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Y TRANSPORTES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0012-2020.—San José, 21 de febrero de 2020

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y Acuerdo DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, publicado en La Gaceta número 32 del 18 de febrero de 2020, de delegación de firmas para este tipo de actos.

Considerando:

1º—Que el Licenciado Armando Castillo Guardia, fue nombrado en el puesto 009476, Profesional del Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, como Abogado del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.

2º—Que mediante oficio número DAE-CJ-232-2018, de fecha 18 de mayo de 2018, la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobros Judiciales solicita se formalice el nombramiento del señor Armando Castillo Guardia.

3º—Que mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2020, la señora Lobo Ramírez, en su condición indicada, rectifica lo indicado en el oficio DAE-CJ-232-2018, en el sentido de que el nombramiento del señor Castillo Guardia debe formalizarse a partir del 30 de octubre de 2017.

4º—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

5º—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Castillo Guardia como abogado de planta de la oficina de cobro judicial a partir del 30 de octubre de 2017. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

ACUERDA:

Único.—Formalizar el nombramiento del Licenciado Armando Castillo Guardia cédula de identidad número 1-0435-0769, mayor, divorciado, abogado, vecino de San Antonio de Escazú, San José como Abogado de planta del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 009476, Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 30 de octubre de 2017.

Juan Alfaro López, Viceministro de Ingresos.—1 vez.—O.C. 4600032524.—Solicitud 187963.—( IN2020443567 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

013-2019-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley 2 y su reforma mediante Ley 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo 21; el artículo 07 de la Ley 8777; y la resolución 13095 de las “veinte horas con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve” dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución 041-2019-TASC de las “nueve horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve”, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo GD-175-2018;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Minor Matarrita Carrillo, cédula de identidad número 602060529.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 06 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. 4600032497.—Solicitud DSG-07-2020.—( IN2020443634 ).

N° 014-2019-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13113 de las “veintiún horas cinco minutos del primero de abril del dos mil diecinuevedictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 043-2019-TASC de las “diez horas del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve”, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo Nº GD-096-2018;

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Álvaro Soto Zúñiga, cédula de identidad número 106780571.

Artículo 2ºEl presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-06-2020.—( IN2020443635 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la Ley Nº 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

RES-DGH-020-2020.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta Nº 61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (₡20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo, se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que mediante resolución RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2019, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley Nº 9028, a la suma de veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (₡23,75), a partir del 01 de abril de 2019.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2019 y febrero 2020 corresponden a 104,662 y 106,535 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de uno coma setenta y nueve por ciento (1,79%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (1,79%) al impuesto vigente (₡23,75), se obtiene un crecimiento de cuarenta y tres céntimos de colón (₡0,43), actualizando dicho impuesto de 23,75 colones a 24,18 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de abril de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2020. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºActualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veinticuatro colones con dieciocho céntimos (₡24,18), según se detalla a continuación:

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En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

Artículo 2ºAl entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de abril de dos mil veinte.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General Dirección General de Hacienda.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O.C. Nº 46000032524.—Solicitud Nº 188634.—( IN2020443574 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 32-20202.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 26 de febrero de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para la suspensión temporal de la ruta Denver-San José y viceversa.

Resultandos:

1°—Que mediante Resolución número 25-2000 del 07 de abril de 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía United Airlines Inc., un certificado de explotación para blindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual a la del acuerdo bilateral de transporte aéreo firmado entre Estados Unidos de América y Costa Rica. Las rutas que actualmente tiene autorizada la compañía son:

    Houston-San José y viceversa.

    Chicago-Liberia y viceversa.

    Washington-San José y viceversa.

    Chicago-San José y viceversa.

    Houston-Liberia y viceversa.

    Newark-San José y viceversa.

    Newark-Liberia y viceversa.

    Denver-Liberia y viceversa.

    Denver-Liberia y viceversa.

    Denver-San José y viceversa.

2°—Que mediante Resolución N° 179-2019 de fecha 08 de octubre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó acoger la solicitud de la compañía United Airlines Inc. y suspender la ruta Denver-San José y viceversa a partir de su aprobación y hasta el 31 de enero de 2020.

3°—Que mediante escrito de fecha 15 de enero de 2020, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo de la compañía United Airlines Inc., solicitó la suspensión de la ruta Denver-San José-Denver, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2021.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-016-2020 de fecha 07 de febrero de 2020,1a Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y al Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, Recomienda:

Suspender temporalmente la ruta Denver-San José-Denver, a partir de su aprobación y hasta el 31 de enero del 2021.

Solicitar a la compañía que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario respectivo con la debida antelación o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta de su certificado de explotación”.

5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social (20 de enero de 2020), se verificó que la empresa United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con Certificación de No Saldo número 022-2020 de fecha 24 de enero de 2020, dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.

6°.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. En el presente caso, es importante mencionar que lo que busca la Administración es formalizar la suspensión de las rutas Denver, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2021, por parte de la empresa United Airlines Inc., pues en el tema de suspensión de rutas lo que rige entre las partes es el CONVENIO y/o ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998, el cual en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, indica lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado.

Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

... 4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que se autoricen específicamente en un anexo al presente acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”. (El resaltado no es del original).

Así las cosas, la compañía United Airlines, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, presentó escrito de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual, su representante el señor Yuri Berrera Ulate, solicitó la suspensión de la ruta Denver-San José-Denver, a partir de su conocimiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2021.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de enero de 2020, se verificó que la empresa United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con Certificación de No Saldo número 022-2020 de fecha 24 de enero de 2020, dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibido escrito de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Berrera Ulate, solicitó la suspensión temporal de la ruta Denver, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 31 de enero de 2021. Lo anterior, conforme lo establecido en el CONVENIO y/o ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), capítulo 11, Competencia Leal, puntos 2 y 4.

2°—La compañía United Airlines Inc. de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, el itinerario respectivo con la debida antelación o en su defecto solicitar la cancelación de la ruta de su ratificado de explotación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 15-2020, celebrada el 26 de febrero de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 026-2020.—( IN2020443872 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 008-2020.—San José, 22 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

María Reina Ureña Mena

3-0380-0313

500151

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 187615.—( IN2020442255 ).

Nº 009-2020.—San José, 23 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Auriel Arturo Herrera Barquero

1-1097-0620

503610

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 06 de enero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 187619.—   ( IN2020442257 ).

N° 010-2020.—San José, 05 de febrero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Andrea Fallas Rojas

1-1196-0211

503603

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 187621.—  ( IN2020442258 ).

Nº 011-2020.—San José, 05 de febrero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Roy Barrantes Chaves

1-1150-0740

509232

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud Nº 187622.—   ( IN2020442260 ).

N° 012-2020.—San José, 12 de febrero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Priscilla Obando Zúñiga

03-0458-0119

503583

Profesional de Serv. Civil 1-B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2019.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud N° 187624.—( IN2020442261 ).

N° 013-2020.—San José, 20 de febrero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Di Carlo Sandoval
Sibaja

01-1063-0200

509108

Oficinista de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de octubre del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 187625.—( IN2020442264 ).

N° 014-2020.—San José, 21 de febrero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Silvia Kalina Oviedo Rojas

01-1233-0521

509137

Profesional de Serv. Civil 1-A

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de enero del del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 187627.—( IN2020442268 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento 9, título Nº 556, emitido por el Conservatorio de Castella en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Granados Fonseca Kenneth, cédula 1-0830-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443108 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 159, Título N° 2510, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año dos mil trece, a nombre de Mora Gutiérrez Nathalia, cédula N° 1-1589-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443122 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 445, emitido por el Liceo de Poás en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Meléndez Delgado Jéssica, cédula N° 2-0526-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443148 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 106, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Herdocia Espinoza María Celina, cédula de residencia N° 155807727432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443340 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título 5584, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge González Nikole María, cédula 1-1745-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443453 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 154, título N° 936, emitido por El liceo de Miramar, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano Campos Yesenia, cédula N° 6-0364-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443575 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 139, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año dos mil diecinueve, a nombre de Lacayo Pérez René Francisco, cédula de residencia N° 155826794916. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rene Francisco Ramírez Alvarado, cedula 9-0144-0309. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título N° 2841, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora Rodríguez Lucía Daniela, cédula N° 1-1755-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443813 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2091, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago en el año dos mil dos, a nombre de Loaiza Soto Edward Christian, cédula N° 1-1157-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443891 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 295, Título Nº 1816, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Flores Mena Katherine, cédula 1-1408-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443898 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 10, título Nº 2186, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Núñez Molina María Jesús, cédula 6-0452-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1227, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga en el año dos mil dos, a nombre de Molina Mejía Nazareth, cédula N° 1-1220-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 27, título Nº 407, emitido por el Liceo de Ticabán en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Herrera María Fabiola, cédula 6-0440-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444078 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 108, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Liceo Calle Fallas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Sanabria Sorio German David, cédula N° 1-1709-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N° 565, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Pérez José Pablo, cédula N° 1-0996-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444424 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria 1117-2020, celebrada el 13 de febrero del 2020 acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í., del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 03 al 05 de marzo de 2020 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 680.—Solicitud N° 187630.—( IN2020442565 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-8-2020 de las 14:50 horas del 20 de febrero de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:  Impartir aprobación final a la resolución JPIGRE-123-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Claudina Badilla Valverde, cédula de identidad N° 1-428-557, a partir del día 03 de setiembre del 2019; por la suma de ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (¢89.745,51), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2020444155 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0001285.—Ariel Carrión, casado una vez, pasaporte 566603726, con domicilio en: Rohrmoser Residencias Paradisus torre B-Apto 4 piso II, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VOLCANIC

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, aguas minerales y gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020441547 ).

Solicitud Nº 2020-0000854.—Jorge Solano Méndez, soltero, cédula de identidad 108820189, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869 con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes de registro y almacenamiento digitales.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, tecnología de la información. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441608 ).

Solicitud Nº 2019-0006652.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en: Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES TIENDA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: (ropa, calzado y artículos de sombrerería). Reservas: de los colores; blanco, negro y turquesa Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441737 ).

Solicitud Nº 2020-0000058.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N° 602510337, con domicilio en Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del cruce hacia Brasilia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ely Pollos ¡Somos más que Sabor!,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 7 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441738 ).

Solicitud N° 2019-0006653.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantas de semillero y semillas para planta; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Reservas: de los colores: blanco, negro y fucsia. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441741 ).

Solicitud N° 2020-0001421.—María Del Milagro Masis Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 204970235, en calidad de apoderado generalísimo de Legado Romaso S. A., cédula jurídica N° 3101660873, con domicilio en del Supermercado Jumbo, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legado ROMASO Bodega de Granos-Rodrigo Masís Solís Hacemos la diferencia.., generamos valor,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comprar, procesar y comercializar granos para la industria alimentaria de consumo humano y animal, ubicado en Alajuela, del Restaurante KFC, calle ancha, 275 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores; azul, verde, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020441774 ).

Solicitud 2020-0001107.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cedula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agrícolas Méndez S. A., cédula jurídica 3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del colegio de Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMI

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios de clínica médica, ubicado en Alajuela, Naranjo, 100 metros norte del Colegio de Naranjo. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de .uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2020441803 ).

Solicitud N° 2020-0000430.—Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de Zona del Castillo Limitada, cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 300 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIMBA Coffe Tour,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo referente al café y venta de café, ubicado en Santa Ana, Río Oro, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 350 m. al este, en Hacienda La Chimba Finca de Café. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441818 ).

Solicitud N° 2020-0000429.—Josué Contreras Varela, divorciado, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amandú S. A., cédula jurídica N° 3101057571, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del Abastecedor Río Oro, 1.7 Km al sur y 300 m al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA CHIMBA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de café, y tour o guía en el proceso de siembra de café, así como el proceso desde la siembra hasta la venta del café y senderismo en medio de las matas de café. Ubicado en Santa Ana, Río Oro, del Abastecedor Río Oro, 1.7 km al sur y 350 m al este en Hacienda La Chimba, Finca de Café. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441819 ).

Solicitud N° 2020-0000369.—Edgar Allan Benavides Vílches, casado una vez, cédula de identidad N° 1041021032, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042028, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, calle diez, avenida catorce, del Hospital San Vicente de Paúl, 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: esph,

como marca de servicios en clases 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: celeste, verde claro, azul y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020441964 ).

Solicitud N° 2019-0011226.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: “AXABAN-DENK”, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y químicos para uso médico, preparaciones para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico a base de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos, complementos alimenticios para uso médico y no médico. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442027 ).

Solicitud Nº 2020-0001563.—Wendy Ma Delgado Umaña, soltera, cédula de identidad N° 115820278, con domicilio en: Pavas, Libertad 2, alameda 12, casa 332, Costa Rica, solicita la inscripción de: I IMAGO

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442606 ).

Solicitud N° 2019-0011217.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: es et

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad; software para diagnóstico y solución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas, descargables. Clase 42: creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de software; instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software; software como un servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios de consultoría informática y de software; consultoría en materia de software de seguridad; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad de Internet; consultoría en seguridad informática; servicios de soporte técnico de software informático; solución de problemas de software informático; consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442622 ).

Solicitud 2019- 0010800.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco, int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JAGUAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442633 ).

Solicitud Nº 2019-0010808.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RIZOMA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442637 ).

Solicitud Nº 2019-0010809.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio encalle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAMIL como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442641 ).

Solicitud Nº 2020-0000491.—Eric Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107980326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361851 con domicilio en Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República Edificio La Colmena, planta baja, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCARTARIS

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios de seguridad privada, comercialización, venta, prestamos, servicios de seguridad para la protección y vigilancia física de bienes materiales y personales. Ubicado en San José, Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio La Colmena, planta baja. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442706 ).

Solicitud Nº 2019-0009628.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Elkin Geovanny Jaramillo Ramírez, con domicilio en CRR 9, 17-47-OF: 501, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Donati

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de gafas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442718 ).

Solicitud Nº 2019-0008400.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de William Alberto Charry, con domicilio en: KR 23 C Nº 9-42 BRR alameda Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ARANY SPORT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).

Solicitud N° 2019-0009737.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 101018975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organiza Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Delisso

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate. Pasteles y productos de panadería a base de harina; postres a base de harina y chocolate; pan, condimentos para alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar, azúcar en cubos, azúcar en polvo, , helado, confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442720 ).

Solicitud Nº 2019-0009736.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Toren

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, cacao, bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, pasteles y productos de panadería a base de harina, postres a base de harina y chocolate, pan, condimentos para alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar en cubos, azúcar en polvo, , helado, confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442721 ).

Solicitud 2019- 0010457.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Panadería y Repostería Trigo Miel S. A., con domicilio en San Joaquín de Flores, del Colegio de la localidad 100 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trigo Miel

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de pastelería y repostería. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442722 ).

Solicitud Nº 2019-0009876.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de A.C.I. Japan Corporation con domicilio en Street Betvveen 15 and 16, Colon Free Zone, Panamá, solicita la inscripción de: VIVAMAX

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital, aparatos de televisión, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, mezcladores de audio, altavoces de audio, altavoces de bajos, altavoces fuertes, amplificadores micrófonos con altavoz, balanzas, sistemas de altavoces; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aparatos de aire acondicionado, aparatos de enfriamiento por aire, recalentadores de aire, instalaciones de enfriamiento y máquinas, aparatos de calentamiento, refrigeradores, aparatos y máquinas de refrigeración, cajas frías, enfriadores eléctricos, congeladores enfriadores de agua y dispensadores de agua, hervidores eléctricos, ollas arroceras eléctricas, ollas o presión eléctricas, estufas eléctricas, estufas de gas, cocinas eléctricas, cocinas a gas, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de cocina eléctricos, hornos de gas, sandwicheras eléctricas, aparatos de tostado, panillas eléctricas [aparatos de cocina], sartenes de calentamiento eléctrico, ventiladores [aire acondicionado]. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442723 ).

Solicitud Nº 2019-0009872.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Dharma S.A. con domicilio en Av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco [humo de tabaco]; pipas para tabaco; cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco. Reservas: de los colores; rojo, rojo claro, rojo oscuro, gris claro, blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 917358414 de fecha 20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442724 ).

Solicitud 2019-0009873.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A., con domicilio en AV. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco (humo de tabaco); cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarros: cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros; humidificadores (cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo); vaporizadores para fumadores; soluciones liquidas para usare con cigarrillos electrónicos; tabaco. Reservas: De los colores: azul, azul claro, azul oscuro, gris claro y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad 917358503 de fecha 20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442725 ).

Solicitud N° 2019-0009874.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Dharma S.A., con domicilio en Av. Curupayty, 300, C/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio, en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco [humo de tabaco]; pipas para tabaco; cajas de cigarros; cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco. Reservas: de colores: verde, verde claro, verde oscuro, gris claro y blanco. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 25 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442726 ).

Solicitud Nº 2019-0009875.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A. con domicilio en av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE

como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarros, cigarrillos, boquillas de cigarrillos, cigarrillos electrónicos, encendedores para fumadores, papel absorbente de tabaco, paquete de cigarrillos, papel de cigarrillos, tabaco de mascar, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, bolsas para tabaco, pitilleras, pitilleras, cigarrillos, cigarrillos que contiene sustitutos de humo, excepto para uso médico, cortadores de cigarros, filtro de cigarrillos, aromatizantes que no sean aceites esenciales, caja humidificadora para conservar el tabaco suficientemente húmedo, paquetes de papeles de cigarrillos, boquillas de cigarros, puntas ámbar amarillas para cigarrillos y boquillas de cigarros, recipientes de gas para puros encendedores, pipas para tabaco, limpia pipas, pipas para fumar, bolsos para tabaco, pitilleras, ceniceros, cajas de fósforos, vaporizadores para fumadores, soluciones líquidas para usar en cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores blanco, gris, gris claro, azul oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442727 ).

Solicitud Nº 2019-0009930.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en: 171 Oyster Point BLVD., Suite 300, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oxbryta

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hematolágicos tales como la enfermedad de células falciformes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de condiciones hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442728 ).

Solicitud Nº 2019-0009419.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en el campo de gestión de antimicrobianos; en clase 44: información médica, servicios de asesoramiento médico. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442729 ).

Solicitud N° 2019-0008596.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., con domicilio en Goicoechea, de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: misión planeta

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidos energizantes, bebidos isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442730 ).

Solicitud Nº 2019-0008598.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005212 con domicilio en Goicoechea de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442742 ).

Solicitud Nº 2017-0006131.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Distaiwanes Sociedad Anónima con domicilio en Tibás de la esquina suroeste del Parque 175 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA TAIWAN como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de aderezos alimenticios (salsas), alimentos preparados en forma de salsas, alimentos preparados en forma de salsas, aromatizantes en forma de salsas concentradas, mezclas para salsas, salsas estilo oriental, ubicado en San José, Tibás de la esquina suroeste del parque 175 metros al este. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 26 de junio de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442744 ).

Solicitud Nº 2019-0010035.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Heine Corporation, con domicilio en: Plot N° 254 sector-23 Faridabad City, Haryana State, GST N° 06ARWPG6086H1Z8, India, solicita la inscripción de: BONHOEFFER, como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Desbrozadoras, desmalezadoras; moto guadañas, máquinas pulverizadoras; sierra de cadena, motosierra; cortacesped eléctrico; cultivadores eléctricos; astilladoras de madera; bombas hidráulicas de alta y normal presión; repuestos de desbrozadoras, desmalezadoras, motosierras, motores incluidos en la clase 7, bombas hidráulicas de alta y normal presión, pulverizadoras, cultivadores, astilladoras de madera, cortacesped; mangueras incluidas en la clase 7; cadena de sierra en barra; cadena de sierra. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 31 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442745 ).

Solicitud Nº 2020-0000990.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B de C.V con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442768 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0006927.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión, Ltda., con domicilio en: Ureta Cox N° 649, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: COLUN

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442221 ).

Solicitud N° 2018-0008226.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-13780918, en calidad de apoderado especial de Thuy Nguyen, con domicilio en 7351 Garden Grove BLVD. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKED 100

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 9; 25; 34 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: propilenglicol, glicerina vegetal para su uso en la fabricación de líquido para cigarrillos electrónicos. Clase 9: cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Clase 25: prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines, vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir. Clase 34: líquido para cigarrillos electrónicos (e-liquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumar, en particular dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina. Clase 35: servicios de tienda minorista en línea que incluyen vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/074,532 de fecha 10/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442229 ).

Solicitud 2019- 0011227.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en calle 12B 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES FACTORY

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442230 ).

Solicitud Nº 2020-0000501.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DICHELAS como Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gallegas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020442231 ).

Solicitud Nº 2019-0009877.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Marlon Bonilha Eireli con domicilio en Rua Penido Rosa, Nº 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Parané, CEP: 84940-000, Brasil, solicita la inscripción de: PRO TORK

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos, viseras; en clase 12: volantes (partes de vehículos), volantes, viseras de parabrisas [parte de vehículos], utilitarios deportivos, vehículos con ruedas, vehículos a motor de dos ruedas, unidades de control de transmisión neumática para vehículos terrestres, cajas reductoras para transmisiones de potencia de vehículos terrestres, tren de engranajes para vehículos terrestres, acoplamientos para su uso con embragues para vehículos terrestres, juntas de horquillas delanteras [piezas de bicicletas], acoplamientos de ejes de tipo mordaza para vehículos terrestres, unidades de transmisión de potencia hidráulica para vehículos terrestres, unidades de transmisión de toma de fuerza para vehículos terrestres, triciclos, frenos [piezas de bicicletas] frenos de ciclo, frenos de disco hidráulicos para bicicletas, frenos de ruedas, frenos de bicicletas, frenos de dirección, frenos de disco hidráulicos, discos de freno para vehículos, transmisiones diferenciales para vehículos terrestres, transmisiones hidráulicas para vehículos terrestres, mecanismo de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones [piezas de bicicleta], transmisiones [piezas de vehículos terrestres], pies de apoyo para bicicletas, soportes para ciclos, soportes para bicicletas [partes de bicicletas], soportes para motocicletas, suspensión de ruedas, sistemas de suspensión para bicicletas, alerones para vehículos, sillines de ciclo, patinetes [vehículos], patinetes con motor, patinetes [vehículos], sillines de ciclo, sillines de motocicleta, sillines de ciclo, sillines para bicicletas o motocicletas, sillines de motocicleta, ruedas para motocicletas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020442732 ).

Solicitud Nº 2019-0008396.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0978, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECARBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442743 )

Solicitud Nº 2020-0000989.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, arroz, tortillas de harina de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas, repostería, confitería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442769 ).

Solicitud Nº 2019-0011028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 505, Nº 388 Song Hu Road, Yang Pu District, Shangai 200433, China, solicita la inscripción de: SUNMI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje, cajas registradoras, etiquetas electrónicas para bienes: ordenadores, impresoras térmicas, baterías recargables, aparatos de vigilancia electrónica, terminales de pantallas táctiles interactivas, pantallas LCD, pantallas para ordenadores, terminales de punto de venta, enrutadores inalámbricos, dispositivos periféricos de computadora, lectores de código de barras, dispositivos de reconocimiento facial, aparatos de procesamiento de datos, videocámaras, software y programas de computadora, grabado o descargable, aplicaciones móviles descargables, cajeros automáticos (ATM), detectores de monedas falsas, máquinas de conteo y clasificación de dinero, software de generación y lectura de códigos bidimensionales. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442813 ).

Solicitud Nº 2019-0007508.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficioso de International Brand Services, Inc. con domicilio en Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá , solicita la inscripción de: DOVLE

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros y niños, calzado y sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentado el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer bases de datos de computadora en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando información listados y anuncios acerca de casas apartamentos condominios, casas de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales y alquiler y arrendamiento para lo anterior; listado de bienes raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel; alquiler de hospedaje y alojamiento temporal; reservaciones (hospedaje y alojamiento temporal); alquiler de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios de búsqueda y reserva en línea para hospedaje y alojamiento temporal, acomodaciones y alquileres temporales para vacaciones; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres para vacaciones y listados de alquileres; suministro de información de alquileres para alojamiento temporal, principalmente, descripciones e imágenes de propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones temporales y alquileres para vacaciones. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442816 ).

Solicitud 2019-0011271.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Cognia, Inc., con domicilio en 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Módulos de aprendizaje educativos electrónicos descargables, pruebas, elementos de prueba, pruebas cortas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración de pruebas basadas en estándares educativos; módulos de aprendizaje educativo descargables, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración y análisis de despliegue educativo, integración, análisis y gestión; publicación electrónica descargable en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software de computadora para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo, y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software para uso de las escuelas, sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los planes y tareas relacionados; en clase 16: Materiales impresos, a saber, folletos de prueba, hojas de respuestas, manuales y documentos relacionados en la naturaleza de informes de investigación, artículos, resúmenes, instrucciones, libros de trabajo, informes de prueba e informes de puntaje, para su uso en la administración de pruebas basadas en estándares en los niveles de escuela primaria, media y secundaria; materiales educativos impresos para usar en el análisis y el uso de los resultados de exámenes para mejorar la instrucción, la mejora escolar, la educación basada en estándares y la evaluación en el aula; publicación impresa en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; en clase 41: Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación públicos y no públicos; consultoría en el campo de los sistemas educativos de kínder a finalización de secundaria; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber, proporcionar conferencias y programas educativos, y proporcionar seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; prestación de servicios de pruebas educativas; suministro de un sitio web interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, pruebas cortas, pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de escuelas y programas educativos, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada en estándares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación educativa, el examen y las pruebas. ;en clase 42: Servicios de acreditación, a saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se ajustan a un estándar establecido; servicios de acreditación, a saber, establecer y proporcionar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con el propósito de acreditación; servicios de acreditación, a saber, desarrollar, evaluar y evaluar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con el propósito de acreditación; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en consultas en los campos de mejora de sistemas educativos públicos y privados y en la prestación de servicios de acreditación, a saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se ajustan a un estándar establecido; monitoreo de cumplimiento para los sistemas de educación pública; suministro de software informático no descargable en línea para la creación, programación, gestión, administración, puntuación, compilación, análisis e informes de evaluaciones y pruebas educativas; suministro de programas informáticos en línea, no descargables, para crear ítems y pruebas educativas basadas en estándares, y editar, almacenar y gestionar ítems y pruebas educativos basados en estándares y mantener la seguridad y el acceso a los mismos; proporcionar programas de software informáticos no descargables en línea para organizar y programar sesiones de pruebas educativas, para compilar y almacenar datos educativos sobre estados, distritos, escuelas, clases, estudiantes y personal, para configurar, programar, administrar, calificar e informar sobre los resultados de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control de calidad de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control de calidad de los resultados de las pruebas educativas, y para almacenar y actualizar datos relacionados con las guías de respuesta y las instrucciones para uso en pruebas educativas, puntuación e informes de resultados; evaluación de los servicios de otros para determinar la conformidad con los estándares de certificación; evaluación de credenciales de estudiantes para determinar la conformidad con los estándares de certificación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y software de evaluación multimedia a los que se accede por medio de una red informática distribuida en todo el mundo que contiene ítems y/o módulos de evaluación, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración, puntuación, análisis e informe de los resultados de las normas de pruebas educativas basadas en estándares; suministro de software informático no descargable para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso en el campo de la educación para documentar observaciones en el aula en una organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de software no descargable para que lo usen las escuelas, los sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los planes y tareas relacionados; servicios de acreditación, a saber, proporcionar servicios de garantía de calidad en el campo de la educación al proporcionar puntajes con el fin de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para uso de instituciones educativas para fusionar procesos, contenido, datos y tecnología en una plataforma basada en la web que admite la gestión integral de la mejora escolar, los procesos de acreditación y el monitoreo del cumplimiento; servicios informáticos, a saber, actuar como un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) en el campo de la gestión del conocimiento para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de mejorar la escuela, los servicios de acreditación y la supervisión del cumplimiento; consultoría sobre análisis de causa raíz en el campo de la mejora escolar; servicios de software como servicio (SAAS) con software en el campo de la mejora escolar, procesos de acreditación y monitoreo de cumplimiento. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442867 ).

Solicitud Nº 2020-0000904.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TINIVION como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente activo químico para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442872 ).

Solicitud 2020-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZIMETADO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442877 ).

Solicitud N° 2020-0001019.—Dahianna Marín Chacón, cédula de identidad N° 1-1292-0887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, cuidad de investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología. b) Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional. e) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior. d) Promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. e) Regular y vigilar las características de los instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales y en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia. g) Colaborar con la Secretaría de Reglamentación Técnica en la definición de los asuntos metrológicos, para las especificaciones técnicas de los reglamentos. h) Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, el laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento. i) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como unidades de verificación metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, cuando la institución no esté acreditada, el Laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente. j) Participar en actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos, en los campos de su competencia. k) Participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal, ubicado en San José, San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N° 2020-014,00.—Solicitud N° 187790.—( IN2020443117 ).

Solicitud Nº 2019-0004836.—Marissa Teresita Solís Delgado, casada una vez, cédula de identidad N° 115700774, con domicilio en Cóbano Santa Clemencia costado sur de la Subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: M´S MARISSA’S

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa interior, ropa de mujer y ropa de niña. Reservas: De los colores morado y turquesa. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020443182 ).

Solicitud Nº 2019-0007204.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Total Sociedad Anónima con domicilio en 2 Place Jean Miller, La Defénse 6, 92400 Coubevoie, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL

como marca de fábrica y servicios en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: instalaciones para la producción de energía, turbinas eólicas y sus partes, partes de motor, filtros de motor, máquinas de refinación del petróleo; en clase 9: aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad, células y módulos fotovoltaicos, paneles solares, acumuladores para energía fotovoltaica, servidores para domótica, cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje, dispensadores de combustible para estaciones de servicio, acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores eléctricos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, equipos de procesamiento de datos, software y aplicaciones móviles, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos y software para testear y analizar productos petroleros y químicos, tarjetas electrónicas y magnéticas, transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas. Reservas: de los colores rojo, azul y naranja. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443186 ).

Solicitud Nº 2020-0000598.—Mauricio Bonilla Robert, casado, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737258 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILOSOPHY KETO CERTIFICADO

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de certificación de normas técnicas y de calidad relativos a productos permitidos por dieta cetogénica (Keto). Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443193 ).

Solicitud Nº 2020-0001584.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB LASH BAR NEW YORK

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño de cejas y servicio de extensión de pestañas naturales y puesta de pestañas artificiales. Ubicado de Autos Xiri La Valencia, 2 km después de la línea del tren. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443207 ).

Solicitud Nº 2020-0001585.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: (DSB) DERMO - SKIN BAR COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a depilación, tratamientos corporales y estética. Ubicado en, de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Reservas: No se hace reservas del término “Costa Rica” Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443211 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones; lociones para fines cosméticos, lociones para después del afeitado, lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).

Solicitud N° 2020-0001290.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1-1152-0941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3-101-693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo el Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hábitat Heredia CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio, ubicado Heredia, de La Universidad Nacional 400 metros norte y 300 metros noreste, contiguo a la Escuela Laboratorio. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020442279 ).

Solicitud Nº 2020-0000592.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1389-0967, con domicilio en: Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATeNDIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020442361 ).

Solicitud Nº 2020-0001118.—Febe Drisdhyn Abarca Chevez, soltera, cédula de identidad N° 115320696 con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul 1era Etapa, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esporanza

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación y análisis de diseño, además de servicio de diseño, gráfico, diseño de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de moda. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442409 ).

Solicitud 2019-0008991.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Café Deleite S. A., cédula jurídica N° 3101337114 con domicilio en Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintisiete D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubbly Tea Club

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de burbujas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442416 ).

Solicitud 2019-0010423.—Yensey Alejandro Gómez Sierra, cédula de residencia N° 117002330403, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746575 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 6 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentríficos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivo; en clase 6: Artículos de ferretería metálica, materiales metálicos de construcción, cables no eléctricos y alambres de metal común. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442440 ).

Solicitud Nº 2019-0006440.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad N° 0420110620001M con domicilio en Managua, en El Reparto El Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300 metros al norte, casa número 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX 506 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamientos de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios; Ubicado en Escazú, Distrito tres, San Rafael, contiguo al BAC de Guachipelín, San José, Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020442482 ).

Solicitud Nº 2019-0011034.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica N° 3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE VIRTUAL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para adultos. Servicios de educación universitaria y de educación continua; todos los anteriores facilitados de manera virtual. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442486 ).

Solicitud Nº 2019-0010438.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3-101-400635 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE PLUS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la enseñanza de idiomas particularmente del idioma inglés. Servicios de educación y formación para el desarrollo de habilidades empresariales de todo tipo. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos. meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442487 ).

Solicitud Nº 2020-0001472.—Carmen Beatriz Pérez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 107570605, con domicilio en: Zapote, 100 este 25 norte de la Toyota, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: kreasi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442525 ).

Solicitud 2020-0001363.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITYSURF

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividad deportiva, formación de crecimiento personal. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442554 ).

Solicitud 2020-0001336.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cedula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA BORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera, que contiene componentes de boro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020442661 ).

Solicitud 2020-0001335.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA CROMO como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera que contiene componentes de cromo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442662 ).

Solicitud N° 2019-0010527.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada generalísima de Centro Veterinario Aranjuez Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789516, con domicilio en Distrito, Carmen, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, entre avenidas siete y once, local de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Things

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de venta de productos veterinarios; servicios veterinarios, hotel para animales, residencias para animales, servicio de peluquería para animales, cuidado de mascotas, tienda de accesorios y cuidado de mascotas, hospital veterinario, servicios de consulta veterinaria venta de bebidas no alcohólicas, venta de comida (soda). Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, 175 metros norte del Centro Cultural, frente a Consultorio Médico Vásquez & Cajina, local de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020442675 ).

Solicitud N° 2020-0001365.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 501980615, con domicilio en Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional de la Fortuna, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA GRILL, como marca de fábrica en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442684 ).

Solicitud N° 2020-0001366.—Josué Aguilar Umaña, soltero, cédula de identidad N° 111590205, con domicilio en Santo Domingo, del Cementerio 200 metros norte y 25 metros oeste, Residencial Marquina, casa N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GREEN TEAM JIU JITSU

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y ropa deportiva. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442685 ).

Solicitud Nº 2020-0001530.—José Antonio Monge Alfaro, soltero, cédula de identidad 113240167 con domicilio en Lomas de San Fco. 2 Rio Urbn Lomas casa 4H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lit

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores blanco y dorado. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442754 ).

Solicitud Nº 2020-0001093.—Adrián Arturo Ramón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108190367, en calidad de apoderado especial de Asociación Kayak Fishing AKF, cédula jurídica N° 3002781198 con domicilio en La Unión Tres Ríos del Peaje de La Florencia del Castillo tercera salida a mano derecha 50 oeste y 900 sur en Restaurante Chirraca Steak House, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYAK FISHING A.K.F Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protección de servicio de práctica de deporte de pesca deportiva en kayak. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442763 ).

Solicitud Nº 2020-0000361.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Servicios de Diseño Alpha RHO.CHI, Limitada, cédula jurídica N° 3102373031 con domicilio en Limón, Talamanca Cahuita, Puerto Viejo, Casa Manyahinille, contiguo a Las Cabinas Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño en arquitectura. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442777 ).

Solicitud Nº 2020-0000420.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIG COMBIBLOC SERVICES AG con domicilio en LAUFENGASSE 18, 8212 NEUHAUSEN Am RHEINFALL, Suiza, solicita la inscripción de: SIC

como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9, 16, 20, 21, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, a saber, máquinas de embalaje, llenado y sellado para la industria de alimentos y bebidas, máquinas de procesamiento y conversión de papel, aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, máquinas para adherir boquillas a envases, máquinas para sujetar pajillas de beber a envases, máquinas para sujetar asas de transporte a envases, máquinas para la amortiguar y almacenar paquetes, máquinas y sistemas para el transporte y traslado de paquetes; en clase 9: aparatos e instrumentos audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas y de inspección para la industria de alimentos y bebidas, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos, computadoras y periféricos de computadora, software para uso en la industria del embalaje, software para la automatización de procesos en la industria del embalaje, software para la automatización de procesos para su uso con máquinas de embalaje y llenado, software para monitorear y diagnosticar la necesidad de reparación o mantenimiento de máquinas de embalaje y llenado, software para rastrear y trazar todos los pasos del proceso y toda la cadena de suministro de bebidas y alimentos mediante codificación u otra tecnología, software de automatización de procesos para usar con equipos de embalaje y sistemas de llenado, software para automatizar procesos de embalaje y llenado, software para monitorear y analizar la eficiencia y la productividad de máquinas de embalado y llenado automático, software para la optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software para recopilar y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluyendo el internet, y para permitir la transferencia de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumidor y equipo industrial, software descargable en la nube para la gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos de optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software descargable para gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos de optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software y hardware para controlar y monitorear maquinaria y equipo de procesamiento, llenado y envasado de alimentos, equipo de monitoreo eléctrico, monitores (hardware de computadora), monitores (programas de computadora), equipo eléctrico para el control remoto de operaciones industriales, computadoras, software, equipos para controlar el contenido o las proporciones de ingredientes y aditivos en alimentos y bebidas, software de monitoreo y análisis de línea para sistemas de llenado, soluciones de software Smart- Factory para sistemas de llenado y sistemas de logística, soluciones de software del Internet de las cosas para sistemas de llenado y sistemas de logística, software de monitoreo, redes y control para sistemas de llenado y para la producción de alimentos y bebidas, repuestos y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: recipientes y embalajes de papel o cartón, material de embalaje en forma de materiales compuestos de papel, cartón y/o plástico, laminados de papel, cartón y/o plástico para la fabricación de envases, recipientes y cajas, material de embalaje hecho de papel, cartón y/o plástico, películas plásticas para envolver, bolsas de papel o plástico para embalaje, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para su uso en el envasado de alimentos, bolsas de papel para embalaje, película adherente de plástico, extensible, para paletización, embalajes de cartón, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas de cartón para embalaje, hechas, envoltorios de botellas hechos de papel o cartón, películas de celulosa regenerada para fines de embalaje, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, películas plásticas utilizadas como envoltura de alimentos y bebidas, materiales de papel utilizados para fines de embalaje, cajas de cartón para embalaje industrial, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plásticos, para embalaje de mercadería, láminas de polipropileno para envolver, bolsas y bolsitas de papel para embalaje, envases industriales de papel, recipientes para embalaje hechos de celulosa regenerada, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales de embalaje hechos de sustitutos de papel a base de minerales, papel de envolver, embalajes laminados personalizados (fundas de embalaje en blanco) para la fabricación de envases y embalajes, embalaje laminado continuo (material en rollo) para la fabricación de envases y embalajes, cierres de papel para envases; en clase 20: cierres de plástico para envases, cierres y dispositivos de apertura para envases, no metálicos, para empaques de alimentos y bebidas, tapas de botellas, cierres de botellas y tapas de cierre, que no sean de metal, paletas de transporte, no metálicas, recipientes, no metálicos, cestas y cajas, no metálicas; en clase 21: pajillas para beber, botellas, picos vertedores; en clase 37: reparación, trabajo de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje y llenado, en particular para la industria de alimentos y bebidas, y consultoría relacionada con los mismos, instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora para la industria del embalaje, y consultoría relacionada con el mismo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, ingeniería, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento de datos y control de procesos, estudios de viabilidad técnica, diseño de envases y productos, consultoría profesional en el campo de la industria del embalaje, estudios de proyecto y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, asesoría profesional en el campo de la industria del embalaje, planificación de proyectos y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software de computadora para su uso en el optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, software como servicio (SaaS) con software para uso en optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, computación en la nube con software para uso en optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, consultoría tecnológica relacionada con sistemas de llenado y envasado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442869 ).

Solicitud Nº 2020-0000047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Takeda Vaccines, INC. con domicilio en 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADENVII como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442883 ).

Solicitud Nº 2020-0000789.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Reing Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN INFERNO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442884 ).

Solicitud 2020-0000039.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442886 ).

Solicitud Nº 2020-0001123.—Randall Roberto Murillo Astúa, bínubo, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 m oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECCCIÓN SU ALERTA DE NEGOCIOS

como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón, artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico material para artistas, pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina material de instrucción o material didáctico, excepto aparatos materias plásticas para embalar. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442894 ).

Solicitud Nº 2020-0001124.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 mts oeste del puente Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUMAPA CENSO CONSTRUCTIVO

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparato) materias plásticas para embalar. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442895 ).

Solicitud N° 2019-0011409.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 3-0445-0533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: SURECRISP como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fábrica de variedad de alimentos congelados, tales como papas, aperitivos, comidas y verduras para las industrias mayoristas y minoristas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre Banco General, sexto piso. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el 13 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443029 ).

Solicitud Nº 2019-0011070.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 505, N° 388 Song Hu Road, Yang Pu District, Shanghai 200433, China, solicita la inscripción de: sunmi

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para aplicaciones móviles; desarrollo de software para sistemas electrónicos de cajas registradoras; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de redes de computadoras inalámbricas; crear y mantener sitios web para terceros; consultoría de software; diseño de software para controlar terminales de autoservicio; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; instalación de software de computadora. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443267 ).

Solicitud Nº 2020-0000952.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad 110450970 con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio De Farmacéuticos, Condominio Montealandra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE BY Umaña & Álvarez

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ortodoncia invisible. Reservas: De los colores: blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443268 ).

Solicitud Nº 2020-0000953.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad 110450970 con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Monte Alondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE By Umaña & Álvarez

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ortodoncia invisible. Ubicado en San Juan de Tibás, Centro Comercial Plaza del Valle, local Nº 30. Reservas: de los colores blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443269 ).

Solicitud Nº 2020-0001286.—José Pablo Mora Aguilar, soltero, cédula de identidad 113210553 con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Playa Marbella, 200 metros oeste de la Ferretería Marbella, Costa Rica, solicita la inscripción de: XYZ COSTA RICA TOPOGRAFÍA

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes. Trabajos típicos de la ingeniería topográfica como curvas de nivel, catastro, replanteo de linderos, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, parcelamientos agrícolas, inscripción de concesiones, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443335 ).

Solicitud Nº 2019-0010766.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Marta Eugenia Padilla Padilla, cédula de identidad N° 105590061, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, 600 metros este del Cementerio de Guatuso de Patarrá, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HORMIGUITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajetas de todo tipo y preparaciones hechas de cereales. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443411 ).

Cambio de Nombre Nº 131333-D

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Coty Germany GMBH por el de HFC Prestige International Germany GMBH presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0368403 Registro Nº 3684 COTY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443231 ).

Cambio de Nombre Nº 131333-E

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HFC Prestige International Germany GMBH por el de Coty Beauty Germany GMBH, presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente 131353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 0368403 Registro Nº 3684 COTY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443232 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-291.—Ref: 35/2020/649.—Olivier Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0705-0340, solicita la inscripción de: OVARO. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Santa Elena, 3 kilómetros al norte de la iglesia de Zapote. Presentada el 07 de febrero del 2020 Según el expediente Nº 2020-291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442415 ).

Solicitud Nº 2020-374.—Ref: 35/2020/749.—Leonardo José Arroyo Aguilar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110960598, solicita la inscripción de: LAA como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, contiguo a Porcina Avicultores Unidos. Presentada el 18 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca. Registrador.—1 vez.—( IN2020442417 ).

Solicitud Nº 2020-324.—Ref: 35/2020/721.—Jonathan Álvarez Cruz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 206350515, solicita la inscripción de:

R8476

como marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, 1 km al sur del Restaurante Jaulares. Presentada el 12 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020442418 ).

Solicitud Nº 2020-326.—Ref: 35/2020/715.—Oscar Chaves Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 109380528, solicita la inscripción de: W70, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, Ciruelas, de la rotonda de calle Sánchez 50 metros hacia Coyol, frente gasolinera G24. Presentada el 12 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-326. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020442419 ).

Solicitud Nº 2020-434.—Ref: 35/2020/945.—Rodolfo Arce Vargas, cédula de identidad 0108730874, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Dos Mas Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192458, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Javilla, frente al RTV de Cañas. Presentada el 27 de febrero del 2020 Según el expediente Nº 2020-434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de febrero 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020442524 ).

Solicitud N° 2020-387.—Ref.: 35/2020/831.—Jecner López Villegas, cédula de identidad N° 0502160439, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, ochocientos metros oeste de la Escuela de la localidad. Presentada el 19 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-387. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020442537 ).

Solicitud Nº 2020-385.—Ref: 35/2020/1000.—Erik Antonio Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 5-0270-0474, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 75 metros oeste de la gasolinera Multiservicios Cañas, frente a la casa de color amarilla de Juana Lorena Salazar Suárez. Presentada el 19 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-385. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442647 ).

Solicitud 2020-337.—Ref: 35/2020/779.—Juan Rafael Álvarez Villarreal, cédula de identidad 5-0133-0705, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Guardia, finca San Martín, 800 metros este de Plaza Futura. Presentada el 13 de febrero del 2020 Según el expediente 2020-337. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442733 ).

Solicitud Nº 2020-302.—Ref: 35/2020/678.—Grevin Alberto Montero Salas, cédula de identidad N° 6-0345-0273, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del ICE 300 norte, barrio Bonanza. Presentada el 10 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-302. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442734 ).

Solicitud 2020-184.—Ref: 35/2020/399.—Junier Gutiérrez García, cédula de identidad 0206060978, solicita la inscripción de:

4

T   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Victoria, de la escuela 100 metros al este. Presentada el 27 de enero del 2020. Según el expediente 2020-184. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020442904 ).

Solicitud 2020-99.—Ref: 35/2020/488.—Víctor Julio Arias Quesada, cédula de identidad 2-0302-0517, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, barrio Llano Verde, trescientos metros al este de la escuela, camino a Moravia. Presentada el 16 de Enero del 2020. Según el expediente 2020-99. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442939 ).

Solicitud 2020-264.—Ref: 35/2020/791.—Marco Tulio Mora Aragón, cédula de identidad 2-0423-0368, solicita la inscripción de:

8   T

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito, 25 metros oeste del templo católico. Presentada el 05 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-264. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442942 ).

Solicitud 2020-444.—Ref: 35/2020/973.—Juan Pablo González Rojas, cédula de identidad 0110190633, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177759, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, San Juan Grande, 800 metros sur de la clínica. Presentada el 28 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-444. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020442959 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-696124, denominación: Asociación de Productores Agrícolas Ambientalistas de Bijagua de Upala, ASOPABI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 95238.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443274 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078488, denominación: Asociación Centro Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 93544.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443288 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Recreativa Cultural y Artística de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscará el fomento y práctica del Ajedrez, ciclismo de montaña, atletismo y ejercicio físico tanto en adultos, adultos mayores y niños, en sus diferentes ramas y especialidades. Promover cualquier iniciativa cultural, deportiva, artística o cívica, nacional o internacional, que vaya en beneficio y desarrollo de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto Campos Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 77873.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567893, denominación: Asociación Tabernáculo de la Unción Cristiana, Asambleas de Dios de Sabalito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 55573.—Registro Nacional, 10 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443593 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-724595, denominación: Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 774560.—Registro Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443625 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645742, denominación: Asociación Juventud sin Límite. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 45657.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020443735 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-113468, denominación Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 112217.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443879 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Salvat S. A., solicita la patente PCT denominada: UNA COMPOSICIÓN DE NANOEMULSIÓN DE CLOBETASOL DE ACEITE EN AGUA, se refiere a una composición de nanoemulsión de aceite en agua que tiene una fase acuosa continua y gotas de aceite dispersas, en donde la nanoemulsión comprende: (a) clobetasol; (b) uno o más componentes oleosos; y (c) uno o más tensioactivos; junto con uno o más excipientes o vehículos farmacéuticamente aceptables en los que: la osmolalidad de la nanoemulsión está comprendida desde 100 mOsm/kg hasta 500 mOsm/kg; el tamaño promedio de gota medido por dispersión dinámica de luz está comprendido desde1 nm hasta 500 nm; la relación en peso entre los componentes oleosos y la suma de los componentes oleosos y uno o más tensioactivos está comprendida desde 0,001 hasta 0,5; la relación en peso entre el componente oleoso y el clobetasol está comprendida desde 1:1 hasta 200:1; y la relación en peso entre el tensioactivo y el clobetasol está comprendida desde 2:1 hasta 200:1. También se refiere a procedimientos para su preparación, a su uso como medicamento y en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades o afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 9/00 y A61K 9/107; cuyos inventores son: Sanagustin Aquilue, Javier; (ES); Lendínez Gris, María Del Carmen; (ES) y Delgado Gañán, María Isabel; (ES). Prioridad: N° 17382393.1 del 23/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/233878. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000024, y fue presentada a las 11:22:22 del 17 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020442801 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HERBICIDAS. Compuestos de fórmula (I) donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas, especialmente como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/58, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Scutt, James, Nicholas (GB); Willetts, Nigel, James (GB); Sonawane, Ravindra (IN); Phadte, Mangala (IN); Kandukuri, Sandeep, Reddy (IN); Sasmal, Swarnendu (IN); Armstrong, Sarah (GB); McGranaghan, Andrea (GB) y Ng, Sean (GB). Prioridad: Nº 201711029217 del 17/08/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/034757. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000075, y fue presentada a las 08:38:19 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020443102 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT. Se describen métodos para aplicar material polimérico a un stent. Un mandril está acoplado a un cuerpo de stent. El cuerpo del stent comprende una superficie interior que define una cavidad y una superficie exterior opuesta a la superficie interna. El cuerpo del stent también tiene una longitud a lo largo de un eje definido por el mandril entre un primer extremo del cuerpo del stent y un segundo extremo del cuerpo del stent. Se aplica un material electrospunado a al menos una parte de la superficie externa del stent y a al menos una parte del mandril para formar una lámina de recubrimiento. Una porción de la lámina de recubrimiento se extiende desde al menos uno del primer o segundo extremo del stent hasta el mandril. Uno o ambos del stent y el mandril se mueven para aplicar al menos parte de la lámina de recubrimiento sobre la superficie interna del cuerpo del stent. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34 y A61L 31/10; cuyos inventores son: Nguyen, Paul, P.; (US); Mcwilliams, Chris; (US); Cady, Connor; (US); Kratochvil, Cody, Jeremiah (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph; (US). Prioridad: 62/337,065 del 16/05/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000529, y fue presentada a las 12:05:48 del 19 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020443105 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Stoller Enterprises, INC., solicita la Patente PCT denominada Una Fórmula Agrícola Sinérgica que Comprende Diacil o Diaril Urea y por lo Menos Un Regulador del Crecimiento de las Plantas. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’–diformilurea, y por lo menos un regulador del crecimiento de las plantas. Esta fórmula agrícola sinérgica brinda a las personas con capacitación en la técnica la capacidad de regular importantes parámetros fenotípicos que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y hortícolas de importancia que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que logran sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 31/00, A01N 33/00, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/32, A01P 21/00 y C05F 11/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell, Robert R.; (US). Prioridad: N° 62/529,044 del 06/07/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/010109. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000568, y fue presentada a las 13:39:59 del 16 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020443106 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la patente PCI denominada: NOVEDOSOS COMPUESTOS QUE ACTIVAN LA RUTA NRF2. La invención se refiere a compuestos peptídicos, cuyos compuestos peptídicos son compuestos de formula (I)’, o una sal, o solvato, o N-6xido, o estereoisómero farmacéuticamente aceptable del mismo: Formula (I)’ en la que R1; R2; s; t; u; Aa78 y G1 son como se han definido en el presente documento. Los compuestos peptídicos son útiles para activar la ruta Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C07K 14/47 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Puig Duran, Carlos (ES); Albericio Palomera, Fernando; (ES); Góngora Benítez, Miriam; (ES); Paradis Bas, Marta; (ES); Miret Casals, Laia; (ES); Ramos Tomillero, Iván; (ES); Fiacco, Stephen (US); Davis, Andrew (SE); Geschwindner, Stefan; (SE); Brun Cubero, Omar; (ES); Heras Paniagua, Carlos; (ES) y Trallero Canela, Nuria (ES). Prioridad: N° 17382558.9 del 08/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/030298. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020- 0000056, y fue presentada a las 11:07:01 del 04 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020442814 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Julio Enrique Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-729-431, con domicilio en Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela, 75 metros este y 800 metros sur, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra artística, por encargo y divulgada que se titula AMPLIACIÓN PLANTA INDUSTRIAL BRIDGESTONE FIRESTONE DE COSTA RICA. La obra creada consiste en una colección de planos y documentos para la construcción de una nave industrial ubicada en la Ribera de Belén, Heredia. Los planos del sitio y constructivos (colección de planos) que conforman la obra que se adjunta en cada una de sus etapas de trabajo profesional, Planos Maestros y de la evolución a lo largo del proceso de creación fueron realizados bajo la responsabilidad del Ingeniero Julio Enrique Pacheco y del arquitecto Konrad Linner de Silva. Los derechos morales son de Julio Enrique Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 1-729-431, con domicilio en Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela, 75 metros este y 800 metros sur y de Konrad Linner de Silva, cédula N° 1-780-940, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10364.—Curridabat, 26 de febrero de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020443592 ).

Ana María Lizano Zelaya, mayor, casada, arquitecta, cédula de identidad 1-1617-0720, con domicilio en Mata de plátano, Residencial Azul del Prada, frente a Bomba El Carmen, casa 12 D, solicita la inscripción de la obra Iliteraria, individual y divulgada que se titula PROVISIONALES Y PORTÁTILES: ESPACIOS EDUCATIVOS PARA LA NIÑEZ NGABE-BUGLÉ EN COTO BRUS. MANUAL DE CONSTRUCCIÓN 01 DEL MÓDULO EDUCATIVO TIPOLOGÍA A. Guía paso a paso para armar y desarmar la tipología A del proyecto “provisonales y portáiles: Espacios educativos para la niñez ngabe-buble en Coto Brus. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10262.—Curridabat, 24 de febrero de 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020443733 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Alejandro Pacheco Saborío, con cédula de identidad N° 1-1518-0020, carné N° 27621. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°103748.—San José, 24 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020444452 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIE SOFIA COOK REYES con cédula de identidad número 7-0140-0699, carné número 25922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 102569.—San José, 24 de febrero del 2020.— UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020444457 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0235-2020.—Expediente N° 19905PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Duarte Vallejos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 330.192/455.433 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.— Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442997 ).

ED-0228-2020.—Expediente 19899PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, William Martínez Abarca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 79.411 / 654.671 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443066 ).

ED-0187-2020.—Expediente Nº 7694P.—café El Rey Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1617 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso industria-torrefacción y empaque. Coordenadas 210.250 / 531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443188 ).

ED-0256-2020.—Exp. 15093.—Bosque Ilusión S.A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443215 ).

ED-0084-2020.—Expediente Nº 19718P.—Harrys Game S.R.L., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo DM-161 efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.764 / 556.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443227 ).

ED-0182-2020.—Expediente Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas 217.900 / 495.100 hoja rio grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443291 ).

ED-0254-2020.—Expediente 12827.—María Eugenia Quirós Díaz y Greivin Alberto Porras Quirós, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 202.640 / 502.686 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443303 ).

ED-0237-2020.—Expediente N° 19907PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad la Rosa Blanca Robla S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.46 litros por segundo en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.686/517.034 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443371 ).

ED-0160-2020. Exp. 12845.—Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Ureña Jiménez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 181.780 / 531.145 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443400 ).

ED-0155-2020 Exp. 19809PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Roberto Vargas Martínez y otros, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 216.730 / 507.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0122-2020.—Expediente Nº 19767 Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, piscina y turístico hotel. Coordenadas 132.553 / 562.958 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443601 ).

ED-0108-2020. Expediente N° 19746.—Pineapple Mountain Of Uvita Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Cortezalez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 131.165 / 566.522 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443605 ).

ED-0119-2020.—Expediente N° 6364P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-16 en finca de Geldstuck S.A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 185.492 / 462.779, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443611 ).

ED-0262-2020. Expediente N° 19931PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 236.631 / 394.225 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443709 ).

ED-0249-2020. Expediente N° 19920PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.938 / 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443734 ).

ED-UHTPNOL-0048-2020.—Expediente Nº 17886P. Guadalupe Prieto Vargas, Oscar Pacheco Urpi y otros Pacheco Prieto solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-172 en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina recreativa, agropecuario -abrevadero y agropecuario-riego. coordenadas 255.277 / 419.769 hoja abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2020443762 ).

ED-0230-2020.—Exp. 19901PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acon Ulloa y Chan S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas 224.189 / 399.366 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443900 ).

ED-0231-2020.—Expediente 19903PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agrícola Acon Chan S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 224.226 / 398.348 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443901 ).

ED-0248-2020.—Expediente Nº 19919PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.708 / 399.478 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443902 ).

ED-UHTPNOL-0044-2020.—Exp. 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano- Locales Comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020443909 ).

ED-0203-2020. Exp. 19866PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, ITASCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.508 / 497.732 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443956 ).

ED-0205-2020.—Exp. 19867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Itasca S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.662 / 529.725 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0273-2020.—Expediente19944.—Logística Tucan de Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico y piscina. Coordenadas 129.927 / 566.587 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444044 ).

ED-0225-2020. Expediente N° 19890PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litro por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444216 ).

ED-0257-2020.—Expediente 19925PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 309.018 / 470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444220 ).

ED-0277-2020.—Expediente19942.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.152 / 555.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020444227 ).

ED-0266-2020.—Exp. 19936P.—3101606085 S.A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso industria (elaboración de concreto premezclado). Coordenadas 228.846 / 484.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020444244 ).

ED-0223-2020.—Exp. 19887.—Tico Toshi CR Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.427 / 555.794 hoja Dominical. Predios inferiores: Jonathan Allen Chapman y James Edward Fair. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444338 ).

ED-0241-2020.—Expediente N° 19912PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444366 ).

ED-0238-2020.—Expediente número 19908PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.82 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.711 / 518.582 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444404 ).

ED-0239-2020.—Expediente N° 19909PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.46 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.122/518.558 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444405 ).

ED-0240-2020.—Expediente N° 19910PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Gallegos Borbón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.267/518.427 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1568-E8-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Opinión consultiva formulada por el Concejo Municipal de Cartago sobre la prohibición a la participación política que alcanza a los miembros de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio Universitario de Cartago (CUC). Exp. 379-2019

Resultando:

1ºPor escrito del 27 de setiembre de 2019, la señora Gabriela Peralta Quirós, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Cartago, comunica el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria del 24 de setiembre de 2019 (acta Nº 266-2019, artículo XXVIII) en el que dispuso consultar a este Tribunal sobre la prohibición a la participación política que alcanza a los miembros de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio Universitario de Cartago (CUC) (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. El Concejo Municipal de Cartago consulta sobre la prohibición político-electoral aplicable a los integrantes de las juntas directivas de JASEC y del CUC.

II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. Los artículos 102.3 de la Constitución Política y 12.c del Código Electoral conceden al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Según lo dispuesto por el ordinal 12.d del mismo Código, el Órgano Electoral podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No obstante, en este último caso, la opinión será emitida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

En ese orden de ideas, el Concejo Municipal de Cartago está facultado para solicitar la opinión consultiva que se conoce. Además, la solicitud sobre la prohibición a la participación política de los miembros de JASEC y del CUC también resulta admisible porque cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al permitirle a este Tribunal aclarar el alcance y contenido de las limitaciones a la participación político-electoral de los cargos públicos consultados. Por esa razón, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico pedido.

III.—Sobre la prohibición a la participación política de los miembros de JASEC. Como cuestión preliminar, resulta de importancia aclarar que esta Magistratura, en opinión consultiva Nº 1972-E-2004 de las 15:30 horas del 4 de agosto de 2004, precisó el nivel de prohibición aplicable a los miembros de la junta directiva de JASEC, a partir de una lectura de los parámetros establecidos en el anterior Código Electoral (vigente hasta 2009).

En esa oportunidad, se determinó que los integrantes de ese foro directivo no tenían impedimento para participar en actividades político-electorales fuera de su jornada de trabajo, ya que no estaban contemplados en la lista taxativa de puestos cuyos derechos –de esa índole– se limitan a la emisión del voto en los comicios convocados por este Tribunal (artículo 88 de la anterior legislación electoral). En otros términos, a esos funcionarios solo les alcanzaba la prohibición genérica que estuvo prevista en el párrafo primero del citado numeral 88.

Cabe indicar que, con la entrada en vigencia de la normativa electoral de 2009, la mencionada nómina de puestos –con prohibición absoluta– se vio ampliada por el legislador.

En la lista actual, entre otros, se contempla a los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y de todo ente público estatal. Por ello, el criterio vertido por este Tribunal en la referida resolución Nº 1972-E-2004 debe ser revaluado a fin de determinar si ocurrió algún cambio en las restricciones a la participación política que les aplican a los integrantes del órgano directivo de JASEC, a la luz del nuevo marco normativo.

El artículo 146 del Código Electoral vigente prevé dos tipos o niveles de prohibición con diferente grado de intensidad. Una prohibición relativa (párrafo primero), dirigida a todos los funcionarios públicos en general –sin distinción de cargo–, según la cual tienen vedadodedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.” y, una prohibición absoluta (párrafo segundo), que incluye una serie de funcionarios cuyo cargo o jerarquía les impone una restricción más rigurosa o severa y a quienes solo se les permite, como se indicó, ejercer el sufragio el día de las elecciones (ver, entre otras, resoluciones Nº 1927-E8-2008 y Nº 4875-E8-2010).

Tal es el caso de los miembros de juntas directivas de las instituciones autónomas y de los entes públicos estatales, a quienes les resulta aplicable la restricción más severa por desempeñarse en alguno de esos dos modelos organizacionales. Por tal motivo, para conocer el nivel de prohibición al que están sometidos los cargos consultados, es necesario examinar la naturaleza jurídica de la entidad en la que prestan servicios a fin de determinar si se trata de alguna de las estructuras públicas antes referidas.

Según el numeral 1 de la “Ley Reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC” (Ley Nº 7799 del 29 de mayo de 1998), JASEC es concebida como un organismo semiautónomo que tendrá a cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad de Cartago.

De otra parte, el artículo 2 la describe como una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes.

Al respecto, la Procuraduría General de la República, en opinión jurídica Nº OJ-149-2016 del 1 de diciembre de 2016, precisó que JASEC: “…se considera [un] ente público en tanto se le ha dotado de personalidad jurídica para organizarse y administrar su patrimonio, y se considera no estatal por encontrarse vinculada a la Municipalidad, en tanto su capital pertenece por disposición legal a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, la que ejerce el control y dirección mediante el nombramiento y remoción de los miembros de esa Junta.”.

Como se denota de la normativa bajo examen y del antecedente de cita, JASEC se constituye en un ente semiautónomo de carácter no estatal cuya naturaleza jurídica no es asimilable a los modelos organizacionales previstos en el párrafo segundo del numeral 146 del Código Electoral (sean estos, instituciones autónomas y de los entes públicos estatales), a cuyos miembros directivos se les impide intervenir en asuntos político-electorales.

Lo anterior, aunado a que la referida Ley Nº 7799 no contempla limitaciones especiales a la participación política, permite concluir que los directivos de JASEC tan solo se encuentran afectos a la restricción genérica dispuesta en el párrafo primero de la citada norma del Código Electoral (146), la cual les prohíbededicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”.

Se hace ver que esa restricción genérica recaerá en todos los directivos a los que hace referencia el numeral 3 de la Ley Nº 7799 aun cuando estos no desempeñen simultáneamente otro cargo público, pues su sola condición de miembros de la junta directiva de JASEC obliga a considerarles como funcionarios públicos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 111 de Ley General de la Administración Pública (véanse, en sentido similar, las resoluciones Nº 3980-E8-2010 de las 8:45 horas del 2 de junio de 2010, Nº 5864-E8-2011 de las 12:02 horas del 13 de 2011 y Nº 5292-E6-2013 de las 12:40 horas del 4 de diciembre de 2013).

En caso de inobservar esta obligación de neutralidad e incurrir en beligerancia política, los infractores podrían ser sancionados con el despido sin responsabilidad patronal o la pérdida de la credencialsegún corresponda– y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años (artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política, párrafo cuarto del artículo 146 ibídem).

IV.—Sobre la prohibición a la participación política de los integrantes del Consejo Directivo del CUC. En lo atinente a la limitación de los derechos político-electorales de los miembros del consejo directivo del CUC, se hace ver que la jurisprudencia electoral –con base en las normas vigentes– ha abordado la consulta planteada y que, por ende, resulta improcedente volver a pronunciarse sobre el particular.

En efecto, esta Magistratura ha precisado que a los integrantes de ese consejo directivo les resulta aplicable la prohibición absoluta contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. Puntualmente, en la resolución Nº 3203-E8-2019 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2019, se aclaró:

“De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es claro que el CUC es un ente público estatal, por lo que los miembros de su foro directivo están comprendidos en la prohibición absoluta establecida en el párrafo segundo del numeral 146 del Código Electoral. Tómese en consideración, además, que tal instancia directiva es el órgano superior de la institución y sus integrantes son los encargados del gobierno de esta (artículos 8 y 9 del “Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria”).

Así las cosas, los integrantes del consejo directivo en examen pueden considerarse como “[…] miembros(as) de las juntas directivas […] de las instituciones autónomas y todo ente público estatal […]” y, de esa forma, se subsumen dentro de las prohibiciones del párrafo segundo del ordinal 146 antes mencionado.

Por lo anterior, este Tribunal concluye que los miembros del Consejo Directivo del CUC no pueden participar en los procesos electorales internos de una agrupación política y, si desean hacerlo, deben renunciar de previo a su puesto.”.

Como puede observarse, el criterio transcrito responde a la consulta realizada por el Concejo Municipal, por lo que no es necesario volver a pronunciarse sobre la temática de interés, siendo procedente el rechazo de plano la solicitud en este extremo. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que a los miembros de la junta directiva de JASEC les aplica la restricción genérica a la participación político-electoral del párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, por lo que tienen prohibidodedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por existir un pronunciamiento al respecto, se rechaza de plano el extremo de la consulta relacionado con el régimen prohibitivo aplicable a los integrantes del consejo directivo del CUC. Notifíquese al Concejo Municipal de Cartago y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020443429 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 3829-2017 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3484-2017, incoado por Osmar Antonio Jirón Roble, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Yeison Alexander Jirón Lago, que el nombre y primer apellido de la madre es María Elena y Lagos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020443275 ).

En resolución N° 1305-2020 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintiún minutos del doce de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 24521-2019, incoado por Marina Victoria Martínez Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que sus apellidos son Espinoza Martínez, hija de Pedro José Espinoza y Socorro Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020443460 ).

En resolución Nº 643-2020, dictada por el Registro Civil a las quince horas cuatro minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº 59542-2019, incoado por Miguel Ángel Centeno Ubeda, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento que los apellidos del padre son Centeno Ubeda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020443466 ).

En resolución 1643-2020, dictada por el Registro Civil, a las once horas treinta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso 20510-2018, incoado por Karen María Busto Vásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yenier de Jesús Obando Vásquez, que los apellidos de la madre son Busto Vásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020443478 ).

En resolución N° 8283-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 43724-2019, incoado por Cristhiam Jacqueline Varela Rentería, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Cristhiam Jacqueline Varela Rentería y Fernando Alberto Dapson Davis con Cristhiam Jacqueline Varela Rentería, que el nombre y segundo apellido de la madre es Justa Petrona y Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—1 vez.—( IN2020443582 ).

En resolución N° 1559-2012, dictada por este Registro a las ocho horas tres minutos del nueve de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 8743-2012, incoado por Sorayda Lorío Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Britani Francini Zavala Lorío que el nombre de la madre es Sorayda.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Rainier Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2020443754 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maelle Anne Sandie Dubois, francesa, cédula de residencia 125000028423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1784-2020.—San José, al ser las 11:30 del 28 de febrero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443008 ).

Denis Daniel Feliz de La Cruz, dominicano, cédula de residencia N° 121400070203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1994-2020.—San José, al ser las 11:22 del 06 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443262 ).

Inocente Anselmo Alemán Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155812927123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1934-2020.—San José, al ser las 8:22 del 5 de marzo de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2020443271 ).

Juan Guerrero De Oliva, español, cédula de residencia 172400054608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1703-2020.—San Jose al ser las 1:41 del 5 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443277 ).

Adriana Vanessa Arana Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155807647324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 953-2020.—San José al ser las 8:45 del 04 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443299 ).

Oscar Danilo Gonzalez Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155810602801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1756-2020.—San José al ser las 1:01 del 5 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443301 ).

Heymi Juidelka Reyes Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155808336016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1744-2020.—San José, al ser las 10:09 del 4 de marzo del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020443323 ).

Katherine Rosalía Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155817414515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1995-2020.—San José al ser las 8:40 del 6 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443420 ).

Ericka Niyency Chevez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821546316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1897-2020.—San José, al ser las 1:01 del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443424 ).

Elba María Alejo Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia 155802780224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1959- 2020.—San José, al ser las 10:43 O3/p3del 5 de marzo de 2020.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020443428 ).

Jerri Daniel Romero Silva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816048108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1807-2020.—San José al ser las 15:05 horas del 28 de febrero de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443448 ).

Martha Iveth Toledo López, nicaragüense, cédula de residencia 155820333402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1960-2020.—San José, al ser las 11:22 horas del 05 de marzo de 2020.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2020443465 ).

Reina Amabilia Milian Herrera, Guatemalteca, cédula de residencia 132000212605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1970-2020.—Alajuela, al ser las 13:21 horas del 5 de marzo de 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020443467 ).

Jamy Tatiana Espinoza Marín, nicaragüense, cédula de residencia 155804154607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1564-2020.—San José al ser las 3:50 del 28 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443468 ).

Dayner José Estrada Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822030524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1944-2020.—San José al ser las 3:48 del 04 de marzo de 2020.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2020443473 ).

Virginia Elena Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155824100026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1820-2020.—San José, al ser las 2:03. del 6 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443484 ).

Claudia Verónica Cuendiz Sandino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820421120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1965-2020.—San José al ser las 13:20 del 05 de marzo de 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443497 ).

Argeni José Morales Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155821428412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2047-2020.—San José al ser las 8:26 del 9 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443708 ).

Cristian José Bahamon Atehortua, colombiano, cédula de residencia N° 117001651821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1845-2020.—San José al ser las 11:06 del 06 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443713 ).

Manuel Sebastián Reyes López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821497004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1919-2020.—San José, al ser las 10:32 O3/p3 del 4 de marzo de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020443741 ).

Juana María Acevedo Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805108918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1623-2020.—San José, al ser las 10:35 del 9 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443760 ).

Luis Alberto Hernández Tellez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822220214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2062-2020.—San José, al ser las 10:21 del 9 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443778 ).

Juana Antonia Bermúdez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817265908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1783-2020.—San José, al ser las 11:38 del 28 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443779 ).

Angela María Sierra Moreno, colombiana, cédula de residencia N° 117001561035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2034-2020.—San José, al ser las 11:02 del 09 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443781 ).

Eveling Judith Robles Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818757231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2063-2020.—San José, al ser las 11:35 del 09 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443802 ).

Roberto Carlos Martínez Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155810360335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2012-2020.—San José al ser las 3:30 del 6 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443809 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000010-5101 (Invitación)

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas

parche flexible, medida aro plano 59±3mm o aro

flotante medida 70 ±3mm. Medida útil

recortable máxima de 57mm.

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2020LN-000010-5101, para la adquisición de: 235 000 unidades de bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas parche flexible, medida aro plano 59±3mm o aro flotante medida 70±3mm, medida útil recortable máxima de 57mm. La apertura do ofertas está programada para el 30 de abril del 2020, a las 10:00 horas, ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 10 de marzo de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0410-20.—( IN2020444060 ).

DIRECIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2299

(Entrega según demanda)

Suministros de gases medicinales

e industriales a nivel regional

Se informa a todos los oferentes interesados en esta licitación, que la primera modificación al cartel, se encuentra disponible en esta Sede Regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Los demás términos permanecen invariables.

Licda. Mildred Vallejos Espinoza, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020444182 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2701

Compra de “carne de pollo”

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 23 de marzo de 2020, para la Licitación Abreviada N° 2020LA-000005-2701, por la compra de “carne de pollo”. Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

Súb-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez.—1 vez.—( IN2020444523 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de infructuoso

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 17-2020 del 03-03-2020, artículo XIV, siendo que no se cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-PROV

Alquiler de inmueble para alojar a la

Fiscalía y el Tribunal Penal de Upala

San José, 10 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020444188 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-3110

(Comunicado Acto Final)

Equipos de rayos x transportables digitales

con entrega según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en, artículo 3°, sesión 9081, celebrada de fecha el 27 de febrero de 2020, se adjudica a la oferta 5 Siemens Healthcare Diagnostics S.A. con un precio total de un equipo con los componentes de $167,327.66 (ciento sesenta y siete mil trescientos veintisiete dólares con 66/100). Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=3110.

San José, 10 de marzo de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles.—
1 vez.—( IN2020444438 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000083-2104

Adquisición de: “aguja con vía de electro-neuro-estimulación

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: TRI DM S. A. para los ítem 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de marzo del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—
1 vez.—O.C. N° 2.—Solicitud N° 189024.—( IN2020444461 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LISTADO Nº 4-2020 IMPLEMENTOS

Reglamento para la adquisición de medicamentos, instrumental

quirúrgico e implementos médicos del Instituto Nacional

de Seguros por “Compras por requerimiento

El Instituto Nacional de Seguros informa que, con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, recibirá a más tardar el viernes 27 de marzo del 2020, hasta las 16:00 horas, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-secciónavisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Es importante aclarar que, los oferentes que ya tienen muestras registradas en procesos anteriores, no deben de tramitar nuevamente el registro de insumos, salvo que correspondan a marcas y modelos diferentes a los previamente registrados. En el Anexo N°1 Muestras Registradas Implementos”, está disponible el detalle respectivo.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la documentación solicitada, se deberán entregar en el período establecido en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas. Para la entrega se deberá coordinar con la Srta. Alejandra Méndez al correo almendez@ins-cr.com con copia a los correos lurodriguez@ins-cr.com y kaugaldeinsservicios@ins-cr.com, localizables en el teléfono 2287-6000, extensiones 8222, 8221 o 8205.

Adicionalmente, se deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional, en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que de los implementos incluidos en el listado anterior, no se tienen en trámite procesos de compra.

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 185529.—Solicitud N° 188953.—
( IN2020444456 ).

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COMPRAS POR REQUERIMIENTO

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO N° 4-2020 IMPLEMENTOS

Bajo el Reglamento para la adquisición de medicamentos, Instrumental Quirúrgico e Implementos Médicos del INS por “Compras por Requerimiento”, se requiere de la evaluación previa del producto ofertado, por lo cual a continuación se detalla la guía para la presentación de muestra. Cabe indicar que el INS adquirirá los productos conforme la ficha técnica que en el mismo se aporta.

Apartado N°1. Documentación requerida:

Con cada muestra que el Oferente desee registrar ante el Centro de Distribución y Logística del INS (en adelante CEDINS), deberá aportar la siguiente documentación:

1)  Formulario para el registro de la muestra debidamente complementado, no se recibirán documentos complementados a mano, ni con tachones o rotos.

2)  Aportar certificación vigente del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente al momento del registro de la muestra. El Oferente debe ser fabricante, importador o distribuidor de equipo y material biomédico para uso humano. Queda a criterio de la administración aceptar Oferentes cuyo tipo de actividad difiera de las indicadas previamente.

3)  Aportar certificación del Registro Sanitario del Producto o Equipo Biomédico (EMB) cotizado, extendido por el Ministerio de Salud. Dicho atestado deberá estar vigente al momento del registro de la muestra. Queda a criterio de la Administración aceptar aquellos registros en donde el Oferente aparezca como solicitante del Registro.

4)  Si el certificado no está a nombre de la empresa concursante, ésta deberá aportar carta de autorización por la empresa acreditada para la venta y distribución del producto.

Nota: Tomando en cuenta lo indicado en La Gaceta N°219 del lunes 16/11/2018, modificaciones al decreto ejecutivo N°34482-S “Reglamento para registro, clasificación, importación, y control de equipo y material biomédico”, los implementos médicos, indicados como clase 1 quedan exonerados. En caso de dudas la institución se reserva la posibilidad de consulta al Ministerio de Salud.

5)  Aportar catálogos o literatura técnica (visible y legible) del insumo ofertado, información proporcionada por el fabricante que especifique marca y nombre del producto, e indicar el número de línea. La literatura podrá ser descargada de Internet; sin embargo, debe ser información oficial de la representada. Además, la misma debe aportarse en idioma español, o en otro idioma, en cuyo caso requerirá que aporte la traducción bajo responsabilidad del Oferente, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. No se acepta literatura que sea transcrita por el oferente.

6)  Aportar nota emitida por el fabricante en la cual se exprese la autorización para comercializar el insumo.

Apartado N° 2. Observaciones:

1) Para las claves IM-01-660 Lápiz Electrocirugía Tres Pines y la IM-01-661 Placa para Electrocirugía, el Oferente debe de presentar muestra en ambas líneas. Además, en caso de ser necesario, deberá aportar la “consola de electrocirugía” para verificar las mismas.

2) Para la clave IM-03-139 Tira Reactiva para Análisis de Glucosa, el Oferente deberá aportar el “glucómetrocorrespondiente.

3) Para las claves IM-03-635 Tijera quitagrapas plástica 5,7mm X 3,9mm y la IM-03-765 Grapadora de piel, estéril, descartable, el Oferente deberá de presentar muestra en ambas líneas.

4) Para la clave IM-03-769 Etiqueta de Loteo, para esterilización a, en caso de ser necesario, deberá aportar la “loteadora” compatible con el insumo.

5) Para la clave IM-03-079 Control Biológic PREVAC, Lectura SUPERRAP, en caso de ser necesario, deberá aportar la “incubadora” para la verificación de esta.

6) Para las líneas del siguiente cuadro, el proveedor deberá de aportar el Certificado de Registro de Marca del país de origen del insumo.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Apartado N° 3. Aspectos para tomar en cuenta al presentar la muestra:

De conformidad con los parámetros de calidad, el Oferente debe ofrecer todos los productos totalmente nuevos y que cumplan los estándares de calidad para los equipos Biomédicos.

A) Muestras:

    La muestra debe estar debidamente rotulada con el nombre del Oferente, agregar la clave SIMA y el nombre corto del producto. La cantidad de muestras que debe aportar el oferente se detalla en la Invitación Listado N°4-2020. Muestras sin rotulación, no serán recibidas.

    La muestra aportada, deberá ser idéntica al producto que entregará en caso de ser adjudicado en la siguiente etapa de contratación (oferta económica).

    No se aceptarán muestras vencidas, ni las que se encuentren en mal estado, con empaques dañados o deteriorados.

    Cada muestra debe ser entregada en sobre manila debidamente rotulado con los datos del Oferente. Si debido a su volumen, las muestras no pueden ser colocadas en sobre manila, se acepta que sean presentadas en cajas o en su empaque primario debidamente identificado (por ejemplo, como sucede en el caso de las muletas y bastones).

    Presentación de las muestras: El Oferente deberá entregar la muestra en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Parque Logístico Green Park Free Zone (Autopista Bernardo Soto, 1,3 kilómetros al oeste del Hotel Aeropuerto), edificio número 8. Además, deberá coordinar la entrega en los correos electrónicos ivalverde@ins-cr.com, recepcioncedins@ins-cr.com o almendez@ins-cr.com o al teléfono 2287-6000, extensiones 8216, 8207, 8203.

Importante

    Las muestras serán analizadas por el equipo Técnico de CEDINS; el cual le realizará las pruebas comparativas contra la ficha técnica y otras especificaciones descritas en la especificación técnica para cada uno de los implementos médicos. Las muestras se utilizarán y consumirán para realizar análisis de cumplimiento de la ficha técnica. Entre las pruebas organolépticas que se valorarán se tiene: forma, color, olor, homogeneidad, integridad, textura, adherencia a piel y dimensiones, según los atributos dados para cada implemento en su ficha, lo anterior según se establece en el artículo 6 “Aceptación de la muestra o producto propuesto”.

    En caso de ser requerido, la Administración solicitará al Oferente que entregue muestra del empaque secundario del producto.

    Las muestras no aceptadas podrán retirarse una vez que el período de revisión finalice, para lo cual, el Oferente contará con quince (15) días naturales a partir de la citada firmeza. Después de este período la Administración dispondrá libremente de ellas. Para la devolución de las muestras - en el momento que corresponda -, el Oferente deberá presentar una nota en Gestión de Compras de CEDINS, solicitando dicha devolución.

    Las muestras que resulten registradas, serán conservadas por el CEDINS para ser utilizadas como referencia al momento de recibir el producto y hasta un el período que la ficha técnica este vigente.

B) Etiquetado del producto (Etiquetado del Fabricante):

1)  El etiquetado debe estar en idioma español, o aportar una etiqueta adhesiva (adicional) complementaria con su traducción, si fuera en idioma extranjero.

2)  El etiquetado o rotulado no debe desaparecer bajo condiciones de manipulación normales; debe ser legible a simple vista y estar redactado en idioma español. No obstante, el INS se reserva la potestad de valorar etiquetados en idioma inglés.

3)  Las etiquetas podrán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o empaques, o bien de impresión permanente sobre los mismos; siempre y cuando este proceso de impresión no altere la integridad del envase o empaque sobre el cual se realiza dicha impresión.

4)  La impresión de las etiquetas que se adhieran al envase o empaque, podrán estar en el reverso de estas, siempre que sean claramente visibles y legibles a través del envase o empaque con su contenido.

5)  La rotulación original del fabricante debe ser visible. No se aceptan muestras que no cuenten con el etiquetado original del fabricante.

6)  El etiquetado de los EMB (Equipo y material biomédico) debe contener la siguiente información en idioma español:

a)  Nombre del EMB

b)  País de origen

c)  Nombre del fabricante

d)  Dirección del importador o distribuidor del EMB

e)  Fecha de fabricación

f)  Serie y modelo cuando apliquen

g)  Fecha de vencimiento o vida útil

h)  Cualquier condición especial de almacenamiento aplicable al EMB

i)   Propósito o uso indicado del EMB

j)   Simbología y notas de advertencia

k)  Instrucciones para uso

l)   Indicar si el EMB es reconstruido, remanufacturado o usado

m) Para el equipo de diagnóstico in vitro de uso personal, agregar de forma visible e indeleble la siguiente leyenda: “Esta prueba de autocontrol es únicamente orientadora y no brinda un diagnóstico definitivo

n)  Si el producto requiere esterilización o desinfección previa al uso, debe indicar el procedimiento a seguir

o)  Si el EMB incorpora algún medicamento, debe indicarlo en la etiqueta

7)  Todos los insumos e implementos médicos deben contar con su empaque primario del fabricante, el cual debe ser resistente, que garantice la integridad del producto, resistente a la manipulación, transporte y almacenaje, fácil de abrir manualmente.

8)  La información del fabricante debe ser visible, no debe ser tapada con la colocación de etiquetas.

9)  No se aceptan muestras que tengan las siglas o el logotipo de la CCSS, o de otras instituciones en cualquiera de los empaques

Nota: Para los productos que por su clasificación o por tipo de EMB (Equipo y material biomédico), no se consigne en su etiquetado fecha de vencimiento o vida útil, el Oferente deberá aportar - al momento de la entrega de la muestra y del formulario - nota del fabricante donde se consigne la fecha de vencimiento o vida útil del producto.

El Oferente deberá designar y mantener a un representante ante el INS que, resuelva cualquier inconveniente que se presente durante la revisión de las muestras. Este representante deberá tener plenos poderes y facultades para actuar y decidir a nombre del Oferente. Los datos deben ser consignados en el “Formulario para Registro de Muestras”.

Gestión de Compras CEDINS.—Licda. Flor Chacón Delgado, Subjefatura.

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAIS DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Lic. José Mario Castillo A., actuando en calidad de coordinador del Órgano Director del debido proceso comunica por este medio al señor Raúl Retana Alfaro, cédula identidad N° 2-0552-0101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Importaciones RC de Costa Rica, S. A., la resolución inicial de traslados de cargos de las 14 horas del 6 enero del 2020, incluida en expediente de marras CDMFD-SAFC-PAO-001-2019. Asimismo; en lo que a derecho corresponde se le confiere el plazo correspondiente, para exponer los alegatos de defensa sobre los hechos imputados en dicha resolución.

El documento completo se encuentra en la oficina de la Subárea Financiero Contable del CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados, en caso de consultas se puede comunicar al teléfono: 2217-04-00, extensión 1113.

José María Castillo Amador.—( IN2020443103 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000038-5101

(Aviso 7)

Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm,

caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la adquisición de: Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 13 de abril de 2020 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de marzo del 2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-0421-20.—( IN2020444065 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2104

Adquisición de: Expansor Tisular

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se reprograma para la fecha 20 de marzo del 2020 al ser las 10:00 horas. Además se les indica que pueden retirar el nuevo pliego cartelario con las Especificaciones Técnicas en el Centro de Fotocopiado ubicado en planta bajo del Hospital México.

San José, 09 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 188865.—( IN2020444186 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Por este medio, se realiza corrección a la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 05 de marzo de 2020, donde se efectuaba invitación a participar en la Licitación Pública N° 2020LN-000001-01, siendo el número correcto:

Licitación Pública N° 2020LN-000002-01 “Concesión del servicio de regulación y control del estacionamiento en vías públicas en el distrito Primero del Cantón Central de Puntarenas”

Los demás datos de la publicación permanecen invariables. Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 05 de marzo de 2020.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020444181 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN

DE LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo N° JD-AC-26-2020, adoptado en el artículo VIII de la sesión 4-2020 celebrada el 10 de febrero del 2020, aprobó la reforma al siguiente: Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva, cuyo texto dice:

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en las reuniones, sesiones ordinarias, extraordinarias o de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2º—Definiciones:

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Gastos de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los Directores y Autoridad Superior a las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Cuando así se requiera y a criterio del señor Presidente de Junta Directiva, el servicio de alimentación se extenderá a otros funcionarios o personas externas al INA, así como también al personal de la Secretaría Técnica de Junta Directiva que apoyo en dichas actividades.

Artículo 3º—Principios rectores:

Austeridad: es la política económica basada en la reducción del gasto público.

Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación: La presente normativa se aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INA.

Artículo 5º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión o sesión se prolongue por más de dos horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.

SECCIÓN II

Lineamientos específicos

Artículo 6º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios: Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento licitatorio que corresponda de acuerdo al monto, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, u otros procedimientos internos establecidos por la Institución para tales efectos.

Artículo 8º—Responsabilidad: La responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública y recaerá sobre la Secretaría Técnica como órgano de apoyo de la Junta Directiva.

Artículo 9º—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Acuerdo firme por unanimidad.

San José, 10 de febrero del 2020.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 27877.—Solicitud N° 188227.—( IN2020443189 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 5 de la sesión 9-2020 del 11 de febrero de 2020, modificado por el acuerdo 1 de la sesión 10-2020, se aprobó el siguiente reglamento, el cual entra en vigencia a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DIETAS A LOS

MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los propósitos de interpretación de este reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse tal y como se describen:

a)  Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados: En adelante “El Concejo”. Quien tiene la capacidad y competencia para dictar reglamentos para su organización y funcionamiento, de conformidad con el inciso c del artículo 13 la Ley 7794, Código Municipal.

b)  Miembros del Concejo Municipal: Regidores y Síndicos, propietarios o suplentes, todos de elección popular.

c)  Pago de dietas: Compensación económica establecida en el Código Municipal, e incluida de forma anual en el presupuesto ordinario de la Municipalidad.

d)  Sesión Ordinaria: Reunión de los miembros de El Concejo que se realiza al menos una vez a la semana, y cuyo día y hora han sido publicados previamente en La Gaceta. Las sesiones ordinarias remuneradas se realizarán los días martes, a las 19 horas, en la sala de sesiones. El Concejo podrá variar la fecha y hora mediante acuerdo, lo cual deberá ser publicado previamente en La Gaceta.

e)  Sesión extraordinaria: Reunión de los miembros de El Concejo que se realiza para conocer los asuntos incluidos en la convocatoria, la cual deberá realizarse con al menos 24 horas de antelación, conforme lo establecido en el Código Municipal.

f)  Licencia con goce de dieta: Autorización por parte del Concejo, dada a un miembro del Concejo para representar a la Municipalidad o para asistir a reuniones de interés comunal-municipal, cuando ello coincida con el día y hora de la sesión. Cuando el miembro del Concejo sea propietario, tendrá derecho a la dieta y el que lo sustituya en la sesión, tendrá derecho a la dieta del propietario que sustituye. Cuando la licencia es para un suplente, este únicamente recibe la dieta que le corresponde como suplente. 

g)  Licencias sin goce de dieta: Son aquellas que acuerde El Concejo para regidores y síndicos, propietarios o suplentes, y únicamente por los motivos señalados en los incisos a, b y c del artículo 32 del Código Municipal.

Artículo 2º—Este reglamento regula el procedimiento y el pago de dietas a los miembros propietarios o suplentes de El Concejo.

Artículo 3º—Son sujetos de este reglamento, todos los miembros de El Concejo, sean regidores propietarios o suplentes, síndicos propietarios o suplentes.

Artículo 4º—El pago de dieta establecido en este reglamento, no tendrá el carácter de sueldo ni honorarios. No se trata de un contrato laboral ni contrato por servicios profesionales.

Artículo 5º—No se cancelará más de una sesión ordinaria por semana. No se cancelarán más de dos sesiones extraordinarias por mes.

Artículo 6º—Cada uno de los miembros de El Concejo tendrá derecho a percibir el pago de dieta, siempre que su marca e ingreso a la sesión no exceda los quince minutos respecto a la hora de inicio establecida, ni se haya ausentado de la sesión por más de veinte minutos continuos, en razón de necesidades fisiológicas o para atender a los vecinos fuera del salón de sesiones, específicamente durante las audiencias. Asimismo, de manera excepcional, el Presidente del Concejo Municipal podrá otorgar permisos de manera justificada que excedan este tiempo por razones de caso fortuito o fuerza mayor.  En virtud de estas ausencias temporales, la Presidencia no pondrá a votación ningún asunto, si no están presentes todos los regidores propietarios. 

Las salidas de los miembros del Concejo Municipal del salón de sesiones durante el desarrollo de la sesión, que se realicen con autorización por parte de la presidencia, deben ser anunciadas a viva voz, dejando constancia también a viva voz de la reincorporación del miembro al salón de Sesiones.

Artículo 7º—Cuando el miembro del órgano colegiado haya asistido de manera parcial, sea por haber llegado tarde a la sesión, por retirarse antes de que ésta concluya, por ausentarse de manera injustificada, no se generará derecho a pago de dietas.

Cuando los miembros de El Concejo sean funcionarios públicos, solo podrán devengar el pago de dieta, si no existe superposición horaria entre las sesiones de este órgano y su jornada laboral. 

CAPÍTULO II

De la forma de pago en general

Artículo 8º—Los pagos de dieta correspondientes a los miembros de El Concejo, se realizarán celebradas tres sesiones y, eventualmente se hará el pago de cuatro sesiones en los casos de los meses donde se generen cinco sesiones ordinarias o se presente alguna situación particular, cancelando el monto establecido para cada sesión, previa verificación de la asistencia por parte del Proceso de Talento Humano y permanencia durante la sesión, por parte de la Presidencia del Concejo. El Proceso de Talento Humano determinará, vía calendario presentado en los primeros quince días del mes de enero de cada año ante el Concejo Municipal y la Alcaldía, las fechas de pago de las dietas en cuestión. 

Artículo 9º—El Secretario de El Concejo llevará un control manual de la asistencia a las sesiones del mismo. En este, cuando así lo requieran los miembros de El Concejo y previa autorización otorgada a viva voz, por parte de la presidencia de El Concejo, deberá anotarse cada salida de los miembros del Concejo de la sala de sesiones, con indicación del tiempo de ausencia el cual no podrá exceder los 15 minutos en total, independientemente de la cantidad de salidas, su reincorporación deberá ser anunciada también a viva voz.

Dicho control manual deberá ser remitirlo al Proceso de Talento Humano, de forma mensual junto con el reporte respectivo para el pago de las dietas, para que se verifique con el control electrónico de marcas, que para ese efecto dispondrá el Proceso de Talento Humano.

Este control además deberá de incluir un informe en el cual se indique cuáles miembros de El Concejo, perciben dieta con licencia, y cuales no perciben dieta con licencia, conforme a lo facultado en el artículo 32 del Código Municipal.

En caso de que algún miembro del Concejo Municipal abandone la sala de sesiones sin cumplir con el procedimiento reglado en el presente artículo, perderá el derecho al pago de la dieta y a su participación dentro de la sesión correspondiente.  Artículo 10°-Los miembros de El Concejo, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto establecido por dieta, en el presupuesto anual correspondiente al período para el que se sesiona.

Artículo 11.—Los miembros de El Concejo tendrán derecho a recibir un pago de dieta, máximo por una sesión ordinaria a la semana, y dos extraordinarias al mes. 

CAPÍTULO III

De la suspensión del pago

Artículo 12.—La Administración podrá suspender el pago de dietas para los miembros de El Concejo de manera parcial o total, en el momento en que determine que alguno o varios de los miembros de El Concejo se encuentran incapacitados, con licencia, o bien se compruebe que existe superposición horaria. 

Artículo 13.—Es obligación de los miembros de El Concejo, sean estos propietarios o suplentes, mantener actualizado su expediente personal en la oficina de Talento Humano, además de informar y entregar de manera inmediata al departamento de Talento Humano, por los medios físicos, electrónicos y digitales, copia de los documentos correspondientes a incapacidades o licencias. La información inicial y sus respectivas actualizaciones deberán presentarse en el mes de mayo de cada año, con copia a la Secretaría del Concejo.  Para efectos de este artículo, la Secretaría del Concejo proporcionará los formularios correspondientes.

Ante el incumplimiento de lo aquí indicado, la Administración queda facultada para suspender de manera temporal el pago de dietas, hasta tanto no se subsane por parte de quien incumple lo requerido.

Asimismo, es deber de cada miembro de El Concejo informar a Talento Humano cuando se presenta una superposición horaria.

CAPÍTULO IV

Justificación de las omisiones de marcas y disposiciones finales

Artículo 14.—El miembro del Concejo Municipal que omita una marca, podrá justificarla ante el Presidente, mediante el formulario confeccionado por el Proceso de Talento Humano. La persona que haya omitido la marca deberá presentar de manera personal dicha justificación al Proceso antes indicado, al día siguiente de realizada la sesión correspondiente.  Ante situaciones de imposibilidad para la realización de la marca, el miembro del Concejo que presente esta condición deberá hacerlo del conocimiento de la Presidencia, quien remitirá el caso al Proceso de Talento Humano, con motivo de que tome las acciones correspondientes para suplir el método de comprobación de asistencia. 

Artículo 15.—La Administración y El Concejo deberán revisar y en su caso actualizar el presente reglamento al menos cada dos años a partir de su aprobación, o bien, cuando las circunstancias así lo ameriten. Se deroga cualquier disposición y acuerdo previo tomado por el Concejo Municipal de Desamparados relacionado con el pago de dietas de los miembros del Concejo Municipal. 

Transitorio Primero: Para el año 2020, el calendario de pagos de dietas deberá ser presentado en la primera quincena de mayo. 

Transitorio Segundo: Se establece un plazo de 3 meses para adaptar el Reglamento de sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados en relación con las disposiciones de este nuevo reglamento; en caso de contradicción ente el presente reglamento y dicha norma, aplicará el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta.”

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020442592 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 48-19, celebrada el día 09 de diciembre de 2019, Artículo V.XII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el Por tanto del Dictamen Nº 143-19 de la Comisión de Gobierno y Administración, como se detalla a continuación:

PROVECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de Goicoechea, en ejercicio de las competencias y potestades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 13 y concordantes del Código Municipal, con fundamento en su autonomía administrativa y financiera que por mandato constitucional le otorgan plena potestad competencial y organizacional para dictar sus propios reglamentos autónomos para regular su organización, servicio así como régimen laboral interno, acuerda la presente modificación al Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, para el Sector Profesional de la Municipalidad de Goicoechea.

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1ºSe entenderá por Dedicación Exclusiva, para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre el servidor y el Alcalde Municipal. Los servidores bajo este régimen de Dedicación Exclusiva no podrán ejercer de manera particular, en forma remunerada, gratuita o ad honorem la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupa en esta Municipalidad, ni ninguna actividad relacionada con esta profesión. Siendo que el Régimen de Dedicación Exclusiva otorga una retribución económica en favor del servidor, la Municipalidad deberá procurar que, de previo, se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento a la retribución salarial que ella conlleva; asimismo ejercer el control que garantice que los servidores afectos por este régimen no ejerzan de manera particular (remunerada, gratuita o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, ni ninguna actividad relacionada con su profesión, con las excepciones que establecen en el presente reglamento.

Artículo 2ºEl régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a las labores para las que ha sido contratado por esta municipalidad, no sólo aportando con absoluta dedicación además de los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, aquellos adquiridos por su experiencia en la práctica profesional, además de prevenir la su fuga de tales habilidades, privando a la Administración de funcionarios Idóneos y capaces en determinadas labores profesionales.

b)  Motivar mediante este reconocimiento salarial al servidor de nivel profesional, para que conforme con la obtención del más alto nivel académico, realice con mayor eficiencia, conocimiento y dedicando todo su esfuerzo laboral de forma exclusiva a las tareas que se le encomiendan.

Artículo 3ºEl presente régimen de dedicación exclusiva se establece con fundamento en las potestades que como Gobierno Local, autónomo y descentralizado posee la Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 y 13 del Código Municipal, normativa esta que le faculta para dictar sus propios reglamentos autónomos de organización y servicio, y en adelante será este Reglamento de Dedicación Exclusiva, sus obligaciones y beneficios, aplicable a todo trabajador que ocupe un puesto de grado profesional y que ostente dicho grado, para el cual el ordenamiento jurídico vigente así lo permita, a siempre y cuando ello se determine como procedente y necesario por la Administración Municipal, por así justificarlo la existencia de necesidad institucional de contar con los servicios de forma exclusiva del servidor por y en el puesto que este desempeña, para asegurar que todos los conocimientos, experiencia y esfuerzo profesional de ese servidor serán utilizados únicamente en el cumplimiento de sus funciones respecto del cargo que desempeña y exclusivamente al servicio de la Municipalidad; por lo que este dedicará todo su tiempo y esfuerzo profesional a las labores encomendadas, a cambio de un sobresueldo. En todo caso, el otorgamiento de la Dedicación Exclusiva será considerado sobre la condición específica del servidor, es decir, de forma personalísima, por lo que este Régimen no estará de ninguna forma sujeto a los distintos puestos del organigrama de la Municipalidad, ni resulta obligatorio para la municipalidad otorgarlo a ninguno de sus servidores.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 4ºPara acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales con el grado de bachiller universitario, como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar las certificaciones, apostillados y todo otro reconocimiento necesario, para hacer constar a entera satisfacción de la Municipalidad que el título que ostenta fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense, o por instituciones Públicas competentes para dichos reconocimientos conforme lo ordene el ordenamiento. Además, es requisito absoluto, aplicable siempre y en todo caso que ese título académico esté debidamente reconocido y homologado por el Colegio Profesional respectivo y que el grado académico que se ostenta por el servidor municipal sea susceptible de inscripción.

b)  Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera, como mínimo, la profesión y condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Que laboren jornada completa (con la excepción que puedan establece en este Reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

d)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado y en razón del cual estarán afectos a este régimen que aquí se regula.

e)  Estar incorporados al respectivo Colegio Profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente, y no estar suspendido o inhabilitado de ninguna forma para el ejercicio de esa profesión por ese ente gremial, ni por cualquier autoridad estatal competente.

f)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de esta municipalidad, es decir con el Alcalde Municipal. El contrato regirá a partir de la fecha que en el mismo se estipule por las partes siempre y cuando exista la subpartida presupuestaria que dote del contenido presupuestario suficiente para realizar el pago correspondiente.

Artículo 5ºSe le reconocerá dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, para ello quien ocupe dicho cargo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 anterior, en lo que le resulte aplicable.

CAPÍTULO III

De la aplicación del régimen de dedicación exclusiva

Artículo 6ºEn virtud de la modernización y profesionalización del Recurso Humano en esta Municipalidad y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene a su servicio, así como de aquellos que se contratasen a futuro, cuando se determine que por necesidad institucional e interés público esos servidores podrán estar bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, se acuerda establecer el incentivo salarial denominado Dedicación Exclusiva, el cual se pagará de conformidad con los siguientes porcentajes:

1)  25% sobre el salario base del puesto, para aquellos casos en los que el Manual Descriptivo de Puestos lo exija, y posea ese servidor, el grado de Licenciado Universitario.

2)  10% sobre el salario base del puesto, para aquellos casos en los que el Manual Descriptivo de Puestos lo exija, y posea ese servidor, el grado de Bachillerato Universitario.

Siempre y en todo caso, la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva hará necesaria, además de los demás requisitos establecidos por este Reglamento, la previa suscripción del respectivo contrato entre esta Municipalidad y el servidor, de conformidad con lo regulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse

al régimen de dedicación exclusiva

Artículo 7ºDe forma oficiosa la Administración Municipal podrá determinar cuáles cargos deberán estar sujetos al Régimen de Dedicación Exclusiva, si se determina que contar con las labores de un servidor de forma exclusiva revisten el interés institucional, lo anterior solo será posible si los servidores que ocupan dichos cargos, cumplen, de previo a dicha determinación con todos los requisitos que se señalan en el artículo 4 de este Reglamento.

El servidor que por resolución expresa de la Administración sea incluido dentro de dicho régimen, deberá suscribir el contrato correspondiente y adecuarse en un todo a las obligaciones que este Reglamento impone.

De igual forma el servidor podrá solicitar a la Alcaldía Municipal el acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, para lo cual igualmente deberá determinarse por la administración que ello es de interés institucional; de tenerse por aprobado lo anterior, resultará procedente otorgar el Régimen de Dedicación Exclusiva, siempre y cuando exista la respectiva subpartida presupuestaria para el pago de la compensación respectiva.

Siempre y en todo caso la Alcaldía Municipal instruirá al Departamento de Recursos Humanos que realice los estudios de antecedentes y requisitos académicos respectivos; por su parte el servidor deberá entregar a ese Departamento certificación extendida por el Colegio Profesional al que está agremiado, en el que se indique expresa y claramente que no tiene impedimento alguno para el ejercicio de su profesión, ello debe ser cumplido dentro de los 10 días hábiles siguientes a que así le sea requerido por escrito por el Departamento de Recursos Humanos.

Realizado dichos estudios y cumplidos todos los requisitos, el Departamento de Recursos Humanos rendirá informe y trasladará el expediente seguido al efecto ante la Alcaldía, indicando expresamente en cada caso si concurren o no todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 4 y concordante de este Reglamento, así mismo que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además se adjuntarán los originales, o bien fotocopias debidamente certificadas del título académico, incluyendo la certificación que compruebe que el profesional está incorporado al colegio profesional respectivo de la condición y grado académico en rezón de la cual se autorizó su colegiatura y de no estar, de ninguna forma o razón, imposibilitado para el ejercicio de la respectiva profesión.

Certificación de estar al día en el pago de las colegiaturas respectivas.

Artículo 8ºEl contrato debe ser suscrito en original, en dos tantos, uno para la Municipalidad y otro para el servidor y cuatro copias: una para la Dirección Administrativa, la Auditoría Interna, otra al expediente del funcionario y una para el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 9ºUna vez firmado el contrato con el cual el servidor queda bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, y a partir de la fecha que así se indique expresamente, el servidor no podrá ejercer más labores propias de esa profesión o con su cargo en el ámbito privado o comercial, en adelante y desde la vigencia del contrato solo podrá desempeñar sus labores como servidor de la Municipalidad de Goicoechea, conforme lo regulado en el presente Reglamento. Como compensación la Municipalidad le pagará el reconocimiento salarial denominado Dedicación Exclusiva, conforme con los porcentajes establecidos en el artículo 6 de este reglamento, todo esto en cumplimiento del contrato suscrito entre ambas partes. A partir de la vigencia del presente Reglamento de Dedicación Exclusiva, el plazo de los contratos de Dedicación Exclusiva que se suscriban no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 10.—Con fundamento en lo establecido en la Ley 9635 Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas, los contrato Dedicación Exclusiva tendrá una vigencia que no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años, contados a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes, o bien de la fecha que expresamente se consigne para tal fin en el contrato mismo

Artículo 11.—Todo servidor que actualmente se encuentre afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, en virtud de lo autorizado por la Convención Colectiva de trabajo existente en esta Municipalidad, mantendrá en un todo las obligaciones, retribución y derechos que se establecieron al momento de suscribir el contrato respectivo, siempre que se mantenga sirviendo en el mismo cargo en el que le fue otorgado dicho régimen.

Artículo 12.—Los servidores que estén acogidos al régimen de Dedicación Exclusiva y disfruten de un permiso sin goce de salario, conforme el artículo 154 de Código Municipal, conservarán su derecho a dicho régimen cuando retomen a su cargo y seguirán devengando el pago de dicho incentivo a partir de su reingreso a labores, momento en el que igualmente les es exigibles el cumplimiento de sus obligaciones, devenidas de dicho contrato.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 13.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer la profesión comprometida en el contrato, únicamente en los siguientes casos, para lo cual deberá previamente informarlo y recibir la respectiva autorización por escrito por parte de la Alcaldía Municipal:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales y privados, en seminarios, cursos y congresos organizados impartidos por estos centros educativos, como parte de su plan de estudios.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en Instituciones Públicas, siempre que sean auspiciados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público) ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos, cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones el interesado deberá comunicarlo por escrito obtener la autorización previa del Alcalde Municipal. Deberá indicar expresamente el tipo de labores que efectuará, el lugar donde se realizan, así como las fechas del inicio y finalización de dichas actividades y su ubicación. La Alcaldía Municipal resolverá lo pertinente dentro de los diez días hábiles siguientes. En ningún caso el ejercicio privado de su profesión, en los supuestos supra citados, podrá ser contrario o constituir conflicto de intereses respecto de las políticas generales, las competencias, obligaciones, derechos o deberes, intereses o servicios que brinda esta Municipalidad, y de serio facultará al Municipio para rescindir el contrato de dedicación exclusiva de forma inmediata.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de esta Municipalidad.

e)  Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas de entidades públicas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado en esta Municipalidad, y únicamente en los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 14.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con no menos de mes de anticipación y NO podrán suscribir un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva durante un período de tres años contados a partir de la finalización del anterior contrato al que han renunciado. Si ese servidor renunciara por segunda vez al régimen de Dedicación Exclusiva, no podrá volver a acogerse a dicho régimen mientras siga laborando para esta Municipalidad.

En ningún caso en que la Municipalidad deba rescindir la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva a un servidor, será posible el pago de indemnización alguna. En caso de determinarse que esa renuncia obedece a interés del servidor de retomar la práctica privada de su profesión aún y fuera de su horario laboral, en asuntos que llegan a constituir conflicto de intereses respecto de las políticas generales, las competencias, obligaciones, derechos o deberes, intereses y servicios que brinda esta Municipalidad, podrá ser sancionado de conformidad con la gravedad de la falta, pudiendo incluso llegar al despido de responsabilidad patronal.

Artículo 15.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento, o en el Contrato de Dedicación Exclusiva firmado por él y la Municipalidad, lo cual acarreará las siguientes sanciones, de conformidad con la gravedad de la falta cometida:

a)  Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 13 inciso c) y no cumplan con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se le suspenderá por ocho días sin goce de salario.

b)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando incumpla cualquiera de las establecidas en el presente Reglamento, caso en cual la devolución de lo pagado será a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las otras sanciones que correspondan. El servidor no podrá solicitar, ni firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad, por un período de cinco años a partir de la fecha de dicha rescisión.

c)  El despido del servidor sin responsabilidad para la Municipalidad, cuando el servidor que haga incurrir en error a la Administración por haber falseado o alterado de cualquier forma los requisitos que señala el artículo 4 inciso a), de este Reglamento o cualquier otra falsedad o alteración de datos que resulte necesario para el otorgamiento y desarrollo de su Dedicación Exclusiva. Igualmente se aplicará la sanción de despido del servidor sin responsabilidad para la Municipalidad, cuando el servidor sea suspendido o inhabilitado para el ejercicio de su profesión, por el Colegio Profesional al que está incorporado en razón de su grado profesional y con ello se esté impedido de ejercer su profesión. Igualmente procederá el despido sin responsabilidad cuando el trabajador, a pesar de estar afecto del Régimen de Dedicación Exclusiva, realice fuera de las obligaciones y tareas propias de su puesto labores propias de su profesión cubierta por dicho régimen, según se determine por la Municipalidad, por los medio que se estimen pertinentes constituyen conflicto de intereses respecto de las políticas generales, las competencias, obligaciones, derechos o deberes, intereses o servicios que brinda esta Municipalidad, con las excepciones que este mismo Reglamento establece. Todas estas conductas serán consideradas faltas graves.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 16.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, o si está en razón de su cargo y grado profesional está afecto por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, gozando o no de la compensación económica por dicha prohibición.

Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando se considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto se establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores en Régimen de Dedicación Exclusiva, de inmediato así lo informará a la Alcaldía Municipal, remitiendo el expediente con la prueba pertinente. En tal evento la Administración deberá ordenar que se ejecuten las acciones que se consideren convenientes, conforme con lo regulado en este Reglamento, el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica y Reglamentos del colegio profesional respectivo y toda otra norma que resulte aplicable.

Artículo 18.—Salvedad. De igual forma, y en igualdad de condiciones, los servidores municipales podrán solicitar acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, conforme con lo estipulado en el artículo 39 de la Convención Colectiva vigente en la Municipalidad. En este evento, los servidores que presenten su solicitud, amparados en ese artículo 39, deberán cumplir en un todo con los requisitos de este Reglamento y quedarán sujetos y les serán aplicables a todas las obligaciones y requisitos establecidos por este Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea; y la Administración conocerá, analizará y resolverá la solicitud planteada, dentro del plazo de 60 días, conforme con la presente normativa reglamentaria.

Artículo 19.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato, sin que resulte posible ninguna modificación al mismo por las partes:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Entre nosotros__________________________________ ,

Alcalde Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, denominado en lo sucesivo y para los efectos de este contrato La MUNICIPALIDAD, y el servidor que desempeña el puesto de:

__________________________________ , denominado

en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

1- EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios profesionales en forma exclusiva a la Municipalidad de Goicoechea, en el puesto de , que desempeña actualmente en el Departamento de________________________________________________ ,

y respecto de su profesión, que es___________________ .

Asimismo, se compromete a no ejercer en forma remunerada, gratuita o ad honorem dicha profesión, con las salvedades contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Dedicación Exclusiva vigente en la Municipalidad, y en cualquier otro caso que el presente Reglamento así lo autorice.

2- La MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un  %

de su salario base, por su dedicación exclusiva.

3- La MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así se considere conveniente.

4- El servidor se compromete, bajo la fe del juramento, a cumplir estrictamente con todas las estipulaciones de este contrato, además de todas las disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea.

5-El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en dos tantos a firmarse por las partes, que se distribuirán así:

1. La Municipalidad (El original).

2. El servidor.

Se remitirá copia del contrato a la Dirección Administrativa, la Auditoría Interna, el Departamento de Recursos Humanos y el expediente del servidor. En este acto el servidor municipal manifiesta conocer y aceptar expresa y enteramente todas las disposiciones, requisitos y obligaciones contenidas en el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea, así como sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí acordado, lo aceptamos íntegramente y firmamos, en dos tantos, en la ciudad de Guadalupe, a los              días del mes de

del dos mil____________________________________ .

__________________            ______________________

Por La Municipalidad                              SERVIDOR

  Cédula número                                     Cédula número

Artículo 20.—Todos los servidores municipales que actualmente se encuentra bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, se mantendrán en tal condición y conservarán sus derechos subjetivos surgidos del mismo, pero en adelante sus contratos de Dedicación Exclusiva se tendrán como adecuados y regulados por el presente Reglamento. El servidor que no esté dispuesto a acatar las disposiciones de este nuevo Reglamento así lo comunicará a la Alcaldía Municipal y ello implicará la rescisión del contrato de Dedicación Exclusiva dentro del mes inmediato siguiente a su negativa de aceptar el contenido de este contrato.

Artículo 21.—Todos los actos descritos en el presente Artículo tendrán que hacerse efectivos mediante la respectiva acción de personal.

Artículo 22.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga en un todo el anterior Reglamento de Dedicación Exclusiva, que había sido aprobado por este Concejo Municipal en sesión extraordinaria N. 2-99, de 20 de enero de 1999, artículo 2.

Artículo 23.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020443161 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 182, celebrada el día lunes 28 de octubre del año en curso, acordó: Una vez dispensado del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad Laboral de la Municipalidad de Jiménez, tal y como se consignó (Texto completo) en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 179 del 07 de octubre del 2019, Artículo VII.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD

LABORAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Justificación

El Concejo Municipal de la Municipalidad Jiménez en atribución de sus competencias reguladas en el artículo 13 inciso c y d del Código Municipal y en expresión de la autonomía municipal de rango constitucional según el numeral 170 de la Constitución Política y artículo 4 del Código Municipal presentamos el Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, prohibición y Disponibilidad Laboral en la Municipalidad de Jiménez.

Considerando que:

I.—Que la Municipalidad de Jiménez cuenta con un Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad. Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 97 del 7 de mayo del 2012.

II.—El Reglamento de cita como fuente normativa interna de nuestro municipio debe actualizarse ante los cambios en materia de Fortalecimiento Finanzas Públicas en aplicación del Título III de la Ley 9635 y sus decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H. y Decreto Ejecutivo 41729-MIDEPLAN-H.

III.—Como una manifestación de la Autonomía Municipal, este Concejo Municipal tiene la competencia para dictar los reglamentos de la Corporación artículo inciso C y D, Articulo 4 de la Ley 7794 y artículo 170 de Constitución Política.

IV.—La Municipalidad de Jiménez tiene como objetivo ampliar el desarrollo la figura de la disponibilidad laboral, figura que ya se encontraba reglamentada y aprobada por este órgano colegiado, para que se pueda implementar en la práctica procurando siempre cumplir a cabalidad con los principios que rigen los servicios públicos.

El modelo de reglamento posee la siguiente estructura:

CAPÍTULO I

Definiciones

CAPÍTULO II

Del Contrato de Dedicación Exclusiva

CAPÍTULO III

De la Prohibición

CAPÍTULO IV

Disponibilidad

CAPÍTULO V

Sanciones e Improcedencias

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Indicada la estructura del reglamento se procede a desarrollar cada uno de los capítulos con mayor detalle continuación:

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1ºDefiniciones

Dedicación Exclusiva: Régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Prohibición: Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem. Los funcionarios bajo régimen de prohibición obtendrán una compensación económica por la limitación al ejercicio liberal de su profesión o profesiones en los términos señalados en la presente ley.

Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

CAPÍTULO II

Del Contrato de Dedicación Exclusiva

Artículo 2ºContrato de dedicación exclusiva. El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.

Artículo 3ºPlazos del contrato de dedicación exclusiva. El plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la Administración, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con la prórroga, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635.

Artículo 4ºDerechos Adquiridos. Una vez suscrito el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo. El no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

Artículo 5ºJustificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 6ºPrórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 5 anterior. Las prórrogas no podrán ser menores de un año ni mayores de cinco. En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento. No cabrá pago alguno por concepto de dedicación exclusiva en aquellos casos en que los contratos suscritos, sea o no con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, no sean prorrogados por la Administración.

Artículo 7ºRequisitos de los funcionarios: Los funcionarios que suscriban un contrato de dedicación tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.

En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.

Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.

Artículo 8ºObligaciones de los funcionarios: El funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función. La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo. Los funcionarios sujetos por ley al régimen de prohibición no podrán ejercer su profesión o profesiones, independientemente de que cumplan o no con los requisitos para hacerse acreedores a la compensación por este concepto.

Artículo 9ºExtensión de la limitación: En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado.

Artículo 10.—Excepciones. De la limitación establecida en el artículo 9 del presente reglamento, se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 11.—Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva. Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:

1.  Un veinticinco por ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

2.  Un diez por ciento (10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.

Artículo 12.—Verificación de cumplimiento del contrato de dedicación exclusiva. Las Oficinas de Recursos Humanos serán los responsables de verificar el cumplimiento estricto de los requisitos para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, así como garantizar la aplicación de las cláusulas del mismo. En caso de existir oficina de recursos humanos, el titular de la Alcaldía será el responsable de la verificación en su calidad de administrador general o bien el funcionario que este por escrito designe.

CAPÍTULO III

De la Prohibición

Artículo 13.—Sujetos a Prohibición: Aquellos señalados en la ley como posibles beneficiarios del pago adicional por prohibición deberán cumplir con los requisitos establecidos en al artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 14.—Obligación de los Funcionarios: Los funcionarios sujetos por ley al régimen de prohibición no podrán ejercer su profesión o profesiones, independientemente de que cumplan o no con los requisitos para hacerse acreedores a la compensación por este concepto.

Artículo 15.—Extensión de la Limitación. Para los funcionarios señalados en la ley como posibles beneficiarios de compensación económica por prohibición, no podrán ejercer de manera privada, de forma remunerada o ad honorem la profesión o las profesiones que ostenten.

Artículo 16.—Excepciones: De la limitación establecida en el artículo 15 del presente reglamento, se exceptúan la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 17.—Prohibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, recibirán una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas:

1.  Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.

2.  Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.

CAPÍTULO IV

Disponibilidad laboral

Artículo 18.—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnico y operativo calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función. Procurando brindar la continuidad, eficiencia, eficacia y calidad la prestación del servicio público.

Artículo 19.—Requisitos para acogerse a la disponibilidad: Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que ocupen un puesto para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad, establecido en el artículo 24 del presente reglamento.

b.  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Jiménez.

c.  Que firmen el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Jiménez.

Artículo 20.—Procedencia: Para que proceda el pago de la disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser debidamente justificadas y necesarias para la prestación a cabalidad de los servicios municipales, así como la garantía del adecuado uso de los recursos públicos en los horarios inhábiles.

Artículo 21.—Compensación económica de la disponibilidad, el plazo y su prorroga. Dicha compensación equivale a un 25% adicional sobre el salario base del mes de enero 2018 del funcionario beneficiario. Previamente el funcionario deberá realizar la solicitud por escrito ante la alcaldía que desea acogerse a la disponibilidad laboral. El Plazo de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a diez meses; sin embargo, podrá prorrogarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales.

Artículo 22.—Derechos Adquiridos. Una vez suscrito el contrato, el pago por disponibilidad laboral no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

Artículo 23.—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, se le pagarán horas extras por no encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

Artículo 24.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al titular de la Alcaldía Municipal solicitar al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico que justifique dicho requerimiento, en atención a la satisfacción del interés público de los servicios municipales que se presten al cantón. En caso de no contar con una oficina de recursos humanos la responsabilidad del estudio recae en el titular de la Alcaldía Municipal. Sin perjuicio de los futuros servicios que la municipalidad llegaré a implementar, a la fecha de aprobación del presente reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad son los siguientes:

Servicio

Puesto

A) Cementerios

a. Encargado de Cementerio

B) Acueducto

b. Fontanero

 

Artículo 25.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 26.—Suspensión y cese de la compensación. Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con o sin goce de salario, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 27.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil y requisitos para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 28.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual la administración brindara un número celular oficial el cual será un medio oficial para localizar el funcionario y a su vez el funcionario debe aportar su dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos o a la Alcaldía Municipal en caso no existir Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 29.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Jiménez, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de8 días feriados o asuetos.

Artículo 30.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 31.—Verificación de cumplimiento del contrato de disponibilidad Laboral. Las Oficinas de Recursos Humanos serán los responsables de verificar el cumplimiento estricto de los requisitos para suscribir el contrato así como garantizar la aplicación de las cláusulas del mismo. En caso de no existir oficina de recursos humanos, el titular de la Alcaldía será responsable de la verificación en su calidad de administrador general o bien el funcionario que este por escrito designe.

CAPÍTULO V

Sanciones e improcedencias

Artículo 32.—Sanciones. El presente reglamento refiere a las sanciones del artículo 37 del capítulo IV del Título III de la Ley 9635. (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas)

Artículo 33.—Improcedencia de pagos:

1.  Bajo ningún supuesto procederá el pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva.

2.  El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupe el funcionario.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 34.—Cualquier modificación o reforma al presente reglamento se necesita de aprobación del Concejo Municipal en cumplimiento del artículo 13 inciso d de la Ley 7794.

Artículo 35.—Lo no regulado en el presente reglamento se debe complementar con la Ley 9635, Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H, Decreto Ejecutivo N° 41729-MIDEPLAN-H y cualquier otra norma de orden jerárquico en el ordenamiento jurídico superior al presente reglamento.

Artículo 36.—La Administración Municipal representada por el Titular de la Alcaldía deberá confeccionar el contrato de dedicación exclusiva y el contrato de disponibilidad laboral que regule la relación administración-funcionario amparado en lo que en derecho corresponda o bien delegar en el Departamento de Recursos humanos dicha función. Y se deberán firmar 3 contratos, Original Firmado queda en custodia de oficina de Recursos Humanos, y dos copias una de ella para la Alcaldía Municipal y otra para el funcionario municipal firmante.

Artículo 37.—Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley 9635 que se encuentre expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018.

Artículo 38.—Derogaciones: Este reglamento deroga los reglamentos o artículo de reglamentos internos que se le opongan en la materia regulada.

Reglamento aprobado en la sesión N° 182 del 28 de octubre de 2019.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Juan Viñas, 16 de enero del 2020.—Luis Mario Portuguez Solano, Alcalde a.í.—1 vez.—( IN2020438407 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170 de la Constitución Política y 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, actualiza el presente reglamento aprobado en sesión ordinaria 198-2008, y vigente desde el 09 de febrero del 2009 por medio de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 27.

CAPÍTULO I

De la carrera profesional

Artículo 1º—Definición. Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia; concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o para universitario y las publicaciones efectuadas.

Artículo 2º—Objetivos. La carrera profesional tendrá como objetivo básico reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Municipalidad, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la misma.

Artículo 3º—Requisitos. Para ingresar a la carrera profesional se requiere:

a)  Ocupar un puesto en propiedad en la Municipalidad, con una jornada a tiempo completo.

b)  Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato.

c)  Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto.

d)  Que estén incorporados al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

Artículo 4º—Del Departamento de Recursos Humanos. Para efectos de este reglamento, son funciones del Jefe de Recursos Humanos:

a)  Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.

b)  Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.

c)  Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional.

d)  Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.

e)  Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.

f)  Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.

Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos a solicitud de los interesados.

TÍTULO I

De los factores de la carrera profesional

Artículo 6º—Se tomarán como factores objeto de incentivo para la carrera profesional los siguientes: La obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.

Artículo 7º—Los factores precitados para efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

a)  Grados académicos:

1)  Bachillerato 8 puntos.

2)  Licenciatura 16 puntos.

3)  Especialidad 26 puntos.

4)  Maestría 32 puntos.

5)  Doctorado 40 puntos.

6)  Licenciatura adicional 5 puntos.

7)  Especialidad adicional 7 puntos.

8)  Maestría adicional 10 puntos.

9)  Doctorado adicional 12 puntos.

b)  Cursos de capacitación recibidos:

1)  De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.

2)  De participación recibida. Un punto por cada 80 horas naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos.

c)  Cursos de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.

d)  Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria, hasta un máximo de 20 puntos.

e)  Publicaciones efectuadas.

a-  Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o compilación hasta un máximo de 20 puntos.

b-  Tres puntos por cada libro, hasta un máximo de 18 puntos.

TÍTULO II

De los requisitos para optar por los factores

de carrera profesional

Artículo 8º—De los grados académicos. La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el título anterior, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a)  Relacionados directamente con el puesto que ejerce el servidor.

b)  Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello.

La especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato, se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.

Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del título anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.

Artículo 9º—De los cursos de capacitación recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:

a)  Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe comprobar su asistencia a la totalidad de las horas impartidas.

b)  Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva.

Sin embargo, los cursos de capacitación recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.

Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a)  Se hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b)  Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el funcionario.

c)  Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.

Artículo 10.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.

Artículo 11.—De los cursos de capacitación impartidos. Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución, ya sean dentro o fuera de esta y siempre que:

a)  Que los cursos obtengan la evaluación del departamento de Recursos Humanos, en cuanto al grado de interés para las mismas en calidad y coordinación.

b)  El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.

c)  Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.

d)  La duración mínima de la participación del instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

Artículo 12.—De la experiencia profesional en organismos internacionales.

a-  Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.

b-  En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo.

Artículo 13.—La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por estos) podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:

a)  Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a la especialidad que ocupa.

b)  El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de contraparte o destacado.

Artículo 14.—De la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, públicas o privadas. La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:

a)  La Institución cuando se trate de Centros de Enseñanza de nivel universitario o Parauniversitario privados, se encuentre debidamente reconocidos por el CONESUP.

b)  Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.

c)  Que el profesional que imparta los cursos, posea como mínimo, el grado académico de licenciatura universitaria.

Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente la certificación de la respectiva institución de enseñanza respectiva.

Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.

Artículo 15.—De las publicaciones efectuadas. La publicación de libros, ensayos, artículos, antologías y compilaciones, incluidos en revistas de reconocido prestigio, serán reconocidas en los casos que:

Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

a)  Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.

b)  No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución.

c)  No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Artículo 16.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.

TÍTULO III

Del procedimiento para otorgar los beneficios

de la carrera profesional

Artículo 17.—Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en este reglamento para obtener los beneficios de la carrera profesional, deberán hacer la respectiva solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos y aportar junto a ésta, los documentos originales y copia necesarios para probar y fundamentar sus atestados.

Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y emitirá una resolución con el fin de determinar la procedencia o no de los puntos por carrera profesional, en dicha resolución deberá indicarse los títulos y cursos aportados por el funcionario, los puntos asignados por cada uno y el monto a reconocer argumentándose razonadamente, así mismo, en caso de no aprobarse la solicitud deberá argumentarse razonadamente los títulos o cursos que no fueron aprobados. Esta resolución de quedar registrada en el expediente personal del solicitante.

Artículo 19.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas al interesado, al jefe de Recursos Humanos y al Director Financiero, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por carrera profesional, así como las modificaciones presupuestarias que se requieran.

Artículo 20.—El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto.

Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores municipales siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por la institución.

Los puntos de carrera profesional reconocidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

Artículo 21.—Del proceso de apelación. Una vez notificada la resolución al funcionario, si existen razones fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.

TÍTULO IV

De la remuneración

Artículo 22.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 23.—El valor del punto será revisado y ajustado automáticamente de conformidad a las resoluciones que sobre el incentivo emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 24.—De la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 25.—Las reformas al Capítulo tercero y al artículo 4, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento será de aplicación en su totalidad en lo que respecta a los derechos adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, posterior a la entrada en vigencia de esa ley y mientras esta legislación esté vigente para el sector municipal, es decir, posterior al 4 de diciembre de 2018 en adelante, se aplicará como carrera profesional únicamente lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento por concepto de carrera profesional.

04 de marzo del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 62477.—Solicitud 188001.—( IN2020442504 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Publicar Proyecto del Reglamento de Distinciones Honoríficas analizado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión extraordinaria N° 290 del 26 de febrero del 2020, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que al texto dice:

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso n) del Código Municipal, emite el presente:

PROYECTO

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 1º—El Concejo Municipal, con el apoyo de la Intendencia Municipal, se encargará de organizar, gestionar y dictar las directrices protocolarias de la Institución, dentro de ellas el otorgamiento de distinciones honoríficas.

Artículo 2º—Las distinciones honoríficas son aquellos reconocimientos a favor de una persona física o jurídica, que se haya destacado en actos patrióticos, heroicos o sociales, que se expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el deporte, la educación, el mejoramiento del medio ambiente, y en todo aporte al conocimiento humano.

Artículo 3º—Todo ciudadano del Distrito de Monteverde al cumplir los 100 años de edad, y que cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento, será objeto de una mención honorífica.

Artículo 4º—Podrán recibir distinciones honoríficas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio dentro del Distrito de Monteverde.

Artículo 5º—El Concejo Municipal recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud de distinción honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes, el historial de la persona o institución propuesta, y el testimonio que corroboren la solicitud.

Artículo 6º—Corresponderá al Concejo Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona propuesta para una distinción honorífica, el Concejo Municipal solicitará para su verificación y aprobación las firmas, número de cédulas y direcciones de al menos un 10% de la población del Distrito.

Artículo 7º—El Concejo Municipal procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las personas reconocidas se encuentren con vida.

Artículo 8º—Toda condecoración llevará los procedimientos protocolarios formales y será una actividad de importancia para el Concejo Municipal y la comunidad de Monteverde.

Artículo 9º—El Concejo Municipal manejará un fondo presupuestario para la realización de estas actividades.

Artículo 10.—Cuando el Concejo Municipal, origine como iniciativa propia una condecoración, deberá contar con el dictamen recomendatorio de la Comisión de Sociales.

Artículo 11.—Por su naturaleza este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho de la Intendencia Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020442937 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

(Presupuesto 2020)

Comunicado al público en general.

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto ordinario correspondiente al año 2020 se encuentra publicado en la página web en la dirección. https://www.bccr.fi.cr/seccionpresupuesto/presupuesto.

Departamento Contabilidad de la Gestión.—Edgar Blanco Rojas, Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 4550001362.—Solicitud Nº 188030.—( IN2020442567).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-455-2020.—Bruno Loría Stephanie María, cédula de identidad 4 0198 0800. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020442511 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores Milagro Lizano Núñez y Cristofer Venegas Monge, la Resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLVC-00085-2017 a favor de la I.M.V.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVC-00085-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186940.—( IN2020440369 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14:10 del 25/02/20, Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, que en lo que interesa resuelveÚnico: Se eleva el expediente administrativo número OLSJE-00162-2017 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo”. Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187716.—( IN2020442174 ).

Al señor James Cuero Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor de edad: KPCE. Se le confiere audiencia al señor James Cuero Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00418-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187719.—( IN2020442177 ).

Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, indocumentado se le comunica la resolución de once horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de las personas menores de edad, DJOC, JDOC, con fechas de nacimiento nueve de abril del dos mil quince y veintiocho de octubre del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHN-00157-2013.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187722.—( IN2020442178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Noel Gustavo Cisneros Delgado, costarricense, con cédula de identidad N° 107430590, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16 horas con 20 minutos del 30 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de D.A.C.V con cédula de identidad número N° 120410593, con fecha de nacimiento 14 de noviembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Noel Gustavo Cisneros Delgado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187871.—( IN2020442250 ).

Al señor Diego Martínez Carrillo, costarricense, con cédula de identidad N° 111880532, se desconoce calidades, sin más datos se le comunica la resolución de las 16 horas con 20 minutos del 30 de enero del 2020, mediante la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.E.M.V con cédula de identidad número N° 121240218, con fecha de nacimiento 12 de setiembre del 2011, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210312, con fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2018, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210311, con fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2018 y M.S.M.V con cédula de identidad número N° 122160551, con fecha de nacimiento 08 de diciembre del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Diego Martínez Carrillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187876.—( IN2020442252 ).

A José Luis Zúñiga Diaz, Mario José Gómez Medoza y Norman Sánchez Mendoza, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las nueve horas con tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: JJZL, DJGL, KVLS, AVSL Y AJLS, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Patricia López Salazar, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAL-00234-2018.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187886.—( IN2020442253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jorge Junior Delgado Villarreal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad ECDA en el hogar sustituto de la señora Shirley Bonilla Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00451-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 3134.—Solicitud 187787.—( IN2020442193 ).

Al señor Noylin Eduardo Telles Murillo, número de cédula N° 5-0307-0311, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.T.R, y de N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187792.—( IN2020442194 ).

Al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, con cédula de identidad número 1-06320529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad SMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento 08/04/2006. Se le confiere audiencia al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez, por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros Este. Expediente OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 187862.—( IN2020442198 ).

Al señor Luis Ángel Quirós Guevara, con cédula de identidad número 5-0233062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18910368 con fecha de nacimiento 09/12/2003. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187868.—( IN2020442200 ).

A los señores Jeremy David Quirós Leandro y Sandra Granados Alvarado se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de febrero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad J.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00147- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 187900.—( IN2020442492 ).

Al señor Óscar Mora Mora, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 24 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante corrección de error material en proceso especial de protección, de la persona menor de edad J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Puriscal, 27 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187954.—( IN2020442498 ).

A Olman Eduardo Chavarría García, persona menor de edad VCHF, se le comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187958.—( IN2020442500 ).

A José Leonel Ríos Torres, persona menor de edad SGRC se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00035-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187959.—( IN2020442502 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme C A P R y G E P R, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00932-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188026.—( IN2020442515 ).

Al señor Erick Rohel Alfaro Chaves, costarricense, número de cédula identidad N° 304040853, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 28/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad D.P.A.V, que en lo que interesa dice Resultando: I…, II…Considerando: I…, II..., III.—Sobre el fondo:… Fundamento Legal …, Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta representación resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de junio de del año dos mil diecisiete, medida de guarda crianza y educación provisional, permaneciendo la adolescente D.P.A.V al lado de su progenitora Blanca Rosa Vega Camacho. II.- Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00164-2017, según Informe Social de Archivo de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, elaborado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III.- Notifíquese. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo, expediente Nº OLSJE-00164-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188196.—( IN2020443127 ).

Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, costarricense, número de cédula identidad N° 702180174, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 del 27/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad K.D.W.P, que en lo que interesa dice: Visto: I…, II…Considerando: I…, II..., Sobre el fondo:… Por tanto: I.—Que las personas menores de edad K. D. W. P., K. D. y I. A. ambas de apellido M. P., continúen bajo autoridad parental de sus progenitores Dihancy Danecia Parkinson Jones y Giancarlo Monge Campos. II.—Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00139-2017, de acuerdo al informe social de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, realizado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local, progenitor cuenta con la condición idónea para asumir a la persona menor de edad. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III.—Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00139-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188198.—( IN2020443138 ).

Al señor Wilbert Montero Carvajal, cédula de identidad número 111190447 se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad B.M.C titular de la cédula de persona menor de edad número, 119390879, con fecha de nacimiento 30-06-2005. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Montero Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00287-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188207.—( IN2020443150 ).

A José Andrés Duarte Miranda, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M, B.J, todos de apellidos D.G, hijos de Cindy María Gamboa Padilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1326-7006, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó entre otras, el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar. Se le previene al señor duarte miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00033-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188208.—( IN2020443151 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188211.—( IN2020443153 ).

Al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad KJCR. Se le confiere audiencia al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188245.—( IN2020443154 ).

Al señor Nelson Castro Martínez, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad QJCR. Se le confiere audiencia al señor Nelson Castro Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188250.—( IN2020443157 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 28 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la modificación de medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno, que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00221-2018.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188258.—( IN2020443159 ).

A los señores Nancy Mariana Aguilar Hernández y Evaristo Antonio Flores Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.M.F.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00024-2020.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188259.—( IN2020443163 ).

Al señor Hans Van Der Wielen Paskel, documento de identidad uno cero seis nueve siete cero uno cero cuatro. Se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.V.W.C. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00028-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188295.—( IN2020443165 ).

A los señores Nirya Abarca Delgado y Marvin Alberto Vargas Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.F.V.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188301.—( IN2020443168 ).

Se comunica al señor Eitel Calero Chavarría, la Resolución de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección, a favor de la T.J.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000150-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188315.—( IN2020443170 ).

Al señor Jonathan David Sánchez Matamoros. Se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad V.S.P, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00564-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188344.—( IN2020443172 ).

Se comunica a la señora Tarina de Los Ángeles Jung Alvarado, la Resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: D.Z.J.A. y L.B.J.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00068-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188345.—( IN2020443177 ).

Se le comunica a Susy Vanessa Pérez Romero que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de las quince horas veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad BCPR y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente: OLAL-00302-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188421.—( IN2020443179 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2019, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 182035.—( IN2020438006 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2020, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 185625.—( IN2020438017 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO/IEC TS 20071-21:2020Tecnología de la información-Accesibilidad en componentes de interfaz de usuarios-Parte 21: Guía sobre audiodescripciones.” (Correspondencia: ISO/IEC TS 20071-21:2015)

    PN INTE C386:2020Ventanas y puertas peatonales. Terminología.” (Correspondencia: UNE-EN 12519:2019)

    PN INTE M47:2020Método de prueba estándar para evaluar las propiedades térmicas de EMF de los conectores de termopar de metal base.” (Correspondencia: ASTM E2820:2019)

    PN INTE/ISO 80369-3:2020Conectores de diámetro pequeño para líquidos y gases para aplicaciones sanitarias. Parte 20: Métodos de ensayo comunes.” (Correspondencia: ISO 80369-3:2016)

Se recibirán observaciones del 26 de febrero al 27 de marzo del 2020.

    PN INTE C237:2020Tubos de concreto reforzado para bajas cargas hidrostáticas. Especificación.” (Correspondencia: ASTM C361-19a)

    PN INTE/IEC 61869-2:2020Transformadores de instrumentos. Parte 2: Requisitos adicionales para transformadores de corriente.” (Correspondencia: IEC 61869-2:2012)

Se recibirán observaciones del 26 de febrero al 26 de abril del 2020.

    PN INTE/ISO/TS 17728:2020Microbiología de la cadena alimentaria-Técnicas de muestreo para el análisis microbiológico de muestras de alimentos y alimentos para animales.” (Correspondencia: ISO/TS 17728:2015)

    PN INTE/ISO 1513:2020 “Pinturas y barnices. Inspección y preparación de las muestras para ensayo.” (Correspondencia: ISO 1513:2010)

    PN INTE/ISO 17872:2020 “Pinturas y barnices. Procedimiento para la realización de incisiones a través de los recubrimientos aplicados sobre probetas metálicas para realizar ensayos de corrosión.” (Correspondencia: ISO 17872:2019)

    PN INTE/ISO 10289:2020Métodos de ensayo de corrosión de recubrimientos metálicos y no orgánicos sobre sustratos metálicos. Clasificación de probetas y piezas de protección sometidas a ensayos de corrosión.” (Correspondencia: ISO 10289:1999)

    PN INTE/ISO 13076:2020 “Pinturas y barnices. Iluminación y procedimiento para las evaluaciones visuales de los recubrimientos.” (Correspondencia: ISO 13076:2019)

Se recibirán observaciones del 28 de febrero al 29 de marzo del 2020.

    PN INTE/ISO 1514:2020 “Pinturas y barnices. Probetas normalizadas para ensayos.” (Correspondencia: ISO 1514:2016)

Se recibirán observaciones del 28 de febrero al 28 de abril del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522. Felipe Calvo Villalobos.

Coordinación de Normalización.—Oscar Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020443180 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 201, Acta 242 del 02 de marzo del 2020, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-075-2020 “Se acuerda: “Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2 de La Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 84, 85 y 85 bis y 85 ter todos del Código Municipal, SE APRUEBA actualizar las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, de la siguiente manera:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ¢1,421.86 (mil cuatrocientos veintiún colones con 86/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ¢1,895.90 (mil ochocientos noventa y cinco colones con 90/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, ¢474.04 (cuatrocientos setenta y cuatro colones con 04/100) por metro cuadrado del área total de la propiedad.; 

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 68/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.; 

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.; 

f)  Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.; 

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 68/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ¢3,791.54 (tres mil setecientos noventa y un colones con 54/100) metro lineal del frente total de la propiedad;

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones con 68/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.   

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). 

2º—Instruir a la Secretaría Municipal a que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020443146 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 12-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 25 de febrero de 2020, se aprobó el siguiente ajuste de tarifas para el alquiler de las instalaciones culturales municipales, que se describen a continuación:

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Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2020442602 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Municipalidad de Orotina con fundamento en las competencias que le confiere el Reglamento General de Cementerios, el Reglamento para Funcionamiento para el Cementerio del cantón de Orotina, Código Municipal y la Ley General de Salud, se procede a efectuar el siguiente aviso:

Se comunica a los familiares de los siguientes fallecidos:

1.     Carlos Arias Cordero, oct. / 1977 A-208

2.     Gloria Muñoz Bustamante, A-286

3.     Sormaría Salazar Espinoza, ene. / 1981, B-530

4.     Luis Ángel Robles Solís, abr. /2001 A-600

5.     Socorro Mora Porras, B-549

6.     M. Teresa Chaves Ramírez, B-570

7.     Lilley Peraza Arguedas, B-234

8.     Julia Monge Muñoz, G-64

9.     Adela Pérez Cambronero G-465

10.  Gertrudis Talavera G-241

11.  Carlota Zumbado Molina, nov/ 1983 B-428

12.  Yelsin Sandí Alvarado, ene/2008 C-63-2

13.  José Ríos Calderón, 24/oct C-1

14.  Víctor Vargas Mora, 27/dic C-10

15.  Ricardo Carmona Guerrero jul,2010 C-11

16.  Claudina Gutiérrez Vargas, abr/2010 C-12

17.  Anatolio Arias Herrera, mar/ 2012 C-32

18.  Francisca Herrera González, ene/2013 C-32

19.  Ramón Granados Villalta, abr/2012 C-20

20.  Antonio Álvarez Álvarez, may/2012 C-22

21.  María Flores Rodríguez jun/ 2012 C-23

22.  Javier Ávila Madrigal feb/ 2013 C-36

23.  Napoleón Herrera Murillo mar/2013 C-37

24.  Amado Acuña Sandí mar/ 2013

25.  Gerardina León Bermúdez jul/2013 C-40

26.  Víctor Sandoval López abr/2014 C-47

27.  Manuel Agüero Venegas may/2014

28.  Pedro Morales nov/ 2014 C-66

29.  Alexandra Salas Jiménez jul/2012 C-24

30.  Antonio González Barrios may/2010 C-13

31.  Matías Barboza Largaespada feb/2013 C-34

32.  Eliza Mena Alvarado jul/2013 C-41

33.  Jamblet Solís Aguilar jul/2014 C-51

34.  Teresa Arias Castro oct/ 2014 C-63

El reglamento establece cinco años como mínimo para las exhumaciones, así lo dicta el Reglamento General de Cementerios Municipales de Orotina en el Capítulo III artículos 25, es imperativo que se apersonen al Departamento de Gestión de Cobro, esto con el fin de que se cancele la morosidad pendiente, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del siguiente día de la publicación de este edicto. Se advierte de que en caso que no se apersonen familiares a cancelar dicha deuda, el municipio procederá por sus propios medios a exhumar los restos y trasladar los restos debidamente identificados a un lugar que se asigne para estos efectos, las exhumaciones se harán en todo el cementerio con forme se ubiquen los fallecidos.

Ing. Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos.—1 vez.—( IN2020443181 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DENAREX S. A.

Se convoca a los socios de Denarex S. A. a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, para acordar la disolución de la sociedad.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil veinte.—Attila Zsolt Jancsina, Presidente.—1 vez.—( IN2020442187 ).

AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZU S. A.

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Corrales y Arbizu S. A. a celebrarse en su domicilio social a las 9:00 horas del 12 de abril del 2020, para la primera convocatoria. Si no hubiere quórum, se fija una hora después. Los temas a tratar serán: a) Ratificar la actuación de la Junta Directiva. b) Autorizar al Presidente en ejercicio, para que firme opción de compra venta de dos lotes a segregar de las fincas del partido de Alajuela, matrículas de folio real 146.711-000 y 539.899-000. El área a segregar de ambas quedara a criterio del señor Presidente.—San Antonio de Naranjo, 10 de marzo del 2020.—Javier Corrales Arbizu, Presidente.—1 vez.—( IN2020443991 ).

Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas de: Agrícola Corrales y Arbizú S. A., a celebrarse en su domicilio social a las 09:00 horas del 11 de abril del 2020, para la primera convocatoria. Si no hubiere quórum, se fija una hora después. Los temas a tratar serán: a) Ratificar la actuación de la Junta Directiva. b) Autorizar al presidente en ejercicio, para que firme opción de compra venta y posterior venta de la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real N° 410.132-000, en el precio y condiciones que estime adecuado a los intereses de la compañía, quedando ello al criterio del señor presidente.—San Antonio de Naranjo, 10 de marzo del 2020.—Javier Corrales Arbizú, Presidente.—1 vez.—( IN2020443997 ).

QUINTA PIEDRAS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Alexis Barquero Salazar, mayor, casado en segundas nupcias, cédula número uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y cinco, pensionado y vecino de Sarchí, Alajuela, doscientos metros suroeste del parque. En mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Quinta Piedras Verdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, con domicilio ubicado en Heredia, San Pablo, del Mas X Menos cuatrocientos metros al sur, convoco a todos los socios de esta sociedad a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, a las catorce horas del día diez de abril del dos mil veinte. Con segunda convocatoria fijada para una hora después. Temas a tratar: la venta de activos y la disolución de la sociedad.—Sarapiquí, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Alexis Barquero Salazar.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444020 ).

COMPAÑÍA ASESORA DE NEGOCIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Compañía Asesora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018778, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, la ordinaria a las nueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Acordar la disolución de la sociedad. 4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 5. Autorización a notario para protocolizar el acta. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 9 de marzo de 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020444262 ).

COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE HOTELES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria, de socios de la empresa Compañía Real Holandesa de Hoteles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-009031, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, la ordinaria a las nueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Acordar la disolución de la sociedad. 4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 5. Autorización a notario para protocolizar el acta. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 09 de marzo de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444263 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS

Condominio Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante al registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020442203 ).

Reposición de Certificado de depósito a plazo. Oscar Zonta Salas, cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado trámite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020442186 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Manfred José Koberg Herrera, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-0597-0258, vecino de San José, he solicitado a Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1365 que se encuentra a mi nombre la cual fue extraviada. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Manfred José Koberg Herrera.—( IN2020442267 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portador de la cédula de identidad N° 109710506, de la Licenciatura en Derecho, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 293, asiento: 6749 con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442377 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portadora de la cédula de identidad número 109710506, de Bachillerato Derecho, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 285, asiento: 6548 con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442378 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Concesionaria SAAM Costa Rica S. A., y SAAM S. A., donde se cedió el nombre comercial: SAAM (Diseño), número de registro 226633. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2020442469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Cecilia de la Rocha Viales, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta norte, Condominio Balcones de Santa Ana número cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis nueve dos dos cuatro, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales, Presidenta.—( IN2020442689 ).

DANZAMAR DM SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Richard Gerard Kramps, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de cuarenta y tres Redan Drive Smithtown, New York once mil setecientos ochenta y siete, Estados Unidos de América, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Richard Gerard Kramps, Gerente.—( IN2020442690 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado por CONESUP, código de la universidad 10, asiento 140423 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 156, asiento: 9, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ivania Esquivel Morera, con número de cédula 206310949. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020442849 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo Solicita reposición del título por extravío del original del estudiante José Joaquín Vargas Marín, cédula de identidad número dos - seiscientos noventa y uno - novecientos treinta y cinco, quien opto por el título de bachillerato en la enseñanza de la educación física. Se pública este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020443098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2020, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad: Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía), con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de veintitrés mil novecientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil dieciséis colones.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2020443290 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial inscrito bajo el Tomo II, Folio 21, Asiento 5848 a nombre de Domingo Rojas Fernández, cédula de identidad número 108050789. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020443614 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN MÚLTIPLE

PARA PERSONAS EXCEPCIONALES

Yo, Patricia Mayela De Jesús Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-quinientos cincuenta, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, cédula jurídica número 3-002-332368, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la reposición de Libro Mayor del tomo número 2 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante Registro de Asociaciones.—Heredia, 27 de febrero del 2020.—Patricia Rodríguez Villalobos, Representante Legal.—( IN2020442860 ).                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NUEVA VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Nueva Villa Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría el señor José Eduardo Flores Madrigal en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: siendo que el único bien de la sociedad lo constituye la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real N° 40100-F-000, se procede a adjudicar la misma por partes iguales a los socios Carlos Enrique Saborío Granados, mayor, casado tres veces, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones Unidas, calles quince y diecisiete, avenida treinta y cuatro bis, casa número quince dieciséis, cédula número uno-quinientos noventa y seis-doscientos noventa y nueve, y a Yorlenny De La Trinidad Umaña Ramírez, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento sesenta; ambos vecinos de San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Corinto, casa número cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, San José, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, teléfono N° 40336651, notario público.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2020442385 ).

“ACEVEDO Y CABEZAS S. A.”

Acevedo y Cabezas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-050404, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Rosa Elena Cabezas Sandoval, Vicepresidenta, Notaria.—1 vez.—( IN2020442474 ).

BECAM S. A

El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Sebastián, en el Aserradero San Sebastián y portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta-ochocientos veintiocho, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Becam S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos treinta y siete, con domicilio social situado en San José, San Sebastián, Aserradero San Sebastián, sociedad que a su vez actúa en su condición de socio de la empresa denominada Maderas Reales San Sebastián Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, se procede a informar la perdida de los libros denominados: Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Asamblea General de Socios Nº 1, Libro de Junta Directiva Nº 1, y se solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de la sociedad: libro de actas de asamblea de socios N° Dos libro de registro de socios N° Dos, y el libro de junta directiva N°  Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, del supermercado Saretto doscientos metros norte, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación. Es todo.—San José, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Héctor Elizondo Campos.—1 vez.—( IN2020442484 ).

P.E.R. PROPIEDADES EL RINCÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la sociedad denominada P.E.R. Propiedades El Rincón Sociedad Anónima, a las 19:00 horas del día 03 de marzo de 2020, se solicita la reposición de los tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración, de la empresa P.E.R. Propiedades El Rincón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-227410; en virtud de haberse extraviado.—San José, 04 de marzo de 2020.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442516 ).

AGROPECUARIA GICADI DE PÉREZ ZELEDÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número trescientos tres, del folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo cuatro a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza la solicitud de reposición del tomo dos del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Agropecuaria GICADI de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y seis, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural.—Pérez Zeledón, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442534 ).

DG ROLLINGS IS CR S. A.

DG Rollings IS CR S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas. Asamblea General y Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Carol Hernández Víquez, Apoderada.—1 vez.—( IN2020442541 ).

PICAMARTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Ángel Picado Villalobos, cédula dos-trescientos ocho-seiscientos siete, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Cuatro a la par de la Tarimera Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Picamarti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento ochenta, que los libros se perdieron y que los mismos se van a reponer bajo mi responsabilidad, en el mismo estado en los que estaban.—Heredia, a las diez horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Miguel Picado Villalobos.—1 vez.—( IN2020442556 ).

VISTA MAR CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mélida Solís Vargas, cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-doscientos treinta y uno, presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, de: Vista Mar Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento setenta y tres, solicita reposición, por extravió de los libros de: Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas, de la sociedad. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero del dos mil veinte.—Mélida Solís Vargas, Presidenta y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020442578 ).

PAQUERA REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Paquera Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-272342, publicita que procederá con la reposición por extravío de sus libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de marzo de 2020.—Roger Smith.—1 vez.—( IN2020442616 ).

AMANECER DE LA PALMA LTDA.

Yo, Damaris Leiva Milanés, mayor de edad, casada en segundas nupcias, empresaria, con cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero ochocientos, vecina de la Asunción de Belén, de la Escuela Manuel del Pilar, cuatrocientos metros al sur, comunica que los libros legales de esta sociedad: Amanecer de la Palma Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil noventa y nueve, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, se han extraviado irremediablemente, cualquiera con legítimo interés, podrá oponerse en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este domicilio. San José, Ave. 10 bis, calle 23, casa N° 2309.—San Jose, 25 de febrero del 2020.—Damaris Leiva Milanés.—1 vez.—( IN2020442625 ).

HAIRAPIST BEAUTY S.R.L.

La suscrita, Connie Isabel Pastrana Hernández; actuando en mi condición de representante legal facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hairapist Beauty S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-786333, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Cuotistas fueron extraviados, citando a todo aquel que se considere afectado.—Tres de marzo del 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020442627 ).

RODASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y

GANADERÍA VILLA VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escrituras número sesenta y nueve - cuatro y setenta - cuatro, del folio sesenta y uno frente al folio sesenta y dos frente, del tomo cuatro, a las doce horas treinta y cuatro minutos, y de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizan las solicitudes de reposición de todos los libros de legales de Rodaso, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil doscientos cincuenta y dos; y de la sociedad Ganadería Villa Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y uno; ambos por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaria cita en Cartago, Paraíso, Birrisito, un kilómetro al sureste del Súper Birrisito, Villa María con el suscrito notario.—Cartago, Paraíso, Birrisito, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020442645 ).

GRINZING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

Grinzing Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, domiciliada en San José, Mora, del Rancho El Higuerón cien metros al norte, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, tomo mil seiscientos ochenta y uno, folio doscientos cinco, asiento doscientos trece, comunica que por haberse extraviado los libros: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, solicita el trámite de reposición de los mismos. Escritura número quince - treinta y siete, otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinte, visible al folio ciento uno frente y siguientes, del tomo treinta y siete del protocolo del notario.—Colón, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020442670 ).

ANA BOLENA ZAFIRO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Ana Bolena Zafiro Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el termino de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020442683 ).

SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Cecilia de la Rocha Viales, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta norte, Condominio Balcones de Santa Ana número cuatro, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos seis nueve dos dos cuatro, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directa, Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventados y Balances y el Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales, Presidenta.—1 vez.—( IN2020442688 ).

DANZAMAR DM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Richard Gerard Kramps, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de Cuarenta y Tres Redan Drive Smithtown, New York once mil setecientos ochenta y siete, Estados Unidos de América, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y el Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Richard Gerard Kramps, Gerente.—1 vez.—( IN2020442691 ).

PROPIEDADES JAVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Javo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072162, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio real de la sociedad, en San José, de la entrada a Brasil de Mora, seiscientos metros al Norte, Barrio Salgado.—San José, 04 de marzo de 2020.—Javier Rojas López, Presidente.—1 vez.—( IN2020442712 ).

AUTO R&H NOVENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto R&H Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242778, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio real de la sociedad, en San José, de la entrada a Brasil de Mora, seiscientos metros al norte, Barrio Salgado.—San José, 4 de marzo de 2020.—Javier Rojas López, Presidente.—1 vez.—( IN2020442713 ).

GTS GLOBAL TRANSLATION SERVICES LIMITADA

GTS Global Translation Services Ltda., cédula jurídica N° 3-102-326938, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: registro de socios y actas de asamblea general. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados, podrá apersonarse en el plazo de 8 días al siguiente domicilio: Barrio Dent, San José, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, Ofident.—San José, 04 de marzo de 2020.—Roxana Gutiérrez Font, Gerente.—1 vez.—( IN2020442717 ).

GONBONI S. A.

Quien suscribe Ileana Bonilla Salas, con cédula N° 401340342, en su calidad de presidenta de la sociedad Gonboni S.A., con cédula N° 3-101-408660, informa que los certificados accionarios de los socios Gonzalo y Óscar ambos Bonilla Salas, fueron extraviados por lo que se precede a la reposición de los mismos. Es todo.—Heredia, 19 de febrero del 2020.—Ileana Bonilla Salas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020442776 ).

ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, FORTALECIMIENTO

Y PROMOCIÓN DE LOS CALIPSONIANS

Yo Donald Williams Shirley, cédula de identidad N° 7-0055-0883, mayor, soltero, músico, vecino de Cahuita, 25 metros norte y 175 este del Supermercado Cahuita, en el distrito 03, Cahuita, cantón de Talamanca de la provincia de Limón, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para la Unión, Fortalecimiento y Promoción de los Calipsonians, cédula jurídica N° 3-002-759554, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro, Actas del Órgano Directivo número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Limón, 26 de febrero del 2020.—Donald Williams Shirley, Presidente.—Licda. Cynthia Snall Francis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442835 ).

T E N BIENES SAN JOSE S.A.

Yo, Fernando Losilla Carreras, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Tibás, con cédula de identidad número: Uno-cero setecientos tres-cero doscientos quince, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa T E N Bienes San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: Tres ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en San José, San José, Sabana sur, del tenis club cien metros al este, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, condominio Pedralvez, manifestó: Que con base en el artículo catorce del Reglamento reformado del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles hago del conocimiento del público que por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios, El libro de Actas del Consejo de Administración y el Libro de Registro de Socios, serán repuestos los mismos. Publíquese el edicto de ley por una vez en un Diario de Circulación Nacional o en el Diario Oficial La Gaceta. Se escucharán oposiciones en San José, Pavas, Zonas Industrial, de la Fábrica de Alimentos Jack s ciento cincuenta metros al oeste, frente a boca calle, teléfono 2296-9907, con el señor Fernando Losilla Carreras. Es todo.—San José, marzo cuatro de dos mil veinte.—Fernando Losilla Carreras, Presidente.—1 vez.—( IN2020442851 ).

INDUSTRIAS CÁRNICAS AVÍCOLAS Y AGRÍCOLAS

RECEPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-314704, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Roy Salas Herrera, portador de la cédula de identidad número 5-0174-0609, solicita la reposición de 1000 acciones comunes y nominativas, de las cuales 700 acciones son propiedad del señor Roy Salas Herrera y 300 acciones son propiedad de Griselda Segura Murillo. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición dentro del plazo de ley, ante Signature Regional Law Firm, Oficina Costa Rica, ubicada en San José, Curridabat, Pinares, calle 46 entre avenidas 121 y 125, Nº 166, teléfono número 4070-1919.—San José, 03 de febrero del 2020.—Roy Salas Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020442862 ).

OSTIONAL OCEAN BREEZE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ostional Ocean Breeze Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-457111, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Johnnathan Elizondo Reyes, cédula N° 1-0989-0764, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020442889 ).

INVERCIONES CARVA SCG SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se solicita la legalización de libros de la sociedad INVERCIONES CARVA SCG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379640. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2020442907 ).

EGD GRAN OJO DE TIGRE S.A.

Mediante escritura Nº 8-6, autorizada por mi notaría, a las 20:00 del 02 de marzo del 2020, EGD Gran Ojo de Tigre S.A., cédula jurídica Nº 3-101-362474 solicitó reposición de libros legales por extravío.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442965 ).

CONTROL Y SOSTENIBILIDAD S.A.

Por escritura 157-3 del 28 de junio del 2019, el señor Nery Mejía López, pasaporte 157356779, ha solicitado la reposición de todos los certificados de acciones de la sociedad Control y Sostenibilidad S. A. a su nombre por haberse extraviado. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Brayan Alfaro Aragón,  carné 20892 Notario.—1 vez.—( IN2020443019 ).

MOBILITY CAPITAL S.R.L.

De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil Mobility Capital S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-716720, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 05 de marzo del 2020.—Maikol Esteban Solano Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2020443045 ).

EX REPRE DE CARTAGO S. A.

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Ex Repre de Cartago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-112818, solicita reposición de los libros sociales de la sociedad por pérdida. Se emplaza los interesados para que dentro del plazo de ley procedan a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia que en caso contrario se procederá con su reposición.—Cartago, 4 de marzo del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020443046 ).

INMOBILIARIA DIAZ Y CONTINO S. A.

Yo Tomasz Donat (nombres) Frackiewicz (primer apellido) Mirosz (segundo apellido), mayor, cédula de identidad número 8-117-529, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Inmobiliaria Diaz y Contino S. A., cédula jurídica N° 3-101-372773, solicita al Registro Mercantil, reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2020.—Tomasz Donat Frackiewicz Mirosz.—1 vez.—( IN2020443076 ).

DESARROLLOS ÁREA D S. A.

La suscrita, Eleonora Gólcher González, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Área D S. A., cédula jurídica 3-101-727648, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Veintisiete de febrero, 2020.—Sra. Eleonora Gólcher González, cédula 107760380, teléfono 2201-3840.—1 vez.—( IN2020443090 ).

MANUCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Manucaribe Sociedad Anónima, cédula número 3-101-453371, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020443118 ).

COCOBOLO ORGÁNICO DE BAJO PLOMO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Cocobolo Orgánico de Bajo Plomo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505363, solicita ante el Registro Mercantil, la legalización por reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número dos y Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios del Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla.—1 vez.—( IN2020443162 ).

LA FLOTA DE MOÍN S.A.

Por medio de escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada a las doce horas del primero de febrero de dos mil veinte, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, el señor Luis Fernando Del Barco Garron representante legal de la sociedad La Flota de Moín S.A., declaro bajo fe de juramento que los libros legales de la compañía se extraviaron y que se procederá a su reposición. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020443173 ).

COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS

SOCIEDAD ANONIMA

Se solicita la reposición de los libros sociales de junta directiva y registro de accionistas y contables: diario, mayor e inventarios y balances de la sociedad Compañía Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos tres siete cuatro, por haberse extraviado y necesitarse para el giro comercial de la compañía, según declaración jurada de su presidente, Luis Guillermo Fonseca Herrera, cualquier oposición se podrá presentar por teléfono al ocho ocho uno dos-nueve cuatro cuatro tres.—San José cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443216 ).

CONDOMINIO ASURCANO TRES GUANACASTE

SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Condominio Asurcano Tres Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-666525, procederá con la reposición del libro de actas de asamblea general, tomo uno, por extravío del mismo.—San José, 05 de marzo de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020443233 ).

CORPORACIÓN E INVERSIONES SORU

C I S SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Corporación e Inversiones Soru C I S Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-287302, procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea General, tomo uno, por extravío del mismo.—San José, 5 de marzo de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020443243 ).

CONDOMINIO TRECE CAFÉ COLINAS S.A.

Condominio Trece Café Colinas S.A., cédula jurídica N° 3-101-269049, procederá con la reposición de los libros de “Actas de Junta Directiva”, “Actas de Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistasdebido al extravío de los mismo. Es todo.—San José, 06 de marzo del 2020.—Saul Befeler Scharf, Presidente, cédula N° 1-740-807.—1 vez.—( IN2020443265 ).

BUCEFALODEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la empresa Bucefalodemo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-240879, procederá con la reposición del libro legal de Registro de Socios correspondiente al tomo 1. Libro que está extraviado sin que se precise hora y fecha. Es todo. Trámite que se realiza en la notaría de la licenciada Marta Patricia Víquez Picado.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, a los 06 días del mes de marzo de 2020.—Lic. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2020443297 ).

TRANSPORTES E Y E DE POÁS S. A.

Yo, Efraín Chaves Herrera, cédula de identidad número 2-0293-058, como presidente de la sociedad: Transportes E Y E de Poás S. A., cédula jurídica N° 3-101-082523, solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros: Registro de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Jessica Rodríguez Jara, en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del Templo Católico en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Efraín Chaves Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020443308 ).

INVERSIONES CHAVI SOCIEDAD ANONIMA

Yo Efraín Chaves Herrera, cédula de identidad número 2-0293-058, como presidente de la sociedad Inversiones Chavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097290, solicito al Registro Nacional la reposición de los Libros Registro de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante la notaria de la Licda. Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poas, Alajuela, doscientos metros al sur del templo católico en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020443311 ).

CONSTRUCTORA SANTA ELENA DE POÁS S. A.

Yo, Efraín Chaves Herrera, cédula de identidad número 2-0293-058, como presidente de la sociedad Constructora Santa Elena de Poás S. A., cédula jurídica número 3-101-179507, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros Registro de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante la notaria de la Lic. Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur del templo católico en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Efraín Chaves Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020443312 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que en la Asamblea General Ordinaria Nº 162, celebrada el 25 de enero de 2020, se renovó parcialmente la Junta Directiva para el período 2020, quedando integrada de la siguiente forma:

 

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba

4-0087-0662

Vicepresidente

Ing. Agr. Bernal Méndez Arias

1-0370-0286

Secretario

Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce

7-0092-0617

Prosecretario

Ing. Agr. Jorge Luis Díaz Mondragón

1-0644-0056

Tesorero

Lic. J. Gerardo Solís Sequeira, MBA.

6-0172-0080

Vocal Primero

Ing. Agr. Hernán Antonio Sancho Vargas

1-0618-0327

Vocal Segundo

Ing. Agr. Rafael Enrique Víquez Brenes

1-0835-0684

Vocal Tercero

Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños

2-0278-0895

Vocal Cuarto

Ing. Agr. María Lorena Carballo Batista

7-0074-0780

Fiscal

Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas

2-0313-0015

 

Moravia, 06 de marzo del 2020.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Primo L. Chavarría, Ph.D., Presidente.—1 vez.—( IN2020443379 ).

LA EMPRESA CASCADA DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA SRL

Libros extraviados: La empresa Cascada de San Rafael de Heredia SRL, cédula jurídica 3-102-124907, hace constar que se encuentra realizando la reposición del Libro de Registro de Cuotistas, a solicitud de la señora Zaida Camacho Aguilar, en su condición de gerente; el cuál fue extraviado.—Alajuela, Dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443396 ).

DAFAMAN LIMITADA

Dafaman Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-704726, solicita al registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012 solicita la reposición por extravío de los libros de registro de cuotistas, libro de asamblea de cuotistas, libro de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero dos mil 2020.—Lic. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766, Notario.—1 vez.—( IN2020443397 ).

GTE ALBINO LIMITADA

GTE Albino Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-780615, solicita al registro Público de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantilesaprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo firme 1530 de la sesión ordinaria N° 49-2012, solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de Cuotitas, libro de Asamblea de Cuotitas, libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766, Notario.—1 vez.—( IN2020443404 ).

MAGIA REAL S.A.

Magia Real S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil veinticuatro, por este medio hace saber del extravío del libro de actas de asambleas generales de accionistas, por lo que procede con la reposición del mismo con el número de legalización que tiene asignado.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Edgar Jiménez Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020443430 ).

AÉREO EXPRESO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Fernando Paredes Quintero, portador del pasaporte número P A cero cero nueve cuatro cuatro cinco nueve, actuando en mi condición de gerente general sin límite de suma de la sociedad: Aéreo Expreso Internacional Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete, y con domicilio social en Alajuela, Costa Rica, del Hotel Hampton Inn Express, cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, Oficentro Terrum, oficina número seis, hago saber que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Yuri Herrera Ulate, se ha solicitado la reposición por extravío, del libro de: Registro de Socios, de mi representada.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Luis Fernando Paredes Quintero, Gerente General.—1 vez.—( IN2020443451 ).

TRANSPORTES GORILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafaela Elizondo Pérez, cédula N° 2-235-159, representante legal de Transportes Gorila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379428, solicito la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 1, Actas Asambleas N° 1, Junta Directiva N° 1, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Vito, 3 de marzo del 2020.—Rafaela Elizondo Pérez.—1 vez.—( IN2020443590 ).

ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE ORO DE CONCEPCIÓN

Yo, José Antonio Monge Fallas, cédula de identidad número 1-0622-0741, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Estrellas de Oro de Concepción, cédula jurídica N° 3-002-36906900, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: libro de Actas de Junta Directiva, número dos libro; libro de Registro de Asociados, número un libro y libro de Actas de Asambleas Generales, número un libro, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020443698 ).

 PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número setenta y nueve-diecisiete otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad Concept Pilates Escazú S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—( IN2020441664 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la Sra. María de los Ángeles Rodríguez González, con cédula de identidad desconocida y en su condición de demandada en el proceso ordinario 17-000313-0638 CI inscrito en el asiento registral de la finca 2-129279, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:19 horas del 29 de julio de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:02 horas del 26 de febrero de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2019-906-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 26 de febrero de 2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 186792.—( IN2020443109 ).

Se hace saber a quien demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fue Clemente Zeledón en calidad de propietario registral de la finca de San José matrícula 14385, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2020-0159-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a quien demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fue Clemente Zeledón en calidad de propietario registral de la finca de San José matrícula 14385, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente 2020-0159-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero de 2020.—Lic. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.— O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 187440.—( IN2020443114 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente: Lil de María Ramos Jiménez, número afiliada 0-00601080545-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-00139, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de la Sra. Ramos Jiménez, número de identificación 601080545. Total de ingresos omitidos: ¢24.136.978,58. Total de cuotas obreras de la Caja: ¢2.688.387,00, por el periodo comprendido entre octubre del 2005 a setiembre del 2012. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020443049 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados número patronal 2-03108045015-001-001 la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-06983, por presunta responsabilidad solidaria de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por las deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social que fueren en deber los patronos Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados número patronal 2-03108045015-001-002, Finanzas Incorporadas FI Sociedad Anónima, número patronal 2-03101152070-001-001, Servicios Administrativos De Centroamérica Fisa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101299012-001-001 y Grupo Fisa de Guanacaste Sociedad Anónima, número patronal 2-03101524104-001-001. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de marzo de 2020.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020443050 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados, número patronal 2-03108045015-001-001 la Subárea Administración y Control de Convenios del Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2019-06979, por la por eventuales omisiones salariales de los periodos de julio de 2016 a agosto de 2019, por un monto de ¢3.056.321,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y 9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de marzo de 2020.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2020443051 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Pedro Toledo Quirós, número afiliado 0-00602480710-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2019-02097, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del Sr. Toledo Quirós, número de identificación 602480710. Total de ingresos omitidos ¢51.482.073,44, total de cuotas obreras de la caja ¢9.164.689,00, por el periodo comprendido entre setiembre del 2007 a setiembre 2018. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2020443052 ).

De conformidad, con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Agrícola Montecristo CGM S.A., se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1242-2019-1626, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión y diferencias de salarios en el período que comprende del 15 de abril del 2017 al 19 de enero del 2018. Total, de salarios omitidos ¢2.583.500,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢597.845,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo del 2020.—Subárea Estudios Especiales - Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020443053 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Coskim H.C.R. S. A., se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1242-2019-2432, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salarios en el período que comprende del 06 de setiembre del 2017 al 21 de diciembre del 2017. Total, de salarios omitidos ¢1.121.484,00. Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢259.847,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de febrero del 2020.—Subárea Estudios Especiales-Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020443054 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Popeyes El Tostador S.A., número patronal 2-3101633822-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-0208, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢64,625.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de marzo 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020443055 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N°1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019:

“Se conoce resolución de las catorce horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor del expediente 019-2018 que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Ana Catalina Ovares Ulate, la sanción de un mes de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.” Notifíquese a las partes.

Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva. 1 vez..— ( IN2020443107 ).

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019:

“Se conoce resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor del expediente N° 015-2018 que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de seis meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a las partes.

Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva. 1 vez..—( IN2020443110 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. 

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por segunda vez.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. 44392.—Solicitud 188329.—( IN2020443219 ).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

En La Gaceta 26 del 10 de febrero del 2020 se publicó la Resolución Administrativa Número 001920, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con un bien inmueble inscrito bajo número de finca 83326-000, de la provincia de Cartago, siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, propiedad de Sociedad Administrativa Fondos El Retiro S.A., cédula jurídica 3-101-678547, visto en el expediente administrativo número SABI-2019-157.

En la citada Resolución Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, el número de Folio Real, área y plano distinto al que corresponde, en el apartado del “Por tanto”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En el apartado “Por tanto”, específicamente el punto 1, se establece:

“…1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble Folio Real 5-83987-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 5.000,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-24390-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido supra…”

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“…1°-Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real 5-83326-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, un área de 127.576,52 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado G-51829-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, según se ha establecido supra…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa 001920 se mantiene incólume.

Publíquese.—San José, del día dos del mes de marzo del dos mil veinte.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 2737.—Solicitud 188697.—( IN2020443803 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 06 de marzo del año 2020, se publicó el Alcance Digital N° 39, donde por error se indicó como fecha de publicación viernes 06 de marzo del 2019 siendo lo correcto viernes 06 de marzo del 2020.

Así como en el año consecutivo de publicación se indicó CXLI, siendo lo correcto CXLII.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2020444703 ).