ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y GRACIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DM-0012-2020.—San José, 21 de
febrero de 2020
EL VICEMINISTRO DE INGRESOS
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755
de fecha 03 de mayo de 1971 y Acuerdo DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de
2020, publicado en La Gaceta número 32 del 18 de febrero de 2020, de
delegación de firmas para este tipo de actos.
Considerando:
1º—Que el Licenciado Armando
Castillo Guardia, fue nombrado en el puesto N°
009476, Profesional del Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, como Abogado
del Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda.
2º—Que mediante oficio número
DAE-CJ-232-2018, de fecha 18 de mayo de 2018, la Licenciada Rosibel Lobo
Ramírez, Coordinadora Unidad Legal-Departamento de Cobros Judiciales solicita
se formalice el nombramiento del señor Armando Castillo Guardia.
3º—Que mediante correo
electrónico de fecha 14 de enero de 2020, la señora Lobo Ramírez, en su
condición indicada, rectifica lo indicado en el oficio DAE-CJ-232-2018, en el
sentido de que el nombramiento del señor Castillo Guardia debe formalizarse a
partir del 30 de octubre de 2017.
4º—Que el jefe de la Oficina de
Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del
artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser
nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del
Estatuto de Servicio Civil.
5º—Que
en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Castillo
Guardia como abogado de planta de la oficina de cobro judicial a partir del 30
de octubre de 2017. Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE INGRESOS
ACUERDA:
Único.—Formalizar el nombramiento del Licenciado Armando Castillo Guardia
cédula de identidad número 1-0435-0769, mayor, divorciado, abogado, vecino de
San Antonio de Escazú, San José como Abogado de planta del Departamento de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 009476,
Profesional del Ingresos 3, Especialidad en Derecho, a partir del 30 de octubre
de 2017.
Juan Alfaro
López, Viceministro de Ingresos.—1 vez.—O.C. N° 4600032524.—Solicitud N° 187963.—(
IN2020443567 ).
013-2019-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso
l) y 685 del Código de Trabajo Ley N° 2 y su reforma
mediante Ley N° 9343; artículos 39 y 43 del Estatuto
de Servicio Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07 de la Ley Nº
8777; y la resolución Nº 13095 de las “veinte horas
con treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve” dictada
por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 041-2019-TASC de las “nueve horas del primero de
noviembre de dos mil diecinueve”, del Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, en expediente administrativo Nº GD-175-2018;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa
justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Minor Matarrita Carrillo, cédula de identidad número
602060529.
Artículo 2º—El presente acuerdo
de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 06 de diciembre de
2019.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil
diecinueve.-
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N°
DSG-07-2020.—( IN2020443634 ).
N° 014-2019-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 2)
de la Constitución Política;
numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo
Ley N° 2 y su reforma mediante Ley N° 9343; artículos
39 y 43 del Estatuto de Servicio
Civil Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21; el artículo 07
de la Ley Nº 8777; y la resolución Nº 13113 de las “veintiún horas cinco minutos del primero de abril del
dos mil diecinueve” dictada
por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución Nº 043-2019-TASC de las “diez
horas del veintinueve de noviembre
de dos mil diecinueve”, del Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, en expediente administrativo Nº GD-096-2018;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Álvaro Soto Zúñiga,
cédula de identidad número
106780571.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 15 de diciembre de
2019.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-06-2020.—(
IN2020443635 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y
los productos derivados del
mismo, según lo dispuesto en la Ley Nº 9028, Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.
RES-DGH-020-2020.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante resolución
DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio
de 2014, se traslada la función
de actualización del impuesto
de marras, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
III.—Que mediante
el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta
Nº 61, de la fecha
26 de marzo de 2012, se crea
un impuesto específico de veinte colones (₡20,00) por
cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados,
de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC). Asimismo, se establece
que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado,
se determinará el monto del
impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del
tabaco.
IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto,
considerando la variación
del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.—Que mediante
resolución RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº
61 del 27 de marzo de 2019, se actualizó
el impuesto específico regulado en la Ley Nº
9028, a la suma de veintitrés
colones con setenta y cinco céntimos (₡23,75), a partir del 01 de abril de 2019.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2019 y febrero 2020 corresponden a 104,662 y 106,535 respectivamente,
generándose una variación
entre ambos meses de uno coma setenta
y nueve por ciento (1,79%).
VII.—Que al aplicar la variación
obtenida en el IPC (1,79%)
al impuesto vigente (₡23,75),
se obtiene un crecimiento
de cuarenta y tres céntimos de colón (₡0,43), actualizando dicho impuesto de 23,75 colones a 24,18
colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de
tabaco y sus derivados, de producción
nacional o importado.
VIII.—Que por existir en
el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de abril
de 2020; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2020. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto
específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud-, a la suma de veinticuatro colones con dieciocho céntimos (₡24,18), según se
detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
en formato PDF
En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en
su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco,
y que esté dispuesto o no
para ser fumado, se determinará
el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-0014-2019 de las once horas cuarenta minutos del 07 de marzo de 2019, publicada en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo
de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de abril de dos mil veinte.
Publíquese.—Juan Carlos Brenes
Brenes, Director General Dirección
General de Hacienda.—José Francisco Sequeira
Paniagua, Director División de Control y Evaluación
de la Gestión de Ingresos.—1
vez.—O.C. Nº 46000032524.—Solicitud
Nº 188634.—( IN2020443574 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N°
32-20202.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 26 de febrero de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la compañía United Airlines Inc., cédula de
persona jurídica 3-012-122411, representada
por el señor Yuri Herrera Ulate,
para la suspensión temporal de la ruta
Denver-San José y viceversa.
Resultandos:
1°—Que mediante Resolución
número 25-2000 del 07 de abril
de 2000, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
United Airlines Inc., un certificado de explotación para blindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual a la del acuerdo bilateral
de transporte aéreo firmado entre Estados Unidos de
América y Costa Rica. Las rutas que actualmente tiene autorizada la compañía son:
• Houston-San José y viceversa.
• Chicago-Liberia y viceversa.
• Washington-San José y viceversa.
• Chicago-San José y viceversa.
• Houston-Liberia y viceversa.
• Newark-San José y viceversa.
• Newark-Liberia y viceversa.
• Denver-Liberia y viceversa.
• Denver-Liberia y viceversa.
• Denver-San José y viceversa.
2°—Que mediante Resolución
N° 179-2019 de fecha 08 de octubre
de 2019, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó acoger la solicitud de la compañía United
Airlines Inc. y suspender la ruta Denver-San José y viceversa a partir de su aprobación y hasta el 31 de enero de 2020.
3°—Que mediante escrito
de fecha 15 de enero de
2020, el señor Yuri Herrera Ulate,
Apoderado Generalísimo de
la compañía United Airlines Inc., solicitó
la suspensión de la ruta
Denver-San José-Denver, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta el 31 de enero de 2021.
4°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-016-2020 de fecha 07 de febrero de 2020,1a
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados Unidos de América y al Artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, Recomienda:
Suspender temporalmente
la ruta Denver-San José-Denver, a partir
de su aprobación y hasta el
31 de enero del 2021.
Solicitar a la compañía que, de previo
a reiniciar la operación en la ruta señalada,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, el itinerario respectivo
con la debida antelación o en su defecto
solicitar la cancelación de
la ruta de su certificado de explotación”.
5°—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social (20 de enero de 2020), se verificó que la empresa United
Airlines Inc. se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con Certificación
de No Saldo número 022-2020
de fecha 24 de enero de
2020, dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones.
6°.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. En el presente caso, es importante mencionar que lo que busca la Administración es formalizar la suspensión de las rutas Denver, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 31 de enero
de 2021, por parte de la empresa
United Airlines Inc., pues en
el tema de suspensión de rutas lo que rige entre las partes es el CONVENIO y/o ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, Ley N°
7857 de fecha 22 de diciembre
de 1998, el cual en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, indica lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado.
Conforme a este derecho, ninguna
Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas aéreas designadas de la otra parte salvo cuando se requiera por razones aduaneras técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
... 4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente artículo o los que
se autoricen específicamente en un anexo al presente acuerdo. La parte que requiera
dichas presentaciones para
fines informativos minimizará
los trámites administrativos
que representen los requisitos
y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”. (El resaltado no es del original).
Así las cosas, la compañía United
Airlines, cumpliendo y respetando
los requerimientos del Estado Costarricense,
presentó escrito de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual, su representante el señor Yuri Berrera Ulate, solicitó la suspensión de la ruta Denver-San
José-Denver, a partir de su
conocimiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil
y hasta el 31 de enero de 2021.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 20 de enero
de 2020, se verificó que la empresa
United Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con Certificación de No Saldo
número 022-2020 de fecha 24
de enero de 2020, dicha compañía se encuentra al día con sus obligaciones. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer y dar
por recibido escrito de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual la compañía United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-122411, representada
por el señor Yuri Berrera Ulate, solicitó la suspensión temporal de la ruta
Denver, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, efectivo
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 31 de enero de 2021. Lo anterior, conforme lo establecido en el CONVENIO y/o ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), capítulo 11, Competencia Leal, puntos 2 y 4.
2°—La compañía United Airlines Inc. de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, el itinerario respectivo
con la debida antelación o en su defecto
solicitar la cancelación de
la ruta de su ratificado de explotación.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria
N° 15-2020, celebrada
el 26 de febrero de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N°
026-2020.—( IN2020443872 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 008-2020.—San José, 22 de enero de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
Puesto |
Clase
Puesto |
María Reina Ureña
Mena |
3-0380-0313 |
500151 |
Profesional
de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 187615.—( IN2020442255 ).
Nº 009-2020.—San José, 23 de enero de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
puesto |
Clase
puesto |
Auriel
Arturo Herrera Barquero |
1-1097-0620 |
503610 |
Profesional
de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de enero
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 187619.— (
IN2020442257 ).
N° 010-2020.—San José, 05 de febrero de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
puesto |
Clase
puesto |
Andrea
Fallas Rojas |
1-1196-0211 |
503603 |
Profesional
de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 187621.— (
IN2020442258 ).
Nº 011-2020.—San José, 05 de febrero de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
Puesto |
Clase
Puesto |
Roy
Barrantes Chaves |
1-1150-0740 |
509232 |
Profesional
de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 6306.—Solicitud
Nº 187622.— (
IN2020442260 ).
N° 012-2020.—San José, 12 de
febrero de 2020.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
puesto |
Clase
puesto |
Priscilla Obando Zúñiga |
03-0458-0119 |
503583 |
Profesional
de Serv. Civil 1-B |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre del
2019.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O.C. N° 6306.—Solicitud N°
187624.—( IN2020442261 ).
N°
013-2020.—San José, 20 de febrero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
puesto |
Clase
puesto |
Di Carlo Sandoval |
01-1063-0200 |
509108 |
Oficinista
de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 187625.—( IN2020442264 ).
N° 014-2020.—San José, 21 de febrero de
2020.—Con fundamento en lo
que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N°
puesto |
Clase
puesto |
Silvia Kalina
Oviedo Rojas |
01-1233-0521 |
509137 |
Profesional
de Serv. Civil 1-A |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de enero del del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—
1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud
N° 187627.—( IN2020442268 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada
en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 41, asiento
9, título Nº 556, emitido
por el Conservatorio de Castella en
el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Granados Fonseca Kenneth, cédula 1-0830-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443108
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 159, Título N° 2510, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año dos mil trece, a
nombre de Mora Gutiérrez Nathalia, cédula N° 1-1589-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443122
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N°
445, emitido por el Liceo de Poás en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de
Meléndez Delgado Jéssica, cédula N° 2-0526-0546. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443148
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 106, emitido por el Colegio Nuestra Señora
Desamparados en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Herdocia Espinoza María Celina, cédula de residencia N°
155807727432. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443340 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título N°
5584, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Monge González Nikole María, cédula 1-1745-0020. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020443453 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 154, título N° 936, emitido por El liceo de Miramar, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano Campos Yesenia, cédula N° 6-0364-0099. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443575
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N°
139, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Dr. Vicente
Lachner Sandoval en el año dos mil diecinueve, a nombre de Lacayo Pérez René
Francisco, cédula de residencia N°
155826794916. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rene Francisco Ramírez Alvarado, cedula
9-0144-0309. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443673
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título N°
2841, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora
Rodríguez Lucía Daniela, cédula N° 1-1755-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443813
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N°
2091, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago en el año dos mil
dos, a nombre de Loaiza
Soto Edward Christian, cédula N° 1-1157-0087. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco
días del mes de marzo del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020443891 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 295, Título Nº
1816, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Flores Mena Katherine, cédula 1-1408-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443898
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 10, título Nº
2186, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Núñez Molina María
Jesús, cédula 6-0452-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020443961 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N°
1227, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zúñiga en
el año dos mil dos, a nombre
de Molina Mejía Nazareth, cédula N° 1-1220-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiséis días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443989 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 27, título
Nº 407, emitido por el Liceo
de Ticabán en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Herrera María Fabiola, cédula
6-0440-0109. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020444078 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 108, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar
Liceo Calle Fallas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Sanabria Sorio German David, cédula N° 1-1709-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444256
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N°
565, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Pérez
José Pablo, cédula N° 1-0996-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes
de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444424 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en la Sesión Ordinaria 1117-2020, celebrada el
13 de febrero del 2020 acordó
designar a la señora
Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a. í.,
del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación del 03 al 05 de marzo
de 2020 inclusive, con todas las competencias
inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la
Ley 7800.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 680.—Solicitud
N° 187630.—( IN2020442565 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
N° MTSS-DMT-RTPG-8-2020 de las 14:50 horas del 20 de febrero
de dos mil veinte. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social resuelve:
Impartir aprobación
final a la resolución JPIGRE-123-2019, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión
de Guerra incoadas por Claudina
Badilla Valverde, cédula de identidad
N° 1-428-557, a partir del día
03 de setiembre del 2019; por la suma
de ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos
(¢89.745,51), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo
de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino
Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2020444155 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0001285.—Ariel Carrión, casado una vez, pasaporte 566603726, con domicilio en: Rohrmoser
Residencias Paradisus torre
B-Apto 4 piso II, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PURA VOLCANIC
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aguas, aguas minerales
y gaseosas, bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020441547 ).
Solicitud Nº 2020-0000854.—Jorge Solano Méndez, soltero, cédula
de identidad 108820189, en calidad de Apoderado Especial de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101227869 con domicilio en
doscientos metros sur de la iglesia
católica
de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: soportes de registro y almacenamiento digitales.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, tecnología
de la información. Fecha:
21 de febrero de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020441608 ).
Solicitud Nº 2019-0006652.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Caficultores
de Dota R.L., cédula jurídica
N° 3004075679, con domicilio en:
Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES TIENDA
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente en clase 25: (ropa,
calzado y artículos de sombrerería). Reservas: de los colores; blanco, negro y turquesa Fecha: 04 de setiembre de 2019. Presentada el:
23 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441737 ).
Solicitud Nº 2020-0000058.—Víctor Hugo Fernández
Mora, casado una vez,
cédula de identidad N° 108160062, en
calidad de apoderado
especial de Yadira Salazar Arce, casada una vez, cédula de identidad N°
602510337, con domicilio en
Coto Brus, San Marcos de Sabalito, 50 metros sur del cruce
hacia Brasilia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ely Pollos
¡Somos más que Sabor!,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y rojo. Fecha: 14 de enero del 2020. Presentada el: 7
de enero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020441738 ).
Solicitud N°
2019-0006653.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica N° 3004075679, con
domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas
frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantas
de semillero y semillas
para planta; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Reservas: de los colores: blanco, negro y fucsia. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el
23 de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020441741 ).
Solicitud N°
2020-0001421.—María
Del Milagro Masis Rojas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 204970235, en calidad de
apoderado generalísimo de Legado Romaso S. A.,
cédula jurídica N°
3101660873, con domicilio en
del Supermercado Jumbo, ciento
cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Legado ROMASO Bodega de Granos-Rodrigo Masís Solís Hacemos la diferencia.., generamos valor,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a comprar, procesar y comercializar granos para la industria alimentaria de consumo humano y animal, ubicado en Alajuela, del Restaurante KFC,
calle ancha, 275 metros oeste y 75 metros sur. Reservas: de los colores;
azul, verde, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el 19
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020441774 ).
Solicitud N°
2020-0001107.—Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cedula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Agrícolas Méndez S. A., cédula jurídica 3101248739, con
domicilio en Naranjo 100 metros norte del colegio de Naranjo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SMI
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a: Brindar servicios
de clínica médica, ubicado en Alajuela, Naranjo, 100 metros norte del Colegio
de Naranjo. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de .uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registradora.—( IN2020441803 ).
Solicitud N°
2020-0000430.—Josué
Contreras Varela, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 110640945, en
calidad de apoderado generalísimo de Zona del Castillo Limitada,
cédula jurídica N° 3102200635, con domicilio en Santa Ana, Uruca, del abastecedor Río Oro, 1.7 km. al sur y 300 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHIMBA Coffe
Tour,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo referente al
café y venta de café, ubicado
en Santa Ana, Río Oro, del abastecedor
Río Oro, 1.7 km. al sur y 350 m. al este, en Hacienda La Chimba Finca de Café. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 20
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441818
).
Solicitud N°
2020-0000429.—Josué
Contreras Varela, divorciado, cédula de identidad N° 110640945, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Amandú S. A., cédula jurídica N°
3101057571, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, del Abastecedor
Río Oro, 1.7
Km al sur y 300 m al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HACIENDA LA CHIMBA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de café, y tour o guía
en el proceso de siembra de café, así como el proceso desde la siembra hasta la venta del café y senderismo en medio de las matas de café. Ubicado en Santa Ana, Río Oro,
del Abastecedor Río Oro, 1.7 km al sur y 350 m al este en Hacienda La Chimba, Finca de Café. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020441819
).
Solicitud N°
2020-0000369.—Edgar Allan Benavides Vílches, casado una vez, cédula de identidad N° 1041021032, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042028, con
domicilio en cantón de Heredia, distrito de
Heredia, calle diez, avenida catorce, del Hospital San
Vicente de Paúl, 100 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: esph,
como marca de servicios en clases
35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de instalación;
en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores:
celeste, verde claro, azul
y naranja. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 16
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020441964 ).
Solicitud N°
2019-0011226.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio
en Prinzregentenstrasse 79,
81675 Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: “AXABAN-DENK”, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y químicos para uso médico, preparaciones para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico a base
de vitaminas, minerales, oligoelementos, proteínas y carbohidratos, complementos alimenticios para uso médico y no médico. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442027 ).
Solicitud Nº 2020-0001563.—Wendy Ma
Delgado Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 115820278, con domicilio en: Pavas,
Libertad 2, alameda 12, casa 332, Costa Rica, solicita
la inscripción de: I IMAGO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442606 ).
Solicitud N°
2019-0011217.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01
Bratislava, Eslovaquia, solicita
la inscripción de: es et
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software
para protección de datos;
software antivirus; software de seguridad; software
de protección de la privacidad;
software para diagnóstico
y solución de problemas; paquetes de software informático;
aplicaciones de software; herramientas
de desarrollo de software; publicaciones
electrónicas, descargables.
Clase 42: creación de
software; diseño de software; desarrollo
de software; investigación de software; instalación de software; actualización
de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
alquiler de software; software como
un servicio [SaaS]; plataforma
como un servicio [PaaS]; ingeniería de software; servicios
de consultoría informática
y de software; consultoría en
materia de software de seguridad;
consultoría
en seguridad de datos; consultoría en seguridad
de Internet; consultoría
en seguridad informática; servicios de soporte técnico de software informático; solución de problemas de software informático;
consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 12 de febrero del 2020. Presentada el:
10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442622 ).
Solicitud N° 2019- 0010800.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Rainbow
Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima, con
domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de mixco,
int. casa 5, condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JAGUAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida para uso en la agricultura.
Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442633 ).
Solicitud Nº 2019-0010808.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima, con domicilio en 2a. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal. Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RIZOMA, como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442637 ).
Solicitud Nº 2019-0010809.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N°
1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala) Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª calle 9-54 sector
A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAMIL
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442641 ).
Solicitud Nº 2020-0000491.—Eric Barahona Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107980326, en calidad de Apoderado Generalísimo de Scartaris Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361851 con domicilio en Sabana
Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República Edificio La Colmena, planta baja, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SCARTARIS
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios de seguridad privada, comercialización, venta, prestamos, servicios de seguridad para la protección y vigilancia física de bienes materiales y personales. Ubicado en San José, Sabana Sur 75 metros oeste de la Contraloría General de la República,
Edificio La Colmena, planta
baja. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el:
22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442706 ).
Solicitud Nº 2019-0009628.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Elkin Geovanny Jaramillo Ramírez, con domicilio en CRR 9, 17-47-OF:
501, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Donati
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: monturas de gafas. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442718 ).
Solicitud Nº 2019-0008400.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de William Alberto Charry, con domicilio en: KR 23 C Nº 9-42 BRR
alameda Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: ARANY SPORT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 09 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todos los anteriores relacionados con el deporte. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
09 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442719 ).
Solicitud N°
2019-0009737.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 101018975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organiza
Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil,
Gaziantep, Turquía, solicita
la inscripción de: Delisso
como marca de fábrica y comercio, en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, cacao; bebidas a base de café o cacao, bebidas a base de chocolate. Pasteles
y productos de panadería a
base de harina; postres a
base de harina y chocolate; pan, condimentos
para alimentos, vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos), salsa de tomate, azúcar, azúcar en cubos, azúcar
en polvo, té, té helado,
confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre del 2019. Presentada el: 23 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442720 ).
Solicitud Nº 2019-0009736.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tören Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi, 83420 Nolu Cadde, No: 8, Sehitkamil,
Gaziantep, Turquía, solicita
la inscripción de: Toren
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, cacao, bebidas a
base de café o cacao, bebidas a base de chocolate, pasteles y productos de panadería a base de harina, postres a base de harina y
chocolate, pan, condimentos para alimentos,
vainilla (aromatizante), especias, salsas (condimentos),
salsa de tomate, azúcar en cubos, azúcar
en polvo, té, té helado,
confitería, chocolate, galletas, galletas saladas, gomitas, helado, helados comestibles. Fecha: 20 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442721 ).
Solicitud N°
2019- 0010457.—Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panadería y Repostería Trigo Miel S. A., con domicilio en San Joaquín de
Flores, del Colegio de la localidad 100 metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trigo Miel
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios
de cafetería, servicios de pastelería y repostería. Fecha: 18 de diciembre de
2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020442722 ).
Solicitud Nº
2019-0009876.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
A.C.I. Japan Corporation con domicilio en Street Betvveen 15 and 16,
Colon Free Zone, Panamá, solicita la inscripción de: VIVAMAX
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD
y otros medios de grabación digital, aparatos de televisión, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, mezcladores de audio, altavoces
de audio, altavoces de bajos,
altavoces fuertes, amplificadores micrófonos con altavoz, balanzas, sistemas de altavoces; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios, aparatos de aire acondicionado, aparatos de enfriamiento por aire, recalentadores de aire, instalaciones de enfriamiento y máquinas, aparatos de calentamiento, refrigeradores, aparatos y máquinas de refrigeración, cajas frías, enfriadores eléctricos, congeladores enfriadores de agua y dispensadores de agua, hervidores eléctricos, ollas arroceras eléctricas, ollas o presión eléctricas, estufas eléctricas, estufas de gas, cocinas eléctricas, cocinas a gas, hornos de microondas [aparatos de cocina], hornos de cocina eléctricos, hornos de gas, sandwicheras eléctricas, aparatos de tostado, panillas eléctricas [aparatos de cocina], sartenes de calentamiento eléctrico, ventiladores [aire acondicionado]. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442723 ).
Solicitud Nº 2019-0009872.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Dharma S.A. con domicilio en
Av. Curupayty, 300, c/Adrián Jara,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas para
tabaco [humo de tabaco]; pipas
para tabaco; cajas de cigarros;
cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos
electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos;
tabaco; tabaco para masticar; encendedores
para fumadores; paquetes de
papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para
encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente
húmedo]; vaporizadores para
fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco.
Reservas: de los colores; rojo, rojo claro, rojo oscuro, gris
claro, blanco. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
917358414 de fecha 20/05/2019 de Brasil.
Fecha: 19 de noviembre de
2019. Presentada el 25 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442724 ).
Solicitud N° 2019-0009873.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dharma S. A., con
domicilio en AV. Curupayty, 300, c/Adrián Jara,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsas para tabaco (humo de tabaco); cajas de
cigarros; cigarros; estuches de cigarros: cigarros; cigarrillos; cigarrillos que
contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos
electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes
aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos; tabaco; tabaco para masticar; encendedores para
fumadores; paquetes de papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos;
sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para
boquilla y cigarro; contenedores de gas para encendedores de cigarros;
humidificadores (cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo);
vaporizadores para fumadores; soluciones liquidas para usare con cigarrillos
electrónicos; tabaco. Reservas: De los colores: azul, azul claro, azul oscuro,
gris claro y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N°
917358503 de fecha 20/05/2019 de Brasil. Fecha: 19 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020442725 ).
Solicitud N° 2019-0009874.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Dharma S.A., con domicilio en
Av. Curupayty, 300, C/Adrián Jara,
Ciudad del Este, Paraguay, solicita la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio, en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bolsas para
tabaco [humo de tabaco]; pipas
para tabaco; cajas de cigarros;
cigarros; estuches de cigarrillos; cigarros; cigarrillos; cigarrillos que contienen sustitutos de humo, excepto para uso médico; cigarrillos
electrónicos; carrete de cigarrillo; filtro de cigarrillos; agentes aromatizantes, excepto aceites esenciales, para su uso con cigarrillos
electrónicos; partidos;
tabaco; tabaco para masticar; encendedores
para fumadores; paquetes de
papeles de cigarrillos; papeles de cigarrillos; sostenedores de cigarros; canastilla de cigarro; puntas de ámbar amarillo para boquilla y cigarro; contenedores de gas para
encendedores de cigarros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente
húmedo]; vaporizadores para
fumadores; soluciones líquidas para usar con cigarrillos electrónicos; tabaco.
Reservas: de colores: verde, verde claro, verde oscuro, gris
claro y blanco. Prioridad: Fecha: 19 de noviembre del 2019. Presentada el 25 de octubre del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020442726 ).
Solicitud Nº 2019-0009875.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Dharma S. A. con domicilio en
av. Curupayty, 300, c/Adrián
Jara, Ciudad del Este, Paraguay, solicita
la inscripción de: LAKE
como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, cigarros, cigarrillos, boquillas de cigarrillos, cigarrillos electrónicos, encendedores para fumadores, papel absorbente de tabaco, paquete de cigarrillos, papel de cigarrillos, tabaco de mascar, encendedores, fósforos, artículos para fumadores, bolsas para tabaco, pitilleras, pitilleras, cigarrillos, cigarrillos que contiene sustitutos de humo, excepto para uso médico, cortadores de cigarros, filtro de cigarrillos, aromatizantes que no
sean aceites esenciales, caja humidificadora para conservar el
tabaco suficientemente húmedo,
paquetes de papeles de cigarrillos, boquillas de cigarros, puntas ámbar amarillas para cigarrillos y boquillas de cigarros, recipientes de gas para
puros encendedores, pipas
para tabaco, limpia pipas, pipas para fumar, bolsos para tabaco, pitilleras, ceniceros, cajas de fósforos, vaporizadores para fumadores, soluciones líquidas para usar en cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores blanco, gris, gris claro, azul oscuro. Fecha:
19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442727 ).
Solicitud Nº 2019-0009930.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Global Blood Therapeutics Inc., con domicilio en: 171 Oyster Point BLVD., Suite 300, South San Francisco,
California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oxbryta
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de trastornos hematolágicos
tales como la enfermedad de
células falciformes; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de condiciones
hipóxicas e hipoxémicas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442728 ).
Solicitud Nº
2019-0009419.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático en el campo de gestión de antimicrobianos; en clase 44: información
médica, servicios de asesoramiento médico. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020442729 ).
Solicitud N°
2019-0008596.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., con domicilio en Goicoechea,
de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: misión planeta
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidos energizantes, bebidos isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 16 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020442730 ).
Solicitud Nº 2019-0008598.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Coca Cola FEMSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005212
con domicilio en Goicoechea de la Guardia Rural de Calle Blancos, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISIÓN PLANETA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, aguas purificadas y de manantial, cervezas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020442742 ).
Solicitud Nº 2017-0006131.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad
N°
1-1018-0975, en calidad
de apoderado especial de Distaiwanes
Sociedad Anónima con domicilio
en Tibás de la esquina suroeste del Parque 175
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SALSA TAIWAN como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de aderezos alimenticios (salsas), alimentos preparados en forma de salsas, alimentos preparados en forma de salsas, aromatizantes
en forma de salsas concentradas,
mezclas para salsas, salsas estilo
oriental, ubicado en San
José, Tibás de la esquina suroeste del parque 175 metros al
este. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 26
de junio de 2017. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442744 ).
Solicitud Nº 2019-0010035.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Heine Corporation, con domicilio en:
Plot N° 254 sector-23 Faridabad City, Haryana State, GST N° 06ARWPG6086H1Z8,
India, solicita la inscripción
de: BONHOEFFER, como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que
no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos.
Desbrozadoras, desmalezadoras;
moto guadañas, máquinas pulverizadoras;
sierra de cadena, motosierra;
cortacesped eléctrico; cultivadores
eléctricos;
astilladoras de madera; bombas hidráulicas de alta y normal presión; repuestos de desbrozadoras, desmalezadoras, motosierras, motores incluidos en la clase 7, bombas hidráulicas de alta y normal presión, pulverizadoras, cultivadores, astilladoras de madera, cortacesped; mangueras incluidas en la clase 7; cadena de sierra en barra; cadena
de sierra. Fecha: 05 de noviembre
de 2019. Presentada el 31 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442745 ).
Solicitud Nº 2020-0000990.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-0802-0131, en calidad de apoderada
especial de Gruma, S.A.B de C.V con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chicharrones,
papas, plátanos, yuca, semillas
tostadas, tortillas tostadas, frutas y legumbres en conservas.
Fecha: 13 de febrero de
2020. Presentada el 05 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442768 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2019-0006927.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Agrícola
y Lechera de La Unión, Ltda., con domicilio
en: Ureta Cox N° 649, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: COLUN
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 31
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020442221 ).
Solicitud N° 2018-0008226.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-13780918, en calidad de apoderado
especial de Thuy Nguyen, con domicilio en 7351 Garden Grove BLVD. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NAKED 100
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
1; 9; 25; 34 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: propilenglicol, glicerina
vegetal para su uso en la fabricación de líquido para cigarrillos electrónicos. Clase 9: cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Clase 25: prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines, vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir. Clase 34: líquido para cigarrillos electrónicos (e-liquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumar, en particular dispositivos
electrónicos de inhalación
de nicotina. Clase 35: servicios de tienda minorista en línea que incluyen
vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/074,532 de fecha 10/08/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de febrero
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442229 ).
Solicitud N° 2019- 0011227.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en calle 12B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia,
solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES FACTORY
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas
de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020442230 ).
Solicitud Nº 2020-0000501.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA
SCA con domicilio en calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, oficinas
de la compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: DICHELAS como Marca de Fábrica en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Gallegas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha:
27 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020442231 ).
Solicitud Nº 2019-0009877.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975,
en calidad de apoderado especial de Marlon Bonilha
Eireli con domicilio en Rua Penido
Rosa, Nº 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira
Campos, Parané, CEP: 84940-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
PRO TORK
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 12 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos,
viseras; en clase 12: volantes (partes de vehículos), volantes, viseras de parabrisas [parte de vehículos], utilitarios deportivos, vehículos con ruedas, vehículos a motor de dos ruedas, unidades de control de transmisión neumática para vehículos terrestres, cajas reductoras para transmisiones de potencia de vehículos terrestres, tren de engranajes para vehículos terrestres, acoplamientos para su uso con embragues para vehículos terrestres, juntas de horquillas delanteras [piezas de bicicletas], acoplamientos de ejes de tipo mordaza para vehículos terrestres, unidades de transmisión de potencia hidráulica para vehículos terrestres, unidades de transmisión de toma de fuerza para vehículos terrestres, triciclos, frenos [piezas de bicicletas] frenos de ciclo, frenos de disco hidráulicos para bicicletas, frenos de ruedas, frenos de bicicletas, frenos de dirección, frenos de disco hidráulicos, discos de freno para
vehículos, transmisiones diferenciales para vehículos terrestres, transmisiones hidráulicas para vehículos terrestres, mecanismo de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones [piezas de bicicleta], transmisiones [piezas de vehículos terrestres], pies de apoyo para bicicletas, soportes para ciclos, soportes para bicicletas [partes de bicicletas], soportes para motocicletas, suspensión de ruedas, sistemas de suspensión para bicicletas, alerones para vehículos, sillines de ciclo, patinetes [vehículos], patinetes con motor, patinetes [vehículos], sillines de ciclo, sillines de motocicleta, sillines de ciclo, sillines para bicicletas o motocicletas, sillines de motocicleta, ruedas para motocicletas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020442732
).
Solicitud Nº 2019-0008396.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1018-0978, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: RECARBRIO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas). Fecha: 30
de setiembre de 2019. Presentada
el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442743 )
Solicitud Nº 2020-0000989.—Alejandra Bastida
Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad
N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
de: MISSION como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, arroz, tortillas de harina
de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas, repostería, confitería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442769 ).
Solicitud Nº 2019-0011028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 505, Nº 388
Song Hu Road, Yang Pu District, Shangai 200433,
China, solicita la inscripción
de: SUNMI
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje, cajas registradoras,
etiquetas electrónicas para
bienes: ordenadores, impresoras térmicas, baterías recargables, aparatos de vigilancia electrónica, terminales de pantallas táctiles interactivas, pantallas LCD, pantallas para ordenadores, terminales de punto de venta, enrutadores inalámbricos, dispositivos periféricos de computadora, lectores de código de barras, dispositivos de reconocimiento
facial, aparatos de procesamiento
de datos, videocámaras,
software y programas de computadora,
grabado o descargable, aplicaciones móviles descargables, cajeros automáticos (ATM), detectores de monedas falsas, máquinas de conteo y clasificación de dinero, software
de generación y lectura de códigos bidimensionales. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 3
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442813 ).
Solicitud Nº 2019-0007508.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficioso de International Brand Services, Inc. con domicilio en Zona Libre de Colón,
Avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá , solicita la inscripción de: DOVLE
como marca de fábrica y servicios en clases
25; 36 y 43 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para damas, caballeros y niños,
calzado y sombrerería; en clase 36: Servicios
de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones
y bienes raíces de todo tipo e instalaciones
y servicios relacionados
con los mismos; servicios
de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentado el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer
bases de datos de computadora
en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando
información listados y anuncios acerca de casas apartamentos condominios, casas
de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales
y alquiler y arrendamiento
para lo anterior; listado de bienes
raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase
43: Servicios de hotel; alquiler
de hospedaje y alojamiento
temporal; reservaciones (hospedaje
y alojamiento temporal); alquiler
de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios
de búsqueda y reserva en línea para hospedaje
y alojamiento temporal, acomodaciones
y alquileres temporales
para vacaciones; suministro
de un sitio web interactivo en
línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres
para vacaciones y listados
de alquileres; suministro
de información de alquileres
para alojamiento temporal, principalmente,
descripciones e imágenes de
propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones
temporales y alquileres
para vacaciones. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442816 ).
Solicitud N°
2019-0011271.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Cognia, Inc., con domicilio en 9115 Westside
Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COGNIA como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Módulos de aprendizaje educativos
electrónicos descargables, pruebas, elementos de prueba, pruebas cortas, guías
de respuestas e instrucciones para su uso en la administración de pruebas
basadas en estándares educativos; módulos de aprendizaje educativo
descargables, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la
administración y análisis de despliegue educativo, integración, análisis y
gestión; publicación electrónica descargable en la naturaleza de un formulario
de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar
las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para
evaluar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo;
software de computadora para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos,
para su uso en el campo de la educación para documentar las observaciones del
aula en una organización o programa educativo, y para evaluar la efectividad y
la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software para uso de las
escuelas, sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la
eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo y para facilitar,
gestionar, evaluar y seguir el progreso de los planes y tareas relacionados; en
clase 16: Materiales impresos, a saber, folletos de prueba, hojas de
respuestas, manuales y documentos relacionados en la naturaleza de informes de
investigación, artículos, resúmenes, instrucciones, libros de trabajo, informes
de prueba e informes de puntaje, para su uso en la administración de pruebas
basadas en estándares en los niveles de escuela primaria, media y secundaria;
materiales educativos impresos para usar en el análisis y el uso de los
resultados de exámenes para mejorar la instrucción, la mejora escolar, la
educación basada en estándares y la evaluación en el aula; publicación impresa
en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo
de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización
o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno
de aprendizaje educativo; en clase 41: Consulta en el campo de la mejora de los
sistemas y programas de educación públicos y no públicos; consultoría en el
campo de los sistemas educativos de kínder a finalización de secundaria;
investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber,
proporcionar conferencias y programas educativos, y proporcionar seminarios y
talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de
acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de
educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en
materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de
evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos;
prestación de servicios de pruebas educativas; suministro de un sitio web
interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos
académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación
de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación
para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido
el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el
plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas
basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los estudiantes y la
evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en
computadora de pruebas basadas en estándares, pruebas cortas, pruebas de
práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, intermedias y
secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo
educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de
prueba / evaluación para la mejora de escuelas y programas educativos, mejoras
en el currículo y la instrucción, educación basada en estándares, evaluación
del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación
educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y
reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en
escuelas primarias, intermedias y secundarias; servicios educativos, a saber,
proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en
la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje
educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en
forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de
evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el
desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante;
proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes
en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no
descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación
educativa, el examen y las pruebas. ;en clase 42: Servicios de acreditación, a
saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se ajustan
a un estándar establecido; servicios de acreditación, a saber, establecer y
proporcionar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con el
propósito de acreditación; servicios de acreditación, a saber, desarrollar,
evaluar y evaluar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con
el propósito de acreditación; suministro de software informático no descargable
en línea para su uso en consultas en los campos de mejora de sistemas
educativos públicos y privados y en la prestación de servicios de acreditación,
a saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se
ajustan a un estándar establecido; monitoreo de cumplimiento para los sistemas
de educación pública; suministro de software informático no descargable en
línea para la creación, programación, gestión, administración, puntuación,
compilación, análisis e informes de evaluaciones y pruebas educativas;
suministro de programas informáticos en línea, no descargables, para crear
ítems y pruebas educativas basadas en estándares, y editar, almacenar y
gestionar ítems y pruebas educativos basados en estándares y mantener la
seguridad y el acceso a los mismos; proporcionar programas de software
informáticos no descargables en línea para organizar y programar sesiones de
pruebas educativas, para compilar y almacenar datos educativos sobre estados,
distritos, escuelas, clases, estudiantes y personal, para configurar,
programar, administrar, calificar e informar sobre los resultados de las
pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control
de calidad de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y
garantizar el control de calidad de los resultados de las pruebas educativas, y
para almacenar y actualizar datos relacionados con las guías de respuesta y las
instrucciones para uso en pruebas educativas, puntuación e informes de
resultados; evaluación de los servicios de otros para determinar la conformidad
con los estándares de certificación; evaluación de credenciales de estudiantes
para determinar la conformidad con los estándares de certificación;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y
software de evaluación multimedia a los que se accede por medio de una red
informática distribuida en todo el mundo que contiene ítems y/o módulos de
evaluación, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la
administración, puntuación, análisis e informe de los resultados de las normas
de pruebas educativas basadas en estándares; suministro de software informático
no descargable para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso
en el campo de la educación para documentar observaciones en el aula en una
organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de
un entorno de aprendizaje educativo; suministro de software no descargable para
que lo usen las escuelas, los sistemas escolares y otras organizaciones
educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje
educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los
planes y tareas relacionados; servicios de acreditación, a saber, proporcionar
servicios de garantía de calidad en el campo de la educación al proporcionar
puntajes con el fin de evaluar el desempeño de una organización o programa
educativo y el logro del estudiante; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para uso de instituciones educativas para fusionar procesos,
contenido, datos y tecnología en una plataforma basada en la web que admite la
gestión integral de la mejora escolar, los procesos de acreditación y el
monitoreo del cumplimiento; servicios informáticos, a saber, actuar como un
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) en el campo de la gestión del
conocimiento para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de
mejorar la escuela, los servicios de acreditación y la supervisión del
cumplimiento; consultoría sobre análisis de causa raíz en el campo de la mejora
escolar; servicios de software como servicio (SAAS) con software en el campo de
la mejora escolar, procesos de acreditación y monitoreo de cumplimiento. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020442867 ).
Solicitud Nº 2020-0000904.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TINIVION
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente
activo químico para su uso en
la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones
para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes
de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442872 ).
Solicitud N°
2020-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZIMETADO como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizado en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en
clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442877 ).
Solicitud N°
2020-0001019.—Dahianna
Marín Chacón, cédula de identidad
N° 1-1292-0887, en calidad
de apoderada especial de Laboratorio
Costarricense de Metrología,
cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, cuidad de investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: a) Actuar como organismo
técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e
internacionales, en el
campo de la metrología. b) Difundir
y fundamentar la metrología
nacional y promover el establecimiento de una estructura
metrológica nacional. e) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia periódica
a patrones de rango
superior. d) Promover el uso,
la calibración, la verificación
y el ajuste de los instrumentos
de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional
de Unidades, y garantizar
la trazabilidad de los instrumentos
de medida. e) Regular y vigilar
las características de los instrumentos
de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales y en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia.
g) Colaborar con la Secretaría
de Reglamentación Técnica en
la definición de los asuntos
metrológicos, para las especificaciones
técnicas de los reglamentos.
h) Reconocer, mediante convenios, a otras
instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere
pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, el laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento
y verificar su cumplimiento. i) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como unidades de verificación metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, cuando
la institución no esté acreditada, el Laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente. j) Participar en actividades
de verificación del cumplimiento
de los reglamentos técnicos,
en los campos de su competencia. k) Participar en instancias
internacionales de metrología,
en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal, ubicado en San José, San Pedro, de Muñoz y Nanne,
trescientos cincuenta
metros al norte, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: negro, gris oscuro, azul,
rojo y gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 06 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N° 2020-014,00.—Solicitud N° 187790.—( IN2020443117 ).
Solicitud Nº 2019-0004836.—Marissa Teresita Solís
Delgado, casada una vez,
cédula de identidad N° 115700774, con domicilio en Cóbano
Santa Clemencia costado sur de la Subestación
del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: M´S MARISSA’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa interior, ropa de mujer y ropa de niña. Reservas:
De los colores morado y turquesa. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2020443182 ).
Solicitud Nº 2019-0007204.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez,
cédula de identidad 1-0903-0770, en
calidad de apoderado
especial de Total Sociedad Anónima con domicilio en 2 Place Jean Miller,
La Defénse 6, 92400 Coubevoie,
Francia, solicita la inscripción
de: TOTAL
como marca de fábrica y servicios en clases
7 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: instalaciones
para la producción de energía,
turbinas eólicas y sus partes, partes de motor, filtros de motor, máquinas de refinación del petróleo; en clase 9: aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad, células y módulos fotovoltaicos, paneles solares,
acumuladores para energía fotovoltaica, servidores para domótica, cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje, dispensadores de
combustible para estaciones de servicio,
acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores eléctricos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, equipos de procesamiento de datos, software y aplicaciones móviles, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos
y software para testear y analizar
productos petroleros y químicos, tarjetas electrónicas y magnéticas, transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas. Reservas: de los colores rojo, azul
y naranja. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el 08
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443186 ).
Solicitud Nº
2020-0000598.—Mauricio Bonilla Robert, casado, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101737258 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número
75, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KILOSOPHY KETO CERTIFICADO
como marca de servicios en clase 42 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios de certificación de normas técnicas y de calidad relativos a productos permitidos por dieta cetogénica (Keto). Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020443193 ).
Solicitud Nº 2020-0001584.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa,
de la entrada después de la escuela
100 metros norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB LASH BAR NEW YORK
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño de cejas y servicio de extensión de pestañas naturales y puesta de pestañas artificiales. Ubicado de Autos Xiri La
Valencia, 2 km después de la línea
del tren. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443207 ).
Solicitud Nº 2020-0001585.—Francisco Jara
Castillo, casado, cédula de identidad
N° 109100286, en calidad de
apoderado generalísimo de
Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la
entrada después de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías
Fallas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: (DSB) DERMO - SKIN BAR COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a depilación, tratamientos corporales y estética. Ubicado en, de Autos Xiri La Valencia 2 km después de
la línea del tren 600 noroeste. Reservas: No se hace reservas del término “Costa Rica” Fecha: 02 de
marzo de 2020. Presentada
el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443211 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: dõTERRA
Citrus Bloom
como marca de comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones;
lociones para fines cosméticos, lociones
para después
del afeitado, lociones para
el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra
para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de enero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).
Solicitud N°
2020-0001290.—Cristina López Garnier, casada,
cédula de identidad N° 1-1152-0941, en calidad de apoderado
especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3-101-693063,
con domicilio en Escazú, distrito San Rafael,
Centro Corporativo el Cedral, Edificio
Integra Legal, torre uno, quinto piso,
oficinas Bufete Integra
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hábitat Heredia CONDOMINIO,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio, ubicado Heredia, de
La Universidad Nacional 400 metros norte y 300 metros
noreste, contiguo a la
Escuela Laboratorio. Fecha:
24 de febrero de 2020. Presentada
el 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020442279 ).
Solicitud Nº 2020-0000592.—Catalina Jensen
Villalobos, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1389-0967, con domicilio en: Residencial
Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROPATeNDIDA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020442361 ).
Solicitud Nº 2020-0001118.—Febe
Drisdhyn Abarca Chevez, soltera, cédula de identidad N° 115320696 con domicilio
en Paso Ancho, Monte Azul 1era Etapa, casa 22, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Esporanza
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación y análisis de diseño, además de servicio de diseño, gráfico, diseño de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de moda. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442409 ).
Solicitud
Nº 2019-0008991.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 107010747, en calidad de
apoderada especial de Café Deleite S. A.,
cédula jurídica N°
3101337114 con domicilio en
Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintisiete D, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Bubbly Tea Club
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de burbujas.
Reservas: Del color: negro. Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442416 ).
Solicitud Nº 2019-0010423.—Yensey Alejandro Gómez Sierra, cédula de residencia N°
117002330403, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora
Infinita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101746575 con domicilio
en, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INFINITA
como marca de fábrica y comercio en clases
3 y 6 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales y preparaciones
de tocador; dentríficos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivo; en clase
6: Artículos de ferretería metálica, materiales metálicos de construcción, cables
no eléctricos y alambres de metal común.
Fecha: 27 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442440 ).
Solicitud Nº 2019-0006440.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad
N° 0420110620001M con domicilio en
Managua, en El Reparto El
Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300
metros al norte, casa número
2, Nicaragua, solicita la inscripción
de: THE BOX 506 como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial,
alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un
centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamientos de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios; Ubicado en Escazú, Distrito tres, San Rafael, contiguo al BAC
de Guachipelín,
San José, Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2020442482 ).
Solicitud Nº 2019-0011034.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado
especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica N° 3101400635, con domicilio
en: Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIDE VIRTUAL
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación para adultos. Servicios de educación universitaria y de educación
continua; todos los anteriores
facilitados de manera
virtual. Fecha: 11 de diciembre
de 2019. Presentada el: 3 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442486 ).
Solicitud Nº 2019-0010438.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica
3-101-400635 con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE PLUS
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la enseñanza de idiomas particularmente del idioma inglés. Servicios de educación y formación para el desarrollo de habilidades empresariales de todo tipo. Fecha:
22 de noviembre de 2019.
Presentada el: 14 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos. meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020442487 ).
Solicitud Nº 2020-0001472.—Carmen Beatriz Pérez
Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 107570605, con domicilio en: Zapote, 100 este 25 norte de la Toyota, casa
Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción
de: kreasi
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442525 ).
Solicitud N°
2020-0001363.—Álvaro Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica
3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte cruz roja, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITYSURF
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividad deportiva, formación de crecimiento personal.
Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442554 ).
Solicitud Nº 2020-0001336.—Enrique
Sánchez Sibaja, casado una vez, cedula de identidad
110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102787790 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja,
Alto de las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde, 200 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIGNA BORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera, que contiene componentes de boro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020442661 ).
Solicitud Nº 2020-0001335.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 110040721, en calidad de apoderado generalísimo
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787790 con domicilio
en Santa Ana, Pozos,
Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde 200 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIGNA CROMO como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices
y materiales para la protección y conservación
de madera que contiene componentes de cromo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442662 ).
Solicitud N°
2019-0010527.—Carolina
Arguedas Millet, casada una vez,
cédula de identidad N° 113110258, en
calidad de apoderada generalísima de Centro Veterinario
Aranjuez Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-789516, con domicilio en
Distrito, Carmen, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros norte del Centro
Cultural Costarricense-Norteamericano, entre avenidas siete y once, local de
dos plantas a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wild Things
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de venta de productos veterinarios; servicios veterinarios, hotel para animales,
residencias para animales, servicio
de peluquería para animales,
cuidado de mascotas, tienda
de accesorios y cuidado de mascotas, hospital veterinario, servicios de consulta veterinaria
venta de bebidas no alcohólicas, venta de comida
(soda). Ubicado en San
José, Carmen, Barrio Escalante, 175 metros norte del
Centro Cultural, frente a Consultorio
Médico Vásquez & Cajina,
local de dos plantas a mano izquierda,
Costa Rica. Fecha: 18 de diciembre
del 2019. Presentada el: 18 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020442675 ).
Solicitud N°
2020-0001365.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad
501980615, con domicilio en
Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional de la Fortuna, doscientos
metros norte y cincuenta
metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA FORTUNA GRILL, como marca de fábrica
en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: servicios
de restauración (alimentación),
preparación de alimentos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442684 ).
Solicitud N°
2020-0001366.—Josué Aguilar Umaña,
soltero, cédula de identidad
N° 111590205, con domicilio en
Santo Domingo, del Cementerio 200 metros norte y 25
metros oeste, Residencial Marquina, casa N° 31, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE GREEN TEAM JIU JITSU
como marca de comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y ropa deportiva. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el:
18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442685 ).
Solicitud Nº
2020-0001530.—José Antonio Monge Alfaro, soltero, cédula de identidad
113240167 con domicilio en
Lomas de San Fco. 2 Rio Urbn
Lomas casa 4H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lit
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento. Reservas:
de los colores blanco y
dorado. Fecha: 28 de febrero
de 2020. Presentada el: 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442754 ).
Solicitud Nº 2020-0001093.—Adrián Arturo Ramón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
108190367, en calidad de apoderado especial de Asociación
Kayak Fishing AKF, cédula jurídica N°
3002781198 con domicilio en
La Unión Tres Ríos del Peaje de
La Florencia del Castillo tercera salida
a mano derecha 50 oeste y
900 sur en Restaurante Chirraca Steak House, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAYAK FISHING A.K.F Costa Rica
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Protección de servicio de práctica de deporte de pesca deportiva en kayak. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020442763 ).
Solicitud Nº 2020-0000361.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad N°
111950436, en calidad de apoderada especial de Servicios
de Diseño
Alpha RHO.CHI, Limitada, cédula jurídica N° 3102373031 con domicilio en Limón, Talamanca Cahuita, Puerto Viejo, Casa Manyahinille, contiguo a Las Cabinas Los Almendros, Costa Rica, solicita
la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño en arquitectura. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020442777 ).
Solicitud Nº 2020-0000420.—Simón Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de SIG COMBIBLOC SERVICES AG con domicilio en LAUFENGASSE 18, 8212 NEUHAUSEN Am RHEINFALL, Suiza, solicita la inscripción de: SIC
como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9, 16, 20, 21, 37 y
42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas,
a saber, máquinas de embalaje,
llenado y sellado para la industria de alimentos y bebidas, máquinas de procesamiento y conversión de papel, aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, máquinas para adherir boquillas a envases,
máquinas para sujetar pajillas de beber a envases,
máquinas para sujetar asas
de transporte
a envases,
máquinas para la amortiguar y almacenar paquetes,
máquinas y sistemas para el transporte y traslado de paquetes; en clase 9: aparatos
e instrumentos audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas y de inspección para la industria de alimentos y bebidas, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos, computadoras y periféricos de computadora,
software para uso en la industria del embalaje, software
para la automatización de procesos
en la industria del embalaje, software para la automatización
de procesos para su uso con máquinas de embalaje y llenado, software para
monitorear y diagnosticar
la necesidad de reparación
o mantenimiento de máquinas
de embalaje y llenado,
software para rastrear y trazar
todos los pasos del proceso y toda la cadena de suministro de bebidas y alimentos mediante codificación u otra tecnología, software de automatización de procesos para usar con equipos de embalaje y sistemas de llenado, software para automatizar
procesos de embalaje y llenado, software para monitorear
y analizar la eficiencia y
la productividad de máquinas
de embalado y llenado automático, software para la optimización
de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software para recopilar
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluyendo
el internet, y para permitir la transferencia
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumidor y equipo
industrial, software descargable en
la nube para la gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos
de optimización de recursos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software descargable para gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos
de optimización de recursos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software y
hardware para controlar y monitorear
maquinaria y equipo de procesamiento, llenado y envasado de alimentos, equipo de monitoreo eléctrico, monitores (hardware de
computadora), monitores (programas de computadora), equipo eléctrico para el control remoto de operaciones industriales, computadoras,
software, equipos para controlar
el contenido o las proporciones
de ingredientes y aditivos en alimentos y bebidas, software de monitoreo y análisis de línea para sistemas de llenado, soluciones de software Smart- Factory para sistemas de llenado y sistemas de logística, soluciones de software del Internet de las cosas para sistemas de llenado y sistemas de logística, software de monitoreo,
redes y control para sistemas de llenado
y para la producción de alimentos
y bebidas, repuestos y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: recipientes
y embalajes de papel o cartón, material de embalaje en forma de materiales compuestos de papel, cartón y/o plástico, laminados de papel, cartón y/o plástico para la fabricación de envases, recipientes y cajas, material de embalaje hecho de papel, cartón y/o plástico, películas plásticas para envolver, bolsas de papel o plástico para embalaje, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para su uso en
el envasado de alimentos, bolsas de papel para embalaje, película adherente de plástico,
extensible, para paletización, embalajes
de cartón, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas de cartón para embalaje, hechas, envoltorios de botellas hechos de papel o cartón, películas de celulosa regenerada para fines de embalaje,
películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, películas plásticas utilizadas como envoltura de alimentos y bebidas, materiales de papel utilizados para fines de embalaje,
cajas de cartón para embalaje industrial, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plásticos, para embalaje de mercadería,
láminas de polipropileno para envolver, bolsas y bolsitas de papel para embalaje, envases industriales de papel, recipientes para embalaje hechos de celulosa regenerada, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales de embalaje hechos de sustitutos de papel a base de minerales, papel de envolver, embalajes laminados personalizados (fundas de embalaje en blanco) para la fabricación de envases y embalajes, embalaje laminado continuo (material en rollo) para la fabricación de envases y embalajes, cierres de papel para envases; en clase
20: cierres de plástico
para envases, cierres y dispositivos de apertura para envases, no metálicos, para empaques de alimentos y bebidas, tapas de botellas, cierres de botellas y tapas de cierre, que no sean de metal,
paletas de transporte, no metálicas,
recipientes, no metálicos, cestas y cajas, no metálicas; en clase
21: pajillas para beber, botellas, picos vertedores; en clase 37: reparación, trabajo de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje y llenado, en particular para la industria
de alimentos y bebidas, y consultoría relacionada con los mismos, instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de computadora para la industria
del embalaje, y consultoría
relacionada con el mismo; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos, ingeniería, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento
de datos y control de procesos,
estudios de viabilidad técnica, diseño de envases y productos, consultoría profesional en el campo de la industria del embalaje, estudios de proyecto y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, asesoría profesional en el campo de la industria del embalaje, planificación de proyectos y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software de computadora para su
uso en el optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en
la gestión de producción e infraestructura, software como servicio (SaaS) con software para uso
en optimización de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como
en la gestión de producción e infraestructura, computación en la nube con software para uso en optimización de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como
en la gestión de producción e infraestructura, consultoría tecnológica relacionada con sistemas
de llenado y envasado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442869 ).
Solicitud Nº 2020-0000047.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Takeda Vaccines, INC. con domicilio en 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QUADENVII como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas,
excluyendo vacunas contra
la meningitis. Fecha: 6 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442883 ).
Solicitud Nº 2020-0000789.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 105580219, en
calidad de apoderado
especial de Reing Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles ave., Los Ángeles, California 90063, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REIGN INFERNO como marca
de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas refrescantes sin alcohol,
bebidas deportivas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442884 ).
Solicitud N°
2020-0000039.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanreaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS DUO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020442886 ).
Solicitud Nº
2020-0001123.—Randall Roberto Murillo Astúa, bínubo, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio
en Tibás, 75 m oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense
de la Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONECCCIÓN SU ALERTA DE NEGOCIOS
como marca de comercio en clase 16 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón, artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico material para artistas, pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina material de instrucción o
material didáctico, excepto
aparatos materias plásticas para embalar. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada
el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442894 ).
Solicitud Nº 2020-0001124.—Randall Roberto
Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica
3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 mts oeste del puente Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSTRUMAPA CENSO CONSTRUCTIVO
como Marca de Comercio en
clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico
(excepto aparato) materias plásticas para embalar. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442895 ).
Solicitud N°
2019-0011409.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 3-0445-0533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio
en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
E7L 1B2, Canadá, solicita
la inscripción de: SURECRISP como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fábrica de variedad de alimentos congelados, tales como papas, aperitivos, comidas y verduras para las industrias mayoristas y minoristas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante
Tony Romas, seiscientos
metros oeste, Torre Banco General, sexto piso. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el 13
de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443029 ).
Solicitud Nº 2019-0011070.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 505, N° 388 Song Hu Road, Yang Pu
District, Shanghai 200433, China, solicita la inscripción de: sunmi
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de software para aplicaciones
móviles; desarrollo de
software para sistemas electrónicos
de cajas registradoras; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de redes de computadoras inalámbricas; crear y mantener sitios web para terceros; consultoría de
software; diseño de software para controlar
terminales de autoservicio;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; instalación de software
de computadora. Fecha: 27
de enero de 2020. Presentada
el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443267 ).
Solicitud Nº 2020-0000952.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad
110450970 con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio
De Farmacéuticos, Condominio
Montealandra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE BY
Umaña & Álvarez
como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de ortodoncia invisible. Reservas:
De los colores: blanco,
celeste, gris, negro y azul.
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443268 ).
Solicitud Nº 2020-0000953.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad
110450970 con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio
de Farmacéuticos, Condominio
Monte Alondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE By Umaña & Álvarez
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ortodoncia
invisible. Ubicado en San
Juan de Tibás, Centro Comercial
Plaza del Valle, local Nº 30. Reservas: de los colores blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443269 ).
Solicitud Nº 2020-0001286.—José Pablo Mora
Aguilar, soltero, cédula de identidad
113210553 con domicilio en
Santa Cruz, Cuajiniquil, Playa Marbella, 200 metros oeste de la Ferretería Marbella, Costa Rica, solicita la inscripción de: XYZ
COSTA RICA TOPOGRAFÍA
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes. Trabajos típicos de la ingeniería topográfica como curvas de nivel, catastro, replanteo de linderos, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, parcelamientos agrícolas, inscripción de concesiones, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443335 ).
Solicitud Nº 2019-0010766.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula
de identidad N° 116460047, en
calidad de apoderado
especial de Marta Eugenia Padilla Padilla, cédula de identidad N° 105590061, con domicilio
en: Desamparados, Patarrá,
600 metros este del Cementerio de Guatuso
de Patarrá, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA HORMIGUITA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cajetas de todo tipo y preparaciones
hechas de cereales. Fecha: 03 de marzo
de 2020. Presentada el: 25 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443411 ).
Cambio de Nombre Nº 131333-D
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad
N° 1-1055-0703, en calidad
de apoderado especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Coty Germany GMBH por el de HFC
Prestige International Germany GMBH presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente
131352. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-0368403 Registro Nº 3684 COTY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443231 ).
Cambio de Nombre Nº 131333-E
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderada
especial de Coty Beauty Germany GMBH, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de HFC Prestige
International Germany GMBH por el de Coty Beauty Germany GMBH, presentada el día 10 de octubre del 2019 bajo expediente
131353. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900- 0368403 Registro Nº 3684 COTY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020443232 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2020-291.—Ref: 35/2020/649.—Olivier
Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0705-0340, solicita la inscripción de: OVARO.
Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote,
Santa Elena, 3 kilómetros al norte
de la iglesia de Zapote. Presentada
el 07 de febrero del 2020 Según
el expediente Nº 2020-291. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020442415 ).
Solicitud Nº 2020-374.—Ref: 35/2020/749.—Leonardo José Arroyo Aguilar,
mayor, casado una vez,
cédula de identidad 110960598, solicita
la inscripción de: LAA
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares,
Cebadilla, contiguo a Porcina Avicultores Unidos. Presentada el 18 de febrero del
2020. Según el expediente
Nº 2020-374. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca. Registrador.—1 vez.—( IN2020442417 ).
Solicitud Nº 2020-324.—Ref: 35/2020/721.—Jonathan Álvarez Cruz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N°
206350515, solicita la inscripción
de:
R8476
como marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Sabanilla, Fraijanes, 1 km al sur del Restaurante Jaulares. Presentada el 12 de febrero del
2020. Según el expediente
Nº 2020-324. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020442418 ).
Solicitud Nº 2020-326.—Ref: 35/2020/715.—Oscar
Chaves Castillo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 109380528, solicita
la inscripción de: W70, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, Ciruelas,
de la rotonda de calle Sánchez 50 metros hacia
Coyol, frente gasolinera G24. Presentada el 12
de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-326. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020442419 ).
Solicitud Nº 2020-434.—Ref: 35/2020/945.—Rodolfo
Arce Vargas, cédula de identidad
0108730874, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Dos
Mas Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192458,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Javilla, frente al RTV de Cañas. Presentada el 27 de febrero del
2020 Según el expediente Nº
2020-434. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20
de febrero 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020442524 ).
Solicitud N°
2020-387.—Ref.: 35/2020/831.—Jecner
López Villegas, cédula de identidad N° 0502160439, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, ochocientos metros oeste de la
Escuela de la localidad. Presentada
el 19 de febrero del 2020. Según
el expediente N° 2020-387. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020442537 ).
Solicitud Nº 2020-385.—Ref: 35/2020/1000.—Erik
Antonio Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 5-0270-0474, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 75 metros oeste de la gasolinera Multiservicios Cañas, frente a la casa de color amarilla de Juana Lorena Salazar
Suárez. Presentada el 19 de febrero
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-385. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020442647 ).
Solicitud N°
2020-337.—Ref:
35/2020/779.—Juan Rafael Álvarez Villarreal, cédula de identidad 5-0133-0705,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Guardia,
finca San Martín, 800 metros este de Plaza Futura. Presentada el 13 de febrero
del 2020 Según el expediente N° 2020-337. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442733 ).
Solicitud Nº 2020-302.—Ref: 35/2020/678.—Grevin Alberto Montero Salas, cédula de identidad
N° 6-0345-0273, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del ICE 300 norte, barrio Bonanza. Presentada
el 10 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-302. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020442734 ).
Solicitud N° 2020-184.—Ref: 35/2020/399.—Junier Gutiérrez
García, cédula de identidad 0206060978, solicita la inscripción de:
4
T 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Victoria, de la escuela 100
metros al este. Presentada el 27 de enero del 2020. Según el expediente N° 2020-184. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—28
de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020442904 ).
Solicitud N° 2020-99.—Ref:
35/2020/488.—Víctor Julio Arias Quesada, cédula de identidad 2-0302-0517,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, barrio Llano Verde,
trescientos metros al este de la escuela, camino a Moravia. Presentada el 16 de
Enero del 2020. Según el expediente N° 2020-99. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442939 ).
Solicitud N° 2020-264.—Ref:
35/2020/791.—Marco Tulio Mora Aragón, cédula de identidad 2-0423-0368, solicita la inscripción de:
8 T
M
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venado, Jicarito, 25 metros oeste del templo
católico. Presentada el 05 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-264. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020442942 ).
Solicitud N° 2020-444.—Ref:
35/2020/973.—Juan Pablo González
Rojas, cédula de identidad 0110190633, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Grupo Bata Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-177759, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, San
Juan Grande, 800 metros sur de la clínica. Presentada el 28 de febrero del 2020.
Según el expediente N° 2020-444. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020442959 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica
cédula:
3-002-696124, denominación:
Asociación
de Productores Agrícolas Ambientalistas
de Bijagua de Upala,
ASOPABI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 95238.—Registro
Nacional, 26 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443274 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-078488, denominación: Asociación Centro Pastoral. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 93544.—Registro
Nacional, 26 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443288 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Recreativa Cultural y Artística de
Alajuela, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscará el fomento y práctica del Ajedrez, ciclismo de montaña, atletismo y ejercicio físico tanto
en adultos, adultos mayores y niños, en sus diferentes
ramas y especialidades. Promover cualquier iniciativa cultural, deportiva, artística o cívica, nacional o internacional, que vaya en beneficio
y desarrollo de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: José Roberto
Campos Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 77873.—Registro
Nacional, 24 de febrero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-567893, denominación: Asociación Tabernáculo de la Unción Cristiana, Asambleas
de Dios de Sabalito. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 55573.—Registro
Nacional, 10 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443593 ).
El Registro
de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula: 3-002-724595, denominación: Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 774560.—Registro
Nacional, 23 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443625 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-645742, denominación: Asociación Juventud sin Límite.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 45657.—Registro
Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020443735 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-113468, denominación Asociación de Atención Integral para los Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 112217.—Registro
Nacional, 06 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020443879 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Salvat S. A., solicita la patente PCT denominada: UNA COMPOSICIÓN DE NANOEMULSIÓN DE
CLOBETASOL DE ACEITE EN AGUA, se refiere a una composición de nanoemulsión de aceite en agua
que tiene una fase acuosa continua y gotas de aceite dispersas, en donde la nanoemulsión
comprende: (a) clobetasol; (b) uno o más componentes oleosos; y (c) uno o más tensioactivos; junto con uno o más
excipientes o vehículos farmacéuticamente aceptables en los que: la osmolalidad de la nanoemulsión está comprendida desde 100 mOsm/kg hasta 500 mOsm/kg; el tamaño promedio de gota medido por dispersión dinámica de luz está comprendido desde1 nm hasta
500 nm; la relación en peso
entre los componentes oleosos
y la suma de los componentes
oleosos y uno o más tensioactivos está comprendida desde 0,001 hasta
0,5; la relación en peso
entre el componente oleoso
y el clobetasol está comprendida
desde 1:1 hasta 200:1; y la relación
en peso entre el tensioactivo
y el clobetasol está comprendida
desde 2:1 hasta 200:1. También
se refiere a procedimientos
para su preparación, a su uso como
medicamento y en la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades o afecciones inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K
47/34, A61K 9/00 y A61K 9/107; cuyos inventores son: Sanagustin Aquilue, Javier; (ES); Lendínez
Gris, María Del Carmen; (ES) y Delgado Gañán, María
Isabel; (ES). Prioridad: N°
17382393.1 del 23/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/233878. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000024, y fue presentada a las 11:22:22 del 17 de enero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020442801 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HERBICIDAS. Compuestos de fórmula
(I) donde los sustituyentes
son tal como se definen en la reivindicación
1, útiles como pesticidas, especialmente como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/58, C07D 401/04 y C07D 403/04; cuyos inventores son Scutt, James,
Nicholas (GB); Willetts, Nigel, James (GB); Sonawane,
Ravindra (IN); Phadte, Mangala (IN); Kandukuri, Sandeep, Reddy (IN); Sasmal,
Swarnendu (IN); Armstrong, Sarah (GB); McGranaghan, Andrea (GB) y Ng, Sean (GB). Prioridad: Nº 201711029217 del 17/08/2017 (IN). Publicación Internacional:
WO/2019/034757. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000075, y fue presentada
a las 08:38:19 del 14 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2020443102 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
1-0299-0846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA APLICAR MATERIAL A UN STENT.
Se describen métodos para aplicar material polimérico a un stent.
Un mandril está acoplado a un cuerpo de stent. El
cuerpo del stent comprende una superficie interior
que define una cavidad y una superficie exterior opuesta a la superficie
interna. El cuerpo del stent también tiene una
longitud a lo largo de un eje definido por el mandril entre un primer extremo
del cuerpo del stent y un segundo extremo del cuerpo
del stent. Se aplica un material electrospunado
a al menos una parte de la superficie externa del stent
y a al menos una parte del mandril para formar una lámina de recubrimiento. Una
porción de la lámina de recubrimiento se extiende desde al menos uno del primer
o segundo extremo del stent hasta el mandril. Uno o
ambos del stent y el mandril se mueven para aplicar
al menos parte de la lámina de recubrimiento sobre la superficie interna del
cuerpo del stent. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/07, A61F 2/844, A61L 27/34 y A61L 31/10;
cuyos inventores son: Nguyen, Paul, P.; (US); Mcwilliams,
Chris; (US); Cady, Connor; (US); Kratochvil,
Cody, Jeremiah (US) y Kratochvil, Dylan, Joseph;
(US). Prioridad: N° 62/337,065 del 16/05/2016 (US).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000529, y fue presentada a las 12:05:48 del 19 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020443105 ).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Stoller Enterprises, INC., solicita la Patente PCT denominada Una Fórmula Agrícola Sinérgica que Comprende Diacil o Diaril Urea y por lo Menos Un Regulador del Crecimiento de las Plantas. Una fórmula agrícola sinérgica que incluye por lo menos una diacil o diaril urea, tal como una N,N’–diformilurea, y por lo menos un regulador del crecimiento de las plantas. Esta fórmula
agrícola sinérgica brinda a las personas con capacitación
en la técnica la capacidad de regular importantes parámetros fenotípicos que llevan a una variedad de rasgos agronómicos y hortícolas de importancia que mejoran los parámetros de rinde de los cultivos más allá de lo que logran sus componentes individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00, A01N 31/00, A01N 33/00, A01N
47/28, A01N 47/30, A01N 47/32, A01P 21/00 y C05F 11/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stoller, Jerry (US); Sheth, Ritesh; (US) y Shortell, Robert
R.; (US). Prioridad: N° 62/529,044 del 06/07/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/010109. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000568, y fue presentada
a las 13:39:59 del 16 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020443106 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora
Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada
especial de Almirall S. A., solicita
la patente PCI denominada: NOVEDOSOS
COMPUESTOS QUE ACTIVAN LA RUTA NRF2. La invención se refiere
a compuestos peptídicos, cuyos
compuestos peptídicos son compuestos
de formula (I)’, o una sal, o solvato,
o N-6xido, o estereoisómero farmacéuticamente aceptable
del mismo: Formula (I)’ en
la que R1; R2; s; t; u; Aa78 y G1 son como se han definido en
el presente documento. Los compuestos peptídicos son útiles para activar la ruta Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 38/00, C07K 14/47 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Puig Duran, Carlos (ES); Albericio Palomera, Fernando;
(ES); Góngora Benítez, Miriam; (ES); Paradis Bas,
Marta; (ES); Miret Casals, Laia;
(ES); Ramos Tomillero, Iván; (ES); Fiacco, Stephen (US); Davis, Andrew (SE); Geschwindner, Stefan; (SE); Brun Cubero, Omar; (ES); Heras
Paniagua, Carlos; (ES) y Trallero Canela,
Nuria (ES). Prioridad: N° 17382558.9 del 08/08/2017
(EP). Publicación
Internacional: WO/2019/030298. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020- 0000056, y fue presentada
a las 11:07:01 del 04 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 06 de febrero
de 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020442814 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Julio Enrique Jiménez Pacheco, mayor, casado,
ingeniero civil, cédula de identidad
1-729-431, con domicilio en
Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela,
75 metros este y 800 metros sur, solicita
la inscripción de sus derechos patrimoniales
en la obra artística, por encargo y divulgada que se titula AMPLIACIÓN
PLANTA INDUSTRIAL BRIDGESTONE FIRESTONE DE COSTA RICA. La obra creada consiste
en una colección de planos y documentos para la construcción de una nave industrial ubicada
en la Ribera de Belén,
Heredia. Los planos del sitio y constructivos
(colección de planos) que conforman la obra que se adjunta en cada
una de sus etapas de trabajo
profesional, Planos
Maestros y de la evolución a lo largo del proceso de creación fueron realizados bajo la responsabilidad del Ingeniero
Julio Enrique Pacheco y del arquitecto Konrad Linner de Silva. Los derechos morales
son de Julio Enrique Jiménez Pacheco, mayor, casado, ingeniero civil, cédula de identidad
1-729-431, con domicilio en
Concepción de San Rafael de Heredia, de la escuela,
75 metros este y 800 metros sur y de Konrad Linner de Silva, cédula N° 1-780-940, mayor, casado, arquitecto, vecino de San José, Santa Ana. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 10364.—Curridabat, 26 de febrero
de 2020.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020443592 ).
Ana María Lizano Zelaya, mayor,
casada, arquitecta, cédula de identidad 1-1617-0720, con domicilio en Mata de
plátano, Residencial Azul del Prada, frente a Bomba El Carmen, casa 12 D,
solicita la inscripción de la obra Iliteraria, individual y divulgada que se
titula PROVISIONALES Y PORTÁTILES: ESPACIOS EDUCATIVOS PARA LA NIÑEZ
NGABE-BUGLÉ EN COTO BRUS. MANUAL DE CONSTRUCCIÓN 01 DEL MÓDULO EDUCATIVO
TIPOLOGÍA A. Guía paso a paso para armar y desarmar la tipología A del
proyecto “provisonales y portáiles:
Espacios educativos para la niñez ngabe-buble en Coto
Brus. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10262.—Curridabat, 24 de febrero de
2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020443733 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Alejandro Pacheco Saborío, con
cédula de identidad N° 1-1518-0020, carné N° 27621. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°103748.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020444452 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NATHALIE SOFIA COOK REYES con cédula de identidad número
7-0140-0699, carné número 25922. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 102569.—San José, 24 de
febrero del 2020.— UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020444457 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0235-2020.—Expediente N° 19905PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Jorge Duarte Vallejos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.2 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 330.192/455.433 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—
Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020442997 ).
ED-0228-2020.—Expediente 19899PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, William Martínez Abarca, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 79.411 / 654.671 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443066 ).
ED-0187-2020.—Expediente
Nº 7694P.—café El Rey Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1617 en finca de su propiedad en
Curridabat, San José, para uso
industria-torrefacción y empaque.
Coordenadas 210.250 / 531.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020443188 ).
ED-0256-2020.—Exp. 15093.—Bosque Ilusión S.A., solicita concesión de: 0.75
litros por segundo de la Quebrada Salto, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.134 / 555.086 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de marzo del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443215 ).
ED-0084-2020.—Expediente
Nº 19718P.—Harrys Game S.R.L., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del Pozo DM-161 efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.764 / 556.546 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020443227 ).
ED-0182-2020.—Expediente
Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos
Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su
propiedad en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso Consumo
Humano-Domestico. Coordenadas
217.900 / 495.100 hoja rio grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443291 ).
ED-0254-2020.—Expediente 12827.—María
Eugenia Quirós Díaz y Greivin
Alberto Porras Quirós, solicita
concesión de: 0,09 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas
202.640 / 502.686 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020443303 ).
ED-0237-2020.—Expediente N° 19907PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Sociedad la Rosa Blanca Robla
S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.46 litros por segundo en Rio Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 221.686/517.034 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443371 ).
ED-0160-2020. Exp. 12845.—Agrícola Caro TZU Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón
Ureña Jiménez en San
Lorenzo, Tarrazú,
San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 181.780 / 531.145 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020443400 ).
ED-0155-2020 Exp.
N° 19809PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Roberto Vargas Martínez y otros, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 216.730 / 507.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020443410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0122-2020.—Expediente
Nº 19767 Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario
riego, consumo humano doméstico, piscina y turístico hotel. Coordenadas
132.553 / 562.958 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020443601 ).
ED-0108-2020. Expediente N°
19746.—Pineapple Mountain Of Uvita
Limitada, solicita concesión de:
1 litro por segundo del Río Cortezalez, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 131.165
/ 566.522 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020443605 ).
ED-0119-2020.—Expediente
N° 6364P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-16 en finca de Geldstuck S.A., en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas:
185.492 / 462.779, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020443611 ).
ED-0262-2020. Expediente N° 19931PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 236.631 / 394.225 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443709 ).
ED-0249-2020. Expediente N° 19920PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 225.938
/ 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443734 ).
ED-UHTPNOL-0048-2020.—Expediente Nº 17886P. Guadalupe Prieto Vargas, Oscar
Pacheco Urpi y otros Pacheco
Prieto solicita concesión
de: 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
AG-172 en finca de su propiedad en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano
domestico-piscina recreativa,
agropecuario -abrevadero y agropecuario-riego. coordenadas
255.277 / 419.769 hoja abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2020443762 ).
ED-0230-2020.—Exp. 19901PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones Acon Ulloa y Chan S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en
Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano e
industria. Coordenadas 224.189 / 399.366 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de
marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443900 ).
ED-0231-2020.—Expediente
19903PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agrícola Acon
Chan S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 224.226 / 398.348 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443901 ).
ED-0248-2020.—Expediente Nº 19919PA. De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 222.708 /
399.478 hoja Berrugate. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443902 ).
ED-UHTPNOL-0044-2020.—Exp. 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano- Locales
Comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020443909 ).
ED-0203-2020. Exp. 19866PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, ITASCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Picagres, Mora, San José,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.508 /
497.732 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443956 ).
ED-0205-2020.—Exp. 19867PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Itasca S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.662 / 529.725 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443957 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0273-2020.—Expediente N° 19944.—Logística Tucan
de Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano domestico y piscina.
Coordenadas 129.927 / 566.587 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444044 ).
ED-0225-2020. Expediente N° 19890PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.18 litro por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444216 ).
ED-0257-2020.—Expediente 19925PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
309.018 / 470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020444220 ).
ED-0277-2020.—Expediente N° 19942.—Jimcyn Atrayente
S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando
la captación
en finca de Bosque Ilusión S.A. en Barú, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.152 / 555.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020444227 ).
ED-0266-2020.—Exp. 19936P.—3101606085 S.A., solicita
concesion de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en San Rafael
(San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso industria
(elaboración de concreto premezclado). Coordenadas 228.846
/ 484.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020444244 ).
ED-0223-2020.—Exp. 19887.—Tico Toshi CR Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 135.427 / 555.794 hoja Dominical. Predios inferiores: Jonathan
Allen Chapman y James Edward Fair. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444338 ).
ED-0241-2020.—Expediente
N° 19912PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
Turístico.
Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444366 ).
ED-0238-2020.—Expediente número 19908PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.82 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.711 / 518.582 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444404 ).
ED-0239-2020.—Expediente
N° 19909PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.46 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
271.122/518.558 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444405 ).
ED-0240-2020.—Expediente N° 19910PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Gallegos Borbón, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.267/518.427 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444406 ).
Nº 1568-E8-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas con treinta minutos
del tres de marzo de dos
mil veinte. Opinión consultiva formulada por el Concejo Municipal de Cartago sobre
la prohibición a la participación
política que alcanza a los miembros de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio Universitario de Cartago (CUC). Exp.
379-2019
Resultando:
1º—Por escrito del 27 de setiembre
de 2019, la señora Gabriela Peralta Quirós, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Cartago, comunica
el acuerdo adoptado por ese
órgano en la sesión ordinaria del 24 de setiembre de 2019 (acta Nº 266-2019, artículo
XXVIII) en el que dispuso consultar a este Tribunal sobre la prohibición a la participación política que alcanza a los miembros de la
Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y del Colegio
Universitario de Cartago (CUC) (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto de la consulta. El
Concejo Municipal de Cartago consulta sobre la prohibición político-electoral aplicable a
los integrantes de las juntas directivas
de JASEC y del CUC.
II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. Los artículos 102.3 de la Constitución
Política y 12.c del Código Electoral conceden al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones
constitucionales y legales referentes a la materia
electoral.
Según lo dispuesto por el ordinal 12.d del mismo
Código, el Órgano Electoral podrá
emitir opinión consultiva
a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera
de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los
entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. No
obstante, en este último caso, la opinión será emitida
si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
En ese orden de ideas, el Concejo
Municipal de Cartago está facultado
para solicitar la opinión consultiva que se conoce. Además, la solicitud sobre la prohibición a la participación política de los miembros de JASEC y del CUC también
resulta admisible porque cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al permitirle a este Tribunal aclarar el alcance y contenido de las limitaciones a
la participación político-electoral
de los cargos públicos consultados.
Por esa razón, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico pedido.
III.—Sobre la prohibición a la participación política de los miembros de
JASEC. Como cuestión preliminar,
resulta de importancia aclarar que esta Magistratura, en opinión consultiva Nº 1972-E-2004
de las 15:30 horas del 4 de agosto de 2004, precisó el nivel de prohibición aplicable a los miembros de la junta directiva de
JASEC, a partir de una lectura
de los parámetros establecidos
en el anterior Código Electoral (vigente
hasta 2009).
En esa oportunidad, se determinó que los integrantes de
ese foro directivo no tenían impedimento para participar en actividades
político-electorales fuera
de su jornada de trabajo, ya que no estaban contemplados en la lista taxativa de puestos cuyos derechos –de esa índole– se limitan a la emisión del voto en los comicios
convocados por este Tribunal
(artículo 88 de la anterior legislación
electoral). En otros términos, a esos
funcionarios solo les alcanzaba
la prohibición genérica que
estuvo prevista en el párrafo primero del citado numeral 88.
Cabe indicar que, con la entrada en vigencia de la normativa electoral de 2009, la mencionada
nómina de puestos –con prohibición absoluta– se vio ampliada por el legislador.
En la lista actual, entre otros, se contempla a los miembros de las
juntas directivas de las instituciones
autónomas y de todo ente público estatal.
Por ello, el criterio vertido por este Tribunal en la referida resolución Nº 1972-E-2004 debe ser revaluado
a fin de determinar si ocurrió algún cambio
en las restricciones a la participación política que les aplican a los integrantes del órgano directivo de JASEC, a la
luz del nuevo marco normativo.
El artículo 146 del Código Electoral vigente prevé dos tipos o niveles de prohibición con diferente grado de intensidad. Una prohibición relativa (párrafo primero), dirigida a todos los funcionarios públicos en general –sin distinción de cargo–, según la cual tienen vedado
“dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las
horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.” y, una prohibición absoluta (párrafo segundo), que incluye una serie de funcionarios cuyo cargo o jerarquía les impone una restricción más rigurosa o severa y a quienes solo se les permite, como se indicó, ejercer el sufragio el día de las elecciones (ver, entre otras, resoluciones Nº 1927-E8-2008 y Nº 4875-E8-2010).
Tal es el caso de los miembros
de juntas directivas de las instituciones autónomas y de los entes públicos estatales, a quienes les resulta aplicable la restricción más severa por desempeñarse en alguno de esos dos modelos organizacionales. Por tal motivo, para conocer el nivel de prohibición al que están sometidos los cargos consultados,
es necesario examinar la naturaleza jurídica de la entidad en la que prestan servicios a fin de determinar si se trata de alguna de las estructuras públicas antes referidas.
Según el numeral 1
de la “Ley Reforma Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de
Cartago JASEC” (Ley Nº 7799 del 29 de mayo de 1998), JASEC es concebida como un organismo semiautónomo que tendrá a cargo, en forma exclusiva, la administración de
la empresa eléctrica de la
Municipalidad de Cartago.
De otra parte,
el artículo 2 la describe como
una persona jurídica
de Derecho Público, de carácter
no estatal, con plena capacidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento
de sus deberes.
Al respecto, la Procuraduría
General de la República, en
opinión jurídica Nº
OJ-149-2016 del 1 de diciembre de 2016, precisó que JASEC: “…se considera
[un] ente público en tanto se le ha dotado de personalidad jurídica para organizarse y administrar su patrimonio, y se considera no estatal por encontrarse vinculada a la
Municipalidad, en tanto su
capital pertenece por disposición
legal a la Municipalidad del Cantón Central de
Cartago, la que ejerce el control y dirección mediante el nombramiento y remoción de los miembros de esa Junta.”.
Como se denota de la normativa
bajo examen y del antecedente
de cita, JASEC se constituye
en un ente semiautónomo de carácter no estatal cuya naturaleza jurídica no es asimilable a los modelos organizacionales previstos en el párrafo segundo
del numeral 146 del Código Electoral (sean estos, instituciones autónomas y de los entes públicos estatales), a cuyos miembros directivos se les impide intervenir en asuntos político-electorales.
Lo anterior, aunado a que la referida Ley Nº 7799 no contempla
limitaciones especiales a
la participación política, permite concluir que los directivos de JASEC tan solo se encuentran
afectos a la restricción genérica dispuesta en el párrafo primero de la citada norma del Código Electoral
(146), la cual les prohíbe
“dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las
horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”.
Se hace ver que esa restricción genérica recaerá en todos los directivos
a los que hace referencia
el numeral 3 de la Ley Nº 7799 aun cuando estos no desempeñen simultáneamente otro cargo público, pues su sola condición
de miembros de la junta directiva
de JASEC obliga a considerarles
como funcionarios públicos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 111 de Ley General de la Administración
Pública (véanse, en sentido similar, las resoluciones Nº 3980-E8-2010 de las 8:45 horas del 2 de junio de 2010, Nº 5864-E8-2011 de las 12:02 horas del 13 de
2011 y Nº 5292-E6-2013 de las 12:40 horas del 4 de diciembre
de 2013).
En caso de inobservar esta obligación de neutralidad e incurrir en beligerancia política, los infractores podrían ser sancionados con el despido sin responsabilidad
patronal o la pérdida de la credencial
–según corresponda– y la inhabilitación para ejercer cargos
públicos por un periodo de
dos a cuatro años (artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política, párrafo cuarto del artículo 146 ibídem).
IV.—Sobre la prohibición
a la participación política
de los integrantes del Consejo
Directivo del CUC. En
lo atinente a la limitación
de los derechos político-electorales de los miembros del consejo directivo del CUC, se hace ver que la jurisprudencia
electoral –con base en las normas
vigentes– ha abordado la
consulta planteada y que, por ende,
resulta improcedente volver a pronunciarse sobre el particular.
En efecto, esta Magistratura
ha precisado que a los integrantes
de ese consejo directivo
les resulta aplicable la prohibición absoluta contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. Puntualmente,
en la resolución Nº
3203-E8-2019 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2019, se aclaró:
“De acuerdo con lo anteriormente
expuesto, es claro que el CUC es un ente público estatal,
por lo que los miembros de su
foro directivo están comprendidos en la prohibición absoluta establecida en el párrafo segundo
del numeral 146 del Código Electoral. Tómese en consideración, además, que tal instancia directiva es el órgano superior de la institución
y sus integrantes son los encargados
del gobierno de esta (artículos 8 y 9 del “Reglamento a
la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria”).
Así las cosas, los integrantes del consejo directivo en examen pueden
considerarse como “[…] miembros(as) de las juntas directivas
[…] de las instituciones autónomas
y todo ente público estatal […]” y, de esa forma, se subsumen dentro de
las prohibiciones del párrafo
segundo del ordinal 146 antes mencionado.
Por lo anterior, este Tribunal concluye que los miembros del Consejo Directivo del CUC no pueden participar en los procesos electorales internos de una agrupación política y, si desean hacerlo,
deben renunciar de previo a su puesto.”.
Como puede observarse,
el criterio transcrito responde a la consulta realizada
por el Concejo Municipal, por lo que no es necesario volver a pronunciarse sobre la temática de interés, siendo procedente el rechazo de plano la solicitud en este
extremo. Por tanto,
Se evacua la consulta en
el sentido de que a los miembros
de la junta directiva de JASEC les aplica la restricción genérica a la participación político-electoral del párrafo
primero del artículo 146 del Código Electoral, por lo
que tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las
horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por existir un pronunciamiento al respecto,
se rechaza de plano el extremo de la consulta relacionado
con el régimen prohibitivo aplicable a los integrantes del consejo directivo del CUC. Notifíquese al Concejo Municipal
de Cartago y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2020443429 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
Nº 3829-2017 dictada por este
Registro a las once horas veinte
minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
3484-2017, incoado por Osmar
Antonio Jirón Roble, se dispuso
a rectificar en el asiento
de nacimiento de Yeison
Alexander Jirón Lago, que el nombre
y primer apellido de la madre
es María Elena y Lagos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020443275
).
En resolución N°
1305-2020 dictada por el Registro
Civil a las trece horas veintiún
minutos del doce de febrero de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 24521-2019, incoado por Marina Victoria Martínez
Martínez,
se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que sus apellidos son
Espinoza Martínez, hija de
Pedro José Espinoza y Socorro Martínez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020443460 ).
En resolución
Nº 643-2020, dictada por el Registro
Civil a las quince horas cuatro minutos
del veintidós de enero de
dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº
59542-2019, incoado por Miguel Ángel
Centeno Ubeda, se dispuso a rectificar en su
asiento de nacimiento que los apellidos
del padre son Centeno Ubeda.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020443466
).
En
resolución N° 1643-2020, dictada por el Registro
Civil, a las once horas treinta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos
mil veinte, en expediente de ocurso N° 20510-2018,
incoado por Karen María Busto Vásquez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Yenier de Jesús Obando Vásquez, que los
apellidos de la madre son Busto Vásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020443478 ).
En resolución N°
8283-2019 dictada por el Registro
Civil a las nueve horas cincuenta
y ocho minutos del once de octubre del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 43724-2019, incoado por Cristhiam Jacqueline
Varela Rentería,
se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Cristhiam Jacqueline Varela Rentería y Fernando Alberto Dapson Davis con Cristhiam
Jacqueline Varela Rentería,
que el nombre y segundo apellido de la madre es Justa Petrona y Torrez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—1 vez.—( IN2020443582 ).
En resolución N° 1559-2012, dictada
por este Registro a las ocho horas tres minutos
del nueve de mayo de dos mil doce,
en expediente de ocurso N° 8743-2012, incoado por Sorayda Lorío Díaz,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Britani Francini Zavala Lorío que el nombre
de la madre es Sorayda.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Rainier Barrantes
Ramírez.—1 vez.—( IN2020443754 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Maelle Anne Sandie
Dubois, francesa, cédula de residencia 125000028423,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1784-2020.—San José, al ser las 11:30 del 28 de febrero
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020443008 ).
Denis Daniel Feliz
de La Cruz, dominicano, cédula
de residencia N° 121400070203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
1994-2020.—San José,
al ser las 11:22 del 06 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443262 ).
Inocente Anselmo Alemán
Mercado, nicaragüense, cédula de residencia
155812927123, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1934-2020.—San José, al ser las 8:22 del 5 de marzo
de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2020443271 ).
Juan Guerrero De Oliva, español, cédula de residencia
172400054608, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1703-2020.—San Jose al ser las 1:41 del 5 de marzo de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020443277 ).
Adriana Vanessa Arana Noguera, nicaragüense, cédula de
residencia 155807647324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 953-2020.—San José al ser las 8:45
del 04 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020443299 ).
Oscar Danilo Gonzalez Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155810602801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 1756-2020.—San José al ser las
1:01 del 5 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443301 ).
Heymi Juidelka Reyes Ortiz, nicaragüense, cédula
de residencia 155808336016, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1744-2020.—San José, al ser las 10:09 del 4 de marzo del
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020443323 ).
Katherine Rosalía Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155817414515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 1995-2020.—San José al ser las 8:40
del 6 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443420 ).
Ericka Niyency
Chevez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821546316, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 1897-2020.—San José, al ser las 1:01
del 3 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443424 ).
Elba María Alejo Guadamuz,
nicaragüense, cédula de residencia 155802780224, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1959- 2020.—San José, al ser las 10:43
O3/p3del 5 de marzo de 2020.—José M Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2020443428 ).
Jerri Daniel Romero Silva, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816048108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1807-2020.—San José al ser las
15:05 horas del 28 de febrero de 2020.—Fabricio
Alberto Cerdas Díaz, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020443448 ).
Martha Iveth
Toledo López, nicaragüense, cédula de residencia 155820333402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1960-2020.—San José, al ser las
11:22 horas del 05 de marzo de 2020.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2020443465
).
Reina Amabilia Milian Herrera, Guatemalteca,
cédula de residencia 132000212605, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1970-2020.—Alajuela, al ser las 13:21 horas del 5 de marzo de 2020.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020443467 ).
Jamy Tatiana Espinoza Marín, nicaragüense, cédula de residencia 155804154607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1564-2020.—San José al ser las 3:50 del 28 de febrero
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443468 ).
Dayner José
Estrada Ortega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822030524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1944-2020.—San José al ser las
3:48 del 04 de marzo de 2020.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2020443473 ).
Virginia Elena Mairena,
nicaragüense, cédula de residencia 155824100026, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1820-2020.—San José, al ser las 2:03.
del 6 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443484 ).
Claudia Verónica
Cuendiz Sandino, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820421120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1965-2020.—San José al ser las
13:20 del 05 de marzo de 2020.—Dayanara Chavarría
Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443497 ).
Argeni José Morales Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155821428412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 2047-2020.—San José al ser las 8:26
del 9 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443708 ).
Cristian José
Bahamon Atehortua, colombiano, cédula
de residencia N° 117001651821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1845-2020.—San José
al ser las 11:06 del 06 de marzo de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020443713 ).
Manuel Sebastián Reyes López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821497004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1919-2020.—San José, al ser las
10:32 O3/p3 del 4 de marzo de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020443741 ).
Juana María
Acevedo Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805108918,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 1623-2020.—San José, al ser las 10:35
del 9 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443760 ).
Luis Alberto Hernández
Tellez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822220214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente
N°
2062-2020.—San José, al ser las 10:21 del 9 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443778 ).
Juana Antonia Bermúdez Gutiérrez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817265908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1783-2020.—San José, al ser las
11:38 del 28 de febrero de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443779 ).
Angela María
Sierra Moreno, colombiana, cédula de residencia N°
117001561035, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N°
2034-2020.—San José, al ser las 11:02 del 09 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020443781 ).
Eveling Judith Robles Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818757231,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2063-2020.—San José, al ser las 11:35 del 09 de marzo
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020443802 ).
Roberto Carlos Martínez Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155810360335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2012-2020.—San José al ser las 3:30 del 6 de marzo de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020443809 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000010-5101 (Invitación)
Bolsa de colostomía cerrada
adultos, sistema de dos piezas
parche flexible, medida aro
plano 59±3mm o aro
flotante medida 70 ±3mm. Medida
útil
recortable máxima de 57mm.
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa a todos
los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la
Licitación Pública
2020LN-000010-5101, para la adquisición de: 235 000 unidades de bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas parche flexible, medida aro plano 59±3mm o aro flotante medida 70±3mm, medida útil recortable máxima de 57mm. La apertura do ofertas está programada
para el 30 de abril del 2020, a las 10:00 horas, ver detalles en
el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 10 de marzo de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0410-20.—( IN2020444060 ).
DIRECIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2299
(Entrega
según demanda)
Suministros de gases medicinales
e industriales
a nivel regional
Se informa a todos los oferentes interesados en esta licitación, que la primera modificación al cartel,
se encuentra disponible en esta Sede Regional, ubicada a 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o lo pueden
solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Los demás
términos permanecen
invariables.
Licda. Mildred Vallejos
Espinoza, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2020444182 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2701
Compra
de “carne de pollo”
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 23 de marzo
de 2020, para la Licitación Abreviada
N° 2020LA-000005-2701, por la compra de “carne de
pollo”. Los interesados retirar
el cartel en la Página Web
de Caja Costarricense del
Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).
Súb-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Alejandro Mora Godínez.—1
vez.—( IN2020444523 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de infructuoso
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 17-2020
del 03-03-2020, artículo XIV, siendo
que no se cuenta con ofertas
susceptibles de adjudicación,
se dispuso a declarar infructuosa la siguiente contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000039-PROV
Alquiler
de inmueble para alojar a
la
Fiscalía y el Tribunal Penal de Upala
San José, 10 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020444188 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-3110
(Comunicado Acto Final)
Equipos de rayos x
transportables digitales
con entrega según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva en, artículo
3°, sesión N° 9081, celebrada de fecha el 27 de
febrero de 2020, se adjudica a la oferta N° 5 Siemens
Healthcare Diagnostics S.A.
con un precio total de un equipo con los componentes de $167,327.66 (ciento
sesenta y siete mil trescientos veintisiete dólares con 66/100). Ver detalle
en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=3110.
San José, 10
de marzo de 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin
Blanco Robles.—
1 vez.—( IN2020444438 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000083-2104
Adquisición
de: “aguja con vía de
electro-neuro-estimulación”
Se les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada a
dicha licitación es: TRI
DM S. A. para los ítem 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de marzo del 2020.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—
1 vez.—O.C.
N° 2.—Solicitud N° 189024.—( IN2020444461 ).
LISTADO Nº 4-2020 IMPLEMENTOS
Reglamento
para la adquisición de medicamentos,
instrumental
quirúrgico
e implementos médicos del
Instituto Nacional
de
Seguros por “Compras por requerimiento”
El Instituto Nacional de Seguros informa que, con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento citado, recibirá a más tardar el viernes
27 de marzo del 2020, hasta las 16:00 horas, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que
se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta
en formato PDF
Ver fichas técnicas
completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-secciónavisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Es importante aclarar
que, los oferentes que ya tienen muestras registradas en procesos anteriores, no deben de tramitar nuevamente el registro de insumos, salvo que correspondan a
marcas y modelos diferentes a los previamente registrados. En el Anexo N°1 Muestras Registradas Implementos”, está disponible el detalle respectivo.
• Condiciones para recepción
de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras
como la documentación solicitada, se deberán entregar en el período establecido en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, en horario de las 8:00 horas
hasta las 16:00 horas. Para la entrega se deberá coordinar con la Srta.
Alejandra Méndez al correo almendez@ins-cr.com con copia a los correos
lurodriguez@ins-cr.com y kaugaldeinsservicios@ins-cr.com, localizables
en el teléfono 2287-6000, extensiones 8222, 8221 o 8205.
Adicionalmente, se
deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía para la presentación de las muestras”, “Formulario Registro de Muestras” y “Fichas Técnicas”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Será requisito para participar en el proceso respectivo,
encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas
u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional, en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
• Conforme lo establecido
en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que de
los implementos incluidos en el listado anterior, no se tienen en trámite
procesos de compra.
• No se omite indicar
que en esta fase no se valorará precio del producto.
Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 185529.—Solicitud N° 188953.—
( IN2020444456 ).
————
COMPRAS POR REQUERIMIENTO
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO N° 4-2020 IMPLEMENTOS
Bajo el Reglamento para la adquisición de medicamentos,
Instrumental Quirúrgico e Implementos
Médicos del INS por “Compras
por Requerimiento”, se requiere
de la evaluación previa del producto
ofertado, por lo cual a continuación se detalla la guía para la presentación de muestra. Cabe indicar que el INS adquirirá los productos conforme la ficha técnica que en el mismo se aporta.
Apartado
N°1. Documentación requerida:
Con cada muestra
que el Oferente desee
registrar ante el Centro de Distribución y Logística del INS (en adelante CEDINS), deberá aportar la siguiente documentación:
1) Formulario para el registro
de la muestra debidamente complementado, no se recibirán documentos complementados a mano,
ni con tachones o rotos.
2) Aportar certificación
vigente del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe estar vigente al momento del registro de la muestra. El Oferente debe ser fabricante, importador o distribuidor de equipo y material biomédico para uso humano. Queda
a criterio de la administración
aceptar Oferentes cuyo tipo de actividad
difiera de las indicadas previamente.
3) Aportar certificación
del Registro Sanitario del Producto o Equipo Biomédico (EMB) cotizado, extendido por el Ministerio de Salud. Dicho atestado
deberá estar vigente al momento del registro de la muestra. Queda a criterio de la Administración aceptar aquellos registros en donde el Oferente
aparezca como solicitante del Registro.
4) Si el certificado no está
a nombre de la empresa concursante, ésta deberá aportar carta de autorización por la empresa acreditada para la venta y distribución del producto.
Nota: Tomando
en cuenta lo indicado en La Gaceta N°219 del lunes 16/11/2018, modificaciones
al decreto ejecutivo
N°34482-S “Reglamento para registro,
clasificación, importación,
y control de equipo y material biomédico”,
los implementos médicos, indicados como clase 1 quedan exonerados. En caso de dudas la institución se reserva la posibilidad de consulta al Ministerio
de Salud.
5) Aportar catálogos
o literatura técnica
(visible y legible) del insumo ofertado,
información proporcionada
por el fabricante que especifique
marca y nombre del producto, e indicar el número de línea. La literatura podrá ser descargada de Internet; sin embargo, debe ser información oficial de la representada. Además, la misma debe aportarse en idioma español,
o en otro idioma, en cuyo
caso requerirá que aporte la traducción bajo responsabilidad del Oferente, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa. No se acepta
literatura que sea transcrita por el oferente.
6) Aportar nota emitida
por el fabricante en la cual se exprese la autorización para comercializar
el insumo.
Apartado N° 2. Observaciones:
1) Para las claves IM-01-660
Lápiz Electrocirugía Tres
Pines y la IM-01-661 Placa para Electrocirugía,
el Oferente debe de presentar
muestra en ambas líneas. Además, en caso de ser necesario, deberá aportar la “consola de electrocirugía” para verificar
las mismas.
2) Para la clave IM-03-139 Tira Reactiva para Análisis de Glucosa, el Oferente deberá aportar el “glucómetro” correspondiente.
3) Para las claves IM-03-635
Tijera quitagrapas plástica 5,7mm X 3,9mm y la IM-03-765 Grapadora
de piel, estéril, descartable, el Oferente deberá de presentar muestra en ambas líneas.
4) Para la clave IM-03-769 Etiqueta de Loteo, para esterilización a, en caso de ser necesario, deberá aportar la “loteadora” compatible con el insumo.
5) Para la clave IM-03-079
Control Biológic PREVAC, Lectura
SUPERRAP, en caso de ser necesario, deberá aportar la “incubadora” para la verificación de esta.
6) Para las líneas del siguiente cuadro, el proveedor deberá de aportar el Certificado de Registro de Marca
del país de origen del insumo.
Para ver la imagen solo en La Gaceta
en formato PDF
Apartado
N° 3. Aspectos para tomar en cuenta al presentar
la muestra:
De conformidad con los parámetros
de calidad, el Oferente
debe ofrecer todos los productos totalmente nuevos y que cumplan los estándares de calidad para los equipos Biomédicos.
A) Muestras:
• La muestra
debe estar debidamente rotulada con el nombre del Oferente, agregar la clave SIMA y
el nombre corto del producto. La cantidad de muestras que debe aportar el oferente se detalla en la Invitación Listado N°4-2020. Muestras sin rotulación, no serán recibidas.
• La muestra aportada,
deberá ser idéntica al producto que entregará en caso de ser adjudicado en la siguiente etapa de contratación (oferta económica).
• No se aceptarán muestras
vencidas, ni las que se encuentren en mal estado, con empaques dañados o deteriorados.
• Cada muestra
debe ser entregada en sobre manila debidamente rotulado con los datos del Oferente. Si debido a su volumen, las muestras no pueden ser colocadas en sobre
manila, se acepta que sean presentadas en cajas o en su
empaque primario debidamente identificado (por ejemplo, como sucede
en el caso de las muletas y
bastones).
• Presentación de las muestras:
El Oferente deberá entregar la muestra en el CEDINS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Parque Logístico Green Park Free Zone (Autopista
Bernardo Soto, 1,3 kilómetros al oeste
del Hotel Aeropuerto), edificio
número 8. Además, deberá coordinar la entrega en los correos electrónicos
ivalverde@ins-cr.com, recepcioncedins@ins-cr.com o
almendez@ins-cr.com o al teléfono 2287-6000, extensiones 8216, 8207, 8203.
Importante
• Las muestras serán
analizadas por el equipo
Técnico de CEDINS; el cual le realizará
las pruebas comparativas
contra la ficha técnica y otras especificaciones descritas en la especificación técnica para cada uno de los implementos médicos. Las muestras se utilizarán y consumirán para realizar análisis de cumplimiento de la ficha técnica. Entre las pruebas organolépticas que se valorarán
se tiene: forma, color, olor,
homogeneidad, integridad, textura, adherencia a piel y dimensiones, según los atributos dados para cada implemento en su ficha,
lo anterior según se establece
en el artículo 6 “Aceptación de la muestra o producto propuesto”.
• En caso de ser requerido, la Administración solicitará al Oferente que entregue muestra del empaque secundario del producto.
• Las muestras no aceptadas podrán retirarse una vez que el período de revisión finalice, para lo cual, el Oferente contará con quince (15) días naturales a partir de la citada firmeza. Después de este período la Administración dispondrá libremente de ellas. Para la devolución de las muestras - en el momento que corresponda -, el Oferente deberá presentar una nota en Gestión de Compras de CEDINS, solicitando dicha devolución.
• Las muestras que resulten registradas, serán conservadas por el CEDINS
para ser utilizadas como referencia al momento de recibir el producto y hasta un el
período que la ficha técnica este vigente.
B) Etiquetado del producto
(Etiquetado del Fabricante):
1) El etiquetado debe estar
en idioma español, o aportar una etiqueta adhesiva (adicional) complementaria con su traducción, si fuera en
idioma extranjero.
2) El etiquetado o rotulado
no debe desaparecer bajo condiciones
de manipulación normales;
debe ser legible a simple vista y estar redactado en idioma
español. No obstante, el INS se reserva
la potestad de valorar etiquetados en idioma inglés.
3) Las etiquetas podrán
ser de papel o de cualquier
otro material que pueda ser
adherido a los envases o empaques, o bien de impresión permanente sobre los mismos; siempre y cuando este proceso
de impresión no altere la integridad del envase o empaque sobre el cual se realiza dicha impresión.
4) La impresión de las etiquetas
que se adhieran al envase o
empaque, podrán estar en el reverso
de estas, siempre que sean claramente visibles y legibles a través del envase o empaque con su contenido.
5) La rotulación original del fabricante debe ser visible. No se aceptan
muestras que no cuenten con
el etiquetado original del fabricante.
6) El etiquetado de los EMB (Equipo y material biomédico) debe
contener la siguiente información en idioma español:
a) Nombre del EMB
b) País de origen
c) Nombre del fabricante
d) Dirección del importador
o distribuidor del EMB
e) Fecha de fabricación
f) Serie y modelo cuando
apliquen
g) Fecha de vencimiento
o vida útil
h) Cualquier condición
especial de almacenamiento aplicable
al EMB
i) Propósito
o uso indicado del EMB
j) Simbología y notas
de advertencia
k) Instrucciones para uso
l) Indicar si el
EMB es reconstruido, remanufacturado
o usado
m) Para el equipo de diagnóstico
in vitro de uso personal, agregar
de forma visible e indeleble la siguiente
leyenda: “Esta prueba de autocontrol es únicamente orientadora y no brinda un diagnóstico definitivo”
n) Si el producto requiere
esterilización o desinfección
previa al uso, debe indicar
el procedimiento a seguir
o) Si el EMB incorpora algún
medicamento, debe indicarlo
en la etiqueta
7) Todos los insumos
e implementos médicos deben contar con su empaque primario
del fabricante, el cual
debe ser resistente, que garantice
la integridad del producto,
resistente a la manipulación,
transporte y almacenaje, fácil de abrir manualmente.
8) La información del fabricante
debe ser visible, no debe ser tapada con la colocación de etiquetas.
9) No se aceptan muestras que tengan las siglas o el logotipo de la CCSS,
o de otras instituciones en cualquiera de los empaques
Nota: Para los productos que por su clasificación o por tipo de EMB (Equipo y material
biomédico), no se consigne
en su etiquetado
fecha de vencimiento o vida útil, el Oferente
deberá aportar - al momento de la entrega de la muestra y del formulario - nota
del fabricante donde se consigne la fecha de vencimiento o vida útil del producto.
El Oferente deberá
designar y mantener a un representante ante el INS que, resuelva
cualquier inconveniente que
se presente durante la revisión de las muestras. Este representante deberá tener plenos poderes
y facultades para actuar y decidir a nombre del Oferente. Los datos deben ser consignados en el “Formulario para Registro de Muestras”.
Gestión de Compras CEDINS.—Licda. Flor Chacón Delgado, Subjefatura.
CAIS DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Lic. José Mario Castillo A., actuando en calidad
de coordinador del Órgano
Director del debido proceso
comunica por este medio al señor Raúl Retana Alfaro, cédula identidad N° 2-0552-0101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Importaciones RC de Costa Rica, S. A., la resolución inicial de traslados de cargos de las 14 horas del 6 enero del 2020, incluida en expediente de marras CDMFD-SAFC-PAO-001-2019. Asimismo;
en lo que a derecho corresponde
se le confiere el plazo correspondiente, para exponer los
alegatos de defensa sobre los hechos imputados en dicha
resolución.
El documento completo
se encuentra en la oficina de la Subárea Financiero Contable del CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados, en caso de consultas se puede comunicar al teléfono: 2217-04-00, extensión
1113.
José María Castillo Amador.—( IN2020443103
).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2019LN-000038-5101
(Aviso N° 7)
Tubos al vacío sin
anticoagulante 16 x 100 mm,
caja de 100 tubos o equivalente de 50 tubos
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000038-5101 para la
adquisición de: Tubos al vacío sin anticoagulante 16 x 100 mm, caja de 100 tubos
o equivalente de 50 tubos. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día
13 de abril de 2020 a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo los
recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de marzo del
2020.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-0421-20.—( IN2020444065 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000005-2104
Adquisición de: Expansor Tisular
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se
reprograma para la fecha 20
de marzo del 2020 al ser las 10:00 horas. Además se les indica que pueden retirar el nuevo pliego cartelario con las Especificaciones Técnicas en el Centro de Fotocopiado ubicado en planta bajo del
Hospital México.
San José, 09 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N°
188865.—( IN2020444186 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Por este medio, se realiza
corrección a la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 05 de marzo de 2020, donde se efectuaba invitación a participar en la Licitación Pública N°
2020LN-000001-01, siendo el número correcto:
Licitación Pública N° 2020LN-000002-01 “Concesión
del servicio de regulación
y control del estacionamiento en
vías públicas en el distrito Primero del Cantón Central de Puntarenas”
Los demás datos
de la publicación permanecen
invariables. Para mayor información escribir correo electrónico: luis.rojas@munipuntarenas.go.cr o teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 05 de marzo de 2020.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020444181 ).
REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN
DE LOS GASTOS DE
ALIMENTACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
mediante el acuerdo N°
JD-AC-26-2020, adoptado en
el artículo VIII de la sesión
4-2020 celebrada el 10 de febrero
del 2020, aprobó la reforma
al siguiente: Reglamento
para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la
Junta Directiva, cuyo texto dice:
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en las reuniones, sesiones ordinarias, extraordinarias o de
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2º—Definiciones:
Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas
o de entes públicos.
Gastos
de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los Directores y Autoridad Superior a las reuniones,
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
Cuando así se requiera y a criterio del señor Presidente de Junta Directiva, el
servicio de alimentación se
extenderá a otros funcionarios o personas externas al INA, así como también al personal de la Secretaría Técnica de Junta Directiva
que dé apoyo en dichas actividades.
Artículo 3º—Principios rectores:
Austeridad:
es la política económica basada en la reducción
del gasto público.
Deber de
probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: la aplicación más
conveniente de los recursos
asignados para maximizar
los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación: La
presente normativa se aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva del INA.
Artículo 5º—Carácter excepcional
del gasto: Se determinará
la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión o sesión se prolongue por más de dos horas,
que abarque la hora de desayuno,
almuerzo o cena, o bien que se requiera
para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.
SECCIÓN II
Lineamientos específicos
Artículo 6º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos
institucionales para las reuniones,
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
Artículo 7º—Procedimiento para la adquisición
de los productos alimenticios:
Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento licitatorio que corresponda de acuerdo al monto, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, u otros procedimientos internos establecidos por la Institución
para tales efectos.
Artículo 8º—Responsabilidad:
La responsabilidad que corresponda
por el incumplimiento de los deberes
establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento ilícito
en la Función Pública y recaerá sobre la Secretaría Técnica como órgano de apoyo de la Junta Directiva.
Artículo 9º—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación
por la Junta Directiva.
Acuerdo firme por unanimidad.
San José, 10 de febrero del 2020.—Unidad
de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 27877.—Solicitud N° 188227.—( IN2020443189 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante acuerdo N° 5 de la sesión N° 9-2020 del 11 de febrero de 2020, modificado por el
acuerdo N° 1 de la sesión N°
10-2020, se aprobó el siguiente reglamento, el cual entra en
vigencia a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
DIETAS A LOS
MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para los propósitos
de interpretación de este reglamento, los siguientes conceptos deberán
entenderse tal y como se describen:
a) Concejo Municipal de la
Municipalidad de Desamparados: En adelante “El Concejo”. Quien tiene la
capacidad y competencia para dictar reglamentos para su organización y
funcionamiento, de conformidad con el inciso c del artículo 13 la Ley N° 7794, Código Municipal.
b) Miembros del Concejo
Municipal: Regidores y Síndicos, propietarios o suplentes, todos de
elección popular.
c) Pago de dietas:
Compensación económica establecida en el Código Municipal, e incluida de forma
anual en el presupuesto ordinario de la Municipalidad.
d) Sesión Ordinaria:
Reunión de los miembros de El Concejo que se realiza al menos una vez a
la semana, y cuyo día y hora han sido publicados previamente en La Gaceta.
Las sesiones ordinarias remuneradas se realizarán los días
martes, a las 19 horas, en la sala de sesiones. El Concejo podrá
variar la fecha y hora mediante acuerdo, lo cual deberá ser publicado
previamente en La Gaceta.
e) Sesión extraordinaria:
Reunión de los miembros de El Concejo que se realiza para conocer los
asuntos incluidos en la convocatoria, la cual deberá realizarse con al menos 24
horas de antelación, conforme lo establecido en el Código Municipal.
f) Licencia con goce de dieta:
Autorización por parte del Concejo, dada a un miembro del Concejo para
representar a la Municipalidad o para asistir a reuniones de interés
comunal-municipal, cuando ello coincida con el día y hora de la sesión. Cuando
el miembro del Concejo sea propietario, tendrá derecho a la dieta y el que lo
sustituya en la sesión, tendrá derecho a la dieta del propietario que
sustituye. Cuando la licencia es para un suplente, este únicamente recibe la
dieta que le corresponde como suplente.
g) Licencias sin goce de
dieta: Son aquellas que acuerde El Concejo para regidores y
síndicos, propietarios o suplentes, y únicamente por los motivos señalados en
los incisos a, b y c del artículo 32 del Código Municipal.
Artículo 2º—Este reglamento
regula el procedimiento y el pago de dietas a los miembros propietarios o
suplentes de El Concejo.
Artículo 3º—Son sujetos de este
reglamento, todos los miembros de El Concejo, sean regidores propietarios o
suplentes, síndicos propietarios o suplentes.
Artículo 4º—El pago de dieta
establecido en este reglamento, no tendrá el carácter de sueldo ni honorarios.
No se trata de un contrato laboral ni contrato por servicios profesionales.
Artículo 5º—No se cancelará más
de una sesión ordinaria por semana. No se cancelarán más de dos sesiones
extraordinarias por mes.
Artículo 6º—Cada uno de los
miembros de El Concejo tendrá derecho a percibir el pago de dieta,
siempre que su marca e ingreso a la sesión no exceda los quince minutos
respecto a la hora de inicio establecida, ni se haya ausentado de la sesión por
más de veinte minutos continuos, en razón de
necesidades fisiológicas o para atender a los vecinos fuera del salón de
sesiones, específicamente durante las audiencias. Asimismo, de manera
excepcional, el Presidente del Concejo Municipal podrá
otorgar permisos de manera justificada que excedan este tiempo por razones de
caso fortuito o fuerza mayor. En virtud
de estas ausencias temporales, la Presidencia no pondrá a votación ningún
asunto, si no están presentes todos los regidores propietarios.
Las salidas de los miembros del
Concejo Municipal del salón de sesiones durante el desarrollo de la sesión, que
se realicen con autorización por parte de la presidencia, deben ser anunciadas
a viva voz, dejando constancia también a viva voz de la reincorporación del
miembro al salón de Sesiones.
Artículo 7º—Cuando el miembro
del órgano colegiado haya asistido de manera parcial, sea por haber llegado
tarde a la sesión, por retirarse antes de que ésta concluya, por ausentarse de
manera injustificada, no se generará derecho a pago de dietas.
Cuando los miembros de El
Concejo sean funcionarios públicos, solo podrán devengar el pago de dieta,
si no existe superposición horaria entre las sesiones de este órgano y su
jornada laboral.
CAPÍTULO II
De la forma de pago en general
Artículo 8º—Los pagos de dieta
correspondientes a los miembros de El Concejo, se realizarán celebradas
tres sesiones y, eventualmente se hará el pago de cuatro sesiones en los casos
de los meses donde se generen cinco sesiones ordinarias o se presente alguna
situación particular, cancelando el monto establecido para cada sesión, previa
verificación de la asistencia por parte del Proceso de Talento Humano y
permanencia durante la sesión, por parte de la Presidencia del Concejo. El
Proceso de Talento Humano determinará, vía calendario presentado en los
primeros quince días del mes de enero de cada año ante el Concejo Municipal y
la Alcaldía, las fechas de pago de las dietas en cuestión.
Artículo 9º—El Secretario de El
Concejo llevará un control manual de la asistencia a las sesiones del mismo. En este, cuando así lo requieran los miembros de El
Concejo y previa autorización otorgada a viva voz, por parte de la
presidencia de El Concejo, deberá anotarse cada salida de los miembros
del Concejo de la sala de sesiones, con indicación del tiempo de ausencia el
cual no podrá exceder los 15 minutos en total, independientemente de la
cantidad de salidas, su reincorporación deberá ser anunciada también a viva
voz.
Dicho control manual deberá ser
remitirlo al Proceso de Talento Humano, de forma mensual junto con el reporte
respectivo para el pago de las dietas, para que se verifique con el control
electrónico de marcas, que para ese efecto dispondrá el Proceso de Talento
Humano.
Este control además deberá de
incluir un informe en el cual se indique cuáles miembros de El Concejo,
perciben dieta con licencia, y cuales no perciben dieta con licencia, conforme
a lo facultado en el artículo 32 del Código Municipal.
En caso de que algún miembro del
Concejo Municipal abandone la sala de sesiones sin cumplir con el procedimiento
reglado en el presente artículo, perderá el derecho al pago de la dieta y a su
participación dentro de la sesión correspondiente. Artículo 10°-Los miembros de El Concejo,
recibirán por concepto de pago de dietas, el monto establecido por dieta, en el
presupuesto anual correspondiente al período para el que se sesiona.
Artículo 11.—Los
miembros de El Concejo tendrán derecho a recibir un pago de dieta,
máximo por una sesión ordinaria a la semana, y dos extraordinarias al mes.
CAPÍTULO III
De la suspensión del pago
Artículo 12.—La
Administración podrá suspender el pago de dietas para los miembros de El
Concejo de manera parcial o total, en el momento en que determine que
alguno o varios de los miembros de El Concejo se encuentran
incapacitados, con licencia, o bien se compruebe que existe superposición
horaria.
Artículo 13.—Es obligación de los miembros de El Concejo, sean
estos propietarios o suplentes, mantener actualizado su expediente personal en
la oficina de Talento Humano, además de informar y entregar de manera inmediata
al departamento de Talento Humano, por los medios físicos, electrónicos y
digitales, copia de los documentos correspondientes a incapacidades o
licencias. La información inicial y sus respectivas actualizaciones deberán
presentarse en el mes de mayo de cada año, con copia a la Secretaría del
Concejo. Para efectos de este artículo,
la Secretaría del Concejo proporcionará los formularios correspondientes.
Ante el incumplimiento de lo
aquí indicado, la Administración queda facultada para suspender de manera
temporal el pago de dietas, hasta tanto no se subsane por parte de quien
incumple lo requerido.
Asimismo, es deber de cada
miembro de El Concejo informar a Talento Humano cuando se presenta una
superposición horaria.
CAPÍTULO IV
Justificación de las omisiones
de marcas y disposiciones finales
Artículo 14.—El
miembro del Concejo Municipal que omita una marca, podrá justificarla ante el
Presidente, mediante el formulario confeccionado por el Proceso de Talento
Humano. La persona que haya omitido la marca deberá presentar de manera
personal dicha justificación al Proceso antes indicado, al día siguiente de
realizada la sesión correspondiente.
Ante situaciones de imposibilidad para la realización de la marca, el
miembro del Concejo que presente esta condición deberá hacerlo del conocimiento
de la Presidencia, quien remitirá el caso al Proceso de Talento Humano, con
motivo de que tome las acciones correspondientes para suplir el método de
comprobación de asistencia.
Artículo 15.—La
Administración y El Concejo deberán revisar y en su caso actualizar
el presente reglamento al menos cada dos años a partir de su aprobación, o
bien, cuando las circunstancias así lo ameriten. Se deroga cualquier
disposición y acuerdo previo tomado por el Concejo Municipal de Desamparados
relacionado con el pago de dietas de los miembros del Concejo Municipal.
Transitorio Primero: Para el año 2020, el calendario de pagos de dietas deberá ser
presentado en la primera quincena de mayo.
Transitorio Segundo: Se establece un plazo de 3 meses para adaptar el Reglamento de
sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados en relación con las
disposiciones de este nuevo reglamento; en caso de contradicción ente el
presente reglamento y dicha norma, aplicará el presente reglamento.
Rige a partir de su publicación
en la Gaceta.”
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020442592
).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria
Nº 48-19, celebrada el día 09
de diciembre de 2019, Artículo
V.XII, por unanimidad y con carácter
firme aprobó el Por tanto
del Dictamen Nº 143-19 de la Comisión de Gobierno y Administración, como se detalla a continuación:
PROVECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal de Goicoechea, en ejercicio de las competencias y potestades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como los artículos 4, 13 y concordantes del Código Municipal, con fundamento
en su autonomía
administrativa y financiera
que por mandato constitucional
le otorgan plena potestad competencial y organizacional
para dictar sus propios reglamentos autónomos para
regular su organización, servicio así como
régimen laboral interno, acuerda la presente modificación al Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, para el
Sector Profesional de la Municipalidad de Goicoechea.
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos
de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá
por Dedicación Exclusiva,
para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, previa suscripción de un contrato entre
el servidor y el Alcalde Municipal. Los servidores bajo este régimen de Dedicación Exclusiva no podrán ejercer de manera particular, en forma remunerada, gratuita o ad honorem la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupa en esta Municipalidad, ni ninguna actividad
relacionada con esta profesión. Siendo que el Régimen de Dedicación Exclusiva otorga una retribución económica en favor del servidor, la
Municipalidad deberá procurar
que, de previo, se cuente
con la disponibilidad presupuestaria
que le da sustento a la retribución
salarial que ella conlleva; asimismo ejercer el control que garantice
que los servidores afectos
por este régimen no ejerzan de manera particular (remunerada, gratuita o ad honorem), la profesión que sirve como requisito
para desempeñar el puesto
que ostenten, ni ninguna actividad relacionada con su profesión, con las excepciones
que establecen en el presente reglamento.
Artículo 2º—El régimen de
dedicación exclusiva, tiene como objetivos
primordiales:
a) Obtener del servidor
de nivel profesional su completa dedicación
a las labores para las que ha sido
contratado por esta municipalidad, no sólo aportando con absoluta dedicación además de los conocimientos que se deriven de
la profesión que ostente, aquellos adquiridos por su experiencia en la práctica profesional, además de prevenir la su fuga de tales habilidades, privando a la Administración de funcionarios Idóneos y capaces en determinadas
labores profesionales.
b) Motivar mediante
este reconocimiento salarial al servidor de nivel profesional, para que conforme con la obtención del más alto nivel académico, realice con mayor eficiencia, conocimiento y dedicando todo su esfuerzo laboral
de forma exclusiva a las tareas
que se le encomiendan.
Artículo 3º—El presente régimen de dedicación exclusiva se establece con fundamento en las potestades que como Gobierno Local, autónomo y descentralizado posee la
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad
con los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 y 13 del Código Municipal, normativa esta que le faculta para dictar sus propios reglamentos autónomos de organización y servicio, y en adelante será este
Reglamento de Dedicación Exclusiva, sus obligaciones y beneficios, aplicable a todo trabajador que ocupe un puesto de grado profesional y que ostente dicho grado,
para el cual el ordenamiento
jurídico vigente así lo permita, a siempre y cuando ello se determine como procedente y necesario por la Administración Municipal, por así
justificarlo la existencia
de necesidad institucional de
contar con los servicios de
forma exclusiva del servidor
por y en el puesto que este desempeña, para asegurar que todos los conocimientos, experiencia y esfuerzo profesional de ese servidor serán utilizados únicamente en el cumplimiento
de sus funciones respecto
del cargo que desempeña y exclusivamente al servicio de la
Municipalidad; por lo que este dedicará
todo su tiempo
y esfuerzo profesional a
las labores encomendadas, a
cambio de un sobresueldo. En todo caso,
el otorgamiento de la Dedicación
Exclusiva será considerado sobre la condición específica del servidor, es decir, de forma personalísima, por lo que este Régimen no estará de ninguna forma sujeto a los distintos puestos del organigrama de la Municipalidad, ni
resulta obligatorio para la
municipalidad otorgarlo a ninguno de sus servidores.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos
para acogerse
a la dedicación
exclusiva
Artículo 4º—Para acogerse
al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesionales con el grado de bachiller universitario, como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar las certificaciones, apostillados y todo otro reconocimiento necesario, para hacer constar a entera satisfacción de la Municipalidad que el título
que ostenta fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense, o por instituciones Públicas competentes para dichos reconocimientos conforme lo ordene el ordenamiento. Además, es requisito absoluto, aplicable siempre y en todo
caso que ese título académico esté debidamente reconocido y homologado por el Colegio Profesional
respectivo y que el grado académico que se ostenta por el servidor municipal sea susceptible de inscripción.
b) Estar desempeñando
un puesto para el cual se requiera, como mínimo, la profesión y condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa
(con la excepción que puedan
establece en este Reglamento) en un puesto en
propiedad o por tiempo definido (en forma interina o a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro,
el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo
en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado y en razón del cual
estarán afectos a este régimen
que aquí se regula.
e) Estar incorporados
al respectivo Colegio Profesional
cuando exista esta entidad en
el área correspondiente, y no estar
suspendido o inhabilitado
de ninguna forma para el ejercicio de esa profesión por ese ente gremial, ni por cualquier autoridad estatal competente.
f) Firmar el contrato
de dedicación exclusiva con
el máximo jerarca (o con quien este delegue)
de esta municipalidad, es decir con el Alcalde Municipal. El contrato
regirá a partir de la fecha que en el mismo se estipule por las partes siempre y cuando exista la subpartida presupuestaria que
dote del contenido presupuestario
suficiente para realizar el
pago correspondiente.
Artículo 5º—Se le reconocerá
dedicación exclusiva al
Alcalde Municipal de acuerdo al artículo
20 del Código Municipal, para ello quien ocupe dicho
cargo deberá cumplir con
los requisitos establecidos
en el artículo 4 anterior, en lo que le resulte aplicable.
CAPÍTULO III
De la aplicación del régimen
de dedicación exclusiva
Artículo 6º—En virtud de la modernización
y profesionalización del Recurso
Humano en esta
Municipalidad y a efecto de obtener
el mejor rendimiento de los
profesionales que la Municipalidad tiene a su servicio,
así como de aquellos que se contratasen a futuro, cuando se determine que
por necesidad institucional
e interés público esos servidores podrán estar bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, se acuerda establecer el incentivo salarial denominado Dedicación Exclusiva, el cual se pagará de conformidad con los siguientes porcentajes:
1) 25% sobre el salario
base del puesto, para aquellos
casos en los que el Manual Descriptivo de Puestos lo exija, y posea ese servidor, el grado de Licenciado Universitario.
2) 10% sobre el salario
base del puesto, para aquellos
casos en los que el Manual Descriptivo de Puestos lo exija, y posea ese servidor, el grado de Bachillerato Universitario.
Siempre y en todo caso,
la aplicación del Régimen
de Dedicación Exclusiva hará necesaria, además de los demás requisitos establecidos por este Reglamento, la previa suscripción del respectivo contrato entre esta Municipalidad
y el servidor, de conformidad
con lo regulado en este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse
al régimen
de dedicación exclusiva
Artículo 7º—De forma oficiosa
la Administración Municipal podrá
determinar cuáles cargos deberán estar sujetos
al Régimen de Dedicación Exclusiva, si se determina que contar con las labores de un servidor de forma exclusiva revisten el interés institucional, lo anterior
solo será posible si los servidores que ocupan dichos cargos, cumplen, de previo a dicha determinación con todos los requisitos que se señalan en el artículo
4 de este Reglamento.
El servidor que por resolución
expresa de la Administración
sea incluido dentro de dicho
régimen, deberá suscribir el contrato correspondiente y adecuarse en un todo a las obligaciones que este Reglamento impone.
De igual forma el servidor
podrá solicitar a la Alcaldía Municipal el acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva, para lo cual igualmente deberá determinarse por la administración
que ello es de interés institucional; de tenerse por aprobado lo anterior, resultará procedente otorgar el Régimen de Dedicación Exclusiva, siempre y cuando exista la respectiva subpartida presupuestaria para el pago de la
compensación respectiva.
Siempre y en todo caso
la Alcaldía Municipal instruirá
al Departamento de Recursos
Humanos que realice los estudios
de antecedentes y requisitos
académicos respectivos; por
su parte el servidor deberá entregar a ese Departamento certificación extendida por el
Colegio Profesional al que está
agremiado, en el que se indique expresa y claramente que no tiene impedimento alguno para el ejercicio de su profesión, ello debe ser cumplido dentro de los 10 días hábiles siguientes a que así le sea requerido por escrito por el Departamento de Recursos Humanos.
Realizado dichos estudios y cumplidos todos los requisitos, el Departamento de Recursos Humanos rendirá informe y trasladará el expediente seguido al efecto ante la Alcaldía, indicando expresamente en cada caso
si concurren o no todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 4 y concordante de este Reglamento, así mismo que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además se adjuntarán los originales, o bien
fotocopias debidamente certificadas del título académico, incluyendo la certificación que compruebe que
el profesional está incorporado al colegio profesional
respectivo de la condición
y grado académico en rezón de la cual se autorizó su colegiatura y de no estar, de ninguna forma o razón, imposibilitado para el ejercicio de la respectiva profesión.
Certificación de estar al día en
el pago de las colegiaturas
respectivas.
Artículo 8º—El contrato
debe ser suscrito en
original, en dos tantos, uno para la Municipalidad y otro para el servidor y cuatro copias: una para la Dirección Administrativa, la Auditoría Interna, otra al expediente del funcionario y una para el Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 9º—Una vez firmado el contrato con el cual el servidor queda bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, y a partir de la fecha que así se indique expresamente, el servidor no podrá ejercer más
labores propias de esa profesión o con su cargo en el ámbito privado o comercial, en adelante y desde
la vigencia del contrato
solo podrá desempeñar sus labores como servidor
de la Municipalidad de Goicoechea, conforme lo regulado en el presente Reglamento. Como compensación la
Municipalidad le pagará el reconocimiento
salarial denominado Dedicación Exclusiva, conforme con los porcentajes establecidos en el artículo 6 de este reglamento, todo esto en cumplimiento
del contrato suscrito entre
ambas partes. A partir de
la vigencia del presente Reglamento de Dedicación Exclusiva, el plazo de los contratos de Dedicación Exclusiva que se suscriban no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la dedicación
exclusiva
Artículo 10.—Con fundamento en lo establecido en la Ley 9635 Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas, los contrato Dedicación Exclusiva tendrá una vigencia que no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años, contados
a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes, o bien de
la fecha que expresamente
se consigne para tal fin en el contrato mismo
Artículo 11.—Todo servidor que actualmente se encuentre afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, en virtud de lo autorizado por la Convención Colectiva de trabajo existente en esta
Municipalidad, mantendrá en
un todo las obligaciones, retribución y derechos que se establecieron
al momento de suscribir el contrato respectivo, siempre que se mantenga sirviendo en el mismo cargo en el que le fue otorgado dicho
régimen.
Artículo 12.—Los servidores que estén acogidos al régimen de Dedicación Exclusiva y disfruten de un permiso sin goce de salario, conforme el artículo 154 de
Código Municipal, conservarán su
derecho a dicho régimen cuando retomen a su cargo y seguirán devengando el pago de dicho incentivo a partir de su reingreso
a labores, momento en el que igualmente les es exigibles el cumplimiento de sus obligaciones, devenidas de dicho contrato.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias
y sanciones
Artículo 13.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer la profesión comprometida en el contrato, únicamente en los siguientes casos, para lo cual deberá previamente informarlo y recibir la respectiva autorización por escrito por parte de la Alcaldía Municipal:
a) Cuando se trate
de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales y
privados, en seminarios, cursos y congresos organizados impartidos por estos centros educativos,
como parte de su plan de estudios.
b) Cuando se trate
de impartir cursos de capacitación en Instituciones Públicas, siempre que sean auspiciados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate
del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión
libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público) ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos, cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas
excepciones el interesado deberá comunicarlo por escrito obtener la autorización previa del Alcalde Municipal. Deberá indicar expresamente el tipo de labores que efectuará, el lugar donde se realizan, así como
las fechas del inicio y finalización de dichas actividades y su ubicación. La Alcaldía Municipal resolverá lo pertinente dentro de
los diez días hábiles siguientes. En ningún caso
el ejercicio privado de su profesión, en los supuestos supra citados, podrá ser contrario o constituir conflicto de intereses respecto de las políticas generales, las competencias, obligaciones,
derechos o deberes, intereses
o servicios que brinda esta Municipalidad, y de serio facultará
al Municipio para rescindir el contrato
de dedicación exclusiva de
forma inmediata.
d) Cuando sea necesaria
su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que
lo hagan a nombre y con el respaldo de esta Municipalidad.
e) Cuando se les nombre
en cargos de juntas directivas
de entidades públicas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado en esta Municipalidad, y únicamente en los casos en que por ley expresa así
se establezca.
Artículo 14.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen comunicándolo
por escrito al Despacho del
Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con no menos de
mes de anticipación y NO podrán suscribir un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva durante un período de tres años contados a partir de la finalización del
anterior contrato al que han
renunciado. Si ese servidor
renunciara por segunda vez al régimen de Dedicación Exclusiva, no podrá volver a
acogerse a dicho régimen mientras siga laborando para esta Municipalidad.
En ningún caso en
que la Municipalidad deba rescindir
la aplicación del Régimen
de Dedicación Exclusiva a
un servidor, será posible el pago de indemnización alguna. En caso de determinarse
que esa renuncia obedece a interés del servidor de retomar la práctica privada de su profesión aún
y fuera de su horario laboral, en asuntos que llegan a constituir conflicto de intereses respecto de las políticas generales, las competencias, obligaciones, derechos o deberes,
intereses y servicios que brinda esta Municipalidad, podrá ser sancionado de conformidad con la gravedad de la
falta, pudiendo incluso llegar al despido de responsabilidad
patronal.
Artículo 15.—Habrá incumplimiento
por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento, o en el Contrato de Dedicación Exclusiva firmado por él y la
Municipalidad, lo cual acarreará las siguientes
sanciones, de conformidad
con la gravedad de la falta
cometida:
a) Amonestación por escrito,
para el servidor que se acoge
a las excepciones que se indican
en el artículo 13 inciso c) y no cumplan con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta
por segunda vez, se le suspenderá por ocho días sin goce de salario.
b) La rescisión inmediata
del contrato y el reintegro
a la Municipalidad de las sumas otorgadas
por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando incumpla cualquiera de las establecidas en el presente Reglamento, caso en cual
la devolución de lo pagado será a partir de la fecha en que incurrió
en el incumplimiento, con independencia de las otras sanciones que correspondan. El servidor no podrá solicitar, ni firmar
un nuevo contrato de Dedicación
Exclusiva con la Municipalidad, por un período de cinco años a partir de la fecha de dicha rescisión.
c) El despido del servidor
sin responsabilidad para la Municipalidad, cuando el servidor que haga incurrir en
error a la Administración por haber
falseado o alterado de cualquier forma los requisitos
que señala el artículo 4 inciso a), de este Reglamento o cualquier otra falsedad o alteración de datos que resulte necesario para el otorgamiento y desarrollo de su Dedicación Exclusiva.
Igualmente se aplicará la sanción de despido del servidor sin responsabilidad para
la Municipalidad, cuando el servidor
sea suspendido o inhabilitado
para el ejercicio de su profesión, por el Colegio Profesional
al que está incorporado en razón de su
grado profesional y con ello se esté impedido
de ejercer su profesión. Igualmente procederá el despido sin responsabilidad cuando el trabajador, a pesar de estar afecto del Régimen de Dedicación Exclusiva, realice fuera de las obligaciones y tareas propias de su puesto labores
propias de su profesión cubierta por dicho régimen, según se determine por la Municipalidad, por los medio que
se estimen pertinentes constituyen conflicto de intereses respecto de las políticas generales, las competencias, obligaciones,
derechos o deberes, intereses
o servicios que brinda esta Municipalidad, con las excepciones
que este mismo Reglamento establece. Todas estas conductas
serán consideradas faltas graves.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 16.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos a
los profesionales en ciencias médicas, o si está en
razón de su cargo y grado profesional está afecto por prohibición del ejercicio liberal
de la profesión, gozando o
no de la compensación económica
por dicha prohibición.
Artículo 17.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando se considere pertinente y de conformidad con
los procedimientos que al respecto
se establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento
y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones
contraídas por los servidores
en Régimen de Dedicación Exclusiva, de inmediato así lo informará a la Alcaldía
Municipal, remitiendo el expediente
con la prueba pertinente. En tal evento
la Administración deberá ordenar que se ejecuten las acciones que se consideren convenientes, conforme con lo regulado en este
Reglamento, el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica y Reglamentos del colegio profesional
respectivo y toda otra norma que resulte aplicable.
Artículo 18.—Salvedad. De igual forma, y en igualdad de condiciones, los servidores municipales podrán solicitar acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, conforme con lo estipulado en el artículo 39 de la Convención Colectiva vigente en la Municipalidad. En este evento,
los servidores que presenten
su solicitud, amparados en ese artículo 39, deberán cumplir en un todo
con los requisitos de este Reglamento y quedarán sujetos y les serán aplicables a todas las obligaciones y requisitos establecidos por este Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea;
y la Administración conocerá,
analizará y resolverá la solicitud planteada, dentro del plazo de 60 días, conforme con la presente normativa reglamentaria.
Artículo 19.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato, sin que resulte posible ninguna modificación al mismo por las partes:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Entre nosotros__________________________________ ,
Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Goicoechea, denominado
en lo sucesivo y para los efectos de este contrato La MUNICIPALIDAD, y el servidor
que desempeña el puesto de:
__________________________________ , denominado
en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
1- EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios profesionales en forma exclusiva a la
Municipalidad de Goicoechea, en
el puesto de , que desempeña actualmente en el Departamento de________________________________________________ ,
y respecto
de su profesión, que es___________________ .
Asimismo, se compromete a no ejercer
en forma remunerada, gratuita o ad honorem dicha profesión, con las salvedades contenidas en el artículo 13 del Reglamento de Dedicación Exclusiva vigente en la Municipalidad, y en cualquier otro caso que el presente Reglamento así lo autorice.
2- La MUNICIPALIDAD le
concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un %
de su
salario base, por su dedicación exclusiva.
3- La MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se señalan
en el presente contrato, sin prejuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto
el Departamento de Recursos
Humanos de la Institución, cuando
así se considere conveniente.
4- El servidor
se compromete, bajo la fe
del juramento, a cumplir estrictamente con todas las estipulaciones de este contrato, además de todas las disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea.
El incumplimiento de las citadas
disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea.
5-El presente
contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en dos tantos a firmarse por las partes, que se distribuirán así:
1. La Municipalidad (El original).
2. El servidor.
Se remitirá
copia del contrato a la Dirección Administrativa, la Auditoría Interna, el Departamento de Recursos Humanos
y el expediente del servidor.
En este acto
el servidor municipal manifiesta
conocer y aceptar expresa y enteramente todas las disposiciones, requisitos y obligaciones contenidas en el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Goicoechea,
así como sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente
enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia
de lo aquí acordado, lo aceptamos íntegramente y firmamos, en dos tantos, en la ciudad de Guadalupe, a los días del mes
de
del dos mil____________________________________ .
__________________ ______________________
Por La Municipalidad SERVIDOR
Cédula número Cédula número
Artículo 20.—Todos los servidores municipales que actualmente se encuentra bajo el Régimen de Dedicación Exclusiva, se mantendrán en tal condición
y conservarán sus derechos subjetivos
surgidos del mismo, pero en adelante
sus contratos de Dedicación
Exclusiva se tendrán como adecuados y regulados por el presente Reglamento. El servidor que no esté dispuesto a
acatar las disposiciones de
este nuevo Reglamento así lo comunicará a la Alcaldía Municipal y ello implicará la rescisión del contrato de Dedicación Exclusiva dentro del mes inmediato siguiente a su negativa de aceptar el contenido de este contrato.
Artículo 21.—Todos los actos descritos en el presente Artículo tendrán que hacerse efectivos mediante la respectiva acción de personal.
Artículo 22.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga en un todo
el anterior Reglamento de Dedicación
Exclusiva, que había sido aprobado por este Concejo Municipal en sesión extraordinaria
N. 2-99, de 20 de enero de 1999, artículo
2.
Artículo 23.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2020443161
).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 3º del Artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 182, celebrada el día lunes 28 de octubre del año en curso, acordó:
Una vez dispensado del trámite de comisión; este Concejo acuerda
por Unanimidad; aprobar el Reglamento para la Aplicación de
la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad Laboral de la Municipalidad de Jiménez, tal y como se consignó
(Texto completo) en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 179 del 07 de octubre
del 2019, Artículo VII.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y
DISPONIBILIDAD
LABORAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
Justificación
El Concejo Municipal de la Municipalidad
Jiménez en atribución de
sus competencias reguladas en el artículo 13 inciso c y d del Código Municipal y en
expresión de la autonomía
municipal de rango constitucional
según el numeral 170 de la Constitución
Política y artículo 4 del Código Municipal presentamos el Reglamento para la
Aplicación de la Dedicación
Exclusiva, prohibición y Disponibilidad Laboral en la
Municipalidad de Jiménez.
Considerando que:
I.—Que la Municipalidad de Jiménez cuenta
con un Reglamento para la Aplicación
de la Dedicación Exclusiva
y Disponibilidad. Aprobado en la Sesión Ordinaria
N° 97 del 7 de mayo del 2012.
II.—El Reglamento de cita
como fuente normativa interna de nuestro municipio debe actualizarse ante los cambios en materia de Fortalecimiento
Finanzas Públicas en aplicación del Título III de la Ley 9635 y sus decreto
Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H. y Decreto
Ejecutivo 41729-MIDEPLAN-H.
III.—Como una manifestación de la Autonomía Municipal, este Concejo Municipal tiene la competencia para dictar los reglamentos de la Corporación artículo inciso C y D, Articulo 4 de la Ley 7794 y artículo
170 de Constitución Política.
IV.—La Municipalidad de Jiménez tiene como objetivo ampliar
el desarrollo la figura de
la disponibilidad laboral, figura que ya se encontraba reglamentada y aprobada por este órgano colegiado, para que se pueda implementar en la práctica procurando siempre cumplir a cabalidad con los principios que rigen los servicios públicos.
El modelo de reglamento
posee la siguiente estructura:
CAPÍTULO I
Definiciones
CAPÍTULO II
Del Contrato de Dedicación
Exclusiva
CAPÍTULO III
De la Prohibición
CAPÍTULO IV
Disponibilidad
CAPÍTULO V
Sanciones e Improcedencias
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Indicada la estructura del reglamento se procede a desarrollar cada uno de los capítulos con
mayor detalle continuación:
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones
Dedicación Exclusiva: Régimen de naturaleza contractual
que surge por iniciativa de la Administración
cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del
sector público que firmen
el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características
del puesto.
Prohibición:
Restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a
las labores y las responsabilidades
públicas que les han sido encomendadas. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión
o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie,
o incluso ad honorem. Los funcionarios bajo régimen de prohibición obtendrán una compensación económica por la limitación al ejercicio liberal de su profesión o profesiones en los términos señalados en la presente ley.
Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad
laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente
al puesto que ocupa en razón del interés
superior del servicio público,
debe eventualmente realizar
funciones fuera de la
jornada ordinaria de trabajo
o en días inhábiles, si así
lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos
los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.
CAPÍTULO II
Del Contrato
de Dedicación Exclusiva
Artículo 2º—Contrato de dedicación exclusiva. El pago adicional
por dedicación exclusiva se
otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.
Artículo 3º—Plazos del contrato de dedicación
exclusiva. El plazo máximo del contrato de dedicación exclusiva no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco. Una vez finalizado el plazo respectivo, el contrato podrá ser renovado cuando la Administración, una vez revisadas y analizadas las condiciones existentes, acredite mediante resolución administrativa razonada y debidamente justificada, la necesidad institucional para proceder con
la prórroga, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166, adicionado
mediante artículo 3 de la
Ley N° 9635.
Artículo 4º—Derechos Adquiridos. Una vez suscrito
el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar
la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo. El no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades
que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.
Artículo 5º—Justificación. Previo a la suscripción
de los contratos, el jerarca
de la Administración deberá
acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón
de las funciones que ejerzan
el o los funcionarios y el beneficio
para el interés público.
Artículo 6º—Prórroga del contrato.
Sesenta días naturales
antes de su vencimiento, el
funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud,
a fin de determinar la necesidad
institucional de la extensión,
mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 5 anterior. Las prórrogas
no podrán ser menores de un
año ni mayores
de cinco. En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos
determinados, sustituciones,
reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento. No cabrá pago alguno por concepto de dedicación exclusiva en aquellos
casos en que los contratos suscritos, sea o no con
anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N° 9635, no sean
prorrogados por la Administración.
Artículo 7º—Requisitos de los funcionarios: Los funcionarios que suscriban
un contrato de dedicación tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
Estar nombrado o
designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina,
suplencia o puesto de confianza.
Poseer un título
académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área
del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.
Estar incorporado en el
colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación
gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria
para el ejercicio liberal.
En los supuestos de
dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como
requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.
Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con profesiones para
las que no exista el colegio profesional
respectivo o ante la ausencia
de obligatoriedad de pertenecer
a un colegio profesional.
Artículo 8º—Obligaciones de los funcionarios: El funcionario sujeto
al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem,
la profesión o las profesiones
que tengan relación con el
cargo que desempeña y que constituyen
un requisito para desempeñar
el puesto que ocupa, ni otra actividad
relacionada con el compromiso
contractual de exclusividad en
la función. La suscripción
del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo. Los funcionarios sujetos por ley al régimen de prohibición no podrán ejercer su profesión
o profesiones, independientemente
de que cumplan o no con los requisitos
para hacerse acreedores a
la compensación por este concepto.
Artículo 9º—Extensión de la limitación: En caso de que
el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que
no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor
ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado.
Artículo 10.—Excepciones. De la limitación
establecida en el artículo 9 del presente reglamento, se exceptúan la docencia en centros
de enseñanza superior fuera
de la jornada ordinaria y la atención
de los asuntos en los que sean parte el funcionario
afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que
se labora.
Artículo 11.—Porcentajes de compensación por dedicación exclusiva. Se establecen las siguientes compensaciones económicas sobre el salario base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
1. Un veinticinco por ciento
(25%) para los servidores con el nivel
de licenciatura u otro grado académico superior.
2. Un diez por ciento
(10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario.
Artículo 12.—Verificación de cumplimiento del contrato de dedicación exclusiva. Las Oficinas de Recursos Humanos serán los responsables de verificar el cumplimiento estricto de los requisitos para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, así como garantizar
la aplicación de las cláusulas
del mismo. En caso de existir oficina de recursos humanos, el titular de la Alcaldía
será el responsable de la verificación en su calidad de administrador
general o bien el funcionario que este
por escrito designe.
CAPÍTULO III
De la Prohibición
Artículo 13.—Sujetos a Prohibición:
Aquellos señalados en la ley como posibles beneficiarios del pago adicional por prohibición deberán cumplir con los requisitos establecidos en al artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 14.—Obligación de los Funcionarios: Los funcionarios
sujetos por ley al régimen
de prohibición no podrán ejercer su profesión
o profesiones, independientemente
de que cumplan o no con los requisitos
para hacerse acreedores a
la compensación por este concepto.
Artículo 15.—Extensión de la Limitación. Para los funcionarios
señalados en la ley como posibles beneficiarios
de compensación económica
por prohibición, no podrán ejercer de manera privada, de forma remunerada o ad
honorem la profesión o las profesiones que ostenten.
Artículo 16.—Excepciones: De la limitación
establecida en el artículo 15 del presente reglamento, se exceptúan la docencia en centros
de enseñanza superior fuera
de la jornada ordinaria y la atención
de los asuntos en los que sean parte el funcionario
afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que
se labora.
Artículo 17.—Prohibición y porcentajes de compensación. Los
funcionarios públicos a los
que por vía legal se les ha impuesto
la restricción para el ejercicio
liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento, recibirán una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con
las siguientes reglas:
1. Un treinta por ciento
(30%) para los servidores en
el nivel de licenciatura u otro grado académico
superior.
2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.
CAPÍTULO IV
Disponibilidad laboral
Artículo 18.—Objetivo de la disponibilidad:
El objetivo primordial de la disponibilidad,
es contar en cualquier momento con el personal
técnico y operativo calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los
derechos de los ciudadanos y el interés
y conveniencia municipal se vean
afectados o la administración municipal menoscabada
en su función.
Procurando brindar la continuidad, eficiencia, eficacia y calidad la prestación del servicio público.
Artículo 19.—Requisitos para acogerse a la disponibilidad:
Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que ocupen un puesto
para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad, establecido en el artículo 24 del presente reglamento.
b. Que laboren a tiempo
completo con la Municipalidad de Jiménez.
c. Que firmen el contrato
de disponibilidad con la Municipalidad de Jiménez.
Artículo 20.—Procedencia: Para que proceda
el pago de la disponibilidad,
el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser debidamente justificadas y necesarias para la prestación a cabalidad de los servicios municipales, así como la garantía del adecuado uso de los recursos públicos en los horarios inhábiles.
Artículo 21.—Compensación económica
de la disponibilidad, el plazo y su prorroga. Dicha
compensación equivale a un 25% adicional
sobre el salario base del mes de enero 2018 del funcionario beneficiario. Previamente el funcionario deberá realizar la solicitud por escrito ante la alcaldía que desea acogerse a la disponibilidad laboral. El Plazo de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a diez meses; sin embargo, podrá prorrogarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales.
Artículo 22.—Derechos Adquiridos.
Una vez suscrito el contrato, el pago por disponibilidad laboral no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar
la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
Artículo 23.—Horas extraordinarias.
Al servidor municipal, que se encuentre
sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido
para presentarse a realizar
alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, se
le pagarán horas extras por no encontrarse
incluido dentro de la compensación
de la disponibilidad.
Artículo 24.—Determinación de los puestos
para la disponibilidad: Corresponde
al titular de la Alcaldía Municipal solicitar al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico que justifique dicho requerimiento, en atención a la satisfacción del interés público de los servicios municipales que se presten al cantón. En caso
de no contar con una oficina
de recursos humanos la responsabilidad del estudio recae en el titular de la Alcaldía Municipal. Sin perjuicio
de los futuros servicios
que la municipalidad llegaré
a implementar, a la fecha de aprobación del presente reglamento, los servicios afectos al régimen de disponibilidad son los
siguientes:
Servicio |
Puesto |
A) Cementerios |
a. Encargado
de Cementerio |
B) Acueducto |
b. Fontanero |
Artículo 25.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la
Municipalidad y el servidor, éste
queda obligado a prestar el servicio en el momento en
que sea requerido, en el lugar o jurisdicción
que se especifique.
Artículo 26.—Suspensión y cese de la compensación. Suspensión de la disponibilidad:
Se suspenderá el pago de la
disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con o sin goce de salario, así como
en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones,
incapacitado, suspendido o en cualquier otra
situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal
al puesto se restablecerá
el pago de la disponibilidad.
Artículo 27.—Sustituciones: Siendo que
la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos
en que se dé una sustitución temporal, que supere
los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación
Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil y requisitos para desempeñarse en el puesto en las condiciones
requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad
temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.
Artículo 28.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe
bajo el régimen de disponibilidad
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de disponibilidad, para
lo cual la administración brindara un número celular oficial el cual será un medio oficial para localizar el funcionario y a su vez el funcionario debe aportar su dirección
del domicilio personal o cualquier
otro medio que haga posible su ágil
y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento
de inmediato y presentarse en el menor plazo
posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que
tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo
al Departamento de Recursos
Humanos o a la Alcaldía
Municipal en caso no existir Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique
las personas que pueden sustituirlo
en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el servidor
deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos,
las actividades que realice
para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 29.—Posibilidad de asignación
de turnos: La Municipalidad de Jiménez, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso
de necesidad o urgencia y a
la vez considerar la posibilidad de que los servidores
que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de8 días feriados o asuetos.
Artículo 30.—Del
incumplimiento: El incumplimiento
de las disposiciones que rigen
el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrán como consecuencia
el reintegro de las sumas
que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió
en el incumplimiento, con independencia de las sanciones
que correspondan.
Artículo 31.—Verificación de cumplimiento del contrato de disponibilidad Laboral. Las Oficinas
de Recursos Humanos serán
los responsables de verificar
el cumplimiento estricto de
los requisitos para suscribir
el contrato así como garantizar la aplicación de las cláusulas del mismo. En caso
de no existir oficina de recursos humanos, el titular de
la Alcaldía será responsable de la verificación en su calidad
de administrador general o bien el funcionario que este por escrito designe.
CAPÍTULO V
Sanciones e
improcedencias
Artículo 32.—Sanciones. El presente reglamento refiere a las sanciones del artículo 37 del capítulo IV del Título III de la Ley 9635. (Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas)
Artículo 33.—Improcedencia de pagos:
1. Bajo ningún supuesto
procederá el pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva.
2. El pago de las remuneraciones
adicionales por concepto de
prohibición y dedicación exclusiva únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupe el funcionario.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 34.—Cualquier modificación o reforma al presente reglamento se necesita de aprobación del Concejo Municipal en cumplimiento del artículo 13 inciso d de la Ley
7794.
Artículo 35.—Lo no
regulado en el presente reglamento se debe complementar con la Ley 9635, Decreto
Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H, Decreto
Ejecutivo N° 41729-MIDEPLAN-H y cualquier
otra norma de orden jerárquico en el ordenamiento jurídico superior al presente reglamento.
Artículo 36.—La Administración Municipal representada por el Titular de la Alcaldía
deberá confeccionar el contrato de dedicación exclusiva y el contrato de disponibilidad laboral que regule la relación administración-funcionario amparado
en lo que en derecho corresponda o bien delegar en el Departamento de Recursos humanos dicha función. Y se deberán firmar 3 contratos, Original Firmado queda en custodia de oficina de Recursos Humanos, y
dos copias una de ella para
la Alcaldía Municipal y otra
para el funcionario municipal firmante.
Artículo 37.—Conversión de incentivos
a montos nominales fijos. Cualquier incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley 9635 que se encuentre
expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro
será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero
de 2018.
Artículo 38.—Derogaciones: Este reglamento deroga los reglamentos o artículo de reglamentos internos que se le opongan en la materia
regulada.
Reglamento aprobado en la sesión N° 182 del 28 de octubre
de 2019.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.”
Juan Viñas, 16 de enero
del 2020.—Luis Mario Portuguez Solano, Alcalde a.í.—1 vez.—(
IN2020438407 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE CARRERA
PROFESIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Con fundamento en lo dispuesto
por los numerales 170 de la Constitución Política y 4º, inciso a), 13, inciso
c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, actualiza el
presente reglamento aprobado en sesión ordinaria Nº
198-2008, y vigente desde el 09 de febrero del 2009 por medio de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27.
CAPÍTULO I
De la carrera profesional
Artículo 1º—Definición.
Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los
funcionarios de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia; concedido con
base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato
universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la
condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos internacionales,
la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o
para universitario y las publicaciones efectuadas.
Artículo 2º—Objetivos. La
carrera profesional tendrá como objetivo básico reconocer por medio de un
estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al
servicio de la Municipalidad, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a
la misma.
Artículo 3º—Requisitos.
Para ingresar a la carrera profesional se requiere:
a) Ocupar un puesto en propiedad
en la Municipalidad, con una jornada a tiempo completo.
b) Desempeñar un puesto que
exija como mínimo el grado académico de bachillerato.
c) Poseer al menos el grado
académico de bachillerato, en una carrera universitaria que lo faculte para el
desempeño del puesto.
d) Que estén incorporados al
respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área
correspondiente.
Artículo 4º—Del Departamento
de Recursos Humanos. Para efectos de este reglamento, son funciones del
Jefe de Recursos Humanos:
a) Recibir y estudiar las
solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los
funcionarios de nivel profesional de la Institución.
b) Calificar los atestados que
presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del
incentivo correspondiente a la carrera profesional.
c) Comunicar a los funcionarios
de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la
carrera profesional.
d) Asesorar a los funcionarios
de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.
e) Levantar actas o acuerdos de
los asuntos o casos estudiados.
f) Realizar cualquier otra labor
propia de su competencia.
Artículo 5º—El Departamento de
Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos a
solicitud de los interesados.
TÍTULO I
De los factores de la carrera
profesional
Artículo 6º—Se tomarán como
factores objeto de incentivo para la carrera profesional los siguientes: La
obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado
adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida,
la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia
docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
Artículo 7º—Los factores
precitados para efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se
valorarán en puntos de la siguiente forma:
a) Grados académicos:
1) Bachillerato 8 puntos.
2) Licenciatura 16 puntos.
3) Especialidad 26 puntos.
4) Maestría 32 puntos.
5) Doctorado 40 puntos.
6) Licenciatura adicional 5
puntos.
7) Especialidad adicional 7
puntos.
8) Maestría adicional 10 puntos.
9) Doctorado adicional 12
puntos.
b) Cursos de capacitación
recibidos:
1) De aprovechamiento. Un punto
por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20
puntos.
2) De participación recibida. Un
punto por cada 80 horas naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos.
c) Cursos de capacitación
impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta
un máximo de 20 puntos.
d) Experiencia docente en
instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario
sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Consejo de Educación
Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria, hasta un máximo de 20 puntos.
e) Publicaciones efectuadas.
a- Un punto por cada publicación
realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o compilación hasta un
máximo de 20 puntos.
b- Tres puntos por cada libro,
hasta un máximo de 18 puntos.
TÍTULO II
De los requisitos para optar por
los factores
de carrera profesional
Artículo 8º—De los grados
académicos. La interpretación y la aplicación de los factores indicados en
el título anterior, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Relacionados
directamente con el puesto que ejerce el servidor.
b) Conferidos o reconocidos y
equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello.
La especialidad se ponderará
como tal si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad
obtenida con base en el bachillerato, se le otorgará el puntaje previsto para
la licenciatura.
Se entenderá por grados y
especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan
sido tomados o considerados para la puntuación básica del título anterior, pero
que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo se reconocerá
un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos
académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán
aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente
autorizada por el CONESUP.
Artículo 9º—De los cursos de
capacitación recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y participación
de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel
profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto
de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento: Se denomina
a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los
funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas
naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe comprobar su
asistencia a la totalidad de las horas impartidas.
b) Participación: Se conceptúa a
aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los
funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas
naturales de instrucción efectiva.
Sin embargo, los cursos de
capacitación recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12
horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de
las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.
Los cursos de capacitación recibidos
en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán
reconocidos siempre y cuando:
a) Se hayan obtenido posterior,
como mínimo a la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la
especialidad del puesto que desempeña el funcionario.
c) Sean evaluados por el
departamento de Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y
catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
Artículo 10.—No
se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera
universitaria.
Artículo 11.—De
los cursos de capacitación impartidos. Se reconocerá la participación de
los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución, ya
sean dentro o fuera de esta y siempre que:
a) Que los cursos obtengan la
evaluación del departamento de Recursos Humanos, en cuanto al grado de interés
para las mismas en calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la
condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan
obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínima de la
participación del instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales,
las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.
Artículo 12.—De
la experiencia profesional en organismos internacionales.
a- Para el cálculo de la
experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar
estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que
desempeña.
b- En todo caso la ponderación
de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo.
Artículo 13.—La
experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por
estos) podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:
a) Las labores desempeñadas por
el funcionario de nivel profesional, sean afines a la especialidad que ocupa.
b) El funcionario interesado
demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes
del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que
existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento,
las labores realizadas en calidad de préstamos como de contraparte o destacado.
Artículo 14.—De
la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, públicas o privadas. La experiencia
docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá
siempre que:
a) La Institución cuando se
trate de Centros de Enseñanza de nivel universitario o Parauniversitario
privados, se encuentre debidamente reconocidos por el CONESUP.
b) Los cursos que se impartan
estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área de
formación.
c) Que el profesional que
imparta los cursos, posea como mínimo, el grado
académico de licenciatura universitaria.
Para estos efectos el tiempo
laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente la
certificación de la respectiva institución de enseñanza respectiva.
Los períodos se considerarán de
acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza
de que se trate; e independientemente de la jornada.
Artículo 15.—De
las publicaciones efectuadas. La publicación de libros, ensayos, artículos,
antologías y compilaciones, incluidos en revistas de reconocido prestigio,
serán reconocidas en los casos que:
Sean de carácter especializado
en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del
puesto que desempeña.
a) Hayan sido autorizados por un
consejo editorial competente, y publicadas en medio de reconocida solvencia
editorial y competencia técnica o científica.
b) No sean trabajos requeridos
para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual
del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los
cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución.
c) No se reconocerán para
efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores
destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o
cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada
materia.
Artículo 16.—Cuando
se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se
hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En
estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos
de completar unidades.
TÍTULO III
Del procedimiento para otorgar
los beneficios
de la carrera profesional
Artículo 17.—Los
funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en este
reglamento para obtener los beneficios de la carrera profesional, deberán hacer
la respectiva solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos y
aportar junto a ésta, los documentos originales y copia necesarios para probar
y fundamentar sus atestados.
Artículo 18.—El
Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y emitirá una
resolución con el fin de determinar la procedencia o no de los puntos por
carrera profesional, en dicha resolución deberá indicarse los títulos y cursos
aportados por el funcionario, los puntos asignados por cada uno y el monto a
reconocer argumentándose razonadamente, así mismo, en caso de no aprobarse la
solicitud deberá argumentarse razonadamente los títulos o cursos que no fueron
aprobados. Esta resolución de quedar registrada en el expediente personal del
solicitante.
Artículo 19.—Las
resoluciones referidas, serán comunicadas al interesado, al jefe de Recursos
Humanos y al Director Financiero, a fin de que se tramite la respectiva acción
de personal en que se haga efectivo el incentivo por carrera profesional, así
como las modificaciones presupuestarias que se requieran.
Artículo 20.—El
incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o
grados académicos que sean requisito para el puesto.
Las actividades de capacitación
se reconocerán a los servidores municipales siempre y cuando estas no hayan
sido sufragadas por la institución.
Los puntos de carrera
profesional reconocidos a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”,
solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.
Artículo 21.—Del
proceso de apelación. Una vez notificada la resolución al funcionario, si
existen razones fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el
correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código
Municipal.
TÍTULO IV
De la remuneración
Artículo 22.—El
monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la
carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto de acuerdo
con el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 23.—El
valor del punto será revisado y ajustado automáticamente de conformidad a las
resoluciones que sobre el incentivo emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 24.—De
la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 25.—Las reformas al
Capítulo tercero y al artículo 4, rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Este Reglamento será de aplicación
en su totalidad en lo que respecta a los derechos adquiridos antes de la
entrada en vigencia de la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
posterior a la entrada en vigencia de esa ley y mientras esta legislación esté
vigente para el sector municipal, es decir, posterior al 4 de diciembre de 2018
en adelante, se aplicará como carrera profesional únicamente lo dispuesto en el
artículo 20 de este Reglamento por concepto de carrera profesional.
04 de marzo
del 2020.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud N°
188001.—( IN2020442504 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
Publicar Proyecto
del Reglamento de Distinciones
Honoríficas analizado por
el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión extraordinaria
N° 290 del 26 de febrero del 2020, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que al texto dice:
El Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, en uso de sus atribuciones y de conformidad con
lo establecido en el artículo 13 inciso n) del Código
Municipal, emite el presente:
PROYECTO
REGLAMENTO DE DISTINCIONES
HONORÍFICAS
Artículo 1º—El Concejo Municipal, con el apoyo
de la Intendencia Municipal, se encargará
de organizar, gestionar y dictar las directrices protocolarias
de la Institución, dentro de ellas
el otorgamiento de distinciones
honoríficas.
Artículo 2º—Las distinciones honoríficas son aquellos reconocimientos a favor
de una persona física o jurídica,
que se haya destacado en actos patrióticos,
heroicos o sociales, que se
expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el deporte, la educación, el mejoramiento del medio ambiente,
y en todo aporte al conocimiento humano.
Artículo 3º—Todo ciudadano del Distrito de
Monteverde al cumplir los 100 años
de edad, y que cumpla con alguna de las disposiciones del artículo 2 de este Reglamento, será objeto de una mención honorífica.
Artículo 4º—Podrán recibir distinciones honoríficas las
personas físicas o jurídicas
que tengan su domicilio dentro del Distrito de Monteverde.
Artículo 5º—El Concejo Municipal recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud
de distinción honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes, el historial de la persona o institución
propuesta, y el testimonio que corroboren
la solicitud.
Artículo 6º—Corresponderá al Concejo
Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona propuesta
para una distinción honorífica,
el Concejo Municipal solicitará
para su verificación y aprobación las firmas, número de cédulas y direcciones
de al menos un 10% de la población del Distrito.
Artículo 7º—El Concejo Municipal procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las personas reconocidas
se encuentren con vida.
Artículo 8º—Toda condecoración llevará los procedimientos protocolarios formales y será una actividad de importancia para el Concejo Municipal y la comunidad
de Monteverde.
Artículo 9º—El Concejo Municipal manejará un fondo presupuestario para la realización de estas actividades.
Artículo 10.—Cuando el Concejo
Municipal, origine como iniciativa propia una condecoración, deberá contar con el dictamen recomendatorio
de la Comisión de Sociales.
Artículo 11.—Por su naturaleza este
Reglamento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante
por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho de la Intendencia Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2020442937 ).
AVISO
(Presupuesto 2020)
Comunicado al público en general.
El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto ordinario correspondiente al año 2020 se encuentra publicado en la página web en la dirección. https://www.bccr.fi.cr/seccionpresupuesto/presupuesto.
Departamento Contabilidad de la Gestión.—Edgar Blanco Rojas, Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 4550001362.—Solicitud
Nº 188030.—( IN2020442567).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-455-2020.—Bruno Loría
Stephanie María, cédula de identidad 4 0198 0800. Ha solicitado
reposición del título de Diplomado en Asistente
de Laboratorio. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020442511 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se comunica a los señores
Milagro Lizano Núñez y
Cristofer Venegas Monge, la Resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente OLVC-00085-2017 a favor de la I.M.V.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada,
N° OLVC-00085-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 24 febrero del 2020.—Licenciada Ana
Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186940.—( IN2020440369 ).
A la señora
Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 14:10 del 25/02/20, Resolución de Elevación de Recurso de Apelación, que en lo que interesa resuelve “Único: Se eleva el
expediente administrativo número OLSJE-00162-2017 a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, Barrio
Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte
Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al Sur, quien procederá
a resolver el mismo, de conformidad
con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
artículo 349 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se le otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, ubicada
en San José, Barrio Luján, en horas y días hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se notificaran por edicto. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo”. Expediente Nº
OLSJE-00162-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187716.—( IN2020442174 ).
Al señor
James Cuero Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de tratamiento, a favor de la persona menor
de edad: KPCE. Se le confiere
audiencia al señor James Cuero Hernández por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00418-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187719.—( IN2020442177 ).
Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, indocumentado se le comunica la resolución de once horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, de
las personas menores de edad,
DJOC, JDOC, con fechas de nacimiento
nueve de abril del dos mil
quince y veintiocho de octubre
del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Rubiel
de Jesús Osorio Yepes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHN-00157-2013.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187722.—( IN2020442178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Noel Gustavo Cisneros Delgado, costarricense, con cédula de identidad N°
107430590, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16 horas con 20 minutos
del 30 de enero del 2020, mediante
la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de D.A.C.V con cédula de identidad número N° 120410593,
con fecha de nacimiento 14 de noviembre del
2008. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor,
Noel Gustavo Cisneros Delgado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 187871.—( IN2020442250 ).
Al señor Diego Martínez Carrillo, costarricense,
con cédula de identidad N° 111880532, se desconoce
calidades, sin más datos se le comunica la resolución de las 16 horas con 20 minutos
del 30 de enero del 2020, mediante
la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.E.M.V con
cédula de identidad número
N° 121240218, con fecha de nacimiento
12 de setiembre del 2011, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210312,
con fecha de nacimiento 29
de diciembre del 2018, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210311,
con fecha de nacimiento 29
de diciembre del 2018 y M.S.M.V con cédula de identidad número N° 122160551,
con fecha de nacimiento 08
de diciembre del 2014. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor, Diego Martínez Carrillo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente
N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187876.—( IN2020442252 ).
A José Luis Zúñiga Diaz, Mario José Gómez Medoza y Norman Sánchez Mendoza, se les comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Ramón de las nueve horas con tres minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de:
JJZL, DJGL, KVLS, AVSL Y AJLS, bajo la responsabilidad
de la señora: Ana Patricia López Salazar, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de agosto del 2020. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLAL-00234-2018.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187886.—( IN2020442253 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor
Jorge Junior Delgado Villarreal, se le comunica la resolución de este despacho
de las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad ECDA en el hogar sustituto de la señora Shirley Bonilla Alvarado.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
ó bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00451-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134.—Solicitud N° 187787.—(
IN2020442193 ).
Al señor Noylin
Eduardo Telles Murillo, número de cédula N° 5-0307-0311, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad F.D.T.R, y de N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187792.—( IN2020442194 ).
Al señor Ramon Alberto Montoya
Rodríguez, con cédula de identidad número 1-06320529, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante
la cual se dicta Medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento
a la familia y otras, de la persona menor de edad SMR titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento
08/04/2006. Se le confiere audiencia al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez,
por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las
catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250
metros Este. Expediente N° OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187862.—( IN2020442198 ).
Al señor Luis Ángel Quirós Guevara, con cédula de identidad número 5-0233062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero
del 2020, mediante la cual
se dicta medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad WJQR titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-18910368 con fecha de nacimiento
09/12/2003. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por solo tres veces,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº
OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 187868.—( IN2020442200 ).
A los
señores Jeremy David Quirós Leandro y Sandra Granados Alvarado se les comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del
día trece de febrero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a
favor de persona menor de edad J.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00147-
2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187900.—( IN2020442492 ).
Al señor Óscar Mora Mora, se le comunica
la resolución de las 13:20 horas del 24 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante corrección de error material en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
J.M.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Puriscal,
27 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187954.—( IN2020442498 ).
A Olman Eduardo Chavarría García, persona menor de edad VCHF, se le comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187958.—( IN2020442500 ).
A José Leonel Ríos Torres, persona menor
de edad SGRC se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00035-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187959.—( IN2020442502 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce
horas del veinte de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono
de las pme C A P R y G E P R, por encontrarse
huérfanos de padre
y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00932-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
188026.—( IN2020442515 ).
Al señor Erick Rohel
Alfaro Chaves, costarricense, número
de cédula identidad N° 304040853, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
9:00 del 28/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa de la persona menor
de edad D.P.A.V, que en lo
que interesa dice Resultando:
I…, II…Considerando: I…, II..., III.—Sobre el fondo:… Fundamento Legal …, Por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
ésta representación resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de junio de del año dos mil diecisiete, medida de guarda crianza y educación provisional, permaneciendo
la adolescente D.P.A.V al lado
de su progenitora Blanca
Rosa Vega Camacho. II.- Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00164-2017, según
Informe Social de Archivo de fecha
veinticinco de febrero de
dos mil veinte, elaborado
por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona
menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede
Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. III.- Notifíquese. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, por lo que se les hace
saber a las partes que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo, expediente Nº OLSJE-00164-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 188196.—( IN2020443127 ).
Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, costarricense, número de cédula identidad N° 702180174, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 16:00 del 27/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
de la persona menor de edad
K.D.W.P, que en lo que interesa
dice: Visto: I…, II…Considerando: I…, II..., Sobre el fondo:… Por tanto: I.—Que
las personas menores de edad
K. D. W. P., K. D. y I. A. ambas de apellido M. P., continúen bajo autoridad parental
de sus progenitores Dihancy
Danecia Parkinson Jones y Giancarlo Monge Campos.
II.—Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00139-2017,
de acuerdo al informe
social de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, realizado por la Licda. Ana María
Gómez Mora, Trabajadora social de esta
oficina local, progenitor cuenta
con la condición idónea
para asumir a la persona menor
de edad. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional en caso de presentarse
alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las
personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. III.—Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00139-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188198.—( IN2020443138 ).
Al señor Wilbert Montero Carvajal, cédula
de identidad número
111190447 se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la
persona menor de edad B.M.C
titular de la cédula de persona menor de edad número, 119390879, con fecha de nacimiento 30-06-2005.
Se le confiere audiencia al señor
Wilbert Montero Carvajal por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00287-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188207.—( IN2020443150 ).
A José Andrés Duarte Miranda, de nacionalidad
nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad M, B.J, todos de apellidos D.G, hijos de Cindy
María Gamboa Padilla, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1326-7006, vecina de Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día 28 de febrero
del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó entre otras,
el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso
familiar. Se le previene al señor
duarte miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00033-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188208.—( IN2020443151 ).
A los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, se desconocen
más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas del diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono, a
favor de la persona menor de edad
J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del
dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, y la señora
Yobelka Martínez Ortiz por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00016-2019.—Oficina
Local de Paquera.—Lic.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188211.—( IN2020443153 ).
Al señor Anghelo
Andrés Collazos Vargas, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
KJCR. Se le confiere audiencia al señor
Anghelo Andrés Collazos
Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188245.—( IN2020443154 ).
Al señor Nelson Castro Martínez, se le comunica la resolución de las
once horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
QJCR. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Castro Martínez por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—1 vez.— O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 188250.—( IN2020443157 ).
Al señor
Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula
de identidad número
303710304, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 28 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la modificación de medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad
M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno, que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos, que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00221-2018.—Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188258.—( IN2020443159 ).
A los señores Nancy Mariana Aguilar
Hernández y Evaristo Antonio Flores Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad C.M.F.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00024-2020.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188259.—( IN2020443163 ).
Al señor Hans Van Der Wielen
Paskel, documento de identidad uno cero seis nueve siete cero uno cero cuatro. Se le
comunica que por resolución
de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.V.W.C. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00028-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188295.—( IN2020443165 ).
A los señores
Nirya Abarca Delgado y
Marvin Alberto Vargas Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del dos de marzo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
S.F.V.A. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188301.—( IN2020443168 ).
Se comunica
al señor Eitel Calero Chavarría, la Resolución de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección, a
favor de la T.J.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-000150-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188315.—( IN2020443170
).
Al señor Jonathan David Sánchez Matamoros.
Se le comunica que por resolución
de las nueve horas con cincuenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor
de edad V.S.P, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00564-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188344.—( IN2020443172
).
Se comunica a la señora
Tarina de Los Ángeles Jung Alvarado, la Resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad: D.Z.J.A.
y L.B.J.A. En contra de la presente
resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán
además señalar lugar
o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después
de dictada. Expediente OLG-00068-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188345.—( IN2020443177 ).
Se le comunica a Susy Vanessa Pérez Romero
que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local
de las quince horas veintidós minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinte, se declaró
la adoptabilidad de la persona menor
de edad BCPR y se encuentra
en trámite proceso judicial para la declaratoria
de estado de abandono con
fines de adopción, además
la permanencia de dicha
persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones
define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente: OLAL-00302-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188421.—( IN2020443179 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del
2019, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
en formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202001090.—Solicitud N° 182035.—( IN2020438006 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2020, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
en formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 082202001090.—Solicitud Nº 185625.—( IN2020438017 ).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO/IEC TS 20071-21:2020 “Tecnología
de la información-Accesibilidad en
componentes de interfaz de usuarios-Parte 21: Guía sobre audiodescripciones.” (Correspondencia: ISO/IEC TS 20071-21:2015)
• PN INTE C386:2020 “Ventanas y puertas peatonales. Terminología.” (Correspondencia:
UNE-EN 12519:2019)
• PN INTE M47:2020 “Método de prueba estándar para evaluar las propiedades térmicas de EMF de los conectores
de termopar de metal base.” (Correspondencia:
ASTM E2820:2019)
• PN INTE/ISO 80369-3:2020 “Conectores
de diámetro pequeño para líquidos y gases para aplicaciones
sanitarias. Parte 20: Métodos de ensayo comunes.” (Correspondencia:
ISO 80369-3:2016)
Se recibirán
observaciones del 26 de febrero
al 27 de marzo del 2020.
• PN INTE C237:2020 “Tubos de concreto reforzado para bajas cargas hidrostáticas.
Especificación.” (Correspondencia:
ASTM C361-19a)
• PN INTE/IEC 61869-2:2020 “Transformadores
de instrumentos. Parte 2: Requisitos adicionales para transformadores de corriente.” (Correspondencia: IEC 61869-2:2012)
Se recibirán
observaciones del 26 de febrero
al 26 de abril del 2020.
• PN INTE/ISO/TS 17728:2020 “Microbiología
de la cadena alimentaria-Técnicas
de muestreo para el análisis
microbiológico de muestras
de alimentos y alimentos
para animales.” (Correspondencia:
ISO/TS 17728:2015)
• PN INTE/ISO 1513:2020 “Pinturas y barnices.
Inspección y preparación de
las muestras para ensayo.”
(Correspondencia: ISO 1513:2010)
• PN INTE/ISO 17872:2020 “Pinturas y barnices.
Procedimiento para la realización
de incisiones a través de
los recubrimientos aplicados
sobre probetas metálicas para realizar ensayos de corrosión.” (Correspondencia: ISO 17872:2019)
• PN INTE/ISO 10289:2020 “Métodos
de ensayo de corrosión de recubrimientos metálicos y no orgánicos sobre sustratos metálicos. Clasificación de probetas y piezas de protección sometidas a ensayos
de corrosión.” (Correspondencia:
ISO 10289:1999)
• PN INTE/ISO 13076:2020 “Pinturas y barnices.
Iluminación y procedimiento
para las evaluaciones visuales
de los recubrimientos.” (Correspondencia:
ISO 13076:2019)
Se recibirán observaciones
del 28 de febrero al 29 de marzo
del 2020.
• PN INTE/ISO 1514:2020 “Pinturas y barnices.
Probetas normalizadas para ensayos.” (Correspondencia:
ISO 1514:2016)
Se recibirán
observaciones del 28 de febrero
al 28 de abril del 2020.
Se les recuerda
que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso,
le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522. Felipe Calvo Villalobos.
Coordinación de Normalización.—Oscar Felipe
Calvo Villalobos.—1 vez.—(
IN2020443180 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°
201, Acta N° 242 del 02 de marzo del 2020, que indica
lo siguiente:
Acuerdo AC-075-2020 “Se acuerda:
“Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública; 2 de La Ley que Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal; 84, 85 y 85 bis y 85 ter
todos del Código Municipal, SE APRUEBA actualizar las multas fijadas en el
artículo 85 del Código Municipal, de la siguiente manera:
a) Por no limpiar la vegetación
de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que
perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ¢1,421.86 (mil cuatrocientos
veintiún colones con 86/100) por metro lineal del frente total de la
propiedad.;
b) Por no cercar los lotes donde
no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición,
¢1,895.90 (mil ochocientos noventa y cinco colones con 90/100) por metro lineal
del frente total de la propiedad.;
c) Por no separar, recolectar ni
acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, ¢474.04
(cuatrocientos setenta y cuatro colones con 04/100) por metro cuadrado del área
total de la propiedad.;
d) Por no construir las aceras
frente a las propiedades ni darles mantenimiento, ¢2,369.68 (dos mil
trescientos sesenta y nueve colones con 68/100) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad.;
e) Por no remover los objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ¢947.82 (novecientos cuarenta y
siete colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la
propiedad.;
f) Por no contar con un sistema
de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos
sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, ¢947.82 (novecientos cuarenta y siete colones con
82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio
público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si
por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.;
g) Por
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones con
68/100) por metro lineal del frente total de la propiedad.;
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales
de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, ¢3,791.54 (tres mil setecientos noventa y un colones con 54/100) metro
lineal del frente total de la propiedad;
i) Por no ejecutar las obras
de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo
exija la municipalidad, ¢2,369.68 (dos mil trescientos sesenta y nueve colones
con 68/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Si se trata de instituciones
públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco
por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
2º—Instruir a la Secretaría
Municipal a que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez
Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2020443146
).
La Municipalidad de Desamparados comunica
que mediante el acuerdo N°
2 de la sesión N° 12-2020 celebrada
por el Concejo Municipal de Desamparados el día 25 de febrero de 2020, se aprobó el siguiente ajuste de tarifas para el alquiler de las instalaciones culturales municipales, que se describen a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta
en formato PDF
Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.—1
vez.— ( IN2020442602 ).
La Municipalidad de Orotina con fundamento
en las competencias que le confiere el Reglamento General de
Cementerios, el Reglamento
para Funcionamiento para el Cementerio del cantón de Orotina, Código Municipal y la Ley General de Salud, se procede a efectuar el siguiente
aviso:
Se comunica a los familiares
de los siguientes fallecidos:
1. Carlos Arias Cordero, oct. / 1977 A-208
2. Gloria Muñoz Bustamante, A-286
3. Sormaría
Salazar Espinoza, ene. / 1981, B-530
4. Luis Ángel Robles Solís, abr. /2001 A-600
5. Socorro Mora Porras, B-549
6. M. Teresa Chaves Ramírez, B-570
7. Lilley Peraza Arguedas, B-234
8. Julia Monge Muñoz, G-64
9. Adela Pérez Cambronero G-465
10. Gertrudis Talavera G-241
11. Carlota Zumbado Molina, nov/ 1983 B-428
12. Yelsin Sandí
Alvarado, ene/2008 C-63-2
13. José Ríos Calderón, 24/oct C-1
14. Víctor Vargas Mora, 27/dic C-10
15. Ricardo Carmona Guerrero jul,2010 C-11
16. Claudina Gutiérrez Vargas, abr/2010 C-12
17. Anatolio Arias Herrera, mar/ 2012 C-32
18. Francisca Herrera González, ene/2013 C-32
19. Ramón Granados Villalta,
abr/2012 C-20
20. Antonio Álvarez Álvarez, may/2012 C-22
21. María Flores Rodríguez jun/ 2012 C-23
22. Javier Ávila Madrigal feb/ 2013 C-36
23. Napoleón Herrera Murillo mar/2013 C-37
24. Amado Acuña Sandí mar/ 2013
25. Gerardina León Bermúdez
jul/2013 C-40
26. Víctor Sandoval López abr/2014 C-47
27. Manuel Agüero Venegas may/2014
28. Pedro Morales nov/ 2014 C-66
29. Alexandra Salas Jiménez jul/2012 C-24
30. Antonio González Barrios may/2010 C-13
31. Matías Barboza Largaespada feb/2013 C-34
32. Eliza Mena Alvarado jul/2013 C-41
33. Jamblet Solís Aguilar jul/2014
C-51
34. Teresa Arias Castro oct/ 2014 C-63
El reglamento establece
cinco años como mínimo para las exhumaciones, así lo dicta el Reglamento General de Cementerios
Municipales de Orotina en
el Capítulo III artículos
25, es imperativo que se apersonen
al Departamento de Gestión
de Cobro, esto con el fin
de que se cancele la morosidad
pendiente, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a partir del siguiente día de la publicación de este edicto. Se advierte de que en caso que no se apersonen familiares a cancelar dicha deuda, el municipio procederá por sus propios medios a exhumar los restos y trasladar los restos debidamente identificados a un lugar que se asigne para estos efectos, las exhumaciones se harán en todo el cementerio
con forme se ubiquen los fallecidos.
Ing. Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos.—1 vez.—( IN2020443181 ).
DENAREX S. A.
Se convoca a
los socios de Denarex S. A.
a asamblea general extraordinaria
a celebrarse en su domicilio social a las quince
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte, para acordar
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
veinte de febrero del dos
mil veinte.—Attila Zsolt Jancsina, Presidente.—1 vez.—( IN2020442187 ).
AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZU S. A.
Se convoca a los socios
a asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola
Corrales y Arbizu S. A. a celebrarse
en su domicilio
social a las 9:00 horas del 12 de abril del 2020,
para la primera convocatoria.
Si no hubiere quórum, se fija una hora después. Los temas a tratar serán:
a) Ratificar la actuación de la Junta Directiva. b) Autorizar al Presidente en ejercicio,
para que firme opción de compra venta de dos lotes a segregar de las fincas del partido de Alajuela, matrículas
de folio real 146.711-000 y 539.899-000. El área a segregar de ambas quedara
a criterio del señor Presidente.—San
Antonio de Naranjo, 10 de marzo del 2020.—Javier
Corrales Arbizu, Presidente.—1
vez.—( IN2020443991 ).
Se convoca a los socios
a asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Agrícola
Corrales y Arbizú
S. A., a celebrarse en su domicilio social a las 09:00
horas del 11 de abril del 2020, para la primera convocatoria. Si no hubiere quórum, se fija una hora después. Los temas a tratar serán: a) Ratificar la actuación de la Junta Directiva. b) Autorizar al presidente en ejercicio,
para que firme opción de compra
venta y posterior venta de
la finca del partido de
Alajuela, matrícula
de Folio Real N° 410.132-000, en el precio y condiciones que estime adecuado a los intereses de la compañía, quedando
ello al criterio del señor presidente.—San Antonio de Naranjo, 10 de marzo del 2020.—Javier Corrales Arbizú, Presidente.—1
vez.—( IN2020443997 ).
QUINTA PIEDRAS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Alexis Barquero Salazar, mayor, casado en segundas
nupcias, cédula número uno-trescientos noventa y seis-cuatrocientos noventa y cinco, pensionado y vecino de Sarchí, Alajuela, doscientos
metros suroeste del parque.
En mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Quinta Piedras Verdes Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
tres mil setecientos cuarenta y dos, con domicilio ubicado en Heredia, San Pablo,
del Mas X Menos cuatrocientos
metros al sur, convoco a todos
los socios de esta sociedad a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio social, a las catorce
horas del día diez de abril del dos mil veinte. Con segunda convocatoria fijada para una hora
después. Temas a tratar: la venta de activos y la disolución de la sociedad.—Sarapiquí, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Alexis Barquero Salazar.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444020 ).
COMPAÑÍA ASESORA DE NEGOCIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria, de socios
de la empresa Compañía Asesora de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-018778, a celebrarse en
las instalaciones físicas
de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, la ordinaria a las nueve horas en primera convocatoria
y una hora después en segunda convocatoria del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de
agenda: 1. Establecimiento del quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3. Acordar la disolución de
la sociedad. 4. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados. 5. Autorización a notario para protocolizar el acta. 6. Cierre
de la asamblea.—San José, 9 de marzo de 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020444262 ).
COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE HOTELES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria, de socios
de la empresa Compañía Real
Holandesa de Hoteles
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-009031, a celebrarse en
las instalaciones físicas de Chaverri
Soto Abogados en Sabana
Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, a celebrarse en las instalaciones físicas de Chaverri Soto Abogados en Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre dos, piso dos, oficina siete, la ordinaria a las nueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria del día veintisiete de marzo del dos mil veinte, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Establecimiento
del quórum. 2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea. 3. Acordar
la disolución de la sociedad.
4. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 5. Autorización a notario para protocolizar el
acta. 6. Cierre de la asamblea.—San José, 09 de marzo de 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444263
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS
Condominio Horizontal Residencial
Okeanos, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis
mil doscientos cuarenta y
seis, solicita ante al registro
Nacional, Sección Propiedad
en Condominio la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la última publicación para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020442203 ).
Reposición de Certificado de depósito a plazo. Oscar Zonta Salas,
cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado
trámite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9
del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de
Comercio.—Alajuela, tres de marzo
del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020442186 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito
Manfred José Koberg
Herrera, mayor, costarricense, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad 1-0597-0258, vecino
de San José, he solicitado a Costa Rica Country Club
la reposición de la acción número 1365
que se encuentra a mi nombre
la cual fue extraviada. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Manfred José
Koberg Herrera.—( IN2020442267 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portador de la
cédula de identidad N° 109710506, de la Licenciatura en Derecho, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 293,
asiento: 6749 con fecha del 02 de noviembre
de 2003. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442377 ).
Por medio de la presente,
el Departamento de Registro
la Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica,
portadora de la cédula de identidad
número 109710506, de Bachillerato
Derecho, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 285, asiento: 6548 con fecha
del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442378 ).
Por la suscripción del contrato
de traspaso firmado entre Concesionaria SAAM Costa Rica S. A., y SAAM S. A., donde se cedió el nombre comercial:
SAAM (Diseño),
número
de registro 226633. De conformidad
con el artículo
479 del Código de Comercio y la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita
a acreedores e interesados
para que en el término de 15 días a partir
de la primera publicación hagan
valer sus derechos.—San José,
Costa Rica, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sebastián
Solano Guillén,
Notario Público.—( IN2020442469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Cecilia
de la Rocha Viales, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta norte, Condominio Balcones de Santa Ana número
cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis nueve
dos dos cuatro, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales,
Presidenta.—( IN2020442689 ).
DANZAMAR DM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Richard Gerard Kramps,
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado
una vez, empresario, portador
del pasaporte de mi país de
origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de cuarenta y tres Redan Drive Smithtown, New
York once mil setecientos ochenta
y siete, Estados Unidos de
América, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados
a partir de esta publicación.—Richard
Gerard Kramps, Gerente.—(
IN2020442690 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría,
se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Maestría Académica en
Ciencias de la Educación con Mención en Administración
Educativa, anotado por
CONESUP, código de la universidad
10, asiento 140423 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 156, asiento: 9, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ivania Esquivel Morera, con número de cédula
206310949. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020442849 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo Solicita reposición del título por extravío del original del
estudiante José Joaquín Vargas Marín, cédula de identidad número dos -
seiscientos noventa y uno - novecientos treinta y cinco, quien opto por el
título de bachillerato en la enseñanza de la educación física. Se pública este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago al ser las nueve
horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020443098 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 05 de marzo del
2020, se modifica la cláusula cuarta
al pacto constitutivo de la
sociedad: Electrodomésticos Mabeca
Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula jurídica número
3-101-150651, con el fin de modificar el capital
social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, una vez inscrita la disminución
del capital social en cumplimiento
del artículo
31 del Código de
Comercio, el capital social inscrito será de veintitrés mil
novecientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil dieciséis colones.—San José, seis de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Arturo Quirós
Bustamante, Notario Público.—( IN2020443290 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección
Empresarial inscrito bajo
el Tomo II, Folio 21, Asiento 5848 a nombre de Domingo Rojas Fernández, cédula de identidad número 108050789. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020443614 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ATENCIÓN MÚLTIPLE
PARA PERSONAS EXCEPCIONALES
Yo, Patricia Mayela De Jesús Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-quinientos cincuenta, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Nacional de Atención Múltiple para
Personas Excepcionales, cédula jurídica número 3-002-332368, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
de la reposición
de Libro Mayor del tomo número 2 el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oir objeciones ante Registro de Asociaciones.—Heredia,
27 de febrero del 2020.—Patricia Rodríguez Villalobos, Representante
Legal.—( IN2020442860 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NUEVA VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Nueva Villa Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría el señor José Eduardo Flores Madrigal en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: siendo que el único bien de la sociedad lo constituye la finca del Partido
de San José, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, folio real N° 40100-F-000, se procede a adjudicar la misma por partes iguales a los socios Carlos
Enrique Saborío
Granados, mayor, casado tres
veces, comerciante, vecino de San José, Barrio Naciones
Unidas, calles quince y diecisiete, avenida treinta y cuatro bis, casa número quince dieciséis,
cédula número
uno-quinientos noventa y
seis-doscientos noventa y nueve, y a Yorlenny De La
Trinidad Umaña Ramírez,
mayor, casada dos veces, comerciante, cédula
número uno-novecientos cuarenta y uno-ciento sesenta; ambos vecinos de San
José, Moravia, La Trinidad, Residencial Corinto, casa número cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves
Sandoval, San José, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, teléfono N° 40336651, notario público.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2020442385 ).
“ACEVEDO Y CABEZAS S. A.”
Acevedo y Cabezas S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-050404, notifica
que se encuentra realizando
el trámite legal correspondiente
para la reposición del tomo
número uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del
Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles.—San José, 28 de febrero del
2020.—Licda. Rosa Elena Cabezas Sandoval, Vicepresidenta, Notaria.—1 vez.—( IN2020442474 ).
BECAM S. A
El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Sebastián, en
el Aserradero San Sebastián y portador
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta-ochocientos
veintiocho, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Becam S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-veintitrés mil seiscientos treinta y siete, con domicilio social situado en San José, San Sebastián, Aserradero
San Sebastián, sociedad que a su
vez actúa en su condición
de socio de la empresa denominada
Maderas Reales San
Sebastián Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres, se procede a informar la perdida de los libros denominados: Libro de Registro de Accionistas Nº 1,
Libro de Asamblea General de Socios
Nº 1, Libro de Junta Directiva Nº 1, y se solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los libros
de la sociedad: libro de actas de asamblea de socios N° Dos libro de registro de socios N° Dos, y el libro de junta directiva N° Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José
Antonio Reyes Villalobos, Notario Público
con oficina en San José, Escazú, San Rafael, del supermercado
Saretto doscientos metros norte, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación.
Es todo.—San
José, a las quince horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Héctor Elizondo Campos.—1 vez.—(
IN2020442484 ).
P.E.R. PROPIEDADES EL RINCÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, de la sociedad denominada P.E.R. Propiedades El Rincón Sociedad Anónima, a las
19:00 horas del día 03 de marzo
de 2020, se solicita la reposición
de los tomos primeros de
los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, y Actas del Consejo de Administración, de la empresa
P.E.R. Propiedades El Rincón
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-227410; en virtud de haberse extraviado.—San José, 04 de marzo
de 2020.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442516 ).
AGROPECUARIA GICADI DE PÉREZ ZELEDÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número trescientos tres, del folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo cuatro a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diecinueve.
Se protocoliza la solicitud
de reposición del tomo dos
del libro Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Agropecuaria
GICADI de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos noventa y seis, por extravió; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural.—Pérez Zeledón,
tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442534 ).
DG ROLLINGS IS CR S. A.
DG Rollings IS CR S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Registro Accionistas. Asamblea General y
Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este Diario.—Carol Hernández Víquez, Apoderada.—1 vez.—( IN2020442541
).
PICAMARTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Miguel Ángel
Picado Villalobos, cédula dos-trescientos
ocho-seiscientos siete, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río
Frío, Finca Cuatro a la par de la Tarimera
Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Picamarti Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento ochenta, que los libros se perdieron y que los mismos se van
a reponer bajo mi responsabilidad,
en el mismo estado en los que estaban.—Heredia, a las diez
horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Miguel Picado Villalobos.—1 vez.—(
IN2020442556 ).
VISTA MAR CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mélida Solís Vargas, cédula de identidad número cuatro-ciento veintitrés-doscientos
treinta y uno, presidenta y
apoderada generalísima sin límite de suma, de: Vista Mar
Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento setenta y tres, solicita reposición,
por extravió
de los libros de: Actas de Consejo de Administración y Registro
de Accionistas, de la sociedad.
Se hace esta publicación
para los efectos del artículo catorce
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, diez de febrero
del dos mil veinte.—Mélida
Solís Vargas, Presidenta y Apoderada
Generalísima.—1 vez.—(
IN2020442578 ).
PAQUERA REAL ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Paquera Real
Estate Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-272342, publicita que procederá
con la reposición por extravío
de sus libros legales de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Es todo.—San José, 02 de marzo de
2020.—Roger Smith.—1 vez.—( IN2020442616 ).
AMANECER DE LA PALMA LTDA.
Yo, Damaris Leiva
Milanés, mayor de edad, casada en segundas
nupcias, empresaria, con cédula
de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cinco-cero ochocientos, vecina de la Asunción
de Belén,
de la Escuela Manuel del Pilar, cuatrocientos metros
al sur, comunica que los libros
legales de esta sociedad: Amanecer de la Palma
Ltda., cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y
seis mil noventa y nueve, domiciliada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, se han extraviado irremediablemente, cualquiera con legítimo interés, podrá oponerse
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en este domicilio. San José,
Ave. 10 bis, calle 23, casa N° 2309.—San Jose, 25 de febrero del 2020.—Damaris Leiva Milanés.—1 vez.—( IN2020442625 ).
HAIRAPIST BEAUTY S.R.L.
La suscrita, Connie Isabel Pastrana
Hernández; actuando en mi condición de representante legal facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hairapist Beauty S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-786333, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Registro de Cuotistas fueron extraviados, citando a todo aquel que se considere afectado.—Tres de marzo del
2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020442627 ).
RODASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, Y
GANADERÍA VILLA VIEJA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi
notaría mediante escrituras número sesenta y nueve - cuatro y setenta - cuatro,
del folio sesenta y uno frente al folio sesenta y dos frente, del tomo cuatro,
a las doce horas treinta y cuatro minutos, y de las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se protocolizan las
solicitudes de reposición de todos los libros de legales de Rodaso,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil
doscientos cincuenta y dos; y de la sociedad Ganadería Villa Vieja Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil
quinientos cincuenta y uno; ambos por extravío; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta
notaria cita en Cartago, Paraíso, Birrisito, un kilómetro
al sureste del Súper Birrisito, Villa María con el
suscrito notario.—Cartago, Paraíso, Birrisito, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2020442645 ).
GRINZING INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
Grinzing Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, domiciliada en San José, Mora,
del Rancho El Higuerón cien
metros al norte, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil,
tomo mil seiscientos ochenta y uno, folio doscientos cinco, asiento doscientos trece, comunica que por haberse extraviado los libros: Asambleas Generales, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, solicita el trámite de reposición de los mismos. Escritura número quince - treinta y siete, otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinte, visible
al folio ciento uno frente
y siguientes, del tomo treinta y siete del protocolo del notario.—Colón, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020442670 ).
ANA BOLENA ZAFIRO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Ana Bolena
Zafiro Diez Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo
de Administración y Registro
de Socios, todos en su edición número
uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el termino de ocho días partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, 01 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020442683 ).
SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, María Cecilia de la Rocha
Viales, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número ocho cero cero seis nueve
cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus
doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste
y cincuenta norte, Condominio Balcones de Santa Ana número cuatro, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos seis nueve dos dos cuatro, solicito la reposición de los siguientes libros
legales: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Actas de
Junta Directa, Libro Diario, Libro Mayor, Libro Inventados y Balances y el
Libro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la
Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a
partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha
Viales, Presidenta.—1 vez.—( IN2020442688 ).
DANZAMAR DM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Richard Gerard
Kramps, de un solo apellido
en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, divorciado una vez,
empresario, portador del pasaporte
de mi país de origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de Cuarenta y Tres Redan Drive
Smithtown, New York once mil setecientos ochenta y siete, Estados Unidos de América, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad
de Responsabilidad Limitada
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y el Libro de Registro
de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Richard Gerard Kramps, Gerente.—1 vez.—( IN2020442691 ).
PROPIEDADES JAVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades Javo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072162, comunica
que por motivos de extravío
repondrá el tomo primero de
los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio real de la sociedad, en San José, de la entrada a Brasil
de Mora, seiscientos metros al Norte, Barrio
Salgado.—San José, 04 de marzo de 2020.—Javier Rojas
López, Presidente.—1 vez.—(
IN2020442712 ).
AUTO R&H NOVENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto R&H Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-242778, comunica que por motivos
de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Se realiza esta publicación
conforme al artículo 14 del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio real de la sociedad, en San José, de la entrada a Brasil
de Mora, seiscientos metros al norte,
Barrio Salgado.—San José, 4 de marzo de 2020.—Javier
Rojas López, Presidente.—1 vez.—(
IN2020442713 ).
GTS GLOBAL TRANSLATION SERVICES LIMITADA
GTS Global Translation Services Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-326938, comunica
que por motivos de extravío
repondrá el tomo primero de
los siguientes libros sociales: registro de socios y actas de asamblea general. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados, podrá apersonarse en el plazo de 8 días al siguiente domicilio: Barrio Dent,
San José, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, Ofident.—San José, 04 de marzo de
2020.—Roxana Gutiérrez Font, Gerente.—1 vez.—( IN2020442717 ).
GONBONI S. A.
Quien suscribe
Ileana Bonilla Salas, con cédula N° 401340342, en su calidad
de presidenta de la sociedad
Gonboni S.A., con cédula
N° 3-101-408660, informa que los certificados
accionarios de los socios
Gonzalo y Óscar ambos Bonilla Salas, fueron extraviados por lo que se
precede a la reposición de los mismos.
Es todo.—Heredia,
19 de febrero del 2020.—Ileana Bonilla Salas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020442776
).
ASOCIACIÓN PARA
LA UNIÓN,
FORTALECIMIENTO
Y PROMOCIÓN DE LOS CALIPSONIANS
Yo Donald Williams Shirley, cédula de identidad N°
7-0055-0883, mayor, soltero, músico, vecino
de Cahuita, 25 metros norte y 175 este
del Supermercado Cahuita, en
el distrito 03, Cahuita, cantón de Talamanca de la provincia de Limón, en mi calidad de
presidente y representante
legal de la Asociación
para la Unión, Fortalecimiento y Promoción de los Calipsonians,
cédula jurídica N° 3-002-759554, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
personas jurídicas
la reposición
del libro, Actas del Órgano Directivo número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oir objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Limón, 26 de febrero del 2020.—Donald Williams Shirley, Presidente.—Licda. Cynthia Snall Francis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442835 ).
T E N BIENES SAN JOSE S.A.
Yo, Fernando Losilla Carreras, mayor, casado
una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Tibás, con cédula de identidad número: Uno-cero setecientos tres-cero doscientos quince, en su calidad
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa T E N Bienes San José
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: Tres ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis, domiciliada en San José, San José, Sabana
sur, del tenis club cien
metros al este, cien metros
al sur, cien metros al este,
cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, apartamento número uno, condominio Pedralvez, manifestó: Que con
base en el artículo catorce del Reglamento reformado del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles hago del conocimiento del público que por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Socios, El libro de Actas del Consejo de Administración y el Libro de Registro
de Socios, serán repuestos los mismos. Publíquese el edicto de ley por
una vez en un Diario de Circulación Nacional o en el Diario Oficial
La Gaceta. Se escucharán
oposiciones en San José, Pavas, Zonas Industrial, de la Fábrica
de Alimentos Jack s ciento cincuenta
metros al oeste, frente a
boca calle, teléfono
2296-9907, con el señor
Fernando Losilla Carreras. Es todo.—San José, marzo cuatro de dos mil veinte.—Fernando Losilla
Carreras, Presidente.—1 vez.—(
IN2020442851 ).
INDUSTRIAS CÁRNICAS AVÍCOLAS Y AGRÍCOLAS
RECEPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-314704, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Roy Salas
Herrera, portador de la cédula de identidad
número 5-0174-0609, solicita
la reposición de 1000 acciones
comunes y nominativas, de
las cuales 700 acciones son
propiedad del señor Roy
Salas Herrera y 300 acciones son propiedad
de Griselda Segura Murillo. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
dentro del plazo de ley, ante Signature Regional Law
Firm, Oficina Costa Rica, ubicada
en San José, Curridabat,
Pinares, calle 46 entre avenidas
121 y 125, Nº 166, teléfono número
4070-1919.—San José, 03 de febrero del 2020.—Roy
Salas Herrera, Presidente.—1 vez.—(
IN2020442862 ).
OSTIONAL OCEAN BREEZE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ostional Ocean Breeze Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-457111, comunica
de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos
mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad.—San
José, cuatro de marzo del dos
mil veinte.—Johnnathan
Elizondo Reyes, cédula N° 1-0989-0764, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2020442889 ).
INVERCIONES CARVA SCG SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se solicita la legalización de libros
de la sociedad INVERCIONES CARVA SCG Sociedad Anónima, cédula
jurídica
3-101-379640. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2020442907 ).
EGD GRAN OJO DE TIGRE S.A.
Mediante escritura
Nº 8-6, autorizada por mi notaría,
a las 20:00 del 02 de marzo del 2020, EGD Gran Ojo de Tigre S.A.,
cédula jurídica
Nº 3-101-362474 solicitó reposición de libros legales por extravío.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442965 ).
CONTROL Y SOSTENIBILIDAD S.A.
Por
escritura 157-3 del 28 de junio del 2019, el señor Nery Mejía López, pasaporte
157356779, ha solicitado la reposición de todos los certificados de acciones de
la sociedad Control y Sostenibilidad S. A. a su nombre por haberse extraviado.
Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, carné 20892 Notario.—1 vez.—( IN2020443019 ).
MOBILITY CAPITAL S.R.L.
De conformidad con el artículo
número 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil Mobility
Capital S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-716720, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero de los libros legales de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.—San José, 05 de marzo
del 2020.—Maikol Esteban Solano Alvarado, Gerente.—1 vez.—( IN2020443045 ).
EX REPRE DE CARTAGO S. A.
Por escritura
otorgada ante mí el día
de hoy Ex Repre de Cartago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-112818, solicita
reposición de los libros sociales de la sociedad por pérdida. Se emplaza los interesados para que
dentro del plazo de ley procedan
a realizar oposiciones u observaciones con la advertencia
que en caso contrario se procederá con su reposición.—Cartago, 4 de marzo del 2020.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020443046 ).
INMOBILIARIA DIAZ Y CONTINO S. A.
Yo Tomasz Donat (nombres) Frackiewicz (primer apellido) Mirosz (segundo apellido), mayor, cédula de identidad número 8-117-529, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Inmobiliaria Diaz y Contino S. A., cédula jurídica N°
3-101-372773, solicita al Registro
Mercantil, reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Es todo.—San José, 14 de febrero del
2020.—Tomasz Donat Frackiewicz
Mirosz.—1 vez.—(
IN2020443076 ).
DESARROLLOS ÁREA D S. A.
La suscrita,
Eleonora Gólcher
González, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Área D S. A., cédula jurídica 3-101-727648, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud
del referido extravío.—Veintisiete de febrero,
2020.—Sra. Eleonora Gólcher
González, cédula 107760380, teléfono 2201-3840.—1 vez.—( IN2020443090 ).
MANUCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Manucaribe Sociedad Anónima, cédula número 3-101-453371, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros
siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020443118 ).
COCOBOLO ORGÁNICO DE BAJO PLOMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cocobolo Orgánico de Bajo Plomo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-505363, solicita ante el Registro
Mercantil, la legalización
por reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración número dos y Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Plataforma de Servicios
del Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Lucrecia Loaiza
Chinchilla.—1 vez.—( IN2020443162 ).
LA FLOTA DE MOÍN S.A.
Por medio de escritura número
cincuenta y nueve-cuatro otorgada a las doce horas del
primero de febrero de dos mil veinte,
ante el Notario Público
Isidor Asch Steele, el señor Luis Fernando Del Barco Garron representante legal de la sociedad La Flota de Moín
S.A., declaro bajo fe de juramento que los libros legales de la compañía se extraviaron y que se procederá a su reposición. Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Isidor
Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2020443173 ).
COMPAÑÍA HOTELERA LAS TINAJAS
SOCIEDAD ANONIMA
Se solicita la reposición
de los libros sociales de
junta directiva y registro
de accionistas y contables:
diario, mayor e inventarios
y balances de la sociedad Compañía
Hotelera Las Tinajas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero tres dos tres siete cuatro, por haberse extraviado y necesitarse para el giro comercial de la compañía, según declaración jurada de su presidente,
Luis Guillermo Fonseca Herrera, cualquier oposición se podrá presentar por teléfono al ocho ocho uno dos-nueve cuatro cuatro
tres.—San José cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443216 ).
CONDOMINIO ASURCANO TRES GUANACASTE
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se avisa que Condominio Asurcano Tres Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-666525, procederá con la reposición
del libro de actas de asamblea general, tomo uno, por extravío del mismo.—San José, 05
de marzo de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020443233 ).
CORPORACIÓN E
INVERSIONES SORU
C I S SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo catorce del
Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Corporación e Inversiones
Soru C I S Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-287302, procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea General, tomo uno, por extravío del mismo.—San José, 5
de marzo de 2020.—Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2020443243 ).
CONDOMINIO TRECE CAFÉ COLINAS S.A.
Condominio Trece Café Colinas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-269049, procederá con la reposición
de los libros de “Actas de
Junta Directiva”, “Actas de
Asambleas de Socios” y “Registro de Accionistas” debido al extravío de los mismo. Es todo.—San José, 06 de marzo del
2020.—Saul Befeler Scharf, Presidente, cédula N° 1-740-807.—1 vez.—( IN2020443265 ).
BUCEFALODEMO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, la empresa Bucefalodemo Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-240879, procederá
con la reposición del libro
legal de Registro de Socios
correspondiente al tomo 1.
Libro que está extraviado
sin que se precise hora y fecha. Es todo. Trámite que se realiza en la notaría de la licenciada
Marta Patricia Víquez Picado.—Dado
en San José, Escazú, San
Rafael, a los 06 días del mes
de marzo de 2020.—Lic.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2020443297 ).
TRANSPORTES E Y E DE POÁS S. A.
Yo, Efraín
Chaves Herrera, cédula de identidad número 2-0293-058, como presidente de la sociedad: Transportes E Y E de Poás S. A., cédula jurídica N° 3-101-082523, solicito
al Registro Nacional, la reposición
de los libros: Registro de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados.
Quien se considere afecta puede manifestar
su oposición ante la notaría de la Licda. Jessica Rodríguez Jara, en San Rafael de Poás, Alajuela, doscientos
metros al sur del Templo Católico
en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Efraín Chaves Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2020443308
).
INVERSIONES CHAVI SOCIEDAD ANONIMA
Yo Efraín Chaves
Herrera, cédula de identidad número
2-0293-058, como presidente
de la sociedad Inversiones Chavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097290, solicito al Registro Nacional la reposición de los Libros Registro de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afecta puede manifestar
su oposición ante la
notaria de la Licda. Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poas, Alajuela, doscientos metros
al sur del templo católico en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación en el diario oficial
La Gaceta.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2020443311 ).
CONSTRUCTORA SANTA ELENA DE POÁS S. A.
Yo, Efraín Chaves Herrera, cédula de identidad número 2-0293-058, como presidente de la sociedad Constructora Santa Elena
de Poás
S. A., cédula jurídica número
3-101-179507, solicito al Registro
Nacional la reposición de los libros
Registro de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios tomo uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afecta puede manifestar
su oposición ante la
notaria de la Lic. Jessica Rodríguez Jara en San Rafael de Poás,
Alajuela, doscientos metros al sur del templo católico en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Efraín Chaves Herrera, Presidente.—1
vez.—( IN2020443312 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
COMUNICA
Que en la Asamblea
General Ordinaria Nº 162, celebrada
el 25 de enero de 2020, se renovó
parcialmente la Junta Directiva
para el período 2020, quedando
integrada de la siguiente
forma:
|
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. Primo
Luis Chavarría Córdoba |
4-0087-0662 |
Vicepresidente |
Ing. Agr. Bernal
Méndez Arias |
1-0370-0286 |
Secretario |
Ing. Agr. Luis
Enrique Brizuela Arce |
7-0092-0617 |
Prosecretario |
Ing. Agr. Jorge
Luis Díaz Mondragón |
1-0644-0056 |
Tesorero |
Lic.
J. Gerardo Solís Sequeira, MBA. |
6-0172-0080 |
Vocal
Primero |
Ing.
Agr. Hernán Antonio
Sancho Vargas |
1-0618-0327 |
Vocal
Segundo |
Ing. Agr. Rafael
Enrique Víquez Brenes |
1-0835-0684 |
Vocal Tercero |
Agr.
Luis Alberto Cárdenas Bolaños |
2-0278-0895 |
Vocal Cuarto |
Ing. Agr. María
Lorena Carballo Batista |
7-0074-0780 |
Fiscal |
Ing. Agr.
Eugenio A. Porras Vargas |
2-0313-0015 |
Moravia, 06 de marzo del 2020.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Primo L. Chavarría, Ph.D., Presidente.—1
vez.—( IN2020443379 ).
LA EMPRESA CASCADA DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA SRL
Libros extraviados: La empresa Cascada de San Rafael de Heredia SRL, cédula jurídica 3-102-124907, hace constar que se encuentra realizando la reposición del
Libro de Registro de Cuotistas,
a solicitud de la señora
Zaida Camacho Aguilar, en su
condición de gerente; el cuál fue extraviado.—Alajuela,
Dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443396 ).
DAFAMAN LIMITADA
Dafaman Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-704726, solicita al registro
Público, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación
de Libros de Sociedades Mercantiles aprobado por la Junta
Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012 solicita la reposición por extravío de los libros
de registro de cuotistas, libro de asamblea de cuotistas, libro de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de San José, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero dos mil 2020.—Lic. Lauren
Arleth Rodríguez Castro, carné 22766, Notario.—1 vez.—( IN2020443397 ).
GTE ALBINO LIMITADA
GTE Albino Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-780615, solicita al registro Público de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación
de Libros de Sociedades Mercantiles” aprobado por la
Junta Administrativa del Registro
Nacional, mediante acuerdo firme 1530 de la sesión ordinaria N° 49-2012, solicita la
reposición por extravío de los libros
de Registro de Cuotitas, libro de Asamblea de Cuotitas, libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria
de San José dentro del término de ocho
días a partir de la publicación de este aviso.—San José,
05 de febrero del 2020.—Lic.
Lauren Arleth Rodríguez Castro, carné 22766, Notario.—1 vez.—( IN2020443404 ).
MAGIA REAL S.A.
Magia Real S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil veinticuatro, por este medio hace saber del extravío del libro de actas de asambleas generales de accionistas, por lo que procede
con la reposición del mismo
con el número de legalización
que tiene asignado.—San
José, seis de marzo del dos mil veinte.—Edgar
Jiménez Solano, Presidente.—1 vez.—(
IN2020443430 ).
AÉREO EXPRESO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Fernando Paredes Quintero, portador del pasaporte número P A cero cero nueve cuatro cuatro
cinco nueve, actuando en mi condición de gerente general sin límite de suma de la sociedad: Aéreo Expreso Internacional Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y siete, y con domicilio social en Alajuela, Costa Rica, del Hotel Hampton Inn Express, cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte, Oficentro Terrum, oficina número seis, hago saber que mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Yuri Herrera Ulate, se ha
solicitado la reposición
por extravío, del libro de:
Registro de Socios, de mi representada.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Luis
Fernando Paredes Quintero, Gerente General.—1 vez.—( IN2020443451 ).
TRANSPORTES GORILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafaela Elizondo Pérez,
cédula N° 2-235-159, representante legal de Transportes Gorila Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-379428, solicito la reposición
por extravío de los libros:
Registro de Socios N°
1, Actas Asambleas N°
1, Junta Directiva N°
1, a efectos de cumplir con
lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Vito,
3 de marzo del 2020.—Rafaela Elizondo Pérez.—1 vez.—( IN2020443590 ).
ASOCIACIÓN ESTRELLAS
DE ORO DE CONCEPCIÓN
Yo, José Antonio Monge Fallas,
cédula de identidad número 1-0622-0741, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Estrellas
de Oro de Concepción, cédula jurídica N° 3-002-36906900, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros: libro de Actas de Junta Directiva, número dos libro; libro de Registro de Asociados, número un libro y libro de Actas de Asambleas Generales, número un libro, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—09 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020443698
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número setenta y nueve-diecisiete otorgada ante
los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veinte, se acordó disminuir el capital social y modificar
la cláusula referente al
capital social de la sociedad Concept Pilates Escazú S.A.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—(
IN2020441664 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la Sra. María de los Ángeles Rodríguez González, con cédula de identidad desconocida y en su condición
de demandada en el proceso ordinario 17-000313-0638
CI inscrito en el asiento
registral de la finca 2-129279, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por traslape. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:19
horas del 29 de julio de 2019, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución
de las 11:02 horas del 26 de febrero de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta,
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia expediente 2019-906-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 26 de febrero de
2020.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº oc20-0032.—Solicitud Nº 186792.—( IN2020443109 ).
Se hace saber a quien
demuestre legitimo interés en la sucesión
de quien en vida fue Clemente Zeledón en calidad
de propietario registral de la finca
de San José matrícula 14385, que en
este Registro se ventila diligencias administrativas
bajo expediente 2020-0159-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las diez horas con cincuenta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a quien demuestre legitimo interés en la sucesión
de quien en vida fue Clemente Zeledón en calidad
de propietario registral de la finca
de San José matrícula 14385, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente
2020-0159-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero de 2020.—Lic. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.— O. C. Nº
oc20-0032.—Solicitud Nº 187440.—( IN2020443114 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual de la trabajadora
independiente: Lil de María Ramos Jiménez, número afiliada
0-00601080545-999-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2020-00139, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos de la Sra. Ramos Jiménez, número
de identificación 601080545. Total de ingresos omitidos:
¢24.136.978,58. Total de cuotas obreras
de la Caja: ¢2.688.387,00, por el periodo comprendido entre octubre del 2005 a setiembre del
2012. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de febrero del
2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2020443049 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados número patronal 2-03108045015-001-001 la Subárea Administración y Control
de Convenios del Área de
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2019-06983, por presunta responsabilidad solidaria de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social por las deudas con la Caja Costarricense de Seguro
Social que fueren en deber los patronos Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados número patronal 2-03108045015-001-002, Finanzas
Incorporadas FI Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101152070-001-001, Servicios Administrativos De Centroamérica Fisa Sociedad Anónima, número patronal
2-03101299012-001-001 y Grupo Fisa de Guanacaste
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101524104-001-001. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150
metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de marzo de 2020.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2020443050 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Arias Asociados Contadores Públicos Autorizados, número patronal 2-03108045015-001-001 la Subárea Administración y Control
de Convenios del Área de
Control Contributivo notifica
Traslado de Cargos 1245-2019-06979, por la por eventuales omisiones salariales de los periodos de julio de 2016 a agosto de 2019,
por un monto de ¢3.056.321,00 en cuotas obreras
y patronales. Consulta expediente
en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2a, calles 7 y
9, 150 metros al este del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de marzo de 2020.—Mtr.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2020443051 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Pedro Toledo Quirós,
número afiliado
0-00602480710-999-001, se procede a notificar por medio de edicto que
la Subárea de Industria de
la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de
cargos número de caso
1239-2019-02097, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del Sr. Toledo Quirós, número de identificación
602480710. Total de ingresos omitidos
¢51.482.073,44,
total de cuotas obreras de
la caja ¢9.164.689,00, por el periodo comprendido entre setiembre del 2007 a setiembre
2018. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de febrero del 2020.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2020443052 ).
De conformidad, con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Agrícola Montecristo CGM S.A., se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Estudios Especiales
de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso
1242-2019-1626, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión y diferencias de salarios
en el período que comprende del 15 de abril del 2017 al 19 de enero del 2018.
Total, de salarios omitidos ¢2.583.500,00. Total, de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢597.845,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de marzo del 2020.—Subárea Estudios Especiales - Industria y
Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020443053 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Coskim H.C.R. S. A., se procede
a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Estudios Especiales de la Dirección de Inspección ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1242-2019-2432, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de salarios en el período que comprende del 06 de setiembre del 2017 al 21 de diciembre
del 2017. Total, de salarios omitidos
¢1.121.484,00.
Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢259.847,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Subárea Estudios Especiales-Industria y Comercio.—Lic.
Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1
vez.—( IN2020443054 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Popeyes El Tostador S.A., número
patronal 2-3101633822-001-001, la Subárea de Comercio
notifica Traslado de Cargos
1240-2020-0208, por eventuales omisiones
que suman un monto de ¢64,625.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de marzo 2020.—Efraím
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2020443055 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le
otorga la Ley acordó en su sesión N°1711 celebrada el 14 de noviembre del 2019:
“Se conoce resolución de las
catorce horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecinueve,
dictada por el Tribunal de Honor del expediente 019-2018 que informa: Que el
Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Ana Catalina Ovares Ulate, la
sanción de un mes de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la
cual ha sido notificada y que al día de hoy se
encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone
el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta
Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al
Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva
la aplicación de dicha sanción una vez publicada.” Notifíquese a las partes.
Dra. Carol
Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez..— ( IN2020443107 ).
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa
que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión
N° 1711 celebrada el 14 de noviembre
del 2019:
“Se conoce resolución de las diecisiete
horas y treinta minutos del
diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve, dictada
por el Tribunal de Honor del expediente N° 015-2018
que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de seis meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada
y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
procede a aplicar dicha sanción
haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese
al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. Notifíquese a las partes.
Dra. Carol
Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez..—( IN2020443110 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya
todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137
y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a
notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales por
segunda vez.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta
en formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N°
44392.—Solicitud N° 188329.—( IN2020443219 ).
En La Gaceta N° 26 del 10 de febrero del 2020 se publicó la Resolución
Administrativa Número 001920, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con un bien
inmueble inscrito bajo número de finca 83326-000, de la provincia de Cartago,
siendo necesario el mismo para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, propiedad
de Sociedad Administrativa Fondos El Retiro S.A., cédula jurídica
3-101-678547, visto en el expediente administrativo número SABI-2019-157.
En la citada Resolución
Administrativa se consignó de manera involuntaria y por error, el número de
Folio Real, área y plano distinto al que corresponde, en el apartado del “Por
tanto”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:
En el apartado “Por tanto”,
específicamente el punto 1, se establece:
“…1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble Folio Real
5-83987-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, un área de 5.000,00 metros cuadrados, cuyos linderos
se encuentran indicados en el plano catastrado N°
G-24390-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
según se ha establecido supra…”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
“…1°-Declarar de interés público, respecto al inmueble folio real
5-83326-000, situado en el distrito 1 de Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, un área de 127.576,52 metros cuadrados, cuyos linderos
se encuentran indicados en el plano catastrado N°
G-51829-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
según se ha establecido supra…”
En lo no modificado, el resto de
la Resolución Administrativa N° 001920 se mantiene
incólume.
Publíquese.—San José, del día dos del mes de marzo del dos mil veinte.
Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 2737.—Solicitud N°
188697.—( IN2020443803 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes
06 de marzo del año 2020,
se publicó el Alcance
Digital N° 39, donde por error se indicó como fecha de publicación viernes 06 de marzo del 2019 siendo lo correcto viernes 06 de marzo del 2020.
Así como en el año
consecutivo de publicación
se indicó CXLI, siendo lo correcto CXLII.
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 09
de marzo del año 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—
( IN2020444703 ).