LA GACETA N° 53 DEL 18 DE
MARZO DEL 2020
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9801
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A. PARA
QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE SAN CARLOS, PARA QUE
SEA DESTINADO
EXCLUSIVAMENTE
A PROYECTOS DE ÍNDOLE
SOCIAL
ARTÍCULO
1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.),
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve
(N.° 3-101-007749), para que done a la Municipalidad de San Carlos, cédula
jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (N.°
3-014-042074), el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio
real número uno uno cero tres siete cuatro- cero cero cero (N.° 110374-000),
que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno con una estación
de servicio de combustible, situado en el distrito 1, Quesada; cantón 10, San
Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Arturo Chavez Peralta; al
sur con Olydi Sociedad Anónima; al este con calle pública y al oeste con
quebrada. Mide mil novecientos veintinueve metros con noventa y seis decímetros
cuadrados (1929,96 m2), de conformidad con el plano catastrado A- cero nueve
tres dos cuatro uno tres-dos cero cero cuatro (A-0932413-2004).
ARTÍCULO 2- El inmueble
donado será destinado a la construcción de un albergue para las personas de
zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar
a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos y el resto
del mismo inmueble a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad
de San Carlos.
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado
formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la
escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, los
linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-
Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez,
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del ario dos mil
diecinueve.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—( L9801- IN2020445643 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.º 21.382 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 50 Y DE UN
TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII,
CAPÍTULO
ÚNICO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER
Y GARANTIZAR EL DERECHO
HUMANO DE
ACCESO AL AGUA REDACCIÓN FINAL
DEL 11 DE MARZO DE 2020
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y
DE UN TRANSITORIO
AL
TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, PARA RECONOCER
Y GARANTIZAR EL DERECHO
HUMANO
DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un
párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el
siguiente:
Artículo 50-
[…]
Toda
persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua
potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un
nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias,
de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el
siguiente:
ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen
vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados
conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre
en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación
del agua.
Firmado en San José, en la
sala de sesiones Área de Comisiones Legislativas VIII, a los once días del mes
de marzo de dos mil veinte.
María Vita Monge Granados.
Marulin Azofeifa Trejos.
Jorge Luis Fonseca Fonseca.
Catalina Montero Gómez.
Patricia Villegas Álvarez,
Diputadas y diputado.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020445527 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE N° 21.621
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INUTILIZAR
PISTAS DE ATERRIZAJE
NO AUTORIZADAS
ARTÍCULO 1- Objetivo
El objetivo de esta ley es
desarrollar el marco jurídico para autorizar al Estado a inhabilitar, demoler y
destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por razones de seguridad
nacional.
ARTÍCULO 2- Competencia
Le corresponderá al Servicio
de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública la aplicación de la
presente ley. Para esto podrá coordinar con otras instituciones públicas y las
municipalidades para su ejecución.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Los
siguientes términos son definidos para el propósito de esta ley:
a) Aeródromo: Área definida
de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y
equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en
superficie de aeronaves.
b) Aeropuerto: Todo
aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga
y que, a juicio de la Dirección General de Aviación Civil, posee instalaciones
y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la
aviación civil.
c) Campo de aterrizaje: Área
definida en tierra o agua, especialmente destinada para la partida y llegada de
vehículos aéreos ultralivianos y que, por sus dimensiones y demás
especificaciones, no puede ser considerada como una pista apta para la aviación
convencional.
d) Helipuerto: Aeródromo o
área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o
parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los
helicópteros.
e) Permiso de operación: El
permiso otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante el cual se autoriza
a una persona física o jurídica para que pueda realizar actividades de aviación
única y exclusivamente en inmuebles de su propiedad.
f) Pista:
Área rectangular definida en un aeródromo terrestre destinada y preparada para
el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.
g) Pista, aeródromo,
aeropuerto, helipuerto o campo de aterrizaje clandestino: Cualquier campo de
aéreo de aterrizaje que no esté debidamente inscrito es ilegal.
h) Pista no Autorizada:
(Aeródromo no autorizado) Término utilizado para definir una pista o un área
preparada o no para el aterrizaje y despegue de aeronaves, que es usada o
intentada usar con ese propósito, sin un permiso de operación otorgado por la
autoridad aeronáutica, o con este vencido.
i) Pistas inutilizadas:
Pistas no autorizadas o clandestinas que, con el fin de evitar su utilización
para la operación ilegal de aeronaves, son inhabilitadas de manera sectorizada.
ARTÍCULO 4- Vigilancia
a) El Servicio de Vigilancia
Aérea en forma periódica verificará con la Dirección de Aviación Civil la
relación de pistas del país con autorización vigente para operación.
b) El Servicio de
Vigilancia, Organismo de Investigación Judicial, municipalidades, la Dirección
de Inteligencia y Seguridad Nacional y guarda parques mediante la recepción de
denuncias, patrullaje aéreo, terrestre o cualquier otro medio que le facilite,
podrán realizar reconocimientos permanentes en todo el territorio nacional, en
estricto cumplimiento del respeto al derecho de propiedad privada y debido
proceso, con el fin de detectar la existencia y/o construcción de pistas,
aeródromos, aeropuertos, helipuertos o campos de aterrizaje que no cuenten con
la autorización de la Dirección de Aviación Civil.
ARTÍCULO 5- Declaratoria de
Ilegalidad
Las pistas de aterrizaje no autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil que se encuentren en propiedad
privada; parques nacionales y propiedades del Estado, serán declaradas como
ilegales por la Dirección de Aviación Civil mediante acto administrativo
expreso.
Una vez verificada la
ilegalidad de operatividad el Ministerio de Seguridad Publica a través del
Servicio de Vigilancia Área deberá notificar al particular debidamente la
resolución administrativa, con la finalidad de garantizar la seguridad nacional
del país.
ARTÍCULO 6- Infracción
Administrativa
Es infracción administrativa
de mera constatación, la tenencia irregular de pistas de aterrizaje. La sanción
a esta disposición será la inhabilitación y destrucción de la pista de
aterrizaje no autorizada.
ARTÍCULO 7- Notificación
El
Servicio de Vigilancia Aérea deberá notificar al propietario del inmueble sobre
la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada. El
propietario contará con un plazo de diez (10) días hábiles para que de forma
escrita demuestre si la pista se encuentra a derecho, de lo contrario, se
procederá según conste en resolución administrativa, a la inhabilitación,
destrucción o demolición de la misma.
Si
vencido el plazo no demuestra la condición, o habiéndolo hecho se determina la
condición de ilicitud de la pista, el Servicio de Vigilancia Aérea le
comunicará la orden de inhabilitación, destrucción o demolición, en el plazo
máximo de ocho (8) días hábiles.
El propietario, poseedor o
arrendatario que no cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior cometerá el
delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 314 del Código
Penal.
ARTICULO 8.- Notificación
por Edicto
En el caso de que sea
infructuosa la notificación al propietario, o si la propiedad pertenece a una
sociedad mercantil y no fuera posible notificar por medio de su domicilio
social o por medio de su representante legal o agente residente, se dejará
constancia en el expediente de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado,
de previo a notificar por edicto.
La notificación por edicto
se hará mediante una sola publicación por medio edicto que se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá contener los requisitos de toda
notificación conforme a los procedimientos que al respecto aplica el Ministerio
de Seguridad Pública.
Las notificaciones por
edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos jurídicos que las demás
formas de notificación establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 9- Inhabilitación,
destrucción o demolición
Una
vez realizada la notificación, y transcurridos los diez (10) días hábiles sin
respuesta alguna por parte del propietario, poseedor o arrendatario, el
Servicio de Vigilancia Aérea procederá con la inhabilitación, destrucción o
demolición de las pistas identificadas como no autorizadas. Para la realización
de este procedimiento podrá contar con el apoyo de otras instituciones públicas
y las municipalidades.
ARTÍCULO 10- Métodos
El Servicio de Vigilancia
Aérea podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos para inhabilitar,
demoler o destruir pistas no autorizadas, en coordinación con la autoridad en
materia ambiental del lugar, procurando la protección del medio ambiente y la
menor afectación posible a la naturaleza:
a) Siembra de árboles o
palmeras.
b) Mediante el movimiento de
tierra utilizando maquinaria, equipo pesado o cualquier instrumento que permita
inhabilitar la pista.
c) Uso de dinamita.
Si la pista no autorizada se
encuentra en un área protegida, se procederá a inhabilitarla, y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación deberá realizar y fiscalizar los procesos de
regeneración natural en la zona.
La inhabilitación o
destrucción de la pista no autorizada, se circunscribirá únicamente al espacio
físico y al perímetro utilizado por dicha pista.
ARTÍCULO 11- Sobre el uso de
la dinamita
El uso de dinamita deberá
ser utilizado solo en casos complejos, para ello la administración justificará
y razonará los motivos por las cuales la utiliza siempre procurando el menor
daño al medio ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas. Para este
caso en particular, se deberá notificar al propietario el día y hora en el que
se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley
deberá contener un listado de cuales casos se puede utilizar este método y
cómo.
Rige tres meses después de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020445532 ).
Nº 008-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales
25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 3
de noviembre de 1990, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, el Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 338-2015 de fecha 07 de agosto de 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 01
de diciembre de 2015, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 418-2017 de fecha 27
de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 02
de abril de 2018, a la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-442799, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Kareo Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud de
la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-442799, esta se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares
con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 75 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe Nº 69-2019 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº
7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-442799 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº
7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Servicio de programación de citas médicas y verificación de
coberturas médicas, “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Gestión de cobro, y servicios de soporte
administrativo y de negocios, “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte
técnico, y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
c) Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Servicio de programación de citas médicas y verificación de
coberturas médicas |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Gestión de cobro, y servicios de soporte administrativo y de
negocios |
|
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas |
Soporte técnico |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicios de tecnología de la información |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley Nº 7210, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito
San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(A SMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo
del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley Nº 7210 si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 178 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo 253 trabajadores, a partir del 01 de
enero de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares
con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2022. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US$ 1.291.499,77 (un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos
noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones
productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210 y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 338-2015
de fecha 07 de agosto de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1
vez.—( IN2020445492 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R016-2020.—Dirección
General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las catorce horas
treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un
órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley
sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección
de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que a través del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y
establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios
para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y
compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la
buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al
SENASA.
3º—Que mediante Decreto Nº 27763-MAG del
10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de
los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector
Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las
estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud
Animal.
4º—Que conforme al mandato contenido en el
artículo 8 bis del citado Decreto Nº 27763-MAG y sus reformas, las tarifas
establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de
febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del
índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo que mediante
resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal,
se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico,
que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una
proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.
5º—Que según los índices del Banco Central
el Índice de Precios al Consumidor acumulado a
diciembre del 2019 corresponde a un 1.52%. Por tanto,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo
1º—Ordenar la aplicación del índice de
precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2019 y
correspondiente a un 1.52 % a las tarifas de cobro de los servicios del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4
bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas a partir
del 1 de abril del 2019 y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera
(DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas
correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los
administrados por diferentes medios de alcance general el monto de las tarifas
a cobrar.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del
2020.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Federico
Chaverri Suárez.—1 vez.—O.C. N° 822020101200.—Solicitud N° 189207.—(
IN2020445538 ).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de
Aviación Civil avisa que el señor Luis León Portela López, mayor, casado,
piloto aviador, vecino de San José, cédula de identidad número nueve-cero
treinta y nueve- cuatrocientos sesenta y uno, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
ochocientos sesenta y uno, ha solicitado para su representada la solicitud de
modificación al Certificado de Explotación quedando de la siguiente manera, según
del RAC SEA: Servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C),
Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos
(Peso y Balance) (Subparte F), y ampliación al Certificado de Explotación para
brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y
Aeropuerto Internacional de Limón. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 15-2020
celebrada el día 26 del mes de febrero de 2020, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 028-2020.—( IN2020445672 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
El Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto
de decreto denominado “RAC-12 Reglamento de Búsqueda y Salvamento (SAR)”.
El mismo podrá ser consultado en la página Web www.dgac.go.cr.—San José, 09 de
marzo de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
2740.—Solicitud N° 027-2020.—( IN2020445668 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Asiento 18, Título N° 2254, emitido por el Liceo León Cortes Castro en
el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretario, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 1636, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil tres, ambos títulos fueron
emitidos a nombre de Pizarro Salas Susan Andrea, cédula N° 2-0570-0692. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020444851 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 91, título N° 643, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Valverde
Betzai, cédula 6-0381-0851. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020445111 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título N° 4906, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil catorce, a nombre de Romero
Galeano Wendy Carolina, cédula 2-0765-0601. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445275 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título n° 1390,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion en el año dos mil cinco, a nombre
de Rivera Jiménez Verónica María, cédula 1-0971-0506. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte. Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445321 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 72, título N°
4310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año
dos mil quince, a nombre de Gamboa González Nicole Shanin, cédula N°
1-1684-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445506 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 270, título N° 2575, emitido por el Colegio
de Naranjo en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Acuña Mauricio, cédula
N° 2-0678-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020445651 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N°
913, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho de Ciudad Quesada en
el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Chaves Steffany María, cédula
2-0630-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos
mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020445680 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 20, título N° 090, emitido por
el CINDEA Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Fernández Sandra
Patricia, cédula N° 7-0169-0810. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020445755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Informática en Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 0657,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores en el año dos mil ocho, a
nombre de Páez Venegas Jefferson Josué, cédula N° 1-1389-0501. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil
veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446048 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 27, título N° 780, emitido por el Unidad Pedagógica El Roble en el año dos mil seis, a nombre de Arce Carvajal
Olga Andrea, cédula N° 4-0204-0434. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020446161 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-9-2020 de las 15:05 horas del 03 de
marzo de dos mil veinte, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-136-2019, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por María Engracia Madrigal Madrigal c.c. María Eugenia
Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 1-226-505, a partir
del día 01 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y
un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020445914 ).
De
conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-13-2020 de las 8:45 horas del 6 de marzo de
dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-124-2019, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Bertha
Antonia Torres Olivas, cédula de identidad N° 155801485705, a partir del día 1 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil
cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢129.049,55),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2020445998 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0011526.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Leaders Inc.,
con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle 58 torre ADR, sexto piso oficina
6-C, Panamá, solicita la inscripción de:
REGATTA SPORT
como
marca de fábrica
y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas
y sombrillas, artículos
de cuero e imitación
de cuero, incluyendo maletas, mochilas, maletines, mochilas escolares,
tarjeteros, billeteras y correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas,
flip-flops, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de
baño,
camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas tipo polo,
leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas,
corbatas, medias, calcetines, pantyhose. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443247
).
Solicitud Nº 2019-0010476.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 108180430, en calidad de Gestor oficioso de Mitsubishi Motors North
América INC. con domicilio en 6400 Katella Ave Cypress, California 90630,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANTAGE SELECT PARTS
como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a otras empresas
alrededor del país de partes de automóviles; servicios de concesionario de
partes de automóviles; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de partes
automotrices. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de febrero de
2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020443248 ).
Solicitud Nº
2020-0000258.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Yara
International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: YaraVita MAGZIBOR
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y
silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y
fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus
combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas,
preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de
suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas
marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el
recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de
enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020443259 ).
Solicitud N°
2019-0009282.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Alan
Zuckerman, casado una vez, pasaporte N° 572351877, con domicilio en 3419
Airport Way, Suite D, Fairbanks, AK 99709, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LIFESTYLE BIOHEALTH AMERICA
como
marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Clase 41: servicios educativos
a médicos.
Clase 44: servicios médicos.
Reservas: Se hace reserva de los colores: verde y negro en sus diferentes
tonalidades. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 09 de octubre del
2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020443260 ).
Solicitud Nº 2020-0000290.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de SPS Security PROTECTORS & SOLUTIONS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389826 con domicilio
en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, bodega Nº 37, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SPS SECURITY
como
marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para
fines de prevención de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con
fines de seguridad, vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en
circuito cerrado, servicios de vigilancia para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia,
salvamento y seguridad. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de
enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de
2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020443261 ).
Solicitud Nº
2020-0000768.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics and
CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en
La Uruca, edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROBOTICS AND CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC
como marca de servicios en
clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
ingeniería relacionada con robótica y su integración en procesas industriales de toda clase y diseño de prototipos
industriales. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado y gris.
Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443263 ).
Solicitud Nº 2020-0001036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fomento Urbano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en
Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cafeto
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: De
colores: Dorado y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020443264 ).
Solicitud Nº
2019-0010307.—Giselle Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de
Evergreen Packaging LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600
Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PLANTCARTON como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16
y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
cajas de cartón para alimentos y bebidas, cajas de cartón y recipientes de
almacenamiento de papel o cartón, cajas de cartulina o cartón para embalajes
comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a
dos aguas (estilo Cable Top); en clase 35: promoción pública para promover los
beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón,
promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental
del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la
conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 10 de
febrero de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443283 ).
Solicitud N°
2019-0010687.—León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ángel Playing Cards Co., Ltd., con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga,
Japón, solicita la inscripción de: CLUB ANGEL como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de
apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para
fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos
(barajadora) para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo
(shoe) electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a
saber, dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas,
máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos,
ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un
equipo de beisbol o softball. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 21
de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443284
).
Solicitud N° 2019-0007818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Plantronics Inc., con
domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: POLY como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de computadora; sistemas informáticos
de hardware y software para telecomunicaciones, teleconferencias y
videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a
través de una red informática mundial, redes informáticas de área amplia y
redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras
web y cámaras digitales; hardware de computadora; hardware y programas de
software de computadora para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones
multimedia; software de computadora para transmitir, recibir, procesar, leer y
mirar, y controlar aplicaciones datos electrónicos, imágenes, archivos de audio
y video; software para reproducir, procesar y transmitir contenido de audio,
video y multimedia y para llamadas de audio, llamadas de video y colaboración
remota; software para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video
y para ver, buscar y/o leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y
otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; contenido multimedia,
software para compartir multimedia para computadoras; software de
comunicaciones y telecomunicaciones; software de telefonía con protocolo de
internet; software para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y
video; software para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de
comunicación; software para su uso en la operación y gestión de centros de
contacto de telecomunicaciones; software para acceder a recursos informáticos
basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; software para la
gestión del ruido de fondo; software de cancelación de ruido; software de
cancelación de eco; software para el control de niveles de sonido; archivos de
audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámaras de vídeo;
cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; audífonos; audífonos
de diadema, auriculares, micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de
audioconferencia; equipos de videoconferencia; cámaras de videoconferencia,
teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; dispositivos
periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar
dispositivos móviles y baterías, dispositivos de conexión de telecomunicaciones,
dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y
teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de
cancelación de eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación
de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento,
unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido; equipos
inalámbricos de transmisión de datos de audio y video; software con algoritmos
para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de
visualización; pantallas electrónicas de visualización para su uso con equipos
de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos, paquetes de
baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones en
formato electrónico para los productos antes mencionados; unidades periféricas
de computadora; unidades periféricas de computadora conectables por USB;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos de voz
por protocolo de internet (voiceover/ VOIP). En clase 37: Instalación y
mantenimiento de equipos de oficina; instalación y mantenimiento de hardware
informático; instalación y mantenimiento de equipos de comunicación
audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de teleconferencia;
configuración de instalación, optimización y mantenimiento de generación de
sonido y quipo de enmascaramiento de sonido relacionado con el enmascaramiento
de sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de equipos para
controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo. En clase 38: Servicios
de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones. En clase 42: Servicios de
investigación técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y
diseño de equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de
equipos de comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño
de equipos de teleconferencia; servicios de investigación técnica, prueba,
evaluación y diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar
de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; instalación y
mantenimiento de software informático de comunicaciones, software como servicio;
suministro en línea temporal en línea de software de comunicación no
descargable; servicios informáticos en la nube; consultoría sobre tecnologías
de la información; diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas;
diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha: 23 de
octubre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443285 ).
Solicitud Nº 2020-0001165.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con
domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: PURESEA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos.
Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443286 ).
Solicitud N°
2019-0011089.—Helen
Duarte Gamboa, soltera, cédula de identidad N°
108940225, en calidad de apoderada especial de Figurella Internacional Holding
Inc., con domicilio en P.H. Obarrio 60, calle 60 Obarrio, piso 16, Oficina B,
Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Figurella
como marca de servicios, en
clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: los servicios de centros de estética corporal, especialmente
dedicados al adelgazamiento programado. Fecha:
13 de enero del 2020. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443324 ).
Solicitud Nº 2020-0000383.—David Sibaja Quesada, soltero, cédula de identidad N° 1-1010-0383,
con domicilio en la Uruca, frente al Hospital del Trauma, Apartamento Charu,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BARAKA DIGITAL
como
Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo digital. Ubicado en
San José, Mora, Brasil de Mora, 125 metros al este del Salón Comunal de Brasil
de Mora, casa esquinera a mano izquierda con portón verde. Reservas: Del color:
rosado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443405 ).
Solicitud N°
2019-0006025.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero,
cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Winday
Asesores SRL, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en cantón San
Isidro, distrito Concepción, del Salón Bella Vista 25 metros al oeste, casa
amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVIT
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: (plan de cobertura médica enfocado en la atención de
emergencias por problemas de salud producidas ya sea por causas naturales como
enfermedad o eventos inesperados como algún accidente en general. Este servicio
se contrata anualmente y se paga en cuotas mensuales. Dicho plan de cobertura
médica contrata profesionales y centros médicos para suministrar atención a sus
miembros con costos reducidos, así como su traslado donde requiera atención
general o especializada, brinda descuentos en esos centros como en distintos
establecimientos farmacéuticos y laboratorios clínicos). Fecha: 09 de setiembre
del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020443435 ).
Solicitud
N° 2019-0010762.—Sebastián Pieper, soltero, pasaporte N°
C4CZ9P6YP, con domicilio en 200 m oeste del Palí, San Antonio Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESORO TICO
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta en línea de diferentes
productos (ecológicos): (productos para mascotas, productos
para el hogar, prendas de vestir, productos para el cuidado personal, productos de belleza). Fecha: 21 de enero
del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020.
A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443629 ).
Solicitud Nº 2020-0000909.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de
apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra
Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: C&F
como marca de fábrica y
comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, arroz, chocolate, azúcar, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar,
especias, hierbas en conserva, condimentos; en clase 31: productos agrícolas y
hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar,
frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas, hierbas aromáticas frescas.
Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020.
Presentada el 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443665 ).
Solicitud N°
2019-0010928.—José Pablo Arce
Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado
especial de OCIPAL S. A., cédula jurídica N° 3101089249, con
domicilio en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 100 metros al
sur y 100 metros al oeste, Edificio la Perla, oficina N°
1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUD 86 WORKING ROOMS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento.
Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443705 ).
Solicitud N° 2019-0007737.—Víctor Hugo Rimbaud
Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de
Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO como señal de
propaganda en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación,
fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas
para uso de agricultura relacionado con el nombre comercial FERTICA, registro
N°. 25835, 48977 y 179224.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443721 ).
Solicitud N°
2020-0001662.—Ana María Álvarez, casada una vez,
cédula de identidad 114510679, en calidad de apoderada generalísima de
Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M. Sociedad Anónima, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica; 150 metros al oeste, apartamentos
de Luis Alberto Herrera Solorzano, apartamento número dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABORATORIO CLINICO SANTORINI
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos, tales como las extracciones de sangre y toma de
muestra de orina y heces. Reservas: De los colores; gris y celeste Fecha: 5 de
marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020443798 ).
Solicitud Nº 2019-0011557.—Ian Blanco Carranza, casado, cédula de
identidad 108960591, en calidad de apoderado generalísimo de Fiserv Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353167 con domicilio en Barrio Luján, calle
19B, avenida 10B, casa blanca portón café número
1061, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mind Bender Challenge
como
marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en cuanto a concursos con
fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industrial. Fecha: 4 de
marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443918 ).
Solicitud Nº 2019-0010631.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de
identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel
Internacional Inc, con domicilio en: ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: TECHOCENTRO, como marca de
comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
techos metálicos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada
el: 20 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020443920 ).
Solicitud Nº
2020-0001057.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de
Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA funerales
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Los servicios relacionados con un
acontecimiento social, como los son los servicios funerarios, necesitados por
muchas familias en una situación difícil como la muerte de un ser querido, el servicio
consiste en la atención inmediata e integral por muerte natural, accidental,
homicida o suicida. Esta atención incluye los servicios acondicionamiento del
cuerpo como embalsamamiento, maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en
carroza funeraria, venta de féretros, permanencia en la capilla velación,
arreglos florales, cafetería durante la velación y apoyo personalizado para los
deudos. Asimismo, la cremación del cuerpo si así lo desean los familiares y
colocación de los restos en urnas. Estos servicios son brindados en las nueve
sedes, los trescientos sesenta y cinco días del año, también ofrecemos un
servicio integral funerario para mascotas, desde la recogida, la cremación, la
deposición en una urna o contenedor y en algunos casos ofrecen hacer algún tipo
de intervención artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las
propias cenizas del animal, el servicio de cremación o incineración para
personas o mascotas es realizado con tecnología de punta, cumpliendo todos los
requisitos sanitarios y sin la producción de humo y olores. Las cenizas son
colocadas en una urna debidamente identificada, ubicado en San José,
Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa
número 10. Reservas: de los colores azul, negro y rojo. Fecha: 5 de marzo de
2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444084 ).
Solicitud Nº 2020-0001055.—Sara Castellón Shible, casada una vez, cédula N°
8-0078-0340, cédula de identidad N° 800780340, en calidad de
apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707903, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOLIDARIA -funerales-
como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios los servicios funerarios, servicios de inhumación,
servicios de crematorio y servicios de tanatopraxia. Reservas: de los colores;
negro, azul y rojo. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05
de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444085 ).
Solicitud Nº 2020-0001316.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres,
cinco-cuarenta y dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MAYA,
como marca de comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones de tocador. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el: 14
de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020444097 ).
Solicitud Nº 2020-0001773.—Sergio Antonio Marzella, divorciado dos veces, cédula de
residencia N° 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis,
Apartamento A 603, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Tre Campane
CAFEETERIA & PIZZERIA
como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante italiano, ubicado en San José,
Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial
Mabinsa local número 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444153 ).
Solicitud N°
2019-0008235.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de
identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en
exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos
sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene
como
marca de comercio en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas.
Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444177 ).
Solicitud Nº 2019-0008233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad
de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en
Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Serene Diamond
como marca de comercio en
clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Productos de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 21 de
octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444178 ).
Solicitud Nº 2019-0008234.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de
identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Lomas del
Sol, casa número 364, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Somnus Silver
como marca de comercio en
clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
productos de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de
octubre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de
publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444179 ).
Solicitud N° 2019-0008237.—Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema
Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con
domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus
como marca de comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 22 de octubre de
2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020444180 ).
Solicitud Nº 2020-0000987.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174,
en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055 con domicilio
en San José Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la
Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al
norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y
nueve, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEDIAMIST
como marca de comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, específicamente dispositivo médico que limpia e hidrata
las narices secas para los niños. Reservas: verde y celeste. Fecha: 03 de marzo
de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444196 ).
Solicitud N° 2020-0000985.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174,
en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San
José, distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita
300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio
número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINUS RINSE
como marca de comercio, en
clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente
un dispositivo médico para enjuague nasal al cual se le introduce una solución
para que funcione. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de febrero
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444197 ).
Solicitud N°
2020-0000984.—Ricardo Aguilar Herrera, casado,
cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de
Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con
domicilio en San José, Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa
Teresita, 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso,
Edificio N° 959, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NeilMed,
como
marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos médicos. Reservas: de los colores: azul y
negro. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José:
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020444198 ).
Solicitud N° 2020-0000983.—Ricardo Aguilar Herrera,
casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de
Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102719055 con domicilio en San José distrito Catedral, Barrio Escalante, de la
iglesia de Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda,
primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NasoGEL
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos,
específicamente un dispositivo médico que permite humectar las fosas nasales
secas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020444199 ).
Solicitud Nº 2020-0000982.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en
calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055, con domicilio en San
José, Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos
metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso,
edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nasa Mist
como marca de comercio en
clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos específicamente
un dispositivo médico para lavados nasales que
contiene una solución en spray. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2020444200 ).
Solicitud Nº 2020-0001071.—Bayron Vinicio Chaves Granados, soltero, cédula de identidad N°
205890256 con domicilio en Florencia, 50 metros sur del Ebais, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOBIKE
como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de bicicletas, repuestos de
bicicletas, accesorios de ciclistas y reparación de bicicletas. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Florencia, 50 metros sur del Ebais CCSS. Edificio
esquinero Ciclo Innobike. Fecha: 19 de febrero
de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020444202 ).
Solicitud N°
2019-0009360.—Álvaro Fernando
Jirón García, casado una vez, cédula de identidad número
107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en
Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMA
COLCHONERÍA
como marca de comercio, en clase(s): 20
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha:
20 de enero del 2020. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez,
Registradora.—(
IN2020444230 ).
Solicitud Nº 2019-0011491.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Cheng, Chueh Tang, casado una vez con
domicilio en N° 5, ALY.3, LN.110, Fengxing RD., Douliu City, Yunlin
Country 640, Taiwan, provincia de China solicita la inscripcion de: T4.TEA FOR
U
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de pensiones; servicios de
cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; servicios de guarderías infantiles; servicios de catering; servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de agendas de alojamiento [hoteles,
pensiones]; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencia; alquiler de
sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de
habitaciones como alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de
restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de salón de
te. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444305 ).
Solicitud Nº 2019-0009825.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: ANGESTAL TQ, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020444309 ).
Solicitud Nº
2020-0001157.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Signal Group Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas
77086, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX
como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Conos de seguridad vial, equipo de
tráfico, a saber semáforos y controles eléctricos para semáforos, reflectores
de tráfico, productos de seguridad, saber, chalecos reflectantes. Fecha: 14 de
febrero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444310 ).
Solicitud N° 2020- 0001312.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio en 7000 Cardinal
Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: KANGAROO OMNI como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Productos
de alimentación enteral, a saber, bombas, tubos y bolsas de alimentación
enteral; juegos/kits de alimentación enteral que consisten principalmente de
bolsas y tubos de vinilo; kits de irrigación. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020444311 ).
Solicitud Nº 2020-0001089.—María
del Pilar López
Quirós,
divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en:
Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TETRASPOT,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en
cirugía oftálmica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444312 ).
Solicitud Nº
2020-0000924.—María del Pilar
López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de CONAIR Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOMFX,
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello y recortadoras de cabello.
Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 4 de febrero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444313 ).
Solicitud Nº 2020-0000512.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Vmware, Inc con domicilio en
3401 Hillview Avenue, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TANZU como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Desarrollo, ejecución, seguridad y administración de aplicaciones informáticas
y componentes de aplicaciones; una plataforma para permitir la orquestación de
microservicios; desplegar, administrar, asegurar y operar aplicaciones en
contenedores en diferentes entornos; plataforma como servicio (PaaS) con
plataformas de software para implementar, administrar, asegurar y operar
aplicaciones en contenedores en diferentes entornos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/590,612 de fecha 23/08/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444314 ).
Solicitud N° 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en
calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda. con domicilio en
Pompeia, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como
marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 28 de enero de
2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020444315 ).
Solicitud Nº 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda., con domicilio en
Pompeia, Sāo Paulo, Brasil, solicita la inscripción
de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444316 ).
Solicitud Nº 2019-0011609.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-066-0601, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco
Promerica
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Reservas: de los colores: verde Fecha: 13 de febrero
de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador IN2020444317 ).
Solicitud Nº 2020-0000718.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con
domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cuero e imitaciones de cuero, artículos hechos de estos materiales y no
incluidos en otras clases, pieles de animales, cueros, sombrillas, parasoles y
bastones, fustas, arneses y guarnicionería, mochilas, bolsas de mano, bolsos de
lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de
playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y
billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos, carteras de mano,
collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2020.
Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020444320 ).
Solicitud Nº
2020-0000782.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Steven Allen Shubin con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping
Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 10 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: juguetes sexuales; aparatos para ayuda estimulación
sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios
artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y
mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje
para uso personal; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de
juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual
para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para
adultos en la naturaleza de los masturbadores. Fecha: 7 de febrero del 2020.
Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020444321 ).
Solicitud Nº 2020-0000975.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; software para rastrear, ver y mostrar
experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos.
Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020444322 ).
Solicitud Nº 2020-0000974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Everest Neocell,
Llc, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland CA 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEOCELL
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales que contienen colágeno, suplementos dietéticos y
nutricionales que contienen ácido hialurónico; complementos dietéticos en forma
de golosinas para mascotas; suplementos vitamínicos y minerales. Fecha: 17 de
febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444323 ).
Solicitud Nº 2019-0010072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0812-0604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en Ave.
Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED
LABORATORIOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso
humano. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020444359 ).
Solicitud N°
2019-0010066.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de
síntomas gastro intestinales. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1°
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020444361 ).
Solicitud Nº 2019-0009826.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMESTRAL
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444369 ).
Solicitud Nº 2019-0009591.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C TQ
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para
déficit de vitamina C. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444370 ).
Solicitud Nº 2019-0009830.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: MENOTIBOL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444371 ).
Solicitud Nº 2019-0009831.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIADED
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444374 ).
Solicitud Nº 2019-0007261.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39,
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM PLUS como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano que contienen
calcio. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020444377 ).
Solicitud Nº 2020-0001752.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad 114400371, en
calidad de apoderado generalísimo de Studio Ático Limitada, cédula jurídica
3102682221 con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ático como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios de publicidad y diseño publicitario, producción y edición de audio,
videos, fotografía aérea, animación digital, diseño y creación de páginas web,
diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y
administración de sitios web. Ubicado en provincia de San José, cantón de
Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 m sur y 75 m este. Fecha: 6 de
marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444383 ).
Solicitud Nº 2019-0009585.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano usado en deficiencia de
vitaminas que contiene Calcio. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el:
18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444385 ).
Solicitud N°
2019-0010068.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: TQ Tecnoquímicas,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas:
del color: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 1 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020444386 ).
Solicitud Nº 2019-0009829.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CETOL
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso
humano Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444388 ).
Solicitud Nº 2019-0010073.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave. Lametepec y
C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta.
Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
GS
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de colores: verde. Fecha:
11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IIN2020444392
).
Solicitud Nº 2019-0008090.—Oscar Enrique Umaña Chacón, casado
una vez N° 3-0272-0995,
en calidad de apoderado general, de Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Servidores Judiciales R.L., COOPEJUDICIAL R.L., cédula jurídica N° 3-004-045564, con
domicilio de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 75 metros
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoopeJudicial
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de ahorro y crédito, así como en general la actividad
financiera. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 30 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444393 ).
Solicitud Nº 2020-0001776.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 114400371, en
calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica N°
3102682221, con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del
Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ático
como marca de servicios en
clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo
en todo tipo de medios audio- visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas
web. Creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales,
fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios.; en clase 41: Servicios
de producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea,
animación digital y efectos especiales para cine y video.; en clase 42:
Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de
animación digital. Servicios de mantenimiento y administración de sitios web.
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444394 ).
Solicitud N°
2019-0010071.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Tecnoquímicas
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
dentífricos. Reservas: De los colores: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019.
Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020444396 ).
Solicitud Nº 2019-0010286.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: BONFIEST LUA TQ como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de noviembre de
2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020444400 ).
Solicitud N°
2020-0001056.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de
Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903 con
domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número
diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA
como marca de servicios en
clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado
por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser
enterrado, este examen es practicado después del fallecimiento de la persona
con el propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones,
enfermedades, complicaciones, etc., del difunto. Servicios de relacionados con
el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros,
canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones
similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es
realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales,
artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración.
Reservas: Reserva de los colores Pantone process black C, Pantone azul 301 C y
Pantone rojo 199 C. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020444407 ).
Solicitud Nº 2020-0000443.—Willy Rodríguez Amador, soltero, cédula de identidad 110290109 con
domicilio en Condominios Alto de Capúa casa Nº 16, San Rafael Arriba de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILLY WONKA KIDS
como
marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños. Reservas: de los colores
rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, azul, morado, negro, beige, blanco
y rosado. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444408 ).
Solicitud Nº 2019-0010258.—Cesar Eduardo Rodríguez Rosabal, casado una vez, cédula de
identidad N° 113620338, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de la
iglesia católica 400 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CFIT
como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir para gimnasio y deportiva. Reservas: De los
colores: rojo, negro, blanco y plateado. Fecha: 02 de diciembre de 2019.
Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444411
).
Solicitud Nº 2019-0009856.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A.
con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444412 ).
Solicitud Nº 2019-0009806.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: WASSERFRESH TQ como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020444418 ).
Solicitud Nº 2019-0009855.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: MULTISOLUTION PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de
uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444426 ).
Solicitud Nº 2020-0001162.—Ricardo
Andrés Baltodano Arce, soltero, cédula de identidad 116300876, Andrés Herrera Valverde, soltero, cédula de
identidad 115340134 y Walter Jesús Herrera Valverde, soltero, cédula de
identidad 114810478 con domicilio en La Trinidad de Moravia, del Mall Don
Pancho 300 este, 300 norte, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ERO
WELLNESS STUDIO
como
marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Reservas: de colores azul, vino
y naranja. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444443 ).
Solicitud N° 2019-0009858.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL
TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de
noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444455 ).
Solicitud Nº 2019-0009599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 1812604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBAND TQ
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una
vendita para proteger las heridas de la piel. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444468 ).
Solicitud Nº 2019-0010964.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Teramed S. A. de C. V. con domicilio en San Salvador, ave.
Lamatepec y c. Chaparrastique Nº 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLIC- MED
TM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso
humano que consiste en un medicamento para combatir el cólico. Fecha: 13 de
enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444469 ).
Solicitud Nº 2019-0009595.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: Z FULL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un
medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. Fecha: 25 de
noviembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444470 ).
Solicitud Nº 2019-0010070.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CONTENT PLUS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444473 ).
Solicitud Nº 2019-0010067.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de:
MULTI SOLUTION PLAS TQ,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas:
de los colores: rojo Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444475 ).
Solicitud N°
2019-0010963.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El
Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena,
antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM
TERAMED LABORATORIOS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444476 ).
Solicitud Nº 2020-0001082.—Ronald Fernández Calderón, casado, cédula de identidad 602890260,
en calidad de apoderado generalísimo de Bigshot Apps Developers S. R. L. con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima en Los Yoses 75
metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Top Team
como
marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: seguimiento de incentivos, concursos de ventas que contienen una
meta y visualizan avances, premios, clasificación de vendedores y reglamentos.
También seguimiento o indicadores clave que muestren un dato, una meta,
clasificación de vendedores, acumulación de acciones, canjes o pedido en línea
de productos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444509 ).
Solicitud Nº 2019- 0010288.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S.A., con domicilio en
calle 23 N°
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y celulosa para niños.
Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444637 ).
Solicitud N°
2019-0010287.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas de limpieza de uso
higiénico. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444641 ).
Solicitud Nº 2019-0010965.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Teramed S. A. de C. V., con domicilio en ave. Lametepec y c.
Chaparrastique Nº 6 Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: CORPORAL-MED TM como marca de fábrica y
comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 13 de enero de 2020.
Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020444655 ).
Solicitud N° 2019-0010966.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en
San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta.
Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
FIEBRE - MED TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una
preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para
combatir la fiebre. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444667
).
Solicitud N° 2019-0010967.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con
domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: BRONCO-MED ANTITUSIVO TM como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para
la tos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444675 ).
Solicitud Nº 2019-0010968.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. DE C.V con domicilio en San
Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: HONGI-MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una
preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para
combatir los hongos. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 29 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444677 ).
Solicitud Nº 2019-0010969.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Teramed S. A., de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave.
Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta.
Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
REUMA- MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación
farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para el reumatismo.
Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444679 ).
Solicitud N° 2019-0010970.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A.
de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: GRIPE-MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación
farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la gripe. Fecha:
13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444718 ).
Solicitud Nº 2019-0010971.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de
C.V. con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique Nº. 6, Urb. Industrial Sta. Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ALERGI-MED
TM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación Farmacéutica de
uso humano que consiste en un medicamento para combatir las alergias. Fecha: 13
de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020444727 ).
Solicitud N° 2019-0010972.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de
C.V. con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec Y C. Chaparrastique N° 6,
Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: MENTAL-MED TM como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una
preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la
mente. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444735 ).
Solicitud N°
2019-0010975.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con
domicilio en Ave. Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITA-MED
PLUS TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano
que contienen vitaminas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de
noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020444741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006224.—Bernardo Acosta Vargas, cédula de identidad N° 111100141 con domicilio
en Residencial La Esperanza, 75 metros al oeste de Ashley Home Furniture y 50 metros al norte Chicharrón Express BA.
como marca de comercio y
servicios en clase 29 internacional. Costa Rica solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Reservas: De los colores:
naranjas, café rojizo y café oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444485
).
Solicitud N° 2020-0001763.—Marco Lobo Chaves, casado, cédula de identidad 112180351, en calidad de
apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones SRL,
cédula jurídica 3102736708 con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de artículos automotrices: alfombras, paños de limpieza,
guantes, cobertores, aceite lubricante, aditivos y líquidos de limpieza. Fecha:
6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444498
).
Solicitud N° 2020-0001519.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de
apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918,
con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de
Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITAMINERALS CENCO como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para
personas como suplementos a la dieta. Fecha: 09 de marzo del 2020. Presentada
el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444519 ).
Solicitud N° 2020-0001520.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula
de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400
metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STEVIATABS CENCO
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Sustitutos de azúcar a base de Stevia en tabletas. Fecha: 09 de marzo
de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2020444520 ).
Solicitud N°
2019-0006452.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Possible
Wordwide Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3-102-428433, con domicilio en San Rafael de Escazú, avenida
Escazú, edificio 202, segundo piso, Suite 201, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WUNDERMAN THOMPSON,
como
marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: centro de servicio para el desarrollo de soluciones
digitales para medios interactivos (agenda de publicidad digital);
procesamiento y análisis de datos; en clase 42: desarrollo de software para el
manejo e interpretación de datos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020444599 ).
Solicitud Nº 2020-0001259.—Karol Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad 109210724, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holy Pets Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101789739 con domicilio en La Unión, Tres
Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HolyPets Made with love
como
Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de
pecheras, arneses, bandanas, collares, correas, juguetes, lazos todo para
mascotas domesticas y/o no domésticas. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco. Fecha: 9 de marzo de
2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020444601 ).
Solicitud N°
2020-0000259.—Roberto
Sánchez Seaward, soltero, cédula de identidad N° 116570812 con domicilio en
Tres Ríos, Urbanización Solinas de Montealegre, Condominio El Álamo número 5,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DYNAMIC thinking
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Reservas: De los
colores; naranja, blanco, gris y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020.
Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020444618 ).
Solicitud N°
2019-0011613.—Zianny Morales Guevara, casada una
vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de
apoderada generalísima de Corporación de Servicios Múltiples del
Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, de la
Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CORPO,
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar,
ubicado en San José, de Torre Mercedes, 100 metros norte y 50 metros oeste,
detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul, amarillo mostaza. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444623 ).
Solicitud Nº 2019-0011614.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de
identidad N° 502190537, en calidad de apoderada generalísimo de
Corporación de Servicios Múltiples del
Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587 con domicilio
en Paseo Colón, Avenida 3, Calles 24 y 28, de Torre Mercedes
200 metros norte y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MAGITOUR AGENCIA DE VIAJES DEL MAGISTERIO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de
viajes, ubicado en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150
metros oeste. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul,
naranja. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444624 ).
Solicitud Nº 2019-0007427.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0640-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante
Ecléctico, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MIX
CAT
como
marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para mascotas (gato). Fecha: 04 de febrero de 2020.
Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444657 ).
Solicitud N° 2020-0001417.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de NEUROARCS S.L., con
domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España,
solicita la inscripción de: NEUROARCS
como marca de fábrica en
clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; plantillas que no sean ortopédicas.
Fecha: 25 de febrero Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; de
2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020444693 ).
Solicitud Nº 2020-0000978.—Priscilla Rodríguez Marín,
divorciada, cédula de identidad N° 107940978 con domicilio en San Pablo, Residencia
Villa Adobe casa Nº 29 color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASOCAPH ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Asociación Costarricense
de Atención Prehospitalaria. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Villa
Adobe casa Nº 29 color blanca. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 05
de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020444716 ).
Solicitud Nº 2020-0001236.—Rosa Argentina González López, casada
una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad
de apoderado generalísimo de Economédica
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-246483, con domicilio
en: Goicochea, Mata de Plata, Lomas de Tepeyac, frente al Súper Gama,
casa esquinera color blanca con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MDF
instruments
como
marca de fábrica
y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos u odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y ontológicos, dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444725 ).
Solicitud Nº 2020-0000480.—Jorge
Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840 con
domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar, casa Nº 18-B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM ALGAEMAX WAFERS
como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para peces. Fecha: 19 de
febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444733 ).
Solicitud N°
2019-0008191.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20,
8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Qatar 2022,
como marca de fábrica y
servicios en clases 4; 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38; 39;
41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural;
gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o
refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceites de transmisión, aceite
refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel;
aceites combustibles; bio combustible;
gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para
combustibles, lubricantes y grasa; velas (iluminación); ceras; en clase 9:
quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles
y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica);
imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de
instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; productos
electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de
carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y
componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir,
editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio;
televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de
plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos
compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD;
reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores
portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios portátiles;
altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual;
auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores;
tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores
de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de
ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo;
máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes (smartphones); videoteléfonos; dispositivos para el uso
manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para
teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos
celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos
móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito;
máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras;
equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas;
diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de
videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y
controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos
informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de
juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para
ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido
o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos
magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD
ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música,
sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas
(codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo
informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados);
tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con
microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip
para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de
garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras
numéricas electrónicas; dispositivos electrónicos de control de estructura del
chasis; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos
incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles
y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos
medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de
la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos;
publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables;
receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos
catódicos; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de
televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir
datos de audio y video; unidades de disco; semiconductores; semiconductores
empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el
procesamiento de datos de audio, de video o de computadores; pilas o baterías
recargables; conversares y procesadores de datos de video y audio; cables para
la transmisión de datos; cables de velocímetros y partes de repuesto; cascos
deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas;
boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de
tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y
almacenamiento de lentes de contacto.; en clase 12: bicicletas; motocicletas;
escúteres; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios
deportivos); camiones; furgones (vehículos); caravanas; autobuses; minibuses;
remolques (vehículos); vehículos frigoríficos; autocaravanas (eléctricas,
operadas a petróleo o diésel u otro tipo de motor, conocido o inventado,
incluyendo motores híbridos); aviones; barcos; globos aerostáticos; globos
dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas
de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la
reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho
adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos;
aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas
para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para
neumáticos; partes de frenos para automóviles; aleaciones para ruedas;
accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís,
porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros
traseros; alerones; cristales de automóviles (para faros delanteros); cristales
de automóviles (para faros traseros); techos convertibles; deflectores; techos
solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para
placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; partes de repuesto
para vehículos de automación; salpicaderos para automóviles; chasis de
vehículos terrestres; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para
espejos laterales; automóviles para niños; coches de niño; alfombras,
esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas;
sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas
antiderrapantes para automóviles; motores para vehículos terrestres; alfombras,
esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas;
en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de
cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj;
relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes,
brazaletes de cuero; brazaletes de silicona (artículos de joyería); alfileres
(artículos de joyería); alfileres de adorno de equipos y jugadores
intercambiables (artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas;
medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas
conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales
preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos;
medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para
coleccionistas (pogs).; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de
papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación;
tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio;
posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de
basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de
café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas
para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de
bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos);
tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para
mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs
temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes;
encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros;
marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros
para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel
adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia;
papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel;
banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices;
bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa;
lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas;
tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y
colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente
sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para
registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de
acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos;
libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros;
billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas;
cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas (productos de
imprenta); tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes;
pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios;
carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para
coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad
hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles;
líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos
de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas
autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de
multicopista; portapapeles de clip (artículos de oficina); soportes para blocs
de notas; sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para
teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía
de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón;
etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para
tarjetas de identificación; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de
cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para
productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con
ruedas; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos
deportivos; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas;
bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero;
bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de
mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para
documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador;
fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de
identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos;
fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía;
correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos
para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al
aire libre; frascos de vidrio (recipientes); cucharas para mezclar (utensilios
de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de
cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras;
cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para
bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes
para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas;
botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos
y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos
para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con
hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos
de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de
ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de
alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos
(no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres,
camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas de
deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño (bañadores); biquinis; tankinis; albornoces; shorts;
pantalones; suéteres; gorros (cofias); gorras; sombreros; fulares; pañuelos
para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas); chales; viseras; gorras con
visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para
ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños
(prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para
la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes;
delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños
pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes;
sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber
zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto;
zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de
ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para
correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de
fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos;
zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones
de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo
casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo
fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño„ pantis y calentadores
de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte , top
sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para
la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28:
Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para
fútbol de mesa; micro-jerseys, saber artículos, piezas (prendas) para juguetes
los cuales se comercializan junto con los muñecos y muñecas y animales de
peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes
hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de
gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes,
protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y
porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; gorros de fiesta (juguetes);
juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; videojuegos;
aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto
aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para
juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos
de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes);
monopatines.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de
zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas
no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas
hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas
para deportistas; granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas
saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas,
no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stout (cerveza);
cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35:
servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad;
servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios
y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la
internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material
publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios
publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de
publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de
animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de
productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en
relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para
su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la
internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de
servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing
promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones
públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de
sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y
demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad;
organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de
datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de
datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos;
consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de
negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas,
implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y
magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos,
aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y
secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres,
instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y
artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra,
productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas
no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y
petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos
de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas,
gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables;
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones
para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de
asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la
francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de
leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche],
bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas
ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
(crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas (condimentos),
hamburguesas (sándwiches), hamburguesas con queso (sándwiches), sándwiches
llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes (sándwiches),
permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a
través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de
almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios
y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas
a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos
en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta
minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión
hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos,
permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el
mercado o en internet o mediante
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas
hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro
de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos
(tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a
clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de
tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información
personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos;
almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes
móviles y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios
monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros;
emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que
pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir
el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de
cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático;
servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de
pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de
garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético;
servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia
electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros),
incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia
telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios
financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de
divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios
de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de
suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio
virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría
financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios
fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos
deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias
de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios
financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios
de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; •servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de
comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías
financieras (servicios de fianzas); servicios de cambio de divisas, letras de
crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de
activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor; en clase 37: servicio de
estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación
de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria;
lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y
remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de
vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y
mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware);
instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción y
restauración de edificios; instalación de construcciones para recreación,
edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones;
construcción, instalación y reparación dé campos deportivos hechos de pasto
artificial o natural; construcción; construcción y mantención de centrales
eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de
yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo;
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía
eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera.; en
clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por
medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones
electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de
comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de
comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de
televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler
de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un
sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio
y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica;
servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios
o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de
anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de
contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a
sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la
ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la
oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de
tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de
conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de
información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros
datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con
deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones
informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de
datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de
la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red
informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua
de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en
flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso
a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información,
incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato.; en clase
39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes;
servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y
venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril,
por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen
programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en
bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte
de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de
productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos,
paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de
mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros;
almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de
electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de
sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios
de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de
combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de
cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de
petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos
y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la
distribución de electricidad; en clase 41: servicios de: educación;
capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de
estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios
de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía;
servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de
películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios
de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento;
servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos
deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas;
servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber,
torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas;
servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de
infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento; servicios de hospitalidad (organización y
realización de actividades deportivas y/o recreativas), a
saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos
(tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una
base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de
hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de
datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y
mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de
redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en
redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en
comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de
programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software
no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos,
imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios
computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios
organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes
comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet
que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones
interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de
servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de
software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software;
servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo
para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software
que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear,
exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio
contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la
forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran
información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso
temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para
crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos; gráficos y datos; suministro de software a través de un
sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la
creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web;
servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de
exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la
explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la
industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría
técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y
consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de
desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades
de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o
eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades
energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y
electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional
relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño
de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de
acceso no autorizado a redes; en clase 43: Servicios de restaurant, servicios
de restaurant de comida rápida; servicios de restaurant a la barra o
ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones;
bares de comidas rápidas (snack-bars); servicios de hospitalidad, a saber, el
suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de
instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito
deportivo; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento,
alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de
comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio;
servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de
reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 24
de octubre de 2019. Presentada el 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020444763 ).
Solicitud N° 2019-0008939.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Citizen Watch Company Of América, Inc. d/b/a Bulova, con domicilio en 350 Fifth
Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: OCEANOGRAPHER como marca de fabrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojes. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el
articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020444766 ).
Solicitud Nº
2019-0009337.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: LX600
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444767 ).
Solicitud Nº 2019-0008839.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyatt International
Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago,
IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAPTION BY HYATT, como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o
vacacionales (resorts); servicios de moteles; servicios de alojamientos
temporales; servicios de reservación para proveer
alojamientos temporales en casas para viajeros y vacacionistas; servicios de
reservación de habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales; servicios para ofrecer un sitio web para realizar reservaciones de
habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y
vacacionistas; servicios para proveer un sitio web caracterizado por información en el
campo de hoteles y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas;
servicios especializados de hotel ofrecidos como parte de un programa para huéspedes
frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de
salones para cocteles; servicios de bares/con bocas (snacks); servicios de
catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer información y un
sitio web caracterizado por información en
restaurantes, catering y bares; servicios para proveer banquetes e
instalaciones para funciones sociales para ocasiones especiales; servicios para
proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta
de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para
conferencias, para exhibiciones, para reuniones y para funciones sociales y
para banquetes; servicios de renta de salones para reuniones. Fecha: 17 de
octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020444768 ).
Solicitud Nº 2019-0008634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aglukon Spezialdünger GMBH
& Co. KG con domicilio en Heerdter Landstrasse 199, 40549 Dusseldorf,
Alemania, solicita la inscripción de: myWUXAL
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría técnica y de
análisis técnico en el
campo de los fertilizantes; servicios de consultoría en los
campos de protección y sostenibilidad ambiental en relación con
fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software
basadas en la Web para la compilación y sistematización de datos
en bases de datos de computadora en el campo de fertilizantes; servicios para
proveer uso temporal de aplicaciones basadas en la Web y de software basado en
la Web en el campo de fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019
006 779 de fecha 22/03/2019 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2019.
Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444769 ).
Solicitud N°
2019-0005223.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Barilla G. E
R. Fratelli-Societa Per Azioni con domicilio en Via Mantova 166, 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción de: MASTERS OF PASTA como marca de
fábrica y servicios en clases 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Marinas y preparaciones a base de
cereales /granos (farináceos); pan para servir con pasta; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; todos para usar
en las preparaciones de las pastas; alimentos farináceos (pastas); almidón para
uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos
culinarios); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); harina de trigo;
harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado;
panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta);
preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta
de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada (para servir con pasta);
sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos
(botanas) hechas a bases de cereal (farináceos); alimentos (botanas) a base de
arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir con pasta);
tallarines; fideos (pasta para sopa); azafrán (productos para sazonar) jengibre
(especia), en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de
negocios; servicios de administración de empresas; servicios de trabajos de
oficina; servicios de administración comercial de la licencia de productos y
servicios de terceros servicios de diseminación de asuntos de publicidad;
servicios de demostración de productos; servicios de publicidad por correo
directo; servicios de mercadeo; servicios de organización de exhibiciones para
propósitos comerciales o de publicidad; servicios de organización de ferias de
comercio para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de presentación
de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle
(todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con pasta y con los
siguientes productos solicitados en la clase 30, a saber, harinas y
preparaciones a base de cereales /granos (farináceos); pan para servir con
pasta; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; todos para usar en las preparaciones de las pastas;
alimentos farináceos (pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores;
bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); condimentos;
galletas saladas; cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear;
macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con
pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos
(farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya;
aderezos para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de
maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a bases de cereal
(farináceos); alimentos (botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis;
salsas de carne (para servir con pasta); tallarines; fideos (pasta para sopa);
azafrán (productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 41: Servicios de:
educación; para ofrecer formación; de academias (educación); de entretenimiento
práctico (demostración); de información sobre educación; de cursos por
correspondencia, de organización de cursos de cocina; de organización de
competiciones; de organización de competiciones (educación); de organización de
exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; de organización y
dirección de conferencias; de organización y dirección de congresos; de
organización y dirección de coloquios; de organización y dirección de
seminarios; de organización y dirección de simposios; de organización y
dirección de talleres (capacitación); de organización de fiestas y recepciones;
de publicación de libros; de publicación de textos, que no sean textos de
publicidad; de publicación de libros electrónicos y de revistas especializadas
en línea; de micro edición; de presentación de espectáculos en vivo; todos los
anteriores servicios relacionados con pasta, en clase 43: Servicios para
suministro de alimentos a base de pasta o relacionados con pasta; servicios de
cantinas (restaurantes especializados en comidas a base de pasta y/o bocadillos
a base de pasta); servicios de restaurantes especializados en comidas a base de
pasta; servicios de restaurantes de comidas a
base de pasta, boja la modalidad de auto servicios; servicios de banquetes
(catering) de alimentos a base de pastas; servicios de barras de comidas rápida
a base de pasta. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444770 ).
Solicitud Nº 2020-0000977.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula
de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro
de Barva, del CTP 500 oeste casa de color amarilla, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento;
en clase 43: servicios de hospedaje. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el:
5 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444772 ).
Solicitud N° 2019-0004806.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V., con
domicilio en AV. Dr. Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles,
C.P. 45200, Zapopan, Jalisco, México solicita la inscripción de: EVOLUZIONA A
BRIGHTER LIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros, Atenuadores de
luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alarmas
sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos amplificadores de sonido,
aparatos analizadores de aire, aparatos de alta frecuencia, aparatos de control
de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de control
térmico, aparatos de extinción de incendios, aparatos de GPS, aparatos de
grabación de sonido, aparatos de intercomunicación, aparatos de medición,
aparatos de procesamiento de datos, aparatos de radio, aparatos de reproducción
de sonido, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de vídeo, aparatos
eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos
de medición, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de
vigilancia, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales,
aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos,
aparatos telefónicos, aparatos termorreguladores, aparatos y dispositivos de
auxilio, aparatos y dispositivos de salvamento, aplicaciones informáticas
descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables,
balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o
mecánicas para carreteras, básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas,
baterías solares, bocinas, botones de timbre, botón de pánico [alarma],
brazaletes conectados [instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra
óptica, cables eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de
baterías, cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de
seguridad, cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas
fotovoltaicas, celdas solares [otras que no sean para calentadores], células
fotovoltaicas, cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos
impresos, circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de
animales, computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos,
control de alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo,
detectores de infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LEDI, dispositivos de
audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos de protección personal
contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido a distancia,
dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para señalización,
emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, enchufes, estaciones
de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de
ondas luminosas], filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas],
fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware,
indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones
eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control remoto de
operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces [informática],
interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad], lectores de
códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos
a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores,
módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefoiía
inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales
de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de
sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas
descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores
[audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra
accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores
de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o
mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449,
sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas,
software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad],
termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos,
timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos,
transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos
[publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco
[hardware], videocámaras, vigilabebés
con cámara; en clase 11: Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones
de agua o gas, antorchas de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de
aire caliente, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led],
aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de iluminación con diodos
electroluminiscentes [led], aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e
instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces, aspersores
de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de •
iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos
[portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas
[portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de
distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para
el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas
eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas,
hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento
(aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético para la
identificación de huellas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas
de laboratorio, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lectores de
movimiento, lámparas de trabajo, linternas de bolsillo, linternas eléctricas,
linternas de seguridad, luces de seguridad de respaldo para uso en caso de
fallas de energía, números luminosos para casas, monitores de seguridad,
pantallas de lámparas, plafones [lámparas], protectores de contactos
eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores de luz, paneles
fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros, reflectores de
lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor de temperatura
del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de plazas de
estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión, flujo)
siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor, sismógrafo,
sistemas de control integrados a las máquinas, sockets, ventiladores
[climatización] y ventiladores de techo; en clase 35: Servicios de
comercialización de todos lo productos indicados, descritos y solicitados en
este mismo acto en las clases 9 y 1 1 internacionales. Adaptadores eléctricos,
Adaptadores de energía, aerómetros, Atenuadores de luces, alarmas acústicas,
alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes,
antenas, aparatos amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire,
aparatos de alta frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos,
aparatos de control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción
de incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos,
aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión
de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de
regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para
el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por
satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos
termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos
de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de
iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras,
básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas,
botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados
[instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables
eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías,
cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad,
cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas
solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas,
cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos,
circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales,
computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de
alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de
infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LED],
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos
de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido
a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para
señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas,
enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas
luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR],
grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del
nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas
para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma,
interfaces [informática], interfaces de audio, interruptores, inversores
[electricidad], lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros
electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales
luminosas], luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores,
módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefonía
inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales
de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de
sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas
descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores
[audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra
accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores
de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o
mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449,
sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas,
software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad],
termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos,
timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos,
transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos
[publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco
[hardware], videocámaras, vigilabebés con cámara. Accesorios de seguridad para
aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio, aparatos de aire
acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de alumbrado con diodos
electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de
iluminación con diodos electroluminiscentes [led], aparatos e instalaciones de alumbrado,
aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces,
aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED,
bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas,
casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas
eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz,
dispositivo de distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura,
dispositivos para el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos
de lámparas eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de
lámparas, hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o
reconocimiento (aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético
para la identificación de huellas,
lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de
seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo,
linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de
seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos
para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas],
protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores
de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros,
reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor
de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de
plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión,
flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor,
sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets,
ventiladores [climatización] y ventiladores de techo. Reservas: De los colores:
aguamarina, turquesa, rosado, fucsia y violeta. Fecha: 9 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020444773 ).
Solicitud Nº 2019-0008635.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse
127, 91052 Erlangen, Alemania GUARDIAN PROGAM como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Mantenimiento y reparación de instalaciones y de aparatos
médico-técnicos, vigilancia a distancia de instalaciones y de aparatos
médico-técnicos para la detección y la eliminación de fallos, a saber,
mantenimiento preventivo de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la
detección y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red; diagnostico
a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y
la reparación de fallos, a saber, mantenimiento y reparación de instalaciones y
de aparatos médico-técnicos para detección y la eliminación de fallos mediante
el acceso a una red. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444774 ).
Solicitud Nº
2019-0006907.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co. Ltd.) con domicilio en 6-2, Hon-Machi
1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: G-SHOCK
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: relojes inteligentes, dispositivos portátiles (ponibles), baterías,
cargadores de pilas y baterías, cables de carga, adaptadores eléctricos, audífonos
y auriculares, aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento,
revisión y edición de datos desde relojes inteligentes y desde dispositivos
móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas,
barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros
y termómetros, relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio.
Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020444775 ).
Solicitud Nº 2018-0007604.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripcion de: POLIVY
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas
oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones
nutricionales). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444776 ).
Solicitud N°
2019-0008196.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box
Office Inc., con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York,
New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO
MAX como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza
de provisión de programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas,
programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con
películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama,
acción, variedades, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y
noticias del entretenimiento, documentales y animación, vía la Internet, redes
de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones
inalámbricas; servicios de entretenimiento en línea en la naturaleza de sitios
web que contienen materiales fotográficos, de video, de audio, y de
presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales de multimedia no
descargables relacionados con películas y con programas de televisión en los
campos de comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales,
eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación.
Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444777 ).
Solicitud Nº 2019-0006000.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en: 10400 Linn Station
Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Weller THE ORIGINAL WHEATED BOURBON
como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(Whisky de bourbon; licores a base de borubon; bebidas a base de borubon;
borubon saborizado; cocteles que contienen bourbon; bebidas premezcladas que contienen
whisky bourbon). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/258048 de fecha
11/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de
septiembre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020444778 ).
Solicitud Nº 2019-0004807.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Diversitech Corporation con
domicilio en 3039 Premiere Parkway, Suite 600, Duluth, Georgia 30097, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
de: HILMOR como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 9; 11 y 18
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de
vacío;
bombas de recuperación
de refrigerantes; máquinas
de recuperación
de refrigerantes; en clase 8: Herramientas que funcionan manualmente, a saber,
cortadoras de tubo, dobladoras de tubo; expansoras de tubo; bloques de
estampar, herramientas (swage); granetes de contracción (swaging punch); destornilladores;
tuercas de ajuste; llaves de tuercas; llaves (herramientas de mano); llaves
perforadoras; prensas (de carpintero); herramienta para enderezamiento de
aletas de equipos especializados; cortadoras de láminas de metal; tijeras de hojalatero;
cortadoras offset; cortadoras de estaño/hojalata martillos; removedores
(eliminadores) de nucleos de válvulas; kits de herramientas de ensanchamiento
que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas de
ensanchamiento; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de
ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas de ensanchamiento y cortadoras
de tubo y escofinas de tubo; kits de herramientas de ensanchamiento que
incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de granetes de contracción (swaging punch); kits de expansores
de tubo que incluyen expansores de tubo y accesorios de cabezas para extensores
manuales; kits de dobladores cruzados que incluyen dobladores de tubo de arco
cruzado y accesorios para cabezas de ejes de torno; en clase 9: Calibradores de
refrigeración;
calibradores de vacío micrónico;
termómetros;
termómetros
infrarrojos; pinzas en medidores para medición del voltaje eléctrico; anemómetros; balanzas; detectores de fugas
de refrigerantes; medidores de flujo de aire, a saber, medidores eléctricos para medición de flujo de aire; termopares;
espejos de inspección
con manijas telescópicas
para inspección
profunda para ver áreas
dentro de aires acondicionados, dentro de bombas de calefacción, dentro de refrigeradores y dentro
de partes estructurales para los mismos; en clase 11: Colectores (manifolds) de
refrigeración;
linternas); en clase 18: (Bolsas multifuncionales, a saber, bolsas de herramientas de material suave vendidas
vacias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/369,318 de fecha 03/04/2019 de
Estados Unidos de América.
Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444779 ).
Solicitud Nº 2020-0001894.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
203250050, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial Tipsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio en Poas,
Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del salón comunal de Ratoncillal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
exportación, fabricación, venta, comercialización y distribución de todo tipo
de materiales y artículos para la construcción, accesorios para equipos del
sector agroindustrial; servicio de mantenimiento, instalación y reparación de máquinas para la
industria agrícola en general, asesorías y capacitaciones para el sector
agroindustrial. Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROINDUSTRIAL”.
Hace reserva de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020.
Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444841 ).
Solicitud N° 2020-0001895.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez,
cédula de identidad 203250050, en calidad de apoderado especial de
Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071,
con domicilio en Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del Salón
Comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL
TIPSA,
como
marca de fábrica y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionadas manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación y mantenimiento de equipo agroindustrial. Reservas: de los colores:
azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444842 ).
Solicitud Nº 2019-0009517.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV con
domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de:
PÚRE Prevent, Uncover, Reduce, Eliminate
como
marca de servicios en clases: 39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Asesoramiento relacionado con el envasado
higiénico de alimentos; asesoramiento en relación con el almacenamiento de
alimentos congelados de forma higiénica; Asesoramiento en relación con el
transporte refrigerado de alimentos.; en clase 41: servicios de educación
relativos a servicios de calidad; servicios de educación relacionados con la
higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito
de la higiene para la industria alimentaria.; en clase 42: control de calidad;
servicios de auditorías de calidad; control de calidad; control de calidad;
prestación de servicios de control de calidad; servicios de consultoría en
materia de control de calidad; monitorización de procesos para el control de
calidad; control de calidad de productos y servicios en relación con la higiene
alimentaria; investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018052993 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444876 ).
Solicitud N° 2019-0009518.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV, con
domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: Shine Food Safety & Hygiene in
Evolution
como marca de servicios, en
clase(s): 39; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: asesoramiento relacionado con el
envasado higiénico de alimentos: asesoramiento en relación con el
almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; asesoramiento en
relación con el transporte refrigerado de alimentos. Clase 41: servicios de
educación relativos a servicios de calidad: servicios de educación relacionados
con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el
ámbito de la higiene para la industria alimentaria. Clase 42: control de
calidad: servicios de auditorías de calidad: control de calidad: control de
calidad: prestación de servicios de control de calidad: servicios de
consultoría en materia de control de calidad: monitorización de procesos para
el control de calidad: control de calidad de productos y servicios en relación
con la higiene alimentaria: investigación alimentaria; consulta sobre sanidad
alimentaria. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y naranja.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018053032 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 25 de octubre del 2019.
Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020444877 ).
Solicitud Nº 2019-0010755.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de GAGB LLC, con domicilio en: 3
Empire BLVD, South Hackensack, New Jersy 07606, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAPELLI SPORT, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
vestuario, calzado y artículos de sombrerería para deporte. Fecha: 20 de enero
de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020444881 ).
Solicitud Nº 2019-0011085.—Christopher Paul Mandel Barteck, divorciado una vez, cédula de identidad N°
801280483, en calidad de apoderado generalísimo de The Next Trip Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773632 con
domicilio en Garabito, Jacó, diagonal a la Heladería Pops, en
El Restaurante Los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLIC
HOUSE como nombre comercial en clase internacional,, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en Jacó Centro, contiguo a la Heladería El Barco. Fecha:
03 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445027 ).
Solicitud N°
2019-0009725.—Alejandro Sancho Morera, casado una
vez, cédula de identidad 206260745, en calidad de apoderado generalísimo de
Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537607 con domicilio en 400 metros
norte del parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CRAFTOP
como
marca de comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: las máquinas herramientas y los motores, (excepto para
vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y
elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; distribuidores automáticos; productos: Motosierras, bombas de
agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro
ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras.
Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020445056 ).
Solicitud N°
2019-0011417.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con
domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb.
Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: BUCO-MED TM como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la boca. Fecha: 07 de
febrero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445246 ).
Solicitud Nº 2019-0009823.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.
A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: SAL BONFIEST PLUS TQ como marca de fábrica y comercio
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445263 ).
Solicitud Nº 2019-0009589.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel en
crema. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445277 ).
Solicitud Nº 2019-0010074.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: TG
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano.
Reservas: De los colores: verde. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el:
01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020445279 ).
Solicitud N° 2019- 0009807.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VERBET TQ como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de
síntomas de vértigo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445289 ).
Solicitud N°
2020-0000320.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Chery
Commercial Vehicle (ANHUI) CO., LTD., con domicilio en 8TH Building, Sciencie
and Tecnology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu
City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: kairui,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros, autocaravanas;
carros deportivos; autocares; camiones; neumáticos para ruedas de vehículos;
vagones; carrocerías de automóviles; autos sin conductor (autos autónomos); en
clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de
servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); carga de la batería del
vehículo; pintura o reparación de letreros; recauchutado de neumáticos;
servicios de reparación de averías de vehículos; reconstrucción de motores que
se han desgastado o están parcialmente destruidos; cuidado, limpieza y
reparación de cuero; instalación
y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020445304 ).
Solicitud N°
2020-0000152.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en
Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Adorlan
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber,
analgésicos. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020445305 ).
Solicitud Nº 2020-0000531.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Pappel
Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9,
Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: MEX BROWN como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado,
papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para
dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29
de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020445317 ).
Solicitud Nº 2019-0009752.—Breysi de los Ángeles Gómez Murray, casada una vez, cédula de
identidad 401740250 con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Dulce Nombre
de Jesús, casa F-10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla De Mostaza
·J & S·
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados y salsas, todos con semilla de mostaza. Fecha:
12 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020445380 ).
Solicitud N° 2020-0000381.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la
inscripción de: TQ IBS BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano y suplementos dietarios o alimenticios para uso
humano. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445405 ).
Solicitud Nº 2019-0011702.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Honest Tea
Inc, con domicilio en: 4827 Bethesda Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEST, como marca de
comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café
artificial; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados; miel, melaza, levaduras, polvo de hornear; sal mostaza,
vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020445406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010648.—León
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado
especial de Big Heart Group Inc con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona
Libre de Colón,
provincia de Colón,
Panamá,
solicita la inscripción de: Vog
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombres tales como camisetas,
camisas, suéteres,
ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como
faldas, pantalones largos y cortos, leggings, batas, blusas, ropa interior,
ropa para niños
y niñas,
zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: hace reserva del
color azul y celeste en las tonalidades que muestra el diseño. Fecha: 13 de febrero de 2020.
Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020443256 ).
Solicitud Nº 2020-0000825.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San
José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR
como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Agua, aguas carbonatadas, aperitivos sin alcohol, batidos de frutas u
hortalizas, bebidas energéticas [no para fines médicos],
bebidas sin alcohol con sabor a café o té,
cerveza, refrescos. Reservas: De los colores; verde, blanco, rojo y negro.
Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443257 ).
Solicitud Nº 2020-
0000257.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa
con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción
de: YaraMila NITROCOMPLEX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura,
industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes
y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas
marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el
crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de
semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones
para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de
mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos,
nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020443258 ).
Solicitud Nº 2019-0007738.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en
calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034 con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SU TIERRA EN BUENAS MANOS como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: (Para promocionar: actividades de importación, exportación,
fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas
para uso en la agricultura, en relación con las marcas “Fertica” “Grupo
Fertica”, según número de registro 25835, 48977 y 179224). Fecha: 09 de
setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443718 ).
Solicitud N°
2019-0007739.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos
Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado especial de Fertica S.A.,
cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DE LA MANO CON EL AGRICULTOR como señal de propaganda en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
(Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta
de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en
agricultura, en relación al registro N° 25835 FERTICA, registro 48977 y Grupo
FERTICA registro N° 179224. ). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el:
23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443719 ).
Solicitud Nº 2019-0007740.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general
de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de
Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMÉRICA,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: (Para promocionar actividades de importación, exportación,
fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas
para uso en agricultura, con relación ). Fecha: 09 de septiembre de 2019.
Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443720
).
Solicitud Nº 2020-0000155.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de
identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de World Compliance
Association con domicilio en Paseo de La Castellana 79, Madrid, España,
solicita la inscripción de: WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION como marca de
servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación y formación en el cumplimiento de normas y
procedimientos administrativos y corporativos de las empresas, compañías,
consorcios en general. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020443731 ).
Solicitud N°
2020-0001287.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Veto Global Sourcing Inc. con
domicilio en Unit 1104, 11/F., Kai Tak COMM. BLDG., 317-319 Des Voeux Road
Central Hong Kong, Islas Vírgenes (británicas), solicita la inscripción de: V
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control ( inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos ,y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras; máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de
la información y ordenadores. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14
de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020443840 ).
Solicitud N°
2019-0007518.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número
109530764, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO
EVERYWHERE,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, todos los anteriores servicios relacionados con la
transmisión
y reproducción
de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2020443842 ).
Solicitud N°
2019-0007526.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de
R.L. de C.V. con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec
Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de:
blue to go VIDEO EVERYWHERE
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores
relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de
2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443843
).
Solicitud N°
2019-0007516.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestora
oficiosa de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros
Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go
VIDEO EVERYWHERE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos fotográficos,
cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos
para aparatos de previo pago, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; software, todos los anteriores productos
relacionados con la trasmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de
2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020443844 ).
Solicitud Nº 2019-0007519.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderada especial de Novabox S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Javier
Barros Sierra Nº 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: go
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 19
de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020443847 ).
Solicitud N° 2019- 0007515.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderado especial de Novabox , S. de R.L. de C.V., con domicilio en AV. Javier
Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción de: go
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443848 ).
Solicitud N°
2019-0007527.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de
Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555
PISO 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la
inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos fotográficos,
cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; todos los
anteriores productos relacionados con la transmisión y reproducción de videos.
Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020443849
).
Solicitud N°
2019-0007523.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de gestora oficiosa de Novabox, S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de fábrica y
comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443850 ).
Solicitud Nº
2020-0001262.—Juan Pablo Sibaja Vega, casado una
vez, cédula de identidad 110610516, con domicilio en Coronado, San Isidro,
Barrio San Francisco, Urb. Biamonte, casa Nº 8-B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pd partida doble
como
marca de servicios en clases 35 y 36 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, contable y tributaria,
confección estados financieros, presentación declaraciones impuestos,
confección constancias ingresos, flujos proyectados, presupuestos, planilla
(CCSS, INS) para personas físicas y jurídicas; en clase 36: asesoría administración
y financiera, análisis información financiera, asesoría inversiones, planes de
trabajo, asesoría financiera bancaria, información financiera. Reservas: No
hace reserva de los términos “Asesoría contable y financiera”. Se reservan los
colores: verde oscuro, verde limón y azul cielo. Fecha: 5 de marzo de 2020.
Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443875 ).
Solicitud Nº 2020-0000988.—Yahaira Malinche Méndez García, viuda, cédula de identidad N° 6-0271-0415, en calidad de
apoderada generalísimo de Cosméticos Malinche C.M.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780408,
con domicilio en Puntarenas, El Roble, Residencial Cinco Estrellas, 100 metros
al sur y 200 al este, metros al oeste de la Coca Cola, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MALINCHE CARE
como marca de fábrica en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos para el cuidado de la piel, pelo y uñas. Reservas: de los colores
rojizo-amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020443893 ).
Solicitud N°
2019-0007894.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Richemont International S. A. con domicilio en Route Des
Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: AQUATIMER
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería; gemelos para camisa, pasadores
de corbata, anillos (joyería), brazaletes (joyería), aretes/pendientes
(joyería), collares (joyería), broches (joyería), llaveros de metales
preciosos; instrumentos horológicos y cronométricos; relojes, cronómetros,
relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj); mecanismos de
relojería; despertadores; pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj,
cajas de metales preciosos.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el:
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444780 ).
Solicitud Nº 2019-0007373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Richemont
International S. A., con domicilio en Route Des Biches
10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: PORTUGIESER
como marca de fábrica y
comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: joyería, gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos
(joyería), brazaletes [joyería], aretes/pendientes (joyería], collares
(joyería], broches [joyería], llaveros de metales preciosos, instrumentos horológicos y
cronométricos, relojes, cronómetros,
relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj], mecanismos de
relojería, despertadores, pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj,
cajas de metales preciosos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 13
de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020444783 ).
Solicitud Nº 2019-0006909.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en
calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711
Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(servicios de publicidad y servicios promocionales; servicios promocionales de
productos y servicios para terceros; servicios para el suministro de productos
de consumo y de servicios de información de consumo para negocios y para
individuos en los campos de computadoras, de cómputo, de software de
computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped
(hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta
tecnología, de electrónicos de consumo (consumibles) de comercio electrónico,
de comunicaciones electrónicas o de tecnologías digitales, todo lo anterior
mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información de
negocios en el campo de desarrollos empresariales recientes en mercadeo, en
información de tecnología, en equipo de oficina, en productos electrónicos de
consumo (consumibles), en computación y en organización corporativa, servicios
de administración, fusiones y adquisiciones; servicios de negocios, a saber, el
suministro de comercio en línea, de subastas y de servicios de venta al por
menor y de comparación de compras en los campos de computadoras, cómputo, de
software de computadora, de juegos. electrónicos, de alta tecnología, de
comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de
consumo (consumibles), o de tecnologías digitales, todo lo anterior por medio
de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para promocionar los
productos y servicios en línea de minoristas a personas mediante una red global
de computadoras en la internet mediante la provisión y operación de enlaces a
recomendaciones para productos o servicios de terceros; servicios para
promocionar los productos y servicios de negocios en línea a través de órdenes
en línea y por medio de catálogos de esos productos y servicios”). Fecha: 25 de
septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444784 ).
Solicitud Nº 2019-0007588.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con
domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la
inscripción de: MATTOK como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos para
usar en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos (compost),
abonos, fertilizantes: reguladores para el crecimiento de las plantas); y en
clase 5: (Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.). Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444791 ).
Solicitud N° 2019-0008311.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama
Makhteshim LTD., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001,
Israel, solicita la inscripción de: RYNO-A como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de
2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020444792 ).
Solicitud Nº
2019-0008197.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: PREAMBLE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y
herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444793 ).
Solicitud N°
2019-0009336.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con
domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: LX500d
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019.
Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444794 ).
Solicitud Nº 2019-0010052.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. BOX
1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VOTION como Marca de Servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de
fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca
internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de
préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de
arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y
consultoría de
portafolio de inversión
financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de
tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios
de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio
web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea; servicios de
consultoría y
corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados; servicios de consultoría sobre beneficios de
salud y bienestar de los empleados; servicios de subcontratación de la administración de seguros Fecha: 5 de noviembre de 2019.
Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020444795 ).
Solicitud Nº
2019-0010053.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T
Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte
27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RORA como
marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios
bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de
banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de
descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de
compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de
compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de
inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de
tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de
seguros, servicios de banca en línea, servicios de pago de facturas provisto
por medio de un sitio web, servicios bancarios digitales, a saber, gestión
financiera en línea, servicios de consultoría y corretaje de seguros y
consultoría de beneficios para empleados, servicios de consultoría sobre beneficios
de salud y bienestar de los empleados, servicios de subcontratación de la
administración de seguros. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de
octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020444796 ).
Solicitud Nº 2018-0006205.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en: Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: XETROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer;
inhibidores de la síntesis
de proteínas,
excluyendo expresamente los inhibidores del colesterol que reducen el
colesterol. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2018.
San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020444797 ).
Solicitud N°
2019-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de
Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LYXON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparados farmacéuticos
para el tratamiento de la epilepsia; fármacos anticonvulsivos. Fecha: 30 de
setiembre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2020444798 ).
Solicitud N° 2019-0008838.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company of America Inc. d/b/a
Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New
York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEVIL
DIVER como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Relojes.). Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020444802 ).
Solicitud
Nº 2019-0007837.—Victor
Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con
domicilio en calle L-3, N°
10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El
Salvador, solicita la inscripción de: NEURO CAMPOLON ENERGY como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en:
suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y ginseng para el sistema
nervioso. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020444804 ).
Solicitud N°
2019-0009705.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pierre Fabre Medicament con domicilio en 45, Place Abel
Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: ELGYDIUM
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos. Enjuagues bucales.
Gel oral y gel dental. Preparaciones para limpieza de dientes y de boca.
Productos para higiene oral y dental para uso cosmético; en clase 21: Cepillos
para dientes. Hilo dental. Cepillos interdentales. Palillos dentales. Fecha: 28
de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444805 ).
Solicitud Nº 2019-0009567.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad
de apoderada especial de Riu Hotels S.A. con domicilio en Laud S/N- Riu Center,
Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares,
España, solicita la inscripción de: AFTER BEACH RIU PARTY
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, servicios de organización de fiestas. Fecha: 28 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020444806 ).
Solicitud N°
2020-0001112.—Jenaro Joaquín Milán Obando, casado
dos veces, cédula de identidad N° 105430543, en calidad de apoderado
generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263
con domicilio en Barva doscientos al sur del Banco Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Holystone Goup
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para la industria, la
ciencia y la fotografía así como para la agricultura, horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto plásticas en bruto; abono para
suelos; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos
(pegamento) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparados uso médico y veterinario; productos de higiene
y sanitarios uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales
metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación e
instalación relativos a pisos y paredes, creación de paredes, instalaciones
eléctricas y potables, así también áreas de piscinas y recreativas. Fecha: 9 de
marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2020444811 ).
Solicitud Nº 2020-0001176.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810,
con domicilio en: Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Par Panamericanan 100 m
este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
Internacional de KPOP BYEOL, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con
fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito de la
música pop coreana (K-pop). Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de
febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020444829 ).
Solicitud Nº 2020-0001098.—Fanny Sánchez Alfonso, casada una vez, cédula de identidad N°
801200021, con domicilio en: 400 sur del Hosp. San Vicente de Paúl, Cond.
Tierras de Café Nº 189, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Quince Bocas y Birras
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante,
ubicado en Bomba Eco Plaza, segundo nivel, sobre circunvalación, Hatillos. Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020444886 ).
Solicitud N°
2020-0001798.—Terry
Mcneiry Cuarezma Garth, soltero, cédula de residencia 155819275736, en calidad
de apoderado generalísimo de Crystal Clear Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101744254 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, Oficina de Facio Abogados, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C3 Lab
como
nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
bar y discoteca, Club nocturno, ubicado en San José, San José, Calle dos,
avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas: De los colores: rojo y
azul. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444938 ).
Solicitud Nº 2020-0001808.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad
de apoderado generalísimo de Alquimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789353 con domicilio
en cantón Central, calle ancha frente a la Bomba Delta,
altos del Supermercado La Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HARINISA RICARINA como marca de comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de
cereales; producto de pastelerías. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el:
02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020445075 ).
Solicitud N° 2019-0007522.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de
Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555
piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de
Telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020445157 ).
Solicitud Nº 2019-0007525.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de gestor
oficioso de Novabox S. de R.L de C.V., con domicilio en: Av. Javier Barros
Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa
Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, México,
solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación;
formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo
anterior transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre de 2019.
Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445158 ).
Solicitud N°
2019-0007524.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S.
de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555
piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como
marca de servicios, en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de telecomunicaciones transmitido por medio de video.
Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445159 ).
Solicitud Nº 2019-0007517.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número
109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con
domicilio en Av. Javier Barros Sierra N°
555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020445160 ).
Solicitud N°
2020-0001054.—Maureen Berrocal Pereira, soltera,
cédula de identidad N° 115710137, con domicilio en San Antonio de Coronado,
Urb. Las Hadas casa 56 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: oPHELIA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. internaciona1, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre y mujer. Fecha: 6 de marzo
de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020445165 ).
Solicitud Nº 2020-0001095.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Everty Monteverde Hospitality
And Leisure SRL, Cédula jurídica 3-102-791869 con domicilio en Escazú San
Rafael 250 mts sur de la Tienda Juguetón de Cemaco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOORA HOTEL & SPA AT MONTEVERDE como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en
Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 400 oeste del BCR. Reservas: No se reserva
el término “Monteverde”. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445171 ).
Solicitud N°
2020-0001280.—Harol Chamberlain Bolaños, cédula de
identidad 1848972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding
Ltd., con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, office 501, República
de Chipre, solicita la inscripción de: elev 8
como
marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445173 ).
Solicitud Nº 2020-0001604.—Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de
apoderado generalísimo de Evolution Free Zone, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101793721 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOLUTION FREE ZONE como marca de servicios en clases
35; 36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de marzo de 2020.
Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020445269 ).
Solicitud Nº 2020-0001603.—Álvaro
Carballo Pinto, divorciado,
cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Code
Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer
piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE
DEVELOPMENT GROUP como marca de servicios en clases 35, 36, 37, 39, 42 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción,
supervisión de obras de construcción; en clase 39: transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de
restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada
el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020445270 ).
Solicitud N° 2020- 0001602.—Álvaro
Eduardo Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 105360655, en calidad
de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101689524, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio el pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de construcción, supervisión de obras de construcción;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; y servicios de restauración
(alimentación); y hospedaje temporal. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba
Legal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020445271 ).
Solicitud Nº 2020-0001786.—Bellanira Salas Víquez, casada una vez,
cédula de identidad N° 203580029 con domicilio
en San Vicente de Moravia frente al Estadio Pipilo Umaña (llantera), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FrederickBS,
CR como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja
ortopédica de embaraza para uso médico, faja para uso médico medias de
compresión, medias para várices, corsés fajas para uso médico, corsés para uso
médico, corsés para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico,
vestidos de protección para uso médico, mangas de compresión para las
extremidades, pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase 25:
Fajas [corsés], fajas [ropa interior], faja panty, calzones, medias para
absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior
absorbente del sudor, ropa interior funcional, ropa interior larga, sujetadores
bandeau [ropa interior], ropa interior de bebe, ropa interior de punto, ligas
[ropa interior], body s [prendas de vestir], bodis [ropa interior], bragas
altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones tropa interior], ropa interior
de hombre, ropa interior de mujer, pantis, lencería, vestidos de fiesta,
camisetas sin mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores
[partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para
niños, trajes de baño para señora, leggings (pantalones], tops [ropa], tops
premamá, tops para yoga. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445302 ).
Solicitud N°
2020-0001726.—Gabriel
Clare Facio, cédula de identidad 112090212 con domicilio en La Uruca, del Lagar
de la Uruca; cien metros sur y cinco metros este, Condominio Kandor número
cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como
marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios administrativos de reubicación de empresas,
servicios de agendas de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas,
asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación,
asistencia en la dirección de empresas comerciales e industriales, asistencia
en la dirección de negocios, auditorias contables y financieras, búsqueda de
dates en archives informáticos para terceros, búsqueda de negocios, búsqueda de
patrocinadores, servicios de centrales telefónicas y de atención telefónica,
consultoría profesional sobre negocios comerciales, dirección de negocios,
estrategias de comunicación (publicidad y relaciones públicas), consultoría
sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios,
consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad y
teneduría de libros, distribución y difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), así como publicidad por correo
directo, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, estudios
de mercado, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
servicios de externalización (asistencia comercial), servicios de
subcontratación (asistencia comercial), servicios de facturación, servicios de
intermediación comercial, servicios de intermediarios comerciales en el marco
de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que
necesitan financiación, negociación de contratos de negocios para terceros,
negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros,
preparación de nóminas, publicidad, relaciones públicas, servicios de
cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Reservas: No hace
reserva del término “Legal” Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020.
A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445308
).
Solicitud Nº 2019-0008846.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N° 112090212,
con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, cien metros sur y setenta y
cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLARE FACIO LEGAL, como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales, dirigidos al ámbito legal.
Fecha: 11 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020445313 ).
Solicitud Nº 2020-0001258.—Rodolfo Abel Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad
205780746 con domicilio en Miramar, Montes de Oro 300 metros al este y 100 al
sur del Supermercado Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta de instrumentos musicales,
tecnologías, audio profesional, repuestos para línea blanca, productos para
mantenimiento de equipos tecnológicos, iluminación, electrodomésticos. Fecha:
27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445347 ).
Solicitud N°
2020-0001248.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gustavo Quiroga
EPM S. A. con domicilio en Carlos Pellegrini 855 piso 6, Argentina, solicita la
inscripción de: QUIROGA agencia de medios
como
marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, planificación estratégica y
táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de
negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios
comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación
de mercados; elaboración de estadísticas; promoción de ventas; relaciones
públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación; en clase 42: Servicios
de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; creación y
mantenimiento de páginas Web para terceros; estudio de proyectos técnicos;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 21 de
febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445355 ).
Solicitud Nº 2019-0011125.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Clear Cannabis Inc., con
domicilio en 7979 E. Tufts Avenue, Suite 1100 Denver, Colorado 80237, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CLEAR como marca de
fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y los bolígrafos vaporizadores
orales vendidos completamente vacíos; cartuchos para cigarrillos electrónicos y
bolígrafos vaporizadores, cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos
vendidos vacíos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/462,766 de fecha
06/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2020.
Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2020445356 ).
Solicitud Nº 2020-0001096.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad
205850019, en calidad de apoderado generalísimo de Eje Digital S. A., cédula
jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EJE DIGITAL
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
de software. Ubicado en Alajuela, San Ramón 200 metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodriguez. Fecha: 11 de marzo de 2020.
Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445377 ).
Solicitud Nº 2020-0001097.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad
205850019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eje Digital S. A., Cédula
jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina
sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EJE DIGITAL
como
Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios Ar científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445378 ).
Solicitud Nº 2020-0001069.—Viviana María Mena Fallas, casada una vez, cédula de identidad
113510106 con domicilio en Salitral de Santa Ana 200 m sur de Pulpería La Palma,
Salitral, casa a mano izquierda color gris de 2 pisos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAPUYO
como marca de servicios en
clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación) Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445409 ).
Solicitud N° 2019-0010811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SUPERICE como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas;
insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada
el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020445471 ).
Solicitud N°
2019-0001383.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas,
soltero, cédula de identidad N° 4-0222-0594, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311484,
con domicilio en Montes De Oca Mercedes, costado norte de la rotonda de la
Bandera, local número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instinto
emperador, como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 14 de
febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445484 ).
Solicitud Nº 2019-0010095.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de
identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (Renacer),
cédula jurídica N°
3002261238 con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al
AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJITO PARA RENACER
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar donaciones (recaudación)
para financiar la operación del Centro de Restauración de la Niñez, con
relación al registro 286010 Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 01 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020445505 ).
Solicitud Nº 2019-0005949.—Rita Marcela Leitón Meneses, casada una vez, cédula de identidad
107600096 con domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Urb. Colinas de Golf, casa Nº 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life Marcela
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de artesanías, fotografía, servicios
de fotografía (tomar fotos hasta obtener el producto final, servicios de
procesos de revelado y reproducción de fotografía y encapsulación de material
en forma de láminas para fotografía o que sean encapsuladas en dispositivos
digitales, para obtener el producto final, sea las imágenes que se denominan
fotografías), bisutería, tarjetas, recuerdos del país y arte, sea tarjetas de
felicitación y agradecimiento, pintadas o con fotografías, pinturas en
distintos tipos de lienzos, bisutería, piedras y vidrios decorativos, tablas de
surf pintadas a mano. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Langosta, 75 mts de la
Intersección entre Avenida España y Calle Cardinal. Reservas: De los colores:
azul, celeste y blanco. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445558 ).
Solicitud Nº 2020-0000760.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de FILL IT UP Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Casona del
Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N°8, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLEAN IT UP FILL IT UP COSTA RICA
como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Recipientes plásticos utilizados en el
envasado de alimentos, papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial.;
en clase 21: Basureros, paños [trapos] de limpieza, escobas, recipientes para
uso doméstico o culinario, de jabón y para almacenar alimentos, papeleras de
reciclaje no metálicos para uso doméstico. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada
el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020445600 ).
Cambio de Nombre N°
132884
Que
María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Saputo Dairy Foods USA, Llc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Morningstar Foods, Llc
por el de Saputo Dairy Foods USA, Llc, presentada el 20 de diciembre del 2019,
bajo expediente 132884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0004953 Registro N°
198002 PASTRY PRIDE en clase 29 Marca Denominativa y 2009-0004955
Registro N°
198542 PASTRY PRIDE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020445596 ).
Cambio de Nombre N°
133674
Que Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Saputo Dairy Foods USA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Morningstar Foods, LLC por el de Saputo Dairy Foods USA,
LLC, presentada el día 03 de febrero del 2020, bajo expediente N° 133674. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011644 Registro N°
209387 PASTRY PRO en clase(s) 29 marca denominativa, y 2010-0011606 Registro
N° 213766 FROSTIN’ PRIDE
en clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2020445599 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-419.—Ref: 35/2020/891—Sonia Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 0501750833, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, de la Universidad Invenio, 2
kilómetros al norte. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente
Nº 2020-419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—20 de febrero del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020443683 ).
Solicitud Nº 2020-233.—Ref: 35/2020/772.—María Antonia Herrera
Peraza, cédula de identidad N° 5-0146-0137, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
San Blas, de la escuela 800 metros al noroeste, finca Las Marías Nicoyanas.
Presentada el 31 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-233. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443952 ).
Solicitud Nº 2020-356.—Ref: 35/2020/720.—Francisco Rodríguez Arroyo, mayor, casado una
vez, cédula de identidad 202950605, solicita la inscripción de:
F
5
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Acapulco, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 14 de
febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-356. Publicar en La Gaceta
1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020444856
).
Solicitud Nº 2019-2758.—Ref: 35/2019/5981.—Nidia María Vindas Murillo, cédula de identidad
N° 0202950532, solicita la inscripción de: 5X2,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San
Jorge, El Porvenir, 800 norte de la escuela. Presentada el 27 de noviembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2758. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2020444857 ).
Solicitud N°
2020-376.—Ref.: 35/2020/968.—Fabricio José Cubero
Monge, cédula de identidad N° 3-0380-0685, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Cubari Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770468, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Siquirres. Presentada el
18 de febrero del 2020. Según el expediente N°
2020-376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2020445300 ).
Solicitud Nº 2020-421.—Ref: 35/2020/933.—Wilfredo Guzmán Borge, cédula de
residencia N°
155805906116, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Rafael, cien metros oeste
de la entrada del cementerio. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-421. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020445338 ).
Solicitud N° 2020-464.—Ref: 35/2020/1049.—José Joaquín Valenciano Blanco, cédula de
identidad N° 2-0173-0835, solicita la inscripción de:
V-4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Zarcero, Tapezco, Tapezco, 1 kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 03
de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-464. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020445353 ).
Solicitud N°
2019-2805.—Ref.:
35/2019/6142.—Carlos Manuel de Los Ángeles Masís Umaña, cédula de
identidad N° 1-0677-0765,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Puriscal,
San Rafael, San Rafael Arriba. Presentada el 04 de diciembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2805. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020445524 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Vecinos de Escalerita hacia El Futuro de Los Chiles de Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el progreso y bienestar de los
vecinos, ayudar, apoyar e impulsar la conservación del medio ambiente
ecológico, mejorar e impulsar la atención a los turistas, promover los valores
cívicos, mejorar social, cultural y educativamente. Cuyo representante, será el
presidente: Marcelino Centeno Solano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020. Asiento: 138437.—Registro Nacional, 02 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444935 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-641663, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista
Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
138898.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020445490 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Médicos Unidos por el Bienestar Social ACMUBS, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: participar en actividades de educación y prevención
en diferentes temas en los que se involucre la salud física, mental y emocional
organizadas por otras entidades.... Cuyo representante, será el presidente.
Cesar Augusto Molina Campos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020
asiento: 111711 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 157074.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020445528 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Gestores Ambientales CAMGESA, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La representación y defensa
de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el
fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo
entre las personas que la integran. Cuyo representante, será el presidente:
Marlon José Cruz Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 125096.—Registro
Nacional, 09 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020445617 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Campesinos y Pescadores de Costa de Pájaros Finca La
Ceiba, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover estrategias
agroecológicas que abarquen la producción, transformación, distribución,
comercialización y el consumo de los alimentos. Apoyar modelos económicos que
apuesten por una utilización eficiente de los recursos naturales como la pesca.
Adjudicación de fincas para fines agrícolas. Cuyo representante, será el
presidente Filemón de los Ángeles Alvarado Velásquez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019
Asiento: 752446.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020445682 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El (la) señor(a)(ita)
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de
apoderado especial de Pauvazal S.L., solicita la Diseño
Industrial denominada BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se trata de una pieza que se
incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos “talón 52”
debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulet
Vázquez, Alberto (ES). Prioridad: N° MX/f/2019/001376 del 28/05/2019 (MX). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000484, y fue presentada a las
12:11:50 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020443971 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Makhteshim Chemical Works Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONTROL
DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA
(DIVISIONAL 2013-468). Se divulga un método para
controlar insectos agrícolas en un cultivo, que comprende poner en contacto los
insectos agrícolas o el suministro de alimento de los insectos agrícolas, su hábitat,
terrenos o lugares de apareamiento con una cantidad sinérgicamente
efectiva de una combinación de bifentrina y fipronil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02, A01N 53/00 y A01P
7/04; cuyo inventor es Dotan, Assaf (IL). Prioridad: Nº 61/466,593 del
23/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2012/127460. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000015, y fue presentada a las 13:48:18
del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020444760 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS. La
presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como
anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de
activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones
farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las
proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la
invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células
mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión
a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones
asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la enfermedad de
Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a
antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US);
Chen, Irwin; (US); Harris, Susie Miki; (US); Toledo Warshaviak, Dora (US);
Driver, Ian; (US) y Lu, Daniel; (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017
(US), N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000525, y fue presentada a las 13:34:31 del 18 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de
Patentes.—( IN2020445547 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente, se proveen inhibidores
de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores
son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer
pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos
inventores son Kopecky, David John (US); Lanman, Brian Alan; (US); Chen, Jian
(US); Reed, Anthony B.; (US); Cee, Víctor J.;
(US); Liu, Longbin; (US); López, Patricia; (US); Wurz, Ryan Paul; (US);
Nguyen, Thomas T.; (US); Booker, Shon; (US); Nishimura, Nobuko; (US); Shin,
Youngsook; (US); Tamayo, Nuria A.; (US); Allen, John Gordon; (US) y Allen,
Jennifer Rebecca; (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000534, y fue presentada a las 13:19:45 del 21 de noviembre del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020445555 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ROBERT CRUZ RAMÍREZ, con cédula de identidad número 6-0107-0620,
carné número 28352. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 104366.—San
José, 12 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2020446020 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PUBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLGA MARTA VARELA MENA, con cedula
de identidad N° 2-0495-0123, carné N° 28425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso
N° 104298.—San José, 11 de marzo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020446088 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN MARÍA ROMERO
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 2-0725-0486, carné N° 28408. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
104008.—San José, 27 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020446206 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ED-0191-2020.—Expediente
4253P.—Mario Alberto Díaz Briceño, solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de él mismo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 232.700 / 390.840 hoja Matambú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444634 ).
ED-0275-2020. Expediente N°
19946 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.988 /
425.586 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo
en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas 254.595 / 424.960 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020444639 ).
ED-UHTPNOL-0047-2020.—Expediente
Nº 17935P. Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TAL-390 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.112 / 375.966 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte,
Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020444674 ).
ED-0260-2020.—Exp. 17866P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-32 en finca de su propiedad en Cairo,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas 233.282 /
585.444 hoja Bonilla. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-33 en finca de su propiedad en Florida,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas 232.779 /
584.930 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020444873 ).
ED-UHSAN-0003-2020.—Expediente
N° 12659.—Otilio y Virgenis, Pichardo Villegas,
solicita concesión de: 18 litros por segundo de la Quebrada
Pichardo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura.
Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2020445040 ).
ED-0257-2020.—Expediente
N° 19925PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por
segundo en El Amparo, los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 309.018/470.592 hoja San Jorge. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020445053 ).
ED-0279-2020. Expediente N°
19949.—Vianney Antonio Fallas Aguilar, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de Carlos Padilla Rivero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 197.461 / 529.596 hoja
Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020445076 ).
ED-0244-2020.—Expediente Nº
19916PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grezelga RMAV S.A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 225.434 / 488.891 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020445315 ).
ED-0217-2020.
Exp. 13025.—Juan de Dios Morales Díaz, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 133.800 / 568.749 hoja
Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445478 ).
ED-0258-2020.—Expediente N°
13614.—Recolectora de Arroz Ayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0.06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Maison De Livre, Ltda., en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 109.210/586.407 hoja Térraba. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445479 ).
ED-0245-2020.—Expediente
N° 19915.—3-102-477761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de La Torre Ceiba
LLC Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 135.986 / 559.898 hoja Dominical. Predios
Inferiores: No Hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445480 ).
ED-0269-2020.—Exp.
19937.—Estación
Experimental Quinta Diamante S.R.L, solicita concesión de: 4.55
litros por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación en finca
de José Ángel Rodríguez Garita
en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario (acuicultura)-riego(zacate
dulce-árboles frutales). Coordenadas 140.569 / 560.888 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445481 ).
ED-0292-2020. Exp.
19957.—Ronny E. Duarte Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Roy Enrique Vargas Ureña en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.858 / 568.862 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445482 ).
ED-0295-2020.—Expediente
N° 19960.—Opera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 122.921 / 571.829
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445483 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
ED-UHTPNOL-0045-2020.—Expediente:
17824P. Joe Zamora López,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CÑ-175 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo human-doméstico.
Coordenadas 270.351/417.539 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2020445118 ).
ED-0214-2020.—Exp.
19878.—Invercredit Ciudad Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento
9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario granja y riego de jardines. Coordenadas 41.791 / 614.326 hoja
Carate. Predios inferiores: Riscos del Cabo S. A. y Finca Matapalo S. A.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020445366 ).
ED-UHTPSOZ-0147-2019.
Expediente N° 19447.—Maribel, Valverde Padilla, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 153.449 / 564.549 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020445659 ).
ED-0234-2020.—Expediente
N° 660.—Inmobiliaria Majolu S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo
del Rio Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro
(Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego-cafe. Coordenadas
231.300 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020445824 ).
ED-0236-2020.—Exp.
6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 0.14
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-308 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 215.450 / 500.500 hoja río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445805 ).
ED-0299-2020.—Expediente
19963.—Amadria S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.600 / 498.450
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2020.—Dirección de Agua.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445686 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ED-0344-2020.—Expediente
8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7,5 litros por
segundo del río
Poás,
efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020445905 ).
ED-0141-2020.—Exp.
12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
riego-frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446199 ).
N° 1599-E10-2020.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cuatro de marzo de dos
mil veinte.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al
trimestre julio-setiembre 2019. (Exp. N° 079-2020).
Resultando:
1°—Por oficio N° DGRE-218-2020 del 7 de
febrero de 2020, recibido el 20 de esos mismos mes y año en la Secretaría de
este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-06-2020 del 4 de febrero de 2020,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación
trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC),
para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019”
(folios 1 a 10).
2°—En auto de las 14:45 horas del 21 de
febrero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades
del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio 11).
3°—En oficio N° PUSC 0041 2020 del 25 de
febrero de 2020, firmado digitalmente y recibido ese mismo día en la Secretaría
de este Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC,
manifestó su conformidad con el informe y renunció al plazo para presentar
objeciones (folio 16).
4°—En los procedimientos se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso
1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho
cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el PUSC tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
capacitación y organización, la suma de ¢545.440.868,89, distribuida de la siguiente manera: ¢399.729.752,96 destinados para gastos de organización y ¢145.711.115,93 para gastos de capacitación (ver la resolución N°
0910-E10-2020 de las 12:00 horas del 6 de febrero de 2020, agregada a folios 17
a 20).
2.- Que el PUSC presentó a la
Administración Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de
julio y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢43.499.899,90
(folios 1 vuelto y 8 vuelto).
3.- Que, de conformidad con el
resultado de la revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación logró
comprobar gastos por la suma de ¢24.034.021,25, los cuales
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 4 y 10).
4.- Que, producto de la
liquidación presentada por el PUSC y el resultado del informe del DFPP, quedó
en proceso de revisión gastos por la suma de ¢19.465.878,65
(folios 3 y 9).
5.- Que
el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019
(folios 4 y 10).
6.- Que el PUSC no registra
multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad
con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 y 10).
7.- Que el PUSC se encuentra al
día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 21).
III.—Ausencia de
oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 14:45
horas del 21 de febrero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a
las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre los resultados del
informe N° DFPP-LT-PUSC-06-2020.
En oficio N° PUSC 0041 2020,
el Presidente del PUSC atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían
objeciones al referido informe técnico y que renunciaban al plazo de ocho días
para objetarlo; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los
resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que
esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen
esta liquidación.
IV.—Resultado de la
revisión parcial de la liquidación presentada por el PUSC, correspondiente al
trimestre julio-setiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por
la DGRE a la documentación aportada por el PUSC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución N° 0910-E10-2020 (visible a folios 17 a 20), el PUSC tiene como
reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢545.440.868,89, de los cuales
¢399.729.752,96
corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢145.711.115,93 al de
capacitación.
2.- Gastos de organización
reconocidos al PUSC. Según se acreditó, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢399.729.752,96
para el reembolso de gastos de organización y la DGRE, en esta liquidación
parcial, tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢24.034.021,25,
monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3.- Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral,
al PUSC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto
reservado en este rubro se mantiene en ¢145.711.115,93.
4.- Gastos en proceso de
revisión. De acuerdo con el informe de DFPP se mantienen -en proceso de
revisión- gastos por la suma de ¢19.465.878,65 (folios 3
vuelto y 9).
V.—Improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral,
ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén
pendientes de cancelación.
De
otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus
obligaciones con la seguridad social.
Finalmente,
el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1°
de julio 2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que tampoco procede retención
alguna por este motivo.
VI.—Monto
por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PUSC, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019, asciende a la
suma de ¢24.034.021,25,
la cual corresponde -en su totalidad- a gastos de organización política y que,
por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.
VII.—Reserva para futuros
gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración
que al PUSC únicamente se le reconocieron gastos permanentes de organización
política por la suma de ¢24.034.021,25, corresponde
deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Producto de la operación
aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢521.406.847,64,
de los cuales ₡375.695.731,71 están destinados para gastos de
organización y ₡145.711.115,93 para gastos de capacitación. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y
ordena girarle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, la suma de ¢24.034.021,25
(veinticuatro millones treinta y cuatro mil veintiún colones con veinticinco
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión
parcial de gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de
julio y el 30 de setiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢521.406.847,64 (quinientos
veintiún millones cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y siete colones
con sesenta y cuatro céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta IBAN a su nombre N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
16100024105175258. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020445521 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Clara Espinosa, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812653605, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1610-2020.—San José, al ser las 2:32 del 24 de febrero de 2020.—Edgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020444584 ).
Kevin
Jeovanny Monjarrez Balmaceda, nicaraguense, cédula de residencia N°
155807629925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N° 2190-2020.—San José, al ser
las 4:02 del 11 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2020445363 ).
Esperanza
Ramona Jirón
López, nicaragüense, cédula de residencia 155809467425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2235-2020.—San José, al ser las 8:32 del 13
de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020445614 ).
Indra
Argentina Cano Cano, nicaragüense, cedula de residencia N° 155821966918, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2182-2020.—San José, al ser las 2:10 del 11 de
marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020445615 ).
Ángela
Hanittzie García López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819229013, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1762-2020.—San José, al ser las 08:41 del 28 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020445621 ).
Wendy
Carolina Alvarado Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155819074828, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2102-2020.—San José al
ser las 8:29 del 11 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020445649 ).
Lidia Gabriela Aguilar Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia 155802738003, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2192-2020.—San José, al ser las 4:06 del 11 de marzo del
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020445660 ).
Greybing
Crisol Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816436736, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 2068-2020.—San Jose al ser las 3:43 del 10 de marzo de
2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020445673 ).
Wilberto
Alexander Ney Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809614635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2156-2020.—San
José, al ser las 9:47 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020445699 ).
Liuber
Eliezer Espinoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155810659432, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2124-2020.—San José,
al ser las 10:36 del 16 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446066 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000049-PROV
Contratación
de servicios de horas consumibles según
demanda para desarrollo, diseño,
ejecución
y automatización de casos de
prueba
Fecha y hora de apertura: 21 de abril del
2020, a las 10:00 horas
El
cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través
de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 13 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020445916 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-20 celebrada el 05 de marzo del 2020, artículo IX se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000016-PROV
Contratación del Servicio de Soda y
Alimentación para
la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia
A: Leonardo Víctor Rodríguez, cédula de identidad 1-1352-0490:
Línea Nº 1, Desayuno. PU: ₡1.200,00.
Línea Nº 2, Almuerzo. PU: ₡1.950,00.
Todo lo anterior conforme las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
San José, 13 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2020445915 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-5101
Sildenafil (como Sildenafil Citrato)
50 mg tableta recubierta.
Código: 1-10-50-1581
Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000086-5101, se adjudicó a la oferta 2 de la empresa Calox de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-186119, por un precio unitario de $12,00. Entrega según demanda. Información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018ttipo=LA, en formato PDF.
San José, 12 de marzo de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-438-20.—( IN2020445967 ).
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
CONCURSO N° 2019LA-000032-2101
Por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo,
suministro de repuestos y accesorios para equipos
de autoclaves marca Amsco, Matachana,Tuttnauer
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000032-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de repuestos y accesorios para equipos de autoclaves marca Amsco, Matachana,Tuttnauer, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los ítems 7 y 8 a la oferta 1: Esterymatec S.A., por un monto total aprox: ¢22.589.808,00, los ítems 3, 4, 5, 6 a la oferta 3: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S.A., por un monto total aprox.: de ¢14.128.000,00, los ítems 1 y 2 a la oferta 4: Servicios Electromédicos y de Laboratorio S.A., por un monto total aprox. de ¢7.080.000,00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020446155 ).
C.A.I.S. DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2631
Compra de reactivos químicos (PCR
Sensibilidad,
Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis)
para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres
Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000002-2631 por concepto de “compra de reactivos químicos (PCR Sensibilidad, Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis) para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres”, que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día jueves 26 de marzo del 2020 a las 11:00 horas, por lo que la fecha de adjudicación es el día viernes 29 de mayo del 2020. Para más información comunicarse con la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3747, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr
Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2020446017 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 81-2020, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 09-2020 del 10 de febrero del 2020, se aprobó el:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
De la carrera profesional
Artículo 1º—Definición. Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo salarial reconocido a los o las funcionarias que ocupen cargos de nivel profesional en la Municipalidad y que posean como mínimo el título de Bachiller Universitario. El incentivo salarial será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto.
Artículo 2º—Naturaleza. Para los efectos de aplicación y control, la Carrera Profesional constituirá un componente del sistema de salarios e incentivos del sistema de administración de recursos humanos del Estado y deberá concebirse estrechamente relacionada con los demás subsistemas que lo conforman.
Artículo 3º—Factores. El
incentivo se concederá con base a grados académicos, capacitación recibida que
haya sido sufragada por el servidor, publicaciones especializadas,
colaboraciones prestadas como instructor en cursos promovidos en la
administración pública, experiencia docente en centros universitarios o
para-universitarios.
Artículo 4º—Objetivos. Los
objetivos básicos de la Carrera Profesional son:
a) Reconocer
por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los
profesionales al servicio de la administración municipal.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los o las
profesionales mejor calificados en cada área de actividad para un adecuado
desempeño de la función municipal.
Artículo 5º—Requisitos. Para ingresar a la carrera profesional se
requiere:
a) Desempeñar
un puesto profesional que exija como mínimo el grado académico de bachillerato
universitario.
b) Ocupar dicho puesto en propiedad, con una jornada a tiempo
completo.
c) El grado académico respectivo deberá ser en una carrera afín al
puesto.
d) Todo solicitante deberá estar incorporado al colegio profesional
que corresponda, según la carrera cuyo grado académico se reconoce.
e) Poseer y mantener una calificación mínima de “Muy bueno” en la
Evaluación del Desempeño Anual, o en caso de que esta aún no se haya llevado
acabo, deberá al menos haber superado la evaluación del periodo de prueba que
debe emitir la jefatura respetiva de conformidad con lo indicado en el artículo
133 del Código Municipal.
Aun de cumplirse por parte del funcionario con
todos estos requisitos, la solicitud de ingreso a la carrera profesional
únicamente procederá si la Municipalidad cuenta con la disponibilidad
presupuestaria que se requiere para hacerle frente. Este requisito será
verificado de oficio por la Alcaldía Municipal al momento de conocer y aprobar
la solicitud.
Artículo 6º—Evaluación del Desempeño. La obtención de una calificación inferior
a la referida en el inciso e) del artículo anterior, será motivo para no
otorgar el ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional en el
correspondiente período y, por lo tanto, no podrá ser considerado
acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada
y documentada en el expediente respectivo.
Se podrá tomar
en cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el
servidor no fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por
encontrarse disfrutando de una beca.
b) Por haber estado al servicio de otra institución pública.
c) Por motivos de excepción debidamente documentados a criterio de la
Alcaldía Municipal.
Artículo 7º—Vigencia. El ingreso al Régimen de Carrera Profesional será
a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la
solicitud.
Los ajustes
podrán ser solicitados, en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:
a) Para
las presentadas entre el 01 de enero y 30 de junio de cada año, el 01 de julio
siguiente y,
b) Para la presentada entre el 01 de julio y 31 de diciembre de cada
año, el 01 de enero siguiente.
Se entenderá que la fecha límite para la presentación de las solicitudes
por concepto de Carrera Profesional, será el último día hábil de los períodos
establecidos en los incisos a) y b) anteriores; no siendo posible prorrogar el
plazo en caso de que los últimos días para la presentación de la solicitud sean
feriados, asuetos o sean días no hábiles por cualquier concepto. Los nuevos
puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo
máximo de cinco años.
CAPÍTULO II
De la
Coordinación y Funcionamiento de la Comisión
Artículo 8º—El estudio de las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de Carrera Profesional estará a cargo de la Comisión de Carrera Profesional, la cual está integrada por el Coordinador o Coordinadora de Recursos Humanos, Coordinador o Coordinadora de Asuntos Jurídicos y la Vicealcaldesa o Vicealcalde Primero.
Son funciones de la Comisión de Carrera Profesional:
a) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.
b) En caso de ser necesario la Comisión solicitara al funcionario que suministre la información que se requiera para poder concluir el estudio, incluyendo la potestad de requerir nuevamente el original de los títulos o certificados presentados, para verificar la veracidad de las copias.
c) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.
d) Remitir a la Alcaldía Municipal la recomendación sobre la carrera profesional, quien resolverá, en definitiva, con apego estricto al reglamento vigente.
e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.
f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.
g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.
La Comisión deberá sesionar el primer martes de cada mes para efectos de conocer las solicitudes ingresadas en el mes inmediato anterior, bajo el entendido de que, de no existir solicitudes pendientes de revisión, la sesión no deberá realizarse.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de ingreso y
reconocimiento
de Carrera Profesional
Artículo 9º—Actualización de valor de puntos de Carrera Profesional. Las actualizaciones por variación en el valor del punto acordado por la Dirección General del Servicio Civil, Área de Salarios e Incentivos se harán de forma automática.
Artículo 10.—Solicitud. Para ingresar al “Régimen de Carrera Profesional”, el profesional municipal, deberá presentar ante la Alcaldía Municipal, una solicitud por escrito acompañada de los atestados que considere pertinentes, con indicación de medio o lugar para atender comunicaciones.
Artículo 11.—Registro de Presentación. Una vez registrada la fecha de ingreso de la solicitud, el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, trasladarán formalmente la misma a la Comisión de Carrera Profesional. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud.
Artículo 12.—Conocimiento de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, la misma contará con un día hábil para remitirla a la Comisión de Carrera Profesional. La solicitud se tendrá por comunicada a la Comisión, con la entrega física del documento a cualquiera de sus miembros.
Posterior a
ello, la Comisión contará con diez días hábiles para emitir el estudio y la
recomendación correspondiente y comunicarlo a la Alcaldía Municipal, plazo que
deberá contabilizarse a partir de la sesión ordinaria que se realice en
atención a lo dispuesto en el artículo 8°, párrafo final, del presente reglamento. De ser
insuficiente la información suministrada para la conclusión del “Estudio”, la
Comisión, prevendrá al funcionario para que, en un plazo máximo de 8 días
hábiles, aporte lo requerido, so pena de prescindir del atestado respectivo.
Dicho traslado interrumpirá el conteo del plazo para la conclusión del
“Estudio”.
Por su parte, la Alcaldía Municipal deberá resolver de forma definitiva la solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles, ya sea que se acoja o no la recomendación realizada por la Comisión, debiendo notificar al funcionario dentro del mismo plazo. Contra dicha resolución, cabrán los recursos previstos en el Código Municipal para impugnar las decisiones de la Alcaldía Municipal.
En caso de ser aprobado, la Municipalidad procederá a través de la Administración, a confeccionar la acción de personal correspondiente, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución.
CAPÍTULO IV
Del reconocimiento de actividades de capacitación
Artículo 13.—Concepto. Será reconocida únicamente la Capacitación obtenida como profesional con el grado académico mínimo de bachiller, aún, cuando para ese momento no se estuviere ocupando un puesto profesional.
Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.
Artículo 14.—Modalidad.
Toda capacitación deberá reconocerse conforme a su modalidad: Aprovechamiento:
Se reconocen en esta modalidad aquellas actividades de treinta (30) horas, o
más, de capacitación efectivamente recibida, en las que se apliquen sistemas de
evaluación para determinar su aprobación. La calificación mínima para la
aprobación de las actividades es de 70%, o su equivalente, según sea la escala
aplicada para la evaluación de los participantes.
Por su parte, si las actividades se certifican como de PARTICIPACIÓN, pero constan de más de 30 horas y además cuentan con sistema de evaluación, se clasificarán en la modalidad de APROVECHAMIENTO.
Participación: Se reconocen en esta modalidad aquellas actividades de capacitación efectiva, en las que se valora exclusivamente la asistencia y la participación de las personas que reciben la capacitación.
Las actividades de capacitación certificadas como de APROVECHAMIENTO, pero que sean con una duración inferior a las 30 horas o no posean sistema de evaluación para medir la labor del participante, se clasificarán en la modalidad de PARTICIPACIÓN.
Artículo 15.—Registro de la actividad de capacitación. De cada actividad de capacitación reconocida la Comisión debe registrar la siguiente información:
· Nombre de la actividad.
· Modalidad.
· Cantidad de horas.
· Nombre de la empresa o institución que la impartió.
· Fecha o fechas en que se impartió.
· Nombre, firma y número de cédula del solicitante.
· Número de reconocimiento.
· Fecha del reconocimiento (día, mes y año).
· Nombre del funcionario que efectúa el reconocimiento.
· Declaración jurada presentada por el funcionario donde declare que los costos para acceder a la capacitación, no fueron sufragados con cargo al presupuesto municipal.
Artículo 16.—Certificados. Si se emitieren certificados por las capacitaciones recibidas, deberán indicar como mínimo los siguientes datos:
· Nombre de la empresa, institución u organización.
· Nombre completo y exacto del participante (nombre y sus dos apellidos).
· Nombre de la actividad de capacitación (especificando la materia o tema).
· Fechas de inicio y conclusión de la actividad.
· Lugar exacto donde se realizó la actividad.
· Duración de la actividad (número de horas).
· Número de horas efectivas de asistencia del respectivo participante a la actividad.
· Modalidad.
· Calificación (ponderación o promedio final) obtenida por el participante (ello en caso de que se trate de una actividad sujeta a un sistema de evaluación). La calificación puede consignarse en el mismo certificado o debe aportarse mediante constancia o certificación de la empresa.
· Sello, membrete, emblema o logotipo y firma de la (s) autoridad (es) competente (s) de la institución o empresa.
En caso de que la respectiva certificación no contenga parte de la información anterior, será responsabilidad del funcionario requirente solicitar a la empresa capacitadora un oficio donde se haga constar la información faltante.
Artículo 17.—Constatación. Toda copia de certificado, constancia o documento de similar naturaleza, recibido para efectos de reconocimiento, debe ser confrontados con el original y, además, refrendado con sello, fecha, firma y nombre del funcionario o funcionaria de la Alcaldía Municipal que lleva a cabo la recepción formal.
Artículo 18.—Duración. Los certificados de capacitación que no indiquen expresamente la duración en horas, pero incluyan en su información las fechas, horarios de realización de la respectiva actividad o cualquier otro dato que permita inferir en forma fehaciente la cantidad de horas, pueden ser reconocidos y clasificados en la modalidad correspondiente.
Artículo 19.—Equivalencias. Para efectos de reconocimiento, las constancias y certificaciones sobre la aprobación o participación en cursos o actividades de capacitación, tienen la misma validez que los certificados.
Artículo 20.—Vigencia. No se reconocerán actividades cuyos contenidos hayan perdido vigencia, en lo que respecta a la aplicación de conocimientos, tecnologías y prácticas de trabajo. Únicamente se reconocerán capacitaciones cuya solicitud se presente dentro del plazo de un año y seis meses calendario, contados a partir de la fecha de finalización según indique el certificado.
Artículo 21.—Prohibiciones. Bajo ningún concepto se reconocerá como capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria, los correspondientes para graduación (cursos de grado) o incorporación al Colegio Profesional respectivo (cursos de ética profesional). Tampoco serán tomados en cuenta las inducciones, asesorías, consultorías y pasantías; así como las menciones honoríficas, de agradecimiento y/o colaboración.
Artículo 22.—Capacitación igual o similar. Las actividades de capacitación iguales o similares en nombre, naturaleza y contenido solo se reconocerán una vez.
La igualdad o similitud se determinará mediante el análisis de los objetivos y contenidos temáticos de las actividades cursadas.
Artículo 23.—Valoración profesional. Las diferencias conceptuales o de enfoque en el diseño de las actividades de capacitación, no deben ser determinantes para rechazar solicitudes de reconocimientos de capacitación recibida, ya que toda valoración debe basarse en el buen juicio profesional.
Artículo 24.—Cursos virtuales. Los certificados obtenidos mediante sistemas de enseñanza virtual, en línea o a distancia pueden ser reconocidos, siempre que los objetivos, contenidos, sistema de evaluación, calendario, horario de actividades y la duración, estén claramente definidos en los respectivos programas.
Artículo 25.—Capacitación en el Extranjero. La capacitación recibida en el extranjero será reconocida sin mayor trámite que el ordinario, salvo que el respectivo certificado se encuentre en idioma extranjero, en cuyo caso deberá procederse con su traducción por parte de un traductor oficial.
Artículo 26.—Revisión. Todo reconocimiento puede ser sometido a revisión, ya sea de oficio o a petición del interesado, de conformidad con los siguientes lineamientos:
a) Si de la revisión (hecha de oficio o a solicitud del interesado), resultare que debe variarse el reconocimiento en cuanto a modalidad, cantidad de horas u otros elementos, en razón de un error de la Administración; el cambio o los cambios generados por el acto de revisión regirán retroactivamente desde la fecha en que se tramitó el reconocimiento original. Para todos los efectos legales correspondientes, se aclara que los errores imputables a la Administración, se regirán conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley General de la Administración Pública.
b) Si la revisión es hecha ante solicitud expresa del interesado quien aporta nueva información para que se varíe algún aspecto del reconocimiento original; el cambio o los cambios generados regirán a partir de la aprobación de la Alcaldía Municipal.
Artículo 27.—Requisitos de la solicitud. Para el reconocimiento de actividades de capacitación dentro de la carrera profesional, es importante que cada persona interesada presente:
a) El respectivo certificado emitido por la entidad capacitadora.
b) El programa oficial de la actividad.
c) Declaración jurada cumpliendo con las formalidades de ley, donde declare que los costos para acceder a la capacitación, no fueron sufragados con cargo al presupuesto municipal.
Artículo 28.—Capacitación en módulos. En el caso de que una actividad conste de módulos y se extienda certificado o constancia de aprobación para cada uno de ellos, éstos pueden ser reconocidos en forma independiente en la modalidad que corresponda, aún, cuando al final se extienda un certificado global de la actividad. No obstante, para efectos de consideración o aplicación de la capacitación en los diferentes procesos de recursos humanos, la actividad se valorará como una sola.
Artículo 29.—Consulta
Externa. De existir duda razonable en cuanto al reconocimiento de
capacitación, la Comisión se encuentra autorizado para recurrir en consulta
ante el Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General del
Servicio Civil.
CAPÍTULO V
De la experiencia docente universitaria
y parauniversitaria
Artículo 30.—Definición. Se reconocerá únicamente la experiencia docente universitaria y parauniversitaria, relacionada a la especialidad del puesto.
Artículo 31.—Instituciones. La docencia podrá desempeñarse tanto en Instituciones Públicas como Privadas. Para este último caso, tanto el Centro de Enseñanza como la carrera o curso impartido, deberá estar autorizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
Artículo 32.—Especificaciones. Este factor de la carrera profesional, posee las siguientes especificaciones:
a) No está sujeto a márgenes de mínimos o máximos, en cuanto al número de cursos impartidos, ni en cuanto a las horas empleadas al efecto.
b) El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente constancias o certificaciones de las respectivas instituciones.
c) La actualidad del contenido del curso no será considerado a efectos de reconocer la docencia universitaria ni parauniversitaria.
CAPÍTULO VI
Del grado académico
Artículo 33.—Definición. Corresponde al grado de educación universitaria que posea el funcionario, en relación con el puesto que ocupa, con un mínimo de “Bachiller” en la carrera afín. Este incentivo será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos para el puesto.
Artículo 34.—Reconocimiento. Para el reconocimiento de dichos grados universitarios, se requiere que el funcionario se encuentre agremiado al Colegio Profesional respectivo en calidad de “activo”, considerando el grado académico cuyo reconocimiento solicita. Lo anterior siempre y cuando exista la entidad que regula la actividad profesional de que se trate. Para el reconocimiento se requerirá presentar copia y original del título con todas las formalidades del caso, no siendo válidas las certificaciones universitarias de conclusión.
Artículo 35.—Puntaje. El puntaje previamente establecido para cada uno de los grados académicos, no es acumulativo, con la excepción de la licenciatura adicional, especialidad adicional, maestría adicional y doctorado adicional, que se suma al puntaje.
Artículo 36.—Excepciones. La especialidad se ponderará como tal para efectos de puntaje, si fue obtenida una vez superada la licenciatura. Si la especialidad fue obtenida a partir del bachillerato universitario, sólo se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.
Artículo 37.—Grados Adicionales. Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del título anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.
Artículo 38.—Limitaciones. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad y la carrera profesional estén debidamente autorizados por el CONESUP.
Artículo 39.—Grados académicos otorgados en el extranjero. Para el reconocimiento de dichos grados académicos, los títulos deberán estar reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por el Concejo Nacional de Rectores y por el Colegio Profesional respectivo.
Se deberá aportar la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.
Artículo 40.—De los Notarios Públicos. Los profesionales en Derecho que se graduaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Notarial (06 de abril de 1998), no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como especialidad; lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían como parte del programa de estudios de la licenciatura en Derecho. No obstante, las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha límite en la cual las Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de que su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional. (Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre del 2006.)
CAPÍTULO VII
De las publicaciones
Artículo 41.—Definición. Para los efectos de este Manual, la publicación se entenderá como obra en texto, gráficos, arte y/o, diseños, que fuere impresa y divulgada al público por medio de una editorial.
Artículo 42.—Generalidades. Para el reconocimiento de las publicaciones que el funcionario haya hecho, debe tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
a) La obra puede ser de autoría individual o colectiva. En el caso de publicaciones realizadas por varios autores, los puntos que se confieran al respecto serán distribuidos en forma proporcional entre todos ellos. Las fracciones de puntos que resultaren del procedimiento anterior no se considerarán, pero se podrán acumular como remanentes a efectos de completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo procedimiento.
b) Puede encontrarse escrita en español u otro idioma. Para este último caso, deberá aportar traducción oficial de la obra.
c) Se reconocerán las publicaciones virtuales, siempre y cuando cuenten con el registro ISBN.
d) Si la publicación es impresa en primera edición, deberá poseer un mínimo de veinte ejemplares.
e) El contenido de la publicación debe versar sobre la carrera profesional de la cual se ostenta el grado académico reconocido.
f) Si la publicación corresponde a un libro, debe contar con el respaldo de un Consejo Editorial y con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas de texto.
g) No serán consideradas las publicaciones puramente informativas o
descriptivas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de
interés del público en general.
h) Los proyectos requeridos para la obtención de grados académicos están excluidos de este elemento, al igual que los trabajos obtenidos del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De la Capacitación Impartida
Artículo 43.—Requisitos. Para el reconocimiento de la capacitación impartida, el solicitante debe demostrar:
a) Que al momento de impartirla, tenía el grado mínimo de Bachiller Universitario.
b) Que el contenido de la instrucción se relacione con la disciplina académica o el área ocupacional del funcionario.
c) Que alcance al menos las 08 horas naturales por curso.
d) Que de haber sido calificada la capacitación por sus participantes, la misma debe ser superior o igual a “MUY BUENO”.
CAPÍTULO VIII
De la asignación de puntos para la Carrera
Profesional
Artículo 44.—Factores y calificación. El incentivo económico se calculará con base en la sumatoria de puntos obtenidos para los siguientes factores:
a) Capacitación reconocida:
Modalidad |
Fórmula |
Capacitación por aprovechamiento. |
1 Pto por cada 40 horas efectivas. |
Capacitación por participación. |
1 Pto por cada 80 horas efectivas. |
El reconocimiento de este rubro tendrá un topo de 20 puntos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
b) Grado Académico:
Grado |
Puntos |
Licenciatura |
16 Pts |
Especialidad |
26 Pts |
Maestría |
32 Pts |
Doctorado |
40 Pts |
Licenciatura adicional |
05 Pts |
Especialidad adicional |
07 Pts |
Maestría adicional |
10 Pts |
Doctorado adicional |
12 Pts |
c) Capacitación Impartida:
Horas |
Puntos |
Por cada 24 hrs |
1 Pt |
Máximo por curso |
08 Pts |
Máximo global |
20 Pts |
Publicaciones:
Tipo |
Punto |
Menor a libro (ensayos, artículos, etc.) |
01 Pt |
Libro |
05 Pts |
Máximo global |
20 Pts |
d) Experiencia Docente Universitaria y
Parauniversitaria:
Tiempo |
Puntos |
Por cada año |
01 Pt |
Máximo |
20 Pts |
Artículo 45.—Prohibición de Fraccionamiento. La puntuación no podrá fraccionarse. Solamente se sumarán unidades completas y las horas o meses excedentes, se acumularán como remanentes para ser sumados a futuro.
CAPÍTULO XII
De las disposiciones finales
Artículo 46.—Derogaciones. El presente reglamento deroga el Manual de Carrera Profesional aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 1149-2009 de la sesión ordinaria N° 55-2009, celebrada el 31 de agosto del 2009.
Artículo 47.—Vigencia. La vigencia del presente reglamento será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020445228 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 82-2020 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 09-2020 del 10 de febrero de 2020, se llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento de Pagos a Proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2019. Dicha reforma afecta específicamente el título del Reglamento, así como los artículos 1, 3 y 4, con base en lo siguiente:
Primero: Refórmese el título del Reglamento de Pagos a Proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente forma: Reglamento de pagos vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Segundo: Refórmense los artículos 1, 3 y 4 del reglamento de cita, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo 3º—Del procedimiento: Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha cuenta el pago respectivo.
b) Una vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra.
c) La proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de cumplir con todos los requisitos legales, deberá remitirla al fiscalizador del contrato cuando se trate de materia de contratación administrativa.
d) Una vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.
e) Recibida la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago. Así mismo, deberá aportarse la factura junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.
f) Una vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.
g) Generada y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la enviará al Departamento de Control Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad para que esa instancia genere el archivo digital con un número de consecutivo bajo el formato específico y Io incluya en el sistema de la entidad financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.
h) La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.
i) El departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes.
Aquellos pagos que no deriven directamente de compromisos adquiridos al amparo de procedimientos de contratación administrativa, se ajustarán al presente numeral en tanto le resulten compatibles y en su defecto a los procedimientos que al efecto se aprueben a lo interno de la institución.
Artículo 4º—Controles. Los departamentos involucrados en la gestión de pago por transferencia electrónica deberán:
a) Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.
b) Los
documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.
Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su
exactitud determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse
cometido. Así mismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los
sistemas de información.
San Isidro de Heredia, 19 de febrero 2020.—Marta Vega Carballo. Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020445229 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: CMB 1606 Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número de Chasis: KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número Motor: G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente 003-2020.—Catorce horas del dieciocho de febrero del año 2020.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e infracciones/ colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BQT 146, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MALA 851 AAJM 760481, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 3 LAHM 479411, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de once mil sesenta dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Bryan Alfredo Chevez Baltodano. Expediente N° 010-2020. once horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020445447 ). 2 v 1.
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT TRUST SERVICES, Limitada (el “fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Addendum A Fideicomiso de Custodia Viviendas de San Ramón OK Sociedad Anónima/RBT/dos mil diecinueve” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá y describirá de conformidad con lo establecido en el fideicomiso. Dicho proceso se realizará mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día trece (13) de abril del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: quince horas del día quince (15) de mayo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza Escazú, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.
Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son la denominada “Finca San José” y las 64 fincas filiales de Alajuela que adelante se dirán:
(A) Finca San José: Finca Filial del partido de San José matrícula quince mil ciento noventa y siete-f-cero cero cero (15197-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: unidad habitacional N. 37; Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: al norte, unidad N. 33 y otro; al sur, Calle Avenida Segunda y Otros; al este, Unidad N. 38; y al oeste, Unidad N. 36; Medida: ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m2); Plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy.
Precio base para la primera subasta: la suma de trescientos treinta mil dólares (US$330.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Se deja constancia que dicha finca se encuentra actualmente arrendada, y genera una renta mensual de US$3.700.
(A) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Dos-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y siete decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: catorce mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y un centavos (US$14.262,31).
(B) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil ochocientos ochenta y un dólares con veinte centavos (US$13.881,20).
(C) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y un decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil quinientos sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (US$10.563,78).
(D) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y seis dólares con treinta centavos (US$10.276,30).
(E) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (US$10.279,96).
(F) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (US$10.282,88).
(G) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela,con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (US$10.280,69).
(H) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y un decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (US$10.271,18).
(I) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con treinta decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos sesenta y tres dólares con trece centavos (US$10.263,13).
(J) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con treinta y seis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (US$10.267,52).
(K) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (US$10.273,37).
(L) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y un decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (US$10.278,49).
(M) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos ochenta y ocho dólares (US$10.288).
(N) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento setenta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (US$12.859,27).
(O) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y dos decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: catorce mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (US$14.258,66).
(P) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de doscientos cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: quince mil cincuenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (US$15.059,66).
(Q) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y un metros cuadrados con noventa y tres decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (US$11.845,39).
(R) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados con veinte decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (US$11.718,84).
(S) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (US$11.582,78).
(T) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y un dólares con noventa y un centavos (US$10.271,91).
(U) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil trescientos cincuenta dólares con dieciséis centavos (US$11.350,16).
(V) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(W) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(X) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(Y) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(Z) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(AA) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(BB) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(CC) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(DD) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta Y Uno-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (US$13.544,70).
(EE) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(FF) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(GG) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19)
(HH) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (US$13.544,70).
(II) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(JJ) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(KK) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(LL) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(MM) Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(NN) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(OO) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(PP) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(QQ) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil trescientos cincuenta dólares con dieciséis centavos (US$11.350,16).
(RR) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil novecientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (US$12.936,81).
(SS) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(TT) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(UU) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(VV) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(WW) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(XX) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(YY) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(ZZ) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(AAA) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(BBB) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(CCC) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (US$13.544,70).
(DDD) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(EEE) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(FFF) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(GGG) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diez-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (US$13.580,54).
(HHH) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(III) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciséis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(JJJ) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(KKK) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(LLL) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(MMM) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).
(NNN) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiuno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil novecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos (US$11.917,81).
En caso de ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera que se define anteriormente para cada una
de las fincas. Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio
base para la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n)
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera
y segunda subasta para cada finca, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el/los oferente(s) o
adjudicatario(s) deberá(n) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al
Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. Si el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n)
no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se
tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido
adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren
firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso,el Fiduciario otorgará por medio de representante, las
escrituras públicas correspondientes a los traspaos de la fincas antes dichas)
a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso. El/los adjudicatario(s) y/o
comprador(es) deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los
traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar los
testimonios correspondientes ante el Registro Nacional, en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de cada
escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.
San José, martes 10 de marzo del 2020—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2020445873 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio
esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Reinaldo
Zamora Vindas, cédula de identidad 01-0656-0880; Jordan Stward García
Sanchez, cédula de identidad 06-0429-0246.
Área Bienes Adjudicados
—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2020445619 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-632-2020.—Chinchilla Garro Ana Lissette, cédula de identidad
1-0561-0430. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del
2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020445357 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Michael Andrés Jirón Romero,
titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30
horas del 21 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la
sustitución Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor
de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al
señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186933.—(
IN2020444247 ).
A Auxiliadora Gutiérrez Aragón y Luciano Sequeira Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:05 horas del cinco de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de cuido provisional de JJSG Y VSG, bajo la responsabilidad de la señora: Jamileth Isabel Sequeira Gutiérrez, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00398-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188791.—( IN2020444669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana María Casasola Cáseres,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1341-0632, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de febrero
del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad de la persona menor de edad J.E.G.C. Se le hace saber a dicha
señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía
de defensa: se les advierte, además que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana
María Casasola Cáseres, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Marzo del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189202.—( IN2020444951 ).
A al señor Allan
José Vásquez Rojas, se les comunica la resolución de este despacho de las once
horas y diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas
menores de edad JJVR y SMVR en el hogar sustituto de la señora Yesenia
Altamirano Argüello. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00299-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 189210.—( IN2020444953 ).
Al señor Aníbal
Gerardo Rojas Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga
competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLLU-00083-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189213.—( IN2020445010 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con
quince minutos del nueve de enero del dos mil veinte, que da inicio al proceso
especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad N.G.M.F.
Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189220.—(
IN2020445011 ).
A quien interese,
se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del
veinte de enero del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona
menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189235.—(
IN2020445012 ).
A quien interese,
se les comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del
diez de febrero del dos mil veinte, que Declara en Estando de Abandono
Administrativo de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior
resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189237.—( IN2020445013 ).
Al señor Christopher Fernández Ramírez, se le comunica la resolución de
las 15:50 horas del 04 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de
Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso
Especial de Protección, de la persona menor de edad C.F.C. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente
OLPU-00295-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 06 de marzo del
2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
189240.—( IN2020445014 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Grettel María Alvarado Carvajal, se le
comunica la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil
diecinueve, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal
de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00196-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189504.—( IN2020445442 ).
A Grettel María
Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince
minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, que revoca medida de
abrigo y modifica por medida de cuido provisional de la persona menor de edad
L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado
Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189511.—(
IN2020445467 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Cronwell Bernardo Castro García, la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme H J C G. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLD-00064-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189515.—( IN2020445489 ).
Al señor William
Gerardo Gutiérrez Prendas, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JGM. Se le confiere
audiencia al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que actualmente los expedientes se
encuentran en formato digital por lo que deberá aportar un CD o un dispositivo
USB para poder grabarle el expediente, con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00011-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
189643.—( IN2020445690 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Carlos Enrique Valois Caicedo la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del
dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor
de la pme T J V C. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00588-2015Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189638.—( IN2020445696 ).
A la señora
Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad número 603550244 se le comunica la
resolución de
quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar
declaratoria de adoptabilidad
administrativa, de la persona menor de edad A.M.Z.S titular de la cédula de persona menor de edad número, 122720817, con fecha de
nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga
Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189649.—( IN2020445709 ).
A la señora
Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad N° 603550244 se le comunica la
resolución de las catorce horas y del trece de febrero del año dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad
administrativa, de la persona menor de edad A.Y.M.Z titular de la cedula de
persona menor de edad número, 122430650, con fecha de nacimiento 26-11-2015. Se
le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina
Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189674.—( IN2020445710 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESCAZÚ
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, informa el traslado de sus oficinas principales hacia la Villa Deportiva Ecológica desde el lunes 02 de marzo del 2020, ubicada en provincia San José, cantón Escazú, distrito Centro, del Palacio Municipal 300 metros este, 600 metros al sur, 150 metros al este, edificio blanco con azul mano derecha.
Escazú, 12 de
marzo del 2020.—Ronny Vargas Sánchez, Administrador.—1 vez.—( IN2020445522 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Baller Gutiérrez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Francisco Gutiérrez Cordero, cédula 0700330551
Beneficiarios: Patricia Jiménez Parajeles, cédula 0602210271
Lote 214 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos solicitud 2717, recibo 35641, inscrito en folio 1 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de octubre de 2019.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020445359 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 15-2020, artículo 3, celebrada el diez de marzo del dos mil veinte, que literalmente dice:
Calendario de Sesiones del mes de Abril
Ordinarias |
Extraordinarias |
Jueves 02 de abril |
|
Martes 14 abril |
|
|
Jueves 16 abril |
Martes 21 abril |
|
|
Jueves 23 abril |
Martes 28 abril |
|
Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:
Aprobar el Calendario de Sesiones del mes de Abril.
San Antonio de
Belén, Heredia, 11 de marzo del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 189286.—( IN2020445031 ).
Resolución MT-HM-OF-011-2020 de las doce horas con quince minutos del lunes diecisiete de febrero de dos mil veinte. Considerando: Primero: Según el inciso e) del artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales. Segundo: De conformidad con el artículo setenta y ocho del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo veintidós de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto: Cita el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Resultando: Primero: El promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 11.93 % anual, entre el 01 de enero y el 11 de febrero del año dos mil veinte. Segundo: La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de febrero del año dos mil veinte, fue de un 5.65% anual. Por tanto se resuelve: Primero: Establecer una tasa de interés anual del 11.93 % -once punto noventa y tres por ciento-, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Segundo: Derogar la resolución MT-HM-OF-031-2017 de las ocho horas con veinte minutos del lunes diez de julio de dos mil diecisiete. Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Proceso Servicios Ciudadanos y Técnicos.—Lic. José Antonio Rodríguez
Herrera. M.B.A, Coordinador.—1 vez.—( IN2020444582 ).
Por medio del acuerdo N° 16, la sesión ordinaria N° 195, celebrada el día 02 de marzo del año 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Con base en el informe del Ingeniero Esteban Sandi Leitón, Encargado del Departamento de Catastro, por unanimidad el Concejo Municipal, acuerda declarar como calle pública de uso no clasificado, el tramo de camino que tiene una longitud de 1285 metros m2 y un ancho de siete metros, mismo que se ubica en la finca inscrita en el Partido de Puntarenas N° 087451, plano 6-157129-1993, y que se localiza en la comunidad de Cuervito de La Cuesta. Que la citada calle se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad con el número de folio real 6-236147-00 y plano catastrado P-2159746-2019 y codificada con el N° 6-10-146-00. De igual forma se aclara que el mantenimiento correspondiente de este camino les corresponde a los beneficiarios de dicho camino, por ser una calle de uso no clasificado.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—1 vez.—( IN2020445268 ).
BANCO IMPROSA S.A.
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día jueves 26 de marzo del 2020, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, edificio Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2019.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2019.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución y capitalización de utilidades.
7. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Quinta: Capital Social y Acciones.
8. Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta Directiva.
9. Nombramiento del Fiscal.
10. Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día diecinueve de marzo del año dos mil veinte (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 18 de marzo del 2020.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2020444158 ).
MERCADEO DE ARTÍCULOS
DE CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y cincuenta y dos, Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, mano derecha, rótulo Homex. La primera convocatoria a las diez horas del día trece de abril del año dos mil veinte y la segunda convocatoria una hora después. Bernal Jiménez Monge, Presidente. Orden del día: reformar domicilio social y fiscal. Remover miembros junta directiva y fiscal. Cambiar Administración de la sociedad y de convocatorias y reuniones junta directiva y asambleas de socios. Ratificar nuevos nombramientos junta directiva y fiscal. Revocar poderes y otorgar nuevos. Presentar informe sobre inventarios. Discutir y aprobar Estados Financieros Ejercicio Económico dos mil dieciocho-dos mil diecinueve. Discutir los demás temas que surjan en la asamblea; 8935-0020.—1 vez.—( IN2020445897 ).
BUSNESS
IT COMPANY S.A.
Que yo Kattia Alvarado Ramírez en calidad de
Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Busness It
Company S.A., cédula jurídica 3-101-645371, convoco a asamblea general de
socios a celebrarse a las 10:00 del día 13 de
abril de 2020 en su domicilio social en Heredia, San Pablo distrito San Pablo
condominio Villa Adobe casa 82 de la clínica de Santo Domingo 200 metros al norte
y 50 al este si no hubiere quórum legal, se convocará a una segunda asamblea
una hora después a las 11:00 en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
socios que se encuentren presentes la agenda a desarrollar será autorizar la
disolución de esta compañía.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2020446047 ).
CLUB LOS
MEJENGUEROS S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 17 de abril del 2020; la primera convocatoria a las 17:30 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas. Orden del día asambleas: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Aprobar o desaprobar la venta de terreno y edificios pertenecientes a Club Los Mejengueros S. A., establecer condiciones generales para llevar a cabo la venta, en caso de ser aprobado. 5) Aprobar o desaprobar la revocación del acuerdo de asamblea de socios en el que se acordó que los Directores y Fiscalía no paguen cuota de mantenimiento, y por el contrario aprobar que si la paguen. 6) Informe de Presidencia sobre mejoras a gimnasio- Aprobación o reprobación. 7) Informe de Tesorería sobre mejoras a gimnasio- Aprobación o reprobación. 7) Informe de Fiscalía sobre morosidad. 8) Elección miembros de Junta Directiva por vencimiento del plazo. 9) Recomendaciones de socios. Convivio. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez– Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020446209 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos Veterinarios De Costa Rica Comunica: Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Luis Andrés Víquez González, Secretario, convocan a Asamblea General Extraordinaria N° 48-2020 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General Extraordinaria N° 48-2020
Fecha: Miércoles 22 de abril del 2020.
Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios.
Hora: Primera convocatoria: 5:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (miembros presentes).
1 Comprobación del Quórum.
2 Himno Nacional.
3 Aprobación del Orden del Día.
4 Modificación Presupuestaria Partida de Servicios Públicos para dar contenido al Proyecto de Paneles Solares.
5 Reglamento General para las Inversiones Financieras de Corto, Mediano y de Largo Plazo del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
6 Nombramiento de un Tribuno Propietario del Tribunal de Honor para el período comprendido del 22 de abril del 2020 a enero del 2021, por renuncia del Dr. Víctor Hugo Fonseca Fonseca, Colegiado N° 588.
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020446210 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LETERAGO,
S.A.
La empresa Leterago, S.A., con cédula
jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes
e interesados el robo del talonario de Recibos por Dinero cuya numeración
abarca desde el 158201 y hasta el 158250 inclusive, con la finalidad de que la
Compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les
dé.—06/03/2020.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2020444397).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0119, Folio 2, Asiento 576834 a nombre de
Kristel Vanessa Cubero Solano, cédula de identidad número 207560447. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de marzo del
2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020444425 ).
AVANZA CONSULTING S.A.
Avanza Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-504317, de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Alberto Garrido Hernández, portador de la cédula de residencia permanente número 186 200026808; y ii) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Douglas Murillo Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0827-0050. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, 25 metros al sur, Edificio Meridiano, segundo piso, dentro del plazo de ley.—San José, 06 de marzo del 2020.—Juan Carlos Rappaccioli Navas, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2020444736 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.
Inmobiliaria comercial del oeste ICO S.A. Se
hace de conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición
personal, ha solicitado la reposición por extravío de 397 acciones comunes y
nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste
ICO S. A., cédula jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.),
acciones materializadas en los certificados serie A, del 109 al 124
inclusive.—San José, 10 de marzo de 2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara
Calvo.—( IN2020444923 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gustavo Rodolfo de
Jesús Piedra Corrales, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús 75 metros este, del PANI, portador de la cédula de
identidad N° 105650618, carné N° 18435, solicita reposición
del título del Colegio de Abogados de Costa Rica por pérdida.—San
José, 12 de marzo del dos mil veinte.—Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra
Corrales.—( IN2020445178 ).
GRIFFITH
FOODS INTERNATIONAL, INC.
El día catorce de febrero del año dos mil
veinte a las ocho horas treinta y dos minutes cincuenta y seis segundos, se
presenta el traspaso del titular Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A.,
a favor de Griffth Foods International, Inc., ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-133985. Lo anterior de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados.—San José, 9 de marzo de 2020.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2020445647 ).
LA FLOR DEL LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flor del Limón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil
novecientos treinta y seis, comunica que el señor Albert John Mostardi, de
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste,
portador del pasaporte de su país número 452121460, propietario de dos acciones
comunes y nominativas y DOS acciones privilegiadas y nominativas de mil colones
cada una, representadas mediante los certificados de acciones numerados ocho y
nueve, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en
virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito
Sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al
licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068.—Guanacaste, 25 de febrero del
2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020445809 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AIZ
ROMAJOCA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales de Actas de Registro de Socios, Acta de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva de la compañía AIZ Romajoca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-233361. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
kviviana@msn.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Isidro de
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, once de marzo del 2020.—Licda. Viviana
Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020445126 ).
PRO-MÚSICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Pro-Música Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-083653, avisa que por no tener los Libros de ley,
solicitará a la sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la
legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de
Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre del
2019.—Eduardo Enrique Acuña Prado, Presidente.—1 vez.—( IN2020445137 ).
PRO-SONIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Pro-Sonido Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-353582, avisa que por
no tener los libros de ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Público, la legalización digital de los libros: Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José,
11 de noviembre del 2019.—Eduardo Enrique Acuña Prado, Presidente.—1 vez.—(
IN2020445138 ).
IMPORTADORA PRO-AUDIO S. A.
La sociedad
Importadora Pro-Audio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-083547,
avisa que por no tener los Libros de ley, solicitará a la sección de Personas
Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de los Libros: Registro
de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San
José, 11 de noviembre del 2019.—Eduardo Enrique Acuña Prado, Presidente.—1
vez.—( IN2020445139 ).
TECA PARA MI S. A.
La sociedad Teca Para Mi S. A., titular de la cédula de persona jurídica
3-101-452140, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general,
junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 1-819-190.—San José, 11
de marzo del 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2020445184
).
MALLAVI S. A.
Mallavi S. A., cédula jurídica N° 3-101-261372, hace del conocimiento
público que procede con la reposición por el motivo de extravío de los libros
legales, tomos primero, de Actas de Asambleas de Socios, de Actas del Consejo
de Administración y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la suscrita notaria en plazo de 8 días hábiles a
partir de la publicación.—Guanacaste, Santa Cruz, 11 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445221 ).
PROMOCIONES URBANÍSTICAS DEL
PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura Nº 97-1, autorizada por mi notaría, a las 17:00 del
11 de marzo del 2020, Promociones Urbanísticas del Prado Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-019547, solicitó reposición del libro número 1 de
Asamblea de Socios por extravío.—Lic. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020445241 ).
INMOBLIIARIA YILDUN S. A
Por haberse extraviado el libro de asamblea general número uno, de la
sociedad denominada Inmobliiaria Yildun S. A. cédula jurídica 3-101-308298, se solicita al Registro
Mercantil del Registro Nacional la autorización del caso para la reposición de
este.—San José, 09 de marzo del 2020.—Ana Karina Laclé Zúñiga.—1 vez.—( IN2020445245
).
Carlos Enrique Peraza Navarro, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-cero cero
veintisiete, vecino de San Ignacio de Acosta, quien comparece en calidad de
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Motorepuestos Mardana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil
ciento catorce, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Vuelta de
Jorco de Aserrí, cien metros norte de la Escuela. Manifiesta: solicita al
Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de cambio de
junta directiva y modificación de nombre de la sociedad que representa.—San José,
diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445267 ).
MECÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los Libros Número Uno, Legalizados de Mecánica de
Modificación del Automóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y tres se solicita la
reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios y de Junta
Directiva, número Dos.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445299 ).
CRUZ
CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cruz Campos Mena, cédula 5-0145-0744, en
representación de Empresa Cruz Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-193165, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro
de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los
mismos.—Heredia, 11 de marzo del 2020. Es todo.—Cruz Campos Mena.—1 vez.—(
IN2020445337 ).
3-102-503291 S. R. L.
3-102-503291 S. R.
L., cédula de persona jurídica número 3-102-503291, procederá a reponer por
motivo de extravío sus libros únicos de Actas de Asamblea de Cuotistas, y
Registro de Cuotistas. Es todo.—12 de febrero de 2020.—Gordon Arthur George
Reeve, Gerente.—1 vez.—( IN2020445360 ).
COMPLEJO HABITACIONAL LOS CEDROS
DEL NORTE S. A.
Yo, José Rigioni
Prado casado una vez, comerciante, cedula 2-399-882 vecino del Cedro Grecia, en
representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de la suma de Complejo Habitacional Los Cedros del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-236310 domiciliada en Grecia, Santa Gertiudis Sur, 500 norte, de
la escuela, hago saber de la restitución de todos los libros de la Cia,
debidamente legalizados bajo número 4061009664546 por extravió de los mismos,
cualquier oposición comunicarse al Tel: 8384 0989 o bien correo electrónico: jrigioni@gmail.com.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020445368 ).
CARIARI COUNTRY CLUB S.A.
Para efectos de reposición yo, Niels Erik Oldenburg,
cédula de residencia Nº 120800005712, en mi condición de propietario de la
acción y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S.A., hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A, San
Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 21 de febrero del 2020.—Niels Erik Oldenburg.—1 vez.—(
IN2020445421 ).
ABT MEDITUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adiel Barquero
Trejos, cédula uno-cero trescientos veintitrés-cero ochocientos dieciocho,
Presidente de ABT Meditur Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil setecientos sesenta, solicita reposición de los libro legales:
Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de
Consejo de Administración todos número uno, los cuales se extraviaron. Se
emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, asiento de
legalización del Registro de Personas Jurídicas, número 4061009236295.—San
José, doce de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020445477
).
MAQUILA Y BODEGAJE SAN MARTÍN
DOS MIL SEIS S.A.
El suscrito Presidente Lisandro Chaves Gómez, cédula N° 109290355, quien soy el presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Maquila y Bodegaje San Martín Dos Mil Seis S.A., titular de la cédula jurídico número 3-101-63042, en
este acto hago saber que se han extraviado los libros legales de dicha
sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han
resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por
nuevos libros.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020445498 ).
F B CONSTRUCTORA P Z
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Francisco Brenes Calderón, cedula 1-0717-0630, mayor, casado
una vez, constructor, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del
General, seiscientos metros oeste y cincuenta sur del Abastecedor La
California, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma F B
Constructora P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752840, domiciliada en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Ciudadela Blanco,
seiscientos metros oeste y cincuenta metros al sur del Abastecedor California,
casa de cemento color verde mano izquierda, la reposición de los libros de
actas de asamblea, actas de junta directiva, actas de registro de accionista, y
libro mayor, libro de inventario y balances, libro de diario, todos del tomo
uno, con numero de legalización del Ministerio de Hacienda 4062000793895, se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante la oficina de Registros de Sociedades.—Pérez Zeledón, 11
de marzo del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020445535 ).
PROVEEDORES Y SOLUCIONES DAC S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Proveedores y Soluciones Dac S. A., cédula
jurídica N° 3-101-542926, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2020445549 ).
PROPIEDADES REIPO S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Propiedades Reipo S. A., cédula jurídica N°
3-101-060056, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José,
doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445557 ).
HACIENDA LINDORA HL CONDOMINIO TRES S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres
libros sociales de la sociedad Hacienda Lindora HL Condominio Tres S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-347999, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2020445560 ).
PINTURERÍAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Javier
Pérez Hernández, pasaporte: G dos cuatro cuatro cuatro tres dos tres tres, en
mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Pinturerías de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos
noventa y cinco, solicita la reposición del libros Registro de Accionistas
número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en
el domicilio de la sociedad: San José, Escazú, Edificio Escazú, Corporate
Center, cuatro nivel, contiguo al Centro Comercial Multiplaza Escazú.—Javier
Pérez Hernández.—1 vez.—( IN2020445570 ).
CEIBA DEL COCO LIMITADA
Bari Heather
(nombres) Lerhman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco siete tres cinco uno
ocho uno, en su condición de gerente general con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Ceiba del Coco Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-635516, solicita la reposición, de los
siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de
Asamblea General.—Bari Heather Lerhman.—1 vez.—( IN2020445573 ).
PROMOCIONES TURÍSTICAS E INMOBILIARIAS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que
Promociones Turísticas e Inmobiliarias del Pacífico Sociedad Anónima
(PROTIPSA), cédula jurídica 3-101-114839 de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del
2020.—Enrique Fernández Gálvez, Presidente.—1 vez.—( IN2020445601 ).
PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que Promociones Turísticas Marisal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285651 de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 12 de marzo del 2020.—Enrique Fernández Gálvez, Presidente.—1 vez.—( IN2020445602
).
ADMINISTRADORA DE BIENES ALIBIS S.A
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Administradora de Bienes Alibis S.A.,
cédula jurídica 3-101-243798, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020445644 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO S.A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y
Ocho Mil Doscientos Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-488204, de los
cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445648 ).
ASOCIACIÓN LUGAR PARA EL DESARROLLO
Y EL PROGRESO
Asociación Lugar
para el Desarrollo y el Progreso, cédula jurídica número 3-002-567382, por
motivo que se extraviaron los libros: actas asamblea general y registro de
asociados, solicita la legalización del mismo.—San José, 13 de marzo del
2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020445650 ).
EQUIPO DE CICLISMO CONTINENTAL, LIMITADA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Equipo de Ciclismo Continental, Limitada,
cédula jurídica 3-102-705630, de los cuales se procederá a la reposición. Es
todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2020445652 ).
DASONA GIPIES LIMITADA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Dasona Gipies Limitada, cédula jurídica
3-102-615274, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José,
doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445667 ).
GSM RENTA UN TELEFONO, S. A
Ante esta notaría se hace de conocimiento
público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad GSM Renta un
Teléfono, S. A., cédula jurídica 3-101-346483, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio
Lara Ramos, Notario Público.—( IN2020445670 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil
veinte, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital de la
empresa Polymer S.A..—Alajuela, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda.
Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020444543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número 30-24 del tomo número 24 del protocolo del notario
Miguel Ruiz Herrera, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas 20 de
diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Opulento Celaje Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar
la cláusula quinta. Cédula de identidad 103700432.—San José, 7 de enero de
2020.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario Público.—( IN2020445503 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno, a las once horas del
nueve de marzo del año dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Logística
Aduanera ARVE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
cuatro cero cuatro cinco siete, se modificó cláusula segunda solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho
horas del once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kristel Johanna Camacho
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445049 ).
Por escritura número 140 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 15:00
horas del 10 de marzo del 2020, el suscrito notario protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-766982 S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-766982, mediante la cual se
reforman la cláusula quinta de los estatutos sociales; carné 10476.—San José, 10 de marzo del
2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2020445058
).
Las Marías De Jericó Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho seis tres, acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos en lo
sucesivo se leerá así: “Cláusula Segunda: el domicilio social de
la empresa lo será en: San Francisco de Heredia Residencial Aries, casa número ciento treinta y siete” y la cláusula novena, que se leerá así: cláusula novena: De la Administración: los negocios de la empresa serán administrados por una Junta Directiva
compuesta por presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente únicamente.—San Marcos de Tarrazú, 12 de marzo del 2020.—Licda.
Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445351 ).
Alfer Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis cero seis cinco; modifica modificar las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445354 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Mountain and Flower
Investments S. A., en la que aumentó el capital reformándose la cláusula
del capital social.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—( IN2020445358 ).
Por escritura
número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Trece S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil
novecientos trece.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445361 ).
Por escritura 167
de las 12:00 horas del día 26 de febrero de 2020 se protocolizó acta de
asamblea de socios de Color Tech Soluciones
Industriales S. A., cédula
jurídica 3-101-785051; se nombra nuevo presidente de junta directiva, y se
cambia las facultades de los representantes legales.—Alajuela, 12 de marzo de
2020.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020445362 ).
Por escritura número dieciocho otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se
liquidó la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Novecientos
Ochenta y Siete S. A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y siete.—San José, diez de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445364 ).
Ante mí, a esta hora
y fecha se disolvió Panadería La Grieguita S. A. cédula jurídica N° 3-101-633496, domiciliada en
Grecia 75 norte de la GAR.—Grecia, 11 horas del 12 de febrero del 2020.—Licda.
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020445365 ).
Ante mí, a
esta hora y fecha se disolvió Servicios Educativos y Organizaciones Tres Mil
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Grecia, diagonal al
Servicentro Alvarado Molina, cédula jurídica número 3-101-700189.—11 horas del
12 de febrero del 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445367 ).
Por escritura
número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de
marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos
treinta y tres.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña
Duarte.—1 vez.—( IN2020445369 ).
Por escritura
número treinta otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de
marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos
treinta y uno.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445371 ).
La sociedad denominada Caine S.A., cédula jurídica N°
3-101-14151, reforma pacto social extendiendo su plazo 10 años a partir del 12
mayo del 2020, y elije nueva Directiva. Presidente: Luis Eduardo Loría Rojas,
cédula N° 1-0873-0110.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Alberto
Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020445372 ).
Por escritura
número once otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del
día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno
Setecientos Catorce Mil Ochocientos Veintinueve S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos
veintinueve.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscila Ureña
Duarte.—1 vez.—( IN2020445373 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Trescientos Sesenta Virtual AFR S. A., en la
cual se procede a reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la
sociedad.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445374 ).
Por escritura número treinta y uno-tomo catorce, otorgada ante mí se reformó el pacto constitutivo y se revocaron
los cargos en la junta directiva y fiscalía de la sociedad denominada Finca
Yarelina Del Caribe S.A.—Siquirres, cuatro de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020445375 ).
Por medio de la escritura número 227, otorgada a las 08:30 del día 05 de
marzo del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada: Silver Key Travels SRL, por la cual
se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos
y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2020445379 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José,
Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número
29-33, se disuelve la sociedad Miracle Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 497397.—12 de
marzo del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445381 )
Por escritura
otorgada, a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, se
protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de las diecisiete horas del once
de marzo del dos mil veinte, de las sociedades I) Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, SRL, II)
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete,
SRL, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, doce de marzo
del año dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2020445382 ).
Por escritura
número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta
minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno- Setecientos Quince Mil Setenta y Dos S.A, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil setenta y dos.—San José,
once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020445383 ).
Por escritura
número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once
de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Dos S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
catorce mil novecientos cincuenta y dos.—San José, once de marzo de dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—( IN2020445385 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Los Animales se Divierten Ltda., en la que aumentó
el capital reformándose la cláusula del capital social.—San José, 9 de marzo
del 2020.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020445386 ).
Por escritura número nueve otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil
veinte, se liquidó la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Catorce Mil
Novecientos Setenta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- setecientos catorce mil novecientos setenta.—San José, diez de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445387 ).
Por escritura
número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de
marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Siete S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos ochenta
y siete.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1
vez.—( IN2020445388 ).
Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil
veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil
Veinte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil veinte.—San José, diez de marzo de dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445389 ).
Por escritura
número treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro.—San José, once de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445390 ).
Por escritura
número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las dieciseis horas treinta
minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Setenta y Cinco S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil setenta y cinco.—San José, diez de marzo de dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—( IN2020445391 ).
En mi notaria, por medio de escritura otorgada, a las 18:20 horas del 11
de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la entidad de esta plaza, denominada Jaime Alfaro e Hijos S.R.L., cedula
jurídica tres-ciento dos-noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco, en
donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 11 de marzo
del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445393 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de marzo del año
2020 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Carilo
P V S Ciento Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
acuerda disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo del año dos mil
veinte.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020445394 ).
Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la
sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y
Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, diez de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445395 ).
Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Veinte S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos veinte.—San
José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—(
IN2020445396 ).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se
liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil
Cuatrocientos Once S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once.—San José, diez de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445397 ).
Por escritura número seis otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó
la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos
Cuarenta y Ocho S. A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho.—San José, diez
de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445398 ).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos
cincuenta y dos.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña
Duarte.—1 vez.—( IN2020445399 ).
Por escritura
número veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de
marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos Mil Treinta y Uno S.A, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil treinta y uno.—San José, once de
marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445402 ).
Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas
treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento
Setenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y
dos.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—( IN2020445403 ).
Por escritura
número siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento
Uno-seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Diez S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil
cuatrocientos diez.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla
Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445404 ).
Por escritura 80-01 a las catorce horas del nueve de marzo del Dos mil
veinte se acordó disolver la sociedad Decorar Diseño Interno y Decoración
Sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho nueve
ocho ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez. Cédula: 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2020445407 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 8 horas
del 12 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Calderón
y Retana SA SA cédula
jurídica 3-101-184074, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al
señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique
Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445410 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de Crupo Aduanal Número Cinco
SA cédula jurídica 3-101-184074, se acordó liquidar
la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado
5-139-438.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445411 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de Corporación Fiduciaria del Valle SA cédula
jurídica 3-101-148923, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al
señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438.—San José, 11 de marzo del
2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445412 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de Sociedad para la Nueve Era Ecológica SA
cédula jurídica 3-101-161409, se acordó liquidar la sociedad y
designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado
5-139-438.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445413 ).
Que por acuerdo
de socios mediante escritura número doscientos setenta y seis, se acordó
reformar la cláusula novena, de la junta directiva, la empresa Robles Delgado JE
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno ocho cero nueve cinco.—San José, doce de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020445419 ).
Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las diez horas del doce
de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la
sociedad denominada Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual
se modifica la cláusula referente a la Administración, y se efectúan nuevos
nombramientos.—Ciudad Quesada, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Julieta
Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020445431 ).
Se reforma domicilio social de Seguridad Mora Quesada S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil setecientos noventa y ocho, cantón Bagaces distrito Bagaces, frente terminal de
buses, Centro Comercial Chantier, local número cuatro.—San José, veintiséis de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445432 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del doce de marzo de dos mil veinte, ante la
suscrita notaria, se disuelve la sociedad grupo Merigo del Este Sociedad
Anónima; celular 89193624; carné 8969.—San José, doce de marzo dos mil
veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445433 ).
Superficies de
Centroamérica S. A., reforma cláusula sexta
del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las
quince horas del tres de febrero del dos mil veinte, en San José. Fax
22217705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445435 ).
Mediante escritura 280-30 del tomo 30 del protocolo de la licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno, celebrada el día 29 de febrero de 2020,
donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Suyen Uno Dos
Tres Limitada, cédula jurídica N° 3-102-624933.—San Ramón, Alajuela, 11 de
febrero de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020445443 ).
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres S.A., cédula
3-101-733773, protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de
administración.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Laura María Reynolds
Westober, Notaria.—1 vez.—( IN2020445444 ).
Por escritura
número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Servicios para la
Construcción SECOSA S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y tres.—San
José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020445445 ).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escrituras
números doscientos once, doscientos doce del diez de marzo, números doscientos
trece, doscientos catorce y doscientos quince del once de marzo y número ciento
ochenta y seis del treinta de enero, todos del dos mil veinte, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cristorga
Constructores Sociedad Anónima, Cristorga
Agropecuaria Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, Inversiones Chauta Ibarra Sociedad Anónima, Key Produce ADMJ Sociedad Anónima, Consultores Automotrices Moravi Sociedad
y de Taller Cardoc Sucursal Sociedad Anónima respectivamente, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo de
las tres primeras sociedades y disolver las tres sociedades restantes.—San
José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020445452 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números treinta y
uno y uno y treinta y dos, protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad de La Roela Sociedad Anónima y de Romanca de Moravia
Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda reformar
su pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis
Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445453 ).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se reforman las cláusula sextas de los estatutos de Aplicaciones
Electromecánicas
B y D Sociedad Anónima y de Empresas y Asesorías Feur Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2020.—San Jose, 09 de marzo del 2020.—Lic. Tomas
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020445454 ).
Mediante escritura número setenta y siete otorgada ante el notario
Christian Campos Monge, celebrada a las quince horas del veintisiete de febrero
del dos mil veinte, se constituyó la fundación que tendrá como denominación
social Fundación Manuel.—12 de marzo del 2020.—Dr. Christian Campos
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020445455 ).
Mediante
escritura número setenta y ocho otorgada ante el notario Christian Campos
Monge, celebrada a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinte,
se constituyó la fundación que tendrá como denominación social Fundación
Atrofia Muscular Espinal Costa Rica.—12 de marzo del 2020.—Dr. Christian
Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020445456 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020, protocolicé
acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil
Quinientos Veinte SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-777520, donde se
acuerda su disolución. Licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde, carné 13267.—Santa
Bárbara de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445457 ).
Por escritura número doce, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas
veinte minutos del día
doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es
disolución de la sociedad
denominada Logística y Desarrollo El Viejo Sociedad Anónima.—Heredia,
doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020445459 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Psiconet Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jenny Alejandra Arguedas Sáenz.—San
José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Ángel López Miranda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020445461 ).
Por escritura Nº 90 otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del
2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Instamec
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social. Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445462 ).
Se hace saber que
por escritura pública número: ciento cincuenta y siete-quince, otorgada a las
dieciocho horas del once de marzo del dos mil veinte, ante el suscrito notario
José Manuel Rojas, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Guillén y
Solera de La Pampa Sociedad Anónima, por la que se acuerda la revocación y
nombramiento de miembros de junta directiva; y la reforma de la cláusula octava
de la administración. Licenciado José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434.—La
Fortuna, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020445463 ).
Se hace saber que por escritura pública número: ciento cincuenta y ocho-quince, otorgada a
las dieciocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte,
ante el suscrito notario José
Manuel Villegas Rojas, carné: N° 14434, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Limpiemos Nuestro Planeta Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la revocación y nombramiento de miembros de junta
directiva; y la reforma de la cláusula octava de la administración.—La Fortuna,
once de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020445464 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del once de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
seis mil treinta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la Compañía, se revocaron y se
otorgaron nuevos poderes.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Tomas
Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445465 ).
Mediante
escritura número ciento veinte-veintinueve, otorgada por los Alejandro Batalla Bonilla
y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11 horas 30 minutos, del día 27 de
febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía
Sochago Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, 27 de febrero del
2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020445466 ).
En mi notaría, a las
dieciséis horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se constituyó la
empresa Americana de Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445468 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve, del día doce de marzo del dos mil
veinte, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima referente a la
representación de la empresa Condominio Montecristo Clase Danglar Primero,
Ba-Decimosegundo Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número
3-101-384400.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020445469 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Cochote
P.V.S. Cincuenta y Dos S.A., mediante los cuales se cambia la razón social
a Ciento Once Securization S.A. y se reforman las cláusulas del
domicilio y administración.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Giselle
Pacheco Saborío, Notaria Pública.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020445472 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve S. A.,
mediante los cuales se cambia la razón social a Tramedin S. A. y se
reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Giselle Pacheco Saborío
y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—San José, 11 de marzo de
2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020445473 ).
En mi notaría
mediante escritura número noventa y cinco-dos, visible al folio ochenta y seis,
del tomo dos, a las quince horas del día once de marzo del años dos mil veinte,
se protocoliza el acta número siete: asamblea general extraordinaria de Innova
Desarrollos y Mobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos treinta y tres; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas: del capital social del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma de cincuenta millones de colones y la
cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Isidro
Pérez Zeledón, doce de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Zaida Granados
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020445474 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Alfa Servanda Humanae S. A. Disolviendo
la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Federico Balma Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2020445485 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de
marzo del dos mil veinte a las catorce horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Montañas Lluviosas Sociedad Anónima número:
Tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento
treinta y uno, en la se disuelve la sociedad.—Atenas, once de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020445486 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el once de marzo 2020, se disuelve por acuerdo de
accionistas la sociedad denominada Villa Rojas de Atenas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: N° 3-101-394966. Es todo.—Atenas, diecisiete horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Fernández
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020445487 ).
Hoy, ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Metrocar S. A., por medio de las cuales se modificó las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos.—San José, nueve de marzo del 2020.—Lic.
Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020445488 ).
Por escritura autorizada
por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Banana de Nosara
Limitada, con cédula jurídica: tres - ciento dos - setecientos setenta y
cinco mil sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 12 de marzo del 2020.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020445491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero de
2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Treasure Closet
Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social de los
estatutos.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445494 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once
de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Robero Responsabilidad Limitada,
domicilio Heredia, San Joaquín de Flores, Barrio Santa Marta. Acuerdos: I. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social “De la Representación”, II. Se
revoca nombramiento del gerente uno se nombra nuevo gerente uno. III....—Lic.
Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445496 ).
La suscrita
notaria pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que, por escritura número
cuarenta y dos del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mía las catorce
horas del nueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Profin PPP Sociedad Anónima,
titutar de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y siete mil setecientos diecinueve, en la cual se acordó en firme
disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil
veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445499 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del doce de marzo del dos mil
veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Comac de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
cuadro mil doscientos ochenta y seis, mediante asamblea extraordinaria
celebrada en su domicilio y de conformidad con el artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Palmares, 12 de marzo del 2020.—Licda. Alba Elena Fuentes
García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445501 ).
Hoy, mediante escritura número 94-20 de las 13:00 horas del 10 de marzo
del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora
Las Ánimas S. A., en la que se acuerda su disolución.
Tel. 8914-0228.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020445502 ).
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría a las 15:00 horas del 09 de marzo del 2020
protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Etnaso GRP
S. A., Orafla GRP S. A. y Dresean GRP
S. A. mediante la cual se fusionan prevaleciendo Etnaso GRP
S. A. modificando sus estatutos aumentando su capital social por la
fusión.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2020445504 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de
marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Papelería Villalobos Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil
quinientos sesenta y nueve.—Huacas de Santa Cruz, a las quince horas y treinta
minutos del doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés,
Notario.—1 vez.—( IN2020445507 ).
Mediante escritura de las diez horas del trece de enero del dos mil
veinte otorgada ante esta notaría, se realiza aporte de inmuebles y se aumenta
el capital social de la sociedad LYC Desarrollo Sociedad Anónima.—Liberia,
trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020445526 ).
En escritura pública número tres cientos cuarenta y uno, del tomo uno de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de Guápiles el día once de marzo del año
dos mil veinte a las quince horas, ante esta notaria se protocolizo el acta de
asamblea general de acciones de la sociedad Inversiones AG Camacho Sociedad
Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha
compañía.—Guápiles, doce de marzo del 2020.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020445530
).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Airravahc Int Sociedad Anónima ha acordado su
disolución.—Barva de Heredia, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020445533 ).
Por escritura diecinueve del tomo décimo del protocolo otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Hermanos Moreira Masís & Asociados C H M M S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil trescientos cuarenta y siete, donde se acordó la disolución de
la sociedad. Es todo.—Heredia, diecisiete horas y cinco minutes del día once de
marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(
IN2020445534 ).
Ante mí, se ha
protocolizado acta de la Ankara Service Truck S. A., se nombra nueva
junta directiva, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, se reforma domicilio social.—Coronado, 11 de marzo del 2020.—Licda.
Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020445536 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del diez de marzo del dos mil veinte se constituyó
la sociedad Tesi Tele Med C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito
Mercedes, La Paulina, de la Farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este,
Edificio ACESA de dos platas mano derecha color blanco y gris. Objeto social:
comercialización de software y hardware médicos. Capital social: un millón de
colones exactos.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Martín
Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445541 )
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizaron
acuerdos de la empresa 3-101-631579 S.A., cédula jurídica
3-101-631579, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 12 de
marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de marzo del 2020, se
protocolizaron acuerdos de la empresa Twahcd-Vehicle Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-700485, mediante los cuales se
disuelve dicha sociedad. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono: 7012-5221.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020445544 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo unánime de socios, al ser las 13:45 horas del 2 de marzo del
2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Herugal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742156. Es
todo.—Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1
vez.—( IN2020445545 ).
Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las 15 horas del 12 de
marzo del 2020, se disuelve la sociedad por acuerdo de socios 3-102-768030
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768030. Fernando Solano Rojas y Carmen
Romero Bonilla.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020445546 ).
Por escritura otorgada ante mí, 12 a las 12 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria y Merak del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 1-101-530884, en la cual por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020445548 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta Dakota I
Limitada, de las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos
mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula segunda del
estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020445550 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte,
protocolicé acta de Punta DAKOTA IV Cerezo Limitada, de las diez horas
del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene
reformar la cláusula sexta del estatuto y nombramiento de agente
residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445551 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de febrero
de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta Dakota II Cedro Limitada,
de las once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se conviene reformar la cláusula sexta del estatuto y
nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2020445552 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta Dakota III
Pino Limitada, de las diez horas cuarenta minutos del once de diciembre del
dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula sexta del
estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2020445553 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte,
protocolicé acta de Feel The Breeze Limitada, de las nueve horas del
veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene
reformar la cláusula sexta del estatuto y nombramiento de agente
residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445554 ).
Ante mí, Enrique
Montoya Morales, notario público con oficina en Puriscal, mediante escritura
número setenta y siete tomo cuatro de las quince horas del cinco de marzo del
dos mil veinte, Compañía Gatito Malo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco
mil quinientos sesenta y seis, declara disuelto el pacto
constitutivo.—Puriscal, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Enrique Montoya
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020445559 ).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de ED
& MA Creatividad Activa S. A., cédula jurídica N° 3-101-403960, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic.
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020445561 ).
Por escritura
número doscientos uno Carine S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho, modificó sus
estatutos en cuanto a su domicilio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020445562 ).
Mediante
escritura N° 19-2 de las 09:00 del 12 de marzo del 2020, se
protocolizo en con notariado en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios en la que se
acuerda modificar la cláusula sétima de administración la sociedad “Casa de
Catch Veintidós SA”. Licenciada Ismene Arroyo Marín, carné N°
14341.—La Garita, Tamarindo, 12 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020445563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 18:30 horas del 12 de marzo
del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Venta
y Asesoría Profesional de Ahorro y Préstamo JSL S.A., cédula jurídica:
3-101-690318, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la
presente sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2020445565 ).
Por escritura Nº 21, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2019, se
protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía Blechschmidt Retirement Ira One Sociedad de Responsabilidad
Limitada, persona jurídica con la cédula N° 3-102-565778.—San José, 12 de marzo del
2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445566 ).
Ante mí, Arnoldo Tomas Lam Carmona, notario público, la empresa Ventura y
Pedro Limitada, mediante el acta tres de asamblea extraordinaria de socios
del 14 de enero del 2020, se pide la modificación de la cláusula segunda del
pacto constitutivo, todo protocolizado a la escritura pública 193.2 del tomo 2
del protocolo de mi notaria.—Talamanca, 15 de enero del 2020.—Lic. Arnoldo
Tomas Lam Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020445567 ).
Por escritura Nº
171, otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 13 de enero del 2020, se
protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía 3-102-761492 Limitada, persona jurídica con la cédula N°
3-102-761492.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445568 ).
Por escritura Nº
172, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 13 de enero del 2020,
se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía Greg and Grace Gamsky LLC Limitada, persona jurídica con la
cédula N° 3-102-778389.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 horas
del 12 de marzo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de: Essenttias de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-544137,
mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente
sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020445571 ).
Por escritura Nº
203, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2020,
se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la
compañía JEFF ARCH Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula N°
3-101-520290.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445572 ).
Por escritura N° 202
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocoliza acta
de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía JEFF
ARCH Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula N°
3-101-520289.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445574 ).
Se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de Café San Vito Sociedad Anónima, que
se transforma en Café San Vito Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
nombra gerente y cambia objeto. Escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Zaida María Rojas Cortes,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445575 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 9 de
marzo del 2020, se acordó el aumento de capital a la suma de 135.899.066
colones y se modificó la cláusula de representación de la sociedad Inversiones
Rodatec S.A.—Cartago, 12 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega,
Notario.—1 vez.—( IN2020445576 ).
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres S. A., cédula N° 3-101-733773, protocoliza acta, donde se reforma la
cláusula de administración.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Laura María
Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—( IN2020445578 ).
Escritura número
ciento setenta y tres-dos, otorgada a las ocho horas del día doce de marzo del
año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Friends Pawnshop Investment Sociedad Anónima, se
modifica los estatutos de la empresa, se nombra junta directiva.—Lic. Angie
Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445579 ).
Escritura otorgada en San José, a las quince
horas del cinco de marzo de dos mil veinte, ante mí, notaria pública Pamela
Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Marcialla, S.K.V Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho dos nueve dos, en la cual se
modifica: la clausula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, doce de marzo
de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445581 ).
Por escritura pública
otorgada, a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marquesa
de Puente de Piedra Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una
sola sociedad anónima a Marquesa de Puente de Piedra Sociedad Anónima, con
La Amarih de San Pedro Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima; y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
mediante absorción de la primera sociedad por las tres sociedades y aumento de
capital.—San José, cinco de marzo dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020445582 ).
Ante esta notaría, se constituyó la escritura
pública número 250, donde se hace cambio de gerente de la empresa Vehículos
de Cot Vehicot Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Cartago, Oreamuno, Cot, trescientos metros noreste de la entrada principal,
con cedida jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos noventa y dos mil
doscientos ochenta y siete.—Cartago, 12 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445583 ).
Por escritura número cuatrocientos quince del
tomo catorce de esta notaria, a las catorce horas del día doce de marzo de dos
mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Agregados Piedra Grande S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil
nueve. En la cual se modifica la cláusula segunda de la sociedad sobre el
domicilio, también se modifica la cláusula sétima sobre la administración; se
sustituye el fiscal y se nombra vicepresidente.—Guápiles, doce de marzo de dos
mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445585 ).
Escritura
otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de marzo de
dos mil veinte, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas,
protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad, Corporación Castello Florentino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cuatro dos
siete cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio. Es
todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445586 ).
Por escritura número cuatrocientos dieciséis
del tomo catorce de esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del
día doce de marzo de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Ganadera
Agrícola El Ceibo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y siete mil cuatrocientos. En la cual se modifica la cláusula segunda
de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la cláusula sétima sobre
la administración; se sustituye el secretario y se nombra
vicepresidente.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Fco.
Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445588 ).
Por escritura número cuatrocientos diecisiete
del tomo catorce de esta notaría, a las quince horas del día doce de marzo de
dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Constructora del
Noreste S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve. En la cual se modifica la
cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la
cláusula sétima sobre la administración, se sustituye el vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic.
José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445591 ).
Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil veinte, ante mí, notaria pública
Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad, Cambruse Azul, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – uno cero uno - cinco uno ocho ocho nueve tres, en la
cual se modifica: la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, doce
de marzo de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2020445592 ).
Por escritura número cuatrocientos dieciocho
del tomo catorce de esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día
doce de marzo de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Quebradores
Piedra Grande S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve. En la cual se modifica la
cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la
cláusula sétima sobre la administración, y se sustituye el
vicepresidente.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Fco.
Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445593 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Prisma del
Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta
y sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramiento.—San José, 5 de marzo de
2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445594 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Botánica Tropical
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta,
quinta, sétima, octava, se reorganiza junta directiva y se hacen
nombramiento.—San José, 5 de marzo del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445595 ).
Por escritura treinta y cuatro, otorgada ante
el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las dieciséis horas treinta
minutos del día dos de febrero del año dos mil veinte, se solicitó la
disolución de la sociedad denominada Tiendas Novedades Cary Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos ochenta.
Teléfono: 2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2020445597 ).
Por escritura autorizada por el notario
público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Angle Brakets S.A. mediante la cual se
dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 06 de marzo del 2020.—Rodrigo Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020445603 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad Inversiones A y C Horeca S. A. Reforma
cláusula sexta pacto social en cuanto a conformación de junta
directiva.—Heredia, doce de marzo 2020.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445605 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parasol PRS S. A.
Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, doce de marzo de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445607 ).
Ante esta notaria, por
escritura otorgada a las quince horas del día doce de marzo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Baxter Productos Médicos, SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, doce de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445608 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de marzo de
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Prepaid Financial Services Costa Rica Limitada.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445609 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las horas 10:30 a. m. del 30 de enero del 2020 protocolicé el acta
número dos de asambleas de Vanrob Comercial, Sociedad Anónima, donde se
disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445612 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las horas 8:00 am el 11 de marzo del 2020, protocolice el
acta número uno: de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Platino T.L.T.
Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445616 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las horas 8:30 am del 11 de marzo del 2020, protocolicé el acta
número uno de asambleas de Grupo Trío CCG de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445622 ).
Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Wiki
Tiki Tours Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020445623 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las horas 9:00 a.m. el 11 de marzo del
2020 protocolicé el acta número uno
de la empresa M&G Office Computer Sociedad Anónima, donde se
disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445624 ).
Mediante
escritura 54-8, de las 8:00 horas del 13 de marzo del 2020, del notario David
Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del
Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliaria Morax de Costa
Rica S. A., cédula N° 3-101-483373, donde todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020445626 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bicester
Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos
treinta y ocho. Se modifica la cláusula: segunda del pacto
constitutivo.—Turrialba, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez
Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445627 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día
doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Express Card Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-278188, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, doce de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445628 ).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y un mil ciento dieciséis, protocoliza acta de
disolución de sociedad. Escritura treinta y siete-ciento cincuenta y nueve, del
tomo ciento cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del doce de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020445631 ).
Hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea de accionistas, de la sociedad: Torre Forte Construcciones TC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta mil quinientos treinta, en la cual se acordó y aprobó
la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos
protocolizados, mediante escritura número: 313-3, con fecha del día 12 de marzo del
2020, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Lic.
Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020445632 ).
Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad: Kana Segu Consultores S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos seis, modificación de
representación legal y cambio de junta directiva. Escritura otorgada en la
ciudad de Heredia, a las once horas del doce de marzo del dos mil veinte. Es
todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445633
).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José, a las diecinueve
horas del doce de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Majical C.R. de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se modifica plazo social, y se nombra a
Carlos Alberto Durán Bulgarelli, como liquidador quien aceptó el cargo.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445634 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las once horas del 12 de marzo del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020445635 ).
Los señores accionistas de
la sociedad Compañía PAHEFA Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y
dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—
Licda. María Del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445637 ).
Los señores accionistas de
la sociedad Grupo El Solar Griego Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos sesenta y siete,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Ante
la Notaria Pública María Del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2020445639 ).
Por escritura número 102 otorgada en San José, a las 14 horas del 12 de
marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Inversiones
Alfrana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-529821,
solicitándose la disolución de la misma con base en el artículo 201 incido D
del Código de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2020445653 ).
Mediante escritura número 5-9, otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del siete de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quirós y Araya S.A., por medio de la
cual se reforma la cláusula Octava, de la Administración, reforma de la
representación, se revoca el nombramiento de Junta Directiva y se nombra nueva
Junta Directiva.—Licda. María
Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020445642 ).
Por escritura Nº
96, otorgada a las 12:00 horas del día 10 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Econocaribe Consolidadora Tica Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445654 ).
Por escritura Nº
95 otorgada a las 12:00 horas del día 10 de marzo del 2020, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo Aduanero
Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445655 ).
En sesión
celebrada en San Antonio de Belén de Heredia a las quince horas del 10 de mayo
de 2019, se acordó disolver por de acuerdo socios la empresa Distribuidora y
Comercializadora de Carnes WS Sociedad Anónima, interesados apersonarse
reclamar sus derechos.—Alajuela, 10 de marzo de 2020.—Lic. Diego Gerardo Solano
Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2020445657 ).
A las quince horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil
veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Surf Rica Nosara Limitada donde se reforma el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020445663 ).
El suscrito MSc.
Diego Cárdenas Caravaca, notario público de Nicoya, Guanacaste, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de compañía Mireric de Maquenco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, domiciliada
en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga doscientos metros al oeste de la casa
cural. Escritura número cuatrocientos siete - dos. Otorgada en la ciudad de
Nicoya a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos
mil diecinueve.—MSc Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020445664 ).
Barrels With
IAN Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769667, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea general de cuotistas celebrada a las 10:00 horas del 30 de enero del
2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—13 de marzo del 2020; cédula N°
1-1082-0529.—Jose Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445666
).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 2 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica N° 3-101-541078, que modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2020.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020445671 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil veinte, ante
esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Dos
Horcones de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cinco siete seis
siete. Representante: Jorge Mario Ramírez Padilla. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de
Tarrazú, 16 de enero del año 2020.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2020445674 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Compañía Exhibidora Magaly Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad.—San José.—Édgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2020445675 ).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de
marzo de dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de
la sociedad Multicines Paseo de las Flores Sociedad Anónima
en la que se acordó disolver la sociedad. San José—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2020445676 ).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea Gennral de Socios de la sociedad Placine C.C.M América Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020445677 ).
En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
08:00 horas del 13 de marzo del 2020, protocolicé acta de Asamblea de Fernández Segovia y Compañía S EN C. Se transforma a Sociedad Anónima.—Santa Ana, 13 de marzo del 2020.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020445678 ).
Por escritura número 81-13, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General de la
sociedad Teca Para Mi S. A., titular de la cédula de persona
jurídica 3-101-452140, mediante la cual se reformó el domicilio social, se
nombraron miembros junta directiva y agente residente.—San José, 13 de marzo
del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario carnet Nº 11433.—1 vez.—(
IN2020445679 ).
Mediante escritura N° 264 de las 09:00 horas, del 13 de marzo del 2020,
de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda disolver la sociedad GTE Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-742591. Liberia,
Guanacaste.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público, carnet 15012.—1
vez.—( IN2020445689 ).
Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Venado River Estates Lot Sixth S.R.L. Se modifica cláusula de administración a dos gerentes y se nombre nuevo gerente.—San José,13 de marzo del 2020.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2020445691 ).
Ante la notaría del licenciado Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instarroliga S.A., celebrada el 06 de enero del 2020, se procede a modificar la cláusula primera en cuanto al nombre o razón social. La sociedad se denominará: Policarbonato y Aluminio PYA Polymat Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito 3-San Francisco, provincia de Heredia, Urbanización Santa Cecilia, 100 sur y 150 oeste de Taco Bell.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Abogado.—1 vez.—( IN2020445692 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de Esteba José Martínez Fuentes, a las nueve horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pamat de Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteba José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020445695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M Inversiones del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil trescientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas del trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445700 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Mariscos de Escalante Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020445701 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de marzo del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Preescolar Bilingüe Santa Fe Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445703 ).
En asamblea general, celebrada al ser las once horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la Sociedad denominada Crisantemos Amarillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos veintiocho. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas del trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020445704 ).
Tres ciento uno quinientos veintidós mil cuarenta y dos S. A., cédula jurídica número: 3-101-522042, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 13 de marzo 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020445705 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve de las quince horas con treinta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil veinte, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Camile Fusion Empresaria Sociedad Anónima.—Puriscal, 12 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020445707 ).
Por escritura número treinta y siete-diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445711 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día trece de
marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Lyon & Co, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil trescientos catorce, en la cual se
acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de marzo de
dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020445712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ierushalaim Shel Zahav Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se procede a aumentar el capital social, reformando la cláusula tercera del capital social que se encuentra en el pacto social.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del dos mil
veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa OR Jadash Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dieciséis mil uno, mediante la cual se procede a aumentar el
capital social, reformando la cláusula tercera del capital social que se
encuentra en el pacto social.—San José, doce de marzo del dos mil
veinte.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445715 )
En escritura autorizada por el suscrito notario público a las 13 horas con 30 minutos del 10 de
marzo de 2020, protocolicé
acta de asamblea general de socios de Tea
& Herbals Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-606356; mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 10 de marzo de 2020.—Lic. Esteban
Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445716 ).
Mediante escritura número.: ciento ochenta y seis del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad: Jayli Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuarenta mil ciento setenta y uno. Conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir, activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase, se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Liliana Prendas Garita.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445720 ).
Por escritura número ciento cincuenta, tomo siete. de mi protocolo, los señores Jaime Fernando Valverde Benavides y Efraín Ramón Vargas Arias constituyen la sociedad: Materiales Kairos Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: es la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: El socio Jaime Fernando Valverde Benavides suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una mediante una letra de cambio por dicho monto a nombre de la sociedad y el socio Efraín Ramon Vargas Arias, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, mediante el aporte de una letra de cambio por dicho monto.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jadhe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete ochocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, a las diecisiete horas y diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2020445723 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día doce de marzo
de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Laboratorios MASC S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y uno, en
la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas sétima y
octava, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil
veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020445724 ).
Por escritura número treinta y ocho-diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445726 ).
Por escritura número treinta y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se
protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil
Quinientos Tres S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos tres por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de
marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2020445727 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 20 horas del 11 de marzo de 2020, se modifica el domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad The Golden Torch TGT S. A., cédula jurídica N° 3-101-443773.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445732 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Alaskan Snowbirds A.S.B. S.A., cédula jurídica N° 3-101-482445, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445733 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19 horas 40 minutos del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Twintrip Properties T.T.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-471533, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Christopher Jose Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445734 ).
Por escritura número cuarenta y uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Medicina Reproductiva S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y uno por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 2248-4822.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445735 ).
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio del señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos-cero setecientos ochenta, vecino de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 0763-11-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando: Único. —Mediante formulario de reclamo administrativo sin fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, de calidades antes señaladas, solicitó se le pague el monto correspondiente a vacaciones, del período de agosto de 2018. (Folios 12 a 11). Considerando: I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrado con vista en las certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario, puesto número 364865, código presupuestario 78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 5 años, 10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, presentó la renuncia por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio 7). El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia a partir del 22 de agosto de 2018, sin embargo, según oficio RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre de 2018, suscrito por la licenciada Yamileth Salas González, señala que el señor Alfaro Cruz no se presentó a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo que se determina que el último día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se le informa que de acuerdo con la carta de renuncia de fecha 22 de agosto de 2018, el señor Alfaro Cruz no va a realizar el respectivo preaviso, por lo tanto y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y sus reformas, artículo 28, 29, 30 y 31, debe reintegrar la suma correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició el 01 de octubre de 2017 y finalizó el 19 de agosto de 2018, le corresponden 13 días de vacaciones; de los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ₡18.465,85 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ₡557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 7). Según información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, indica que el señor Alfaro Cruz, adeuda dinero a la administración, dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que es conforme a derecho ordenar el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz; artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, los numerales 28, 153, 156, 157, 173 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 283 del 15 de diciembre de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574-H, el presente reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período 2017-2018. 2) Debido a que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 3 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3) Conforme a lo anterior y con base en el artículo 173 del Código de Trabajo, deberá debitársele la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018 le corresponden, siendo que el total adeudado asciende a ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4) Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 5) Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el Sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Según la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. RESUELVEN: 1º—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018. 2º—Ordenar a la administración retener la suma anterior de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz mantiene de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo que se debe gestionar el cobro de ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor del Estado. 3º—Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de Pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería 4 Nacional del Ministerio de Hacienda. 4º—Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 188888.—( IN2020444154 ).
Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único.—Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades antes indicadas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16 de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2 a 5). Considerando I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas Segura, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario, puesto número 364885, código presupuestario 78300010001 y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar del período 2018-2019, que inició el 16 de octubre de 2018 y finalizó el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda 0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ¢21.737,81 (veintiún mil setecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que, de conformidad con la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado M-1-2003-CODFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha 19 de junio del 2009, el presente reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1. Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. 4. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven.—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades indicadas al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz..—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188893.—( IN2020444164 ).
Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad N° 2-0580-0619, vecino de Alajuela. Resultando. Único: mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 18 de enero del 2019, recibido en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Región Occidental ese mismo día, en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 01 de abril del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades antes señaladas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del 2018 al 17 de marzo del 2019. (Folios 2 al 5). Considerando I.—Hechos probados: para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrados con vista en la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor José Alonso Hernández Quirós, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018 hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable para completar el proceso de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el licenciado Giovanni Morales Sánchez, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por cese de su nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2018-2019, que inició el 18 de junio del 2018 y finalizó el 17 de marzo del 2019, se le adeudan 9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4)- De conformidad con la información suministrada por la unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: en el presente reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme a lo regulado en la Ley General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.” De la norma antes transcrita se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir que los trabajadores contratados de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión, tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización. (Ver criterio DAJ-Ae-249-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; N° 085 del 23 de marzo de 2007 de la Procuraduría General de la República). Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, extendida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la Ley General de Policía, los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre de 1954, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1994, la circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular “Aspectos que Deben Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la República” de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, la resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el 3 Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2009, es procedente señalar al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo tanto, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, el presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1°—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades anteriormente señaladas y se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2°—Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3°—Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica— O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188894.—( IN2020444168 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Adiel Leal Delgado, número patronal 0-00701750177-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos N° 1217-2019-1115 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢153.000,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 12 de febrero del 2020.—Lilia Rojas Núñez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2020445681 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Obando Bermúdez Carla Vanessa, número afiliado 0-00113130569-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00111, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢576.081,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 27 de febrero de 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020445684 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Rubio
Pacheco Carlos Alberto, número afiliado 7-01880106585-999-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00115, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢417.524,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón,
Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la
Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 27 de febrero de
2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2020445685 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha martes
17 de marzo del año 2020, se publicó en La Gaceta N° 52, de la página 4 a la 6; el documento
N° 2020445640 correspondiente al Decreto 42204-H.
Dentro de la
publicación del mismo, por error se omitió el título que anticipa la tabla
del Artículo 3° del apartado Decretan.
Siendo lo
correcto:
Artículo 3º—La modificación indicada…
La rebaja dispuesta en los artículos 2° y 3° de este Decreto se muestra como sigue:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 17 de
marzo del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2020446461 ).