LA GACETA 50 DEL 13 DE MARZO DEL 2020

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Nº 42170-MOPT

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JUSTICIA Y PAZ

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ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

ACUERDO 2279

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992, los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993, los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

2ºQue para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3ºQue entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4ºQue conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley Nº 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.

5ºQue el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

6ºQue la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa y de la función sustantiva de defensa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

7ºQue conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo Nº 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Delegar en la Defensora Adjunta de los Habitantes las siguientes actuaciones:

a)  Atender, hasta su resolución final, todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá, respecto a los actos de adjudicación, resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá, en representación de la institución, los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.

b)  Coordinar, dirigir y recomendar las acciones necesarias para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Institución en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación.

c)  Autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Los recursos que afecten directamente la Relación de Puestos deben disponer de autorización de la Defensora de los Habitantes.

d)  Supervisar en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional, todo lo relacionado con el Plan Estratégico institucional y el Plan Anual Operativo.

e)  Firmar los estados financieros que emite la Institución trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

f)  Autorizar vacaciones de las y los Directores, suscribir los acuerdos de viaje, autorizar el pago de viáticos.

g)  Otorgar las licencias a que se refiere el inciso c) del artículo 37 del Estatuto Autónomo de Servicio cuando supere el plazo de los diez días hábiles y hasta por un mes. Las licencias mayores a ese plazo serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.

h)  Otorgar las licencias por estudio, de conformidad con el reglamento de becas y otras facilidades para capacitación de los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes que sean inferiores a un mes.

i)   Otorgar las licencias sin goce de sueldo superiores a cinco días y hasta por un máximo de un mes. Las licencias mayores a un mes serán otorgadas sólo por la Defensora de los Habitantes.

j)   Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, dirigir y recomendar las acciones administrativas más oportunas para la buena marcha de los procesos de concursos para asignar interinamente o en propiedad las plazas de la institución. La toma de decisiones finales de todos estos procesos recaerá finalmente en la Defensora de los Habitantes.

2º—En lo relativo a la función sustantiva, se procede a modificar en lo conducente los acuerdos de la Defensoría de los Habitantes números 1921 y 1942, de forma tal, que a partir del presente acuerdo, corresponde a la Defensora Adjunta, adoptar y emitir documento formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se definen a continuación:

Inadmisibilidad de la queja o denuncia.

Cierre de expedientes por Omisión de Respuesta.

Cierre de Consultas que resulten desfavorables a la pretensión del Habitante.

3º—Se revoca parcialmente el Acuerdo Nº 1942 de forma tal, que a partir del presente acuerdo, corresponde a la Defensora de los Habitantes adoptar y emitir documento formal, a través de la firma, de los actos administrativos que se definen a continuación:

Solicitudes de informe, incluidos los traslados propiamente así como en general las comunicaciones formales especialmente dirigidas a los miembros de los Supremos Poderes, Juntas Directivas de Órganos Desconcentrados, Jerarcas del Sector Público descentralizado tanto institucional como territorial, incluidos los entes públicos no estatales, empresas públicas estatales y no estatales e independientemente de su carácter unipersonal o colegiado.

Remisión de la única prevención a los jerarcas, en el supuesto de que éstos omitan atender la solicitud de informe que se les requiere durante el proceso de defensa.

4º—El alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación que para temas, proyectos o aspectos específicos la Defensora de los Habitantes decida asignar a la Defensora Adjunta.

5º—Esta delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión de la Defensora Adjunta.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de San José, a las quince horas diez minutos del día cinco de marzo de dos mil veinte.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. Nº 043001.—Solicitud Nº 188943.—( IN2020444299 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42170-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y sus reformas, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular, controlar y vigilar el tránsito por las vías públicas del territorio nacional.

II.—Que conforme lo dispuesto en la Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicos”, la administración de la Red Vial Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

III.—Que las carreteras constituyen un bien de dominio público. En lo que respecta a bienes de esa naturaleza, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 6 de noviembre de 1991 indicó: “El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa.”

IV.—Que el artículo 19 de la Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicosestablece que no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto, sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas Transportes.

V.—Que conforme lo dispuesto en el numeral 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, la potestad de emitir reglamentos constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministre de Gobierno. La emisión de reglamentos implica desarrollar la ley con el objetivo de permitir su correcta y oportuna aplicación y, como consecuencia de ello, el cumplimiento de los fines que tutela. En ese contexto y dada la competencia que ostenta el MOPT en cuanto a la Administración de la Red Vial Nacional, el Poder Ejecutivo debe emitir las regulaciones necesarias que permitan la protección de esa red vial, de modo que el servicio público y la vocación que están llamadas a cumplir, que es el libre tránsito de personas y vehículos no se vea afectado.

VI.—Que las rutas de la Red Vial Nacional requieren de regulaciones en lo referente a la entrada y salida a las propiedades adyacentes a la vía, que garanticen a los ciudadanos que los accesos vehiculares cumplen con normas mínimas de seguridad vial y funcionalidad para la adecuada operación de las vías.

VII.—Que debido al gran crecimiento de la flotilla vehicular del país y a la limitada capacidad de las carreteras, resulta impostergable regular el tránsito de vehículos en las rutas nacionales, así como evitar la construcción de accesos de forma indebida.

VIII.—Que es ilegal todo usufructo de los derechos de vía mediante la construcción y habilitación de accesos no autorizados a las propiedades colindantes, desde y hacia la correspondiente vía pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los mismos conductores. Lo anterior, en aquellos casos en los cuales el ordenamiento jurídico exige la autorización respectiva.

IX.—Que mediante el informe Nº DMR-DAR-1NF-094-19, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración del Reglamento de construcción y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de construcción y funcionamientode accesos

vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente cuerpo normativo regula lo concerniente a la construcción, operación y circulación de vehículos en accesos a rutas nacionales, de conformidad con el permiso otorgado según lo dispuesto en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional”.

Artículo 2ºDefiniciones y siglas. Para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

2.1  Acceso: Infraestructura vial que conforma el punto de entrada y/o salida de vehículos de las propiedades colindantes con las rutas nacionales.

2.2  Acceso ilegal: Entrada y/o salida de vehículos a las propiedades colindantes con las Rutas Nacionales, que no cuenta con el permiso regulado en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional” y que no cumpla con las disposiciones del presente reglamento.

2.3  APC-I: Administrador de Proyectos de Construcción-Institucional. Módulo digital para trámites en el ciclo institucional de la plataforma digital de tramitación del CFIA, ubicado en el sitio web https://infoapc.cfia.or.cr/.

2.4  CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

2.5  Inspector: Es el profesional, empresa o entidad responsable de llevar a cabo las actividades que se generen para asegurar la calidad de los materiales y procesos constructivos durante la ejecución de las obras correspondientes al acceso a la ruta nacional.

2.6  CR-2010: Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes y sus respectivas actualizaciones.

2.7  DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.8  DI-DVOP: Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.9  Dirección Regional: Unidad administrativa de la División de Obras Públicas del MOPT, encargada de la fiscalización de las obras del proceso constructivo del acceso, según su ámbito de competencia en orden a la ubicación geográfica de las obras.

2.10   Interesado: Persona física o jurídica que requiere obtener el permiso de acceso vehicular y de funcionamiento.

2.11   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

2.12   Plan de Control de Calidad: Es aquel que contiene la descripción de todas las acciones y ensayos de laboratorio de materiales, así como su frecuencia, que se realizarán por el profesional responsable de la dirección de la obra, para cumplir con la calidad requerida por el MOPT en los procesos constructivos y los materiales utilizados, considerando lo establecido técnicamente en el CR-2010 y sus actualizaciones o su versión vigente.

2.13   Planos “as built”: Planos definitivos del proyecto una vez que ha finalizado su construcción.

2.14   Ruta Nacional: Carretera de la Red Vial Nacional, según la clasificación establecida en la Ley General de Caminos Públicos, cuya administración corresponde al MOPT.

Artículo 3ºActividades previas a la ejecución de las obras. Una vez que se haya autorizado la construcción del acceso conforme lo establece el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional”, el profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en adelante el profesional, deberá presentar ante la DI-DVOP, el presupuesto, programa de trabajo y el Plan de Control de Calidad que aplicará durante el proceso constructivo del acceso.

Corresponderá a la DI-DVOP revisar y avalar el presupuesto, el programa de trabajo y el Plan de Control de Calidad, así como establecer el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el cual será comunicado al interesado.

Para las revisiones y avales mencionados, la DI-DVOP contará con un plazo n mayor a 30 días hábiles a partir de la presentación de los documentos. Si la DI-DVOP detecta incumplimientos o inconsistencias, contará con un plazo de 15 días hábiles para prevenir al profesional por única vez y por escrito para que complete la información o requisitos omitidos, el profesional contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que ocupe el profesional para que complete la información o subsane lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.

Artículo 4ºPlan de Control de Calidad. Para cumplir con el control de calidad, el profesional responsable de la dirección de la obra debe diseñar y poner en ejecución un plan acorde con las características propias del proyecto, tales como sus dimensiones, materiales a utilizar, procesos constructivos, maquinaria y la logística de ejecución de las obras. Cuando exista un Inspector, este deberá ejecutarlo indicado en el Plan de Control de Calidad.

Para lo anterior se debe cumplir con las disposiciones técnicas del Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes CR-2010, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36388-MOPT y sus respectivas actualizaciones o su versión vigente.

Artículo 5ºGarantía de calidad y cumplimiento. Previo a iniciar la construcción del acceso, el interesado deberá rendir una garantía de calidad y cumplimiento por el 10% del costo de todas las obras que se construirán en el derecho de vía, con una vigencia no inferior al plazo de ejecución de la obra del acceso, más tres meses después de la finalización de la misma, según la comunicación que deberá efectuar la DI-DVOP. Dicha Garantía se exigirá para respaldar la calidad constructiva de la obra del acceso y de los posibles imprevistos del proyecto, así como para el oportuno cumplimiento de la obra en los términos, condiciones y plazo establecidos. En lo atinente a la rendición y demás aspectos vinculados con dicha garantía, le serán aplicables en lo conducente y en lo que no se oponga a este Reglamento, las normas y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El depósito de la garantía de calidad y cumplimiento se hará en la cuenta del MOPT Nº 001-484609-5 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN Nº CR580152010010484609-5. El interesado deberá remitir copia del comprobante del depósito a la DI-DVOP para comprobar que el mismo corresponde al monto de la garantía de calidad y cumplimiento establecido, en caso de no corresponder el interesado deberá realizar los ajustes del caso, para posteriormente remitir la documentación al Departamento de Tesorería del MOPT, dependencia que deberá verificar la efectividad del depósito.

Artículo 6ºInicio de las obras. Una vez que se haya emitido el aval al presupuesto, al programa de trabajo y al Plan de Control de Calidad y se deposite el monto de la garantía de calidad y cumplimiento, el profesional responsable de la ejecución de la obra deberá comunicar la fecha de inicio de las obras a través plataforma APC-I.

Una vez rendida la garantía de calidad y cumplimiento, el Departamento de Tesorería del MOPT comunicará a la Dirección Regional correspondiente, según su ubicación geográfica, el depósito de tal garantía, con el fin de que dicha Dirección, comunique al interesado que puede iniciar la construcción del acceso y las obras complementarias autorizadas, lo cual deberá construirse antes de poner en funcionamiento las instalaciones que tendrán acceso a la ruta nacional y conforme al programa de trabajo avalado.

Artículo 7ºFiscalización de los proyectos. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, la División de Obras Públicas del MOPT, a través de la Dirección Regional que corresponda, según el área geográfica, y la DGIT, realizarán inspecciones durante el proceso constructivo y después de finalizada la obra, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso otorgado de conformidad con el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional”, así como de todas las observaciones realizadas por esas Direcciones o el profesional, quien mantendrá a disposición de la Dirección Regional correspondiente, la bitácora otorgada por el CFIA, con el control de sus hallazgos.

Durante la ejecución de las obras, la DI-DVOP podrá realizar, con base en el Plan de Control de Calidad, las verificaciones de calidad de los materiales incorporados o del proceso constructivo que estime pertinentes, sin que ello implique relevar la responsabilidad del profesional a cargo y del interesado.

La Administración no asumirá responsabilidad alguna por las obras realizadas.

Artículo 8ºEjecución de la garantía de calidad y cumplimiento. En caso de presentarse atrasos en la ejecución de las obras o cualquier otro motivo que origine un incumplimiento en el programa de trabajo suministrado a la Administración, el interesado estará en la obligación de comunicar dicha situación y suministrar el programa de trabajo ajustado a la DIDVOP y a la Dirección Regional correspondiente.

Si durante el proceso constructivo o al finalizar el proyecto se detectan incumplimientos, la Dirección Regional de la División de Obras Públicas, efectuará la prevención para las respectivas correcciones.

En el caso de ejecutarse las correcciones en el plazo otorgado durante el proceso constructivo, la Dirección Regional de la División de Obras Públicas comunicará al interesado que podrá continuar con la construcción de las obras. Si las correcciones fueron ejecutadas en el plazo otorgado, una vez finalizadas las obras y éstas son debidamente aceptadas, la DI-DVOP procederá a emitir el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.

En el caso de no ejecutarse las correcciones en el plazo otorgado, la Dirección Regional comunicará a la DI-DVOP para que proceda de la siguiente manera:

a.  Si el incumplimiento se detecta durante el proceso constructivo se suspenderá el permiso de la construcción del acceso.

b.  Si el incumplimiento se detectara al finalizar la obra, no se otorgará el Permiso de Acceso Vehicular y Funcionamiento.

En ambos casos, además de lo antes indicado, se iniciará el proceso para la ejecución de la garantía de calidad y cumplimiento.

Para tales efectos, la Dirección Regional elaborará un informe en el que detallará el presunto incumplimiento en la construcción del acceso, las pruebas en las que se fundamenta la Administración, la cuantificación de los darlos causados en el derecho de vía y demás aspectos que considere necesarios. Tal informe deberá ser enviado al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que designe el órgano director a cargo de la instrucción del proceso, conforme el procedimiento ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

El informe final del órgano director será remitido al Ministro para que emita la Resolución sobre dicho asunto, la cual se comunicará al interesado, a la DI-DVOP, al Departamento de Tesorería y a la Asesoría Jurídica del MOPT.

En caso de confirmarse el incumplimiento, se consignará en dicha Resolución el monto adeudado y se ordenará la ejecución de la garantía. Si la garantía no cubre dicho monto, se determinará la suma correspondiente a la diferencia que deberá adicionalmente cancelar el interesado.

Una vez firme la Resolución, el Departamento de Tesorería del MOPT procederá con la ejecución de la garantía. Asimismo, la Asesoría Jurídica tramitará lo atinente a las intimaciones de pago, con respecto a las diferencias no cubiertas por ésta, según lo dispuesto en la Resolución emitida por el Ministro, de conformidad con lo establecido en el numeral 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Si las diferencias adeudadas no son canceladas en los plazos otorgados conforme las intimaciones de pago realizadas, la Asesoría Jurídica gestionará ante el Ministro de Obras Públicas y Trasportes, la emisión de una certificación sobre la suma líquida y exigible adeudada. Lo anterior a fin de que ese Despacho realice las gestiones pertinentes para su cobro por la vía judicial.

Artículo 9ºPermiso de acceso vehicular y de funcionamiento. Una vez notificada por parte del profesional la finalización de la obra a la Dirección Regional, esta dependencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes, emitirá un informe a la DI-DVOP con copia al administrado, acerca de la finalización de las obras y su estado respecto a los planos aprobados.

Para la emisión del permiso de acceso vehicular y de funcionamiento, el interesado deberá presentar los Planos “as built” y el informe final de control de calidad emitido por el profesional responsable de la dirección de la obra, con el visto bueno del Inspector cuando proceda.

En cumplimiento de lo indicado en el presente artículo y de los resultados del Plan de Control de Calidad, la DI-DVOP emitirá el permiso de acceso vehicular y funcionamiento, y le informará a la Tesorería del MOPT para que proceda con la devolución de la garantía de calidad y cumplimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

El permiso de acceso vehicular y funcionamiento será comunicado a la Secretaría de Planificación Sectorial, para que incorpore las nuevas obras en el registro vial, y a la Dirección Ejecutiva del CONAVI para que ejerza las competencias que le corresponden.

En el caso de donaciones de terreno a favor del Estado, la DI-DVOP comunicará a la Asesoría Jurídica del MOPT para que efectúe el trámite correspondiente ante la Notaría del Estado.

Artículo 10.—Accesos no autorizados dentro del derecho de vía de las Rutas Nacionales. El MOPT no permitirá la construcción de accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho de vía de las Rutas Nacionales, que no estén autorizados por parte de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas, conforme el procedimiento establecido en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional”.

A los efectos anteriores, las unidades competentes de la División de Obras Públicas procederán a notificar a quienes habiliten accesos no autorizados en estas carreteras, para que, en un plazo de quince días hábiles, no prorrogables, contados a partir de la notificación de la prevención, clausuren dichos accesos, en caso contrario, se procederá a su cierre o demolición. De igual forma se procederá en aquellos casos en que el acceso cuente con el permiso de funcionamiento y se modifique las condiciones bajo las cuales fue otorgado.

Artículo 11.—Inoperancia del silencio positivo. En los trámites para la obtención del permiso de acceso vehicular y funcionamiento a rutas nacionales no opera el silencio positivo, en virtud de estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público.

Artículo 12.—Recursos. Contra todos los actos que emita la Administración, según lo dispuesto en el “Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional” o en el presente cuerpo normativo, cabrán los recursos al efecto establecidos en la Ley General de la Administración Pública y estos se resolverán conforme los plazos dispuestos en dicha Ley.

Artículo 13.—Recursos humanos y materiales. La autoridad competente del MOPT deberá dotar del recurso humano y material necesario para un adecuado funcionamiento de las dependencias a cargo de los procesos regulados en este reglamento.

Transitorio único.—Los accesos autorizados con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35586-MOPT, antes de la publicación del presente Decreto, se construirán y fiscalizarán conforme las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo.

En el caso de los accesos autorizados por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, no contemplados en el Decreto Ejecutivo 35586-MOPT, se construirán de conformidad con los diseños autorizados por esa dependencia, quien tendrá a su cargo la fiscalización de las obras.

Artículo 14.—Vigencia. El presente reglamento rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C.4600033904.—Solicitud Nº 003-2020.—( D42170 IN2020443880 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 31-2020 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2 inciso a) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H de 25 de junio de 2018, el Acuerdo 027-P del 25 de junio de 2018, ambos publicados en La Gaceta N° 124 del 10 de julio del 2018, así como el Acuerdo 181-P del 22 de febrero del 2019 publicado en La Gaceta N° 63 del 29 de marzo del 2019.

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar en el señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-0914-0296, quien funge como Viceministro Administrativo de Seguridad Pública, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a los derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los 40,000,000.00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) correspondientes al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2ºDejar sin efecto el Acuerdo N° 73-2018 MSP del 11 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 144 del 9 de agosto del 2018.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud N° 188793.—( IN2020443965 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 280-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo N° 313-2015 de fecha 14 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 07 de setiembre de 2015, a la empresa Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697207, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha ley.

II.—Que la señora Carolina Pacheco Rodríguez, mayor, casada, administradora, portadora de la cédula de identidad N° 1-964-790, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697207, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697207. se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.516.122,73 (dos millones quinientos dieciséis mil ciento veintidós dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (cielito cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697207, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Centro de Servicios Compartidos Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697207 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios y administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Servicios de soporte administrativo y de negocios.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S. A., ubicado en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tules efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 156 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 186 trabajadores, a partir del 12 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$2.516.122,73 (dos millones quinientos dieciséis mil ciento veintidós dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de agosto de 2022. Por lo tanta, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.666.122,73 (dos millones seiscientos sesenta y seis mil ciento veintidós dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones. en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ano, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación. PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 313-2015 de fecha 14 de julio de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020444219 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° 0246-02-2020.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), de la Constitución Política, los artículos 25.2, 28.2 a) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1ºQue el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2000, denominadoReglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2000, y sus reformas, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada: “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosestablece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

2ºQue la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 29056-H del ll de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 32186-J del 04 de junio del 2004, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y tiene como competencia revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes.

3ºQue de conformidad con los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 230 de su Reglamento y 5° y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.

4ºQue con fundamento en los artículos 198 y 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el ministro del ramo en un funcionario u órgano técnico.

5ºQue al tenor del artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 182 y 199 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6ºQue según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7ºQue de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, la Proveeduría Institucional definirá el órgano director del procedimiento de ejecución de garantías y emitirá el acto final respectivo.

8ºQue en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.

9ºQue los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 201 y 206 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7, 12 párrafos segundo y tercero y 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 205 de su Reglamento, el inciso g-) del artículo 8° de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas y administración del contrato- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega, de sustitución de artículos y de recibo de objetos actualizados, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 202, 212 y 214 de su Reglamento, y en inciso k-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo y el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.”

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “…en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

16.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la firma de actos y los incisos 1-) y 4-) del artículo 89 de ese mismo cuerpo legal autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

17.—Que en la Ley General de Aduanas y su Reglamento existe una importante cantidad de disposiciones que requieren, en el caso de bienes importados para instituciones del sector público, la suscripción de un contrato de cesión de derechos de disposición de mercancías, así como a la firma, endoso o certificación de facturas y conocimientos de embarque de estos artículos, en todos los casos por parte del representante legal del Ministerio comprador o consignatario.

18.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 473-P, emitido el día 14 de febrero del 2020, el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, dispuso nombrar a la señora Fiorella María Salazar Rojas, cédula de identidad N° 1-0938-0646, como Ministra de Justicia y Paz a partir de las ocho horas del 14 de febrero del 2020.

19.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannete Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder…”.

20.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787 (Actividades comunes a la atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 (Atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa. Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

I.—Delegar en el Proveedor Institucional, señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad N° 1-0702-0006, la firma y/o aprobación de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787 (Actividades comunes a la atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 (Atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social) y cualquier otro que se cree; de los contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como de la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente; las resoluciones mediante las cuales se conocen y dirimen los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final, de conformidad normativa de contratación administrativa y las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste o revisión de precios de los contratos suscritos por el Ministerio correspondientes al mismo ejercicio presupuestario, salvo las excepciones que establece la ley; las solicitudes de autorización o de dispensa de requisitos para la modificación de contratos, la degradación de procedimientos, la exclusión del refrendo contralor, la inexistencia de contenido económico, o para iniciar o concluir contrataciones directas y/o con prescindencia de los procedimientos ordinarios en caso de que lo requieran, así como rendir los informes sobre los recursos y las prevenciones requeridas al Ministerio por la Contraloría General de la República en contratación administrativa; y en materia aduanera y tributaria, las solicitudes de exoneración fiscal de bienes importados adjudicados por el Ministerio de Justicia y Paz, así como los contratos de cesión de derechos de disposición de mercancías y los endosos o certificaciones de facturas comerciales y conocimientos de embarque respectivos.

II.—En caso de ausencias temporales o transitorias del Proveedor Institucional, dichos actos o aprobaciones serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad N° 1-0877-0431, quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional.

III.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos o aprobaciones serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.

IV.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos y las órdenes de pedido originadas en adjudicaciones firmes, dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación, cumplimiento, colaterales y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

V.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de los subprogramas, unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa, el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa y la consolidación de decisiones iniciales por subpartida presupuestaria; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega, sustitución de artículos o especificaciones, suspensión del plazo o del contrato, y actualización tecnológica formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas a nivel del sistema de compras utilizado, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional, a efecto de incorporarlo al expediente del trámite cuando existan razones técnicas que imposibiliten generarlo o subirlo directamente al expediente virtual. En el tanto no se designe a esteEncargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva, asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

VI.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº 023-2020.—( IN2020444091 ).

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Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 222, título 5584, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Monge González Nikole María, cédula 1-1745-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443453 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 154, título N° 936, emitido por El liceo de Miramar, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano Campos Yesenia, cédula N° 6-0364-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443575 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título N° 139, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Dr. Vicente Lachner Sandoval en el año dos mil diecinueve, a nombre de Lacayo Pérez René Francisco, cédula de residencia N° 155826794916. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y número de cédula, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rene Francisco Ramírez Alvarado, cedula 9-0144-0309. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443673 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 238, título N° 2841, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mora Rodríguez Lucía Daniela, cédula N° 1-1755-0386. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443813 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 2091, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago en el año dos mil dos, a nombre de Loaiza Soto Edward Christian, cédula N° 1-1157-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443891 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 295, Título Nº 1816, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año dos mil seis, a nombre de Flores Mena Katherine, cédula 1-1408-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443898 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 10, título Nº 2186, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Núñez Molina María Jesús, cédula 6-0452-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443961 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1227, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga en el año dos mil dos, a nombre de Molina Mejía Nazareth, cédula N° 1-1220-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020443989 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 27, título Nº 407, emitido por el Liceo de Ticabán en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Herrera María Fabiola, cédula 6-0440-0109. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444078 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 108, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Liceo Calle Fallas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Sanabria Sorio German David, cédula N° 1-1709-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 60, Título N° 565, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Jiménez Pérez José Pablo, cédula N° 1-0996-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444424 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0006927.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión, Ltda., con domicilio en: Ureta Cox N° 649, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: COLUN

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442221 ).

Solicitud N° 2018-0008226.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-13780918, en calidad de apoderado especial de Thuy Nguyen, con domicilio en 7351 Garden Grove BLVD. Garden Grove, California 92841, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKED 100

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 9; 25; 34 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: propilenglicol, glicerina vegetal para su uso en la fabricación de líquido para cigarrillos electrónicos. Clase 9: cargadores para cigarrillos electrónicos, baterías de cigarrillos electrónicos, cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, cubiertas de batería para cigarrillos electrónicos, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Clase 25: prendas de vestir, en particular, prendas superiores, prendas inferiores, artículos de sombrerería, ropa interior, calcetines, vestidos, trajes de baño [bañadores], calzado, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], prendas para dormir. Clase 34: líquido para cigarrillos electrónicos (e-liquido) compuesto por aromas en forma líquida, que no sean aceites esenciales, utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumar, en particular dispositivos electrónicos de inhalación de nicotina. Clase 35: servicios de tienda minorista en línea que incluyen vestimenta, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumar, artículos para fumadores, estuches de transporte, soportes y fundas de protección con conectores de fuente de alimentación, adaptadores y dispositivos de carga de batería adaptados para su uso con cigarrillos electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/074,532 de fecha 10/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 07 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442229 ).

Solicitud 2019- 0011227.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & CIA SCA, con domicilio en calle 12B 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ARTHUR’S COOKIES FACTORY

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442230 ).

Solicitud Nº 2020-0000501.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Organización Solarte & CIA SCA con domicilio en calle 12 B Nº 35-69, Bogotá, oficinas de la compañía, Colombia, solicita la inscripción de: DICHELAS como Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gallegas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y de dulce. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020442231 ).

Solicitud Nº 2019-0009877.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Marlon Bonilha Eireli con domicilio en Rua Penido Rosa, Nº 50, Parque Industrial I, Saltinho, Siqueira Campos, Parané, CEP: 84940-000, Brasil, solicita la inscripción de: PRO TORK

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos, viseras; en clase 12: volantes (partes de vehículos), volantes, viseras de parabrisas [parte de vehículos], utilitarios deportivos, vehículos con ruedas, vehículos a motor de dos ruedas, unidades de control de transmisión neumática para vehículos terrestres, cajas reductoras para transmisiones de potencia de vehículos terrestres, tren de engranajes para vehículos terrestres, acoplamientos para su uso con embragues para vehículos terrestres, juntas de horquillas delanteras [piezas de bicicletas], acoplamientos de ejes de tipo mordaza para vehículos terrestres, unidades de transmisión de potencia hidráulica para vehículos terrestres, unidades de transmisión de toma de fuerza para vehículos terrestres, triciclos, frenos [piezas de bicicletas] frenos de ciclo, frenos de disco hidráulicos para bicicletas, frenos de ruedas, frenos de bicicletas, frenos de dirección, frenos de disco hidráulicos, discos de freno para vehículos, transmisiones diferenciales para vehículos terrestres, transmisiones hidráulicas para vehículos terrestres, mecanismo de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones [piezas de bicicleta], transmisiones [piezas de vehículos terrestres], pies de apoyo para bicicletas, soportes para ciclos, soportes para bicicletas [partes de bicicletas], soportes para motocicletas, suspensión de ruedas, sistemas de suspensión para bicicletas, alerones para vehículos, sillines de ciclo, patinetes [vehículos], patinetes con motor, patinetes [vehículos], sillines de ciclo, sillines de motocicleta, sillines de ciclo, sillines para bicicletas o motocicletas, sillines de motocicleta, ruedas para motocicletas. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2020442732 ).

Solicitud Nº 2019-0008396.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0978, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey, 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECARBRIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el 09 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442743 )

Solicitud Nº 2020-0000989.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, arroz, tortillas de harina de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas, repostería, confitería. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442769 ).

Solicitud Nº 2019-0011028.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 505, Nº 388 Song Hu Road, Yang Pu District, Shangai 200433, China, solicita la inscripción de: SUNMI

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesaje, cajas registradoras, etiquetas electrónicas para bienes: ordenadores, impresoras térmicas, baterías recargables, aparatos de vigilancia electrónica, terminales de pantallas táctiles interactivas, pantallas LCD, pantallas para ordenadores, terminales de punto de venta, enrutadores inalámbricos, dispositivos periféricos de computadora, lectores de código de barras, dispositivos de reconocimiento facial, aparatos de procesamiento de datos, videocámaras, software y programas de computadora, grabado o descargable, aplicaciones móviles descargables, cajeros automáticos (ATM), detectores de monedas falsas, máquinas de conteo y clasificación de dinero, software de generación y lectura de códigos bidimensionales. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442813 ).

Solicitud Nº 2019-0007508.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficioso de International Brand Services, Inc. con domicilio en Zona Libre de Colón, Avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá , solicita la inscripción de: DOVLE

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 36 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros y niños, calzado y sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentado el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer bases de datos de computadora en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando información listados y anuncios acerca de casas apartamentos condominios, casas de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales y alquiler y arrendamiento para lo anterior; listado de bienes raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel; alquiler de hospedaje y alojamiento temporal; reservaciones (hospedaje y alojamiento temporal); alquiler de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios de búsqueda y reserva en línea para hospedaje y alojamiento temporal, acomodaciones y alquileres temporales para vacaciones; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres para vacaciones y listados de alquileres; suministro de información de alquileres para alojamiento temporal, principalmente, descripciones e imágenes de propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones temporales y alquileres para vacaciones. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442816 ).

Solicitud 2019-0011271.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Cognia, Inc., con domicilio en 9115 Westside Parkway, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COGNIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Módulos de aprendizaje educativos electrónicos descargables, pruebas, elementos de prueba, pruebas cortas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración de pruebas basadas en estándares educativos; módulos de aprendizaje educativo descargables, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración y análisis de despliegue educativo, integración, análisis y gestión; publicación electrónica descargable en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software de computadora para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo, y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; software para uso de las escuelas, sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los planes y tareas relacionados; en clase 16: Materiales impresos, a saber, folletos de prueba, hojas de respuestas, manuales y documentos relacionados en la naturaleza de informes de investigación, artículos, resúmenes, instrucciones, libros de trabajo, informes de prueba e informes de puntaje, para su uso en la administración de pruebas basadas en estándares en los niveles de escuela primaria, media y secundaria; materiales educativos impresos para usar en el análisis y el uso de los resultados de exámenes para mejorar la instrucción, la mejora escolar, la educación basada en estándares y la evaluación en el aula; publicación impresa en la naturaleza de un formulario de evaluación utilizado por otros en el campo de la educación para documentar las observaciones del aula en una organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; en clase 41: Consulta en el campo de la mejora de los sistemas y programas de educación públicos y no públicos; consultoría en el campo de los sistemas educativos de kínder a finalización de secundaria; investigación en el campo de la educación; servicios educativos, a saber, proporcionar conferencias y programas educativos, y proporcionar seminarios y talleres en vivo y en línea y cursos de instrucción, en los campos de acreditación de escuelas y distritos y mejora de sistemas y programas de educación públicos y no públicos; suministro de información y noticias en materia de metodología de enseñanza y educación; prestación de servicios de evaluación educativa; prestación de servicios de exámenes educativos; prestación de servicios de pruebas educativas; suministro de un sitio web interactivo con información educativa y preguntas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; preparación, administración y calificación de pruebas estandarizadas; realización de talleres y seminarios de capacitación para el desarrollo profesional en el campo de la evaluación educativa, incluido el uso de los resultados de la evaluación para mejorar la escuela y mejorar el plan de estudios y la instrucción, la administración en el sitio, las aulas basadas en estándares, la evaluación del trabajo de los estudiantes y la evaluación en el aula; proporcionar administración en línea, en red y basada en computadora de pruebas basadas en estándares, pruebas cortas, pruebas de práctica y artículos individuales para uso de escuelas primarias, intermedias y secundarias, sus maestros y estudiantes; brindar servicios de desarrollo educativo y profesional en la creación, desarrollo, análisis y uso de datos de prueba / evaluación para la mejora de escuelas y programas educativos, mejoras en el currículo y la instrucción, educación basada en estándares, evaluación del trabajo de los estudiantes y evaluación en el aula; servicios de evaluación educativa, a saber, creación, preparación, administración, calificación y reporte de resultados de evaluaciones basadas en estándares para uso en escuelas primarias, intermedias y secundarias; servicios educativos, a saber, proporcionar formación en el campo de la observación en el aula para su uso en la evaluación de la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en forma de artículos en el campo de la mejora escolar; proporcionar servicios de evaluación educativa que brinden puntajes con el propósito de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proporcionar bases de datos de búsqueda de preguntas y respuestas de exámenes en los campos académicos de matemáticas y lectura; archivos multimedia no descargables que proporcionan instrucción en el campo de la evaluación educativa, el examen y las pruebas. ;en clase 42: Servicios de acreditación, a saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se ajustan a un estándar establecido; servicios de acreditación, a saber, establecer y proporcionar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con el propósito de acreditación; servicios de acreditación, a saber, desarrollar, evaluar y evaluar estándares para escuelas públicas y privadas y distritos con el propósito de acreditación; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en consultas en los campos de mejora de sistemas educativos públicos y privados y en la prestación de servicios de acreditación, a saber, evaluar organizaciones para determinar si las organizaciones se ajustan a un estándar establecido; monitoreo de cumplimiento para los sistemas de educación pública; suministro de software informático no descargable en línea para la creación, programación, gestión, administración, puntuación, compilación, análisis e informes de evaluaciones y pruebas educativas; suministro de programas informáticos en línea, no descargables, para crear ítems y pruebas educativas basadas en estándares, y editar, almacenar y gestionar ítems y pruebas educativos basados en estándares y mantener la seguridad y el acceso a los mismos; proporcionar programas de software informáticos no descargables en línea para organizar y programar sesiones de pruebas educativas, para compilar y almacenar datos educativos sobre estados, distritos, escuelas, clases, estudiantes y personal, para configurar, programar, administrar, calificar e informar sobre los resultados de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control de calidad de las pruebas educativas, para almacenar, analizar, gestionar y garantizar el control de calidad de los resultados de las pruebas educativas, y para almacenar y actualizar datos relacionados con las guías de respuesta y las instrucciones para uso en pruebas educativas, puntuación e informes de resultados; evaluación de los servicios de otros para determinar la conformidad con los estándares de certificación; evaluación de credenciales de estudiantes para determinar la conformidad con los estándares de certificación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables y software de evaluación multimedia a los que se accede por medio de una red informática distribuida en todo el mundo que contiene ítems y/o módulos de evaluación, pruebas, guías de respuestas e instrucciones para su uso en la administración, puntuación, análisis e informe de los resultados de las normas de pruebas educativas basadas en estándares; suministro de software informático no descargable para el ingreso, almacenamiento y análisis de datos, para su uso en el campo de la educación para documentar observaciones en el aula en una organización o programa educativo y para evaluar la efectividad y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo; suministro de software no descargable para que lo usen las escuelas, los sistemas escolares y otras organizaciones educativas para mejorar la eficacia y la calidad de un entorno de aprendizaje educativo y para facilitar, gestionar, evaluar y seguir el progreso de los planes y tareas relacionados; servicios de acreditación, a saber, proporcionar servicios de garantía de calidad en el campo de la educación al proporcionar puntajes con el fin de evaluar el desempeño de una organización o programa educativo y el logro del estudiante; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para uso de instituciones educativas para fusionar procesos, contenido, datos y tecnología en una plataforma basada en la web que admite la gestión integral de la mejora escolar, los procesos de acreditación y el monitoreo del cumplimiento; servicios informáticos, a saber, actuar como un proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) en el campo de la gestión del conocimiento para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de mejorar la escuela, los servicios de acreditación y la supervisión del cumplimiento; consultoría sobre análisis de causa raíz en el campo de la mejora escolar; servicios de software como servicio (SAAS) con software en el campo de la mejora escolar, procesos de acreditación y monitoreo de cumplimiento. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442867 ).

Solicitud Nº 2020-0000904.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TINIVION como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingrediente activo químico para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; químicos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 04 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442872 ).

Solicitud 2020-0001203.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZIMETADO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizado en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércol; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442877 ).

Solicitud N° 2020-0001019.—Dahianna Marín Chacón, cédula de identidad N° 1-1292-0887, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Costarricense de Metrología, cédula jurídica N° 3007351220, con domicilio en San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, cuidad de investigación de la Universidad de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCM LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: a) Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología. b) Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional. e) Custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior. d) Promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. e) Regular y vigilar las características de los instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales y en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios. f) Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia. g) Colaborar con la Secretaría de Reglamentación Técnica en la definición de los asuntos metrológicos, para las especificaciones técnicas de los reglamentos. h) Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, el laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento. i) Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como unidades de verificación metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, cuando la institución no esté acreditada, el Laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente. j) Participar en actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos, en los campos de su competencia. k) Participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal, ubicado en San José, San Pedro, de Muñoz y Nanne, trescientos cincuenta metros al norte, Cuidad de Investigación de la Universidad de Costa Rica. Reservas: de los colores: negro, gris oscuro, azul, rojo y gris claro. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 06 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O.C. N° 2020-014,00.—Solicitud N° 187790.—( IN2020443117 ).

Solicitud Nº 2019-0004836.—Marissa Teresita Solís Delgado, casada una vez, cédula de identidad N° 115700774, con domicilio en Cóbano Santa Clemencia costado sur de la Subestación del ICE, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: M´S MARISSA’S

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, ropa interior, ropa de mujer y ropa de niña. Reservas: De los colores morado y turquesa. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020443182 ).

Solicitud Nº 2019-0007204.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Total Sociedad Anónima con domicilio en 2 Place Jean Miller, La Defénse 6, 92400 Coubevoie, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL

como marca de fábrica y servicios en clases 7 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: instalaciones para la producción de energía, turbinas eólicas y sus partes, partes de motor, filtros de motor, máquinas de refinación del petróleo; en clase 9: aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad, células y módulos fotovoltaicos, paneles solares, acumuladores para energía fotovoltaica, servidores para domótica, cambiadores de frecuencia, convertidores de voltaje, dispensadores de combustible para estaciones de servicio, acumuladores eléctricos y aparatos para recargar acumuladores eléctricos, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, equipos de procesamiento de datos, software y aplicaciones móviles, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos y software para testear y analizar productos petroleros y químicos, tarjetas electrónicas y magnéticas, transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras o autopistas. Reservas: de los colores rojo, azul y naranja. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443186 ).

Solicitud Nº 2020-0000598.—Mauricio Bonilla Robert, casado, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737258 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número 75, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILOSOPHY KETO CERTIFICADO

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de certificación de normas técnicas y de calidad relativos a productos permitidos por dieta cetogénica (Keto). Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443193 ).

Solicitud Nº 2020-0001584.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LB LASH BAR NEW YORK

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño de cejas y servicio de extensión de pestañas naturales y puesta de pestañas artificiales. Ubicado de Autos Xiri La Valencia, 2 km después de la línea del tren. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443207 ).

Solicitud Nº 2020-0001585.—Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: (DSB) DERMO - SKIN BAR COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a depilación, tratamientos corporales y estética. Ubicado en, de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren 600 noroeste. Reservas: No se hace reservas del término “Costa Rica” Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443211 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0000442.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de dõTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dõTERRA Citrus Bloom

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lociones; lociones para fines cosméticos, lociones para después del afeitado, lociones para el cabello, lociones no medicinales para la piel, lociones faciales, lociones para manos; jabón en barra; jabón en barra para uso doméstico, jabón en barra para uso personal; desodorante; jabón desodorante, desodorantes para seres humanos, desodorantes personales; jabón de manos. Fecha: 06 de febrero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020438170 ).

Solicitud N° 2020-0001290.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 1-1152-0941, en calidad de apoderado especial de Novogar S.A., cédula jurídica N° 3-101-693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo el Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hábitat Heredia CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio, ubicado Heredia, de La Universidad Nacional 400 metros norte y 300 metros noreste, contiguo a la Escuela Laboratorio. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 14 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020442279 ).

Solicitud Nº 2020-0000592.—Catalina Jensen Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1389-0967, con domicilio en: Residencial Bosques de Altamonte, casa 73, Granadilla, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPATeNDIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020442361 ).

Solicitud Nº 2020-0001118.—Febe Drisdhyn Abarca Chevez, soltera, cédula de identidad N° 115320696 con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul 1era Etapa, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esporanza

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación y análisis de diseño, además de servicio de diseño, gráfico, diseño de interiores, servicios de diseño de embalajes, diseño de moda. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442409 ).

Solicitud 2019-0008991.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Café Deleite S. A., cédula jurídica N° 3101337114 con domicilio en Moravia, Residencial Saint Clare, casa número veintisiete D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubbly Tea Club

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de burbujas. Reservas: Del color: negro. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442416 ).

Solicitud 2019-0010423.—Yensey Alejandro Gómez Sierra, cédula de residencia N° 117002330403, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746575 con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 6 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales y preparaciones de tocador; dentríficos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Productos de limpieza, pulido, fregado y abrasivo; en clase 6: Artículos de ferretería metálica, materiales metálicos de construcción, cables no eléctricos y alambres de metal común. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020442440 ).

Solicitud Nº 2019-0006440.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Armel González Muhs, casado una vez, cédula de identidad N° 0420110620001M con domicilio en Managua, en El Reparto El Mirador de Santo Domingo del Tanque de Enacal 300 metros al norte, casa número 2, Nicaragua, solicita la inscripción de: THE BOX 506 como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos establecimiento, plaza comercial, alquiler de oficinas para comercio y recreación, establecimiento comercial dedicado a brindar administración y desarrollo de un centro comercial, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros, arrendamientos de espacio (locales) en centros comerciales para brindar diferentes servicios; Ubicado en Escazú, Distrito tres, San Rafael, contiguo al BAC de Guachipelín, San José, Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2020442482 ).

Solicitud Nº 2019-0011034.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica N° 3101400635, con domicilio en: Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE VIRTUAL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para adultos. Servicios de educación universitaria y de educación continua; todos los anteriores facilitados de manera virtual. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020442486 ).

Solicitud Nº 2019-0010438.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Universidad Fidélitas S. A., cédula jurídica 3-101-400635 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 350 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE PLUS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la enseñanza de idiomas particularmente del idioma inglés. Servicios de educación y formación para el desarrollo de habilidades empresariales de todo tipo. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 14 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos. meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442487 ).

Solicitud Nº 2020-0001472.—Carmen Beatriz Pérez Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 107570605, con domicilio en: Zapote, 100 este 25 norte de la Toyota, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: kreasi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442525 ).

Solicitud 2020-0001363.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte cruz roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSITYSURF

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividad deportiva, formación de crecimiento personal. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442554 ).

Solicitud 2020-0001336.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cedula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde, 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA BORO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera, que contiene componentes de boro. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020442661 ).

Solicitud 2020-0001335.—Enrique Sánchez Sibaja, casado una vez, cédula de identidad N° 110040721, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787790 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Carretera Vieja, Alto de Las Palomas, del Restaurante Cebolla Verde 200 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGNA CROMO como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices y materiales para la protección y conservación de madera que contiene componentes de cromo. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020442662 ).

Solicitud N° 2019-0010527.—Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad N° 113110258, en calidad de apoderada generalísima de Centro Veterinario Aranjuez Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789516, con domicilio en Distrito, Carmen, Barrio Escalante, ciento cincuenta metros norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, entre avenidas siete y once, local de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wild Things

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicio de venta de productos veterinarios; servicios veterinarios, hotel para animales, residencias para animales, servicio de peluquería para animales, cuidado de mascotas, tienda de accesorios y cuidado de mascotas, hospital veterinario, servicios de consulta veterinaria venta de bebidas no alcohólicas, venta de comida (soda). Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, 175 metros norte del Centro Cultural, frente a Consultorio Médico Vásquez & Cajina, local de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020442675 ).

Solicitud N° 2020-0001365.—María Isabel Soto Rodríguez, viuda una vez, cédula de identidad 501980615, con domicilio en Fortuna de San Carlos, del Banco Nacional de la Fortuna, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA GRILL, como marca de fábrica en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442684 ).

Solicitud N° 2020-0001366.—Josué Aguilar Umaña, soltero, cédula de identidad N° 111590205, con domicilio en Santo Domingo, del Cementerio 200 metros norte y 25 metros oeste, Residencial Marquina, casa N° 31, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE GREEN TEAM JIU JITSU

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y ropa deportiva. Fecha: 24 de febrero del 2020. Presentada el: 18 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020442685 ).

Solicitud Nº 2020-0001530.—José Antonio Monge Alfaro, soltero, cédula de identidad 113240167 con domicilio en Lomas de San Fco. 2 Rio Urbn Lomas casa 4H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lit

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores blanco y dorado. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442754 ).

Solicitud Nº 2020-0001093.—Adrián Arturo Ramón Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108190367, en calidad de apoderado especial de Asociación Kayak Fishing AKF, cédula jurídica N° 3002781198 con domicilio en La Unión Tres Ríos del Peaje de La Florencia del Castillo tercera salida a mano derecha 50 oeste y 900 sur en Restaurante Chirraca Steak House, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYAK FISHING A.K.F Costa Rica

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protección de servicio de práctica de deporte de pesca deportiva en kayak. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442763 ).

Solicitud Nº 2020-0000361.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Servicios de Diseño Alpha RHO.CHI, Limitada, cédula jurídica N° 3102373031 con domicilio en Limón, Talamanca Cahuita, Puerto Viejo, Casa Manyahinille, contiguo a Las Cabinas Los Almendros, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño en arquitectura. Fecha: 28 de febrero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020442777 ).

Solicitud Nº 2020-0000420.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIG COMBIBLOC SERVICES AG con domicilio en LAUFENGASSE 18, 8212 NEUHAUSEN Am RHEINFALL, Suiza, solicita la inscripción de: SIC

como marca de fábrica y servicios en clases 7, 9, 16, 20, 21, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, a saber, máquinas de embalaje, llenado y sellado para la industria de alimentos y bebidas, máquinas de procesamiento y conversión de papel, aparatos para la preparación de bebidas y/o alimentos, máquinas para adherir boquillas a envases, máquinas para sujetar pajillas de beber a envases, máquinas para sujetar asas de transporte a envases, máquinas para la amortiguar y almacenar paquetes, máquinas y sistemas para el transporte y traslado de paquetes; en clase 9: aparatos e instrumentos audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas y de inspección para la industria de alimentos y bebidas, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonidos, imágenes o datos, computadoras y periféricos de computadora, software para uso en la industria del embalaje, software para la automatización de procesos en la industria del embalaje, software para la automatización de procesos para su uso con máquinas de embalaje y llenado, software para monitorear y diagnosticar la necesidad de reparación o mantenimiento de máquinas de embalaje y llenado, software para rastrear y trazar todos los pasos del proceso y toda la cadena de suministro de bebidas y alimentos mediante codificación u otra tecnología, software de automatización de procesos para usar con equipos de embalaje y sistemas de llenado, software para automatizar procesos de embalaje y llenado, software para monitorear y analizar la eficiencia y la productividad de máquinas de embalado y llenado automático, software para la optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software para recopilar y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluyendo el internet, y para permitir la transferencia de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumidor y equipo industrial, software descargable en la nube para la gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos de optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software descargable para gestión de información, recopilación de datos y análisis de datos en los campos de optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, software y hardware para controlar y monitorear maquinaria y equipo de procesamiento, llenado y envasado de alimentos, equipo de monitoreo eléctrico, monitores (hardware de computadora), monitores (programas de computadora), equipo eléctrico para el control remoto de operaciones industriales, computadoras, software, equipos para controlar el contenido o las proporciones de ingredientes y aditivos en alimentos y bebidas, software de monitoreo y análisis de línea para sistemas de llenado, soluciones de software Smart- Factory para sistemas de llenado y sistemas de logística, soluciones de software del Internet de las cosas para sistemas de llenado y sistemas de logística, software de monitoreo, redes y control para sistemas de llenado y para la producción de alimentos y bebidas, repuestos y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: recipientes y embalajes de papel o cartón, material de embalaje en forma de materiales compuestos de papel, cartón y/o plástico, laminados de papel, cartón y/o plástico para la fabricación de envases, recipientes y cajas, material de embalaje hecho de papel, cartón y/o plástico, películas plásticas para envolver, bolsas de papel o plástico para embalaje, almohadillas absorbentes de papel y celulosa para su uso en el envasado de alimentos, bolsas de papel para embalaje, película adherente de plástico, extensible, para paletización, embalajes de cartón, cajas de cartón plegables para embalaje, cajas de cartón para embalaje, hechas, envoltorios de botellas hechos de papel o cartón, películas de celulosa regenerada para fines de embalaje, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar, películas plásticas utilizadas como envoltura de alimentos y bebidas, materiales de papel utilizados para fines de embalaje, cajas de cartón para embalaje industrial, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plásticos, para embalaje de mercadería, láminas de polipropileno para envolver, bolsas y bolsitas de papel para embalaje, envases industriales de papel, recipientes para embalaje hechos de celulosa regenerada, materiales de embalaje hechos de papel reciclado, materiales de embalaje hechos de sustitutos de papel a base de minerales, papel de envolver, embalajes laminados personalizados (fundas de embalaje en blanco) para la fabricación de envases y embalajes, embalaje laminado continuo (material en rollo) para la fabricación de envases y embalajes, cierres de papel para envases; en clase 20: cierres de plástico para envases, cierres y dispositivos de apertura para envases, no metálicos, para empaques de alimentos y bebidas, tapas de botellas, cierres de botellas y tapas de cierre, que no sean de metal, paletas de transporte, no metálicas, recipientes, no metálicos, cestas y cajas, no metálicas; en clase 21: pajillas para beber, botellas, picos vertedores; en clase 37: reparación, trabajo de instalación, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas de embalaje y llenado, en particular para la industria de alimentos y bebidas, y consultoría relacionada con los mismos, instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora para la industria del embalaje, y consultoría relacionada con el mismo; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, ingeniería, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para procesamiento de datos y control de procesos, estudios de viabilidad técnica, diseño de envases y productos, consultoría profesional en el campo de la industria del embalaje, estudios de proyecto y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, asesoría profesional en el campo de la industria del embalaje, planificación de proyectos y planificación de construcción en el campo de la industria del embalaje, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software de computadora para su uso en el optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, software como servicio (SaaS) con software para uso en optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, computación en la nube con software para uso en optimización de recursos, automatización industrial, diagnóstico de máquinas y optimización de procesos en la industria del embalaje y de alimentos y bebidas, así como en la gestión de producción e infraestructura, consultoría tecnológica relacionada con sistemas de llenado y envasado. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442869 ).

Solicitud Nº 2020-0000047.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Takeda Vaccines, INC. con domicilio en 75 Sydney Street, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUADENVII como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas, excluyendo vacunas contra la meningitis. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020442883 ).

Solicitud Nº 2020-0000789.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Reing Beverage Company LLC con domicilio en 1547 N. Knowles ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN INFERNO como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas deportivas. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 30 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020442884 ).

Solicitud 2020-0000039.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020442886 ).

Solicitud Nº 2020-0001123.—Randall Roberto Murillo Astúa, bínubo, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 m oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECCCIÓN SU ALERTA DE NEGOCIOS

como marca de comercio en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón, artículos de estos materiales no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos pegamentos de papelería o para uso doméstico material para artistas, pinceles máquinas de escribir y artículos de oficina material de instrucción o material didáctico, excepto aparatos materias plásticas para embalar. Reservas: de los colores rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442894 ).

Solicitud Nº 2020-0001124.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás, 75 mts oeste del puente Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUMAPA CENSO CONSTRUCTIVO

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas, pinceles, máquinas de escribir, y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparato) materias plásticas para embalar. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020442895 ).

Solicitud N° 2019-0011409.—Nadia Semaan Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 3-0445-0533, en calidad de apoderada especial de Mccain Foods Limited, con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, E7L 1B2, Canadá, solicita la inscripción de: SURECRISP como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fábrica de variedad de alimentos congelados, tales como papas, aperitivos, comidas y verduras para las industrias mayoristas y minoristas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre Banco General, sexto piso. Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el 13 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443029 ).

Solicitud Nº 2019-0011070.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Shanghai Sunmi Technology Co. Ltd. con domicilio en Room 505, N° 388 Song Hu Road, Yang Pu District, Shanghai 200433, China, solicita la inscripción de: sunmi

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software para aplicaciones móviles; desarrollo de software para sistemas electrónicos de cajas registradoras; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de redes de computadoras inalámbricas; crear y mantener sitios web para terceros; consultoría de software; diseño de software para controlar terminales de autoservicio; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; instalación de software de computadora. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443267 ).

Solicitud Nº 2020-0000952.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad 110450970 con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio De Farmacéuticos, Condominio Montealandra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE BY Umaña & Álvarez

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de ortodoncia invisible. Reservas: De los colores: blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443268 ).

Solicitud Nº 2020-0000953.—Miguel Ángel Umaña Rojas, casado, cédula de identidad 110450970 con domicilio en San Vicente de Moravia, 50 metros oeste del Colegio de Farmacéuticos, Condominio Monte Alondra, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHOCLEAR ORTODONCIA INVISIBLE By Umaña & Álvarez

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ortodoncia invisible. Ubicado en San Juan de Tibás, Centro Comercial Plaza del Valle, local Nº 30. Reservas: de los colores blanco, celeste, gris, negro y azul. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443269 ).

Solicitud Nº 2020-0001286.—José Pablo Mora Aguilar, soltero, cédula de identidad 113210553 con domicilio en Santa Cruz, Cuajiniquil, Playa Marbella, 200 metros oeste de la Ferretería Marbella, Costa Rica, solicita la inscripción de: XYZ COSTA RICA TOPOGRAFÍA

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingeniería topografía, efectuar evaluaciones, confección de planos, estimaciones, investigaciones e informes. Trabajos típicos de la ingeniería topográfica como curvas de nivel, catastro, replanteo de linderos, informes de inspección de linderos, fraccionamientos, parcelamientos agrícolas, inscripción de concesiones, nivelación, gestión de proyectos de sistemas de información geográfica. Fecha: 24 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443335 ).

Solicitud Nº 2019-0010766.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Marta Eugenia Padilla Padilla, cédula de identidad N° 105590061, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, 600 metros este del Cementerio de Guatuso de Patarrá, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HORMIGUITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajetas de todo tipo y preparaciones hechas de cereales. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443411 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics And CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, Edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robotics and CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC.

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, capacitación y enseñanza en relación a robótica y control numérico computadorizado. Reservas: de los colores: celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443245 ).

Solicitud Nº 2020-0000819.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima con domicilio en Masaya, departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOROLAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y condimentos, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—( IN2020443246 ).

Solicitud N° 2020-0000537.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nauyaca Blue & Green Spa como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y aplicación de tratamientos faciales, corporales, relajantes, exfoliantes, aromaterapia, ozonoterapia, acuaterapia, venta de cosméticos naturales, masajes para turistas nacionales e internacionales. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443507 ).

Solicitud N° 2020-0000558.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica N° 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 al oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON LULO’S NAUYACA WATERFALLS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443508 ).

Solicitud Nº 2020-0000560.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado especial de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mayaca Waterfall como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, suplir información turística nacional e internacional, venta de libros, alquiler de caballos, vehículos ATV. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José. Reservas: No hace reserva de la palabra “Waterfall” Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443509 ).

Solicitud Nº 2020-0000574.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nauyaca Natural World como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios para la relajación, meditación, práctica de yoga, contacto con la naturaleza, naturoterapia, acuaterapia, para turistas nacionales e internacionales dentro de las instalaciones y propiedad de Cataratas Nauyaca, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443510 ).

Solicitud N° 2020-0001645.—Jorge Castillo Nieto, divorciado, cédula de identidad N° 107400990, con domicilio en Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de cartón, cápsulas de cartón para embalar productos alimenticios (vacíos) moldes de envases de cartón. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443644 ).

Solicitud Nº 2020-0000934.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Yowipe S.A. de C.V. con domicilio en Hidalgo Num. Ext. 1002, Centro Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 68000, México, solicita la inscripción de: NOBLE COYOTE como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443706 ).

Solicitud Nº 2020-0000379.—Gerardo Rojas Santillan, casado una vez, cédula de identidad N° 110230312, en calidad de apoderado especial de Manpalider, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantl, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANPALIDER

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443742 ).

Solicitud Nº 2019-0011175.—Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en avenidas central y octava, calle 33, casa Nº 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITA

como marca de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel, jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443888 ).

Solicitud Nº 2019-0011177.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S.A., cédula jurídica N° 3101027805 con domicilio en avenida central y octava calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIROPE MONTEZUCAR

como marca de fábrica en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443899 ).

Solicitud Nº 2020-0001751.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1012-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente, se aclara que se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Reservas: de los colores: amarillo, magenta, azul y celeste. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el 27 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443934 ).

Solicitud Nº 2020-0001750.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310185016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Ubicado en, Santa Ana, Uruca, radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443941 ).

Solicitud Nº 2019-0009267.—Fabiola Chacón Ceciliano, casada una vez, cédula de identidad N° 114210855, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, apartamentos color café frente a Hogar de Ancianos San Cayetano, apartamento Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: PieSanos Centro Podológico Costa Rica FChC.

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. a Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios podológico, enfermería, pedicure clínico, corte de uñas onicocriptosis, uñas con hongos, helstomías, resequedad, grietas, curaciones, masajes, verrugas plantares, dolores en pies, manejo pie diabético, corte de uñas y pulido, onicogritosis, educación, reflexología, aromaterapia, onicodistrofias, pie de atleta. Reservas: De los colores morado y turquesa Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443947 ).

Solicitud Nº 2019-0011176.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S.A., cédula jurídica N° 3-101-027805, con domicilio en: Avenida Central y Octava Calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOROTEGA

como marca de fábrica en clases: 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de Jarabe de melaza y en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores; verde, café, amarillo. Fecha: 07 de febrero de 2020. Presentada el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443954 ).

Solicitud Nº 2020-0000199.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Rossmax International Ltd., con domicilio en: 12F, N° 189, Kang Chien RD., Nei Hu, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: rossmax

como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: electrocardiógrafos; monitores de frecuencia del pulso; estigmomanómetros; termómetros para uso médico; estetoscopios; nebulizadores para uso médico; aparatos para análisis de sangre; glucómetros; estimuladores eléctricos nerviosos transcutáneos; pulsioxímetros; mantas eléctricas para uso médico; colchones de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; concentradores de oxígeno para uso médico; aparatos médicos de asistencia respiratoria. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443973 ).

Solicitud Nº 2019-0009597.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: IBUFLASH TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano para el manejo del dolor e inflamación. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444128 ).

Solicitud N° 2019-0009600.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Un pegamento de uso industrial. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444132 ).

Solicitud Nº 2019-0010564.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Deacero S.A.P.I. de C.V, con domicilio en: avenida Lázaro Cárdenas Nº 2333 Oriente, Colonia Zona Loma Larga Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita la inscripción de: Suizo

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puedas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444134 ).

Solicitud Nº 2020-0001295.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica N° 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS X MENOS, como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444137 ).

Solicitud Nº 2020-0001190.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos, S.L., con domicilio en B22396550 Carretera Nacional 240, km. 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: SOMMOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444138 ).

Solicitud Nº 2020-0001241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos S. L., con domicilio en B22396550 Carretera Nacional 240, Km 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: glárima DE SOMMOS

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444139 ).

Solicitud 2019- 0009598.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,  cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: HIDRAPLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento de uso humano indicado para el manejo de la deshidratación. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444141 ).

Solicitud N° 2019-0009601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A.: con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un pegamento escolar. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444145 ).

Solicitud Nº 2019-0009602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NOPION TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de pediculosis. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444146 ).

Solicitud Nº 2019-0009818.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: DERMOCUAD TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444147 ).

Solicitud Nº 2019-0009594.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de los síntomas del resfriado. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444149 ).

Solicitud Nº 2019-0009822.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PROTIMEST TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444166 ).

Solicitud 2020-0000969.—Eddie Angulo Salas, casado una vez, cédula de identidad 204400641, en calidad de apoderado generalísimo de Piscinas del Sol Ilussions Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita, 250 metros al oeste del Restaurante La Fiesta del Pollo, número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PISCINAS DEL SOL

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación de piscinas. Reservas: De los colores: amarillo, café, celeste y verde. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444229 ).

Solicitud Nº 2019-0009824.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SAL BONFIEST TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444236 ).

Cambio de Nombre 131930

Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Ornua Co-Operative Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de The Irish Dairy Board Co-Operative Limited, por el de Ornua Co-Operative Limited, presentada el día 13 de noviembre del 2019, bajo expediente 131930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0006213 Registro 196398 KERRYGOLD en clase 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2020444077 ).

Cambio de Nombre N° 117600

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Pentair Residential Filtration Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fleck Controls Llc, por el de Pentair Residential Filtration Llc, presentada el 1° de marzo de 2018, bajo expediente N° 117600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004397, Registro N° 154534 PENTEK en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020444140 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2020-227.—Ref: 35/2020/524.—Jorge Ignacio de Las Piedades Cubero Esquivel, cédula de identidad N° 2-0396-0982, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, 200 metros este de la torre del ICE, en la finca Panamá. Presentada el 31 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443354 ).

Solicitud Nº 2020-234.—Ref: 35/2020/788.—Mauricio Carmona Sibaja, cédula de identidad N° 1-1168-0196, solicita la inscripción de: MC64 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza, dos kilómetros al oeste del templo católico. Presentada el 03 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443531 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Operadores Turísticos Marinos de Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promocionar servicios turísticos que comprenden recorridos turísticos al área marina de manejo Bahía Santa Elena, Isla Muñeco, zonas de pesca, áreas aptas para buceo y snorkel, pesca artesanal, visita a los manglares, observación de cetáceos, observación de aves marinas y aprovechamiento de las áreas marinas y costeras del cantón de La Cruz. Promover la capacitación entre los afiliados con el fin de darle al visitante servicios de calidad. Cuyo representante será el presidente: Álvaro José Campos Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 396180, con adicional tomo: 2019, asiento: 542997.—Registro Nacional, 3 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444023 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., solicita la patente PCI denominada: NOVEDOSOS COMPUESTOS QUE ACTIVAN LA RUTA NRF2. La invención se refiere a compuestos peptídicos, cuyos compuestos peptídicos son compuestos de formula (I)’, o una sal, o solvato, o N-6xido, o estereoisómero farmacéuticamente aceptable del mismo: Formula (I)’ en la que R1; R2; s; t; u; Aa78 y G1 son como se han definido en el presente documento. Los compuestos peptídicos son útiles para activar la ruta Nrf2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C07K 14/47 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Puig Duran, Carlos (ES); Albericio Palomera, Fernando; (ES); Góngora Benítez, Miriam; (ES); Paradis Bas, Marta; (ES); Miret Casals, Laia; (ES); Ramos Tomillero, Iván; (ES); Fiacco, Stephen (US); Davis, Andrew (SE); Geschwindner, Stefan; (SE); Brun Cubero, Omar; (ES); Heras Paniagua, Carlos; (ES) y Trallero Canela, Nuria (ES). Prioridad: N° 17382558.9 del 08/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/030298. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020- 0000056, y fue presentada a las 11:07:01 del 04 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020442814 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS INFILTRANTES DE TUMORES Y USOS DE ELLOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona mejores métodos y/o métodos acortados para expandir TILs y producir poblaciones terapéuticas de TILs, incluyendo nuevos métodos para expandir las poblaciones de TILs en un sistema cerrado que llevan a una mayor eficacia, mayor fenotipo y mayor salud metabólica de los TILs en un período de tiempo más corto, mientras permite una contaminación microbiana reducida así como menores costos. Estos TILs se usan en regímenes de tratamiento terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/04 yC12N 5/0783; cuyos inventores son: Seth Wardell (US); James, Bender (US) y Michael T. LOTZE (US). Prioridad: N° 62/478,506 del 29/03/2017 (US), N° 62/539,410 del 31/07/2017 (US), N° 62/548,306 del 21/08/2017 (US), N° 62/554,538 del 05/09/2017 (US), N° 62/559,374 del 15/09/2017 (US), N° 62/567,121 del 02/10/2017 (US), N° 62/577,655 del 26/10/2017 (US), N° 62/582,874 del 07/11/2017 (US) y N° 62/596,374 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/182817 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000487, y fue presentada a las 14:25:50 del 25 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444000 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA DE SENSOR DE IMAGEN. Un ejemplo de estructura de sensor de imagen incluye una capa de imagen. La capa de imagen incluye una matriz de detectores de luz dispuesta en su interior. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos. Hay una matriz de guías de luz dispuesta en la pila de dispositivos. Cada guía de luz está asociada con al menos un detector de luz de la matriz de detectores de luz. Sobre la pila de dispositivos hay dispuesta una pila de pasivación. La pila de pasivación incluye una superficie inferior en contacto directo con una superficie superior de las guías de luz. Hay dispuesta una matriz de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación. Cada nanopocillo está asociado con una guía de luz de la matriz de guías de luz. En la pila de pasivación hay dispuesta una estructura metálica de bloqueo de la diafonía. La estructura metálica de bloqueo de la diafonía reduce la diafonía dentro de la pila de pasivación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01L 27/146; cuyos inventores son Cai, Xiuyu (US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger, Dietrich (US). Prioridad: Nº 2020615 del 19/03/2018 (NL) y Nº 62/610,354 del 26/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/133105. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000586, y fue presentada a las 10:27:14 del 20 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020444012 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de J. Uriach y Compañía S.A., solicita la Patente PCT denominada: PARCHE QUE CONTIENE RUPATADINA. Se proporciona un parche externo que contiene rupatadina como antihistamina de segunda generación, tiene excelentes propiedades físicas de esparadrapo, buena adhesión cuando se aplica a la piel, y buena absorción transdérmica de rupatadina como principio activo. El parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva. Específicamente, el parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva y además contiene un ácido orgánico que tiene de 2 a 7 átomos de carbono como agente de solubilidad, un éster de ácido graso como agente de reblandecimiento y/o un tensioactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 47/12, A61K 47/14, A61K 47/32, A61K 9/70, A61P 11/02, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 37/08 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawakami, Satoshi; (JP) y Sogabe, Manabu; (JP). Prioridad: N° 2017-082559 del 19/04/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/194183. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000527, y fue presentada a las 14:12:26 del 18 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444015 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Geopier Foundation Company, Inc., solicita la Patente PCT denominada CARCASAS EXTENSIBLES Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE DÚCTIL. Se divulgan carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte. Una carcasa extensible puede definir un interior para contener material de construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción granular se puede compactar en el interior de la carcasa extensible para formar un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02, E02D 3/054, E02D 3/08, E02D 3/12, E02D 5/30, E02D 5/34 y E02D 5/38; cuyo(s ) inventor(es) es(son) Wissmann, Kord J. (US); White, David J. (US) y Carter, Lake (US). Prioridad: 62/520,621 del 16/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/232391. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000022, y fue presentada a las 14:21:04 del 16 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020444016 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., solicita la Patente PCT denominada CABLE TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS. Cable de suministro para liberar un dispositivo médico. En una forma de realización, un cable de suministro incluye un núcleo interno flexible, una bobina externa proximal y una bobina externa distal. La bobina externa proximal tiene una primera rigidez. La bobina externa distal rodea al menos una porción de una sección distal del núcleo interno flexible y tiene una segunda rigidez menor que la primera rigidez, para de ese modo reducir el desvío impuesto al dispositivo médico por el cable de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/12, A61F 2/01, A61M 25/00 yA61M 25/09; cuyos inventores son: Perszyk, Brian; (US) y Gale, Caytlin (US). Prioridad: N° 62/462,661 del 23/02/2017 (US), N° 62/478,883 del 30/03/2017 (US) y N° 62/503,061 del 08/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156908. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000390, y fue presentada a las 08:15:11 del 23 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador, Oficina de Patentes.—( IN2020444133 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada MELONES RESISTENTES AL VIRUS DEL RIZADO DE LA HOJA DE TOMATE DE NUEVA DELHI (TOLCNDV). La presente invención se relaciona con una planta de melón cultivada (Cucumis melo spp. melo) resistente al virus del rizado de la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV), que comprende QTL-1 en su genoma, y que QTL-1 confiere resistencia contra el virus del rizado de la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV). La invención además proporciona progenie, fruta, semillas, material de propagación y productos alimenticios de la planta. La invención también proporciona marcadores para la identificación de QTL-1, así como un método para analizar una planta de melón (Cucumis melo spp. melo) para detectar la presencia de QTL-1 en su genoma y un método para seleccionar o identificar una planta de melón resistente contra ToLCNDV. También se proporciona un método para producir una planta de melón (Cucumis melo spp. melo) que es resistente contra el virus del rizado de la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04 y A01H 5/08; cuyos inventores son Müller, Florian; (NL) y Ludeking, Daniël, Johannes, Wilhelmus; (NL). Prioridad: Nº PCT/EP2017/062923 del 29/05/2017 (EP) y Nº PCT/EP2017/066024 del 28/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219861. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000578, y fue presentada a las 13:28:22 del 19 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020444301 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina incluye una pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre sí, que definen un volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El dispensador (2) tiene una firmeza en el rango de 20 a 140, en particular, 70 a 90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellonen, Matti (FI); Galatá, Alessandro (IT); Montcru, Arnaud (FR) y Le Gall, Thomas (FR). Prioridad: PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/178205 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000493, y fue presentada a las 12:22:16 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020444302 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA Y MÉTODO DE ELABORACIÓN DEL DISPENSADOR. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina comprende una pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre , que definen un volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El panel removible (16) se extiende hacia una pared lateral (8) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) a fin de que una porción (20) del panel removible (16) se presente en la pared lateral (8). Además, se proporciona un método de elaboración de tal dispensador (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyos inventores son: Ellonen, Matti (FI) y Galatá, Alessandro (IT). Prioridad: N° PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional: W0/2018/177524 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000492, y fue presentada a las 12:20:57 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2020444303 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

DGM-TOP-ED-05-2020.—En expediente 2019-CAN-PRI-001, Ramón Emanuel Wysen Wysen, cédula 8-0099-0509, en su condición de representante legal de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica N° 3-101-392285, solicitó concesión para extracción de materiales en el Tajo Helvetia, localizado en Santa Leonor, La Cruz, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas 1230628.05 – 1230875.43 Norte y 323593.09 – 323914.16 Este.

Área Solicitada:

4 ha 3.686,30 m² según consta en plano aportado el día 14 de junio del 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-001.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil veinte.—M.Sc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2020444122 ).      2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0122-2020.—Expediente Nº 19767 Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario riego, consumo humano doméstico, piscina y turístico hotel. Coordenadas 132.553 / 562.958 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020443601 ).

ED-0108-2020. Expediente N° 19746.—Pineapple Mountain Of Uvita Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Cortezalez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -doméstico y turístico-hotel-restaurante. Coordenadas 131.165 / 566.522 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020443605 ).

ED-0119-2020.—Expediente N° 6364P.—Parisima Dos Internacional S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-16 en finca de Geldstuck S.A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas: 185.492 / 462.779, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020443611 ).

ED-0262-2020. Expediente N° 19931PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Prestacar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 236.631 / 394.225 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443709 ).

ED-0249-2020. Expediente N° 19920PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 30 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.938 / 498.408 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443734 ).

ED-UHTPNOL-0048-2020.—Expediente Nº 17886P. Guadalupe Prieto Vargas, Oscar Pacheco Urpi y otros Pacheco Prieto solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-172 en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-piscina recreativa, agropecuario -abrevadero y agropecuario-riego. coordenadas 255.277 / 419.769 hoja abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2020443762 ).

ED-0230-2020.—Exp. 19901PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Acon Ulloa y Chan S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas 224.189 / 399.366 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443900 ).

ED-0231-2020.—Expediente 19903PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Agrícola Acon Chan S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,5 litros por segundo en Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 224.226 / 398.348 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443901 ).

ED-0248-2020.—Expediente Nº 19919PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Margarita Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.708 / 399.478 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443902 ).

ED-UHTPNOL-0044-2020.—Exp. 18495P.—Nilamkasta Guardia Veintiocho Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso Consumo Humano- Locales Comerciales. Coordenadas 280.788 / 364.005 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020443909 ).

ED-0203-2020. Exp. 19866PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, ITASCA S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 210.508 / 497.732 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443956 ).

ED-0205-2020.—Exp. 19867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Itasca S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en San Francisco (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.662 / 529.725 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020443957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0273-2020.—Expediente19944.—Logística Tucan de Bahía S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico y piscina. Coordenadas 129.927 / 566.587 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444044 ).

ED-0225-2020. Expediente N° 19890PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, La Pajuila S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.18 litro por segundo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 275.467 / 547.557 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444216 ).

ED-0257-2020.—Expediente 19925PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0,3 litros por segundo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 309.018 / 470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444220 ).

ED-0277-2020.—Expediente19942.—Jimcyn Atrayente S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión S.A. en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.152 / 555.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020444227 ).

ED-0266-2020.—Exp. 19936P.—3101606085 S.A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del pozo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso industria (elaboración de concreto premezclado). Coordenadas 228.846 / 484.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020444244 ).

ED-0223-2020.—Exp. 19887.—Tico Toshi CR Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 135.427 / 555.794 hoja Dominical. Predios inferiores: Jonathan Allen Chapman y James Edward Fair. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444338 ).

ED-0241-2020.—Expediente N° 19912PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Transportes Keisha Aolani S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 239.220 / 377.490 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444366 ).

ED-0238-2020.—Expediente 19908PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.82 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 270.711 / 518.582 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444404 ).

ED-0239-2020.—Expediente N° 19909PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.46 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 271.122/518.558 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444405 ).

ED-0240-2020.—Expediente N° 19910PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Alberto, Gallegos Borbón, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.15 litros por segundo en Santa Isabel, Rio Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 273.267/518.427 hoja Rio Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444406 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 1-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Mariana Vanessa Sancho Paz, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y tres cero cero setenta y seis, Secretaria 2, y Rónald Alberto Céspedes Naranjo, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos cuarenta y uno cero quinientos noventa y dos, Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil, ambos del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 4600028203.—Solicitud N° 187781.—( IN2020444347 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3986-2014, dictada por este registro a las doce horas cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 44416-2014, incoado por Yisela Carmona Núñez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yuri Daniela García Carmona, que el nombre de la madre es Yisela Del Rosario.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020443955 ).

En resolución N° 979-2013 dictada por este Registro a las quince horas dieciséis minutos del catorce de marzo del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 31160-2012, incoado por Rosibel García Ruiz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Keren Noemy Medardo García, que el nombre y apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es: Eric Medardo González y González.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020444221 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Auxiliadora Jarquín Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824248300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5764-2019.—San José, al ser las 09:38 del 09 de marzo del 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020443916 ).

María Georgina Borge Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800360011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:41 del 9 de marzo de 2020.—Expediente: 2050-2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020443937 ).

Esperanza Carolina Díaz Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818903333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1688-2020.—San José, al ser las 2:37 del 9 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444050 ).

Carlos Josué López Corea, nicaragüense, cédula de residencia DI155810022411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2051-2020.—San José al ser las 16:00 del 6 de marzo de 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020444073 ).

Valentina Ospina Yepes, colombiana, cédula de residencia N° 117001771406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1555-2020.—San José, al ser las 2:50 del 5 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444075 ).

Maynor José Fajardo Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823106208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2073-2020.—San José, al ser las 9:18 del 10 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444108 ).

Leimy Nathalie De La Rosa De Aza, dominicana, cédula de residencia N° 121400133131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2107-2020.—San José, al ser las 10:05 del 10 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020444126 ).

Álvaro José López Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155816590113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1533-2020.—San José, al ser las 8:06 del 4 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444152 ).

Ennio Giulietti, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200815801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1512-2020.—San José, al ser las 3:43 del 09 de marzo de 2020.—Paúl Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444159 ).

Inés Mercedes Díaz de Mendoza, venezolana, cédula de residencia 186200262900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2104-2020.—San José, al ser las 9:43 del 10 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444165 ).

Joesang Alberto Chang Zavala, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815369703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2091-2020.—San José, al ser las 3:16 del 09 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444167 ).

Silvio Aurelio Murillo Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806913331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2110-2020.—San José, al ser las 10:19 del 10 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444187 ).

Norma de los Santos Rayos Soza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813205034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2052-2020.—Alajuela, al ser las 09:36 horas del 09 de marzo del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020444211 ).

Alba Soledad Perla Martínez, salvadoreña, cédula de residencia 122200252023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2035-2020.—Alajuela, al ser las 9:00 del 9 de marzo del 2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2020444223 ).

Karen Eloísa Rivera Irigoyen, nicaragüense, cédula de residencia 155800917613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2105-2020.—San José, al ser las 10:59 del 10 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444235 ).

Ernesto José Leal Medal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811206815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2023-2020.—San José, al ser las 12:24 del 06 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444260 ).

Julieth del Carmen Centeno Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155806289202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1747-2020.—San José, al ser las 12:24 del 10 de marzo del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020444307 ).

Ramón Teodoro García Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155815303111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1731-2020.—San José al ser las 11:06 del 10 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444334 ).

Nelson Josué González Pastora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808287309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2000-2020.—San José, al ser las 9:25 del 06 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2020444341 ).

Yabdale Valeska Espinoza Marín, nicaragüense, cédula de residencia 155807189517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°: 2083-2020.—San José, al ser las 3:27 del 9 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444342 ).

Lorena Gutiérrez Rodas, colombiana, cédula de residencia 117001962204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1829-2020.—San José al ser las 3:16 del 2 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020444387 ).

Dayron Vladimir Velásquez Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155805638534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2109-2020.—San José al ser las 10:44 del 10/03/2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020444410 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000001-2704

Compra de Servicio de traslado

de pacientes en ambulancias privadas

El Hospital Ciudad Neily de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, comunica que está en concurso la licitación Nacional # 2020LN-000001-2704 por la compra de Servicio de traslado de pacientes en ambulancias privadas del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones. Para solicitar el cartel por medio de los correos: jjbonillam@ccss.sa.cr, al correo rdíazsan@ccss.sa.cr o al correo welizond@ccss.sa.cr.

Ciudad Neily, Corredores.—Diez de marzo del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión Uno.—1 vez.—( IN2020444512 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000009-2101

Regulador, Microflujómetro y Flujómetro

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000009-2101 por concepto de Regulador, Microflujómetro y Flujómetro, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de abril 2020, a las 14:00 p.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020444625 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000012-2104

Adquisición de Centuximab 100mg frasco ampolla

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 03 de abril del 2020 a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de marzo del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.— 1 vez.—O. C. N° 67.—Solicitud N° 189272.—( IN2020445006 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros de Aseo y Limpieza

para el Área de Salud de Cariari

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a los oferentes participantes en el concurso Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000002-2699, “Compra de servicios por terceros de aseo y limpieza para el Área de Salud de Cariari”, que mediante Resolución AA-001-2020 del 09 de marzo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa PBS Proveedores de Bienes y Servicios S.A. por un monto ¢273.860.648,52

El Acta de Adjudicación se puede solicitar al correo electrónico: urca2699@ccss.sa.cr de la Unidad Regional de Contratación Administrativa, (Licda. Yirlany Cruz Cruz, ext. 2013, Tel: 2758-1803).

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz.—1 vez.—( IN2020444522 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

2020LN-000001-2601

Objeto contractual: Suministro de oxígeno

líquido; bajo la modalidad de entrega

según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Médica, mediante Acta de Adjudicación N° 0009-2020 de fecha 09 de marzo del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Trigas S.A.

Ítem N° 01: P.U. $1.60

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 10 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020444688 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN JUAN

La Junta de Educación de la Escuela San Juan, con cédula jurídica 3-008-075000 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio económico 2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil veinte, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela San Juan en San Juan, Grecia, Alajuela, o puede solicitarse a la dirección electrónica esc.sanjuan@mep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00 p. m., y no tendrá ningún valor económico. Es todo. Publíquese

Sra. Laura Elena Vásquez Bogantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2020444926 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAIS DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Lic. José Mario Castillo A., actuando en calidad de coordinador del Órgano Director del debido proceso comunica por este medio al señor Raúl Retana Alfaro, cédula identidad N° 2-0552-0101, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Importaciones RC de Costa Rica, S. A., la resolución inicial de traslados de cargos de las 14 horas del 6 enero del 2020, incluida en expediente de marras CDMFD-SAFC-PAO-001-2019. Asimismo; en lo que a derecho corresponde se le confiere el plazo correspondiente, para exponer los alegatos de defensa sobre los hechos imputados en dicha resolución.

El documento completo se encuentra en la oficina de la Subárea Financiero Contable del CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados, en caso de consultas se puede comunicar al teléfono: 2217-04-00, extensión 1113.

José María Castillo Amador.—( IN2020443103 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Abastecimiento, Transporte Gases Medicinales y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Tanques

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes, que el plazo para recibir ofertas para el proceso Licitatorio 2020LN-000006-2102, correspondiente a Abastecimiento, Transporte Gases Medicinales y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Tanques, será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2020444515 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000002-2304

(Prórroga al cartel)

Adquisición de medicamentos varios según demanda

Se les informa a todos los potenciales oferentes que se prorroga la fecha del acto de la apertura de ofertas quedando establecida para el 01-04-2020, a las 9:00 a.m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Merian Retana Vega, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020444587 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000003-2101

Concepto de insumos de grapeo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2020LN-000003-2101, por concepto de insumos de grapeo, que se encuentran disponibles las modificaciones, las cuales se pueden adquirir sin costo en la administración. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020444626 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000017-2101

Por concepto de gases medicinales, industriales, mantenimiento

preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos

y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2019LN-000017-2101 por concepto de gases medicinales, industriales, mantenimiento preventivo y correctivo para tanque criogénico, repuestos y accesorios para sistema de tanques de gases medicinales, que se encuentran disponibles las modificaciones, las cuales se pueden adquirir sin costo en la Administración. Demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020444627 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2020LN-000002-5101

Cintha adhesiva de tela de algodón

Aviso N° 03

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prórroga la recepción de ofertas para el 31 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la Republica. San José, 10 de marzo de 2020,

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SAIM0254020.— ( IN2020444635 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000006-5101

(Aviso N° 1)

Gabachas varios tamaños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública 2020LN-000006-5101 para la adquisición de: Gabachas varios tamaños. Se prorroga para el día 14 de abril del 2020 a las 08:00 horas; por cuanto la Contraloría General de la República está resolviendo la fase de objeción al cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de marzo de 2020.—Sub-Área de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0158-20.—( IN2020444640 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000003-2104

Por la adquisición de “IBRUTINIB”

Aviso N° 1

Se comunica a los interesados que la fecha para la recepción de ofertas de dicha contratación se prórroga hasta nuevo aviso.

San José, 11 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa A/C.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.— 1 vez.—O. C. N° 68.—Solicitud N° 189296.—( IN2020445007 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DEL DÍA DEL FUNCIONARIO DEL

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

Único: Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades suficientes para a emisión del presente reglamento.

REGLAMENTO DEL DÍA DEL FUNCIONARIO DEL

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular la celebración del día de los servidores del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 2º—El día del Funcionario se conmemorará institucionalmente el tercer viernes del mes de noviembre de cada año. De manera tal que servirá para conmemorar la fecha de la creación el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, según ley N° 6142, el 25 de noviembre 1977.

Artículo 3º—Dicha actividad es un encuentro de servidores del PIMA que tendrá como fin el reconocer la importancia del trabajo que día a día se desarrolla, con el propósito de alcanzar los objetivos y garantizar el suministro de frutas, hortalizas y productos hidrobiológicos y la seguridad alimentaria del país. Lo anterior sin perjuicio de la participación de agentes externos que mantengan una correlación con la Institución.

Artículo 4º—En dicha actividad se impulsará la importancia de los valores institucionales con el objetivo de mejorar la calidad de servicio que ofrece la institución. En dicha actividad se realizaran sesiones de capacitación, información, actividades de diversa índole en donde se incentive el fortalecimiento de los valores.

Artículo 5º—La actividad de la conmemoración del día del funcionario estará a cargo del proceso de Recursos Humanos, quien será el responsable de la presupuestación correspondiente y contará con el respaldo de todas las áreas institucionales.

Artículo 6º—Se conformará un comité conformado por el líder de proceso de Recursos Humanos, el encargado de salud ocupacional del PIMA, el área de comunicación, y cualquier otro de designe la Gerencia General.

Dicho comité será el encargado de las actividades que se desarrollarán este día, así como de la elaboración de la agenda de las actividades.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, MSc, Director Jurídico.— 1 vez.—( IN2020443774 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Acuerdo JD-072 correspondiente al Capítulo IV), artículo 14) de la Sesión Ordinaria 06-2020 celebrada el 27 de enero de 2020:

La Junta Directiva Acuerda:

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales No. 8718 y el artículo 4.1 de la Directriz No. 99-MP Revisión de las funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas, aprueba la siguiente

Modificación a los artículos 24 y 25 del Reglamento de organización

y funcionamiento de la Junta Directiva

de la Junta de Protección Social

Artículo 1º—Se modifica el título del Capítulo V, se reforma el artículo 24 y se incorporan los artículos 24 bis, 24 ter y 24 quater al Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, como sigue:

CAPÍTULO V

De los Comités Corporativos

y de las Comisiones

de Trabajo

Artículo 24.—Comités Corporativos. Son comités permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, que tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo.

Estos comités estarán integrados por uno o varios Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración de los comités y el Director que lo preside.

Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros del comité.

Su funcionamiento se regulará mediante la emisión de un reglamento que será aprobado por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomités.

Artículo 24bis.—La Junta Directiva contará con el apoyo de los siguientes comités corporativos:

1.  Comité Corporativo de Riesgo

2.  Comité Corporativo de Tecnologías de la Información

3.  Comité Corporativo de Auditoría

4.  Comité Corporativo de Formulación PEI.

5.  Comité Corporativo de Nombramientos

6.  Comités Corporativo de Ventas

7.  Comité Corporativo Gestión Social.

8.  Comité Corporativo Camposantos

9.  Comité Corporativo de Imagen Institucional

Su reglamento de funcionamiento contendrá al menos los siguientes aspectos:

     1.              Finalidad

2.  Integración, elección y sustitución de los integrantes

3.  Funciones del comité

4.  Deberes y Obligaciones de sus integrantes

5.  Frecuencia de las reuniones

6.  Preparación del orden del día

7.  Votación

8.  Minutas de las reuniones

9.  Comunicación de acuerdos

10. Seguimiento de acuerdos pendientes

11. De los informes

Artículo 24ter.—Comisiones de trabajo. Son comisiones de apoyo a la Junta Directiva con carácter temporal e integradas para la atención de asuntos especiales, complejos o urgentes que deba resolver el órgano colegiado, que no sean competencia de los comités corporativos.

Estas comisiones estarán integradas por uno o varios Directores y, podrán formar parte de ellos, los funcionarios de la Administración. La Junta Directiva, mediante acuerdo determinará la integración de los comités y el Director que lo preside.

Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta. Las decisiones que adopten son actos preparatorios, pero cumplimiento obligatorio para los miembros de la comisión.

En el acuerdo que conforma dichas comisiones se indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:

a)  El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.

b)  El plazo en que debe concluirse la tarea o actividad encomendadas.

c)  El contenido mínimo, el carácter, verbal o escrito, de los informes de avance de la ejecución de la tarea o de la actividad y del informe final.

d)  El Director que preside.

El informe final de las comisiones siempre será escrito y se rendirá dentro del plazo que señale la ley, los reglamentos o el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión y a juicio de la Junta Directiva, en razón de la complejidad del asunto encomendado a la comisión o de la imposibilidad de cumplir la encomienda en el plazo establecido originalmente.

Para cumplir con su cometido, los comités podrán nombrar subcomisiones.

Artículo 24quater.—Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de trabajo, deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda pública y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

Artículo 2º—Se incorpora un artículo 25bis, al Capítulo VI “De las dietas”, que dirá:

Artículo 25bis.—Dietas por participar en comités corporativos y comisiones de trabajo. Los Directores propietarios y suplentes de la Junta Directiva, percibirán dietas por su participación en comités corporativos y comisiones de trabajo. Solamente podrán recibir dietas por la participación en tres comités o comisiones de trabajo, siempre y cuando no exista superposición horaria entre ellas o con las sesiones de la Junta Directiva.

Se pagará un máximo de cuatro reuniones mensuales por comité o comisión. El monto de la dieta será igual al monto de la dieta por sesión de Junta Directiva.

El pago de la dieta se hará cuando el Director haya participado en la totalidad de la reunión.

Los funcionarios de la administración que integren comités corporativos y comisiones de trabajo no percibirán dietas.

Es responsabilidad del Director que preside el comité o comisión, implementar el registro y los controles necesarios para proceder con el pago de dietas.

Rige a partir de su publicación.

Plazo de cumplimiento: Inmediato

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General Responsable.— 1 vez.—O. C. N° 23078.—Solicitud N° 187875.—( IN2020443871 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas comoLicencias Municipales” y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental. En cuanto a la Licencia de Construcción esta normativa regula únicamente los aspectos meramente constructivos.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

2.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.

3.  Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Municipalidad: Persona Jurídica estatal, con patrimonio propio, y personalidad y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

2.  Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

3.  Bienes de Dominio Público: Son aquellos que, por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino de uso público o entregados al interés público.

4.  Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

5.  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

6.  Licencia de Construcción: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación o modificación de la Obra Constructiva.

7.  Licencia Comercial: La autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

8.  Obra constructiva para telecomunicaciones: toda infraestructura civil soportante para telecomunicaciones, fijada permanentemente al suelo, conformada por las torres de tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

9.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

10.     Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

11.     Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

12.     Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

5.  Considerar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante; (2) georreferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Super Intendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente, de conformidad con el artículo 79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad podrá contar con la colaboración de la Federación de Municipalidades en la elaboración de un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La Municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros.

2.  Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  El plano catastrado respectivo;

4.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las obras constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayos, para infraestructura de 30 metros de altura.

En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalentes al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayos.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece, sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso, se otorgará en Uso de Suelo conforme, pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V quinto de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Número de Licencia de Construcción.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Super Intendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10.Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:

1.  Declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº. 8660 del 8 de agosto de 2008.

2.  Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

3.  Certificado de uso del suelo conforme.

4.  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

5.  Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

6.  Certificación literal del inmueble.

7.  Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

8.  La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAE).

9.  Estar al día con los impuestos municipales.

10.Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

11.Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

12.Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1. Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que no permita el uso compartido o coubicación.

En los supuestos en que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.

Artículo 23.—En caso de modificación de las Obras Constructivas, se deberá cumplir con los trámites de Licencia de Construcción señaladas en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se podrá comunicar a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio 1.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

A- Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

Transitorio 2º—Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 191-2019 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día lunes 23 diciembre del 2019 en el Artículo Primero, Inciso 2.

Turrialba 20 de febrero del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020443439 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO INTEGRAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL VIAL, DE

LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Con base en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las disposiciones de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61 al 69 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Atenas, emite el presente Reglamento Interno para la organización y funcionamiento del servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, de la Municipalidad de Atenas.

CAPÍTULO I

Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial

Artículo 1º—Se establece el Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, denominado Policía Municipal de Atenas, en adelante PMA, como un cuerpo policial municipal uniformado, de carácter preventivo y administrativo, auxiliar de la Fuerza Pública, adscrito a la Alcaldía Municipal; cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad y calidad de vida de los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas, mediante una gestión efectiva y eficiente en materia de Seguridad Ciudadana, vigilancia, educación, y control vial, coordinada con las Autoridades Nacionales.

Artículo 2º—La función del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, será promover y resguardar el orden público de forma integral, en los lugares públicos, edificios municipales y las vías del cantón de Atenas, garantizando un ambiente de seguridad y control en todos aquellos espacios públicos de interés local.

La PMA, velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, ofreciendo apoyo operativo a todas las dependencias de la Municipalidad de Atenas, que lo requieran y como auxiliar de la Fuerza Pública, con estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—La PMA, será dotada por la Municipalidad de Atenas de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros, así como de la ampliación de la cobertura del servicio y el uso de nuevas tecnologías, según se requiera. El plan de desarrollo de la PMA, debe definirse con estricto apego a las posibilidades del presupuesto de la Corporación Municipal.

Artículo 4º—Corresponderá a la PMA, las mismas potestades y facultades establecidas en la normativa actual y futura, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, en calidad de auxiliares de dichos cuerpos policiales.

CAPÍTULO II

Reclutamiento y selección del personal de PMA

Artículo 5º—Para el ingreso al Servicio de PMA, se requiere:

a)  Cumplir con lo dispuesto por el artículo 133 y siguientes del Código Municipal.

b)  Ser mayor de 18 años.

c)  No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

d)  Contar con la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad de Atenas como básico para el ejercicio de sus funciones.

e)  Poseer Bachillerato de secundaria aprobado.

f)  Preferiblemente dominio comprobado de un segundo idioma, a nivel intermedio.

g)  Contar con permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.

h)  Contar con licencia de conducir B1 y A1, para automóvil y motocicleta.

i)   Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a agente de PMA, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.

j)   Contar con el curso de administración vial necesario para fungir como policía de tránsito.

k)  Cumplir con cualquiera otro requisito que a futura disponga la ley.

CAPÍTULO III

Deberes y obligaciones de las personas seleccionadas

como funcionarias de la PMA

Artículo 6º—Toda persona funcionaria del servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Atenas y lo regulado en el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 7º—La persona destacada como PMA, obedecerá y ejecutará las ordenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravengan la ley vigente.

Artículo 8º—Será obligación del agente de PMA, ejercer adecuadamente el control vial en el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema de Estacionamiento autorizado y la Ley de Tránsito por Vías Públicas.

Artículo 9º—Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas y colaborar con otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

Artículo 10.—Guardar discreción estricta en aquellos casos cuya naturaleza imponga el deber de confidencialidad.

Artículo 11.—En todo momento la persona designada como agente de PMA, debe presentarse en perfecto estado de aseo e higiene personal, portar y conservar en perfecto estado su uniforme procurando siempre una imagen decorosa. Mismo cuidado y atención debe prestar al uso, y conservación de las armas, chalecos, esposas, placas, gases y cualquier otro equipo asignado.

Artículo 12.—Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Se entiende como oficialmente en funciones, aquella persona agente de la PMA, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, por lo que estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido, aun cuando se encuentre otras funciones o fuera de horas de servicio.

Artículo 13.—Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las buenas costumbres, la moral y la disciplina, así como un trato respetuoso para todas las personas, aun cuando se encuentre fuera de servicio.

Artículo 14.—Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial. Ningún funcionario del Servicio de PMA, podrá recibir dadivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de las personas de su núcleo familiar más próximo, cualquier intento de cohecho debe ser denunciado ante la autoridad administrativa superior de manera inmediata.

Artículo 15.—Es responsabilidad y obligación de todo agente de PMA, informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales; así como procurará evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la ley, que ocurra en su presencia.

Artículo 16.—Es obligación de los agentes de PMA, cumplir con las disposiciones de la Alcaldía Municipal, como superior jerárquico. Favorecer el trabajo de las dependencias administrativas de la Municipalidad, informando de cuantas deficiencias, omisiones, ilegalidades y otras condiciones detecte en el campo y que sean competencia de los órganos de la Municipalidad.

Artículo 17.—Cada agente de PMA, tiene la obligación de someterse a las pruebas de dopaje y alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales, y la institución tenga previstos los recursos necesarios para ese fin.

Artículo 18.—Es responsabilidad de los policías municipales, del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, la adecuada conservación y uso de los implementos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos deberán estar siempre a disposición de los superiores Jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Artículo 19.—Todas las personas que prestan servicio en la PMA deberán someterse anualmente a los chequeos médicos toxicológicos y de condición física, que garanticen que se encuentra en las condiciones apropiadas para ejercer la función como agente de PMA.

Si un agente PMA se niega a realizarse el examen anual, se considerará falta grave dando oportunidad a la apertura de un proceso administrativo disciplinario para el despido de la persona funcionaria.

Toda persona funcionaria del Servicio, que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias modificaciones de conducta o funciones del cuerpo, deberá informar de forma inmediata y por escrito a su Jefe inmediato, junto con el documento médico que autoriza el consumo de la sustancia y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente personal del colaborador, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

CAPÍTULO IV

Atribuciones del servicio integral de

seguridad ciudadana y control vial

Artículo 20.—Son atribuciones del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, las siguientes:

a)  Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las políticas municipales.

b)  Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico y las políticas municipales, para ello pueden efectuar detenciones, paralizar actividades ilegales, cerrar locales comerciales cuya operación se encuentre al margen de la ley, de manera temporal, entre otras, siempre que el acto administrativo contenga el fundamento de derecho apropiado.

c)  Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales, así como de las demás disposiciones normativas y reglamentarias.

d)  Ejercer las funciones propias de Policía Administrativa.

e)  Mantener la seguridad y control del orden público en los espacios públicos de administración municipal e interés local, como lo son: eventos municipales, centros escolares en temporada lectiva, calles, avenidas, barrios y caseríos y temporada electoral, entre otras actividades.

f)  Desarrollar programas de prevención del delito y seguridad vial en escuelas, colegios, parques y comercio de las comunidades del cantón.

g)  Colaborar con las demás oficinas de la Municipalidad a fin de que su gestión sea efectiva.

h)  Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad de los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de la ciudadanía ante los delitos de flagrancia.

i)   Realizar las diligencias necesarias que permitan la aprehensión de las personas que se observen en delito infraganti, todo en estricto apego a la normativa vigente.

j)   Ejecutar todo acto requerido por instancia administrativa o judicial.

k)  Realizar y coordinar con otros cuerpos de policía, la ejecución de operativos y acciones de prevención y protección de la ciudadanía ante posibles delitos de flagrancia.

l)   Coadyuvar con otros cuerpos de policía del Estado en la protección del patrimonio e integridad física de los habitantes del cantón de Atenas.

m)   Colaborar con el Comité Municipal de Emergencias en todo aquello que solicite, previa autorización de la Alcaldía Municipal.

n)  Colaborar en la seguridad y control del orden público, previa solicitud, en actividades que fortalezcan la identidad local, la cultura, la recreación, la equidad de género, la prevención del delito, la salud, y los valores de positiva convivencia, que realicen en el cantón instituciones públicas y organizaciones sociales.

o)  Controlar todo lo relacionado con el comercio formal e informal, en coordinación con la dependencia que corresponda en la Municipalidad.

p)  Apoyar a las autoridades de la Policía de Tránsito en el control vehicular dentro del ámbito de su competencia territorial.

q)  Ejecutar las resoluciones y acuerdos municipales que cuenten con ejecutoriedad plena.

r)   Actuar de conformidad con la normativa vigente, en casos de violencia doméstica.

s)  Los oficiales del Servicio de Control y Seguridad Ciudadana tendrán la atribución de desarrollar dispositivos de control en espacios públicos tales como parques, centros educativos, centros comerciales y carreteras, con el objetivo de detectar la portación, transporte, consumo, tenencia y/o venta de sustancias psicotrópicas prohibidas.

t)   Ejecutar lo referente a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres vigente, que sea competencia de la Policía Municipal, previo convenio con la Policía de Tránsito.

u)  Realizar programas de prevención y reducción de factores de riesgo de consumo de drogas en los centros educativos del cantón.

v)  Participar, proponer y realizar los estudios necesarios a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, dentro del ámbito de su competencia, para las demarcaciones viales horizontales, verticales, necesarias para el mejoramiento de la movilidad y la seguridad vial del cantón.

Artículo 21.—Documentos. Los videos, audios, documentos, señales y cualquier otra información, captada por los sistemas de vigilancia y agentes de la Municipalidad, serán considerados de interés público. En caso de captarse información sobre emergencias, desastres, delitos u otros actos que atenten contra la ley, el orden, la seguridad pública, la moral o la integridad territorial del cantón, las autoridades de policía, Ministerio Público y otras entidades podrán solicitar acceso a la información recabada por estos medios, ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—La Municipalidad de Atenas, mediante la Alcaldía Municipal, podrá realizar convenios de cooperación, con instituciones públicas y privadas, comercios y personas físicas, a fin de obtener y utilizar los mejores recursos tecnológicos y equipos para la vigilancia y operación de la PMA.

CAPÍTULO V

Del Régimen Disciplinario

Artículo 23.—En lo concerniente al Régimen Disciplinario, las personas servidores del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial estarán sujetas a lo que indique el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas, el Código Municipal, el Código de Trabajo, y la Ley General de Administración Pública.

Artículo 24.—La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar por ellas, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Atenas, será aplicable a las personas que prestan servicio en la PMA. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:

A. De las faltas leves: Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:

1) El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

2) Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.

3)  Ausencias injustificadas, que no afecte el servicio.

B. De las faltas graves: Serán consideradas faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:

1)  Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo para la función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o personal de la Institución, así como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.

2)  Afectar el ambiente laboral en evidente ataque al servicio, generando rumores infundados, críticas destructivas contra sus superiores, funcionariado y/o autoridades de la Municipalidad de Atenas.

3)  Negarse a acatar una orden atinente al servicio, emanada por una persona con rango superior.

4)  Cualquier irrespeto a la Constitución Política y a toda otra norma que esté en obligación de acatar.

5)  Prestarse a realizar propaganda partidaria entre el personal, hacer circular escritos, folletos o publicaciones de carácter tendencioso, en medios escritos o en redes sociales, que afecte de hecho la institucionalidad municipal, sea esto con injurias, agravios, amenazas o desafíos.

6)  Presentarse a laborar sin el carné vigente que le autorice la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación como agente de PMA y/o licencias de conducción necesarias.

7)  Presentarse a laborar sin el debido uniforme completo con sus distintivos que le relacionan con el servicio que presta.

8)  Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas con las que se relacione en labores propias de sus funciones.

9)  El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y en cumplimiento de sus funciones.

10)  El uso de cualquier red social en tiempo de jornada laboral, mediante cualquier medio tecnológico, salvo en los casos autorizados por la Alcaldía Municipal.

11)  Formular falsas imputaciones o hacer críticas ofensivas o comentarios maldicientes contra superiores, iguales o personas bajo su cargo.

12)  Cometa incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vida privada que puedan afectar el buen servicio público o la imagen de la Municipalidad.

13)  Negarse a efectuarse los exámenes requeridos por este Reglamento anualmente, según lo indica el párrafo segundo del artículo 19 del este cuerpo normativo.

C. De las faltas gravísimas: Son consideradas como faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Atenas:

1)  La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.

2)  Acciones de violencia intrafamiliar ejecutadas por el o la agente de PMA, debidamente comprobadas.

3)  El abandono injustificado del servicio en caso de que se realice dos veces en un mismo mes calendario.

4)  Reincidir en cualquier tipo de falta grave en un mismo trimestre.

5)  Incurrir en beligerancia política.

6)  Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

7)  El boicot comprobado en indicios de lentitud en la prestación del servicio, deterioro premeditado de equipos de uso policial, como vehículos, armas u otros accesorios policiales.

8)  Presentarse a laborar bajo los efectos del licor o sustancias enervantes.

9)  Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que exista causa justificada.

10)  El uso y la utilización ilegal y oculta de sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.

11)  Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.

12) Utilizar y/o consumir sustancias conocidas como psicotrópicos o alucinógenos prohibidos.

13)  El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.

14)  Cuando al funcionario se le haya suspendido la licencia por acumulación de la totalidad de puntos, según lo dispone la Ley de Tránsito vigente.

15)  El ingreso y la portación de armas personales en cualquiera de las instalaciones Municipales.

16)  El uso de los insumos, armas, uniformes, identificaciones, materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera del horario de servicio o para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.

Artículo 25.—Los agentes de PMA, deben asumir la responsabilidad económica, civil, penal y administrativa por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado responderán por cualquier pérdida o daño ocasionado por culpa o dolo.

CAPÍTULO VI

De la estructura y organización del Servicio

Artículo 26.—El Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, es una dependencia directa del Despacho de la Alcaldía. Será la Persona Titular de la Alcaldía, quien ejerza las labores de Jefe Superior del Servicio.

Artículo 27.—La Dirección del servicio, estará a cargo de una persona, cuyo perfil profesional será el siguiente:

1.  Grado mínimo de licenciatura en Derecho, Ciencias Policiales, Criminología, Criminalística o carrera afín.

2.  Experiencia mínima de cuatro años en labores de dirección, manejo de personal y gestión pública.

3.  Licencia de conducir B1.

4.  Manejo avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o francés.

5.  Habilidades comprobadas en su comunicación oral y escrita.

6.  Capacidades certificadas en manejo de grupos, educación, solución alternativa de conflictos.

7.  Conocimientos certificados en materia de Régimen Municipal y normativa conexa.

8.  Preferiblemente debe contar con permiso de portación de armas.

Artículo 28.—Serán funciones de la Dirección del servicio, las siguientes:

1.  Elaborar, supervisar y evaluar, los planes operativos anuales del Servicio.

2.  Elaborar y presentar a aprobación de la Alcaldía, los manuales internos de procedimientos para las actividades que realizan las personas que laboran en la PMA.

3.  Socializar y promover entre las personas contratadas en la PMA, el acatamiento de los Manuales Internos de Procedimientos, para el aseguramiento de la calidad del Servicio prestado.

4.  Servir de interlocutor entre la Comunidad, la Alcaldía y la PMA, para promover los proyectos, y facilitar la comunicación de los planes y competencias de la PMA.

5.  Promover el fortalecimiento de la PMA y su vinculación con las comunidades.

6.  Promover alternativas para la mejora de la seguridad integral del cantón de Atenas.

7.  Facilitar los procesos de educación, en las diversas instituciones educativas y organizaciones comunales, sobre aspectos referentes a la Seguridad Ciudadana, Seguridad vial y otros aspectos propios del servicio.

8.  Divulgar la labor efectuada en todos los medios y redes posibles.

9.  Formular convenios para el involucramiento comunal y la participación ciudadana en las áreas de Servicio a su cargo.

10.  Propiciar la equidad de género, no discriminación, y defensa de los derechos humanos en el actuar de las personas involucradas en la prestación del servicio.

11.  Capacitar a las personas a su cargo, en las áreas de interés.

Artículo 29.—El servicio Integral de Seguridad Ciudadana y control vial, contará con una unidad de Apoyo legal, cuyo objetivo es orientar el actuar de la PMA, con estricto apego a la legalidad, esta unidad tendrá un carácter apoyo activo en cada uno de los planes, proyectos y operativos efectuados por la PMA, de tal manera que efectuará labores tanto en campo como en oficina.

La Unidad de Apoyo Legal, gozará de independencia de criterio, sus pronunciamientos serán de acatamiento facultativos para el consultante y estará adscrita al Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad. Las personas contratadas para atender las labores de tal unidad tendrán el mismo rango y escala salarial que se determine para las jefaturas profesionales del servicio y compartirán consecuentemente las mismas responsabilidades profesionales de la Categoría PM2.

Artículo 30.—Serán funciones de las personas contratadas como profesionales de la unidad de apoyo legal, las siguientes:

1.  Asesorar en la elaborar y evaluar, los planes operativos anuales del Servicio, a fin de garantizar su apego a la legalidad.

2.  Asesorar en la elaboración y redacción de los manuales internos de procedimientos para las actividades que realizan las personas que laboran en la PMA, los departamentos internos de la Municipalidad de Atenas a fin de garantizar su apego a la legalidad.

3.  Capacitar al personal en la aplicación de los Manuales Internos de Procedimientos, a legislación para el aseguramiento de la calidad del Servicio prestado.

4.  Promover y supervisar la aplicación de los manuales de procedimientos, y legislación a fin de garantizar su apego a la legalidad.

5.  Atender todos los procesos administrativos internos y externos que sean necesarios como consecuencia de la prestación del Servicio.

6.  Atender los procesos judiciales en los que se necesite su intervención sean estos promovidos por la Municipalidad o en contra de ella, distribución que estará a cargo del Departamento de Gestión Jurídica.

7.  Atender las consultas legales y de procedimiento, que puedan generarse en las distintas instancias de la Organización del Servicio y de la Municipalidad, con respecto a este, distribución que estará a cargo del Departamento de Gestión Jurídica.

8.  Fungir como Órgano Director en los procedimientos administrativos con los que fuera llamado por la alcaldía o por el Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Atenas.

9.  Facilitar la redacción de documentos, reglamentos, convenios, contratos, acuerdos para el involucramiento comunal y la participación ciudadana en las áreas de Servicio.

Artículo 31.—La unidad de apoyo legal contará con el soporte de al menos una persona profesional en derecho estando este en el staff del Departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Atenas, el cual debe ser apoyo a la Administración, Concejo Municipal y Policía Municipal, cuyo perfil profesional debe cumplir lo siguiente:

1.  Grado mínimo de licenciatura en Derecho.

2.  Experiencia mínima de cuatro años en labores de asesoría jurídica y gestión pública.

3.  Licencia de conducir B1.

4.  Manejo avanzado de un segundo idioma, preferiblemente inglés o francés.

5.  Habilidades comprobadas en su comunicación oral y escrita.

6.  Capacidades certificadas en manejo de grupos, educación, solución alternativa de conflictos.

7.  Conocimientos certificados en materia de Régimen Municipal y normativa conexa.

Artículo 32.—La Administración Municipal y el Concejo Municipal debe tomar en consideración que según el aumento de contratación de los agentes de PMA se debe analizar la contratación de más profesionales en unidad de apoyo legal.

CAPÍTULO VII

De la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana

Artículo 33.—La Municipalidad de Atenas conformará una comisión de seguridad cantonal integrada por los siguientes miembros:

a)  La persona titular de la Alcaldía Municipal quien lo presidirá.

b)  El funcionario de mayor jerarquía de la PMA.

c)  Un representante del Concejo Municipal.

d)  Un representante de la Asociación de Desarrollo del Cantón.

e)  Un representante del Organismo de Investigación Judicial del Cantón.

f)  Un representante de la Fuerza Pública del Cantón.

g)  Un representante de la Policía de Tránsito del Cantón.

Artículo 34.—La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes funciones:

a)  Presentar al Concejo Municipal para su aprobación la política de seguridad ciudadana del cantón.

b)  Velar por el cumplimiento de la política de seguridad ciudadana del cantón.

c)  Identificar las necesidades de seguridad ciudadana del cantón.

d)  Presentar ante las autoridades competentes, las necesidades de seguridad del cantón.

e)  Coadyuvar en los planes para abordar los problemas de seguridad ciudadana del cantón.

Transitorio I.—La conformación de la plaza de dirección se efectuará de manera gradual y debidamente justificada cuando el servicio requiera de las mismas por su crecimiento.

Transitorio II.—Se contratará una persona profesional en derecho para iniciar la prestación del Servicio y las restantes en los artículos 31 y 32.

Lic. Alejandro Chaves S.—Se publica por 2ª vez.—1 vez.—
( IN2020443740 ).

REMATES

AVISOS

FUNDACIÓN NEILY

INVITACIÓN AL CONCURSO N° 2020-000002-FN

Venta de una finca urbana comercial

en Centro Ciudad Neily

Invitación al Concurso 2020-000002-FN Venta de una finca urbana comercial en Centro Ciudad Neily. Mide 5.967 metros cuadrados; según plano catastrado P-1839821-2015. Fundación Neily, cédula jurídica 3-006-179983, invita a todos los interesados a participar en la contratación. Base: (¢861.634.800,00). Las ofertas al concurso se recibirán desde las 08:00 horas del 16/03/2020 y hasta las 16:00 horas del 23/03/2020. Informes y adquisición del cartel en Ciudad Neily, casa del Fundador oficina administrativa, teléfonos 27833224 y 27833272 y correo electrónico: fundacionneily@outlook.com y ojimenez19522@hotmail.com.

Olivier Jiménez Rojas, Presidente.—( IN2020443772 ).     2 v. 1.

AVISOS

La suscrita notaria, emplaza a todos los interesados a participar en los remates que se llevarán a cabo en Guanacaste, las Juntas, Abanga res, del Taller de Denys Segnini, ochocientos metros este y doscientos metros sur, al ser las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte, el primer remate, por una base de tres millones de colones, el día tres de abril del dos mil veinte, a las nueve horas el segundo remate, por una base de dos millones de colones, y el tercer remate, el diez de abril del dos mil veinte, a las nueve horas, por una base de un millón de colones, sobre el bien Placa: EE cero dos cinco uno dos uno, marca: New Holland, estilo: Back Hoe, categoría: equipo especial obras civiles, carrocería: excavadora, capacidad: una persona, de fabricación: dos mil siete, color: amarillo, numero de chasis: cero tres uno cero cinco nueve cero cinco dos, numero de motor: tres cero nueve siete seis nueve, cilindrada: cuatro mil novecientos ochenta y siete. c.c., cilindros: cuatro, combustible: diésel.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444722 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la sesión 5919-2020, celebrada el 4 de marzo de 2020,

considerando que:

En oficio DM-0131-2020 del 12 de febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda solicitó la autorización del Banco Central para contratar un endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo por USD 230 millones y con la Agencia Francesa de Desarrollo por USD 150 millones, en su equivalente en euros, para un total de USD 380 millones.

Estos recursos serán destinados a financiar el Programa de Apoyo Presupuestario, con base en reforma de políticas para apoyar al Plan de Descarbonización de Costa Rica, donde el prestatario de la operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Ministerio de Hacienda, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía, en lo referente a la coordinación técnica para la preparación y supervisión del Programa.

Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, considerando, entre otros, que esta operación de endeudamiento no está ligada a un proyecto de inversión pública, emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio Mideplan-DM-OF-0199-2020 del 11 de febrero de 2020.

La aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tiene efectos graduales sobre el comportamiento de las finanzas públicas, lo cual, aunado al peso del servicio de la deuda pública, significa una razón de deuda del Gobierno a Producto Interno Bruto (PIB), creciente en los próximos años. Es por ello que esta reforma requiere de acciones complementarias, entre ellas reducir el costo del financiamiento del Ministerio de Hacienda.

Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las que podrían se negociar en el mercado financiero local e internacional. Por su naturaleza, la operación en estudio permitirá sustituir deuda en condiciones de mercado. Por tanto, no significa un mayor endeudamiento, ni un mayor gasto respecto a lo ya contemplado en el Presupuesto Nacional del 2020 (necesidades de financiamiento equivalentes a 10,6% del PIB).

Una menor carga de intereses reduce el déficit financiero del Gobierno Central y resta velocidad al crecimiento de la razón de deuda a PIB, lo que, a su vez, favorece menores presiones sobre las tasas de interés locales y con ello se promueve una mayor inversión (pública y privada), que estimula la generación de empleo y el crecimiento económico.

Con la ejecución del programa que se pretende financiar con este endeudamiento, se apoya la transformación de sectores identificados como prioritarios en el Plan Nacional de Descarbonización, entre ellos, los de energía, transporte, forestal y agropecuario.

Este empréstito no generará desvíos con respecto a lo previsto en el Programa Macroeconómico 2020-2021 del Banco Central de Costa Rica.

dispuso en firme:

emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un endeudamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 230 millones, y con la Agencia Francesa de Desarrollo, por USD 150 millones, en su equivalente en euros, para un total de USD 380 millones, para financiar el Programa de Apoyo Presupuestario con base en reforma de políticas para apoyar al Plan de Descarbonización de Costa Rica.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense a la Autoridad Monetaria en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General Interino.— 1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 188317.—( IN2020443217 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-455-2020.—Bruno Loría Stephanie María, cédula de identidad 4 0198 0800. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de febrero del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020442511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-566-2020.—Abellan Villegas Edmundo José, cédula de identidad N° 1-0618-0317. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración e Ingeniería de la Construcción. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020443681 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2020-17

ASUNTO: Declaratoria de interés y utilidad pública

Acuerdo de sesión ordinaria Nº 2020-02.—Fecha de realización: 21 de enero de 2020.—Artículo 5.6-Declaratoria de interés y utilidad pública para la constitución de derechos de servidumbre (Exp. 303020226467TIR004) PRE-PAPS-2019-04588.—Memorando GG-2019-04366.—Atención: Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha de comunicación: 23 de enero de 2020.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (UE-PAPS), Oficio PRE-PAPS-2019-04060 del 01 de noviembre de 2019 “Justificación Técnica Servidumbre de Expediente 303020226467TIR004”, se desprende que como parte del trazado del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ), se requiere rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana de San José. Con este objetivo se instalará una tubería de aguas residuales para la Extensión Tiribí. Para ello se requiere constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en la Finca Nº 26467 derechos 001 / 002 de la provincia de Cartago.

2ºLos propietarios registrales son: derecho 001: Martha Teresa Canales Arriaza, portadora de la cédula de identidad número 503280919 y derecho 002: Julio César Castillo Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense 155818473319.

3ºEl gravamen de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a construir tendrá una longitud de 24,09 m y un ancho promedio de 5,73 m, para un total de área de servidumbre de 138 m², de conformidad con el plano catastrado número C-2143500-2019 realizado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.

4ºQue del análisis legal (PRE-PAPS-2019-04303 del 18 de noviembre de 2019), se desprende que la finca en cuestión no tiene anotaciones, y soporta el siguiente gravamen / afectación: citas: 263-00121-01-0901-001. Servidumbre trasladada.

5ºAsimismo, este Análisis concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos por acuerdo directo con los propietarios registrales. Caso contrario, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación.

6ºLa Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2019-04209 de 11 de noviembre de 2019 y su adenda PRE-PAPS-2019-04308 del 19 de noviembre de 2019, realizó la valoración del terreno. Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

A.       Resultado:

En respuesta a la solicitud de la Dirección de Diseño de la Unidad Ejecutora PAPS-AyA del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), realizada mediante oficio PRE-PAPS-2018-04060, se rinde el presente avalúo administrativo requerido para la inscripción de una servidumbre donde se instalará una tubería de 450 mm de PVC correspondiente a la Extensión Tiribí. Se comisiona al Ingeniero Rodrigo Koyin Ng para que rinda tal pericia.

B.       Considerando:

B.1.   Motivo del avalúo:

El fin de la tasación es determinar el justiprecio a indemnizar por la inscripción de una servidumbre en la finca Folio Real: 3-226467-001 / 002, para realizar las obras necesarias para colocar la tubería de aguas residuales correspondientes a la Extensión Tiribí, las cuales permitirán transportar dichas aguas por gravedad, de este modo se logrará maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo.

B.2.   Propietario del bien:

Según estudio registral, la finca a la cual se le impondrá el gravamen se encuentra inscrita ante el Registro de la Propiedad a nombre de: derecho 001: Martha Teresa Canales Arriaza, portadora de la cédula de identidad número 503280919 y derecho 002: Julio César Castillo Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense 155818473319.

B.3.   Inscripción del inmueble:

Conforme a los estudios de Registro la propiedad está inscrita en el partido de Cartago, al Folio Real 3-226467-001/002, con un área según Registro de 1464 m²; en el estudio registral se indica plano de catastro número C-1404909-2010 que describe la finca por afectar.

B.3.1.     Colindantes: (según informe registral)

Norte: Gloria Umaña Durán, sur: Gloria Umaña Durán, este: Sharlig Solano Pérez, servidumbre de paso y Daniel Aguilar Quirós, oeste: Gloria Umaña Durán.

B.4.   Fecha de la inspección de campo:

16 de octubre de 2019.

B.5.   Localización de la propiedad:

La finca se ubica en San Diego de La Unión, Urb. La Eulalia, del Supermercado Más Más, 75 m W, 300 m SW, 35 m S y 75 m SW, al final de la servidumbre de paso, distrito 2º San Diego, cantón 3º La Unión, provincia 03º Cartago. Las coordenadas medias de la propiedad en el sistema CRTM05 son: E: 499814,8 m, N: 1094346,4 m y de la servidumbre E: 499819,5 m, N: 1094356,1 m.

B.5.1.     Servicios públicos:

Sistema de agua potable: ; alcantarillado sanitario: no; alcantarillado pluvial: no; sistema eléctrico: , aéreo (soportado por postes de concreto); sistema telefónico: , aéreo (soportado por postes de concreto); alumbrado público: no; transporte público: , a 500 m; servicios municipales: , recolección de basura; obras anexas: , calle asfaltada; facilidades comerciales: , centros comerciales, restaurantes, negocios varios.

B.6.   Características del área por afectar:

El área por afectar está descrita mediante el plano catastrado C-2143500-2019 levantado por el Topógrafo Pedro Pérez Cárdenas, cuenta con un área de 138 m², pertenece a la finca Folio Real 3-226467-000 y tiene las siguientes características: La servidumbre por constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 24,07 m y un ancho promedio de 5,78 m, lo anterior según plano catastrado C-2143500-2019.

B.6.1.     Topografía:

La propiedad por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía plana, en el sector norte y oeste colinda con el río Tiribí, por la condición de zona de protección del río, desde el borde alto de la quebrada hasta el borde bajo existe un desnivel aproximado de 4 m en algunos sectores del lindero.

B.6.2.     Área requerida por el AyA:

El área requerida para la constitución de la servidumbre es de 138 m², de los cuales 70 m² se encuentran dentro de la zona de protección del río Tiribí y 68 m² fuera de ella.

B.6.3.     Uso actual del terreno para la servidumbre:

El uso actual es de zona verde-jardín.

B.6.4.     Servicios públicos existentes:

En el frente de la propiedad no se cuenta con acera, cordón y caño, calle asfaltada.

B.6.5.     Ubicación de la finca madre:

La finca se ubica en San Diego de La Unión, Urb. La Eulalia, del Supermercado Más Más, 75 m W, 300 m SW, 35 m S y 75 m SW, al final de la servidumbre de paso, distrito 2º San Diego, cantón 3º La Unión, provincia 03º Cartago.

B.6.6.     Frente del área a afectar:

La franja destinada a servidumbre de paso de tuberías de aguas tiene un frente directo a la servidumbre de paso de 6,05 m, según plano de catastro C-2143500-2019.

B.6.7.     Acceso del área a afectar:

Si cuenta con acceso propio frente a la servidumbre de paso.

B.6.8.     Servicios urbanísticos:

La finca madre cuenta con servicios de agua potable y electricidad.

B.7.   Metodología de valoración:

Para la valoración del inmueble se empleará el Método Comparativo en el Enfoque de Mercado, la base se fundamenta en la obtención del valor del predio, empleando la información de propiedades cercanas que tengan características que sean comparables o que se puedan homologar. Para la aplicación de este método se establecerán las cualidades y características (intrínsecas y extrínsecas) del lote a valorar y el valor de lo que se considerará como lote típico o representativo de la zona homogénea en la cual se encuentra el inmueble a valorar. Las variables consideradas para aumentar o disminuir el valor de los lotes de interés del AyA, en comparación con un lote típico de la zona pueden ser su área o extensión, frente a calle pública, ubicación con respecto al cuadrante o las esquinas, tipo de vías de acceso, acceso a servicios, tales como electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía. Además, se tomarán en cuenta otros factores tales como la regularidad y forma del lote, su nivel con respecto a calle pública, si tiene o no vista panorámica, su pendiente y otras. Como lote tipo en la zona se ajustará el establecido por el Ministerio de Hacienda en su zona homogénea 303-02-U09 para el cantón La Unión, distrito Tres Ríos.

B.7.1.     Determinación de valor de los derechos cedidos (VDC):

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria para inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número C-2143500-2019, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: *Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros; *Dirección de la servidumbre dentro del terreno (este-oeste); *Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso, continua y aparente; *Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta; *Uso actual del terreno; *El valor unitario por metro cuadrado en las áreas de protección se ajustará con respecto a las áreas sin limitaciones mediante la siguiente fórmula: Fda=1±(AP/Afm) Donde: Fda = Porcentaje de depreciación o apreciación, AP = Área de Protección, Afm = Área de la finca madre. Los criterios para definir si el factor es de apreciación o de depreciación serán la cobertura boscosa o vegetal existente en el área de protección, la calidad aparente del agua y la ubicación del área de protección dentro de la finca madre. En áreas urbanas el factor de ajuste oscilará entre 0,3 a 1,7 y en áreas rurales entre 0,9 a 1,1; *Motivo del avalúo; *Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre 50% para la servidumbre subterránea con un pozo sanitario; *Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC=As x put X Pts Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre, As: Área de la servidumbre, PUT: precio unitario por m² de terreno, Pts: porcentaje de acuerdo con el tipo de servidumbre (50% para la servidumbre subterránea con pozos sanitarios visibles).

B.7.2.     Determinación de valor de los daños al remanente (DR):

El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 109-7 jun-2005. Cálculo del daño al remanente (DR) DR = AR x VU x FE x FU x FR

    Área remanente de la propiedad (AR): corresponde a la sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre. AR = ATAS Donde AT: Área de la finca (m²), AS: Área de la servidumbre (m²).

    Valor unitario de la propiedad (VU): Corresponde al valor unitario promedio de la finca expresado en colones por metro cuadrado.

    Factor de extensión (FE): En la valoración se tiene por norma que al aumentar el área de un terreno su valor unitario tiende disminuir. El “FE” es una correlación del área de la servidumbre con respecto al área de la finca. Cuanto mayor sea el área remanente menor será el factor de extensión, se determina a través de la siguiente ecuación: FE = 31,68489282 x AR-0,366894

    Factor de Ubicación (FU): Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

    Cálculo de Factor de Relación de áreas (FR): Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje: FR = AS/AT

B.8.   Avalúo del terreno a adquirir:

B.8.1.     Descripción topográfica del terreno:

San Diego es el distrito 2 del cantón de La Unión en la provincia de Cartago en Costa Rica. Tiene una superficie de 8,75 km² y cuenta con población estimada de 23.102 habitantes (2011), siendo por lo tanto uno de los más grandes y el más poblado del cantón. Su cabecera es la Villa de San Diego, asentada a 1 km al suroeste de Tres Ríos a una altitud de 1.270 msnm. El distrito (eminentemente urbano a excepción de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera) incluye además los siguientes barrios: Eulalia, Florencio del Castillo, Jirales, Mariana y Tacora, así como los poblados de Rincón Mesén (parte) y Santiago del Monte. La superficie del distrito es ondulada, con una altitud que oscila entre los 1.200 msnm y los 1.844 msnm en el Cerro La Carpintera. La población se tiende a concentrar al norte del distrito y a lo largo de la Ruta Nacional #2 Florencio del Castillo, que comunica a San José (distante a 10 km al oeste) con Cartago. La densidad media es de 2.640,23 hab/km². El río más importante es el Tiribí y su afluente principal es el Río Chiquito. La propiedad por afectar con la servidumbre de paso de tubería de aguas residuales es de topografía plana, en el sector norte colinda con el río Tiribí, por la condición de que es parte de la zona de protección del río, desde el borde alto de la quebrada hasta el borde bajo existe un desnivel aproximado de 4 m en algunos sectores del lindero.

B.8.2.     Estado y uso actual de las construcciones:

En la propiedad existe una casa de habitación en buenas condiciones.

B.8.3.     Derechos de inquilinos o arrendatarios:

No se reflejan en el estudio registral.

B.8.4.     Licencias o derechos comerciales:

No se reflejan en el estudio registral.

B.8.5.     Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos:

No se reflejan en el estudio registral.

B.8.6.     Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área:

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de la Unión. Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes con áreas semejantes a la finca en estudio. De conformidad a las fórmulas sugeridas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda se aplican los factores de homologación. Conforme a los aspectos analizados, se fija un valor unitario promedio de ₡11.200,00 (once mil doscientos colones) por metro cuadrado, para una propiedad en el sector de San Diego de la Unión con las características de la finca en estudio y que no presenta limitaciones en cuanto al uso, tal es el caso de la zona de protección de ríos y quebradas, este valor será utilizado como referencia para homologar el valor del área a utilizar como servidumbre de alcantarillado sanitario.

B.8.7.     Gravámenes que pesan sobre la propiedad:

No se indican anotaciones. Si se indican gravámenes o afectaciones sobre la finca: Servidumbre Trasladada: Citas: 263-00121-01-0901-001

B.8.8.     Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización:

No se observan.

C.       Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

El monto total por indemnizar es: ₡3.713.282,00 (tres millones setecientos trece mil doscientos ochenta y dos colones con 00/100).

Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva del AyA y la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313 (aplicable al AyA por mandato de la Ley Autoriza a AyA, Nº 6622),

SE ACUERDA:

1ºDeclarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso sobre la finca Nº 226467 derechos 001/002 de la provincia de Cartago, de conformidad con el plano catastrado número C-2143500-2019 realizado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.

Los propietarios registrales son: derecho 001: Martha Teresa Canales Arriaza, portadora de la cédula de identidad número 503280919 y derecho 002: Julio César Castillo Castillo, portador de la cédula de residencia costarricense 155818473319.

2ºAprobar el avalúo rendido mediante informe PRE-PAPS-2019-04209 de 11 de noviembre de 2019, por la Dirección de Ingeniería de la UE-PAPS, en la suma de ₡3.713.282,00 (tres millones setecientos trece mil doscientos ochenta y dos colones con 00/100).

3ºAutorizar a los apoderados del AyA para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de existir negativa del afectado en aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal sobreviniente, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4ºAutorizar a los notarios públicos del AyA o externos, para que:

a.  Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca Nº 226467 derechos 001/002 de la provincia de Cartago de conformidad con el plano catastrado número C-2143500-2019 realizado por el ingeniero topógrafo Pedro Pérez Cárdenas I.T. 25825.

b.  En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, los propietarios registrales cambien, debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios del AyA o los Externos para formalizar la escritura pública de constitución de servidumbre, con los propietarios registrales actuales, siempre que exista anuencia de éstos, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5ºNotificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación personal realizada a éste, para que manifiesten lo que consideren pertinente en cuanto al precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Nº 6313.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 082202001040.—Solicitud Nº 188146.—( IN2020443208 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Resolución General.—INDER-PE-AT-(RG)-007-2020.—Dirección Tributaria.—San José, a las 11 horas del 03 de marzo 2020.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 009 de la sesión ordinaria N° 018-2019, celebrada el 15 de julio 2019, se aprobó la tasa de 9,67% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

III.—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 150 del 12 de agosto 2019 y que regía a partir de esa misma fecha.

IV.—Que mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 006, celebrada el 17 de febrero del 2020, se aprobó modificar la tasa a un 8.83% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el diario oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

V.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

VI.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 8.83% al 07 de enero 2020.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 5,75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 15,75%. Al ser la tasa activa promedio un 8,83%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL, RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 8,83% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 150 del 12 de agosto 2019.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José, 3 de marzo del 2020.—Departamento Tributario.—Harys Regidor-Barboza, Director.—1 vez.—( IN2020443677 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Noel Gustavo Cisneros Delgado, costarricense, con cédula de identidad N° 107430590, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 16 horas con 20 minutos del 30 de enero del 2020, mediante la cual resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de D.A.C.V con cédula de identidad número N° 120410593, con fecha de nacimiento 14 de noviembre del 2008. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Noel Gustavo Cisneros Delgado, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187871.—( IN2020442250 ).

Al señor Diego Martínez Carrillo, costarricense, con cédula de identidad N° 111880532, se desconoce calidades, sin más datos se le comunica la resolución de las 16 horas con 20 minutos del 30 de enero del 2020, mediante la cual resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad A.E.M.V con cédula de identidad número N° 121240218, con fecha de nacimiento 12 de setiembre del 2011, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210312, con fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2018, J.M.V con cédula de identidad número N° 123210311, con fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2018 y M.S.M.V con cédula de identidad número N° 122160551, con fecha de nacimiento 08 de diciembre del 2014. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor, Diego Martínez Carrillo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo centro, de la Iglesia de Hatillo centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente N° OLHT-00009-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187876.—( IN2020442252 ).

A José Luis Zúñiga Diaz, Mario José Gómez Medoza y Norman Sánchez Mendoza, se les comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las nueve horas con tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de cuido provisional de: JJZL, DJGL, KVLS, AVSL Y AJLS, bajo la responsabilidad de la señora: Ana Patricia López Salazar, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de agosto del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAL-00234-2018.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187886.—( IN2020442253 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jorge Junior Delgado Villarreal, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del trece de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad ECDA en el hogar sustituto de la señora Shirley Bonilla Alvarado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00451-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 3134.—Solicitud 187787.—( IN2020442193 ).

Al señor Noylin Eduardo Telles Murillo, número de cédula N° 5-0307-0311, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veinte, donde se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad F.D.T.R, y de N.P.T.R bajo expediente administrativo número OLL-00128-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLL-00128-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187792.—( IN2020442194 ).

Al señor Ramon Alberto Montoya Rodríguez, con cédula de identidad número 1-06320529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta Medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad SMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-19620372 con fecha de nacimiento 08/04/2006. Se le confiere audiencia al señor Ramón Alberto Montoya Rodríguez, por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pacho 250 metros Este. Expediente OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 187862.—( IN2020442198 ).

Al señor Luis Ángel Quirós Guevara, con cédula de identidad número 5-0233062, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de febrero del 2020, mediante la cual se dicta medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad WJQR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-18910368 con fecha de nacimiento 09/12/2003. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Quirós Guevara, por solo tres veces, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete y treinta minutos y hasta las catorce horas y treinta minutos, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente Nº OLVCM-00023-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—M.Sc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187868.—( IN2020442200 ).

A los señores Jeremy David Quirós Leandro y Sandra Granados Alvarado se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día trece de febrero del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de persona menor de edad J.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00147- 2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 187900.—( IN2020442492 ).

Al señor Óscar Mora Mora, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 24 de febrero del 2020, dictada por la Oficina Local de Puriscal, que resolvió mediante corrección de error material en proceso especial de protección, de la persona menor de edad J.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPU-00028-2015.—Oficina Local de Puriscal, 27 de febrero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187954.—( IN2020442498 ).

A Olman Eduardo Chavarría García, persona menor de edad VCHF, se le comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00363-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 187958.—( IN2020442500 ).

A José Leonel Ríos Torres, persona menor de edad SGRC se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve 1- Dictar orientación poyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00035-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 187959.—( IN2020442502 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de las pme C A P R y G E P R, por encontrarse huérfanos de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00932-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188026.—( IN2020442515 ).

Al señor Erick Rohel Alfaro Chaves, costarricense, número de cédula identidad N° 304040853, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9:00 del 28/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad D.P.A.V, que en lo que interesa dice Resultando: I…, II…Considerando: I…, II..., III.—Sobre el fondo:… Fundamento Legal …, Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, ésta representación resuelve: I.- Se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de junio de del año dos mil diecisiete, medida de guarda crianza y educación provisional, permaneciendo la adolescente D.P.A.V al lado de su progenitora Blanca Rosa Vega Camacho. II.- Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00164-2017, según Informe Social de Archivo de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, elaborado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses del niño, niña y/o adolescente de iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III.- Notifíquese. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, por lo que se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo, expediente Nº OLSJE-00164-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188196.—( IN2020443127 ).

Al señor Kendall Mauricio Watson Walters, costarricense, número de cédula identidad N° 702180174, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 del 27/02/2020, resolución de archivo de proceso especial de protección en sede administrativa de la persona menor de edad K.D.W.P, que en lo que interesa dice: Visto: I…, II…Considerando: I…, II..., Sobre el fondo:… Por tanto: I.—Que las personas menores de edad K. D. W. P., K. D. y I. A. ambas de apellido M. P., continúen bajo autoridad parental de sus progenitores Dihancy Danecia Parkinson Jones y Giancarlo Monge Campos. II.—Se Archiva el presente expediente administrativo OLSJE-00139-2017, de acuerdo al informe social de fecha veinte de febrero de dos mil veinte, realizado por la Licda. Ana María Gómez Mora, Trabajadora social de esta oficina local, progenitor cuenta con la condición idónea para asumir a la persona menor de edad. Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de presentarse alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en reguardo de los intereses de las personas menores de edad, iniciar proceso especial de protección en sede administrativa y/o judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. III.—Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00139-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188198.—( IN2020443138 ).

Al señor Wilbert Montero Carvajal, cédula de identidad número 111190447 se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de la persona menor de edad B.M.C titular de la cédula de persona menor de edad número, 119390879, con fecha de nacimiento 30-06-2005. Se le confiere audiencia al señor Wilbert Montero Carvajal por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00287-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188207.—( IN2020443150 ).

A José Andrés Duarte Miranda, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad M, B.J, todos de apellidos D.G, hijos de Cindy María Gamboa Padilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1326-7006, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día 28 de febrero del año 2020, de esta Oficina Local, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó entre otras, el cuido provisional a favor de las personas menores de edad indicadas en recurso familiar. Se le previene al señor duarte miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00033-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188208.—( IN2020443151 ).

A los señores Migdonio José Dávila Jarquín, se desconocen más datos y la señora Yobelka Martínez Ortiz, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad J.J.D.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 6-0578-0206, con fecha de nacimiento dieciocho de mayo del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a los señores Migdonio José Dávila Jarquín, y la señora Yobelka Martínez Ortiz por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00016-2019.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188211.—( IN2020443153 ).

Al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad KJCR. Se le confiere audiencia al señor Anghelo Andrés Collazos Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188245.—( IN2020443154 ).

Al señor Nelson Castro Martínez, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad QJCR. Se le confiere audiencia al señor Nelson Castro Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLSJO-00217-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188250.—( IN2020443157 ).

Al señor Marcos Vinicio Cervantes Sáenz, titular de la cédula de identidad número 303710304, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 28 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la modificación de medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad M.Y.C.Q., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703820355, con fecha de nacimiento 02/03/2014. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno, que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local, que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00221-2018.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188258.—( IN2020443159 ).

A los señores Nancy Mariana Aguilar Hernández y Evaristo Antonio Flores Rodríguez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.M.F.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLAO-00024-2020.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188259.—( IN2020443163 ).

Al señor Hans Van Der Wielen Paskel, documento de identidad uno cero seis nueve siete cero uno cero cuatro. Se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.V.W.C. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00028-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188295.—( IN2020443165 ).

A los señores Nirya Abarca Delgado y Marvin Alberto Vargas Ugalde, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.F.V.A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local Alajuela Oeste dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLA-00042-2014.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188301.—( IN2020443168 ).

Se comunica al señor Eitel Calero Chavarría, la Resolución de las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte, correspondiente al inicio del proceso especial de protección, a favor de la T.J.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000150-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188315.—( IN2020443170 ).

Al señor Jonathan David Sánchez Matamoros. Se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad V.S.P, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00564-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188344.—( IN2020443172 ).

Se comunica a la señora Tarina de Los Ángeles Jung Alvarado, la Resolución de las quince horas del dos de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente al inicio de proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: D.Z.J.A. y L.B.J.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00068-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188345.—( IN2020443177 ).

Se le comunica a Susy Vanessa Pérez Romero que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local de las quince horas veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad BCPR y se encuentra en trámite proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono con fines de adopción, además la permanencia de dicha persona menor de edad bajo protección de PANI mientras el Consejo Nacional de Adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Deberá señalar medio para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria y la resolución del de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente: OLAL-00302-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188421.—( IN2020443179 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le notifica a la señora Yamileth del Carmen Morales Sáenz, resolución de las de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00066-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188432.—( IN2020443695 ).

Se le notifica al señor Martínez Raiti, resolución de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00066-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188647.—( IN2020443696 ).

Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NTCA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188649.—( IN2020443697 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MCHMA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 188651.—( IN2020443699 ).

A la joven Hilda Bejerano Bejerano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.D.B.B. Se les confiere audiencia a la señora Hilda Bejerano Bejerano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00020-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188661.—( IN2020443700 ).

A la señora Silvia Santos Abrego, de quienes se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.S. A. Se les confiere audiencia a la señora Silvia Santos Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00021-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188663.—( IN2020443701 ).

A la señora Cecilia Abrego y Mamerto Palacio Palacio, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del dos de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P.A. y sus hijas A.P.P y E.P.P. Se les confiere audiencia a la señora Cecilia Abrego y al señor Mamerto Palacio Palacio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188675.—( IN2020443702 ).

A la señora Zeneida Palacio Abrego, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.P. de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 18 de julio del 2012 y portador de la cédula de identidad: 12746700. Se les confiere audiencia a la señora Zeneida Palacio Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188680.—( IN2020443726 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense N° 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de previo a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188683.—( IN2020443729 ).

Se les hace saber al señor Lisvan Lazaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de archivo final del proceso especial de protección respecto a las personas menores de edad de nombres RTFC, JDFC, JPFC, YYFC, DJFC, JCFC, MGFC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188684.—( IN2020443730 ).

Se le hace saber a Stephanie Guzmán Aguilar, portadora de la cédula de identidad 112070105, nacida el 20 de mayo de 1984, que mediante resolución administrativa, de las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección – cuido provisional a favor de las personas menores de edad PESQ y SPSG en el hogar de la señora Dery Bolaños Arias. Notifíquese las anteriores resolución a las partes interesada, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 188687.—( IN2020443766 ).

Se le hace saber a Yadir Víctor Obando, portador de la cédula de identidad 503260560, que mediante resolución administrativa de las diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad MJVS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Departamento de Atención Inmediata. OLT-00250-2014.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188727.—( IN2020443810 ).

Al señor Roynis Palma Pineda, titular de la cédula de identidad N° 206180094, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 58 minutos del 17 de febrero del 2020, se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad M.S.P.B. Se le confiere audiencia al señor Roynis Palma Pineda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00056-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188731.—( IN2020443812 ).

Se le notifica a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, resolución de las de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188733.—( IN2020443822 ).

Se le notifica al señor Luis Alberto López Loría, resolución de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188764.—( IN2020443896 ).

A cualquier persona interesada, se le comunica la resolución de las 14 horas con 10 minutos del 03 marzo del 2020, mediante la cual se declaró administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad E.D.H.G, Se les confiere audiencia por el término de tres días hábiles, para que manifiesten su interés u oposición al presente proceso y lo resuelto en la citada resolución, así mismo se les hace ver que de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia contra lo resuelto cabe el recurso de apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San Carlos sita en Ciudad Quesada en Urbanización La Leila detrás del parqueo del supermercado Compre Bien, en los tres días siguientes a la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00108-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188765.—( IN2020443907 ).

A Jeremy Jiménez Solís, persona menor de edad JCJS, se le (s) comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, donde se resuelve 1-Dictar Orientación Poyo y Seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00057-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188769.—( IN2020443913 ).

A Félix Antonio Zapata Montano, persona menor de edad DDZM, se les comunica la resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1.—Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00361-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188778.—( IN2020443938 ).

Se comunica a los señores Jendry Velásquez Chávez y Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente a la modificación de medida de protección, expediente N° OLG-00273-2017 y N° OLG-00396-2019 a favor de la C.L.V y S.D.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188779.—( IN2020443940 ).

A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula de identidad costarricense número 701660928, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704130989, con fecha de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLPO-00073-2016.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188783.—( IN2020443962 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

Actualización de la Tarifa del Alcantarillado Sanitario

Se aprueba la actualización de la tarifa del alcantarillado sanitario del cantón de Turrialba por el monto de ¢1.764,00 colones, resultando la tarifa en ¢2.045,00 colones por mes, se convoca a Audiencia Pública para la actualización de la Tarifa del Alcantarillado Sanitario el día viernes 20 de marzo del 2020, en primera convocatoria a las 04:00 p. m., y a las 04:30 p. m., en segunda convocatoria, en el Salón de Sesiones por lo que se solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Las oposiciones deberán de presentarse por escrito debidamente firmadas, con el nombre y número de cédula del oponente, en el Departamento de Secretaria de la Municipalidad de Turrialba, dentro de los quince días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 199-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 18 de febrero del 2020, en el artículo sétimo, inciso 2).

Turrialba 20 de febrero del 2020.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020443469 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 003-02-2020.—Alfredo Martínez Guerra, con número de pasaporte 538719593, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 426 metros cuadrados, los cuales corresponden a zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro, distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, Estero; oeste, Estero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 28 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2020443953 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria Nº 106 del 21 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Alcalde Marvin Gómez Bran, secundada por el regidor Pablo Bustamante Cerdas, que dice:

Asunto: Concesiones Municipales.

El Concejo de Talamanca y el señor alcalde Marvin Gómez Bran, presenta el acuerdo que automáticamente entrando el Plan Regulador todos los usos de suelo de la Zona Marítima Terrestre pasen a ser concesiones municipales, que este acuerdo quede libre de comisiones que se publique en La Gaceta con los documentos existentes. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 24 de febrero de 2020.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2020443441 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL PATIO DE ALFREDO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad EL Patio de Alfredo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692778, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad indicada, a celebrarse en Heredia, Centro, 150 metros al sur de la Iglesia del Carmen, edificio dos plantas, casa color amarillo, a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil veinte, la segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente modificar la cláusula de la administración, los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona, por medio de las formalidades que establece la ley. Eric Matamoros Benavides, Presidente, cédula 1-0678-0062.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veinte.—Eric Matamoros Benavides, Presidente.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444593 ).

MORA Y MOYA CONSTRUCTORA S. A.

Mora y Moya Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-688828 el suscrito Cristian Rodríguez  León, abogado carné 18.043, debidamente autorizado, por Minor Moya Quirós, presidente de dicha sociedad, procedo a publicar edicto en el cual se informa a terceros y al señor Nelson Mora Carranza, por no haber sido posible localizarlo por otros medios, la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, para el 11 de abril de 2020, en el domicilio social. La primer convocatoria se señala para las 17:00 horas y la segunda para las 17:30 horas. El orden del día será acordar la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2020444605 ).

SALÓN PATINES MUSIC S. A.

Se convoca a todos los accionistas y fiscal de Salón Patines Music S. A., a una asamblea general ordinaria de accionistas, que se celebrará en el Edifico EBC, 300 metros al este de Multiplaza de Escazú en San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, en la sala de reuniones del segundo piso, el día 3 de abril de 2020, en primera convocatoria a las 12 horas y en segunda a las 13 horas.

Los puntos a tratar son los siguientes:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2018-2019, que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas;

b)  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social;

c)  Designar una persona para asumir la función de vigilancia.

James Music Fernández, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020444747 ).

COMPAÑÍA BANANERA MONTE BLANCO, S.A.

Se convoca a los socios de Compañía Bananera Monte Blanco, S.A. a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Plaza Itskatzú, Autopista Próspero Fernández, en el Hotel Courtyard by Marriott, primer piso, en primera convocatoria a las 15:00 horas del sábado 28 de marzo del 2020, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrará válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, en la que se conocerá de los siguientes asuntos: 1. Designar al presidente y secretario de la asamblea. 2. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019, y tomar las medidas que juzguen oportunas. 3. Acordar respecto de la distribución de utilidades, de haberlas. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta- poder otorgada a cualquier persona, socia o no, para lo cual deberán acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley. A partir de la publicación de este aviso quedan en el domicilio social de la compañía a disposición de los accionistas los estados financieros para su conocimiento.—San José, 11 de marzo del 2020.—Dennis Lacombe Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2020444874 ).

INMOBILIARIA CARAVACA S.A.

Por este medio quien suscribe en condición de presidente y representante legal de Inmobiliaria Caravaca S.A., cédula jurídica número 3-101-286142, convoco a todos los accionistas a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día sábado 28 de marzo de 2020, a las 14 horas p.m., en primera convocatoria, y, de no haber quórum de ley en dicha convocatoria, se hará en segunda convocatoria 1 hora después de la señalada sea a las 15 horas p.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en su domicilio social en San José, Pavas, del final del Boulevard Rohrmoser, 200 metros al este y 100 metros al norte. La agenda a desarrollar es: 1.-Moción para disolver, y, liquidar la sociedad. 2.-Autorizar al notario José Fidelio Castillo Pérez, para que protocolice en lo conducente los acuerdos tomados y que se inscriban en el Registro Mercantil. 3.-Dar por firme los acuerdos tomados. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.—San José, 11 de marzo  de 2020.—Griselda Caravaca Garcés, cédula de identidad 1-846-900, Presidenta.—1 vez.—( IN2020444950 ).

MUSEO ÁRTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Museo Ártica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-725650, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día primero del mes de abril del año 2020, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

Orden del día:

1.  Disolución de la sociedad Museo Ártica, Sociedad Anónima.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.

Esteban Guardia Lachner, Presidente.—1 vez.—( IN2020444959 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OKEANOS

Condominio Horizontal Residencial Okeanos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante al registro Nacional, Sección Propiedad en Condominio la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para escuchar oposiciones en las oficinas de ILA Legal, sito en Playas del Coco, Condominio Pueblito Sur, local número dieciocho.—Guanacaste, nueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020442203 ).

Reposición de Certificado de depósito a plazo. Oscar Zonta Salas, cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado trámite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—( IN2020442186 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Manfred José Koberg Herrera, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad 1-0597-0258, vecino de San José, he solicitado a Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1365 que se encuentra a mi nombre la cual fue extraviada. Se realizan las publicaciones de ley conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de febrero de 2020.—Manfred José Koberg Herrera.—( IN2020442267 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portador de la cédula de identidad N° 109710506, de la Licenciatura en Derecho, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 293, asiento: 6749 con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442377 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Rivera Jiménez Verónica, portadora de la cédula de identidad número 109710506, de Bachillerato Derecho, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 285, asiento: 6548 con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Daniel Noguera Baltodano.—( IN2020442378 ).

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Concesionaria SAAM Costa Rica S. A., y SAAM S. A., donde se cedió el nombre comercial: SAAM (Diseño), número de registro 226633. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 19 de febrero del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—( IN2020442469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SURCO DEL VALLE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Cecilia de la Rocha Viales, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho cero cero seis nueve cero cinco tres cero y vecina de restaurante Bacchus doscientos metros al este, cuatrocientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta norte, Condominio Balcones de Santa Ana número cuatro, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada Surco del Valle Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis nueve dos dos cuatro, solicito la reposición de las acciones por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—María Cecilia de la Rocha Viales, Presidenta.—( IN2020442689 ).

DANZAMAR DM SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Richard Gerard Kramps, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número seis cuatro cuatro cero seis dos nueve dos cuatro, vecino de cuarenta y tres Redan Drive Smithtown, New York once mil setecientos ochenta y siete, Estados Unidos de América, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Danzamar DM Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintiséis, solicito la reposición de las acciones de la compañía por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Richard Gerard Kramps, Gerente.—( IN2020442690 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado por CONESUP, código de la universidad 10, asiento 140423 y anotado por USJ tomo: 5, folio: 156, asiento: 9, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ivania Esquivel Morera, con número de cédula 206310949. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2020442849 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo Solicita reposición del título por extravío del original del estudiante José Joaquín Vargas Marín, cédula de identidad número dos - seiscientos noventa y uno - novecientos treinta y cinco, quien opto por el título de bachillerato en la enseñanza de la educación física. Se pública este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las nueve horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2020443098 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de marzo del 2020, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad: Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía), con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de tres mil cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio, el capital social inscrito será de veintitrés mil novecientos cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil dieciséis colones.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2020443290 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial inscrito bajo el Tomo II, Folio 21, Asiento 5848 a nombre de Domingo Rojas Fernández, cédula de identidad número 108050789. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 27 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020443614 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN MÚLTIPLE

PARA PERSONAS EXCEPCIONALES

Yo, Patricia Mayela De Jesús Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número uno-seiscientos cinco-quinientos cincuenta, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, cédula jurídica número 3-002-332368, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la reposición de Libro Mayor del tomo número 2 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante Registro de Asociaciones.—Heredia, 27 de febrero del 2020.—Patricia Rodríguez Villalobos, Representante Legal.—( IN2020442860 ).                                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES RAYMAR S.A.

Ante esta notaría, Marta Eugenia Zeledón Portuguez, representante legal de Inversiones Raymar S.A., cédula jurídica N° 3-101-057984; solicita reposición por extravío de los certificados número 001 y 002, de las acciones de esa sociedad. Se emplaza a los interesados a manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Santa Ana, Plaza Avalon, Local 6.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2020444056 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUGIL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Tomás Suarez Castro, cédula de identidad 1-0609-0175, en mi condición de presidente y representante de la sociedad Sugil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-170366, por este medio hago de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad, de los cuales se procederá a la reposición. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 06 de marzo del 2020.—Tomás Suarez Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2020443369 ).

CORPORACIÓN B L CIENTO TREINTA

Y NUEVE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ricardo Adolfo Rojas Kopper, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Bosques de Lindora, casa número ciento treinta y nueve, portador de la cédula de identidad número 1-0580-0406, en calidad de presidente, con facultades suficientes para este acto de Corporación B L Ciento Treinta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-187892, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Ecija Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, Ecija Costa Rica.—San José, 02 de marzo del 2020.—Ricardo Rojas Kopper, Presidente.—1 vez.—( IN2020443372 ).

XSPORT MEDIC SOCIEDAD ANÓNIMA

XSPORT MEDIC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis cuatro seis cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Asamblea de Socios, Registro de Socios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Monterrico número seis.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2020443388 ).

TUKI TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tuki Tucán Sociedad Anónima, repone libros legales de: Asamblea General, Accionistas y Junta Directiva, por pérdida. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte.—Leslie Ellen Howe.—Jorge Arturo Murillo Cruz.—1 vez.—( IN2020443421 ).

TANA TANGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roxana Torre Jiménez, conocida como Rossana Torre Jiménez portadora de la cédula de identidad número 6-0102-0657, en mi condición de presidenta de la sociedad Tana Tanga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-102-158452, de conformidad con la circular administrativa número D.R.P.J-010-2012, hago constar que los libros legales de la sociedad Tana Tanga Sociedad Anónima con número de legalización 4061009206694, se encuentran extraviados, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.—Roxana Torre Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020443704 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADOS SANITARIO DE LAJAS

DE HOJANCHA GUANACASTE

Yo Marta Lidia Fajardo Diaz, cédula número 5 0222 0099 en calidad de apoderado generalísimo de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Lajas de Hojancha Guanacaste, cédula jurídica 3-002-559273 solicita al Departamento de Asociaciones, del Registro De Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, número dos, que son diario, mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier Interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Siete de marzo de 2020.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020443737 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

COLEGIADOS EN TRÁMITE DE SUSPENSIÓN

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 9 de marzo de 2020.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—1 vez.—( IN2020443773 ).

ÑUKE MAPU SOCIEDAD ANÓNIMA

Ñuke Mapu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setenta y cuatro veintisiete treinta y siete, mediante escritura autorizada por , a las doce horas y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se solicita la legalización de los libros de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad Quesada, doce horas tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443782 ).

TICOLMEX LIBERIA RM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace realiza la reposición de los libros legales, correspondientes al de registro de cuotistas y de asamblea de socios, de la sociedad Ticolmex Liberia RM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102-638820. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones al teléfono Fax 2446-45-19, o al correo electrónico rosamabaogada@yahoo.es. El original fue retirado por Adrid Eugenia Murillo Solano, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta-novecientos sesenta y cuatro, a las 14 horas, del día 02 de marzo del 2020.—firma ilegible.—1 vez.—( IN2020443787 ).

GINKAN S. A.

Mediante escritura 234-21 autorizada por mí, a las 12 horas del 20 de febrero de 2020, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Ginkan S. A.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2020443818 ).

BELDIKY S.A.

Beldiky S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-599102, por extravío de la totalidad de los libros, todos tomo uno, legalizados, en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley.—Guanacaste, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020443855 ).

COCHE CAMPO HARTSCH SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se solicita autorización de legalización de nuevos libros legales por extravío de los anteriores correspondientes al tomo I. Todos de la sociedad denominada Coche Campo Hartsch Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil sesenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, ciento cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.—Puerto Jiménez, veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, carné diecinueve mil ciento setenta, Notario.—1 vez.—( IN2020443870 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

INFORMA

Que con base en las disposiciones de la Ley N° 7221, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y el Reglamento de Regencias Forestales, Decreto N° 38444-MINAE y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se publican los siguientes requisitos para la inscripción de formularios de regencia forestal, aprobados por la Junta Directiva del Colegio en la Sesión N° 06-2020, efectuada el 24 de febrero del 2020.

Requisitos de inscripción de formularios de regencia forestal

Presentar:

Formulario de regencia forestal debidamente lleno y legible (sin tachaduras), por cuadriplicado, con las firmas originales del regente y regentado en cada tanto.

Fotocopia legible de la cédula vigente de la persona física que firma como regentado.

Autorización legal que emite FONAFIFO o la resolución de aprobación de aprovechamiento forestal que emite SINAC con la información completa (como documento análogo del Certificado de cumplimiento para efectos de cumplir con lo que indica el Artículo 9, inciso d) del Reglamento de Regencias Forestales). Si no cuenta con la autorización o resolución deberá presentar los siguientes documentos en su lugar: estudio registral, y certificación de personería jurídica y/o poderes según sea el caso (elaborados según normas del código notarial si las emite un notario). Esta certificación debe ser original o copia certificada detallando quién es la persona o las personas que representan a la empresa con no más de tres meses de extendida (a excepción de las certificaciones digitales que tienen una validez de 15 días naturales desde el momento de la emisión). Cuando el regentado sea un apoderado especial, debe incluirse el original del poder o una copia debidamente certificada del poder original, el cual deberá contener las caridades del poderdante, del apoderado y las actividades específicas para las cuales se ha otorgado el poder, incluyendo de manera explícita la inscripción de las regencias o trámites en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

Cancelar las cuotas aprobadas por Asamblea General del Colegio, correspondientes por la inscripción del formulario regencial de acuerdo con la actividad forestal a regentar.

El regente debe estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio y poseer póliza vigente de fidelidad.

Rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2020443873 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TRES ESQUINAS

DE EL CRUCE EL CARMEN DE HOJANCHA

DE GUANACASTE

Yo, William Cristóbal Juárez Mendoza, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y cinco-cero cuatrocientos quince, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Esquinas de El Cruce El Carmen de Hojancha de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro ocho ocho uno cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del tomo uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, nueve de marzo del dos mil veinte.—William Juárez Mendoza, Presidente.—1 vez.—( IN2020443890 ).

INVERSIONES ANALCIMA CATORCE

XL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar el extravío de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Consejo de Administración de la empresa Inversiones Analcima Catorce XL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417288, por lo que procedo bajo mi responsabilidad a gestionar la reposición de los mismos según el artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2020.—Michele Macri, Secretario.— 1 vez.—( IN2020443948 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la Sociedad, Exime Euroiberoamericana S. A., en la cual se disminuye el capital social de la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—( IN2020443366 )

Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las nueve horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2020444378 ).

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi, en escritura 235-8, se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Inversiones & Desarrollos Alma Mater Co S. A., cédula jurídica N° 3-101-625007 que acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 03 de marzo del 2020.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020442211 ).

En mi notaría, mediante escritura número 189-14, otorgada a las 13:00 horas del 27 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman las cláusulas tercera y cuarta de los estatutos sociales de 3102793849 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-793849. Notaria: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria. Carne: 15387.—1 vez.—( IN2020442227 ).

Por escritura pública número 103-8, otorgada ante mí a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Payvalida Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-727969, donde se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social, se revocó el nombramiento del secretario y del tesorero de la junta directiva, y se nombraron sus sustitutos.—San José, 2 de marzo, 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020442825 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 247 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad: K S Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-256645.—Sarchí Norte, 05 de marzo del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442899 ).

Mediante escritura N° 236-51 del notario Rolando Espinoza Rojas, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Inversiones Ulabon S. A., cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro dos seis seis cero cuatro, mediante la cual se disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442900 ).

Socios de: Taller Moya S. A., solicitan la disolución de la sociedad por vencimiento de plazo.—Naranjo, 02 de marzo del 2020.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442902 ).

Se avisa que la sociedad denominada: Distribuidora Gonzara S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-342178, fue disuelta mediante escritura N° 419 del tomo 2 de la notaria Michelle Aguilar Bustamante.—San José, 05 de marzo del 2020.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443176 ).

Al ser las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil veinte, en esta notaría mediante escritura pública número doscientos nueve, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario se llevó a cabo la protocolización del acta número uno de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Novecientos Nueve Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera de la razón social donde su nueva razón social será: “See You Internacional, Seguridad y Monitoreo RVV Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa: Te Veo International, Seguridad y Monitoreo RVV Sociedad Anónima, además se modificó la cláusula sexta de la representación.—Lic. Jorge Arturo Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443357 ).

La sociedad Inversiones Ignacio y César Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres cero nueve nueve, acuerdo mediante acta tres, del día dos de marzo del dos mil veinte, la disolución de la sociedad mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de José Alberto Jara Rico.—Heredia, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2020443367 ).

Mediante escritura pública número ciento tres-dos, otorgada ante , a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se reformó la junta directiva y el domicilio social de la sociedad: Centro Educativo Globitos Saltarines Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres uno cuatro nueve cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Raúl Guillermo Monge Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443373 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría ciento cinco-cuatro de las diez horas del seis de marzo de dos mil veinte, se procede a protocolizar la disolución de la sociedad denominada Corporación Ascetas, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658390.—San José, 06 de marzo de 2020.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2020443374 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10 horas 30 minutos del 05 de marzo del 2020, se protocolizó el acta tres de asamblea de cuotistas de: LET THE JOURNEY BEGIN S.R.L., con cédula jurídica número 3102692436, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de: Cámara Artículo 15 SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera, la cláusula segunda, la cláusula quinta, se aumenta el capital social, la cláusula sexta, se revoca nombramiento de gerentes, y se nombran nuevos.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443380 ).

Por medio de escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Torrehermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443381 ).

Por escritura número 22-17, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 14:00 horas del día 11 de febrero del 2020, se modifica la cláusula “Segunda” del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-647468.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443382 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 06 de marzo del 2020, se reforma domicilio y se nombra junta directiva para: Dream Car S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443384 ).

Por escritura número 41-2, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: 3-101-635118 S. A., titular de la cédula de persona jurídica como su razón social, mediante la cual se reformó el domicilio.—San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443387 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Importadora de Insumos Agrícolas e Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve, celebrada en San José, a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022443390 ).

Ante el suscrito notario, a las 17:35 horas del 27 de febrero de 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-775616 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del nombre, del capital y de la administración de los Estatutos.—San José, 5 de marzo de 2020.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2020443392 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 9 horas del día 06 de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Innova Communication IC S.A donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 06 de marzo de 2020.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas , cédula 5-0353-0795,Tel: 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2020443393 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2020, mediante escritura número 156 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Amaya del Este y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-718101, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, que será administrada por una junta directiva conformada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo a los dos primeros la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020433394 ).

Mediante escritura número 55-18 visible al folio 52 frente del tomo 18 de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa House of the sun Octopus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421865 mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San José 06 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Antonio Yunen Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020443395 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas del seis de Marzo del año dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Electromecánica y Constructora Elcom., reforma las cláusulas sexta de los estatutos, y reforma la representación de la sociedad.—San José, seis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443407 ).

Por escritura otorgada hoy, se reforman estatutos de GUARARE Q B Z Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho.—San José, seis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2020443409 ).

Por escritura número ciento dieciocho-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-530342 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530342, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Domicilio, se eliminó la cláusula del Agente Residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443412 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 16:30 horas del 20 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jerez de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277006, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del Agente Residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443413 ).

Por escritura número ciento diecinueve-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:15 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-530343 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530343, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda del Domicilio, se eliminó la cláusula del Agente Residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443414 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, del tomo veintitrés, otorgada ante esta notaría, el cinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Gessalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cero nueve cero cero, en su domicilio social en Cartago, Dulce Nombre, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Escuela, acta número tres celebrada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, donde se acuerda revocar al presidente secretario, tesorero y fiscal, y modificar las cláusulas primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primero: Se denominará Social Sector Innovation Sociedad Anónima, que traducido al español significará: Innovaciones en el Sector Social Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: SSIn S.A.—Es todo.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443419 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría, la sociedad: Villa Lobos del Prado Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-183894, acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 06 de marzo del 2020.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443431 ).

Ante esta notaría, por escritura de las trece horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: 3-101-627312, ante la notaría del notario Alberto Baraquiso Leitón. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020443432 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, del tomo tercero de mí protocolo, de las 10:30 horas del 06 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Nagle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-064567, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443433 ).

Por escritura de esta notaría, de las 17:00 horas del 05/03/2020, tomo XII, se protocolizó acta en la que la totalidad de los socios de la sociedad: Inversiones Tuna Line S. A., cédula jurídica número 3-101-677444, en la que acordaron su disolución conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés, para que se apersonen ante el notario, haciendo valer sus derechos, de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento. Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, notario público, Puntarenas, con oficina ciento cincuenta metros este de la Casa de la Cultura, teléfono: 60147010, carné N° 8040.—Puntarenas, 05 de marzo del 2020.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443434 ).

Ante el notario público Jonatan López Arias, mediante escritura otorgada a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se realizó un aumento de capital social a Galindo Solutions Sociedad Anónima, por 399900000 colones.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443449 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las trece horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Angolare Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos nueve, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Palmares, catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443452 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ciento cinco, se protocolizaron actas de asambleas generales en las que se fusionaron: Corteza de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Nelmar Amigos de la Santísima Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo: Nelmar Amigos de la Santísima Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443454 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de: ARTQ Limitada, en la cual se acuerda modificar la composición del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443456 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veinte, se solicita la inscripción de una fundación que se denominará: Transtorno del Espectro Autista - Mejorando Oportunidad de Vida en Costa Rica, la que se abreviará: Teamo Vida C.R.Siquirres, 05 de marzo del 2020.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443462 ).

Por escritura número 13-22, otorgada en esta notaría pública, a las 13:00 horas del día 06 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cinco Manzanas S.A., cédula jurídica N° 3-101-017277, mediante la que se acuerda su disolución. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020443474 ).

Por escritura número 13-22, otorgada en esta Notaría Pública a las 13:00 horas del día 6 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-492379, mediante la que se acuerda su disolución. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080.—San José, 06 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443475 ).

Por escritura 180-7 otorgada ante esta notaría al ser las 14:50 del 06 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de PB Ten Daily Bird LLC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ovares López,, Notaria.—1 vez.—( IN2020443477 ).

Por escritura número 89-3 del tomo tercero del protocolo del notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, en conotariado con la suscrita notaria pública, otorgada en San José, a las 11:30 horas del día 04 de marzo de 2020, se protocolizó el acta número 10 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Construcorp Internacional SCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-476633, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443480 ).

Paparoostersportfishing S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-713049, mediante escritura 174, visible a Folio 93-V, Tomo 5, protocoliza acta general extraordinaria celebrada en el domicilio social a las 15:00 del 04 de marzo del año 2020, en la que por unanimidad se acuerda disolver ésta empresa, se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, 04 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020443481 ).

Mediante escritura número setenta y uno-diecisiete, otorgada por los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las quince horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinte, se constituye la fundación denominada Fundación Almas Inocentes, con un patrimonio de mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—( IN2020443482 ).

Fisiokinemed S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-764158, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo que modifica el domicilio social.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de febrero del 2020.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020443483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flores y Árboles Altamira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve cinco ocho tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las quince horas y diez minutos del día seis del mes de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2020443494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 del 20 de febrero del 2020, la sociedad Mabel Dos Mil Diez, cédula de persona jurídica número 3-101-605781, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) OWL Pen Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-417076; prevaleciendo OWL Pen Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-417076. Se acuerda mantener incólumes los estatutos y sus nombramientos excepto la cláusula quinta aumentando su capital.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443498 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Propiedades GAELIS Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-021193, celebrada en su domicilio en San José-San José, edificio Infilang seis piso, cien varas de Radio Monumental, al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura 76-17 de las 14 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2020, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo 17 del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, 04 de marzo del 2020.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020443499 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolizamos reforma de las cláusulas segunda, quinta, octava y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la empresa Constructora Grupo Fe S. A.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2020443506 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Rumean S.A. y Exportadora Luan MRS S.A., se fusionan ambas sociedades y prevalece Exportadora Luan MRS S.A. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital social y se elige nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lida. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2020443572 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Cargadores San Carlos S.A., cédula N° 3-101-580587, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 06 de marzo del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443573 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, protocolizó acta que disuelve sociedad Servicios Diversos Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil uno.—San Vito, Coto Brus, cinco de marzo dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443584 ).

Mediante escritura N° 167, tomo 23, notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 14:30 horas del 06-03-2020; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad La Lucha de Sabalito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710152.—San Vito, 06-03-2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443591 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Malase Familiar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443598 ).

Por escritura número ciento veinte-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:30 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-487710 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-487710, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443604 ).

Por escritura número ciento veintiuno-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 09:45 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brisosix I. N. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415880, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443610 ).

Por escritura número ciento veintidós-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ofi Bodegas Capri Bronce Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-345928, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443612 ).

Por escritura número ciento veintitrés-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:15 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad County Park Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604487, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443616 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rioja Sol Naciente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recytronic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-689077, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas y veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario Público, carné 9345.—1 vez.—( IN2020443620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-481640 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481640, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jean Christian Gould Avalos, Notario Público, carné 9345.—1 vez.—( IN2020443621 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:30 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Couple Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274289, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443624 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-472389 S. A., celebrada a las 8 horas del 01 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443626 ).

Por escritura número ciento veintiséis-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-296779, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443628 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, se protocoliza las actas número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ma Rami Delga S. A., y acta número cinco de Costa Montana Estates Godorniz cero cincuenta y tres S. A., mediante las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo la primera y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ma Rami Delga S. A..—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443630 ).

Por escritura número ciento veintisiete-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:15 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inversionista Andal G. I. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622453, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443631 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la Alma de Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y ocho, donde todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443633 ).

Por escritura número ciento veintiocho-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:30 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Rozas de Aran Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-487950, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443636 ).

Se comunica que la sociedad Nacientes Del Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-189982, mediante asamblea celebrada el 10 de febrero 2020, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social.—San José, 06 de marzo 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443637 ).

Se comunica que la sociedad PLC Villa Nova Esperanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cero ocho nueve, mediante asamblea celebrada el 02 de mayo 2019, acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del estatuto social y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 06 de marzo 2020.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443639 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la entidad denominada Inversiones Inmobiliarias Picado y Picado AyS Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente Alexander Rodolfo Picado Serrano. Escritura otorgada ante el notario Eduardo Aguilar Wallen en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur, quince horas y quince minutos del día siete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443641 ).

Por escritura número ciento veintinueve-tres, del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:45 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MARVELLOUS COASTLINE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553196, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443642 ).

Yo, Laura Salazar Kruse, notaria pública, debidamente autorizada protocolizó acta número uno de la compañía denominada KI Derma Spa CBVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuatro, misma que es cambio de razón social y nombramientos. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443643 ).

Por escritura número ciento treinta-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nature Valley Devlopment Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593855, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443646 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día nueve de marzo del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Garco Constructora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis, por medio de la cual se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443647 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 12:15 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Golf Siete S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324669, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se eliminó la cláusula del agente residente dejando sin efecto el nombramiento y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443648 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:00 horas del 06 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Fiatt Sauma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046740, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020443649 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 10:45 horas del 06 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Don Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153776, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del domicilio y se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443650 ).

Mediante acta número 2 de las 8:00 horas del día 24 de enero del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula primera de nombre de la sociedad anónima actualmente con nombre igual al de la personería jurídica: 3-101-730221. El nuevo nombre será Group EFR Business S. A. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020443651 ).

Mediante acta número uno de las 7:00 horas del 20 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Plan Up World Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-702470, y domicilio en San José- Escazú en San Rafael, Oficentro Malinche Piso 3. Es todo.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020443652 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-tres del tomo tercero de mi protocolo, de las 11:15 horas del 06 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Mike Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019116, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se aumentó el capital social reformando la cláusula quinta del capital social.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las trece horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443654 ).

Por escritura número 167-8, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 6 de marzo del 2020, se disolvió por acuerdo unánime de la única socia la sociedad de esta plaza Inversiones Internacionales Once S.A., cédula de persona jurídica 3-101-164725 de conformidad con lo establecido en el artículos 19 y 201: d), del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020443655 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de octubre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de Agropecuaria Lidieth S. A., cambia su domicilio social a Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito; del puente sobre el río La Muerte quinientos metros carretera a Guatuso, primera casa color terracota con portón gris. Modifica cláusula de administración, y nombra nuevos directivos y fiscal.—Monterrey, San Carlos, a las once horas del veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020443657 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2020 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Baldivare Limitada con cédula jurídica tres- uno cero dos- dos dos cero siete dos tres.—San José 05 de marzo de 2020.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de marzo del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Farmacia Rodríguez Y SAGOT Centroamericana Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del seis de marzo del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de socios de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Sabaot Rodríguez y Sagot Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del cinco de marzo de dos mil veinte, se disolvió la sociedad 3-101-690760 Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020443663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Triquitraque Compras en Línea Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020443664 ).

Por escritura Nº 84 otorgada a las 9:30 horas del día 4 de marzo del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Balsas de Cebadilla Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020443666 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Castillo Brais Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020443668 ).

Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 09:00 horas del 07 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Deap CR S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-675265, en la que se modificó el capital social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020443669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con cuarenta y cinco minutos horas del seis de marzo del año dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada Fabiana & Paula Representaciones Sociedad Anónima y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443670 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Marcol y Compañía Sociedad Anónima cédula jurídica tres uno cero uno siete dos tres cero cuatro dos, mediante la cual se realiza nombramiento de nueva junta directiva y se modifica la cláusula novena sobre la representación legal de la sociedad protocolización otorgada ante el notario José Antonio Umanzor Rodríguez.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443671 ).

Por medio de escritura otorgada en Guanacaste, a las 10:15 horas del 07 de marzo del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Renovatio Cloud Solutions S. A., con cédula jurídica 3-101-692941, en la que se cambió el presidente y el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020443672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—( IN2020443674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2020443676 ).

Por escritura número 180 otorgada ante esta misma notaría a las 16:50 horas del 19 de diciembre del 2019, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Soluciones Empresariales Sigma Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-703139, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—07 de marzo del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2020443678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación NABLANC V N B, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cinco, se modificó el plazo social.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443679 ).

Por escritura N° 223 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de febrero de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Paradise Waits Marbella Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula número 3-101-682283.—San José, 27 de febrero de 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443680 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Boulevard Jema Chasa Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443682 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad La Persona Terra Jema Sacha Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, Carne número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.— Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443684 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Laureles Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Carne número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443685 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos setenta y siete de las nueve horas del trece de febrero de dos mil veinte, el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Alvarado Sabatini Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cinco dos siete tres, celebrada el cinco de febrero de dos mil veinte a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la Sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443686 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Il Forno de Italia Sociedad Anónima. Carne número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443687 ).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Wisdom Seeds of Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cero cero ocho, se reforma junta directiva. 83969930.—San José, nueve de marzo dos mil veinte.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020443688 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de AG ALPACA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558105, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 09 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443689 ).

Ante esta notaría y mediante escritura cuatro-uno, otorgada en Alajuela a las nueve horas del seis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios número dos de la compañía Power Cycling S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva Junta Directiva. Carné19691.—Alajuela, 09 de marzo de 2020.—Lic. Ricardo E. Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443691 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Santa Ana Jema Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443692 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Cariari Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443693 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Kamel Food Services Sociedad Anónima. Carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443694 ).

Por escritura número ciento cuatro, iniciada al folio sesenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Uniformes K-nueve Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443707 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos setenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos setenta y uno.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Priscila Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443710 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y uno.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443711 ).

Por escritura número 130, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Comercial Israelski S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil cuarenta, donde se acordó la modificación de su administración y domicilio.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de: Esmadera de Guanacaste S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, se revoca nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea socios de la empresa: Maravilla Monterromo Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-665361, en la que se reforma domicilio.—Nicoya, 06 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443716 ).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: AGROFÉRTIL S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-037986, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443722 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 05 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Mancha Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443732 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Agrícola Castrillo Molejones N. F. L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos treinta y seis, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor José Eduardo Flores Madrigal, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Al socio: Fresia de la Trinidad Castrillo Benavides, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y nueve-quinientos siete, le corresponde la finca inscrita en propiedad partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número cuarenta y seis mil setecientos quince-cero cero cero, con la medida, situación y linderos que indica el Registro; y al socio: Luis Miguel Castrillo Castrillo, cédula número seis-trescientos setenta y uno-doscientos treinta y cuatro, le corresponde la finca inscrita en propiedad partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número ciento doce mil doscientos cincuenta y seis-cero cero cero, con la medida, situación y linderos que indica el Registro”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la Estación de Bomberos, teléfono: 4033-6651, notario público.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443736 ).

En esta notaría pública, se constituyó: A F & J P Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luz Maruja Ureña Gamboa, cédula N° 104340137. Escritura N° 274-2, tomo 2.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443738 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos Dieciocho S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 06 de marzo del 2020.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443743 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Experimenta El Diseño MAP Limitada, con un plazo de veinticinco años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, siete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443751 ).

Ante esta notaría, se reforman totalmente los estatutos de la sociedad Seminario Transcyberiano S.A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443752 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: GIJE Unidos S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443753 ).

A mi notaría compareció Michael Vincent Burke, ciudadano de los Estados Unidos de América , con pasaporte de su país número cuatro cinco siete uno cuatro tres seis dos tres, en calidad de autorizado y apoderado generalísimo sin límite de suma la entidad Pothole Roads Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula de personería jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete a efectos de protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la citada entidad en donde los socios acuerdan la disolución de dicha entidad sin repartición de activos. Escritura otorgada.—San Ramón, Alajuela , a las once horas del veintidós febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Rojas Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443755 )

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno Seis Uno Cuatro Tres Cero Dos S. A. Se modifica clausula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443756 )

Mediante acta de asamblea general de socios del 5 de marzo 2020, se acordó la disolución de la sociedad Das Haus Der Zwillinge S.A., cédula jurídica 3-101-394018.—San José. 09 de marzo del año 2020.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443761 ).

Ante , Efraín Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal, se reforma la representación y en sus cargos, revocatoria de personas con nombramientos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y un Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y ocho S.A y nombramiento de la nueva junta directiva.—Puriscal, a las quince horas del dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020443763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9 de marzo del 2020, la empresa Transimport Corp, Limitada, cédula jurídica 3-102-711623, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la composición del capital social.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González.—Notario Público.—1 vez.—( IN2020443764 ).

Mediante escritura de las 10 horas del 2 de marzo del 2020, se otorgó ante esta notaría, escritura en la que se acordó por unanimidad de disolución de la empresa Kreativecr S. A., cédula jurídica número 3-101-470748.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020443765 ).

Mediante escritura noventa y seis-cinco otorgada, a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, protocolicé acta uno de asamblea de cuotistas, de la sociedad Tres uno cero dos seis cero uno tres uno ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres uno cero dos seis cero uno tres uno ocho, donde se reformó el domicilio social y donde se revocó el cargo de Agente Residente y nuevamente se nombró por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020443768 ).

Por escritura Nº 5 se protocolizó acuerdo de disolución Sorelle Rolcar S. A. jurídica 3-101-581308, de conformidad con art 201 inc. D. del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020443776 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Saga Corporación Internacional S. A. Se modifica representación de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443777 ).

Ante esta notaría otorgada a las veinte horas del día siete de marzo del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad San José Property Development Company Sociedad Anónima.—San José siete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020443785 ).

En mi notaría por escritura doscientos dieciocho-catorce de catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de socios de Centro de Belleza Fashion Style Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos siete cinco siete disolviendo la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Estrella García Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443786 ).

Protocolización del expediente número 001-2020 denominado disolución de la sociedad Carmira de Desamparados de San Mateo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101411884. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 16:00 horas, del día 07 de marzo del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443788 ).

Protocolización del acta de la Asamblea General extraordinaria número uno de la sociedad Familia Pérez Umaña Limitada, cédula jurídica número 3-102-576453, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley Constitutiva, sexta y la sétima: para que se lea de ahora en adelante como sigue; Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea, renuncia, incapacidad o muerte. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Atenas, a las diecisiete horas, treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Rosa Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443789 ).

El día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Condovilla Riposo Tres Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil novecientos setenta y seis, en donde se acuerda la modificación de la cláusula Sexta.—Desamparados, San José, hoy día cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020443790 ).

Mediante acta número tres, celebrada a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil veinte, la sociedad Mac Asesorías de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos sesenta acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. No existen activos, pasivos, bienes, cargas, deberes o impuestos pendientes. Escritura número ciento cincuenta y seis-once, de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020443791 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 6 de marzo del 2020, se procede a constituir sociedad Pura Vida Bebidas INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—06 de marzo del 2020.—Lic. Marvin Ramírez Víquez. Notario.—1 vez.—( IN2020443794 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Saga Corporación Internacional S. A. Se nombra agente residente, y se solicita rectificación de nombres.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443795 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Royfl Proyectos S.A. Se modifica representación de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443797 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Opalo de Cristal S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443800 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Ocho KM S.A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443801 ).

Mediante escritura 93-37 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2020, se protocolizó Acta Asamblea Extraordinaria de Socios de Importadora La Guacamaya S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-121 598, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443804 ).

Mediante escritura 94-37 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2020, se protocolizó Acta Asamblea Extraordinaria de Socios de Multiasesorías Empresariales del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124 331, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020443805 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en su domicilio social a las nueve horas y treinta minutos del día siete del mes de marzo del año dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada José y Marjorie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete cero dos uno.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2020443806 ).

L y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-282542, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a la disolución de la misma.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Vilma Cordero B., Notaria cédula N° 4-124-321.—1 vez.—( IN2020443807 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Fastmedical S. A., cédula jurídica N° 3-101-581132 bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha primero de marzo del 2020.—San José, 09 marzo del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2020443808 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 255-21, otorgada a las 15:00 del 5 de marzo de 2020, se acuerda disolver la sociedad Corporación Maayane S. A.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—( IN2020443819 ).

Mediante la escritura de protocolización número cuarenta y nueve del protocolo cuatro, de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece horas del día catorce de febrero del dos mil veinte, la sociedad D B O Colibrí Azul S. A., cedula jurídica 3-102-269616, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, nueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443821 ).

En mi notaría a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad JAR Reparaciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, once horas del nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443823 ).

En escrit 173 T 2, not púb Javier Slein, 16:00 hrs, 06-03-2020, protocoliza acta dos, Comercializadora e Importaciones JRTS S.A., céd jur 3-101-781346. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2020443824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Hilos de Comunicación S. A., con cédula jurídica número 3-101-253167.—San José, nueve de marzo de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443825 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Magenta Levital S.A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad LASAUCA C Y J S. A., con cédula jurídica número 3-101-329075.—San José, nueve de marzo de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443827 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Jade y Jazmín S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443828 ).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Olmari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve, celebrada a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinte, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de cita. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se oponga dentro del plazo de ley.—Puriscal, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—( IN2020443829 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones AEJ Unidos S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443830 ).

Yo Raquel Núñez González, notaria pública, manifiesto que por escritura de protocolización otorgada el día de hoy, se decidió disolver la sociedad Inversiones Industriales Once Cero Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos tres.—San José, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443831 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Gala Pura S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443833 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Funleo S.A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443834 ).

Mediante escritura pública de las dieciséis horas del día seis de marzo de dos mil veinte, en esta notaría, se protocolizó acta número veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa J y L (López) Consultores Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente de junta directiva y se elimina la cláusula décima sétima del pacto social, referente al cargo de agente residente.—San José, seis de marzo de 2020.—Licda. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443835 ).

Ante esta notaría, se hace el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Four Feathers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cero cinco cero cero uno, a la señora María del Carmen Gómez Campos, cédula uno-seiscientos treinta y dos-doscientos sesenta y dos; carné 13382. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443839 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno Seis Uno Cuatro Tres Cero Dos S. A. Se modifica cláusula de representación.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1vez.—( IN2020443841 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé el acta de disolución de las empresas Condominio Toscana Bella Vista C T B V S. A. y Ofibodegas Biella Coloradillo Cuarenta y Uno Ltda.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020443845 ).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Yokos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco dos cero cuatro nueve.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020443846 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública, con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Musicales S.A. Se modifica cláusula de representación.—San José, ocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443851 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las siete horas del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó ampliación de plazo de representante legal de la Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis siete cero nueve nueve.—Filadelfia, cinco de marzo dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443852 ).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 09 de marzo del 2020, mediante escritura N° 137-5 del tomo 5, se constituyó una sociedad anónima.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443853 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó renuncia de representante legal, de: Cristal Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco seis siete dos.—Filadelfia, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de sesión de la junta administrativa de la Fundación Rocaverde, cédula de personería jurídica número: tres-cero cero seis-seis ocho cinco tres ocho seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020443856 ).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: El Palomar de Ale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis siete nueve uno cinco, en la que se modifican los miembros de la junta directiva y se suprime el agente residente.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, carné N° 13489, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443858 ).

Por escritura número doscientos sesenta seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Corporación Torviachi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro dos cero ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce horas y diez minutos del nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443859 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: SEYVIC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-761243, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443861 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: K Six Striep Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres, y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Surf’s Up Surf School S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil veinticinco, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad: Surf’s Up Surf School S.A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443869 ).

Por escritura número 188-10, del 05 de marzo del 2020, se reforma la cláusula del segunda y sexta de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-729161.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443874 ).

Por escritura N° 527 del tomo 9 otorgada ante , la sociedad: Academia Laurent S.A., protocoliza acuerdo de disolución. Expido en Cartago, a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2020. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020443876 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: Martín D’ Hiver Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis nueve cero seis siete, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443882 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2020, se constituyó la sociedad: Cortana EIRL, cuyo gerente es: José Flores Carpio, cédula de identidad número 1-1477-0202.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443883 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:49 horas del 24 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de: COLINAR Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio social, y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443884 ).

La empresa denominada CENTROMA Centro de Mangueras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil doscientos treinta y nueve, solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la misma.—Alajuela, 03 de marzo del 2020.—Lic. Johnny Hernández González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443885 ).

La empresa denominada Asesores Publicitarios y Comunicación Roga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil trescientos uno, solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la misma.—Alajuela, 03 de marzo del 2020.—Lic. Johnny Hernández González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443886 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día 05 de marzo del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad: 3-102-779665 S.R.L. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443892 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 9 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-730175 S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía.— 09 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443895 ).

Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (PROPARQUES), renueva nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal. Aprueba informe de gestión, financiero y recibe informe Fiscal.—San José, a las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443897 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, de las 12 horas del día 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad: G R Bienes y Servicios Limitada. Gerente: Carlos Eduardo Guillén Hidalgo.—San Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443903 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Golden Beach of The Pacific Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto social, se acuerda solicitar a la Sección Mercantil del Registro Nacional tomar nota del nuevo nombre y número de documento de identificación de la secretaria y tesorero de la junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del agente de residente, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443906 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 del 07 de marzo de 2020 se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Comunicación Activa Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y tres, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 07 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443908 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría: a las 09:00 horas del 05 de marzo del 2020, se constituyó la sociedad Blue Stereo S.R.L. gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Código 27467.—San José 05 de marzo del 2020.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443910 ).

Mediante escritura número 240-41 del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza: asamblea general de socios cuotistas número uno de la sociedad: Moto Repuestos Castro Limitada cédula jurídica: tres-ciento dos-seis cero uno cero uno cero, mediante la cual se disuelve dicha empresa.—Sarchí Norte, 9 horas del día 9 de marzo del año 2020.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443911 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del día 9 de marzo del 2020 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servidiario AEP S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y se cambia el domicilio, 9 de marzo del 2020.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443912 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 del 07 de marzo de 2020 se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Acertados de Centroamérica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y dos, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 07 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443917 ).

Por escritura número cuarenta-quince, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se reforma la cláusula de domicilio social de la compañía Lapizlazuli Hills Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis. San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Pedro González Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443919 ).

Se hace constar que por escritura ciento ochenta y cuatro, de las doce horas del seis de marzo del dos mil veinte, en el tomo primero del protocolo del notario Abel Ignacio Gómez Bloise, se disolvió la sociedadDistribuidor Centroamericano Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ochenta y cinco.—Cartago, nueve de marzo del 2020.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2020443921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día seis de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Golgava S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos diecisiete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443924 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y siete-veinticinco, otorgada a las once horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se acuerda, por unanimidad del capital social, reformar la cláusula Tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Tisaza Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y siete, con domicilio social en Heredia.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—( IN2020443926 ).

En esta fecha se procede a publicar el nombramiento de la señora Olga María Rojas, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y siete, como liquidadora de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Uno, ante está notaría ubicada en Curridabat frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020443927 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Choluda Danise Sociedad Anónima. No se nombra liquidador y no hay distribución de activos o pasivos salvo la liquidación de acciones a los socios.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2020443928 ).

En esta fecha se procede a publicar el nombramiento del señor Enrique Ulate Chacón, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero ochocientos treinta y nueve, como liquidador de la sociedad denominada Investigaciones Juridicosociales Dike Sociedad Anónima, ante está notaría ubicada en Curridabat frente a centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020443929 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 31 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea de Montajes Técnicos R & R S. A., se aumenta capital social, se reforma cláusula de administración y se nombra tesorero y secretario.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2020443930 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Naturalmente Natural S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del Pacto Social, se acepta renuncia de Secretario de Junta Directiva y Fiscal y se nombran sustitutos.—En San José, a las catorce horas del seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Setecientos Veinte S.R.L, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa mil setecientos veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020443936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis de las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veinte del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de DEPASEOPERU Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco seis cero tres cero, que modifica la cláusula relativa al plazo social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443939 ).

Por escritura número sesenta del protocolo número tres otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de marzo del 2020, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Motta Barquero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó su disolución y liquidación.—San José 06 de marzo del 2020.—Licda. Victoria Priscilla Villalobos Pagani, Notaria.—1 vez.—( IN2020443942 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de la empresa: Transportes y Más S. A., en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2020443943 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 7:00 horas del 30 de enero de 2020, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Transacciones Lorcha Brem S. A., cédula jurídica N° 3-101-259797, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, treinta de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020443944 ).

A las diez horas del día nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El Burgado Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil veinte.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—1 vez.—( IN2020443945 ).

Procedí a protocolizar a las doce horas del día nueve de marzo de dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil veinte.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—1 vez.—( IN2020443946 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día seis de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Catarina Platino S.R.L.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020443951 ).

El día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Condovilla Ghimas Nueve Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ciento diez, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443958 ).

El día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Apartamento Bonall Siete Limitada, tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil quinientos cincuenta y ocho; en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443959 ).

El día veinticinco de setiembre, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Cómoda Cinco Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil quinientos noventa y uno, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad de Lourdes de Abangares, Guanacaste, cuya denominación social es su propio número de cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la se acuerda la transformación de la sociedad a una Sociedad Anónima, y se reforman en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443963 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: AABEST de Flamingo S.A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020443964 ).

Mediante escritura 15-9 del protocolo de la suscrita notaria se modifica el nombre de 3-101-674111 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674111, que a partir de este momento se denominará G Y G Cobranzas Comerciales Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443966 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad ARGO Químicos Sociedad Anónima..—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Carnet: 5926, Notario.—1 vez.—( IN2020443967 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Vetra S. A., cédula jurídica 3-101-022046, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social, carné 1657.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020443972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 11:00 horas del 02 de marzo del 2020, la compañía Ecoaxis Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cambio de nombre a Instituto Costarricense de Ciudades Inteligentes S. A. y cambio del domicilio social. Presidente: Orlando Murillo Alvarado.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020443974 ).

En asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-738786 S.A., cedula jurídica: 3-101-738786 S.A. Celebrada a las 8 horas del 05 de marzo de 2020. Se acordó disolver la sociedad.—San José, 09 de marzo de 2020.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—( IN2020443988 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis se reforma la administración de la sociedad denominada Monterrosa y Vali Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno cinco ocho ocho cinco dos cero.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020444002 ).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rodagro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-022355, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 9 de marzo del 2020.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—( IN2020444003 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Café Catuai S. A. Se acuerda disolución.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444004 ).

Por escritura número 63, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 18 horas del día 06 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de accionistas de Complejo Recreativo Jurakan S. A., cédula jurídica número 3 - 101 - 333657, en la que se acordó reformar la cláusula quinta, con respecto al capital, el cual se aumentó.—San José, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020444005 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Corbe Distribución S.A., cédula jurídica número 3-101-381545, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 15:00 horas del 04 de marzo del 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2020444006 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Finca Ecolicious Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos treinta, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las catorce horas del día nueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020444007 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día nueve de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Costa Rica Poppell Villa Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 09 de marzo del 2020.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444008 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Triángulo J Y J Limitada, por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020444009 ).

Por escritura pública número 218 se protocolizo acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8 horas del 9 marzo 2020, donde los accionistas acordaron modificar la representación de la Compañía Grupo Comercial Rohisa S.A., cédula jurídica 3-101-572293.—San José, 9 marzo 2020.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020444011 ).

Que por escritura número 85 visible a folio 83 frente se acordó disolver la Finca R H M El Gato Gordo Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cédula jurídica 3102502054. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444013 ).

Que por escritura número 85 visible a folio 83 frente se acordó disolver la Finca Mi Nidito A M M SRL, cédula jurídica 3-102-494386. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444014 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tagish de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444017 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 9 de marzo del 2020, los señores: Gabriel Antonio Girot Salazar, con cédula 4-134-0050 y Pascal Olivier Girot Pignot, cédula número 8-134-0050, constituyeron la sociedad Inminente Digital Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00. Objeto el comercio en general. Plazo 99 años. Presidente el primero José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020444018 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 2 de marzo del 2020 el señor Borany Zeledón Benites, cédula 1-991-868, procedió a disolver la sociedad Creaciones Dragón “Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-518.229.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020444019 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Inmobiliarios Montañas de Zafiro Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 2do del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444021 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Paterson Blues Properties Limitada en la cual se reforma el artículo 2do del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444022 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sipam-Mitla Limitada en que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444024 ).

Mediante escritura número 58-18, visible al folio 55 frente del tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Delight Limitada, cédula jurídica número 3-102-492696 mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San José, 06 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Antonio Yunen Marklouf Coto, Notario.—1 vez.—( IN2020444025 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: The Fruits of the Tree Sociedad Anónima, y Jujomoso Sociedad Anónima; y se protocolizó Orgullo de Osa Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas del día nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444026 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 06 de marzo del 2020, se disolvió la sociedad: Guías Inmobiliarios Trono Dorado del Príncipe Trod Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-399007.—Heredia, 06 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444027 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 09 de marzo del 2020, se reforma la cláusula sexta del pacto de la sociedad: Monbre de Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782975.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444028 ).

Los señores accionistas de la sociedad Greco Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos diecisiete mil ochocientos ocho, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaría pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de Tres-Uno Cero Dos-Seis Tres Uno Dos Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis tres uno dos uno nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, a las quince horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte.—Carol Ocampo Ramírez.—1 vez.—( IN2020444030 ).

Por escritura número doscientos dos de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil veinte, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Femalu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete. Carné 2563.—San José, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020444031 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hotelera Los Altos Ltda. Donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020444032 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas la sociedad denominada Hacienda S.T. Malva de Grecia SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación de la compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444033 ).

Mediante escritura N° 59-18 visible al folio 56 frente del tomo 18 de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Leatherback Turtle Thirteen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-701425, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic. Antonio Yunen Maklouf Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444034 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12 horas del 5 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones Mesha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390339, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 5 de marzo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020444035 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 5 de marzo de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Las Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072046, en la cual por unanimidad de socios se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 5 de marzo de 2020.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020444036 ).

Por escritura N° 270, visible al folio 159 vuelto del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00 horas del 09 de marzo del 2020, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad: Diurno Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-772656.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444037 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 09 de marzo del 2020, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de: KPM Real Estate S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre: KPM Real Estate Ltda.Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444038 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, del tomo noveno de mí protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza acta que disuelve la entidad: El Parana Azul F Y M SRL., cédula jurídica N° 3-102-757039.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444039 ).

Mediante escritura N° 57-18 visible al folio 54 frente del tomo 18 de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bouganvillea Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329638, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Antonio Yunen Maklouf Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Swettie S Place R K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno siete cinco siete uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Carlos a las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veinte.—Carol Ocampo Ramírez.—1 vez.—( IN2020444043 ).

Mediante escritura número 381 iniciada a folio 190 vuelto del tomo 3 de la notaria Geilin Del Carmen Salas Cruz y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad Guerba del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-102-642584 en San Isidro de El General a las 16 horas del 09 de marzo de 2020.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020444045 ).

Se disuelve Inversiones Asesorías Manchalez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ochenta y un mil trescientos veinte, Acta número Cuatro: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrado en su domicilio social a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020444046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 06 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Sistemas de Distribución Sidise SRL., se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN2020444048 ).

Mediante escritura N° 137, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Mater Vitae Soluciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-695798, celebrada a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2018, en que se acordó la disolución y liquidación de la empresa.—San José, 03 de marzo de 2020.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—( IN2020444049 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 09 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de DEVSDOSHIRE S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta, disminuyendo así el capital social de la compañía.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020444052 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cooper Investments of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos cuarenta y uno, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020444053 ).

En escritura otorgada ante , hoy a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Darlety Internacional Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de domicilio y nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020444054 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Proyectos del Este Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta, disminuyendo así el capital social de la compañía.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—José Luis Torres Rodríguez.—1 vez.—( IN2020444055 ).

Por escritura número 19-6, otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo de 2020, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cocina Almercat Sociedad Anónima, donde se reforma la Administración de la sociedad.—San José, 09 de marzo de 2020.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria. Cédula N° 1-1073-0993.—1 vez.—( IN2020444059 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé el acta de modificación de estatutos y aumento de capital de la empresa Tecnología Extrema Peseta S. A.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2020444061 ).

En la notaría del Licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Unidas Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro cuatro cuatro ocho. Para que a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos.—Upala, 09 de marzo del 2020.—Licdo. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2020444062 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte, del protocolo número noventa, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Centro Recreativo Huetar S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil seiscientos cuarenta y tres, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó la cláusula octava del pacto social.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020444066 ).

Por escritura número 89, otorgada ante la notaría de Sandra Patricia Chacón Sánchez, a las 19:00 horas del 09 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Arañuelas de Damasco Sociedad Anónima, por acuerdo de socios Carlos Eduardo Romero Sáenz, cédula N° 1-0265-0501, y Flor María Armas Maroto, cédula N° 2-0195-0132, se procede a la disolución de la referida sociedad.—Licda. Sandra Chacón Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444067 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 06 de marzo del 2020, protocolicé acta de Crestview PSCR SRL, de las 15:30 horas del 30 de abril del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020444068 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé acta de 3-102-734229 SRL, de las 17:30 horas del 2 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020444069 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé acta de BNAA Vacation Rentals Ltda, de las 13:00 horas del 01 de noviembre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020444070 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 06 de marzo del 2020, protocolicé acta de Deejake Ltda de las 09:30 horas del 18 de julio del 2018, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020444071 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 06 de marzo de 2020, protocolicé acta de Mel S Diner Ltda, de las 13:30 horas del 21 de octubre del 2019, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020444072 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: La Mediterránea de Importaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se procede a hacer disolución de las sociedades por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2020444074 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad siguientes: GSI Grupo Sáenz Inversiones S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos cincuenta y nueve. Lic. Oscar Sáenz Ugalde, cel.: 88483142.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020444076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 10 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Agrícola Hidovi S.A., cédula N° 3-101-733769, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución la sociedad.—Alajuela, 10 de marzo del 2020.—MSc. Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020444080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 9 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imobiliaria Frama H&H S. A., cédula jurídica N° 3-101-598780, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 9 de marzo del 2020.—MSc Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020444081 ).

Por escritura 365-9, tomo 9, de las 10:00 horas del 6 de marzo del 2020, se protocoliza acta 1 de asamblea de accionistas Autos La Virgencita Sociedad Anónima, cédula 3-101-369935, en donde se modifica el pacto social en las cláusulas segunda y sétima del domicilio social y representación. Notario: José Pablo Rodríguez Castro, 21925.—Grecia, a las 10:30 horas del 6 de marzo del 2020.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020444082 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 06 marzo del 2020, se reforma cláusula novena de: CONCIERGE GROUP Costa Rica S. A.—San José, 06 de marzo de 2020.—Lic. Roger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020444086 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 15 horas del 4 de marzo de 2020, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de Ancash Tropical Investments Ancash Sociedad Anónima, referente a domicilio social y se nombra agente residente.—Alajuela, 9 de marzo de 2020.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444087 ).

Mediante escritura N° 46, protocolizada por esta notaría pública, al ser las 08:00 horas del 07 de marzo del 2020, se acordó disolver la sociedad Gray Walk Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-556377, Con base al artículo 207 del Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 07 de marzo del 2020.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444088 ).

En la notaría del licenciado Martín Masís Delgado, mediante escritura número treinta y siete, del folio veintiséis frente, del tomo dos, en San José, a las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Jegaze y Compañía Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la Sociedad Distribuidora Zemo Sociedad Anónima, prevaleciendo la Sociedad Distribuidora Zemo Sociedad Anónima, el capital social no se modifica, por tratarse de acuerdos de aumentos al patrimonio social, los personeros de la sociedad prevaleciente permanecen en sus cargos.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Martín Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020444092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de DG ROLLINGS IS CR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2020444093 ).

En mi notaría, debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad 3-101-670181 Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, cédula jurídica número 3-101-670181, con asistencia del setenta y tres por ciento del capital social, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 07 de marzo de 2020.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444094 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiocho otorgada en el protocolo de la suscrita notaria pública, en conotariado con Ana María Araya Ramírez y Mauricio Campos Brenes, al ser las doce horas del día veintisiete de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Palms Hoa Management Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444095 ).

El día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Inversiones El Bebe Italico Doce Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veintisiete, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444096 ).

Por escritura pública número 5, tomo trigésimo segundo, de las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se eliminó del pacto social la cláusula décimo tercera que crea el cargo de agente residente de la compañía ROCKWOOD ENTERPRISES Sociedad Anónima, y se reformó la cláusula segunda en la que se realice cambio de domicilio social de la misma mercantil, siendo su nuevo domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado de Los Yoses, trecientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte, Central Law. Es todo.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444098 ).

El veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Corporación AGEVOLE Dos Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil setecientos treinta y dos, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444099 ).

Por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario Christian Vinicio Castro Marín al ser las diecinueve horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad denominada Finca Fallas Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuarenta y cuatro, cuyos socios son Olger Alberto Fallas Carvajal y Carlos Román Barboza.—San Jose, diez de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020444100 ).

El día veinte de noviembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Corporación Bapen Ocho Limitada, tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil trescientos setenta y nueve, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444101 ).

El día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Apartamento Zesil Catorce Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil noventa y uno, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444102 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Shrin Kabalur Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020444103 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vía Cabricán Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2020444105 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 682323 Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Puntarenas, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2020444106 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gables Real Estate Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—Puntarenas, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020444107 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:20 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Piña Maduración Natural S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra tesorero. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020444109 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Practice Management E-Tools S.A.—San José, 5 de marzo del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444110 ).

El día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Corporación Praman Once Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cuatrocientos quince, en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444111 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:10 horas del 10 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rican Tropical Fruits S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, y se nombra tesorero.—Misma fecha.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020444112 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, ante el notario Randall Salas Alvarado, se constituye COMBISACR S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020444118 ).

Mediante escritura número cuatro-tres otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, ocho horas del nueve de marzo del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio, de la administración, revocar cargos de nombramiento, referente a los estatutos sociales de la sociedad La Gruta de Paz Sociedad Anónima.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2020444119 ).

Según escritura número sesenta y tres, realizada en el tomo noveno del protocolo del notario público licenciado Christian Javier Badilla Vargas, se protocoliza la solicitud de disolución de la sociedad Hacienda Las Flores Ordoñez número treinta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, su número de cédula jurídica sea tres-ciento dos-siete dos seis seis tres cinco.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020444120 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad SEGURIDAD J.R.L. S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Jairo Rosales López. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José 09 de marzo de 2020.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020444121 ).

Que por protocolización de acta, ante esta notaría a las catorce horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad limitada. Gerente: Esteban López Rivera.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020444123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas y 31 minutos del día 9 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Quirós Carranza e Hijos Q. M. Sociedad Anónima. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-561922, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del 10 de marzo del 2020.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020444125 ).

Mediante escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, sea Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo, ciento cincuenta metros este del Colegio Finca Naranjo a las ocho horas del cinco de febrero del año 2020, se acordó reformar el capital social y la junta directiva de constitución de la sociedad denominada Educación Sin Fronteras Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se tenga: “Quinta. El capital social será la suma de seis millones de colones, representado por seis mil acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una”; “Nombramiento de vocal: se acuerda reformar la cláusula decimotercera para incluir y nombrar un vocal en la junta directiva, la cual acepta el puesto y se nombra: Lady Patricia Leiva Alvarado, mayor, costarricense, casada una vez, educadora, vecina de Puntarenas, Barrio Los Comandos, frente a Prefabricados del Sur, casa esquinera color verde, cédula número uno-mil ciento cuarenta y siete-doscientos treinta y dos.”.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020444127 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas de 10 de marzo de 2020, mediante escritura Nº 15 del tomo 4, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cuadernos El Líder S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-784483, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, se acuerda modificar el pacto social, específicamente, su nombre social, a: Comercializadora El Líder. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444129 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Inmobiliaria Los Celajes S.A., cédula jurídica número 3-101-531561, otorgada mediante escritura número 228 del tomo 3.—San José, Costa Rica, 10 de marzo de 2020.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444131 ).

Mediante escritura 90, de las 14 horas del 24 de febrero del 2020, se protocoliza acta de 3-101-470397 S. A., cédula N° 3-101-470397. Se disuelve la sociedad. Einar José Villavicencio López, notario de Brasilito. Notario público de Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, cédula N° 1-0744-0485, teléfono 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444135 ).

Asamblea extraordinaria de socios de SEABROOK Hill Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sexta: de la administración. Se nombra secretario. Escritura otorgada en San José a las quince horas del quince de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020444143 ).

La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Uno Ballena Limitada, cédula jurídica número 3-102-394964, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 1, 2 y 3, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—10 de marzo del 2020.—Lic. José Antonio Silva Meneses, 1-1082-0529., Notario Público.—1 vez.—( IN2020444144 ).

EDU TOPER S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y seis, nombra secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal. Escritura número ciento veintiocho-nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del 06 de marzo del 2020.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020444151 ).

Se hace saber que COMPU Fácil Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cuatro ocho siete, aprobó disolución de la sociedad mediante asamblea general extraordinaria de socios. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquese.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444157 ).

Se protocoliza acta de SURFSIDE Guanacaste S. A., se revoca y nombra secretario y tesorero de la junta directiva, y se modifica la cláusula de la representación.—Einar José Villavicencio López, Notario de Brasilito.—1 vez.—( IN2020444160 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad denominada Wendy Little Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020444162 ).

Por escritura número 304 visible al folio 180 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 07 de marzo del 2020, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710085.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444171 ).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Sandrine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete cero siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—(Lugar), 27 de febrero de dos mil veinte.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2020444172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno- cinco tres nueve dos uno cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020444174 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Las Torres de la Sonrisa Gris Treinta y Tres S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2020444185 ).

Por escritura 185-7 de las 15:30 del 18 de febrero del 2020, protocolicé acta de disolución de PROMESAS SAN RAMÓN Sociedad Anónima, 3-101-614472.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444190 ).

En esta notaría se tramita la disolución por acuerdo de socios de la plaza denominada Inversiones y Transportes Pape Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693051. Alajuela, 75 metros sur del INS.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020444194 ).

Mediante escritura número 189-19, otorgada en mi notaría, a las 14:40 horas del 26 de febrero del 2020, se reformó la cláusula de administración y se nombró secretaria, tesorero y fiscal, de la sociedad Peter The Sleeping Indian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662970.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020444204 ).

En esta oficina al ser las 8:00 horas del 05 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Lechner Vásquez JCS S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—Pérez Zeledón, 05 de marzo del 2020.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020444206 ).

En esta oficina al ser las 10:00 horas del 05 de marzo del 2020, se revoca el nombramiento del gerente dos de la Empresa 3-102-730743 S.RL..—Pérez Zeledón, 05 de marzo del 2020.—Licda. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—( IN2020444207 ).

Por la escritura número noventa y cuatro del tomo uno, con fecha veintiocho de febrero del dos mil veinte, y de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-diecinueve mil seiscientos sesenta y tres, donde se acordó: I. revocar el nombramiento de la tesorera de Servicios y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- diecinueve mil seiscientos sesenta y tres y II. se acordó que corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando siempre su ejercicio, otorgar toda clase de poderes, actuando de manera conjunta o separadamente, modificando consecuentemente el pacto constitutivo.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020444209 ).

Mediante escritura otorgada ante , en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte, se inició proceso de liquidación de la sociedad: Inversiones Tabí Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil trescientos setenta y tres, y se otorga a los interesados el plazo de ley para que procedan a conforme la ley.—Lic. Máximo Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444213 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas donde se procedió a nombrar presidente y secretario y modificar la cláusula de la administración de la sociedad: Inversiones INVER-MORE Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Teléfono: 87148420, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444214 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: El Arepazo Venezolano Chawan Saad Sociedad Anónima. Teléfono: 8714-8420.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, carné N° 13749, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444215 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte, ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Servicio de Radiadores Perfex S. A., cédula jurídica N° 3-101-266445, celebrada a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil veinte, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, carné N° 2356, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444217 ).

Mediante escritura número ciento noventa, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad: Castello Troppo Bello Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno cuatro uno cinco cuatro.—Heredia, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Saume del Coyol Limitada, se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo, se nombran nuevos representantes.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Cedros de Ojo de Agua Limitada, se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo, se nombran nuevos representantes.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 09 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Repimex S. A., se modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo, se nombran nuevos representantes.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444226 ).

Por escritura número 360 de las 11:30 horas del 07 de marzo del 2020, de la suscrita notaria, se modifica el pacto social constitutivo de: Payaso de Circo S. A., cédula jurídica N° 3-101-556993, en su la cláusula primera.—Licda. Elena Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos mil veinte. Se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rojas Y Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno- siete uno ocho seis seis cuatro, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas diez horas del diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020444231 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Corporación Tenedora BAC Credomatic S. A. reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020444232 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas protocoliza el acta número uno de la Sociedad Inversiones Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-59090 que disuelve la misma.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020444234 ).

En esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será: Soluciones de Empaques Flexibles,Solflex S. A., que le asigne el registro de personas jurídicas. Presidente: Salvador Montero Muñoz.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444237 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada: La Hacienda WJH S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y cuatro.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444239 ).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, Banco BAC San José S.A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos..—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2020444240 ).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, Credomatic de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos. Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444241 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444242 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia seis de marzo del año dos mil veinte.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020444243 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes El Vaquero Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- trescientos treinta y seis mil trescientos once, por la cual, al no contar con activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad. La Cruz, Guanacaste, costado Norte de la parada municipal, contiguo a Coopealianza, planta alta, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020444245 ).

Por escritura otorgada ante , al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Marbecor Sociedad Anónima, cedula jurídico número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil quinientos diecinueve, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Oficina de Mora & Asociados. Se revoca el nombramiento del Secretario actual y se designa uno nuevo en su lugar. Se modifica la cláusula novena de los estatutos siendo que corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimas sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se requiere previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas, y aprobación de la Junta Directiva para nombrar toda clase de apoderados, gerentes y administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgadas de nuevo, reservándose o no su ejercicio.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020444246 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ROLIZAGUI S. A., disuelven sociedad. Por escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—( IN2020444250 ).

Por escritura otorgada hoy ante en Cartago, se reforma la cláusula 11 de los estatutos de DE NYLEVE E & R Inversiones S. A. Es todo.—08 de marzo del 2020.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora MONSIL Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444252 ).

Ante está notaría, a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Ganadería Chalock Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y dos.—Arenal de Tilarán, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444258 ).

Ante está notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Agropecuaria Cero Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil doscientos noventa y dos.—Arenal de Tilarán, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444259 ).

Mediante escritura N° 177-1 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas comunes y preferentes de Orange Beach Enterprises S. A., del 16 de octubre del 2019, que modifica el pacto social, en la cláusula 2 por cambio del domicilio social y aprueba el Reglamento para administrar las Instalaciones de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Mario Calvo Así, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444275 ).

Por escritura N° 316 otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 07 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Aguilar Hidalgo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606596, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444289 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:30 horas del 09 de marzo del 2020, protocolicé acta de la sociedad Negocios E Inversiones Kamaroer Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2020, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio, por acuerdo de socios. Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, Cédula 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444293 ).

A las 9:00 horas del día 07 de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Normandia S.A., donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, siete de marzo del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444294 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad denominada tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444300 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A Ultima Hora Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Residencia Sol del Este, Número B-Cuatro, cédula jurídica número uno-ciento uno-tres ocho nueve tres dos uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, madrigalsandi@gmail.com., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación e Inversiones Soto y Solís de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444308 ).

Por escritura N° 229, de las 9:00 horas del 7 de marzo 2020, Asesoría en Comercio Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-120155, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444318 ).

Por escritura N° 228, de las 8:00 del 7 de marzo 2020, Suplementos Para La Edificación SUPLE Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-665943, se disolvió y liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444319 ).

Ante esta notaria se disuelve según acuerdo firme, asentado en registro de asambleas generales de Laboratorio de Patología Biocitolab Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro dos siete nueve dos, conforme artículo doscientos uno, inciso D Código de Comercio. Presidente: Maritza Valdés Gutiérrez, cédula ocho cero cero siete cinco cero cero tres cuatro.—San José, diez de marzo dos mil veinte.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444324 ).

Incubadora de Negocios Gat S. A., modifica puestos de junta directiva, fiscal, domicilio social, razón social y cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 03 de marzo del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444325 ).

Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Cincuenta Y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ciento cincuenta y nueve.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020444326 ).

Por escritura número 84, otorgada en mi notaría, a las 08:40 horas del 10 de marzo de 2020, se acuerda disolver la sociedad Carred Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-413414.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Jose Fernando Fernández Alvarado, Notario Público. Carné 16776.—1 vez.—( IN2020444327 ).

Por escritura número cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil novecientos veintinueve.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Niels Holandes S. A., cédula jurídica N° 3-101-472789, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 6 de marzo del 2020. Presidente: Erick Navarro Álvarez.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444329 ).

Por escritura otorgada ante , 11 horas 30 minutos del 5 de marzo 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Jokapiovi S. A., cédula jurídica N° 3101481499, en el cual se acordó la fusión por absorción con El Cuarto Menuguante S. A., cédula jurídica N° 3-101-42800, prevaleciendo la segunda.—San José, 05 de marzo 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444330 ).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento ochenta y cuatro.—San José, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444331 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de las sociedad Winkoz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se procede a hacer disolución de las sociedades por acuerdo de socios; se procede a publicar edicto de conformidad con lo establecido por el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444332 ).

Por escritura número 311, de las 08:00 horas del 10 de marzo 2020, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de AW Agrícola Tucurrique S.A.. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 10 de marzo 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020444336 ).

Por escritura número 312, de las 12 horas del 10 de marzo 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de RGJ Psinergia Consultores S.A., por la cual se disuelve la sociedad.—Cartago, 10 de marzo 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444337 ).

Por escritura número 126, del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 05 de marzo del 2020, el suscrito notario, protocolicé Monaco Moonlight Fourteen ML S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-548213, mediante la cual se reforman la cláusula tercera y sexta de los estatutos sociales.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carné 10476.—1 vez.—( IN2020444339 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 12:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Flamingo Health & Fitness Center S. A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444343 ).

Que en esta notaría, se tramita la disolución de la compañía: ISAFIO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco tres cinco siete uno, por acuerdo unánime de socios.—Guápiles, Pococí, Limón, 05 de marzo del 2020.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443645 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de TRI DM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083376, por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social.—San José, 03 de marzo del 2020.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444346 ).

Mediante escritura N° 197, otorgada ante esta notaria, a las 17 horas del día 06/03/2020, se acuerda modificar estatutos Seas The Moment S. A., cédula N° 3-101-757666.— 07 de marzo de 2020.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443667 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública, con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Gala y Luz S.A. Se acuerda disolución.—San José, seis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020443771 ).

El día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Apartamento Gioiello Uno Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veintiocho; en donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta.—Desamparados, San José, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2020443793 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Nohva Oriental S.A. Se modifica representación de la sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443796 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del día cinco de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Misuroa de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos cincuenta, en la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y novena del pacto social referentes al nombre, representación y objeto de la sociedad, además se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 07 de marzo 2020.—Licda. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444348 ).

En notaría, por escritura pública número 80-4, otorgada en Heredia, a las 13:00 del 07 de marzo de 2020, la totalidad de sus socios disolvió la entidad Farmacia Principal S.A., cédula jurídica 3-101-037016. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Heredia, 07 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2020444357 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notarios.—1 vez.—( IN2020444358 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 2 de la sociedad Distribuidora de materiales para la Construcción MYR S. A., con cédula jurídica 3-101-714403, que modifica junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020444360 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101 787366 S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social sobre el nombre.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020444362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día diez de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada LS BV Seven B Costa Rica Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020444363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luxury Natural View Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo sobre el domicilio, cambiándolo a: San José, San Rafael de Escazú, del desnivel de Multiplaza ochocientos metros al norte, edificio VMG Business Center, en las oficinas de Acacia Legal S. A.—Escazú once horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2020444364 ).

Por escritura 178-7 otorgada ante esta notaría al ser las 14:20 del 05 de marzo del 2020, se protocolizan el acta de asamblea de accionistas de CR Tropics Investor Group S. A. y el acta de asamblea de cuotistas de Caetano Veloso Limitada mediante las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo CR Tropics Investor Group S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma en CR Tropics Investor Group S. A. la cláusula quinta.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020444365 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Escondite de Javillos S R S. A., según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 01 de marzo de 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2020444368 ).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S.A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020444373 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notarios.—1 vez.—( IN2020444375 ).

Que mediante la escritura número setenta y ocho del protocolo treinta y cinco, visible al folio ciento doce frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil quinientos ocho.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020444376 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada: Translogan Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-398414, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, del Colegio Madre del Divino Pastor, 600 metros sureste, casa color blanca, acuerdan disolver la misma. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2020.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020444379 ).

Por escritura N° 219, otorgada a las 15:00 horas del 9 de marzo de 2020, ante esta notaría se protocoliza acta número 1 de asamblea general de socios de la firma Baticarvade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 6 de marzo de 2020.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444380 ).

Ante esta notaría se nombró nueva junta directiva y fiscal de la compañía Protecciones Mariso B.P.M.R. S. A., capital social: 10.000 colones. Representante: Xinia María Barrantes Molina.—San José, marzo del 2020.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2020444381 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Oficentro, Villa de Guanacaste, local diecisiete, un kilómetro setecientos metros oeste del cruce de Liberia, mano derecha, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento cincuenta del tomo diecisiete de su protocolo, de las ocho horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné15617.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020444382 ).

Que mediante escritura 14 -9 de las 17 horas del 9 de marzo del 2020, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta 4 de Condominio Horizontal Residencial Tranquilla, cédula jurídica N° 3-109-359825, donde se nombra Finca Twenty Owners S.A., cédula jurídica N° 3-101-791707, como nueva sociedad administradora.—9 de marzo del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020444384 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se constituye nueva sociedad denominada Impulsa Deportes JL Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo noventa y nueve años.—San Vicente de Moravia, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020444389 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Gutmon Forestal Sociedad Anónima. Notaria publica: Tatiana López Rosales, carné3618.—San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020444390 ).

Mediante la escritura 236, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 12 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Mercadeo Inteligente Altavista S. A., cédula jurídica N° 3-101-695041, y Transportes Sánchez y Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-788631, en la cual se acordó la fusión de éstas, prevaleciendo la última, ambas sociedades acuerdan reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020444391 ).

Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y seis del protocolo cuatro de la suscrita notaria y otorgada en uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte, la sociedad Proyecto de Agua Ballena S.R.L., cedula jurídica N° 3-102- 741660, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444399 ).

Cabo Palma Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-655719, mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 17:00 horas del 05 de marzo del 2020, acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Otorgada en Tres Ríos, a las siete horas del diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020444401 ).

Según escritura otorgada ante en la ciudad de San José, a las 12 horas del 6 de marzo del 2020, se constituye la empresa Constructora y Remodelaciones Berrios Altamirano S.A.Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020444402 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Medio de Pago S.A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2020444409 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Son Servera S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-763855, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social de la sociedad.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2020444413 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, BAC San José Leasing S.A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos. Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020444414 ).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, Inmobiliaria Credomatic S. A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Esteban Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—( IN2020444416 ).

Por escritura número 157, otorgada a las 09:00 horas del 10 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vescopa Group Limitada, con cédula jurídica número 3-102-690013, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2020.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444417 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante , en fecha dos de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Medinat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos ochenta y siete.—Grecia, seis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444422 ).

Capital Urbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766636. Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 21 enero, 2020, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: cláusula quinta: del capital, en la mercantil Capital Urbano S.R.L.—San José, 21 enero, 2020.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444427 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Advanced Methods Costa Rica S.R.L., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020; teléfono: 4055-4800.—María del Milagro Solórzano León.—1 vez.—( IN2020444429 ).

Por escritura número noventa y ocho, de las nueve horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Casa Tranquila de Kelly y Cameron Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó de cláusula de administración de la sociedad; teléfono 22267911.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020444430 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Campo Verde S. A., modificando cláusula del pacto constitutivo. Se nombra ratifica presidente, secretario, tesorero y fiscal; 8875-1161.—Tibás, 10 de marzo del 2020.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020444431 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taller Electromecánico Ryel S.A., en la que la totalidad de los socios, por unanimidad, acordó la disolución de dicha entidad.—San José, 06 de marzo de 2020.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020444435 ).

Por escritura Nº 88 otorgada a las 13:00 horas del día 04 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Itinsa Importadora Técnica Industrial Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020444436 ).

Soto Estrada Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria se revocó el nombramiento del presidente, nombrando en su lugar al señor Pablo Soto Estrada; igualmente se revocó la cláusula sexta del pacto social, modificando la representación; carné 12806.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Leonel Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020444439 ).

Se hace saber que por escritura pública número: ciento diecinueve-quince, otorgada a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil veinte, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó la liquidación de la sociedad denominada: Hermanos Solís Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-152205. Interesados podrán manifestarlo ante esta notaría sita veinticinco este del Parque, La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, veinticinco de enero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, carné N° 14434, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444441 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Alamar & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y seis noventa y seis setenta y ocho, y se indica el siguiente estatuto, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 05 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444442 ).

Por escritura número 10-6 del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general de cuotistas de: Inmobiliaria Ribera Laureles Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701834, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444445 ).

Por escritura número 11-6 del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 16:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730843, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444446 ).

Por escritura número 12-6, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general de cuotistas de: Gapevorth Diez Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-676700, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444447 ).

Por escritura número 13-6 del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 17:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general de cuotistas de: Ribera Laureles Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-701756, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444448 ).

Por escritura número 14-6, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 18:00 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 14 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: AGPS Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468046, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444449 ).

Por escritura número 15-6, del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0783, otorgada en San José, a las 18:30 horas del día 02 de marzo del 2020, se protocolizó el acta número 26 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Ecológico del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147250, mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio social.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444450 ).

Por escritura número 77-13, de las 08:00 horas del 09 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-490154, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 09 de marzo del 2020.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444453 ).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC Credomatic Corredora de Seguros S. A., reformó la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, y Lic. Franklin Matamoros Calderón, conotarios.—1 vez.—( IN2020444458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Yvoire Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva, sobre el capital social.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444459 ).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho de las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte protocolicé acta de la sociedad denominada Hidalgo y Sandoval S. A.—Naranjo, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444460 ).

Se acuerda disolución de sociedad denominada Rebjab B D Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Alajuela, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diecisiete horas del día seis de marzo del dos mil veinte.—Alajuela, 10 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de febrero del 2020, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil dos veinte, de la compañía denominada Bamba del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve uno tres ocho, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz Guanacaste, al ser las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020444467 ).

Mediante escritura cincuenta y cinco otorgada ante , quince horas dieciséis de enero del dos mil veinte, se hace saber de modificación por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de New Style S. A., sobre reforma de Junta directiva. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444471 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 10 de marzo del dos mil veinte y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Uno Ocho Nueve Cero S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444474 ).

Por medio de escritura otorgada, a las ocho horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veinte, ante el notario público Daniel Muñoz Jiménez, por medio de protocolización de acta de asamblea de cuotistas, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de la sociedad Tewa Properties Ltda., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos once y también a nombrar gerente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020444502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palo Seco Industrial PSI S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020445041 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0018-2020.—Exp. APB-DN-099-2014.—Aduana De Peñas Blancas, al ser las trece horas del siete de enero del dos mil veinte.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0517-2019 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se inició procedimiento ordinario contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, con relación al vehículo marca Honda, VIN N° CB750G1012492, modelo 750, año 1980, color café, placas de la república de Guatemala M0982CFY, decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2015 195896 en estado vencido, mismo que estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con nueve céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 187 al 196):

 

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

¢16.482,59

Ley 6946

¢470.93

Ventas

¢10.407,58

Total

¢27.361,09

 

II.—Que la citada resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 267 a La Gaceta N° 228 del día viernes 29 de noviembre de 2019, quedando notificada al quinto día hábil, en fecha 6 de diciembre de 2019 (ver folios 207 al 212).

III.—Que la resolución RES-APB-DN-0517-2019 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas que estimara conveniente, y de acuerdo con los documentos que constan en autos, no se presentó alegatos contra el acto de inicio del procedimiento ordinario.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 109, 115, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370, 520, 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto de la litis: Esta Administración procede a dictar acto final de procedimiento ordinario iniciado contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016.

III.—Competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos:

Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos 2015 195896, ingresa a Costa Rica el vehículo marca Honda, año 1980, de VIN CB750G1012492, de motor CB750E2614952, de placa M0982CFY, país de inscripción Guatemala, capacidad 2, seguro 910586, fecha de inicio del seguro 19 de diciembre de 2015, fecha de fin del seguro 19 de marzo de 2016, la fecha de inicio de dicho Certificado fue el día 19 de diciembre de 2015, fecha de vencimiento 18 de enero de 2016, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera) (ver folio 10).

Que mediante Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, se procede a decomisar el vehículo marca Honda, VIN CB750G1012492, modelo 750, año 1980, color café, placas de la república de Guatemala M0982CFY, mismo que ingresó al país con el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos 2015 195896 emitido el 19 de diciembre de 2015 y venció el día 18 de enero de 2016 puesto que el mismo se encontraba vencido. Consta en dicha acta que el vehículo llegó por sus propios medios a las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas, conducido por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 238424018 (ver folio 08).

Que mediante gestión 293 presentada en fecha 15 de marzo de 2016 por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 238424018, solicita la devolución del vehículo con número de VIN CB750G1012492, marca Honda, modelo 750, año 1980, color café, placas de la república de Guatemala M0982CFY, indicando que su vehículo ingresó a Costa Rica con permiso de importación temporal número 2015 195896 emitido el día19 de diciembre de 2015 y venció el día 18 de enero de 2016. Manifiesta en resumen que es cierto que al momento del decomiso la motocicleta tenía expirado el permiso temporal para vehículos no lucrativo, indicando que tal vencimiento fue originado por razones de avería mecánica del bien, la cual se dañó el día 12 de enero de 2016 y el permiso vencía el 18 de enero de 2016. Continúa manifestando que al conocer de mecánica procedió a desarmar el sistema dañado de los frenos, buscar los repuestos para repararla, pero no le fue posible localizar un extractor de roles para sacar los que estaban dañados, además de otros problemas generales que presentó la moto, asimismo aprovechó para cambiar las llantas viejas por nuevas y que con el afán de dejar el vehículo en perfecto estado se retrasó y se extendió involuntariamente en el plazo por necesidad de reparar su vehículo para evitar cualquier percance. Indica también que actualmente y desde el 23 de diciembre de 2010, padece de una incapacidad para desplazarse por su propio medio, ya que a raíz de un accidente laboral le quedó una minusvalía que le dificulta caminar, por lo que utiliza su vehículo como medio inmediato y necesario de transporte, siendo que cuando no tiene su vehículo se le dificulta trasladarse de un lugar a otro, ya que tiene que utilizar un bastón de apoyo (ver folio 01 y 02).

Que con la gestión 293 presentada en fecha 15 de marzo de 2016 por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 238424018, adjunta copia del pasaporte de su persona y de la tarjeta de circulación 3989334 (ver folio 03), copia de aviso de suspensión de trabajo SPS-60 (ver folio 04) y copia de facturas 07092 y 133359 (ver folio 06).

Que mediante oficio APB-DT-127-2016 de fecha 31 de marzo de 2016 la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas remite al Departamento Normativo de esta aduana, el expediente relacionado al Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, en el que se indica lo siguiente (ver folio 07):

Se presenta a la ventanilla de Vehitur el señor Figueroa Arrue Rafael Alfredo, pasaporte número 238424018 de Guatemala, con el Certificado de Importación Temporal 2015 195896.

Que el certificado de importación temporal 2015 195896 fue emitido el día 19/12/2015 y vence el día 18/01/2016, que a la fecha de presentación ante la aduana el día 06/03/2016 se presenta en estad vencido.

Que dicho certificado de importación temporal respalda la información y autorización del vehículo motocicleta Honda, año 1980, VIN CB750G1012492, placa M0982CFY de Guatemala.

Al encontrarse dicho certificado de importación temporal en estado vencido se procede a realizar acta de decomiso preventivo APB-DT-094-2016 de fecha 06/03/2016.

Que dicho vehículo se encuentra ingresado en el Depósito Aduanero Peñas Blancas A235.

Remite original del Certificado de Importación Temporal 2015 195896, tarjeta de circulación y Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-094-2016.

Que a través de resolución RES-APB-DN-099-2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis se rechazó la solicitud presentada ante esta aduana mediante gestión 293 con fecha de recibido 15 de marzo de 2016 por el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 238424018, referente a solicitud de devolución del vehículo marca Honda, año 1980, de VIN CB750G1012492, de motor CB750E2614952, de placa M0982CFY, país de inscripción Guatemala, decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016, por encontrarse el Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos 2015 195896 en estado vencido (ver folios 37 al 52).

Que mediante gestión 508 presentada en fecha 16 de mayo de 2016 el señor Oscar Armando Vanegas Évora, en calidad de abogado, carné 8595, interpuso recurso de reconsideración y apelación contra la resolución RES-APB-DN-099-2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis (ver folios 68 y 69).

Que por medio de resolución RES-APB-DN-130-2016 de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis se declaró inadmisible el recurso de reconsideración al no cumplir los requisitos de forma, por cuanto el señor Oscar Armando Vanegas Évora, no presentó el debido poder especial que lo acreditara para representar al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 238424018, no siendo la persona legitimada para presentar el recurso de reconsideración con apelación en subsidio (ver folios 83 al 91).

Que a través de Sentencia 2016-303 de fecha primero de setiembre de dos mil dieciséis del Tribunal Aduanero Nacional, se declaró inadmisible el recurso de apelación y ordenó la devolución del expediente a la Aduana de Peñas Blancas (ver folios 105 al 107).

Que mediante oficio DN-1117-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección Normativa solicitó a la Aduana de Peñas Blancas información respecto al decomiso efectuado al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, por haberse interpuesto recurso de amparo (ver folios 120 y 121). La Aduana de Peñas Blancas brindó respuesta a lo solicitado a través de oficio APB-DN-654-2016 (ver folios 125 al 132).

Que por medio de oficio APB-DN-0019-2019 de fecha 08 de enero de 2019 se solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa (ver folio 142), a la vez, se realizó recordatorio mediante oficio APB-DN-0431-2019 de fecha 16 de abril de 2019, a través de correos electrónicos de fecha 15 de mayo de 2019 (ver folio 146), de fecha 16 de setiembre de 2019 (ver folio 152), de fecha 02 de octubre de 2019 (ver folio 156) y de fecha 10 de octubre de 2019 (ver folio 160). Se recibió el criterio técnico solicitado mediante oficio APBDT-STO-421-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 (ver folios 169 y 170), el cual indica en resumen lo siguiente:

    Descripción del vehículo: motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492, color azul, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 750 cc, cabina sencilla.

    Clase tributaria: 296633.

    Valor de importación: ¢46,890 (este valor corresponde al último valor del vehículo menor al año 1982 indicado en la clase tributaria), al tipo de cambio de venta 541.30 de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando como resultado $87.00.

    Movimiento de inventario: 29670-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

    Clasificación arancelaria: 87.11.40.90.00.30 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1).

    Liquidación de impuestos:

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

¢16.482,59

Ley 6946

¢470.93

Ventas

¢10.407,58

Total

¢27.361,09

 

    Dicho vehículo paga ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con nueve céntimos).

Que mediante oficio APB-DN-0925-2019 de fecha 23 de octubre de 2019 se solicitó a la Sección Técnica Operativa adendum al criterio técnico APB-DT-STO-421-2019, con el fin de que indicara si la motocicleta decomisada cumple o no con los supuestos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (ver folio 178), quien por medio de oficio APB-DT-STO-616-2019 de fecha 31 de octubre de 2019, indica que según lo establecido en la Directriz DGA-003-2018 y correos electrónicos que adjunta, las motocicletas no están contempladas en las consultas que se efectúa a Punto de Enlace Aduanero, por lo que las consultas respectivas a motocicletas no deben realizarse (ver folios 184 a 186).

V.—Sobre el fondo: En el presente asunto nos encontramos ante un decomiso efectuado por la Aduana de Peñas Blancas mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APBDT-094-2016 de fecha 06 de marzo de 2016 al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, por portar el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos N° 2015 195896 en estado vencido, mismo que amparaba la importación temporal del vehículo motocicleta marca Honda, VIN N° CB750G1012492, modelo 750, año 1980, color café, placas de la república de Guatemala M0982CFY.

El artículo 165 de la Ley General de Aduanas, establece que la importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías deberán ser reexportadas o importadas definitivamente sin modificación ni transformación alguna, dentro del plazo que establezca por la vía reglamentaria y de acuerdo con la finalidad de la exportación. El titular de un certificado de importación temporal debe tener claro que desde que se autorizó la importación temporal debe dentro de sus obligaciones reexportarlo, nacionalizarlo o destinarlo a otro régimen procedente de previo al vencimiento del plazo autorizado, y que al no gestionarse de forma oportuna la reexportación, se estaría quebrantando de manera expresa la normativa aduanera, y se estaría dando un incumplimiento del régimen autorizado por vencimiento del plazo otorgado.

En el presente asunto, se debe hacer referencia al artículo 440 inciso f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, al tratarse del decomiso del vehículo que se encontraba amparado al Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 2015 195896, al encontrarse en estado vencido; dicho artículo establece los casos en los cuales se cancelará el régimen de importación temporal, específicamente el inciso f) indica que de conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente a territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha de vencimiento de dicho plazo. De igual forma, el artículo 168 de la Ley General de Aduanas señala que, de no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece la ley, razón por la cual esta Administración da inicio al presente procedimiento ordinario para el posible cobro de la obligación tributaria aduanera.

Esta Administración considera que el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, lo cual no hizo al haber permanecido en el país por más del tiempo que se le otorga a una persona que ingresa por acuerdo regional, por lo que se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-421-2019 de fecha 14 de octubre de 2019 (ver folios 169 y 170), el cual indica en resumen lo siguiente:

    Descripción del vehículo: motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492, color azul, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 750 cc, cabina sencilla.

    Clase tributaria: 296633.

    Valor de importación: ¢46,890 (este valor corresponde al último valor del vehículo menor al año 1982 indicado en la clase tributaria), al tipo de cambio de venta 541.30 de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando como resultado $87.00.

    Movimiento de inventario: 29670-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235.

    Clasificación arancelaria: 87.11.40.90.00.30 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1).

    Liquidación de impuestos:

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

¢16.482,59

Ley 6946

¢470.93

Ventas

¢10.407,58

Total

¢27.361,09

 

    Dicho vehículo paga ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con nueve céntimos).

A la vez, el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas textualmente indica:

Artículo 56.- Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

En este sentido, de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho, citas legales invocadas y en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia resuelve: Primero: Dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado de oficio mediante resolución número RES-APB-DN0517-2019 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve contra el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, con relación al vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-0942016 de fecha 06 de marzo de 2016. Segundo: Que el señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, debe pagar por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢27.361,09 (veintisiete mil trescientos sesenta y un colones con nueve céntimos) desglosados de la siguiente manera (ver folios 187 al 196):

Descripción de tributo

Valor en moneda nacional

Selectivo

¢16.482,59

Ley 6946

¢470.93

Ventas

¢10.407,58

Total

¢27.361,09

 

Lo anterior, respecto al vehículo motocicleta marca Honda, estilo CB 750, año 1980, chasis CB750G1012492, color azul, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería motocicleta, centímetros cúbicos 750 cc, cabina sencilla. Clase tributaria: 296633, con un valor de importación de ¢46,890 (este valor corresponde al último valor del vehículo menor al año 1982 indicado en la clase tributaria), al tipo de cambio de venta 541.30 de fecha de vencimiento del certificado de importación temporal 18/01/2016, dando como resultado $87.00. Clasificación arancelaria: 87.11.40.90.00.30 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1). Tercero: Se hace saber al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, que, de no cancelar el adeudo tributario dentro del plazo de un mes, el vehículo será considerado legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Se comisiona a la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, para que, una vez cancelado el adeudo tributario, libere el movimiento de inventario N° 296702016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva. Quinto: Que, contra la presente resolución en caso de disconformidad, la Ley General de Aduanas en su artículo 198 establece como fase recursiva la interposición del Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Ambos recursos se interponen ante la Aduana, debiendo ésta de contestar el recurso de reconsideración, el cual, en caso de denegarse total o parcialmente, la aduana lo remitirá al Tribunal Aduanero Nacional junto con el expediente administrativo APB-DN-0514-2018. Notifíquese. Al señor Rafael Alfredo Figueroa Arrue, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 238424018, y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 46000032831.—Solicitud Nº 187260.—( IN2020441049 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Vernon Eduardo Hilarión Lewis cédula de identidad número 1-770-971 y a Rosa Graciela Ortiz Fonseca cédula de identidad número 8-106-894, en su condición de representantes de la Sociedad Civil Grupo Empresarial Digitalizado e Informativo propietaria la finca Partido de San José matricula de folio real 398207-000 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas de San José 398277 y 398207. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 07:51 horas del 26 de febrero del 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las persona mencionada, en su condición por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2016-819-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 27 de febrero del 2020.—Lic. Ivannia Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 187077.—( IN2020444189 ).

Se hace saber a la señora Shirley Villafuerte Cortés, portadora de la cédula de identidad número 5-0296-0391 como propietario registral de la finca 5-50057, y al señor Heiner Castro Badilla, portador de la cédula de identidad N° 1-871-124 quien figura como deudor del crédito hipotecario inscrito en la finca 5-50057, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta ese inmueble por traslape con la finca 5-27410. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:25 horas del 03 de octubre de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:22 horas del 09 de julio de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2018-373-RIM).—Curridabat, 22 de agosto de 2019.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 187296.—( IN2020444192 ).

Se hace saber a Elsie Jiménez S.A., cédula 3-101-218811 en condición de titular registral de la finca de San José 440084, en condición de propietaria registral de la finca de San José 440084, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:35 horas del 29/11/2018 en cuyo expediente se investiga traslape del plano SJ-1738604-2014 que grafica su propiedad, con el plano SJ-1694666-2013; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. Registro Inmobiliario. (Referencia Exp. 2014-2548-RIM).—Curridabat, 02 de marzo del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 187490.—( IN2020444201 ).

Se hace la señora María Mitey Valverde Quesada, cédula identidad N° 1-0643-0275, en su condición de propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 595620, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente N° 2019-0828-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas con cinco minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia la señora María Mitey Valverde Quesada, cédula identidad N° 1-0643-0275, en su condición de propietaria registral de la finca partido de San José matrícula 595620, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-0828-RIM).—Curridabat, 05 de marzo de 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 188528.—( IN2020444355 ).