LA GACETA N° 52 DEL 17 DE
MARZO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9812
9824
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42204-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
AVISOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
CULTURAL,
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA ITALIANA
ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica
y Tecnológica entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma, el 27 de mayo de 2016. El texto
es el siguiente:
ACUERDO
DE COOPERACIÓN CULTURAL, CIENTÍFICA
Y
TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA ITALIANA
El
Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República
Italiana, en adelante denominados “las Partes”,
DESEOSOS
de promover y reforzar la recíproca comprensión y conocimiento, a través del desarrollo de las relaciones culturales, científicas y tecnológicas,
RECONOCIENDO
en la cooperación cultural,
científica y tecnológica un
instrumento idóneo para reforzar e intensificar los lazos de amistad entre los dos países,
CONSCIENTES
que dicha cooperación contribuirá a un mayor conocimiento
mutuo en el campo cultural,
científico y tecnológico,
lo cual fomentará el desarrollo económico y social de
ambas Partes, Han convenido
lo siguiente:
ARTÍCULO
1
Las
Partes, de conformidad con
la normativa nacional y los
compromisos internacionales
existentes —en particular,
para la Parte italiana, el respeto de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión Europea— actuarán para promover y realizar actividades que favorezcan la cooperación
cultural, científica y tecnológica
entre los dos Países, así como el conocimiento, la difusión y la promoción del propio idioma y patrimonio cultural en el territorio de la otra Parte, apoyándose mutuamente para el logro de tales
objetivos, sobre bases prioritarias y de reciprocidad.
Ambas
Partes alentarán también aquellas actividades culturales y didácticas que puedan contribuir a mejorar el conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integral del patrimonio
cultural de ambos países.
ARTÍCULO
2
Las Partes alentarán
el desarrollo de la colaboración
entre las respectivas instituciones
educativas de primaria, secundaria y educación superior,
a través de la promoción de
acuerdos entre las distintas
instituciones de educación,
el intercambio de docentes
e investigadores y el inicio
de investigaciones conjuntas
sobre temas de interés común.
Las
Partes favorecerán la enseñanza del idioma y cultura de la otra Parte en Universidades,
institutos de educación y formación superior, escuelas y
colegios.
ARTÍCULO
3
Las
Partes promoverán la colaboración entre las respectivas
administraciones archivísticas,
las bibliotecas y los museos
de ambos países, mediante
el intercambio de material informativo,
libros, periódicos, bases
de datos, material multimedia y expertos,
dirigida a la gestión, protección, conservación y restauración de los bienes y patrimonios culturales.
ARTÍCULO
4
Las
Partes podrán solicitar, de común acuerdo, si lo consideran necesario, la participación de organismos internacionales para el financiamiento
o la realización de programas
o proyectos derivados de
las formas de cooperación contempladas en el presente acuerdo o en los acuerdos complementarios que deriven del mismo.
Para
el mejor uso de los recursos financieros, humanos y tecnológicos invertidos, las Partes podrán estimular la participación de otros países en la realización
de programas y proyectos
que se ejecuten en el ámbito del presente acuerdo. Al mismo tiempo, y cuando sea posible, las Partes favorecerán la inserción de proyectos bilaterales en programas regionales
y multilaterales, particularmente
aquellos de la Unión Europea
y de otros organismos internacionales que se refieran a
la cultura, a la ciencia y
a la tecnología.
Si
fuese considerado oportuno, las Partes podrán propiciar la participación también de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades influyan directamente sobre las áreas de cooperación, con la finalidad de reforzar los mecanismos tendientes a una efectiva aplicación del presente acuerdo y de los programas acordados.
ARTÍCULO
5
Las
Partes, de manera conjunta y en la medida de sus disponibilidades
—sin perjuicio del principio de reciprocidad-
favorecerán las actividades
de instituciones culturales,
científicas, artísticas,
musicales, de universidades y otros
institutos de formación
superior, a través de acuerdos
específicos.
ARTÍCULO
6
Las
Partes fortalecerán además, la colaboración en el campo de la enseñanza, favoreciendo el intercambio de expertos y de informaciones sobre los respectivos ordenamientos de las escuelas, universidades y de institutos de educación superior, sobre las metodologías didácticas y su evolución, para una más equitativa evaluación comparativa de los respectivos certificados y títulos de estudio expedidos por las instituciones mismas, con el solo fin de la continuación
de los estudios en los niveles superiores.
ARTÍCULO
7
Ambas
Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre sus respectivas legislaciones relativas a las instituciones de formación e instrucción superior y sobre la estructura de las mismas, así como sobre
su evolución, con el propósito de verificar la existencia de requisitos aptos para determinar los principios y los criterios de una
evaluación equitativa de
los respectivos certificados
y títulos de estudio extendidos por las mismas instituciones, con el único fin
de la continuación de los estudios
en los niveles superiores de sus propios ciudadanos.
En cuanto al reconocimiento y equiparación de títulos y
diplomas universitarios, las Partes
podrán suscribir un acuerdo específico en esta materia.
ARTÍCULO
8
Cada
una de las Partes procurará
que las universidades, institutos
de educación superior y otras
instituciones humanísticas,
artísticas, musicales, científicas
y tecnológicas, ofrezcan becas de estudio a estudiantes, especialistas
y graduados de la otra Parte.
ARTÍCULO
9
Cada
una de las Partes se esforzará
para incrementar la colaboración
en el campo editorial, incentivando
en particular las traducciones,
también a través de la concesión de subsidios y premios, las muestras y las
ferias del libro, y la publicación
de obras de ensayo crítico y narrativa de la otra Parte.
ARTÍCULO
10
Las
Partes promoverán, de acuerdo con sus respectivos recursos financieros y respetando la normativa vigente, la colaboración en los sectores de la música, danza, teatro, cine y las
artes visuales y aplicadas, a través de la promoción de la creatividad contemporánea por medio del intercambio
de artistas y exposiciones,
la recíproca participación en festivales, reseñas y otras manifestaciones de relieve, así como la organización conjunta de nuevas actividades. Las Partes se comprometen también a colaborar en el cumplimiento de las disposiciones
de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales del 2005 de la UNESCO.
ARTÍCULO
11
Las
Partes promoverán la colaboración en el sector radio televisivo, con especial atención
en el sector de los nuevos medios de comunicación.
ARTÍCULO
12
Las
Partes se comprometen a colaborar en el combate del tráfico ilícito de obras de arte, a través de acciones de prevención, sanción y reparación, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales y la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de
propiedad ilícitas de bienes culturales, de 1970 de la
UNESCO.
Las
Partes se comprometen, además, a colaborar en la protección del patrimonio cultural subacuático,
de acuerdo con sus respectivas
legislaciones.
A
dicho propósito las Partes promoverán el intercambio de información tecnológica a través de la creación de apropiados mecanismos de colaboración para
la tutela del patrimonio cultural.
ARTÍCULO
13
Las
Partes alentarán el intercambio de informaciones y experiencias en los sectores del deporte y de la juventud, a través de pasantías, competencias y cualquier otra iniciativa idónea. Asimismo, las Partes favorecerán la colaboración entre
los respectivos organismos públicos y privados relacionados
con problemáticas juveniles, para desarrollar
el intercambio de experiencias,
así como también iniciativas sobre temáticas de relevancia internacional. Las Partes actuarán conforme con los principios previstos por la Convención
contra el dopaje en el deporte de 2005 de la UNESCO.
ARTÍCULO
14
Las
Partes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los derechos humanos
y de las libertades civiles
y políticas, así como en aquel
de la igualdad de oportunidades
entre los dos géneros y en
el de la tutela de las minorías étnicas,
culturales y lingüísticas.
Igualmente,
las Partes podrán alentar iniciativas, emprendidas también en el ámbito europeo
e internacional, dirigidas
a sostener programas de desarrollo social.
ARTÍCULO
15
Las
Partes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica entre instituciones y
organizaciones científicas públicas y privadas de ambos países en los sectores
de interés común, y en particular en los de las tecnologías de la información y
la multimedia aplicadas, entre otras,
a la enseñanza a distancia,
la informática y las telecomunicaciones,
la biotecnología, la biomedicina
y telemedicina, la metalurgia,
la metalmecánica y el diseño
industrial, la agricultura y la industria
alimentaria, la salvaguardia
del ambiente, la salud, el transporte, la energía, los bienes culturales, las industrias creativas y culturales y la geofísica para la
mitigación del riesgo sísmico y volcánico.
Para
la ejecución de la cooperación
científica y tecnológica,
las Partes promoverán además la suscripción de acuerdos específicos y convenios entre universidades, entidades de investigación y asociaciones científicas de ambos
países y la participación conjunta en programas
multilaterales.
Cada
una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier
momento y por la vía diplomática, proyectos específicos de cooperación para su debido análisis
y aprobación.
ARTÍCULO
16
Las
Partes favorecerán la cooperación en los sectores de arqueología, antropología y ciencias afines, así como
en la valorización, conservación, recuperación y restauración del patrimonio
cultural y facilitarán en
el propio territorio las actividades de misiones de estudiosos de estos sectores de la otra Parte. Particular atención
se le brindará a la colaboración
entre las Partes en la ejecución de las obligaciones impuestas por la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y
natural, de 1972 de la UNESCO y la Convención para la
salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial del 2003 de la UNESCO.
ARTÍCULO
17
Cada
una de las Partes se compromete
a facilitar en el propio territorio, de conformidad con sus respectivas legislaciones vigentes, el ingreso, permanencia, movilización y salida de las
personas, de los materiales y de los instrumentos de la otra Parte que estén previstos en el ámbito de las actividades indicadas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO
18
Las
Partes se comprometen a proteger los derechos de propiedad
intelectual resultantes de
la ejecución del presente acuerdo. A este
propósito prevalecerán las disposiciones de los acuerdos internacionales vigentes para
ambas Partes en esta materia.
Si
fuese necesario ambas Partes se consultarán recíprocamente y facilitarán la suscripción de acuerdos específicos con el propósito de proteger los derechos sobre la propiedad intelectual.
Las
informaciones científicas y
tecnológicas sujetas a derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad de cooperación relacionada con el presente acuerdo no serán divulgadas a terceras Partes sin el previo consentimiento escrito de ambas Partes y de conformidad con lo establecido por las normas internacionales en materia de propiedad intelectual.
Las
dos Partes favorecerán la transferencia de tecnologías
entre las entidades estatales
y públicas, las asociaciones
y las organizaciones, respetando
las obligaciones que se deriven
de acuerdos específicos.
ARTÍCULO
19
Las
Partes conformarán una Comisión Mixta Cultural, Científica y Tecnológica, que se reunirá de forma alterna en las capitales de los dos países, encargada de examinar el desarrollo de la cooperación cultural entre ambos países,
de redactar los programas plurianuales y de evaluar el estado de ejecución del presente acuerdo.
ARTÍCULO
20
Toda
controversia que se origine
entre las Partes en relación con la interpretación y aplicación del presente acuerdo será resuelta,
por medio de consulta y negociación por la vía diplomática.
ARTÍCULO
21
El
presente Acuerdo será por un plazo indefinido y entrará en vigencia en
la fecha de la recepción de
la segunda notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales necesarias para su entrada en vigor.
Las
Partes podrán denunciar este Acuerdo, en cualquier
momento, mediante notificación, por la vía diplomática, a la otra Parte. La denuncia tendrá efecto seis meses después de recibida la notificación por la otra Parte.
La terminación del presente Acuerdo no afectará los eventuales programas y proyectos en ejecución, los cuales proseguirán hasta su conclusión definitiva,
salvo lo que se acuerde en contrario entre las Partes.
El
presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento, por la vía diplomática.
Las
modificaciones así acordadas entrarán en vigencia conforme
el párrafo primero de este artículo.
En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Roma el 27 de mayo 2016 en dos
originales, cada uno en idiomas italiano
y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE
LA REPÚBLICA
ITALIANA DE
COSTA RICA
Subsecretario de Bienes Ministro
de Relaciones
y Actividades Culturales
y Turismo Exteriores
Ilaria Borletti Buitoni Manuel
A. González Sanz
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera Secretaria Segundo
Secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los once días del mes
de febrero del ario dos mil
veinte.
Ejecútese
y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 4600033790.—Solicitud Nº DGPE-005-20.—( L9812- IN2020445134 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 5395,
LEY GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE
DE 1973, PARA PROTEGER A LA MUJER
EMBARAZADA, ANTES, DURANTE
Y DESPUÉS DEL PARTO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 12 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Toda mujer gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de lactancia.
Se reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y respetuosa de su condición.
Para tales efectos, la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.
Toda mujer embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a:
a) Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico.
b) Recibir atención oportuna y personalizada.
c) Recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas posibles.
d) Parir de manera natural, siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o la niña por nacer.
e) Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo.
f) Mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada
g) Recibir información clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna.
h) Estar acompañada durante el parto y posparto por una persona designada por ella.
El incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia ginecobstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será sancionada de conformidad con la legislación vigente.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 19000100015.—Solicitud Nº 21962.—( L9824 - IN2020444812 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 de 26 de noviembre de 2019 y su reforma y la Ley N° 9708, Autorización para Emitir Títulos Valores en el Mercado Internacional y Contratación de Líneas de Crédito de 22 de julio del 2019.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que la Ley N° 9708, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 139 de 24 de julio del 2019, faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores para que sean colocados en el mercado internacional, conforme a las especificaciones de la ley citada, con el fin de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva, respecto de la deuda que se estaría cancelando con esos recursos.
6º—Que el artículo 9 de la referida Ley N° 9708, faculta al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo sustituya la emisión de bonos de deuda interna autorizada en el presupuesto de la República para el año correspondiente, por el mismo monto de la colocación de los títulos autorizados en dicha Ley, asimismo establece que no se podrá modificar el destino de los ingresos sustituidos.
7º—Que se hace necesario emitir este Decreto a los efectos de incorporar recursos del superávit específico fuente 922, correspondientes al saldo acumulado al 31 de diciembre del 2019 del superávit en el fondo 890 autorizados para emisión de Títulos Valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito (colocación internacional de eurobonos), para realizar el cambio de fuentes de financiamiento en el Servicio de la Deuda Pública incluido en el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9708 antes citada, con el fin de atender compromisos y prioridades para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9791, publicada en los Alcances Digitales N° 273 A y 273 B a La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019 y su reforma y reflejar presupuestariamente la modificación de la composición de las cuentas de ingresos, producto de rebajar la colocación de títulos valores de largo plazo y aumentar el superávit específico Colocación Títulos en el Exterior.
8º—Que la Contabilidad Nacional emitió la certificación N° DCN-109-2020 de fecha siete de febrero del dos mil veinte , en la que se certifica para efectos de incorporar al Presupuesto Nacional en la fuente de financiamiento 922, correspondiente a los recursos del superávit específico 2019 de Eurobonos, saldo acumulado al 31 de diciembre del 2019 del superávit en el fondo 890 de los recursos autorizados por la aplicación de la Ley N°9708 para emisión de Títulos Valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito (colocación internacional de eurobonos), por la suma disponible de ¢601.664.170.000,87 (seiscientos un mil seiscientos sesenta y cuatro millones ciento setenta mil colones con ochenta y siete céntimos).
9º—Que el Ministerio de Hacienda ha solicitado la confección del presente Decreto Ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para
las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad;
su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1º, inciso B de la Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, publicada en los Alcances Digitales N° 273 A y 273 B a La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019 y su reforma, con el fin de reflejar presupuestariamente la modificación de la composición de las cuentas de ingresos, producto de rebajar la colocación de títulos valores de largo plazo y aumentar el superávit específico Colocación Títulos en el exterior fuente 922, en la forma que se muestra a continuación:
Para
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Artículo 2º—Modifícase el artículo 2º Ley N° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, antes citada, con el fin de realizar el traslado de partidas y cambio de fuentes en el Título del Servicio de la Deuda Pública incluido en el presente decreto.
Artículo 3º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ¢601.664.170.000,87 (seiscientos un mil seiscientos sesenta y cuatro millones ciento setenta mil colones con ochenta y siete céntimos) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
La rebaja dispuesta en los artículos 2° y 3° de este Decreto se muestra como sigue:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.—O. C. N° 4600032137.—Solicitud N° 189536.—( D42204 - IN2020445640 ).
N° 477-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Randall Vega Blanco, cédula de identidad N° 1-914-296.
Artículo 2º—Rige a partir del dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Dado en San José a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600032445.—Solicitud N° MSP-004-2020.—( IN2020445323 ).
N° 38-2020-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde
de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N° 1-949-183, Directora General Administrativo y Financiera y Oficial Mayor.
Artículo 2°—Rige a partir del dos de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.
Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600032445.—Solicitud
N° MSP-005-2020.—( IN2020445319 ).
DM-MGG-0223-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando:
1º—Que los días 27 y 28 de febrero de 2020, la Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica y la Sociedad de Cirugía Vascular y Endovascular de Centroamérica y el Caribe (SOCIVECC), estarán realizando el “Congreso PHLEBO LATAM Costa Rica 2020”.
2º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país.
3º—Que el objetivo del evento es impulsar el desarrollo y actualización de la Flebología en la región, con el fin de brindar a los médicos y profesionales de la salud; temas venosos, linfáticos, tratamientos y manejos de las diferentes patologías.
4º—Que los organizadores
han solicitado al Ministerio de Salud se declare de
Interés Público y Nacional
el “Congreso PHLEBO LATAM Costa Rica 2020”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“CONGRESO PHLEBO LATAM COSTA RICA 2020”
Artículo 1º—Declárese de interés Público y Nacional el “Congreso PHLEBO LATAM Costa Rica 2020”, organizado por la Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica y la Sociedad de Cirugía Vascular y Endovascular de Centroamérica y el Caribe (SOCIVECC), a celebrarse en nuestro país los días 27 y 28 de febrero de 2020.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2020444818 ).
N°
DM-MG-247-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos 28 inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de
Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de
octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”;
Considerando:
Único.—Que
mediante resolución N° 13307 de las veinte horas treinta
minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Servicio
Civil declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de
Salud, para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ericka Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 3-0363-0355, la cual en su parte dispositiva señala:
“Se declara: con lugar la gestión
promovida por el Ministro de Salud para despedir a la señora Ericka Serrano Bonilla, de su puesto sin responsabilidad
para el Estado.
En
consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo, para despedir a la indicada
servidora.”
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución N° 13307 de las veinte horas treinta minutos del tres de
diciembre de dos mil diecinueve, del Tribunal del Servicio Civil, despedir sin
responsabilidad patronal a la servidora Ericka
Serrano Bonilla, cédula de identidad N° 3-0363-0355,
puesto en propiedad N° 090125, como Asistente de
Salud de Servicio Civil 3, destacada en la Oficina Local de Curridabat, Dirección
Regional Central Sur, Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI).
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N° 189143.—( IN2020445009 ).
DM-MG-253-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N° 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.
Considerando:
1º—Que según resolución N° 006-2015-TASC de las catorce horas veinticinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil quince, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma la resolución N° 12313, de las diecinueve horas y quince minutos de veintitrés de abril de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad para el estado al servidor Marco Tulio Sandoval Picado, cédula de identidad N° 3-242-848, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.
2º—Que de conformidad con artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
3º—Que mediante
Resolución N° 00004-F-TC-2020 de las nueve horas quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte, el Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, procede a declarar
sin lugar el recurso interpuesto por el servidor Marco
Tulio Sandoval Picado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, N° 006-2015-TASC de las catorce horas veinticinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil quince y la resolución del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N° 00004-F-TC-2020 de las nueve horas quince minutos del nueve de enero de dos mil veinte, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Marco Tulio Sandoval Picado, cédula de identidad N° 3-242-848, del puesto N° 004221, como Profesional Jefe de Servicio Civil 3, destacado en la Unidad Financiera de la Dirección de Bienes y Servicios, Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 189152.—( IN2020445030 ).
N° DM-MGG-493-2020
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad N° 1-0552-0841, Jefa de la Unidad de Planificación Sectorial de la Dirección de Planificación, para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta regional sobre el plan de acción de salud de los migrantes”, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 24 de marzo de 2020.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 23 de marzo y regresando el 25 de marzo de 2020.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 al 25 de marzo de 2020.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.
Publíquese.—El Ministro de
Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N°
043201900010.—Solicitud N° 189142.—( IN2020445008 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-0208-2020.—La señora Invania Picado Cartín, cédula N° 1-1087-0799, en calidad de apoderada legal de la compañía Adama Crop Solutions ACC S. A., cédula jurídica N° 3-101-143444, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de distrito: Pavas, cantón: San José, provincia: San José, solicita la inclusión del nombre comercial Glifopro 35.6 SL, para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 3356. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:50 horas del 09 de marzo del 2020.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2020445243 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Asiento 18, Título
N° 2254, emitido por el Liceo León Cortes Castro en el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretario, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 1636, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno
Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Pizarro Salas Susan Andrea, cédula N°
2-0570-0692. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444851
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 91, título N° 643,
emitido por el Colegio Nocturno
de Naranjo, en el año dos
mil diez, a nombre de
Navarro Valverde Betzai, cédula 6-0381-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445111
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título N°
4906, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil catorce, a nombre de Romero Galeano Wendy Carolina, cédula 2-0765-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445275
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título n° 1390, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sion en
el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, cédula
1-0971-0506. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020445321 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 72, título N°
4310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año dos mil quince, a nombre
de Gamboa González Nicole Shanin,
cédula N° 1-1684-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445506 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 270, título N°
2575, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Acuña Mauricio, cédula N° 2-0678-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445651
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N°
913, emitido por el Colegio Diocesano
Padre Eladio Sancho de Ciudad Quesada en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Chaves Steffany
María, cédula 2-0630-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los días
del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445680 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 20, título
N° 090, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez
Fernández Sandra Patricia, cédula N° 7-0169-0810. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445755 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0000767.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics And CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, Edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robotics and CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC.
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, capacitación
y enseñanza en relación a robótica y control numérico computadorizado. Reservas: de los colores:
celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443245 ).
Solicitud Nº 2020-0000819.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima con domicilio en Masaya, departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DOROLAS
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té,
cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y condimentos,
hielo. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodriguez Garita, Registrador.—(
IN2020443246 ).
Solicitud N° 2020-0000537.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nauyaca Blue & Green Spa como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y aplicación de tratamientos faciales, corporales, relajantes, exfoliantes, aromaterapia, ozonoterapia, acuaterapia, venta de cosméticos naturales, masajes para turistas nacionales e internacionales. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero del 2020. Presentada el: 23 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443507 ).
Solicitud N° 2020-0000558.—Marco David Jiménez Solís, casado
una vez, cédula de identidad
N° 110240702, en calidad de
apoderado generalísimo de Cataratas Nauyaca S. A., cédula jurídica
N° 3101157841, con
domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 al
oeste de la entrada a Líbano, sobre
carretera a Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON
LULO’S NAUYACA WATERFALLS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de
la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, ubicado en
Pérez Zeledón, distrito Barú, 200 metros al oeste de la
entrada a Líbano, sobre carretera a Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443508 ).
Solicitud Nº 2020-0000560.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado
especial de Cataratas Nauyaca
S. A., cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mayaca
Waterfall como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de paquetes turísticos para turistas nacionales e internacionales, excursiones guiadas y autoguiadas por los senderos de la propiedad de Cataratas Nauyaca y Cataratas Barú, suplir información turística nacional e internacional, venta de libros, alquiler de caballos, vehículos ATV. Ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano, sobre carretera a Dominical, San José. Reservas:
No hace reserva de la
palabra “Waterfall” Fecha: 20 de febrero
de 2020. Presentada el: 23 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443509 ).
Solicitud Nº 2020-0000574.—Marco David Jiménez Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 110240702, en calidad de apoderado
generalísimo de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157841 con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nauyaca Natural World como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios para la relajación, meditación, práctica de yoga, contacto con la naturaleza, naturoterapia, acuaterapia, para turistas nacionales e internacionales dentro de las instalaciones
y propiedad de Cataratas Nauyaca, ubicado en Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano, 200 oeste de la entrada a
Líbano,
sobre carretera a
Dominical, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el:
23 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443510 ).
Solicitud N° 2020-0001645.—Jorge Castillo Nieto, divorciado, cédula de identidad N° 107400990, con domicilio en Curridabat, 500 metros sur y 75 metros este de la Heladería Pop’s, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases de cartón, cápsulas de cartón para embalar productos alimenticios (vacíos) moldes de envases de cartón. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 25 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443644 ).
Solicitud Nº 2020-0000934.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Yowipe S.A.
de C.V. con domicilio en
Hidalgo Num. Ext. 1002, Centro Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 68000,
México, solicita la inscripción
de: NOBLE COYOTE como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020443706 ).
Solicitud Nº 2020-0000379.—Gerardo Rojas Santillan, casado una vez, cédula de identidad N° 110230312, en calidad de apoderado especial de Manpalider, Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantl, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANPALIDER
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: De los colores: negro y
anaranjado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020443742 ).
Solicitud Nº 2019-0011175.—Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805 con domicilio en avenidas central y octava, calle 33, casa Nº 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITA
como marca de fábrica en clases
30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel,
jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443888 ).
Solicitud Nº 2019-0011177.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S.A., cédula jurídica N° 3101027805 con domicilio en avenida central y octava calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIROPE MONTEZUCAR
como marca de fábrica en clases:
30 y 32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel
de jarabe de melaza; en clase 32: bebidas sin alcohol, siropes. Reservas: de los colores verde, café y amarillo Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el: 9
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443899 ).
Solicitud Nº 2020-0001751.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1012-0436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085016, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades deportivas, especialmente, se aclara que se protegerá un gran inflable con figuras y obstáculos diversos. Reservas: de los colores:
amarillo, magenta, azul y
celeste. Fecha: 06 de marzo
de 2020. Presentada el 27 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443934 ).
Solicitud Nº 2020-0001750.—Ricardo Echeverría Ortiz, casado una vez, cédula de identidad N° 110120436, en calidad de apoderado generalísimo de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310185016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum 6, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE INFLABLE OXÍGENO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento y actividades
deportivas, especialmente se protegerá
un gran inflable con figuras
y obstáculos diversos. Ubicado en, Santa Ana, Uruca, radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso. Fecha: 6 de marzo del 2020. Presentada el: 27
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443941 ).
Solicitud Nº 2019-0009267.—Fabiola Chacón
Ceciliano, casada una vez, cédula de identidad N°
114210855, con domicilio en
San Rafael Arriba de Desamparados, apartamentos color
café frente a Hogar de Ancianos San Cayetano, apartamento
Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PieSanos Centro Podológico
Costa Rica FChC.
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. a Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
podológico, enfermería,
pedicure clínico, corte de uñas onicocriptosis, uñas con hongos, helstomías, resequedad, grietas, curaciones, masajes, verrugas plantares, dolores en pies, manejo pie diabético, corte de uñas y pulido, onicogritosis, educación, reflexología, aromaterapia, onicodistrofias,
pie de atleta. Reservas: De
los colores morado y turquesa Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 8
de octubre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443947 ).
Solicitud Nº 2019-0011176.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, casado, cédula de residencia N° 132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque S.A., cédula jurídica N° 3-101-027805, con domicilio en: Avenida Central y Octava Calle 33, casa número 667, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOROTEGA
como marca de fábrica en clases:
30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: miel de Jarabe de melaza y en clase 32: bebidas
sin alcohol, siropes. Reservas:
de los colores; verde,
café, amarillo. Fecha: 07
de febrero de 2020. Presentada
el 09 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443954 ).
Solicitud Nº 2020-0000199.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Rossmax International Ltd., con domicilio en: 12F, N° 189, Kang Chien RD., Nei Hu, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: rossmax
como marca de fábrica en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: electrocardiógrafos; monitores de frecuencia del pulso; estigmomanómetros; termómetros para uso médico; estetoscopios; nebulizadores para uso médico; aparatos para análisis de sangre; glucómetros; estimuladores eléctricos nerviosos transcutáneos; pulsioxímetros; mantas eléctricas para uso médico; colchones de aire para uso médico; almohadillas eléctricas para uso médico; concentradores de oxígeno para uso médico; aparatos médicos de asistencia respiratoria. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443973 ).
Solicitud Nº 2019-0009597.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle
23, número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: IBUFLASH TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
de uso humano para el manejo del dolor e inflamación. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444128 ).
Solicitud N° 2019-0009600.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Un pegamento de uso
industrial. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 18 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444132 ).
Solicitud Nº 2019-0010564.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Deacero S.A.P.I. de C.V, con domicilio
en: avenida Lázaro Cárdenas Nº 2333 Oriente,
Colonia Zona Loma Larga Oriente,
San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, solicita
la inscripción de: Suizo
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, cercas y materiales relacionados, a saber, puedas y cercas de metal, postes de cercas de metal, rieles metálicos, mallas de metal, sujetadores metálicos para sujetar tela a postes y rieles de cercas de metal, y alambres de púa de metal. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444134 ).
Solicitud Nº 2020-0001295.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad N° 114990953, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos S.R.L, cédula jurídica N° 3101007223, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Forum II, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAS X MENOS, como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444137 ).
Solicitud Nº 2020-0001190.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos, S.L., con domicilio en B22396550 Carretera Nacional 240, km. 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: SOMMOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 12 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444138 ).
Solicitud Nº 2020-0001241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Bodega Sommos S. L., con domicilio en B22396550 Carretera Nacional 240, Km 155 22300 Barbastro (Huesca), España, solicita la inscripción de: glárima DE SOMMOS
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444139 ).
Solicitud N° 2019- 0009598.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial
de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: HIDRAPLUS TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento de uso humano indicado
para el manejo de la deshidratación. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada
el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444141 ).
Solicitud N° 2019-0009601.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A.: con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: COLBON TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un pegamento escolar. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444145 ).
Solicitud Nº 2019-0009602.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: NOPION TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano indicado
para el tratamiento de pediculosis. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444146 ).
Solicitud Nº 2019-0009818.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1812604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23 N° 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: DERMOCUAD TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre del 2019. Presentada el:
25 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444147 ).
Solicitud Nº 2019-0009594.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el tratamiento de los síntomas del resfriado. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444149 ).
Solicitud Nº 2019-0009822.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: PROTIMEST TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el 25
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444166 ).
Solicitud N°
2020-0000969.—Eddie
Angulo Salas, casado una vez, cédula de identidad 204400641, en calidad de
apoderado generalísimo de Piscinas del Sol Ilussions
Sociedad Anónima, con domicilio en La Garita, 250 metros al oeste del
Restaurante La Fiesta del Pollo, número dos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PISCINAS DEL SOL
como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de instalación de piscinas.
Reservas: De los colores: amarillo, café, celeste y verde. Fecha: 5 de marzo de
2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444229
).
Solicitud Nº 2019-0009824.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: SAL BONFIEST TQ como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444236 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0011526.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de
Brand Leaders Inc., con domicilio en:
avenida Samuel Lewis y calle
58 torre ADR, sexto piso oficina 6-C, Panamá, solicita la inscripción
de: REGATTA SPORT
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos
de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas,
mochilas, maletines, mochilas escolares,
tarjeteros, billeteras y correas y en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo
zapatillas, chancletas,
flip-flops, pantalones, pantalones
de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas
de vestir, camisetas
(sweaters), t-shirts, camisetas tipo
polo, leggings, blusas, tops, ropa
interior, pijamas, gorras,
sombreros, pañuelos,
abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose. Fecha: 24
de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443247 ).
Solicitud Nº 2019-0010476.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Gestor oficioso de Mitsubishi Motors North América INC. con domicilio en 6400 Katella Ave Cypress, California 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANTAGE SELECT PARTS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta a otras empresas alrededor del país de partes de automóviles; servicios de concesionario de partes de automóviles; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas de partes automotrices. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443248 ).
Solicitud Nº 2020-0000258.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita MAGZIBOR
como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020443259 ).
Solicitud N° 2019-0009282.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Alan Zuckerman, casado una vez, pasaporte N° 572351877, con domicilio en 3419 Airport Way, Suite D, Fairbanks, AK 99709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESTYLE BIOHEALTH AMERICA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos. Clase
41: servicios educativos a médicos. Clase 44: servicios médicos. Reservas: Se hace reserva de los colores: verde y negro en sus diferentes tonalidades. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 09 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443260 ).
Solicitud Nº 2020-0000290.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de SPS Security PROTECTORS & SOLUTIONS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389826 con domicilio en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, bodega Nº 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPS SECURITY
como marca de servicios en clase
45 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de vigilancia, análisis forense
de videovigilancia para fines de prevención
de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad,
vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado,
servicios de vigilancia
para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443261 ).
Solicitud Nº 2020-0000768.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics and CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBOTICS AND CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: ingeniería relacionada con robótica y su integración en procesas industriales de toda clase y diseño de prototipos industriales. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443263 ).
Solicitud Nº 2020-0001036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafeto
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios. Reservas: De
colores: Dorado y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020443264 ).
Solicitud Nº 2019-0010307.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600 Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANTCARTON como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para alimentos y bebidas, cajas de cartón y recipientes de almacenamiento de papel o cartón, cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (estilo Cable Top); en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443283 ).
Solicitud N° 2019-0010687.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ángel Playing Cards Co., Ltd., con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: CLUB ANGEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo (shoe) electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un equipo de beisbol o softball. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443284 ).
Solicitud N° 2019-0007818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLY como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de computadora; sistemas informáticos de hardware y software para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática mundial, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de computadora; hardware y programas de software de computadora para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; software de computadora para transmitir, recibir, procesar, leer y mirar, y controlar aplicaciones datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; software para reproducir, procesar y transmitir contenido de audio, video y multimedia y para llamadas de audio, llamadas de video y colaboración remota; software para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; contenido multimedia, software para compartir multimedia para computadoras; software de comunicaciones y telecomunicaciones; software de telefonía con protocolo de internet; software para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones; software para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; software para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación de ruido; software de cancelación de eco; software para el control de niveles de sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; audífonos; audífonos de diadema, auriculares, micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de audioconferencia; equipos de videoconferencia; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; dispositivos periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos móviles y baterías, dispositivos de conexión de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento, unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido; equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y video; software con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización; pantallas electrónicas de visualización para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos, paquetes de baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones en formato electrónico para los productos antes mencionados; unidades periféricas de computadora; unidades periféricas de computadora conectables por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos de voz por protocolo de internet (voiceover/ VOIP). En clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos de oficina; instalación y mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de equipos de comunicación audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de teleconferencia; configuración de instalación, optimización y mantenimiento de generación de sonido y quipo de enmascaramiento de sonido relacionado con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de equipos para controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo. En clase 38: Servicios de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones. En clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de teleconferencia; servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones, software como servicio; suministro en línea temporal en línea de software de comunicación no descargable; servicios informáticos en la nube; consultoría sobre tecnologías de la información; diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443285 ).
Solicitud Nº 2020-0001165.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052
Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PURESEA como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmaceúticos. Fecha: 19 de
febrero de 2020. Presentada
el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443286 ).
Solicitud N° 2019-0011089.—Helen Duarte Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 108940225, en calidad de apoderada especial de Figurella Internacional Holding Inc., con domicilio en P.H. Obarrio 60, calle 60 Obarrio, piso 16, Oficina B, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Figurella
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de centros de estética corporal, especialmente dedicados al adelgazamiento programado. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443324 ).
Solicitud Nº 2020-0000383.—David Sibaja Quesada, soltero, cédula de identidad N° 1-1010-0383, con domicilio en la Uruca, frente al Hospital del Trauma, Apartamento Charu, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARAKA DIGITAL
como Nombre Comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a mercadeo
digital. Ubicado en San José, Mora, Brasil de Mora, 125 metros al este
del Salón Comunal de Brasil
de Mora, casa esquinera a mano izquierda
con portón verde. Reservas: Del color: rosado. Fecha:
28 de enero de 2020. Presentada
el 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443405 ).
Solicitud N° 2019-0006025.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en cantón San Isidro, distrito Concepción, del Salón Bella Vista 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVIT
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: (plan de cobertura médica enfocado en la atención de emergencias por problemas de salud producidas ya sea por causas naturales como enfermedad o eventos inesperados como algún accidente en general. Este servicio se contrata anualmente y se paga en cuotas
mensuales. Dicho plan de cobertura médica contrata profesionales y centros médicos para suministrar atención a sus miembros con costos reducidos, así como su traslado
donde requiera atención general o especializada,
brinda descuentos en esos centros
como en distintos
establecimientos farmacéuticos
y laboratorios clínicos). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020443435 ).
Solicitud N° 2019-0010762.—Sebastián Pieper, soltero, pasaporte
N° C4CZ9P6YP, con domicilio en
200 m oeste del Palí, San Antonio Belén, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TESORO TICO
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta en línea de diferentes productos (ecológicos): (productos para mascotas, productos para el hogar, prendas de vestir, productos para el cuidado personal, productos de belleza). Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 25
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443629 ).
Solicitud Nº 2020-0000909.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: C&F
como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, arroz, chocolate, azúcar, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, condimentos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas, hierbas aromáticas frescas. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443665 ).
Solicitud N° 2019-0010928.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de OCIPAL S. A., cédula jurídica N° 3101089249, con domicilio en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Edificio la Perla, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUD 86 WORKING ROOMS,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443705 ).
Solicitud N° 2019-0007737.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO como señal de propaganda en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso de agricultura relacionado con el nombre comercial FERTICA, registro N°. 25835, 48977 y 179224.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443721 ).
Solicitud N° 2020-0001662.—Ana María Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 114510679, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica; 150 metros al oeste, apartamentos de Luis Alberto Herrera Solorzano, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLINICO SANTORINI
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como las extracciones de sangre y toma de muestra de orina y heces. Reservas: De los colores; gris y celeste Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020443798 ).
Solicitud Nº 2019-0011557.—Ian Blanco Carranza, casado, cédula de identidad 108960591, en calidad de apoderado generalísimo de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353167 con domicilio en Barrio Luján, calle 19B, avenida 10B, casa blanca portón café número 1061, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mind Bender Challenge
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en cuanto a concursos con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industrial. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443918 ).
Solicitud Nº 2019-0010631.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc, con domicilio en: ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TECHOCENTRO, como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos metálicos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443920 ).
Solicitud Nº 2020-0001057.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA funerales
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Los servicios relacionados con un acontecimiento social, como los son los servicios funerarios, necesitados por muchas familias en una situación difícil como la muerte de un ser querido, el servicio consiste en la atención inmediata e integral por muerte natural, accidental, homicida o suicida. Esta atención incluye los servicios acondicionamiento del cuerpo como embalsamamiento, maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en carroza funeraria, venta de féretros, permanencia en la capilla velación, arreglos florales, cafetería durante la velación y apoyo personalizado para los deudos. Asimismo, la cremación del cuerpo si así lo desean los familiares y colocación de los restos en urnas. Estos servicios son brindados en las nueve sedes, los trescientos sesenta y cinco días del año, también ofrecemos un servicio integral funerario para mascotas, desde la recogida, la cremación, la deposición en una urna o contenedor y en algunos casos ofrecen hacer algún tipo de intervención artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las propias cenizas del animal, el servicio de cremación o incineración para personas o mascotas es realizado con tecnología de punta, cumpliendo todos los requisitos sanitarios y sin la producción de humo y olores. Las cenizas son colocadas en una urna debidamente identificada, ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número 10. Reservas: de los colores azul, negro y rojo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444084 ).
Solicitud Nº 2020-0001055.—Sara Castellón Shible, casada
una vez, cédula N° 8-0078-0340, cédula de identidad N° 800780340, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707903, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA -funerales-
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios los servicios funerarios, servicios de inhumación, servicios de crematorio y servicios de tanatopraxia. Reservas: de los colores; negro, azul y rojo. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444085 ).
Solicitud Nº 2020-0001316.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres, cinco-cuarenta y dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020444097 ).
Solicitud Nº 2020-0001773.—Sergio Antonio Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis, Apartamento A 603, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Tre Campane CAFEETERIA & PIZZERIA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante italiano, ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444153 ).
Solicitud N° 2019-0008235.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene
como marca de comercio en clase:
20 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres,
colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444177 ).
Solicitud Nº 2019-0008233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat
Urbanización Lomas del Sol, casa número
364, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Serene Diamond
como marca de comercio
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Productos
de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 4
de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444178 ).
Solicitud Nº 2019-0008234.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderada especial de Tralema
Asesoría
en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en:
Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus
Silver
como marca de comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos
de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el:
04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444179 ).
Solicitud N°
2019-0008237.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada
especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad
S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat
Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Somnus
como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres, colchones,
accesorios de cama, almohadas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 4
de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444180 ).
Solicitud Nº 2020-0000987.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055 con domicilio en San José Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEDIAMIST
como marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente dispositivo médico que limpia e hidrata las narices secas para los niños. Reservas: verde y celeste. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444196 ).
Solicitud N° 2020-0000985.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINUS RINSE
como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para enjuague nasal al cual se le introduce una solución para que funcione. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444197 ).
Solicitud N° 2020-0000984.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San José, Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, Edificio N° 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeilMed,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444198 ).
Solicitud N°
2020-0000983.—Ricardo
Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado
generalísimo de Neilmed Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055 con
domicilio en San José distrito Catedral, Barrio Escalante, de la iglesia de
Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer
piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NasoGEL
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente un dispositivo médico que permite humectar las fosas nasales secas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444199 ).
Solicitud Nº 2020-0000982.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasa Mist
como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para lavados nasales que contiene una solución en spray. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444200 ).
Solicitud Nº 2020-0001071.—Bayron Vinicio Chaves Granados, soltero, cédula de identidad N° 205890256 con domicilio en Florencia, 50 metros sur del Ebais, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOBIKE
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bicicletas, repuestos de bicicletas, accesorios de ciclistas y reparación de bicicletas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, 50 metros sur del Ebais CCSS. Edificio esquinero Ciclo Innobike. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444202 ).
Solicitud N° 2019-0009360.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad número 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMA COLCHONERÍA
como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 11
de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444230 ).
Solicitud Nº 2019-0011491.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Cheng, Chueh Tang, casado
una vez con domicilio en N° 5, ALY.3, LN.110, Fengxing
RD., Douliu City, Yunlin Country 640, Taiwan, provincia
de China solicita la inscripcion
de: T4.TEA FOR U
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de pensiones; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; servicios de guarderías infantiles; servicios de catering; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de agendas de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencia; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de salón de te. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444305 ).
Solicitud Nº 2019-0009825.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANGESTAL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444309 ).
Solicitud Nº 2020-0001157.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Signal Group Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conos de seguridad vial, equipo de tráfico, a saber semáforos y controles eléctricos para semáforos, reflectores de tráfico, productos de seguridad, saber, chalecos reflectantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444310 ).
Solicitud N° 2020- 0001312.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio
en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KANGAROO OMNI como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Productos de alimentación enteral, a saber, bombas,
tubos y bolsas de alimentación enteral; juegos/kits de alimentación enteral que
consisten principalmente de bolsas y tubos de vinilo; kits de irrigación.
Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444311 ).
Solicitud Nº 2020-0001089.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701
Fribourg, Suiza, solicita
la inscripción de: TETRASPOT, como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía
oftálmica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444312 ).
Solicitud Nº 2020-0000924.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOMFX, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello y recortadoras de cabello. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 4 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444313 ).
Solicitud Nº 2020-0000512.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Vmware, Inc con domicilio en 3401 Hillview Avenue, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TANZU como
marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, ejecución, seguridad y administración de aplicaciones informáticas y componentes de aplicaciones; una plataforma para permitir la orquestación de microservicios; desplegar, administrar, asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas
de software para implementar, administrar,
asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/590,612 de fecha
23/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444314 ).
Solicitud N° 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda. con domicilio en Pompeia, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444315 ).
Solicitud Nº 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda., con domicilio en Pompeia, Sāo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444316 ).
Solicitud Nº 2019-0011609.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-066-0601, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: de los colores: verde Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador
IN2020444317 ).
Solicitud Nº 2020-0000718.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, pieles de animales, cueros, sombrillas, parasoles y bastones, fustas, arneses y guarnicionería, mochilas, bolsas de mano, bolsos de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos, carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444320 ).
Solicitud Nº 2020-0000782.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Steven Allen Shubin con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: juguetes sexuales; aparatos para ayuda estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444321 ).
Solicitud Nº 2020-0000975.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444322 ).
Solicitud Nº 2020-0000974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Everest Neocell, Llc, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOCELL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen colágeno, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen ácido hialurónico; complementos dietéticos en forma de golosinas para mascotas; suplementos vitamínicos y minerales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444323 ).
Solicitud Nº 2019-0010072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S.A. de
C.V., con domicilio en Ave.
Lametepec Y C. Chaparrastique
N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444359 ).
Solicitud N° 2019-0010066.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444361 ).
Solicitud Nº 2019-0009826.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: AMESTRAL TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444369 ).
Solicitud Nº 2019-0009591.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para déficit de vitamina C. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444370 ).
Solicitud Nº 2019-0009830.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MENOTIBOL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444371 ).
Solicitud Nº 2019-0009831.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: DIADED TQ como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444374 ).
Solicitud Nº 2019-0007261.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: BIOCALCIUM PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano que contienen calcio. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el
09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020444377 ).
Solicitud Nº 2020-0001752.—André Infante
Rojas, soltero, cédula de identidad
114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Ático Limitada, cédula
jurídica 3102682221 con domicilio
en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ático como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario, producción y edición de audio, videos, fotografía
aérea, animación digital, diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y administración de
sitios web. Ubicado en provincia
de San José, cantón de Curridabat,
de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 m sur y 75 m este.
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020444383 ).
Solicitud Nº 2019-0009585.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano usado en deficiencia de vitaminas que contiene Calcio. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444385 ).
Solicitud N° 2019-0010068.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ Tecnoquímicas,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Reservas: del color: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el
1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444386 ).
Solicitud Nº 2019-0009829.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio
en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: CETOL TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
de uso humano Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444388 ).
Solicitud Nº 2019-0010073.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de colores: verde. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IIN2020444392 ).
Solicitud Nº 2019-0008090.—Oscar Enrique Umaña Chacón, casado una vez N° 3-0272-0995, en calidad de apoderado general, de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., COOPEJUDICIAL R.L., cédula jurídica N° 3-004-045564, con domicilio de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoopeJudicial
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro y crédito, así como
en general la actividad financiera. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 30
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444393 ).
Solicitud Nº 2020-0001776.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica N° 3102682221, con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ático
como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo en todo tipo de medios audio- visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas web. Creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios.; en clase 41: Servicios de producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea, animación digital y efectos especiales para cine y video.; en clase 42: Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital. Servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444394 ).
Solicitud N° 2019-0010071.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Tecnoquímicas
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el:
1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444396 ).
Solicitud Nº 2019-0010286.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST LUA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444400 ).
Solicitud N° 2020-0001056.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903 con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado, este examen es practicado después del fallecimiento de la
persona con el propósito de conseguir
información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto.
Servicios de relacionados
con el arte floral, tales como
los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de
flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales
o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: Reserva de los colores Pantone process black C, Pantone azul 301 C y Pantone rojo 199 C. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020444407 ).
Solicitud Nº 2020-0000443.—Willy Rodríguez Amador, soltero, cédula de identidad 110290109 con domicilio en Condominios Alto de Capúa casa Nº 16, San Rafael Arriba de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILLY WONKA KIDS
como marca de comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir para niños. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, azul, morado, negro, beige, blanco y rosado. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el:
20 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444408 ).
Solicitud Nº 2019-0010258.—Cesar Eduardo Rodríguez Rosabal, casado una vez, cédula de identidad N° 113620338, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica 400 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFIT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para gimnasio y deportiva. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y plateado. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444411 ).
Solicitud Nº 2019-0009856.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444412 ).
Solicitud Nº 2019-0009806.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: WASSERFRESH TQ como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas
de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444418 ).
Solicitud Nº 2019-0009855.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444426 ).
Solicitud Nº 2020-0001162.—Ricardo Andrés Baltodano
Arce, soltero, cédula de identidad
116300876, Andrés Herrera
Valverde, soltero, cédula de identidad
115340134 y Walter Jesús Herrera Valverde, soltero,
cédula de identidad 114810478 con domicilio
en La Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho 300 este, 300 norte, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ERO WELLNESS STUDIO
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades
deportivas. Reservas: de colores azul, vino y naranja. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 11
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444443 ).
Solicitud N° 2019-0009858.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444455 ).
Solicitud Nº 2019-0009599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBAND TQ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una vendita para proteger las heridas de la piel. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444468 ).
Solicitud Nº 2019-0010964.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C. V. con domicilio en San Salvador, ave. Lamatepec y c. Chaparrastique Nº 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLIC- MED TM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir el cólico. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444469 ).
Solicitud Nº 2019-0009595.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Z FULL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444470 ).
Solicitud Nº 2019-0010070.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S.
A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CONTENT PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444473 ).
Solicitud Nº 2019-0010067.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTI SOLUTION PLAS TQ,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores: rojo Fecha:
27 de noviembre de 2019. Presentada
el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444475 ).
Solicitud N° 2019-0010963.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444476 ).
Solicitud Nº 2020-0001082.—Ronald Fernández Calderón, casado, cédula de identidad 602890260, en calidad de apoderado generalísimo de Bigshot Apps Developers S. R. L. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima en Los Yoses 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Top Team
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de incentivos, concursos de ventas que contienen una meta y visualizan avances, premios, clasificación de vendedores y reglamentos. También seguimiento o indicadores clave que muestren un dato, una meta, clasificación de vendedores, acumulación de acciones, canjes o pedido en línea de productos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444509 ).
Solicitud Nº 2019- 0010288.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y celulosa para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444637 ).
Solicitud N° 2019-0010287.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S.
A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: WINNY PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas de limpieza de uso higiénico. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444641 ).
Solicitud Nº 2019-0010965.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C. V., con domicilio
en ave. Lametepec
y c. Chaparrastique Nº 6 Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
República
de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CORPORAL-MED TM como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444655 ).
Solicitud N° 2019-0010966.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FIEBRE - MED TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir la fiebre. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444667 ).
Solicitud N° 2019-0010967.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BRONCO-MED ANTITUSIVO TM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la tos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444675 ).
Solicitud Nº 2019-0010968.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Teramed S. A. DE C.V con domicilio
en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo
Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: HONGI-MED
TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir los hongos. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 29 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444677 ).
Solicitud Nº 2019-0010969.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Teramed S. A., de C.V., con domicilio
en: San Salvador, Ave. Lamatepec
y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: REUMA- MED TM, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
una preparación farmacéutica
de uso humano que consiste en un medicamento para el reumatismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444679 ).
Solicitud N° 2019-0010970.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Teramed S. A. de C.V., con domicilio
en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad,
El Salvador, solicita la inscripción
de: GRIPE-MED TM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una preparación
farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la gripe. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444718 ).
Solicitud Nº 2019-0010971.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de
C.V. con domicilio en San
Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique
Nº. 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ALERGI-MED TM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Una preparación Farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir las alergias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444727 ).
Solicitud N° 2019-0010972.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en
San Salvador, Ave. Lamatepec Y C. Chaparrastique
N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MENTAL-MED TM como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la mente. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444735 ).
Solicitud N° 2019-0010975.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de
C.V., con domicilio en Ave.
Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial
Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción
de: VITA-MED PLUS TM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano que contienen vitaminas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006224.—Bernardo Acosta Vargas, cédula de identidad N° 111100141 con domicilio en Residencial La Esperanza, 75 metros al oeste de Ashley Home Furniture y 50 metros al norte Chicharrón Express BA.
como marca de comercio
y servicios en clase 29 internacional. Costa
Rica solicita la inscripción
de: Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Reservas: De los colores: naranjas, café rojizo y café oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444485 ).
Solicitud N° 2020-0001763.—Marco Lobo Chaves, casado, cédula de identidad 112180351, en calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones SRL, cédula jurídica 3102736708 con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de artículos automotrices: alfombras, paños de limpieza, guantes, cobertores, aceite lubricante, aditivos y líquidos de limpieza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444498 ).
Solicitud N° 2020-0001519.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 109110922, en
calidad de apoderado
especial de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITAMINERALS CENCO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para
personas como suplementos a
la dieta. Fecha: 09 de marzo del 2020. Presentada el: 21
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444519
).
Solicitud N° 2020-0001520.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEVIATABS CENCO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de azúcar a base de Stevia en tabletas. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020444520
).
Solicitud N° 2019-0006452.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Possible Wordwide Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3-102-428433, con domicilio en San Rafael de Escazú, avenida Escazú, edificio 202, segundo piso, Suite 201, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUNDERMAN THOMPSON,
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios interactivos (agenda de publicidad
digital); procesamiento y análisis
de datos; en clase 42: desarrollo de software
para el manejo e interpretación
de datos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020444599 ).
Solicitud Nº 2020-0001259.—Karol Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 109210724, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holy Pets Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101789739 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HolyPets Made with love
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la venta de pecheras, arneses, bandanas, collares, correas, juguetes, lazos todo para mascotas domesticas y/o no domésticas. Ubicado en Cartago,
La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444601 ).
Solicitud N° 2020-0000259.—Roberto Sánchez Seaward, soltero, cédula de identidad N° 116570812 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Solinas de Montealegre, Condominio El Álamo número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYNAMIC thinking
como marca de servicios en clase:
35. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mercadeo y publicidad. Reservas: De los colores; naranja, blanco, gris y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444618 ).
Solicitud N° 2019-0011613.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CORPO,
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta de electrodomésticos y artículos
para el hogar, ubicado en San José, de Torre Mercedes, 100 metros norte y 50 metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul, amarillo mostaza. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444623 ).
Solicitud Nº 2019-0011614.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderada generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587 con domicilio en Paseo Colón, Avenida 3, Calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGITOUR AGENCIA DE VIAJES DEL MAGISTERIO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de viajes, ubicado en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y
150 metros oeste. Reservas:
De los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, naranja. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444624 ).
Solicitud Nº 2019-0007427.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0640-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MIX CAT
como marca de fábrica en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas (gato). Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el 14
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444657 ).
Solicitud N° 2020-0001417.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de NEUROARCS S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEUROARCS
como marca
de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; plantillas que no sean ortopédicas. Fecha: 25 de febrero Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; de
2020. Presentada el 19 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444693 ).
Solicitud Nº 2020-0000978.—Priscilla Rodríguez Marín, divorciada, cédula de identidad N° 107940978 con domicilio en San Pablo, Residencia Villa Adobe casa Nº 29 color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCAPH ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Asociación
Costarricense de Atención Prehospitalaria. Ubicado en San
Pablo de Heredia, Residencial Villa Adobe casa Nº 29
color blanca. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el:
05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444716 ).
Solicitud Nº 2020-0001236.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-246483, con domicilio en: Goicochea, Mata de Plata, Lomas de Tepeyac, frente al Súper Gama, casa esquinera color blanca con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MDF instruments
como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos u odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y ontológicos, dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura. Fecha:
11 de marzo de 2020. Presentada
el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444725 ).
Solicitud Nº 2020-0000480.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad
110640840 con domicilio en
Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar,
casa Nº 18-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM ALGAEMAX WAFERS
como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para peces. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444733 ).
Solicitud N° 2019-0008191.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Qatar 2022,
como marca
de fábrica y servicios en clases 4; 9; 12; 14; 16; 18;
21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
aceites y grasas lubricantes; aceites de motor
y carburantes;
gasolina; gasolina natural;
gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceites de transmisión,
aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel;
aceites
combustibles; bio combustible; gasóleo; gas
natural; gas natural licuado; aditivos
no químicos para combustibles, lubricantes
y grasa; velas (iluminación); ceras; en clase 9: quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes
decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos
de instrumentos electrónicos;
tapas para termostatos y para radiadores;
productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas
para cine en casa; grabadoras
de vídeo; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música
digital; lectores de casetes;
reproductores portátiles de
casetes; reproductores de
mini-disc; radios portátiles; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual;
auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes (smartphones); videoteléfonos;
dispositivos para el uso
manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y
auriculares para teléfonos móviles;
teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos;
almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual;
software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o
con microchip; tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con
microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito
o de garantía de cheques; tarjetas
de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; dispositivos electrónicos de
control de estructura del chasis;
alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; tubos
para televisores; tubos catódicos; hardware y software informáticos,
incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades
de disco; semiconductores; semiconductores
empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio,
de video o de computadores; pilas
o baterías recargables; conversares y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión
de datos; cables de velocímetros
y partes de repuesto; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto.; en clase
12: bicicletas; motocicletas;
escúteres; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones (vehículos); caravanas; autobuses; minibuses; remolques
(vehículos); vehículos frigoríficos; autocaravanas (eléctricas, operadas a petróleo o diésel u otro tipo de motor, conocido o inventado, incluyendo motores híbridos); aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits
para la reparación de neumáticos
y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para
cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; partes de frenos para automóviles; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores
solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos
de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos);
protectores de faros; protectores
de faros traseros; alerones;
cristales de automóviles
(para faros delanteros); cristales
de automóviles (para faros traseros);
techos convertibles; deflectores;
techos solares (sun roofs);
protectores de rejillas;
airbags; manubrios; soportes
para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para
autos; partes de repuesto
para vehículos de automación;
salpicaderos para automóviles;
chasis de vehículos terrestres; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches de niño; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños;
asientos de auto para bebés o niños;
cadenas antiderrapantes
para automóviles; motores
para vehículos terrestres; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona (artículos de joyería); alfileres (artículos de joyería); alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables (artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para
sombreros; llaveros decorativos;
monedas; medallas e
insignias de metales preciosos
para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas
impresas para coleccionistas (pogs).;
en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje
hechas de papel; toallitas en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas
o no; blocks para pintar; libros
para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé;
papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices
para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés
de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
programas de acontecimientos
especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas (productos de imprenta); tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de
clip (artículos de oficina);
soportes para blocs de notas;
sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de
cheques y de débito; tarjetas
de crédito (sin codificar)
de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 18: cuero
e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los
que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; portatrajes;
maletas de mano; correas de equipajes;
bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase
21: contenedores y utensilios
no eléctricos para la cocina
o el hogar; kits de utensilios
de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio (recipientes); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño (bañadores); biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros (cofias); gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir); fajas (bandas);
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas
para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para
entrenamiento en múltiples áreas (cross-training);
calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo
casual, camisetas polo, sudaderas,
pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño„ pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos
y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys, saber artículos, piezas (prendas) para juguetes los cuales se comercializan junto con los muñecos
y muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando (joysticks) para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes); monopatines.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stout (cerveza); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin
alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través
de la internet; servicios de publicidad
y promoción; difusión de
material publicitario y promocional;
puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio
y por televisión; servicios
de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas
web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios; suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de
mercados; búsqueda de mercados; servicios
de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias
promocionales; suministro
de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de
mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos,
insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel
y de cartón, material impreso
y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar,
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables;
biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches), hamburguesas con
queso (sándwiches), sándwiches
llenos con pescado, con
carne o con vegetales, perritos
calientes (sándwiches), permitiendo
a los clientes ver y comprar estos productos
en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], servicios de venta
minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno; bio
combustible; aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado
o en internet o mediante
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento
de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a
clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario
para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a
saber, para imágenes móviles
y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar
la lealtad de los clientes,
que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios
financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas
de seguridad; banca en
casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa
de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por
internet; servicios de pago
prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones;
•servicios de procesamiento
de transacciones efectuadas
con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras (servicios de fianzas); servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo,
e instrumentos de valor; en
clase 37: servicio de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes
electrónicas inalámbricas
de comunicaciones (hardware); instalación
y reparación de ordenadores;
servicios de construcción y
restauración de edificios; instalación de construcciones
para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación dé campos deportivos
hechos de pasto artificial
o natural; construcción; construcción
y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas
y de petróleo; instalación
de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera.; en clase
38: servicios de: telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones
por medio de teléfonos y teléfonos
móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación;
servicios de comunicaciones
prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por
medio de teleconferencia; difusión
de programas de televisión;
radiodifusión; servicios de
agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat,
a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea
de salas de chat y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes,
de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática
global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información
(incluidos sitios web), programas
informáticos y cualquier otros datos; transmisión
de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a
bases de datos informáticas
y a computadores centralizados
(servicios de tecnologías
de la información o IT); suministro
de acceso a la Internet a través
de una red informática global o a través
de dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica
(servicios de tecnologías
de la información o IT); emisión
continua de material de audio y de video desde la
Internet; servicios de transmisión
en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato.; en
clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio
de organización de tours; alquiler
de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios
de taxi; transporte de mercancías;
transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de
couriers y de mensajería, en
particular, distribución de periódicos,
de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo,
de gas, de lubricantes, de solventes,
de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión;
servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la internet o
en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios
de entretenimiento en la
forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras
para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones
deportivas para entretenimiento;
servicios de hospitalidad (organización y
realización
de actividades deportivas
y/o recreativas), a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría
en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención
de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la
internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable
que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de
negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para crear
una comunidad virtual, y para la transmisión
de audio, video, imágenes fotográficas,
textos; gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene
tecnología que permite a
los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios
de exploración para localizar
petróleo y gas; servicios
de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de
la industria petrolera y
del gas; servicios de diseño,
planificación y consultoría
técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes; en clase 43: Servicios
de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; servicios de restaurant a
la barra o ventanilla, a la
mesa y reparto a domicilio
dentro y fuera de instalaciones;
bares de comidas rápidas
(snack-bars); servicios de hospitalidad,
a saber, el suministro de alimentos
y de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones
deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo;
servicios de hospedaje
temporal, a saber, suministro de alojamiento,
alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de comida
para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP
dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 3
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444763 ).
Solicitud N° 2019-0008939.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen
Watch Company Of América,
Inc. d/b/a Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue,
29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OCEANOGRAPHER como marca de fabrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes. Fecha: 9 de octubre
de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020444766 ).
Solicitud Nº 2019-0009337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LX600
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el: 10 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444767 ).
Solicitud Nº 2019-0008839.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPTION BY HYATT, como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o vacacionales (resorts); servicios
de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de reservación para proveer
alojamientos temporales en casas para viajeros y vacacionistas; servicios de reservación de
habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales; servicios para ofrecer un sitio web para realizar
reservaciones de habitaciones
de hotel y de alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas;
servicios para proveer un
sitio web caracterizado por información en
el campo de hoteles y de alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel ofrecidos
como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones
para cocteles; servicios de
bares/con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer información y un sitio web caracterizado
por información
en restaurantes, catering y
bares; servicios para proveer
banquetes e instalaciones
para funciones sociales
para ocasiones especiales; servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias,
para exhibiciones, para reuniones
y para funciones sociales y
para banquetes; servicios
de renta de salones para reuniones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020444768 ).
Solicitud Nº 2019-0008634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Aglukon Spezialdünger GMBH & Co. KG con domicilio en Heerdter
Landstrasse 199, 40549 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción
de: myWUXAL como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría técnica y de análisis técnico en el campo de los fertilizantes;
servicios de consultoría en
los campos de protección y sostenibilidad
ambiental en relación con fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software basadas en la Web para la compilación y sistematización de datos
en bases de datos de computadora en el campo de fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones basadas en la Web y de software basado en la Web en el campo de fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 006
779 de fecha 22/03/2019 de Alemania.
Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el 17 de setiembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extendera
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444769 ).
Solicitud N° 2019-0005223.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. E R. Fratelli-Societa Per Azioni con domicilio en Via Mantova 166, 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción
de: MASTERS OF PASTA como marca
de fábrica y servicios en clases 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marinas y preparaciones a base de cereales
/granos (farináceos); pan
para servir con pasta; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
todos para usar en las preparaciones de las
pastas; alimentos farináceos
(pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda
para propósitos culinarios);
condimentos; galletas saladas;
cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a
bases de cereal (farináceos); alimentos
(botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir
con pasta); tallarines; fideos
(pasta para sopa); azafrán
(productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
gestión de negocios; servicios de administración de empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros servicios de diseminación de asuntos de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; servicios de mercadeo; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de organización de
ferias de comercio para propósitos
comerciales y de publicidad;
servicios de presentación
de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle (todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con
pasta y con los siguientes productos
solicitados en la clase 30, a saber, harinas y preparaciones a base de cereales
/granos (farináceos); pan
para servir con pasta; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
todos para usar en las preparaciones de las
pastas; alimentos farináceos
(pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda
para propósitos culinarios);
condimentos; galletas saladas;
cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a
bases de cereal (farináceos); alimentos
(botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir
con pasta); tallarines; fideos
(pasta para sopa); azafrán
(productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 41: Servicios
de: educación; para ofrecer
formación; de academias (educación); de entretenimiento práctico (demostración); de información sobre educación; de cursos por correspondencia, de organización
de cursos de cocina; de organización de competiciones; de
organización de competiciones
(educación); de organización
de exhibiciones para propósitos
culturales o educacionales;
de organización y dirección
de conferencias; de organización
y dirección de congresos;
de organización y dirección
de coloquios; de organización
y dirección de seminarios;
de organización y dirección
de simposios; de organización
y dirección de talleres (capacitación); de organización de
fiestas y recepciones; de publicación
de libros; de publicación
de textos, que no sean textos de publicidad; de publicación de libros electrónicos y de revistas especializadas en línea; de micro edición; de presentación de espectáculos en vivo; todos los anteriores servicios relacionados con pasta, en clase 43: Servicios para suministro de alimentos a base de
pasta o relacionados con pasta; servicios
de cantinas (restaurantes especializados
en comidas a base de pasta
y/o bocadillos a base de pasta); servicios
de restaurantes especializados
en comidas a base de pasta;
servicios de restaurantes de comidas a base de
pasta, boja la modalidad de
auto servicios; servicios
de banquetes (catering) de alimentos
a base de pastas; servicios de barras
de comidas rápida a base de
pasta. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 11 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444770 ).
Solicitud Nº 2020-0000977.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del CTP 500 oeste casa de color amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento; en clase 43: servicios de hospedaje. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 5
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444772 ).
Solicitud N° 2019-0004806.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V., con domicilio en AV. Dr.
Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles,
C.P. 45200, Zapopan, Jalisco, México solicita la inscripción de: EVOLUZIONA A
BRIGHTER LIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros,
Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra
incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos
amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta
frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de
control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de incendios,
aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos,
aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión
de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de
regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para
el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por
satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos
termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos
de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de
iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras,
básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas,
botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados
[instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables
eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías,
cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad,
cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas
solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas,
cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos,
circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales,
computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de
alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de
infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LEDI, dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés, dispositivos de protección personal contra
accidentes, dispositivos eléctricos de encendido a distancia, dispositivos
eléctricos de medición, diodos emisores de luz para señalización, emisores
[telecomunicación], emisores de señales electrónicas, enchufes, estaciones de
recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de
ondas luminosas], filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas],
fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware,
indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones
eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces [informática],
interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad], lectores de
códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces intermitentes
[señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador,
micrófonos, microprocesadores, módems, monitores de vídeo para la vigilancia de
bebés, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], ordenadores,
paneles de señalización luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas,
postes de telefoiía inalámbrica, postes para antenas
inalámbricas, procesadores [unidades centrales de proceso], programas
informáticos [software descargable], protectores de sobretensión, protectores
de sobre voltaje, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de
identificación codificadas magnéticas, receptores [audio y vídeo],
rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de
seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos,
relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o mecánicas, silbatos de
alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449, sistemas de control de acceso
electrónicos para puertas interbloqueadas, software
[programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad],
termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos,
timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos,
transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos
[publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco
[hardware], videocámaras, vigilabebés con cámara; en clase 11: Accesorios de
seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio,
aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de
alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción
eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led],
aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de ventilación
[aire acondicionado], arañas de luces, aspersores de riego por goteo
[accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de • iluminación,
bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos [portalámparas] de
lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas],
cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de distribución de agua
que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para el enfriar el aire,
farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de
iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas, hogares, lámparas [aparatos
de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para -) automático
de personas, instrumento magnético para la identificación de huellas, lámparas
de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de
seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo,
linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de
seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos
para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas],
protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores
de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros,
reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor
de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de
plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión,
flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor,
sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets,
ventiladores [climatización] y ventiladores de techo; en clase 35: Servicios de
comercialización de todos lo productos indicados,
descritos y solicitados en este mismo acto en las clases 9 y 1 1
internacionales. Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros,
Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra
incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos
amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta
frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de
control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de
incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos,
aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión
de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de
regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para
el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por
satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos
termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos
de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de
iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras,
básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas,
botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados
[instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables
eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías,
cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad,
cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas
solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas,
cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos,
circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales,
computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de
alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de
infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LED],
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos
de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido
a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para
señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas,
enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas
luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR],
grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del
nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas
para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma,
interfaces [informática], interfaces de audio, interruptores, inversores
[electricidad], lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros
electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales luminosas],
luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores,
módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefonía
inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales
de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de
sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas
descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores
[audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra
accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores
de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o
mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449,
sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas,
software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad],
termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos,
timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos,
transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos
[publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco
[hardware], videocámaras, vigilabebés con cámara.
Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas
de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos
de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción
eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led], aparatos e instalaciones de alumbrado,
aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces,
aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED,
bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos
[portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas
[portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de
distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para
el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas
eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas,
hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento
(aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético para la identificación de huellas, lámparas de arco,
lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de seguridad,
lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo, linternas de
bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de seguridad de
respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos para casas,
monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], protectores
de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores de luz,
paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros,
reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor
de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de
plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión,
flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor,
sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets,
ventiladores [climatización] y ventiladores de techo. Reservas: De los colores:
aguamarina, turquesa, rosado, fucsia y violeta. Fecha: 9 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020444773 ).
Solicitud Nº
2019-0008635.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse
127, 91052 Erlangen, Alemania GUARDIAN PROGAM como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de instalaciones
y de aparatos médico-técnicos,
vigilancia a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección
y la eliminación de fallos,
a saber, mantenimiento preventivo
de instalaciones y de aparatos
médico-técnicos para la detección
y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red; diagnostico a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección
y la reparación de fallos,
a saber, mantenimiento y reparación
de instalaciones y de aparatos
médico-técnicos para detección
y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444774 ).
Solicitud Nº 2019-0006907.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co. Ltd.) con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: G-SHOCK
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: relojes inteligentes, dispositivos portátiles (ponibles), baterías, cargadores de pilas y baterías, cables de carga, adaptadores eléctricos, audífonos y auriculares, aplicaciones
móviles descargables y
software para procesamiento, revisión
y edición de datos desde relojes inteligentes
y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento
global, brújulas, barómetros,
altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros, relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio.
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020444775 ).
Solicitud Nº 2018-0007604.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripcion de: POLIVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444776 ).
Solicitud N° 2019-0008196.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación, vía la Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de entretenimiento en línea en la naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos, de video, de audio, y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales de multimedia no descargables relacionados con películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444777 ).
Solicitud Nº 2019-0006000.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville,
Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Weller THE ORIGINAL WHEATED
BOURBON
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Whisky de bourbon; licores a base de borubon; bebidas a base de borubon; borubon saborizado; cocteles que contienen bourbon; bebidas premezcladas que contienen whisky bourbon). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/258048 de fecha 11/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444778 ).
Solicitud Nº 2019-0004807.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Diversitech Corporation con domicilio
en 3039 Premiere Parkway, Suite 600, Duluth, Georgia
30097, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HILMOR como marca
de fábrica
y comercio en clases 7; 8; 9; 11 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Bombas de vacío; bombas de recuperación de refrigerantes;
máquinas
de recuperación
de refrigerantes; en clase 8: Herramientas que funcionan manualmente, a saber, cortadoras de tubo, dobladoras de tubo; expansoras de tubo; bloques de estampar, herramientas (swage); granetes de
contracción
(swaging punch); destornilladores; tuercas de ajuste; llaves de tuercas; llaves (herramientas de mano); llaves perforadoras; prensas (de carpintero); herramienta para enderezamiento
de aletas de equipos especializados; cortadoras de láminas de
metal; tijeras de hojalatero;
cortadoras offset; cortadoras
de estaño/hojalata martillos; removedores (eliminadores) de nucleos de válvulas; kits de herramientas de
ensanchamiento que incluyen
yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas
de ensanchamiento; kits de herramientas
de ensanchamiento que incluyen
yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas
de ensanchamiento y cortadoras
de tubo y escofinas de tubo; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de granetes de contracción (swaging punch); kits de expansores de tubo que incluyen expansores de tubo y accesorios de cabezas para
extensores manuales; kits
de dobladores cruzados que incluyen
dobladores de tubo de arco
cruzado y accesorios para cabezas de ejes de torno; en clase 9: Calibradores
de refrigeración;
calibradores de vacío micrónico; termómetros; termómetros infrarrojos; pinzas en medidores para medición del voltaje eléctrico; anemómetros; balanzas; detectores de fugas de refrigerantes; medidores de flujo de aire, a saber, medidores eléctricos para medición de flujo
de aire; termopares; espejos de inspección con manijas
telescópicas
para inspección
profunda para ver áreas dentro de aires acondicionados, dentro de bombas
de calefacción,
dentro de refrigeradores y dentro de partes estructurales para los mismos; en clase
11: Colectores (manifolds) de refrigeración; linternas);
en clase 18: (Bolsas multifuncionales, a saber,
bolsas de herramientas de material suave vendidas
vacias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/369,318 de
fecha 03/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444779
).
Solicitud Nº 2020-0001894.—Modesto Víquez
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203250050, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio
en Poas, Santa Rosa, San
Rafael, 400 metros oeste del salón
comunal de Ratoncillal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGROINDUSTRIAL TIPSA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, fabricación, venta, comercialización y distribución de todo tipo de materiales y artículos para la construcción, accesorios para equipos del
sector agroindustrial; servicio
de mantenimiento, instalación y reparación de máquinas para
la industria agrícola en general, asesorías y capacitaciones para el sector agroindustrial.
Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROINDUSTRIAL”. Hace reserva de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020444841 ).
Solicitud N° 2020-0001895.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203250050, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio en Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del Salón Comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA,
como marca de fábrica y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionadas manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y mantenimiento de equipo agroindustrial. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 4 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444842 ).
Solicitud Nº 2019-0009517.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: PÚRE Prevent, Uncover, Reduce, Eliminate
como marca de servicios en clases:
39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Asesoramiento relacionado
con el envasado higiénico
de alimentos; asesoramiento
en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; Asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos.; en clase 41: servicios
de educación relativos a servicios de calidad; servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria.; en clase 42: control de calidad; servicios de auditorías de calidad; control de
calidad; control de calidad;
prestación de servicios de
control de calidad; servicios
de consultoría en materia de control de calidad; monitorización de procesos para
el control de calidad; control de calidad
de productos y servicios en relación con la higiene alimentaria; investigación alimentaria;
consulta sobre sanidad alimentaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018052993 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444876 ).
Solicitud N° 2019-0009518.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo
Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita
la inscripción de: Shine Food Safety & Hygiene in Evolution
como marca de servicios,
en clase(s): 39; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 39: asesoramiento relacionado con el envasado higiénico de alimentos: asesoramiento en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos. Clase 41: servicios de educación relativos a servicios de calidad: servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria. Clase 42: control de calidad: servicios de auditorías de calidad: control de calidad:
control de calidad: prestación
de servicios de control de calidad:
servicios de consultoría en materia de control de calidad: monitorización de procesos para el control de calidad:
control de calidad de productos
y servicios en relación con la higiene alimentaria: investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde
claro y naranja. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018053032 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444877 ).
Solicitud Nº 2019-0010755.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de GAGB LLC, con domicilio
en: 3 Empire BLVD, South Hackensack, New Jersy 07606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CAPELLI SPORT, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario, calzado y artículos de sombrerería para deporte. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444881 ).
Solicitud Nº 2019-0011085.—Christopher Paul Mandel Barteck, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 801280483, en calidad
de apoderado generalísimo
de The Next Trip Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-773632 con domicilio en
Garabito, Jacó,
diagonal a la Heladería
Pops, en El Restaurante Los
Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUBLIC HOUSE como nombre
comercial en clase internacional,, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante. Ubicado en Jacó
Centro, contiguo a la Heladería
El Barco. Fecha: 03 de marzo
de 2020. Presentada el: 04 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445027 ).
Solicitud N° 2019-0009725.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad 206260745, en calidad de apoderado generalísimo de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537607 con domicilio en 400 metros norte del parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFTOP
como marca de comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: las máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos; productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: Del
color: Rojo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445056 ).
Solicitud N° 2019-0011417.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de
C.V., con domicilio en San
Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BUCO-MED TM como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la boca. Fecha: 07 de
febrero del 2020. Presentada
el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445246 ).
Solicitud Nº 2019-0009823.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: SAL BONFIEST PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020445263 ).
Solicitud Nº 2019-0009589.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CREMA NO.4 TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un cosmético
para mejorar la apariencia
de la piel en crema. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445277 ).
Solicitud Nº 2019-0010074.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: TG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445279 ).
Solicitud N° 2019- 0009807.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado
especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en
calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VERBET TQ
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el
tratamiento de síntomas de vértigo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020445289 ).
Solicitud N° 2020-0000320.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (ANHUI) CO.,
LTD., con domicilio en 8TH
Building, Sciencie and Tecnology
Industrial Park, N°
717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City,
Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: kairui,
como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros, autocaravanas; carros deportivos; autocares; camiones; neumáticos para ruedas de vehículos; vagones; carrocerías de automóviles; autos
sin conductor (autos autónomos); en
clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); carga de la batería del vehículo; pintura o reparación de letreros; recauchutado de neumáticos; servicios de reparación de averías de vehículos; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de equipos
de calefacción. Fecha: 29
de enero de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445304 ).
Solicitud N° 2020-0000152.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078
Aachen, Alemania, solicita
la inscripción de: Adorlan
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, a saber, analgésicos.
Fecha: 03 de febrero del
2020. Presentada el: 10 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020445305 ).
Solicitud Nº 2020-0000531.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Pappel
Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130
piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: MEX BROWN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020445317 ).
Solicitud Nº 2019-0009752.—Breysi de los Ángeles Gómez Murray, casada una vez, cédula de identidad 401740250 con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Dulce Nombre de Jesús, casa F-10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla De Mostaza ·J & S·
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados y
salsas, todos con semilla
de mostaza. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445380 ).
Solicitud N° 2020-0000381.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: TQ IBS BIOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos de uso humano y suplementos dietarios o alimenticios para uso humano. Fecha:
22 de enero de 2020. Presentada
el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445405 ).
Solicitud Nº 2019-0011702.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Honest Tea Inc, con domicilio en: 4827 Bethesda Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEST, como marca de comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza, levaduras, polvo de hornear; sal mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445406 ).
Cambio de Nombre
Nº 130836
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
New Milani Group LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de New
Milani Group, Inc por el de New Milani Group LLC, presentada
el día
11 de setiembre del 2019 bajo expediente
130836. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0000646 Registro Nº 195789 MILANI en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020444803 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2020-441.—Ref:
35/2020/1010.—Nancy Anabella del Carmen Rojo Vargas,
cédula de identidad N° 0104820204, en calidad de apoderada
de Iván Guillermo Vargas
Aguilar, cédula de identidad N° 2-0522-0216, solicita la inscripción de: IVA,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, Caño Castilla, Finca de Iván Vargas Aguilar. Presentada
el 28 de febrero del 2020. Según
el expediente Nº 2020-441. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020445005 ).
Solicitud Nº 2020-185.—Ref: 35/2020/583.—Orlando Sánchez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0240-0812, solicita la inscripción de:
C
Z
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
300 metros este de la escuela
de Colonia Libertad. Presentada el 27 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-185.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020445294 ).
Solicitud N° 2020-193.—Ref.: 35/2020/608.—Ramón García Oporta, cédula de identidad 2-0365-0881, solicita la inscripción de:
6
5
X
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Veracruz de Los Chiles, 2.5 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 28 de enero del 2020, según el expediente N° 2020-193. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020445296 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-377486, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos
de Carrillo, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 124298.—Registro
Nacional, 25 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020444813 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprededores Barrio Cristo
Rey, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: nos dedicaremos a las capacitaciones
de los asociados para generar
nuevas fuentes de ingreso, así como
buscar mejoras en la vida de los niños en riesgo
social en la comunidad, colaborar con las familias de escasos recursos de la comunidad para darles una mejor calidad de vida. Cuyo representante
será el presidente: Carlos
Castillo Quintero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 703920, con adicional
tomo: 2020, asiento: 55583.—Registro
Nacional, 24 de febrero de 2020.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444835 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674734, Asociación Mujeres Emprendedoras Artesanas de Cabuya, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Mujeres Emprendedoras de Cabuya. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 749486.—Registro Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444973 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación María Madre
de los Pobres Parroquia
Nuestra Señora De Lourdes, con domicilio
en la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Proponer A los participantes
en el proyecto un itinerario de formación integral
que les proporcione las herramientas
necesarias para que puedan empoderarse activamente en el proceso de mejoramiento de su calidad de vida, dirigido a mujeres jefas de hogar que vivan en situación
de pobreza y pobreza
extrema en las poblaciones periféricas de la filial Nuestra Señora
de la Paz En Granadilla Norte de Curridabat
de la Parroquia Nuestra Señora
de Lourdes. Cuyo representante,
será el presidente:
Emmanuel Barrientos Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 96801.—Registro
Nacional, 05 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445022 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Buscando Alternativas para el Desarrollo Sostenible de Isla Venado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y brindar información a los pescadores de Isla Venado y otras comunidades de Puntarenas. Contribuir con el desarrollo de sus asociados en sus actividades de la pesca, turismo rural y maricultura y actividades afines. promover actividades de capacitación que conduzcan a un mejor desempeño de los asociados en sus labores para lograr mayores rendimientos en sus actividades anteriormente descritas. Cuyo representante, será el presidente: Allan Manuel Barrios Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 124518.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445119 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara de Comercio e Industria Francia Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 48425.—Registro
Nacional, 12 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445148 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Valores para Mi Comunidad, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar el bienestar, desarrollo y transformación integral de la familia con impacto en comunidades urbanas y rurales. Esto se logrará mediante la capacitación, asesoría, asignación de obreros voluntarios, suscripción de alianzas estratégicas, selección y financiamiento de proyectos pudiendo abarcar otros fines que coadyuven al crecimiento de valores para mi comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Gardy José Gutiérrez Valle, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 116177.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445222 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Visioneers Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la paz, aprendizaje y el entendimiento
intercultural en el mundo e
intercambio internacional, como procesos de educación no
formal que favorecen el desarrollo
de valores, conocimiento y
aptitudes necesarias para la sociedad
actual y futura, la formación de ciudadanos
globales y la fraternidad
para un mundo tolerante, pacífico y sostenible. Capacitar y desarrollar seminarios a voluntarios nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique de Los Ángeles Cordero Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 147120.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445223 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Productores de
Pitahaya de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover e impulsar el desarrollo de la producción y comercialización de Pitahaya en Costa Rica, así como de sus derivados en todas
sus formas, fomentando la investigación,
procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, procesamiento
y comercialización
de la Pitahaya y selección
de las semillas entre sus asociados.
Impulsar el uso de semillas seleccionadas y certificadas a fin de garantizar
una producción
de calidad para todos los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Piña Jara,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 189153 con adicional(es)
Tomo: 2020 Asiento: 139015, Tomo:
2019 Asiento: 516352, Tomo: 2019 Asiento: 594041.—Registro Nacional, 28 de febrero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020445226 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de Flores de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Flores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover entre sus miembros la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía, crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos. tomar interés activo por el bienestar cívico, social, cultural y moral de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Virgilio Eduardo Víquez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 596694, con adicional tomo: 2020, asiento: 156156.—Registro Nacional, 6 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445266 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Iovance Biotherapeutics INC, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LINFOCITOS
INFILTRANTES DE TUMORES Y USOS DE ELLOS EN INMUNOTERAPIA. La presente invención proporciona mejores métodos y/o métodos acortados para expandir TILs y producir poblaciones terapéuticas de TILs, incluyendo nuevos métodos para expandir las poblaciones de TILs en un sistema cerrado
que llevan a una mayor eficacia,
mayor fenotipo y mayor salud
metabólica de los TILs en
un período de tiempo más corto, mientras
permite una contaminación microbiana reducida así como menores
costos. Estos TILs se usan en regímenes
de tratamiento terapéuticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12M 1/04 yC12N 5/0783; cuyos inventores
son: Seth Wardell (US); James, Bender (US) y Michael T. LOTZE (US). Prioridad: N° 62/478,506 del 29/03/2017 (US), N° 62/539,410
del 31/07/2017 (US), N° 62/548,306 del 21/08/2017 (US), N° 62/554,538 del
05/09/2017 (US), N° 62/559,374 del 15/09/2017 (US), N° 62/567,121 del
02/10/2017 (US), N° 62/577,655 del 26/10/2017 (US), N° 62/582,874 del
07/11/2017 (US) y N° 62/596,374 del 08/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/182817 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000487, y fue presentada a las 14:25:50 del
25 de octubre de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444000 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., solicita
la Patente PCT denominada ESTRUCTURA
DE SENSOR DE IMAGEN. Un ejemplo de estructura de sensor de imagen incluye
una capa de imagen. La capa
de imagen incluye una matriz
de detectores de luz dispuesta
en su interior. Sobre la capa de imagen hay dispuesta una pila de dispositivos.
Hay una matriz de guías de
luz dispuesta en la pila de
dispositivos. Cada guía de luz está asociada con al menos un detector
de luz de la matriz de detectores
de luz. Sobre la pila de dispositivos
hay dispuesta una pila de pasivación.
La pila de pasivación incluye
una superficie inferior en contacto directo con una superficie superior de las guías
de luz. Hay dispuesta una matriz
de nanopocillos en una capa superior de la pila de pasivación.
Cada nanopocillo está asociado con una guía de luz de la matriz de guías de luz. En la pila de pasivación hay dispuesta una estructura metálica de bloqueo de la diafonía. La estructura metálica de bloqueo de la diafonía reduce la diafonía dentro de la pila de pasivación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H01L 27/146; cuyos inventores
son Cai, Xiuyu (US); Fung, Tracy H. (US); Agah, Ali (US) y Dehlinger,
Dietrich (US). Prioridad: Nº 2020615 del 19/03/2018
(NL) y Nº 62/610,354 del 26/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/133105. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000586, y fue presentada a las 10:27:14 del 20 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020444012 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de J. Uriach
y Compañía
S.A., solicita la Patente
PCT denominada: PARCHE QUE CONTIENE RUPATADINA.
Se proporciona un parche externo que contiene rupatadina como antihistamina de segunda generación, tiene excelentes propiedades físicas de esparadrapo, buena adhesión cuando se aplica a la piel, y buena absorción
transdérmica de rupatadina como principio activo. El parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva. Específicamente, el parche externo que contiene rupatadina usa un adhesivo acrílico como base adhesiva y además contiene un ácido orgánico que tiene de 2 a 7 átomos de carbono como agente de solubilidad, un éster de ácido graso como
agente de reblandecimiento
y/o un tensioactivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 47/12, A61K 47/14, A61K
47/32, A61K 9/70, A61P 11/02, A61P 17/04, A61P 29/00, A61P 37/08 y A61P 43/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kawakami, Satoshi; (JP) y Sogabe, Manabu; (JP). Prioridad:
N° 2017-082559 del 19/04/2017 (JP). Publicación internacional: WO/2018/194183. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000527, y fue presentada a las 14:12:26 del 18 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020444015 ).
El(la) señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Geopier Foundation
Company, Inc., solicita la Patente PCT denominada CARCASAS EXTENSIBLES Y
MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE DÚCTIL. Se divulgan
carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte.
Una carcasa extensible puede definir un interior para contener material de
construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para
recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda
abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de
manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se
compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la
carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la
carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción
granular se puede compactar en el interior de la carcasa extensible para formar
un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D
3/02, E02D 3/054, E02D 3/08, E02D 3/12, E02D 5/30, E02D 5/34 y E02D 5/38; cuyo(s ) inventor(es) es(son) Wissmann,
Kord J. (US); White, David J. (US) y Carter, Lake
(US). Prioridad: N° 62/520,621 del 16/06/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/232391. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020- 0000022, y fue presentada a las 14:21:04 del 16 de enero de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de febrero de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Registrador.—( IN2020444016 ).
El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., solicita la Patente PCT denominada CABLE TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS. Cable de suministro para liberar un dispositivo médico. En una forma de realización, un cable de suministro incluye un núcleo interno flexible, una bobina externa proximal y una bobina externa distal. La bobina externa proximal tiene una primera rigidez. La bobina externa distal rodea al menos una porción de una sección distal del núcleo interno flexible y tiene una segunda rigidez menor que la primera rigidez, para de ese modo reducir el desvío impuesto al dispositivo médico por el cable de suministro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/12, A61F 2/01, A61M 25/00 yA61M 25/09; cuyos inventores son: Perszyk, Brian; (US) y Gale, Caytlin (US). Prioridad: N° 62/462,661 del 23/02/2017 (US), N° 62/478,883 del 30/03/2017 (US) y N° 62/503,061 del 08/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156908. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000390, y fue presentada a las 08:15:11 del 23 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador, Oficina de Patentes.—( IN2020444133 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada MELONES RESISTENTES AL VIRUS DEL RIZADO DE LA
HOJA DE TOMATE DE NUEVA DELHI (TOLCNDV). La presente
invención se relaciona con
una planta de melón cultivada
(Cucumis melo spp. melo) resistente al virus del rizado de
la hoja de tomate de Nueva Delhi (ToLCNDV),
que comprende QTL-1 en su genoma, y que QTL-1 confiere resistencia contra el
virus del rizado de la hoja de tomate
de Nueva Delhi (ToLCNDV). La invención
además proporciona progenie, fruta, semillas, material de propagación
y productos alimenticios de
la planta. La invención también
proporciona marcadores para
la identificación de QTL-1, así
como un método para analizar una planta de melón
(Cucumis melo spp. melo)
para detectar la presencia
de QTL-1 en su genoma y un método para seleccionar o identificar una
planta de melón resistente
contra ToLCNDV. También se proporciona un método para producir una planta de melón
(Cucumis melo spp. melo)
que es resistente contra el virus del rizado de la hoja de tomate de
Nueva Delhi (ToLCNDV). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04 y A01H 5/08; cuyos
inventores son Müller, Florian; (NL) y Ludeking, Daniël, Johannes, Wilhelmus; (NL). Prioridad: Nº PCT/EP2017/062923 del 29/05/2017 (EP) y Nº
PCT/EP2017/066024 del 28/06/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/219861. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000578, y fue presentada a las 13:28:22 del 19 de diciembre
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2020444301 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de
apoderada especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag,
solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN
LÁMINA. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina incluye una
pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre sí, que definen un
volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen
interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de
la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura
a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una
abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El dispensador
(2) tiene una firmeza en el rango de 20 a 140, en particular, 70 a 90. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18,
B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellonen, Matti (FI); Galatá, Alessandro (IT); Montcru,
Arnaud (FR) y Le Gall, Thomas (FR). Prioridad: N°
PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2018/178205 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000493, y
fue presentada a las 12:22:16 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2020444302 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada DISPENSADOR PARA SUMINISTRAR PRODUCTOS EN LÁMINA Y MÉTODO DE ELABORACIÓN DEL DISPENSADOR. Un dispensador (2) para suministrar productos en lámina comprende una pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) conectadas entre sí, que definen un volumen interior, y una pila de productos en lámina recibidos en el volumen interior. Se proporciona un panel removible (16) en una pared superior (4) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14). El dispensador (2) se configura a fin de que, después del retiro del panel removible (16), se revele una abertura en la pared superior (4) para remover productos en lámina. El panel removible (16) se extiende hacia una pared lateral (8) de la pluralidad de paredes (4, 6, 8, 10, 12, 14) a fin de que una porción (20) del panel removible (16) se presente en la pared lateral (8). Además, se proporciona un método de elaboración de tal dispensador (2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/42, B65B 11/00, B65B 61/18, B65D 5/54, B65D 5/62 y B65D 83/08; cuyos inventores son: Ellonen, Matti (FI) y Galatá, Alessandro (IT). Prioridad: N° PCT/EP2017/057459 del 29/03/2017 (EP). Publicación Internacional: W0/2018/177524 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000492, y fue presentada a las 12:20:57 del 29 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2020.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—( IN2020444303 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal S.L., solicita la Diseño Industrial denominada BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.
Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos “talón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulet Vázquez, Alberto (ES). Prioridad: N° MX/f/2019/001376 del 28/05/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000484, y fue presentada a las 12:11:50 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020443971 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA (DIVISIONAL 2013-468). Se divulga un método para controlar insectos agrícolas en un cultivo, que comprende poner en contacto los insectos agrícolas o el suministro de alimento de los insectos agrícolas, su hábitat, terrenos o lugares de apareamiento con una cantidad sinérgicamente efectiva de una combinación de bifentrina y fipronil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02, A01N 53/00 y A01P 7/04; cuyo inventor es Dotan, Assaf (IL). Prioridad: Nº 61/466,593 del 23/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2012/127460. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000015, y fue presentada a las 13:48:18 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020444760 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 453
Que María Vargas Uribe, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG., solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Anticuerpos Biespecíficos ANTI-VEGF/ANTI-ANG-2, inscrita mediante resolución de las 07:07:11 horas del día 09 de agosto del 2018, en la cual se le otorgo el número de registro 3588, cuyo titular es F.Hoffman-La Roche AG, con domicilio en Grenzacher Strasse 124 CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuna, Registrador.—1 vez.—( IN2020444756 ).
Anotación de renuncia N° 455
Que María Vargas Uribe, domiciliada en San José, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE ETINILO, inscrita mediante resolución de las 15:05:51 horas, del dia 05 de setiembre del 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3808, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—1 vez.—( IN2020444757 ).
Anotación de renuncia N° 454
Que María Vargas Uribe, con domicilio en San José, en concepto de apoderada especial de F.Hoffmann-LA Roche AG., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada FENIL-METANONAS SUSTITUIDAS POR HETEROCICLO, inscrita mediante resolución de las 14:43:00 horas del día 02/05/2014 en la cual se le otorgo el número de registro 2919, cuyo titular es F. Hoffmann-LA Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020444758 ).
Anotación de renuncia N° 452
Que María Vargas Uribe domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA, inscrita mediante resolución de las 13:00:52 horas del día 04 de octubre de 2017, en la cual se le otorgo el número de registro 3459, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124 4070 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Seis de febrero de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020444759 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA MURILLO RAMOS, con cédula de identidad número 1-1517-0535, carné número 28388. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 104194.—San José, 12 de marzo del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020445584 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEX ARIAS PIEDRA, con cédula de identidad número 1-1139- 0863, carné número 28203. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de marzo del 2020. EXPEDIENTE # 104821.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020445826 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Diana Marcela Baltodano Rodríguez, con cédula de identidad N°1-1352-0433, carné N° 25341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 104434.—San José, 9 de marzo del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020445843 ).
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación
Resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-064-2020.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Amistad Pacífico, San
Isidro del General, a las 15 horas del dos de marzo del dos mil veinte.
Resultando:
1°—Que el 28 de febrero del 2018, en La
Gaceta N° 38 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-441-2017 de las 14:00 horas del 08 de
noviembre del 2017 que estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque
Nacional Chirripó.
2°—Que
el 20 de abril del 2018, en La Gaceta N° 69 se
publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-076-2018 de
las 15:30 horas del 06 de marzo del 2018 que reforma el Procedimiento de
reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
3°—Que
el 11 de octubre del 2017 por medio de la resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-387-2017 se otorgó permiso de uso a la Asociación de Desarrollo
Integral de Herradura de Rivas para el uso del sendero Herradura – Urán –
Chirripó permiso modificado por medio de la resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-418-2019 y la resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-062-2020.
4°—Que el 17 de diciembre del 2015 por medio de la resolución
SINAC-ACLA-P-D-579-2015 se otorgó permiso de uso a la Asociación de Turismo Ena para el uso del sendero San Jerónimo – Sabana de Los
Leones – Base Crestones permiso modificado por la resolución
SINAC-ACLA-P-D-172-2017 del 27 de abril del 2017; por medio de la resolución
SINAC-ACLA-P-D-343-2019 del 9 de agosto del 2019, se otorgó permiso para la
realización de actividades de ascenso y descenso en un mismo día por el sendero
San Jerónimo – Sabana de Los Leones y por la resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-063-2020.
Considerando:
1º—Que desde el año 2019, previendo la
finalización del contrato de Concesión de Servicios no esenciales en el Parque
Nacional Chirripó, el SINAC promovió el concurso ordinario por medio del
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) bajo el No.
2019LN-000002-000680000, el cual se encuentra actualmente en trámite del
recurso de apelación contra el acto de adjudicación.
2º—Que
teniendo conocimiento de los recursos de apelación; desde el 02 diciembre del
año 2019, el SINAC le solicitó a la Contraloría General de la República (CGR)
ampliar la contratación directa N°
2019CD-000001-00068000001 sobre Concesión de Servicios No Esenciales en el
Parque Nacional Chirripó.
3º—Que
el contrato de concesión de servicios no esenciales con el Consorcio Aguas
Eternas caducó el 14 de febrero del 2020, fecha máxima en la cual se encontraba
habilitado el Sistema de Reservaciones en Línea para visitar el Parque Nacional
Chirripó con derecho de alojamiento en Base Crestones.
4º—Que
para atender los requerimientos de los usuarios del Parque Nacional Chirripó y
mientras se resuelve el recurso de apelación contra el acto de adjudicación del
proceso ordinario N° 2019LN-000002-000680000 y
conocedores que un eventual cierre del Parque Nacional Chirripó o algunos de
sus sectores conlleva afectaciones a la actividad turística y una de las
mayores formas de sustento de las comunidades aledañas, la administración
implementará un Plan de acción para continuar con La Oferta Turística en el
Albergue Base Crestones y atractivos de
la Parte Alta del Parque Nacional Chirripó.
5º—Por
un tema de seguridad para los visitantes, la integridad de los ecosistemas de
valor excepcional que se encuentran en la parte alta del PNCh
y de las infraestructuras presentes, se hace estrictamente necesario, permitir
únicamente el hospedaje en Base Crestones bajo las modalidades ya existentes de
Permiso de Uso por las rutas Herradura – Urán – Chirripó – Base Crestones y San
Jerónimo – Sabana de Los Leones – Base Crestones Esta visita requiere
obligatoriamente el acompañamiento de guías de la organización permisionaria.
La Admisión y el hospedaje se cobrará a través del Sistema de Reservaciones en
Línea, en la dirección electrónica www.sinac.go.cr.
6º—Por
un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de
valor excepcional que se encuentran la parte alta del Parque Nacional Chirripó
y de la infraestructura presente, no se le permitirá al visitante cocinar
dentro del área silvestre protegida a excepción de las instalaciones
autorizadas en el Paso de los Indios.
7º—Que
con oficio SINAC-ACLA-P-AL-CL-01-2020 del 20 de febrero del 2020, elaborado por
la Licenciada Martha Jiménez Carvajal, Asesora Legal ACLA-P emite Criterio
legal sobre el aumento de la visitación en los senderos del PN Chirripó,
brindando los fundamentos jurídicos por los cuales considera que la
Administración está en la facultad de aumentar la visitación en los senderos del
Parque Nacional Chirripó. Por tanto,
EL
DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE:
MODIFICAR
DE FORMA TEMPORAL EL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE NACIONAL
CHIRRIPÓ
1º—Dejar sin efecto de forma temporal, las
disposiciones que se indican a continuación de la Resolución
SINAC-ACLA-P-D-441-2017 y su modificación por medio de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018:
• Considerando 1° y 3°
• Disposición b) del párrafo primero y último párrafo del texto
introductorio del Procedimiento.
• Punto 4° del Procedimiento.
• De las disposiciones generales dejar sin efecto hasta nuevo
aviso, el número 1, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 14, 21 y 25.
2º—Modificar de forma temporal:
a) el punto 7° del Procedimiento para que se lea de la siguiente
forma:
7º—Los turistas que ingresen por el Sector
San Gerardo y el Sector Herradura, deberán registrar su ingreso de manera personal
en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de
Rivas de Pérez Zeledón previo a su ingreso. El ingreso al Parque es permitido a
partir de las 3:00 a.m. y hasta las 10:00 a.m., para quienes deseen ingresar
durante la madrugada o en las primeras horas de la mañana del día de ingreso,
deberán registrarse el día antes en horario de ocho de la mañana a cuatro de la
tarde.
Para los turistas que ingresan
por el Sector San Jerónimo, deberán realizar el registro de ingreso al Parque
antes de las cuatro de la tarde del día anterior a su ingreso o hasta las diez
de la mañana del mismo día de ingreso y lo hará en una bitácora que la
administración le entregó al permisionario.
b) El punto 10. De las disposiciones generales para que se lea de la
siguiente forma:
10. La administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de 30
espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un
día, exclusivamente por el Sector San Gerardo y que no requieren alojamiento en
el Albergue Base Crestones, los cuales deberán desarrollar el procedimiento de
reservaciones previo a su ingreso y de registro ante la Administración conforme
a esta resolución.
c) El punto 13. De las disposiciones generales para que se lea de la
siguiente forma:
13. Para el ingreso por los Sectores Herradura y San Jerónimo, deberán
coordinar con la organización permisionaria lo relacionado al pago por
actividades ecoturísticas debidamente autorizadas.
d) El punto 15. De las disposiciones generales para que se lea de la
siguiente forma:
15. El usuario que ingrese por los Sectores
Herradura y San Jerónimo, deberá pagar los derechos por actividades
ecoturísticas a la organización permisionaria dentro de un plazo de cuarenta y
ocho horas posteriores a la reservación, bajo la advertencia de que se le
cancelará el derecho de admisión si no lo hace y de corresponder, el usuario
deberá proceder a realizar la solicitud de reembolso
del dinero en los plazos establecidos, según el decreto de tarifas vigente.
e) El punto 19. De las disposiciones generales para que se lea de la
siguiente forma:
19. La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar
únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo que regula las
tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas. Todo interesado en
ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará
sujeto a la disponibilidad de espacio que la administración del Parque
establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que
le autoriza su ingreso.
3º—Adicionar de forma transitoria la
siguiente Disposición obligatoria que debe ser cumplida por todos los turistas visitantes
del Parque Nacional Chirripó que ingresen por el sendero Principal:
El recorrido por esta ruta comprende un total de 39.2 kilómetros ida y
regreso (desde San Gerardo hasta la cumbre del Chirripó) por lo cual el
visitante debe tener buena condición física o debe prepararse físicamente con
anterioridad para desarrollar la travesía.
El
ingreso al Parque Nacional Chirripó por esta ruta, puede hacerlo para un
recorrido parcial, no siendo obligatorio llegar hasta la cumbre en el cerro
Chirripó, que sería el total del recorrido y en su lugar el turista puede
caminar en el parque sobre este sendero y devolverse cuando lo considere
oportuno.
4º—Adicionar
de forma transitoria las siguientes Disposiciones obligatorias, las cuales
deben ser cumplidas por todos los turistas del Parque Nacional Chirripó por
cualquiera de las rutas autorizadas durante este periodo:
a. Únicamente podrán alojarse en el Albergue Base Crestones los
turistas que ingresen por los senderos Herradura – Urán – Chirripó – Base
Crestones y San Jerónimo – Sabana de Los Leones – Base Crestones bajo las
disposiciones de los permisos de uso otorgados. Esto como una medida de
seguridad de los visitantes, de la integridad de los ecosistemas de valor
excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque Nacional Chirripó y
de las infraestructuras presentes.
b. Los turistas están obligados a bajar todos los residuos que generen
dentro del Área Silvestre Protegida hasta los basureros y / o depósitos de
basura fuera del parque, se insta a los turistas para que hagan un manejo
adecuado de los residuos fuera del Parque.
c. Por un tema de seguridad de los visitantes, de la integridad de los
ecosistemas de valor excepcional que se encuentran en la parte alta del Parque
Nacional Chirripó y de las infraestructuras presentes NO se le permitirá al
visitante cocinar dentro del área silvestre protegida a excepción de las
instalaciones autorizadas en el Paso de los Indios.
d. Previo al proceso de reservación a través del
Sistema de Compras y Reservas en Línea (www.sinac.go.cr) es obligación de todo
visitante al Parque Nacional Chirripó leer las condiciones que se firman previo
a la finalización de la compra.
5º—En todo lo demás se mantienen intactas las
disposiciones de las resoluciones SINAC-ACLA-P-D-441-2017 y su modificación por
medio de la Resolución SINAC-ACLA-P-D-076-2018, así como de las resoluciones
SINAC-ACLA-P-D-387-2017, SINAC-ACLA-P-D-418-2019,
SINAC-ACLA-P-D-579-2015, SINAC-ACLA-P-D-172-2017, SINAC-ACLA-P-D-343-2019,
SINAC-ACLA-P-D-062-2020, SINAC-ACLA-P-D-063-2020.
San Isidro de El General
a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Ronald
Chan Fonseca, Director Regional.—1 vez.—( IN2020444836 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
DGM-TOP-ED-05-2020.—En expediente 2019-CAN-PRI-001, Ramón Emanuel Wysen Wysen, cédula 8-0099-0509, en su condición de representante legal de la sociedad Wytec de La Cruz S.A., cédula jurídica N° 3-101-392285, solicitó concesión para extracción de materiales en el Tajo Helvetia, localizado en Santa Leonor, La Cruz, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas 1230628.05 – 1230875.43 Norte y 323593.09 – 323914.16 Este.
Área Solicitada:
4 ha 3.686,30 m² según consta en plano aportado el día 14 de junio del 2019.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-001.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas del cuatro
de marzo de dos mil veinte.—M.Sc.
Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2020444122 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0191-2020.—Expediente 4253P.—Mario Alberto Díaz Briceño,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de él mismo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.700 / 390.840 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020444634 ).
ED-0275-2020. Expediente N° 19946 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 253.988 / 425.586 hoja Abangares.
Otro pozo de agua en cantidad
de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario - riego. Coordenadas 254.595 / 424.960 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444639 ).
ED-UHTPNOL-0047-2020.—Expediente Nº 17935P. Azucarera El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-390 en finca de su propiedad en
San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte,
Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020444674 ).
ED-0260-2020.—Exp. 17866P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-32 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas.
Coordenadas 233.282 / 585.444 hoja Bonilla. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-33 en finca de su propiedad en
Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas
232.779 / 584.930 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020444873 ).
ED-UHSAN-0003-2020.—Expediente N° 12659.—Otilio y Virgenis,
Pichardo Villegas, solicita concesión de: 18 litros
por segundo de la Quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020445040 ).
ED-0257-2020.—Expediente N° 19925PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en El Amparo, los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas
309.018/470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445053 ).
ED-0279-2020. Expediente N° 19949.—Vianney
Antonio Fallas Aguilar, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de Carlos Padilla
Rivero en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 197.461 /
529.596 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020445076 ).
ED-0244-2020.—Expediente Nº 19916PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grezelga RMAV S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.434 / 488.891 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445315 ).
ED-0217-2020. Exp. 13025.—Juan de Dios Morales Díaz, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
133.800 / 568.749 hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero:
0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445478 ).
ED-0258-2020.—Expediente N° 13614.—Recolectora
de Arroz Ayana del Sur S. A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maison De Livre, Ltda., en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
109.210/586.407 hoja Térraba.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445479 ).
ED-0245-2020.—Expediente N°
19915.—3-102-477761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de La Torre Ceiba
LLC Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
135.986 / 559.898 hoja Dominical. Predios Inferiores: No Hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445480 ).
ED-0269-2020.—Exp. 19937.—Estación Experimental Quinta Diamante S.R.L, solicita concesión de:
4.55 litros por segundo de
la Quebrada Torito, efectuando
la captación
en finca de José Ángel Rodríguez Garita en Baru,
Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario (acuicultura)-riego(zacate dulce-árboles frutales). Coordenadas 140.569 /
560.888 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020445481 ).
ED-0292-2020.
Exp. 19957.—Ronny E. Duarte Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando
la captación en finca de Roy Enrique Vargas Ureña
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.858 / 568.862 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020445482 ).
ED-0295-2020.—Expediente N° 19960.—Opera
Marina S. A., solicita concesión
de: 0.4 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 122.921 / 571.829 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445483 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0045-2020.—Expediente: 17824P. Joe
Zamora López, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CÑ-175 en finca de su propiedad
en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo human-doméstico. Coordenadas
270.351/417.539 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020445118 ).
ED-0214-2020.—Exp. 19878.—Invercredit Ciudad
Victoria Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario
granja y riego de jardines. Coordenadas 41.791 /
614.326 hoja Carate. Predios
inferiores: Riscos del Cabo
S. A. y Finca Matapalo S.
A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020445366 ).
ED-UHTPSOZ-0147-2019.
Expediente N° 19447.—Maribel,
Valverde Padilla, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
153.449 / 564.549 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020445659 ).
ED-0234-2020.—Expediente N° 660.—Inmobiliaria Majolu S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del Rio Trojas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-cafe. Coordenadas 231.300 /
499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445824 ).
ED-0236-2020.—Exp. 6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-308 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.450 / 500.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445805 ).
ED-0299-2020.—Expediente 19963.—Amadria S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa en San
Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Dirección de Agua.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445686 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
1055-2020, dictada por el Registro
Civil a las once horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, en expedientes
de ocurso N° 47914-2019 y 48074-2019, incoado por Xiomara Blanco Cruz y Meiberly
Cruz Blanco, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento
de Jefferson Aaron Cruz Blanco, Angie Gabriela Cruz Blanco, Adán Alonso Cruz Blanco, Meiberly Cruz Blanco y Darién Mateo Cruz Blanco que los apellidos de la madre son Blanco
Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2020444860
).
En resolución Nº 4150-2013
dictada por el Registro
Civil a las doce horas veinte
minutos del once de diciembre
de dos mil trece, en expediente de ocurso Nº
38574-2013, incoado por Viviana María Mafio Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Viviana María Mafio Sánchez, que el primer apellido del padre es Maffio.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2020445295
).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ander-son López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2877-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Expediente N° 19295-2012. Resultando 1°—… 2°—… 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de matrimonio de Anderson Jiménez López con Shirley del Carmen Campos Ramírez, en el sentido que el apellido del cónyuge es “López, no indica segundo apellido, hijo de Norma López Castillo”; el asiento de nacimiento de Anderson Jiménez Campos, en el sentido que el apellido del padre, en consecuencia, el primer apellido del menor y el nombre de la madre del mismo son: “López, no indica segundo apellido”, “López” y “Shirley del Carmen”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Brittany Sofía Jiménez Campos, en el sentido que el apellido del padre y, en consecuencia, el primer apellido de la misma son “López, no indica segundo apellido” y “López” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2020445408 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ana María Centeno De Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808844015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2163-2020.—San
José, al ser las 10:01 del 11 de marzo de
2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020444937 ).
Manuela López Centeno,
colombiana, cédula de residencia N°
117001740005, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
2024-2020.—San José,
al ser las 1:19 del 10 de marzo de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020444956 ).
Jorge Alberto López Gómez, colombiano, cédula de residencia N° 117001739402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días
hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
2021-2020.—San José, al ser las 1:20
del 10 de marzo de 2020.—Andrew Villalta
Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444957 ).
Iván José Sibaja Cerda, nicaragüense,
cédula de residencia 155822243330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2043-2020.—San José, al ser las 2:26 del 11 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020444980 ).
Carlos Enrique Morales Santana, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804377700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2171-2020.—San José, al ser las
11:37 del 11 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445068 ).
Alba Piedad Galíndez
Llanos, colombiana, cédula de residencia
117000848731, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6144-2019.—San José al ser las 8:28 del 12 de marzo
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445089 ).
Jamileth De Jesús Torres
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803077431, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2044-2020.—San José, al ser las
3:19 del 6 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445095 ).
Juan Isai Ríos Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820691225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2173-2020.—San José, al ser las 2:22 del 11 de marzo de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445103 ).
Beatriz Alexandra Rojas García, venezolana, cédula de residencia N°
186200372733, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2006-2020.—San José, al ser las 09:38 del 12 de marzo
del 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445151 ).
Consuelo Maribel Padilla Vásquez, nicaragüense,
cédula de residencia 155800594108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2195-2020.—San José, al ser las
8:25 del 12 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445163 ).
Ana Lucila Peña de Rodríguez, colombiana,
cédula de residencia N° 117002004200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 1706-2020.—San José, al ser las
8:53 del 12 de marzo de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020445211 ).
Ramzi Hanna Nassar Canahuati, hondureño, cédula de residencia N° 134000324405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2198-2020.—San José, al ser las 10:34 del 12 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020445240 ).
Lidia María Cuadra Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806379527, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2170-2020.—San José, al ser las 11:44 del 11 de marzo
de 2020.—Oficinal Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020445298 ).
Maykeling Rodríguez Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812731213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2181-2020.—San José, al ser las 2:01 del 11 de marzo
de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2020445306 ).
Davelyn Elieth Narvaez Solís, nicaragüense, cédula de residencia 155809038603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 1797-2020.—San José al ser las 11:17 del 12 de marzo
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445331 ).
Albert Claramunt Pratginestos,
español, cédula de residencia 172400138613, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 1659-2020.—San José, al ser las 12:02 del
12 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445332 ).
Wilson Francisco González Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia
155822739117, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2113-2020.—San José al ser las 12:13 del 12 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445350 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
Se informa a la población en general que el
Plan de Adquisiciones para el ejercicio económico 2020, del Servicio
Fitosanitario del Estado institución adscrita al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas SICOP y en
la página de la institución.
https://www.sfe.go.cr/SitePages/QuienesSomos/transparencia.aspx.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.— O.C. N° 4600034133.—Solicitud N° 189409.—( IN2020445542 ).
UNIDAD
EJECUTORA 5101
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2020
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Dengue reactivo para identificación serológica |
2-88-74-0572 |
20480 |
ud |
¢114.688.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos.—Lic.
Daniel Navarro Chavarría, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AGM-2927-20.—(
IN2020445717 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
El Servicio de Farmacia,
del Hospital San Juan de Dios, prevé gestionar la adquisición del siguiente medicamento al amparo
del artículo 139 inciso a)
del R.L.C.A. A efectos de adoptar la decisión correspondiente este centro médico requiere
determinar la existencia a nivel nacional de proveedores debidamente acreditados con los permisos de importación y comercialización respectiva. Por lo tanto, se solicita
a todos los potenciales oferentes presentar la documentación probatoria en el Área Gestión
Bienes y Servicios en un plazo improrrogable
de 5 días hábiles posteriores a esta
publicación. Este nosocomio
se reserva el derecho de verificar
la información suministrada
y procederá a realizar un
acta de cierre concerniente
a esta gestión,
previo a continuar con el trámite de compra.
Código Institucional |
Descripción |
Proveedor Exclusivo |
1-10-50-3765 |
Esteres Etílicos de los ácidos grasos yodados. |
Altrebo Limitada |
San José, 12 de marzo del 2020.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020445606 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
COMPRA N° 2020LN-000002-2701
Compra de insumos para cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la compra N° 2020LN-000002-2701, compra de Insumos para cirugía, que se encuentra disponible I Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020444501 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2101
Suplemento nutricional y módulo de
carbohidratos y proteínas
Se informa a los interesados a participar en la licitación pública nacional 2020LN-000001-2101 por concepto de: suplemento nutricional y modulo de carbohidratos y proteínas, que se traslada la fecha de apertura para el día 8 de abril del 2020, a la 1:30 p.m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020445590 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-JD-CA-016-2020
06 de febrero del 2020
Señor
Alexander Solís Delgado
Presidente
Señora
Yamilette Mata Dobles
Directora Ejecutiva
Señor
Eduardo Mora Castro, jefe
Unidad Asesoría Legal
Estimados señores:
Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante acuerdo N° 018-02-2020, de la sesión ordinaria N° 02-02-2020 del 05 de febrero del 2020, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 018-02-2020
1. La Junta Directiva da por conocida y aprobada la modificación parcial al Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, lo anterior según Informe N° DFOE-AE-IF-00015-2018, denominado Informe de la Auditoría de carácter especial acerca de la incorporación de especificaciones que garanticen la Resiliencia de la infraestructura pública reconstruida por la CNE.
2. Instruir a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Legal para que procedan con los trámites pertinentes para la debida promulgación y publicación.
3. Instruir a la Secretaría
de Actas de esta Junta Directiva para que certifique el presente acuerdo y se remita al Área de Seguimiento de Recomendaciones de
la División de Fiscalización Operativa
de la Contraloría General de la República.
4. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, acuerda incluir la definición de Resiliencia, así como reformar los artículos 1° y 6° del citado Reglamento para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Reformas. Inclúyase la definición de Resiliencia, refórmese los artículos 1° y 6° del Reglamento para las contrataciones por el régimen de excepción y funcionamiento de la Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Definiciones
“Resiliencia: Es la capacidad de los seres humanos y los ecosistemas para adaptarse positivamente a situaciones adversas, superar las contingencias, recuperarse, lo más pronto posible, preservando y restaurando las estructuras y funciones básicas y trascendiendo o superando su condición previa de vulnerabilidad.”
“Artículo 1º—Principios.
Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa se regirán por los principios de Contratación Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los
fines, las metas y los objetivos
de la Administración, y tendrán
el propósito de garantizar
la efectiva satisfacción
del interés general y la pronta
atención de las emergencias.
Los proyectos de reconstrucción
deberán contemplar el
principio de resiliencia.”
“Artículo 6º—De la competencia para dar
la orden de inicio de los procedimientos de contratación. Los responsables de las Unidades y Procesos que tienen asignado un presupuesto, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes y responsables para dar la orden de inicio en cada procedimiento
de contratación administrativa.
En los procesos de reconstrucción de contrataciones
del régimen de excepción, serán las Unidades Ejecutoras las responsables de emitir la orden de inicio y notificarla al contratista, a la UGPR y a la Proveeduría
Institucional para lo de su
cargo.”
Artículo 2º—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme por mayoría absoluta.
Milena Mora Lammas, Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19081.— Solicitud Nº 02-2020.—( IN2020445087 ).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 16-2020, del 27 de febrero de 2020, tomó el acuerdo número 2 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 2: Considerando:
Primero: Que mediante el oficio GG-ME-0214-2020 del 25 de febrero de 2020, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta revisada y actualizada del Reglamento para el trámite de presupuesto inicial y sus variaciones presupuestarias, en el Banco Hipotecario de la Vivienda, la cual se adjunta al oficio DFC-ME038-2020 del Departamento Financiero – Contable.
Segundo: Que la referida propuesta de reforma contempla, fundamentalmente, la atención de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-EC-IF-000142019, en cuanto a la consideración de normas aplicables a los procesos de presupuesto inicial y presupuestos extraordinarios.
Tercero: Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración y, por consiguiente, lo que corresponde es aprobar y emitir el referido reglamento, en los mismos términos que se indican en el documento adjunto al oficio GG-ME0214-2020 de la Gerencia General.
Por tanto, se acuerda: Aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE PRESUPUESTO
INICIAL Y SUS VARIACIONES PRESUPUESTARIAS
EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—Las presentes normas
tienen como objetivo establecer los mecanismos que regulan el Presupuesto Inicial y sus Variaciones Presupuestarias al Presupuesto del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en cumplimiento
de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, en adelante NTPP, emitidas en resolución R-DC-24-2012 de las
9:00 horas del 26 de marzo, publicado
en el Alcance de La Gaceta N° 39 a La Gaceta N° 64 del
29 de marzo de 2012 y Reformas
por resolución R-D-064-2013, publicadas en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 2013.
Artículo 2º—Para los efectos
de esta normativa se entiende por:
Banco: Banco Hipotecario de la Vivienda.
Jerarca Superior: Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda.
Autoridad Superior Administrativa: Titular de la Gerencia General o quien lo sustituya en caso de ausencia o el funcionario en quien la Gerencia General delegue esta autoridad.
Titular subordinado de más alto rango: Titular de la Gerencia General o quien lo sustituya en caso de ausencia o el funcionario en quien la Gerencia General delegue esta autoridad, norma 1.1 de las NTPP.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la Institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos, norma 1.1 de las NTPP.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda, norma 1.1 de las NTPP.
Ingreso: Importe en dinero de los recursos que ingresan – según la base de registro- y pertenecen a la institución, norma 1.1 de las NTPP.
Variaciones Presupuestarias: Corresponden a los ajustes (Presupuesto Extraordinario, Modificación Presupuestaria y Modificación Administrativa) cuantitativos y cualitativos al Presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario, norma 4.3.5 de las NTPP.
Presupuesto Extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas, norma 4.3.9 de las NTPP.
Modificación Presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado, norma 4.3.10 de las NTPP.
Aprobación Presupuestaria Interna: El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias y modificaciones administrativas podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios, para las modificaciones presupuestarias y encargados o responsables de las Unidades Ejecutoras, para las modificaciones administrativas. Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las variaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.
Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las variaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las NTPP, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las variaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la presente normativa.
Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable, norma 4.2.3 de las NTPP.
Aprobación Presupuestaria
Externa: El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán contar con la aprobación externa
de la Contraloría General de la República
para otorgar la eficacia
que ellos requieren. Las modificaciones presupuestarias deberán contar con el envío electrónico a la Contraloría General de la República
en la forma definida al efecto, para otorgar la eficacia que requiere. La modificación administrativa no requiere aprobación externa. Únicamente deberá contar
con la comunicación interna a las áreas
respectivas, para otorgar
la eficacia que requiere, norma 4.2.6 de las NTPP.
CAPÍTULO II
De las atribuciones
y responsabilidades
Artículo 3º—Corresponde a la Autoridad Superior Administrativa, la responsabilidad de establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para el trámite, aprobación, control, cantidad y periodicidad del Presupuesto Inicial y sus Variaciones Presupuestarias, norma 4.3.13 de las NTPP.
Artículo 4º—La formulación y ejecución del Presupuesto Inicial y sus variaciones presupuestarias, será responsabilidad de la Autoridad Superior Administrativa o quien esta designe, a través del Departamento Financiero - Contable y su Área de Presupuesto y en estricto apego a la normativa institucional emitida para tal efecto.
Artículo 5º—Las Unidades Ejecutoras del Banco, deberán hacer sus solicitudes de Variaciones presupuestarias en forma escrita al Departamento Financiero - Contable, cumpliendo con los requerimientos establecidos en la normativa oficial definida al efecto, contemplando al menos una justificación razonada de los movimientos, el monto, el código y nombre las partidas presupuestarias, con base en el clasificador por objeto del gasto del Sector Público y de conformidad con la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Las variaciones presupuestarias que soliciten las Unidades Ejecutoras, deben ser debidamente justificadas, especificando en caso de proceder, los cambios o ajustes que requiere el Plan Operativo Institucional (POI), así como revisar y ajustar en lo que corresponda, la programación de la ejecución física y financiera, normas 4.3.6 y 4.3.7 de las NTPP.
Artículo 7º—El Departamento Financiero - Contable y su Área de Presupuesto, producto de la revisión de las solicitudes de variación presupuestaria podrá solicitar a los encargados de las unidades ejecutoras, aclaración, ampliación o modificación de la información que contiene la solicitud de variación de presupuesto, de conformidad con la normativa que rige esta materia.
Artículo 8º—En el caso de solicitudes que impliquen creación, variación o eliminación de puestos de la estructura de personal del Banco, debe adjuntarse el estudio o recomendación elaborado por el Área de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa cumpliendo además con las políticas, procedimientos o lineamientos formulados por la Dirección Administrativa al respecto.
Artículo 9º—El Departamento Financiero - Contable y su Área de Presupuesto, serán los responsables de velar porque cada variación presupuestaria cuente con su respectivo expediente físico o digital y numeración propia, siendo el responsable de su custodia el Oficial de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la norma 4.3.13, inciso g) de las NTPP.
Artículo
10.—El Departamento Financiero
- Contable y su Área de Presupuesto, serán los responsables de elaborar el presupuesto inicial y las variaciones presupuestarias, para presentarlas
a conocimiento y aprobación
de las diferentes instancias
(Autoridad Superior Administrativa
o/y Jerarca Superior del Banco) según
corresponda con el tipo de variación y conforme la normativa interna definida.
Artículo 11.—Corresponde al Departamento Financiero - Contable y su Área de Presupuesto, remitir por las vías o plataformas establecidas formalmente la información a la Contraloría General de la República, del presupuesto inicial y las variaciones presupuestarias correspondientes al Banco.
Artículo 12.—El Presupuesto Inicial y las variaciones presupuestarias deberán ser formuladas, aprobadas, ejecutadas, controladas y evaluadas, con estricto apego al bloque de legalidad y con la normativa técnica establecida, norma 4.3.12 de las NTPP.
Artículo 13.—El número máximo de variaciones presupuestarias que se podrá tramitar será:
- Presupuestos Extraordinarios: 3 – tres
- Modificaciones Presupuestarias: 10 – diez
- Modificaciones Administrativas: 7 – siete
El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones variaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios máximo aprobados. Asimismo, podrá considerarse la excepcionalidad establecida en las NTPP 4.3.11 incisos a), b) y c).
Artículo 14.—En casos excepcionales debidamente justificados, podrán formularse variaciones presupuestarias adicionales, debiendo ser presentado así para aprobación por parte del Jerarca Superior del Banco.
Artículo 15.—La revisión y actualización de las políticas, procedimientos y demás lineamientos y disposiciones operativas, relacionadas con el presupuesto inicial y las variaciones presupuestarias, se regirá por las disposiciones generales establecidas por el Banco al respecto.
Artículo 16.—Tanto el presupuesto inicial como toda variación presupuestaria tendrá vigencia a partir de su aprobación por parte de las instancias competentes según las presentes disposiciones.
CAPÍTULO III
Ámbito de aprobación
Artículo 17.—El Jerarca Superior del Banco tendrá
la potestad de aprobar cualquiera de las partidas del gasto, contempladas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público. Deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna
de las situaciones excepcionales
descritas en la norma 4.3.11 de las NTPP, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas, norma 4.2.3 de las
NTPP.
Artículo 18.—El Jerarca Superior del Banco para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para su aprobación, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución, norma 4.2.3 de las NTPP.
Artículo 19.—Con base en lo indicado en el Artículo 18 del presente reglamento, el Jerarca Superior del Banco ha designado para la aprobación de las variaciones presupuestarias, a la Autoridad Superior Administrativa (Gerencia General) o quien lo sustituya en caso de ausencia o quien la Autoridad Superior Administrativa haya designado expresamente y comunicado oficialmente al Departamento Financiero-Contable, de la siguiente manera, podrán aprobar las siguientes partidas contempladas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público:
a. Del grupo 0 Remuneraciones: todas las subpartidas, excepto cuando el ajuste de las mismas sea producto de la creación, eliminación, revaloración, reasignación, transformación o creación por sustitución de plazas.
b. Del grupo 1- Servicios: todas las subpartidas excepto, la 1.03.01 Información, 1.03.02 Publicidad y Propaganda, 1.05.03 Transporte en el Exterior, 1.05.04 Viáticos en el Exterior y 1-07-03 Gastos de Representación Institucional.
c. Del grupo 2- Materiales y suministros: todas las subpartidas.
d. Del grupo 3- Intereses y comisiones: todas las subpartidas.
e. Del grupo 4- Activos financieros: todas las subpartidas.
f. Del grupo 5- Bienes duraderos: todas las subpartidas, siempre y cuando sean bienes afines a los aprobados en el Presupuesto Ordinario.
g. Del grupo 6 y 7- Transferencias corrientes y de capital: todas las subpartidas, excepto cuando sean relacionadas con las transferencias producto del pago a las Entidades Autorizadas, de la comisión por la administración de los recursos del FOSUVI y de desembolsos de BFV.
h. Del grupo 8- Amortización: todas las subpartidas.
i. Del grupo 9- Cuentas especiales: todas las subpartidas de este grupo según se indica en la norma 4.2.3 NTPP, son de aprobación exclusiva del Jerarca Superior del Banco.
Las variaciones presupuestarias serán documentadas en su aprobación por la instancia de aprobación de trámite, de la siguiente manera:
Presupuesto Extraordinario: Acuerdo
de Junta Directiva.
Modificación Presupuestaria:
Resolución de la Autoridad Superior Administrativa (Gerencia General) o quien
lo sustituya.
Modificación Administrativa:
Resolución del Departamento Financiero – Contable.
La eficacia de su aprobación está determinada según el Art. 2 de las presentes disposiciones.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 20.—El Presupuesto Inicial y las Variaciones Presupuestarias sometidas a conocimiento y aprobación de las diferentes instancias anteriormente señaladas, deben cumplir con todos las disposiciones y regulaciones aprobadas institucionalmente para garantizar el cumplimiento normativo del proceso.
Artículo 21.—Las disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco Hipotecario de la Vivienda. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento podrá dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Acuerdo Unánime.-”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—O.
C. N° 32401.—Solicitud N° 189273.—( IN2020445028 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa BLT 962, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson EL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2 número de chasis KMHJ 2813 AHU 287218, año fabricación: dos mil diecisiete,
color: plateado, número
motor: G 4 NAGU 234562, cilindrada: 2000 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de dieciséis mil trescientos
treinta y siete dólares con noventa y nueve centavos de dólar (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la
base de cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos de dólar (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Leonardo Álvarez Valencia.
Expediente N° 011-2020. once horas del veintiuno de febrero del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445436 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cien dólares con cuarenta y dos
centavos de dólar, libre de gravámenes,
anotaciones y soportando la
colisión inscrita bajo el número de sumaria 19-000978-0499-TR
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
sáquese a remate el vehículo placa BRS 136, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número de chasis MALC 381 CBJM
262694, año fabricación:
Dos mil dieciocho, color: negro, numero
motor: G 4 FGHW 461070, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas del veintisiete
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte con la
base de veinte mil trescientos
veinticinco dólares con treinta y dos centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la
base de seis mil setecientos setenta
y cinco dólares con once
centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Cristopher Zúñiga Cubillo. Expediente Nº 012-2020.—Doce horas del veintiuno de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Juez.—( IN2020445437 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil
ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de
gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRG 936, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas tracción: 4X2 número de chasis KMHCT 41 BAJU
404729, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 4 CHU
899109, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de abril
del dos mil veinte, con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco
dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del veinticinco, de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Sergio Gerardo Garita
Ugalde y otra. Expediente Nº 005-2020.—Ocho horas del
veinte de febrero del año 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445438 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: FVB 039, Marca: Hyundai, Estilo:
Gran I Diez, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, número
de Chasis: MALA 841 CAGM 145102, año
fabricación: dos mil dieciséis, color: negro, número Motor:
64 LAFM 840974, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
nueve de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de tres
mil ciento sesenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Jean Carlo Vega Brenes. Expediente: 004-2020.—18
de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020445439 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones
/ colisiones; sáquese a remate el vehículo placa CL 283963, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis MPATFS 86 JFT 000340, año fabricación: dos mil quince, color: negro, número motor:
4 JK 1 LZ 2692, cilindrada: 2500 c.c., combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la
base de dieciocho mil ciento
once dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la
base de seis mil treinta y siete
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Marvin Alberto González
Venegas. Expediente Nº 002-2020.—Trece
horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445440 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones/colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BNJ 572, marca: Hyundai, estilo: Gran I Diez GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis
MALA 841 CAHM 239723, año fabricación:
dos mil diecisiete, color: gris,
número
motor: G 4 LAHM 334568, cilindrada: 1200 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil ochenta dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Marcel Adrián Hernández Rementería. Expediente: 001-2020.—18 de febrero
del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2020445441 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos de dólar,
libre de gravámenes, anotaciones,
e infracciones/colisiones
judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa BRQ 954, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas tracción:
4X2, número
de chasis LSGKB 52 H O KV 128994, año
fabricación: dos mil diecinueve,
color: negro, número
motor: L 2 B 182484307, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de catorce mil
trescientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos de dólar (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y siete dolares con cuarenta y siete centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Harry Alberto Flores
Muñoz. Expediente N° 009-2020.—Diez horas del veinte de febrero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445448 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edilicio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes, anotaciones
y Infracciones/ Colisiones;
sáquese a remate el vehículo Placa BJC 464, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número de Chasis KMHJT 81 EAFU 114713, año fabricación: dos mil quince, color: gris,
numero Motor: G 4 NAEU 469864, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las frece horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil veinte, con la
base de diez mil ciento dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil trescientos
setenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Andrea Ríos Godínez. Expediente N° 007-2020. catorce horas cuarenta minutos del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445449 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones
quinientos treinta y un mil
setecientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando la Infracción inscrita bajo la boleta número 2019314901282 del Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa PJC 129, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: Automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4X2 numero de chasis KMHCT
41 DBDU 313263, año fabricación:
dos mil trece, color: café, número motor: G 4 FCCU 919890, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve colones con onces céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta y dos mil novecientos veintiséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Carlos Francisco Fernández Matarrita.
Expediente Nº 008-2020.—San José, nueve
horas del veinte de febrero
del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate, Juez.—( IN2020445450 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil novecientos dieciocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes, anotaciones e Infracciones/ Colisiones; sáquese a remate el vehículo: placa BJM 835, marca: Hyundai, estilo: TUCSON GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis KMH J2813 AGU 029827, año fabricación: dos mil dieciséis, color: azul, número motor: G 4 NAFU 032838, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del diez de abril del dos mil veinte, con la base de catorce mil novecientos treinta y nueve dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Orlando Jesús Solís Pana. Expediente Nº 0013-2020.—Catorce horas veinte minutos del veinte de febrero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020445451 ). 2 v. 2.
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía Centro Comercial EDP/RBT/dos mil diecisiete”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que adelante se dirá de en el Fideicomiso, descrito a continuación, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las diecisiete horas del día trece (13) de abril del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las diecisiete horas del día veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: a las diecisiete horas del día quince (15) de mayo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
El bien por subastar será la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno construido con nave industrial de mil doscientos cuadrados de anden de carga y área de parqueos; Situación: distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José; Linderos: Norte: Coriem, S. A.; Sur: Terreno de Molava; Este: Desarrollos Guachipelín, S. A.; Oeste: Calle Pública; Medida: cuatro mil ochenta cuadrados; Plano catastrado: SJ-1518297-2011; libre de anotaciones y gravámenes al día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de trecientos mil dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$300.000, oo); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualesquiera de sus apoderados podrá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.
San José, martes 12 de marzo
del 2020.—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula
1-0905-0554.—1 vez.—( IN2020445539 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5920-2020, celebrada el 10 de marzo de 2020,
considerando que:
A. El señor Ministro de Hacienda, mediante el oficio DM-194-2020, del 25 de febrero de 2020, solicitó la autorización del Banco Central para contratar un crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por USD 156.640.000,00, destinado a financiar el proyecto modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario.
B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley N° 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio del Banco Central es vinculante.
C. La aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, fue una medida necesaria para recobrar la sostenibilidad de las finanzas públicas, principal riesgo para la estabilidad macroeconómica del país. Sin embargo, el peso del servicio de la deuda pública, la gradualidad con que se aplica esta Ley y las limitaciones para la gestión eficiente de los ingresos tributarios y el gasto público, explican la trayectoria creciente de la razón de la deuda de Gobierno Central a Producto Interno Bruto (PIB), en los primeros años de aplicación de esta reforma.
Desde la discusión de la iniciativa que dio origen a la Ley 9635, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tuvo conocimiento de la gradualidad de la reforma fiscal y que la trayectoria de esa razón continuaría al alza por varios años, lo que demandaba medidas que le complementaran, que permitieran restar velocidad al crecimiento de esa razón y favorecieran menores presiones sobre las tasas de interés locales, todo ello con efectos positivos sobre la inversión (pública y privada) y el crecimiento económico.
D. El proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario es parte de esas medidas complementarias, en el tanto plantea mejorar la eficiencia de la administración tributaria y del gasto público, con una orientación a facilitar la gestión por parte del contribuyente.
E. Este proyecto es rentable desde la óptica socioeconómica, según lo indicó el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en su oficio DM-OF-0220-2020, del 17 de febrero de 2020.
F. Si bien este empréstito expone un escenario económico distinto en relación con lo previsto en la programación macroeconómica, los efectos sobre el endeudamiento (total y externo),
la balanza de pagos y las
variables monetarias son menores
a los previstos para el período
del Programa 2020-2021.
G. Las condiciones financieras de esta operación son favorables en relación con las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local o internacional.
dispuso en
firme:
emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por USD 156.640.000,00 para financiar el proyecto: Modernizar y digitalizar los sistemas tecnológicos del Ministerio de Hacienda, conocido como Hacienda Digital para el Bicentenario.
Este criterio se extiende al amparo de
las competencias asignadas
por la legislación costarricense
al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7, de la Ley de Contratos
de Financiamiento Externo
con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 189244.—( IN2020445015 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5920-2020, celebrada el 10 de marzo de 2020,
Considerando que:
A Mediante oficio DM-2020-0903, recibido el 6 de marzo de 2020, el Ministro de Obras públicas y Transportes, Ing. Rodolfo Méndez Mata, solicitó la autorización del Banco Central para que el Ministerio de Hacienda contratara un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por USD 125 millones, para financiar la Primera Operación Individual de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, denominado: Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas (APP). El prestatario de la operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Ministerio de Obras públicas y Transportes (MOPT).
B Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central de Costa Rica, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
C El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0240-2020 del 25 de febrero pasado.
D. La ejecución del programa que se pretende financiar con este endeudamiento se prevé mejore la infraestructura vial y con ello la competitividad del país, con efectos favorables sobre el crecimiento económico y la generación de empleo.
E Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las que podrían se negociar en el mercado financiero local e internacional.
F Este empréstito fue incorporado en las proyecciones del Programa Macroeconómico 2020-2021 del Banco Central de Costa Rica, en particular, en el nivel de la deuda pública interna y externa y los flujos de financiamiento de la balanza de pagos.
dispuso en
firme:
Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por USD 125 millones, para financiar la Primera Operación Individual de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, denominado: Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público. Privadas. El prestatario de la operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es el Ministerio de Obras públicas y Transportes. Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 189245.—( IN2020445024).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-566-2020.—Abellan Villegas Edmundo José, cédula de identidad N° 1-0618-0317. Ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración e Ingeniería de la Construcción. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020443681 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le notifica a la señora Yamileth del Carmen Morales Sáenz, resolución de las de las 07:00 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00066-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188432.—( IN2020443695 ).
Se le notifica al señor
Martínez Raiti, resolución
de las 07:00 horas, del 03 de marzo de
2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00066-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 188647.—( IN2020443696 ).
Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad NTCA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188649.—( IN2020443697 ).
Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MCHMA en el hogar sustituto del señor Eduardo Álvarez Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00586-2017-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188651.—( IN2020443699 ).
A la joven Hilda Bejerano Bejerano, de quien se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.D.B.B. Se les confiere audiencia a la señora Hilda Bejerano Bejerano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o cd, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB: 00020-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188661.—( IN2020443700 ).
A la señora Silvia Santos Abrego, de quienes se conoce que es de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.S. A. Se les confiere audiencia a la señora Silvia Santos Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB: 00021-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188663.—( IN2020443701 ).
A la señora Cecilia Abrego y Mamerto Palacio Palacio, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del dos de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.P.A. y sus hijas A.P.P y E.P.P. Se les confiere audiencia a la señora Cecilia Abrego y al señor Mamerto Palacio Palacio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188675.—( IN2020443702 ).
A la señora Zeneida Palacio Abrego, de quienes se conoce que son de nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece y cuarenta y dos minutos del día dos de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad R.P. de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 18 de julio del 2012 y portador de la cédula de identidad: 12746700. Se les confiere audiencia a la señora Zeneida Palacio Abrego, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB:00026-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188680.—( IN2020443726 ).
Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense N° 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 03 de marzo del 2020 en la que esta oficina local dictó la resolución de previo a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188683.—( IN2020443729 ).
Se les hace saber al señor Lisvan Lazaro Font Guerrero, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, Resolución de archivo final del proceso especial de protección respecto a las personas menores de edad de nombres RTFC, JDFC, JPFC, YYFC, DJFC, JCFC, MGFC. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00181-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188684.—( IN2020443730 ).
Se le hace saber a
Stephanie Guzmán Aguilar, portadora de la cédula de identidad 112070105, nacida
el 20 de mayo de 1984, que mediante resolución administrativa, de las nueve
horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección – cuido
provisional a favor de las personas menores de edad PESQ y SPSG en el hogar de
la señora Dery Bolaños Arias. Notifíquese las anteriores resolución a las partes interesada, a quienes se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente. OLT-00099-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N°
188687.—( IN2020443766 ).
Se le hace saber a Yadir Víctor Obando, portador de la cédula de identidad 503260560, que mediante resolución administrativa de las diecisiete horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención Inmediata, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad MJVS. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Departamento de Atención Inmediata. OLT-00250-2014.—Lic. Albán Araya Gómez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188727.—( IN2020443810 ).
Al señor Roynis Palma Pineda, titular de la cédula de identidad N° 206180094, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08 horas 58 minutos del 17 de febrero del 2020, se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad M.S.P.B. Se le confiere audiencia al señor Roynis Palma Pineda, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00056-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188731.—( IN2020443812 ).
Se le notifica a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, resolución de las de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 188733.—( IN2020443822 ).
Se le notifica al señor Luis Alberto López Loría, resolución de las 13:50 horas, del 03 de marzo de 2020 mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.M.L.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente N° OLAL-00483-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188764.—( IN2020443896 ).
A cualquier persona interesada, se le comunica la resolución de las 14 horas con 10 minutos del 03 marzo del 2020, mediante la cual se declaró administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad E.D.H.G, Se les confiere audiencia por el término de tres días hábiles, para que manifiesten su interés u oposición al presente proceso y lo resuelto en la citada resolución, así mismo se les hace ver que de acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia contra lo resuelto cabe el recurso de apelación, recursos que podrán ser interpuestos en esta oficina local de San Carlos sita en Ciudad Quesada en Urbanización La Leila detrás del parqueo del supermercado Compre Bien, en los tres días siguientes a la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00108-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188765.—( IN2020443907 ).
A Jeremy Jiménez
Solís, persona menor
de edad JCJS, se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte, donde
se resuelve 1-Dictar Orientación Poyo
y Seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00057-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 188769.—( IN2020443913 ).
A Félix Antonio Zapata Montano, persona menor de edad DDZM, se les comunica la resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, donde se resuelve: 1.—Dictar cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00361-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188778.—( IN2020443938 ).
Se comunica a los señores Jendry Velásquez Chávez y Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, correspondiente a la modificación de medida de protección, expediente N° OLG-00273-2017 y N° OLG-00396-2019 a favor de la C.L.V y S.D.M.L. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 2 días (48 horas) después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2020.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188779.—( IN2020443940 ).
A la señora Nidia Lizbeth Jirón Obando, titular de la cédula
de identidad costarricense número 701660928, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de febrero
del 2019 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a
favor de Gerald Steven Jirón Obando, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 704130989, con fecha
de nacimiento 06/06/2018. Se le confiere
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente Nº OLPO-00073-2016.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188783.—(
IN2020443962 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Michael
Andrés Jirón
Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 21 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y en su lugar
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de J.F.J.C., titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
209570267, con fecha de nacimiento
27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00130-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 186933.—( IN2020444247 ).
A Auxiliadora Gutiérrez Aragón y Luciano Sequeira Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:05 horas del cinco de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de cuido provisional de JJSG Y VSG, bajo la responsabilidad de la señora: Jamileth Isabel Sequeira Gutiérrez, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00398-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188791.—( IN2020444669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana
María Casasola Cáseres, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1341-0632, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad de la persona menor
de edad J.E.G.C. Se le hace
saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Garantía
de defensa: se les advierte,
además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Ana María Casasola Cáseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente:
OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 189202.—( IN2020444951 ).
A al señor Allan José Vásquez Rojas, se les comunica
la resolución de este despacho de las once horas y diez
minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores
de edad JJVR y SMVR en el hogar sustituto de la señora Yesenia Altamirano Argüello. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00299-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189210.—( IN2020444953 ).
Al señor Aníbal Gerardo Rojas
Calderón, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no
se arroga competencia. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLLU-00083-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189213.—( IN2020445010 ).
A quien interese, se
les comunica la resolución
de las nueve horas con quince minutos
del nueve de enero del dos
mil veinte, que da inicio
al proceso especial de protección
de abrigo temporal de la persona menor
de edad N.G.M.F. Notifíquese
la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00149-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
189220.—( IN2020445011 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la
anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189235.—( IN2020445012 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, que Declara en Estando
de Abandono Administrativo
de la persona menor de edad
N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00149-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189237.—( IN2020445013 ).
Al señor Christopher Fernández Ramírez, se le comunica la resolución de las
15:50 horas del 04 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad C.F.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente
OLPU-00295-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189240.—( IN2020445014 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Zamora Peraza, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Gabriela Villalobos Rojas, cédula 01-1001-0690
Beneficiarios: Hugo Marín Piva, cédula 02-0528-0701
Glenda Francella Zamora Sánchez, cédula 04-0203-0385
Lote 37, bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1671, recibo 8633, inscrito en folio 48 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 10
de mayo de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2020445046 ).
CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultores Jurídicos Guanacastecos S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-026184, de conformidad con el artículo 158 y concordantes del Código de Comercio a celebrarse a las nueve horas del próximo ocho de abril de dos mil veinte, en su domicilio social que lo es en Liberia, de Pizza Hut cien metros sur y quince metros al este, para conocer del siguiente orden del día: I) Verificación de quorum, que en el caso de esta sociedad lo constituyen los hermanos Francisco, Rocío y Ronny, todos Pizarro Machado. II) Autorizar a su presidente con facultades de apoderado generalísimo de esta sociedad, Lic. Ronny Pizarro Méndez, para que promueva y venda la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula setenta y ocho mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, que es terreno para: construir, situado en el distrito primero del cantón primero de Liberia, provincia de Guanacaste, con los linderos siguientes: norte, Ligia María Zúñiga Clachar, sur, calle pública con veintiocho metros y treinta y tres decímetros; este, Ligia María Zúñiga Clachar y por el oeste, con Rita Baldioceda. Mide: mil doscientos once metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Con plano: G-cero cero uno cero cinco siete dos-mil novecientos noventa y nueve. III- Realizar el cambio de domicilio de la sociedad, el cual será Liberia, Guanacaste, del Parque Rodolfo Salazar Solórzano (o Parque La Agonía) cien metros al este, casa esquinera, verja verde y paredes de color blanco. IV)-En caso de no reunirse el quórum de ley en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a partir de las diez horas en la misma fecha y lugar para conocer de los mismos puntos del orden del día, y en tal caso los acuerdos se adoptarán con la o las personas que reúna más allá del cincuenta por ciento del capital social en el momento de celebrarse esta asamblea.—Ronny Pizarro Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2020445725 ).
GANADERA ELISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ganadera Elisa
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-102811, de conformidad con el artículo 158 y siguientes
del Código de Comercio, a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00
horas 15 días
naturales después de la publicación
de este aviso, sin que se tomen
en cuenta para el computo del plazo respectivo, los días de la publicación ni el de la celebración de la asamblea, en su domicilio
social Alajuela, San Carlos, Boca de Arenal, frente a
la plaza de deportes, para conocer
el siguiente orden del día: I) Verificación del quórum; II) disolución y liquidación de la compañía; IV) Comisionar a un notario público para la protocolización
de los acuerdos tomados, en caso de no reunirse
el quorum de ley en primera
convocatoria la asamblea se
reunirá en una segunda convocatoria a partir de las 10:00 horas en la misma fecha y lugar
para conocer los mismos
puntos del orden del día y en
tal caso, los acuerdos se adoptaran con la mitad en número
de acciones presentes en la asamblea.—Irma Rodríguez
Matamoros, Presidenta.—1 vez.—(
IN2020445328 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INVERSIONES RAYMAR S.A.
Ante esta notaría, Marta Eugenia Zeledón Portuguez, representante legal de
Inversiones Raymar S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-057984; solicita
reposición por extravío de
los certificados número 001 y 002, de las acciones de esa sociedad. Se emplaza a los interesados a manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada
en San José, Santa Ana, Plaza Avalon, Local 6.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2020444056 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LETERAGO,
S.A.
La empresa Leterago,
S.A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José
informa a sus clientes e interesados el robo del talonario de Recibos por
Dinero cuya numeración abarca desde el 158201 y hasta el 158250 inclusive, con
la finalidad de que la Compañía se exime de cualquier responsabilidad por el
mal uso que se les dé.—06/03/2020.—Wendy Pacheco
Ugalde, Representante Legal.—( IN2020444397).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0119, Folio
2, Asiento 576834 a nombre de Kristel Vanessa Cubero
Solano, cédula de identidad número
207560447. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 06 de marzo del 2020.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020444425 ).
AVANZA CONSULTING S.A.
Avanza Consulting Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-504317, de conformidad
con el artículo Nº 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Alberto Garrido Hernández, portador de la cédula de residencia permanente
número 186 200026808; y ii) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Douglas Murillo Hernández, portador de la cédula de identidad
número 1-0827-0050. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento
respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza
de Escazú, 25 metros al sur, Edificio
Meridiano, segundo piso, dentro del plazo de ley.—San José, 06 de marzo del 2020.—Juan
Carlos Rappaccioli Navas, Presidente de la Junta Directiva.—(
IN2020444736 ).
ANAITE SOCIEDAD ANÓNIMA
Anaite Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y ocho mil setecientos doce, solicita ante el Registro Nacional, por motivo de pérdida, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Es todo.—San
José, 3 de marzo del 2020.—Juan Carlos Eisen Belina, Apoderado Generalísimo.—( IN2020444248 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA
COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.
Inmobiliaria comercial del oeste ICO S.A. Se
hace de conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición
personal, ha solicitado la reposición por extravío de 397 acciones comunes y
nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste
ICO S. A., cédula jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.),
acciones materializadas en los certificados serie A, del 109 al 124
inclusive.—San José, 10 de marzo de 2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara
Calvo.—( IN2020444923 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN COSTARRICENSE REDUCCIÓN DE DAÑOS
Yo, Erika Lizano
Conejo, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete novecientos cincuenta y nueve, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Federación Costarricense
Reducción de Daños, cédula jurídica tres-cero cero dos-setecientos cincuenta y siete mil doscientos veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General tomo uno, Actas del Órgano Directivo tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, Diario tomo uno, Mayor tomo uno e Inventario y Balances tomo uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, once de febrero de dos mil veinte.— Erika Lizano Conejo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020444821 ).
ASOCIACIÓN CENTRO EDUCATIVO
PLAYA CHIQUITA PUNTA UVA
Yo, Jaime Raúl Zúñiga
Valverde, cédula de identidad número
1-1110-0406, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Centro Educativo Playa Chiquita Punta Uva, cédula jurídica número 3-002-217882. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros:
el libro Actas del Órgano Directivo
Nº 3, el libro de Asamblea
General Nº 1, el libro de Registro
de Asociados Nº 2, el libro
Mayor Nº 2, el libro de Inventario
y Balance Nº 2, el libro Diario
Nº 2. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Puerto Viejo, 6 de marzo de
2020.—Jaime Raúl Zúñiga Valverde.—1 vez.—( IN2020444878 ).
INVERSIONES DOSCIENTOS S. A.
Inversiones Doscientos
S. A. cédula número 3-101-072450, solicita
ante el Registro Público,
la legalización de los libros
de Registro de Accionistas,
por haberse deteriorado, así como el de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 27 de enero del 2020.—Ana Cecilia Escobar
Salazar.—1 vez.—( IN2020444888 ).
POTRERO GOLDCOAST ENTERPRISES S. A.
Potrero Goldcoast Enterprises S. A., cédula jurídica
número 3-101-400351, sociedad
domiciliada en Guanacaste,
Liberia, del INS 100 metros al sur y 75 este, edificio Montiel 2, oficina número 8, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria de accionistas
celebrada a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—11
de marzo del 2020.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula
N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444893 ).
INMOBILIARIA COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.
Inmobiliaria Comercial del
Oeste ICO S. A. Se hace de conocimiento
para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en
su condición de presidente de Los Periféricos S.
A., cédula jurídica 3-101-018367, ha solicitado la reposición por extravío de 93 acciones comunes y nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A., cédula jurídica
3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos
S. A.), acciones materializadas
en el certificado serie A, número 0090.—San José,
10 de marzo de 2020.—Autorizado:
Lic. Juan José Lara Calvo.—1
vez.—( IN2020444928 ).
INMOBILIARIA SERCOS DE CARTAGENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Sercos de
Cartagena Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos ochenta y uno, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravió
de los libros: Libro de Actas
de Asamblea de Accionistas
N° uno, Libro de Registro de Accionistas
N° uno, Libro de Actas del Consejo
de administración N° uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Gabriel
Zelaya López, en Cartago, San juan,
la Unión, Villas de Ayarco Bloque
T casa treinta y nueve
dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
06 de marzo del 2020.—Lic.
Gabriel Zelaya López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444972 ).
MULTISERVICIOS ALIMAR MC G. S. A.
Por escritura 168-5, otorgada
ante esta notaria, a las 17:00 horas del 04 de marzo, 2020, se solicita al departamento de registro de
personas jurídicas la reposición
de los libros, tomo uno, de
Registro de Socios, Libro
de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados,
todos de la sociedad Multiservicios Alimar MC G. S.
A., cédula jurídica 3-101-555633. Es todo.—Sarapiquí, 06 de marzo del 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, Carné
20878, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445036 ).
IOKONE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrea Palavicini Escalante, cédula de identidad
número uno-novecientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y tres, en su condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Iokone de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, de conformidad con los artículos 10,10 bis y 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, debido al extravío de los libros legales de la indicada sociedad procederé a la reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar sus oposiciones en San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa Rica, ciento veinticinco metros oeste, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, Residencial Villas del
Roble, a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2020.—Andrea Palavicini
Escalante, Presidente.—1 vez.—(
IN2020445064 ).
CORPORACION ITCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 de
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros la sociedad Corporación Itcazú Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-102024, solicita la reposición
de los libros legales por haber sido extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado;
300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de marzo del 2020.—Juan Carlos Ulate Quirós.—1 vez.—( IN2020445072 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA LUZ DEL MUNDO TRINITARIA
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
Yo Carlos Alberto Zárate Sequeira,
notario público, solicito publicación de edicto por extravío del libro uno de Asambleas Generales de la Asociación Iglesia
Luz del Mundo Trinitaria Internacional
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-581614, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de Marzo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020445115 ).
THE COLORS CLOTHING SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad The Colors Clothing Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-381378, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades,
por extravío de todos los libros legales del tomo uno, y a solicitud expresa del señor José Eduardo (nombres) Caramico (apellido), con pasaporte de argentina número: 17749567, presidente de esta sociedad, procederá con la reposición de dichos libros legales, con el fin de liquidar la sociedad, cuyo estado actual es disuelta por morosidad, según lo dispuesto en la Ley 9024, para posteriormente
proceder con el nombramiento
de un liquidador, la respectiva
liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, once de marzo del 2020.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445121 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de la Sociedad, Exime Euroiberoamericana S. A., en la cual se disminuye el capital social de la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—( IN2020443366 )
Por instrumento público otorgado en mi notaría, al ser las nueve horas
del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye
el capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—( IN2020444378 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
a las trece horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital de la empresa Polymer S.A..—Alajuela, diez
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020444543 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N°
209-30; de 19/2/2020, se protocolizó acta de asamblea de The Wynwood Vibe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-767064; se disuelve la sociedad.—San José, 28 de febrero de
2020.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria
7664.—1 vez.—( IN2020440976 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las catorce
horas con treinta minutes del 06 de marzo del 2020, se protocolizaron
Actas de Asamblea General
de Cuotistas de Sensient Flavors Central America
S.R.L., en la que se modifica
la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, 06 de marzo del 2020.—Lic.
Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2020444497 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del diez de marzo del 2020, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda disolver
la sociedad Torbellino
de Mar Naciente SA, cédula jurídica 3-101-436808. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444826 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Inversiones la Heliconia del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-330486, mediante la cual
se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020444827 ).
El día de hoy he protocolizado
acta de la sociedad de esta
plaza: Cortney Flamingo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-149572, mediante la cual “se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde
del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación. Lic. William Villegas Badilla, notario público N° 13666.—Heredia, 2 de marzo de 2020.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2020444831 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Antemión S. A., cédula jurídica N° 3-101-388642, por medio de la cual se cambia domicilio de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de febrero de 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—( IN2020444837 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabo Sunion S.
A., cédula jurídica 3-101-467811, por medio de la
cual se cambia domicilio de
la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 22 de febrero de 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—( IN2020444838 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de disolución de ARPOLI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-019503.—San José,
22 de febrero de 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—( IN2020444839 ).
Por escritura N° 26-1 del tomo I de
mi protocolo, otorgada en Cartago, a las 17:00 horas del 8 de marzo
de 2020, se protocolarizó
el acta de asamblea de accionistas
numero 1 tomo 2 de Universidad
Internacional de Occidente
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-355119, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo. Notario: Fausto León Hidalgo,
cédula 1-0662-0101.—Cartago, 8 de marzo de 2020.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020444840 ).
Ante esta notaría se protocolizaron
las actas de asambleas extraordinarias de socios de las siguientes sociedades: Castillo
y Chinchilla Sociedad Anónima;
Corporación
Ruthanvic Sociedad Anónima y Agrobanana
Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José,
diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2020444843 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del diez de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de accionistas
de la sociedad Monisabella
Sociedad Anónima., cédula de identidad
número uno-uno siete siete cuatro-cero nueve tres cero, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Diez de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444844 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las
dieciséis horas del diez de
marzo del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Guana Food Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula de identidad
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil veintidós, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Diez de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444845 ).
Al ser las quince
horas del diez de marzo del
dos mil veinte se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Aventuras Turísticas Lohe Lani Sociedad Anónima. Se acuerda proceder con la disolución y liquidación de la sociedad.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020444846 ).
Por medio de la escritura número
cuarenta y ocho-uno del protocolo
número uno, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
respectivamente, de la sociedad
Bilbao Bussiness Center B B
C Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro siete uno ocho cero uno; por
medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, la que en adelante se leerá así: Domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, San José, Pavas, Santa Catalina, Residencial
Britana, casa número treinta y nueve, color gris. Pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella.—Lic. David Pérez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444847 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada Corporación
Maupa Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica
3-101-076009 y la sociedad Corporación El Dorado Oriental
Sociedad Anónima portadora
de la cédula jurídica 3-101-062866.— Guápiles de Pococí, seis de marzo del 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2020444849 ).
Por medio de escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 10 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad de esta
plaza El Atardecer en
Vista Escondida S.A. por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020444850 ).
Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría a las once horas del
nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea cuotistas de la sociedad Double Digit Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, mediante la cual modifica el valor de sus cuotas sociales sin modificar el monto del capital
social.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444852 ).
A las 15:00 horas
de hoy, protocolicé
acta de Anjara Inversiones
Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-050972, donde modifica el plazo social, acortándolo al veinte de marzo del dos mil veinte y se nombra presidente a Diego Alberto
Wolf Jaramillo.—San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2020444853 ).
En escritura Nº 312, otorgada
en esta notaria, a las 10:00
horas del día 29 de febrero
del 2020 se acordó disolver
y liquidar la sociedad denominada Servicios El
Balsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-244641.—Cariari, Pococí, Limón,
10 de marzo del 2020.—Lic.
Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2020444854 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2020, protocolizo acta
de asamblea general de socios
de Total Pharma Corporation Ltda mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020444855 ).
Se hace saber que en mi notaria mediante la escritura número ciento cuarenta
y ocho, otorgada a las
quince horas del veintiuno de enero
del año dos mil veinte,
visible a folio ochenta y tres
vuelto a ochenta y cuatro frente del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita Notaria,
se hace saber que la sociedad
R G Soluciones Informáticas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete tres tres ocho,
se modifica la cláusula número primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: el nombre o denominación social será: Ganadería
González Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse, Ganadería
González S.A.—Santa Rosa, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Geraldine Marín
Villegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444858 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada, a las doce horas
del día once de marzo de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Mushroom
Factory, S.A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas sexta, sétima, octava y decima de la Compañía.—San
José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020444862 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Librería Nuestra Señora
de Belén Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y
cinco mil seiscientos noventa y nueve, en la cual se realiza
nuevo nombramiento del cargo de presidente
de la junta directiva.—Cartago, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444863 ).
Mediante escritura numero
32 otorgada ante esta notaría en San José a las 11:00
horas del 5 de marzo del 2020, protocolicé
acta del libro de Asamblea
General de Socios de la compañía
Academia de Esgrima Athos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-588303 en
la que se solicita la disolución
de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde
del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444864 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mayor Beval
de Costa Rica S. A. Donde se acuerda
la liquidación la Compañía.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444865 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día once de marzo
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mundial Eléctrico
de Costa Rica MECR S. A. Donde se acuerda la liquidación la Compañía.—San José, once de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444866 ).
Se hace saber: las sociedades Administradora de Inmuebles
Lotes con Vista al Volcán Limitada
y Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Ocho Mil Trescientos Diecinueve Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo Administradora
de Inmuebles Lotes con
Vista al Volcán
Limitada.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020444867 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “Asia
Trading International S. A.” Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, once de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444868 ).
En esta notaría, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: 3-101-655230
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta, Belinancy Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos veintiuno, 3-101- 655689 S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve, y 3-101-791802 S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ochocientos dos,
en las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo 3-101-655230 Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas respectivas al capital y el domicilio
sociales. También se mantiene el mandato registrado bajo la inscripción de
Belinancy Costa Rica S. A. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San
José, seis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444869 ).
En esta notaría, en la ciudad de San José, a
las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de
las sociedades Kanboso de San José S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil
ochocientos veinticinco, 3-101-791741 S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil setecientos cuarenta y uno, y Ruchico de San José S. A., cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos treinta y un mil cuatrocientos
veinticuatro, en las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades,
prevaleciendo Kanboso de San José Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas respectivas al capital y domicilio
sociales. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y
convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente permanecen sin
modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y nombramientos de la
compañía prevaleciente, continúan inalterados. Es todo.—San José, seis de marzo de dos mil veinte.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020444870 ).
En esta notaría, en la ciudad de San José, a
las nueve horas del seis de marzo del año dos mil veinte, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de las sociedades 3-101-655512
S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta
y cinco mil quinientos doce, 3-101-791804 S. A., cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - setecientos noventa y un mil ochocientos
cuatro, y Lancet KBH S. A., cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y cinco, en las
cuales se acordó la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo 3-101-655512
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas respectivas al capital y el
domicilio sociales. También se mantiene el mandato registrado bajo la
inscripción de Lancet KBH S. A. Todo el resto de disposiciones,
cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad prevaleciente
permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería jurídica y
nombramientos de la compañía prevaleciente continúan inalterados. Es todo.—San José, seis de marzo de dos mil veinte.—Licda.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020444871 ).
En esta notaría, en la ciudad de San José, a
las nueve horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil veinte, se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, de
las sociedades 3-101-655270 S. A., cédula de persona jurídica tres -
ciento uno - seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta, y 3-101-791806
S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos
noventa y un mil ochocientos seis, en las cuales se acordó la fusión de dichas
sociedades, prevaleciendo 3-101-655270 Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas respectivas al capital y domicilio sociales. Todo el resto de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de
la sociedad prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la
personería jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente,
continúan inalterados. Es todo.—San José, trece de
enero de dos mil veinte.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444872 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas del día 27 de febrero del año 2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad S C Cosmetic
Italia Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102- 655302
mediante la cual tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba,
diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2020444875 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas quince minutos del día once de marzo de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada DSB Técnica de Costa Rica S. A. Donde se
acuerda la liquidación la compañía.—San José, once de
marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020444879 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día once de marzo de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Febeca
de Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2020444880 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria celebrada,
a las nueve horas del ocho
de noviembre del dos mil diecinueve
se acordó el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Verdadera Naturaleza de
Barucito Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-389479.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2020444882 ).
Ante mi María
Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 144 de mi protocolo número 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a
las 20 horas del 10 de marzo del 2020. La sociedad 3-101-496591 S. A., empresa
inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula
jurídica 3-101-496591, la cual
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa,
Puntarenas, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444884 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Inmobiliaria y Constructora
Alan y Ramírez ICAR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro. Se modifica la cláusula quinta y clausula sexta de la representación y se conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se procede a un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, a
las ocho horas.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, código
9811, Notario.—1 vez.—( IN2020444885 ).
Por escritura número 67 otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2020, se acordó la disolución de
la sociedad Spica de Virgo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020444890 ).
Por escritura número 109
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2020, se
acordó la disolución de la sociedad Taller Eléctrico Navarro S. A..—Cartago, 10
de marzo de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2020444891 ).
Por escritura número 110
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2020, se
acordó la disolución de la sociedad Wanli
del Nuevo Mundo Oriental S.A..—Cartago,
10 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2020444892 ).
Las empresas: Condominio Belén Seis G Evora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis y Anabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- ciento noventa y siete
mil ciento once cédula jurídica 3-101-580755, tramitan
disolución de sociedades. Leslie Guiselle Mora
Cordero, 88732069, 22507817 y 22191242.—San José, 11 de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020444894 ).
Ante esta notaría, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
de Montes de Oro Indemoro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa. Se modifica la cláusula segunda, quinta y cláusula sexta de la representación y se conoce la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se procede a un nuevo nombramiento. Asamblea celebrada el doce de octubre de dos mil diecinueve, a
las ocho horas.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, código
9811, Notario.—1 vez.—( IN2020444899 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó, acta número
seis de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada G
Industrial Group Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos treinta y siete. Se conoce la renuncia del Presidente y se procede a un
nuevo nombramiento. Se otorga
poder generalísimo sin límite de suma a Melissa Solís
Pizarro, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos trece-cero veintiocho.—Asamblea celebrada el cuatro de junio del dos mil diecinueve, a las dieciséis horas
diez minutos.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020444917 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 21 de febrero del 2.020,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Reciclajes
Gram de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-643356; en la que se
nombra junta directiva y fiscal, se reforma: la administración y vigilancia.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020444918 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día once de marzo de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad CBM Nosara
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil cincuenta y tres, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de
los estatutos de dicha sociedad.—San José, once de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444922 ).
Por escritura número 172-1, otorgada, a las 15:00 horas del 10 de marzo
del 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Lomas de Nosara Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-070185, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración.—San José, 11 de marzo
de 2020.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa
Cantillo, Notaria.—(
IN2020444925 ).
Por escritura número trescientos treinta uno otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela, a las dieciocho
horas del diez de marzo de
dos mil veinte, visible al folio ciento
sesenta frente del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones EIJA de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho ocho dos dos,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, once de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444929 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Upala, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del dos de diciembre de
dos mil diecinueve, visible al folio cero setenta y uno vuelto del tomo dieciséis del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Instituto
de Formación Académica
IDEFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro nueve cuatro
uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020444930 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del seis de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de “Abocejos
CRC S. A.,” cédula jurídica número
3-101-282836 mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José, seis de marzo del 2020.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444931 ).
El suscrito notario público Mario Andrés Rodríguez Obando, hago
constar y doy fe que por escritura número ciento treinta
y ocho, otorgada a las diecisiete horas del nueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de OBCR Orange Business Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve
mil ochocientos treinta y
dos, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital
social. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020444932 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas
del 6 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de Aduaneros Pablo Chinchilla S. A.,
cédula jurídica 3-101-28371, se acordó
liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán
cédula 5-139-438. Tel: 60542285.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444933 ).
A las 08 horas
con 15 minutos del día 11
de marzo del 2020, protocolicé
el acta de: Inversiones Familiares
Calijo S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y dos, donde se acuerda nombrar junta directiva nueva y modificar la administración y la representación.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444936 ).
Por escritura otorgada de las trece horas del siete de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad: Dewhohl Costa Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444939 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del siete de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad. Carmacoma Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444940 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con
quince minutos del día once
de marzo del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
La Finca Soñada del Mar
Azul Dos Mil Cuatro JZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acuerda proceder a incrementar el capital social de la sociedad,
y se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de marzo del año dos
mil veinte.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444941 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad: Turana Assets Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444942 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintitrés de febrero
del dos mil veinte, se constituye
la sociedad denominada: Wolaba Medical Clinics Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras a “SRL”. Plazo: cien años.—Alajuela, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444943 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de la sociedad: Arutan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020444944 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del siete
de marzo del dos mil veinte,
se acordó disolver la sociedad: Big Tree Investment S. A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas
del día 27 de febrero del
2020, la sociedad Kiko
El Perro Surfeador Sociedad
Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-260878, protocolizó
acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 11
de marzo del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020444946 ).
Por asamblea general extraordinaria
de cuotitas número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-757391, celebrada en
su domicilio social, a las
10:00 horas del 28 de febrero del 2020, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 19:00
horas del 10 de marzo del 2020.—Msc. Jenifer Flores Stoviak,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444948 ).
Protocolización de acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la empresa: Verdad
y Lealtad Soluciones Legales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y seis. Se acuerda modificar el domicilio social, rectificar el
capital social, modificar la administración de la empresa,
se nombra gerente y subgerente. Escritura número: cuarenta-dos, otorgada en San José, a las doce
horas del diez de marzo del
dos mil veinte, ante la notaria pública Laura Fernández Meza.—Licda. Laura Fernández Meza,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444949 ).
Por escritura número
55 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de La
Palma de Malía S. R. L. mediante
la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 11 de marzo de 2020.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020444955 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2020444960 ).
Que en esta notaría, por escritura
ciento ochenta, se constituyó la compañía: Distribuidora
Zhong Zhong Limitada.
Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del tres de marzo de dos
mil veinte, protocolicé
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Empresa
Agrícola Orgánica los Dos
Cedros Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad. Lic. Merlin Leiva Madrigal, notario público, 15042.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020444963 ).
Ante mí María
Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura N° 145 de mi protocolo N° 3, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas,
a las 21 horas del 10 de marzo del 2020, la sociedad 3-101-517714 S. A., empresa
inscrita en el Registro Mercantil, bajo la
cédula jurídica N° 3-101-517714, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 11 de marzo del
2020.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020444966 ).
En mi notaría, en esta fecha, se constituyó la sociedad: Constructora
y Servicios Dayans Sociedad
Anónima,
con domicilio en San José, Aserrí, Salitrillos, cincuenta metros oeste del Abastecedor Santa Lucía, casa
B-dos, Urbanización
Reina de los Ángeles, con plazo de noventa y nueve años, su presidenta:
Daliana Alvarado Alvarado.—Licda.
Odilí
Altamirano Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444967 ).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 1° de marzo
del 2020, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima,
misma cédula jurídica que denominación social, modifica la cláusula “octava: de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo
del 2020.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2020444969 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del diez de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de ZFQ Energía
Renovable S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2020444971 ).
Por escritura ochenta y dos- ocho, de las
trece horas del once de marzo del dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho
de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Condominio
Hacienda Gregal Lote Cien UDM, Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2020444974 ).
Que por escritura del 11 de marzo del
2020, se disuelve la sociedad:
Waters And Wines S. A., cédula jurídica N°
3-101-475107.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020444998 ).
En Alajuela a las 10 horas del 11 de marzo del 2020, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos
Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica
N° 3-101-552838.—Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445023 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14 horas
se protocolizó en lo conducente el acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Comercial
la Iberia S. A., mediante la cual
se acordó su disolución.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario.—1 vez.—( IN2020445025 ).
En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Alternativo Gasa S. A., en la que revocan y nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, once de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Mayra
Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445026 ).
Mediante escritura número 95-20 de las
11:00 horas del 11 de marzo del 2020, protocolicé
acta número uno de la sociedad:
Lumarai de las Pavas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-262898, en la que se reforman las cláusulas 1, 3 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Teléfono: 89-14-02-28,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020445029 ).
El suscrito notario informo que la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Nueve S. A., se acordó su disolución, asamblea de 09 de diciembre del
2017.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, código
N° 8044, Notario.—1 vez.—( IN2020445035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Transportes
B Y E Central S. A., por medio de asamblea
general de socios se acuerda
disolver la sociedad.—San
José, veinte de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Carolina
Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445038 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco de mi tomo treinta y siete, se protocolizó acta de la sociedad
Importación
Exportación
Berardini Sociedad Anónima.—Nueve de marzo
del 2020.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, 7981
Notario.—1 vez.—(
IN2020445039 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Energy ON Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-728333, para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 11 de marzo del 2020.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Aceites
y Grasas Zona Franca S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445043 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Inversiones Galácticas
California, S.R.L, se acuerda reformar
la cláusula de capital. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2020.— Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—(
IN2020445045 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis, otorgada a
las ocho horas del día once
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: K.S.G.
Enlaces Estratégicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-398208, donde se acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445047 ).
Mediante escritura 57, Tomo
1, otorgada a las dieciséis
horas del día 10 de marzo
del 2020, del notario Carlo Magno
Burgos Vargas, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general extraordinario
de accionistas de la sociedad
Rio Rojo S. A., con cédula jurídica
número 3-101-033579, en la
que se aprobó y modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo. Es todo.—San
José, 11 de marzo de 2020.—Juan esteban
Durango Rave.—1 vez.—( IN2020445048 ).
A las once horas
del nueve de marzo de dos
mil veinte, ante la notaría
de la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de la sociedad Los Horcones de Copeyal A & B Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Alajuela, nueve de marzo de dos mil veinte.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445050 ).
Mediante escritura pública otorgada en San José, a las 10:00
horas del 6 de marzo del año
dos mil veinte, ante el Notario
Público Carlos Arturo Terán
París, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada Rise and Shine Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—San José, 06/03/2020.—Lic.
Carlos Arturo Terán París, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445051 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 8:00 horas del 10 de marzo del año dos mil veinte, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa
“Bomo ja ochenta
y tres S. A.”, se reforma
razón social y la administración.—San
José, 11 de marzo del año
dos mil veinte.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445052 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
un mil ciento ochenta y cuatro Sociedad Anónima.
Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445054 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima. Se reforma
Junta Directiva y se modifica
cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445059 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis y diez horas del seis
de marzo dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de AMAPO ABC S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445062 ).
Ante esta notaría, a las 09:49 horas
del 24 de febrero del 2020, se protocolizó
acta de la empresa Colinar
S. A. por la cual se modificó
el domicilio social y se nombró
nuevo presidente, secretario,
y tesorero; y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 24 de febrero
del 2020.—Lic. Paúl Murillo
Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445063 ).
Ante esta notaría, a las 14:15 horas
del 09 de marzo del 2020, se constituyó
la empresa HHEVAHI
Setenta y Cuatro S. A.; domiciliada en Aserrí del cementerio cien metros sur y cincuenta
metros al este, apartamento
número tres. Capital social
suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representantes
con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación
de suma, el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445065 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis y cinco horas del seis
de marzo dos mil veinte se modifica cláusula de plazo de Hacienda Inmobiliaria
Costa Calero TXT SRL, cédula jurídica tres ciento dos quinientos setenta mil doscientos sesenta y tres. Teléfono: 2201-0300.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445066 ).
Mediante escritura número
79-2, de las 12:00 horas, del 09 de marzo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Unity Events S.A., cédula jurídica número 3-101-542394, donde se reforman la cláusula quinta del capital
social.—San José, 10 de marzo de 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga
Sylvester, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445067 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo
dos mil veinte se nombra
junta directiva y modifica cláusula de administración de Ferpama S. A., cédula jurídica
tres ciento uno quinientos sesenta y tres mil novecientos nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445070 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince
minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Atoyot M.C.F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco uno ocho ocho.—Nicoya, once de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Nidia Sugey Montero Bermúdez,
Notaría.—1
vez.—( IN2020445071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Namnori
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro
seis cero seis cinco.—Nicoya, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Nidia Sugey Montero Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445073 ).
La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y cinco-uno, otorgada a las quince
horas del doce de febrero
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada Grupo
Cardiológico HCB Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los
estatutos sociales, correspondiente a la representación
y administración de la sociedad.
Es todo.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445074 ).
Mediante escritura número 78-2, de las
10:00 horas, del 06 de marzo de 2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Mafle S y S
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-327637, donde se reforman
la cláusula séptima de la
junta directiva.—San José, 06 de marzo
de 2020.—Licda. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445077 ).
Que ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
Implementos de Acción Total Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos catorce y Esquemas Laborales del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos setenta y dos, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Implementos de Acción Total Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud
del aumento de capital, consecuencia
a la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos correspondiente al
capital social de Implementos de Acción Total
Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las
once horas del once de marzo de dos mil veinte.—Lic. German Serrano García, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445078 ).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 09 de marzo del 2020, se constituyó
la empresa HVH Constructora
Doce S.A.; domiciliada en Aserrí del cementerio
cien metros sur y cincuenta
metros al este, apartamento
número tres. Capital social
suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representantes
con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación
de suma, el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020445080 ).
Por escritura otorgada
ante mi, se protocoliza acta de Comercial
Danny de Orotina S. A. Se nombra nueva junta directiva y modifica pacto.—Orotina, a las 11:00 horas del 28 de febrero,
2020.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2020445081 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Inmobiliaria Oro del Río CRC S. A., reforma cláusula
sexta de sus estatutos.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020445082 ).
Por medio de escritura número sesenta y nueve, del tomo décimo del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Amphora
Bohemia S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete; teléfono N° 2431-3723.—Alajuela, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2020445083 ).
Se cita, emplaza y se
pone en conocimiento de todos los interesados, que por
medio de la escritura pública
número cuatrocientos treinta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos
mil veinte, se constituye
la fundación que se denominará
Club de Jóvenes y Niños Horizontes. notaría del Bufete Campos Araya & Asociados,
cita en la provincia de Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445084 ).
Por escritura trescientos
noventa otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día
doce de marzo dos mil veinte, se modifica la cláusula del capital social de la
sociedad Tres - Ciento Dos - Siete Dos Dos Cinco Seis
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres - ciento dos - siete dos dos cinco seis nueve.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020445086 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo
Investments Solutions RJC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-754353. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura
otorgada en Atenas, a las
14 horas, del 09 de marzo del 2020.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445088 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el notario Minor
Enrique González González,
N° 101-5 de las 13
horas del 1°
de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria
número 6 de la sociedad Molvilphonecr S. A., cédula jurídica N° 3-101- 636676, domicilio social, Atenas,
Alajuela, 50 metros oeste de la entrada principal del
Liceo de Atenas, al ser las 18 horas del 28 de febrero del 2020, en el que se acordó la disolución de la sociedad,
conforme al artículo 201, inciso d); del Código de Comercio.—Lic.
Minor Enrique González González,
Notario.—1
vez.—( IN2020445090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
11 de marzo 2020 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
extraordinaria de Multicines
S. R. Plaza Occidente S. A., cédula 3-101-389373,
se disuelve la sociedad.—Lic. Gustavo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020445091 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 8:00
horas del doce de marzo de
2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Magic Multimedia S. A., cédula jurídica N°
3-101-390995, en la que reforman
cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo
de 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Propiedades M.U.C.H.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Margarita
Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445093 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las 10 horas del 11 de marzo del 2020, se modificó el plazo de Flor
Cascante e Hijos S.A.—Licda.
Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020445094 ).
En esta notaría al ser las quince horas del once de marzo de dos mil veinte se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de los socios
de la sociedad VEB y Nicola Sociedad Consultoría Sociedad Anónima,
en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201
del Código de Comercio.—San José, once de marzo de
dos mil veinte.—Licda.
Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445096 ).
Se comunica a los interesados que según acta número 6 celebrada el 04 de agosto del
2014 de Fincas de Cafetaleros
Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-046295, se
reformó
la cláusula décima de los estatutos; carné 8619. Es todo.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador.—1 vez.—( IN2020445097 ).
Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las 08 horas del 11 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
social con domicilio en San
José, Alajuelita, San Felipe, denominada
Inmobiliaria Zosamar
S. A., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad en forma definitiva y firme.—San José, 11
de marzo del 2020.—Lic.
Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020445098 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las trece horas del once de marzo de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada HP Dreams
Getaway Llc Ltda., donde
se modifica la cláusula del
domicilio social de compañía.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020445099 ).
Ante mi compareció Abelardo Antonio Palma Espinoza, cédula 6-
0302-0382, en su calidad de presidente de Inversiones Aguileopales
S. A., cédula jurídica 3-101-693426, en donde solicita
disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, carné 8619, Notaria.—1
vez.—( IN2020445101 ).
En escritura otorgada en esta
notaría a las 08 horas de hoy, disuelve
la sociedad Hispánica y MP S. A. sin
que haya pasivos ni activos por repartir.—San
José, Goicoechea, marzo 5
de 2012.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020445104 ).
Por escritura número ciento once, se acordó la disolución de la sociedad Sol
de Vara Blanca S V S. A.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020445105 ).
En notaria de Lizeth Vargas Vargas,
a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria
del Oriente Rio Celeste S. A. cedula
3-101-448342. Escritura 279-2. De conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José 11 de marzo del 2020.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020445106 ).
En notaría
de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:30 horas de hoy, se
protocolizó acta mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad 3-101-506111
S. A., cédula 3-101-506111. Escritura 280-2. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020445107 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se confeccionó escritura de disolución de la empresa denominada Carrocería & Pintura EIG
Hermanos Granados Sociedad Anónima. Presidente: José
Esteban Granados Madrigal, plazo noventa
y nueve años, capital
social: veinte acciones, de
mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, cinco
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445108 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocoliza acta de Colonia Santa Ana Dos Mil Cuatro
S.A., cédula jurídica 3-101-375884.—San José, 11
de marzo del 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020445110 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo once del protocolo del notario Andrés González Anglada se disuelve por acuerdo de asamblea de cuotistas la sociedad Butterbean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco dos tres uno cuatro cuatro. Es todo.—Nosara, al ser las diez horas un minuto del once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020445112 ).
Por escritura número 133 - 4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 13 horas 45 minutos del día de 10 marzo del año 2020, se protocolizó el acta número 5 de asambleas generales de cuotistas de la sociedad 3-102-761720 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-761720, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020445113 ).
Por escritura N° 132-4, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch, y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las 13 horas 30 minutos del día de 10 marzo del 2020, se protocolizó el acta N° 3 de asambleas generales de cuotistas de la sociedad Wheaton’s Charriot Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-761265, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020445114 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día once de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportistas Unidos de Lourdes de Agua Caliente Tulac S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil quinientos uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445116 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco a las 17:00 horas, del día 10 de marzo del 2020, se protocolizó en forma conjunta los acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades Materiales Electromecánicos Padilla Chacón
S. A., cédula jurídica 3-101-205952, Padilla Chacón Construcciones S. A.,
cédula jurídica 3-101-314754, PAD Ingeniería y Arquitectura S. A.,
cédula jurídica 3-101-598729, Desarrolladora
FRR S. A., cédula jurídica 3-101-598455; y Compañía de Gestión de Proyectos HP S. A., cédula jurídica
3-101-598769; en las que se acuerda
fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo la compañía Materiales Electromecánicos Padilla Chacón
S. A. Asimismo, en cuanto a la sociedad Materiales Electromecánicos
Padilla Chacón S. A., se reformaron
las siguientes cláusulas de
su pacto constitutivo: 1) de la administración
y representación, II) del capital social, III) del domicilio, y IV) se adicionó la cláusula número décima primera en cuanto al agente
residente.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445120 ).
Familia Ramos Vargas J.J.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-557384, y PORTCH TIME S. A., cédula jurídica N° 3-101-447267, hacen saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, al teléfono N° 2643-3923. Es todo.—11 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020445122 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 09:30 horas del 12 de noviembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Bioquim
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-403187, donde
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 11 de marzo
del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020445123 ).
Mediante escritura ciento trece-uno, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Familia Zúñiga Sánchez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2020445124 ).
En escritura N° 248, otorgada a las 10:00 horas del 10 de marzo
del 2020, protocolicé disolución
de Ghang y Chang S. A..—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445125 ).
Protocolización de acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica la composición de los nombramientos de Junta Directiva.—Escritura otorgada en San José, once de marzo de dos
mil veinte.—Ante el notario
público Gabriel Rojas González.—1 vez.—(
IN2020445128 ).
Mediante escritura cinco-veintiséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de la compañía Repuestos
y Servicios S Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
quince mil ciento treinta y
cuatro mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, diecisiete de diciembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445129 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Minibares y Servicios
H&A S.A., cédula jurídica 3-101-619773, en la que se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, diez de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445130 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:15
horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Ofimarket Escazú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-424636, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020445131 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas
del 11 de marzo del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa DSP
de San José CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-321751, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445133 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 11 de marzo del
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Pirca Limitada,
cédula jurídica número
3-102-753541, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 15:00 horas del 11 de marzo
del 2020.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020445135 ).
Por acuerdo de la totalidad de los socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Constructora
Internacional Huna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos veintiuno.—Cartago, once de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Gaudy
Marín Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445140 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las nueve horas
del 11 de marzo del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Nordelta Trading Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cero cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración -novena-.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020445141 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Midwest Quartz S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración sexta.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020445143 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 12 horas 11 de marzo del 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de la empresa AGAVERO S. A., mediante la cual se modifican los artículos del pacto social: quinto: del capital social, sétimo: de la asamblea general y
octavo: de la administración.—Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(
IN2020445144 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las ocho horas del 11 de marzo del
2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Inversiones
Dhamapada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis
mil sesenta y cuatro, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
11 de marzo de 2020.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020445145 ).
Ante la suscrita notaria pública, el diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Finca SCANDIANO de la Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero cero cinco seis, donde se acuerda por unanimidad de los socios, la disolución de la sociedad.—Licda. Mayling Quirós Barquero, cédula N° 108490160, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445146 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Procopio
ITCS SRL. Donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445147 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-102-787373
SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena la compañía.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del 10 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de cuotistas de M&M Invest Ltda.,
cédula jurídica número
3-102-784750, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 10 de marzo del 2020.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2020445150 ).
Mediante escritura N° 139, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 09 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de New Brigthon Properties S. A., cédula jurídica 3-101-394741, celebrada
a las 15:00 horas del 06 de enero de 2020, en que se acordó la liquidación de la empresa.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Lic.
Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1
vez.—( IN2020445152 ).
Que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del once
de marzo del año dos mil veinte, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad El Quechol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta mil ciento cuarenta y siete, en la que se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social constitutivo.—Lic. Álvaro Eduardo
Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445154 ).
La suscrita Licda. Estrella Quesada
Guerrero, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada: Adaalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-576-177.—Guanacaste, Liberia, 21 de febrero
del 2020.—Licda. Estrella
Quesada Guerrero, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020445164 ).
Por escritura número 151 otorgada ante mi notaría, a las
20:00 horas del 11 de marzo del año
2020, se reforman las cláusulas
primera y cuarta, del nombre y del objeto, del pacto social constituye de la compañía Quinta Miravalles
W.E. Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020445168 ).
En mi notaría mediante escritura N° 137-02,
visible al folio 152 frente, del tomo
segundo de mi protocolo, a
las 11:15 horas del 7 de marzo del 2020, se constituye la Sociedad de Usuarios
de Agua LALA; con domicilio social en Alajuela, Zarcero, Zarcero centro, 400 metros al norte del parque, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rigoberto Vargas
Alvarado, portador de la cédula de identidad:
2-322-819, con un capital social de tres millones de colones. Es todo.—Zarcero, Alajuela, 9 de marzo del
2020.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445169 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy, se reformó la cláusula 1, 3 y 6 del estatuto de
la sociedad denominada: Fernob S. A.—San José, 22 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445170 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 10:00 horas del 10 de marzo del año dos mil veinte, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa
Nieve Marfil
Claro S. A., se reforma razón
social y la administración.—San José, 11 de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del doce de marzo del del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lidwinaweg Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos veintinueve, cuyo domicilio es en la ciudad de San
José, de Casa Matute, cien
metros al este, trescientos
metros al este, y cien
metros al sur, casa número mil noventa
y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020445174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Nuestro Lugar de Bienestar
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 12 de marzo
de 2020.—Licda. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445175 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 12 de marzo
del 2020, los socios solicitan
la disolución de la Compañía
El Millon Escape Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-734771. Misma
fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020445176 ).
Por escritura de trece horas de hoy protocolicé actas de asamblea de socios de: Corporación
de Servicios Yazna
S. A., Yazrah S. A., Inmobiliaria Al Amal S. A. y Yazco S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San
José, 11 de marzo de 2020.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—( IN2020445179 ).
Por escritura otorgada, a las quince
horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Tenorio Teak Export
Comany Ltda..—Veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario
Público.—(
IN2020445180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero de
2020, se constituyó la fundación
denominada Ministerio
Soplo de Vida, con domicilio
en Grecia, tendrá como objetivo el desarrollo crear redes de apoyo para personas en riesgo social.—Grecia, 12 de marzo
de 2020.—Licda. Laura López Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445181 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan
acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Sea
Breeze Farms S. A., cédula jurídica N°
3-101-255820, mediante la cual,
se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario.—Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2020.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445182 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos dos, del folio ciento noventa y uno vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea
de socios extraordinaria de
Agro Servicios
BEMA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil trescientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las ocho
horas del doce de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445183 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Stocktop
Business S. A., donde se cambió su domicilio social. Es todo.—San José,
11 de marzo del 2020.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020445185 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas,
del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
OGC holding inc. Limitada,
con cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos noventa y dos mil trescientos setenta y seis, en la cual se acordó
por unanimidad de votos, reformar la cláusula primera referente al nombre, de los estatutos de dicha sociedad. San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445186 ).
Por escritura de las 07:00 del 17 de enero de 2020, se disolvió la sociedad Biwan S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-169281.—Lic. Cristian Armando Acuña
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445187 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diecisiete
horas del once de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de L W B S. A., se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se elige fiscal.—San José, 12 de marzo
del 2020.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notario.—1 vez.—( IN2020445189 ).
Por escritura N° 387, del tomo 42, de
las 16:00 horas del 25 de febrero del 2020, se disuelve: Madeczaymu S.
A., cédula jurídica N° 3-101-622100.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445190 ).
Por escritura número 209-10, de las 15:00 horas del día
11 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
3-101-692804 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-692804; se decreta la disolución
de dicha sociedad.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Licda.
Reina Mairena Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445191 ).
Por escritura N° 208-10 de las 14:00 horas
del 11 de marzo del 2020, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Servicios Múltiples Gerenciales
la María S. A., cédula jurídica
N° 3-101-147253; se decreta la disolución
de dicha sociedad.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Licda.
Reina Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020445192 ).
Hago constar
que por escritura otorgada
hoy ante mí a las quince horas, Facio
& Cañas S.A., ha modificado
la cláusula décima de su pacto social, sobre la administración.—San José, nueve de marzo de 2020.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2020445193 ).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Beauchamp
Sandoval S. A., cédula jurídica N° 3-101-364042. Representante Legal: El Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
20:00 horas del 28 de febrero del 2020.—Licda. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020445194 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al
folio ochenta y uno vuelto,
del tomo once del protocolo
del notario Andrés González Anglada,
se reforma clausula cuarta
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Tres-ciento dos-seis tres nueve ocho cinco
tres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis tres nueve ocho cinco
tres. Es todo.—Nosara Guanacaste, a las quince
horas cinco minutos del
once de marzo del dos mil vente.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2020445195 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Lidia Teresa
Fernández Barboza, a las dieciocho horas del once de marzo del año dos mil veinte, Sol y Nieve INT S. A., reformó las
cláusulas: de la representación,
y los nombramientos, se realizó
nombramientos de presidente,
secretaria, de la junta directiva
y fiscal.—San José, once de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1
vez.—( IN2020445196 ).
Por escritura número 36-20, otorgada ante el notario William
Eduardo Sequeira Solís, a las 16:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Desarrollo Agrícola
Gipar S. A., cédula jurídica N° 3-101-139928, mediante
la cual se reforma la cláusula octava, novena, décima cuarta y se nombra Junta Directiva. Es todo.—San
José, 12 de marzo de 2020.—Lic.
William Eduardo Sequeria Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020445197 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, al ser
las Ocho horas del Dos de Marzo del dos mil veinte; se protocolizaron actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Inversiones
Piedra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco, y Tres -
Ciento Uno - Setecientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos
noventa y tres mil seiscientos setenta y nueve. En las cuales acordaron
fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Noventa
y Tres Mil Seiscientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad prevaleciente; se modifica la
cláusula quinta de la escritura constitutiva; y se nombra nueva junta
directiva; y el fiscal.—Ciudad Quesada, dos de marzo
del dos mil veinte.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020445198
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8
horas del 12 de marzo del 2020, la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete S. A., cédula
jurídica 3-101-769987, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio
social.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—( IN2020445199 ).
Por escritura número 162-4, de tomo 4 otorgada a las 09:30 horas
del 12 de marzo del 2020, los socios
accionista acuerdan disolver la compañía: Global
Acacia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos veintiocho.—San Isidro de Pérez Zeledón,
12 de marzo del 2020.—Lic.
Joseph Gustavo Céspedes Garita,
carné N° 20989, teléfono:
8946-1193, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445200 ).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas
quince minutos del once de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Cuatro Número Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar íntegramente el pacto social.—San
José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2020445201 ).
Ante la suscrita notaria se llevó
a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Latin
Passion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las ocho horas del seis de marzo
del año dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445204 ).
Roy González Guzmán, notario con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que el día once de marzo del dos mil veinte, mediante escritura ciento dieciséis se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se disuelve la sociedad Maxmaxcotas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta.—Alajuela, marzo once de dos mil veinte.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020445206 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
once de marzo del dos mil veinte,
Corporación B L Ciento
Cincuenta de Santa Ana SA, modifica
la cláusula quinta-del plazo social.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020445210 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veinte, se fusionó por absorción las sociedades Aloguz
Overseas Corp S. A., Guloka S. A. y
Propiedades Costeas
Argonautas S. A., prevaleciendo
la primera sociedad.—San
José, a las diecisiete horas y cuarenta
minutos del once de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445212 ).
Mediante escritura número cincuenta otorgada ante esta notaria, a las dieciséis
horas del doce de febrero
de dos mil veinte, se constituyó
la fundación Fundación de las Ciencias
y Academia, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum I, edificio C, primer piso, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general
sin límite de suma, quien podrá sustituir
su poder en todo o en
parte.—San
José, a las dieciséis horas del doce
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159, Notario.—1 vez.—( IN2020445217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 10 de enero del 2020, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Cuotistas de 3-102-668751 S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-66871, mediante
la cual se acordó modificar del pacto social la cláusula segunda del Domicilio, cláusula quinta del capital por aumento y
novena de la administración.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020445227 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del once
de marzo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de LUBLA S. A., se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo y se elige
fiscal.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445230 ).
Por escritura número 10 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3-102-731409, SRL y el acta de
junta directiva de la sociedad
Normond Holdings Ltda,
mediante las cuales se acordó fusionar ambas sociedades, prevaleciendo Normond Holdings Ltda
la sociedad.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario cédula
de identidad N° 107290432.—1 vez.—(
IN2020445235 ).
Por escritura número 209-19, del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 15 de enero de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alimentos y Bebidas Regionales
S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público, cédula de identidad N°
107290432.—1 vez.—( IN2020445236 ).
Ante la notaría, de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número quince otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se acuerda disolver y liquidar compañía La Sombra
Amarilla de La Garita Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos diez. Licenciada Marcela Padilla
Valverde, Carné N° 13232. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445238 ).
La sociedad: Magia Dsana S. A., cédula jurídica tres uno cero uno tres nueve seis cero cuatro siete, acuerdo mediante acta dos, del día once
de marzo del dos mil veinte,
la disolución de la sociedad
mediante acuerdo protocolizado ante la notaría de José Alberto Jara Rico.—Heredia, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Alberto Jara Rico, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445244 ).
Por escritura otorgada ante mí, Sylvia Cascante Sandí, a las
quince horas con cuarenta y cinco
minutos del once de marzo
de dos mil veinte, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
RCA Montacargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil
cuarenta y nueve, mediante la cual y por acuerdo unánime, se reforma la cláusula primera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo su nombre
cambie a RCA Servirent
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Sylvia
Cascante Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020445247 ).
Por escritura otorgada por el suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 9:00 horas del día 10 de marzo del dos mil veinte protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Moralvez S. A., donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Liberia, 11 de marzo
de 2020.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2020445253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas del 11 de marzo del 2020 se protocolizó acta de la
sociedad Cultivos Agrícolas de Puente Salas Sociedad Limitada, cédula
jurídica 3-102-105.445, mediante la cual se acordó aumentar el capital social
de dicha sociedad.—Barva de Heredia, 12 de marzo del 2020.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020445254 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho
horas del día once de marzo
del año dos mil veinte,
horas del día once de marzo
del año dos mil veinte se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora R
& F Sociedad Anónima por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José , once de marzo del año
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020445265 ).
Ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad De
Antaño Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos sesenta y uno, donde se disuelve dicha sociedad.—11 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1
vez.—( IN2020445274 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Yanoris Quirós González, a las diecisiete
horas del día once de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad, Tres
Uno Cero Uno Siete Tres Dos Dos
Siete Seis S.A., cédula jurídica
número tres uno cero uno-siete tres dos dos siete seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las diecisiete
horas y treinta minutos del
once del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2020445278 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de Palmares de Alajuela, denominada
García & Asociados C P A Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuarenta y siete, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración y la representación.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445280 ).
El suscrito notario hago constar y dejo constancia que en mi tomo veintinueve,
se están modificando las sociedades: Mi Repuestos
Express S. A., 3-101-689592 S. A., y el tomo
diecinueve del Lic. Carlos
Guerrero Salazar se están modificando,
Innovación sin Límites Limitada.
Es todo.—Santa
Ana, 10 de marzo de 2020.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2020445281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bohler de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-369314, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2020445282 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Keryneia Land Partners S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Zihanny
M. Elías González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445283 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro,
visible al folio cuarenta y cinco
vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, de
las diecisiete horas del diez
de marzo del dos mil veinte,
se procede a protocolizar
acta de disolución
de la compañía denominada Representaciones Laza
Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, once
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020445284 ).
En asamblea general de accionistas de Visión Publicitaria
J y L S. A., celebrada a las 11:00 horas del 22
de noviembre del 2019, se acuerda
modificar la cláusula séptima de los Estatutos. Se revoca poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, 11 marzo del
2020.—Cecilia García Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445285 ).
En asamblea general de accionistas de Depos Publicidad S.A., celebrada a las 12:40 horas del 22 de noviembre
del 2019, se acuerda modificar
la cláusula sétima de los estatutos, se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 marzo del 2020.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020445286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del 12 de marzo
del 2020 se protocoliza el acta de la sociedad Benedetto S.A., cedula jurídica N° 3-101-414360 donde se
acuerda modificar la cláusula
del capital social.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. José Vargas
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445287 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de marzo
del 2020, se protocoliza el acta de la sociedad BM Consultores y Constructores S.A., cédula jurídica N°
3-101-44065, donde se acuerda
modificar la cláusula del capital social.—San
José, 12 de marzo
de 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445288 ).
A las 8:00 horas
del 12 de marzo del 2020 protocolicé
acuerdos de la empresa Condominio Hacienda El Cocoy
Treinta y Cuatro Villa Salinas S.A., cédula N° 3-101-302743, mediante los cuales se nombran miembros de junta directiva y domicilio social de dicha sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ileana
Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445291 ).
Ante mi notaria,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Celltracker
S.A., cédula N° 3-101-301887, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, once de marzo de
dos mil veinte.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445292 ).
Por escritura pública
número 56-9 del protocolo
de la notaria pública Alison Yaznún
Rodríguez Renauld, otorgada
a las 08:00 horas del 29 de febrero de 2020, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada 3-101-778644
S. A., cédula jurídica número
3-101-778644, mediante la cual
se reformó la cláusula cuarta del pacto social referente al plazo de la misma, para que sea hasta el treinta de marzo del dos mil veinte. Es todo.—San José, 29 de febrero de
2020.—Licda. Alison Yazmím
Rodríguez Renauld, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445293 ).
Por escritura otorgada ante este notario público,
el día 11 de marzo del
2020, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Conversa Language Programs Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social: un millón colones
totalmente suscrito y pagado.—San
José, 12 de marzo del 2020.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445307 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día
2 de marzo del 2020, se procede
al aumento de capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—02 de marzo del 2020.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020445312 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Trescientos Treinta
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos treinta.—San José,
once de marzo de dos mil veinte.—Priscilla
Ureña Duarte.—1 vez.—(
IN2020445314 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Trescientos Ochenta y Siete S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil trescientos ochenta y siete.—San José, once
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445316 ).
Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Noventa y Cuatro
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil quinientos noventa y cuatro.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria—1 vez.—( IN2020445318 ).
Por escritura número
trece otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diez
de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres- Ciento Uno
Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S.A., con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil
quinientos cincuenta y cuatro.—San José, diez de marzo
de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445320 ).
Por escritura número cuarenta-doce, del tomo: doce del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada
las doce horas con quince minutos
del doce de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones Lupacr
Sociedad Anónima. Presidente
único apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Heredia,
12 de marzo del 2020.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445322 ).
Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta y Cinco S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintisiete mil quinientos sesenta y cinco.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1
vez.—( IN2020445324 ).
Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las nueve horas cuarenta minutos, del doce de marzo del dos mil veinte, se modificaron las cláusulas: cláusula primera nombre de la razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Seis Cuatro Seis Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
además se modifica la cláusula séptima de la junta directiva de la sociedad antes mencionada, cédula jurídico número tres-ciento dos-siete cuatro seis cuatro seis nueve. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445325 ).
Por escritura número
quince otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día diez de marzo
del dos mil veinte, se liquidó
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445326 ).
Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Once S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil trescientos
once.—San José, diez de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020445327 ).
Por escritura número diecisiete otorgada ante esta notaría, a las catorce horas teinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Ochocientos Seis S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos
seis.—San José, diez de marzo
de dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—(
IN2020445329 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas
del doce de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó
un Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Soluciones Naefa
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual
se acuerda la disolución de
dicha sociedad anónima por acuerdo de socios. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445330).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro del tomo once, otorgada ante esta notaría se protocolizó
acta de Junta Directiva de Inversiones
Fercha de Turrialba S. A. mediante la cual se cambió el domicilio social y se modificó Junta Directiva
y Fiscal.—Doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020445333 ).
Por escrituras 220 de 11 de marzo de
2020 se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad: Anacapa Pacifico
S.A. se nombra Liquidador.
Licenciado Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José 12 de marzo de 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020445339 ).
En esta
notaria, escritura número 146 otorgada
ante el notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 06 de marzo del 2020 a las 15:00 horas, se ha protocolizado
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa: Global
Comercializadora Internacional
S. A., cédula jurídica
número
3-101-129091, en la que se reforma
la cláusula
primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José,
06 de marzo del 2020.—Lic.
José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2020445341 ).
Por escritura pública protocolizada
Nº 15-16 otorgada ante esta
notaria de las 08:00 horas del 10 de marzo del 2020,
se disuelve la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Novecientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-696931 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Ana Isabel
Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020445342 ).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, diez
de marzo de dos mil veinte.—Priscilla
Ureña Duarte.—1 vez.—(
IN2020445401 ).
Mediante escrituras números 62-21 y 63-21 de las 10:00 y 11:00 horas del 10 de marzo del 2020 protocolicé reforma de estatutos de “Urraca Ciento treinta Limitada” y “Chambalulo Limitada”.—Huacas, 10 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020445414 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
se reforma la cláusula segunda y cláusula de agente residente de: Inversiones Iquique Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020445415 ).
Que por acuerdo de socios mediante escritura número doscientos setenta y cinco, se acordó modificar la cláusula primera, de la sociedad ABC Psychometrics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve uno cinco nueve cero.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2020445418 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio del señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos-cero setecientos ochenta, vecino de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 0763-11-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando: Único. —Mediante formulario de reclamo administrativo sin fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, de calidades antes señaladas, solicitó se le pague el monto correspondiente a vacaciones, del período de agosto de 2018. (Folios 12 a 11). Considerando: I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrado con vista en las certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario, puesto número 364865, código presupuestario 78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 5 años, 10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, presentó la renuncia por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio 7). El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia a partir del 22 de agosto de 2018, sin embargo, según oficio RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre de 2018, suscrito por la licenciada Yamileth Salas González, señala que el señor Alfaro Cruz no se presentó a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo que se determina que el último día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se le informa que de acuerdo con la carta de renuncia de fecha 22 de agosto de 2018, el señor Alfaro Cruz no va a realizar el respectivo preaviso, por lo tanto y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y sus reformas, artículo 28, 29, 30 y 31, debe reintegrar la suma correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició el 01 de octubre de 2017 y finalizó el 19 de agosto de 2018, le corresponden 13 días de vacaciones; de los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ₡18.465,85 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ₡557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 7). Según información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, indica que el señor Alfaro Cruz, adeuda dinero a la administración, dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que es conforme a derecho ordenar el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz; artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, los numerales 28, 153, 156, 157, 173 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 283 del 15 de diciembre de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574-H, el presente reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período 2017-2018. 2) Debido a que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 3 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3) Conforme a lo anterior y con base en el artículo 173 del Código de Trabajo, deberá debitársele la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018 le corresponden, siendo que el total adeudado asciende a ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4) Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 5) Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el Sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Según la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. RESUELVEN: 1º—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018. 2º—Ordenar a la administración retener la suma anterior de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz mantiene de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo que se debe gestionar el cobro de ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor del Estado. 3º—Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de Pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería 4 Nacional del Ministerio de Hacienda. 4º—Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 188888.—( IN2020444154 ).
Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único.—Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades antes indicadas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16 de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2 a 5). Considerando I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas Segura, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario, puesto número 364885, código presupuestario 78300010001 y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar del período 2018-2019, que inició el 16 de octubre de 2018 y finalizó el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda 0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ¢21.737,81 (veintiún mil setecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que, de conformidad con la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado M-1-2003-CODFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha 19 de junio del 2009, el presente reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1. Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. 4. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven.—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades indicadas al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz..—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188893.—( IN2020444164 ).
Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad N° 2-0580-0619, vecino de Alajuela. Resultando. Único: mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 18 de enero del 2019, recibido en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Región Occidental ese mismo día, en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 01 de abril del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades antes señaladas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del 2018 al 17 de marzo del 2019. (Folios 2 al 5). Considerando I.—Hechos probados: para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrados con vista en la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor José Alonso Hernández Quirós, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018 hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable para completar el proceso de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el licenciado Giovanni Morales Sánchez, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por cese de su nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2018-2019, que inició el 18 de junio del 2018 y finalizó el 17 de marzo del 2019, se le adeudan 9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4)- De conformidad con la información suministrada por la unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: en el presente reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme a lo regulado en la Ley General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.” De la norma antes transcrita se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir que los trabajadores contratados de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión, tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización. (Ver criterio DAJ-Ae-249-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; N° 085 del 23 de marzo de 2007 de la Procuraduría General de la República). Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, extendida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la Ley General de Policía, los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre de 1954, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1994, la circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular “Aspectos que Deben Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la República” de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, la resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el 3 Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2009, es procedente señalar al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo tanto, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, el presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1°—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades anteriormente señaladas y se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2°—Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3°—Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica— O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188894.—( IN2020444168 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Se hace constar que en La Gaceta N° 179 del 23 de setiembre del 2019 se publicó el “Reglamento Académico y de Recertificación Profesional”, en cuyo Capítulo 1, artículo 1, se define el término “Crédito” que debe leerse correctamente como sigue: “Crédito: Unidad valorativa de las actividades de educación continua relacionadas con el campo de la nutrición, reconocidas como válidas para el Sistema de Recertifícación profesional en nutrición de acuerdo con la escala de acreditación vigente en el artículo 36 de este Reglamento”.
Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2020445604 ).