LA GACETA N° 50 DEL 13 DE
MARZO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42170-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
ACUERDO 2279
LA DEFENSORA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de
la República, Ley Nº 7319 publicada
en La Gaceta Nº 237
del 10 de diciembre de 1992, los artículos
84 inciso a), 87 inciso 1),
89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227, los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos
a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del
16 de julio de 1993, los artículos
3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes que es Acuerdo
Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley
Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.
2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los
objetivos institucionales.
3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.
4º—Que conforme
lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso
a) del respectivo Reglamento
Ejecutivo, el Defensor Adjunto
de los Habitantes es el colaborador
director del o la Jerarca institucional
y por delegación del o la Defensora
de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.
5º—Que el artículo
8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno
el conjunto de acciones ejecutadas
por la administración activa
dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define
dentro de los deberes del o la jerarca
y de los titulares subordinados
en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
6º—Que la multiplicidad
y complejidad de las funciones
que corresponden a la Defensoría
de los Habitantes, tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.
7º—Que conforme la distribución
de funciones y competencias
establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de
los Habitantes, Acuerdo Nº
528-DH, el Despacho del o la Jerarca
institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento
en las recomendaciones técnicas que le son giradas por
la Dirección Administrativa
o los departamentos que la componen
en su condición
de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Delegar en la Defensora
Adjunta de los Habitantes
las siguientes actuaciones:
a) Atender, hasta su resolución final, todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional,
para lo cual decidirá, respecto a los actos de adjudicación, resolverá los recursos que durante o al final
de cada proceso llegaren a interponerse que den
por agotada la vía administrativa y suscribirá, en representación de la institución, los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.
b) Coordinar,
dirigir y recomendar las acciones necesarias para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Institución en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación.
c) Autorizar
y firmar las modificaciones
presupuestarias ante la Dirección
General de Presupuesto Nacional. Los recursos que afecten directamente la Relación de Puestos deben disponer
de autorización de la Defensora
de los Habitantes.
d) Supervisar
en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional, todo lo relacionado con el Plan Estratégico institucional y el
Plan Anual Operativo.
e) Firmar
los estados financieros que
emite la Institución trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación
de la Contabilidad Nacional del Ministerio
de Hacienda.
f) Autorizar
vacaciones de las y los Directores,
suscribir los acuerdos de viaje, autorizar el pago de viáticos.
g) Otorgar las licencias a que se refiere el inciso c) del artículo 37 del Estatuto Autónomo de Servicio cuando supere el plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese plazo
serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.
h) Otorgar
las licencias por estudio,
de conformidad con el reglamento
de becas y otras facilidades para capacitación de
los funcionarios de la Defensoría
de los Habitantes que sean inferiores a un mes.
i) Otorgar las licencias sin goce de sueldo superiores a cinco días y hasta por un máximo de un mes. Las licencias mayores a un mes serán otorgadas
sólo por la Defensora de
los Habitantes.
j) Coordinar
con el Departamento de Recursos
Humanos, dirigir y recomendar
las acciones administrativas
más oportunas para la buena marcha de los procesos de concursos para asignar interinamente o en propiedad las plazas de la institución. La toma de decisiones finales de todos estos procesos recaerá finalmente en la Defensora de los Habitantes.
2º—En lo relativo a
la función sustantiva, se procede a modificar en lo conducente los acuerdos de la Defensoría de los Habitantes números 1921 y 1942,
de forma tal, que a partir
del presente acuerdo, corresponde a la Defensora Adjunta, adoptar y emitir documento formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se definen a continuación:
Inadmisibilidad de la queja o
denuncia.
Cierre de expedientes
por Omisión de Respuesta.
Cierre de Consultas que
resulten desfavorables a la pretensión del Habitante.
3º—Se revoca parcialmente el Acuerdo Nº 1942 de forma tal, que
a partir del presente acuerdo, corresponde a la Defensora de los Habitantes adoptar y emitir documento formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se definen a continuación:
Solicitudes de informe, incluidos los
traslados propiamente así como en general las
comunicaciones formales especialmente dirigidas a los miembros de los Supremos
Poderes, Juntas Directivas de Órganos Desconcentrados, Jerarcas del Sector
Público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los
entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e
independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.
Remisión de la única
prevención a los jerarcas, en el supuesto de que éstos omitan atender la
solicitud de informe que se les requiere durante el proceso de defensa.
4º—El alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación que
para temas, proyectos o aspectos específicos la Defensora de los Habitantes decida asignar a la Defensora Adjunta.
5º—Esta delegación rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión de la Defensora Adjunta.
Notifíquese y publíquese
en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de San
José, a las quince horas diez minutos
del día cinco de marzo de dos mil veinte.
Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. Nº 043001.—Solicitud Nº
188943.—( IN2020444299 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política
y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la
Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la
Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de
mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas,
la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular, controlar y vigilar el tránsito por las vías públicas del territorio nacional.
II.—Que conforme
lo dispuesto en la Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicos”,
la administración de la Red Vial Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.—Que las carreteras
constituyen un bien de dominio
público. En lo que respecta a bienes de esa naturaleza, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 6 de noviembre de 1991 indicó: “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial
de servir a la comunidad al
interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir,
afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia,
esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio
del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud
de norma expresa.”
IV.—Que el artículo
19 de la Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicos” establece que no podrán hacerse construcciones o edificaciones de
ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto, sin la previa autorización
del Ministerio de Obras Públicas Transportes.
V.—Que conforme
lo dispuesto en el numeral
140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, la potestad de emitir reglamentos constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la
República y al respectivo Ministre de Gobierno. La emisión de reglamentos implica desarrollar la ley con el objetivo de permitir su correcta
y oportuna aplicación y, como consecuencia de ello, el cumplimiento de los
fines que tutela. En ese contexto
y dada la competencia que ostenta
el MOPT en cuanto a la Administración de la Red Vial Nacional, el Poder Ejecutivo debe emitir las regulaciones necesarias que permitan la protección de esa red vial, de
modo que el servicio público
y la vocación que están llamadas a cumplir, que es el
libre tránsito de personas y vehículos
no se vea afectado.
VI.—Que las rutas
de la Red Vial Nacional requieren de regulaciones en lo referente a la entrada y salida a
las propiedades adyacentes
a la vía, que garanticen a
los ciudadanos que los accesos
vehiculares cumplen con normas mínimas de seguridad vial y funcionalidad
para la adecuada operación
de las vías.
VII.—Que debido
al gran crecimiento de la flotilla vehicular del país y a la limitada capacidad de las carreteras, resulta impostergable regular el tránsito de vehículos en las rutas nacionales,
así como evitar la construcción de accesos de forma indebida.
VIII.—Que es ilegal
todo usufructo de los
derechos de vía mediante la
construcción y habilitación
de accesos no autorizados a
las propiedades colindantes,
desde y hacia la correspondiente vía pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los mismos conductores. Lo anterior, en aquellos casos
en los cuales el ordenamiento jurídico exige la autorización respectiva.
IX.—Que mediante
el informe Nº DMR-DAR-1NF-094-19, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración del Reglamento de construcción y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red
Vial Nacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de construcción
y funcionamientode accesos
vehiculares a rutas de la
Red Vial Nacional
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente cuerpo normativo regula lo concerniente a la construcción, operación y circulación de vehículos en accesos
a rutas nacionales, de conformidad con el permiso otorgado según lo dispuesto en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red
Vial Nacional”.
Artículo 2º—Definiciones y siglas. Para efectos
de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
2.1 Acceso:
Infraestructura vial que conforma
el punto de entrada y/o salida de vehículos
de las propiedades colindantes
con las rutas nacionales.
2.2 Acceso
ilegal: Entrada y/o salida
de vehículos a las propiedades
colindantes con las Rutas Nacionales, que no cuenta con el permiso regulado en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional” y que no cumpla
con las disposiciones del presente
reglamento.
2.3 APC-I: Administrador de Proyectos de Construcción-Institucional. Módulo
digital para trámites en el
ciclo institucional de la plataforma digital de tramitación
del CFIA, ubicado en el
sitio web https://infoapc.cfia.or.cr/.
2.4 CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
2.5 Inspector: Es el profesional, empresa o entidad responsable de llevar a cabo las actividades que se generen para asegurar la calidad de los materiales y procesos constructivos durante la ejecución de las obras correspondientes al acceso a la ruta nacional.
2.6 CR-2010: Manual de especificaciones generales para
la construcción de carreteras,
caminos y puentes y sus respectivas actualizaciones.
2.7 DGIT: Dirección General de Ingeniería
de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
2.8 DI-DVOP: Dirección de Ingeniería de la
División de Obras Públicas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.9 Dirección
Regional: Unidad administrativa de la División de
Obras Públicas del MOPT, encargada de la fiscalización de
las obras del proceso constructivo del acceso, según su ámbito
de competencia en orden a la ubicación geográfica de las obras.
2.10 Interesado:
Persona física o jurídica
que requiere obtener el permiso de acceso vehicular y de funcionamiento.
2.11 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
2.12 Plan de Control de
Calidad: Es aquel que contiene
la descripción de todas las
acciones y ensayos de laboratorio de materiales, así como su
frecuencia, que se realizarán
por el profesional responsable
de la dirección de la obra,
para cumplir con la calidad
requerida por el MOPT en
los procesos constructivos
y los materiales utilizados,
considerando lo establecido
técnicamente en el CR-2010
y sus actualizaciones o su versión vigente.
2.13 Planos
“as built”: Planos definitivos
del proyecto una vez que ha
finalizado su construcción.
2.14 Ruta
Nacional: Carretera de la Red Vial Nacional, según
la clasificación establecida
en la Ley General de Caminos Públicos,
cuya administración corresponde al MOPT.
Artículo 3º—Actividades previas a la ejecución de las obras. Una vez
que se haya autorizado la construcción del acceso conforme lo establece el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red
Vial Nacional”, el profesional miembro
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica en
adelante el profesional, deberá presentar ante la DI-DVOP,
el presupuesto, programa de
trabajo y el Plan de Control de Calidad que aplicará durante el proceso constructivo del acceso.
Corresponderá a la DI-DVOP revisar y avalar el presupuesto, el programa de trabajo y el Plan de
Control de Calidad, así como
establecer el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el cual será comunicado al interesado.
Para las revisiones
y avales mencionados, la
DI-DVOP contará con un plazo
n mayor a 30 días hábiles a
partir de la presentación
de los documentos. Si la DI-DVOP detecta
incumplimientos o inconsistencias,
contará con un plazo de 15 días hábiles para prevenir al profesional por única vez y por escrito para que complete la información
o requisitos omitidos, el profesional contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que ocupe el profesional para que complete la información
o subsane lo solicitado, no
se computa dentro del plazo
de resolución definido en este artículo
y no es atribuible a la Administración.
Artículo 4º—Plan de Control de Calidad. Para cumplir con el control de calidad, el profesional responsable de la dirección de la
obra debe diseñar y poner en ejecución
un plan acorde con las características
propias del proyecto, tales
como sus dimensiones, materiales a utilizar, procesos constructivos, maquinaria y la logística de ejecución de las obras. Cuando exista un Inspector, este deberá ejecutarlo
indicado en el Plan de
Control de Calidad.
Para lo anterior se debe cumplir con las disposiciones técnicas del Manual de especificaciones
generales para la construcción
de carreteras, caminos y puentes CR-2010, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT y sus respectivas actualizaciones o su versión vigente.
Artículo 5º—Garantía de calidad y cumplimiento. Previo a iniciar
la construcción del acceso,
el interesado deberá rendir una garantía de calidad y cumplimiento por el 10%
del costo de todas las obras que se construirán en el derecho de vía, con una vigencia no inferior al plazo de ejecución de la obra del acceso, más tres
meses después de la finalización de la misma, según la comunicación que deberá efectuar la DI-DVOP. Dicha Garantía se exigirá para respaldar la calidad constructiva de la obra del acceso y de los posibles imprevistos del proyecto, así como
para el oportuno cumplimiento
de la obra en los términos, condiciones y plazo establecidos. En lo atinente a la rendición y demás aspectos vinculados con dicha garantía, le serán aplicables en lo conducente y en lo que no se oponga a este Reglamento,
las normas y principios de
la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
El depósito de la
garantía de calidad y cumplimiento se hará en la cuenta del MOPT Nº 001-484609-5 del Banco de Costa Rica, cuenta
IBAN Nº CR580152010010484609-5.
El interesado deberá remitir copia del comprobante del depósito a la
DI-DVOP para comprobar que el mismo
corresponde al monto de la garantía de calidad y cumplimiento establecido, en caso de no corresponder
el interesado deberá realizar los ajustes del caso, para posteriormente remitir la documentación al Departamento de Tesorería del
MOPT, dependencia que deberá
verificar la efectividad
del depósito.
Artículo 6º—Inicio de las obras. Una vez que
se haya emitido el aval al presupuesto, al programa de trabajo y al Plan de
Control de Calidad y se deposite el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el profesional responsable de la ejecución de la obra deberá comunicar la fecha de inicio de las obras a través plataforma APC-I.
Una vez rendida la garantía de calidad y cumplimiento, el Departamento de Tesorería del
MOPT comunicará a la Dirección
Regional correspondiente, según
su ubicación geográfica, el depósito de tal garantía, con el fin de que dicha Dirección, comunique al interesado que puede iniciar la construcción del acceso y las obras complementarias autorizadas, lo cual deberá construirse antes de poner en funcionamiento
las instalaciones que tendrán
acceso a la ruta nacional y conforme al programa de trabajo avalado.
Artículo 7º—Fiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, la División
de Obras Públicas del MOPT,
a través de la Dirección
Regional que corresponda, según
el área geográfica, y la
DGIT, realizarán inspecciones
durante el proceso constructivo y después de finalizada la obra, con el fin de
verificar el cumplimiento
de lo estipulado en el permiso otorgado de conformidad con el “Reglamento
para el trámite electrónico
de permisos para la construcción
de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional”, así
como de todas las observaciones realizadas por esas Direcciones o el profesional, quien mantendrá a disposición de la Dirección Regional correspondiente,
la bitácora otorgada por el
CFIA, con el control de sus hallazgos.
Durante la ejecución
de las obras, la DI-DVOP podrá
realizar, con base en el
Plan de Control de Calidad, las verificaciones de calidad de los materiales incorporados o del proceso constructivo que estime pertinentes, sin que ello implique relevar la responsabilidad del profesional a
cargo y del interesado.
La Administración
no asumirá responsabilidad alguna por las obras realizadas.
Artículo 8º—Ejecución de la garantía de calidad
y cumplimiento. En caso de presentarse
atrasos en la ejecución de las obras o cualquier otro motivo que origine un incumplimiento en el programa de trabajo suministrado a la Administración,
el interesado estará en la obligación de comunicar dicha situación y suministrar el programa de trabajo ajustado a la DIDVOP y a la Dirección
Regional correspondiente.
Si durante el proceso constructivo o al finalizar el proyecto se detectan incumplimientos, la Dirección Regional de la División de Obras
Públicas, efectuará la prevención para las respectivas correcciones.
En el caso de ejecutarse
las correcciones en el plazo otorgado durante el proceso constructivo, la Dirección
Regional de la División de Obras Públicas
comunicará al interesado
que podrá continuar con la construcción de las obras. Si las
correcciones fueron ejecutadas en el plazo otorgado, una vez finalizadas las obras y éstas son debidamente aceptadas, la DI-DVOP
procederá a emitir el permiso de acceso vehicular y funcionamiento,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 del presente reglamento.
En el caso de no ejecutarse
las correcciones en el plazo otorgado, la Dirección Regional comunicará a
la DI-DVOP para que proceda de la siguiente
manera:
a. Si el incumplimiento
se detecta durante el proceso constructivo se suspenderá el permiso de la construcción del acceso.
b. Si el incumplimiento
se detectara al finalizar
la obra, no se otorgará el Permiso de Acceso Vehicular y Funcionamiento.
En ambos casos,
además de lo antes indicado,
se iniciará el proceso para
la ejecución de la garantía
de calidad y cumplimiento.
Para tales efectos,
la Dirección Regional elaborará
un informe en el que detallará el presunto incumplimiento en la construcción del acceso, las pruebas en las que se fundamenta la Administración, la cuantificación de los darlos causados en el derecho de vía y demás aspectos
que considere necesarios.
Tal informe deberá ser enviado al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de
que designe el órgano
director a cargo de la instrucción del proceso, conforme el procedimiento ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
El informe final
del órgano director será remitido al Ministro para que emita la Resolución sobre dicho asunto,
la cual se comunicará al interesado, a la DI-DVOP, al Departamento
de Tesorería y a la Asesoría
Jurídica del MOPT.
En caso de confirmarse
el incumplimiento, se consignará
en dicha Resolución el monto adeudado y se ordenará la ejecución de la garantía. Si la garantía no cubre dicho monto, se determinará la suma correspondiente a la diferencia
que deberá adicionalmente cancelar el interesado.
Una vez firme la Resolución, el Departamento de Tesorería del
MOPT procederá con la ejecución
de la garantía. Asimismo,
la Asesoría Jurídica tramitará lo atinente a las intimaciones de pago, con respecto a las diferencias no cubiertas por ésta, según lo dispuesto en la Resolución emitida por el Ministro, de conformidad con lo establecido en el numeral 150 de la Ley General de la Administración Pública.
Si las diferencias
adeudadas no son canceladas
en los plazos otorgados conforme las intimaciones de pago realizadas, la Asesoría Jurídica gestionará ante el Ministro de Obras Públicas y Trasportes, la emisión de una certificación sobre la suma líquida
y exigible adeudada. Lo
anterior a fin de que ese Despacho realice las gestiones pertinentes para su cobro por la vía judicial.
Artículo 9º—Permiso de acceso vehicular y de funcionamiento. Una vez notificada por parte del profesional la finalización de la obra a la Dirección Regional, esta dependencia, dentro de los 3 días
hábiles siguientes, emitirá un informe a la DI-DVOP
con copia al administrado, acerca de la finalización de las obras y su estado
respecto a los planos aprobados.
Para la emisión
del permiso de acceso
vehicular y de funcionamiento, el interesado
deberá presentar los Planos “as built” y el informe
final de control de calidad emitido
por el profesional responsable
de la dirección de la obra,
con el visto bueno del Inspector cuando
proceda.
En cumplimiento de lo indicado en el presente artículo y de los resultados del
Plan de Control de Calidad, la DI-DVOP emitirá el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, y le informará a
la Tesorería del MOPT para que proceda
con la devolución de la garantía
de calidad y cumplimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El permiso de acceso vehicular y funcionamiento será comunicado a la Secretaría de Planificación Sectorial, para que incorpore
las nuevas obras en el registro vial, y a la Dirección Ejecutiva del CONAVI
para que ejerza las competencias
que le corresponden.
En el caso de donaciones
de terreno a favor del Estado, la DI-DVOP comunicará a la Asesoría Jurídica del MOPT para que efectúe
el trámite correspondiente
ante la Notaría del Estado.
Artículo 10.—Accesos
no autorizados dentro del derecho de vía de las Rutas Nacionales. El MOPT no permitirá
la construcción de accesos vehiculares que se encuentren
dentro del derecho de vía de las Rutas
Nacionales, que no estén autorizados por parte de la Dirección de Ingeniería de la
División de Obras Públicas,
conforme el procedimiento establecido en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red
Vial Nacional”.
A los efectos anteriores, las unidades competentes de la División de Obras
Públicas procederán a notificar a quienes habiliten accesos no autorizados en estas carreteras, para que, en un plazo de quince días hábiles, no prorrogables, contados a partir de la notificación de la prevención, clausuren dichos accesos, en caso contrario,
se procederá a su cierre o demolición. De igual forma se procederá en aquellos casos
en que el acceso cuente con el permiso de funcionamiento y se modifique las
condiciones bajo las cuales
fue otorgado.
Artículo 11.—Inoperancia
del silencio positivo. En los trámites para la obtención del permiso de acceso vehicular y funcionamiento
a rutas nacionales no opera
el silencio positivo, en virtud de estar
vinculado con la tutela de bienes
de dominio público.
Artículo 12.—Recursos.
Contra todos los actos que emita la Administración, según lo dispuesto en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional” o en
el presente cuerpo normativo, cabrán los recursos al efecto establecidos en la Ley General de
la Administración Pública y
estos se resolverán conforme los plazos dispuestos en dicha
Ley.
Artículo 13.—Recursos
humanos y materiales.
La autoridad competente del
MOPT deberá dotar del recurso humano y material necesario para un adecuado funcionamiento de las dependencias
a cargo de los procesos regulados
en este reglamento.
Transitorio único.—Los accesos autorizados con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, antes de la publicación
del presente Decreto, se construirán y fiscalizarán conforme las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo.
En el caso de los accesos
autorizados por la Dirección
de Ingeniería de Tránsito,
no contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, se construirán
de conformidad con los diseños
autorizados por esa dependencia, quien tendrá a su cargo la fiscalización de las obras.
Artículo 14.—Vigencia. El presente
reglamento rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. Nº 4600033904.—Solicitud Nº
003-2020.—( D42170 IN2020443880 ).
N° 31-2020 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2 inciso
a) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H de 25 de junio de 2018, el Acuerdo 027-P
del 25 de junio de 2018, ambos publicados
en La Gaceta N° 124 del
10 de julio del 2018, así como
el Acuerdo 181-P del 22 de febrero del 2019 publicado en La Gaceta N° 63 del
29 de marzo del 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el señor Randall Vega Blanco,
cédula de identidad N° 1-0914-0296, quien funge como
Viceministro Administrativo
de Seguridad Pública, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a los
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Administración
Pública bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los
40,000,000.00 (cuarenta millones
de colones con cero céntimos)
correspondientes al Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo
N° 73-2018 MSP del 11 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 144 del 9 de agosto
del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 188793.—( IN2020443965 ).
N° 280-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo N° 313-2015 de fecha 14
de julio de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
N° 174 del 07 de setiembre de 2015, a la empresa Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-697207, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha ley.
II.—Que la señora
Carolina Pacheco Rodríguez, mayor, casada, administradora, portadora de la
cédula de identidad N° 1-964-790, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de
Centro de Servicios Compartidos
Bimbo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-697207, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Centro de
Servicios Compartidos Bimbo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-697207. se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
2.516.122,73 (dos millones quinientos
dieciséis mil ciento veintidós dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (cielito
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 30 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la junta directiva
de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Centro de Servicios
Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-697207, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2019, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-697207 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios y administrativo. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Servicios de soporte administrativo y de negocios. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Terra S. A., ubicado en
el distrito Tres Ríos, del cantón
La Unión, de la provincia de Cartago.
4°—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tules efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 156 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 186 trabajadores, a partir del 12 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$2.516.122,73 (dos millones quinientos
dieciséis mil ciento veintidós dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 12 de agosto de
2022. Por lo tanta, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.666.122,73
(dos millones seiscientos sesenta y seis mil ciento veintidós dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones. en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ano, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 313-2015 de fecha 14
de julio de 2015, sin alterar
los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020444219 ).
Resolución N° 0246-02-2020.—Ministerio de Justicia y
Paz.—Despacho de la Ministra
de Justicia y Paz, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte.
En ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos
140 incisos 3), 8) y 18), de la Constitución
Política, los artículos 25.2, 28.2 a) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
numeral 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2°
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo
N° 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de 30
de agosto del 2000, y sus reformas,
en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada: “Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos” establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como
regular su funcionamiento y
organización.
2º—Que la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Justicia y Paz se creó mediante
Decreto Ejecutivo N°
29056-H del ll de octubre
del 2000, publicado en La
Gaceta N° 218 del 14 de noviembre
del 2000, reformado integralmente
por el Decreto Ejecutivo N°
32186-J del 04 de junio del 2004, publicado
en La Gaceta N° 15
del 21 de enero del 2005, en
apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA)
y tiene como competencia revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones
firmes.
3º—Que de conformidad
con los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 230
de su Reglamento y 5°
y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde
al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe
incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pudiendo
ser delegados esos actos en el Proveedor
Institucional.
4º—Que con fundamento en los artículos 198 y 230 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, la revisión
y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el ministro del ramo en un funcionario
u órgano técnico.
5º—Que al tenor del artículo 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría
Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo
que no se requiere delegación
alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 182 y 199 de su Reglamento, la insubsistencia del
concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación
del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración)
con la finalidad de emitir
un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.
6º—Que según
se desprende de los artículos
223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 10 incisos
k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”,
la Proveeduría Institucional
es el órgano competente
para la imposición de las sanciones
de apercibimiento e inhabilitación
previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y, por ende,
para el conocimiento del recurso
de revocatoria contra esos actos.
7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación
Administrativa, 39 y 41 de su
Reglamento, en concordancia con el inciso n-)
del artículo 10 del Decreto
N° 30640-H, la Proveeduría Institucional
definirá el órgano director
del procedimiento de ejecución
de garantías y emitirá el acto final respectivo.
8º—Que en
aplicación de los artículos
106 de la Ley de Contratación Administrativa,
198 de su Reglamento, 106
de la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y
12 inciso g-) del “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
de Gobierno”, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.
9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación
Administrativa y 7, 8 y 9 de su
Reglamento, a propósito de
la definición de los requisitos
previos al procedimiento de
contratación administrativa,
exige que el Jerarca o
titular subordinado competente
deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar
con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar
la erogación y, acreditar
que dispone o dispondrá, en
el momento oportuno, de los
recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).
10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6°
del “Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”,
definen que los responsables
de los programas presupuestarios
o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación
administrativa.
11.—Que las prórrogas
al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios
o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”,
al tenor de la obligación de tramitación
regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación
Administrativa y 201 y 206 de su
Reglamento; de la misma
forma, la suspensión del plazo
y la suspensión del contrato
podrán ser dispuestas por
la Administración, de conformidad
con los supuestos y condiciones
previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.
12.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia
a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 7, 12 párrafos
segundo y tercero y 13 de
la Ley de Contratación Administrativa
y 205 de su Reglamento, el inciso g-) del artículo 8°
de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte
de su deber de fiscalización de las obligaciones
de los contratistas y administración
del contrato- podría atender las solicitudes de prórroga
del plazo de entrega, de sustitución de artículos y de recibo de objetos actualizados, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
13.—Que según se infiere de los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa,
202, 212 y 214 de su Reglamento,
y en inciso k-) del artículo 10 del Decreto N°
30640-H, la Proveeduría Institucional
es el órgano competente de
la Administración para tramitar
y resolver los procedimientos administrativos
tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución
de los contratos públicos o
institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo y el funcionario o unidad encargada del contrato.
14.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero
del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición
de Directora General a. í. de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda, señala
que, dado que el órgano competente
para suscribir los documentos
de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya
delegado su competencia.”
15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20,
ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, establece que “…en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente...
En su defecto,
las funciones del Proveedor
Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que
sea su superior jerárquico inmediato.”
16.—Que el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la firma de actos y los incisos 1-) y 4-) del
artículo 89 de ese mismo cuerpo legal autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado
cuando exista norma expresa que lo autorice, así como
la delegación para un tipo
de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
17.—Que en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento existe una importante cantidad de disposiciones que requieren, en el caso de bienes
importados para instituciones
del sector público, la suscripción
de un contrato de cesión de
derechos de disposición de mercancías,
así como a la firma, endoso o certificación de facturas y conocimientos de embarque de estos artículos, en todos los casos
por parte del representante
legal del Ministerio comprador o consignatario.
18.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 473-P, emitido el día 14 de febrero del 2020, el Presidente de
la República, Carlos Alvarado Quesada, dispuso nombrar a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad N° 1-0938-0646, como Ministra de Justicia y Paz a partir
de las ocho horas del 14 de febrero
del 2020.
19.—Que mediante
el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado
11 de junio del 2010, la Licda.
Jeannete Solano García, Directora
General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a
las Instituciones sujetas a
nuestra rectoría, en torno a facultad
de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas
cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen
los cargos respectivos. Esa
delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección
General, a efectos de mantener
actualizada la información en nuestro poder…”.
20.—Que a efecto
de lograr una mayor celeridad
y eficiencia en tramitación de los procedimientos
de contratación de los Programas
Presupuestarios 786 (Actividades
Centrales), 787 (Actividades
comunes a la atención de
personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional
y Prevención de la Violencia),
789 (Atención de personas adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención
de la Violencia y Promoción
de la Paz Social) y cualquier otro
que se llega a crear dentro
de la estructura programática
institucional, resulta
indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la
relevancia y especialización
de este órgano en el proceso de contratación administrativa. Por
tanto,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
I.—Delegar en el Proveedor
Institucional, señor
Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad N° 1-0702-0006, la firma
y/o aprobación de los actos
de adjudicación, infructuosidad,
declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación
unilateral de contrato y nuevas
contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787 (Actividades comunes a la atención de personas
adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789
(Atención de personas adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención
de la Violencia y Promoción
de la Paz Social) y cualquier otro
que se cree; de los contratos
originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas;
así como de la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente; las resoluciones mediante las cuales se conocen y dirimen los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final,
de conformidad normativa de
contratación administrativa
y las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste o revisión de precios de los contratos suscritos por el Ministerio correspondientes al mismo ejercicio presupuestario, salvo las excepciones
que establece la ley; las solicitudes de autorización o de dispensa de requisitos para la modificación
de contratos, la degradación
de procedimientos, la exclusión
del refrendo contralor, la inexistencia de contenido económico, o para iniciar o concluir contrataciones directas y/o con prescindencia de
los procedimientos ordinarios
en caso de que lo requieran, así como rendir los informes sobre los recursos y las prevenciones requeridas al Ministerio por la Contraloría General de la República
en contratación administrativa; y en materia aduanera y tributaria, las solicitudes de exoneración
fiscal de bienes importados
adjudicados por el Ministerio
de Justicia y Paz, así como
los contratos de cesión de
derechos de disposición de mercancías
y los endosos o certificaciones
de facturas comerciales y conocimientos de embarque respectivos.
II.—En caso de ausencias temporales o transitorias del Proveedor Institucional, dichos actos o aprobaciones serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad N°
1-0877-0431, quien ocupa el
cargo de Subproveedora Institucional.
III.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos o aprobaciones serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor
de este Ministerio.
IV.—Reiterar que,
de conformidad con el marco
normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para revisar y autorizar en el sistema automatizado
de contratación establecido
al efecto, los pedidos y
las órdenes de pedido originadas en adjudicaciones
firmes, dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación
del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición
de las sanciones de inhabilitación
y apercibimiento de oferentes,
adjudicatarios o contratistas,
o para la ejecución de garantías
de participación, cumplimiento,
colaterales y funcionamiento
de los bienes y servicios adquiridos, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución
de las contrataciones ministeriales
no formalizadas o signadas
por el Jerarca Institucional.
V.—Definir como responsable de la decisión administrativa que
antecede al procedimiento de contratación
al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de los subprogramas, unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa, el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa y la consolidación
de decisiones iniciales por
subpartida presupuestaria; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general
del contrato, se entenderá
que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio
de sus responsabilidades deberá
conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega, sustitución de artículos o especificaciones, suspensión del plazo o del contrato, y actualización tecnológica formuladas por los contratistas, siendo
indispensable la motivación, formalización
y notificación de esas decisiones administrativas a nivel del sistema de compras utilizado, su apego al ordenamiento
jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional, a efecto de incorporarlo al expediente del trámite cuando existan razones técnicas que imposibiliten generarlo o subirlo directamente al expediente
virtual. En el tanto no se designe
a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad
responsable de la recepción
definitiva, asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e,
inclusive, tendrán que levantar
una investigación preliminar
y una cuantificación de los daños
o perjuicios ocasionados a
la Administración, de previo
a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías
o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor
de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión
unilateral o por mutuo acuerdo
del contrato.
VI.—Rige a partir de su firma,
pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.—Comunicar a
la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.
Fiorella Salazar
Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O.C. Nº
4600032284.—Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020444091 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 222, título N° 5584, emitido por el
Liceo Unesco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge González Nikole María,
cédula 1-1745-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020443453 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 154, título N°
936, emitido por El liceo
de Miramar, en el año dos
mil siete, a nombre de
Serrano Campos Yesenia, cédula N° 6-0364-0099. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020443575 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N°
139, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Dr. Vicente Lachner Sandoval
en el año dos mil diecinueve, a nombre de Lacayo Pérez René Francisco, cédula de residencia N° 155826794916. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rene Francisco Ramírez Alvarado, cedula
9-0144-0309. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443673
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título N° 2841, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año
dos mil dieciséis, a nombre
de Mora Rodríguez Lucía
Daniela, cédula N° 1-1755-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020443813 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N°
2091, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago en
el año dos mil dos, a nombre
de Loaiza Soto Edward Christian, cédula N°
1-1157-0087. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443891 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 295, Título Nº
1816, emitido por el Liceo
Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Flores Mena Katherine, cédula 1-1408-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443898
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 10, título Nº 2186, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Núñez Molina María Jesús, cédula 6-0452-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443961
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1227, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga en el año dos mil dos, a nombre de Molina Mejía Nazareth,
cédula N° 1-1220-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020443989 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento
27, título Nº 407, emitido
por el Liceo de Ticabán en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández
Herrera María Fabiola, cédula 6-0440-0109. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020444078 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 108, emitido por el Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Liceo Calle Fallas en el año
dos mil diecisiete, a nombre
de Sanabria Sorio German David, cédula N°
1-1709-0431. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444256
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N°
565, emitido por el Colegio Monterrey, en
el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Pérez José Pablo, cédula N° 1-0996-0384.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444424 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006927.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa Agrícola y Lechera
de La Unión, Ltda., con domicilio en: Ureta Cox N°
649, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: COLUN
como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 31
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020442221 ).
Solicitud N° 2018-0008226.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-13780918, en calidad de apoderado
especial de Thuy Nguyen, con domicilio en 7351 Garden Grove BLVD. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NAKED 100
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 9; 25; 34 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: propilenglicol,
glicerina vegetal para su uso en la fabricación
de líquido para cigarrillos
electrónicos. Clase 9: cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Clase 25: prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines, vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir. Clase 34: líquido para cigarrillos electrónicos (e-liquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumar, en particular dispositivos
electrónicos de inhalación
de nicotina. Clase 35: servicios de tienda minorista en línea que incluyen
vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/074,532
de fecha 10/08/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de febrero
del 2020. Presentada el: 07 de setiembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442229 ).
Solicitud N° 2019- 0011227.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en
calle 12B N° 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía,
Colombia, solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES FACTORY
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442230 ).
Solicitud Nº 2020-0000501.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de Organización Solarte
& CIA SCA con domicilio en
calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, oficinas
de la compañía, Colombia, solicita
la inscripción de: DICHELAS como Marca de Fábrica en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Gallegas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y de dulce. Fecha:
27 de enero de 2020. Presentada
el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020442231 ).
Solicitud Nº 2019-0009877.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975,
en calidad de apoderado especial de Marlon Bonilha
Eireli con domicilio en Rua Penido
Rosa, Nº 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira
Campos, Parané, CEP: 84940-000, Brasil,
solicita la inscripción de:
PRO TORK
como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos,
viseras; en clase 12: volantes (partes de vehículos), volantes, viseras de parabrisas [parte de vehículos], utilitarios deportivos, vehículos con ruedas, vehículos a motor de dos ruedas, unidades de control de transmisión neumática para vehículos terrestres, cajas reductoras para transmisiones de potencia de vehículos terrestres, tren de engranajes para vehículos terrestres, acoplamientos para su uso con embragues para vehículos terrestres, juntas de horquillas delanteras [piezas de bicicletas], acoplamientos de ejes de tipo mordaza para vehículos terrestres, unidades de transmisión de potencia hidráulica para vehículos terrestres, unidades de transmisión de toma de fuerza para vehículos terrestres, triciclos, frenos [piezas de bicicletas] frenos de ciclo, frenos de disco hidráulicos para bicicletas, frenos de ruedas, frenos de bicicletas, frenos de dirección, frenos de disco hidráulicos, discos de freno para
vehículos, transmisiones diferenciales para vehículos terrestres, transmisiones hidráulicas para vehículos terrestres, mecanismo de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones [piezas de bicicleta], transmisiones [piezas de vehículos terrestres], pies de apoyo para bicicletas, soportes para ciclos, soportes para bicicletas [partes de bicicletas], soportes para motocicletas, suspensión de ruedas, sistemas de suspensión para bicicletas, alerones para vehículos, sillines de ciclo, patinetes [vehículos], patinetes con motor, patinetes [vehículos], sillines de ciclo, sillines de motocicleta, sillines de ciclo, sillines para bicicletas o motocicletas, sillines de motocicleta, ruedas para motocicletas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020442732
).
Solicitud Nº 2019-0008396.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0978, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECARBRIO como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Preparaciones farmacéuticas).
Fecha: 30 de setiembre de
2019. Presentada el 09 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442743 )
Solicitud Nº 2020-0000989.—Alejandra Bastida
Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada
especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
de: MISSION como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, arroz, tortillas de harina
de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas, repostería, confitería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442769 ).
Solicitud Nº 2019-0011028.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi
Technology Co. Ltd., con domicilio en
Room 505, Nº 388 Song Hu Road, Yang Pu District, Shangai
200433, China, solicita la inscripción
de: SUNMI
como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje, cajas registradoras, etiquetas electrónicas para bienes: ordenadores, impresoras térmicas, baterías recargables, aparatos de vigilancia electrónica, terminales de pantallas táctiles interactivas, pantallas LCD, pantallas para ordenadores, terminales de punto de venta, enrutadores inalámbricos, dispositivos periféricos de computadora, lectores de código de barras, dispositivos de reconocimiento
facial, aparatos de procesamiento
de datos, videocámaras,
software y programas de computadora,
grabado o descargable, aplicaciones móviles descargables, cajeros automáticos (ATM), detectores de monedas falsas, máquinas de conteo y clasificación de dinero, software
de generación y lectura de códigos bidimensionales. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 3
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442813 ).
Solicitud Nº 2019-0007508.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficioso de International Brand Services, Inc. con domicilio en Zona Libre de Colón,
Avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá , solicita la inscripción de: DOVLE
como marca
de fábrica y servicios en clases 25; 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
para damas, caballeros y niños,
calzado y sombrerería; en clase 36: Servicios
de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones
y bienes raíces de todo tipo e instalaciones
y servicios relacionados
con los mismos; servicios
de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentado el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer
bases de datos de computadora
en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando
información listados y anuncios acerca de casas apartamentos condominios, casas
de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales
y alquiler y arrendamiento
para lo anterior; listado de bienes
raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase
43: Servicios de hotel; alquiler
de hospedaje y alojamiento
temporal; reservaciones (hospedaje
y alojamiento temporal); alquiler
de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios
de búsqueda y reserva en línea para hospedaje
y alojamiento temporal, acomodaciones
y alquileres temporales
para vacaciones; suministro
de un sitio web interactivo en
línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres
para vacaciones y listados
de alquileres; suministro
de información de alquileres
para alojamiento temporal, principalmente,
descripciones e imágenes de
propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones
temporales y alquileres
para vacaciones. Fecha: 11
de febrero de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442816 ).
Solicitud N° 2019-0011271.—Luis Diego Acuña Vega,
casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Cognia, Inc., con domicilio en 9115 Westside
Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COGNIA como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Módulos de aprendizaje educativos electrónicos descargables, pruebas,
elementos de prueba, pruebas cortas, guías de respuestas e instrucciones para
su uso en la administración de pruebas basadas en estándares educativos;
módulos de aprendizaje educativo descargables, pruebas, guías de respuestas e
instrucciones para su uso en la administración y análisis de despliegue
educativo, integración, análisis y gestión; publicación electrónica descargable
en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo
de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización
o programa educativo y para evaluar la eficacia y la calidad de un entorno de
aprendizaje educativo; software de computadora para el ingreso, almacenamiento
y análisis de datos, para su uso en el campo de la educación para documentar
las observaciones del aula en una organización o programa educativo, y para
evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo;
software para uso de las escuelas, sistemas escolares y otras organizaciones
educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje
educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los
planes y tareas relacionados; en clase 16: Materiales impresos, a saber,
folletos de prueba, hojas de respuestas, manuales y documentos relacionados en
la naturaleza de informes de investigación, artículos, resúmenes,
instrucciones, libros de trabajo, informes de prueba e informes de puntaje,
para su uso en la administración de pruebas basadas en estándares en los
niveles de escuela primaria, media y secundaria; materiales educativos impresos
para usar en el análisis y el uso de los resultados de exámenes para mejorar la
instrucción, la mejora escolar, la educación basada en estándares y la
evaluación en el aula; publicación impresa en la naturaleza de un formulario de
evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar las
observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar
la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; en clase 41:
Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación
públicos y no públicos; consultoría en el campo de los sistemas educativos de
kínder a finalización de secundaria; investigación en el campo de la educación;
servicios educativos, a saber, proporcionar conferencias y programas
educativos, y proporcionar seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de
instrucción, en los campos de acreditación de escuelas y distritos y mejora de
sistemas y programas de educación públicos y no públicos; suministro de
información y noticias en materia de metodología de enseñanza y educación;
prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de
exámenes educativos; prestación de servicios de pruebas educativas; suministro
de un sitio web interactivo con información educativa y preguntas de exámenes
en los campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración
y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios
de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación
educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la
escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración en el
sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los
estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea,
en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, pruebas
cortas, pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias,
intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de
desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso
de datos de prueba / evaluación para la mejora de escuelas y programas
educativos, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada en
estándares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula;
servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación,
administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas en
estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias; servicios
educativos, a saber, proporcionar formación en el campo de la observación en el
aula para su uso en la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de
aprendizaje educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no
descargables en forma de artículos en el campo de la mejora escolar;
proporcionar servicios de evaluación educativa que brinden puntajes con el
propósito de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el
logro del estudiante; proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y
respuestas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura;
archivos multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de
la evaluación educativa, el examen y las pruebas. ;en clase 42: Servicios de
acreditación, a saber, evaluar organizaciones para determinar si las
organizaciones se ajustan a un estándar establecido; servicios de acreditación,
a saber, establecer y proporcionar estándares para escuelas públicas y privadas
y distritos con el propósito de acreditación; servicios de acreditación, a
saber, desarrollar, evaluar y evaluar estándares para escuelas públicas y
privadas y distritos con el propósito de acreditación; suministro de software
informático no descargable en línea para su uso en consultas en los campos de
mejora de sistemas educativos públicos y privados y en la prestación de
servicios de acreditación, a saber, evaluar organizaciones para determinar si
las organizaciones se ajustan a un estándar establecido; monitoreo de
cumplimiento para los sistemas de educación pública; suministro de software
informático no descargable en línea para la creación, programación, gestión,
administración, puntuación, compilación, análisis e informes de evaluaciones y
pruebas educativas; suministro de programas informáticos en línea, no
descargables, para crear ítems y pruebas educativas basadas en estándares, y
editar, almacenar y gestionar ítems y pruebas educativos basados en estándares
y mantener la seguridad y el acceso a los mismos; proporcionar programas de
software informáticos no descargables en línea para organizar y programar
sesiones de pruebas educativas, para compilar y almacenar datos educativos sobre
estados, distritos, escuelas, clases, estudiantes y personal, para configurar,
programar, administrar, calificar e informar sobre los resultados de las
pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control
de calidad de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y
garantizar el control de calidad de los resultados de las pruebas educativas, y
para almacenar y actualizar datos relacionados con las guías de respuesta y las
instrucciones para uso en pruebas educativas, puntuación e informes de
resultados; evaluación de los servicios de otros para determinar la conformidad
con los estándares de certificación; evaluación de credenciales de estudiantes
para determinar la conformidad con los estándares de certificación;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y
software de evaluación multimedia a los que se accede por medio de una red
informática distribuida en todo el mundo que contiene ítems y/o módulos de
evaluación, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la
administración, puntuación, análisis e informe de los resultados de las normas
de pruebas educativas basadas en estándares; suministro de software informático
no descargable para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso
en el campo de la educación para documentar observaciones en el aula en una
organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de
un entorno de aprendizaje educativo; suministro de software no descargable para
que lo usen las escuelas, los sistemas escolares y otras organizaciones
educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje
educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los
planes y tareas relacionados; servicios de acreditación, a saber, proporcionar
servicios de garantía de calidad en el campo de la educación al proporcionar
puntajes con el fin de evaluar el desempeño de una organización o programa
educativo y el logro del estudiante; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para uso de instituciones educativas para fusionar procesos,
contenido, datos y tecnología en una plataforma basada en la web que admite la
gestión integral de la mejora escolar, los procesos de acreditación y el
monitoreo del cumplimiento; servicios informáticos, a saber, actuar como un
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) en el campo de la gestión del
conocimiento para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de
mejorar la escuela, los servicios de acreditación y la supervisión del
cumplimiento; consultoría sobre análisis de causa raíz en el campo de la mejora
escolar; servicios de software como servicio (SAAS) con software en el campo de
la mejora escolar, procesos de acreditación y monitoreo de cumplimiento. Fecha:
20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020442867 ).
Solicitud Nº 2020-0000904.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio
en Rosentalstrasse 67,
4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TINIVION
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente
activo químico para su uso en
la fabricación de fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones
para la mejora de cultivos;
preparaciones fortificantes
de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442872 ).
Solicitud N°
2020-0001203.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZIMETADO como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizado en agricultura,
horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas;
estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada
el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442877 ).
Solicitud N°
2020-0001019.—Dahianna
Marín Chacón, cédula de identidad
N° 1-1292-0887, en calidad
de apoderada especial de Laboratorio
Costarricense de Metrología,
cédula jurídica
N° 3007351220, con domicilio
en San Pedro, de Muñoz y Nanne,
trescientos cincuenta
metros al norte, cuidad de investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA,
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e
internacionales, en el
campo de la metrología. b) Difundir
y fundamentar la metrología
nacional y promover el establecimiento de una estructura
metrológica nacional. e) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia periódica
a patrones de rango
superior. d) Promover el uso,
la calibración, la verificación
y el ajuste de los instrumentos
de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional
de Unidades, y garantizar
la trazabilidad de los instrumentos
de medida. e) Regular y vigilar
las características de los instrumentos
de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales y en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia.
g) Colaborar con la Secretaría
de Reglamentación Técnica en
la definición de los asuntos
metrológicos, para las especificaciones
técnicas de los reglamentos.
h) Reconocer, mediante convenios, a otras
instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere
pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, el laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento
y verificar su cumplimiento. i) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como unidades de verificación metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, cuando
la institución no esté acreditada, el Laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente. j) Participar en actividades
de verificación del cumplimiento
de los reglamentos técnicos,
en los campos de su competencia. k) Participar en instancias
internacionales de metrología,
en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal, ubicado en San José, San Pedro, de Muñoz y Nanne,
trescientos cincuenta
metros al norte, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: negro, gris oscuro, azul,
rojo y gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 06 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N° 2020-014,00.—Solicitud N° 187790.—( IN2020443117 ).
Solicitud Nº 2019-0004836.—Marissa Teresita Solís Delgado, casada
una vez, cédula de identidad
N° 115700774, con domicilio en
Cóbano Santa Clemencia costado
sur de la Subestación del ICE, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: M´S MARISSA’S
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa interior, ropa de mujer y ropa de niña. Reservas:
De los colores morado y turquesa. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2020443182 ).
Solicitud Nº 2019-0007204.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Total Sociedad Anónima
con domicilio en 2 Place
Jean Miller, La Defénse 6, 92400 Coubevoie,
Francia, solicita la inscripción
de: TOTAL
como marca
de fábrica y servicios en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: instalaciones
para la producción de energía,
turbinas eólicas y sus partes, partes de motor, filtros de motor, máquinas de refinación del petróleo; en
clase 9: aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad, células y
módulos fotovoltaicos, paneles solares,
acumuladores para energía fotovoltaica, servidores para domótica, cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje, dispensadores de
combustible para estaciones de servicio,
acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores eléctricos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, equipos de procesamiento de datos, software y aplicaciones móviles, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos
y software para testear y analizar
productos petroleros y químicos, tarjetas electrónicas y magnéticas, transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas. Reservas: de los colores rojo, azul
y naranja. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el 08
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443186 ).
Solicitud Nº
2020-0000598.—Mauricio Bonilla Robert, casado, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101737258 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número
75, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KILOSOPHY KETO CERTIFICADO
como marca de servicios
en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de certificación de normas técnicas y de calidad relativos a productos permitidos por dieta cetogénica (Keto). Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 23
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020443193 ).
Solicitud Nº 2020-0001584.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams
World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en
Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB LASH BAR NEW YORK
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño de cejas y servicio de extensión de pestañas naturales y
puesta de pestañas artificiales. Ubicado de Autos Xiri La Valencia, 2 km después de
la línea del tren. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443207 ).
Solicitud Nº 2020-0001585.—Francisco Jara
Castillo, casado, cédula de identidad
N° 109100286, en calidad de
apoderado generalísimo de
Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa
de la entrada después de la escuela
100 n y 500 o contiguo a Carrocerías
Fallas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: (DSB) DERMO - SKIN BAR COSTA RICA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a depilación, tratamientos corporales y estética. Ubicado en, de Autos Xiri La Valencia 2 km después de
la línea del tren 600 noroeste. Reservas: No se hace reservas del término “Costa Rica” Fecha: 02 de
marzo de 2020. Presentada
el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443211 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada
especial de dõTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom
como marca de comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones;
lociones para fines cosméticos, lociones
para después
del afeitado, lociones para
el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra
para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020438170 ).
Solicitud N°
2020-0001290.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N°
1-1152-0941, en calidad de apoderado especial de Novogar
S.A., cédula jurídica
N° 3-101-693063, con domicilio
en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo
el Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hábitat Heredia CONDOMINIO,
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio, ubicado Heredia, de
La Universidad Nacional 400 metros norte y 300 metros
noreste, contiguo a la
Escuela Laboratorio. Fecha:
24 de febrero de 2020. Presentada
el 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020442279 ).
Solicitud Nº 2020-0000592.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1389-0967, con domicilio en:
Residencial Bosques de Altamonte, casa 73,
Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATeNDIDA
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020442361 ).
Solicitud Nº 2020-0001118.—Febe Drisdhyn Abarca Chevez, soltera, cédula de identidad N°
115320696 con domicilio en
Paso Ancho, Monte Azul 1era Etapa, casa 22, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Esporanza
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de investigación
y análisis de diseño, además de servicio de diseño, gráfico, diseño de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de moda. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 10
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442409 ).
Solicitud Nº 2019-0008991.—Ana
Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de
Café Deleite S. A., cédula jurídica N° 3101337114 con domicilio en Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintisiete
D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubbly Tea Club
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de burbujas.
Reservas: Del color: negro. Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada
el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442416 ).
Solicitud Nº 2019-0010423.—Yensey Alejandro Gómez
Sierra, cédula de residencia N° 117002330403, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746575 con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITA
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 6 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales y preparaciones
de tocador; dentríficos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivo; en clase
6: Artículos de ferretería metálica, materiales metálicos de construcción, cables
no eléctricos y alambres de metal común.
Fecha: 27 de febrero de
2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020442440 ).
Solicitud Nº 2019-0006440.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad
N° 0420110620001M con domicilio en
Managua, en El Reparto El
Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300
metros al norte, casa número
2, Nicaragua, solicita la inscripción
de: THE BOX 506 como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial,
alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un
centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamientos de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios; Ubicado en Escazú, Distrito tres, San Rafael, contiguo al BAC
de Guachipelín,
San José, Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17
de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—(
IN2020442482 ).
Solicitud Nº 2019-0011034.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas
S. A., cédula jurídica N° 3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este
del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE
VIRTUAL
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para adultos. Servicios de educación universitaria y de educación
continua; todos los anteriores
facilitados de manera
virtual. Fecha: 11 de diciembre
de 2019. Presentada el: 3 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020442486 ).
Solicitud Nº 2019-0010438.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3-101-400635 con domicilio
en Montes de Oca, Lourdes,
350 metros al este del Supermercado
Palí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIDE PLUS
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación
y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la enseñanza de idiomas particularmente del idioma inglés. Servicios de educación y formación para el desarrollo de habilidades empresariales de todo tipo. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos. meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020442487 ).
Solicitud Nº 2020-0001472.—Carmen Beatriz Pérez Monge, casada una vez, cédula de identidad N°
107570605, con domicilio en:
Zapote, 100 este 25 norte
de la Toyota, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: kreasi
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442525 ).
Solicitud N°
2020-0001363.—Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.
A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100
norte cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITYSURF
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Actividad deportiva, formación de crecimiento personal. Fecha: 24 de febrero de
2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442554 ).
Solicitud Nº
2020-0001336.—Enrique Sánchez Sibaja,
casado una vez, cedula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102787790 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja,
Alto de las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde, 200 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIGNA BORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera, que contiene componentes de boro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020442661 ).
Solicitud Nº 2020-0001335.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 110040721, en calidad de apoderado
generalísimo
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de
Las Palomas, del Restaurante Cebolla
Verde 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA
CROMO como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Barnices y materiales
para la protección y conservación de madera
que contiene componentes de
cromo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442662 ).
Solicitud N° 2019-0010527.—Carolina Arguedas Millet, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113110258, en calidad de
apoderada generalísima de
Centro Veterinario Aranjuez Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-789516, con domicilio en Distrito, Carmen,
Barrio Escalante, ciento cincuenta
metros norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano,
entre avenidas siete y
once, local de dos plantas a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wild Things
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de venta de productos veterinarios; servicios veterinarios, hotel para animales,
residencias para animales, servicio
de peluquería para animales,
cuidado de mascotas, tienda
de accesorios y cuidado de mascotas, hospital veterinario, servicios de consulta veterinaria
venta de bebidas no alcohólicas, venta de comida
(soda). Ubicado en San
José, Carmen, Barrio Escalante, 175 metros norte del
Centro Cultural, frente a Consultorio
Médico Vásquez & Cajina,
local de dos plantas a mano izquierda,
Costa Rica. Fecha: 18 de diciembre
del 2019. Presentada el: 18 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020442675 ).
Solicitud N°
2020-0001365.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 501980615, con domicilio
en Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional de la
Fortuna, doscientos metros norte
y cincuenta metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA FORTUNA GRILL, como marca
de fábrica en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
43: servicios de restauración
(alimentación), preparación
de alimentos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442684 ).
Solicitud N°
2020-0001366.—Josué Aguilar Umaña,
soltero, cédula de identidad
N° 111590205, con domicilio en
Santo Domingo, del Cementerio 200 metros norte y 25
metros oeste, Residencial Marquina, casa N° 31, Costa Rica, solicita
la inscripción de: THE GREEN TEAM JIU JITSU
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y ropa deportiva. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el:
18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020442685 ).
Solicitud Nº
2020-0001530.—José Antonio Monge Alfaro, soltero, cédula de identidad
113240167 con domicilio en
Lomas de San Fco. 2 Rio Urbn
Lomas casa 4H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lit
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento. Reservas:
de los colores blanco y
dorado. Fecha: 28 de febrero
de 2020. Presentada el: 21 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020442754 ).
Solicitud Nº 2020-0001093.—Adrián Arturo Ramón Fernández, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 108190367, en calidad de
apoderado especial de Asociación
Kayak Fishing AKF, cédula jurídica N° 3002781198 con domicilio en La Unión Tres Ríos del Peaje de La Florencia del Castillo tercera
salida a mano derecha 50 oeste y 900 sur en Restaurante Chirraca Steak House,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAYAK FISHING A.K.F Costa Rica
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Protección de servicio de práctica de deporte de pesca deportiva en kayak. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442763 ).
Solicitud Nº 2020-0000361.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Servicios de Diseño Alpha RHO.CHI, Limitada, cédula jurídica N°
3102373031 con domicilio en
Limón, Talamanca Cahuita, Puerto Viejo, Casa Manyahinille,
contiguo a Las Cabinas Los
Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de diseño
en arquitectura. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020442777 ).
Solicitud Nº 2020-0000420.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de SIG COMBIBLOC SERVICES AG con domicilio en LAUFENGASSE 18, 8212
NEUHAUSEN Am RHEINFALL, Suiza, solicita
la inscripción de: SIC
como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9, 16, 20, 21, 37 y
42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas,
a saber, máquinas de embalaje,
llenado y sellado para la industria de alimentos y bebidas,
máquinas de procesamiento
y conversión de papel, aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, máquinas para adherir boquillas a envases,
máquinas para sujetar pajillas de beber a envases, máquinas para sujetar asas de transporte a
envases,
máquinas para la amortiguar y almacenar paquetes, máquinas y sistemas
para el transporte y traslado
de paquetes; en clase 9: aparatos e instrumentos audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas y de inspección para la industria de alimentos y bebidas, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos, computadoras y periféricos de computadora,
software para uso en la industria del embalaje, software
para la automatización de procesos
en la industria del embalaje, software para la automatización
de procesos para su uso con máquinas de embalaje y llenado, software para
monitorear y diagnosticar
la necesidad de reparación
o mantenimiento de máquinas
de embalaje y llenado,
software para rastrear y trazar
todos los pasos del proceso y toda la cadena de suministro de bebidas y alimentos mediante codificación u otra tecnología, software de automatización de procesos para usar con equipos de embalaje y sistemas de llenado, software para automatizar
procesos de embalaje y llenado, software para monitorear
y analizar la eficiencia y
la productividad de máquinas
de embalado y llenado automático, software para la optimización
de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software para recopilar
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluyendo
el internet, y para permitir la transferencia
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumidor y equipo
industrial, software descargable en
la nube para la gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos
de optimización de recursos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software descargable para gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos
de optimización de recursos,
automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software y
hardware para controlar y monitorear
maquinaria y equipo de procesamiento, llenado y envasado de alimentos, equipo de monitoreo eléctrico, monitores (hardware de
computadora), monitores (programas de computadora), equipo eléctrico para el control remoto de operaciones industriales, computadoras,
software, equipos para controlar
el contenido o las proporciones
de ingredientes y aditivos en alimentos y bebidas, software de monitoreo y análisis de línea para sistemas de llenado, soluciones de software Smart- Factory para sistemas de llenado y sistemas de logística, soluciones de software del Internet de las cosas para sistemas de llenado y sistemas de logística, software de monitoreo,
redes y control para sistemas de llenado
y para la producción de alimentos
y bebidas, repuestos y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: recipientes
y embalajes de papel o cartón, material de embalaje en forma de materiales compuestos de papel, cartón y/o plástico, laminados de papel, cartón y/o plástico para la fabricación de envases, recipientes y cajas, material de embalaje hecho de papel, cartón y/o plástico, películas plásticas para envolver, bolsas de papel o plástico para embalaje, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para su uso en
el envasado de alimentos, bolsas de papel para embalaje, película adherente de plástico,
extensible, para paletización, embalajes
de cartón, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas de cartón para embalaje, hechas, envoltorios de botellas hechos de papel o cartón, películas de celulosa regenerada para fines de embalaje,
películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, películas plásticas utilizadas como envoltura de alimentos y bebidas, materiales de papel utilizados para fines de embalaje,
cajas de cartón para embalaje industrial, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plásticos, para embalaje de mercadería, láminas de polipropileno
para envolver, bolsas y bolsitas de papel para embalaje, envases industriales de papel, recipientes para embalaje hechos de celulosa regenerada, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales de embalaje hechos de sustitutos de papel a base de minerales, papel de envolver, embalajes laminados personalizados (fundas de embalaje en blanco)
para la fabricación de envases
y embalajes, embalaje laminado continuo (material en rollo) para la fabricación de envases y embalajes, cierres de papel para envases; en clase
20: cierres de plástico
para envases, cierres y dispositivos de apertura para envases, no metálicos, para empaques de alimentos y bebidas, tapas de botellas, cierres de botellas y tapas de cierre, que no sean de metal,
paletas de transporte, no metálicas,
recipientes, no metálicos, cestas y cajas, no metálicas; en clase
21: pajillas para beber, botellas, picos vertedores; en clase 37: reparación, trabajo de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje y llenado, en particular para la industria
de alimentos y bebidas, y consultoría relacionada con los mismos, instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de computadora para la industria
del embalaje, y consultoría
relacionada con el mismo; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos, ingeniería, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento
de datos y control de procesos,
estudios de viabilidad técnica, diseño de envases y productos, consultoría profesional en el campo de la industria del embalaje, estudios de proyecto y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, asesoría profesional en el campo de la industria del embalaje, planificación de proyectos y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software de computadora para su
uso en el optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico
de máquinas y optimización
de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en
la gestión de producción e infraestructura, software como servicio (SaaS) con software para uso
en optimización de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como
en la gestión de producción e infraestructura, computación en la nube con software para uso en optimización de recursos, automatización
industrial, diagnóstico de máquinas
y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como
en la gestión de producción e infraestructura, consultoría tecnológica relacionada con sistemas
de llenado y envasado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442869 ).
Solicitud Nº 2020-0000047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de
Gestor oficioso de Takeda Vaccines, INC. con domicilio en 75 Sydney Street,
Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADENVII
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas,
excluyendo vacunas contra
la meningitis. Fecha: 6 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442883 ).
Solicitud Nº 2020-0000789.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Reing
Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles ave., Los Ángeles,
California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN
INFERNO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas refrescantes sin alcohol,
bebidas deportivas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020442884 ).
Solicitud N° 2020-0000039.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanreaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS DUO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020442886 ).
Solicitud Nº 2020-0001123.—Randall Roberto Murillo Astúa, bínubo, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción,
cédula jurídica 3-002-045440
con domicilio en Tibás, 75 m oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta
32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense
de la Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONECCCIÓN SU ALERTA DE NEGOCIOS
como marca de comercio
en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón, artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico material para artistas, pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina material de instrucción o
material didáctico, excepto
aparatos materias plásticas para embalar. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha:
18 de febrero de 2020. Presentada
el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020442894 ).
Solicitud Nº 2020-0001124.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440
con domicilio en Tibás, 75 mts oeste del puente Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONSTRUMAPA CENSO CONSTRUCTIVO
como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico
(excepto aparato) materias plásticas para embalar. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442895 ).
Solicitud N° 2019-0011409.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N°
3-0445-0533, en calidad de apoderada especial de Mccain
Foods Limited, con domicilio en
8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: SURECRISP como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fábrica de variedad de alimentos congelados, tales como papas, aperitivos, comidas y verduras para las industrias mayoristas y minoristas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
del Restaurante Tony Romas,
seiscientos metros oeste,
Torre Banco General, sexto piso. Fecha:
21 de enero del 2020. Presentada
el 13 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443029 ).
Solicitud Nº 2019-0011070.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi
Technology Co. Ltd. con domicilio en
Room 505, N° 388 Song Hu Road, Yang Pu
District, Shanghai 200433, China, solicita la inscripción de: sunmi
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para aplicaciones
móviles; desarrollo de
software para sistemas electrónicos
de cajas registradoras; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de redes de computadoras inalámbricas; crear y mantener sitios web para terceros; consultoría de
software; diseño de software para controlar
terminales de autoservicio;
monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; instalación de software
de computadora. Fecha: 27
de enero de 2020. Presentada
el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443267 ).
Solicitud Nº 2020-0000952.—Miguel Ángel Umaña
Rojas, casado, cédula de identidad
110450970 con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio
De Farmacéuticos, Condominio
Montealandra, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE BY
Umaña & Álvarez
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de ortodoncia invisible. Reservas:
De los colores: blanco,
celeste, gris, negro y azul.
Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 5 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443268 ).
Solicitud Nº 2020-0000953.—Miguel Ángel Umaña
Rojas, casado, cédula de identidad
110450970 con domicilio en
San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio
de Farmacéuticos, Condominio
Monte Alondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE By Umaña & Álvarez
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ortodoncia invisible. Ubicado en San Juan de Tibás, Centro Comercial Plaza del Valle, local Nº 30. Reservas:
de los colores blanco,
celeste, gris, negro y azul.
Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443269 ).
Solicitud Nº 2020-0001286.—José Pablo Mora Aguilar, soltero, cédula
de identidad 113210553 con domicilio
en Santa Cruz, Cuajiniquil,
Playa Marbella, 200 metros oeste de la Ferretería
Marbella, Costa Rica, solicita la inscripción
de: XYZ COSTA RICA TOPOGRAFÍA
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes. Trabajos típicos de la ingeniería topográfica como curvas de nivel, catastro, replanteo de linderos, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, parcelamientos agrícolas, inscripción de concesiones, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443335 ).
Solicitud Nº 2019-0010766.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N°
116460047, en calidad de apoderado especial de Marta Eugenia Padilla Padilla, cédula de identidad N°
105590061, con domicilio en:
Desamparados, Patarrá, 600 metros este
del Cementerio de Guatuso de Patarrá,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA HORMIGUITA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cajetas de todo tipo y preparaciones
hechas de cereales. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443411 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Robotics And CNC Innovation Center Sociedad Anónima
con domicilio en La Uruca, Edificio Capris frente a la Imprenta Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Robotics and CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC.
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, capacitación
y enseñanza en relación a robótica y control numérico computadorizado. Reservas: de los colores:
celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443245 ).
Solicitud Nº 2020-0000819.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima con domicilio en Masaya, departamento de
Masaya, República
de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOROLAS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té,
cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020443246 ).
Solicitud N° 2020-0000537.—Marco David Jiménez Solís, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110240702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101157841, con domicilio en
Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nauyaca Blue & Green Spa como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y aplicación de tratamientos faciales, corporales, relajantes, exfoliantes, aromaterapia, ozonoterapia, acuaterapia, venta de cosméticos naturales, masajes para turistas nacionales e internacionales. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San
José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero
del 2020. Presentada el: 23 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443507 ).
Solicitud N° 2020-0000558.—Marco David Jiménez Solís, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110240702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica
N° 3101157841, con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 al
oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
LULO’S NAUYACA WATERFALLS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de
la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, ubicado en
Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la
entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443508 ).
Solicitud Nº 2020-0000560.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado
especial de Cataratas Nauyaca
S. A., cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mayaca
Waterfall como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, suplir información turística nacional e internacional, venta de libros, alquiler de caballos, vehículos ATV. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano, sobre carretera a Dominical, San José. Reservas:
No hace reserva de la
palabra “Waterfall” Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443509 ).
Solicitud Nº 2020-0000574.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado
generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nauyaca Natural World como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios para la relajación, meditación, práctica de yoga, contacto con la naturaleza, naturoterapia, acuaterapia, para turistas nacionales e internacionales dentro de las instalaciones
y propiedad de Cataratas Nauyaca, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano,
sobre carretera a
Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443510 ).
Solicitud N° 2020-0001645.—Jorge Castillo Nieto, divorciado,
cédula de identidad N° 107400990, con domicilio en Curridabat,
500 metros sur y 75 metros este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de cartón, cápsulas de cartón para embalar productos alimenticios (vacíos) moldes de envases de cartón. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443644 ).
Solicitud Nº 2020-0000934.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Yowipe S.A.
de C.V. con domicilio en
Hidalgo Num. Ext. 1002, Centro Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 68000,
México, solicita la inscripción
de: NOBLE COYOTE como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020443706 ).
Solicitud Nº 2020-0000379.—Gerardo Rojas Santillan, casado una vez, cédula
de identidad N°
110230312, en calidad de apoderado especial de Manpalider,
Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín,
contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantl, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANPALIDER
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: negro y
anaranjado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020443742 ).
Solicitud Nº
2019-0011175.—Édgar Alejandro
Ponciano Lavergne, casado,
cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de
Central Azucarera Tempisque
S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en avenidas
central y octava, calle 33,
casa Nº 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITA
como marca
de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel, jarabe de melaza; en clase
32: bebidas sin alcohol, siropes.
Reservas: de los colores verde, café y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443888 ).
Solicitud Nº 2019-0011177.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado
general de Central Azucarera Tempisque
S.A., cédula jurídica
N° 3101027805 con domicilio
en avenida central y octava calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SIROPE MONTEZUCAR
como marca de fábrica en clases:
30 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel
de jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443899 ).
Solicitud Nº 2020-0001751.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1012-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente, se aclara que se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Reservas: de los colores: amarillo, magenta, azul y celeste. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 27
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443934 ).
Solicitud Nº 2020-0001750.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310185016, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Fórum
6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PARQUE INFLABLE OXÍGENO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades
deportivas, especialmente se protegerá
un gran inflable con figuras
y obstáculos diversos. Ubicado en, Santa Ana, Uruca, radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 27
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443941 ).
Solicitud Nº 2019-0009267.—Fabiola Chacón Ceciliano,
casada una vez, cédula de identidad N° 114210855, con domicilio
en San Rafael Arriba de Desamparados, apartamentos color café frente a Hogar de Ancianos San Cayetano, apartamento Nº 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PieSanos
Centro Podológico Costa Rica FChC.
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. a Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
podológico, enfermería,
pedicure clínico, corte de uñas onicocriptosis, uñas con hongos, helstomías, resequedad, grietas, curaciones, masajes, verrugas plantares, dolores en pies, manejo pie diabético, corte de uñas y pulido, onicogritosis, educación, reflexología, aromaterapia, onicodistrofias,
pie de atleta. Reservas: De
los colores morado y turquesa Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443947 ).
Solicitud Nº 2019-0011176.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado
general de Central Azucarera Tempisque
S.A., cédula jurídica N° 3-101-027805, con domicilio en: Avenida Central y Octava Calle 33, casa número 667,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHOROTEGA
como marca de fábrica en clases:
30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: miel de Jarabe de melaza y en clase 32: bebidas
sin alcohol, siropes. Reservas:
de los colores; verde,
café, amarillo. Fecha: 07
de febrero de 2020. Presentada
el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443954 ).
Solicitud Nº 2020-0000199.—Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad
N° 1-1035-0557, en calidad
de apoderado especial de Rossmax
International Ltd., con domicilio en:
12F, N° 189, Kang Chien RD., Nei Hu, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: rossmax
como marca
de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: electrocardiógrafos; monitores de frecuencia del pulso; estigmomanómetros; termómetros para uso médico; estetoscopios; nebulizadores para uso médico; aparatos para análisis de sangre; glucómetros; estimuladores eléctricos nerviosos transcutáneos; pulsioxímetros;
mantas eléctricas para uso médico; colchones de aire para uso médico;
almohadillas eléctricas
para uso médico; concentradores de oxígeno para uso médico; aparatos
médicos de asistencia respiratoria. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 13
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020443973 ).
Solicitud Nº 2019-0009597.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23, número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: IBUFLASH TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
de uso humano para el manejo del dolor e inflamación. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444128 ).
Solicitud N° 2019-0009600.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Un pegamento de uso
industrial. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 18 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444132 ).
Solicitud Nº 2019-0010564.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Deacero S.A.P.I. de C.V, con domicilio
en: avenida Lázaro Cárdenas Nº 2333 Oriente,
Colonia Zona Loma Larga Oriente,
San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita
la inscripción de: Suizo
como marca de fábrica
y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puedas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa
de metal. Fecha: 14 de febrero
de 2020. Presentada
el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020444134 ).
Solicitud Nº 2020-0001295.—Fabiola Azofeifa
Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación de Supermercados
Unidos S.R.L, cédula jurídica N° 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAS X MENOS, como marca
de comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el:
14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444137 ).
Solicitud Nº 2020-0001190.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos,
S.L., con domicilio en
B22396550 Carretera Nacional 240, km. 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: SOMMOS
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444138 ).
Solicitud Nº 2020-0001241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Bodega Sommos S. L., con domicilio en B22396550 Carretera
Nacional 240, Km 155 22300 Barbastro (Huesca), España,
solicita la inscripción de:
glárima DE SOMMOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444139 ).
Solicitud N° 2019- 0009598.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIDRAPLUS TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento de uso humano indicado
para el manejo de la deshidratación. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444141 ).
Solicitud N° 2019-0009601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A.: con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: COLBON TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 16. Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: un pegamento
escolar. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el 18 de octubre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444145 ).
Solicitud Nº 2019-0009602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: NOPION TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano indicado
para el tratamiento de pediculosis. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444146 ).
Solicitud Nº 2019-0009818.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: DERMOCUAD TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444147 ).
Solicitud Nº 2019-0009594.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: NORAVER TQ como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado
para el tratamiento de los síntomas
del resfriado. Fecha: 29 de
octubre de 2019. Presentada
el 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444149 ).
Solicitud Nº 2019-0009822.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PROTIMEST TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444166 ).
Solicitud N°
2020-0000969.—Eddie
Angulo Salas, casado una vez, cédula de identidad 204400641, en calidad de
apoderado generalísimo de Piscinas del Sol Ilussions
Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita, 250 metros al oeste del
Restaurante La Fiesta del Pollo, número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PISCINAS DEL SOL
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de instalación de piscinas.
Reservas: De los colores: amarillo, café, celeste y verde. Fecha: 5 de marzo de
2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020444229 ).
Solicitud Nº 2019-0009824.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: SAL BONFIEST TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444236 ).
Cambio
de Nombre N° 131930
Que Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Ornua Co-Operative Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de The Irish
Dairy Board Co-Operative Limited, por el de Ornua Co-Operative Limited, presentada el día 13 de noviembre del 2019, bajo
expediente 131930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006213
Registro N° 196398 KERRYGOLD en clase 29 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2020444077 ).
Cambio de Nombre
N° 117600
Que José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Pentair Residential Filtration Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fleck Controls Llc, por
el de Pentair Residential Filtration Llc, presentada el 1° de marzo de 2018, bajo expediente N° 117600. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0004397, Registro N° 154534 PENTEK en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020444140 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2020-227.—Ref: 35/2020/524.—Jorge Ignacio de Las Piedades Cubero Esquivel, cédula de identidad
N° 2-0396-0982, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Coyolito,
200 metros este de la torre
del ICE, en la finca
Panamá. Presentada el 31 de enero
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-227. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020443354 ).
Solicitud Nº 2020-234.—Ref: 35/2020/788.—Mauricio Carmona Sibaja, cédula de identidad N°
1-1168-0196, solicita la inscripción
de: MC64 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza,
dos kilómetros al oeste del
templo católico. Presentada el 03 de febrero del
2020. Según el expediente
Nº 2020-234. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020443531 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Operadores Turísticos Marinos de Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promocionar
servicios turísticos que comprenden
recorridos turísticos al área marina de manejo
Bahía Santa Elena, Isla Muñeco,
zonas de pesca, áreas aptas para buceo y snorkel, pesca artesanal, visita a los manglares, observación de cetáceos, observación de aves
marinas y aprovechamiento de las áreas marinas y costeras
del cantón
de La Cruz. Promover la capacitación entre los afiliados
con el fin de darle al visitante
servicios de calidad. Cuyo representante será el presidente: Álvaro José Campos Vega, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 396180, con adicional
tomo: 2019, asiento: 542997.—Registro
Nacional, 3 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444023 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Almirall S. A., solicita
la patente PCI denominada: NOVEDOSOS
COMPUESTOS QUE ACTIVAN LA RUTA NRF2. La invención se refiere
a compuestos peptídicos, cuyos
compuestos peptídicos son compuestos
de formula (I)’, o una sal, o solvato,
o N-6xido, o estereoisómero farmacéuticamente aceptable
del mismo: Formula (I)’ en
la que R1; R2; s; t; u; Aa78 y G1 son como se han definido en
el presente documento. Los compuestos peptídicos son útiles para activar la ruta Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 38/00, C07K 14/47 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Puig Duran, Carlos (ES); Albericio Palomera, Fernando;
(ES); Góngora Benítez, Miriam; (ES); Paradis Bas,
Marta; (ES); Miret Casals, Laia;
(ES); Ramos Tomillero, Iván; (ES); Fiacco, Stephen (US); Davis, Andrew (SE); Geschwindner, Stefan; (SE); Brun Cubero, Omar; (ES); Heras
Paniagua, Carlos; (ES) y Trallero Canela,
Nuria (ES). Prioridad: N° 17382558.9 del 08/08/2017
(EP). Publicación
Internacional: WO/2019/030298. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020- 0000056, y fue presentada
a las 11:07:01 del 04 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 06 de febrero
de 2020.—Steven Calderón
Acuña.—(
IN2020442814 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad
de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics INC, solicita
la Patente PCT denominada PROCESOS
PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMORES Y USOS DE ELLOS EN
INMUNOTERAPIA. La presente invención
proporciona mejores métodos y/o métodos acortados para expandir TILs y producir poblaciones terapéuticas de TILs, incluyendo nuevos métodos para expandir las poblaciones de TILs en un sistema cerrado
que llevan a una mayor eficacia,
mayor fenotipo y mayor salud
metabólica de los TILs en
un período de tiempo más corto, mientras
permite una contaminación microbiana reducida así como menores
costos. Estos TILs se usan en regímenes
de tratamiento terapéuticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12M 1/04 yC12N 5/0783; cuyos inventores
son: Seth Wardell (US); James, Bender (US) y Michael T. LOTZE (US). Prioridad: N° 62/478,506 del 29/03/2017 (US), N° 62/539,410
del 31/07/2017 (US), N° 62/548,306 del 21/08/2017 (US), N° 62/554,538 del
05/09/2017 (US), N° 62/559,374 del 15/09/2017 (US), N° 62/567,121 del
02/10/2017 (US), N° 62/577,655 del 26/10/2017 (US), N° 62/582,874 del
07/11/2017 (US) y N° 62/596,374 del 08/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/182817 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000487, y fue presentada a las 14:25:50 del
25 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444000 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita
la Patente PCT denominada ESTRUCTURA
DE SENSOR DE IMAGEN. Un ejemplo de estructura de sensor de imagen incluye
una capa de imagen. La capa
de imagen incluye una matriz
de detectores de luz dispuesta
en su interior. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos.
Hay una matriz de guías de
luz dispuesta en la pila de
dispositivos. Cada guía de luz está asociada con al menos un detector
de luz de la matriz de detectores
de luz. Sobre la pila de dispositivos
hay dispuesta una pila de pasivación.
La pila de pasivación incluye
una superficie inferior en contacto directo con una superficie superior de las guías
de luz. Hay dispuesta una matriz
de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación.
Cada nanopocillo está asociado con una guía de luz de la matriz de guías de luz. En la pila de pasivación hay dispuesta una estructura metálica de bloqueo de la diafonía. La estructura metálica de bloqueo de la diafonía reduce la diafonía dentro de la pila de pasivación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 27/146; cuyos inventores
son Cai, Xiuyu (US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger,
Dietrich (US). Prioridad: Nº 2020615 del 19/03/2018
(NL) y Nº 62/610,354 del 26/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133105. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000586, y fue presentada a las 10:27:14 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020444012 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de J. Uriach
y Compañía
S.A., solicita la Patente
PCT denominada: PARCHE QUE CONTIENE RUPATADINA.
Se proporciona un parche externo que contiene rupatadina como antihistamina de segunda generación, tiene excelentes propiedades físicas de esparadrapo, buena adhesión cuando se aplica a la piel, y buena absorción
transdérmica de rupatadina como principio activo. El parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva. Específicamente, el parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva y además contiene un ácido orgánico que tiene de 2 a 7 átomos de carbono como agente de solubilidad, un éster de ácido graso como
agente de reblandecimiento
y/o un tensioactivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 47/12, A61K 47/14, A61K
47/32, A61K 9/70, A61P 11/02, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 37/08 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawakami, Satoshi; (JP) y Sogabe, Manabu; (JP). Prioridad:
N° 2017-082559 del 19/04/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/194183. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000527, y fue presentada a las 14:12:26 del 18 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444015 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Geopier Foundation
Company, Inc., solicita la Patente PCT denominada CARCASAS EXTENSIBLES Y
MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE DÚCTIL. Se divulgan
carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte.
Una carcasa extensible puede definir un interior para contener material de
construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para
recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda
abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de
manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se
compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la
carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la
carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción
granular se puede compactar en el interior de la carcasa extensible para formar
un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
3/02, E02D 3/054, E02D 3/08, E02D 3/12, E02D 5/30, E02D 5/34 y E02D 5/38; cuyo(s ) inventor(es) es(son) Wissmann,
Kord J. (US); White, David J. (US) y Carter, Lake
(US). Prioridad: N° 62/520,621 del 16/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/232391. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000022, y fue presentada a las 14:21:04 del 16 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020444016 ).
El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., solicita
la Patente PCT denominada CABLE
TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS. Cable de suministro para liberar un dispositivo médico. En una forma de realización, un
cable de suministro incluye
un núcleo interno flexible,
una bobina externa proximal y una bobina
externa distal. La bobina externa proximal tiene una primera rigidez. La bobina externa distal
rodea al menos una porción de una sección distal del
núcleo interno flexible y tiene una segunda rigidez menor que la primera rigidez, para de ese modo
reducir el desvío impuesto al dispositivo médico por el cable de suministro.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/00, A61B 17/12, A61F 2/01, A61M 25/00 yA61M 25/09; cuyos
inventores son: Perszyk,
Brian; (US) y Gale, Caytlin (US). Prioridad:
N° 62/462,661 del 23/02/2017 (US), N° 62/478,883 del 30/03/2017 (US) y N°
62/503,061 del 08/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156908. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000390, y fue presentada a las 08:15:11 del 23 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González, Registrador, Oficina de Patentes.—(
IN2020444133 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada MELONES RESISTENTES AL VIRUS DEL RIZADO DE LA
HOJA DE TOMATE DE NUEVA DELHI (TOLCNDV). La presente
invención se relaciona con
una planta de melón cultivada
(Cucumis melo spp. melo) resistente al virus del rizado de
la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV),
que comprende QTL-1 en su genoma, y que QTL-1 confiere resistencia contra el
virus del rizado de la hoja de tomate
de Nueva Delhi (ToLCNDV). La invención
además proporciona progenie, fruta, semillas, material de propagación
y productos alimenticios de
la planta. La invención también
proporciona marcadores para
la identificación de QTL-1, así
como un método para analizar una planta de melón
(Cucumis melo spp. melo)
para detectar la presencia
de QTL-1 en su genoma y un método para seleccionar o identificar una
planta de melón resistente
contra ToLCNDV. También se proporciona un método para producir una planta de melón
(Cucumis melo spp. melo)
que es resistente contra el virus del rizado de la hoja de tomate de
Nueva Delhi (ToLCNDV). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04 y A01H 5/08; cuyos
inventores son Müller, Florian; (NL) y Ludeking, Daniël, Johannes, Wilhelmus; (NL). Prioridad: Nº PCT/EP2017/062923 del 29/05/2017 (EP) y Nº
PCT/EP2017/066024 del 28/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219861. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000578, y fue presentada a las 13:28:22 del 19 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020444301 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag,
solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN
LÁMINA. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina incluye una
pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre sí, que definen un
volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen
interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de
la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura
a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una
abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El
dispensador (2) tiene una firmeza en el rango de 20 a 140, en particular, 70 a
90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B
11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ellonen, Matti
(FI); Galatá, Alessandro (IT); Montcru,
Arnaud (FR) y Le Gall, Thomas (FR). Prioridad: N°
PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/178205 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000493, y
fue presentada a las 12:22:16 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020444302 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad
de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita
la Patente PCT denominada DISPENSADOR
PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA Y MÉTODO DE ELABORACIÓN DEL DISPENSADOR.
Un dispensador (2) para suministrar
productos en lámina comprende una pluralidad de paredes (4, 6, 8,
10, 12, 14) conectadas entre sí,
que definen un volumen
interior, y una pila de productos en
lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible
(16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8,
10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después
del retiro del panel removible
(16), se revele una abertura
en la pared superior (4) para remover productos en lámina.
El panel removible (16) se extiende
hacia una pared lateral (8) de la pluralidad
de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) a fin de que una porción (20) del panel removible
(16) se presente en la
pared lateral (8). Además, se proporciona
un método de elaboración de
tal dispensador (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyos inventores son: Ellonen, Matti (FI) y Galatá,
Alessandro (IT). Prioridad: N° PCT/EP2017/057459 del
29/03/2017 (EP). Publicación Internacional:
W0/2018/177524 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000492, y fue presentada
a las 12:20:57 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de enero de
2020.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—(
IN2020444303 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
DGM-TOP-ED-05-2020.—En expediente
2019-CAN-PRI-001, Ramón Emanuel Wysen
Wysen, cédula 8-0099-0509, en
su condición de representante legal de la sociedad
Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica
N° 3-101-392285, solicitó concesión
para extracción de materiales
en el Tajo Helvetia, localizado
en Santa Leonor, La Cruz, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas 1230628.05 – 1230875.43
Norte y 323593.09 – 323914.16 Este.
Área Solicitada:
4 ha 3.686,30 m²
según consta en plano aportado
el día 14 de junio del
2019.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-001.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas del cuatro
de marzo de dos mil veinte.—M.Sc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020444122 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0122-2020.—Expediente Nº 19767 Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, piscina y turístico
hotel. Coordenadas 132.553 / 562.958 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020443601 ).
ED-0108-2020. Expediente N° 19746.—Pineapple Mountain Of
Uvita Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Cortezalez, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 131.165
/ 566.522 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020443605 ).
ED-0119-2020.—Expediente N° 6364P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.46 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo TS-16 en
finca de Geldstuck S.A., en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas:
185.492 / 462.779, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020443611 ).
ED-0262-2020. Expediente N° 19931PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Prestacar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 236.631 / 394.225 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443709 ).
ED-0249-2020. Expediente N° 19920PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 225.938 / 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443734 ).
ED-UHTPNOL-0048-2020.—Expediente Nº 17886P.
Guadalupe Prieto Vargas, Oscar Pacheco Urpi y otros Pacheco Prieto solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AG-172 en finca de su propiedad
en San Miguel, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo
humano domestico-piscina recreativa, agropecuario -abrevadero y agropecuario-riego. coordenadas 255.277 / 419.769 hoja abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2020443762 ).
ED-0230-2020.—Exp. 19901PA. De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acon Ulloa y Chan S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros
por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano e industria. Coordenadas 224.189 / 399.366 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443900 ).
ED-0231-2020.—Expediente 19903PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agrícola Acon
Chan S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 224.226 / 398.348 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443901 ).
ED-0248-2020.—Expediente Nº 19919PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.708 / 399.478 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443902 ).
ED-UHTPNOL-0044-2020.—Exp. 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano- Locales
Comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020443909 ).
ED-0203-2020. Exp. 19866PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, ITASCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.508 / 497.732 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443956 ).
ED-0205-2020.—Exp.
19867PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Itasca S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 210.662 / 529.725 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443957 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0273-2020.—Expediente N° 19944.—Logística
Tucan de Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano domestico y piscina.
Coordenadas 129.927 / 566.587 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444044 ).
ED-0225-2020. Expediente N° 19890PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litro por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020444216 ).
ED-0257-2020.—Expediente 19925PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
309.018 / 470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444220 ).
ED-0277-2020.—Expediente N° 19942.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando
la captación
en finca de Bosque Ilusión S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.152 / 555.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020444227 ).
ED-0266-2020.—Exp.
19936P.—3101606085 S.A., solicita concesion
de: 1 litros por segundo
del pozo, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso industria (elaboración de concreto premezclado). Coordenadas 228.846 / 484.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020444244 ).
ED-0223-2020.—Exp.
19887.—Tico Toshi CR Limitada, solicita concesión de:
0.02 litros por segundo de
la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.427 / 555.794 hoja Dominical. Predios inferiores: Jonathan
Allen Chapman y James Edward Fair. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444338 ).
ED-0241-2020.—Expediente N° 19912PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso
Turístico.
Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444366 ).
ED-0238-2020.—Expediente N° 19908PA.—De
conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.82 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.711 / 518.582 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444404 ).
ED-0239-2020.—Expediente N° 19909PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.46 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
271.122/518.558 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444405 ).
ED-0240-2020.—Expediente N° 19910PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto,
Gallegos Borbón,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en Santa Isabel, Rio
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 273.267/518.427 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444406 ).
Nº 1-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro
Civil, se autoriza a los funcionarios
Mariana Vanessa Sancho Paz, portadora de la cédula de
identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero setenta y seis, Secretaria 2, y Rónald Alberto
Céspedes Naranjo, portador
de la cédula de identidad número
uno cero novecientos cuarenta
y uno cero quinientos noventa
y dos, Técnico en Servicios
de Publicidad Registral Civil, ambos del Departamento
Civil, para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las
quince horas del veintisiete de febrero
de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Luis
Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud
N° 187781.—( IN2020444347 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 3986-2014, dictada por este
registro a las doce horas cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 44416-2014, incoado por
Yisela Carmona Núñez, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Yuri Daniela García Carmona,
que el nombre de la madre
es Yisela Del Rosario.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020443955
).
En resolución
N° 979-2013 dictada por este Registro a las quince horas dieciséis minutos del catorce de marzo del dos mil trece, en expediente
de ocurso N° 31160-2012, incoado
por Rosibel García Ruiz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de
Keren Noemy Medardo García, que el nombre y apellido del padre, consecuentemente el primer apellido
de la misma es: Eric Medardo
González y González.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020444221
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Auxiliadora Jarquín Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824248300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5764-2019.—San José, al ser las 09:38 del 09 de marzo
del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443916 ).
María Georgina Borge Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800360011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso.—San José, al ser las 10:41 del 9 de marzo de 2020.—Expediente:
2050-2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443937
).
Esperanza Carolina Díaz
Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818903333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 1688-2020.—San José, al ser las 2:37 del 9 de marzo
del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444050 ).
Carlos Josué López Corea, nicaragüense, cédula
de residencia DI155810022411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2051-2020.—San José al ser las
16:00 del 6 de marzo de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020444073 ).
Valentina Ospina Yepes, colombiana, cédula de
residencia N° 117001771406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1555-2020.—San José,
al ser las 2:50 del 5 de marzo de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444075 ).
Maynor José Fajardo Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823106208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2073-2020.—San José, al ser las 9:18 del 10 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020444108 ).
Leimy Nathalie De La Rosa De Aza, dominicana, cédula de residencia N° 121400133131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2107-2020.—San José,
al ser las 10:05 del 10 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020444126 ).
Álvaro José López Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia 155816590113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1533-2020.—San José, al ser las 8:06 del 4 de marzo de 2020.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020444152 ).
Ennio Giulietti, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200815801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1512-2020.—San José, al ser las
3:43 del 09 de marzo de 2020.—Paúl Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444159 ).
Inés Mercedes Díaz de
Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200262900, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2104-2020.—San José, al ser las 9:43 del
10 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444165 ).
Joesang Alberto Chang Zavala, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815369703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2091-2020.—San José, al ser las 3:16 del 09 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444167 ).
Silvio Aurelio Murillo Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806913331, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2110-2020.—San José, al ser las 10:19 del 10 de marzo
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444187 ).
Norma de los
Santos Rayos Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813205034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2052-2020.—Alajuela, al ser las 09:36 horas del 09 de marzo
del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020444211 ).
Alba Soledad
Perla Martínez, salvadoreña, cédula de residencia
122200252023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2035-2020.—Alajuela, al ser las 9:00 del 9 de marzo
del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020444223 ).
Karen Eloísa
Rivera Irigoyen, nicaragüense, cédula de residencia
155800917613, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2105-2020.—San José, al ser las 10:59 del 10 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444235 ).
Ernesto José Leal
Medal, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811206815, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2023-2020.—San José, al ser las 12:24 del 06 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020444260 ).
Julieth del Carmen Centeno Munguía,
nicaragüense, cédula de residencia 155806289202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1747-2020.—San José, al ser las 12:24 del 10 de marzo
del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020444307 ).
Ramón Teodoro García Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815303111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1731-2020.—San José al ser las
11:06 del 10 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020444334 ).
Nelson Josué
González Pastora, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808287309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2000-2020.—San José, al ser las
9:25 del 06 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2020444341 ).
Yabdale Valeska Espinoza Marín, nicaragüense,
cédula de residencia 155807189517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N°: 2083-2020.—San
José, al ser las 3:27 del 9 de marzo de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444342 ).
Lorena Gutiérrez Rodas, colombiana, cédula de
residencia 117001962204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1829-2020.—San José al ser las
3:16 del 2 de marzo de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020444387 ).
Dayron Vladimir Velásquez Vallecillo,
nicaragüense, cédula de residencia DI155805638534, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2109-2020.—San José al ser las 10:44 del 10/03/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2020444410 ).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000001-2704
Compra
de Servicio de traslado
de pacientes en ambulancias
privadas
El Hospital Ciudad Neily
de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, comunica que
está en concurso la licitación Nacional # 2020LN-000001-2704 por la compra de
Servicio de traslado de pacientes en ambulancias privadas del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones. Para solicitar el cartel por
medio de los correos: jjbonillam@ccss.sa.cr, al correo rdíazsan@ccss.sa.cr o al
correo welizond@ccss.sa.cr.
Ciudad Neily, Corredores.—Diez de marzo del 2020.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión Uno.—1 vez.—(
IN2020444512 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2101
Regulador, Microflujómetro y Flujómetro
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000009-2101 por concepto de Regulador, Microflujómetro y Flujómetro, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el día 15 de abril 2020, a
las 14:00 p.m. El Cartel se puede adquirir
en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020444625 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-2104
Adquisición de Centuximab 100mg frasco
ampolla
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de abril del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 11 de marzo del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos
Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O.
C. N° 67.—Solicitud N° 189272.—( IN2020445006 ).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000002-2699
Compra de servicios por terceros
de Aseo y Limpieza
para el Área de Salud de Cariari
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica
comunica a los oferentes participantes en el concurso Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2699, “Compra de servicios por terceros de aseo y limpieza para el Área de Salud de Cariari”, que mediante Resolución AA-001-2020
del 09 de marzo del 2020, resolvió
adjudicar el presente concurso a favor de la empresa PBS
Proveedores de Bienes
y Servicios S.A. por un monto ¢273.860.648,52
El Acta de Adjudicación se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, Tel: 2758-1803).
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany
Cruz Cruz.—1 vez.—(
IN2020444522 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
2020LN-000001-2601
Objeto contractual: Suministro de oxígeno
líquido;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Médica, mediante Acta de Adjudicación N° 0009-2020 de fecha 09 de marzo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Trigas
S.A.
Ítem N° 01: P.U.
$1.60
Todo de acuerdo a lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 10 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020444688 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN JUAN
La Junta de Educación de la Escuela San Juan,
con cédula jurídica N° 3-008-075000 invita a todas
las y los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo
anterior para el ejercicio económico 2020. Las solicitudes se recibirán hasta
las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil veinte, el
formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados
en la oficina principal de la Escuela San Juan en San Juan, Grecia, Alajuela, o
puede solicitarse a la dirección electrónica esc.sanjuan@mep.go.cr a partir de
la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00 p.
m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese
Sra. Laura Elena Vásquez
Bogantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2020444926 ).
CAIS DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Lic. José Mario Castillo A., actuando
en calidad de coordinador del Órgano Director
del debido proceso comunica por este medio al señor Raúl Retana Alfaro, cédula identidad N° 2-0552-0101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Importaciones RC de Costa Rica, S. A., la resolución inicial de traslados de cargos de las 14 horas del 6 enero del 2020, incluida en expediente de marras CDMFD-SAFC-PAO-001-2019. Asimismo;
en lo que a derecho corresponde
se le confiere el plazo correspondiente, para exponer los
alegatos de defensa sobre los hechos imputados en dicha
resolución.
El documento completo se encuentra en la oficina de la Subárea Financiero Contable del CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados, en caso de consultas
se puede comunicar al teléfono: 2217-04-00, extensión
1113.
José María
Castillo Amador.—( IN2020443103 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Abastecimiento, Transporte Gases Medicinales
y Mantenimiento Preventivo
y Correctivo de los Tanques
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para el proceso Licitatorio 2020LN-000006-2102, correspondiente
a Abastecimiento, Transporte Gases Medicinales y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Tanques, será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya
Jiménez, Coordinador a.í.—1
vez.—(
IN2020444515 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2304
(Prórroga al cartel)
Adquisición de medicamentos varios
según demanda
Se les informa a todos los potenciales oferentes que se prorroga la fecha del acto de la apertura de ofertas quedando establecida para el 01-04-2020, a las 9:00 a.m.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Merian Retana
Vega, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2020444587 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2020LN-000003-2101
Concepto de insumos de grapeo
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
2020LN-000003-2101, por concepto de insumos de grapeo, que se encuentran disponibles las modificaciones, las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración.
Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020444626 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2019LN-000017-2101
Por concepto de
gases medicinales, industriales,
mantenimiento
preventivo y correctivo para tanque
criogénico, repuestos
y accesorios para sistema
de tanques de gases medicinales
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000017-2101 por concepto de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que
se encuentran disponibles
las modificaciones, las cuales
se pueden adquirir sin costo en la Administración.
Demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2020444627 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2020LN-000002-5101
Cintha adhesiva de tela
de algodón
Aviso N° 03
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prórroga la recepción de ofertas para el 31 de marzo de
2020 a las 10:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la Republica.
San José, 10 de marzo de 2020,
Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM0254020.— ( IN2020444635 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000006-5101
(Aviso N° 1)
Gabachas varios
tamaños
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los
interesados que la apertura
de ofertas de la Licitación
Pública 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: Gabachas varios tamaños. Se prorroga para el día 14 de abril del 2020 a las 08:00 horas; por cuanto
la Contraloría General de la República
está resolviendo la fase de objeción al cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de marzo de 2020.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0158-20.—( IN2020444640 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2104
Por la adquisición
de “IBRUTINIB”
Aviso N° 1
Se comunica a los interesados que la
fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prórroga hasta
nuevo aviso.
San José, 11 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 68.—Solicitud N°
189296.—( IN2020445007 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO DEL DÍA DEL FUNCIONARIO DEL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
Único: Con fundamento
en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre
de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y
40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de
la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.
REGLAMENTO DEL DÍA DEL FUNCIONARIO DEL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene por objeto regular la
celebración del día de los servidores del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 2º—El día del Funcionario
se conmemorará institucionalmente
el tercer viernes del mes de noviembre de cada año. De manera
tal que servirá para conmemorar la fecha de la creación el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, según ley N° 6142, el 25 de noviembre
1977.
Artículo 3º—Dicha actividad
es un encuentro de servidores
del PIMA que tendrá como
fin el reconocer la importancia
del trabajo que día a día se desarrolla, con el propósito de alcanzar los objetivos y garantizar el suministro de frutas, hortalizas y productos hidrobiológicos y la seguridad alimentaria del país. Lo anterior
sin perjuicio de la participación
de agentes externos que mantengan una correlación con la Institución.
Artículo 4º—En dicha actividad se impulsará la importancia de los valores institucionales con el objetivo
de mejorar la calidad de servicio que ofrece la institución. En dicha actividad se realizaran sesiones de capacitación, información, actividades de diversa índole en donde
se incentive el fortalecimiento de los valores.
Artículo 5º—La actividad de la conmemoración
del día del funcionario estará a cargo del proceso de Recursos Humanos, quien será el responsable de la presupuestación correspondiente y
contará con el respaldo de todas las áreas institucionales.
Artículo 6º—Se conformará un comité
conformado por el líder de proceso de Recursos Humanos, el encargado de salud ocupacional del PIMA, el área de comunicación, y cualquier otro de designe la Gerencia General.
Dicho comité será el encargado de las actividades que
se desarrollarán este día, así como
de la elaboración de la agenda de las actividades.
Artículo 7º—Rige a partir
de su publicación.
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, MSc, Director Jurídico.—
1 vez.—( IN2020443774 ).
Acuerdo JD-072 correspondiente
al Capítulo IV), artículo
14) de la Sesión Ordinaria
06-2020 celebrada el 27 de enero
de 2020:
La Junta Directiva Acuerda:
La Junta Directiva
de la Junta de Protección Social
De conformidad con el artículo
103 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución
de rentas de las loterías nacionales No. 8718 y el artículo
4.1 de la Directriz No. 99-MP Revisión
de las funciones de órganos
de dirección y fortalecimiento
de su rol estratégico en las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas, aprueba la siguiente
Modificación a los artículos
24 y 25 del Reglamento de organización
y funcionamiento
de la Junta Directiva
de la Junta de Protección
Social
Artículo 1º—Se modifica
el título del Capítulo V,
se reforma el artículo 24 y
se incorporan los artículos
24 bis, 24 ter y 24 quater
al Reglamento de organización
y funcionamiento de la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social, como
sigue:
CAPÍTULO V
De los Comités Corporativos
y de las Comisiones
de Trabajo
Artículo 24.—Comités Corporativos. Son comités permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, que tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo.
Estos comités estarán
integrados por uno o varios
Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva,
mediante acuerdo determinará la integración de los
comités y el Director que lo preside.
Su existencia tiene
como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las
competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la
Junta. Las decisiones que adopten
son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros del
comité.
Su funcionamiento se regulará
mediante la emisión de un reglamento que será aprobado por la Junta Directiva y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomités.
Artículo 24bis.—La
Junta Directiva contará con
el apoyo de los siguientes comités corporativos:
1. Comité Corporativo de Riesgo
2. Comité
Corporativo de Tecnologías
de la Información
3. Comité
Corporativo de Auditoría
4. Comité
Corporativo de Formulación
PEI.
5. Comité
Corporativo de Nombramientos
6. Comités
Corporativo de Ventas
7. Comité
Corporativo Gestión Social.
8. Comité
Corporativo Camposantos
9. Comité
Corporativo de Imagen Institucional
Su reglamento
de funcionamiento contendrá
al menos los siguientes aspectos:
1. Finalidad
2. Integración, elección y sustitución de los integrantes
3. Funciones del comité
4. Deberes y Obligaciones de sus integrantes
5. Frecuencia de las reuniones
6. Preparación del orden del día
7. Votación
8. Minutas de las reuniones
9. Comunicación de acuerdos
10. Seguimiento
de acuerdos pendientes
11. De los informes
Artículo 24ter.—Comisiones
de trabajo. Son comisiones
de apoyo a la Junta Directiva
con carácter temporal e integradas
para la atención de asuntos
especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano colegiado, que no sean competencia de los comités corporativos.
Estas comisiones estarán
integradas por uno o varios
Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva,
mediante acuerdo determinará la integración de los
comités y el Director que lo preside.
Su existencia tiene
como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las
competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la
Junta. Las decisiones que adopten
son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros de
la comisión.
En el acuerdo que conforma
dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:
a) El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.
b) El plazo
en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.
c) El contenido
mínimo, el carácter, verbal
o escrito, de los informes
de avance de la ejecución
de la tarea o de la actividad
y del informe final.
d) El Director que preside.
El informe final de las comisiones siempre será escrito
y se rendirá dentro del plazo
que señale la ley, los reglamentos
o el acuerdo por el que se crea;
en este último
caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta Directiva, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la
imposibilidad de cumplir la
encomienda en el plazo establecido originalmente.
Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomisiones.
Artículo 24quater.—Los integrantes
de los comités corporativos
y de las comisiones de trabajo,
deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo de la
hacienda pública y probidad,
con el fin de que sus actuaciones sean
apegadas a la ley, resguardándose
de no intervenir en asuntos donde tengan
algún interés personal o
familiar, directa o indirectamente.
Artículo 2º—Se incorpora un artículo
25bis, al Capítulo VI “De las dietas”,
que dirá:
Artículo 25bis.—Dietas
por participar en comités corporativos y comisiones de trabajo. Los Directores propietarios y suplentes de la Junta Directiva, percibirán dietas por su participación en comités corporativos
y comisiones de trabajo. Solamente podrán recibir dietas por la participación en tres comités o comisiones de trabajo, siempre y cuando no exista superposición horaria entre ellas o con las sesiones de la Junta Directiva.
Se pagará un máximo de cuatro reuniones mensuales por comité o comisión. El monto de la dieta será igual al monto
de la dieta por sesión de
Junta Directiva.
El pago de la dieta se hará cuando
el Director haya participado
en la totalidad de la reunión.
Los funcionarios
de la administración que integren
comités corporativos y comisiones de trabajo no percibirán dietas.
Es responsabilidad
del Director que preside el comité o comisión, implementar el registro y los controles necesarios para proceder con el pago de dietas.
Rige a partir
de su publicación.
Plazo de cumplimiento:
Inmediato
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General Responsable.— 1 vez.—O. C. N° 23078.—Solicitud N° 187875.—( IN2020443871 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
COMUNICA:
REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones,
de ahora en adelante referidas como “Licencias Municipales” y regular las condiciones
de las Obras Constructivas,
en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.
Artículo 2º—Se establecen
como sus objetivos específicos:
1. Asegurarse de que
las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
2. Propiciar
razonablemente la minimización
del impacto visual y ambiental
sin perjuicio de la legislación
nacional vigente.
3. Asegurarse
de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código
Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
Artículo 3º—Están
sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Municipalidad: Persona Jurídica
estatal, con patrimonio propio, y personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
2. Modificación
de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
3. Bienes
de Dominio Público: Son aquellos que, por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino de uso público o entregados al interés público.
4. Canon
por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de
los espacios públicos municipales, de conformidad con
el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”
5. Federación
de Municipalidades: Es la asociación
de municipalidades constituida
conforme a las disposiciones
del Código Municipal.
6. Licencia
de Construcción: La autorización
expedida por la Municipalidad para la construcción instalación o modificación de la Obra Constructiva.
7. Licencia
Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
8. Obra
constructiva para telecomunicaciones:
toda infraestructura civil soportante para telecomunicaciones,
fijada permanentemente al suelo, conformada por las torres de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.
9. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
10. Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o
de servicios dentro de la jurisdicción
del cantón, de conformidad
con la ley de patentes vigente
y su reglamento.
11. Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al
público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
12. Proveedor
de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física
o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas
a terceros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer,
valorar, fiscalizar y
resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.
Artículo 6º—Le corresponde
a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación modificación a
las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse
a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Otorgar
el certificado de uso del suelo como uso
conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
5. Considerar
los criterios y lineamientos
técnicos que la SUTEL establezca
en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones
y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público
que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante; (2) georreferenciación
con coordenadas de longitud
y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha
de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá,
en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Super Intendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.
Artículo
8º—La Municipalidad podrá autorizar
Obras Constructivas en inmuebles públicos,
inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público
final, sujeto ello al pago del canon correspondiente,
de conformidad con el artículo
79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
Con el propósito
de contribuir con el plan de desarrollo
regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad podrá contar con la colaboración de la Federación de Municipalidades en la elaboración de un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La Municipalidad podrá
utilizar los instrumentos
de gestión autorizados por
el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones,
entre los que se encuentran los mecanismos
asociativos, empresariales,
u otros legalmente autorizados.
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 9º—Se otorgará
el certificado de Uso de Suelo como uso
conforme siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:
1. La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.
2. Georreferenciación de la ubicación
del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84;
3. El
plano catastrado respectivo;
4. Copia de la cédula identidad de
personas físicas o certificación
de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica
solicitante.
Artículo 11.—Los predios donde
se pretendan ubicar e instalar las obras constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre
hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayos, para infraestructura
de 30 metros de altura.
En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalentes al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre
hasta el final de la torre sin incluir
el pararrayos.
Artículo
12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor
de una obra constructiva
del diez por ciento (10%)
de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece, sin embargo,
que la torre de telecomunicaciones
no se coloque adyacente a
la colindancia del predio en cuestión, esto
como una medida de seguridad para las construcciones
aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del
personal necesario para la conservación
y mantenimiento de la Obra Constructiva.
Artículo 13.—Como excepción
a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar
la necesidad de parámetros establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso,
se otorgará en Uso de Suelo conforme,
pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V quinto
de este Reglamento.
Artículo 14.—No
se otorgará la certificación
del uso de suelo conforme en áreas
de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial
y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 15.—Una vez presentada
completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración
tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento,
contando el interesado con
la posibilidad de impugnarlo
mediante los recursos previstos en el Código Municipal,
en el plazo de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 16.—Es
obligación de las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 17.—Para garantizar
la responsabilidad civil por daños
y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de
la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada
para la emisión de las mismas.
Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros
en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 18.—Son obligaciones
además para los propietarios
de las Obras Constructivas,
las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga
los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias
y para el mantenimiento de la Obra
Constructiva,
d) Domicilio y/o medio
para recibir notificaciones
2. Mantener en buen estado
físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación
Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva
y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo
de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como
el cumplimiento estricto de
las condiciones técnicas de
Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
la Super Intendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), autoridades nacionales
competentes en la materia, así como
las emitidas por la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran
conforme a la Ley.
10.Contar
con la Patente al día por
el giro de sus actividades en el cantón.
Artículo 19.—El
propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar
a los bienes municipales,
privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencias Municipales
Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de
este Reglamento los siguientes requisitos:
1. Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirá para ser compartida
por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de
la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº. 8660 del 8 de agosto de 2008.
2. Documentación
que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante
de la Licencia de Construcción.
3. Certificado
de uso del suelo conforme.
4. Copia
de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la
persona natural o jurídica solicitante.
5. Certificación
del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
6. Certificación
literal del inmueble.
7. Presentación
de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el
Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
8. La viabilidad
ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAE).
9. Estar
al día con los impuestos municipales.
10.Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS) por parte del propietario
del inmueble y de la empresa
concesionaria.
11.Autorización de la Dirección General de
Aviación Civil.
12.Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84.
La Municipalidad
se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Artículo 21.—El Municipio no otorgará
una Licencia de Construcción
en los siguientes casos:
1. Que la altura de la torre
sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el
final de la torre sin incluir
el pararrayo, o que sobrepase
la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. Que no permita
el uso compartido o coubicación.
En los supuestos en que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado
podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos
en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación
municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia
para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo
de 180 días naturales. Transcurrido
dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la
Municipalidad podrá otorgar
otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación
de las solicitudes que reúnan todos
los requisitos establecidos.
Artículo 23.—En caso de modificación de las Obras Constructivas, se deberá cumplir con los trámites de Licencia de Construcción señaladas en este Reglamento.
Artículo 24.—El pago por concepto
de Licencia de Construcción
se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución,
mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se podrá comunicar a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre
afiliada, con el propósito
de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.
Artículo 27.—El pago por concepto
de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado.
Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio 1.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la
Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas
por la administración municipal, deberán
ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, para
tales efectos el administrado
tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
A- Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá
resolviendo las solicitudes en
un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
Transitorio 2º—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso
de la modificación o ampliación
de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con Licencias
de Construcción. Asimismo,
los propietarios deberán comunicar e informar a la
Municipalidad la altura de las torres
existentes e indicar la georreferenciación de la ubicación
del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos
CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga
un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les
dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 191-2019 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día lunes 23 diciembre del 2019 en el Artículo Primero, Inciso 2.
Turrialba 20 de febrero del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(
IN2020443439 ).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO INTEGRAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL VIAL, DE
LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Con base en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las disposiciones
de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61 al 69 del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Atenas, emite el presente Reglamento Interno para la organización y funcionamiento del
servicio integral de seguridad
ciudadana y control vial, de la Municipalidad de
Atenas.
CAPÍTULO I
Servicio Integral de Seguridad Ciudadana
y Control Vial
Artículo 1º—Se establece
el Servicio Integral de Seguridad
Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de
Atenas, denominado Policía
Municipal de Atenas, en adelante
PMA, como un cuerpo policial municipal uniformado, de
carácter preventivo y administrativo, auxiliar de la Fuerza Pública, adscrito a la Alcaldía Municipal;
cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad y calidad de vida de los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas, mediante una gestión efectiva y eficiente en materia
de Seguridad Ciudadana, vigilancia, educación, y control
vial, coordinada con las Autoridades
Nacionales.
Artículo 2º—La función del Servicio
Integral de Seguridad Ciudadana
y Control Vial, será promover
y resguardar el orden público de forma integral, en los
lugares públicos, edificios municipales y las vías del cantón de Atenas, garantizando un ambiente de seguridad y control en todos aquellos espacios públicos de interés local.
La PMA, velará
por el cumplimiento integral de la legislación municipal, ofreciendo
apoyo operativo a todas las dependencias de la
Municipalidad de Atenas, que lo requieran y como auxiliar de la Fuerza Pública, con estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—La PMA, será dotada
por la Municipalidad de Atenas de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con
base en un plan de adquisiciones
paulatino y progresivo, que
priorizará las necesidades
de bienes y suministros, así como de la ampliación de la cobertura del servicio y el uso de nuevas tecnologías, según se requiera. El plan de desarrollo de la PMA, debe definirse
con estricto apego a las posibilidades del presupuesto de
la Corporación Municipal.
Artículo 4º—Corresponderá a la PMA, las mismas potestades y facultades establecidas en la normativa actual y futura, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, en calidad
de auxiliares de dichos cuerpos policiales.
CAPÍTULO II
Reclutamiento y selección del personal de PMA
Artículo 5º—Para el ingreso al Servicio de PMA, se requiere:
a) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 133 y siguientes del Código Municipal.
b) Ser mayor de 18 años.
c) No tener
antecedentes penales por delitos dolosos.
d) Contar
con la capacitación y adiestramiento
que disponga la Municipalidad de Atenas como básico para el ejercicio de sus funciones.
e) Poseer
Bachillerato de secundaria aprobado.
f) Preferiblemente
dominio comprobado de un segundo idioma, a nivel intermedio.
g) Contar con permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.
h) Contar
con licencia de conducir B1
y A1, para automóvil y motocicleta.
i) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la
Municipalidad. Si un aspirante a
agente de PMA, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido
inmediatamente de la lista
de elegibles, por incumplimiento
de los requisitos exigidos
para el ingreso al Servicio.
De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva
revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.
j) Contar
con el curso de administración
vial necesario para fungir como policía de tránsito.
k) Cumplir
con cualquiera otro requisito que a futura disponga la ley.
CAPÍTULO III
Deberes y obligaciones de las personas seleccionadas
como funcionarias de la PMA
Artículo 6º—Toda persona funcionaria del servicio integral
de seguridad ciudadana y
control vial, debe ajustar sus actuaciones
a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Atenas y lo regulado en el artículo 165 del Código Municipal.
Artículo 7º—La persona destacada como PMA, obedecerá y ejecutará las ordenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravengan la ley vigente.
Artículo 8º—Será obligación
del agente de PMA, ejercer adecuadamente el control vial en
el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del
Sistema de Estacionamiento autorizado
y la Ley de Tránsito por Vías
Públicas.
Artículo 9º—Mostrar solidaridad
y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas
los munícipes, contribuyentes
y visitantes del cantón de
Atenas y colaborar con otros
cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.
Artículo 10.—Guardar discreción estricta en aquellos casos
cuya naturaleza imponga el deber de confidencialidad.
Artículo 11.—En todo momento la persona designada como agente de PMA, debe presentarse en perfecto estado de aseo e higiene personal, portar y conservar en perfecto estado su uniforme procurando
siempre una imagen decorosa.
Mismo cuidado y atención debe prestar al uso, y conservación de las armas, chalecos, esposas, placas, gases y cualquier otro equipo asignado.
Artículo 12.—Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Se entiende como oficialmente
en funciones, aquella persona agente de la PMA,
que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, por lo que estará en la obligación
de prestar servicio, en el momento que sea requerido, aun cuando se encuentre
otras funciones o fuera de horas de servicio.
Artículo 13.—Desempeñar dignamente sus cargos, conservando
las buenas costumbres, la
moral y la disciplina, así como un trato respetuoso
para todas las personas, aun
cuando se encuentre fuera de servicio.
Artículo 14.—Denunciar todo
acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier
irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio
Integral de Seguridad Ciudadana
y Control Vial. Ningún funcionario
del Servicio de PMA, podrá recibir dadivas, de ningún tipo, ni
aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor
suyo o de las personas de su
núcleo familiar más próximo, cualquier intento de cohecho debe ser denunciado ante la autoridad administrativa superior de manera
inmediata.
Artículo 15.—Es responsabilidad y obligación de todo agente de PMA, informar a su jefatura inmediata
de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales; así como procurará evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la ley, que ocurra en su
presencia.
Artículo 16.—Es obligación
de los agentes de PMA, cumplir
con las disposiciones de la Alcaldía
Municipal, como superior jerárquico.
Favorecer el trabajo de las
dependencias administrativas
de la Municipalidad, informando de cuantas deficiencias, omisiones, ilegalidades y otras condiciones detecte en el campo y que sean competencia de los órganos de la Municipalidad.
Artículo 17.—Cada agente de PMA, tiene la obligación de someterse a las pruebas de dopaje y alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales,
y la institución tenga previstos los recursos necesarios para ese fin.
Artículo 18.—Es responsabilidad de los policías municipales, del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, la adecuada
conservación y uso de los implementos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos deberán estar siempre a disposición de los superiores Jerárquicos del servicio, con el
fin de verificar su
perfecto estado de conservación
y funcionamiento.
Artículo 19.—Todas las personas que prestan servicio en la PMA deberán someterse anualmente a los chequeos médicos toxicológicos y de condición física, que garanticen que se encuentra en las condiciones apropiadas para ejercer la función como agente de PMA.
Si un agente PMA
se niega a realizarse el examen anual, se considerará falta grave dando oportunidad a la apertura de un proceso administrativo disciplinario para
el despido de la persona funcionaria.
Toda persona funcionaria
del Servicio, que se encuentre
bajo un tratamiento médico
que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar
una o varias modificaciones
de conducta o funciones del
cuerpo, deberá informar de forma inmediata y por
escrito a su Jefe inmediato, junto con el documento
médico que autoriza el consumo de la sustancia y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya
dicha información en el expediente personal del colaborador, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.
CAPÍTULO IV
Atribuciones del servicio integral de
seguridad ciudadana y control vial
Artículo 20.—Son
atribuciones del Servicio
Integral de Seguridad Ciudadana
y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, las siguientes:
a) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las políticas municipales.
b) Prevenir
la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico y las políticas municipales, para ello pueden efectuar detenciones, paralizar actividades ilegales, cerrar locales comerciales cuya operación se encuentre al margen de la ley, de
manera temporal, entre otras,
siempre que el acto administrativo contenga el fundamento de derecho apropiado.
c) Garantizar
y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales, así como de las demás disposiciones normativas y reglamentarias.
d) Ejercer
las funciones propias de Policía Administrativa.
e) Mantener
la seguridad y control del orden
público en los espacios públicos de administración municipal e interés
local, como lo son: eventos
municipales, centros escolares en temporada
lectiva, calles, avenidas, barrios y caseríos y temporada electoral, entre otras actividades.
f) Desarrollar
programas de prevención del
delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercio de las comunidades del cantón.
g) Colaborar
con las demás oficinas de
la Municipalidad a fin de que su gestión
sea efectiva.
h) Realizar
funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.
i) Realizar las
diligencias necesarias que permitan
la aprehensión de las personas que se observen en delito
infraganti, todo en estricto apego
a la normativa vigente.
j) Ejecutar
todo acto requerido por instancia administrativa o judicial.
k) Realizar
y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía ante posibles delitos de flagrancia.
l) Coadyuvar
con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de Atenas.
m) Colaborar
con el Comité Municipal de Emergencias
en todo aquello
que solicite, previa autorización
de la Alcaldía Municipal.
n) Colaborar
en la seguridad y control
del orden público, previa solicitud, en actividades
que fortalezcan la identidad
local, la cultura, la recreación,
la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.
o) Controlar
todo lo relacionado con el comercio formal e informal, en coordinación con la dependencia
que corresponda en la
Municipalidad.
p) Apoyar
a las autoridades de la Policía
de Tránsito en el control
vehicular dentro del ámbito de su
competencia territorial.
q) Ejecutar
las resoluciones y acuerdos
municipales que cuenten con
ejecutoriedad plena.
r) Actuar
de conformidad con la normativa
vigente, en casos de violencia doméstica.
s) Los oficiales
del Servicio de Control y Seguridad
Ciudadana tendrán la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales como parques, centros
educativos, centros comerciales y carreteras, con el objetivo de detectar la portación, transporte, consumo, tenencia y/o venta de sustancias psicotrópicas prohibidas.
t) Ejecutar
lo referente a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres vigente, que sea competencia de la Policía Municipal, previo convenio con la Policía de Tránsito.
u) Realizar
programas de prevención y reducción de factores de riesgo de consumo de drogas en los centros
educativos del cantón.
v) Participar,
proponer y realizar los estudios necesarios a la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, dentro del ámbito de su competencia,
para las demarcaciones viales
horizontales, verticales, necesarias para el mejoramiento
de la movilidad y la seguridad
vial del cantón.
Artículo 21.—Documentos. Los videos, audios, documentos, señales y cualquier otra información, captada por los sistemas de vigilancia y agentes de la Municipalidad, serán
considerados de interés público. En caso
de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el orden,
la seguridad pública, la
moral o la integridad territorial del cantón, las autoridades de policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.
Artículo 22.—La Municipalidad de Atenas, mediante la Alcaldía Municipal, podrá realizar convenios de cooperación, con instituciones públicas y privadas, comercios y personas físicas, a fin de obtener y utilizar los mejores recursos tecnológicos y equipos para la vigilancia y operación de la PMA.
CAPÍTULO V
Del Régimen Disciplinario
Artículo 23.—En lo concerniente al Régimen Disciplinario, las
personas servidores del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana y Control
Vial estarán sujetas a lo
que indique el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas, el Código
Municipal, el Código de Trabajo, y la Ley General de Administración Pública.
Artículo 24.—La tipificación
de las faltas y las sanciones
a aplicar por ellas, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Atenas, será aplicable
a las personas que prestan servicio
en la PMA. Adicionalmente
se atenderán las siguientes
faltas:
A. De las faltas leves: Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Atenas:
1) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.
2) Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.
3) Ausencias
injustificadas, que no afecte
el servicio.
B. De las faltas graves: Serán consideradas faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Atenas:
1) Violentar el
principio de confidencialidad poniendo
en conocimiento de terceras personas, información
que ocasione riesgo para la
función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o
personal de la Institución, así
como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.
2) Afectar
el ambiente laboral en evidente ataque
al servicio, generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores, funcionariado y/o autoridades de la Municipalidad de Atenas.
3) Negarse
a acatar una orden atinente al servicio, emanada por una persona con rango
superior.
4) Cualquier
irrespeto a la Constitución
Política y a toda otra norma que esté en obligación
de acatar.
5) Prestarse
a realizar propaganda partidaria
entre el personal, hacer circular escritos,
folletos o publicaciones de
carácter tendencioso, en medios escritos
o en redes sociales, que afecte de hecho la institucionalidad municipal, sea esto
con injurias, agravios, amenazas o desafíos.
6) Presentarse
a laborar sin el carné vigente que le autorice la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación como agente de PMA y/o licencias de conducción necesarias.
7) Presentarse
a laborar sin el debido uniforme completo con sus distintivos que le relacionan con
el servicio que presta.
8) Actuar
con abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves a la Institución
y personas con las que se relacione en labores propias
de sus funciones.
9) El uso
del teléfono celular en tiempo laboral,
salvo que el colaborador demuestre
que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y en cumplimiento
de sus funciones.
10) El uso
de cualquier red social en tiempo de jornada laboral, mediante cualquier medio tecnológico, salvo en los casos autorizados por la Alcaldía Municipal.
11) Formular
falsas imputaciones o hacer
críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales o personas
bajo su cargo.
12) Cometa
incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su
vida privada que puedan afectar el buen servicio público
o la imagen de la Municipalidad.
13) Negarse
a efectuarse los exámenes requeridos por este Reglamento anualmente, según lo indica el párrafo segundo del artículo 19 del este cuerpo normativo.
C. De las faltas gravísimas: Son consideradas como faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código
Municipal y el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Atenas:
1) La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.
2) Acciones
de violencia intrafamiliar ejecutadas por el o la agente de
PMA, debidamente comprobadas.
3) El abandono
injustificado del servicio en caso de que se realice dos veces en un mismo mes
calendario.
4) Reincidir
en cualquier tipo de falta grave en un mismo trimestre.
5) Incurrir
en beligerancia política.
6) Recibir
dádivas o regalías por los servicios que preste.
7) El boicot
comprobado en indicios de lentitud en la prestación del servicio, deterioro premeditado de equipos de uso policial, como
vehículos, armas u otros accesorios policiales.
8) Presentarse
a laborar bajo los efectos
del licor o sustancias enervantes.
9) Exhibir
o hacer uso del arma en el desempeño
de sus funciones o fuera de
ellas, sin que exista causa
justificada.
10) El uso
y la utilización ilegal y oculta de sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.
11) Salir
positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.
12) Utilizar y/o consumir sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.
13) El no contar
con el permiso de portación
de armas y las licencias de
conducir vigentes, requeridas para sus funciones.
14) Cuando
al funcionario se le haya suspendido la licencia por acumulación de la totalidad de
puntos, según lo dispone la Ley de Tránsito vigente.
15) El ingreso
y la portación de armas personales en cualquiera
de las instalaciones Municipales.
16) El uso
de los insumos, armas, uniformes, identificaciones, materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera
del horario de servicio o
para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.
Artículo 25.—Los agentes
de PMA, deben asumir la responsabilidad económica, civil,
penal y administrativa por el cuidado
y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán
por cualquier pérdida o daño ocasionado por culpa o dolo.
CAPÍTULO VI
De la estructura
y organización del Servicio
Artículo 26.—El
Servicio Integral de Seguridad
Ciudadana y Control Vial, es una dependencia
directa del Despacho de la Alcaldía. Será la Persona Titular
de la Alcaldía, quien ejerza las labores de Jefe
Superior del Servicio.
Artículo 27.—La Dirección
del servicio, estará a
cargo de una persona, cuyo perfil
profesional será el siguiente:
1. Grado mínimo de licenciatura en Derecho, Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística o carrera afín.
2. Experiencia
mínima de cuatro años en labores
de dirección, manejo de
personal y gestión pública.
3. Licencia
de conducir B1.
4. Manejo
avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o francés.
5. Habilidades
comprobadas en su comunicación oral y escrita.
6. Capacidades
certificadas en manejo de grupos, educación, solución alternativa de conflictos.
7. Conocimientos
certificados en materia de Régimen Municipal y normativa conexa.
8. Preferiblemente
debe contar con permiso de portación de armas.
Artículo 28.—Serán funciones de la Dirección del servicio, las siguientes:
1. Elaborar, supervisar y evaluar, los planes operativos anuales del Servicio.
2. Elaborar
y presentar a aprobación de la Alcaldía, los manuales internos de procedimientos para las actividades
que realizan las personas que laboran
en la PMA.
3. Socializar
y promover entre las personas contratadas
en la PMA, el acatamiento
de los Manuales Internos de
Procedimientos, para el aseguramiento
de la calidad del Servicio prestado.
4. Servir
de interlocutor entre la Comunidad, la Alcaldía y la PMA, para promover
los proyectos, y facilitar
la comunicación de los planes y competencias
de la PMA.
5. Promover
el fortalecimiento de la PMA y su
vinculación con las comunidades.
6. Promover
alternativas para la mejora
de la seguridad integral del cantón
de Atenas.
7. Facilitar
los procesos de educación, en las diversas instituciones educativas y organizaciones comunales, sobre aspectos referentes a la Seguridad Ciudadana, Seguridad vial y otros aspectos propios del servicio.
8. Divulgar
la labor efectuada en todos los medios y redes posibles.
9. Formular
convenios para el involucramiento
comunal y la participación ciudadana en las áreas de Servicio a su cargo.
10. Propiciar
la equidad de género, no discriminación, y defensa de los
derechos humanos en el actuar de las personas involucradas
en la prestación del servicio.
11. Capacitar
a las personas a su cargo, en
las áreas de interés.
Artículo 29.—El servicio
Integral de Seguridad Ciudadana
y control vial, contará con una unidad
de Apoyo legal, cuyo objetivo es orientar el actuar de la PMA, con estricto apego a la legalidad, esta unidad tendrá
un carácter apoyo activo en cada
uno de los planes, proyectos y operativos
efectuados por la PMA, de tal
manera que efectuará labores tanto en campo como en oficina.
La Unidad de Apoyo
Legal, gozará de independencia
de criterio, sus pronunciamientos serán
de acatamiento facultativos
para el consultante y estará
adscrita al Departamento de
Gestión Jurídica de la
Municipalidad. Las personas contratadas para atender las labores de tal unidad tendrán
el mismo rango y escala salarial que se determine
para las jefaturas profesionales
del servicio y compartirán consecuentemente las mismas responsabilidades profesionales
de la Categoría PM2.
Artículo 30.—Serán funciones de las personas contratadas
como profesionales de la unidad de apoyo legal, las siguientes:
1. Asesorar en la elaborar y evaluar, los planes operativos anuales del Servicio, a fin de garantizar su apego
a la legalidad.
2. Asesorar
en la elaboración y redacción de los manuales internos de procedimientos para
las actividades que realizan
las personas que laboran en
la PMA, los departamentos internos
de la Municipalidad de Atenas a fin de garantizar su apego a la legalidad.
3. Capacitar
al personal en la aplicación
de los Manuales Internos de
Procedimientos, a legislación
para el aseguramiento de la calidad
del Servicio prestado.
4. Promover
y supervisar la aplicación
de los manuales de procedimientos,
y legislación a fin de garantizar
su apego a la legalidad.
5. Atender
todos los procesos administrativos internos y externos que sean necesarios como consecuencia de la prestación del
Servicio.
6. Atender
los procesos judiciales en los que se necesite su intervención sean estos promovidos
por la Municipalidad o en contra de ella, distribución que estará a cargo del Departamento
de Gestión Jurídica.
7. Atender
las consultas legales y de procedimiento, que puedan generarse en las distintas instancias de la Organización del Servicio y de la
Municipalidad, con respecto a
este, distribución que estará a cargo del Departamento
de Gestión Jurídica.
8. Fungir
como Órgano Director en los procedimientos administrativos con los que fuera
llamado por la alcaldía o
por el Departamento de Gestión
Jurídica de la Municipalidad de Atenas.
9. Facilitar
la redacción de documentos,
reglamentos, convenios, contratos, acuerdos para el involucramiento comunal y la participación ciudadana en las áreas de Servicio.
Artículo 31.—La unidad
de apoyo legal contará con
el soporte de al menos una
persona profesional en
derecho estando este en el staff del Departamento de Gestión Jurídica de la
Municipalidad de Atenas, el cual debe ser apoyo a la Administración, Concejo Municipal y Policía
Municipal, cuyo perfil profesional debe cumplir lo siguiente:
1. Grado mínimo de licenciatura en Derecho.
2. Experiencia
mínima de cuatro años en labores
de asesoría jurídica y gestión pública.
3. Licencia
de conducir B1.
4. Manejo
avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o francés.
5. Habilidades
comprobadas en su comunicación oral y escrita.
6. Capacidades
certificadas en manejo de grupos, educación, solución alternativa de conflictos.
7. Conocimientos
certificados en materia de Régimen Municipal y normativa conexa.
Artículo 32.—La
Administración Municipal y el Concejo
Municipal debe tomar en consideración que según el aumento de contratación de los agentes de PMA se debe analizar
la contratación de más profesionales en unidad de apoyo legal.
CAPÍTULO VII
De la Comisión
Cantonal de Seguridad Ciudadana
Artículo 33.—La Municipalidad de
Atenas conformará una comisión
de seguridad cantonal integrada
por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Alcaldía
Municipal quien lo presidirá.
b) El funcionario
de mayor jerarquía de la PMA.
c) Un representante
del Concejo Municipal.
d) Un representante
de la Asociación de Desarrollo del Cantón.
e) Un representante
del Organismo de Investigación
Judicial del Cantón.
f) Un representante
de la Fuerza Pública del Cantón.
g) Un representante
de la Policía de Tránsito del Cantón.
Artículo 34.—La
Comisión de Seguridad
Cantonal tendrá las siguientes
funciones:
a) Presentar al Concejo Municipal para su aprobación la política de seguridad ciudadana del cantón.
b) Velar por el cumplimiento de la política de seguridad ciudadana del cantón.
c) Identificar
las necesidades de seguridad
ciudadana del cantón.
d) Presentar
ante las autoridades competentes,
las necesidades de seguridad
del cantón.
e) Coadyuvar
en los planes para abordar
los problemas de seguridad ciudadana del cantón.
Transitorio I.—La conformación
de la plaza de dirección se efectuará
de manera gradual y debidamente
justificada cuando el servicio requiera de las mismas por su crecimiento.
Transitorio II.—Se contratará
una persona profesional en
derecho para iniciar la prestación
del Servicio y las restantes
en los artículos 31 y 32.
Lic. Alejandro Chaves S.—Se publica
por 2ª vez.—1 vez.—
( IN2020443740 ).
FUNDACIÓN NEILY
INVITACIÓN AL CONCURSO N° 2020-000002-FN
Venta de una finca urbana
comercial
en
Centro Ciudad Neily
Invitación al Concurso
2020-000002-FN Venta de una finca
urbana comercial en Centro Ciudad Neily. Mide 5.967 metros cuadrados; según plano catastrado
P-1839821-2015. Fundación Neily, cédula jurídica 3-006-179983, invita a todos los interesados a participar en la contratación. Base: (¢861.634.800,00). Las ofertas al concurso se recibirán desde las 08:00 horas
del 16/03/2020 y hasta las 16:00 horas del 23/03/2020. Informes
y adquisición del cartel en
Ciudad Neily, casa del Fundador
oficina administrativa, teléfonos 27833224 y 27833272 y correo
electrónico: fundacionneily@outlook.com y ojimenez19522@hotmail.com.
Olivier Jiménez Rojas, Presidente.—(
IN2020443772 ). 2 v. 1.
AVISOS
La suscrita notaria, emplaza a todos los interesados a participar en los remates que se llevarán a cabo
en Guanacaste, las Juntas, Abanga
res, del Taller de Denys Segnini, ochocientos
metros este y doscientos
metros sur, al ser las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, el primer remate, por una
base de tres millones de colones, el día tres de abril del dos mil veinte, a las nueve horas el segundo remate, por una base de
dos millones de colones, y
el tercer remate, el diez de abril del dos mil veinte, a las nueve horas, por
una base de un millón
de colones, sobre el bien Placa: EE cero dos cinco uno dos
uno, marca: New Holland, estilo:
Back Hoe, categoría:
equipo especial obras civiles, carrocería: excavadora, capacidad: una persona, de fabricación: dos mil siete,
color: amarillo, numero de chasis: cero tres uno cero cinco nueve cero cinco dos, numero de motor: tres cero nueve siete seis nueve, cilindrada: cuatro mil novecientos ochenta y siete. c.c., cilindros: cuatro, combustible: diésel.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444722 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5919-2020, celebrada el 4
de marzo de 2020,
considerando que:
En oficio DM-0131-2020 del 12 de
febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda solicitó la autorización del Banco
Central para contratar un endeudamiento con el Banco Interamericano de
Desarrollo por USD 230 millones y con la Agencia Francesa de Desarrollo por USD
150 millones, en su equivalente en euros, para un total de USD 380 millones.
Estos recursos
serán destinados a financiar el Programa
de Apoyo Presupuestario,
con base en reforma de políticas para apoyar al Plan de Descarbonización de Costa Rica, donde
el prestatario de la operación
es el Gobierno de la República
y el ejecutor es el Ministerio
de Hacienda, con el apoyo del Ministerio
de Ambiente y Energía, en lo referente a la coordinación técnica para la preparación y supervisión del Programa.
Los artículos 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de
Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010,
establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización
previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o
externo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, considerando, entre otros, que
esta operación de endeudamiento no está ligada a un proyecto de inversión
pública, emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de
endeudamiento público, mediante oficio Mideplan-DM-OF-0199-2020 del 11 de febrero
de 2020.
La aplicación de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tiene efectos graduales sobre
el comportamiento de las finanzas públicas, lo cual, aunado al peso del
servicio de la deuda pública, significa una razón de deuda del Gobierno a Producto
Interno Bruto (PIB), creciente en los próximos años. Es por ello que esta reforma requiere de acciones complementarias, entre
ellas reducir el costo del financiamiento del Ministerio de Hacienda.
Las condiciones
financieras de la operación en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones)
son favorables, en relación con las que podrían se negociar en el mercado
financiero local e internacional. Por su naturaleza, la operación en estudio
permitirá sustituir deuda en condiciones de mercado. Por tanto, no significa un
mayor endeudamiento, ni un mayor gasto respecto a lo ya contemplado en el
Presupuesto Nacional del 2020 (necesidades de financiamiento equivalentes a
10,6% del PIB).
Una menor carga de
intereses reduce el déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad
al crecimiento de la razón de deuda a PIB, lo que, a su vez, favorece menores
presiones sobre las tasas de interés locales y con ello se promueve una mayor
inversión (pública y privada), que estimula la generación de empleo y el crecimiento
económico.
Con la ejecución del
programa que se pretende financiar con este endeudamiento, se apoya la
transformación de sectores identificados como prioritarios en el Plan Nacional
de Descarbonización, entre ellos, los de energía, transporte, forestal y
agropecuario.
Este empréstito no
generará desvíos con respecto a lo previsto en el Programa Macroeconómico
2020-2021 del Banco Central de Costa Rica.
dispuso en
firme:
emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica para que el Ministerio de
Hacienda contrate un endeudamiento con el Banco
Interamericano de Desarrollo, por USD 230 millones, y
con la Agencia Francesa de
Desarrollo, por USD 150 millones, en
su equivalente en euros, para un total de USD 380 millones,
para financiar el Programa
de Apoyo Presupuestario con
base en reforma de políticas para apoyar al Plan de Descarbonización de Costa Rica.
Este dictamen se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación
costarricense a la Autoridad
Monetaria en el artículo 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General Interino.— 1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud
N° 188317.—( IN2020443217 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-455-2020.—Bruno Loría Stephanie María,
cédula de identidad 4
0198 0800. Ha solicitado reposición
del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020442511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-566-2020.—Abellan Villegas Edmundo José, cédula de identidad N° 1-0618-0317. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración e Ingeniería de la
Construcción. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2020443681 ).
Nº 2020-17
ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública
Acuerdo de sesión
ordinaria Nº 2020-02.—Fecha
de realización: 21 de enero
de 2020.—Artículo 5.6-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de
derechos de servidumbre (Exp. 303020226467TIR004) PRE-PAPS-2019-04588.—Memorando
GG-2019-04366.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y
Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha de comunicación: 23 de enero de 2020.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que, de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Dirección
de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
Programa de Agua Potable y Saneamiento
(UE-PAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-04060 del 01 de noviembre de 2019 “Justificación
Técnica Servidumbre de Expediente
303020226467TIR004”, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana
de San José. Con este objetivo
se instalará una tubería de
aguas residuales para la Extensión Tiribí. Para ello se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la Finca Nº 26467 derechos 001
/ 002 de la provincia de Cartago.
2º—Los propietarios
registrales son: derecho 001: Martha Teresa Canales Arriaza, portadora de la cédula
de identidad número
503280919 y derecho 002: Julio César Castillo Castillo,
portador de la cédula de residencia costarricense 155818473319.
3º—El gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a construir tendrá una longitud de 24,09 m y
un ancho promedio de 5,73 m, para un total de área de servidumbre de 138 m², de
conformidad con el plano catastrado número C-2143500-2019 realizado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.
4º—Que del análisis legal (PRE-PAPS-2019-04303 del
18 de noviembre de 2019), se desprende
que la finca en cuestión no tiene anotaciones, y soporta el siguiente gravamen / afectación: citas: 263-00121-01-0901-001. Servidumbre
trasladada.
5º—Asimismo, este Análisis concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos por acuerdo directo con los propietarios registrales. Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.
6º—La Dirección
de Ingeniería de la UE-PAPS mediante
estudio de avalúo
PRE-PAPS-2019-04209 de 11 de noviembre de 2019 y su adenda PRE-PAPS-2019-04308 del
19 de noviembre de 2019, realizó
la valoración del terreno.
Se transcribe en lo que interesa
parte de dicho documento, el cual estipula:
A. Resultado:
En respuesta a la solicitud
de la Dirección de Diseño
de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2018-04060, se rinde
el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de una servidumbre donde se instalará una tubería de 450 mm de PVC correspondiente
a la Extensión Tiribí. Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1. Motivo
del avalúo:
El fin de la tasación es determinar
el justiprecio a indemnizar
por la inscripción de una servidumbre
en la finca Folio Real:
3-226467-001 / 002, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes a la Extensión Tiribí, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad, de este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo.
B.2. Propietario
del bien:
Según estudio registral, la finca
a la cual se le impondrá el
gravamen se encuentra inscrita
ante el Registro de la Propiedad
a nombre de: derecho 001: Martha Teresa Canales Arriaza, portadora de la cédula
de identidad número
503280919 y derecho 002: Julio César Castillo Castillo,
portador de la cédula de residencia costarricense 155818473319.
B.3. Inscripción
del inmueble:
Conforme a los estudios de Registro
la propiedad está inscrita en el partido de Cartago, al Folio Real 3-226467-001/002, con un área según Registro
de 1464 m²; en el estudio
registral se indica plano
de catastro número
C-1404909-2010 que describe la finca por afectar.
B.3.1. Colindantes: (según informe
registral)
Norte: Gloria Umaña Durán, sur: Gloria Umaña
Durán, este: Sharlig Solano
Pérez, servidumbre de paso
y Daniel Aguilar Quirós, oeste:
Gloria Umaña Durán.
B.4. Fecha
de la inspección de campo:
16 de octubre de 2019.
B.5. Localización
de la propiedad:
La finca se ubica en San Diego de La Unión, Urb. La
Eulalia, del Supermercado Más Más,
75 m W, 300 m SW, 35 m S y 75 m SW, al final de la servidumbre
de paso, distrito 2º San Diego,
cantón 3º La Unión, provincia
03º Cartago. Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 499814,8 m, N: 1094346,4 m y de la servidumbre E: 499819,5 m, N: 1094356,1 m.
B.5.1. Servicios
públicos:
Sistema de agua potable: sí; alcantarillado sanitario: no; alcantarillado pluvial: no; sistema
eléctrico: sí, aéreo (soportado por postes de concreto); sistema telefónico: sí, aéreo (soportado
por postes de concreto); alumbrado público: no; transporte público: sí, a 500 m; servicios municipales: sí, recolección de basura; obras anexas: sí,
calle asfaltada; facilidades comerciales: sí, centros comerciales,
restaurantes, negocios varios.
B.6. Características
del área por afectar:
El área por afectar está descrita mediante
el plano catastrado
C-2143500-2019 levantado por el Topógrafo
Pedro Pérez Cárdenas, cuenta con un área de 138 m², pertenece a la finca Folio Real 3-226467-000 y tiene
las siguientes características:
La servidumbre por constituir
posee una dirección este-oeste, una longitud de 24,07
m y un ancho promedio de 5,78 m, lo anterior según plano catastrado
C-2143500-2019.
B.6.1. Topografía:
La propiedad por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía
plana, en el sector norte y
oeste colinda con el río Tiribí, por la condición de zona de protección
del río, desde el borde alto de la quebrada hasta el borde
bajo existe un desnivel aproximado de 4 m en algunos sectores del lindero.
B.6.2. Área requerida
por el AyA:
El área requerida para la constitución de la servidumbre es
de 138 m², de los cuales 70 m² se encuentran
dentro de la zona de protección del río Tiribí y 68 m² fuera de ella.
B.6.3. Uso
actual del terreno para la servidumbre:
El uso actual es de zona verde-jardín.
B.6.4. Servicios
públicos existentes:
En el frente de la propiedad
no se cuenta con acera, cordón y caño, calle asfaltada.
B.6.5. Ubicación
de la finca madre:
La finca se ubica en San Diego de La Unión, Urb. La
Eulalia, del Supermercado Más Más,
75 m W, 300 m SW, 35 m S y 75 m SW, al final de la servidumbre
de paso, distrito 2º San Diego,
cantón 3º La Unión, provincia
03º Cartago.
B.6.6. Frente
del área a afectar:
La franja destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas tiene un frente directo a la servidumbre de paso de 6,05 m, según plano de catastro C-2143500-2019.
B.6.7. Acceso
del área a afectar:
Si cuenta con acceso propio frente a la servidumbre de paso.
B.6.8. Servicios
urbanísticos:
La finca madre cuenta
con servicios de agua
potable y electricidad.
B.7. Metodología
de valoración:
Para la valoración del inmueble se empleará el Método Comparativo en el Enfoque de Mercado, la base se fundamenta
en la obtención del valor
del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar. Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará
como lote típico o representativo de la
zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar. Las variables
consideradas para aumentar
o disminuir el valor de los lotes
de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona pueden ser su área
o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta
otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel
con respecto a calle pública, si tiene
o no vista panorámica, su pendiente y otras. Como lote tipo en
la zona se ajustará el establecido
por el Ministerio de Hacienda en
su zona homogénea
303-02-U09 para el cantón La Unión, distrito Tres Ríos.
B.7.1. Determinación
de valor de los derechos cedidos (VDC):
Para el mencionado sistema
de alcantarillado sanitario,
se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el
libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento
de esta servidumbre conlleva la autorización para que
los funcionarios del Instituto o aquellos
a los que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria para inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario
podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los
derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA número C-2143500-2019, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos
que señala el art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos: *Características
del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo,
vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros;
*Dirección de la servidumbre
dentro del terreno (este-oeste);
*Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso,
continua y aparente; *Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades
con características homogéneas
en la zona y consulta de propiedades
en venta; *Uso actual del terreno; *El valor
unitario por metro cuadrado
en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula: Fda=1±(AP/Afm) Donde: Fda = Porcentaje
de depreciación o apreciación,
AP = Área de Protección, Afm = Área de la finca madre. Los criterios para definir si el factor es de apreciación o
de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el área de protección, la calidad aparente del agua y la ubicación del área de protección dentro de la finca madre. En
áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y
en áreas rurales entre 0,9
a 1,1; *Motivo del avalúo;
*Estimación de los derechos a ceder
por la servidumbre 50% para la servidumbre
subterránea con un pozo sanitario; *Conforme a lo anteriormente expuesto se define
que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC=As x put X Pts Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre, As: Área de la servidumbre, PUT: precio unitario por m² de terreno, Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozos sanitarios visibles).
B.7.2. Determinación
de valor de los daños al remanente
(DR):
El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones
a las condiciones actuales
del terreno, debido a la afectación de la inscripción de
la servidumbre a la propiedad.
Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta
109-7 jun-2005. Cálculo del daño
al remanente (DR) DR = AR x VU x FE x FU x FR
• Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección
de la propiedad no afectada
directamente por la franja
de servidumbre. AR = AT – AS Donde
AT: Área de la finca (m²), AS: Área de
la servidumbre (m²).
• Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al
valor unitario promedio de
la finca expresado en colones por metro cuadrado.
• Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación: FE =
31,68489282 x AR-0,366894
• Factor de Ubicación (FU): Al constituirse
una servidumbre dentro de un inmueble
se produce un daño a la finca
que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre
afecta la zona de mayor valor, el daño
causado será mayor y viceversa.
• Cálculo
de Factor de Relación de áreas
(FR): Este factor relaciona el área
de la servidumbre (AS) con respecto
al área total del inmueble
(AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT
B.8. Avalúo
del terreno a adquirir:
B.8.1. Descripción
topográfica del terreno:
San Diego es el distrito 2 del cantón de La Unión en la provincia de Cartago en Costa
Rica. Tiene una superficie de 8,75 km² y cuenta con población estimada de
23.102 habitantes (2011), siendo
por lo tanto uno de los más grandes
y el más poblado del cantón. Su cabecera es la Villa
de San Diego, asentada a 1 km al suroeste
de Tres Ríos a una altitud de 1.270 msnm. El distrito (eminentemente urbano a excepción de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera) incluye además los siguientes barrios:
Eulalia, Florencio del Castillo, Jirales, Mariana y Tacora, así como
los poblados de Rincón Mesén (parte) y Santiago del
Monte. La superficie del distrito
es ondulada, con una altitud
que oscila entre los 1.200 msnm
y los 1.844 msnm en el
Cerro La Carpintera. La población se tiende a concentrar al norte del distrito y a lo largo
de la Ruta Nacional #2 Florencio del Castillo, que comunica a San José (distante a
10 km al oeste) con Cartago. La densidad
media es de 2.640,23 hab/km². El río
más importante es el Tiribí y su afluente
principal es el Río Chiquito. La propiedad
por afectar con la servidumbre
de paso de tubería de aguas residuales es de topografía plana, en el sector norte colinda con el río Tiribí, por la condición de que es parte de la
zona de protección del río,
desde el borde alto de la
quebrada hasta el borde bajo existe
un desnivel aproximado de 4
m en algunos sectores del lindero.
B.8.2. Estado y uso actual de las construcciones:
En la propiedad existe
una casa de habitación en buenas condiciones.
B.8.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios:
No se reflejan en el estudio registral.
B.8.4. Licencias
o derechos comerciales:
No se reflejan en el estudio registral.
B.8.5. Permisos
y las licencias o concesiones
para la explotación de yacimientos:
No se reflejan en el estudio registral.
B.8.6. Precio
estimado de las propiedades
colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas
efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta
en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de la Unión. Para determinar el precio justo a indemnizar
se consideró que en la zona
se observa poca oferta de lotes con áreas semejantes a la finca en estudio.
De conformidad a las fórmulas
sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda se aplican los factores
de homologación. Conforme a
los aspectos analizados, se
fija un valor unitario promedio de ₡11.200,00 (once mil doscientos
colones) por metro cuadrado,
para una propiedad en el
sector de San Diego de la Unión con las características
de la finca en estudio y que no presenta limitaciones en cuanto al uso, tal es el caso de la zona de protección de ríos y quebradas, este valor será utilizado como referencia para homologar el
valor del área a utilizar como servidumbre de alcantarillado sanitario.
B.8.7. Gravámenes
que pesan sobre la propiedad:
No se indican anotaciones. Si se indican gravámenes o afectaciones sobre la finca: Servidumbre Trasladada: Citas:
263-00121-01-0901-001
B.8.8. Cualesquiera
otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:
No se observan.
C. Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Para
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El monto
total por indemnizar es: ₡3.713.282,00 (tres millones setecientos
trece mil doscientos ochenta y dos colones con
00/100).
Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política, la Ley Constitutiva
del AyA y la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Servidumbres
del ICE, Nº 6313 (aplicable al AyA
por mandato de la Ley Autoriza
a AyA, Nº 6622),
SE ACUERDA:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución
de una servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso sobre la finca Nº 226467 derechos
001/002 de la provincia de Cartago, de conformidad con el plano catastrado número C-2143500-2019 realizado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.
Los propietarios registrales son: derecho 001: Martha Teresa Canales Arriaza, portadora de la cédula
de identidad número
503280919 y derecho 002: Julio César Castillo Castillo,
portador de la cédula de residencia costarricense 155818473319.
2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2019-04209 de 11 de noviembre
de 2019, por la Dirección de Ingeniería
de la UE-PAPS, en la suma
de ₡3.713.282,00 (tres millones
setecientos trece mil doscientos ochenta y dos colones con 00/100).
3º—Autorizar a los apoderados del AyA
para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de constituir el derecho de servidumbre
supra indicado en vía administrativa o en su defecto,
de existir negativa del afectado en aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista
algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios públicos
del AyA o externos, para
que:
a. Realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca
Nº 226467 derechos 001/002 de la provincia de Cartago
de conformidad con el plano
catastrado número
C-2143500-2019 realizado por el ingeniero
topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.
b. En
caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, los propietarios registrales cambien, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios del AyA o los Externos para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con
los propietarios registrales
actuales, siempre que exista anuencia de éstos, sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5º—Notificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de 8 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación
personal realizada a éste,
para que manifiesten lo que consideren
pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Servidumbres
del ICE, Nº 6313.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud
Nº 188146.—( IN2020443208 ).
Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-007-2020.—Dirección Tributaria.—San
José, a las 11 horas del 03 de marzo 2020.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 009 de la sesión ordinaria N° 018-2019, celebrada el 15 de julio 2019, se
aprobó la tasa de 9,67% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación
en el Diario Oficial la Gaceta, tanto a cargo
del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, para los tributos
administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
III.—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 150 del 12 de agosto
2019 y que regía a partir
de esa misma fecha.
IV.—Que mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 006, celebrada el 17 de febrero del
2020, se aprobó modificar
la tasa a un 8.83% de interés
anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el diario oficial,
tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración
Tributaria.
V.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 de agosto de 1999 y vigente
a partir del 01 de octubre
de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
VI.—Que dicha tasa, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las
tasas activas de los bancos del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
VII.—Que el promedio
simple de las tasas activas
para créditos del sector comercial
de los Bancos Estatales era
del 8.83% al 07 de enero 2020.
VIII.—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha
era de un 5,75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 15,75%. Al ser la tasa
activa promedio un 8,83%,
se acoge la equivalente a la
segunda. Por tanto,
LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en
8,83% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2°—Se
deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N°
150 del 12 de agosto 2019.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 3 de marzo del 2020.—Departamento Tributario.—Harys Regidor-Barboza, Director.—1 vez.—(
IN2020443677 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Noel
Gustavo Cisneros Delgado, costarricense, con cédula de identidad N° 107430590, se desconoce
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16
horas con 20 minutos del 30 de enero
del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a
favor de D.A.C.V con cédula de identidad número N° 120410593, con fecha de
nacimiento 14 de noviembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor, Noel Gustavo Cisneros Delgado, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 187871.—( IN2020442250 ).
Al señor Diego Martínez Carrillo, costarricense,
con cédula de identidad N° 111880532, se desconoce calidades, sin más datos se le comunica la resolución de las 16
horas con 20 minutos del 30 de enero
del 2020, mediante la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad A.E.M.V con cédula de identidad
número N° 121240218, con fecha
de nacimiento 12 de setiembre
del 2011, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210312, con fecha de
nacimiento 29 de diciembre
del 2018, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210311, con fecha de
nacimiento 29 de diciembre
del 2018 y M.S.M.V con cédula de identidad número N° 122160551, con fecha de
nacimiento 08 de diciembre
del 2014. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor,
Diego Martínez Carrillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste, expediente
N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187876.—( IN2020442252 ).
A José Luis Zúñiga Diaz, Mario José Gómez
Medoza y Norman Sánchez Mendoza, se les comunica la resolución de la Oficina Local de
San Ramón de las nueve horas con tres
minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y ordenó medida de cuido provisional de: JJZL, DJGL, KVLS, AVSL Y AJLS, bajo
la responsabilidad de la señora:
Ana Patricia López Salazar, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de agosto del
2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días
posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLAL-00234-2018.—San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187886.—( IN2020442253
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jorge Junior Delgado Villarreal, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad ECDA en el hogar sustituto de la señora Shirley
Bonilla Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio,
en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00451-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134.—Solicitud N° 187787.—(
IN2020442193 ).
Al señor Noylin Eduardo Telles Murillo, número de cédula N°
5-0307-0311, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
del trece de febrero del año dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
F.D.T.R, y de N.P.T.R bajo expediente administrativo número
OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 187792.—( IN2020442194 ).
Al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, con
cédula de identidad número 1-06320529, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se
dicta Medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a
la familia y otras, de la persona menor de edad SMR titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento
08/04/2006. Se le confiere audiencia al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez,
por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y
hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don
Pacho 250 metros Este. Expediente N° OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187862.—( IN2020442198 ).
Al señor Luis Ángel Quirós Guevara, con
cédula de identidad número
5-0233062, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-18910368 con fecha
de nacimiento 09/12/2003. Se le confiere
audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por solo tres veces,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y
se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187868.—(
IN2020442200 ).
A los señores Jeremy
David Quirós Leandro y Sandra Granados Alvarado se les comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de
febrero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
persona menor de edad J.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación
de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho
recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLC-00147- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 187900.—( IN2020442492 ).
Al señor Óscar Mora Mora, se le comunica
la resolución de las 13:20 horas del 24 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante corrección de error material en proceso especial de protección,
de la persona menor de edad
J.M.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Puriscal,
27 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187954.—( IN2020442498 ).
A Olman
Eduardo Chavarría
García, persona menor de edad
VCHF, se le comunica la resolución
de las doce horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
187958.—( IN2020442500 ).
A José Leonel
Ríos Torres, persona menor de edad
SGRC se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00035-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
187959.—( IN2020442502 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce
horas del veinte de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono
de las pme C A P R y G E P R, por encontrarse
huérfanos de padre
y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00932-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
188026.—( IN2020442515 ).
Al señor Erick Rohel Alfaro Chaves, costarricense, número de cédula identidad N° 304040853, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 28/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
de la persona menor de edad
D.P.A.V, que en lo que interesa
dice Resultando: I…, II…Considerando:
I…, II..., III.—Sobre el fondo:…
Fundamento Legal …, Por tanto: de acuerdo
con la anterior fundamentación fáctico-jurídica,
ésta representación resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de junio de del año dos mil diecisiete, medida de guarda crianza y educación provisional, permaneciendo
la adolescente D.P.A.V al lado
de su progenitora Blanca
Rosa Vega Camacho. II.- Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00164-2017, según
Informe Social de Archivo de fecha
veinticinco de febrero de
dos mil veinte, elaborado
por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio
de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse
a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona
menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede
Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. III.- Notifíquese. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, por lo que se les hace
saber a las partes que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo, expediente Nº OLSJE-00164-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Órgano
Director de Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188196.—( IN2020443127 ).
Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, costarricense,
número de cédula identidad
N° 702180174, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 16:00 del 27/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa de la persona menor
de edad K.D.W.P, que en lo
que interesa dice: Visto: I…, II…Considerando:
I…, II..., Sobre el fondo:…
Por tanto: I.—Que las personas menores de edad K. D. W. P., K. D. y I. A. ambas de apellido M. P., continúen bajo autoridad parental de sus progenitores
Dihancy Danecia Parkinson
Jones y Giancarlo Monge Campos. II.—Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00139-2017, de acuerdo
al informe social de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, realizado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora
social de esta oficina
local, progenitor cuenta con la condición
idónea para asumir a la
persona menor de edad. Lo
anterior sin perjuicio de reabrir
el caso a nivel institucional en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que
se exponga a la persona menor
de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las
personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede
administrativa y/o judicial, sin perjuicio
de los procesos relativos a
la suspensión o terminación
de la patria potestad. III.—Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00139-2017.—Oficina
Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Órgano Director de Procedimiento.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188198.—( IN2020443138 ).
Al señor Wilbert Montero Carvajal, cédula de identidad número 111190447 se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la
persona menor de edad B.M.C
titular de la cédula de persona menor de edad número, 119390879, con fecha de nacimiento 30-06-2005.
Se le confiere audiencia al señor
Wilbert Montero Carvajal por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00287-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188207.—( IN2020443150 ).
A José Andrés
Duarte Miranda, de nacionalidad nicaragüense,
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad M,
B.J, todos de apellidos
D.G, hijos de Cindy María Gamboa
Padilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1326-7006, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato
Nacional de la Infancia, en
la que se ordenó entre otras,
el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso
familiar. Se le previene al señor
duarte miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00033-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188208.—( IN2020443151 ).
A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas del diecisiete
de febrero del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono, a
favor de la persona menor de edad
J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del
dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a los señores Migdonio
José Dávila Jarquín, y la señora
Yobelka Martínez Ortiz por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00016-2019.—Oficina
Local de Paquera.—Lic.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188211.—( IN2020443153 ).
Al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
KJCR. Se le confiere audiencia al señor
Anghelo Andrés Collazos
Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188245.—( IN2020443154 ).
Al señor Nelson Castro Martínez, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
QJCR. Se le confiere audiencia al señor
Nelson Castro Martínez por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188250.—( IN2020443157 ).
Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad
número 303710304, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 28 de febrero
del 2020 en la que esta oficina local dictó la modificación de medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación
a favor de la persona menor de edad
M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno, que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos, que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00221-2018.—Proceso
Especial de Protección
en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188258.—(
IN2020443159 ).
A los señores Nancy Mariana Aguilar Hernández y Evaristo Antonio Flores Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad C.M.F.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00024-2020.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188259.—( IN2020443163 ).
Al señor Hans Van Der Wielen Paskel, documento de identidad uno cero seis nueve siete cero uno cero cuatro. Se le
comunica que por resolución
de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.V.W.C. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00028-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188295.—( IN2020443165 ).
A los señores Nirya Abarca Delgado y Marvin Alberto Vargas Ugalde, se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del dos de marzo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.F.V.A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después
de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Alajuela
Oeste dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188301.—(
IN2020443168 ).
Se comunica al señor
Eitel Calero Chavarría, la Resolución de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección, a favor de la T.J.C. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente OLG-000150-2020.—Oficina
Local de Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188315.—( IN2020443170
).
Al señor Jonathan David Sánchez Matamoros. Se le comunica que por resolución de
las nueve horas con cincuenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de la persona menor
de edad V.S.P, por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00564-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188344.—( IN2020443172
).
Se comunica a la señora Tarina de Los Ángeles Jung Alvarado, la Resolución de las quince horas
del dos de marzo del dos mil diecinueve,
correspondiente al inicio
de proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad:
D.Z.J.A. y L.B.J.A. En contra de la presente
resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada. Deberán
además señalar lugar
o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después
de dictada. Expediente OLG-00068-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188345.—( IN2020443177 ).
Se le comunica a Susy Vanessa Pérez Romero que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local
de las quince horas veintidós minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veinte, se declaró
la adoptabilidad de la persona menor
de edad BCPR y se encuentra
en trámite proceso judicial para la declaratoria
de estado de abandono con
fines de adopción, además
la permanencia de dicha
persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones
define su ubicación con una
familia potencialmente adoptiva. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato
digital por lo que podrá solicitar
que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia,
el expediente permanecerá a
su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, de
lunes a viernes entre las siete
horas treinta minutos y las
dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Expediente: OLAL-00302-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188421.—( IN2020443179 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le notifica a
la señora Yamileth del
Carmen Morales Sáenz, resolución
de las de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00066-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188432.—( IN2020443695 ).
Se le notifica al señor
Martínez Raiti, resolución
de las 07:00 horas, del 03 de marzo de
2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00066-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro
Montero, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188647.—( IN2020443696
).
Al señor Josué Daniel Cárdenas
Guido, se le comunica la resolución
de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco
de febrero de dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de la persona menor de edad NTCA en el hogar sustituto
del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188649.—( IN2020443697 ).
Al señor Adonys
Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona
menor de edad MCHMA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones ó bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
este medio, en el entendido de que, de no
hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente Nº OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188651.—( IN2020443699 ).
A la joven Hilda Bejerano Bejerano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las
once horas y cuarenta y dos minutos
del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
E.D.B.B. Se les confiere audiencia a la señora Hilda Bejerano Bejerano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00020-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188661.—( IN2020443700 ).
A la señora Silvia Santos Abrego, de quienes se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta
y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.S. A. Se les confiere
audiencia a la señora Silvia Santos Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB:
00021-2020.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188663.—( IN2020443701 ).
A la señora Cecilia Abrego y Mamerto Palacio Palacio, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del dos de
marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P.A. y sus hijas A.P.P y
E.P.P. Se les confiere audiencia a la señora Cecilia Abrego y al señor Mamerto Palacio Palacio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188675.—( IN2020443702 ).
A la señora Zeneida Palacio Abrego, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad R.P.
de nacionalidad panameña,
con fecha de nacimiento 18
de julio del 2012 y portador
de la cédula de identidad: 12746700. Se les confiere audiencia a la señora Zeneida Palacio Abrego, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos
en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188680.—( IN2020443726 ).
Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 115650098, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de marzo
del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de previo a favor de
J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 209570267,
con fecha de nacimiento
27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00130-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188683.—( IN2020443729
).
Se les hace saber al señor Lisvan Lazaro Font Guerrero, quien
es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, Resolución
de archivo final del proceso
especial de protección respecto
a las personas menores de edad
de nombres RTFC, JDFC, JPFC, YYFC, DJFC, JCFC, MGFC. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188684.—( IN2020443730 ).
Se le hace saber a Stephanie Guzmán Aguilar,
portadora de la cédula de identidad 112070105, nacida el 20 de mayo de 1984,
que mediante resolución administrativa, de las nueve horas del dieciocho de
febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, inicio de proceso especial de protección – cuido provisional a favor de
las personas menores de edad PESQ y SPSG en el hogar de la señora Dery Bolaños Arias. Notifíquese las anteriores
resolución a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 188687.—( IN2020443766 ).
Se le hace saber a Yadir Víctor Obando, portador de la cédula de identidad 503260560, que mediante
resolución administrativa
de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Departamento
de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
MJVS. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Departamento de Atención Inmediata. OLT-00250-2014.—Lic. Albán
Araya Gómez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
188727.—( IN2020443810 ).
Al señor Roynis Palma Pineda,
titular de la cédula de identidad N° 206180094, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08
horas 58 minutos del 17 de febrero
del 2020, se dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad M.S.P.B. Se le confiere audiencia al señor Roynis Palma Pineda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00056-2019.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 188731.—( IN2020443812 ).
Se le notifica a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, resolución de
las de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad N.M.L.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188733.—( IN2020443822 ).
Se le notifica al señor Luis Alberto
López Loría,
resolución de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188764.—( IN2020443896 ).
A cualquier persona interesada, se
le comunica la resolución
de las 14 horas con 10 minutos del 03 marzo del 2020, mediante la cual se declaró administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad E.D.H.G, Se les confiere
audiencia por el término de tres
días hábiles, para que manifiesten su interés u oposición al presente proceso y lo resuelto en la citada resolución, así mismo se les hace ver que de acuerdo al artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
contra lo resuelto cabe el recurso de apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San Carlos sita en Ciudad Quesada en Urbanización La Leila detrás del parqueo del supermercado Compre Bien, en los tres días
siguientes a la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00108-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188765.—( IN2020443907 ).
A Jeremy Jiménez Solís, persona menor de edad JCJS, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar Orientación Poyo y Seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00057-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 188769.—( IN2020443913 ).
A Félix Antonio
Zapata Montano, persona menor de edad
DDZM, se les comunica la resolución
de las diez horas con veintitrés
minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1.—Dictar cuido
provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00361-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
188778.—( IN2020443938 ).
Se comunica a
los señores Jendry Velásquez Chávez y Osmar Luna
Rivera, la resolución de las nueve
horas del cuatro de marzo
del dos mil veinte, correspondiente
a la modificación de medida
de protección, expediente
N° OLG-00273-2017 y N° OLG-00396-2019 a favor de la C.L.V y S.D.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00273-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188779.—( IN2020443940 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula
de identidad costarricense número 701660928, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero
del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a
favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704130989, con fecha
de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00073-2016.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188783.—(
IN2020443962 ).
COMUNICA:
Actualización de la Tarifa del Alcantarillado Sanitario
Se aprueba la actualización de la tarifa del alcantarillado sanitario del cantón de Turrialba
por el monto de ¢1.764,00 colones,
resultando la tarifa en ¢2.045,00 colones por mes, se convoca a Audiencia Pública para la actualización de
la Tarifa del Alcantarillado Sanitario
el día viernes 20 de marzo del 2020, en primera convocatoria a las 04:00
p. m., y a las 04:30 p. m., en segunda
convocatoria, en el Salón
de Sesiones por lo que se solicita
publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los
quince días naturales a partir
de la publicación de esta convocatoria.
Aprobado en la sesión ordinaria N° 199-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 18 de febrero del 2020, en el artículo sétimo, inciso 2).
Turrialba 20 de febrero del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2020443469 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT
003-02-2020.—Alfredo Martínez Guerra, con número de pasaporte
538719593, con base en la Ley que Declara
Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071)
y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero
del cantón central de la provincia
de Puntarenas, solicita área
total en concesión de 426
metros cuadrados, los cuales
corresponden a zona de Desarrollo Controlado
del Estero, parcela de terreno
que se ubica en Puntarenas
Centro, distrito: primero, cantón
central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Estero de
Puntarenas; sur, propiedad privada;
este, Estero; oeste,
Estero. Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 28 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020443953 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria Nº 106 del 21 de febrero
de 2020, adoptó el acuerdo
Nº 3, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el Alcalde Marvin Gómez
Bran, secundada por el regidor Pablo Bustamante Cerdas, que dice:
Asunto: Concesiones
Municipales.
El Concejo de Talamanca y el señor
alcalde Marvin Gómez Bran, presenta el acuerdo que automáticamente entrando el Plan Regulador todos los usos de suelo de la Zona Marítima
Terrestre pasen a ser concesiones
municipales, que este acuerdo quede libre de comisiones que se publique en La Gaceta con los documentos existentes. Acuerdo aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 24 de febrero de 2020.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2020443441 ).
EL PATIO DE ALFREDO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad EL Patio de Alfredo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-692778, convoca
a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
indicada, a celebrarse en Heredia, Centro, 150 metros al sur de la Iglesia del Carmen, edificio dos plantas, casa color amarillo, a
las diecisiete horas del cinco
de abril del dos mil veinte,
la segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse
el quorum de ley en la primera
convocatoria. El orden del día será el siguiente
modificar la cláusula de la
administración, los accionistas
que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona, por
medio de las formalidades que establece
la ley. Eric Matamoros Benavides, Presidente, cédula
1-0678-0062.—Heredia, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Eric
Matamoros Benavides, Presidente.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444593 ).
MORA Y
MOYA CONSTRUCTORA S. A.
Mora y Moya Constructora
S. A., cédula jurídica 3-101-688828 el suscrito Cristian Rodríguez León, abogado carné 18.043,
debidamente autorizado, por Minor Moya Quirós,
presidente de dicha sociedad, procedo a publicar edicto en el cual se informa a
terceros y al señor Nelson Mora Carranza, por no haber sido posible localizarlo
por otros medios, la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, para
el 11 de abril de 2020, en el domicilio social. La primer
convocatoria se señala para las 17:00 horas y la segunda para las 17:30
horas. El orden del día será acordar la disolución de la sociedad, de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Cristian
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020444605 ).
SALÓN
PATINES MUSIC S. A.
Se convoca a todos los accionistas y fiscal
de Salón Patines Music S. A., a una asamblea general ordinaria de accionistas,
que se celebrará en el Edifico EBC, 300 metros al este de Multiplaza de Escazú
en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en la sala de reuniones del
segundo piso, el día 3 de abril de 2020, en primera convocatoria a las 12 horas
y en segunda a las 13 horas.
Los puntos a tratar son los siguientes:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual 2018-2019, que presenten los administradores, y tomar sobre él
las medidas que juzguen oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo
dispone la escritura social;
c) Designar una persona para asumir la función de vigilancia.
James Music Fernández,
Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2020444747 ).
COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO, S.A.
Se convoca a los socios de Compañía Bananera Monte Blanco,
S.A. a la asamblea general ordinaria
de accionistas que se celebrará
en la provincia de San
José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Itskatzú,
Autopista Próspero
Fernández, en el Hotel Courtyard by Marriott, primer piso, en primera
convocatoria a las 15:00 horas del sábado 28 de marzo del 2020, y de
no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, en la que se conocerá de los siguientes asuntos: 1. Designar al presidente y secretario de la asamblea. 2. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019, y tomar las medidas que juzguen oportunas. 3. Acordar respecto de la distribución de utilidades, de haberlas. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general,
o por carta- poder otorgada
a cualquier persona, socia
o no, para lo cual deberán acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley. A partir de la
publicación de este aviso quedan en el domicilio
social de la compañía a disposición
de los accionistas los estados
financieros para su conocimiento.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Dennis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2020444874
).
INMOBILIARIA
CARAVACA S.A.
Por este medio quien
suscribe en condición de presidente y representante legal de Inmobiliaria
Caravaca S.A., cédula jurídica número 3-101-286142, convoco a todos los
accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas a celebrarse el
día sábado 28 de marzo de 2020, a las 14 horas p.m., en primera convocatoria,
y, de no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda
convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 15 horas p.m., con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en su
domicilio social en San José, Pavas, del final del Boulevard Rohrmoser, 200 metros al este y 100 metros al norte. La agenda a desarrollar es: 1.-Moción para disolver,
y, liquidar la sociedad. 2.-Autorizar al notario José Fidelio Castillo
Pérez, para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados y que se
inscriban en el Registro Mercantil. 3.-Dar por firme los acuerdos
tomados. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente acreditados en su condición de accionistas; los
cuales podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo o
mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad
con el artículo 146 del Código de Comercio.—San José,
11 de marzo de 2020.—Griselda Caravaca
Garcés, cédula de identidad N° 1-846-900, Presidenta.—1
vez.—( IN2020444950 ).
MUSEO ÁRTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Museo Ártica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-725650, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, por celebrarse
a las 9:00 horas del día primero del mes de abril del año 2020, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de
la señalada para la realización
de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente Orden del
Día:
Orden del día:
1. Disolución de la sociedad Museo Ártica, Sociedad Anónima.
Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de
identidad o, en su defecto, documento
de identificación oficial
con fotografía. Tratándose
de personas jurídicas, quien
actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.
Esteban Guardia Lachner, Presidente.—1 vez.—( IN2020444959 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS
Condominio Horizontal Residencial
Okeanos, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis
mil doscientos cuarenta y
seis, solicita ante al registro
Nacional, Sección Propiedad
en Condominio la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la última publicación para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste,
nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020442203 ).
Reposición de Certificado de depósito a plazo.
Oscar Zonta Salas, cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado
trámite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9
del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de
Comercio.—Alajuela, tres de marzo
del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020442186 ).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El suscrito Manfred José Koberg
Herrera, mayor, costarricense, casado
una vez, portador de la
cédula de identidad 1-0597-0258, vecino
de San José, he solicitado a Costa Rica Country Club
la reposición de la acción número 1365
que se encuentra a mi nombre
la cual fue extraviada. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Manfred José Koberg Herrera.—(
IN2020442267 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío
del título a nombre de
Rivera Jiménez Verónica, portador de la cédula de identidad N° 109710506, de la Licenciatura
en Derecho, inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 6, folio: 293, asiento: 6749 con fecha
del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442377 ).
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología (ULACIT), certifica
el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portadora de la
cédula de identidad número
109710506, de Bachillerato Derecho, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 285,
asiento: 6548 con fecha del 02 de noviembre
de 2003. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442378 ).
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Concesionaria SAAM
Costa Rica S. A., y SAAM S. A., donde se cedió el nombre comercial: SAAM (Diseño), número de registro 226633. De conformidad
con el artículo
479 del Código de Comercio y
la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita
a acreedores e interesados
para que en el término de 15 días a partir
de la primera publicación hagan
valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de febrero
del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—(
IN2020442469 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María Cecilia de la Rocha Viales, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos
metros al este, cuatrocientos
metros al norte, cien
metros al oeste y cincuenta
norte, Condominio Balcones
de Santa Ana número cuatro,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos seis nueve
dos dos cuatro, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término
de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales,
Presidenta.—( IN2020442689 ).
DANZAMAR DM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Richard Gerard Kramps,
de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado
una vez, empresario, portador
del pasaporte de mi país de
origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de cuarenta y tres Redan Drive Smithtown, New
York once mil setecientos ochenta
y siete, Estados Unidos de
América, en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados
a partir de esta publicación.—Richard
Gerard Kramps, Gerente.—(
IN2020442690 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría Académica en
Ciencias de la Educación con Mención en Administración
Educativa, anotado por
CONESUP, código de la universidad
10, asiento 140423 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 156, asiento: 9, emitido
por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ivania Esquivel Morera, con número de cédula
206310949. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír oposiciones a la solicitud.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020442849 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo Solicita
reposición del título por extravío del original del estudiante José Joaquín
Vargas Marín, cédula de identidad número dos - seiscientos noventa y uno -
novecientos treinta y cinco, quien opto por el título de bachillerato en la
enseñanza de la educación física. Se pública este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las nueve horas veinte minutos
del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rector.—( IN2020443098 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2020, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad: Electrodomésticos
Mabeca Sociedad Anónima (la
“Compañía”),
con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de
modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos,
una vez inscrita la disminución
del capital social en cumplimiento
del artículo
31 del Código de Comercio, el capital social inscrito
será de veintitrés mil
novecientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil dieciséis colones.—San José, seis de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Rafael
Arturo Quirós
Bustamante, Notario Público.—( IN2020443290 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial
inscrito bajo el Tomo II,
Folio 21, Asiento 5848 a nombre de Domingo Rojas
Fernández, cédula de identidad número
108050789. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 27 de febrero del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020443614 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN MÚLTIPLE
PARA PERSONAS EXCEPCIONALES
Yo, Patricia Mayela De Jesús Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-quinientos cincuenta, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de la Asociación
Nacional de Atención
Múltiple
para Personas Excepcionales, cédula jurídica número
3-002-332368, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
de la reposición
de Libro Mayor del tomo número 2 el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oir objeciones ante Registro de Asociaciones.—Heredia,
27 de febrero del 2020.—Patricia Rodríguez
Villalobos, Representante Legal.—( IN2020442860 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES RAYMAR
S.A.
Ante esta notaría, Marta Eugenia Zeledón Portuguez, representante legal de
Inversiones Raymar S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-057984; solicita
reposición por extravío de
los certificados número 001 y 002, de las acciones de esa sociedad. Se emplaza a los interesados a manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada
en San José, Santa Ana, Plaza Avalon, Local 6.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2020444056 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUGIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tomás Suarez
Castro, cédula de identidad 1-0609-0175, en mi condición de presidente y
representante de la sociedad Sugil Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-170366, por este medio hago de conocimiento público
el extravío de los tres libros sociales de la sociedad, de los cuales se
procederá a la reposición. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Tomás Suarez Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2020443369 ).
CORPORACIÓN B L CIENTO TREINTA
Y NUEVE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor de edad, casado en
primeras nupcias,
empresario, vecino de San José, Santa Ana, Bosques de
Lindora, casa número ciento treinta y nueve, portador de la cédula de identidad número 1-0580-0406, en calidad de presidente,
con facultades suficientes
para este acto de Corporación B L Ciento Treinta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-187892, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Ecija Costa Rica, ubicado
en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, Ecija
Costa Rica.—San José, 02 de marzo del 2020.—Ricardo
Rojas Kopper, Presidente.—1
vez.—( IN2020443372 ).
XSPORT MEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA
XSPORT MEDIC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis cuatro seis cuatro, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío
de los libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Victoria van Ginkel Mourelo,
en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Monterrico número seis.—Licda. Victoria
van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2020443388 ).
TUKI TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tuki Tucán
Sociedad Anónima, repone libros legales de: Asamblea General, Accionistas y
Junta Directiva, por pérdida. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Leslie Ellen
Howe.—Jorge Arturo Murillo Cruz.—1 vez.—(
IN2020443421 ).
TANA TANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roxana Torre Jiménez, conocida como Rossana Torre
Jiménez portadora de la cédula de identidad
número 6-0102-0657, en mi condición de presidenta de la sociedad Tana Tanga Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-102-158452, de conformidad con la circular administrativa número
D.R.P.J-010-2012, hago constar
que los libros legales de
la sociedad Tana Tanga Sociedad Anónima
con número de legalización
4061009206694, se encuentran extraviados,
por lo que se procederá con la reposición
de los mismos.—Roxana Torre Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020443704
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADOS SANITARIO DE LAJAS
DE HOJANCHA GUANACASTE
Yo Marta Lidia Fajardo Diaz, cédula número 5 0222 0099 en calidad de apoderado generalísimo de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Lajas de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica
3-002-559273 solicita al Departamento
de Asociaciones, del Registro
De Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables, número dos, que son diario,
mayor, Inventario y Balances los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier Interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Siete de marzo de 2020.—Licda. María Eugenia Castro
Villalobos, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2020443737 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
COLEGIADOS
EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN
En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más
cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a
partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos
pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su
respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo
estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y
38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión
por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 4005‐2019 del
10 de setiembre de 2019.—San José, 9 de marzo de 2020.—CPI José Alberto Mora
Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto,
Primera Secretaria.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—1 vez.—(
IN2020443773 ).
ÑUKE MAPU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ñuke Mapu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno setenta y cuatro veintisiete treinta y siete, mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se solicita la legalización de los libros de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad
Quesada, doce horas tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020443782 ).
TICOLMEX
LIBERIA RM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace realiza la reposición de los libros
legales, correspondientes al de registro de cuotistas
y de asamblea de socios, de la sociedad Ticolmex
Liberia RM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-638820.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones al teléfono Fax 2446-45-19, o al correo
electrónico rosamabaogada@yahoo.es. El original fue retirado por Adrid Eugenia Murillo Solano, cédula de identidad número
cinco-trescientos treinta-novecientos sesenta y cuatro, a las 14 horas, del día
02 de marzo del 2020.—firma ilegible.—1 vez.—(
IN2020443787 ).
GINKAN S. A.
Mediante escritura 234-21 autorizada por mí, a las 12
horas del 20 de febrero de 2020, se solicita la reposición por pérdida o extravío de
los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y
c) Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Ginkan S.
A.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic.
Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—( IN2020443818 ).
BELDIKY S.A.
Beldiky S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-599102, por
extravío
de la totalidad de los libros,
todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de
Hacienda, se solicita al Registro
Público la reposición de
los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley.—Guanacaste, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020443855 ).
COCHE CAMPO HARTSCH SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinte,
se solicita autorización de
legalización de nuevos libros legales por extravío de los anteriores correspondientes al tomo I. Todos de la sociedad denominada Coche Campo Hartsch
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil sesenta y nueve, domiciliada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, ciento cincuenta
metros al norte y cincuenta
al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.—Puerto
Jiménez, veintiocho de febrero
de dos mil veinte.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, carné
diecinueve mil ciento setenta, Notario.—1 vez.—( IN2020443870 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
INFORMA
Que con base en las disposiciones
de la Ley N° 7221, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica y el Reglamento de Regencias
Forestales, Decreto N°
38444-MINAE y en cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley
N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
publican los siguientes requisitos
para la inscripción de formularios
de regencia forestal, aprobados por la Junta Directiva
del Colegio en la Sesión N°
06-2020, efectuada el 24 de febrero
del 2020.
Requisitos de inscripción de formularios de regencia forestal
Presentar:
Formulario de regencia forestal
debidamente lleno y legible (sin tachaduras), por cuadriplicado, con las firmas
originales del regente y regentado en cada tanto.
Fotocopia legible de la
cédula vigente de la persona física que firma como regentado.
Autorización
legal que emite FONAFIFO o la resolución de aprobación de aprovechamiento
forestal que emite SINAC con la información completa (como documento análogo
del Certificado de cumplimiento para efectos de cumplir con lo que indica el
Artículo 9, inciso d) del Reglamento de Regencias Forestales). Si no cuenta con
la autorización o resolución deberá presentar los siguientes documentos en su
lugar: estudio registral, y certificación de personería jurídica y/o poderes
según sea el caso (elaborados según normas del código notarial si las emite un
notario). Esta certificación debe ser original o copia certificada detallando
quién es la persona o las personas que representan a la empresa con no más de
tres meses de extendida (a excepción de las certificaciones digitales que
tienen una validez de 15 días naturales desde el momento de la emisión). Cuando
el regentado sea un apoderado especial, debe incluirse el original del poder o
una copia debidamente certificada del poder original, el cual deberá contener
las caridades del poderdante, del apoderado y las actividades específicas para
las cuales se ha otorgado el poder, incluyendo de manera explícita la inscripción
de las regencias o trámites en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Cancelar las cuotas aprobadas por
Asamblea General del Colegio, correspondientes por la inscripción del
formulario regencial de acuerdo con la actividad
forestal a regentar.
El regente debe estar al
día en sus obligaciones económicas con el Colegio y poseer póliza vigente de
fidelidad.
Rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Por Junta Directiva.—Ing.
Agr. Primo Luis Chavarría
Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2020443873 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TRES ESQUINAS
DE EL CRUCE EL CARMEN DE HOJANCHA
DE GUANACASTE
Yo, William Cristóbal Juárez
Mendoza, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos sesenta y cinco-cero cuatrocientos quince, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tres Esquinas
de El Cruce El Carmen de Hojancha
de Guanacaste, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis cuatro
ocho ocho uno cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea
General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del tomo uno, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
nueve de marzo del dos mil veinte.—William Juárez Mendoza, Presidente.—1
vez.—( IN2020443890 ).
INVERSIONES ANALCIMA CATORCE
XL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar el extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Consejo de Administración de la empresa Inversiones Analcima Catorce XL Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-417288, por lo que procedo bajo mi responsabilidad a gestionar la reposición de los mismos según el artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional
para Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es todo.—San
José, 20 de febrero del 2020.—Michele Macri, Secretario.— 1 vez.—( IN2020443948 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria
de la Sociedad, Exime Euroiberoamericana
S. A., en la cual se disminuye el capital social de la sociedad.
Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Abogada y Notaria.—(
IN2020443366 )
Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las nueve horas
del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye
el capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2020444378 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi, en escritura 235-8, se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de Inversiones & Desarrollos
Alma Mater Co S. A., cédula jurídica N° 3-101-625007 que acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 03 de marzo del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020442211 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 189-14, otorgada a las 13:00 horas del 27 de febrero
del año 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se reforman las cláusulas tercera y cuarta de los estatutos sociales de 3102793849
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-793849.
Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 03 de marzo
del año 2020.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria. Carne:
15387.—1 vez.—( IN2020442227 ).
Por escritura pública número 103-8, otorgada
ante mí a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Payvalida
Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-727969, donde se
acordó la reforma de la cláusula del domicilio social, se revocó el
nombramiento del secretario y del tesorero de la junta directiva, y se
nombraron sus sustitutos.—San José, 2 de marzo, 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2020442825 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 247 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad:
K S Ingeniería
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-256645.—Sarchí Norte, 05 de marzo
del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442899 ).
Mediante escritura N° 236-51 del notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza
acta de asamblea general de la sociedad:
Inversiones Ulabon
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
dos-cuatro dos seis
seis cero cuatro,
mediante la cual se disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442900 ).
Socios de: Taller Moya S. A., solicitan
la disolución
de la sociedad por vencimiento
de plazo.—Naranjo,
02 de marzo del 2020.—Lic.
William Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442902 ).
Se avisa que la sociedad denominada: Distribuidora
Gonzara S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-342178, fue disuelta mediante escritura N°
419 del tomo 2 de la notaria Michelle Aguilar Bustamante.—San José, 05 de marzo del
2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443176 ).
Al ser las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil veinte, en esta
notaría mediante escritura pública número doscientos nueve, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número
uno de asamblea general de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintidós Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula primera de la razón social donde su nueva razón
social será: “See You Internacional,
Seguridad y Monitoreo
RVV Sociedad Anónima, que traducido
al idioma español significa: Te Veo International, Seguridad y
Monitoreo RVV Sociedad Anónima,
además se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo
Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443357 ).
La sociedad Inversiones
Ignacio y César
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres cero nueve nueve, acuerdo mediante acta tres, del día dos de marzo del dos mil veinte, la disolución de la sociedad mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de
José Alberto Jara Rico.—Heredia, cinco
de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—( IN2020443367 ).
Mediante escritura pública
número ciento tres-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del cinco
de marzo del dos mil veinte,
se reformó
la junta directiva y el domicilio
social de la sociedad: Centro Educativo
Globitos Saltarines
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres
uno cuatro nueve cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443373 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría ciento
cinco-cuatro de las diez
horas del seis de marzo de dos mil veinte, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Corporación Ascetas,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-658390.—San José, 06 de marzo de 2020.—Licda.
Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—( IN2020443374 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo del 2020,
se protocolizó el acta tres
de asamblea de cuotistas
de: LET THE JOURNEY BEGIN S.R.L., con cédula jurídica
número 3102692436, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las nueve horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de: Cámara
Artículo 15 SRL, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula primera, la cláusula segunda, la cláusula quinta, se aumenta el capital
social, la cláusula sexta,
se revoca nombramiento de gerentes, y se nombran nuevos.—San José, 06 de marzo del
2020.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443380 ).
Por medio de escritura otorgada
en esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa: Torrehermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020443381 ).
Por escritura número
22-17, otorgada ante los notarios
Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero, a las 14:00 horas del día 11 de febrero del 2020, se modifica la cláusula “Segunda” del domicilio
del pacto constitutivo de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho S. A., con
cédula jurídica número
3-101-647468.—San José, 06
de marzo del 2020.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443382 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00
horas del 06 de marzo del 2020, se reforma domicilio y se nombra junta directiva para: Dream
Car S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443384 ).
Por escritura número
41-2, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad: 3-101-635118 S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica como su razón
social, mediante la cual se
reformó el domicilio.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Licda.
Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443387 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince
horas del cinco de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de la sociedad Importadora
de Insumos Agrícolas e Industriales Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve, celebrada en San José, a las trece horas
del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022443390 ).
Ante el suscrito notario,
a las 17:35 horas del 27 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101-775616
S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula del nombre, del capital y de la administración
de los Estatutos.—San José, 5 de marzo
de 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—( IN2020443392 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito notario
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 9 horas del día 06 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Innova Communication IC S.A donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
06 de marzo de 2020.—Licda.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas ,
cédula 5-0353-0795,Tel: 8845-0099,
Notaria.—1 vez.—( IN2020443393 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de marzo
del 2020, mediante escritura
número 156 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Amaya del Este y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-718101, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, que será administrada por una junta directiva conformada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los dos primeros
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de marzo del
2020.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020433394 ).
Mediante escritura número
55-18 visible al folio 52 frente del tomo 18 de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
House of the sun Octopus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-421865 mediante la cual
se modifica la cláusula del
domicilio social de la empresa.—San
José 06 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Antonio Yunen Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020443395 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas
del seis de Marzo del año
dos mil veinte, la sociedad
de ésta plaza Electromecánica
y Constructora Elcom., reforma las cláusulas sexta de los estatutos, y reforma la representación de la sociedad.—San José, seis de marzo
del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020443407 ).
Por escritura otorgada
hoy, se reforman estatutos
de GUARARE Q B Z Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho.—San
José, seis de marzo del año
dos mil veinte.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2020443409 ).
Por escritura número ciento dieciocho-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:00 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-530342 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-530342, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del Domicilio, se eliminó la cláusula del Agente Residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443412 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las
16:30 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Jerez de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277006, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del Agente Residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443413 ).
Por escritura número ciento diecinueve-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:15 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-530343 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-530343, mediante la cual
se reformó la cláusula
Segunda del Domicilio, se eliminó
la cláusula del Agente Residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443414 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, el cinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Gessalud
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cero nueve cero cero, en su
domicilio social en
Cartago, Dulce Nombre, ciento
setenta y cinco metros al oeste de la Escuela, acta número tres celebrada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, donde se acuerda revocar al presidente secretario, tesorero y fiscal, y modificar las cláusulas primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primero: Se denominará Social Sector Innovation Sociedad Anónima, que traducido al español
significará: Innovaciones en el Sector Social Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
así: SSIn S.A.—Es
todo.—San José, 06 de marzo
del 2020.—Lic. Luis Chen Mok,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443419 ).
Por protocolización otorgada ante esta notaría, la sociedad: Villa Lobos
del Prado Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-183894, acordó su disolución por
acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
06 de marzo del 2020.—Licda.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443431 ).
Ante esta notaría, por escritura de las trece horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: 3-101-627312,
ante la notaría
del notario Alberto Baraquiso
Leitón.
Es todo.—San
José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2020443432 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, del tomo tercero de mí protocolo, de las 10:30 horas
del 06 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Nagle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064567, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se aumentó el capital
social reformando la cláusula
quinta del capital social.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443433 ).
Por escritura de esta notaría, de las 17:00 horas del 05/03/2020, tomo XII, se protocolizó acta en la que la totalidad de los socios de la sociedad: Inversiones Tuna Line S. A., cédula jurídica número 3-101-677444, en la que acordaron su disolución conforme
el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes
del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés,
para que se apersonen ante el notario,
haciendo valer sus
derechos, de lo contrario se continuará
el proceso hasta su fenecimiento. Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, notario público,
Puntarenas, con oficina ciento
cincuenta metros este de la
Casa de la Cultura, teléfono:
60147010, carné N° 8040.—Puntarenas,
05 de marzo del 2020.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443434 ).
Ante el notario público
Jonatan López Arias, mediante escritura
otorgada a las once horas del veintiocho
de febrero del dos mil veinte,
se realizó un aumento de
capital social a Galindo Solutions Sociedad Anónima,
por 399900000 colones.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Jonatan López Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443449 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las trece horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Angolare
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos nueve, en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Alajuela,
Palmares, catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443452 ).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ciento cinco, se protocolizaron actas de asambleas generales en las que se fusionaron: Corteza de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Nelmar Amigos de la Santísima
Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo: Nelmar Amigos de la Santísima
Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Tigra de San
Carlos, al ser las catorce horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Arias
Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443454 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de: ARTQ Limitada,
en la cual se acuerda modificar la composición del capital social. Escritura
otorgada en San José, ante
el notario público Adrián
Alvarenga Odio, a las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443456 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se solicita la inscripción de una fundación que se denominará: Transtorno del Espectro
Autista - Mejorando Oportunidad de Vida en Costa Rica,
la que se abreviará: Teamo
Vida C.R.—Siquirres, 05 de marzo
del 2020.—Lic. Henry Quirós
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443462 ).
Por escritura número
13-22, otorgada en esta notaría pública,
a las 13:00 horas del día 06 de marzo
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Cinco Manzanas S.A., cédula jurídica N°
3-101-017277, mediante la que se acuerda
su disolución. Notario público: Jorge Jiménez
Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 06 de marzo
del 2020.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020443474 ).
Por escritura número
13-22, otorgada en esta Notaría Pública
a las 13:00 horas del día 6 de marzo
de 2020, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y
Dos Mil Trescientos Setenta
y Nueve S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-492379, mediante la que se acuerda su disolución.
Notario público: Jorge
Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080.—San José, 06 de marzo
de 2020.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443475 ).
Por escritura 180-7 otorgada ante esta notaría al ser las 14:50 del
06 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de PB Ten Daily Bird LLC S.R.L.,
donde se acuerda su disolución.—San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443477 ).
Por escritura número
89-3 del tomo tercero del protocolo del notario público Javier Escalante Madrigal, portador
de la cédula de identidad número
1-1074-0783, en conotariado
con la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las 11:30 horas del día
04 de marzo de 2020, se protocolizó
el acta número 10 de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Construcorp
Internacional SCI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-476633, mediante la cual
se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Lic. Margarita Sandí
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443480 ).
Paparoostersportfishing S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-713049, mediante escritura 174, visible a
Folio 93-V, Tomo 5, protocoliza
acta general extraordinaria celebrada
en el domicilio social a
las 15:00 del 04 de marzo del año
2020, en la que por unanimidad
se acuerda disolver ésta empresa, se prescinde
del nombramiento de liquidadores.—Santa
Cruz, Guanacaste, 04 de marzo del año
2020.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020443481 ).
Mediante escritura número
setenta y uno-diecisiete, otorgada por los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva
Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinte, se constituye la fundación denominada Fundación Almas Inocentes,
con un patrimonio de mil dólares
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1
vez.—( IN2020443482 ).
Fisiokinemed S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-764158, protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo que modifica el domicilio social.—Santa Cruz,
Guanacaste, 22 de febrero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2020443483 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas y cuarenta minutos
del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Flores y Árboles Altamira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve
cinco ocho tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cerro
Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las quince
horas y diez minutos del día seis del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2020443494 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 del 20
de febrero del 2020, la sociedad
Mabel Dos Mil Diez, cédula de persona jurídica
número 3-101-605781, protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) OWL Pen Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-417076; prevaleciendo OWL Pen Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-417076. Se acuerda
mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alberto
Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443498 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Propiedades
GAELIS Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
3-101-021193, celebrada en su domicilio en
San José-San José,
edificio Infilang
seis piso, cien varas de Radio Monumental, al ser las nueve
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veinte, se acordó
por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 76-17 de las
14 horas 30 minutos del 3 de marzo
del 2020, visible al folio ciento dieciséis
vuelto del tomo 17 del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020443499 ).
Por escritura otorgada ante Zaida
Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día
de hoy al ser las 15:00 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas segunda, quinta, octava y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la empresa Constructora Grupo Fe S. A.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—(
IN2020443506 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas
del seis de marzo del dos mil veinte,
se protocolizaron las actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de Importadora
Rumean S.A. y Exportadora
Luan MRS S.A., se fusionan ambas sociedades y prevalece Exportadora Luan MRS S.A. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital social y se elige
nueva junta directiva y
fiscal.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lida. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020443572 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria
de Cargadores San Carlos S.A., cédula
N° 3-101-580587, mediante la cual
se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 06 de marzo del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443573 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, protocolizó acta que disuelve sociedad Servicios Diversos Coto Brus
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil uno.—San Vito, Coto Brus, cinco
de marzo dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443584 ).
Mediante escritura N° 167, tomo
23, notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14:30 horas del 06-03-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, disolver la sociedad
La Lucha de Sabalito
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-710152.—San Vito,
06-03-2020.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443591 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número
dos que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Malase Familiar S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil seiscientos
ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443598 ).
Por escritura número ciento veinte-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:30 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-102-487710 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-487710, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443604 ).
Por escritura número ciento veintiuno-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:45 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Brisosix
I. N. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-415880, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443610 ).
Por escritura número ciento veintidós-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:00 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Condominio
Ofi Bodegas Capri Bronce Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345928, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443612 ).
Por escritura número ciento veintitrés-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:15 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad County Park Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-604487, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443616 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número
uno que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones
Rioja Sol Naciente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443619 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Recytronic Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-689077, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas y veinte
minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario
Público, carné 9345.—1 vez.—(
IN2020443620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-481640
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-481640, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas del nueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario
Público, carné 9345.—1 vez.—(
IN2020443621 ).
Por escritura número ciento veinticuatro-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:30 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Couple Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-274289, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443624 ).
El día de hoy, el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-472389 S. A., celebrada a las 8 horas
del 01 de setiembre del 2019, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443626 ).
Por escritura número ciento veintiséis-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:00 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Decoraciones
Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-296779, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443628 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, se protocoliza las actas número seis de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ma Rami Delga
S. A., y acta número cinco
de Costa Montana Estates Godorniz cero cincuenta y tres S. A.,
mediante las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo la primera y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ma Rami Delga
S. A..—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443630 ).
Por escritura número ciento veintisiete-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:15 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Inversionista
Andal G. I. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-622453, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443631 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la Alma de Fuego Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y un mil trescientos
setenta y ocho, donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443633 ).
Por escritura número ciento veintiocho-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:30 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Las Rozas
de Aran Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-487950, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443636 ).
Se comunica que la sociedad Nacientes Del Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-189982, mediante asamblea
celebrada el 10 de febrero
2020, acordó modificar la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial del estatuto social.—San José, 06 de marzo
2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443637 ).
Se comunica que la sociedad PLC
Villa Nova Esperanzas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno uno cero ocho nueve, mediante
asamblea celebrada el 02 de
mayo 2019, acordó modificar
la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial del estatuto social y nombrar junta directiva y
fiscal.—San José, 06 de marzo 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443639 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Remodelaciones Artavia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del seis de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443640 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, se constituyó
la entidad denominada Inversiones Inmobiliarias
Picado y Picado AyS Sociedad Anónima,
plazo noventa y nueve años. Presidente
Alexander Rodolfo Picado Serrano. Escritura otorgada ante el notario Eduardo
Aguilar Wallen en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur, quince
horas y quince minutos del día
siete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443641 ).
Por escritura número ciento veintinueve-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:45 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad MARVELLOUS COASTLINE Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-553196, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443642 ).
Yo, Laura Salazar Kruse, notaria pública,
debidamente autorizada protocolizó acta número uno de la
compañía denominada KI
Derma Spa CBVH Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, misma que es cambio de razón social y nombramientos. Es todo.—San
José, 8 de marzo del 2020.—Licda.
Laura Salazar Kruse, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443643 ).
Por escritura número
ciento treinta-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:00 horas del 03
de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Nature Valley Devlopment Inc Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-593855, mediante la cual se reformó la cláusula segunda
del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2020443646 ).
Por escritura otorgada, a
las ocho horas del día nueve de marzo del año en curso, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Garco
Constructora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis, por medio de
la cual se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago,
nueve de marzo del año dos mil veinte.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020443647 ).
Por escritura número ciento treinta y
uno-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:15 horas del 03 de febrero
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Vista Golf Siete S Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-324669, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se
eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y
se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020443648 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:00 horas del 06 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hermanos Fiatt Sauma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046740, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda del domicilio y se aumentó el capital social reformando la
cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2020443649 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:45 horas del 06 de
marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Propiedades Don Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-153776, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y
se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020443650 ).
Mediante acta número 2 de las 8:00 horas del
día 24 de enero del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula
primera de nombre de la sociedad anónima actualmente con nombre igual al de la
personería jurídica: 3-101-730221. El nuevo nombre será Group
EFR Business S. A. Es todo.—San José, 9 de marzo
del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020443651 ).
Mediante acta número uno de las 7:00 horas
del 20 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Plan Up World Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-702470, y domicilio en San José- Escazú en San Rafael, Oficentro Malinche
Piso 3. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020443652 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:15 horas del 06 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Propiedades Mike Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-019116, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y
se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2020443653 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las trece horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Trescientos
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443654 ).
Por escritura número 167-8, otorgada ante mi notaría,
a las 17 horas del 6 de marzo del 2020, se disolvió por acuerdo unánime de la
única socia la sociedad de esta plaza Inversiones Internacionales Once S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-164725 de conformidad con lo establecido en el
artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020443655 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del once de octubre de dos mil diecinueve se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de Agropecuaria Lidieth S. A., cambia su domicilio social a Alajuela,
San Carlos, Venado, Jicarito; del puente sobre el río
La Muerte quinientos metros carretera a Guatuso, primera casa color terracota
con portón gris. Modifica cláusula de administración, y nombra nuevos
directivos y fiscal.—Monterrey, San Carlos, a las once
horas del veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020443657 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 05 de
marzo de 2020 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Baldivare Limitada con cédula jurídica tres-
uno cero dos- dos dos cero siete dos tres.—San José 05 de marzo de 2020.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443659 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del seis de marzo del año dos mil veinte se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de
Palmares de Alajuela, denominada Farmacia Rodríguez Y SAGOT Centroamericana
Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443660 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del seis de marzo del
año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Palmares
de Alajuela, denominada Sabaot Rodríguez y Sagot Sociedad Anónima y se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443662 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de marzo de dos mil
veinte, se disolvió la sociedad 3-101-690760 Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020443663
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Palmares de Alajuela, denominada
Triquitraque Compras
en Línea Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2020443664 ).
Por escritura Nº 84 otorgada
a las 9:30 horas del día 4 de marzo
del 2020 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Balsas de Cebadilla
Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020443666 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Palmares de Alajuela, denominada
Castillo Brais Sociedad Anónima
y se acordó disolver la
sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2020443668 ).
Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 07 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Deap
CR S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-675265, en la que se
modificó el capital social.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos horas del seis de marzo
del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía de Palmares
de Alajuela, denominada Fabiana & Paula Representaciones Sociedad Anónima
y se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443670 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Marcol y Compañía
Sociedad Anónima cédula jurídica tres
uno cero uno siete dos tres
cero cuatro dos, mediante
la cual se realiza nombramiento de nueva junta directiva y se modifica la cláusula novena sobre la representación legal de la sociedad
protocolización otorgada
ante el notario José Antonio Umanzor
Rodríguez.—Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443671 ).
Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 10:15 horas del 07 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Renovatio
Cloud Solutions S. A., con cédula jurídica
3-101-692941, en la que se cambió
el presidente y el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020443672 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece
horas del seis de marzo del año
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Palmares de Alajuela, denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Mil Novecientos Sesenta y
Dos Sociedad Anónima, y se acordó
disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—( IN2020443674 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y
Seis Mil Cuatrocientos Setenta
y Dos Sociedad Anónima, y se acordó
disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443676 ).
Por escritura número
180 otorgada ante esta misma notaría a las 16:50 horas
del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Soluciones Empresariales
Sigma Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-703139, en
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—07 de marzo
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020443678 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación NABLANC
V N B, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cinco, se modificó el plazo social.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443679 ).
Por escritura N° 223 otorgada
ante esta notaría a las
12:00 horas del 27 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Paradise
Waits Marbella Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número
3-101-682283.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443680 ).
Ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Boulevard
Jema Chasa Dos Mil Quince
Sociedad Anónima. Carné
número 13749, teléfono
8714-8420.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443682 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad La
Persona Terra Jema Sacha Dos Mil Quince Sociedad
Anónima. Lic. Walter
Solís Amen, Carne número 13749, teléfono
8714-8420.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—
Lic. Walter Solís Amen, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443684 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Laureles Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Carne número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443685 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos setenta y siete de las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte, el
acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Inversiones
Alvarado Sabatini Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cinco dos siete tres, celebrada el cinco de febrero de dos mil veinte a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la Sociedad. Se emplaza
a todos los interesados
para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto para que comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono
dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443686 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Il Forno de Italia Sociedad Anónima.
Carne número 13749, teléfono
8714-8420.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443687 ).
Por escritura pública en asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa
Wisdom Seeds of Costa Rica Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cero cero ocho, se reforma
junta directiva. 83969930.—San José, nueve de marzo dos mil veinte.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443688 ).
Por escritura pública
de las 09:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de AG
ALPACA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558105, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 09 de marzo
de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443689 ).
Ante esta notaría y mediante escritura cuatro-uno, otorgada en Alajuela a las nueve horas del
seis de marzo de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios número dos de la compañía Power
Cycling S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva Junta Directiva. Carné19691.—Alajuela, 09 de marzo
de 2020.—Lic. Ricardo E.
Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443691 ).
Ante esta notaria se disolvió
la sociedad Santa Ana Jema
Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443692 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Cariari
Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443693 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Kamel
Food Services Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443694 ).
Por escritura número ciento cuatro, iniciada al folio sesenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Uniformes K-nueve
Sociedad Anónima.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443707 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil trescientos setenta y uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete
mil trescientos setenta y
uno.—San José, veinticuatro de febrero
de dos mil veinte.—Licda.
Priscila Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443710 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta
Mil Cuatrocientos Noventa y
Uno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y uno.—San
José, veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443711 ).
Por escritura número 130, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 08 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad: Comercial Israelski S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuarenta, donde se acordó la modificación de su administración y domicilio.—San José, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de: Esmadera
de Guanacaste S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, se revoca nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal, y se nombran
nuevos.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443715 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinticinco de enero
del dos mil veinte, se protocolizó
acta asamblea socios de la empresa: Maravilla Monterromo Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-665361, en la que se reforma
domicilio.—Nicoya, 06 de marzo
del 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443716 ).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: AGROFÉRTIL
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-037986, en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 09 de marzo
del 2020.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443722 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 05 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Mancha Real Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
dos mil setecientos ochenta
y ocho, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443732 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía: Agrícola
Castrillo Molejones N. F.
L. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y dos mil trescientos
treinta y seis, que se ha tramitado
ante esta notaría, el señor José Eduardo Flores Madrigal, en
su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Al socio: Fresia de la
Trinidad Castrillo Benavides, cédula de identidad
número seis-ciento sesenta y nueve-quinientos siete, le corresponde la finca inscrita en propiedad
partido de Puntarenas, Folio Real matrícula
número cuarenta y seis mil setecientos quince-cero cero cero,
con la medida, situación y linderos que indica el Registro; y al socio: Luis Miguel Castrillo
Castrillo, cédula número
seis-trescientos setenta y uno-doscientos treinta y cuatro, le corresponde la finca inscrita en propiedad
partido de Puntarenas, Folio Real matrícula
número ciento doce mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero,
con la medida, situación y linderos que indica el Registro”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves
Sandoval, con notaría en
San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la Estación de Bomberos, teléfono: 4033-6651, notario público.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443736 ).
En esta notaría pública,
se constituyó: A F & J P Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luz Maruja Ureña Gamboa, cédula N° 104340137. Escritura
N° 274-2, tomo 2.—San José, 27 de febrero
del 2020.—Lic. José Raúl
Ugalde Xatruch, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443738 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos
Dieciocho S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 06 de marzo del 2020.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443743 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Experimenta El Diseño
MAP Limitada, con un plazo
de veinticinco años y un
capital social de diez mil de colones
exactos.—San
José, siete de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel
Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443751 ).
Ante esta notaría, se
reforman totalmente los estatutos de la sociedad Seminario Transcyberiano
S.A., y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443752 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: GIJE
Unidos S. A. Se modifica cláusula
de representación.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443753 ).
A mi notaría
compareció Michael Vincent Burke, ciudadano
de los Estados Unidos de América , con pasaporte de su país número cuatro
cinco siete uno cuatro tres seis dos tres, en calidad
de autorizado y apoderado generalísimo sin límite de suma la entidad Pothole Roads
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula de personería
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete a efectos de protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria número
dos de la citada entidad en donde los socios
acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada.—San Ramón, Alajuela , a las once horas del veintidós febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443755 )
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
carné cuatro cero tres cinco, notario
público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno Seis Uno Cuatro Tres Cero Dos S. A. Se modifica clausula de representación.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020443756 )
Mediante acta de asamblea general de socios del 5 de marzo 2020, se acordó la disolución de la sociedad Das Haus Der Zwillinge
S.A., cédula jurídica
3-101-394018.—San
José. 09 de marzo del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443761 ).
Ante mí, Efraín
Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal,
se reforma la representación
y en sus cargos, revocatoria
de personas con nombramientos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y un Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa y un mil quinientos
ochenta y ocho S.A y nombramiento de la nueva junta directiva.—Puriscal, a las quince
horas del dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020443763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9
de marzo del 2020, la empresa
Transimport Corp, Limitada,
cédula jurídica 3-102-711623, protocolizó
acuerdos en donde se acuerda modificar la composición del
capital social.—San José, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González.—Notario Público.—1 vez.—( IN2020443764 ).
Mediante escritura de las 10 horas del 2 de marzo del 2020, se otorgó ante esta notaría, escritura
en la que se acordó por unanimidad de disolución de la empresa Kreativecr S. A.,
cédula jurídica número
3-101-470748.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020443765 ).
Mediante escritura noventa
y seis-cinco otorgada, a
las nueve horas del nueve
de marzo del año dos mil veinte, protocolicé acta uno de asamblea
de cuotistas, de la sociedad
Tres uno cero dos seis cero uno tres uno ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres uno cero dos seis cero uno tres
uno ocho, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó el cargo de Agente Residente y nuevamente se nombró por el resto
del plazo social.—Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020443768 ).
Por escritura Nº 5 se protocolizó acuerdo de disolución Sorelle Rolcar S. A.
jurídica 3-101-581308, de conformidad
con art 201 inc. D. del Código de Comercio.—San
José, 09 de marzo 2020.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020443776 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
carné cuatro cero tres cinco, notario
público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Saga
Corporación Internacional
S. A. Se modifica representación
de la sociedad.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443777 ).
Ante esta notaría otorgada a las veinte horas del día siete de marzo del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad San
José Property Development Company Sociedad Anónima.—San José siete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier
Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020443785 ).
En mi notaría por escritura
doscientos dieciocho-catorce
de catorce horas quince minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Centro de Belleza Fashion Style Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos siete cinco siete disolviendo
la sociedad.—San José, dieciocho
de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Estrella García Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443786 ).
Protocolización del expediente
número 001-2020 denominado disolución de la sociedad Carmira de Desamparados de San
Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101411884. Se acuerda
la disolución
de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las
16:00 horas, del día 07 de marzo
del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020443788 ).
Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número uno de la sociedad Familia
Pérez Umaña Limitada, cédula jurídica número
3-102-576453, se modifican las siguientes
cláusulas de la Ley Constitutiva,
sexta y la sétima: para que
se lea de ahora en adelante como sigue;
Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes.
Para ser Gerente no se requiere
ser socio. Dichos personeros
serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo
social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea, renuncia, incapacidad o muerte. Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán sustituir su poder
en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de
las facultades que sustituya.—Atenas,
a las diecisiete horas, treinta
minutos del día cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosa Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443789 ).
El día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de la sociedad
Condovilla Riposo
Tres Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil novecientos setenta y seis, en donde se acuerda la modificación de la cláusula Sexta.—Desamparados, San José, hoy día
cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020443790 ).
Mediante acta número tres,
celebrada a las ocho horas
del veintiséis de enero del
dos mil veinte, la sociedad
Mac Asesorías de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos sesenta acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social.
No existen activos, pasivos, bienes, cargas, deberes o impuestos pendientes. Escritura número ciento cincuenta y seis-once, de
las ocho horas del seis de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020443791 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día
6 de marzo del 2020, se procede
a constituir sociedad
Pura Vida Bebidas INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—06 de marzo del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez. Notario.—1 vez.—( IN2020443794 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Saga
Corporación Internacional S. A. Se nombra agente residente,
y se solicita rectificación
de nombres.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443795 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Royfl Proyectos S.A. Se modifica representación de la sociedad.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020443797 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Opalo de Cristal S. A. Se modifica cláusula de representación.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020443800 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Ocho KM S.A.
Se modifica cláusula de representación.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020443801 ).
Mediante escritura 93-37 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 27 de febrero del 2020, se protocolizó
Acta Asamblea Extraordinaria
de Socios de Importadora
La Guacamaya S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-121 598, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José,
06 de marzo del 2020.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443804 ).
Mediante escritura 94-37 otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 27 de febrero del 2020, se protocolizó Acta Asamblea Extraordinaria de Socios de Multiasesorías
Empresariales del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-124 331, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443805 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Socios celebrada en su domicilio
social a las nueve horas y treinta
minutos del día siete del mes de marzo del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada José y Marjorie Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cero dos uno.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1
vez.—( IN2020443806 ).
L y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-282542, protocoliza acta de asamblea
general, en donde se procede a la disolución de la misma.—Heredia,
veintiocho de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Vilma Cordero B., Notaria cédula
N° 4-124-321.—1 vez.—( IN2020443807 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad
Fastmedical S. A., cédula jurídica N° 3-101-581132 bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha primero de marzo del 2020.—San José, 09 marzo
del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2020443808 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número 255-21, otorgada a
las 15:00 del 5 de marzo de 2020, se acuerda disolver la sociedad Corporación Maayane
S. A.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Goldy Ponchner
Geller, Notario.—1 vez.—( IN2020443819 ).
Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y nueve del protocolo cuatro, de la suscrita notaria y otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas a las trece
horas del día catorce de febrero del dos mil veinte, la sociedad D B O Colibrí Azul S.
A., cedula jurídica 3-102-269616, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, nueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443821 ).
En mi notaría a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad
JAR Reparaciones Inmediatas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, once horas del nueve de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2020443823 ).
En escrit
173 T 2, not púb Javier Slein,
16:00 hrs, 06-03-2020, protocoliza
acta dos, Comercializadora e Importaciones JRTS S.A., céd jur 3-101-781346. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni
pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—Lic. Javier Slein,
Notario.—1
vez.—( IN2020443824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Hilos de Comunicación
S. A., con cédula jurídica número
3-101-253167.—San José, nueve de marzo
de 2020.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443825 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Magenta
Levital S.A. Se modifica
cláusula de representación.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020443826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad LASAUCA C
Y J S. A., con cédula jurídica número 3-101-329075.—San José, nueve
de marzo de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020443827 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Jade y Jazmín S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443828 ).
A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa
que por acuerdo firme de la
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inmobiliaria
Olmari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve, celebrada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del código de cita.
Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se oponga dentro del plazo de ley.—Puriscal, tres
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—( IN2020443829 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones AEJ Unidos S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443830 ).
Yo Raquel Núñez González, notaria pública, manifiesto
que por escritura de protocolización otorgada
el día
de hoy, se decidió
disolver la sociedad Inversiones Industriales
Once Cero Cinco S. A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-trescientos once
mil doscientos tres.—San
José, 09 de marzo
del año
2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443831 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Gala Pura S. A. Se modifica
cláusula
de representación.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443833 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Funleo S.A. Se modifica
cláusula
de representación.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443834 ).
Mediante escritura pública de las dieciséis horas del día seis de marzo
de dos mil veinte, en esta notaría, se protocolizó acta número veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa J y
L (López) Consultores Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva y
se elimina la cláusula décima sétima del pacto
social, referente al cargo de agente
residente.—San José, seis de marzo de 2020.—Licda. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443835 ).
Ante esta notaría, se hace el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Four
Feathers Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cero cinco cero cero uno, a la señora María del Carmen Gómez Campos, cédula uno-seiscientos treinta y dos-doscientos sesenta y dos; carné 13382.
Es todo.—San
José, cuatro de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Laura
Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443839 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno Seis Uno Cuatro Tres Cero Dos S. A. Se modifica cláusula de representación.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1vez.—( IN2020443841 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé el acta de disolución de las empresas Condominio Toscana Bella Vista C T B V S. A.
y Ofibodegas Biella Coloradillo
Cuarenta y Uno Ltda.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020443845 ).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Yokos
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos
cero cuatro nueve.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2020443846 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública, con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones
Musicales S.A. Se modifica cláusula de representación.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—( IN2020443851 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó ampliación de plazo de representante legal de la Constructora
y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos seis siete cero nueve
nueve.—Filadelfia, cinco de marzo dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina
Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443852 ).
Ante mi notaría,
a las 08:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante escritura N° 137-5 del tomo 5, se constituyó una sociedad anónima.—San
José, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443853 ).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del cuatro
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó
renuncia de representante
legal, de: Cristal Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve
cinco seis siete dos.—Filadelfia, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443854 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de sesión de la junta administrativa
de la Fundación Rocaverde, cédula de personería jurídica número: tres-cero cero seis-seis ocho cinco tres
ocho seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020443856 ).
Por escritura doscientos
cincuenta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: El
Palomar de Ale Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres seis siete nueve uno cinco, en la que se modifican los miembros de la
junta directiva y se suprime
el agente residente.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, carné
N° 13489, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443858 ).
Por escritura número doscientos sesenta seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Corporación Torviachi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-cuatro seis cuatro
dos cero ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, doce horas y diez minutos
del nueve de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443859 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00
horas del 06 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: SEYVIC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-761243, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, 06 de marzo
del 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443861 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: K Six Striep Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres, y acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Surf’s Up Surf School S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil veinticinco, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Surf’s
Up Surf School S.A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social, de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443869 ).
Por escritura número
188-10, del 05 de marzo del 2020, se reforma la cláusula del segunda y sexta de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Uno S.A., cédula jurídica
N° 3-101-729161.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020443874 ).
Por escritura N° 527 del tomo
9 otorgada ante mí, la sociedad: Academia Laurent S.A., protocoliza
acuerdo de disolución. Expido en Cartago, a las 09:00
horas del 09 de marzo del 2020. Lic.
Winner Obando Navarro, Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020443876 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad:
Martín D’ Hiver Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve cero seis siete, por medio
de la cual se acuerda la disolución de
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443882 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00
horas del 26 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad: Cortana
EIRL, cuyo gerente es:
José Flores Carpio, cédula de identidad número
1-1477-0202.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Rojas
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443883 ).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, de las
09:49 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de: COLINAR
Sociedad Anónima, por la cual
se modificó el domicilio
social, y se nombró nuevo presidente,
secretario, tesorero y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 24 de
febrero del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443884 ).
La empresa denominada CENTROMA
Centro de Mangueras Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil doscientos
treinta y nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la misma.—Alajuela,
03 de marzo del 2020.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443885 ).
La empresa denominada
Asesores Publicitarios
y Comunicación Roga Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos uno, solicita al Registro de Personas Jurídicas la
disolución de la misma.—Alajuela, 03 de marzo del 2020.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443886 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 10:00 horas del día 05 de marzo
del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
cuotistas de la sociedad: 3-102-779665
S.R.L. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020443892 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 9 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta número
1 de asamblea general extraordinaria
de socios de 3-101-730175 S. A., en la cual se aumenta
el capital social de la compañía.— 09 de marzo del 2020.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443895 ).
Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (PROPARQUES), renueva nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno,
vocal dos, vocal tres y fiscal. Aprueba
informe de gestión, financiero y recibe informe Fiscal.—San José, a las
once horas treinta minutos
del nueve de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Rosario
Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443897 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, de las 12 horas del día
04 de marzo del año 2020,
se constituyó la sociedad: G
R Bienes y Servicios Limitada. Gerente: Carlos
Eduardo Guillén Hidalgo.—San
Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443903 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del año en curso,
se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Golden Beach of The Pacific Sociedad
Anónima, por medio de la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto social, se acuerda solicitar a la Sección Mercantil del Registro Nacional tomar nota del nuevo nombre y número de documento de identificación de la secretaria y
tesorero de la junta directiva,
se acuerda revocar el nombramiento del agente de residente, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443906 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 9:30
del 07 de marzo de 2020 se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Comunicación
Activa Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil setecientos noventa y tres, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo
Domingo de Heredia, 07 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443908 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría: a las 09:00 horas
del 05 de marzo del 2020, se constituyó
la sociedad Blue Stereo S.R.L. gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Código 27467.—San José 05 de marzo
del 2020.—Lic. Luis Manuel
Sarmiento Retana, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443910 ).
Mediante escritura número
240-41 del tomo 51 del notario
Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza: asamblea general de socios cuotistas número uno de la sociedad: Moto
Repuestos Castro Limitada
cédula jurídica: tres-ciento
dos-seis cero uno cero uno cero, mediante la cual se disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, 9 horas del día 9
de marzo del año 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443911 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 del día 9 de marzo
del 2020 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servidiario
AEP S. A., en la cual
se nombra nuevo presidente
y se cambia el domicilio, 9 de marzo
del 2020.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443912 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 9:00
del 07 de marzo de 2020 se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Acertados
de Centroamérica Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil trescientos
ochenta y dos, en la que se
acuerda la disolución de la
sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 07 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443917 ).
Por escritura número cuarenta-quince, otorgada ante
los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y
Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las ocho horas treinta
minutos del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Lapizlazuli Hills Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis. San
José, nueve de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443919 ).
Se hace constar que por escritura ciento ochenta y cuatro, de las doce horas del seis de marzo del
dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Abel Ignacio Gómez Bloise,
se disolvió la sociedad “Distribuidor Centroamericano
Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ochenta y cinco.—Cartago, nueve de marzo del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—( IN2020443921 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del día seis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Golgava
S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
un mil doscientos diecisiete,
en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443924 ).
Mediante escritura pública
número cuarenta y siete-veinticinco, otorgada a las
once horas del día seis de marzo
del dos mil veinte, se acuerda,
por unanimidad del capital social, reformar la cláusula Tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Tisaza
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y siete, con domicilio social en Heredia.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic.
Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2020443926 ).
En esta fecha
se procede a publicar el nombramiento de la señora Olga
María Rojas, cédula de identidad número
uno-cero trescientos setenta
y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y siete, como liquidadora de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Uno, ante está notaría ubicada en Curridabat frente
a Centro Comercial José María Zeledón
edificio Alcalá.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020443927 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Choluda Danise
Sociedad Anónima.
No se nombra liquidador y
no hay distribución
de activos o pasivos salvo
la liquidación
de acciones a los socios.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020443928 ).
En esta fecha se procede a publicar el nombramiento del señor Enrique Ulate Chacón, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero ochocientos treinta y nueve, como liquidador
de la sociedad denominada Investigaciones Juridicosociales
Dike Sociedad Anónima, ante está
notaría ubicada en Curridabat frente
a centro Comercial José
María Zeledón edificio Alcalá.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020443929 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas del 31 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea de Montajes Técnicos R & R S. A.,
se aumenta capital social, se reforma
cláusula de administración
y se nombra tesorero y secretario.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2020443930 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Naturalmente
Natural S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Social, se acepta renuncia de Secretario de Junta Directiva y Fiscal y se nombran sustitutos.—En San José, a las catorce horas del seis de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020443933 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las diez
horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa Mil Setecientos Veinte S.R.L, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil setecientos veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020443936 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiséis de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de DEPASEOPERU
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco seis
cero tres cero, que modifica
la cláusula relativa al plazo social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443939 ).
Por escritura número sesenta del protocolo número tres otorgada
en esta notaría,
a las 18:00 horas del 05 de marzo del 2020, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Motta Barquero
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y
dos mil setecientos catorce,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acordó su disolución y liquidación.—San
José 06 de marzo del 2020.—Licda.
Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2020443942 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de marzo
del dos mil veinte, protocolicé
acta de la empresa: Transportes
y Más S. A., en la cual
se acuerda la disolución de
dicha compañía.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443943 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para
tal efecto, a las 7:00
horas del 30 de enero de 2020, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Transacciones Lorcha
Brem S. A., cédula jurídica N° 3-101-259797, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de
Puntarenas, treinta de enero
del 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2020443944 ).
A las diez horas del día
nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de El Burgado
Morado Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil veinte.—Sandra
Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—1 vez.—( IN2020443945 ).
Procedí a protocolizar
a las doce horas del día nueve de marzo de dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela,
nueve de marzo del dos mil veinte.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—1 vez.—( IN2020443946 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José a las once horas del día
seis de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Inversiones
Catarina Platino S.R.L.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2020443951 ).
El día de hoy, se protocolizó acta
de la sociedad Condovilla
Ghimas Nueve Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ciento diez, en
donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados,
San José, cuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443958 ).
El día veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad:
Apartamento Bonall
Siete Limitada, tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil quinientos cincuenta y ocho; en donde se acuerda
la modificación de la cláusula
sexta.—Desamparados, San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443959 ).
El día veinticinco de setiembre, se protocolizó acta de
la sociedad Corporación
Cómoda Cinco Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil quinientos noventa y uno, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443960 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del siete de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad de Lourdes de Abangares,
Guanacaste, cuya denominación
social es su propio número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la se acuerda la transformación de la sociedad a una Sociedad Anónima,
y se reforman en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443963 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste,
a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: AABEST de Flamingo S.A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020443964 ).
Mediante escritura 15-9 del protocolo de
la suscrita notaria se modifica
el nombre de 3-101-674111 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-674111, que a partir de este
momento se denominará G
Y G Cobranzas Comerciales
Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del 2020.—Licda. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443966 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
11:00 horas del 09 de marzo del 2020, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad ARGO Químicos Sociedad Anónima..—San José, 09 de marzo del
2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Carnet: 5926, Notario.—1 vez.—(
IN2020443967 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
16 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 8 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Vetra
S. A., cédula jurídica 3-101-022046, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en cuanto al domicilio, a la administración y se nombra nueva
junta directiva por el resto del plazo social, carné 1657.—San José, 09 de
marzo del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020443972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2020, la compañía Ecoaxis Diseño y Construcción Sociedad Anónima,
cambio de nombre a Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A.
y cambio del domicilio social. Presidente: Orlando Murillo Alvarado.—San
José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2020443974 ).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad 3-101-738786 S.A., cedula jurídica:
3-101-738786 S.A. Celebrada a las 8 horas del 05 de marzo de 2020. Se acordó
disolver la sociedad.—San José, 09 de marzo de
2020.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—( IN2020443988 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
seis se reforma la administración de la sociedad denominada Monterrosa y Vali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno
cinco ocho ocho cinco dos cero.—San
José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2020444002 ).
En escritura otorgada a las 11:00 horas del 6
de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Rodagro S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-022355, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, 9 de marzo del 2020.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444003 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Café Catuai S. A.
Se acuerda disolución.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444004 ).
Por escritura número 63,
otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 18 horas del día 06 de
marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de
Complejo Recreativo Jurakan S. A., cédula
jurídica número 3 - 101 - 333657, en la que se acordó reformar la cláusula
quinta, con respecto al capital, el cual se aumentó.—San José, 10 de marzo del
año 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020444005 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Corbe Distribución S.A., cédula jurídica
número 3-101-381545, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a
las 15:00 horas del 04 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2020444006 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Finca Ecolicious Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las catorce horas del día nueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020444007 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del día nueve de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada Costa
Rica Poppell Villa Limitada,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 09 de marzo
del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444008 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de asamblea de la empresa Triángulo J Y J Limitada,
por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020444009 ).
Por escritura pública
número 218 se protocolizo acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio
Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 9 marzo 2020, donde
los accionistas acordaron modificar la representación de la Compañía Grupo
Comercial Rohisa S.A., cédula jurídica
3-101-572293.—San José, 9 marzo 2020.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020444011 ).
Que por escritura número 85 visible a
folio 83 frente se acordó disolver la Finca R H M
El Gato Gordo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la cédula jurídica
3102502054. Visible en el tomo
31 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444013 ).
Que por escritura número
85 visible a folio 83 frente se acordó
disolver la Finca
Mi Nidito A M M SRL, cédula jurídica
3-102-494386. Visible en el tomo
31 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444014 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro
con vidrio, a las diecisiete
horas del veinticinco de febrero
del dos mil veinte, se procedió
a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Tagish de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Licda. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444017 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas del 9 de marzo del 2020, los señores: Gabriel Antonio Girot Salazar, con cédula N°
4-134-0050 y Pascal Olivier Girot Pignot,
cédula número 8-134-0050, constituyeron la sociedad Inminente Digital
Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00. Objeto el comercio en general. Plazo
99 años. Presidente el primero José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020444018 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 2 de marzo del 2020 el señor Borany Zeledón Benites, cédula 1-991-868, procedió a
disolver la sociedad Creaciones Dragón “Doce Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-518.229.—José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020444019 ).
Por escritura otorgada
en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrollos
Inmobiliarios Montañas de Zafiro Sociedad Anónima en la cual se reforma
el artículo 2do del pacto
social y se nombra nuevo presidente.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444021 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Paterson Blues Properties Limitada en la cual se reforma el artículo 2do del pacto social y
se nombra nuevo gerente.—San
José, 9 de marzo del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444022 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Sipam-Mitla
Limitada en que acuerda la disolución de la empresa.—San
José, 9 de marzo del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444024 ).
Mediante escritura número 58-18, visible
al folio 55 frente del tomo
dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Real Delight Limitada, cédula jurídica número 3-102-492696 mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San
José, 06 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Antonio Yunen Marklouf Coto, Notario.—1
vez.—( IN2020444025 ).
El suscrito notario
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: The Fruits of the Tree Sociedad Anónima, y Jujomoso
Sociedad Anónima; y se protocolizó
Orgullo de Osa
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas del día
nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444026 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 06 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad: Guías
Inmobiliarios Trono Dorado
del Príncipe Trod Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-399007.—Heredia, 06 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020444027 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día
09 de marzo del 2020, se reforma
la cláusula sexta del pacto de la sociedad: Monbre de Oriente
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-782975.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444028 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Greco Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos diecisiete mil
ochocientos ocho, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la notaría pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2020444029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
Tres-Uno Cero Dos-Seis Tres Uno Dos Uno Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-uno
cero dos-seis tres uno dos uno nueve,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, San Carlos, a las quince horas
y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte.—Carol Ocampo
Ramírez.—1 vez.—( IN2020444030 ).
Por escritura número doscientos dos de las
quince horas del día seis de marzo del año dos mil veinte, otorgada ante esta
notaría, se acuerda disolver la sociedad Femalu
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete. Carné 2563.—San José, nueve de
marzo del año dos mil veinte.—Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020444031 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Ltda. Donde se acuerda
aumentar el capital social de la compañía.—San José,
nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020444032 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas del día nueve de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas la sociedad denominada Hacienda S.T. Malva de Grecia SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444033 ).
Mediante escritura N° 59-18 visible al folio 56 frente
del tomo 18 de mí protocolo,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Leatherback Turtle Thirteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701425,
mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Lic.
Antonio Yunen Maklouf Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444034 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 5 de marzo
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Representaciones Mesha
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-390339, en la cual
por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 5 de marzo
de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020444035 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
a las 11 horas del 5 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Distribuidora
Las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072046, en la cual por unanimidad de socios se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 5 de marzo
de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2020444036 ).
Por escritura N° 270, visible al folio 159 vuelto
del tomo 1 del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las 14:00 horas del 09 de marzo
del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución
de la sociedad: Diurno
Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-772656.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444037 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 09 de marzo del 2020, protocolizo acta
de asamblea general de accionistas
de: KPM Real Estate S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre: KPM
Real Estate Ltda.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444038 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres, del tomo noveno de mí protocolo, otorgada
en Liberia, Guanacaste, se protocoliza
acta que disuelve la entidad:
El Parana Azul F Y M SRL., cédula jurídica N°
3-102-757039.—Licda. María
Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444039 ).
Mediante escritura N° 57-18 visible al folio 54 frente
del tomo 18 de mí protocolo,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Bouganvillea Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329638, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de
la empresa.—San José, 05 de marzo
del 2020.—Lic. Antonio Yunen
Maklouf Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Swettie
S Place R K Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete cinco siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, San Carlos a las quince horas
del nueve de marzo del año dos mil veinte.—Carol Ocampo
Ramírez.—1 vez.—( IN2020444043 ).
Mediante escritura número 381 iniciada a folio 190 vuelto del tomo 3 de la notaria Geilin Del
Carmen Salas Cruz y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad Guerba del
Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-102-642584 en San Isidro de El General a las 16
horas del 09 de marzo de 2020.—Licda.
Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2020444045 ).
Se disuelve Inversiones Asesorías Manchalez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y un
mil trescientos veinte,
Acta número Cuatro: Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
celebrado en su domicilio social a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020444046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 06 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad Sistemas
de Distribución Sidise SRL.,
se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia,
09 de marzo del 2020.—Licda.
Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN2020444048 ).
Mediante escritura N° 137, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 18 de febrero de 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Mater Vitae Soluciones
S. A., cédula jurídica N° 3-101-695798, celebrada a las 11:00 horas del 22 de diciembre
de 2018, en que se acordó
la disolución y liquidación
de la empresa.—San José, 03 de marzo
de 2020.—Lic. Ramón María Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—( IN2020444049 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 14:00
horas del 09 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de DEVSDOSHIRE S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de 2020.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios
Torres de Alcalá Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil trescientos once, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta, disminuyendo así el capital
social de la compañía.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—José
Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020444052 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cooper
Investments of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y uno, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—José
Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020444053 ).
En escritura
otorgada ante mí, hoy a las
diez horas, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Darlety
Internacional Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula de domicilio y nombra junta directiva y
fiscal.—San José, seis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1
vez.—( IN2020444054 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Proyectos
del Este Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta, disminuyendo así el capital social de la compañía.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veinte.—José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020444055 ).
Por escritura número 19-6, otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo
de 2020, se protocolizan los acuerdos
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Cocina
Almercat Sociedad Anónima, donde
se reforma la Administración
de la sociedad.—San José, 09 de marzo
de 2020.—Licda. Margarita Sandí
Mora, Notaria. Cédula N° 1-1073-0993.—1 vez.—(
IN2020444059 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día nueve de marzo
de dos mil veinte protocolicé
el acta de modificación de estatutos
y aumento de capital de la empresa
Tecnología Extrema Peseta S. A.—San
José, nueve de marzo de dos
mil veinte.—Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2020444061 ).
En la notaría del Licenciado
Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad
Inversiones Unidas
Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro
cuatro cuatro ocho. Para que a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos.—Upala, 09
de marzo del 2020.—Licdo.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario
Correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1
vez.—( IN2020444062 ).
Por escritura número noventa, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, del protocolo número noventa, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Centro Recreativo
Huetar S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento doce mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual
se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó
la cláusula
octava del pacto social.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria.—1 vez.—( IN2020444066
).
Por escritura número 89, otorgada ante la notaría de Sandra Patricia Chacón Sánchez, a las 19:00 horas del 09 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Arañuelas
de Damasco Sociedad Anónima,
por acuerdo de socios
Carlos Eduardo Romero Sáenz, cédula N°
1-0265-0501, y Flor María Armas Maroto,
cédula N° 2-0195-0132, se procede a la disolución de la referida sociedad.—Licda. Sandra Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444067 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:30 horas del 06 de marzo del 2020, protocolicé
acta de Crestview PSCR SRL, de las 15:30 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020444068 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:30 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé acta de 3-102-734229 SRL,
de las 17:30 horas del 2 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020444069 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé
acta de BNAA Vacation Rentals Ltda, de las
13:00 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020444070 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:45 horas del 06 de marzo del 2020, protocolicé acta de Deejake
Ltda de las 09:30 horas del 18 de julio del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020444071 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:15 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé acta de Mel S Diner Ltda, de las 13:30 horas del 21 de octubre
del 2019, mediante la cual
se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020444072 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de la sociedad:
La Mediterránea de Importaciones
Sociedad Anónima, mediante
la cual se procede a hacer disolución de las sociedades por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido
por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—( IN2020444074 ).
Ante esta notaría, se procede a la protocolización
de la disolución
de la sociedad siguientes: GSI
Grupo Sáenz
Inversiones S.A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos cincuenta y nueve. Lic. Oscar Sáenz Ugalde, cel.: 88483142.—San
José, 02
de marzo del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020444076 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del 10 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercial
Agrícola Hidovi S.A., cédula N° 3-101-733769, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución la
sociedad.—Alajuela, 10 de marzo
del 2020.—MSc. Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020444080 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del 9 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Imobiliaria
Frama H&H S. A., cédula
jurídica N° 3-101-598780, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
9 de marzo del 2020.—MSc Laura Porras Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2020444081 ).
Por escritura 365-9, tomo
9, de las 10:00 horas del 6 de marzo del 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea de
accionistas Autos La Virgencita
Sociedad Anónima,
cédula 3-101-369935, en donde
se modifica el pacto social
en las cláusulas segunda y sétima del domicilio social y representación.
Notario: José Pablo Rodríguez Castro, 21925.—Grecia,
a las 10:30 horas del 6 de marzo del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020444082 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 06 marzo
del 2020, se reforma cláusula
novena de: CONCIERGE GROUP Costa Rica S. A.—San José, 06 de marzo de 2020.—Lic.
Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020444086 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 15 horas del 4 de marzo
de 2020, se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo de Ancash Tropical Investments Ancash
Sociedad Anónima, referente
a domicilio social y se nombra
agente residente.—Alajuela, 9 de marzo de 2020.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020444087 ).
Mediante escritura N° 46, protocolizada
por esta notaría pública, al ser las 08:00 horas
del 07 de marzo del 2020, se acordó disolver
la sociedad Gray Walk Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-556377, Con base
al artículo
207 del Código de Comercio.
Es todo.—Liberia,
Guanacaste, 07 de marzo del 2020.—Licda.
Juana Adoración
Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444088 ).
En la notaría del licenciado Martín Masís
Delgado, mediante escritura
número treinta y siete, del folio veintiséis frente, del tomo dos, en San José, a las catorce horas
y quince minutos del nueve
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios,
de la sociedad Jegaze
y Compañía Sociedad Anónima;
en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la Sociedad Distribuidora
Zemo Sociedad Anónima, prevaleciendo la Sociedad Distribuidora
Zemo Sociedad Anónima,
el capital social no se modifica, por tratarse de acuerdos de aumentos al patrimonio social,
los personeros de la sociedad
prevaleciente permanecen en sus cargos.—San José, nueve de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Martín Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020444092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de DG ROLLINGS IS CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2020444093 ).
En mi notaría,
debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la sociedad 3-101-670181 Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, cédula jurídica número 3-101-670181, con asistencia
del setenta y tres por ciento del capital social, se tomó
el acuerdo principal de disolver
la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 07 de marzo
de 2020.—Licda. Maribell
Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444094 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiocho otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, en conotariado con Ana María
Araya Ramírez y Mauricio Campos Brenes, al ser las doce horas del día veintisiete de febrero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
The Palms Hoa Management Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444095 ).
El día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones El Bebe
Italico Doce Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veintisiete, en donde se acuerda
la modificación de la cláusula
sexta.—Desamparados, San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444096 ).
Por escritura pública número 5, tomo trigésimo segundo, de las once
horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta número
5 de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se eliminó del pacto social la cláusula décimo tercera que crea el cargo de agente residente de la compañía ROCKWOOD
ENTERPRISES Sociedad Anónima,
y se reformó
la cláusula segunda en la que se realice cambio de domicilio social de la misma mercantil, siendo su nuevo domicilio social en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Automercado
de Los Yoses, trecientos
metros sur, cien metros oeste
y veinticinco metros norte,
Central Law. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020444098 ).
El veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve se protocolizó
acta de la sociedad Corporación
AGEVOLE Dos Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil setecientos treinta y dos, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444099 ).
Por escritura pública
número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario Christian Vinicio Castro Marín al ser las diecinueve horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad denominada Finca Fallas Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuarenta y cuatro, cuyos socios son Olger Alberto Fallas Carvajal y
Carlos Román Barboza.—San Jose, diez de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Christian Vinicio
Castro Marín, Notario.—1
vez.—( IN2020444100 ).
El día veinte de noviembre
del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de la sociedad Corporación
Bapen Ocho Limitada, tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil trescientos setenta y nueve, en donde
se acuerda la modificación
de la cláusula sexta.—Desamparados,
San José, cuatro de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444101 ).
El día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de la sociedad
Apartamento Zesil
Catorce Limitada,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil noventa y uno, en donde se acuerda
la modificación de la cláusula
sexta.—Desamparados, San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444102 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Shrin Kabalur Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas,
nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020444103 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vía Cabricán Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas,
nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—( IN2020444105 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102
682323 Limitada. Donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2020444106 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gables Real Estate Limitada.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—Puntarenas,
nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020444107 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 7:20 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de socios de Piña Maduración
Natural S. A., en la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020444109 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas del día de
hoy, se acordó la disolución
de la sociedad Practice Management E-Tools S.A.—San
José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020444110 ).
El día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve
se protocolizó acta de la sociedad
Corporación Praman
Once Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos
quince, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San
José, cuatro de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444111 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 7:10 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de socios de Costa Rican Tropical Fruits S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, y se nombra tesorero.—Misma fecha.—Lic.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444112 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy,
ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye COMBISACR S. A. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020444118 ).
Mediante escritura número
cuatro-tres otorgado ante
los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, ocho horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio, de la administración, revocar cargos de
nombramiento, referente a
los estatutos sociales de
la sociedad La Gruta de
Paz Sociedad Anónima.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2020444119 ).
Según escritura número sesenta y tres, realizada en el tomo noveno
del protocolo del notario público licenciado Christian
Javier Badilla Vargas, se protocoliza
la solicitud de disolución
de la sociedad Hacienda Las Flores Ordoñez número treinta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, su número de cédula jurídica sea tres-ciento dos-siete dos seis seis tres cinco.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020444120 ).
Ante esta notaría a
las nueve horas del día de
hoy se constituyó
la sociedad SEGURIDAD J.R.L. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jairo Rosales López. Notario autorizante: Francisco
Quijano Quirós.—San José 09 de marzo de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020444121 ).
Que por protocolización de acta, ante esta
notaría a las catorce horas
del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Setecientos Cincuenta
y Seis Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad limitada. Gerente: Esteban López Rivera.—San José, a las catorce
horas con treinta minutos
del día nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020444123 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas y 31 minutos del día
9 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Constructora Quirós
Carranza e Hijos Q. M. Sociedad Anónima.
Sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-561922, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del 10 de marzo del
2020.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020444125 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, sea Puntarenas, Corredores,
Laurel, Naranjo, ciento cincuenta
metros este del Colegio Finca
Naranjo a las ocho horas del cinco
de febrero del año 2020, se
acordó reformar el capital
social y la junta directiva de constitución
de la sociedad denominada Educación Sin Fronteras
Sociedad Anónima, para que de ahora
en adelante se tenga: “Quinta. El capital social será
la suma de seis millones de
colones, representado por
seis mil acciones comunes y
nominativas con un valor de mil colones
cada una”; “Nombramiento de
vocal: se acuerda reformar
la cláusula decimotercera
para incluir y nombrar un
vocal en la junta directiva,
la cual acepta el puesto y se nombra: Lady Patricia
Leiva Alvarado, mayor, costarricense,
casada una vez, educadora, vecina de Puntarenas,
Barrio Los Comandos, frente
a Prefabricados del Sur, casa esquinera
color verde, cédula número
uno-mil ciento cuarenta y siete-doscientos treinta y
dos.”.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020444127 ).
En esta notaría, a las 8:00 horas de 10 de marzo
de 2020, mediante escritura
Nº 15 del tomo 4, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Cuadernos El Líder S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-784483, en
la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, se acuerda modificar
el pacto social, específicamente,
su nombre social, a: Comercializadora El Líder.
Cualquier interesado que se
considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444129 ).
Ante esta notaría y por acuerdo
de socios, se protocoliza
acta de disolución de Inmobiliaria
Los Celajes S.A., cédula jurídica
número 3-101-531561, otorgada
mediante escritura número 228 del tomo 3.—San José,
Costa Rica, 10 de marzo de 2020.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444131 ).
Mediante escritura 90, de las 14 horas del 24
de febrero del 2020, se protocoliza
acta de 3-101-470397 S. A., cédula N° 3-101-470397. Se disuelve la sociedad. Einar José Villavicencio López, notario de Brasilito. Notario público de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, cédula N° 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444135 ).
Asamblea extraordinaria
de socios de SEABROOK Hill Sociedad Anónima.
Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración. Se nombra
secretario. Escritura otorgada en San José a las
quince horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020444143 ).
La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Uno Ballena Limitada, cédula jurídica número 3-102-394964, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número 1, 2 y 3, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas, celebrada
a las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—10
de marzo del 2020.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, 1-1082-0529., Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444144 ).
EDU TOPER S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y
seis mil doscientos cuarenta
y seis, nombra secretario, tesorero de la junta directiva y
fiscal. Escritura número ciento
veintiocho-nueve, otorgada
a las diez horas treinta minutos del 06 de marzo del 2020.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1
vez.—( IN2020444151 ).
Se hace saber que COMPU Fácil Shop Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro
ocho siete, aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria
de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones.
En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro en
Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte
metros al este. Al celular
83325105 o al correo electrónico
dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444157 ).
Se protocoliza acta de SURFSIDE Guanacaste S. A., se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta
directiva, y se modifica la
cláusula de la representación.—Einar José Villavicencio López, Notario
de Brasilito.—1 vez.—(
IN2020444160 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada Wendy Little Sociedad Anónima, acordó
su disolución.—San José, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020444162 ).
Por escritura número 304 visible al
folio 180 frente del tomo 1
del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 12:00 horas del 07 de marzo del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Ochenta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710085.—Licda.
Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444171 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Importadora Sandrine Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho siete cero siete tres, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—(Lugar), 27 de
febrero de dos mil veinte.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. Se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Rojas y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres – ciento uno- cinco tres nueve dos uno cuatro, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni
pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, diez de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020444174 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Las Torres de la Sonrisa Gris Treinta y Tres S. A.,
donde se disuelve la sociedad.—San José, nueve de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020444185 ).
Por escritura N°
185-7 de las 15:30 del 18 de febrero del 2020, protocolicé acta de disolución
de PROMESAS SAN RAMÓN Sociedad Anónima, 3-101-614472.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2020444190 ).
En esta notaría se
tramita la disolución por acuerdo de socios de la plaza denominada Inversiones
y Transportes Pape Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693051.
Alajuela, 75 metros sur del INS.—Licda. Yendry
Chinchilla Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020444194 ).
Mediante escritura número 189-19, otorgada en
mi notaría, a las 14:40 horas del 26 de febrero del 2020, se reformó la
cláusula de administración y se nombró secretaria, tesorero y fiscal, de la
sociedad Peter The Sleeping Indian
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662970.—Licda. Xinia Isabel Salas
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020444204 ).
En esta oficina al ser las 8:00 horas del 05
de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Empresa Lechner Vásquez JCS S. A., en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—Pérez
Zeledón, 05 de marzo del 2020.—Licda. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020444206 ).
En esta oficina al ser
las 10:00 horas del 05 de marzo del 2020, se revoca el nombramiento del gerente
dos de la Empresa 3-102-730743 S.RL..—Pérez Zeledón, 05 de marzo del 2020.—Licda.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notaria.—1 vez.—( IN2020444207 ).
Por la escritura número
noventa y cuatro del tomo uno, con fecha veintiocho de febrero del dos mil
veinte, y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Servicios y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-diecinueve mil seiscientos sesenta y tres, donde se acordó: I. revocar el
nombramiento de la tesorera de Servicios y Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- diecinueve mil seiscientos sesenta y tres y
II. se acordó que corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre su
ejercicio, otorgar toda clase de poderes, actuando de manera conjunta o
separadamente, modificando consecuentemente el pacto constitutivo.—San José, 09
de marzo del 2020.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444209 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, en Aguas Zarcas de San Carlos,
Alajuela, a las diez horas del diecinueve
de febrero del dos mil veinte,
se inició
proceso de liquidación de
la sociedad: Inversiones
Tabí Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y tres, y se otorga a los interesados el plazo de ley para
que procedan a conforme la
ley.—Lic. Máximo Rojas López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444213 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas donde se procedió a nombrar presidente y secretario y modificar la cláusula de la administración de la sociedad: Inversiones INVER-MORE Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Teléfono: 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444214 ).
Ante esta notaría,
se disolvió la sociedad: El
Arepazo Venezolano Chawan
Saad Sociedad Anónima.
Teléfono: 8714-8420.—San
José, nueve de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Walter
Solís Amen, carné N° 13749, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444215 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte, ante el
notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad: Servicio
de Radiadores Perfex S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-266445, celebrada
a las nueve horas del cinco
de marzo del dos mil veinte,
en la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Manuel Antonio
Lobo Salazar, carné N° 2356, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444217 ).
Mediante escritura número ciento noventa, a las once horas
y treinta minutos del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la administración de
la sociedad: Castello Troppo
Bello Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno cuatro
uno cinco cuatro.—Heredia, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maureen Catalina
Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444218 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 09 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Inmobiliaria Saume
del Coyol Limitada, se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo, se nombran nuevos representantes.—Heredia,
09 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444224 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 09 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Cedros de Ojo de Agua Limitada,
se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo, se nombran nuevos representantes.—Heredia,
09 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del día 09 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad:
Repimex S. A., se modifica
la cláusula quinta de pacto constitutivo, se nombran nuevos representantes.—Heredia, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444226 ).
Por escritura número 360 de las 11:30
horas del 07 de marzo del 2020, de la suscrita notaria, se modifica el pacto social constitutivo de: Payaso de Circo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-556993, en
su la cláusula primera.—Licda. Elena Aguilar Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del dos mil veinte. Se protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Rojas Y Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno- siete
uno ocho seis seis cuatro, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni
pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas diez
horas del diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020444231 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación
Tenedora BAC Credomatic S. A. reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Esteban Matamoros
Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1
vez.—( IN2020444232 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas
protocoliza el acta número uno de la Sociedad Inversiones Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-59090 que disuelve la misma.—San José, 10 de
marzo del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2020444234 ).
En esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre
será: Soluciones
de Empaques Flexibles,Solflex
S. A., que le asigne el registro
de personas jurídicas. Presidente:
Salvador Montero Muñoz.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444237 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del cuatro de marzo
del dos mil veinte, se procede
a disolver definitivamente
la empresa denominada: La
Hacienda WJH S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020444239 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante nosotros, Banco BAC San José S.A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos..—San José, 09 de marzo del
2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2020444240 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante nosotros, Credomatic
de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de administración de sus
estatutos. Lic. Esteban
Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón,
conotarios.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444241 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina
en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, ha acordado
su disolución.—Barva de Heredia, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444242 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres Ciento
Uno- Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia seis de
marzo del año dos mil veinte.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020444243 ).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes
El Vaquero Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- trescientos
treinta y seis mil trescientos once, por la cual, al no contar con activos ni
pasivos, se acordó la disolución de la sociedad. La Cruz, Guanacaste, costado
Norte de la parada municipal, contiguo a Coopealianza,
planta alta, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020444245 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Marbecor Sociedad Anónima,
cedula jurídico número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos diecinueve, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Oficina
de Mora & Asociados. Se revoca
el nombramiento del Secretario
actual y se designa uno nuevo en
su lugar. Se modifica la cláusula novena de
los estatutos siendo que corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma
al presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil. Se requiere previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas, y aprobación de la
Junta Directiva para nombrar
toda clase de apoderados, gerentes y administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgadas de nuevo, reservándose
o no su ejercicio.—San
José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2020444246 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad ROLIZAGUI
S. A., disuelven sociedad.
Por escritura otorgada ante
el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—( IN2020444250 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí en Cartago, se reforma la cláusula 11 de los estatutos de DE NYLEVE
E & R Inversiones S. A. Es todo.—08
de marzo del 2020.—Lic.
Juan Pablo Mora Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora
MONSIL Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, nueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444252 ).
Ante está notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Ganadería Chalock
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y dos.—Arenal de Tilarán,
cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444258 ).
Ante está notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Agropecuaria Cero Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos noventa y dos.—Arenal
de Tilarán, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444259 ).
Mediante escritura N° 177-1 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 9 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria accionistas
comunes y preferentes de Orange
Beach Enterprises S. A., del 16 de octubre del
2019, que modifica el pacto
social, en la cláusula 2
por cambio del domicilio
social y aprueba el Reglamento
para administrar las Instalaciones
de la sociedad.—San José, 10 de marzo
del 2020.—Lic. Mario Calvo Así,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444275 ).
Por escritura N° 316 otorgada
ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 07 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Aguilar Hidalgo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606596, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444289 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 09 de marzo
del 2020, protocolicé acta de la sociedad
Negocios E Inversiones
Kamaroer Sociedad Anónima,
de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2020, acta en la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio, por acuerdo de socios. Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, Cédula
5-0294-0671.—Licda. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444293 ).
A las 9:00 horas
del día 07 de marzo del
2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Normandia
S.A., donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto de constitución.
Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, siete de marzo del
2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444294 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho
horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la
sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444300 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad A Ultima Hora Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión,
San Ramón de Tres Ríos, Residencia Sol del Este, Número
B-Cuatro, cédula jurídica número
uno-ciento uno-tres ocho nueve tres
dos uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las diez
horas del diez de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Patricia Madrigal Sandí, madrigalsandi@gmail.com., Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020444304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación
e Inversiones Soto y Solís de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, cuatro
de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444308 ).
Por escritura N° 229, de las 9:00 horas del 7 de marzo 2020, Asesoría en Comercio Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-120155, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444318 ).
Por escritura N° 228, de las 8:00 del 7 de marzo
2020, Suplementos Para La Edificación SUPLE Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-665943, se disolvió
y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444319 ).
Ante esta notaria se disuelve según acuerdo firme,
asentado en registro de asambleas generales de Laboratorio
de Patología Biocitolab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos cuatro
dos siete nueve dos, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código
de Comercio. Presidente: Maritza Valdés Gutiérrez,
cédula ocho cero cero siete cinco cero cero tres cuatro.—San José, diez de marzo dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444324 ).
Incubadora de Negocios
Gat S. A., modifica puestos de junta directiva, fiscal, domicilio
social, razón social y cláusula
sétima. Escritura otorgada en San José, a las 16
horas del 03 de marzo del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444325 ).
Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Cincuenta Y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y
un mil ciento cincuenta y nueve.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020444326 ).
Por escritura número
84, otorgada en mi notaría, a las 08:40 horas del 10 de marzo
de 2020, se acuerda disolver
la sociedad Carred
Siglo XXI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-413414.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Jose Fernando Fernández
Alvarado, Notario Público. Carné 16776.—1 vez.—( IN2020444327 ).
Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos dieciocho
mil novecientos veintinueve.—San
José, nueve de marzo de dos
mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Niels Holandes S. A., cédula jurídica
N° 3-101-472789, la junta directiva en pleno acuerda
la disolución total de esta
sociedad a partir del día 6 de marzo del 2020. Presidente: Erick Navarro Álvarez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444329 ).
Por escritura otorgada
ante mí, 11 horas 30 minutos
del 5 de marzo 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Jokapiovi S. A., cédula jurídica
N° 3101481499, en el cual
se acordó la fusión por absorción con El Cuarto Menuguante
S. A., cédula jurídica N° 3-101-42800, prevaleciendo la segunda.—San
José, 05 de marzo 2020.—Lic.
Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444330 ).
Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento ochenta y cuatro.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444331 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de
las sociedad Winkoz
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se procede a hacer disolución de las sociedades por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de
Comercio.—San José, nueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444332 ).
Por escritura número 311, de las
08:00 horas del 10 de marzo 2020, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de AW Agrícola Tucurrique
S.A.. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 10 de marzo
2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020444336 ).
Por escritura número 312, de las 12
horas del 10 de marzo 2020, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de RGJ Psinergia Consultores
S.A., por la cual se disuelve
la sociedad.—Cartago, 10 de marzo 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444337 ).
Por escritura número 126, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 05 de marzo
del 2020, el suscrito notario,
protocolicé Monaco Moonlight Fourteen ML S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-548213, mediante la cual
se reforman la cláusula tercera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 05
de marzo del 2020.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario
Público. Carné 10476.—1 vez.—(
IN2020444339 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 12:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Flamingo Health & Fitness
Center S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444343 ).
Que en esta notaría, se tramita la disolución de la compañía: ISAFIO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco tres cinco
siete uno, por acuerdo unánime de socios.—Guápiles, Pococí,
Limón, 05 de marzo del 2020.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443645 ).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de TRI DM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083376, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social.—San José, 03 de marzo del 2020.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444346 ).
Mediante escritura N° 197, otorgada
ante esta notaria, a las 17 horas del día 06/03/2020, se acuerda modificar estatutos Seas The
Moment S. A., cédula N° 3-101-757666.— 07 de marzo
de 2020.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443667 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
carné cuatro cero tres cinco, notaria pública, con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo
Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Gala
y Luz S.A. Se acuerda disolución.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020443771 ).
El día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad
Apartamento Gioiello
Uno Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veintiocho; en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2020443793 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Nohva
Oriental S.A. Se modifica representación
de la sociedad.—San José, tres
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443796 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del día cinco de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Misuroa de Costa Rica S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos cincuenta, en la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y novena del pacto social
referentes al nombre, representación y objeto de la sociedad, además se nombra nuevo presidente de la
junta directiva. Es todo.—Alajuela, 07 de marzo 2020.—Licda. Xinia María Sibaja Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444348 ).
En mí notaría, por escritura
pública número 80-4, otorgada en Heredia, a las 13:00
del 07 de marzo de 2020, la totalidad
de sus socios disolvió la entidad Farmacia
Principal S.A., cédula jurídica 3-101-037016. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 07 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2020444357 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.,
reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Notarios.—1 vez.—( IN2020444358 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo
tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 2 de
la sociedad Distribuidora
de materiales para la Construcción
MYR S. A., con cédula jurídica 3-101-714403, que modifica junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020444360 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101
787366 S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social sobre el nombre.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Magally
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020444362 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas del día diez de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada LS BV
Seven B Costa Rica Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020444363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Luxury
Natural View Corporation Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre el domicilio, cambiándolo a: San
José, San Rafael de Escazú, del desnivel
de Multiplaza ochocientos
metros al norte, edificio
VMG Business Center, en las oficinas
de Acacia Legal S. A.—Escazú once horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020444364 ).
Por escritura 178-7 otorgada ante esta notaría al ser las 14:20 del
05 de marzo del 2020, se protocolizan
el acta de asamblea de accionistas
de CR Tropics Investor Group S. A. y el acta de asamblea
de cuotistas de Caetano Veloso Limitada
mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos
los activos y pasivos,
derechos y obligaciones e ingresos
y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor
Group S. A. la cláusula quinta.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020444365 ).
El día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía El Escondite
de Javillos S R S. A., según
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 01 de marzo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1
vez.—( IN2020444368 ).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Sociedad de Fondos
de Inversión S.A., reformó
la cláusula de administración
de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020444373 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., reformó
la cláusula de administración
de sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic.
Franklin Matamoros Calderón, Notarios.—1 vez.—( IN2020444375 ).
Que mediante la escritura
número setenta y ocho del protocolo treinta y cinco, visible al folio
ciento doce frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri,
se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil quinientos ocho.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020444376 ).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada: Translogan Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-398414, domiciliada
en Guadalupe, Goicoechea,
del Colegio Madre del Divino Pastor, 600 metros sureste, casa color blanca, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo
del 2020.—Lic. Octavio
Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020444379 ).
Por escritura N° 219, otorgada a las
15:00 horas del 9 de marzo de 2020, ante esta notaría se protocoliza acta número 1 de asamblea general de socios de la firma Baticarvade
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 6 de marzo de 2020.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444380 ).
Ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y fiscal de la compañía Protecciones Mariso B.P.M.R. S. A., capital social: 10.000 colones. Representante: Xinia María Barrantes Molina.—San José, marzo del 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020444381 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintiún Mil Doscientos
Cincuenta y Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste,
Liberia, Oficentro, Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento cincuenta del tomo diecisiete de su protocolo, de las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario
público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020444382 ).
Que mediante escritura 14 -9 de las
17 horas del 9 de marzo del 2020, otorgada
ante esta notaría, se protocoliza
el acta 4 de Condominio Horizontal Residencial Tranquilla, cédula jurídica N°
3-109-359825, donde se nombra
Finca Twenty Owners S.A., cédula jurídica N°
3-101-791707, como nueva sociedad administradora.—9 de marzo del 2020.—Licda. Paola
Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444384 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
se constituye nueva sociedad denominada Impulsa Deportes JL
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
plazo noventa y nueve años.—San
Vicente de Moravia, veintiocho de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020444389
).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos
mil veinte, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Gutmon Forestal Sociedad Anónima.
Notaria publica: Tatiana López Rosales, carné N° 3618.—San José, a las quince horas del veinticinco
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2020444390 ).
Mediante la escritura 236, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 12 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Mercadeo Inteligente Altavista S. A., cédula jurídica
N° 3-101-695041, y Transportes Sánchez y
Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-788631, en la cual se acordó
la fusión de éstas, prevaleciendo la última, ambas sociedades acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020444391 ).
Mediante la escritura de protocolización
número cincuenta y seis del
protocolo cuatro de la suscrita notaria y otorgada en uvita de Osa
de Puntarenas, a las quince horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, la sociedad Proyecto de Agua Ballena
S.R.L., cedula jurídica N° 3-102- 741660, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444399 ).
Cabo Palma Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-655719, mediante
asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 17:00 horas del 05 de marzo del 2020, acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo con
el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Otorgada
en Tres Ríos, a las siete
horas del diez de marzo del
dos mil veinte.—Licda. Roxana Rodríguez
Cascante, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444401 ).
Según escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12 horas del 6 de marzo del 2020, se constituye la empresa Constructora y Remodelaciones Berrios Altamirano S.A.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020444402 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Medio de Pago S.A., reformó
la cláusula de administración
de sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2020444409 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 10 de marzo
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Inversiones
Son Servera S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-763855, en la que se modificó
la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital
social de la sociedad.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2020444413 ).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Leasing S.A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.
Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020444414 ).
Por escritura otorgada
hoy ante nosotros, Inmobiliaria
Credomatic S. A., reformó
la cláusula de administración
de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del
2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020444416
).
Por escritura número
157, otorgada a las 09:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Vescopa Group Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-690013, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Licda.
Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444417 ).
El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, en fecha dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Medinat Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil
doscientos ochenta y siete.—Grecia, seis de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Rodrigo Luna Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444422 ).
Capital Urbano Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766636. Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 9:00 horas del 21 enero, 2020, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil Capital Urbano
S.R.L.—San José,
21 enero, 2020.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020444427 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Advanced Methods Costa Rica S.R.L., en la cual se reforma
la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada
en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020;
teléfono: 4055-4800.—María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2020444429 ).
Por escritura número noventa
y ocho, de las nueve horas
del diez de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Casa Tranquila
de Kelly y Cameron Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó de cláusula de administración
de la sociedad; teléfono 22267911.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020444430 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Campo Verde S. A., modificando cláusula del pacto constitutivo. Se nombra ratifica presidente, secretario, tesorero y fiscal; 8875-1161.—Tibás,
10 de marzo del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020444431 ).
El día
de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Taller Electromecánico Ryel
S.A., en la que la totalidad
de los socios, por unanimidad,
acordó
la disolución
de dicha entidad.—San José,
06 de marzo de 2020.—Lic.
Sergio Gustavo Rivera Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2020444435 ).
Por escritura Nº 88 otorgada a las
13:00 horas del día 04 de marzo
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Itinsa
Importadora Técnica Industrial
Sociedad Anónima, donde se reforma
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020444436 ).
Soto Estrada Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria se revocó el nombramiento
del presidente, nombrando en su lugar
al señor
Pablo Soto Estrada; igualmente se revocó la cláusula sexta
del pacto social, modificando
la representación;
carné 12806.—Heredia, veintiséis de febrero
del dos mil veinte.—Lic.
Leonel Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020444439 ).
Se hace saber que por escritura
pública número: ciento diecinueve-quince, otorgada a las
doce horas del veinticinco
de enero del dos mil veinte,
ante el suscrito notario
José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó
la liquidación de la sociedad
denominada: Hermanos Solís Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152205. Interesados
podrán manifestarlo ante esta notaría sita
veinticinco este del Parque,
La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, veinticinco de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Villegas
Rojas, carné N° 14434,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444441 ).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Inversiones
Alamar & Sucesores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y seis noventa y seis setenta y ocho, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 05 de marzo
del 2020.—Licda. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444442 ).
Por escritura número 10-6 del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado
con el notario público
Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 16:00
horas del día 02 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta número
5 de asamblea general de cuotistas
de: Inmobiliaria Ribera Laureles
Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701834, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita
Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444445 ).
Por escritura número
11-6 del tomo sexto del protocolo
de la suscrita notaria pública,
otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador
de la cédula de identidad número
1-1074-0783, otorgada en
San José, a las 16:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta número 3 de asamblea
general de cuotistas de: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-730843, mediante
la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020444446 ).
Por escritura número
12-6, del tomo sexto del protocolo
de la suscrita notaria pública,
otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador
de la cédula de identidad número
1-1074-0783, otorgada en
San José, a las 17:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta número 8 de asamblea
general de cuotistas de: Gapevorth
Diez Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-676700, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020444447 ).
Por escritura número
13-6 del tomo sexto del protocolo
de la suscrita notaria pública,
otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador
de la cédula de identidad número
1-1074-0783, otorgada en
San José, a las 17:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta número 5 de asamblea
general de cuotistas de: Ribera Laureles Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-701756, mediante
la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444448 ).
Por escritura número 14-6, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado
con el notario público
Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 18:00
horas del día 02 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta número
14 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: AGPS Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-468046, mediante
la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020444449 ).
Por escritura número
15-6, del tomo sexto del protocolo
de la suscrita notaria pública,
otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador
de la cédula de identidad número
1-1074-0783, otorgada en
San José, a las 18:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el
acta número 26 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Mundo Ecológico del Futuro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-147250, mediante
la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020444450 ).
Por escritura número 77-13, de las 08:00 horas
del 09 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490154, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda.
Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444453 ).
Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC Credomatic Corredora de Seguros S. A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, y Lic.
Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2020444458 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía:
Yvoire Limitada,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre el capital
social.—San José, diez de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444459 ).
Por escritura pública
número ciento noventa y ocho de las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé acta de la sociedad denominada Hidalgo y Sandoval S. A.—Naranjo, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444460 ).
Se acuerda disolución de sociedad denominada Rebjab B D
Sociedad Anónima,
domiciliada en Sabanilla de
Alajuela, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diecisiete
horas del día
seis de marzo del dos mil veinte.—Alajuela, 10 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 27 de febrero del 2020, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de las doce
horas del día veintisiete
de febrero del dos mil dos veinte,
de la compañía denominada Bamba del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve uno tres ocho, en donde
se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444467 ).
Mediante escritura cincuenta y cinco otorgada ante mí, quince horas dieciséis de enero del dos mil veinte, se hace saber de modificación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de New Style S. A., sobre reforma de Junta directiva. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ingread Fournier Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444471 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del 10 de marzo del dos mil veinte y estando presente la totalidad de capital
social de la empresa Tres-Ciento
Uno-Siete Nueve Uno Ocho Nueve Cero S. A.,
se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444474 ).
Por medio de escritura otorgada,
a las ocho horas quince minutos
del diez de marzo del dos
mil veinte, ante el notario
público Daniel Muñoz Jiménez, por medio de protocolización de acta de asamblea
de cuotistas, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de la sociedad
Tewa Properties Ltda., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos once y también a nombrar gerente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020444502 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Palo Seco Industrial PSI S. A., mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020445041 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0018-2020.—Exp. APB-DN-099-2014.—Aduana De Peñas Blancas, al ser las trece horas del siete de enero del dos mil veinte.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue,
de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte N° 238424018, con relación
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-094-2016 de fecha
06 de marzo de 2016.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-0517-2019 de fecha treinta
y uno de octubre de dos mil diecinueve,
se inició procedimiento ordinario contra el señor Rafael
Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N°
238424018, con relación al vehículo
marca Honda, VIN N° CB750G1012492, modelo 750, año 1980, color café,
placas de la república de
Guatemala M0982CFY, decomisado mediante
Acta de Decomiso Preventivo
N° APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo
de 2016, por portar el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2015 195896 en estado vencido,
mismo que estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢27.361,09
(veintisiete mil trescientos
sesenta y un colones con nueve céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 187 al 196):
Descripción de tributo |
Valor en moneda
nacional |
Selectivo |
¢16.482,59 |
Ley 6946 |
¢470.93 |
Ventas |
¢10.407,58 |
Total |
¢27.361,09 |
II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 267 a La
Gaceta N° 228 del día viernes
29 de noviembre de 2019, quedando
notificada al quinto día hábil,
en fecha 6 de diciembre de 2019 (ver folios 207
al 212).
III.—Que la resolución
RES-APB-DN-0517-2019 de fecha treinta
y uno de octubre de dos mil diecinueve
establecía un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con
el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos
35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, artículos
6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto
de la litis: Esta Administración
procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue,
de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte N° 238424018, con relación
al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-094-2016 de fecha
06 de marzo de 2016.
III.—Competencia
de la subgerencia: Que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y
36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Hechos
ciertos:
Que mediante Certificado de
Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2015
195896, ingresa a Costa Rica el vehículo marca Honda, año 1980, N° de VIN CB750G1012492, Nº de
motor CB750E2614952, Nº de placa M0982CFY, país de
inscripción Guatemala, capacidad 2, seguro 910586, fecha de inicio del seguro
19 de diciembre de 2015, fecha de fin del seguro 19 de marzo de 2016, la fecha
de inicio de dicho Certificado fue el día 19 de diciembre de 2015, fecha de
vencimiento 18 de enero de 2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110
(Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera) (ver
folio 10).
Que mediante Acta de
Decomiso Preventivo Nº APB-DT-094-2016 de fecha 06 de
marzo de 2016, se procede a decomisar el vehículo marca Honda, VIN N° CB750G1012492, modelo 750, año 1980, color café, placas
de la república de Guatemala M0982CFY, mismo que ingresó al país con el
Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2015 195896 emitido el 19 de diciembre de 2015 y venció
el día 18 de enero de 2016 puesto que el mismo se encontraba vencido. Consta en
dicha acta que el vehículo llegó por sus propios medios a las instalaciones de
la Aduana de Peñas Blancas, conducido por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018 (ver folio 08).
Que mediante gestión Nº 293 presentada en fecha 15 de marzo de 2016 por el señor
Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N° 238424018, solicita la
devolución del vehículo con número de VIN
CB750G1012492, marca Honda, modelo 750, año 1980, color café, placas de la
república de Guatemala M0982CFY, indicando que su vehículo ingresó a Costa Rica
con permiso de importación temporal número 2015 195896 emitido el día19 de
diciembre de 2015 y venció el día 18 de enero de 2016. Manifiesta en resumen
que es cierto que al momento del decomiso la motocicleta tenía expirado el
permiso temporal para vehículos no lucrativo, indicando que tal vencimiento fue
originado por razones de avería mecánica del bien, la cual se dañó el día 12 de
enero de 2016 y el permiso vencía el 18 de enero de 2016. Continúa manifestando
que al conocer de mecánica procedió a desarmar el sistema dañado de los frenos,
buscar los repuestos para repararla, pero no le fue posible localizar un
extractor de roles para sacar los que estaban dañados, además de otros
problemas generales que presentó la moto, asimismo aprovechó para cambiar las
llantas viejas por nuevas y que con el afán de dejar el vehículo en perfecto
estado se retrasó y se extendió involuntariamente en el plazo por necesidad de
reparar su vehículo para evitar cualquier percance. Indica también que
actualmente y desde el 23 de diciembre de 2010, padece de una incapacidad para
desplazarse por su propio medio, ya que a raíz de un accidente laboral le quedó
una minusvalía que le dificulta caminar, por lo que utiliza su vehículo como
medio inmediato y necesario de transporte, siendo que cuando no tiene su
vehículo se le dificulta trasladarse de un lugar a otro, ya que tiene que
utilizar un bastón de apoyo (ver folio 01 y 02).
Que con la gestión Nº 293 presentada en fecha 15 de marzo de 2016 por el señor
Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N° 238424018, adjunta copia
del pasaporte de su persona y de la tarjeta de circulación N°
3989334 (ver folio 03), copia de aviso de suspensión de trabajo SPS-60 (ver
folio 04) y copia de facturas N° 07092 y 133359 (ver
folio 06).
Que mediante oficio
APB-DT-127-2016 de fecha 31 de marzo de 2016 la Jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo de esta
aduana, el expediente relacionado al Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, en el que
se indica lo siguiente (ver folio 07):
Se presenta a la ventanilla de Vehitur el señor Figueroa Arrue
Rafael Alfredo, pasaporte número 238424018 de Guatemala, con el Certificado de
Importación Temporal 2015 195896.
Que el certificado de
importación temporal 2015 195896 fue emitido el día 19/12/2015 y vence el día
18/01/2016, que a la fecha de presentación ante la aduana el día 06/03/2016 se
presenta en estad vencido.
Que dicho certificado de
importación temporal respalda la información y autorización del vehículo
motocicleta Honda, año 1980, VIN CB750G1012492, placa M0982CFY de Guatemala.
Al encontrarse dicho
certificado de importación temporal en estado vencido se procede a realizar
acta de decomiso preventivo APB-DT-094-2016 de fecha 06/03/2016.
Que dicho vehículo se
encuentra ingresado en el Depósito Aduanero Peñas Blancas A235.
Remite original del
Certificado de Importación Temporal 2015 195896, tarjeta de circulación y Acta
de Decomiso Preventivo APB-DT-094-2016.
Que
a través de resolución RES-APB-DN-099-2016 de fecha quince de abril de dos mil
dieciséis se rechazó la solicitud presentada ante esta aduana mediante gestión Nº 293 con fecha de recibido 15 de marzo de 2016 por el
señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N° 238424018, referente a
solicitud de devolución del vehículo marca Honda, año 1980, N°
de VIN CB750G1012492, Nº de motor CB750E2614952, Nº de placa M0982CFY, país de inscripción Guatemala,
decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, por encontrarse el Certificado de
Importación Temporal para Fines no Lucrativos Nº 2015
195896 en estado vencido (ver folios 37 al 52).
Que mediante gestión N° 508 presentada en fecha 16 de mayo de 2016 el señor
Oscar Armando Vanegas Évora, en calidad de abogado, carné 8595, interpuso
recurso de reconsideración y apelación contra la resolución RES-APB-DN-099-2016
de fecha quince de abril de dos mil dieciséis (ver folios 68 y 69).
Que por medio de
resolución RES-APB-DN-130-2016 de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis
se declaró inadmisible el recurso de reconsideración al no cumplir los requisitos
de forma, por cuanto el señor Oscar Armando Vanegas Évora, no presentó el
debido poder especial que lo acreditara para representar al señor Rafael
Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte N° 238424018, no siendo la persona legitimada
para presentar el recurso de reconsideración con apelación en subsidio (ver
folios 83 al 91).
Que a través de
Sentencia N° 2016-303 de fecha primero de setiembre
de dos mil dieciséis del Tribunal Aduanero Nacional, se declaró inadmisible el
recurso de apelación y ordenó la devolución del expediente a la Aduana de Peñas
Blancas (ver folios 105 al 107).
Que mediante oficio
DN-1117-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección Normativa solicitó
a la Aduana de Peñas Blancas información respecto al decomiso efectuado al
señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, por haberse
interpuesto recurso de amparo (ver folios 120 y 121). La Aduana de Peñas
Blancas brindó respuesta a lo solicitado a través de oficio APB-DN-654-2016 (ver
folios 125 al 132).
Que por medio de oficio
APB-DN-0019-2019 de fecha 08 de enero de 2019 se solicitó criterio técnico a la
Sección Técnica Operativa (ver folio 142), a la vez, se realizó recordatorio
mediante oficio APB-DN-0431-2019 de fecha 16 de abril de 2019, a través de
correos electrónicos de fecha 15 de mayo de 2019 (ver folio 146), de fecha 16
de setiembre de 2019 (ver folio 152), de fecha 02 de octubre de 2019 (ver folio
156) y de fecha 10 de octubre de 2019 (ver folio 160). Se recibió el criterio
técnico solicitado mediante oficio APBDT-STO-421-2019 de fecha 14 de octubre de
2019 (ver folios 169 y 170), el cual indica en resumen lo siguiente:
• Descripción del vehículo: motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492,
color azul, combustible gasolina,
tracción 2x2, transmisión
manual, carrocería motocicleta,
centímetros cúbicos 750 cc,
cabina sencilla.
• Clase
tributaria: 296633.
• Valor de importación: ¢46,890 (este valor corresponde al último valor del vehículo menor al año 1982 indicado en la clase tributaria), al tipo de cambio de venta 541.30 de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando
como resultado $87.00.
• Movimiento
de inventario: 29670-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Clasificación
arancelaria: 87.11.40.90.00.30 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC- 1).
• Liquidación de impuestos:
Descripción de tributo |
Valor en moneda
nacional |
Selectivo |
¢16.482,59 |
Ley 6946 |
¢470.93 |
Ventas |
¢10.407,58 |
Total |
¢27.361,09 |
• Dicho vehículo paga ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos
sesenta y un colones con nueve céntimos).
Que mediante
oficio APB-DN-0925-2019 de fecha 23 de octubre de 2019 se solicitó a la Sección
Técnica Operativa adendum al criterio técnico APB-DT-STO-421-2019, con el fin
de que indicara si la motocicleta decomisada cumple o no con los supuestos
establecidos en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial (ver folio 178), quien por medio de oficio
APB-DT-STO-616-2019 de fecha 31 de octubre de 2019, indica que según lo
establecido en la Directriz DGA-003-2018 y correos electrónicos que adjunta,
las motocicletas no están contempladas en las consultas que se efectúa a Punto
de Enlace Aduanero, por lo que las consultas respectivas a motocicletas no
deben realizarse (ver folios 184 a 186).
V.—Sobre el fondo: En el presente asunto nos encontramos
ante un decomiso efectuado
por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APBDT-094-2016 de fecha 06 de marzo
de 2016 al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N°
238424018, por portar el Certificado
de Importación Temporal de Vehículos
para Fines no Lucrativos N° 2015 195896 en estado vencido,
mismo que amparaba la importación temporal del vehículo
motocicleta marca Honda,
VIN N° CB750G1012492, modelo 750, año
1980, color café, placas de la república
de Guatemala M0982CFY.
El artículo 165
de la Ley General de Aduanas, establece
que la importación temporal es el régimen
aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del
plazo que establezca por la
vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado
de importación temporal debe tener
claro que desde que se autorizó
la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente
de previo al vencimiento
del plazo autorizado, y que
al no gestionarse de forma oportuna
la reexportación, se estaría
quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.
En el presente asunto,
se debe hacer referencia al
artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
al tratarse del decomiso
del vehículo que se encontraba
amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos
para Fines No Lucrativos N° 2015 195896, al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente
el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139
del RECAUCA, cuando las mercancías
importadas temporalmente,
que al vencimiento del plazo
de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de
la Ley General de Aduanas señala
que, de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración
da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.
Esta Administración considera
que el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N°
238424018, debió cumplir
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa
aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido
en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa
por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-421-2019
de fecha 14 de octubre de
2019 (ver folios 169 y 170), el cual
indica en resumen lo siguiente:
• Descripción del vehículo: motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492,
color azul, combustible gasolina,
tracción 2x2, transmisión
manual, carrocería motocicleta,
centímetros cúbicos 750 cc,
cabina sencilla.
• Clase
tributaria: 296633.
• Valor de importación: ¢46,890 (este valor corresponde al último valor del vehículo menor al año 1982 indicado en la clase tributaria), al tipo de cambio de venta 541.30 de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando
como resultado $87.00.
• Movimiento
de inventario: 29670-2016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235.
• Clasificación
arancelaria: 87.11.40.90.00.30 de acuerdo
a lo indicado en la Regla General para la Interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC- 1).
• Liquidación
de impuestos:
Descripción de tributo |
Valor en moneda
nacional |
Selectivo |
¢16.482,59 |
Ley 6946 |
¢470.93 |
Ventas |
¢10.407,58 |
Total |
¢27.361,09 |
• Dicho vehículo paga ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos
sesenta y un colones con nueve céntimos).
A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley
General de Aduanas textualmente
indica:
Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono
en los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo
los de las autoridades portuarias,
transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.
En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen
será considerada legalmente en abandono.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales
invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número
RES-APB-DN0517-2019 de fecha treinta
y uno de octubre de dos mil diecinueve
contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N°
238424018, con relación al vehículo
decomisado mediante Acta de
Decomiso Preventivo N°
APB-DT-0942016 de fecha 06 de marzo
de 2016. Segundo: Que el señor Rafael Alfredo
Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N°
238424018, debe pagar por concepto
de obligación tributaria aduanera el monto de ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos
sesenta y un colones con nueve céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 187 al 196):
Descripción de tributo |
Valor en moneda
nacional |
Selectivo |
¢16.482,59 |
Ley 6946 |
¢470.93 |
Ventas |
¢10.407,58 |
Total |
¢27.361,09 |
Lo anterior, respecto al vehículo motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492, color azul,
combustible gasolina, tracción
2x2, transmisión manual, carrocería
motocicleta, centímetros cúbicos 750 cc, cabina sencilla. Clase tributaria: 296633, con un valor de importación
de ¢46,890 (este valor corresponde
al último valor del vehículo
menor al año 1982 indicado en la clase tributaria), al tipo de cambio de venta 541.30 de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando
como resultado $87.00. Clasificación arancelaria:
87.11.40.90.00.30 de acuerdo a lo indicado
en la Regla General para la
Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano SAC- 1). Tercero:
Se hace saber al señor
Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N°
238424018, que, de no cancelar el adeudo
tributario dentro del plazo
de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono,
de conformidad con el artículo
56 inciso e) de la Ley General de Aduanas.
Cuarto: Se comisiona a la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas, para que,
una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 296702016 del Depositario
Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto:
Que, contra la presente resolución
en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas
en su artículo
198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación
para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero
Nacional junto con el expediente administrativo
APB-DN-0514-2018. Notifíquese. Al señor
Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte N°
238424018, y a la Jefatura de la Sección
de Depósito de la Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar
Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 46000032831.—Solicitud Nº 187260.—( IN2020441049 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Vernon Eduardo Hilarión
Lewis cédula de identidad número
1-770-971 y a Rosa Graciela Ortiz Fonseca cédula de identidad
número 8-106-894, en su condición de representantes de la Sociedad Civil Grupo Empresarial Digitalizado e Informativo propietaria la finca Partido de San José matricula de folio real
398207-000 que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia
que afecta las fincas de
San José 398277 y 398207. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del veintiséis
de agosto del dos mil dieciséis,
se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma por resolución
de las 07:51 horas del 26 de febrero del 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionada,
en su condición
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia expediente 2016-819-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero del
2020.—Lic. Ivannia Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 187077.—( IN2020444189 ).
Se hace saber a la señora
Shirley Villafuerte Cortés,
portadora de la cédula de identidad
número 5-0296-0391 como propietario registral de la finca
5-50057, y al señor Heiner Castro Badilla,
portador de la cédula de identidad
N° 1-871-124 quien figura como deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca 5-50057, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con la finca 5-27410. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:25 horas del 03 de octubre
de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas.
De igual forma, por medio de la resolución
de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2018-373-RIM).—Curridabat,
22 de agosto de 2019.—Licenciado
Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 187296.—( IN2020444192 ).
Se hace saber a Elsie Jiménez S.A., cédula 3-101-218811 en condición de titular registral
de la finca de San José 440084, en
condición de propietaria
registral de la finca de San José 440084, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 11:35 horas del 29/11/2018 en cuyo
expediente se investiga traslape del plano
SJ-1738604-2014 que grafica su
propiedad, con el plano
SJ-1694666-2013; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga, y se les previene
que dentro del término establecido,
debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. Registro
Inmobiliario. (Referencia
Exp. 2014-2548-RIM).—Curridabat,
02 de marzo del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 187490.—( IN2020444201 ).
Se hace la señora María Mitey Valverde Quesada, cédula identidad N° 1-0643-0275, en su condición de propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 595620, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2019-0828-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas con cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia la señora María Mitey Valverde Quesada, cédula identidad N° 1-0643-0275, en su condición de propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 595620, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0828-RIM).—Curridabat, 05 de marzo de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 188528.—( IN2020444355 ).