de espectáculos puestas en escena y capacitaciones académicas, sobre este tema, por medio de clases impartidas tanto de danza, música y de todas las artes escénicas. Cuyo representante, será el presidente: César Alonso Sandí Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 642541.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020442893 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204547, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 117597.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442956 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Procesamiento Estéril Costarricense APECO, con domicilio en la provincia de Heredia, Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar actividades de educación continua para los tecnólogos y de la excelencia del acto profesional. Promover los principios de ética y moral dentro de los asociados. Colaborar con la administración, operar y conservar en buenas condiciones los activos dedicados al gremio de tecnólogos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita la junta directiva de la Asociación. Cuyo representante, será el presidente Pablo Joel Vásquez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 85942.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443018 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULA DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente invención se refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica para un epítopo peptídico asociado al complejo principal de histocompatibilidad (MHC), y una región de unión derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de superficie de dichas células, así como métodos para fabricar la molécula de polipéptido biespecífica y usos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyos inventores son: Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben, Felix (DE). Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10 2017 119 866.0 del 30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3. del 16/04/2018 (DE), N° 62/532,713 del 14/07/2017 (US) y N° 62/658,318. del 16/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/012138. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000013, y fue presentada a las 10:50:09 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442376 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS (DIVISIONAL 2015-557). En la presente se proporcionan muteínas de la IL-2 y moléculas de fusión Fc de muteína de la IL-2 que preferentemente se expanden y activan las células reguladoras T y son susceptibles a producción a gran escala. También se proporcionan en la presente moléculas de Fc de IgG1humana que carecen de o con función efectora altamente reducida y alta estabilidad a pesar de la falta de glicosilación en N297. También, se proporcionan en la presente péptidos enlazadores que están glicosilados cuando se expresan en células de mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gavin, Marc A (US); Karow, Margaret (US); Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US) y Pearson, Joshua T (US). Prioridad: N° 61/784,669 del 14/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/153111. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000004, y fue presentada a las 14:00:11 del 09 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020442499 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son Ye, Guosen (US); Kang, Jianxing (US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Lian, Yiqian; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Li, Yue; (CN); Charnley, Adam Kenneth (US); Dong, Xiaoyang; (US) y Zhang, Daohua (CN). Prioridad: N° 62/319,358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000045, y fue presentada a las 14:12:37 del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442677 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); YE, Guosen; (US); LI, Yue; (CN); Dong, Xiaoyang; (US); Zhang, Daohua (CN); Darcy, Michael G.; (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/319,358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000044, y fue presentada a las 13:35:47 del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442678 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE AMIDA (Divisional 2015-0454). Se revelan compuestos de fórmula I: I o sales de los mismos. También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar una infección viral por Retroviridae que incluye una infección causada por el virus de VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Canales, Eda (US); Hu, Yunfeng, Eric (US); Liu, Qi (US); Lazerwith, Scott E.; (US); Graupe, Michael; (US); Brizgys, Gediminas; (US); Chou, Chien-hung; (US); Link, John, O.; (US); Lu, Yafan; (US); Saito, Roland, D.; (US); Schroeder, Scott, D.; (US); Somoza, John, R.; (US); TSE, Winston, C.; (US) y Zhang, Jennifer, R.; (US). Prioridad: N° 61/771,655 del 01/03/2013 (US) y N° 61/857,636 del 23/07/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/134566. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000504, y fue presentada a las 13:10:27 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020442679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Salvat S. A., solicita la patente PCT denominada: UNA COMPOSICIÓN DE NANOEMULSIÓN DE CLOBETASOL DE ACEITE EN AGUA, se refiere a una composición de nanoemulsión de aceite en agua que tiene una fase acuosa continua y gotas de aceite dispersas, en donde la nanoemulsión comprende: (a) clobetasol; (b) uno o más componentes oleosos; y (c) uno o más tensioactivos; junto con uno o más excipientes o vehículos farmacéuticamente aceptables en los que: la osmolalidad de la nanoemulsión está comprendida desde 100 mOsm/kg hasta 500 mOsm/kg; el tamaño promedio de gota medido por dispersión dinámica de luz está comprendido desde1 nm hasta 500 nm; la relación en peso entre los componentes oleosos y la suma de los componentes oleosos y uno o más tensioactivos está comprendida desde 0,001 hasta 0,5; la relación en peso entre el componente oleoso y el clobetasol está comprendida desde 1:1 hasta 200:1; y la relación en peso entre el tensioactivo y el clobetasol está comprendida desde 2:1 hasta 200:1. También se refiere a procedimientos para su preparación, a su uso como medicamento y en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades o afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 9/00 y A61K 9/107; cuyos inventores son: Sanagustin Aquilue, Javier; (ES); Lendínez Gris, María Del Carmen; (ES) y Delgado Gañán, María Isabel; (ES). Prioridad: N° 17382393.1 del 23/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/233878. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000024, y fue presentada a las 11:22:22 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020442801 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HERBICIDAS. Compuestos de fórmula (I) donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas, especialmente como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/58, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Scutt, James, Nicholas (GB); Willetts, Nigel, James (GB); Sonawane, Ravindra (IN); Phadte, Mangala (IN); Kandukuri, Sandeep, Reddy (IN); Sasmal, Swarnendu (IN); Armstrong, Sarah (GB); McGranaghan, Andrea (GB) y Ng, Sean (GB). Prioridad: Nº 201711029217 del 17/08/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/034757. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000075, y fue presentada a las 08:38:19 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020443102 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT. Se describen métodos para aplicar material polimérico a un stent. Un mandril está acoplado a un cuerpo de stent. El cuerpo del stent comprende una superficie interior que define una cavidad y una superficie exterior opuesta a la superficie interna. El cuerpo del stent también tiene una longitud a lo largo de un eje definido por el mandril entre un primer extremo del cuerpo del stent y un segundo extremo del cuerpo del stent. Se aplica un material electrospunado a al menos una parte de la superficie externa del stent y a al menos una parte del mandril para formar una lámina de recubrimiento. Una porción de la lámina de recubrimiento se extiende desde al menos uno del primer o segundo extremo del stent hasta el mandril. Uno o ambos del stent y el mandril se mueven para aplicar al menos parte de la lámina de recubrimiento sobre la superficie interna del cuerpo del stent. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34 y A61L 31/10; cuyos inventores son: Nguyen, Paul, P.; (US); Mcwilliams, Chris; (US); Cady, Connor; (US); Kratochvil, Cody, Jeremiah (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph; (US). Prioridad: 62/337,065 del 16/05/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000529, y fue presentada a las 12:05:48 del 19 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020443105 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises, INC., solicita la Patente PCT denominada Una Fórmula Agrícola Sinérgica que Comprende Diacil o Diaril Urea y por lo Menos Un Regulador del Crecimiento de las Plantas. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’–diformilurea, y por lo menos un regulador del crecimiento de las plantas. Esta fórmula agrícola sinérgica brinda a las personas con capacitación en la técnica la capacidad de regular importantes parámetros fenotípicos que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y hortícolas de importancia que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que logran sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 31/00, A01N 33/00, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/32, A01P 21/00 y C05F 11/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell, Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/529,044 del 06/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/010109. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000568, y fue presentada a las 13:39:59 del 16 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020443106 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Lorena Moreno Trejos, con cédula de identidad N° 6-0199-0541, carné N° 24616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 103088.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020443333 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUSTAVO GERARDO LEIVA GONZÁLEZ, con cédula de identidad 1-0957-0829 carné 25851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020443496 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0126-2020.—Expediente N° 19770PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6,05 litros por segundo en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 255.316/577.206 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442138 ).

ED-0128-2020.—Expediente N° 19772PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas: 224.864 / 621.964, hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442140 ).

ED-0131-2020.—Exp. N° 19774PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 230.671 / 615.057 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442143 ).

ED-0132-2020.—Expediente 19775PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8,5 litros por segundo en río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 248.394 / 580.558 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442146 ).

ED-0133-2020.—Expediente N° 19776PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 249.134/572.003 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442158 ).

ED-0134-2020.—Expediente N° 19777PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Piñales del Caribe GAC S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 22 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 253.513 / 566.388, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442160 ).

ED-0135-2020.—Expediente 19779PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 253.947 / 581.877 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442161 ).

ED-0138-2020.—Expediente N° 19781PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 227.691/618.864 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442162 ).

ED-0140-2020.—Exp. 19786PA..—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 231.213 / 621.041 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442164 ).

ED-0139-2020 Exp 19784PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial. Coordenadas 256.154 / 569.495 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442169 ).

ED-0142-2020.—Exp. N° 19787PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 16 litros por segundo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 254.480 / 572.720 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442171 ).

ED-UHTPNOL-0041-2020.—Expediente Nº 18206P. Rancho Los Hechiceros S.A, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-82 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 302.269 / 377.330 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020442265 ).

ED-0206-2020.—Exp. 19868PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.505 / 426.996 hoja Juntas. Otro pozo de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 246.364 / 426.929 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0210-2020.—Expediente 19873.—Esteban Darío Chavarría Porras y otros, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.122 / 516.032 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.182 / 516.010 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de María Chavarría Méndez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.107 / 516.014 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020442522 ).

ED-0168-2020.—Exp. 19829PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Joaquín Porfirio, Oviedo Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros por segundo en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 231.395 / 506.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442593 ).

ED-0242-2020.—Expediente 19911.—El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano domestico - oficinas, agropecuario - riego y turístico hotel – restaurante – spa y piscinas. Coordenadas 167.924 / 488.467 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020442656 ).

ED-0246-2020.—Exp.: N° 19917PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442682 ).

ED-0232-2020.—Expediente 19902P.—Inversiones Silhero Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 220.576 / 495.644 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442698 ).

ED-0193-2020. Expediente N° 19857PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litro por segundo en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442711 ).

ED-0159-2020.—Exp.: N° 19812.—Bertilia Vargas Retana, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.500 / 541.158 hoja Tapantí. Predios Inferiores: María Rojas Quesada Rojas, Keith Israel Bitran Fenyo, Hellen Patricia Monge Vargas, Vianney Segura Godínez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442767 ).

ED-0233-2020.—Expediente 19904PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ramiro Araya Madrigal, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 209.319 / 504.105 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442810 ).

ED-0149-2020.—Expediente N° 19799PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Felipe Rodríguez Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 180.647/410.627 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020442815 ).

ED-0490-2019. Expediente N° 19477PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Nenita Farm Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 325.307 / 479.443 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442832 ).

ED-0054-2020.—Expediente 19684PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 327.407 / 482.600 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442833 ).

ED-0056-2020.—Expediente N° 19686PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Jubileo Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.568/507.097 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, Dirección de Agua.—( IN2020442834 ).

ED-0222-2020.—Expediente número 19886PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, EJE S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 220.634/503.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442930 ).

ED-0213-2020.—Expediente número 19876PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Marta Villarreal Acosta, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 254.500 / 385.946 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442944 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0235-2020.—Expediente N° 19905PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Duarte Vallejos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 330.192/455.433 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442997 ).

ED-0228-2020.—Expediente 19899PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, William Martínez Abarca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 79.411 / 654.671 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443066 ).

ED-0187-2020.—Expediente Nº 7694P.—café El Rey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1617 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso industria-torrefacción y empaque. Coordenadas 210.250 / 531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443188 ).

ED-0256-2020.—Exp. 15093.—Bosque Ilusión S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443215 ).

ED-0084-2020.—Expediente Nº 19718P.—Harrys Game S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo DM-161 efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.764 / 556.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443227 ).

ED-0182-2020.—Expediente Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 217.900 / 495.100 hoja rio grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443291 ).

ED-0254-2020.—Expediente 12827.—María Eugenia Quirós Díaz y Greivin Alberto Porras Quirós, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 202.640 / 502.686 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443303 ).

ED-0237-2020.—Expediente N° 19907PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad la Rosa Blanca Robla S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.46 litros por segundo en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.686/517.034 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443371 ).

ED-0160-2020. Exp. 12845.—Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Ureña Jiménez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.780 / 531.145 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443400 ).

ED-0155-2020 Exp. 19809PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Roberto Vargas Martínez y otros, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 216.730 / 507.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443410 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1494-E11-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Declaratoria de elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 19-2019, publicado en La Gaceta Nº 194 del catorce de octubre de dos mil diecinueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedieran a elegir alcaldías, vicealcaldías primeras y segundas, regidurías propietarias y suplentes, sindicaturas propietarias y suplentes, concejalías de distrito propietarias y suplentes, concejalías municipales de distrito propietarias y suplentes en los lugares que corresponda, así como intendencias y viceintendencias de este último órgano, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para la elección de alcaldías y vicealcaldías de las municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, los partidos políticos que se indicará inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas.

3ºQue la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, fecha en la cual los electores sufragaron ante las respectivas juntas receptoras de votos, luego de lo cual este Tribunal procedió a realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir alcaldías y vicealcaldías de los cantones de la provincia de Alajuela, se derivan los siguientes resultados:

PROVINCIA ALAJUELA:

VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS

Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

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PROVINCIA ALAJUELA:

VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS

Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

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PROVINCIA ALAJUELA:

VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS

Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

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PROVINCIA ALAJUELA:

VOTOS VÁLIDOS PARA ALCALDÍAS

Y VICEALCALDÍAS POR CANTÓN,

SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

2 DE FEBRERO DE 2020

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II.—El artículo 202 del Código Electoral establece que las alcaldías y vicealcaldías municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

III.—De las cifras consignadas anteriormente, las candidaturas indicadas y la aplicación de la normativa electoral, según el caudal de votos obtenido por los referidos partidos políticos, corresponde declarar electos en los cargos de elección popular indicados a los ciudadanos que se dirá. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electas las alcaldías y vicealcaldías primeras y segundas de las municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, según el siguiente detalle:

ALAJUELA

Alcalde

204250192    Humberto Soto Herrera                                PLN

Vicealcaldesa Primera

205250213    Sofía Marcela González Barquero             PLN

Vicealcalde Segundo

110110243    Alonso Jesús Luna Alfaro                            PLN

SAN RAMÓN

Alcalde

205600244    Nixon Gerardo Ureña Guillén                      PLN

Vicealcaldesa Primera

202770268    Oria Cecilia Ruiz Murillo                             PLN

Vicealcalde Segundo

205890386    Henry Gerardo Sánchez Venegas                PLN

GRECIA

Alcalde

203260798   Francisco Murillo Quesada                         PUSC

Vicealcaldesa Primera

203620506   Nora María Suárez Cruz                              PUSC

Vicealcalde Segundo

109010402   Francisco Rodríguez Gutiérrez                  PUSC

SAN MATEO

Alcalde

900950079   Jairo Emilio Guzmán Soto                             PLN

Vicealcaldesa Primera

603170808   Arlene Rodríguez Vargas                               PLN

Vicealcalde Segundo

604320635   Ronny Alberto Brenes Parajeles                   PLN

ATENAS

Alcalde

203210611   Wilberth Martín Aguilar Gatjens               PUSC

Vicealcaldesa Primera

202540873   Iris María Rodríguez Vargas                      PUSC

Vicealcalde Segundo

203550192   Walter Suárez Lobo                                     PUSC

NARANJO

Alcalde

202940731  Juan Luis Chaves Vargas                            PUSC

Vicealcaldesa Primera

114120923  Maria Gabriela Murillo Fonseca               PUSC

Vicealcalde Segundo

202920536  Carlos Manuel Calvo Quesada                   PUSC

PALMARES

Alcaldesa

204690266  Katerine Mayela Ramírez González             PPP

Vicealcalde Primero

203650030  Marino Francisco Morera Vásquez               PPP

Vicealcaldesa Segunda

113580235  Juliana María Ramírez Ledezma                   PPP

POÁS

Alcalde

203610648  Heibel Antonio Rodríguez Araya              PUSC

Vicealcaldesa Primera

206810999  Emily de los Ángeles Rojas Vega             PUSC

Vicealcalde Segundo

202300252  Fernando Miranda Sibaja                            PUSC

OROTINA

Alcalde

110340707  Benjamín Rodríguez Vega                            PLN

Vicealcaldesa Primera

204050936  Margot Montero Jiménez                              PLN

Vicealcalde Segundo

604150428  Luis Miguel Valverde Ramírez                    PLN

SAN CARLOS

Alcalde

203870132  Alfredo Córdoba Soro                                    PLN

Vicealcaldesa Primera

109910362  Karol Cristina Salas Vargas                          PLN

Vicealcaldesa Segunda

204310845  Rita Marlene Chavarría Mata                        PLN

ZARCERO

Alcalde

203630393   Ronald Araya Solís                                         PLN

Vicealcaldesa Primera

205740243   Laura María Solano Araya                            PLN

Vicealcaldesa Segunda

206980809   Melissa Arce Arrieta                                      PLN

SARCHÍ

Alcalde

206040394  Maikol Gerardo Porras Morales                     APS

Vicealcaldesa Primera

110140641  Verónica Castro Benavides                             APS

Vicealcalde Segundo

205920060  Vinicio Porras Cubero                                     APS

UPALA

Alcaldesa

900840926  Aura Yamileth López Obregón                   PUSC

Vicealcalde Primero

602750883  Wilson Espinoza Cerdas                               PUSC

Vicealcalde Segundo

503750955  Jorge Mario González Torres                      PUSC

LOS CHILES

Alcalde

204100911   Jacobo Guillén Miranda                                PLN

Vicealcaldesa Primera

204030373   Rita María Loría Alfaro                                 PLN

Vicealcalde Segundo

204040543   Juan Abel Beteta Ocampos                           PLN

                        c.c. Abel Beteta Murillo

GUATUSO

Alcaldesa

205030285 Ilse María Gutiérrez Sánchez                        PLN

Vicealcalde Primero

503140640 Johnny Luna Ordóñez                                     PLN

Vicealcaldesa Segunda

603040410 Maureen Castro Ríos                                       PLN

RÍO CUARTO

Alcalde

205750334  José Miguel Jiménez Araya                            PLN

Vicealcaldesa Primera

207280865  Stephanie Aguilar Rojas                                 PLN

Vicealcaldesa Segunda

401580585  Kattia Arce Villalobos                                     PLN

En atención a lo dispuesto por el inciso h) del artículo 12 del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos y electas por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, al Ministerio Público y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de L os Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2020442536 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 4723-2015 dictada por este Registro a las ocho horas y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso Nº 28675-2015, incoado por Deylin María Cruz Zúñiga, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Denaykel Johan Pérez Zúñiga, que los apellidos de la madre son Cruz Zúñiga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020442819 ).

En resolución Nº 1379-2020, dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº 62597-2019, incoado por Hermer Gerardo Valverde Keith, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer nombre de la persona inscrita es Élmer.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020442969 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Omar Calderón Valdés, cubana, cédula de residencia N° 119200420705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1725-2020.—San José, al ser las 11:17 del 5 de marzo de 2020. Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442781 ).

Miguel Ángel Rivera Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802918830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1957-2020.—San José, al ser las 10:42 del 05 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442802 ).

Sergio Daniel Ortiz Correa, argentino, cédula de residencia 103200103425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1945-2020.—San José, al ser las 4:09 del 04 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442806 ).

Wilber Duarte Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155812294022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5937-2019.—San José, al ser las 11:01 del 5 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442828 ).

Marlon José Zambrana Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia DI155805574535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1789-2020.—San José al ser las 12:10 del 28 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442843 ).

Yosbelys del Valle Duque Mata, venezolana, cédula de residencia 186200147822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1947-2020.—San José, al ser las 8:47 del 5 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442845 ).

Liseyda María Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818174336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1933-2020.—San José, al ser las 1:34 del 04 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020442852 ).

Óscar Ernesto Chamorro Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155802295909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1871-2020.—San José, al ser las 10:06 del 3 de marzo del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020442861 ).

Luisa Emilia López Quiroz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809583113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1902-2020.—San José, al ser las 2:29 del 3 de marzo de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2020442865 ).

Alfonso José Maita Blanco, venezolano, cédula de residencia N° 186200358626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1679-2020.—San José, al ser las 1:01 del 26 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020442910 ).

Vanessa Noemy Roque Díaz, salvadoreña, cédula de residencia 122200349602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1949-2020.—San José al ser las 9:21 del 5 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443077 ).

Norma Junieth Montenegro Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia DI155823437025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1699-2020.—San José, al ser las 8:55 del 27 de febrero de 2020.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020443078 ).

Jenny Ivette Peralta Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155822910935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1855-2020.—San José al ser las 14:50 O3/p3del 2 de marzo de 2020.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020443079 ).

Nallely Edith González Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822910614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1857-2020.—San José al ser las 14:30 del 02 de marzo de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443081 ).

Andrés Salvador Reyes García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802805426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1863-2020.—San José, al ser las 9:09 del 6 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2020443087 ).

Alex Wladimir Spiritto Arellano, venezolana, cédula de residencia 186200299134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8154-2019.—San José al ser las 2:44 del 5 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443093 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta Universidad, proyectado para el período presupuestario 2020, se encuentra a disposición en la dirección electrónica https://www.uned.ac.cr/ejecutiva/dependencias/oficina-de-contratacion-y-suministros/documentos-institucionales#programa-de-adquisiciones y en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

San José, 25 de febrero del 2020.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2020443606 ).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2020PP-000001-01

Selección de persona física o jurídica para la contratación de

servicios de impresión del “Folleto Camino a la Inclusión,

Manual de Apoyo para las familias de la niñez con TEA,

Manual niñas, mujeres, adolescentes y adultos TEA,

Revista TEA, folleto Integración Sensorial y Ley

N° 8661 para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día jueves 26 de marzo de 2020, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, marzo de 2020.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2020443082 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000016-2104

Por la adquisición de “set de sistema de medición cardiaca

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de marzo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 59.—Solicitud 188446.— ( IN2020443423 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-115-LPI-O-2019

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, Carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca – Limonal, y de la Ruta Nacional 17,

sección La Angostura

El MOPT mediante la UEP del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-41-2020 del 4 de marzo de 2020, la cual cuenta con la no objeción del BID, mediante comunicación electrónica del 5 de marzo 2020 CID/CCR/224/2020, aprobó:

De conformidad al Oficio 0228-2020 y al Acta 02-2020 la cual incluye el informe técnico, legal y financiero, emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio Ruta 1, conformado por las empresas: Constructora Hernán Solís SRL 3-102-008555 e Ingeniería Estrella S. A. Certificado de Registro Mercantil Número 0053 -STI., monto US $182.578.060,79, plazo de ejecución treinta (30) meses para la totalidad. Doce (12) meses para la Ruta Nacional 17, Sección La Angostura, país de origen Costa Rica y República Dominicana.

Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—( IN2020443295 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2203

(Declaratoria infructuosa)

Suministro de gas licuado de petróleo

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante acta de adjudicación Nº 2671 del 03 de marzo de 2020, se resuelve declarar infructuosa dicha licitación, debido a que ninguna de las ofertas participantes cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Arguedas Herrera, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020443194 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000093-2104

Adquisición de: “accesorios y tubería de cobre

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Hermanos Cantillo Cortés HERCA S. A. para los ítem 2, 3, 19, 20, 21, 27, 28, 32, 35, 36, 44, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 64, 68 y 73, Cooper and Tools C.A.T. S. A. para los ítem 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 69, 70, 71 y 72. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 05 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 57.—Solicitud Nº 188383.—( IN2020443244 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

SUPERIOR DE SEÑORITAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01

(Declaración Desierta)

Contratación de mano de obra y materiales

para: Recuperación, restauración y mejoramiento

del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo

Junta Administrativa del Colegio Superior de Señoritas.—San José, jueves 27 de febrero del 2020.—Aplicación del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la Licitación Pública N° 01-2020 “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo”, autorizada mediante el acta N° 01-2020 de la Junta Administrativa de Inicio de Procedimiento de Contratación Administrativa, de fecha 15 de enero del 2020, suscrito por los miembros de dicho órgano colegiado.

Justificación:

El miércoles 15 de enero del 2020, la Junta Administrativa del Colegio Superior de Señoritas, realizó la publicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000001-01 para “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo”. Al ser las 02:00 p. m. del día lunes 13 de febrero del 2020, y en cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se procedió a dar inicio a la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 01-2020 “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo”.

En dicha apertura de ofertas estuvieron presentes las siguientes empresas:

Es importante indicar que al momento en que la Junta Administrativa procedió a realizar la revisión correspondiente de las ofertas recibidas, se encontró con una situación que ponía en claro riesgo la objetividad de una posible adjudicación de dicho proceso administrativo, esto debido a lo siguiente.

En el cartel del proceso de contratación administrativa no se fue lo suficientemente especifico por parte de la administración en varios puntos, pero el más preocupante fue el sistema de evaluación que se iba a correr para las ofertas. Ya que el mismo no era lo suficientemente claro, y se daba la situación que no se iban a poder evaluar las ofertas en igualdad de condiciones. Ejemplo:

·   Factor precio: Algunos oferentes presentaron sus ofertas con el impuesto al valor agregado incluido, otros lo desglosaron indicando cuál era el monto con el impuesto y sin el impuesto, pero otros no especificaron nada por lo que se si les solicitaba un subsane de esta situación aclarando si el monto incluía el impuesto o no, podría darles una ventaja indebida.

·   Plazo de entrega: El cartel no aclaraba cómo se iba a calificar el plazo de entrega, solo decía el porcentaje que se iba a asignar por este ítem. Por lo cual, al momento de revisar las ofertas no era posible otorgar una calificación, ya que no había un parámetro o fórmula para realizar dicho cálculo.

·   Experiencia: Con la experiencia se da la misma situación, el cartel no aclara como se iba a evaluar la experiencia de cada oferente, ya que se contaba con un parámetro para hacerlo; por ello no había forma de darle una calificación a cada oferente para este ítem.

Además, no se contaba con el visto bueno por escrito por parte de la oficina de Centro de Conservación del Patrimonio Cultural, lo cual es un requisito indispensable para realizar cualquier obra de mantenimiento o remodelación en edificios declarados como patrimonio cultural, dentro de los cuales está el edificio del Colegio Superior de Señoritas.

En razón de lo anterior y por interés público, se procede a declarar Desierta dicha contratación. Por tanto,

Con base en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara Desierta la Licitación Pública N° 01-2020 “Contratación de mano de obra y materiales para: Recuperación, restauración y mejoramiento del sistema eléctrico y cielos rasos en pasillo”, por interés público.

Todo de conformidad con lo indicado.

Flor de María Pérez Zamora, Presidenta Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2020443490 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2104

(Aviso N° 1)

Por la adquisición de: 131 yodo

(como yoduro de sodio NA131)

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez. O. C. Nº 58.—Solicitud Nº 188411.—( IN2020443252 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000003-2101 por concepto de: Insumos de Grapeo, que la fecha de apertura de las ofertas que se traslada para el día 31 marzo 2020, a la 1:30 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020443272 ).

CONCURSO N° 2019LA-000034-2101

Por concepto de Risperidona 1mg/ml

Solución Oral frasco con 60 ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000034-2101 por concepto de risperidona 1mg/ml solución oral frasco con 60 ml, que en La Gaceta N° 44, en la notificación de adjudicación, se indicó incorrectamente el monto total aproximado, el cual debe leerse de forma adecuada: Monto total aproximado: ¢14.898.528,00. Los demás términos quedan invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020443273 ).

 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000005-2102

Marcapasos unicamerales y bicamerales diferentes medidas

Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la licitación pública 2020LN-000005-2102 “Marcapasos unicamerales y bicamerales diferentes medidas” será prorrogado hasta nuevo aviso.

Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2020443403 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000001-01

Servicios de vigilancia para la Municipalidad de Heredia

Considerar las siguientes modificaciones

Los puestos a contratar para el ítem N° 1 serán los siguientes: Plantel Municipal, Cementerio Central, Cementerio Mercedes, Cementerio Barreal, Centro Cultural Omar Dengo y Campo Ferial

Se modifica el punto 5 ítem a cotizar de la siguiente manera:

Ítem

Descripción servicio

por un oficial

Unidad de pago

Cantidad de puestos

Precio

1

Servicio de vigilancia 24/7 con recorrido mensual

Mensual

6

 

2

Un puesto servicio de vigilancia 24/7 con recorrido 24/7 mensual en el Centro Cívico en Guararí de Heredia más servicio adicional de un oficial 365 días al año horario de 12 p.m. a 8 p.m.

Mensual

1

 

3

Un puesto servicio de vigilancia 24/7 con recorrido mensual en Finca Las Chorreras más servicio adicional de dos oficiales de 11 horas cada uno los días viernes, sábado y domingo en horario de 8 am a 7 pm

Mensual

1

 

 

Los demás parámetros se mantienen sin variación.

05 de marzo del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62477.—Solicitud N° 188381.—( IN2020443222 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Marcos Manuel Sibaja Retana-Constructora Palmares, Ltda.-Servicios WTJJ Rodríguez S. A.-Cofin S. A.-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00449469-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 1 de abril del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 401437-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 6, terreno para construir; situada en el distrito Sexto: San Rafael, cantón Segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, con linderos al norte, Alexis Orozco Chavarría, al sur, Odilia Orozco Vega, al este, Arturo Orozco Ramírez; y al oeste, lote 5, servidumbre de paso, con 5 metros; con una medida de ochocientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano catastro número A-0803299-2002, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes Servidumbre de paso citas: 540-04842-01-0012-001; servidumbre de paso, citas: 540-04842-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 540-04842-01-0026-001; servidumbre de paso, citas: 540-04842-01-0032-001; servidumbre de paso, citas: 540-04842-01-0038-001; servidumbre de paso, citas: 540-04842-01-0044-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-225206-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-225206-01-0009-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de 12.942.549 (doce millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones exactos). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de abril del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 4 de mayo del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 03 de marzo del 2020.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.— 1 vez.—( IN2020443472 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

N° 2020-54

Asunto:       Aprobación de convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2020-09 Ordinaria.—Fecha de Realización 18/feb/2020.—Artículo 5.1-Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta. (Ref. PRE-J-2020-00422) Memorando GG-2020-00487.—Atención Dirección Jurídica, Legal Comunal, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 19/feb/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2019-04960 del 29 de noviembre del 2019, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica 3-002-220424, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 448, asiento número 15246 y fue constituida el día 17 de junio de 1997.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Este mediante oficio N° GSP-RC-AC-2019-00691 de fecha 13 de noviembre del 2019, la ORAC Región Metropolitana a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-2019-04960 del 29 de noviembre del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2020-00422 del día 31 de enero del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-001 del día 31 de enero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ceiba Este y Linda Vista de Cangrejal de Acosta, cédula jurídica N° 3-002-220424.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202001040.—Solicitud N° 186176.—( IN2020442155 ).

Acuerdo Nº 2020-55

ASUNTO: Aprobación de convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2020-09 Ordinaria.—Fecha de realización: 18/feb/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la Asociación Administradora Acueducto Rural del Alto del Monte de Atenas. (Ref. PRE-J-2020-00422) Memorando GG-2020-00487.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 19/feb/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Alto del Monte de Atenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe Nº UEN-GAR-2018-04030 del 04 de octubre del 2018, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas, cédula jurídica 3-002-317613, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 495, asiento número 15284 y fue constituida el día 21 de noviembre del 2000.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región Central Este mediante correo electrónico remitido el día 13 de noviembre del 2018, la ORAC Región Metropolitana a través del oficio Nº UEN-GAR-2018-04035 del 05 de octubre del 2018, así como el oficio Nº PRE-J-2020-00422 del día 31 de enero del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2020-002 del día 31 de enero del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 38924 del 1 de setiembre de 2015, Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas, cédula jurídica 3-002-317613.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 186177.—( IN2020442157 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Josué Vargas Remirez, se le comunica la resolución de las 15.57 horas del 29 de noviembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, elevación de recurso de apelación de las personas menores de edad V.A.M. y J.P.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00164-2019.—Puriscal, 20 de febrero del 2020.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186903.—( IN2020440399 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Bryan Antonio Rodríguez Monge, persona menor de edad GPRC se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00050-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187712.—( IN2020442172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Milagro Lizano Núñez y Cristofer Venegas Monge, la Resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLVC-00085-2017 a favor de la I.M.V.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVC-00085-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186940.—( IN2020440369 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14:10 del 25/02/20, Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, que en lo que interesa resuelveÚnico: Se eleva el expediente administrativo número OLSJE-00162-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo”. Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187716.—( IN2020442174 ).

Al señor James Cuero Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor de edad: KPCE. Se le confiere audiencia al señor James Cuero Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00418-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187719.—( IN2020442177 ).

Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, indocumentado se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de las personas menores de edad, DJOC, JDOC, con fechas de nacimiento nueve de abril del dos mil quince y veintiocho de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHN-00157-2013.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187722.—( IN2020442178 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Institución informa lo siguiente:

Acuerdo 028-015-2020:

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 028-015-2020, de la sesión ordinaria 015-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 27 de febrero de 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio minorista de telefonía fija, grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10812-SUTEL-DGM-2019 (visible a folios 000267 al 000332 del expediente administrativo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00804-2019 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Acuerdo 029-015-2020:

“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 029-015-2020, de la sesión ordinaria 015-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 27 de febrero de 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de terminación en redes fijas individuales, grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10851-SUTEL-DGM-2019 (visible a folios 000250 al 000294 del expediente administrativo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00801-2019 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Acuerdo 030-015-2020:

“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 029-015-2020, de la sesión ordinaria 015-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 27 de febrero de 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales, grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10903-SUTEL-DGM-2019 (visible a folios 000056 al 000096 del expediente administrativo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00802-2019 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Acuerdo 031-015-2020:

“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que, mediante acuerdo 029-015-2020, de la sesión ordinaria 015-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 27 de febrero de 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa a la “Propuesta de definición de los mercados relevantes asociados al servicio mayorista de originación, grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones a los operadores y proveedores”, contenida en el oficio 10835-SUTEL-DGM-2019 (visible a folios 000106 al 000156 del expediente administrativo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente número GCO-DGM-MRE-00803-2019 podrá ser consultado en las oficinas de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m. Adicionalmente, en la página web de la SUTEL se pondrá a disposición el documento en consulta. Las observaciones pueden ser remitidas al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Dirección General de Mercados.—Cinthya Arias Leitón, Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 188180.—( IN2020443210 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 001-2020

Arrieta Bolaños María Fernanda, con cédula número 1-1335-0247, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 132 y 134 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 396 m2, esto según plano catastrado P-2059075-2018. Dicho terreno está ubicado en zona mixta de servicios básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad Mix) y será dedicado a Hospedaje o Turístico, por un área de 1 396 m2, que colinda: norte, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur, Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, Patrimonio Natural del Estado, oeste, con calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 25 de febrero del 2020.—Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2020442786 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE MEDICINA ICEM SOCIEDAD ANONIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Torre Lexus, Oficinas de Grupo Montecristo, Sexto Piso, Escazú, San José, a las ocho horas (8:00) horas del miércoles, primero (1) de abril del dos mil veinte (2020).

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)       Informe de la Administración.

2)  Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2019

3)  Informe de la Fiscalía

4)  Nombramiento de miembros junta directiva y fiscal

5)  Reforma a la cláusula de Pacto Social-Aumento de Capital

6)  Asuntos Varios

San José, 5 de marzo del 2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020443061 ).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel AC, Escazú, Complejo Avenida Escazú, Edificio Torre Lexus, Escazú, San José, a las ocho (8:00) horas del día jueves, dos (2) de abril del dos mil veinte (2020).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

Informe de la Administración

Reporte de la Fiscalía

Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2019

Otros asuntos de los socios

San José, 04 de marzo del 2020.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2020443063 ).

CICALARES S. A.

Cédula jurídica 3-101-211685, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 14:00 horas del día 27 de marzo de 2020 en primera convocatoria.

Orden del día:

1.  Aprobar el aumento de capital de la sociedad y reformar la cláusula del capital social, incluyendo a nuevo socio.

2.  Reformar la cláusula de la administración.

3.  Revocar los nombramientos de los actuales directores y hacer nuevos nombramientos.

4.  Otorgamiento de poderes.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para una hora después, con los socios presentes.—Firmo a los 28 días del mes de febrero de 2020.—Ernst Alois Brugger, Presidente.—Lic. Arnoldo André Tinoco, firma responsable.—1 vez.—( IN2020443126 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas[1] de este Colegio a participar en la XIII asamblea general ordinaria, para el sábado 28 de marzo del 2020 a las 8:30 a.m. en la sede del Colegio de Profesionales en Sociología[2], de conformidad con la Ley N° 8974.

XIII Asamblea General Ordinaria

Colegio de Profesionales en

Sociología de Costa Rica

(CPSCR)

Agenda:

1.     Primera convocatoria: 8:30 a. m. Comprobación de quórum por parte de la presidenta. De incumplirse con el quórum se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a. m. en el mismo lugar y con al menos veinte miembros presentes. (Art. 14, Ley N° 8974).

2.     Aprobación de la agenda de la XIII asamblea general ordinaria 2020.

3.     Aprobación del acta de la XI asamblea general ordinaria 2019.

4.     Aprobación del acta de la XII asamblea general extraordinaria.

5.     Presentación y aprobación del informe de junta directiva.

6.     Presentación y aprobación del informe de tesorería 2019-2020.

7.     Aprobación del plan presupuesto 2020-2021.

8.     Presentación del informe de fiscalía.

9.     Informe del Jurado Calificador Premio “Dr. Daniel Camacho Monge”.

10.  Nombramiento y juramentación de Tribunal Electoral por parte de la asamblea.

11.  Elección de los tres puestos: presidencia, tesorería y vocalía II. (Art. 23, Reglamento).

12.  Juramentación de nuevos integrantes electos de la junta directiva.

13.  Asuntos Varios:

1.  Homenaje a profesionales en sociología fallecidos durante el 2019-2020.

2.  Entrega del Plan Estratégico del CPSCR 2017-2021 aprobado en XII asamblea general.

3.  Homenaje a ex integrantes de las juntas directivas 2011-2020.

14.  Cierre de la asamblea.

15.  Almuerzo y convivio entre colegiadas y colegiados.

Se le solicita confirmar su asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo eventoscpscr@gmail.com. Para verificar su condición de miembro activo/a, escribir al correo estadosdecuentacpscr@gmail.com.—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta, cédula 4-0110-0275, carné 12-0154.—1 vez.—( IN2020443329 ).

GRUPO CASA YOSES S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Casa Yoses S. A., cédula jurídica número: 3-101-431305, a celebrarse en primera convocatoria a las 13:00 horas del día 3 de abril del 2020, en el domicilio social en San José, avenida 8, calle 41, Los Yoses, Montes de Oca, Casa Yoses. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después (14:00 horas) con los socios presentes. El orden del día de la Asamblea Extraordinaria referida es: 1) Aprobar la venta de la propiedad del partido de Guanacaste, matrícula número 5-172567-000, con plano catastro G-1268734-2008, 2) Aprobar el pago de pasivos con el dinero a recibir por la venta de dicha propiedad previamente mencionada, 3) Autorización al Presidente y/o demás miembros de Junta Directiva para que comparezcan ante Notario Público a otorgar las escrituras o adicionales necesarios para la inscripción de la compra-venta de la finca anteriormente referida, así como cualquier documentación adicional que se requiera firmar para dicho fin. 4) Autorizar a notario público que designen para protocolizar el Acta, 5) Cualquier otro aspecto que los socios estimen comentar y votar en ese momento. La presente convocatoria se hace a solicitud del presidente Orlando Rivera Cervantes.—Orlando Rivera Cervantes.—1 vez.—( IN2020443336 ).

COMPAÑIA IMPORTADORA EXPORTADORA LIEBHABER SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compañía Importadora Exportadora Liebhaber Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-616644, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas 15 días naturales después de la publicación de este aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica para conocer el siguiente orden del día: i) verificación de quórum; ii) nombramiento de un Presidente y un Secretario para la celebración de la Asamblea; iii) disolución y liquidación de la compañía; iv) comisionar a un Notario Público para la protocolización de los acuerdos tomados. En caso de no reunirse el quorum de ley en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar para conocer los mismos puntos del orden del día, y en tal caso, los acuerdos se adoptarán voto con la mitad en número de acciones presentes en la Asamblea.—18 de febrero de 2020.—Liesel Liebhaber Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2020443375 ).

LIEBHABER ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Liebhaber Rojas, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-024006, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas 15 días naturales después de la publicación de este aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica para conocer el siguiente orden del día: i) verificación de quórum; ii) nombramiento de un Presidente y un Secretario para la celebración de la Asamblea; iii) disolución y liquidación de la compañía; iv) comisionar a un Notario Público para la protocolización de los acuerdos tomados. En caso de no reunirse el quorum de ley en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar para conocer los mismos puntos del orden del día, y en tal caso, los acuerdos se adoptarán con la mitad en número de acciones presentes en la Asamblea.—15 de julio de 2019.—Norma Rojas Castillo, Presidente.—1 vez.—( IN2020443376 ).

DESARROLLOS URBANÍSTICOS DE BUENOS AIRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Urbanísticos de Buenos Aires Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-067080, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del Código de Comercio, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas 15 días naturales después de la publicación de este aviso, sin que se tomen en cuenta para el cómputo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la Asamblea, en las oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica para conocer el siguiente orden del día: i) verificación de quórum; ii) nombramiento de un Presidente y un Secretario para la celebración de la Asamblea; iii) disolución y liquidación de la compañía; iv) comisionar a un Notario Público para la protocolización de los acuerdos tomados. En caso de no reunirse el quorum de ley en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar para conocer los mismos puntos del orden del día, y en tal caso, los acuerdos se adoptarán con la mitad en número de acciones presentes en la Asamblea.—26 de febrero de 2020.—Norma Rojas Castillo, Secretaria.—1 vez.—( IN2020443377 ).

AVENIDA DEL LAGO S.A.

De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio, artículo 158, se convoca a los socios de la sociedad: Avenida del Lago S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-180119, a asamblea general ordinaria de accionistas en su domicilio social en distrito Río Cuarto, cantón Río Cuarto, de la provincia de Alajuela, a las 16:00 horas del día 28 de marzo del 2020, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum a la hora indicada, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 17:00 horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes, la Agenda o puntos a tratar serán: 1) Informe económico de la sociedad, periodo fiscal 2019. 2) Revisión de uso de la finca N° 328763 y demás activos de la sociedad. 3) Conocimiento de propuesta de negocio realizada por la Asociación de Desarrollo de la Comunidad. 4) Propuesta de Reglamento de uso y disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 5) Donación de la finca N° 383287-000 al socio Francisco Javier Mora Alfaro. 6) Conocimiento de nuevos proyectos de inversión.—San José, 06 de marzo del 2020.—Gilbert Alfaro Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2020443416 ).

CONDOMINIO REAL DE CASTILLA

Asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Real de Castilla, cédula Jurídica 3-109-275721, de conformidad con el Reglamento. Fecha: 4 de abril 2020. Hora: 3 p.m. en primera convocatoria. 4 p.m. en segunda convocatoria. Lugar: Condominio Real de Castilla. Filial 14 A.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum y documentación requerida a cada propietario(s).

2.  Designación del presidente y secretario de la asamblea.

3.  Nombramiento del Administrador para el período 2020-2022.

4.  Cierre de sesión.

Se les recuerda a los propietarios que para participar deben estar al día con sus obligaciones financieras al 31 de marzo del 2020. Las personas a nombre de persona jurídica deben aportar la respectiva personería con menos de tres meses de emitida. Si algún propietario no puede asistir a esta asamblea favor de ajustarse al artículo trece de nuestro reglamento: “Los acuerdos serán tomados por los propietarios o representantes, debidamente acreditados por medio de documentos válidos para ello, o bien por poderes especiales otorgados conforme a las normas de actuaciones establecidas.”.—Lic. Olga Barahona Brenes, Administradora del Condominio Real de Castilla.—1 vez.—( IN2020443437 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SCANDA LATAM S. A.

José Uriel Pérez Alonso, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Scanda Latam, S.A., cédula jurídica número 3-101-738285, hace constar que todos los certificados de acciones emitidos a esta fecha, el libro de registro de accionistas, el libro de actas de junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas de la compañía se extraviaron y que se procederá con su reposición.—José Uriel Pérez Alonso, Secretario.—( IN2020440899 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLANGEL CON SESENTA FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se han extraviado los libros del Condominio Horizontal Residencial Villangel con sesenta fincas filiales primarias individualizadas, cédula de persona jurídica N° 3-109-684343, por lo anterior se solicita la reposición de: libro Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Solicitante Luis Diego Raga Hines, cédula N° 1-1134-0028, propietario filial. El motivo de la reposición es por extravío dado que se desconoce el paradero de los libros.—San José, 27 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—( IN2020440967 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA

Y TRES MIL CIENTO TRECE LIMITADA

La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Trece Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773113, avisa que ha adquirido a título oneroso el establecimiento comercial denominado La Caveja. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina cuatro.—Playas del Coco, 27 de febrero del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—( IN2020441185 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

OKEANO VISTA MARINA VILLAS

Condominio Horizontal Residencial Okeano Vista Marina Villas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante al Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y libro de junta directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén.—( IN2020441235 ).

EL PUENTE DE LOS DESEOS S.A.

Marta Eugenia Jaikel Gazel, como presidenta de El Puente de Los Deseos S.A., cédula jurídica N° 3-101-490299, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy.—( IN2020441338 ).

CLUB HÍPICO LA CARAÑA S. A.

La suscrita María Melva Castro Ortega, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-setecientos cinco, hago constar que se extraviaron los certificados de acciones de la sociedad “Club Hípico La Caraña S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos setenta y ocho a nombre de mi padre Claudio Silvio Castro Tosi, con cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y nueve; para lo cual designo las oficinas del Club Hípico La Caraña, ubicadas en Río Oro de Santa Ana, para cualquier reclamo. María Melva Castro Ortega, teléfono: 22800303.—San José, 20 de febrero del 2020.—María Melva Castro Ortega.—( IN2020441352 ).

Bethmann Herrera Montero, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula 1-568-322, abogado y notario, carné 4583, está solicitando ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del título de Abogado por pérdida de este.—Bethmann Herrera Montero, Abogado y Notario.—( IN2020441371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Sharon Tate Montes Mora, cédula de identidad número 114940016. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 250, número 16632, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020441625 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Karla María Flores Cambronero, cédula de identidad número 604080323; el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 039, número 22555, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez.—( IN2020441628 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Notario Público, que expidió esta universidad a Óscar Mauricio Barboza Gómez, cédula de identidad número 107830212. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 053, número 129, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, asistente de Rectoría.—( IN2020441629 ).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., ante la notaría de la Licenciada Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Tribunales de Justicia y a petición de la Junta Directiva, se tramita la reposición de la acción número 07 a nombre de Marco Antonio Castro Camacho por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 27 de febrero de 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz.—( IN2020442085 ).

HALCÓN VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número 107750149, vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio la Chispa cincuenta metros sur, casa portón negro al fondo, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Halcón Viajes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3- 101-213648, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Ricardo Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, Presidente.—( IN2020442715 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Avance Épsilon Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2020.—Diana Catalina Varela Solano.—( IN2020441497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número setenta y nueve-diecisiete otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Concept Pilates Escazú S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—( IN2020441664 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A1 ser ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Mil Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas del nombre, del domicilio, del capital y de la representación. Se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020441612 ).

Por escritura pública Nº 12-16 otorgada ante esta notaria de las 10:00 horas 2 de marzo 2020, se protocoliza acta Nº 7 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ocho Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración. Se nombra vicepresidente.—02 de marzo 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020441621 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 03 de marzo de 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2020441623 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número ciento sesenta del tomo cuatro de las diez horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, en la que se procede a protocolizar el acta número veintidós: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social San José, Tibás, ochocientos metros al oeste de Metalco, a las diez horas cero minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, en la que se procede a reformar la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020441626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 2 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Top Tours Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 2 de marzo de 2020.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020441630 ).

Por escritura número quince, de las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, otorgada ante la notaria Jennifer Rivera Cordero, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de: Saritgar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y dos, se nombra nuevo presidente, y su domicilio social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441639 ).

Por escritura número dieciséis a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte. Otorgada ante la notaria Jennifer Rivera Cordero se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de socios de Wendy Helen S. A., cédula jurídica Tres ciento uno- ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados y su domicilio social.—San José, veinticuatro de febrero dos mil veinte.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020441640 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Administración D.E. para Condominios Mantenimiento y Recursos (ADECOMAR) Limitada. Notaria: Kattya Mora Sequeira, teléfono: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020441651 ).

Ante el notario Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se protocolizó en la escritura doscientos cincuenta y cuatro del tomo cuatro, modificación de estatutos de la sociedad Peitrequin & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-567395.—Zapote, 27 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020441656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2020, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-706662 S. A., se acuerda modificar la representación y reformar la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 3 de marzo del 2020.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020441662 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 3 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de socios de Termales del Río M C V S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—3 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441663 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las :8:00 horas 3 de marzo del 2020 protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad plaza Docter Loeb Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2020441665 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 2 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Angie Girls LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic.  Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020441666 ).

Mediante escritura número setenta y uno, otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ecoenterprises Capital Group Costa Rica Limitada, cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos diez, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020441667 ).

Mediante escritura de las 16:30 minutos del 2 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación con cédula jurídica N° 3-002-118055, donde se modifican las cláusulas número 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 del acta constitutiva.—Puerto Viejo, 2 de marzo del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441668 ).

En mi notaría por escritura número 5 otorgada en San José a las 16 horas del 10 de febrero del año 2020, del tomo 29 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de La Brujita del Monte S.A.—San José, a las 17 horas del 10 de febrero del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020441671 ).

Por medio de escritura otorgada a las 8:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Filial XXXII Poro BL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369141, mediante la cual se nombra nuevo Presidente.—Licda. Alexandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020441673 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Call It Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro cinco ocho.—San José, once horas del día veintiocho de enero del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020441674 ).

Por escritura otorgada el día tres de marzo del año dos mil veinte, se disuelve la compañía Goso Del Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiún mil noventa y seis.—San José, tres de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2020441675 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas cero minutos del día martes tres de marzo de dos mil veinte, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Administraciones Cepsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514627, donde se acuerda disolver la empresa indicada.—San José, día tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—( IN2020441676 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 12/02/2020, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Batista Comunicaciones S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos (administración) y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Lía Umaña Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441677 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del cinco de enero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estudios Jurídicos C y C Consultores Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la compañía referente a la denominación social y domicilio.—San José, diez de enero de dos mil veinte.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020441678 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Hagamoda Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y tres mil novecientos cinco. Se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que corresponde a un aumento de capital, debidamente protocolizada mediante escritura número noventa y tres-siete, otorgada a las doce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441680 ).

Mediante escritura número doscientos treinta otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó desinscripción de sociedad anónima, de Canales y Guido Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cinco nueve nueve cero.—Filadelfia, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020441681 ).

Por escritura número 51 de las 16:00 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Cafetalera Guarumal Ltda., en la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula quinta y sexta.—Lic. Juan Manuel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020441682 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó renuncia de representante legal, de LT Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco cero uno nueve ocho.—Cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020441683 ).

Mediante escritura número 112-6, a las 09:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Cami Dos Mil Cuatro S. A., cédula Nº 3-101-387887, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020442684 ).

Mediante escritura número 123-6, a las 09:30 horas del 3 de marzo del 2020, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Juloso S. A., cédula Nº 3-101-285690, en donde se acordó reformar la cláusula decima segunda de la representación, de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2020441685 ).

Mediante escritura número 141-18, a las 09:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria del Pacífico norte R M F S.A., cédula Nº 3-101-316854, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2020441686 ).

Mediante escritura número 139-18, a las 08:00 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Veintinueve del Mar S. A., cédula Nº 3-101-688507, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2020441687 ).

Mediante escritura número 57-21 y 58-21 de las 08:00 y 08:30 horas del 1 de marzo del 2020 protocolicé reforma y fusión de estatutos de Safeline Managements S. A. y protocolización reforma de estatutos de 3-102-691818 S. R. L.—San José, 2 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020441690 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea Generales de Socios de Puente de Arco Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3-101-703858, de que a las 15:00 horas del 01 de febrero del 2020, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020441691 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Espatiendas de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho cuatro tres dos, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo que corresponde a un aumento de capital, debidamente protocolizada mediante escritura número noventa y cuatro-siete, otorgada a las doce horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441693 ).

Por escritura otorgada en San José, ocho horas veinte minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Osa Yoga S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombran nuevo secretario en la junta directiva y agente residente.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020441694 ).

Por escritura otorgada en San José, ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Yogiboystar Empresa de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombra nuevo subgerente.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020441699 ).

Por escritura otorgada en San José, ocho horas diez minutos del diez de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Blue Osa Travels S.A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, y se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—San José, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020441701 ).

Lotes del Rocío Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y tres, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las diez horas del veinte de febrero del dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su artículo segundo en cuanto al plazo social, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020441706 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de 3-102-790531 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-790531, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020441713 ).

A las 08:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GOSTASEG S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de marzo del 2020. Notario, Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad número 9-075-302, correo: alvaro@camachomejia.com .Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2020441725 ).

Los señores accionistas de la sociedad UGALVI L y M Sociedad Anónima con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020441728 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del 2020, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía JIO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula novena y decimotercera del pacto social.—San José, dos de marzo de 2020.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020441729 ).

Los señores accionistas de la sociedad Comercializadora y Transportes Víquez y Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada con la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos ochenta y dos, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441730 ).

Asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Sabanilla de Alajuela Insa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos realiza nuevos nombramientos en junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur de Poás, Alajuela, nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441731 ).

Ovada Company S. A., cédula jurídica 3-101-561144. El suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné 18.043, debidamente autorizado, por el señor Igor Pola, italiano, procedo a publicar edicto en el cual se informa a terceros, la disolución de la sociedad citada, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020441732 ).

Los señores accionistas de la sociedad Agrícola Industrial Virlu Poás S Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos noventa y nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020441733 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Servicios de Seguridad Dos H Sociedad Anónima, nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020441734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Telove Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316338, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020441736 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencial el Llano de Guadalupe Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta mil trescientos diecinueve, mediante el cual se modifica la cláusula primera de razón social cambiando su nombre a Soluciones de Empaques Centroamericanos SEMCA Limitada, se modifica su cláusula segunda en la cual se modifica su domicilio a provincia de Limón, Pococí, la Colonia, San Rafael, de la plaza de deportes, ochocientos metros oeste, cincuenta metros norte y doscientos metros oeste, Quintas las Palmas, casa de dos plantas, a mano izquierda, frente área de juegos. Se modifica su clausula sexta cambiando su administración para que se lea, la sociedad será administrada por dos gerentes, socios o no, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, conforme al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar poderes, sustituir en todo o en parte, revocar los mismos y conferir otros nuevos, reservándose o no sus facultades. Durarán en sus cargos por todo el plazo social.—Cartago, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020441742 ).

Félix Padilla González y Daisy González Jiménez, apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan cambiar las cláusulas segunda y octava de Transportes Padilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos dos.—Bagaces, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Licda. Guisella Lara Camacho, carné 10.854, Notaria.—1 vez.—( IN2020441745 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número doscientos seis, se protocolizó el acta número uno del libro primero de la empresa Inversiones & VMRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil cuarenta y ocho, donde se acuerda reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020441746 ).

Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos cincuenta y seis, se protocolizó el acta número uno de la compañía Lubricentro S Joma de Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos treinta y uno, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020441747 ).

Por escritura otorgada ante , se disolvió Inversiones del Cabo A F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-264114.—San José, 2 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020441751 ).

Por escritura número treinta y dos-once, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil veinte, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Finsa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil cuatrocientos diecisiete.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020441752 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Martín Val Las Pailas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-463053.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020441763 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Martin Val la Turba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233971.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020441764 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Cercanías del Higuerón Limitada, cédula jurídica N° 3-102-678595.—Licda. Grace Patricia ñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020441765 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 2 de marzo de 2020, número 164-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Almar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017405.—Licda. Grace Patricia ñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020441766 ).

Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintidós Sociedad Anónima y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 3 de marzo del 2020.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020441773 ).

Games Zone Central de Costa Rica Limitada solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2020441787 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de SERCONSA Servicios Ambientales para la Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561.514, se acepta renuncia de secretario, tesorero y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos. Otorgada el 1° de marzo de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441791 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Bar de Fili Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764.125, se acuerda disolver la sociedad. Otorgada el 1° de marzo de 2020.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020441793 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edventure Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. San José, Curridabat, Granadilla, trescientos metros al este de la iglesia católica en Granadilla, Condominio Bosque Verde, casa número seis. Es todo.—Heredia, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020441796 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ideavelop Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. San José, Curridabat, Granadilla, trescientos metros al este de la iglesia católica en Granadilla, Condominio Bosque Verde, casa número seis. Es todo.—Heredia, dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020441797 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Entre Líneas Medios y Producciones Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441807 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arclad de Centro América Sociedad Anónima, en la que se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2020441810 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 28 de febrero de 2020, Inversiones Ramos Madriz Sociedad Anónima, reforma su clausula segunda.—San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Stephanie Guerrero Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441813 ).

Mediante escritura de hoy la firma Nelucla de Puriscal Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-sesenta y tres sesenta y seis cero dos, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 2 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441826 ).

Mediante escritura de hoy, la firma Inversiones Carluim K M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, 2 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441827 ).

Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: G C I Grupo Consultor Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José San Francisco de Dos Ríos, de la Unisys, doscientos metros sur, casa de cemento, color verde agua, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinte.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—( IN2020441830 ).

Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Rubber Recycling Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, El coyol, de la Casa del Maíz, quinientos metros oeste en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de febrero de dos mil veinte.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—( IN2020441831 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada: Veinticinco Lares Belén BVVWR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta mil cuatrocientos veintiséis.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441842 ).

Corporación Tigre Vengala Inc. S. A., cédula N° 3-101-441527, solicita su disolución. Esc. 500 de las 13:15 horas del 02-03-2020, tomo: 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441853 ).

Kimberly Hazel Quirós Fonseca, cédula N° 1-1565-0880, vecina de San José, Desamparados, Ciudadela Damas, casa número veinticuatro-B; constituye la empresa: Academia Help Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, costado sur del Estadio de Curridabat, por medio de escritura pública N° 76 del tomo cuatro de la notaria pública Susana Waterhouse Soto. Se emplaza por el plazo de 15 días a cualquier persona física o jurídica que tenga objeciones para la constitución de la sociedad relacionada.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441857 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Sol Free Bird Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de febrero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441862 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Sol Free Bird Sociedad Responsabilidad Limitada, por acuerdo de socios modifica la administración y nombramiento de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 28 de febrero del 2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441862 ).

Mediante escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, protocolicé el acta número cuatro, de asamblea extraordinaria de socios de la empresa. Inversiones Oletta Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula del domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 03 de marzo del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441864 ).

Por escritura número veinte, otorgada ante la notaría de Gabriel Isaac Zelaya López, a las trece horas del primero de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la constitución de la Fundación Fuente La Central, por medio de Silvia Magally Núñez Solís, Argenis Arce Campos, Consuelo Elena Ewers Ewers, como fundadores, con un patrimonio de cincuenta mil colones y con domicilio en la provincia de Limón, cantón Central, Barrio Roosevelt, ciento veinticinco este del Colegio Diurno diagonal al parquecito ASIS ESNA. La Fundación tendrá como objeto y fin fundamental el desarrollo, promoción y apoyo a todas las iniciativas que se realicen en beneficio de los niños, jóvenes, adultos y adultos mayores y de la familia en general en la comunidad y su integración social moral y espiritual. En cuanto a la fiscalización y disolución de la Fundación, se actuará de acuerdo a los artículos quince y diecisiete de la Ley de Fundaciones. Es todo.—Cartago, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441865 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2020, se protocoliza acta mediante la cual Babinol S. A., cédula jurídica N° 3-101-055827, acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020441866 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 28 febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Pilotos Karts S. A., cédula jurídica número 3-101-481561, en la cual se acordó su disolución.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441867 ).

Por escritura N° 298 del día 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Sistemas de Acueductos de Vecinos Rancho Las Lomas Limitada, se disuelve la sociedad. Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 02 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Odontología Personalizada de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503323, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 03 de marzo del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020441872 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del tres de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sim Machines S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-656341, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se incluye el nombramiento del agente residente en cumplimiento de los requisitos de ley.—San José, 3 de marzo de 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020441873 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad: Wavepark Costa Rica WP S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos setenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441874 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 445 otorgada a las 09 horas del 3 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Doña Regina e Hijos de San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436356, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 566, asiento: 3304. Notario público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 10 horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020441875 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 445 otorgada a las 09 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza Compañía Z Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628222, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2011, asiento: 37995. Notario público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 10 horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020441876 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 437otorgada a las 14 horas 30 minutos del 29 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad de esta plaza O Y L de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142520, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 403, asiento: 13234.—San Rafael, a las 11 horas del 2 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020441877 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura 141-3, otorgada a las 10:00 horas del 3/03/20, ante se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: High-Credit of Samui S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-401501, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—3 de marzo de 2020.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020441879 ).

Por escritura N° 176-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:20 horas del 3 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Tecost International S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 3 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441883 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2020, el suscrito notario protocolizo asamblea general extraordinaria dos de Groli S. A., cédula jurídica N° 3-101-431296, donde se modifica clausula sexta sobre la representación.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020441884 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones El Cruce S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020441885 ).

Por escritura ciento veinte-seis otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, visible a folio cincuenta y seis vuelto del tomo seis del protocolo de la suscrita, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Transportes Dasyla S A V F Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-408270, se procede con la disolución de dicha sociedad.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020441886 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 2 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones LRY Liro Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 2 de marzo del 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441890 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 02 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Transacciones Joro R.L Sociedad Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—Cartago, 02 de marzo del 2020.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441892 ).

Por escritura ciento sesenta y siete del tomo dieciocho de mí protocolo, de las ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Ciris Informatic Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro cuatro cinco, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441893 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y dos del tomo cinco de las once horas del primero de marzo de dos mil veinte, otorgado ante el suscrito notario público, se disuelve la empresa J.W.G.U. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y ocho. Notaría Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020441895 ).

Por medio de escritura número sesenta y tres-cuatro, otorgada a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Tools And Equipment Distribution Tedsa S. A., específicamente en su cláusula octava. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441897 ).

Por escritura número 22-23, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: Comercializadora Favez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de la administración y representación, y se nombra tesorera.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441899 ).

Por escritura número: 21-23, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: Distribuidora Madrigal Fallas Mafa Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la administración y representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441900 ).

La sociedad Corporación Esfinge del Gizeh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cuatro tres tres cuatro; modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441901 ).

Que mediante escritura N° 11-9, de las 14:00 horas del día 02 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta quinta de La Amapola Feliz S.A., cédula jurídica N° 3-101-342983, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del día 27 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Information Technology Support Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-763799, por medio de la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020441905 ).

Por escritura número 96, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza acta por medio de la cual la totalidad de los socios de la empresa: Murano Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101-672019, acuerdan disolver la empresa.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441907 ).

Por escritura número 97, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2020, se protocoliza acta por medio de la cual la totalidad de los socios de la empresa: Kamogawa Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-659645, acuerdan disolver la empresa.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad 3-101-584132.—San José, 2 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad 3-101-584131.—San José, 2 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020441910 ).

Por escritura N° 55, otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 2 de marzo del 2020, se protocoliza acta por medio de la cual la totalidad de los socios de la empresa Taller de Enderezado y Pintura Hermanos Castillo S. A., cédula N° 3-101-128703, acuerdan disolver la empresa.—San José, 2 de marzo del 2020.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020441911 ).

En la notaría de Guillermo Barrantes Vega, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-762663, nombrándose nueva secretaria y tesorera, manteniéndose como presidenta por todo el plazo social a Maribel Luna Santana, cédula N° 8-0134-0745.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020441912 ).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cinco asamblea extraordinaria de socios que es disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020441914 ).

Por escritura número setenta y tres, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo veinticuatro, se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada.—Heredia, 3 de marzo del 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020441916 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos once de las dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte, iniciada en el folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo trece de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Los Milagros del Mar de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho. Es todo. Lic. José Fermín Morales Campos, carné: once mil novecientos treinta y cuatro.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441918 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos diez de las dieciocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veinte, iniciada en el folio ciento treinta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Farrocha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos cuarenta y cuatro. Es todo. Lic. José Fermín Morales Campos, carné: once mil novecientos treinta y cuatro.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020441919 ).

Por escritura N° 312-3, otorgada el 29 de febrero del 2020, ante el suscrito notario se constituyó la Fundación Viavial, con domicilio social en la ciudad de San Rafael de Heredia; con un plazo perpetuo; objeto: la formación, promoción y divulgación de la seguridad vial, en procura de incidir en la disminución de los accidentes de tránsito.—29 de febrero 2020.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020441922 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Les Romarins Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil ochocientos cinco, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número setenta y siete del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020441923 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría al ser doce horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: Asesorías Integrales para las Pymes Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres. Licda. Karla Cerdas López, carné: 17599.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441930 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Fintec DFCR S. A., cédula N° 3-101-113924, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020441934 ).

Por medio de la escritura número 393-16, del 18-02-2020, se procede a protocolizar el acuerdo de disolución de la sociedad: Balcones Aceitunillo T.N.C.U.A Diez S. A. Fecha de asamblea: 15/02/2020.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441935 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas de fecha cuatro de enero del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada: Vivimor C.A.N. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos dos dos siete cinco. Escritura número trescientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del catorce de enero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441948 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 02 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bio Med S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-142565, se acuerda reformar la cláusula sétima del capital social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de vicepresidente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441954 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y nueve del tomo diez del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general de socios, mediante la cual se acordó disolver la sociedad: Philosophical Fish S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441959 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día dos de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Jardines del Valle R V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-453975.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441960 ).

Por escritura N° 177-7, otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Camicorp Investments S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de marzo del 2020.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441961 ).

Al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa Condominio Málaga Encantado Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil setenta y cuatro.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441965 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura numero 134 otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 23 de febrero del 2020, protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad Orquídea Río Celeste Sociedad Anónima, cédula: 3-101-361303, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441966 ).

Ante mi notaría, a las quince horas del día dos de marzo del dos mil veinte, por escritura ciento cincuenta y seis del protocolo tomo cuarenta y ocho, protocolicé la disolución de la sociedad denominada Campos Moncada Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil noventa y nueve.—Lic. Oscar E. Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441967 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura N° 133 otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 22 de febrero del 2020, protocolice asamblea general extraordinaria de la sociedad Mananjary Roscuse Sociedad Anónima, cédula: N° 3-101-637510, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441968 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Esplendor Dorado V T R C S. A.; cédula N° 3-101-301559, se modificó la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, 03 de marzo del 2020.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441969 ).

Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Dos Tres Cero Cuatro S.A., cédula jurídica: mediante acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios: acuerdan reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que, se asigne el nombre a dicha sociedad Destreza Marketin Productiva, la cláusula segunda del domicilio social para que se asigne el siguiente Heredia, Barba, Calle La Mathilda, ciento cincuenta metros este de la entrada principal servidumbre a mano derecha, y se nombra como tesorero al señor Luis Alfredo Campos Hernández, dada en la Notaria de Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Chacón Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441970 ).

El suscrito notario informa que, debidamente comisionado, procedió a la protocolización mediante escritura pública número noventa y cinco; de las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte, del tomo uno de su protocolo, el acta número uno del libro uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MAMA Y LOS CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se acordó modificar la cláusula séptima del pacto social, que en adelante se dirá “La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros que son presidente, secretario y tesorero, el presidente y tesorero podrán actuar siempre en forma conjunta y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio”.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441971 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad APPS and Coffee S. A., acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2020441972 ).

Al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa: Condominio Málaga Marino Cielo Dorado Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil veintinueve.—Cartago, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441974 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dos de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Luz de Luciérnaga Sociedad Anónima, donde se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441976 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de marzo de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizó acta de Joreli de San José Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441977 ).

En escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas, 30 minutos del 19 de febrero del 2020, se protocolizó en lo conducente, el acta número 26 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Aycarco Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente y se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio; carné 1657.—San José, 19 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441979 ).

Por escritura número Nº 317-9, otorgada en Heredia a las 15 horas del 29 de febrero del año 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Vinra de Heredia S.A., cédula jurídica número 3-101-769364, en que se acuerda la disolución misma; corre: smezana@gmail.com, teléfono 8924-6141.—Heredia, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020441980 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve-tres otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil veinte, se acordó aumentar y reformar la cláusula referente al capital de los estatutos sociales de la sociedad Hugo Technologies Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2020441981 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedades de Elicorr Treinta Sociedad Anónima, en donde se modifica su pacto constitutivo.—San Jose, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2020441983 ).

Por escritura 143-7 otorgada ante esta notaría al ser las 11:45 del 08 de enero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Tractorepuesto Agrícola S. A., donde se nombra como tesorero a Daniel Antonio Gallegos Pacheco, como secretario a Carlos Manuel Gallegos Pacheco y como fiscal a Felipe Gallegos Pacheco y se modifican la cláusula segunda y la octava.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020441984 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número doce otorgada el tres de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula de la administración de la compañía La Torre Herradura Apartamento Nueve B CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte; carné 13232.—Licda. Marcela Padilla Valverde,  Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441985 ).

Por escritura número 117 del tomo 21 de mí protocolo, otorgada las 13:00 horas del 27 de febrero del 2020, el suscrito notario, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Veintiocho S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-660728, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441989 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 010-36 otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 19 de febrero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Fresh Orgánico Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-684966.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441990 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 03 de marzo del 2020; se modificó el pacto constitutivo de 3-101-452349 S. A.; cédula jurídica: 3-101-452349. Domicilio social: Alajuela, Central, Rotonda del Colegio Marista, del portón principal del Colegio, 100 al este, casa color blanca contiguo apartamentos. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial. Cambio de secretario.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2020441992 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día tres de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de: Aguilar y Ratton Limitada, cédula jurídica N° 3-102-049764, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441998 ).

Por instrumento público doscientos trece, otorgado ante notario Jeffry González Obando, se nombra nuevo gerente de: Transportes Mia y Zoe Araya Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil trescientos setenta y uno. Gerente: Sirlenne Castro Zúñiga.—Ciudad Neily, al ser las once horas del día dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442005 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Vertiente de Cobre S. A., a las 11:00 horas del 23 de enero del 2020, en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442007 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 20 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad: Representaciones Royalcarlo RACL S. A.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442009 ).

Mediante escritura N° 190, otorgada ante esta notaría, a las 11:32 horas del día 03 de marzo del 2020, se acuerda disolver: Costa Rica CBD Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 03 de marzo del 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442010 ).

Tiger Coast Line Developments Limitada, cédula jurídica N° 3-101-428239, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442012 ).

Constitución de sociedad: En mi notaría, mediante escritura ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo veintinueve, a las diez horas treinta minutos, del tres de marzo del dos mil veinte, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada Inversionistas Hospitalarias Moma; con un capital social de diez mil colones, fraccionada en diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2020442016 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Vital Construcciones S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020442021 ).

Que en la notaría pública de Giovanny Ramón Montero Chacón, se disolvió por acuerdo de socios a tenor del guarismo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la entidad denominada Corcovado Blue Water Sportfishing S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatro setenta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Golfito, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanny Ramón Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020442024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Playa Tambor S. A., donde se reformó el domicilio social.—San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Mónica Román Jacobo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442033 ).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agropecuaria 3-101-791887 S. A. Se aumenta el capital social.—San José, 21 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020442035 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 de hoy, ante esta notaría de se constituyó una sociedad limitada conforme con el Decreto Ejecutivo N° 33.171-J Capital: suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos; teléfono 2280-6707.—San José, 21 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442036 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste, a las 19:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Silver Palm Número Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442045 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 16:30 horas del 29 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bello Horizonte de La Riviera Guanacasteca Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020442058 ).

Por escritura pública número veinticuatro de las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Cocorí Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil quinientos noventa y siete y se nombra junta directiva.—San José, tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020442059 ).

El día tres de marzo del año dos mil veinte se protocolizó acta de sociedad Súper Licorera Palmares Limitada, en donde se acordó la disolución de esta sociedad. Teléfono: 24535500.—Palmares, tres de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020442060 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 29 de enero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Surfside Oasis Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442061 ).

Se procede a la disolución de la compañía denominadas Latinoamericana Immobile S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-683925.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442063 ).

Mediante escritura N° 30-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Kopp Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-613727, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020442064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Flor de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro cinco nueve tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las diecinueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020442065 ).

Mediante escritura 31-94 otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2020, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Great Memories Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-613851, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020442068 ).

Ante esta notaria a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Sanarrusia & Álvarez e Hijos del Nortes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cuatro once cincuenta y nueve, y se indica el siguiente estatuto, nuevos nombramientos de Presidente Xiomara Álvarez Corea, Secretaria Seydi Loeida Sanarrusia Alvarez.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2020442075 ).

A las 15:00 horas del 03 de marzo del 2020, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad La Pluma Roja del Forestal S. A., donde se reformaron las cláusulas Segunda y Sétima del Pacto Social y se nombró Junta Directiva.—Cartago, 03 de marzo del 2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442076 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 161-2, visible al folio 154 frente del Tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza Acta número Uno, de la sociedad denominada Smart Care Solution S. A., cédula jurídica N° 3-101-777543, donde se adiciona el pacto social con la Cláusula Décima Quinta: Venta de Acciones. Es todo.—Cartago, 02 de marzo de 2020.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020442079 ).

Mediante acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Benabec Gael Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta, celebrada en su domicilio social a las once horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró gerente tres por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Fabiola López González, Notaria. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2020442082 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2020, los socios solicitan la disolución de la compañía Travel Style CR Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-521544. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442087 ).

Por escritura dieciocho del tomo décimo del protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Viajes AL. Travel S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco setecientos cincuenta y cinco, donde se acordó la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos, sin nombramiento de liquidador. Es todo, Heredia, quince horas y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2020442100 ).

Por escritura otorgada número ciento treinta y seis-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de ATL Technology CR Limitada, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 3 de marzo del 2020, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Huepaje Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-723285; reforma cláusula de administración de dicha sociedad; teléfono: 2227-0679. Es todo.—A las 10 horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442105 ).

Por escritura número cincuenta y dos de las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil veinte otorgada ante el licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman del pacto constitutivo cambiando el domicilio de la sociedad mercantil denominada Villa Ovimaribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338154 que será en Cartago, cantón tres La Unión, distrito tres San Juan, del Centro Comercial Ciudad del Este ciento cincuenta metros al este, Residencial Ayarco Este, edificio Torre Ayarco, sin perjuicio de tener sucursales o agencias o ambas en los demás lugares del país o fuera de él, la administración por una junta directiva formada por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 04 de marzo de 2020.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020442108 ).

La Licenciada María Ramos Brenes, notaria pública comunica que mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se realiza cambio de razón social de CCM Constructora Consultora Multiservicios S.A. cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta, en adelante será CCM Constructora Consultores Multiservicios S. A.—María Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020442111 ).

Ante mi notaría por escritura número dos de las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil veinte, inicio liquidación de Prevención y Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-481465.—Santa Ana, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020442112 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y cinco-uno, otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sunshine in the Way S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020442114 ).

Ante Gloriana Arias Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brenes y Riddle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno--doscientos ochenta y cuatro mil setecientos seis, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 03 de marzo del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020442115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trabajos Telefónicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ochocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Leda Di Napoli Perera, Notaria.—1 vez.—( IN2020442117 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Comidas Rápidas S Y M S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2020442118 ).

Por escritura Nº 23 del protocolo uno otorgada ante esta notaria a las 10: 00 horas del 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de cuotistas de la compañía Herrera del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula 3-102-759698, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2020.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020442119 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el 03 de marzo del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Premium Azteca S. A., cédula jurídica N° 3-101-692488.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020442123 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaria, se protocolizo acta de disolución de la compañía Inversiones e Importaciones Greghoo, S. A. Publíquese para cumplir mandato de ley.—San José, veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2020442132 ).

A las 15:30 horas del 03 de marzo del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo DCCL Unidos de Costa Rica S.A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—Cartago, 03 de marzo del 2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442133 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 81-3 celebrada a las 15:00 del 03 de marzo del 2020, por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Inmobiliaria El Palmar S. A., con cédula jurídica número 3-101-548190.—Liberia, 03 de marzo del 2020.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020442135 ).

Hago constar que el día tres de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zar de La Montaña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y tres, en virtud de la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y efectuar nuevos nombramientos en la junta directiva en dicha sociedad.—San José, tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020442145 ).

Por escritura N° 207-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-095144, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442148 ).

Por escritura Nº 208-4, ante los notarios públicos Anaclara Vargas Rodríguez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Farmacia Fischel S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-461460, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442149 ).

Por escritura 68, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo, 2020, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Mora y Dittel S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 03 de marzo del 2020.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2020442151 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-606048 S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020442154 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:30 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea de disolución de Viajes Paraíso Costarricense S. A., cédula jurídica N° 3-101-108894.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442159 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 15 minutos del día 28 de febrero del 2020, se disolvió la sociedad Medical Cruz del Sur S.M.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604628.—Heredia, 28 de febrero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442168 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/77809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Spartan Race INC. Nro y fecha: Anotación/2-130933 de 18/09/2019. Expediente: N° 2014-0002671. Registro N° 237346 FIGHT HOUSE CROSS TRAINING en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:17 del 15 de octubre del 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC., contra el registro del signo distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, Registro Nº 237346, el cual protege y distingue: (Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico.). en clase 41 internacional, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad N° 108580093. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020441576 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/49375.—Gutiérrez Machado Publicidad S.A.— Documento: cancelación por falta de uso (Gutiérrez Machado Publicidad S.A.).—N° y fecha: Anotación/2-113855 de 02/10/2017.—Expediente: 1991-0005418 Registro N° 81866 G M SAATCHI Y SAATCHI en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:28 del 21 de junio de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines, propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido por este registro el 2 de octubre del 2017, Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited presenta solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S.A. (Folio 1).

2°—Que por resolución de las 09:12:13 horas del 26 de octubre del 2017 se hace prevención al solicitante para que demuestre la existencia de liquidador. (Folios 14-15).

3°—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso, el día 01 de noviembre del 2017. (Folio 15 vuelto).

4°—Que por resolución de las 14:47:06 horas del 7 de diciembre del 2018, el Registro de Propiedad Industrial decreta el abandono de la solicitud por no cumplir la prevención hecha. (Folios 21-22) Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de diciembre del 2018. (Folio 22 vuelto)

5°—Que por resolución de las 10:34:59 horas del 25 de enero del 2019, el Registro de Propiedad Industrial resuelve anular de oficio y dejar sin ningún efecto legal la prevención de las 14:57:34 horas del 7 de diciembre del 2018 ordenando continuar con el procedimiento correspondiente. (Folios 23 y 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de febrero del 2019. (Folio 24 vuelto).

6°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 27) Dicha resolución fue notificada el 27 de marzo del 2017 según consta a folio 27 vuelto.

7°—Que por resolución de fecha 21 de febrero del abril del 2019, el Registro de Propiedad Industrial emite prevención de publicación del auto de traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso. (Folio 28) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de febrero del 2019. (Folio 28 vuelto).

8°—Que por memorial de fecha 17 de mayo del 2019 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32).

9°—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

10.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial, G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 para distinguir: establecimiento dedicado a la publicidad y todas sus materias afines propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-5891 de la marca SAATCHI & SAATCHI en clases 35 para distinguir: publicidad; mercadeo; servicios de agencia de publicidad; servicios de agencias de mercadeo; servicios de gestión empresarial, consultoría, información, análisis, investigación, evaluación y asesoramiento en relación con servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, promoción y publicidad; investigación cualitativa de mercado; estudios de mercado, servicios de mercadeo y estudios de mercadeo; servicios de análisis de mercados y productos; relaciones públicas; servicios relacionados con la evaluación de campañas de relaciones públicas, mercadeo y publicidad; análisis de relaciones públicas, mercadeo y comunicación y objetivos de negocio; Asesoramiento empresarial relacionado con mercadeo estratégico y publicidad; Consultoría y planificación de negocios estratégicos; Pre-pruebas y seguimiento de publicidad; Evaluación de la segmentación del mercado; Análisis y evaluación de la satisfacción del cliente; Modelización del mercado; análisis de los datos; Misterio de la investigación de los clientes; Investigación de empleados; organización de grupos focales; consultoría comercial; consultoría de marcas y servicios de creación de marcas; desarrollo de negocios; adquisición de información comercial; administración de negocios; servicios de promoción en nombre de terceros; servicios de promoción en forma de entretenimiento y educación en línea; servicios de promoción en forma de intercambio de contenidos multimedia a través de internet y otras redes informáticas y de comunicaciones; funciones de oficina; distribución de folletos y muestras; registro y composición de comunicaciones escritas y digitales; consultoría en gestión y organización de empresas; reproducción de documentos; gestión empresarial de artistas intérpretes o ejecutantes; gestión de archivos informáticos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempo de publicidad en todos los medios de comunicación; prestación de los servicios antes mencionados a partir de una base de datos informática o de internet compilación de anuncios para uso como páginas web en internet provisión de espacio en sitios web para publicidad y venta al por menor de productos; servicios de promoción para la venta de bienes, servicios de promoción para la venta de servicios, compra y planificación de medios de comunicación; lanzamiento de productos; servicios de escritura de copias; campañas de mercado; desarrollo de campañas de promoción para empresas; recopilación de mensajes comerciales, informes de prensa y datos de investigación de mercado (incluido el uso de medios electrónicos y/o por ordenador); servicios de identidad corporativa; contratación de personal, colocación de personal, gestión del personal; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de asesoramiento e información de planificación comercial relacionados con los servicios mencionados; gestión de eventos como ferias, espectáculos, exposiciones, fiestas y conferencias con fines publicitarios y de mercadeo, cuyo estado administrativo es “con suspensión de oficio (en examen)” presentada por Saatchi & Saatchi Holdings Limited.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial cuyo original se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de Laura Valverde Cordero para actuar en representación de Saatchi & Saatchi Holdings Limited. (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32), no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Saatchi & Saatchi Holdings Limited, se notificó al titular de la marca, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Saatchi & Saatchi Holdings Limited se desprenden los siguientes alegatos: i) Que el establecimiento no se ubica en la dirección que consta en el expediente. ii) Que al no existir el nombre comercial no está en uso, que existe evidencia de uso que demuestre que se encuentra en el mercado nacional.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación de nombre comercial: En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto N° 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto N° 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“...existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales(Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 63, 64 y 65 del 29 de marzo, 1° y 2 de abril del 2019. (Folios 30 a 32) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto, Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (...).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad S. A., al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Saatchi & Saatchi Holdings Limited contra el nombre comercial G M SAATCHI Y SAATCHI, registro N° 81866 propiedad de Gutiérrez Machado Publicidad SA., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020440865 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 77-14-02-TAA.—Resolución N° 1577-19-TAA.—Denunciado: Rodrigo Ruiz Méndez y Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.

I.—Que revisado el oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019, cabe aclarar al Ing. Diego Alvarado Cerdas, de la Subregión Diquis, que si bien indica que los documentos ya habían sido presentados desde el 10 de abril, revisadas las copias aportadas, se desprende que el número de expediente descrito está incorrecto, ya que hace referencia al expediente 77-12-02-TAA, por lo que los documentos fueron archivados en ese expediente en la fecha de ingreso, y no en el presente expediente (77-14-02-TAA).

II.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia de oficio abierta mediante informe TAA-DT-0031-014 de este Tribunal. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Cansot, finca folio real número 6-115869-000, plano catastrado número P-0619964-2000, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de la Quebrada Guabo con la corta de un árbol de cedro amargo de 80 centímetros y 12 metros de altura; y uno de níspero de 123 centímetros de diámetro y 24 metros de alto, así como la corta y quema de vegetación;

    La afectación del área de protección de la Quebrada Cansot con la corta y quema de vegetación.

La valoración económica del daño ambiental por los dos árboles talados asciende a la suma de ¢6.701.605,29 (seis millones setecientos un mil seiscientos cinco colones con veintinueve céntimos)

III.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

IV.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciados: La sociedad Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316156, representada por su presidente el señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula de identidad número 9-0038-0942, y éste último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

2.  En calidad de testiqo-perito: El Ing. Diego Alberto Alvarado Cerdas, funcionario de la Subregión Diquis, Área de Conservación Osa.

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia informe TAA-DT-0031-014 de fecha 05 de mayo del 2014 (folios 01 a 11); resolución número 466-14-TAA (folios 12 a 14); resolución número 171-15-TAA (folios 17 a 19); oficio número DAM-ALCAOSA-1480-2015 de fecha 10 de noviembre del 2015 (folio 26); oficio DA-UHTPSOZ-0063-2016 de fecha 27 de mayo del 2015 (folios 27 y 28); resolución número 1438-16-TAA (folios 29 a 31); oficio SINAC-DE-1841 de fecha 08 de noviembre del 2016 (folio 36); resolución número 011-19-TAA (folios 37 y 38); oficio SINACDE-061 de fecha 24 de enero del 2019 (folio 43); resolución número 706-19-TAA (folios 44 y 45); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-321-2019 de fecha 27 de junio del 2019 (folios 50 a 57); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-057-2019 de fecha 26 de febrero del 2019 (folio 58); oficio ACOSA-DRFVS-SRD-0152-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folios 59 a 70); oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRD-0154-2019 de fecha 09 de abril del 2019 (folio 71); consulta al Registro Público de persona jurídica 3-101-316156 (folio 72); estudio registral de finca folio real número 6-115869-000 (folio 73); certificación de imágenes tomo 2014 asiento 301498 (folios 74 a 80), solicitud cuenta cedular oficio 504-19-TAA (folios 81 y 82).

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 18 de agosto del año 2021.

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IX.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

X.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-001-2020.—( IN2020441535 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la parcela Nº 29 del Asentamiento La Florita, Batán de Matina, de la provincia de Limón, al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas en los articulas 66 y 67 de la Ley INDER Nº 9036, concordante con el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 385975-MAG publicado en La Gaceta Nº 28 del 29 de abril del 2015 y Ley General de Administración Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la parcela Nº 29 ubicado en el Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, propiedad registral del INDER en matrícula 7030533-000 y 7030534-000 del partido de Limón, en el cual fue adjudicado a la señora Xinia García Alonso, cédula de identidad 2-0515-0156 mediante el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 47 de la Sesión Ordinaria Nº 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del 2007. Lo anterior por cuanto la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari determina en sus informes, que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de Tierras con la causal de abandono injustificado del predio por no ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley de INDER Nº 9036 que retoma a los articulas 67 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se le informa a los administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que se localiza en la Sede del órgano Director ubicada Batán centro, cantón de Matina, provincia de Limón, y que después de publicado ultimo edicto tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al recurso de apelación por el plazo de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este órgano Director. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados después de la tercera publicación en La Gaceta, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto en La Gaceta, para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del nueve de abril del dos mil veinte, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se indica que en el mismo acto de comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la fecha señalad. Se informa a los administrados que, de comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto tres veces ya que no fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director.—( IN2020441887 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 sesión N° 30-18/19-G.E., debido a que según oficio TH-275-2019 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente disciplinario N° 2310-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-18/19-G.E. de fecha 27 de agosto de 2019, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 11:

Se conoce informe final INFIN-063-2019/2310-2016 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 2310-2016 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089) y a la empresa Constructora Mavacon S. A. (CC-04060).

(…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a)  (…).

b)  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), en el expediente N° 2310-2016, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2°, 3°, y 18, conforme a las sanciones establecidas en los artículos 31 y 45, y en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)  De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se les concede al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso N° 2310-2016, de investigación iniciada por el C.F.I.A. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

·   Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

·   Que en la ejecución condicional de las sanciones, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

·   Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comuniquen con la Dirección de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, la empresa o el profesional sancionados no se han comunicado con esa Dirección, se entenderá que desistieron del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción.

·      Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

·   Se advierte a los beneficiarios que, en caso de que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

·   Igualmente, la empresa y el profesional sancionado, tienen el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

d)  De conformidad con el art. 8° inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se recuerda al Ing. José Malaquías Vargas Ballestero (IC-11089), y a la empresa: Constructora Mavacon S. A. (CC-04060), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se remite al profesional y a la empresa, a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

e)  Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 14 de enero del 2020.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 65-2020.—Solicitud Nº 185689.—( IN2020440781 ).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

Informa que en acatamiento a lo dispuesto mediante Acuerdo de Junta Administrativa J311-2019 del 13 de junio del 2019, según el cual se ordena “2) Denegar la solicitud de aumento de la tarifa que cancela el usuario para el examen de fondo de los expedientes de patentes…”, se realiza la presente fe de erratas a la publicación de las tarifas de los servicios de Estudios de Fondo de Propiedad Industrial realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 18 de diciembre del 2019, mediante la cual se publicó de forma errónea nuevas tarifas para el servicio mencionado, el cual no se encontraba sujeto a reajuste; por lo que las tarifas para estos servicios se mantienen incólumes tal y como se detalla a continuación:

Servicio

Tarifa dólares

ESTUDIOS DE FONDO:

 

Diseños Industriales

$ 390

Patentes y Modelos de Utilidad

$ 525

Las tarifas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

Fabiola Varela Mata, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0006.—Solicitud Nº 187544.—( IN2020442561 ).



[1]       Agremiados y agremiadas en condición de “miembro activo” (Art. 1 y 13, Ley N° 8974).

 

[2]        Dirección: 250 metros al oeste del Colegio de Abogados, sobre la Radial de Zapote-San José. (Sobre calle paralela del lado derecho, casa con rejas blancas).