LA GACETA N° 48 DEL 11 DE
MARZO DEL 2020
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 8, título N°
2493, emitido por el Liceo de Santa Barbara de Heredia en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Villalobos Salas Katherine, cédula 4-0251-0034. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442603 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 87, título N° 441, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en
el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Rojas Rodrigo, cédula 1-1306- 0236.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442624 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito
en el tomo 3, folio 15, título Nº 146, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios Nocturno de Cartago en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Brenes Acuña Michael, cédula 3-0358-0467. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020442626 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N°
1609, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Murillo Caldera Ana Cristina, cédula N° 1-0597-0997. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442643 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250,
título N° 1728, emitido por el Liceo Ingeniero Manuel Benavides Rodríguez en el
año dos mil siete, a nombre de Mora Marín Luis Alejandro, cédula 1-1408-0529.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de
febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442686
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 197, título N° 988, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala en el año dos mil nueve, a nombre de Leiva Mena Esmirna, cédula
5-0374-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020442879 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación
Artística, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento 9, título Nº 556, emitido
por el Conservatorio de Castella en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Granados Fonseca Kenneth, cédula 1-0830-0205. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443108 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 159, Título N° 2510, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gutiérrez Nathalia, cédula N° 1-1589-0848. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443122 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título
N° 445, emitido por el
Liceo de Poás en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Meléndez Delgado Jéssica,
cédula N° 2-0526-0546. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020443148 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 106, emitido
por el Colegio Nuestra Señora Desamparados en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Herdocia Espinoza María Celina,
cédula de residencia N° 155807727432. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días
del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020443340 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 222, título N° 5584, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil dieciséis, a nombre de Monge González Nikole María, cédula 1-1745-0020.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020443453 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 154, título N°
936, emitido por El liceo de Miramar, en el año dos mil siete, a nombre de
Serrano Campos Yesenia, cédula N° 6-0364-0099. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020443575 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 139, emitido
por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar
Sede Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año dos mil diecinueve, a nombre de
Lacayo Pérez René Francisco, cédula de residencia N° 155826794916. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Rene Francisco Ramírez Alvarado,
cedula 9-0144-0309. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los cuatro días
del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020443673 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238,
título N° 2841, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Mora Rodríguez Lucía Daniela, cédula N° 1-1755-0386. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443813 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título
N° 2091, emitido por el
Colegio Vocacional de Artes
y Oficios de Cartago en el año dos mil dos, a nombre de Loaiza Soto Edward
Christian, cédula N° 1-1157-0087. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020443891 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 295,
Título Nº 1816, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Flores Mena
Katherine, cédula 1-1408-0905. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José,
a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020443898 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº
2020-0001010.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Eric Josafat
Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859 con domicilio en Piedades
de Santa Ana, 100 metros oeste de la entrada del Residencial Hacienda Paraíso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ 2020 como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café en diversos tipos en grano, molido, verde, tostado,
semitostado, soluble. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020440400 ).
Solicitud Nº 2020-0000505.—María Gabriela Mora Meléndez,
soltera, cédula de identidad N° 112810914, en calidad de apoderada especial de
Corporación Moritas y Meléndez M Y M S. A., cédula jurídica N° 3101775899, con domicilio en San
José, cantón Central, distrito San Sebastián, Paso Ancho, de la Iglesia San José Obrero 50 metros al oeste, casa después del hidrante con
dos portones de cochera de carro uno blanco y el otro gris casa color lila,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios culturales, educativos y entretenimiento. Fecha: 28 de
enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441384 ).
Solicitud Nº
2020-0001404.—Óscar de Jesús Jacquin Morales,
casado una vez, cédula de identidad 800900258, en calidad de apoderado
generalísimo de SOLCON Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-313836 con domicilio en SAN Pablo, Santa Rosa, Calle Rinconada, frente a
Publivías, edificio de una planta portón gris, rotulado SOLCON
Instalaciones, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SC SOLCON
como marca de fábrica y servicios en clase 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación,
instalación de estructuras metálicas. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada
el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441396 ).
Solicitud Nº
2019-0010186.—Eduardo Enrique Itriago Wallis,
casado, cédula de
residencia 186200351833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Natural Industries
S.A, cédula jurídica
3101702654 con domicilio en
Escazú Guachipelín, 200 metros norte de
Construplaza, Condominio Villas de Rioja casa número catorce 10203, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Water Blue Zone como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Fecha: 27 de febrero de 2020.
Presentada el: 5 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020441559 ).
Solicitud Nº
2020-0001049.—Juan Gabriel Rojas Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 206300326 con domicilio en: San Ramón, San
Rafael, Zamora 50 M norte iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIDAS
FOREST
como marca de
servicios en clases 35, 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización, explotación
y supervisión de planes de
incentivos. Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos ambientales.
Administración de negocios.
Organización y exposiciones
comerciales. Organización
y celebración de
presentaciones de productos; en clase 41: educación ambiental publicaciones edición de reportajes y redacción de texto. Educación e instrucción. Servicios de arrendamiento relacionado con
equipos e instalaciones para la educación, el entretenimiento educación y cultura. Campamentos de verano
[entretenimiento y educación].
Educación infantil,
educación preescolar,
educación adultos, clases
educación física, arrendamiento material
educacional, alquiler educación grabada y en clase 44: servicios de reforestación, servicios forestales o restauración del habitat forestal. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020441577 ).
Solicitud Nº
2020-0000126.—Yamileth Mora Valverde, divorciada
una vez, cédula de identidad 104800356, con domicilio en San Antonio de El
Tejar, 600 m suroeste Abastecedor Los Ángeles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL DEL Mar
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales que se realizan en Quepos, una vez al año. Reservas: de los
colores naranja, celeste, azul, fucsia, verde, amarillo. Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020441592 ).
Solicitud Nº
2020-0000460.—Adrián Pérez Chaves, casado, cédula
de identidad N° 205090680, en calidad de apoderado especial de DVA Agro Costa
Rica S.A., cédula de identidad N° 3101374726, con domicilio en: San Carlos,
Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la Plaza de Deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INCENTIA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 17
de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442336 ).
Solicitud Nº
2020-0000014.—Hilda Elizondo Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0724-0444, en calidad de
apoderada generalísima de CAEMDEJEH S.A, cédula jurídica N° 3-101-490202, con
domicilio en Tacorí, 100 mts este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D´Alba Productos de Calidad como marca de fábrica y
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparado para cantones (recorte de jamón, recorte de salame, recorte de
tocineta), carne mechada de pollo, carne mechada de res, carne molida de res, chuleta
de cerdo ahumada, costilla de cerdo ahumada, carne molida pizzera, jamón
albamix, jamón de cerdo, mano de piedra ahumada, mano de piedra fresca,
peperoni, salami solomo fresco, tocineta original, solomo ahumado. Fecha: 03 de
febrero de 2020. Presentada el 06 de enero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020442333 ).
Solicitud Nº
2020-0000613.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial
de Corporación Belleza Juvenil S.A., cédula jurídica N° 3-101-337112, con domicilio en San José, Barrio la Granja,
Edificio la Granja, San Pedro de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M & G, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 24 de enero de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442401 ).
Solicitud Nº 2020-0000680.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Corporación Belleza Juvenil, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio La
Granja, Edificio La Granja, Costa Rica, solicita la inscripción de: LLEVA EL
SALON A TU CASA como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los productos
de la marca REVER, en relación con el Registro 149428. Fecha: 20 de febrero de
2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020442402 ).
Solicitud N°
2020-0000249.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado de la piel,
específicamente, preparaciones para el cuidado no medicinales. Fecha: 28 de
febrero de 2020. Presentada el 15 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442404 ).
Solicitud N° 2020-0000250.—Marco Antonio Fernández López,
soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
Dermadoctor Llc, con domicilio en 1901 Mcgee Street, Kansas City, MO 64108,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas
minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos.
Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442405 ).
Solicitud Nº
2019-0011390.—Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia,
con domicilio en: Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción
de: MILK UP, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales para estimular
la producción de leche. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442455 ).
Solicitud Nº 2019-0011269.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Productos
Famosos S.A. (PROFASA), con domicilio en: Urbanización El Crisol, calle
tercera, edificio modula C, galera N° 17, Urbanización Los Ángeles,
Corregimiento de José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito, Panamá,
solicita la inscripción de: DEXTER
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 11 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442461 ).
Solicitud N° 2019-0008992.—Luciana Acevedo Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderada especial de
Juanks Events Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787489
con domicilio en Barrio El Molino, avenida cuatro, calle 18, casa color beige
con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: jk JUANK´S EVENTS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina); en clase 41: (Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Reservas: De los
colores; Dorado y Negro Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020442463 ).
Solicitud N°
2019-0011611.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific
Containerboard Llc, con domicilio en 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta,
Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AQUABLOK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: recubrimiento (“linerboard”) precortado para cartón
corrugado. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442466 ).
Solicitud N° 2019-0010805.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54,
sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TOOL, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono
para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales
dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001285.—Ariel Carrión, casado una vez, pasaporte 566603726, con domicilio
en: Rohrmoser Residencias Paradisus torre B-Apto 4 piso II, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURA VOLCANIC
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aguas, aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y
zumos de frutas. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441547 ).
Solicitud Nº 2020-0000854.—Jorge Solano Méndez, soltero, cédula de identidad 108820189, en
calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101227869 con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yalo como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: soportes de registro y almacenamiento digitales.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones.; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos
y software, tecnología de la información. Fecha: 21 de febrero de 2020.
Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020441608 ).
Solicitud Nº
2019-0006652.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con
domicilio en: Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
TIENDA
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 25: (ropa, calzado y artículos de
sombrerería). Reservas: de los colores; blanco, negro y turquesa Fecha: 04 de
setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020441737 ).
Solicitud Nº
2020-0000058.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 602510337, con
domicilio en Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del cruce hacia
Brasilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ely Pollos ¡Somos más que Sabor!,
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida. Reservas: de los
colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 7
de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441738 ).
Solicitud N°
2019-0006653.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD,
como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin
procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para planta; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Reservas: de los
colores: blanco, negro y fucsia. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el
23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441741
).
Solicitud N° 2020-0001421.—María Del Milagro Masis Rojas, casada una vez, cédula de identidad N°
204970235, en calidad de apoderado generalísimo de Legado Romaso S. A., cédula jurídica N° 3101660873, con domicilio en del Supermercado Jumbo, ciento
cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Legado ROMASO Bodega de Granos-Rodrigo Masís Solís Hacemos
la diferencia.., generamos valor,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a comprar, procesar y comercializar granos para la industria alimentaria de
consumo humano y animal, ubicado en Alajuela, del Restaurante KFC, calle ancha,
275 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores; azul, verde, negro y blanco. Fecha: 25 de
febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020441774 ).
Solicitud N° 2020-0001107.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cedula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Agrícolas Méndez S. A., cédula jurídica 3101248739, con
domicilio en Naranjo 100 metros norte del colegio de Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SMI
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de clínica médica,
ubicado en Alajuela, Naranjo, 100 metros norte del Colegio de Naranjo. Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de .uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441803 ).
Solicitud N°
2020-0000430.—Josué Contreras Varela, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo
de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del abastecedor
Río Oro, 1.7 km. al sur y 300 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CHIMBA Coffe Tour,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a turismo referente al café y venta de café,
ubicado en Santa Ana, Río Oro, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 350 m.
al este, en Hacienda La Chimba Finca de Café. Fecha: 21 de febrero de 2020.
Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441818 ).
Solicitud N°
2020-0000429.—Josué Contreras Varela, divorciado,
cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Amandú S. A., cédula jurídica N° 3101057571, con domicilio en Santa
Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro, 1.7 Km al sur y 300 m al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA CHIMBA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción de café, y tour o guía en el proceso de siembra
de café, así como el proceso desde la siembra hasta la venta del café y
senderismo en medio de las matas de café. Ubicado en Santa Ana, Río Oro, del
Abastecedor Río Oro, 1.7 km al sur y 350 m al este en Hacienda La Chimba, Finca de
Café. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441819 ).
Solicitud N°
2020-0000369.—Edgar Allan Benavides Vílches,
casado una vez, cédula de identidad N° 1041021032, en calidad de apoderado
generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042028, con
domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, calle diez, avenida
catorce, del Hospital San Vicente de Paúl, 100 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: esph,
como marca de servicios en clases 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de
instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores:
celeste, verde claro, azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020441964 ).
Solicitud N°
2019-0011226.—Alejandro Rodríguez Castro, casado
una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675
Munich, Alemania, solicita la inscripción de: “AXABAN-DENK”, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y químicos para uso médico,
preparaciones para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico a base de
vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos, complementos
alimenticios para uso médico y no médico. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada
el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442027 ).
Solicitud Nº
2020-0001563.—Wendy Ma Delgado Umaña,
soltera, cédula de identidad N° 115820278, con domicilio en: Pavas, Libertad 2,
alameda 12, casa 332, Costa Rica, solicita la inscripción de: I IMAGO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero de 2020.
Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442606 ).
Solicitud N°
2019-0011217.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: es et
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software para protección de
datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la
privacidad; software para diagnóstico y solución de problemas; paquetes de
software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de
software; publicaciones electrónicas, descargables. Clase 42: creación de
software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de
software; instalación de software; actualización de software; mantenimiento de
software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra
virus informáticos; alquiler de software; software como un servicio [SaaS];
plataforma como un servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios de
consultoría informática y de software; consultoría en materia de software de
seguridad; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de
Internet; consultoría en seguridad informática; servicios de soporte técnico de software
informático; solución de problemas de software informático; consultoría técnica
relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 12 de febrero del 2020.
Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442622 ).
Solicitud N° 2019-
0010800.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima,
con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5,
condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JAGUAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442633 ).
Solicitud Nº 2019-0010808.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2a.
calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial,
Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RIZOMA, como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de
diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442637 ).
Solicitud Nº 2019-0010809.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad
Anónima con domicilio en 2ª calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal,
Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAMIL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes;
en clase 5, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas,
plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442641 ).
Solicitud Nº
2020-0000491.—Eric Barahona Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 107980326, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361851 con domicilio en
Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República Edificio La Colmena, planta
baja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCARTARIS
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
productos y servicios de seguridad privada, comercialización, venta, prestamos,
servicios de seguridad para la protección y vigilancia física de bienes
materiales y personales. Ubicado en San José, Sabana Sur 75 metros oeste de la
Contraloría General de la República, Edificio La Colmena, planta baja. Fecha:
26 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442706 ).
Solicitud Nº
2019-0009628.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elkin
Geovanny Jaramillo Ramírez, con domicilio en CRR 9, 17-47-OF: 501, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: Donati
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: monturas de gafas. Fecha: 30 de octubre de
2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020442718 ).
Solicitud Nº
2019-0008400.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de William
Alberto Charry, con domicilio en: KR 23 C Nº 9-42 BRR alameda Cali Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ARANY SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442719 ).como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442719 ).
Solicitud N°
2019-0009737.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 101018975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organiza Sanayi Bolgesi,
83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la
inscripción de: Delisso
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de
chocolate. Pasteles y productos de panadería a base de harina; postres a base
de harina y chocolate; pan, condimentos para alimentos, vainilla
(aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar, azúcar
en cubos, azúcar en polvo, té, té helado, confitería, chocolate, galletas,
galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre
del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442720 ).
Solicitud Nº
2019-0009736.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi,
83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la
inscripción de: Toren
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, cacao, bebidas a base de
café o cacao, bebidas a base de chocolate, pasteles y productos de panadería a
base de harina, postres a base de harina y chocolate, pan, condimentos para
alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de
tomate, azúcar en cubos, azúcar en polvo, té, té helado, confitería, chocolate,
galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de
noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442721 ).
Solicitud N° 2019- 0010457.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panadería y Repostería Trigo Miel S. A., con domicilio en San Joaquín de
Flores, del Colegio de la localidad 100 metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trigo Miel
como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería,
servicios de pastelería y repostería. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442722 ).
Solicitud Nº
2019-0009876.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan
Corporation con domicilio en Street Betvveen 15 and 16, Colon Free Zone,
Panamá, solicita la inscripción de: VIVAMAX
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos,
discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital,
aparatos de televisión, soportes y soportes de montaje adaptados para
televisores, mezcladores de audio, altavoces de audio, altavoces de bajos,
altavoces fuertes, amplificadores micrófonos con altavoz, balanzas, sistemas de
altavoces; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, generación de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines
sanitarios, aparatos de aire acondicionado, aparatos de enfriamiento por aire,
recalentadores de aire, instalaciones de enfriamiento y máquinas, aparatos de
calentamiento, refrigeradores, aparatos y máquinas de refrigeración, cajas
frías, enfriadores eléctricos, congeladores enfriadores de agua y dispensadores
de agua, hervidores eléctricos, ollas arroceras eléctricas, ollas o presión
eléctricas, estufas eléctricas, estufas de gas, cocinas eléctricas, cocinas a
gas, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de cocina eléctricos,
hornos de gas, sandwicheras eléctricas, aparatos de tostado, panillas
eléctricas [aparatos de cocina], sartenes de calentamiento eléctrico,
ventiladores [aire acondicionado]. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442723 ).
Solicitud Nº 2019-0009872.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Dharma
S.A. con domicilio en Av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este,
Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco [humo de tabaco]; pipas
para tabaco; cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros;
cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso
médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos;
agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para
fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos;
sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para
boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros;
humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo];
vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos
electrónicos; tabaco. Reservas: de los colores; rojo, rojo claro, rojo oscuro,
gris claro, blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 917358414 de fecha
20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020442724 ).
Solicitud N°
2019-0009873.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A., con
domicilio en AV. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay,
solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para
tabaco (humo de tabaco); cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarros:
cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto
para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de
cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con
cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores
para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos;
sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para
boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros;
humidificadores (cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo);
vaporizadores para fumadores; soluciones liquidas para usare con cigarrillos
electrónicos; tabaco. Reservas: De los colores: azul, azul claro, azul oscuro,
gris claro y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 917358503 de fecha
20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020442725 ).
Solicitud N°
2019-0009874.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Dharma
S.A., con domicilio en Av. Curupayty, 300, C/Adrián Jara, Ciudad del Este,
Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio, en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco [humo de tabaco]; pipas
para tabaco; cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros;
cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso
médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos;
agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para
fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos;
sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para
boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros;
humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo];
vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos
electrónicos; tabaco. Reservas: de colores: verde, verde claro, verde oscuro,
gris claro y blanco. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el
25 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442726
).
Solicitud Nº 2019-0009875.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A.
con domicilio en av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la
inscripción de: LAKE
como marca de
fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco, cigarros, cigarrillos, boquillas de
cigarrillos, cigarrillos electrónicos, encendedores para fumadores, papel
absorbente de tabaco, paquete de cigarrillos, papel de cigarrillos, tabaco de
mascar, encendedores, fósforos, artículos
para fumadores, bolsas para tabaco, pitilleras, pitilleras, cigarrillos,
cigarrillos que contiene sustitutos de humo, excepto para uso médico,
cortadores de cigarros, filtro de cigarrillos, aromatizantes que no sean
aceites esenciales, caja humidificadora para conservar el tabaco
suficientemente húmedo, paquetes de papeles de cigarrillos, boquillas de
cigarros, puntas ámbar amarillas para cigarrillos y boquillas de cigarros,
recipientes de gas para puros encendedores, pipas para tabaco, limpia pipas,
pipas para fumar, bolsos para tabaco, pitilleras, ceniceros, cajas de fósforos,
vaporizadores para fumadores, soluciones líquidas para usar en cigarrillos
electrónicos. Reservas: de los colores blanco, gris, gris claro, azul oscuro.
Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442727 ).
Solicitud Nº
2019-0009930.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global
Blood Therapeutics Inc., con domicilio en: 171 Oyster Point BLVD., Suite 300,
South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: oxbryta
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos hematolágicos tales como la enfermedad de células falciformes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones hipóxicas e
hipoxémicas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442728 ).
Solicitud Nº
2019-0009419.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New
Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en el
campo de gestión de antimicrobianos; en clase 44: información médica, servicios
de asesoramiento médico. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442729
).
Solicitud N°
2019-0008596.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., con domicilio en Goicoechea,
de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: misión planeta
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y
gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidos energizantes, bebidos isotónicas, bebidas y jugos de
frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de octubre
del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442730 ).
Solicitud Nº 2019-0008598.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola
FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005212
con domicilio en Goicoechea de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MISIÓN PLANETA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas
minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes, bebidas isotónicas, bebidas y
jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020442742 ).
Solicitud Nº 2017-0006131.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Distaiwanes Sociedad Anónima con domicilio en Tibás de la esquina suroeste del
Parque 175 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA
TAIWAN como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación
y comercialización de aderezos alimenticios (salsas), alimentos preparados en
forma de salsas, alimentos preparados en forma de salsas, aromatizantes en
forma de salsas concentradas, mezclas para salsas, salsas estilo oriental,
ubicado en San José, Tibás de la esquina suroeste del parque 175 metros al
este. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 26 de junio de 2017. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442744 ).
Solicitud Nº
2019-0010035.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Heine
Corporation, con domicilio en: Plot N° 254 sector-23 Faridabad City, Haryana
State, GST N° 06ARWPG6086H1Z8, India, solicita la inscripción de: BONHOEFFER,
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean
herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos. Desbrozadoras, desmalezadoras; moto guadañas, máquinas
pulverizadoras; sierra de cadena, motosierra; cortacesped eléctrico;
cultivadores eléctricos; astilladoras de madera; bombas hidráulicas de alta y
normal presión; repuestos de desbrozadoras, desmalezadoras, motosierras, motores
incluidos en la clase 7, bombas hidráulicas de alta y normal presión,
pulverizadoras, cultivadores, astilladoras de madera, cortacesped; mangueras
incluidas en la clase 7; cadena de sierra en barra; cadena de sierra. Fecha: 05
de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442745 ).
Solicitud Nº
2020-0000990.—Alejandra Bastida Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderada
especial de Gruma, S.A.B de C.V con domicilio en Río de La Plata N°
407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, tortillas
tostadas, frutas y legumbres en conservas. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020442768 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006927.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola y
Lechera de La Unión, Ltda., con domicilio en: Ureta Cox N° 649, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: COLUN
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos
lácteos; aceites y grasas comestibles;
conservas, encurtidos). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442221 ).
Solicitud N° 2018-0008226.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-13780918, en calidad de apoderado especial de Thuy Nguyen, con domicilio en
7351 Garden Grove BLVD. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NAKED 100
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1; 9; 25; 34 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: propilenglicol, glicerina
vegetal para su uso en la fabricación de líquido para cigarrillos electrónicos.
Clase 9: cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos
electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas
de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y
fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y
dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos
electrónicos. Clase 25: prendas de vestir, en particular, prendas superiores,
prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines,
vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas
de vestir], prendas para dormir. Clase 34: líquido para cigarrillos
electrónicos (e-liquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites
esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos,
cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumar, en particular
dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina. Clase 35: servicios de
tienda minorista en línea que incluyen vestimenta, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de
transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de
alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su
uso con cigarrillos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/074,532
de fecha 10/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero del
2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442229
).
Solicitud N° 2019- 0011227.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en calle 12B N°
35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de:
ARTHUR’S COOKIES FACTORY
como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de
malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020442230 ).
Solicitud Nº
2020-0000501.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B Nº 35-69,
Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DICHELAS
como Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Gallegas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 22 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020442231 ).
Solicitud Nº 2019-0009877.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de
apoderado especial de Marlon Bonilha Eireli con domicilio en Rua Penido Rosa,
Nº 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Parané, CEP: 84940-000,
Brasil, solicita la inscripción de: PRO TORK
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cascos, viseras; en clase 12: volantes (partes de
vehículos), volantes, viseras de parabrisas [parte de vehículos], utilitarios
deportivos, vehículos con ruedas, vehículos a motor de dos ruedas, unidades de control
de transmisión neumática para vehículos terrestres, cajas reductoras para
transmisiones de potencia de vehículos terrestres, tren de engranajes para
vehículos terrestres, acoplamientos para su uso con embragues para vehículos
terrestres, juntas de horquillas delanteras [piezas de bicicletas],
acoplamientos de ejes de tipo mordaza para vehículos terrestres, unidades de
transmisión de potencia hidráulica para vehículos terrestres, unidades de
transmisión de toma de fuerza para vehículos terrestres, triciclos, frenos
[piezas de bicicletas] frenos de ciclo, frenos de disco hidráulicos para
bicicletas, frenos de ruedas, frenos de bicicletas, frenos de dirección, frenos
de disco hidráulicos, discos de freno para vehículos, transmisiones
diferenciales para vehículos terrestres, transmisiones hidráulicas para
vehículos terrestres, mecanismo de transmisión para vehículos terrestres,
transmisiones [piezas de bicicleta], transmisiones [piezas de vehículos
terrestres], pies de apoyo para bicicletas, soportes para ciclos, soportes para
bicicletas [partes de bicicletas], soportes para motocicletas, suspensión de
ruedas, sistemas de suspensión para bicicletas, alerones para vehículos,
sillines de ciclo, patinetes [vehículos], patinetes con motor, patinetes
[vehículos], sillines de ciclo, sillines de motocicleta, sillines de ciclo,
sillines para bicicletas o motocicletas, sillines de motocicleta, ruedas para
motocicletas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020442732
).
Solicitud Nº 2019-0008396.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0978, en calidad de
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck
Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RECARBRIO como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Preparaciones farmacéuticas). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el 09
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020442743 )
Solicitud Nº 2020-0000989.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad N° 108020131, en
calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de
La Plata N°
407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz,
arroz, tortillas de harina de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas
con cereales, galletas, repostería, confitería. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020442769 ).
Solicitud Nº
2019-0011028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 505, Nº 388 Song Hu Road, Yang Pu
District, Shangai 200433, China, solicita la inscripción de: SUNMI
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos de pesaje, cajas registradoras, etiquetas electrónicas
para bienes: ordenadores, impresoras térmicas, baterías recargables, aparatos
de vigilancia electrónica, terminales de pantallas táctiles interactivas,
pantallas LCD, pantallas para ordenadores, terminales de punto de venta,
enrutadores inalámbricos, dispositivos periféricos de computadora, lectores de
código de barras, dispositivos de reconocimiento facial, aparatos de
procesamiento de datos, videocámaras, software y programas de computadora,
grabado o descargable, aplicaciones móviles descargables, cajeros automáticos
(ATM), detectores de monedas falsas, máquinas de conteo y clasificación de dinero,
software de generación y lectura de códigos bidimensionales. Fecha: 24 de enero de
2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442813 ).
Solicitud Nº 2019-0007508.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de
gestor oficioso de International Brand Services, Inc. con domicilio en Zona
Libre de Colón, Avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá ,
solicita la inscripción de: DOVLE
como marca de
fábrica y servicios en clases 25; 36 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros y niños,
calzado y sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros; asuntos financieros;
asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados
con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo,
operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios,
propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes raíces de
todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de
corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados
con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentado el
listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer bases de datos de
computadora en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando
información listados y anuncios acerca de casas apartamentos condominios, casas
de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales y alquiler y arrendamiento
para lo anterior; listado de bienes raíces; proveer revisiones y
retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase
43: Servicios de hotel; alquiler de hospedaje y alojamiento temporal;
reservaciones (hospedaje y alojamiento temporal); alquiler de cuartos para
salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones,
seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento
temporal, servicios de búsqueda y reserva en línea para hospedaje y alojamiento
temporal, acomodaciones y alquileres temporales para vacaciones; suministro de
un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres
para vacaciones y listados de alquileres; suministro de información de
alquileres para alojamiento temporal, principalmente, descripciones e imágenes
de propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas
para alojamiento temporal, acomodaciones temporales y alquileres para
vacaciones. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442816 ).
Solicitud N° 2019-0011271.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Cognia,
Inc., con domicilio en 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIA como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Módulos de aprendizaje
educativos electrónicos descargables, pruebas, elementos de prueba, pruebas
cortas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración de
pruebas basadas en estándares educativos; módulos de aprendizaje educativo
descargables, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la
administración y análisis de despliegue educativo, integración, análisis y
gestión; publicación electrónica descargable en la naturaleza de un formulario
de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar
las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para
evaluar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo;
software de computadora para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos,
para su uso en el campo de la educación para documentar las observaciones del
aula en una organización o programa educativo, y para evaluar la efectividad y
la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software para uso de las
escuelas, sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la
eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo y para facilitar,
gestionar, evaluar y seguir el progreso de los planes y tareas relacionados; en
clase 16: Materiales impresos, a saber, folletos de prueba, hojas de respuestas,
manuales y documentos relacionados en la naturaleza de informes de
investigación, artículos, resúmenes, instrucciones, libros de trabajo, informes
de prueba e informes de puntaje, para su uso en la administración de pruebas
basadas en estándares en los niveles de escuela primaria, media y secundaria;
materiales educativos impresos para usar en el análisis y el uso de los
resultados de exámenes para mejorar la instrucción, la mejora escolar, la
educación basada en estándares y la evaluación en el aula; publicación impresa
en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo
de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización
o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno
de aprendizaje educativo; en clase 41: Consulta en el campo de la mejora de los
sistemas y programas de educación públicos y no públicos; consultoría en el
campo de los sistemas educativos de kínder a finalización de secundaria;
investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber,
proporcionar conferencias y programas educativos, y proporcionar seminarios y
talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de
acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de
educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en
materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de
evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos;
prestación de servicios de pruebas educativas; suministro de un sitio web
interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos
académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación
de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación
para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido
el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el
plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas
basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los estudiantes y la
evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en
computadora de pruebas basadas en estándares, pruebas cortas, pruebas de
práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, intermedias y
secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo
educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de
prueba / evaluación para la mejora de escuelas y programas educativos, mejoras
en el currículo y la instrucción, educación basada en estándares, evaluación
del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación
educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y
reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en
escuelas primarias, intermedias y secundarias; servicios educativos, a saber,
proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en
la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje
educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en
forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de
evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el
desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante;
proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes
en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no
descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación
educativa, el examen y las pruebas. ;en clase 42: Servicios de acreditación, a
saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se ajustan
a un estándar establecido; servicios de acreditación, a saber, establecer y
proporcionar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con el
propósito de acreditación; servicios de acreditación, a saber, desarrollar,
evaluar y evaluar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con
el propósito de acreditación; suministro de software informático no descargable
en línea para su uso en consultas en los campos de mejora de sistemas
educativos públicos y privados y en la prestación de servicios de acreditación,
a saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se
ajustan a un estándar establecido; monitoreo de cumplimiento para los sistemas
de educación pública; suministro de software informático no descargable en
línea para la creación, programación, gestión, administración, puntuación,
compilación, análisis e informes de evaluaciones y pruebas educativas;
suministro de programas informáticos en línea, no descargables, para crear
ítems y pruebas educativas basadas en estándares, y editar, almacenar y
gestionar ítems y pruebas educativos basados en estándares y mantener la
seguridad y el acceso a los mismos; proporcionar programas de software
informáticos no descargables en línea para organizar y programar sesiones de
pruebas educativas, para compilar y almacenar datos educativos sobre estados,
distritos, escuelas, clases, estudiantes y personal, para configurar,
programar, administrar, calificar e informar sobre los resultados de las
pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control
de calidad de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y
garantizar el control de calidad de los resultados de las pruebas educativas, y
para almacenar y actualizar datos relacionados con las guías de respuesta y las
instrucciones para uso en pruebas educativas, puntuación e informes de
resultados; evaluación de los servicios de otros para determinar la conformidad
con los estándares de certificación; evaluación de credenciales de estudiantes
para determinar la conformidad con los estándares de certificación;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y
software de evaluación multimedia a los que se accede por medio de una red
informática distribuida en todo el mundo que contiene ítems y/o módulos de
evaluación, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la
administración, puntuación, análisis e informe de los resultados de las normas
de pruebas educativas basadas en estándares; suministro de software informático
no descargable para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso
en el campo de la educación para documentar observaciones en el aula en una
organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de
un entorno de aprendizaje educativo; suministro de software no descargable para
que lo usen las escuelas, los sistemas escolares y otras organizaciones
educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje
educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los
planes y tareas relacionados; servicios de acreditación, a saber, proporcionar
servicios de garantía de calidad en el campo de la educación al proporcionar
puntajes con el fin de evaluar el desempeño de una organización o programa
educativo y el logro del estudiante; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para uso de instituciones educativas para fusionar procesos,
contenido, datos y tecnología en una plataforma basada en la web que admite la
gestión integral de la mejora escolar, los procesos de acreditación y el
monitoreo del cumplimiento; servicios informáticos, a saber, actuar como un
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) en el campo de la gestión del
conocimiento para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de
mejorar la escuela, los servicios de acreditación y la supervisión del
cumplimiento; consultoría sobre análisis de causa raíz en el campo de la mejora
escolar; servicios de software como servicio (SAAS) con software en el campo de
la mejora escolar, procesos de acreditación y monitoreo de cumplimiento. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442867 ).
Solicitud Nº 2020-0000904.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TINIVION
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente activo químico para su uso
en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
químicos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones
fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo
del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes; en
clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020442872 ).
Solicitud N° 2020-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: ZIMETADO como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Químicos utilizado en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en
clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020442877 ).
Solicitud N°
2020-0001019.—Dahianna Marín Chacón, cédula de
identidad N° 1-1292-0887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio
Costarricense de Metrología, cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne,
trescientos cincuenta metros al norte, cuidad de investigación de la
Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA,
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a: a) Actuar como organismo técnico y
coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados,
nacionales e internacionales, en el campo de la metrología. b) Difundir y
fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una
estructura metrológica nacional. e) Custodiar los patrones nacionales y
garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior. d) Promover el
uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de
medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de
Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. e) Regular
y vigilar las características de los instrumentos de medición empleados en las
transacciones comerciales nacionales y en la verificación del cumplimiento de
los requisitos reglamentarios. f) Fungir como laboratorio nacional de
referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como
laboratorio secundario en las áreas de su competencia. g) Colaborar con la
Secretaría de Reglamentación Técnica en la definición de los asuntos
metrológicos, para las especificaciones técnicas de los reglamentos. h)
Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios
nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos
de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, el laboratorio tendrá
la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y
mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento. i) Reconocer a
instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como unidades de
verificación metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que
él disponga, cuando la institución no esté acreditada, el Laboratorio,
justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le
otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente.
j) Participar en actividades de verificación del cumplimiento de los
reglamentos técnicos, en los campos de su competencia. k) Participar en
instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina
Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de
Metrología Legal, ubicado en San José, San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos
cincuenta metros al norte, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa
Rica. Reservas: de los colores: negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro.
Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 06 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N°
2020-014,00.—Solicitud N° 187790.—( IN2020443117 ).
Solicitud Nº
2019-0004836.—Marissa Teresita Solís Delgado,
casada una vez, cédula de identidad N° 115700774, con domicilio en Cóbano Santa
Clemencia costado sur de la Subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M´S MARISSA’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa
interior, ropa de mujer y ropa de niña. Reservas: De los colores morado y
turquesa. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020443182 ).
Solicitud Nº
2019-0007204.—Mauricio Bonilla Robert, casado una
vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Total
Sociedad Anónima con domicilio en 2 Place Jean Miller, La Defénse 6, 92400
Coubevoie, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL
como marca de
fábrica y servicios en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: instalaciones para la producción de energía, turbinas
eólicas y sus partes, partes de motor, filtros de motor, máquinas de refinación del petróleo; en
clase 9: aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad, células
y módulos fotovoltaicos, paneles solares, acumuladores
para energía fotovoltaica, servidores para domótica, cambiadores de frecuencia,
convertidores de voltaje, dispensadores de combustible para estaciones de
servicio, acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores
eléctricos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, equipos de
procesamiento de datos, software y aplicaciones móviles, aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos y software para testear y
analizar productos petroleros y químicos, tarjetas electrónicas y magnéticas,
transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o
autopistas. Reservas: de los colores rojo, azul y naranja. Fecha: 07 de febrero
de 2020. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020443186 ).
Solicitud Nº
2020-0000598.—Mauricio Bonilla Robert, casado, cédula
de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101737258 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio Río Palma, casa número 75, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KILOSOPHY KETO CERTIFICADO
como marca de
servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: servicios de certificación de normas técnicas y de calidad
relativos a productos permitidos por dieta cetogénica (Keto). Fecha: 30 de
enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443193 ).
Solicitud Nº
2020-0001584.—Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500
oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB
LASH BAR NEW YORK
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado al diseño de cejas y servicio de extensión de pestañas naturales y
puesta de pestañas artificiales. Ubicado de Autos Xiri La Valencia, 2 km
después de la línea del tren. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443207 ).
Solicitud Nº 2020-0001585.—Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de
Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada
después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: (DSB) DERMO - SKIN BAR COSTA RICA
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a depilación, tratamientos corporales y estética. Ubicado
en, de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste.
Reservas: No se hace reservas del término “Costa Rica” Fecha: 02 de marzo de
2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443211 ).
Cambio de nombre N° 131333-A
Que Giselle Reuben Hatounian, Casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Coty Deutschland GMBH por el de Coty Prestige
Lancaster Group GMBH, presentada el día 10 de octubre del 2019, bajo expediente N° 131333. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0368403 Registro N° 3684 COTY en clase(s) 3 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443228 ).
Cambio de Nombre Nº 131333-B
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Coty
Beauty Germany Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de COTY PRESTIGE LANCASTER GROUP GMBH por el de COTY GMBH, presentada
el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131350. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-0368403 Registro Nº 3684 COTY en clase(s) 3
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443229 ).
Cambio de Nombre Nº 131333-C
Que Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Coty GMBH por el de Coty Germany GMBH, presentada el día
10 de octubre del 2019 bajo expediente 131351. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0368403 Registro Nº 3684 COTY en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443230 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-436.—Ref: 35/2020/970.—Héctor
Luis Morales Gallo, cédula de identidad N° 2-0385-0260, solicita la inscripción
de:
4
9 H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canelete, Las
Brisas, de la escuela 100 metros al norte. Presentada el 27 de febrero del
2020. Según el expediente Nº 2020-436. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443356 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-738800, denominación: Asociación Club de Leones de San
Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 74935.—Registro Nacional, 20 de febrero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442225 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-232607, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Calle León Empalme y Magallanes de San Ramón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 95437.—Registro Nacional, 12 de febrero de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020442226 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecociclista, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentará entre las
personas el uso de la bicicleta como medio de transporte de personas, sano y
amigable con el medio ambiente. Fomentará entre las personas el uso de la
bicicleta como medio de transporte de materiales eficiente y amigable con el
medio ambiente. No tendrá fin deportivo alguno, ni fomentará la práctica
deportiva del ciclismo de forma alguna. Buscará crear conciencia en las
personas, de cómo la bicicleta puede ser una alternativa de vehículo eficiente.
Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Varela Bejarano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 33550 con adicional(es) tomo: 2020 asiento:
113308.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020443196 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la patente PCT denominada: MOLÉCULA
DE POLIPÉPTIDO CON ESPECIFICIDAD DUAL MEJORADA. La presente invención se
refiere a una molécula de polipéptido biespecífica que comprende una primera
cadena polipeptídica y una segunda cadena polipeptídica que proporciona una
región de unión derivada de un receptor de linfocito T (TCR) que es específica
para un epítopo peptídico asociado al complejo principal de histocompatibilidad
(MHC), y una región de unión derivada de un anticuerpo capaz de reclutar células
efectoras inmunitarias humanas mediante la unión específica a un antígeno de
superficie de dichas células, así como métodos para fabricar la molécula de
polipéptido biespecífica y usos de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/46; cuyos inventores son: Maurer, Dominik
(DE); Bunk, Sebastian (DE); Hofmann, Martin (DE) y Unverdorben, Felix (DE).
Prioridad: N° 10 2017 115 966.5 del 14/07/2017 (DE), N° 10 2017 119 866.0 del
30/08/2017 (DE), N° 10 2018 108 995.3. del 16/04/2018 (DE), N° 62/532,713 del
14/07/2017 (US) y N° 62/658,318. del 16/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/012138. La solicitud correspondiente lleva el N°
2020-0000013, y fue presentada a las 10:50:09 del 14 de enero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de febrero de 2020.—Viviana Segura De La O.—(
IN2020442376 ).
La señora María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc, solicita la Patente PCT denominada: MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS (DIVISIONAL
2015-557). En la presente se proporcionan muteínas de la IL-2 y moléculas
de fusión Fc de muteína de la IL-2 que preferentemente se expanden y activan
las células reguladoras T y son susceptibles a producción a gran escala.
También se proporcionan en la presente moléculas de Fc de IgG1humana que
carecen de o con función efectora altamente reducida y alta estabilidad a pesar
de la falta de glicosilación en N297. También, se proporcionan en la presente
péptidos enlazadores que están glicosilados cuando se expresan en células de
mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K
14/55; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gavin, Marc A (US); Karow, Margaret (US);
Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US) y Pearson, Joshua T (US). Prioridad: N°
61/784,669 del 14/03/2013 (US). Publicación internacional: WO/2014/153111. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000004, y fue presentada a las
14:00:11 del 09 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2020.—Walter
Alfaro González.—( IN2020442499 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita
la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE
PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472). Se describen compuestos que tienen la
fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4,
R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un
tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente
aceptable de los mismos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D
413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son
Ye, Guosen (US); Kang, Jianxing (US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason
W.; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Lian, Yiqian;
(US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US);
Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Li, Yue; (CN); Charnley, Adam
Kenneth (US); Dong, Xiaoyang; (US) y Zhang, Daohua (CN). Prioridad: N°
62/319,358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y N°
62/461,975 del 22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000045, y fue presentada a las
14:12:37 del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero del 2020.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442677 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULADORES DE PROTEÍNAS (Divisional 2018-0472).
Se describen compuestos que tienen la fórmula: (I-N) en donde q, r, s, A, B, C,
RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se
definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en
particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D
493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kang, Jianxing
(US); Charnley, Adam Kenneth; (US); Dodson, Jason W.; (US); Hughes, Terry V.;
(US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa;
(US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US);
YE, Guosen; (US); LI, Yue; (CN); Dong, Xiaoyang; (US); Zhang, Daohua (CN);
Darcy, Michael G.; (US) y Lian, Yiqian (CN). Prioridad: N° 62/319,358 del
07/04/2016 (US), N° 62/461,301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461,975 del
22/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/175147. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000044, y fue presentada a las 13:35:47
del 30 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de
2020.—Viviana Segura De La O.—( IN2020442678 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE AMIDA (Divisional
2015-0454). Se revelan compuestos de fórmula I: I o sales de los mismos.
También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de
fórmula I, procesos para preparar compuestos de fórmula I, intermediarios
útiles para preparar compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos para tratar
una infección viral por Retroviridae que incluye una infección causada por el
virus de VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496,
A61P 31/14, C07D 401/14, C07D 403/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Canales, Eda (US); Hu, Yunfeng, Eric (US); Liu, Qi (US); Lazerwith,
Scott E.; (US); Graupe, Michael; (US); Brizgys, Gediminas; (US); Chou,
Chien-hung; (US); Link, John, O.; (US); Lu, Yafan; (US); Saito, Roland, D.;
(US); Schroeder, Scott, D.; (US); Somoza, John, R.; (US); TSE, Winston, C.;
(US) y Zhang, Jennifer, R.; (US). Prioridad: N° 61/771,655 del 01/03/2013 (US)
y N° 61/857,636 del 23/07/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2014/134566.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000504, y fue presentada a
las 13:10:27 del 05 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de
2020.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2020442679 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Salvat S. A., solicita la patente PCT denominada: UNA
COMPOSICIÓN DE NANOEMULSIÓN DE CLOBETASOL DE ACEITE EN AGUA, se refiere a
una composición de nanoemulsión de aceite en agua que tiene una fase acuosa
continua y gotas de aceite dispersas, en donde la nanoemulsión comprende: (a)
clobetasol; (b) uno o más componentes oleosos; y (c) uno o más tensioactivos;
junto con uno o más excipientes o vehículos farmacéuticamente aceptables en los
que: la osmolalidad de la nanoemulsión está comprendida desde 100 mOsm/kg hasta
500 mOsm/kg; el tamaño promedio de gota medido por dispersión dinámica de luz
está comprendido desde1 nm hasta 500 nm; la relación en peso entre los
componentes oleosos y la suma de los componentes oleosos y uno o más
tensioactivos está comprendida desde 0,001 hasta 0,5; la relación en peso entre
el componente oleoso y el clobetasol está comprendida desde 1:1 hasta 200:1; y
la relación en peso entre el tensioactivo y el clobetasol está comprendida
desde 2:1 hasta 200:1. También se refiere a procedimientos para su preparación,
a su uso como medicamento y en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades o
afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 9/00 y A61K 9/107; cuyos
inventores son: Sanagustin Aquilue, Javier; (ES); Lendínez Gris, María Del
Carmen; (ES) y Delgado Gañán, María Isabel; (ES). Prioridad: N°
17382393.1 del 23/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/233878. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000024, y fue presentada a las
11:22:22 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2020.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2020442801 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS HERBICIDAS. Compuestos de fórmula (I)
donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1, útiles
como pesticidas, especialmente como herbicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/58, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos
inventores son Scutt, James, Nicholas (GB); Willetts, Nigel, James (GB);
Sonawane, Ravindra (IN); Phadte, Mangala (IN); Kandukuri, Sandeep, Reddy (IN);
Sasmal, Swarnendu (IN); Armstrong, Sarah (GB); McGranaghan, Andrea (GB) y Ng,
Sean (GB). Prioridad: Nº 201711029217 del 17/08/2017 (IN). Publicación
Internacional: WO/2019/034757. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000075, y fue presentada a las 08:38:19 del 14 de febrero de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2020443102 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada
SISTEMA Y MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT. Se describen métodos
para aplicar material polimérico a un stent. Un mandril está acoplado a un
cuerpo de stent. El cuerpo del stent comprende una superficie interior que
define una cavidad y una superficie exterior opuesta a la superficie interna.
El cuerpo del stent también tiene una longitud a lo largo de un eje definido
por el mandril entre un primer extremo del cuerpo del stent y un segundo
extremo del cuerpo del stent. Se aplica un material electrospunado a al menos
una parte de la superficie externa del stent y a al menos una parte del mandril
para formar una lámina de recubrimiento. Una porción de la lámina de
recubrimiento se extiende desde al menos uno del primer o segundo extremo del
stent hasta el mandril. Uno o ambos del stent y el mandril se mueven para
aplicar al menos parte de la lámina de recubrimiento sobre la superficie
interna del cuerpo del stent. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34 y A61L 31/10; cuyos inventores son: Nguyen,
Paul, P.; (US); Mcwilliams, Chris; (US); Cady, Connor; (US); Kratochvil, Cody,
Jeremiah (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph; (US). Prioridad: N° 62/337,065 del
16/05/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000529, y fue presentada a las 12:05:48 del 19 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020443105 ).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Stoller Enterprises, INC., solicita la Patente PCT denominada Una Fórmula
Agrícola Sinérgica que Comprende Diacil o Diaril Urea y por lo Menos Un
Regulador del Crecimiento de las Plantas. Una fórmula agrícola sinérgica que
incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’–diformilurea,
y por lo menos un regulador del crecimiento de las plantas. Esta fórmula
agrícola sinérgica brinda a las personas con capacitación en la técnica la
capacidad de regular importantes parámetros fenotípicos que llevan a una
variedad de rasgos agronómicos y hortícolas de importancia que mejoran los
parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que logran sus componentes individuales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 31/00, A01N
33/00, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/32, A01P 21/00 y C05F 11/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell,
Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/529,044 del 06/07/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/010109. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000568, y fue presentada a las 13:39:59 del 16 de diciembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020443106 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH ENRIQUE OROZCO VILLALOBOS,
con cédula de identidad número 5-0306-0383, carné número 28278. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 103544.—San José, 05 de marzo del 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020443724 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Josefa Margarita Acuña
Garita, con cédula de identidad N°6-0116-0554, carné N° 16297. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°103919.—San José, 02 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020443832 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-03-2020
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2559, Víctor Manuel Barrantes Navarro, cédula: 1-0698-0249, representante de la
Empresa Restauradora Concreto Sur S. A., cédula jurídica 3-101-216855, solicita
ampliación de área de concesión para extracción de materiales en cantera del
expediente 2559 localizado en Paso Canoas de Corredores. Plano Catastro
P-320591-96.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
628585E 946521N
Área solicitada:
2 ha 2 254 m2, según consta en plano
aportado el día 2 de julio del 2018, folio 668, para un área total de 6 ha 3 096,49 m2.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=EXPEDIENTES/A20
17/2559
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—M.Sc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020441499 ). 2 v. 2.
Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0210-2020.—Expediente 19873.—Esteban Darío Chavarría Porras y otros, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de
Jorge Benavides Sánchez en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 202.122 / 516.032 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del
nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Jorge Benavides Sánchez en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
202.182 / 516.010 hoja Abra. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de María Chavarría Méndez en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.107 /
516.014 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020442522 ).
ED-0168-2020.—Exp.
19829PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Joaquín Porfirio,
Oviedo Alpízar, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.25 litros
por segundo en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 231.395 / 506.302 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2020442593 ).
ED-0242-2020.—Expediente 19911.—El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo de la quebrada Bejuco,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para
uso agropecuario abrevadero - acuicultura, consumo humano domestico - oficinas,
agropecuario - riego y turístico hotel – restaurante – spa y piscinas.
Coordenadas 167.924 / 488.467 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020442656 ).
ED-0246-2020.—Exp.: N° 19917PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442682 ).
ED-0232-2020.—Expediente 19902P.—Inversiones Silhero Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 220.576 / 495.644 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442698 ).
ED-0193-2020. Expediente N° 19857PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Meza y Meza Inversiones Limitada, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.34 litro por segundo en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
229.716 / 502.555 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442711 ).
ED-0159-2020.—Exp.:
N° 19812.—Bertilia Vargas Retana, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jardín, Dota, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 186.500 / 541.158 hoja Tapantí. Predios
Inferiores: María Rojas Quesada Rojas, Keith Israel Bitran Fenyo, Hellen
Patricia Monge Vargas, Vianney Segura Godínez. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2020442767 ).
ED-0233-2020.—Expediente
19904PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ramiro Araya
Madrigal, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro
por segundo en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agroindustrial,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 209.319 / 504.105 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020442810 ).
ED-0149-2020.—Expediente
N° 19799PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Felipe Rodríguez Rodríguez,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 180.647/410.627 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas,
Dirección de Agua.—( IN2020442815 ).
ED-0490-2019.
Expediente N° 19477PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Nenita Farm Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 325.307 / 479.443 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442832 ).
ED-0054-2020.—Expediente
19684PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
8 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 327.407 / 482.600 hoja Pocosol. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442833 ).
ED-0056-2020.—Expediente
N° 19686PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Jubileo Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial. Coordenadas 269.568/507.097 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas,
Dirección de Agua.—( IN2020442834 ).
ED-0222-2020.—Expediente
número 19886PA.—De
conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, EJE S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
220.634/503.701 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442930 ).
ED-0213-2020.—Expediente
número 19876PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Marta Villarreal Acosta, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Antonio
(Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 254.500 /
385.946 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442944 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0235-2020.—Expediente
N° 19905PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Duarte
Vallejos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.2
litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 330.192/455.433 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.— Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020442997 ).
ED-0228-2020.—Expediente
19899PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, William Martínez
Abarca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 79.411 / 654.671 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443066 ).
ED-0187-2020.—Expediente Nº 7694P.—café El Rey Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1617 en finca de su propiedad en Curridabat,
San José, para uso industria-torrefacción y empaque. Coordenadas 210.250 /
531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443188 ).
ED-0256-2020.—Exp. 15093.—Bosque Ilusión
S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Salto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443215 ).
ED-0084-2020.—Expediente Nº 19718P.—Harrys Game S.R.L.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo DM-161 efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 134.764 / 556.546 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443227 ).
ED-0182-2020.—Expediente Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez
Sandoval, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas
217.900 / 495.100 hoja rio grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443291 ).
ED-0254-2020.—Expediente
12827.—María Eugenia Quirós Díaz y Greivin Alberto Porras Quirós, solicita
concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José,
para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas
202.640 / 502.686 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020443303 ).
ED-0237-2020.—Expediente
N° 19907PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad la
Rosa Blanca Robla S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en
su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 1.46 litros por segundo en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.686/517.034 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443371 ).
ED-0160-2020. Exp. 12845.—Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ramón
Ureña Jiménez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.780 / 531.145 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443400 ).
ED-0155-2020 Exp. N° 19809PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Roberto Vargas Martínez y otros, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 216.730 / 507.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0122-2020.—Expediente Nº 19767 Narissa Springs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, piscina
y turístico hotel. Coordenadas 132.553 / 562.958 hoja dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443601 ).
ED-0108-2020.
Expediente N° 19746.—Pineapple Mountain Of Uvita Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo del Río Cortezalez, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico y turístico-hotel-restaurante.
Coordenadas 131.165 / 566.522 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020443605 ).
ED-0119-2020.—Expediente
N° 6364P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.46
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TS-16 en finca de Geldstuck S.A., en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 185.492 / 462.779, hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443611 ).
ED-0262-2020.
Expediente N° 19931PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 236.631
/ 394.225 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443709 ).
ED-0249-2020.
Expediente N° 19920PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
30 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 225.938 / 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443734 ).
ED-UHTPNOL-0048-2020.—Expediente Nº 17886P. Guadalupe Prieto Vargas,
Oscar Pacheco Urpi y otros Pacheco Prieto solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-172 en
finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano
domestico-piscina recreativa, agropecuario -abrevadero y agropecuario-riego.
coordenadas 255.277 / 419.769 hoja abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 24 de
febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2020443762 ).
ED-0230-2020.—Exp. 19901PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acon Ulloa y Chan S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por
segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo
humano e industria. Coordenadas 224.189 / 399.366 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443900 ).
ED-0231-2020.—Expediente
19903PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agrícola Acon
Chan S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5
litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 224.226 / 398.348 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443901 ).
ED-0248-2020.—Expediente
Nº 19919PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La
Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 222.708 / 399.478 hoja Berrugate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443902 ).
ED-UHTPNOL-0044-2020.—Exp.
18495P.—Nilamkasta Guardia
Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano- Locales Comerciales.
Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020443909 ).
ED-0203-2020. Exp. 19866PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, ITASCA
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en
Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.508 / 497.732 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443956 ).
ED-0205-2020.—Exp.
19867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Itasca S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros
por segundo en San Francisco (San José), San José, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 210.662 / 529.725 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020443957 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elizabeth Massiel Moran Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809378636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1860-2020.—San
José, al ser las 3:27 del 02 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020443167 ).
Joswel Antonio Pino Guevara, venezolano,
cédula de residencia 186200334723, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1974-2020.—San José, al ser las 9:25 del 6 de marzo del
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443192 ).
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de
Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan
de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Detalle
de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Período
de inicio |
Fuente
de financiamiento |
Servicios de
recolección de residuos |
Servicio |
¢3.600.000,00 |
Regional |
I semestre |
Presupuesto
Ordinario |
La Modificación al
Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la
página Web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 27877.—Solicitud N° 188622.—( IN2020443570 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000002-PROV
Servicio de recolección y entrega de expedientes
a través
del Sistema Courier, bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura:
02 de abril de 2020, a las 08:30 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 06 de marzo, 2020.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020443594 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000018-5101
(Invitación)
Cobija para recién nacido
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
el cartel de la Licitación Abreviada N° 2020LA-000018-5101 para la adquisición
de: cobija para recién nacido. La apertura de ofertas está programada para el
día 15 de abril del 2020 a las 08:00 horas; Ver detalles en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 06 de marzo de 2020.—Subárea de Reactivos y otros.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud
N° AABS-0151-20.—( IN2020443887 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel, Informa:
LICITACIÓN ABREVIADA: N° 2020LA-000001-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos
de nutrición del Hospital de La Anexión
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 30 de marzo de 2020, a las 10:00 horas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020443422 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000019-2104 (Aviso)
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Por la adquisición de “insumos corneales”
Se comunica a los
interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de marzo
del 2020 a las 10:00 horas. Dicho cartel no cuenta con modificaciones, se
encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta
baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver
detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de
marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. N° 62.—Solicitud N° 188745.—( IN2020443864 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000018-2104 (Aviso)
Por la adquisición de reactivo para gases
arteriales
Se comunica a los
interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de abril
del 2020, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de
Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo
que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de
marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 64.—Solicitud Nº
188749.—( IN2020443867 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000064-2104
(READJUDICACIÓN ÍTEM 6)
Adquisición de galletas varios tipos
Se les comunica a
los interesados lo siguiente: la línea 6 que se adjudicó a la empresa Compañía
de Galletas Pozuelo DRC S. A., fue readjudicado a la empresa Almacén y
Panificadora Leandro S. A. La línea 5 se declara infructuosa. Demás
condiciones permanecen invariables. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de
marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1
vez.—O. C. N° 60.—Solicitud N° 188722.—( IN2020443836 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-002-2020
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
4
casas 1.
Heredia, Santo Domingo
2.
Puntarenas, Barranca
3.
Heredia, San Rafael
4.
San José, Hatillo 6
Información
adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
08:00 a. m. a 04:00 p.m., viernes de 08:00 a.m. a 03:00 p.m. La fecha máxima
para la recepción de ofertas para la venta VP-002-2020 es el 31 de marzo del 2020, a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100 E edificio
Jorge Debravo, el día 31 de marzo, a las 10:15
a.m.
San José, 09 de
marzo del 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2020443725 ).
VENTA PÚBLICA VP-003-2020
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
Venta Pública de las siguientes propiedades:
Tipo de inmueble Localización
3
lotes 1.
Limón, Guácimo
2.
Alajuela, San Ramón
3.
Alajuela, Tambor
Información
adicional: El Cartel de este concurso está a
disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso,
edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. viernes de
08:00 a.m. a 3:00 p.m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-003-2020 es el 31 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado La Casona, 100 este edificio Jorge Debravo, el día 31 de marzo a las
11:15 a.m.
Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020443727 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0254-2020
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-46-7430 |
Solución Alcohólica antiséptica para higiene de manos |
Versión CFT 79102 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, MBA.—1
vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0254-20.—( IN2020443889 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000003-2104 (Aviso N° 1)
Por la adquisición de arrendamiento de
unidad
de presión BIPAP y CPAP
Se comunica a los
interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se
prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 09 de
marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa
A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. Nº
61.—Solicitud Nº 188743.—( IN2020443863 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-2104
Por la adquisición de tubos varios
Se comunica a los
interesados que la nueva fecha máxima para la recepción de ofertas es el 26 de
marzo del 2020 a las 09:00 horas. Dicho cartel no cuenta con modificaciones, se
encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta
baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver
detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.
í.— 1 vez.—O. C. Nº 63.—Solicitud Nº 188746.—(
IN2020443865 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Bryan Antonio Rodríguez Monge,
persona menor de edad GPRC se le comunica la resolución de las doce horas con
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se
resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00050-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187712.—(
IN2020442172 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a los
señores Milagro Lizano Núñez y Cristofer Venegas Monge, la Resolución de las
trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, correspondiente al
archivo del expediente OLVC-00085-2017 a favor de la I.M.V.L. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
N° OLVC-00085-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licenciada
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
186940.—( IN2020440369 ).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
14:10 del 25/02/20, Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, que en lo
que interesa resuelve “Único: Se eleva el expediente administrativo número OLSJE-00162-2017 a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de
la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos
cincuenta metros al Sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo
a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de
edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que
comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
y días hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario
las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La
interposición del recurso de apelación no tiene
efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo”. Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187716.—(
IN2020442174 ).
Al señor James Cuero Hernández, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor
de edad: KPCE. Se le confiere audiencia al señor James Cuero Hernández por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00418-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187719.—( IN2020442177 ).
Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, indocumentado se le comunica la
resolución de once horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de las
personas menores de edad, DJOC, JDOC, con fechas de nacimiento nueve de abril
del dos mil quince y veintiocho de octubre del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLHN-00157-2013.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187722.—( IN2020442178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Noel
Gustavo Cisneros Delgado, costarricense, con cédula de identidad N°
107430590, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 16 horas con 20 minutos del 30 de enero del 2020, mediante la
cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de D.A.C.V con
cédula de identidad número N° 120410593, con fecha de nacimiento 14 de
noviembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Noel Gustavo Cisneros
Delgado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de
la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187871.—( IN2020442250 ).
Al señor Diego
Martínez Carrillo, costarricense, con cédula de identidad N°
111880532, se desconoce calidades, sin más datos se le comunica la resolución
de las 16 horas con 20 minutos del 30 de enero del 2020, mediante la cual
resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas
menores de edad A.E.M.V con cédula de identidad número N° 121240218, con fecha
de nacimiento 12 de setiembre del 2011, J.M.V con cédula de identidad número N°
123210312, con fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2018, J.M.V con cédula
de identidad número N° 123210311, con fecha de nacimiento 29 de diciembre del
2018 y M.S.M.V con cédula de identidad número N° 122160551, con fecha de
nacimiento 08 de diciembre del 2014. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor,
Diego Martínez Carrillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo
centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N°
OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187876.—( IN2020442252 ).
A José Luis
Zúñiga Diaz, Mario José Gómez Medoza y Norman Sánchez
Mendoza, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las
nueve horas con tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
ordenó medida de cuido provisional de: JJZL, DJGL, KVLS, AVSL Y AJLS, bajo la
responsabilidad de la señora: Ana Patricia López Salazar, entre otras, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de agosto del 2020.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLAL-00234-2018.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187886.—(
IN2020442253 ).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732- MP y con fundamento en
el memorando ME-0133-IT-2020 y en el oficio OF-0241-IT-2020, para exponer la
solicitud de fijación tarifaria de la ruta Nº 14, descrita como: San José-Pavas
y ramales, interpuesta por la empresa Autotransportes Pavas S. A., que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de abril de 2020 a las 17 horas 30
minutos (5:30 p.m.) en el salón de la Asociación de Desarrollo Integral de
Pavas (ADIPA), ubicado contiguo a las oficinas de Correos de Costa Rica, Pavas,
San José, San José.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-010-2020.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba
señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la
audiencia, a las 17 horas, en el salón de la Asociación de Desarrollo Integral
de Pavas (ADIPA), la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un
espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias
relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 057-2020.—(
IN2020443569 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número:
O0060-STT-AUT-00186-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Onthenet S.A., cédula jurídica número 3-101-790511, para brindar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet, enlaces
inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, a nivel nacional. De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 17 de febrero de 2020.—Federico
Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2020443922 ).
INSTITUCIÓN BENEMERITA
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-146 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con
fecha 19 de febrero 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario
Público MSc. Roy Eduardo Barboza Blanco; la Gerencia de Desarrollo Social,
representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, mayor,
casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este
documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del 34% del derecho de arriendo del Cementerio
General mausoleo 18, lado este, línea sexta, cuadro 9 ampliación oeste,
propiedad 3043, inscrito al tomo 17, folio 35 a los señores Víctor Hugo Gómez
Porras, cédula N° 5-0185-0487, Emerson Rodrigo Gómez Porras,
cédula N° 5-0185-0486 y William Gerardo Gómez Porras, cédula N°
1-0491-0682.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a las (os) interesadas (os) lo resuelto.
San José, 2 de marzo del 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros,
Encargada.—1 vez.—( IN2020442204 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
Basado en el
Acuerdo Municipal N° 006-020-2020 del día lunes 02 de marzo del
2020, invita a todos los pobladores del cantón de Nicoya a la Audiencia Pública para
la presentación del proyecto de ajuste y rectificación del plan regulador vigente
de playa Sámara.
Lugar: Casa de la Cultura Municipal Nicoya.
Hora: 05:00 p. m.
Día: 02 de abril, 2020.
El plan se encuentra disponible en las
oficinas de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad.
Cualquier duda o consulta, a los teléfonos
de la Municipalidad: 2685-8723 o 2685-8724, correo electrónico:
rodrigoacuna@municoya.go.cr.
NOTA: Se
solicita a todos los pobladores, presentarse 15 minutos antes de las 02:00 p.
m., con el objetivo de iniciar la Audiencia a la hora fijada.
La agenda a
desarrollarse en la audiencia pública será la siguiente:
AGENDA:
Temas |
Responsable |
Tiempo |
Motivación: Explicación sobre la
importancia del Plan Regulador Costero. |
Moderador |
5 minutos |
Presentación de agenda y metodología de la
actividad. |
Presidente Municipal |
10 minutos |
Presentación del proyecto de rectificación
y ajuste. |
Funcionarios de ZMT y Catastro
Municipalidad de Nicoya. |
40 minutos |
Recolección de consultas generales y
evacuación de dudas de los participantes. |
Funcionarios de ZMT Municipalidad de Nicoya |
15 minutos |
Finalización de la Audiencia Pública |
Presidente Municipal |
5 minutos |
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020443455 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
Asamblea general extraordinaria del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica. La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la
Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a asamblea general
extraordinaria a celebrarse el sábado 28 de marzo del 2020. Lugar: San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13,
calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri. Hora: 15:00 horas. Agenda:
-Comprobación de quórum. -Lectura y aprobación del orden del día. -Elección de
miembros de la junta directiva: secretario, tesorero y vocal II. -Cierre de
sesión. Se hace saber a los agremiados que la elección se hará por simple
mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente. En caso
de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora
después.—Ronnie James Capri, Presidente.—( IN2020443862 ). 2 v. 1.
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
De conformidad con
la cláusula sexta del pacto constitutivo, la presidenta de la Junta Directiva
del Grupo Financiero Improsa S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, por celebrarse el día jueves 26 de marzo del 2020,
a las 16:00 horas en primera convocatoria. La asamblea se celebrará en
el Club Unión, ubicado en San José, avenidas 1 y 3, calle 2, frente al
edificio del Correo Central. En caso de falta de quórum en primera
convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier
número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el
mismo lugar y fecha.
La agenda del
día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la presidenta
sobre los aspectos más relevantes del año 2019.
4. Informe del fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar
o improbar los estados financieros auditados del año 2019.
6. Discutir, aprobar o
improbar la propuesta de distribución y/o capitalización de utilidades.
7. Aprobar o improbar
modificación de la cláusula quinta: capital social y acciones.
8. Aprobar o improbar
modificación de la cláusula décima: sesiones de la junta directiva.
9. Nombramiento del fiscal.
10. Autorización para la
protocolización de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial
para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así
como la declaratoria en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veintitrés
de marzo del año dos mil veinte, por lo tanto, podrán participar en dicha
asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día diecinueve
de marzo del año dos mil veinte (inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la
fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.
A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.
Importante:
Se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que
para su participación en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con
la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente
autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de
15 días de emitida.—San José, 18 de marzo del 2020.—Marianela Ortuño Pinto,
Presidenta.—1 vez.—( IN2020443495 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VISTAS DEL BOSQUE
Se convoca a todos
los propietarios y/o condóminos de fincas filiales del Condominio Residencial
Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica N° 3-109-496917 a la Asamblea
Ordinaria de condóminos que se celebrará en su domicilio en, Barrio San José, San
Miguel de Desamparados del Ebais de la localidad 200 metros oeste mano
izquierda portón grande negro, en el salón multiuso del Condominio, a las 17:00
horas del 28 mes de marzo del 2020 en primera convocatoria, y si no hubiere el
quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después de la hora citada se
celebrará la Asamblea con los propietarios y/o condóminos que estuvieren
presentes, para conocer los siguientes puntos de agenda:
1. Aprobar el presupuesto del período abril 2020
al abril 2021.
2. Aprobación de monto de
cuota de mantenimiento para el año 2020.
3. Nombramiento de la Junta
Directiva del Condominio
4. Nombramiento del
Administrador del Condominio.
5. Otros asuntos de interés de
los condóminos
San José, 05 de
marzo del 2020.—Luis David Badilla Cedeño.—1 vez.—( IN2020443780 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
que expidió esta universidad a Sharon Tate Montes Mora, cédula de identidad
número 114940016. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 250, número 16632, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020441625 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Karla María Flores Cambronero, cédula de identidad número 604080323; el título fue inscrito
en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 039, número 22555,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez.—( IN2020441628 ).
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Notario Público, que expidió
esta universidad a Óscar Mauricio Barboza Gómez, cédula de identidad número 107830212. El
título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio
053, número 129, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc.
Alexis Agüero Jiménez, asistente de Rectoría.—( IN2020441629 ).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., ante la notaría de la Licenciada
Geilin del Carmen Salas Cruz, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro, frente a
Tribunales de Justicia y a petición de la Junta Directiva, se tramita la reposición
de la acción número 07 a nombre de Marco Antonio Castro Camacho por extravío.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de
ley, a la oficina de la Licenciada Salas Cruz.—San Isidro de El General, 27 de
febrero de 2020.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz.—( IN2020442085 ).
HALCÓN VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ricardo
Enrique del Carmen Guzmán Madrigal, mayor de edad, divorciado, empresario,
portador de la cédula de identidad número 107750149, vecino de Pozos de Santa
Ana, Barrio la Chispa cincuenta metros sur, casa portón negro al fondo, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada Halcón Viajes Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número 3- 101-213648, solicito la reposición de las acciones
de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir
oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días
hábiles, contados a partir de esta publicación.—Ricardo Enrique del Carmen
Guzmán Madrigal, Presidente.—( IN2020442715 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS
Condominio Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos
cuarenta y seis, solicita ante al registro Nacional, Sección Propiedad en
Condominio la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para escuchar
oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio
Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil
veinte.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020442203 ).
Reposición de Certificado
de depósito a plazo.
Oscar Zonta Salas, cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado trámite de
reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del
Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al
artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del
dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020442186 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Manfred José Koberg Herrera, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la
cédula de identidad 1-0597-0258, vecino de San José, he solicitado a Costa Rica
Country Club la reposición de la acción número 1365 que se encuentra a mi nombre la cual fue
extraviada. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Manfred José Koberg Herrera.—( IN2020442267 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la
presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica,
portador de la cédula de identidad N° 109710506, de la Licenciatura en Derecho,
inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 293, asiento:
6749 con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los tres días del mes de marzo del dos mil
veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442377 ).
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portadora de la cédula de identidad número 109710506, de
Bachillerato Derecho, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo:
6, folio: 285, asiento: 6548 con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica
este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del
trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de
Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442378 ).
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Concesionaria SAAM Costa Rica S. A., y
SAAM S. A., donde se cedió
el nombre comercial: SAAM (Diseño), número de registro
226633. De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio y la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita a acreedores e interesados
para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de febrero del
2020.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario
Público.—( IN2020442469 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ARENTA EQUIPOS FONT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que, en día desconocido antes del mes de noviembre del 2019,
se extravió el libro legal de Actas de Junta Directiva número uno, de la
compañía Renta Equipos Font Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-165942, cuyo asiento de legalización de libros es el número
4061009249963, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Se informa
al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo
que no nos hacernos responsables del uso indebido de dicho documento legal. Por
lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la
reposición del mismo.—San José, 13 de enero de 2020.—Francisco Font Ulloa, Presidente.—1 vez.—(
IN2020442176 ).
FUNDACIÓN JAGUAR
El suscrito, Jaime Alberto Gurdián Moreno, mayor de edad, casado una
vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad N° 1-0478-0168, en
su condición de presidente de la Fundación Jaguar, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero seis- seiscientos cuarenta y un mil novecientos
ochenta y nueve, hago constar el extravío del libro de Actas de Junta Administrativa
y el libro de Actas de Fundadores, por lo tanto se procede a realizar su
reposición correspondiente.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Jaime
Alberto Gurdián Moreno, Presidente.—1 vez.—( IN2020442197 ).
ASARVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Asarve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos dos nueve dos seis tres, una
sociedad domiciliada en: San José, Montes de Oca, San Pedro, costado este del
Colegio Metodista; avisa a terceros que llevará a cabo la reposición de los
libros legales que se mencionan a continuación: (i) Asamblea de Socios, (ii)
Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, tomo uno. Los
cuales se encuentran autorizados en bajo el número 4061009627437. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el
domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso; cédula
de identidad N° 1-0433-0395.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Astrid
Vargas Vega.—1 vez.—( IN2020442285 ).
COMERCIALIZADORA TAI SAM SOL
NACIENTE LIMITADA
Comercializadora
Tai Sam Sol Naciente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-368786,
informa que los libros legales se extraviaron por lo cual se solicitó su
reposición.—Jianqing Ye, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020442290 ).
COMERCIALIZADORA
DEL NORTE VEGA
& ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Juan Carlos Vega Rojas, cédula de
identidad número 2-0392-0736, y Eme Alvarado Ramírez, cédula de identidad
2-0517-0679, corno presidente y tesorero respectivamente de la sociedad
Comercializadora del Norte Vega & Alvarado Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-312891, domiciliada en El Cerro de Sabanilla, Alajuela,
quinientos metros al oeste del templo católico, solicito al Registro Nacional
la reposición de los Libros Registro de Socios, Consejo de Administración y
Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Nacional y en el domicilio social.—Enie
Alvarado R.—1 vez.—( IN2020442338 ).
COMERCIALIZADORA DEL NORTE VEGA
& ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora del Norte Vega & Alvarado Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-tres uno dos ocho nueve uno, comunica el extravío y la
reposición ante el Registro Nacional de sus libros de Actas Asamblea de Socios,
Consejo de la Administración, y Registro de Socios, tomo uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jéssica Rodríguez Jara, en San Rafael de
Poás, Alajuela, doscientos metros al sur
del templo dentro del término de ocho días contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Licda. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2020442343 ).
LAGREEN RESIDENCES TANGO S. A.
El suscrito, Juan Diego Rojas Chaves, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento
cincuenta y dos-novecientos treinta y ocho, vecino de Heredia, costado norte
del Automercado, actuando en mi condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Lagreen
Residences Tango S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil quinientos treinta y dos, sociedad domiciliada en Heredia, 500 metros norte de la
Comandancia, Villa Solee. Por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que se procede con la reposición de los libros de Actas de Asamblea
de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que
fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de
esta publicación por el plazo de ocho días hábiles a cualquier interesado
a fin de oír objeciones
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos. Es todo.
Juan Diego Rojas Chaves, cédula
1-1152-0938.—Tamarindo, 24 de febrero del 2020.—Juan Diego Rojas Chaves,
Secretario.—1 vez.—( IN2020442362 ).
DEPÓSITO INTERNACIONAL DE CARGA ECATRANS S.
A.
La suscrita María Enid Serrano Rodríguez, cédula número: 9-0035-0133, en su condición de Vicepresidente, con
Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Depósito Internacional de Carga Ecatrans S.
A., cédula jurídica
número: 3-101-218852, informa la pérdida del libro de Actas, del tomo uno, de
su representa, con número de legalización 4061009568296, sin precisar día ni
hora en la última semana de febrero del año 2020. Es todo.—04
de marzo del 2020.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442403 ).
DISTRIBUIDORA
MSID EL DIAMANTE S. A.
Distribuidora MSID el Diamante S. A., cédula
jurídica 3-101-334427, representada por el señor Armando Antonio Novoa, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, informa que, por
extravío de toda la serie de libros del tomo uno de Asamblea General, Junta
Directiva y, Registro de Accionistas, así como de los contables Mayor, Diario
e, Inventarlos y Balances, hemos procedido a efectuar el trámite de su
reposición, para lo cual cumplimos con lo dispuesto en el artículo 14 del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 07 de
febrero de 2020.—Armando Antonio Novoa.—1 vez.—( IN2020442410 ).
BECAM S. A.
El suscrito, Héctor
Elizondo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San
Sebastián, en el Aserradero San Sebastián y portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cuarenta-ochocientos veintiocho, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Becam S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-veintitrés mil seiscientos treinta y siete, con domicilio social situado en
San José, San Sebastián, Aserradero San Sebastián, sociedad que a su vez actúa
en su condición de socio de la empresa denominada: Depósito de Maderas Arrayan Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
seis mil ochocientos tres, se procede a informar la perdida de los libros
denominados: Libro de Registro de Accionistas N° 1 Libro de Asamblea General de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva
N° 1 y se solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de la
sociedad: libro de actas de asamblea de socios N° Dos libro de registro de
socios N° dos, y el libro de junta directiva dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado José Antonio Reyes Villalobos, notario público
con oficina en San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto,
doscientos metros norte, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es
todo.—San José, a las
quince horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020442481 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura número setenta y nueve-diecisiete otorgada ante los notarios públicos
Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo
del dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y modificar la
cláusula referente al capital social de la sociedad Concept Pilates Escazú
S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—( IN2020441664 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura protocolizada ante mi
notaría, de las 09 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón
de Alajuela, denominada Bosque Claro S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad en forma definitiva y firme.—San Ramón, 27 de febrero del
2020.—Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2020442180 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Consultorías SMJ S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de Compañía.—San José, tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442181 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Nueve Tres Cinco Cuatro Cinco Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve tres cinco cuatro cinco, ante esta
notaria han convenido en modificar el objetivo dejándole como como fines
agrícolas. Teléfono: 27643469,
correo electrónico giosacbrillith31@hotmail.com.—Río Frío de
Sarapiquí, Heredia, a las doce horas veinte
minutos del tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Salas Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2020442189 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11 horas del 3 de marzo de 2020, se constituye la sociedad denominada: Electronic
Vigilance Assistance EVA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A. Plazo: cien años.—San José, 4 de marzo de 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2020442195 ).
En la notaría del
licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las trece horas del día
veinticinco de febrero del dos mil veinte, se realiza la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Siete
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento sesenta y siete. Para que, a
partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus
derechos; correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr. —Upala, 29 de
febrero del año 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020442205 ).
A las 12 horas con 15 minutos del día 17 de
enero del año 2020, protocolicé el acta de Oso Flaco S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil trescientos
sesenta y siete, donde se acuerda nombrar junta directiva nueva y modificar la
administración y la representación.—San José, 27 de febrero dos mil
veinte.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020442206
).
Por escritura Nº
155-4, de las 14:00 horas del 3 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta que acuerda disolver la sociedad Latica de Película S.A. cédula 3-101-169560.—San José, 3 de marzo del 2020.—Dr. Carlos A.
Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020442210 ).
Por escritura N° 155-4, de las 14:00 horas
del 03 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que
acuerda disolver la sociedad Latica de Película S.A. cédula 3-101-
169560.—San José, 03 de marzo del 2020.—Dr. Carlos A. Mata Coto, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442211 ).
Mediante
escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria pública María Jesús
Tamayo Vargas, a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veinte, Verenda
Novena AFZM S. A., reformó las cláusulas: de la representación, y los
nombramientos, se realizó nombramientos de presidente, secretaria, de la junta
directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil veinte.—LicDA.
María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442212 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante la Notaria pública María Jesús Tamayo
Vargas, a las diecisiete horas del tres de marzo del año dos mil veinte, Grupo
ZELVAR S. A., reformó la cláusula: de los nombramientos, se sustituyó el
presidente, de la junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del año dos
mil veinte.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442213 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía KKYZ Group Costa Rica Sociedad
Anónima por la cual se acuerda su disolución y se aprueba su
liquidación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442214 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general de la compañía: TGESTIONA Inversores Inmobiliarios Limitada, por
la cual se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, 03 de
marzo del 2020.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442215 ).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veinte, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora la Vaca
Muca R.A.G. S. A., de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil
veinte, por la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 03 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hermosos Jardines Del
Entorno G & Q S. A., cédula jurídica 3-101-439481, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Jose, 03 de marzo de 2020.—Lic. Ramon Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2020442217 ).
Mediante
escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veinte, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Gasolinera
El Tubú G.R.A.S.A., de las once horas del dieciocho de febrero del dos mil
veinte por la cual se acordó disolverla.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442218 ).
Por escritura Nº
81, otorgada a las 11:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa: NAGA Capital Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442219 ).
La suscrita
notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se disolvió Suma
Fantastic Paradise Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis en San José a las
quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020442220 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se disolvió Grupo Profesional
Educativo Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro
en San José a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Rosa María
Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020442222 ).
Por escrituras de doce horas del 26 de
febrero del 2020 protocolicé acta de la sociedad Corporación Flores y
Naranjo S. A., donde se nombra nueva presidente y se cambia la cláusula
primera del estatuto.—Licda. Patricia Araya Serrano, cédula 3-256-364,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442223 ).
Mediante
escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 03 de marzo del 2020, se
protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Babushka
Sociedad Anónima.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, carnet: 5926, Notario.—1 vez.—( IN2020442228 ).
Por instrumento
notarial protocolar autorizado en San José, en esta notaría, de las
diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Incafo de
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, por la cual se acordó
disolver la sociedad por no tener activos ni pasivos que repartir, por lo que
se liquida la sociedad.—Licda. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1
vez.—( IN2020442233 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 03 de marzo de 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de CBI
Costa Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-591537; mediante la cual se acordó modificar las cláusulas del Consejo
de Administración y de Representación de la Compañía.—Heredia, 03 de marzo de
2020.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442234
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-101-479384 S. A.,
misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 11 horas del 19 de febrero del 2020, en el tomo 6 del protocolo
del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020442235 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Corporación Laderas de
la Montaña S. A., cédula jurídica número 3-101-503084, en la cual se
reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.
escritura otorgada a las 10 horas del 04 de marzo del 2020, en el tomo 6 del
protocolo del notario público.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020442236 ).
Mediante
escritura pública número 35-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto
Sáenz Roesch y Pedro González Roesch a las 8:00 horas del día 03 de enero del
2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Acacia’s Food Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-662082, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020442238 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía
Cloudy Skies S. A., cédula jurídica número 3-101-449153, en la cual se
acuerda modificar la cláusula referente al plazo social. Escritura otorgada a
las 12:30 horas del 19 de febrero del 2020, en el tomo 6 del protocolo del
notario público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2020442239 ).
Por protocolización 168 de las 17:00 del 03 de marzo de 2020, folio 177f
y 178v del tomo 33 de mi protocolo, protocolicé, asamblea extraordinaria de
socios Cambio y Fuera Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-130670, se
acuerda disolver la sociedad.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020442240 ).
A las 8:00 horas
del hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Intellegnet Transport
Solution Networks lTSN S. A., se reforma la cláusula séptima de pacto
social.—San José, veinticuatro de enero del 2020.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020442243 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
tres-tres, otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y
Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil
veinte, se acordó reformar la cláusula de la administración, revocar
nombramientos de la junta directiva, referente a los estatutos sociales de la
sociedad El Futuro Llegó a Plaza del Sol S.A.—Lic. José Miguel Alfaro
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020442244 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco
Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo
del primero a las nueve horas diez minutos del día tres de marzo del año dos
mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Eagle Falls Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos ocho siete tres
siete.—San José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—1 vez.—( IN2020442246 ).
A las 09:00 horas
del 03 de marzo del 2020, mediante escritura 307-5, ante mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Wanketa Sociedad
Anónima. Cedula jurídica 3-101-379222, donde se nombra secretario y
tesorero en junta directiva.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442247 ).
Que por escritura
otorgada el día quince horas del tres de marzo del dos mil veinte ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades Las Peras del Olmo S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil setecientos cuatro, e Inmobiliaria
Labsare del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa
y nueve mil trescientos setenta, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria del Este S. A., asimismo se
modifica la cláusula del pacto social de Inmobiliaria del Este S. A., en
virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.
Es todo.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020442251 ).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública, con oficina en San José, hago constar que mediante escritura
número ciento cuarenta y dos, otorgada al ser las quince horas del veinticuatro
de febrero del año en curso, Elliot Núñez Castillo, cédula uno-seiscientos
ochenta y ocho-setecientos cuarenta y siete, dueño de la totalidad del capital
social de la sociedad Inmobiliaria La Albufera del Nenufar S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento sesenta, se nombró como
liquidador de la empresa.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020442262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil
diecinueve, se reforma la cláusula tercera, quinta y sétima, de la sociedad Ortopédica
Cartaginesa, Sociedad Anónima. Mario Granados Gómez, Presidente.—Lic. Jose
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020442269 ).
He protocolizado
acta general extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad en
donde se acuerda: disolverla y liquidarla y la sociedad es: Compañía
Distribuidora de Artesanías S. A.—Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Lic.
Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020442270 ).
Por escrituras otorgadas
ante mí, a las 15:00, 15:10, 15:20, 15:30, 15:40, 15:50, 16:00, 16:10, 16:20, y
16:30 horas del 03 de marzo del 2020, se procede a la disolución de las
sociedades Conexión Celular S.A., Estética Real Salón Scande S.A.,
Anónimos Asociados Scande S.A., Prosoft Software Solutions S.A. The
Golden Dolphin S.A., Agricultura Tropical de Bendición S.R.L.,
Manejo de Personal M D P S.A., El Cholo del Guarco S.A., G.D. & S
S.A., I Enfant Hereux S.A., Comercializadora Togroos S.A.,
respectivamente.—San José, 03 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442271 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada: Carrofácil Divsión Vehículos SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil
quinientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020442273 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Carrofacil Leasing SRL. cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento siete, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil
veinte.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442274 ).
Por escritura
número doscientos setenta y dos-cuatro, otorgada a las diecinueve horas del
veinte de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta número dos de la
asamblea general extraordinaria de Corporación de Perforaciones Spring Water
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
tres dos cero ocho nueve, donde se reforma clausula sexta del pacto
social.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Mónica Elena
Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442277 ).
Por escritura número
doscientos setenta y tres-cuatro otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de M.A.V.A. S. A. Inter
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco ocho tres nueve tres dos, donde se acordo disolver la
sociedad dicha.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mónica
Elena Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442278 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Valparaíso
de Vista Bonita S. A., se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020442283 ).
Por escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Compañía Corivet Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos
setenta y dos, en la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Santo Domingo
de Heredia, 27 de abril del 2020.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Abogado
y Notario Público.—1 vez.—( IN2020442284 ).
Mediante
escritura número 203, de las 13:00 horas del 27 de febrero del 2020, se
protocolizó acta de la sociedad: Inmobiliaria MARCPRIS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-246706, donde se reformó el pacto
constitutivo, y se nombró fiscal.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Yorleny Campos
Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442289 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del tres de
marzo del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Grupo Emel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cinco nueve
tres ocho, modificando el pacto constitutivo en cuanto al nombre para que se
denomine Jocamu C.A. Sociedad Anónima y el domicilio.—San José, tres de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020442291 ).
Por escritura número ochenta y siete de las
trece horas del día tres de marzo del año dos mil veinte se protocolizó Acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nadacomun
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seis
ocho nueve cuatro dos cuatro, donde se realiza cambio de domicilio social
quedando así, San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la Cosecha ochocientos
metros norte, cien metros oeste y veinticinco metros norte, Residencial Lantana
casa número siete, y se realizan cambios de los miembros de junta
directiva.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinte —Licda. María
Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—( IN2020442296 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 158-3 de las 5:00 horas de fecha 20 de
febrero de 2020, se constituye la sociedad denominada Base Estratégica
Quinientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada—Lic. Alexander Uhrig
Martínez, carné 9.150, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442297 ).
Por escritura de
protocolización N° 256-7 del acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de: Color Centro M Y C Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-668370. Se toma el acuerdo de disolución ante Registro
Público Mercantil. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del
término de Ley, a dicho trámite ante la notaría, en San Francisco de Heredia,
600 metros oeste de Walmart. Teléfono: 2261-0194, o ante las autoridades
correspondientes.—Heredia, a las once horas del 03 de marzo del 2020.—Licda. Jennie
Morera Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442298 ).
Ante esta
notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Frucali Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos
setenta y cuatro. Domicilio en San José, cantón central, distrito Merced, del
antiguo Cine Líbano, cien metros al sur y veinticinco metros al este.
Secretaria Leda María Araya Quirós. Presidente, vicepresidente y secretario
ostentan representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José,
cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442301 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de marzo del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Apartments In Ibiza Sociedad Anónima, se forma las clausula
primera, del pacto constitutivo.—San José, misma fecha.—Lic. Federico Leiva
Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2020442303 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sueño de Grecia Sociedad Anónima,
celebrada a las nueve horas del doce de octubre del dos mil diecisiete,
protocolizada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo del
dos mil veinte, se reforma cláusula sétima.—Heredia, tres de marzo, dos mil
veinte.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442304 ).
Por escritura
otorgada ante a mí, a las 18:00 horas, del 03 de marzo del 2020, la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios acuerda disolver la sociedad: Multisoluciones
MW S. A., cédula jurídica N° 3-101-677751, la cual al día de hoy no tiene
activos ni pasivos.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442305 ).
La suscrita
notaria hago constar y doy fe que, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Otto’s Porch Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco, por escritura
otorgada en Cartago, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil
veinte, donde se modificó la cláusula segunda y se nombra a Sandra Rojas Leal
como apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442309 ).
Asamblea extraordinaria
de socios de Inversiones Eye de Heredia
Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar la cláusula quinta, del capital. Se nombra presidente y secretario.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dos de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020442310 ).
Asamblea
extraordinaria de socios de Joev Geroma Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar la cláusula quinta, del capital. Se nombra presidente. Escritura
otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del dos de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020442311 ).
Asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Se
acuerda modificar la cláusula quinta, del capital. Se nombra presidente y
secretario. Escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos
del dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—( IN2020442312 ).
En mi notaría, se ha modificado
la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: CMORALES IDIAQUEZ S. A.
Presidente el socio: Obdulio Morales Chaves.—Guadalupe, a las nueve horas del
tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442318 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticuatro de febrero del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Castro Garnier y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
ochocientos veintisiete, mediante los cuales se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020442320
).
Por escritura
número dos del tomo tres a las diecisiete horas del día tres de marzo del año
dos mil veinte, otorgada en mi notaría se protocolizó el acta número cinco de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Marosfi El Imperio
de Nicoya Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro uno ocho en la cual se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea así:
“Segunda: El domicilio social de la sociedad será en San José, Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros
sur de Rostipollos”. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—( IN2020442322 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las
17:15 horas del 03 de marzo de 2020, protocolizó disolución de Siempre
Kocina Sociedad Anónima.—Heredia, 03 de marzo del 2020.—Licda. Ana Patricia
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442326 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Seguridad Mora &
Montero S. A., cédula jurídica N° 3-101-354167, en la que se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 02 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela
Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442327 ).
Mediante
escritura pública otorgada en San José a las once horas del veintisiete de
marzo del año dos mil veinte, ante el notario público Carlos Arturo Terán París,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Inversiones de Centroamérica Áncala
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta mil seiscientos sesenta y ocho, en la que
se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José,
02/03/2020.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2020442329 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vipaero S. A. cédula jurídica 3-101-496449. Teléfono 8829
9426.—San José, dos de marzo del 2020.—Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—( IN2020442330 ).
Por escritura número 15,
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 09 horas 30 minutos del 28 de
febrero del 2020, se constituyó la sociedad: Zudeca Sociedad Anónima. Capital social: $40.000 dólares USA. Plazo social: 99 años.
Domicilio social. Objeto: ofrecimiento de servicios, en servicios de ingeniería
civil y otros. San José, Vásquez de Coronado. Presidente: Jorge Isacc Zúñiga Calvo.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442332 ).
En esta notaría protocolicé el acta de asamblea general de la empresa Inversiones
Wigre Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-391117, en la que se acuerda
por la totalidad de los accionistas, disolver la sociedad.—San Ramón, 03 de
marzo del año dos mil veinte. Es todo.—Licda. Isel Robles Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2020442334 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 15 de enero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agropecuaria
Las Marías Tres A S. A., por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442339 ).
Ante esta notaría
a las 9:00 del cuatro de febrero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de
disolución de la sociedad Grupo Comercial Correa Álvarez S. A.—San José, 16 de diciembre del año 2019.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442341 ).
Mediante escritura doscientos treinta y siete-uno, se protocoliza acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de: Zona Pública Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta mil cuatrocientos veintidós, donde se reorganiza los
puestos de presidencia y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José,
cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442344 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de enero del
dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad FLAMINGO WELLNESS Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por no cumplir con los
fines para los cuales fue creada.—Guanacaste, 03 de marzo del 2020.—Lic. José
Max Chaves Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2020442346 ).
Mediante escritura número nueve otorgada ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en
el protocolo del primero, a las nueve horas diez minutos del día doce de
febrero del dos mil veinte, se acuerda liquidar la compañía denominada Spectro
Tech S. A., con cédula jurídica N° 3-101-652671.—San José, cuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020442349 ).
Que, ante esta notaría pública, se reformó la cláusula cuarta del Pacto
Constitutivo, de la sociedad denominada Arrahona Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos noventa y
siete.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nathalia Karina
Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020442352 ).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número cincuenta y uno, visible a
folio ciento veintiocho vuelto del tomo setenta y tres, fecha catorce horas del
dieciocho de febrero del dos mil veinte, de esta notaría, se modificó la
cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Gaviota de
Las Gravilias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dos mil trescientos veintiocho.—San José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020442353 ).
Por escritura
178-7 otorgada ante esta notaría al ser las 10:45 del 04 de marzo del 2020, se
protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veintinueve Limitada,
donde se acuerda su disolución.—San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020442355 ).
Por escritura
otorgada a las once horas ante esta notaría el día cuatro de marzo del dos mil
veinte, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Quichedar Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
tres mil novecientos once, en donde se acordó modificar las cláusulas quinta
del capital social y novena de la representación de la sociedad, se realizan
nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y se revoca un poder
generalísimo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020442357 ).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ejecutivos de La Papa
S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra
secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 04 de marzo de
2020.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442359 )
Mediante
escritura número treinta y cuatro otorgada ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del día tres de marzo del
año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad Eagle Falls Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos ocho siete
tres siete.—San José, 4 de marzo del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020442363 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas se constituyó la
sociedad con el nombre de fantasía Contrata Servicios Infinitos de Costa
Rica S.A. Representantes: presidente y secretaria.—Tres Ríos, 03 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario, Tel. 25180311.—1 vez.—(
IN2020442367 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social a las nueve
horas y treinta minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve,
se acordó disolver la sociedad denominada Soragaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
ochocientos quince.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442370 ).
Ante esta notaría, la
empresa Green River Princess S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres, con
domicilio San José, San José, Desamparados, en bufete Álvarez y Asociados,
setenta y cinco metros al sur del colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo
piso. Mediante escritura número doscientos ochenta y seis-uno, otorgada a las
nueve horas del tres de marzo del dos mil veinte el suscrito Notario Público
debidamente autorizado al efecto, protocolizó asamblea extraordinaria de
accionistas donde se acordó la liquidación y disolución de dicha empresa. Es
todo.—Playa Tamarindo, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Diego González
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020442374 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada a las 10:00
horas del día 01 del mes de mayo del año 2018 se reformó la representación de
la sociedad denominada Inmobiliaria Maguardia Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-230842.—San José, 28 del mes de febrero del
año 2020.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442375
).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinte
se reformó la cláusula Primera de la sociedad Transportes Richmond y
Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y dos mil novecientos ochenta.—Paraíso, veintisiete de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Carnet 11.200.—1 vez.—(
IN2020442382 ).
Por escritura otorgada en mi notaría al ser las diecisiete horas del día
tres de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la empresa Segway
Adventures S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil ciento treinta
y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020442384 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Solmagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-780751 cambian su junta directiva.—Cartago, 25 de febrero del
2020.—Licda. Zeilhy María Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020442387 ).
El suscrito
notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante
escritura número 113, del Tomo 14 de mi protocolo, se protocolizo el acta
número uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
denominada Inmobiliaria Arguedas & Mora IAM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355763, mediante la cual se disolvió
esta sociedad. Es todo.—Palmares, 29 de febrero del dos mil veinte.—Lic. Olger
Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020442389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 12 de
febrero del 2020, se protocoliza acuerdo tomado para disolver la sociedad Ritz
Bitz & Compañía
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur.
Presidenta: Maritza Alexandra Riley Aird; cédula N° 1-889-943, carné 9661, teléfono 27988787.—Limón, 12 febrero del
2020.—Lic. Northon Allen White, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442390 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se reforma
el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente, de la empresa denominada Inmobiliaria El Chompipe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento ochenta y dos mil
doscientos cuarenta y cuatro.—San Ramón, tres de marzo del año dos mil
veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada N
& L Wellness Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: distrito Quinto Piedades Sur, del cantón segundo San Ramón de la
provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442393 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil
veinte, se constituyó Vector Sun Company Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del año dos mil
veinte.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442394 ).
Por escritura
número trescientos setenta y nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina
Ulate Zárate, a las catorce horas cuarenta minutos del día tres de marzo del
año dos mil veinte, se protocolizó el Acta número Uno Asamblea Extraordinaria
de socios, que es disolución de la sociedad denominada A Long Corn Sociedad
Anónima.—Heredia, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2020442395 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho visible al folio ciento
setenta y nueve, del tomo dos, a las ocho horas, del tres de marzo del dos mil
veinte, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil Ciento Diecisiete, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ciento diecisiete, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de tres millones trescientos mil colones.—San José, a las diez horas y diez minutos del
día tres del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—(
IN2020442400 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza
acta de la sociedad Inversiones Cindy Mar S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante
la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda.—Lic. Joaquín Antonio
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020442406 ).
Por escritura
veinticinco otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de Carolina Shark Fisherman
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ciento veintinueve, donde se
acuerda su disolución.—Ciudad Neily, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil
veinte. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020442407 ).
Por escritura
setenta y nueve otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del
veintiocho de enero del dos mil veinte, ante el suscrito notario se constituyó Vidrios
Río Claro Sociedad Anónima, domicilio
social Río Claro, dos kilómetros al sur de la Escuela La Esperanza,
en Vidrios Río Claro, local al lado izquierdo de color blanco, distrito Guaycará del
cantón Golfito de la provincia de Puntarenas. Presidente Stevens García
Campos.—Ciudad Neily, catorce horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—( IN2020442411 ).
Por escritura
ciento cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas del diecinueve de
febrero del dos mil veinte, ante el suscrito notario se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Finca El
Lado Lejano Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos setenta y
ocho, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, catorce horas del tres de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario, carné
nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2020442412 ).
STEELCON
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-151108,
protocoliza acta de asamblea general, modifica cláusula de la representación y
junta directiva.—Heredia, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Vilma
Cordero Benavides, cédula 4-124-321, Notaria.—1 vez.—( IN2020442420 ).
Por escritura otorgada,
ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 12:00 horas, del
día 14 de febrero del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Castro
Pastor I.C.P., S. A., cédula jurídica 3-101-582026, mediante la cual se
acordó disolver la compañía.—San José, cuatro de marzo del 2020.—Lic. Manuel
Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020442421 ).
Por escritura
número 27-15, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, y Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas 30
minutos del día 27 de enero del 2020, se protocolizó el acta número 4 de
asambleas generales de cuotistas de la sociedad: 3-102-777767 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-777767, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 03 de marzo del
2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442426 ).
Por escritura
número dieciocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles
Elizondo y Carlos Fernando Hernández Aguiar, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del
año 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-243836, en el cual se reforma la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
teléfono 4036-5050, Notario.—1 vez.—( IN2020442429 ).
Por escritura
número 26-15, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas 15
minutos del día de 27 enero del año 2020, se protocolizó el acta número 5 de
asambleas generales de cuotistas de la sociedad 3-102-755726 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-755726, mediante
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 03 de marzo del
2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020442432 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Comercializadora Marambu Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las
doce horas del veintiuno de febrero de año dos mil veinte.—Lic. Gustavo
Casado Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442434 ).
Por escritura
número 29-17 otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y
Karina Arce Quesada, a las 8:45 horas del 04 de marzo del 2020, se protocolizó
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Casa
Royal Inc S. A., con cédula jurídica N° 3-101-335483 en la que se reforma
la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2020442435 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Madasa
Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo
de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, dos de
marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442436 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de febrero del 2020,
en el protocolo 16 de la notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 155,
se disuelve la sociedad: Súper Aceros San Carlos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-193716.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de marzo del
2020.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442437 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día tres de marzo del año dos mil veinte,
en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número noventa y siete del protocolo doce se reformo la cláusula octava de la
representación, de la sociedad Transportes del Norte Segurinor Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro
mil novecientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de marzo del
año dos mil veinte.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2020442441 ).
Ante esta notaría, mediante
escrituras número ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete, en su orden
de las catorce horas, de las catorce horas y quince minutos y de las quince
horas quince minutos, todas del seis de febrero de dos mil veinte, se disolvieron
las sociedades denominadas Inmobiliaria Vinque Sociedad Anónima, Grupo
Tigif Sociedad Anónima, y Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Un Mil
Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—Grecia, dos de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020442457 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 19 de diciembre de 2019, se
constituyó la sociedad Puertos y Desarrollos (P&D) Sociedad Anónima
Laboral, con domicilio en Limón, plazo 99 años.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442458 ).
El día de hoy la
suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Green Roots Consultants S.A., celebrada a las 8 horas del
28 de febrero del 2020, por la cual se reforma la cláusula de la administración
del pacto social y se cambian números de identificación de tesorero y
fiscal.—San José, 2 de marzo del 2020.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442459 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del dos de marzo del año 2020, se disolvió la
sociedad La Cascada de Ojochal Sociedad Anónima.—San José, 02
de marzo del 2020.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442460 ).
Mediante la
escritura número doscientos uno del tomo tres de mi protocolo, de las dieciocho
horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte se disolvió la sociedad Auto
Repuestos Tula Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro. Se emplaza a
los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría en el
plazo de ocho días posteriores a esta publicación.— Sarchí, 02 de marzo de
2020.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442464).
Mediante la
escritura número doscientos del tomo tres de mi protocolo, de las diecisiete
horas con treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un
Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil setecientos
cincuenta y cinco. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus
derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta
publicación.—Sarchí, 02 de marzo de 2020.—Licda. Katherine Chaves Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442465 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del día
4 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Taller Mecánico U. B. S. A., por la cual se disuelve.—San José, 4 de marzo del
2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020442472 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del día 04 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CLEFRAN
INVESTMENTS S. A., por la cual se disuelve.—San José, 04 de marzo del
2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2020442473 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Alma Negra Café HMD SRL,
cédula jurídica N° 3-102-782914, modifica las cláusulas del domicilio y de la
Administración del Pacto Social.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442477 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa 3101792790 S.
A., cédula jurídica 3-101- 792790, modifica la cláusula de la
administración del pacto social.—San José, 03 marzo 2020.—Licda. Rita María
Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442478 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad denominada L & G
Asesores Administrativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil
ciento noventa y cinco.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020442479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día tres de marzo del año dos mil veinte, se
constituyó la sociedad denominada Virtual Motors Sociedad Anónima Deportiva.—San
José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020442480 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad Daniela
Pedale Brisas del Mar Sociedad Anónima domiciliada en San José, San Rafael
Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, Urbanización Mónaco, casa H-dieciocho,
cédula jurídica Nº 3-101-622695, sin bienes muebles e inmuebles, ni activos ni
pasivos que liquidar. Se emplaza a quien tenga razones para oponerse a dicho
acto a hacerlas valer ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término
de ley.—San José, a las nueve horas del 3 de marzo del 2020.—Lic. Carlos
Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020442483 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, al ser las ocho horas del día diecinueve de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Vas Cor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil
setecientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020442488 ).
La suscrita
Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por
escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del
veintiocho de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de Zuka
Zuka G&F Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
nueve mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020442489 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se procede a protocolizar acta de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria número Uno de Corporación DIAJIME Sociedad
Anónima, disolviendo la sociedad.—Tres
Ríos, 02 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020442493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: GEC Grupo El Chele S. A.
Se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 03 de marzo del
2020.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442495 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del año del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad AGI Consultores S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos tres uno cero, domiciliada en la ciudad
de San José, Tibás, Jardines, del parqueo del Instituto Costarricense de
Electricidad, setenta y cinco metros al sur, casa número G cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, once horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío
Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442496 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del año del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Condominio Genesis del Este Veinticinco S. A. cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve tres
tres siete, domiciliada en la ciudad de San José, Montes de Oca, del Cristo de
Sabanilla, carretera a Santa Marta, cuatrocientos metros sureste y setenta y
cinco metros al sur, lote veinticinco, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas del tres
de marzo del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020442497 )
En escritura pública otorgada ante mí, el dieciséis horas diez minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veinte, se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-seiscientos Treinta y Dos
Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco. Es
todo.—Atenas, dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2020442509
).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil veinte, a
las diez horas y cuarenta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Morera
Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno nueve
nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra la junta
directiva, fiscal y agente residente.—Atenas, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442512. ).
Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil veinte, a las
diecisiete horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Colorado High In Vail Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cinco tres cero seis tres uno, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, veintisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442513 ).
Hoy, en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Maquinaria
y Equipos Cespedez S. A., cédula jurídica N° 3-0101-112062, que modifica
cláusula de la administración de la empresa y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal.—San José, 03 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442526 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el dos de
marzo pasado, se protocolizó acta de disolución de Venehorizonte Q Dieciocho
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020442528 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y seis otorgada ante esta notaría, el dos
de marzo pasado, se protocolizó acta de disolución de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dos Mil Ciento Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020442529 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaría el día cuatro de
marzo pasado, se disolvió la sociedad Vita Bellavista Casa Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2020442530 ).
Ante esta notaría al ser,
las 14 horas y 30 minutos del día 3 de marzo del año 2020, se protocolizó el
acta número 8: asamblea general extraordinaria de cuotitas, celebrada por Inmobiliaria
FINKE CYM S. R. L., cédula jurídica número 3-102-580823, donde se ha
convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 04 de marzo del año
2020.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020442533 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 hrs. del 28 de febrero del 2020, la cual es
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montes
de Cydonia, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-290768. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro
de marzo del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442540 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones
Integrales de Capital Humano S. A., cédula jurídica 3-101-593174, con la
cual se disolvió la sociedad.—Escritura otorgada, a las 12 horas del 04 de
marzo del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442542 )
Protocolización
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Chilamate de San Antonio ABFLA S. A., cédula jurídica N° 3-101-614608, con la cual se
disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 04 de marzo del
2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442543 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se acuerda por parte de los socios de la
sociedad denominada Lins Poliempresa Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil quinientos
cincuenta, disolver esta sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día
cinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020442548 ).
Al ser las
dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó ante
esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Audio
Visuales Chirripó, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Karla Montuno
Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442551 ).
Al ser las quince horas
del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó ante esta notaría acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mikadama Trece Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 04 de marzo
del 2020.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442552 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, en Cartago, se reforma la cláusula 11 de los estatutos
de: 3-101-769888 S. A. Es todo.—San José, 04 de marzo del 2020.—Licda.
Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442558 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cuatro
de marzo del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada: Smart Business Robotics SRL,
donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020442562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 9 horas 30
minutos del 28 de febrero del 2020 se protocoliza el acta número 54 de la
sociedad Johika S&W S.A con cédula jurídica número 3-101-309156, en
la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Marina Aguiluz Armas, carné Nº 7412, Notaria.—1 vez.—( IN2020442563 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día once
de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Propiedades
Condolaural S. A., donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José,
once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442564 ).
Por escritura N° 199-10 de las 14: 45 minutos
del día 2 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea de Lámparas
Yormi S. A., cédula jurídica 3-101- 100042; se nombra nueva junta directiva
y nuevo fiscal, se cambian apoderados generales, se modifica cláusula de la
administración y se modifica el domicilio social.—San José, dos de marzo del
2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442573 ).
Por escritura número 202-10 de las 13:00 horas del día 03 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Grupo Comercial Covioli S. A., cédula jurídica
3-101-606492; se decreta la disolución de dicha sociedad.—San José, dos de
marzo del 2020.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442579
).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Punta Oeste S. A., donde se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2020442599 ).
Ante mi notaría y
en presencia de la totalidad del capital social acordaron la disolución de Asenjo
Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-613246. Notaria pública: Isabel Irene Montero Mora, carné 2469,
escritura 110 del tomo 48 otorgada en Naranjo, a las 16 horas del 24 de febrero
del 2020.—MSC. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020442600 ).
Ante mi notaría y en
presencia de la totalidad del capital social, acordaron la disolución de Centro
de Diagnóstico y Orientación Educacional José Martí Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-209516, escritura 109 del
tomo 48 otorgada en Naranjo, a las 13:00 horas del 23 de febrero del 2020.—Msc.
Isabel Irene Montero Mora, carné 2469.—Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442601 ).
Por escritura
otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Jihecmayu Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil
ciento cincuenta y dos, desde el veintiocho de febrero del año dos mil
veinte.—Paso Canoas, dos de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Onix Abarca
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020442604 ).
Ante mi notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día doce de diciembre del dos mil
diecinueve, se acuerda disolver y liquidar la Grupo WEBCOMCR Sociedad
Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020442607 ).
Ante mi notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del
dos mil diecinueve, se acuerda disolver y liquidar a: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. José David Gassmann Méndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442608 ).
Por escritura otorgada ante está notaría, a las once horas treinta
minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El
Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día dos de marzo del año dos mil veinte.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020442609 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Matrimonio Herrera Vargas S.A., mediante la cual se
acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 03 de marzo del 2020.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020442610 ).
El día de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Asesorías Educativas Innove S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 3 de
marzo del 2020.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020442612 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de marzo del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agropecuaria Vargas y Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
novecientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día dos de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2020442614 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14350 del 04 de marzo del 2020, se modificó, la cláusula de
la representación, de la sociedad 3-101-643291 S. A., cédula jurídica N°
3-101-643291.—Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020442620 ).
Por escritura
número 145-22, se solicita aumento de capital de la empresa Grupo
Multiservicios Tavo Tours Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-718809.
Domiciliada en Palmares, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al oeste de
apartamentos Palma de Coco. Para su publicación/ tel. 27714854.—05 de marzo
2020.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2020442621 ).
Mediante
escritura otorgada en San José, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Novedades Don Juan Sociedad Anónima,
con cédula tres-ciento uno-dos seis uno cinco siete cuatro, en la que se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020442629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad EUROPARÍS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-765999, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 5 de marzo de 2020.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442631 ).
Por escritura
número 9, del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada,
otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 27 de febrero de 2020,
se protocolizaron las actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de las sociedades Industrias TECNICOM IT S. A. y Prisma B.C. XII S.
A., mediante las cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo
Industrias TECNICOM IT S. A., y reformándose la cláusula de su capital
social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº 107290432, Notario.—1
vez.—( IN2020442632 ).
Se notifica el cambio del artículo 9 de la constitución, de Inversiones Reglas del Norte Gamo S. A.,
artículo de representación, cédula jurídica N° 3-101-752163.—San José, 04 de marzo de 2020.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442634 ).
Mediante
escritura pública número 216 ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba
diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 7 horas del 5 de marzo del 2020 se
protocolizó acta de disolución de la compañía M&J Hermes S. A.,
cédula jurídica 3-101-790605.—San José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Marjorie
Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442638 ).
A las 14:00 horas del 04
de marzo del 2020, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Tres- Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Setenta y Nueve S.R.L.,
donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 04 de marzo del
2020.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta 7 de la asamblea general de
ordinaria y extraordinaria de la compañía:
Consultoría Térmica Internacional S. A., mediante la cual se acuerda
disolverla. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 05 de marzo del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442644 ).
Por acuerdo unánime de socios, de la sociedad Servicios Médicos Profesionales Grafi Sociedad
Anónima, cédula número
3-101-437282, se acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos no
pasivos.—San José, a las 8:00 horas del día 04 de marzo del 2020.—Licda. Angie
Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442648 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se
protocolizó el Acta 2 de la Asamblea General de Cuotistas de la compañía It
Experts Latam-ITX SRL, mediante la cual se modifica la cláusula del
capital social y la del domicilio social.—San José, 05 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020442649 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de RAPIMOVIL TECH & MORE
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos,
mediante la cual se acordó la reforma a la cláusula décima novena de los
estatutos sociales referente a la representación social. Es todo.—En la ciudad
de San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2020442650 ).
Por escritura número
63-8, de las 14:40 horas del 4 de marzo del 2020, se protocoliza acuerdo que
reforma las cláusulas 2 y 8ª de los estatutos y se nombra junta directiva y
fiscal de Bienes y Servicios Solís S.A..—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442651 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 2 de marzo del 2020, se protocolizó el acta 2 de la asamblea general
de extraordinaria de accionistas de la compañía Construreal
Renting Experience S. A., mediante la cual se transforma de S. A. a S.R.L.;
teléfono 6046-9002, gbarboza@servicioslegalescr.net. Es todo.—San José, 05 de
marzo del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442652 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 4 de marzo del 2020, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442654 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 03 de marzo del 2020, se
protocolizó el acta 8 de la asamblea general de cuotistas de la compañía Administradora
Rascacielos CR SRL, mediante la cual se modifica la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2020.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, abarboza@serviciosleqalescr.net, Notaria.—1 vez.—( IN2020442655 ).
Ante esta notaría
se reforma la cláusula quinta de sociedad Esquivel Consultores de Talento,
Limitada.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442658 ).
Ante esta notaría
se procede a la liquidación de la sociedad Programación, Diseño y Tecnología
LFGSOFT Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, cuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2020442659 ).
En notaría de la
Licda. Ingrid Mata Araya, a las 14:46 horas del 05 de febrero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gilce
Comerciales Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754172,
se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
empresa, en adelante se deberá de leer así novena. Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente y al
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán
actuar solo en forma conjunta. El presidente y tesorero además podrán nombrar
funcionarios tales como gerente con las denominaciones y poderes que estimen
convenientes para atender los negocios de la sociedad o aspectos parciales de
esta, y ambos con facultades que indica el articulo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por
todo el plazo social de la empresa”.—Alajuela, 14 horas del 04 de marzo del
2020.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020442660 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve de las doce horas del tres de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Comercial Cinco Mil Uno S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos veinticuatro,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la
compañía, revocar el cargo del fiscal y nombrar nuevo. Es todo.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442664 ).
Ante esta notaría
se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Tecniplagas de Escazú RJ
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho veinte cincuenta y
seis. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020442665 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve de las diecinueve horas treinta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
de general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación Qualitas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil ochocientos veintinueve, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, revocar el
cargo del fiscal y nombrar nuevo. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil veinte.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442666
).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó asamblea ordinaria de la Asociación Senior y Super
Senior de Boliche, nombrándose nueva junta
directiva y fiscal.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020442667 ).
Mediante
escritura número ochenta y nueve de las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de Provintec S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-seis seis tres dos ocho cuatro en que reforma
la cláusula quinta de su estatuto constitutivo aumentando el capital.—San
José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Licda. Sinda Vanessa Góchez Vargas,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2020442669 ).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Zulmar Tierra Firma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513550, celebrada en su domicilio social en San
José, Tibás Llorente la Florida,
300 mts. norte del automercado, casa número 7, color blanco, se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José a las 18 horas del 2
de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2020442674 ).
Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la
sociedad denominada Quince de Julio Sociedad Anónima.—Turrialba, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442676 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta de las doce horas treinta minutos del tres de
marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación CR Watersonn S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos setenta y ocho,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la
compañía, revocar el cargo del fiscal y nombrar nuevo. Es todo.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442687 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución
de la empresa Inversiones Roam me Ltda.—Escritura otorgada, a las ocho
horas del primero de marzo de dos mil veinte.—Lic. Randall José Murillo Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020442693 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios se ha tramitado la disolución
de la empresa Inversiones ROAM ME Ltda. Escritura otorgada a las ocho
horas del primero de marzo de dos mil veinte.—Lic. Randall José Murillo Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2020442696 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de la sociedad Reflex Centro América Sociedad Anónima,
donde se modifican las cláusulas del domicilio social y de la representación,
nombrando a la secretaria con las mismas facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, para actuar en forma conjunta y separadamente con el
apoderado actual de la sociedad. Es todo.—Heredia, tres de marzo del año dos
mil veinte.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020442697
).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho de las once horas treinta minutos del
tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Conjunto de Inversiones Erlige
de Lagunilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
tres mil setecientos, veintiuno mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula del domicilio social de la compañía, revocar el cargo del fiscal y
nombrar nuevo. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442699 ).
Ante esta notaría
Fontana Nueve Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil novecientos ochenta y uno protocoliza
cambio de gerente al ser las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil veinte. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Licda.
María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442702 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete de las once horas del tres de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Ferrohogar S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y uno,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la
compañía, revocar el cargo del fiscal y nombrar nuevo. Es todo.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442703 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y ocho de las diecinueve horas del veintisiete
de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Guise Importadora S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la
compañía, revocar el cargo del fiscal y nombrar nuevo. Es todo.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020442704 ).
Mediante
escritura número 58-6 otorgada a las 12:18 horas del 02/03/2020 ante la
suscrita notaria se protocolizó el acta de disolución, de Autos y Repuestos
La Trinidad SA. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni
pasivos que repartir.—Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Licda. Bianchy Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442705 ).
Mediante escritura
número treinta y tres, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del
primero a las nueve horas cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil
veinte, se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la sociedad Velsot
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero dos tres
ocho cero nueve.—San José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020442709 ).
Por escritura Nº
008 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Traducciones
y Servicios Relacionados S. A., cédula jurídica N° 3-101-151430, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado
a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 13:00
horas del 04 de marzo del 2020.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020442710 ).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Cero Nueve Uno Cero S. A., mediante
la cual se acuerda la liquidación total de dicha empresa por acuerdo de
socios.—Filadelfia, 03 de marzo del 2020.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez,
carnet 19466, Notario.—1 vez.—( IN2020442731 ).
En esta notaría
mediante escritura pública número: 018-36 otorgada en San Isidro de Heredia a
las 14:00 horas del 04 de marzo del 2020, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del Acta Constitutiva de la sociedad Alma Dulce KB Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-751507, y se
nombró Gerente y Subgerente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442735 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de History Repeats Itself SRL, mediante la
cual se disuelve.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ignacio
García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2020442737 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de Corporación Rodiaz NRM S. A. Se
acuerda disolver.—Orotina, a las 14:00 horas del 04 de marzo, 2020.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020442740 ).
Mediante escritura 152, tomo 39 de mi protocolo, a las 19:00 horas del
04 marzo 2020, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-746181. Se reforma cláusula de
administración social. Se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—Alajuela,
05 de marzo del 2020.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442741 ).
Se acuerda la disolución anticipada de Omega
F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - uno cero uno - seis dos dos
siete siete nueve, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del tres de marzo del
dos mil veinte.—Licda. Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020442746 ).
Por escritura
005-64 del tomo 64 de protocolo de Notario Público Casimiro Vargas Mora,
otorgada a las 08:00 hrs. del 02 de marzo del 2020, se acuerda modificar los
estatutos de la sociedad denominada CB Researchs S. R. L., cédula
jurídica 3-102-751127.—San Isidro de el General, 02 de marzo del 2020.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442747 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 28 de febrero de 2020, se protocoliza
acta de disolución de Grupo Frasoma S. A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, tel.
8914-0020.—Cartago, 2 de marzo de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020442748 ).
Por escritura 007-64 del tomo 64 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 08:30 horas del 02 de
marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad costarricense, Tres – Ciento
Uno – Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve S. A.,
cédula jurídica 3-101-528459.—San Isidro de El General, 02 de marzo del
2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442750 ).
Por escritura 61 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 04
de marzo del 2020 se protocolizó acta de asamblea de la empresa Transportes Acevedo Durán de Laurel S.
A. en la que se acordó nombrar como liquidador al señor Daniel Acevedo
Durán.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de marzo del 2020.—Licda.
Leticia Zúñiga Hidalgo, carné
27048, Notaria.—1 vez.—( IN2020442752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:05 horas del 04 de
marzo del 2020, la sociedad DTS Matapalo Beach S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-362560, acuerda modificar la cláusula de la administración y
cláusula quinta de las restricciones al traspaso de acciones.—San José, 04 de
marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020442755 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SVM
Sendero Verde de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis uno cinco cinco
cinco todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela a las
quince horas del cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Claudia María
Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020442756 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Seaya Ventures S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y dos mil doscientos noventa y ocho en la cual se
procede a reformar la cláusula sexta de la sociedad.—San José, cuatro de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442758 ).
Ante esta
notaria, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa Kevincamp S. A., donde se modifica la cláusula
segunda del domicilio, y cláusula sétima de la junta directiva, así como
los nombramientos de la junta directiva.—San José, 05 de marzo de 2020.—Licda.
Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020442760 ).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento ocho
del tomo décimo de mí protocolo, otorgada al ser las trece horas del dos de diciembre del
dos mil diecinueve, se modificó el nombramiento de junta directiva,
realizándose el cambio del presidente, secretario, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, domicilio social de la sociedad: Trueno
Electric JACO Sociedad Anónima, con la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa
y seis. Es todo.—Garabito, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jennifer
Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442761 ).
Mediante
escritura número 224, visible a folio 181 vuelto del tomo 1; otorgada a las
13:00 horas del 04 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios de la
compañía: ALTAVA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-765016; se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2020.—Licda. María Fernanda
Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442762
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 03 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas: Marane de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-29994, en
la cual se acordó su disolución.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442764 ).
Mediante
escritura noventa y dos-cinco, otorgada a las diez horas del tres de marzo del
dos mil veinte, protocolicé acta cuatro de asamblea de cuotistas, de la
sociedad: Pentas Muse Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número: tres uno cero dos siete uno dos dos cuatro nueve, donde se
reformó el domicilio social y donde se revocó el cargo de gerente uno y dos y
nuevamente se nombró gerente uno y dos.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cinco
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442765 ).
Mediante
escritura noventa y tres-cinco, otorgada a las once horas del tres de marzo del
dos mil veinte, protocolicé acta uno de asamblea de cuotistas, de la
sociedad: Peaceful Tides Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número: tres uno cero dos siete seis ocho ocho uno cero, donde se
reformó el domicilio social y donde se revocó el cargo de agente residente y
nuevamente se nombró por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442766 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de marzo
del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: Taller El Flaco de Hojancha
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—Lic. Jefry Orlando Campos
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el día cinco de marzo del dos mil veinte, se
protocolizó acta de: Constructora R J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033390, en virtud de la
cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2020.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
03/03/2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Graneleros Hemal del Norte S. A., cédula jurídica N°
31015993731, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad. Grecia. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné N° 24557.
Cel: 87295492.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442772 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas y treinta
minutos del día tres de marzo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad
denominada: Villa Real King Go Forth Sociedad Anónima.—San José, cinco
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442782 ).
Natalia Cristina
Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y
doy fe que mediante escritura pública número ochenta y siete-uno, otorgada ante
mí, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Sui Generis S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y dos,
mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad
limitada y se procede con el nombramiento del gerente. Es todo.—San José, cinco
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442785 ).
Mediante
escritura número treinta y cinco otorgada ante los notarios públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en
conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del día cuatro de
marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Condominio
Hacienda Gregal Lote Nueve WXY S. A., bajo la cédula de persona jurídica N°
3-101-388595.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo.—1 vez.—( IN2020442787 ).
Por escritura otorgada ante mi, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Industria Bego de Monteverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231258. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2020442788 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de disolución de fecha once de febrero del año dos
mil veinte de la sociedad Thunder Cove Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete
mil quinientos cincuenta y ocho, con domicilio en Guanacaste- Tilarán,
Tronadora.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442792 ).
Ante mí, se
protocolizó acta en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social de
la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cuatro Uno Cero Nueve S.A.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020442793 ).
Ante mí, se
protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad: Soluciones Actuales
para su Empresa SM S. A.—San José 5 de marzo del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442794 ).
Ante mí, se
protocolizó acta en la cual se disuelve la sociedad: ME Penon G Consultores
S. A.—San José, 02 de marzo del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Pan Jumbo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se aumentó su capital social.—Alajuela, veintiocho de febrero
del mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442797 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 03 de marzo del 2020, se
protocolizan acuerdos de la sociedad: Vía MK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-694649,
mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de
marzo del 2020.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2020442798
).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada: Roblar del Llano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
cuatrocientos noventa y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ehilyn Marín Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442799 ).
Por escritura otorgada por mí, a las doce horas del veintisiete de
febrero del dos mil veinte, se modificó la razón social, el domicilio social,
el objeto social y la cláusula de administración de la sociedad antes
denominada: JC Importaciones La Buena Semilla S.R.L., con cédula jurídica número tres-uno
cero dos-siete seis cero seis cinco siete.—San José, veintiocho de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442800 ).
Por escritura
doscientos sesenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta uno de la
empresa: Desarrollo de Alimentos Cinco Dos Siete Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda el cambio de la razón social de esta sociedad.—San
José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020442803 ).
Mediante
escritura N° 43-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Zúñiga y
Juan Manuel Godoy Pérez, a las 15:00 horas del 03 de marzo del 2020, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Séptima Torre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-615491, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2020442804 ).
Por escritura de
las diez horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, se procede a reformar
la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada: Seguridad SIS
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil quinientos veintisiete.—San
José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger,
carné N° 19704, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442805 ).
Mediante escritura
número treinta y seis, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las nueve horas cinco minutos del día cuatro de marzo
del dos mil veinte, se acuerda la liquidación de la sociedad: Condominio
Hacienda Gregal Lote Nueve WXY S. A., bajo la cédula de persona jurídica N°
3-101-388595.—San José cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442807 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del día cinco de marzo
del dos mil veinte, se procede a reformar la junta directiva de la sociedad de
esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Seis Mil
Ochocientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ochocientos ochenta y
siete.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Stefan Alí Chaves
Boulanger, carné N° 19704, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442808 ).
En mi notaría, he
protocolizado el acta número uno asamblea general extraordinaria de socios de: Sociedad
Globalsys S. A., cédula jurídica N° 3-101-685595, mediante la cual todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva y el
Código de Comercio. Licda. Milagro Quirós Rodríguez, notaria pública, Heredia,
Flores, Llorente, Urbanización Siglo XXI, lote A-10, a las 20:00 horas del
04/03/2020.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020442809 ).
Por escritura N° 5 del tomo 10 de la notaria Andrea Fernández Montoya, se está disolviendo la sociedad: Techno In
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-726566.—Cartago, 03 de marzo del
2020.—Licda. Andrea Fernández
Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442811 ).
Ante esta notaría,
en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con
vidrio, a las once horas veinte minutos del día veintisiete de febrero del dos
mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Coficha S. A., mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y de la
administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442817 ).
Por escritura número 167
del tomo 24, otorgada a las 08:00 horas del 31 de enero del 2020, protocolicé asamblea
ordinaria-extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Trece Mil Quinientos Veinticuatro S. A., mediante la cual
los socios acuerdan disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 02 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Solís Montero,
carné N° 2979, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442818 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de
hierro con vidrio, a las quince horas cincuenta minutos del día veintiséis de
febrero del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho
Esterillos S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del
domicilio social y de la administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020442821 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las trece horas
del tres de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad anónima
denominada 3 Brothers Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, cuatro de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442829 ).
Por escritura número 216 de las 18:00 horas del 04 de marzo de 2020, se
protocoliza acta de la firma Distribuidora Vivi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286380,
en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442830 ).
En esta notaría,
al ser las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil veinte, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios, número cuatro, de
fecha dieciocho horas del día
veinte de enero del año
dos mil veinte, en donde se acuerda disolver la sociedad Hacienda Cachito
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos diez
mil ochocientos cincuenta y dos. Es todo.—Firmo en Orotina, al ser las nueve
horas del día cuatro de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—( IN2020442831
).
Por escritura
número veinte otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de febrero
de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad Chaves y Blanco ACLB
Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—San José, 28 de febrero de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfaro
Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442837 ).
Ante esta notaría, por escritura veintitrés-setenta y ocho otorgada a las
dieciséis horas del doce de febrero de dos mil veinte, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-630839
Sociedad Anónima, y asamblea general de cuotistas de la sociedad Ganadera
La Camorra Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la fusión
entre ambas sociedad, siendo que la sociedad que prevalecerá será Ganadera
la Camorra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Zarcero, veintiocho de
febrero de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442838 ).
Karjavs
Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento
seis-siete cinco cinco seis cuatro seis; modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo y en adelante la sociedad será administrada por dos directores,
quienes serán administradores, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para todo tipo de actos. Es
todo.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020442840 ).
La sociedad RBM
de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101-1611878 modifica el pacto social en cuanto a su nombre,
llamándose en adelante Jonsu Sociedad Anónima. Acuerdos protocolizados
mediante escritura de las 15:00 horas del 13 de enero de 2020.—Licda. Grace
María Sanchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442842 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo de dos mil
veinte, se acordó modificar el
pacto social de Cocody Hills Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
cédula N° 1-0679-0949, teléfono
N° 4101-4000, Notario.—1 vez.—( IN2020442847 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se
disuelve la sociedad Gerente Infiltrado Consultoría Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-774603.—Heredia,
03 de marzo del 2020.—Licda. Pamela Morales Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020442853 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las siete horas del día cinco de marzo de dos mil
veinte, Fernando Vargas Cullell constituye una sociedad individual de
responsabilidad limitada, que se denominara ANS Oficina, Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020442854 ).
Mediante escritura número veintiséis de esta notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Sanriver Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-317603 mediante la cual se modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo. Julio Sánchez Rivera, Presidente.—Turrialba, 04 de marzo
del 2020.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020442855 ).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del
dos de marzo del año dos mil veinte, ante el notario público Carlos Arturo
Terán París, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Centro Radiológico Radio Dent y Laboratorio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
novecientos noventa y cuatro, en la que se acordó por unanimidad disolver la
sociedad. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán
París, Notario.—1 vez.—( IN2020442856 ).
A quien corresponda, se hace saber que la sociedad Inversiones de La
Vega de Coto Brus S.A., cédula de persona jurídica número 3-101657670,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al tomo 2012, asiento 67529-1,
por unanimidad de votos han acordado la totalidad de socios disolver la
sociedad conforme lo autoriza el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Cualquier interesado podrá oponerse a esta disolución dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto en el domicilio de la
sociedad, carta certificada o vía correo electrónico: alexst_59@hotmail.com
Magdalena Vega Rodríguez.—San Vito de Coto Brus, 03 de marzo del 2020.—Lic.
Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2020442857 ).
Ante la notaría
del licenciado Otto Federico Rivera Valle por escritura tomo cinco, número
ciento cincuenta y nueve, otorgada a las once horas y siete minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Othos Telecomunicaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil trescientos noventa y uno y Boomerang Wireless Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil
trescientos ochenta y seis que se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Boomerang Wireless Sociedad Anónima, así como
la modificación de varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Otto Rivera Valle, Notario.—1
vez.—( IN2020442858 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:35 horas del 05 de marzo 2020, he
protocolizado acta número trece, asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Mil trescientos Noventa y Cuatro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-108118, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y nombrar
liquidador, conforme establece el acta constitutiva.—San José, cinco de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(
IN2020442863 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la
sociedad Inversiones Pemacas Sociedad Anónima, bajo la persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco nueve seis cuatro siete tres. Se acuerda la
disolución de la sociedad, conforme al inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
del tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020442864 ).
Por escritura número 48, del tomo seis otorgada en Tibás, en la notaria
del Lic. Rosina Fait Sánchez a las 17
horas con treinta minutos del 04 de marzo del 2020, se acordó la disolución de Tejar Veroliz Sociedad
Anónima cédula jurídica
número tres-ciento
uno-doscientos trece mil trescientos noventa y siete. Es todo.—Tibás, 04 de
marzo del 2020.—Lic. Rosina Fait
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442866 ).
Edicto de liquidación de la sociedad: Fabricantes Promocionales
Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-779766. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o
tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio
de la empresa ubicado en San José, San Sebastián, un kilómetro al sur del Walt
Mart, carretera a San Sebastián, casa a mano derecha, sobre carretera
principal, contiguo al negocio Demoliciones Cober.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020442868 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Real
Music Productions S. A., modificando cláusulas segunda y octava de
estatutos sociales, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2020.—Lic. Melania Chin
Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020442870 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Sharpo S. A., modificando
cláusula segunda de estatutos sociales, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2020.—Lic.
Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020442871 ).
Ante esta notaría se
solicitó realizar protocolización de cambio de junta directiva, de la sociedad
anónima Servicios Thermokold, cedula jurídica 3-101-762202.—Cartago 4 de
marzo del 2020.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020442874 ).
Por escritura
número 229 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de marzo del año
2020, se nombra a Edward Fridovich como liquidador de Carro Plomo S.A. cédula
jurídica número 3-101-291573.—San José, 4 de marzo del
2020.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020442878 ).
Mediante escritura número 114 otorgada por la notaria Vanessa Ortega
Salazar en fecha 4 de marzo del 2020, se disuelve la sociedad Adentur Costa
Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Vanessa
Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020442880 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del tres de
marzo del dos mil veinte se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones
Don Arnoldo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-cero siete seis dos tres cuatro, modificando el pacto constitutivo en
cuanto al nombre para que se denomine SerDsalud Sociedad Anónima.—San
José tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020442885 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 03/03/2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alfaro Araya Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-528549, disolviendo la sociedad.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del
2020.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020442887 ).
Por escritura otorgada el 2 de marzo del 2020, la sociedad Investigaciones
E Inversiones S. A., cedula jurídica 3-101-041503, modificó administración,
representación y nombra vicepresidente.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
Notario.—1 vez.—( IN2020442888 ).
Por
protocolización número seis-dieciséis, autorizada por los notarios Carlos
Fernando Hernández Aguiar y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinte, se protocolizaron las asambleas de cuotistas de las sociedades Hadfield
Corporation Ltda. y Gillingham Corporation Ltda., en las que se
acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Gillingham
Corporation Ltda. Asimismo en la misma protocolización se reforma la
cláusula del domicilio en el pacto social de Gillingham Corporation Ltda.—San
José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—( IN2020442890 ).
Por escritura
125-17 de las 12:00 horas del 8 de enero del 2020, se acordó reformar la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735843.—San José, 11 de febrero de
2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020442892 ).
Por escritura
126-17 de las 13:00 horas del 8 de enero del 2020, se acordó reformar la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Setenta Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735874.—San
José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2020442896 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de marzo del 2020,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotitas de Kennel
Security Solutions S.R.L., cédula jurídica 3-102-680373, se acordó
modificar cláusula quinta.—San José, 5 de marzo de 2020.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020442897 ).
Por escritura
127-17 de las 14:00 horas del 8 de enero del 2020, se acordó reformar la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Treinta y Cinco Mil Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-735873.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020442901 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Balanza
de Cartón S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.
Pablo E. Guier Acosta. 22800303.—San José, 5 de marzo de 2020.—Lic. Pablo E.
Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020442903 ).
Por escritura N°
128-17 de las 14:00 horas del 9 de enero del 2020, se acordó disolver la
sociedad Ganesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-571715.—San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—( IN2020442905 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de febrero de
2020, la sociedad denominada Galadriel Group Inc Limitada, cambia,
reforma cláusula de administración.—San José, 4 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2020442906 ).
Mediante escritura pública N° 78 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
05 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Productos Ópticos Centroamericanos Procesa,
mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—( IN2020442908 ).
Por escritura N° 226-19 del tomo número 19 del protocolo del notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del
10 de febrero de 2020, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Isla Herradura Saupra S. A.
y de asamblea de socios y junta directiva de Coop Trading Inc, mediante
las cuales se acordó fusionar ambas sociedades prevaleciendo Isla Herradura
Saupra S. A., y reformándose la cláusula de su capital social. Lic. Jorge
Guzmán Calzada, notario público, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020442909 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, ante la
Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carolina
Guillén Sucesores, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos sesenta, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la Compañía.—San José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442911 ).
Mediante escritura quince, visible al folio diez frente, del tomo once
del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve por acuerdo de
asamblea de socios la compañía denominada Familia Schwartz de Nosara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos nueve
uno siete siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste doce horas veinte minutos del dos
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2020442912 ).
Ante esta notaria
mediante escritura ciento trece, tomo quinto, se disolvió la sociedad Inversiones
doña Sole S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro siete dos nueve.—San
José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante,
Notaria, celular 8815-6959.—1 vez.—( IN2020442913 ).
Al ser las 10:00
horas del día de hoy se constituyó la empresa Inversiones Jomavaro, S.A,
capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
domicilio.—Horquetas de Sarapiquí. Río Frío, 02 de marzo del dos mil
veinte.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020442919 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de GTM Costa Rica, S.A. en la
cual se reforman las cláusulas décimas de la administración y décima primera de
la representación legal de la sociedad. Ejercicio de poderes generales y
especiales. Escritura otorgada.—San José, a las 8 horas del 04 de marzo de
2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2020442936 ).
Por escritura 53
de tomo 6, otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 26/02/2020 se modifica
cláusula quinta sobre el capital social por aumento de capital de Piedra y
Ureña Asesores Financieros y Constructores S.A, cédula jurídica
3-101-038716.—San José, 05/03/202.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2020442938 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas treinta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Decora de Cartago Limitada, acta mediante
la cual se acordó modificar la cláusula tercera del pacto social, del
plazo.—Cartago, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jaime López Moya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442940 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 del 27/01/2020, se protocolizó acta siete de
asamblea de socios de Guayacán Real de Abangares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-231044 en donde se acordó cambiar al secretario y fiscal
y revocar al agente residente, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo: El domicilio y la novena del pacto constitutivo: De la
representación judicial y extrajudicial.—Santa Cruz, 04/03/2020.—Licda. Lennis
Ramos Briceño, 85444923, Notaria.—1 vez.—( IN2020442941 ).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Querencia
KJK Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y nueve, con domicilio
social en San José-Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida
Diez, veinticinco norte y cien este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo
a mano derecha, celebrada en Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, Oficina Uno C Uno, oficinas Dentons Muñoz, al ser
las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil veinte, la cual fue
debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo Zúñiga Brenes,
mediante escritura pública número sesenta y uno del tomo once de su protocolo,
de las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil veinte, se procedió a
disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador a
la señora Elizabeth Broaddus (nombre) Culbertson (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera,
ama de casa, con domicilio en dos seis dos cinco Howell Mill Road, NW, Atlanta,
Georgia, portadora del pasaporte estadounidense número cero cuatro siete
seis tres cuatro tres siete cinco.—San José, cuatro de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159., Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442943 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía JGR Pacificia Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-668942,
celebrada en la ciudad de Quepos, Provincia de Puntarenas, oficinas de Manuel
Antonio Estates, 150 metros sur de la entrada al INVU, al ser las 18 horas del
20 de setiembre del año 2019, por acuerdo unánime de socios se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 03 de marzo de
2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020442945 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecinueve oras del cuatro de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Distribuidor Ferretero Armax Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos quince mil noventa y ocho, en la
cual se reformó la cláusula octava, modificando la administración, Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020442947 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas del 04/03/2020 se protocolizó acta de Sueños
de Mi Pampa Rodribogan S.R.L., cédula 3-102-697064, en donde se acuerda
disolver esta sociedad por acuerdo de socios.—Nicoya, 04/03/2020.—Licda. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020442948 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Lemire Lambert Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-329411,
celebrada en la ciudad de Quepos, Provincia de Puntarenas, oficinas de Manuel
Antonio Estates, 150 metros sur de la entrada al INVU, al ser las 8 horas del
20 de diciembre del 2019, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida
la sociedad.—San José, 03 de marzo de 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020442949 ).
Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Hispania S.A., visible al folio ciento ochenta,
vuelto del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado
Villalobos, en la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, cuatro de marzo
de dos mil veinte.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2020442951 ).
Por escritura otorgada por mi hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Inversiones
Villa Roymar Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Erika Lucia Fernandez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442953 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas tercera y sexta del pacto
constitutivo de Inversiones Zamora & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos
sesenta.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442955 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 25 de
febrero del 2020, Abel Solano Solano constituyó la fundación denominada Fundación
Vivir Mejor Fuvime.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020442958 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea
General Extraordinaria de socios, tomado el día cuatro de marzo del dos mil
veinte, la sociedad Servicios Otein S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta dos, acuerdan
por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el
artículo doscientos, uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la
sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se
prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de
trámites excepto el edicto.—San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442960 ).
Mediante
escritura pública número setenta, del tomo veintitrés del protocolo de la
notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las 11 horas con 45 minutos del 28 de
febrero de 2020, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones
Jutelimix Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-438734.—Palmares de Pérez Zeledón, 28 de febrero de
2020.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442961 ).
Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veinticuatro de febrero del dos mil veinte a las diecisiete horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos
cero siete dos tres, en la cual se disuelve la indicada sociedad.—Atenas,
veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020442962 ).
Yo, Víctor Julio
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día
tres de marzo del año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se realizó
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Rodrigo y Alejo
Ávila López Sociedad Anónima, mediante la
cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas,
veintinueve de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020442963 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Inversiones Gaco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-781643, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 05 de marzo de 2020.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020442964 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía denominada Misama Azul S.A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020442967 ).
Por medio de escritura número sesenta y dos-cuatro otorgada a las nueve
horas del seis de febrero de dos mil veinte, ante el notario público Isidor
Asch Steele, se disolvió la sociedad Coda Coffee Investments Limitada.
Es todo.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2020442968 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cincuenta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte; protocolizo acta de la
sociedad La Isla del Calipso Cuatro Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al
domicilio. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2020442972
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de marzo de 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanacaste
Fishing Charters S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749195, por la
cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social. “Sexta: Los
negocios sociales serán administrados por un Gerente” “Sétima: La
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al Gerente”.—Cabo
Velas, a las 15:00 horas de 04 de marzo de 2020.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020442973 ).
En esta notaría
por escritura pública 113-16, otorgada a las 10 horas del 5 de marzo del 2020, se
protocolizó acta de asamblea de Inteligencia en Soluciones Intelisol S. A.,
se disolvió la misma.—Heredia, 5 de marzo del 2020.—Lic. Antonella Da Re Masis,
Notaria.—1 vez.—( IN2020443000 ).
En mi notaría,
protocolicé acta de asamblea de socios de Wind Turbine Sun Panel S.A.,
en la que reforman pacto constitutivo.—San José, seis de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020443002 ).
Ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil
Ochocientos Ochenta y Ocho S.R.L., donde se acuerda la disolución de esta
sociedad. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2020443005 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Regala S.
A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula
quinta y décimo cuarta e incluir la cláusula Quinta Bis
del pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre de 2019.—Lic. Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020443007 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas, del día cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
Pangola, Construcción, Administración y Mantenimiento S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento
setenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443030 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil
veinte, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la sociedad Wood
Management Services Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, en la cual
por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020443039 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas, del día cuatro de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Dart Conchal Investments S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos sesenta y nueve, en la cual,
por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio y a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443044 ).
En mi notaría mediante
escritura otorgada a las 16:30 horas del 05 de marzo del año 2020, la sociedad Paola
MC Noventa y Dos S. R. L., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su
disolución.—Heredia, 05 de marzo del año 2020.—M.Sc. Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—( IN2020443047 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 19 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Lincoln Ltda., por la que se reforma cláusula 3 del
pacto.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2020443048 ).
Mediante
escritura número 137 de las 11 horas de hoy protocolicé un acta de Inmobiliaria
Escala Monte S.R.L.., cédula N° 3 102 519436, mediante la que se modifican
las cláusulas del domicilio, de conformación del capital social, de la
administración y de la representación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Lic.
Carlos Manuel Serrano Castro, Notario—1 vez.—( IN2020443056 ).
Mediante escritura número 135 de las 9:00 horas de hoy protocolicé un
acta de Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta Baz S. A., cédula N°
3-101-380790 mediante la que se modifican las cláusulas del domicilio y la de
conformación del capital social.—San José, 04 de marzo de 2020.—Firma
elegible.—1 vez.—( IN2020443057 ).
Mediante escritura número 136, de las 9 horas
45 minutos de hoy protocolicé un acta de Condominio Hacienda Gregal Lote
Treinta y Ocho LMN S.A., cédula: 3-101-380203, mediante la que se modifican
las cláusulas del domicilio y la de conformación del capital social.—San José,
04 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020443058 ).
Por escritura número
ciento setenta y seis, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Electrónica Daytron Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, Santa Ana, veinticinco de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443059 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco, visible en el tomo ochenta y
dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de El Gran Águila Sociedad
Anónima, donde se
modifica la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veinte de febrero
del año dos mil veinte.—Licenciado Alexander
Calderón Mora Notario.—1 vez.—( IN2020443060 ).
En mi notaría
por escritura número 82 otorgada en San José a las 15 horas del 04 de marzo del
año 2020, del tomo 29 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad
de Innovaciones Davinchi S. R. L.—San José a las 16 horas del 04 de
marzo del año 2020.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2020443062 ).
En esta notaria se solicitó la desinscripción ante la Sección Mercantil
del Registro Público de la sociedad denominada Ana Maria Carmona e Hijos S.
A., cédula jurídica
3-101-073546.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2020443064 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de marzo de dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Seguritas Inversiones MTLD Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera y sexta revocándose nombramientos
de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de marzo de
dos mil veinte.—Licda. Yanina Chiquinquirá Morales Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443065 ).
Por escritura
número cien-cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la: sociedad
anónima Corona Masolución Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta doscientos sesenta
y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—Alajuela, al ser trece horas del día cinco de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Johanna Meneses Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443067
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Tecnología Bordada S.A.,
por los que se disuelve y consecuentemente liquida.—San José, 05 de marzo del
2020.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020443069 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Fuentes
Ramírez Hefura S. A., donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos
en cuanto a la administración.—San José, 05 de marzo del año 2020.—Lic. Hoover
González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2020443070 ).
Que ante mi notaría, se ha solicitado la
modificación del clausula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
mercantil denominada Carnicería La Chaira Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno uno cero cinco cero cero siete.—Lic. Héctor Daniel
Duque Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2020443071 ).
A las siete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula
segunda de estatutos de Socol Yum S. A., se nombra tesoro, secretario,
agente residente y fiscal.—Seis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rándall Salas Alvarado.—1 vez.—(
IN2020443072 ).
A las siete horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula segunda y novena
de estatutos de La Crosta Tica S. A., se nombra tesorero, secretario
agente residente y fiscal.—Seis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020443073 ).
A las siete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula
segunda de estatutos de Sagord Sal S. A., se nombra tesorero, agente
residente y fiscal.—Seis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Randall Salas
Alvarado.—1 vez.—( IN2020443074 ).
A las siete horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios donde reforma cláusula segunda de
estatutos de Inversiones Wesoly Domek S.A.—seis de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado.—1 vez.—( IN2020443075 ).
La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace
saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número doscientos sesenta y
ocho, visible al folio ciento noventa frente del tomo veinticinco de su
protocolo, se protocolizó la disolución de Anaelba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil seiscientos treinta y uno, con domicilio en Moravia, San
Vicente, setenta y cinco metros sur de la Princesa Marina. Priscila Devandas
Artavia, correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com.—San José, cinco de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443080 ).
Ante esta notaría
se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Angluma Dental
Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario.—San
José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras.—1 vez.—(
IN2020443083 ).
Se hace constar que, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
de Pelito Agrícola
S.A., cédula N°
3-101-637428, por acta protocolizada en escritura 192, tomo 4, para que solo el
presidente ejerza la representación de la sociedad. Es todo.—Lic. Guido Ramón
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443091 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 4 de marzo del
2020, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda por la
totalidad de los socios la disolución de la sociedad Villas de Boulevard
Sueños Número Ciento Setenta y Ocho S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-662794.—San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020443092 ).
Por escrituras
209 del 3 de marzo, 210 y 211 del 5 marzo del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de las sociedades: Relax in Costa Rica Ltda, se reforma cláusula de
administración, Property Owners Loma del Mar Sur Club S. A., se fusiona
con 3 102 751016 Ltda y Property Owners Loma del Mar Sur Club S.A.,
se reforma cláusula de administración. Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com,
88449969.—San José, 6 de marzo de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—( IN2020443094 ).
En mi notaría y
mediante escritura pública 74-18 otorgada en San Rafael, Guatuso, a las once
horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de
socios, por la cual la entidad Inversiones M. A. P. R. el Amanecer S. A.,
reforma las cláusulas tercera y sexta de su pacto constitutivo, así como elige
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. William Gerardo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2020443095 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 05 de marzo del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Max Health and
Living International Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020443097 ).
En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en
San José, se protocolizó el acta número uno de disolución de la empresa Happy Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y siete seiscientos trece, visible a folio veinticinco, escritura
número dos, de fecha once de enero del dos mil veinte.—Licda. María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443099 ).
Ante la notaria pública Elda Zúñiga Valenciano, mediante escritura
número ciento cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas del trece de febrero
del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad de esta plaza que llevará por
nombre Centro de Estudios Aeronáuticos Centroamericanos CEAC Sociedad
Anónima.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2020443100 ).
En escritura 168 del
tomo nueve del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, carné 10926 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Uno S.R.L en la que se modificó
la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente. Es todo.—Quepos, 27 de febrero de
2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020443101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuarto Girasol GLS
Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, seis de
marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443104 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía TCS Pharmaceutical
Enterprises, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632250, celebrada a
las diez horas del día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, por
medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de
marzo del año dos mil veinte.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—( IN2020443111 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de marzo de 2020
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Cambur Pintón Sociedad Anónima en la cual se disuelve la misma.—Alajuela,
tres de marzo de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443112 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del día tres de
marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
The Fox And The Red Rock, Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil setenta y nueve, en la cual, por
unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, tres de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2020443113 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad 3-101-506748 S.A.—San
Ramon, 05 de marzo del 2020.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2020443115 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 05 de marzo del 2020,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Constrelmec
Holdings Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda modificar cláusula relativa a la administración.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443116 ).
Por medio de
escritura número sesenta y cuatro-cuatro, otorgada a las siete horas del cinco
de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Isidor Asch Steele, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Solytec Energías Renovables
S. A., específicamente en su cláusula segunda. Es todo.—San José, cinco de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020443119 ).
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina
en Turrialba, según escritura número cinco del tomo ochenta y dos de su protocolo, otorgada a las quince
horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de
los artículos primero, artículo segundo, artículo décimo quinto, artículo décimo sexto, y se nombra nueva junta directiva, de la Asociación Manos Amigas Trastorno del Espectro
Autista de Cartago -AMATEA-.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020443120 ).
Ante esta notaría,
por escritura número ciento treinta
y cinco-diecinueve, de las trece horas del cinco de marzo del dos mil veinte,
se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo y se nombra gerente de la empresa: Tres-Ciento Dos-Siete
Ocho Cuatro Uno Dos Cinco S.R.L. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443123 ).
Por escritura número 17-6, otorgada ante mí a las diez horas del 5 de
marzo de 2020, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil
Setecientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-787757, en la que se reforma la cláusula Primera: del nombre del
pacto constitutivo.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443128
).
Ante esta notaria se modificó la cláusula
referente a la administración del pacto constitutivo de Proyectos Ingarquit
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3 -101- 447852. Es todo.—San José,
cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Hazel Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443130 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Povaeñares del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612332,
celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sonia Patricia
Tacsan Chen.—1 vez.—( IN2020443133 ).
Por escritura número 49, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas treinta minutos del 05 de marzo de 2020, protocolizo acta de asamblea de Kite
Travelers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, seis de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2020443143 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 171-3 de las 19.00 horas de fecha 3 de marzo de 2020, se
reforma cláusula 7 del pacto social de Winners PP Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-518154.—Lic. Alexander Uhrig Martínez,
carné 9.150, Notario.—1 vez.—( IN2020443144 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día de 05 de marzo del 2020, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad denominada Tesoro Escondido en La Playa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 05 de marzo del 2020.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020443155 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas, del día 6 de marzo del 2020, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Foodco S.A.,
con cédula jurídica 3-101-126783. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020443156 ).
Por escritura
autorizada por mí, en Nicoya, a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oliver
Industries Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-311457,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Nicoya, 03 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2020443158 ).
Mediante
escritura número veinticuatro del tomo cinco de mí protocolo, se constituyó la
empresa denominada Inversiones FP Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social para vencer el día cinco de marzo de
setenta.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020441360 ).
Por escritura
número ciento ochenta y seis-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta
notaría a las diez horas del tres de marzo del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Innova Ingeniería en
Construcción y Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-635402, en la que se acuerda por
unanimidad, reformar la cláusula del capital social del pacto social de la
compañía. Es todo.—Heredia, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020443166 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Docencir Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-287784, celebrada a las once horas del día catorce de octubre del año dos
mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—San José, cinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—( IN2020443169 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Inversiones JMC de Occidente
Sociedad Anónima con el número de cédula jurídica tres ciento uno siete
nueve dos nueve siete siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula
octava en cuanto a la representación legal autorizando que el presidente, secretario
y tesorero puedan actuar de manera individual, manteniendo los tres sus
condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, a las
horas doce horas del día veintisiete del mes de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020443171 ).
Que en esta notaría se lleva
proceso de liquidación de la compañía Heathcote Holding Sociedad Anónima, que
el señor Anthony Alejandro Fonseca Prendas, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de los bienes, se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gaudy
G. Mora Retana, avenida 10, calles 17 y 19, Bufete 1771.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Gaudy G. Mora Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2020443175 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 8 horas del 5 de marzo
de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía El
Maize Alto LLC S. R. L., donde por decisión unánime de los socios se
reformaron las cláusulas del domicilio, administración y representación; se
revocaron los nombramientos del gerente y agente residente, nombrándose nuevos,
se nombró gerente dos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443178 ).
Que en la
asamblea general de cuotistas de la compañía denominada: North Creek
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-693899, celebrada en su domicilio
social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las quince horas del
seis de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó realizar cambios en la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo. Notario público: José Antonio
Silva Meneses, 1-1082-0529.—2 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2020443183 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
enero del dos mil veinte la sociedad de esta plaza Ovama Comunicaciones S.
A., reforma las cláusulas segunda de los estatutos y reforma el plazo
social.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443184 ).
Mediante
escritura 191-16 otorgada ante este notario, a las 13 horas del 5 de marzo del
2020, se fusionan por absorción las sociedades Arena Caliente de Papagayo
Enterprises S. A. y Plainsong Enterprises S. A., con la sociedad Hermosa
Sight Enterprises S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-443029, se
reforma la cláusula quinta del capital social aumentándose en la sociedad Hermosa
Sight Enterprises S. A. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05 de marzo
del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020443190 ).
Hencaullo Sociedad Anónima, cambia secretario y reforma la
cláusula quinta, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Lic. Alexander Granados Loaiza. alexgranados14@yahoo.com.—San José, 05
de marzo del 2020.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(
IN2020443191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía de Palmares de
Alajuela, denominada Rokadal Limitada y se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443195 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Paseo del
Prado Caobilla Nueve S. A., en la cual se reforma la cláusula del capital
social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las 12 horas del 5 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—( IN2020443198 ).
La compañía Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Cuatro Cuatro Cinco Cero Dos Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica,
reforma la cláusula sétima (de la administración) de su pacto constitutivo. Escritura otorgada
a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020443199 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 9 horas de la compañía denominada Tufarmax Web Services
S.R.L., en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de febrero del
2020.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020443201 ).
El suscrito
notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas
del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar
que la sociedad Harley-Davidson Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula de jurídica: tres-ciento dos-seis siete ocho cuatro siete
dos, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, centro
comercial Pacífico, local número cuatro, oficinas de Solers Abogados; está
realizando proceso de fusión por absorción de las compañías: I)
Tres Ciento Dos Siete Cero Cero Dos Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula de jurídica misma que su razón social,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cincuenta metros norte de
correos de Costa Rica, exactamente frente al Hotel Flor de Itabo, bufete
Mendoza Law; II) Conejo Vaquez Limitada, con número de cédula de
jurídica: tres-ciento dos-siete uno cinco dos seis siete, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cincuenta metros norte de correos de
Costa Rica, exactamente frente al Hotel Flor de Itabo, bufete Mendoza Law; y III) Belicampceapapi TDM Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco cero tres siete uno cero,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro
Comercial Pacífico,
local número cuatro, oficina de Solers Abogados. Así mismo que se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital
social de la compañía Harley-Davidson Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acto celebrado en su domicilio social a las once horas del
veintisiete del mes de enero del dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a
las diez horas del cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2020443203 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Odontológica R Y R Palmareña
Sociedad Anónima, y se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020443204
).
Que en la
asamblea general de cuotistas de la compañía denominada: Experience Is The
Best Teacher Limitada, cédula jurídica N° 3-102-513343, celebrada en su
domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a doce horas del
once de febrero del dos mil veinte, se acordó realizar cambios en la cláusula
del segunda del pacto constitutivo. Es todo.—05 de marzo del 2020. Notaria pública Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, 5-0359-0363.—Licda.
Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443206 ).
Mediante
escritura número uno-tres otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil
veinte, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía 3-101-791780
S. A., para que de ahora en adelante se lea como Real Hotels &
Resorts ZFCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-791780.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Monserrat
Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2020443209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con quince
minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta
de Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de
Alajuela, denominada Distribuidora del Norte Sociedad Anónima, y se acordó
disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443213 ).
A las 10:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Visual Business
Inteligence, Ltda. Se reforma administración, domicilio y capital social.—San
José, 06 de marzo de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2020443214 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho-treinta y tres otorgada ante
esta notaria, a las catorce horas del día cinco de marzo de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se
resuelve disolver la sociedad denominada Kindermanual VIF, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-515042.—San José, cinco de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443218
).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al
pacto constitutivo.—Sarchí, 4 de marzo de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo
del dos mil veinte se disuelve la sociedad Inversiones Rodavi R.C.C.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil setecientos treinta. y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020443221 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Chis, S. A., mediante los que se reforma la cláusula 1a.
del pacto social de la sociedad, para cambiar el domicilio.—San José, marzo 05
del 2020.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020443223 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Green
Park Pinares, S.A mediante los que se reforma la cláusula del domicilio
social del pacto social de la sociedad.—San José, marzo 05 del 2020.—Lic. Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2020443224 ).
Que en la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada
Inversiones Dona Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-258803, celebrada en su domicilio social, Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center
local número dos, a las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos
mil veinte, se acordó realizar cambios en la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo.
Es todo.—05 de marzo del 2020.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez
5-0359-0363, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020443225 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Security Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369247,
celebrada a las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil
diecinueve, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Anna Lía Volio
Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2020443226 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Inmaculada de Jacó, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152556, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, cinco de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2020443234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 06 de
marzo del 2020, se disolvió la sociedad Navarro y Bagnarello S.A.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443235 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinte,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Domadayi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos
sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San Ramón, Alajuela, 25 de febrero de 2020.—Licda. Julieta
Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020443237 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil
veinte Raptor Ridge S. A. Disuelve la sociedad. Dentro del plazo de
treinta días a partir de esta
publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Lilliana García
Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se disuelve la sociedad Editora
Caribe S. A., cédula
N° 3-101-216188.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2020443251
).
Por escritura número once-tres, otorgada ante el notario público Rudy
Antonio Sorto Guzmán, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil
veinte, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Teknixsol Consultores
Informáticos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
quinientos tres.—San José, 05 de marzo del 2020.—Rudy Antonio Sorto Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2020443253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día cinco de marzo del año dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Tres-Uno
Cero Dos-Siete Uno Nueve Tres Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma las cláusulas tres, cinco y diez de los estatutos, y nombra nueva junta
directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020443266 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas del 17 de febrero del 2020, se protocoliza
acta mediante la cual Asesores Coral MV S.A., cédula jurídica N°
3-101-463984, acuerda transformarse en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443270 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Lluvia Estelar FD
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno.—San
José, seis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2020443278 ).
Ante mi notaría se
protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Monterrey
Enterprises sociedad Anónima, con domicilio
en San José,
Rohmorser, Pavas doscientos metros al sur de la Embajada de los Estados Unidos
de América, mano izquierda, casa color blanca número diez, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres siete uno uno. Nombramiento de
nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las trece horas del
veintiséis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Jaime Alvarado Victoria,
Notario.—1 vez.—( IN2020443279 ).
Por escritura número 229 del tomo 12 de la suscrita notaria otorgada a
las 14:00 horas del 27/02/2 020, en protocolización de acuerdos de asambleas
generales de Tamig S. A. y Lapas Cibernéticas de Oro Limitada, en
que se acordó: fusionar las dos sociedades dichas prevaleciendo la primera,
reformando la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente. Se comisiona
al presidente Rafael Guerrero Garita y gerente Johan Castillo Umaña a
protocolizar.—Licda. Yalile Villalobos Zamora.—1 vez.—( IN2020443280 ).
Por escritura Nº 235, otorgada a las 13:00
horas del día 04 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de 3-102-786 899 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-786 899, donde se modifica el pacto
constitutivo, se modifica la cláusula del nombre y se modifica la
representación.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443282 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, se disolvió
la sociedad Seguridad San Carlos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020443287 ).
Que por escritura número
doscientos setenta- cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se
protocolizó acta número cuatro de asamblea general de socios, de la sociedad Ultraligeros
Vilro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
veinte mil novecientos ochenta y seis, donde se acordó disolver dicha sociedad.
Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2020443289 ).
En mi notaría, estoy tramitando la
protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la Compañía Agrícola Joma Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101 107297, domiciliada en Cartago, La Unión, Dulce Nombre costado este del
Salón Parroquial, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carmen María
Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020443292 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Conchi Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Pérez Zeledón, Barrio
San Andrés, setenta y cinco metros suroeste de la escuela, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y
nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y
de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Once horas del
veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Licda. Daisy Rojas A., Notaria.—1
vez.—( IN2020443293 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17 horas del 24 de febrero del 2020 se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios, de la empresa Super Audífonos S. A..—Licda. Ligia
González Marten, Notaria.—1 vez.—( IN2020443302 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10 horas del 20 de octubre del año 2019 se constituyó Jardines La Amistad S.
A..—San José, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Francisco Solorzano
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020443310 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la escritura pública número 229, donde se acordó la disolución de la
empresa Autos Katire Cuatro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot, trescientos metros noreste de la entrada
principal, con cédula jurídica número tres - ciento cinco - quinientos treinta
y seis mil catorce.—Cartago, 06 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Ocón
Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443314 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la escritura pública número 228, donde se acordó la disolución de la
empresa Vehículo Cot de Davepo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot, trescientos metros noreste
de la entrada principal, con cédula jurídica número tres - ciento cinco -
quinientos treinta y seis mil catorce.—Cartago, 06 de marzo del 2020.—Licda.
Gabriela Ocón Sanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443315 ).
Mediante protocolización de acta en escritura
pública uno — noventa y cinco- dos mil veinte de las ocho horas del día cuatro
de marzo de dos mil veinte se modifica el pacto constitutivo en cuanto y
únicamente a la representación de la sociedad Distribuidora General Al EACT
SRL de CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - siete nueve uno cuatro cuatro tres, Es todo.—San José, a las nueve horas
del cuatro de marzo de dos mil veinte. Ante el notario, Hugo Navas Vargas.—Lic.
Hugo Navas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443316 ).
A las nueve horas del veintiocho de febrero
de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Los Celajes de Nosara Sociedad Anónima donde se
reforma la cláusula de la representación.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2020443319 ).
Mediante escritura
pública, protocolicé el acta número ciento treinta y siete de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Enrique Segura y
Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la cláusula de la
administración.—Escazú, 06 de marzo del 2020.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020443320 ).
Yo, Sebastián David
Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría,
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alternativas Habitaciones MDJ
S.A., donde se modifica el pacto social. Es todo.—San José, 5 de marzo del
2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario — 1 vez.—( IN2020443321 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Kolo de las Alturas S. A., donde se acordó su
respectiva disolución y de la sociedad Caliper Hotelero Incorporated SRL,
donde se acordó modificar la representación del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan,
Notario.—1 vez.—( IN2020443322 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del tres de marzo del dos mil veinte se constituyó la sociedad Inmobiliaria
SAA S. A.—Alajuela, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Otto Paniagua Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2020443326 ).
Por escritura ante la
suscrita notaria, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero
del dos mil veinte, se disuelve y liquida la sociedad MUV Costa Rica
Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443330 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:30 horas del 05 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Frandroy S. A. 3-101-768226, celebrada a las 16:00 horas del 05 de
marzo del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 05 de marzo
del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2020443331 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
el acta se protocolizó el acta de asamblea general socios de la sociedad V-Ale
Cero Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y
cuatro mil veinte, celebrada en San José, a las nueve horas del día tres de
febrero del dos mil veinte, en la cual por no existir activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2020443332 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 04 de marzo de 2020; se protocolizó disolución de
la sociedad Almacenes Tres B S.A..—San Ramón de Alajuela, 04 de marzo de
2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020443334 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 05 de marzo del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada
por los accionistas de Los Ninos de Bejuco Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-255395; donde se acuerda
reformar cláusula de la conformación de la junta directiva de la compañía.—San
José, 05 de marzo del 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443337 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Shivas Sociedad Anónima. Se procede con
la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—(
IN2020443338 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Amapollas Divisorias ADS
S.A., en que se reformó la cláusula segunda, de los estatutos en cuanto al
domicilio y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 28 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2020443339 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las empresas Hermanos Murillo González S.A.,
cédula jurídica número 3-101-130532; 3-102-623067 S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-623067, y AJD Ingeniería en Finanzas S.A., cédula
jurídica número 3-101-404432, mediante las cuales se acuerda la fusión por
absorción de las dos primeras a la tercera y se aumenta capital social de esta
última. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443342 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las empresas Agro-Ganadera Coño Miranda
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-604236, y Corporación Lotiversa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-303952, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la
primera a la segunda y se aumenta capital social de esta última. Es
todo.—San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443343 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-102-767107 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-767107, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 02 de
marzo del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020443344 ).
Por escritura
otorgada a las 11.00 horas del cinco de marzo de 2020, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Grupo Robles y Arguedas RA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606570, en la que se procede con
la disolución de la sociedad.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020443346 ).
Por escritura de
las 07:20 horas del 27 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Quarter House West Sociedad Anónima, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda y sexta de su estatuto.—Jacó, 06 de marzo del
2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020443347 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 14:50 del 05 de marzo del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Panamerican Woods (Industry) Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-120714, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443348 ).
Que mediante
asamblea general ordinaria de la Asociación Junta Progresita Barrio Corazón
de Jesús, cédula de persona jurídica N° 3-002-051226, acta 75, nombramiento de
la nueva junta directiva. Es todo.—A las once horas del día veinticuatro del día veinticuatro de febrero del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443349 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de la Asociación Gastronómica de China para
Costa Rica, se acepta la renuncia del vicepresidente, Zhuhua Chen, y se
acepta el nombramiento Liang Chao Lun, cédula de residencia N°
115600035425, en el puesto vacante y se modifica la cláusula de los apoderados.
Es todo.—A las once horas del día veinticuatro de febrero del 2020.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443353 ).
Por escritura
número cuarenta y dos del tomo diez a las a las nueve horas del día veintiuno
de febrero del dos mil veinte, otorgada en mi notaría se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mapbit
Portal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta, en la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea así:
“segunda: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al
presidente y al secretario de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil; también podrán sustituir en todo o en parte su poder y
otorgar otros poderes sin perder por ello sus facultades, reservándose o no su
ejercido, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Licda. Flor del Carmen
Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020443355 ).
Zumonte Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las 19:00
horas del 27 de febrero del 2020 se protocoliza acta número 4. Disolución.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020443358 ).
Mediante
escritura número 300-2, otorgada a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2020 se
acordó la modificación en la cláusula de representación de la sociedad
denominada CR Suministros Institucionales OSC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-692757, con domicilio social en la provincia San José.
Es todo.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Juan José Marín Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2020443359 ).
Que por escritura número 87, visible del folio 68 vuelto al 69 frente del
tomo 1 del protocolo de la notaria
pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se
modificó la cláusula sexta la sociedad Inversiones Lucaret S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-579542. Tel. 8680-1095.—Pérez Zeledón, a las 13:00 horas
del 05 de marzo del año 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2020443360 ).
Ante la notaria Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios de Centro y Gol S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos veinticinco del veintinueve de
enero del dos mil veinte, en la cual se acuerda hace nombramiento de nuevos
miembros de junta directiva. Es todo.—Heredia, 06 de marzo 2020.—Licda. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443361 ).
Mediante
escritura N° 300-2, otorgada a las 10:30 horas del 5 de marzo de 2020, se
acordó la modificación en la cláusula de representación de la sociedad
denominada CR Suministros Institucionales OSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692757, con domicilio social en la
provincia San José. Es todo. Lic. Juan José Marín Rivera, carné: 21714, abogado
y notario, cel.: 8310-8552.—San José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Juan José Marín
Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2020443362 ).
Por escritura N° 255-1 de las 12:00 horas del 05 de marzo del 2020, se
acuerda la disolución de la sociedad 3-102-678644 SRL, cédula jurídica
N° 3-102-678644.—San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Virginia Coto
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443363 ).
Zumo Azul Limón Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 09:00
horas del 20 de diciembre del 2019, se protocoliza acta N° 1, disolución.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020443364 ).
Que por escritura
número 88, visible del folio 69 frente al 69 vuelto del tomo 1 del protocolo de
la notaria pública Licda. Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula
sexta la sociedad Abarca Vargas Tres Soles Nacientes Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-747407, tel. 86801095.—Pérez Zeledón, a las 13:30 horas del 5
de marzo del 2020.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443365 ).
Protocolización
de acta asamblea general extraordinaria de la sociedad: Instalaciones Exim
& LL Limitada, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2020443368 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis
horas del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Hacienda Inmobiliaria Costa de Valencia S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-449582; mediante la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto social referente al capital social. Es todo.—San José, 05 de
marzo de 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2020443370
).
Ante este notario, mediante escritura número cuatrocientos diecinueve-bis, del tomo
cincuenta y siete del dos de marzo de dos mil veinte, se disuelve la sociedad Quinta
La Estancia Sociedad Anónima. Es
todo.—Cartago, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443383
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta en
la que se disuelve la sociedad denominada por su número de cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Heredia,
02 de marzo de 2020.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(
IN2020443389 ).
Que por el instrumento público número doscientos
cuatro, de las diez horas del seis de marzo del dos mil veinte, se disuelve la
sociedad Nubia Méndez
Psicología Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020443391 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y seis, del tomo tres de las nueve
horas del día seis del mes de marzo del dos mil veinte, protocolizo el acta de
disolución de la sociedad: Corporación Barberena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
siete-cuatrocientos once.—San José, a las diez horas del día seis de marzo del
dos mil veinte.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020443398 ).
Mediante escritura doscientos cuarenta y siete, del tomo tres de las diez
horas del día seis del mes de marzo del dos mil veinte, protocolizo el acta de
disolución de la sociedad: Transportes del Norte Croys Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
cinco-trescientos quince.—San José, a las doce horas del día seis de marzo del
dos mil veinte.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020443399 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y ocho, del tomo tres de las once horas del día
seis del mes de marzo del dos mil veinte, protocolizo el acta de disolución de
la sociedad: Intmat de Costa Rica Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis-cero setenta y siete.—San
José, a las doce horas del día seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Isabel
Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020443401 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de marzo del 2020, se
modifica la junta directiva, nombrando: presidente y tesorero, modifica nombre,
domicilio y aumenta capital de la sociedad: León & Vargas Dental S.A.—San
José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Cesar Gerardo Kiss Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020443402 ).
Hoy he protocolizado el acta de Agro-Servicios La Cordillera Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se reforma la junta
directiva.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020443406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría de las trece horas con treinta minutos del
catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número
dos-dos mil diecinueve del libro de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada El Guadalupeño Comercial S.A., con cédula jurídica N°
3-101-777263, en la cual se le cofieren al puesto de tesorero, mismo que es
ocupado por el señor Baihong (nombre) Cheng (apellido) de un solo apellido, cédula de
residencia N° 115600125108, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía para que actúe con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jimmy
Alberto Díaz Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020443415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno-dos mil diecinueve del libro de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Comercial Super Central S. A. cédula jurídica
3-101-786951, en la cual se les confieren a los puestos de secretario y
tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía para que
actúen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jimmny Alberto Díaz
Echavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020443417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno-dos mil veinte del libro de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Zeliang Juanping CZ Comercial S. A. con la cédula
jurídica 3-101-748928, en la cual se acuerda crear el puesto en la junta
directiva de vicepresidente, mismo que será ocupado por el señor Kevin (nombre)
Cen Feng (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad de origen
chino, mayor, soltero, comerciante, pasaporte número a cero uno siete nueve
cinco siete cero uno, así mismo se acuerda otorgar al cargo de vicepresidente
de la compañía de esta plaza, la representación judicial y extrajudicial para
que actúe con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020443418 ).
Por escritura
otorgada el 28 de diciembre del 2019, a las 14:30 horas, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Conar El Colorado Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-360440. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—Turrialba, 28 de diciembre del 2019.—Lic. Alejandro Hernandez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2020443427 ).
El suscrito
notario Renee Gustavo Granados Monge, hace constar para los fines legales
correspondientes, que por escritura número ochenta y seis, visible al folio
ciento sesenta vuelto, del tomo veintiocho de mi protocolo se otorgó escritura
de Disolución de la sociedad denominada Cattsys Sociedad Anónima con
domicilio en la ciudad de Cartago, cantón central, distrito Oriental,
exactamente trescientos metros sur y ciento veinticinco metros este de los
Tribunales de Justicia, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos nueve mil novecientos cuarenta y ocho.—Cartago, seis de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Renee Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020443442 ).
Mediante
escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta notaría a doce
horas del ocho de enero del año dos mil veinte, se disolvió la sociedad, de la
Alimentos de la Pampa Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete cinco tres dos tres tres, en San José.—San José,
treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—( IN2020443443 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de febrero de dos
mil veinte, se acordó disolver la sociedad Pitahaya PCBC S. R. L.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN202443444 ).
Por escritura otorgada
a las trece horas del veinte de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver
la sociedad Aurore S.R.L.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2020443446 ).
Ante este Notaría, al ser
las siete horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte se acordó
mediante asamblea extraordinaria de socias de Quintas Beula S. A.,
cédula 3-101- 170637 en la cual se reformó el pacto constitutivo
respecto a la administración de la junta directiva.—San José, a los seis días
del mes de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2020443447 ).
Por escritura otorgada en Cartago, al ser las once horas del día
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, la sociedad Urbanización El Atardecer S. A., protocoliza acta y nombre nueva
Gerente Kiraly Dayana Rojas Carmiol.—Cartago, 06 de marzo del 2020.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González,
Notario.—1 vez.—( IN2020443450 ).
Que por escritura otorgada, ante la notaría del licenciado Pablo Fernando
Ramos Vargas, a las 11 horas treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Agro Jave Farah S.A., mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración
y se elimina la cláusula
del agente residente del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente,
tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, seis de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020443457 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
11 horas del 6 de marzo del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Ganadera
Marinagui S.A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se elimina la cláusula del agente residente del pacto constitutivo,
se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y fiscal. Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443458 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
08:00 horas del dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta
y Nueve Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la sociedad. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfono:
22806900, 22805139.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443459 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Zabera Hijos Sociedad
Anónima, se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, a las doce
horas del seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana Vanessa Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020443464 ).
Inversiones
Ercas S. A., cédula jurídica N° 3-101-39230,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro de
Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de febrero del 2020.—Lic.
Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2020443470 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de marzo del del dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Auto Repuestos Oca S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno siete dos nueve seis siete, domiciliada en la ciudad de San José, Moravia, San Vicente, diagonal al
Restaurante la Princesa Marina, en la cual se modifica la junta directiva de la
sociedad, se modifica el domicilio social y se revoca poder generalísimo.—San José, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos
mil veinte.—Licda. María
del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020443471
).
Por
protocolización de escritura N° 155 de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas otorgada a las 07:00 horas del 9 de marzo del
2020, ante el notario Ricardo Castro Páez, se nombra como liquidadora de los
siguientes bienes inmuebles: a) 4-099679-000; b) 6-50664, derechos 002 y 004; y
c) 6-54640-007 de la sociedad Umaña y Badilla Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica N° 3-101-321819; a la señora
Olga Marta Umaña Mora, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar,
vecina de San José, Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, 50
sur, 100 este, 100 sur y 75 veste, cédula de identidad N° 1-0390-1423. Toda persona
que se sienta con derechos deberá comunicarse al teléfono 8399-2869 o al fax.
2290-7940 en el transcurso de un mes a partir de la publicación del mismo.—San
José, 9 de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2020443532 ).
Por escritura N°
154 otorgada a las 12:00 horas del 8 de marzo del 220, ante el notario Ricardo
Castro Páez, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua el Alto de la Palomas de
Cachí. Presidente:
José Francisco Guillén Céspedes. Capital social: cincuenta y cinco mil colones.—San José, nueve de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(
IN2020443533 ).
El suscrito MSc.
Diego Cárdenas Caravaca, notario público de Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Dalima de la Pampa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve,
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio San Martín, de la
esquina noroeste de la plaza de deportes, casa esquinera de madera. Escritura número ciento
diecinueve-tres. Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las veinte horas del cinco
de marzo del dos mil veinte.—MSc Diego Cárdenas Caravaca,
Notaria.—1 vez.—( IN2020443565 ).
El suscrito MSc.
Diego Cárdenas Caravaca, notario público de Nicoya, Guanacaste, protocolizo
asamblea general extraordinaria de socios de compañía DM Desarrollos e
Inversiones Desam Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil quinientos
noventa y ocho, domiciliada en San José, Desamparados, El
Porvenir, Hacienda Oro, casa número tres. Escritura número ciento dieciocho-tres.
Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las diecinueve horas treinta minutos del
cinco de marzo del dos mil veinte.—MSc Diego Cárdenas Caravaca,
Notario.—1 vez.—( IN2020443566 ).
Mediante
escritura 112-18 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Paraíso Monañoso S. A., cédula jurídica N°
3-101-238515, en la que se nombra como liquidador al señor Manuel Antonio
Castro Mora, cédula de identidad número 1-0603-0241. Plan de adjudicación:
inmueble P-109109-000, al señor Alan Gerard de único apellido Kelly, por su
nacionalidad Irlandesa, pasaporte de su país número PC 9441030.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las 14:00 horas del 7 de marzo del
2020.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020443576 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 5 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de Josema De Este, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-363136, en la cual por unanimidad de socios se acordó la
fusión por absorción con Línea Vertical PR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-364639, prevaleciendo la segunda.—San José, 5 de marzo del
2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2020443586 ).
Por escritura otorgada ante mí, 11 horas con 30 minutos del 05 de marzo
2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
GMI Cars DCR Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-764337, en la cual se acordó su
disolución.—San José, 05 de marzo 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—( IN2020443587 ).
Por escritura otorgada ante mí, 11 horas con
30 minutos del 05 de marzo 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Jokapiovi S.A., cédula
jurídica N° 3-101-481499, en la cual se acordó fusión por absorción con Línea
Vertical PR Sociedad S.A., cédula jurídica 3-101-264639, prevaleciendo la
segunda.—San José, 05 de marzo 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—( IN2020443588 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de reunión ordinaria
socios cuotistas de la sociedad Paso de Los Gavilanes Limitada, mediante
la cual se acordó su disolución.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020443589 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula novena de la administración
de la compañía Saint Peter-S Primary and High School S. A., N°
3-101-429008.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443595 ).
A los efectos del artículo doscientos siete
del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Estructuras Negrita Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y
cuatro, celebrada a las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil
catorce, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del código de cita. Se
cita y emplaza a cualquier interesado para que se oponga dentro del plazo de
ley.—Puriscal, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Giovanni Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020443596 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:30 del 05 de marzo de 2020 se hacen 2 cambios de
nombramiento, para puesto del tesorero y el de fiscal, en la sociedad Casa
de Oración Canaán S.A., cédula jurídica 3-102-275662.—Cartago, 07:00 horas
del 06 de marzo de 2020.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443597 ).
Por escritura pública número ochenta y cinco
otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil
veinte se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la
disolución de la sociedad Celajes Rojos del Sur Sociedad Anónima.—San
José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez,
Notario.—1 vez.—( IN2020443599 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las trece horas del día seis
de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Fasa Corp, S.A. Donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, seis de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020443602 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día seis de marzo de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada ASSA Compañía de Seguros
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la compañía, respecto al capital social.—San José, seis de marzo de
dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020443603
).
Por escritura de las 13:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía
Mancha Verde Limitada, por la cual se declara su disolución.—Montes de
Oca, 05 de marzo del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443608 ).
Por escritura de las 9:20 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Mi
Fortaleza Adonai S. A., por la cual se declara su disolución.—Montes de
Oca, 07 de marzo del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443609 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
18:00 horas del 08 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora
de Café con Propósito de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva.—Santa Ana, 09 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2020443615 ).
Por escritura
número 188, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de marzo del
2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Distribuciones
AA Limitada, cédula jurídica número 3-102-542571, en la que se modifica las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombran gerente y subgerente.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2020443618 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura pública número trescientos nueve,
otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 18:00 horas del 04 de
marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número cinco de la sociedad denominada Inversiones Grola
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-109496,
en la que se reforma la cláusula primera del estatuto social actualizando su
domicilio social.—Naranjo, 05 de marzo de 2020.—Lic. José Hubert Fernández
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443622 ).
Por escritura
número ciento veinticinco-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:45
horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Covering Dekoflooring Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-363613, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente
dejando sin efecto el nombramiento.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020443627 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/77809.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC. Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Spartan Race INC. Nro y fecha:
Anotación/2-130933 de 18/09/2019. Expediente: N° 2014-0002671. Registro N° 237346 FIGHT HOUSE CROSS
TRAINING en clase(s) 41 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:53:17 del 15 de octubre del 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Spartan Race INC., contra el registro del signo
distintivo FIGHT HOUSE CROSS TRAINING, Registro Nº 237346, el cual protege y
distingue: (Servicios de actividades deportivas, incluyendo, pero no
limitándose a clases de acondicionamiento y mantenimiento físico.). en clase 41
internacional, propiedad de Alejandro José Alvarado Soto, cédula de identidad
N° 108580093. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020441576 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL ACOSTA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio Salas
Vargas, número patronal 0-00107290072-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta,
ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación
de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por la trabajadora Eunises Rojas Miranda, cédula de identidad N°
6-0402-0252 en el período de 01 de enero de 2017 al 01 de mayo de 2017 y del
periodo del 28 de agosto de 2017 al 22 de diciembre de 2017 inclusive; por un
monto de salarios de ¢2.370.000,00
(dos millones trecientos setenta mil colones exactos) sobre el cual deberá
cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador un monto de ¢679.354,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal CCSS, Acosta planta alta del BNCR se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta, 28
de febrero de 2020.—Sucursal Acosta, de la Dirección Regional de
Sucursales.—Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2020442190 ).
SUCURSAL EN PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Mafeguz S. A., número patronal 2-03101152256-002-001, la Sucursal en Puriscal
notifica Traslado de Cargos del caso 1211-2020-00101 por omisión, por un monto
de ¢82.376,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Puriscal, 75
mts norte del correo. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puriscal, 26 de
febrero 2020.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—( IN2020442430
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación de la parcela Nº 29 del Asentamiento La Florita, Batán de
Matina, de la provincia de Limón, al ser las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales
señaladas en los articulas 66 y 67 de la Ley INDER Nº 9036, concordante con el
artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825, el Reglamento
Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 385975-MAG publicado en La
Gaceta Nº 28 del 29 de abril del 2015 y Ley General de Administración
Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de Junta Directiva
tomado artículo 1, Sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la
parcela Nº 29 ubicado en el Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez,
cantón de Pococí, propiedad registral del INDER en matrícula 7030533-000 y 7030534-000 del partido de
Limón, en el cual fue adjudicado a la señora Xinia García Alonso, cédula de
identidad 2-0515-0156 mediante el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo
47 de la Sesión Ordinaria Nº 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del 2007. Lo
anterior por cuanto la Oficina de Desarrollo Territorial de Cariari determina
en sus informes, que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de
Asignación de Tierras con la causal de abandono injustificado del predio por no
ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están
estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley de INDER Nº 9036 que
retoma a los articulas 67 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonizaciones Nº 2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se le informa a
los administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que
se localiza en la Sede del órgano Director ubicada Batán centro, cantón de
Matina, provincia de Limón, y que después de publicado ultimo edicto tienen
derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director
por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al recurso de apelación por el plazo de cinco días contra la resolución
final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este órgano
Director. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días
contados después de la tercera publicación en La Gaceta, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del
perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director o
un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento
de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el
plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se
le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del último edicto en La Gaceta, para que
se apersonen ante el Órgano Director
en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren
oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del nueve de abril
del dos mil veinte, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de
apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo
desean. Asimismo se indica que en el mismo acto de comparecencia o en fecha
anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su favor que consideren
oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de
tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a
la fecha señalad. Se informa a los administrados que, de comprobarse los
hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del
respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los
administrados que se les está notificando por edicto tres veces ya que no
fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región de
Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero
inclusive por vecinos. Remítase
esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.
Lic. Manuel Rojas Sanabria. Órgano Director.—( IN2020441887 ).
ASOCIACIÓN SHOMER LEVANTADO
CENTINELAS EN LAS NACIONES
Yo Salomón De Jesús González Micco, cédula de identidad N° 6-0203-0801, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Shomer Levantado Centinelas en las Naciones, cédula jurídica N° 3-002-713624, en la publicación de La Gaceta Nº 36, del lunes 24 de febrero del 2020 se aclara que lo correcto es que el libro extraviado es el Libro de Actas de Asamblea General tomo 1. Es todo.—Sharon Vanessa Córdoba Ortiz.—1 vez.—( IN2020443385 ).