LA GACETA N° 53 DEL 18 DE MARZO DEL 2020

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9801

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9801

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO S. A. PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN DE SAN CARLOS, PARA QUE

SEA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE

A PROYECTOS DE ÍNDOLE SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope S. A.), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (N.° 3-101-007749), para que done a la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete cuatro (N.° 3-014-042074), el bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Alajuela, matrícula de folio real número uno uno cero tres siete cuatro- cero cero cero (N.° 110374-000), que tiene las siguientes características, naturaleza: terreno con una estación de servicio de combustible, situado en el distrito 1, Quesada; cantón 10, San Carlos; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Arturo Chavez Peralta; al sur con Olydi Sociedad Anónima; al este con calle pública y al oeste con quebrada. Mide mil novecientos veintinueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados (1929,96 m2), de conformidad con el plano catastrado A- cero nueve tres dos cuatro uno tres-dos cero cero cuatro (A-0932413-2004).

ARTÍCULO 2- El inmueble donado será destinado a la construcción de un albergue para las personas de zonas y cantones alejados que deban pernoctar, en Ciudad Quesada, por acompañar a familiares internados o en observación en el Hospital San Carlos y el resto del mismo inmueble a facilidades comunales de índole social de la Municipalidad de San Carlos.

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez,

Presidente

Laura María Guido Pérez   Carlos Luis Avendaño Calvo

Primera secretaria                Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—( L9801- IN2020445643 ).

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.382 ADICIÓN DE UN PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII,

CAPÍTULO ÚNICO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS,

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER

Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE

ACCESO AL AGUA REDACCIÓN FINAL

DEL 11 DE MARZO DE 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO

AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS,

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER

Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO

DE ACCESO AL AGUA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente:

Artículo 50-

[…]

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua.

Firmado en San José, en la sala de sesiones Área de Comisiones Legislativas VIII, a los once días del mes de marzo de dos mil veinte.

María Vita Monge Granados.

Marulin Azofeifa Trejos.

Jorge Luis Fonseca Fonseca.

Catalina Montero Gómez.

Patricia Villegas Álvarez,

Diputadas y diputado.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020445527 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N° 21.621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INUTILIZAR PISTAS DE ATERRIZAJE

NO AUTORIZADAS

ARTÍCULO 1- Objetivo

El objetivo de esta ley es desarrollar el marco jurídico para autorizar al Estado a inhabilitar, demoler y destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por razones de seguridad nacional.

ARTÍCULO 2- Competencia

Le corresponderá al Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública la aplicación de la presente ley. Para esto podrá coordinar con otras instituciones públicas y las municipalidades para su ejecución.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Los siguientes términos son definidos para el propósito de esta ley:

a) Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

b) Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que, a juicio de la Dirección General de Aviación Civil, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.

c)  Campo de aterrizaje: Área definida en tierra o agua, especialmente destinada para la partida y llegada de vehículos aéreos ultralivianos y que, por sus dimensiones y demás especificaciones, no puede ser considerada como una pista apta para la aviación convencional.

d)  Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

e)  Permiso de operación: El permiso otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante el cual se autoriza a una persona física o jurídica para que pueda realizar actividades de aviación única y exclusivamente en inmuebles de su propiedad.

f)  Pista: Área rectangular definida en un aeródromo terrestre destinada y preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

g)  Pista, aeródromo, aeropuerto, helipuerto o campo de aterrizaje clandestino: Cualquier campo de aéreo de aterrizaje que no esté debidamente inscrito es ilegal.

h)  Pista no Autorizada: (Aeródromo no autorizado) Término utilizado para definir una pista o un área preparada o no para el aterrizaje y despegue de aeronaves, que es usada o intentada usar con ese propósito, sin un permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica, o con este vencido.

i)   Pistas inutilizadas: Pistas no autorizadas o clandestinas que, con el fin de evitar su utilización para la operación ilegal de aeronaves, son inhabilitadas de manera sectorizada.

ARTÍCULO 4- Vigilancia

a) El Servicio de Vigilancia Aérea en forma periódica verificará con la Dirección de Aviación Civil la relación de pistas del país con autorización vigente para operación.

b) El Servicio de Vigilancia, Organismo de Investigación Judicial, municipalidades, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y guarda parques mediante la recepción de denuncias, patrullaje aéreo, terrestre o cualquier otro medio que le facilite, podrán realizar reconocimientos permanentes en todo el territorio nacional, en estricto cumplimiento del respeto al derecho de propiedad privada y debido proceso, con el fin de detectar la existencia y/o construcción de pistas, aeródromos, aeropuertos, helipuertos o campos de aterrizaje que no cuenten con la autorización de la Dirección de Aviación Civil.

ARTÍCULO 5- Declaratoria de Ilegalidad

Las pistas de aterrizaje no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil que se encuentren en propiedad privada; parques nacionales y propiedades del Estado, serán declaradas como ilegales por la Dirección de Aviación Civil mediante acto administrativo expreso.

Una vez verificada la ilegalidad de operatividad el Ministerio de Seguridad Publica a través del Servicio de Vigilancia Área deberá notificar al particular debidamente la resolución administrativa, con la finalidad de garantizar la seguridad nacional del país.

ARTÍCULO 6- Infracción Administrativa

Es infracción administrativa de mera constatación, la tenencia irregular de pistas de aterrizaje. La sanción a esta disposición será la inhabilitación y destrucción de la pista de aterrizaje no autorizada.

ARTÍCULO 7- Notificación

El Servicio de Vigilancia Aérea deberá notificar al propietario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada. El propietario contará con un plazo de diez (10) días hábiles para que de forma escrita demuestre si la pista se encuentra a derecho, de lo contrario, se procederá según conste en resolución administrativa, a la inhabilitación, destrucción o demolición de la misma.

Si vencido el plazo no demuestra la condición, o habiéndolo hecho se determina la condición de ilicitud de la pista, el Servicio de Vigilancia Aérea le comunicará la orden de inhabilitación, destrucción o demolición, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles.

El propietario, poseedor o arrendatario que no cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior cometerá el delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 314 del Código Penal.

ARTICULO 8.- Notificación por Edicto

En el caso de que sea infructuosa la notificación al propietario, o si la propiedad pertenece a una sociedad mercantil y no fuera posible notificar por medio de su domicilio social o por medio de su representante legal o agente residente, se dejará constancia en el expediente de las notificaciones infructuosas que se hayan realizado, de previo a notificar por edicto.

La notificación por edicto se hará mediante una sola publicación por medio edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá contener los requisitos de toda notificación conforme a los procedimientos que al respecto aplica el Ministerio de Seguridad Pública.

Las notificaciones por edicto válidamente realizadas surten los mismos efectos jurídicos que las demás formas de notificación establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 9- Inhabilitación, destrucción o demolición

Una vez realizada la notificación, y transcurridos los diez (10) días hábiles sin respuesta alguna por parte del propietario, poseedor o arrendatario, el Servicio de Vigilancia Aérea procederá con la inhabilitación, destrucción o demolición de las pistas identificadas como no autorizadas. Para la realización de este procedimiento podrá contar con el apoyo de otras instituciones públicas y las municipalidades.

ARTÍCULO 10- Métodos

El Servicio de Vigilancia Aérea podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos para inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas, en coordinación con la autoridad en materia ambiental del lugar, procurando la protección del medio ambiente y la menor afectación posible a la naturaleza:

a)  Siembra de árboles o palmeras.

b)  Mediante el movimiento de tierra utilizando maquinaria, equipo pesado o cualquier instrumento que permita inhabilitar la pista.

c)  Uso de dinamita.

Si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida, se procederá a inhabilitarla, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona.

La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada, se circunscribirá únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista.

ARTÍCULO 11- Sobre el uso de la dinamita

El uso de dinamita deberá ser utilizado solo en casos complejos, para ello la administración justificará y razonará los motivos por las cuales la utiliza siempre procurando el menor daño al medio ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas. Para este caso en particular, se deberá notificar al propietario el día y hora en el que se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de cuales casos se puede utilizar este método y cómo.

Rige tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020445532 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 008-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 3 de noviembre de 1990, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 338-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 01 de diciembre de 2015, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 418-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 02 de abril de 2018, a la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, esta se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 75 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 69-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de programación de citas médicas y verificación de coberturas médicas, “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Gestión de cobro, y servicios de soporte administrativo y de negocios, “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico, y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de programación de citas médicas y verificación de coberturas médicas

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Gestión de cobro, y servicios de soporte administrativo y de negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (A SMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 178 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 253 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.291.499,77 (un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas corno auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 338-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020445492 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R016-2020.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinte.

Resultando:

1ºQue mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2ºQue a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.

3ºQue mediante Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud Animal.

4ºQue conforme al mandato contenido en el artículo 8 bis del citado Decreto Nº 27763-MAG y sus reformas, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.

5ºQue según los índices del Banco Central el Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2019 corresponde a un 1.52%. Por tanto,

EL SUBDIRECTOR GENERAL

EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1ºOrdenar la aplicación del índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2019 y correspondiente a un 1.52 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas a partir del 1 de abril del 2019 y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferentes medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de abril del 2020.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Federico Chaverri Suárez.—1 vez.—O.C. N° 822020101200.—Solicitud N° 189207.—( IN2020445538 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Luis León Portela López, mayor, casado, piloto aviador, vecino de San José, cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve- cuatrocientos sesenta y uno, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno, ha solicitado para su representada la solicitud de modificación al Certificado de Explotación quedando de la siguiente manera, según del RAC SEA: Servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) (Subparte F), y ampliación al Certificado de Explotación para brindar éstos servicios en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y Aeropuerto Internacional de Limón. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 15-2020 celebrada el día 26 del mes de febrero de 2020, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 028-2020.—( IN2020445672 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-12 Reglamento de Búsqueda y Salvamento (SAR)”. El mismo podrá ser consultado en la página Web www.dgac.go.cr.—San José, 09 de marzo de 2020.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 027-2020.—( IN2020445668 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Asiento 18, Título N° 2254, emitido por el Liceo León Cortes Castro en el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretario, inscrito en el Tomo 2, Folio 54, Título N° 1636, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos a nombre de Pizarro Salas Susan Andrea, cédula N° 2-0570-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020444851 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 91, título N° 643, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro Valverde Betzai, cédula 6-0381-0851. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445111 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, título N° 4906, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil catorce, a nombre de Romero Galeano Wendy Carolina, cédula 2-0765-0601. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 21, Título n° 1390, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion en el año dos mil cinco, a nombre de Rivera Jiménez Verónica María, cédula 1-0971-0506. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445321 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 72, título N° 4310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil quince, a nombre de Gamboa González Nicole Shanin, cédula N° 1-1684-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445506 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 270, título N° 2575, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Acuña Mauricio, cédula N° 2-0678-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445651 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N° 913, emitido por el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho de Ciudad Quesada en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Chaves Steffany María, cédula 2-0630-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445680 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 20, título N° 090, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Fernández Sandra Patricia, cédula N° 7-0169-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445755 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática en Soporte, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 0657, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Flores en el año dos mil ocho, a nombre de Páez Venegas Jefferson Josué, cédula N° 1-1389-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 27, título N° 780, emitido por el Unidad Pedagógica El Roble en el año dos mil seis, a nombre de Arce Carvajal Olga Andrea, cédula N° 4-0204-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020446161 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-9-2020 de las 15:05 horas del 03 de marzo de dos mil veinte, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-136-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Engracia Madrigal Madrigal c.c. María Eugenia Madrigal Mesén, cédula de identidad N° 1-226-505, a partir del día 01 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2020445914 ).

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-13-2020 de las 8:45 horas del 6 de marzo de dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-124-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Bertha Antonia Torres Olivas, cédula de identidad N° 155801485705, a partir del día 1 de julio del 2019; por la suma de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (¢129.049,55), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020445998 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0011526.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Leaders Inc., con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle 58 torre ADR, sexto piso oficina 6-C, Panamá, solicita la inscripción de: REGATTA SPORT

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, artículos de cuero e imitación de cuero, incluyendo maletas, mochilas, maletines, mochilas escolares, tarjeteros, billeteras y correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo zapatillas, chancletas, flip-flops, pantalones, pantalones de mezclilla, pantalones cortos, vestidos de baño, camisas de vestir, camisetas (sweaters), t-shirts, camisetas tipo polo, leggings, blusas, tops, ropa interior, pijamas, gorras, sombreros, pañuelos, abrigos de invierno, bufandas, corbatas, medias, calcetines, pantyhose. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443247 ).

Solicitud Nº 2019-0010476.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Gestor oficioso de Mitsubishi Motors North América INC. con domicilio en 6400 Katella Ave Cypress, California 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANTAGE SELECT PARTS

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a otras empresas alrededor del país de partes de automóviles; servicios de concesionario de partes de automóviles; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de partes automotrices. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443248 ).

Solicitud Nº 2020-0000258.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YaraVita MAGZIBOR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020443259 ).

Solicitud N° 2019-0009282.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Alan Zuckerman, casado una vez, pasaporte N° 572351877, con domicilio en 3419 Airport Way, Suite D, Fairbanks, AK 99709, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFESTYLE BIOHEALTH AMERICA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5; 41 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Clase 41: servicios educativos a médicos. Clase 44: servicios médicos. Reservas: Se hace reserva de los colores: verde y negro en sus diferentes tonalidades. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 09 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443260 ).

Solicitud Nº 2020-0000290.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de SPS Security PROTECTORS & SOLUTIONS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101389826 con domicilio en Pavas, Condominio Industrial de Pavas, bodega Nº 37, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPS SECURITY

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de vigilancia, análisis forense de videovigilancia para fines de prevención de fraudes y robos, servicios de vigilancia electrónica con fines de seguridad, vigilancia de seguridad de instalaciones, vigilancia en circuito cerrado, servicios de vigilancia para evitar la intrusión de ladrones, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443261 ).

Solicitud Nº 2020-0000768.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Robotics and CNC Innovation Center Sociedad Anónima con domicilio en La Uruca, edificio Capris frente a la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBOTICS AND CNC INNOVATION AND TRAINING CENTER INC

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: ingeniería relacionada con robótica y su integración en procesas industriales de toda clase y diseño de prototipos industriales. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado y gris. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020443263 ).

Solicitud Nº 2020-0001036.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafeto

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios. Reservas: De colores: Dorado y verde. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020443264 ).

Solicitud Nº 2019-0010307.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging LLC, con domicilio en 5350 Poplar Avenue, Suite 600 Memphis, Tennessee 38119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLANTCARTON como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cajas de cartón para alimentos y bebidas, cajas de cartón y recipientes de almacenamiento de papel o cartón, cajas de cartulina o cartón para embalajes comerciales o industriales, envases de cartón para bebidas con forma de techo a dos aguas (estilo Cable Top); en clase 35: promoción pública para promover los beneficios del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública sobre los beneficios y el impacto ambiental del uso de cartón y envases de papel y productos de cartón, promoción de la conciencia pública en los campos de embalaje, envases y cartones. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443283 ).

Solicitud N° 2019-0010687.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Ángel Playing Cards Co., Ltd., con domicilio en 4600 Aono-Cho, Higashiomi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: CLUB ANGEL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: naipes, fichas para juegos, fichas para juegos de apuestas, dados [juegos], estuches para fichas para juegos, bandejas para fichas para juegos, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos (barajadora) para naipes, equipo para juegos de casino, a saber, dispositivo (shoe) electrónico y de seguridad para naipes, equipo para juegos de mesa, a saber, dispositivos para fichas para juegos, máquinas para juegos de apuestas, máquinas de control de naipes, máquinas de control de fichas para juegos, ningunos de los anteriores relacionados con el beisbol, softball o con un equipo de beisbol o softball. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el: 21 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443284 ).

Solicitud N° 2019-0007818.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad número N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Plantronics Inc., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLY como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de computadora; sistemas informáticos de hardware y software para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática mundial, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de computadora; hardware y programas de software de computadora para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; software de computadora para transmitir, recibir, procesar, leer y mirar, y controlar aplicaciones datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; software para reproducir, procesar y transmitir contenido de audio, video y multimedia y para llamadas de audio, llamadas de video y colaboración remota; software para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar y/o leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; contenido multimedia, software para compartir multimedia para computadoras; software de comunicaciones y telecomunicaciones; software de telefonía con protocolo de internet; software para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones; software para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; software para la gestión del ruido de fondo; software de cancelación de ruido; software de cancelación de eco; software para el control de niveles de sonido; archivos de audio que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio, altavoces inalámbricos; audífonos; audífonos de diadema, auriculares, micrófonos; auriculares inalámbricos; equipos de audioconferencia; equipos de videoconferencia; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; dispositivos periféricos informáticos; estaciones de acoplamiento y adaptadores para cargar dispositivos móviles y baterías, dispositivos de conexión de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; micrófonos; micrófonos inalámbricos; equipo de cancelación de ruido; equipo de cancelación de eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento, unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido; equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y video; software con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización; pantallas electrónicas de visualización para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos, paquetes de baterías, cables eléctricos y electrónicos, y manuales de instrucciones en formato electrónico para los productos antes mencionados; unidades periféricas de computadora; unidades periféricas de computadora conectables por USB; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos de teleconferencia; teléfonos de voz por protocolo de internet (voiceover/ VOIP). En clase 37: Instalación y mantenimiento de equipos de oficina; instalación y mantenimiento de hardware informático; instalación y mantenimiento de equipos de comunicación audiovisual; instalación y mantenimiento de equipos de teleconferencia; configuración de instalación, optimización y mantenimiento de generación de sonido y quipo de enmascaramiento de sonido relacionado con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de equipos para controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo. En clase 38: Servicios de comunicaciones; servicios de telecomunicaciones. En clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de oficina; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de comunicación audiovisual; investigación técnica, análisis y diseño de equipos de teleconferencia; servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones, software como servicio; suministro en línea temporal en línea de software de comunicación no descargable; servicios informáticos en la nube; consultoría sobre tecnologías de la información; diseño de interiores; diseño de interiores para oficinas; diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443285 ).

Solicitud Nº 2020-0001165.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian STR., 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PURESEA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmaceúticos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443286 ).

Solicitud N° 2019-0011089.—Helen Duarte Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 108940225, en calidad de apoderada especial de Figurella Internacional Holding Inc., con domicilio en P.H. Obarrio 60, calle 60 Obarrio, piso 16, Oficina B, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Figurella

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios de centros de estética corporal, especialmente dedicados al adelgazamiento programado. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 04 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020443324 ).

Solicitud Nº 2020-0000383.—David Sibaja Quesada, soltero, cédula de identidad N° 1-1010-0383, con domicilio en la Uruca, frente al Hospital del Trauma, Apartamento Charu, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARAKA DIGITAL

como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mercadeo digital. Ubicado en San José, Mora, Brasil de Mora, 125 metros al este del Salón Comunal de Brasil de Mora, casa esquinera a mano izquierda con portón verde. Reservas: Del color: rosado. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443405 ).

Solicitud N° 2019-0006025.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Winday Asesores SRL, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en cantón San Isidro, distrito Concepción, del Salón Bella Vista 25 metros al oeste, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVIT

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (plan de cobertura médica enfocado en la atención de emergencias por problemas de salud producidas ya sea por causas naturales como enfermedad o eventos inesperados como algún accidente en general. Este servicio se contrata anualmente y se paga en cuotas mensuales. Dicho plan de cobertura médica contrata profesionales y centros médicos para suministrar atención a sus miembros con costos reducidos, así como su traslado donde requiera atención general o especializada, brinda descuentos en esos centros como en distintos establecimientos farmacéuticos y laboratorios clínicos). Fecha: 09 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020443435 ).

Solicitud N° 2019-0010762.—Sebastián Pieper, soltero, pasaporte N° C4CZ9P6YP, con domicilio en 200 m oeste del Palí, San Antonio Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: TESORO TICO

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta en línea de diferentes productos (ecológicos): (productos para mascotas, productos para el hogar, prendas de vestir, productos para el cuidado personal, productos de belleza). Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443629 ).

Solicitud Nº 2020-0000909.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: C&F

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, arroz, chocolate, azúcar, levadura, polvo de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, condimentos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbre frescas, hierbas aromáticas frescas. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020443665 ).

Solicitud N° 2019-0010928.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de OCIPAL S. A., cédula jurídica N° 3101089249, con domicilio en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, Edificio la Perla, oficina N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATITUD 86 WORKING ROOMS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443705 ).

Solicitud N° 2019-0007737.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUESTRO APORTE DE HOY PARA EL FUTURO como señal de propaganda en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso de agricultura relacionado con el nombre comercial FERTICA, registro N°. 25835, 48977 y 179224.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443721 ).

Solicitud N° 2020-0001662.—Ana María Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 114510679, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Clínico Santorini A.Z.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica; 150 metros al oeste, apartamentos de Luis Alberto Herrera Solorzano, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLINICO SANTORINI

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como las extracciones de sangre y toma de muestra de orina y heces. Reservas: De los colores; gris y celeste Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020443798 ).

Solicitud Nº 2019-0011557.—Ian Blanco Carranza, casado, cédula de identidad 108960591, en calidad de apoderado generalísimo de Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353167 con domicilio en Barrio Luján, calle 19B, avenida 10B, casa blanca portón café número 1061, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mind Bender Challenge

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en cuanto a concursos con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industrial. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443918 ).

Solicitud Nº 2019-0010631.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc, con domicilio en: ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TECHOCENTRO, como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: techos metálicos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020443920 ).

Solicitud Nº 2020-0001057.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA funerales

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Los servicios relacionados con un acontecimiento social, como los son los servicios funerarios, necesitados por muchas familias en una situación difícil como la muerte de un ser querido, el servicio consiste en la atención inmediata e integral por muerte natural, accidental, homicida o suicida. Esta atención incluye los servicios acondicionamiento del cuerpo como embalsamamiento, maquillaje y vestimenta, traslados del féretro en carroza funeraria, venta de féretros, permanencia en la capilla velación, arreglos florales, cafetería durante la velación y apoyo personalizado para los deudos. Asimismo, la cremación del cuerpo si así lo desean los familiares y colocación de los restos en urnas. Estos servicios son brindados en las nueve sedes, los trescientos sesenta y cinco días del año, también ofrecemos un servicio integral funerario para mascotas, desde la recogida, la cremación, la deposición en una urna o contenedor y en algunos casos ofrecen hacer algún tipo de intervención artística de alguna pieza o escultura utilizando como base las propias cenizas del animal, el servicio de cremación o incineración para personas o mascotas es realizado con tecnología de punta, cumpliendo todos los requisitos sanitarios y sin la producción de humo y olores. Las cenizas son colocadas en una urna debidamente identificada, ubicado en San José, Curridabat, Condominio Pinares del Río, casa número 10. Reservas: de los colores azul, negro y rojo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444084 ).

Solicitud Nº 2020-0001055.—Sara Castellón Shible, casada una vez, cédula N° 8-0078-0340, cédula de identidad N° 800780340, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA -funerales-

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios los servicios funerarios, servicios de inhumación, servicios de crematorio y servicios de tanatopraxia. Reservas: de los colores; negro, azul y rojo. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444085 ).

Solicitud 2020-0001316.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres, cinco-cuarenta y dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones de tocador. Fecha: 25 de febrero del 2020. Presentada el: 14 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020444097 ).

Solicitud Nº 2020-0001773.—Sergio Antonio Marzella, divorciado dos veces, cédula de residencia N° 122201203829, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis, Apartamento A 603, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Tre Campane CAFEETERIA & PIZZERIA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante italiano, ubicado en San José, Curridabat, de la Bomba La Galera un kilómetro al norte, Centro Comercial Mabinsa local número 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444153 ).

Solicitud N° 2019-0008235.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene

como marca de comercio en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444177 ).

Solicitud Nº 2019-0008233.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serene Diamond

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Productos de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444178 ).

Solicitud Nº 2019-0008234.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus Silver

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos de somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444179 ).

Solicitud N° 2019-0008237.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somnus

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Somieres, colchones, accesorios de cama, almohadas. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444180 ).

Solicitud Nº 2020-0000987.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055 con domicilio en San José Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEDIAMIST

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente dispositivo médico que limpia e hidrata las narices secas para los niños. Reservas: verde y celeste. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444196 ).

Solicitud N° 2020-0000985.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINUS RINSE

como marca de comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para enjuague nasal al cual se le introduce una solución para que funcione. Fecha: 03 de marzo del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444197 ).

Solicitud N° 2020-0000984.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad N° 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102719055, con domicilio en San José, Distrito Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, Edificio N° 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NeilMed,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444198 ).

Solicitud N° 2020-0000983.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado generalísimo de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055 con domicilio en San José distrito Catedral, Barrio Escalante, de la iglesia de Santa Teresita 300 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número 959, Costa Rica, solicita la inscripción de: NasoGEL

como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, específicamente un dispositivo médico que permite humectar las fosas nasales secas. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444199 ).

Solicitud Nº 2020-0000982.—Ricardo Aguilar Herrera, casado, cédula de identidad 200700174, en calidad de apoderado especial de Neilmed Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102719055, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, mano izquierda, primer piso, edificio número novecientos cincuenta y nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nasa Mist

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos específicamente un dispositivo médico para lavados nasales que contiene una solución en spray. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444200 ).

Solicitud Nº 2020-0001071.—Bayron Vinicio Chaves Granados, soltero, cédula de identidad N° 205890256 con domicilio en Florencia, 50 metros sur del Ebais, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOBIKE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bicicletas, repuestos de bicicletas, accesorios de ciclistas y reparación de bicicletas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, 50 metros sur del Ebais CCSS. Edificio esquinero Ciclo Innobike. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444202 ).

Solicitud N° 2019-0009360.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad número 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMA COLCHONERÍA

como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 11 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444230 ).

Solicitud Nº 2019-0011491.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Cheng, Chueh Tang, casado una vez con domicilio en N° 5, ALY.3, LN.110, Fengxing RD., Douliu City, Yunlin Country 640, Taiwan, provincia de China solicita la inscripcion de: T4.TEA FOR U

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de pensiones; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; servicios de guarderías infantiles; servicios de catering; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de agendas de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencia; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de habitaciones como alojamiento temporal; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de salón de te. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444305 ).

Solicitud Nº 2019-0009825.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANGESTAL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444309 ).

Solicitud Nº 2020-0001157.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Signal Group Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conos de seguridad vial, equipo de tráfico, a saber semáforos y controles eléctricos para semáforos, reflectores de tráfico, productos de seguridad, saber, chalecos reflectantes. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444310 ).

Solicitud N° 2020- 0001312.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Cardinal Health 529, LLC, con domicilio en 7000 Cardinal Place, Dublin, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KANGAROO OMNI como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Productos de alimentación enteral, a saber, bombas, tubos y bolsas de alimentación enteral; juegos/kits de alimentación enteral que consisten principalmente de bolsas y tubos de vinilo; kits de irrigación. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444311 ).

Solicitud Nº 2020-0001089.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TETRASPOT, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444312 ).

Solicitud Nº 2020-0000924.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOMFX, como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cortadoras de cabello y recortadoras de cabello. Fecha: 11 de febrero del 2020. Presentada el: 4 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444313 ).

Solicitud Nº 2020-0000512.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Vmware, Inc con domicilio en 3401 Hillview Avenue, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANZU como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, ejecución, seguridad y administración de aplicaciones informáticas y componentes de aplicaciones; una plataforma para permitir la orquestación de microservicios; desplegar, administrar, asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para implementar, administrar, asegurar y operar aplicaciones en contenedores en diferentes entornos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/590,612 de fecha 23/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444314 ).

Solicitud N° 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda. con domicilio en Pompeia, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444315 ).

Solicitud Nº 2020-0000355.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Brudden Equipamentos Ltda., con domicilio en Pompeia, Sāo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: MOVEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444316 ).

Solicitud Nº 2019-0011609.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-066-0601, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127487, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: de los colores: verde Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador IN2020444317 ).

Solicitud Nº 2020-0000718.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, CA 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, pieles de animales, cueros, sombrillas, parasoles y bastones, fustas, arneses y guarnicionería, mochilas, bolsas de mano, bolsos de lona, bolsos de mano, bolsas para pañales, bolsos de bicicleta, bolsos de playa, maletines, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves y billeteras, bolsos de compras, equipaje y maletas, monederos, carteras de mano, collares para mascotas y ropa para mascotas. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444320 ).

Solicitud Nº 2020-0000782.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Steven Allen Shubin con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: juguetes sexuales; aparatos para ayuda estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores. Fecha: 7 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444321 ).

Solicitud Nº 2020-0000975.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para rastrear, ver y mostrar experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada para nivelación y detección de tamaño, forma, distancia y dimensiones de objetos. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444322 ).

Solicitud Nº 2020-0000974.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Everest Neocell, Llc, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEOCELL

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales que contienen colágeno, suplementos dietéticos y nutricionales que contienen ácido hialurónico; complementos dietéticos en forma de golosinas para mascotas; suplementos vitamínicos y minerales. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444323 ).

Solicitud Nº 2019-0010072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444359 ).

Solicitud N° 2019-0010066.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GASTROFAST ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas gastro intestinales. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444361 ).

Solicitud Nº 2019-0009826.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AMESTRAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444369 ).

Solicitud Nº 2019-0009591.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VITA C TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para déficit de vitamina C. Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444370 ).

Solicitud Nº 2019-0009830.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MENOTIBOL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444371 ).

Solicitud Nº 2019-0009831.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DIADED TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444374 ).

Solicitud Nº 2019-0007261.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano que contienen calcio. Fecha: 05 de noviembre de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020444377 ).

Solicitud Nº 2020-0001752.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad 114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Ático Limitada, cédula jurídica 3102682221 con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ático como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de publicidad y diseño publicitario, producción y edición de audio, videos, fotografía aérea, animación digital, diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital y servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Ubicado en provincia de San José, cantón de Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 m sur y 75 m este. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444383 ).

Solicitud Nº 2019-0009585.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BIOCALCIUM TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso humano usado en deficiencia de vitaminas que contiene Calcio. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444385 ).

Solicitud N° 2019-0010068.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ Tecnoquímicas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: del color: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444386 ).

Solicitud Nº 2019-0009829.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas. S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CETOL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444388 ).

Solicitud Nº 2019-0010073.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de colores: verde. Fecha: 11 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IIN2020444392 ).

Solicitud Nº 2019-0008090.—Oscar Enrique Umaña Chacón, casado una vez N° 3-0272-0995, en calidad de apoderado general, de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., COOPEJUDICIAL R.L., cédula jurídica N° 3-004-045564, con domicilio de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoopeJudicial

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro y crédito, así como en general la actividad financiera. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444393 ).

Solicitud Nº 2020-0001776.—André Infante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 114400371, en calidad de apoderado generalísimo de Studio Atico Limitada, cédula jurídica N° 3102682221, con domicilio en San Vicente de Moravia, 450 metros al sur del Perimercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: ático

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario, servicios de publicidad y mercadeo en todo tipo de medios audio- visuales, redes sociales, correo electrónico, páginas web. Creación de contenido, como videos, audio, animaciones digitales, fotografía y fotografía aérea con fines publicitarios.; en clase 41: Servicios de producción y edición de audio, videos, fotografía, fotografía aérea, animación digital y efectos especiales para cine y video.; en clase 42: Servicios de diseño y creación de páginas web, diseño gráfico, diseño de animación digital. Servicios de mantenimiento y administración de sitios web. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444394 ).

Solicitud N° 2019-0010071.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Tecnoquímicas

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: De los colores: azul Fecha: 8 de noviembre de 2019. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444396 ).

Solicitud Nº 2019-0010286.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST LUA TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444400 ).

Solicitud N° 2020-0001056.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903 con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado, este examen es practicado después del fallecimiento de la persona con el propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto. Servicios de relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados, así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: Reserva de los colores Pantone process black C, Pantone azul 301 C y Pantone rojo 199 C. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444407 ).

Solicitud Nº 2020-0000443.—Willy Rodríguez Amador, soltero, cédula de identidad 110290109 con domicilio en Condominios Alto de Capúa casa Nº 16, San Rafael Arriba de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: WILLY WONKA KIDS

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para niños. Reservas: de los colores rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, azul, morado, negro, beige, blanco y rosado. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444408 ).

Solicitud Nº 2019-0010258.—Cesar Eduardo Rodríguez Rosabal, casado una vez, cédula de identidad N° 113620338, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, de la iglesia católica 400 oeste y 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFIT

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para gimnasio y deportiva. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y plateado. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444411 ).

Solicitud Nº 2019-0009856.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TOTAL CONFORT TQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre del 2019. Presentada el: 25 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444412 ).

Solicitud Nº 2019-0009806.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSERFRESH TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444418 ).

Solicitud Nº 2019-0009855.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTISOLUTION PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444426 ).

Solicitud Nº 2020-0001162.—Ricardo Andrés Baltodano Arce, soltero, cédula de identidad 116300876, Andrés Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 115340134 y Walter Jesús Herrera Valverde, soltero, cédula de identidad 114810478 con domicilio en La Trinidad de Moravia, del Mall Don Pancho 300 este, 300 norte, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ERO WELLNESS STUDIO

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Reservas: de colores azul, vino y naranja. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444443 ).

Solicitud N° 2019-0009858.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WASSER CHEMICAL TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 21 de noviembre de 2019. Presentada el 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444455 ).

Solicitud Nº 2019-0009599.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CUREBAND TQ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una vendita para proteger las heridas de la piel. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444468 ).

Solicitud Nº 2019-0010964.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C. V. con domicilio en San Salvador, ave. Lamatepec y c. Chaparrastique Nº 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: COLIC- MED TM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir el cólico. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444469 ).

Solicitud Nº 2019-0009595.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Z FULL TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento de uso humano indicado para el déficit de vitaminas. Fecha: 25 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444470 ).

Solicitud Nº 2019-0010070.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CONTENT PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 1 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444473 ).

Solicitud Nº 2019-0010067.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MULTI SOLUTION PLAS TQ,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: de los colores: rojo Fecha: 27 de noviembre de 2019. Presentada el 1° de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444475 ).

Solicitud N° 2019-0010963.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TM TERAMED LABORATORIOS PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 4 de diciembre de 2019. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444476 ).

Solicitud Nº 2020-0001082.—Ronald Fernández Calderón, casado, cédula de identidad 602890260, en calidad de apoderado generalísimo de Bigshot Apps Developers S. R. L. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima en Los Yoses 75 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Top Team

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de incentivos, concursos de ventas que contienen una meta y visualizan avances, premios, clasificación de vendedores y reglamentos. También seguimiento o indicadores clave que muestren un dato, una meta, clasificación de vendedores, acumulación de acciones, canjes o pedido en línea de productos. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444509 ).

Solicitud Nº 2019- 0010288.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S.A., con domicilio en calle 23 N° 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables de papel y celulosa para niños. Fecha: 11 de diciembre del 2019. Presentada el: 8 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444637 ).

Solicitud N° 2019-0010287.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnosur S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: WINNY PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas húmedas de limpieza de uso higiénico. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444641 ).

Solicitud Nº 2019-0010965.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C. V., con domicilio en ave. Lametepec y c. Chaparrastique Nº 6 Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CORPORAL-MED TM como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444655 ).

Solicitud N° 2019-0010966.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique No. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FIEBRE - MED TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir la fiebre. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444667 ).

Solicitud N° 2019-0010967.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BRONCO-MED ANTITUSIVO TM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la tos. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444675 ).

Solicitud Nº 2019-0010968.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. DE C.V con domicilio en San Salvador, El Salvador, Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlan, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: HONGI-MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir los hongos. Fecha: 13 de enero del 2020. Presentada el: 29 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444677 ).

Solicitud Nº 2019-0010969.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A., de C.V., con domicilio en: San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: REUMA- MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para el reumatismo. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444679 ).

Solicitud N° 2019-0010970.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: GRIPE-MED TM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la gripe. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444718 ).

Solicitud Nº 2019-0010971.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Teramed, S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique Nº. 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ALERGI-MED TM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación Farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para combatir las alergias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444727 ).

Solicitud N° 2019-0010972.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec Y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: MENTAL-MED TM como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Una preparación farmacéutica de uso humano que consiste en un medicamento para la mente. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444735 ).

Solicitud N° 2019-0010975.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S.A. de C.V., con domicilio en Ave. Lametepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VITA-MED PLUS TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano que contienen vitaminas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0006224.—Bernardo Acosta Vargas, cédula de identidad N° 111100141 con domicilio en Residencial La Esperanza, 75 metros al oeste de Ashley Home Furniture y 50 metros al norte Chicharrón Express BA.

como marca de comercio y servicios en clase 29 internacional. Costa Rica solicita la inscripción de: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Reservas: De los colores: naranjas, café rojizo y café oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444485 ).

Solicitud N° 2020-0001763.—Marco Lobo Chaves, casado, cédula de identidad 112180351, en calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones SRL, cédula jurídica 3102736708 con domicilio en calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPTOR

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artículos automotrices: alfombras, paños de limpieza, guantes, cobertores, aceite lubricante, aditivos y líquidos de limpieza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444498 ).

Solicitud N° 2020-0001519.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINERALS CENCO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para personas como suplementos a la dieta. Fecha: 09 de marzo del 2020. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444519 ).

Solicitud N° 2020-0001520.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEVIATABS CENCO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de azúcar a base de Stevia en tabletas. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020444520 ).

Solicitud N° 2019-0006452.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Possible Wordwide Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3-102-428433, con domicilio en San Rafael de Escazú, avenida Escazú, edificio 202, segundo piso, Suite 201, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUNDERMAN THOMPSON,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios interactivos (agenda de publicidad digital); procesamiento y análisis de datos; en clase 42: desarrollo de software para el manejo e interpretación de datos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020444599 ).

Solicitud Nº 2020-0001259.—Karol Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 109210724, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holy Pets Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101789739 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: HolyPets Made with love

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de pecheras, arneses, bandanas, collares, correas, juguetes, lazos todo para mascotas domesticas y/o no domésticas. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Hacienda El Gregal casa número sesenta y cinco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444601 ).

Solicitud N° 2020-0000259.—Roberto Sánchez Seaward, soltero, cédula de identidad N° 116570812 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Solinas de Montealegre, Condominio El Álamo número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYNAMIC thinking

como marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo y publicidad. Reservas: De los colores; naranja, blanco, gris y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444618 ).

Solicitud N° 2019-0011613.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587, con domicilio en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CORPO,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar, ubicado en San José, de Torre Mercedes, 100 metros norte y 50 metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul, amarillo mostaza. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444623 ).

Solicitud Nº 2019-0011614.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderada generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 3007071587 con domicilio en Paseo Colón, Avenida 3, Calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGITOUR AGENCIA DE VIAJES DEL MAGISTERIO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de viajes, ubicado en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y 150 metros oeste. Reservas: De los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, naranja. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444624 ).

Solicitud Nº 2019-0007427.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0640-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-605604, con domicilio en Belén, San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO MIX CAT

como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas (gato). Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444657 ).

Solicitud N° 2020-0001417.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de NEUROARCS S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEUROARCS

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; plantillas que no sean ortopédicas. Fecha: 25 de febrero Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444693 ).

Solicitud Nº 2020-0000978.—Priscilla Rodríguez Marín, divorciada, cédula de identidad N° 107940978 con domicilio en San Pablo, Residencia Villa Adobe casa Nº 29 color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCAPH ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Asociación Costarricense de Atención Prehospitalaria. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Villa Adobe casa Nº 29 color blanca. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444716 ).

Solicitud Nº 2020-0001236.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad de apoderado generalísimo de Economédica Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-246483, con domicilio en: Goicochea, Mata de Plata, Lomas de Tepeyac, frente al Súper Gama, casa esquinera color blanca con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MDF instruments

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos u odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y ontológicos, dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444725 ).

Solicitud Nº 2020-0000480.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar, casa Nº 18-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM ALGAEMAX WAFERS

como marca de comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para peces. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444733 ).

Solicitud N° 2019-0008191.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: Qatar 2022,

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso  industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y  carburantes; gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceites de transmisión, aceite  refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites  combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas (iluminación); ceras; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes (smartphones); videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas  o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; dispositivos electrónicos de control de estructura del chasis; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversares y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos; cables de velocímetros y partes de repuesto; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto.; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones (vehículos); caravanas; autobuses; minibuses; remolques (vehículos); vehículos frigoríficos; autocaravanas (eléctricas, operadas a petróleo o diésel u otro tipo de motor, conocido o inventado, incluyendo motores híbridos); aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; partes de frenos para automóviles; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; alerones; cristales de automóviles (para faros delanteros); cristales de automóviles (para faros traseros); techos convertibles; deflectores; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; partes de repuesto para vehículos de automación; salpicaderos para automóviles; chasis de vehículos terrestres; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches de niño; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles; motores para vehículos terrestres; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona (artículos de joyería); alfileres (artículos de joyería); alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables (artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs).; en clase 16: clips para billetes de  banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas (productos de imprenta); tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip (artículos de oficina); soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio (recipientes); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas,  esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño (bañadores); biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros (cofias); gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas); chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño„ pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys, saber artículos, piezas (prendas) para juguetes los cuales se comercializan junto con los muñecos y muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes); monopatines.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stout (cerveza); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en  los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches), hamburguesas con queso (sándwiches), sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes (sándwiches), permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado  o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración  comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; •servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras (servicios de fianzas); servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, e instrumentos de valor; en clase 37: servicio de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción y restauración de edificios; instalación de construcciones para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación dé campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción; construcción y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera.; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes  inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato.; en clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos  deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad (organización y realización de actividades deportivas y/o recreativas), a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos; gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de  análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes; en clase 43: Servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; servicios de restaurant a la barra o ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas (snack-bars); servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444763 ).

Solicitud N° 2019-0008939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company Of América, Inc. d/b/a Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCEANOGRAPHER como marca de fabrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444766 ).

Solicitud Nº 2019-0009337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LX600

como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444767 ).

Solicitud Nº 2019-0008839.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPTION BY HYATT, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o vacacionales (resorts); servicios de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de reservación para proveer alojamientos temporales en casas para viajeros y vacacionistas; servicios de reservación de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales; servicios para ofrecer un sitio web para realizar reservaciones de habitaciones de hotel y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios para proveer un sitio web caracterizado por información en el campo de hoteles y de alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel ofrecidos como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cocteles; servicios de bares/con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer información y un sitio web caracterizado por información en restaurantes, catering y bares; servicios para proveer banquetes e instalaciones para funciones sociales para ocasiones especiales; servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias, para exhibiciones, para reuniones y para funciones sociales y para banquetes; servicios de renta de salones para reuniones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020444768 ).

Solicitud Nº 2019-0008634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Aglukon Spezialdünger GMBH & Co. KG con domicilio en Heerdter Landstrasse 199, 40549 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: myWUXAL como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría técnica y de análisis técnico en el campo de los fertilizantes; servicios de consultoría en los campos de protección y sostenibilidad ambiental en relación con fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software basadas en la Web para la compilación y sistematización de datos en bases de datos de computadora en el campo de fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones basadas en la Web y de software basado en la Web en el campo de fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 006 779 de fecha 22/03/2019 de Alemania. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el 17 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444769 ).

Solicitud N° 2019-0005223.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Barilla G. E R. Fratelli-Societa Per Azioni con domicilio en Via Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: MASTERS OF PASTA como marca de fábrica y servicios en clases 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marinas y preparaciones a base de cereales /granos (farináceos); pan para servir con pasta; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; todos para usar en las preparaciones de las pastas; alimentos farináceos (pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a bases de cereal (farináceos); alimentos (botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir con pasta); tallarines; fideos (pasta para sopa); azafrán (productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros servicios de diseminación de asuntos de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; servicios de mercadeo; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de organización de ferias de comercio para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle (todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con pasta y con los siguientes productos solicitados en la clase 30, a saber, harinas y preparaciones a base de cereales /granos (farináceos); pan para servir con pasta; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; todos para usar en las preparaciones de las pastas; alimentos farináceos (pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda para propósitos culinarios); condimentos; galletas saladas; cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a bases de cereal (farináceos); alimentos (botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir con pasta); tallarines; fideos (pasta para sopa); azafrán (productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 41: Servicios de: educación; para ofrecer formación; de academias (educación); de entretenimiento práctico (demostración); de información sobre educación; de cursos por correspondencia, de organización de cursos de cocina; de organización de competiciones; de organización de competiciones (educación); de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; de organización y dirección de conferencias; de organización y dirección de congresos; de organización y dirección de coloquios; de organización y dirección de seminarios; de organización y dirección de simposios; de organización y dirección de talleres (capacitación); de organización de fiestas y recepciones; de publicación de libros; de publicación de textos, que no sean textos de publicidad; de publicación de libros electrónicos y de revistas especializadas en línea; de micro edición; de presentación de espectáculos en vivo; todos los anteriores servicios relacionados con pasta, en clase 43: Servicios para suministro de alimentos a base de pasta o relacionados con pasta; servicios de cantinas (restaurantes especializados en comidas a base de pasta y/o bocadillos a base de pasta); servicios de restaurantes especializados en comidas a base de pasta; servicios de restaurantes de comidas a base de pasta, boja la modalidad de auto servicios; servicios de banquetes (catering) de alimentos a base de pastas; servicios de barras de comidas rápida a base de pasta. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444770 ).

Solicitud Nº 2020-0000977.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del CTP 500 oeste casa de color amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; en clase 43: servicios de hospedaje. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 5 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444772 ).

Solicitud N° 2019-0004806.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V., con domicilio en AV. Dr. Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45200, Zapopan, Jalisco, México solicita la inscripción de: EVOLUZIONA A BRIGHTER LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros, Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos, aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras, básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas, botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados [instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías, cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas, cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos, circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LEDI, dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces [informática], interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad], lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefoiía inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores [audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad], termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos [publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco [hardware],  videocámaras, vigilabebés con cámara; en clase 11: Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led], aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces, aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de • iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas, hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético para la identificación de huellas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo, linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros, reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión, flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor, sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets, ventiladores [climatización] y ventiladores de techo; en clase 35: Servicios de comercialización de todos lo productos indicados, descritos y solicitados en este mismo acto en las clases 9 y 1 1 internacionales. Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros, Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos, aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras, básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas, botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados [instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías, cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad, cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas, cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos, circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales, computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LED],  dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas, enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces [informática], interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad], lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores, módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefonía inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores [audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad], termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos, transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos [publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco [hardware], videocámaras, vigilabebés con cámara. Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led],  aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces, aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz, dispositivo de distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas, hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético para la  identificación de huellas, lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo, linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas], protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros, reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión, flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor, sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets, ventiladores [climatización] y ventiladores de techo. Reservas: De los colores: aguamarina, turquesa, rosado, fucsia y violeta. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444773 ).

Solicitud 2019-0008635.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania GUARDIAN PROGAM como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de instalaciones y de aparatos médico-técnicos, vigilancia a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y la eliminación de fallos, a saber, mantenimiento preventivo de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red; diagnostico a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección y la reparación de fallos, a saber, mantenimiento y reparación de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para detección y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444774 ).

Solicitud Nº 2019-0006907.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co. Ltd.) con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: G-SHOCK

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: relojes inteligentes, dispositivos portátiles (ponibles), baterías, cargadores de pilas y baterías, cables de carga, adaptadores eléctricos, audífonos y auriculares, aplicaciones móviles descargables y software para procesamiento, revisión y edición de datos desde relojes inteligentes y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento global, brújulas, barómetros, altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros, relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444775 ).

Solicitud 2018-0007604.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripcion de: POLIVY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo vitaminas y preparaciones nutricionales). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444776 ).

Solicitud N° 2019-0008196.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Home Box Office Inc., con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO MAX como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas, programas de televisión, video clips, gráficos e información relacionada con películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación, vía la Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora y redes de comunicaciones inalámbricas; servicios de entretenimiento en línea en la naturaleza de sitios web que contienen materiales fotográficos, de video, de audio, y de presentaciones de prosa, de video clips y de otros materiales de multimedia no descargables relacionados con películas y con programas de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444777 ).

Solicitud Nº 2019-0006000.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Weller THE ORIGINAL WHEATED BOURBON

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Whisky de bourbon; licores a base de borubon; bebidas a base de borubon; borubon saborizado; cocteles que contienen bourbon; bebidas premezcladas que contienen whisky bourbon). Prioridad: se otorga prioridad N° 88/258048 de fecha 11/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 04 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020444778 ).

Solicitud Nº 2019-0004807.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Diversitech Corporation con domicilio en 3039 Premiere Parkway, Suite 600, Duluth, Georgia 30097, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILMOR como marca de fábrica y comercio en clases 7; 8; 9; 11 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas de vacío; bombas de recuperación de refrigerantes; máquinas de recuperación de refrigerantes; en clase 8: Herramientas que funcionan manualmente, a saber, cortadoras de tubo, dobladoras de tubo; expansoras de tubo; bloques de estampar, herramientas (swage); granetes de contracción (swaging punch); destornilladores; tuercas de ajuste; llaves de tuercas; llaves (herramientas de mano); llaves perforadoras; prensas (de carpintero); herramienta para enderezamiento de aletas de equipos especializados; cortadoras de láminas de metal; tijeras de hojalatero; cortadoras offset; cortadoras de estaño/hojalata martillos; removedores (eliminadores) de nucleos de válvulas; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas de ensanchamiento; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas de ensanchamiento y cortadoras de tubo y escofinas de tubo; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de granetes de contracción (swaging punch); kits de expansores de tubo que incluyen expansores de tubo y accesorios de cabezas para extensores manuales; kits de dobladores cruzados que incluyen dobladores de tubo de arco cruzado y accesorios para cabezas de ejes de torno; en clase 9: Calibradores de refrigeración; calibradores de vacío micrónico; termómetros; termómetros infrarrojos; pinzas en medidores para medición del voltaje eléctrico; anemómetros; balanzas; detectores de fugas de refrigerantes; medidores de flujo de aire, a saber, medidores eléctricos para medición de flujo de aire; termopares; espejos de inspección con manijas telescópicas para inspección profunda para ver áreas dentro de aires acondicionados, dentro de bombas de calefacción, dentro de refrigeradores y dentro de partes estructurales para los mismos; en clase 11: Colectores (manifolds) de refrigeración; linternas); en clase 18: (Bolsas multifuncionales, a saber, bolsas de herramientas de material suave vendidas vacias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/369,318 de fecha 03/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444779 ).

Solicitud Nº 2020-0001894.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 203250050, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio en Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del salón comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, fabricación, venta, comercialización y distribución de todo tipo de materiales y artículos para la construcción, accesorios para equipos del sector agroindustrial; servicio de mantenimiento, instalación y reparación de máquinas para la industria agrícola en general, asesorías y capacitaciones para el sector agroindustrial. Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROINDUSTRIAL”. Hace reserva de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444841 ).

Solicitud N° 2020-0001895.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203250050, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio en Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del Salón Comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA,

como marca de fábrica y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionadas manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y mantenimiento de equipo agroindustrial. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 4 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444842 ).

Solicitud Nº 2019-0009517.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: PÚRE Prevent, Uncover, Reduce, Eliminate

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Asesoramiento relacionado con el envasado higiénico de alimentos; asesoramiento en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; Asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos.; en clase 41: servicios de educación relativos a servicios de calidad; servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria.; en clase 42: control de calidad; servicios de auditorías de calidad; control de calidad; control de calidad; prestación de servicios de control de calidad; servicios de consultoría en materia de control de calidad; monitorización de procesos para el control de calidad; control de calidad de productos y servicios en relación con la higiene alimentaria; investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018052993 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444876 ).

Solicitud N° 2019-0009518.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: Shine Food Safety & Hygiene in Evolution

como marca de servicios, en clase(s): 39; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: asesoramiento relacionado con el envasado higiénico de alimentos: asesoramiento en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos. Clase 41: servicios de educación relativos a servicios de calidad: servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria. Clase 42: control de calidad: servicios de auditorías de calidad: control de calidad: control de calidad: prestación de servicios de control de calidad: servicios de consultoría en materia de control de calidad: monitorización de procesos para el control de calidad: control de calidad de productos y servicios en relación con la higiene alimentaria: investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y naranja. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018053032 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444877 ).

Solicitud Nº 2019-0010755.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de GAGB LLC, con domicilio en: 3 Empire BLVD, South Hackensack, New Jersy 07606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPELLI SPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y artículos de sombrerería para deporte. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444881 ).

Solicitud Nº 2019-0011085.—Christopher Paul Mandel Barteck, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801280483, en calidad de apoderado generalísimo de The Next Trip Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-773632 con domicilio en Garabito, Jacó, diagonal a la Heladería Pops, en El Restaurante Los Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUBLIC HOUSE como nombre comercial en clase internacional,, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Jacó Centro, contiguo a la Heladería El Barco. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445027 ).

Solicitud N° 2019-0009725.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad 206260745, en calidad de apoderado generalísimo de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537607 con domicilio en 400 metros norte del parque de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFTOP

como marca de comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: las máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos; productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: Del color: Rojo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445056 ).

Solicitud N° 2019-0011417.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BUCO-MED TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la boca. Fecha: 07 de febrero del 2020. Presentada el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445246 ).

Solicitud Nº 2019-0009823.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SAL BONFIEST PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445263 ).

Solicitud Nº 2019-0009589.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO.4 TQ, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético para mejorar la apariencia de la piel en crema. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445277 ).

Solicitud Nº 2019-0010074.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TG

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445279 ).

Solicitud N° 2019- 0009807.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VERBET TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el tratamiento de síntomas de vértigo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020445289 ).

Solicitud N° 2020-0000320.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (ANHUI) CO., LTD., con domicilio en 8TH Building, Sciencie and Tecnology Industrial Park, N° 717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City, Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: kairui,

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros, autocaravanas; carros deportivos; autocares; camiones; neumáticos para ruedas de vehículos; vagones; carrocerías de automóviles; autos sin conductor (autos autónomos); en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); carga de la batería del vehículo; pintura o reparación de letreros; recauchutado de neumáticos; servicios de reparación de averías de vehículos; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445304 ).

Solicitud N° 2020-0000152.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: Adorlan

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, analgésicos. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445305 ).

Solicitud Nº 2020-0000531.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEX BROWN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020445317 ).

Solicitud Nº 2019-0009752.—Breysi de los Ángeles Gómez Murray, casada una vez, cédula de identidad 401740250 con domicilio en Santa Cecilia, Urbanización Dulce Nombre de Jesús, casa F-10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla De Mostaza ·J & S·

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados y salsas, todos con semilla de mostaza. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445380 ).

Solicitud N° 2020-0000381.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: TQ IBS BIOTIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano y suplementos dietarios o alimenticios para uso humano. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445405 ).

Solicitud Nº 2019-0011702.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Honest Tea Inc, con domicilio en: 4827 Bethesda Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEST, como marca de comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza, levaduras, polvo de hornear; sal mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010648.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc con domicilio en calle 14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Vog

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones largos y cortos, leggings, batas, blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: hace reserva del color azul y celeste en las tonalidades que muestra el diseño. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020443256 ).

Solicitud Nº 2020-0000825.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, aguas carbonatadas, aperitivos sin alcohol, batidos de frutas u hortalizas, bebidas energéticas [no para fines médicos], bebidas sin alcohol con sabor a café o té, cerveza, refrescos. Reservas: De los colores; verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443257 ).

Solicitud Nº 2020- 0000257.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YaraMila NITROCOMPLEX

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, compost, reguladores para el crecimiento de las plantas, preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento de suelos, preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones, productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada, aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443258 ).

Solicitud Nº 2019-0007738.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU TIERRA EN BUENAS MANOS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en la agricultura, en relación con las marcas “Fertica” “Grupo Fertica”, según número de registro 25835, 48977 y 179224). Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443718 ).

Solicitud N° 2019-0007739.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado especial de Fertica S.A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA MANO CON EL AGRICULTOR como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, en relación al registro N° 25835 FERTICA, registro 48977 y Grupo FERTICA registro N° 179224. ). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443719 ).

Solicitud Nº 2019-0007740.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE CENTRO AMÉRICA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, con relación ). Fecha: 09 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443720 ).

Solicitud Nº 2020-0000155.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de World Compliance Association con domicilio en Paseo de La Castellana 79, Madrid, España, solicita la inscripción de: WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en el cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y corporativos de las empresas, compañías, consorcios en general. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020443731 ).

Solicitud N° 2020-0001287.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Veto Global Sourcing Inc. con domicilio en Unit 1104, 11/F., Kai Tak COMM. BLDG., 317-319 Des Voeux Road Central Hong Kong, Islas Vírgenes (británicas), solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control ( inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos ,y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020443840 ).

Solicitud N° 2019-0007518.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530764, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores servicios relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443842 ).

Solicitud N° 2019-0007526.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443843 ).

Solicitud N° 2019-0007516.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestora oficiosa de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, todos los anteriores productos relacionados con la trasmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443844 ).

Solicitud Nº 2019-0007519.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra Nº 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: go

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443847 ).

Solicitud N° 2019- 0007515.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox , S. de R.L. de C.V., con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: go

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443848 ).

Solicitud N° 2019-0007527.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 PISO 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; todos los anteriores productos relacionados con la transmisión y reproducción de videos. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443849 ).

Solicitud N° 2019-0007523.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de gestora oficiosa de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443850 ).

Solicitud Nº 2020-0001262.—Juan Pablo Sibaja Vega, casado una vez, cédula de identidad 110610516, con domicilio en Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, Urb. Biamonte, casa Nº 8-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd partida doble

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, contable y tributaria, confección estados financieros, presentación declaraciones impuestos, confección constancias ingresos, flujos proyectados, presupuestos, planilla (CCSS, INS) para personas físicas y jurídicas; en clase 36: asesoría administración y financiera, análisis información financiera, asesoría inversiones, planes de trabajo, asesoría financiera bancaria, información financiera. Reservas: No hace reserva de los términos “Asesoría contable y financiera”. Se reservan los colores: verde oscuro, verde limón y azul cielo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443875 ).

Solicitud Nº 2020-0000988.—Yahaira Malinche Méndez García, viuda, cédula de identidad N° 6-0271-0415, en calidad de apoderada generalísimo de Cosméticos Malinche C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-780408, con domicilio en Puntarenas, El Roble, Residencial Cinco Estrellas, 100 metros al sur y 200 al este, metros al oeste de la Coca Cola, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALINCHE CARE

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, pelo y uñas. Reservas: de los colores rojizo-amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 05 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020443893 ).

Solicitud N° 2019-0007894.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Richemont International S. A. con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: AQUATIMER como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería; gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos (joyería), brazaletes (joyería), aretes/pendientes (joyería), collares (joyería), broches (joyería), llaveros de metales preciosos; instrumentos horológicos y cronométricos; relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj); mecanismos de relojería; despertadores; pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444780 ).

Solicitud Nº 2019-0007373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Richemont International S. A., con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: PORTUGIESER como marca de brica y comercio en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, gemelos para camisa, pasadores de corbata, anillos (joyería), brazaletes [joyería], aretes/pendientes (joyería], collares (joyería], broches [joyería], llaveros de metales preciosos, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj], mecanismos de relojería, despertadores, pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444783 ).

Solicitud Nº 2019-0006909.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad y servicios promocionales; servicios promocionales de productos y servicios para terceros; servicios para el suministro de productos de consumo y de servicios de información de consumo para negocios y para individuos en los campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de electrónicos de consumo (consumibles) de comercio electrónico, de comunicaciones electrónicas o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información de negocios en el campo de desarrollos empresariales recientes en mercadeo, en información de tecnología, en equipo de oficina, en productos electrónicos de consumo (consumibles), en computación y en organización corporativa, servicios de administración, fusiones y adquisiciones; servicios de negocios, a saber, el suministro de comercio en línea, de subastas y de servicios de venta al por menor y de comparación de compras en los campos de computadoras, cómputo, de software de computadora, de juegos. electrónicos, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), o de tecnologías digitales, todo lo anterior por medio de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para promocionar los productos y servicios en línea de minoristas a personas mediante una red global de computadoras en la internet mediante la provisión y operación de enlaces a recomendaciones para productos o servicios de terceros; servicios para promocionar los productos y servicios de negocios en línea a través de órdenes en línea y por medio de catálogos de esos productos y servicios”). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444784 ).

Solicitud Nº 2019-0007588.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: MATTOK como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos para usar en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos (compost), abonos, fertilizantes: reguladores para el crecimiento de las plantas); y en clase 5: (Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444791 ).

Solicitud N° 2019-0008311.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., con domicilio en apartado postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: RYNO-A como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020444792 ).

Solicitud Nº 2019-0008197.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: PREAMBLE como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444793 ).

Solicitud N° 2019-0009336.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LX500d

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444794 ).

Solicitud Nº 2019-0010052.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. BOX 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOTION como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea; servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados; servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados; servicios de subcontratación de la administración de seguros Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444795 ).

Solicitud Nº 2019-0010053.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RORA como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros, servicios de banca en línea, servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web, servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea, servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados, servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados, servicios de subcontratación de la administración de seguros. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444796 ).

Solicitud Nº 2018-0006205.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en: Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: XETROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas, excluyendo expresamente los inhibidores del colesterol que reducen el colesterol. Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444797 ).

Solicitud N° 2019-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: LYXON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; fármacos anticonvulsivos. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444798 ).

Solicitud N° 2019-0008838.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company of America Inc. d/b/a Bulova con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEVIL DIVER como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Relojes.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444802 ).

Solicitud 2019-0007837.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NEURO CAMPOLON ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y ginseng para el sistema nervioso. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444804 ).

Solicitud N° 2019-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia, solicita la inscripción de: ELGYDIUM como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos. Enjuagues bucales. Gel oral y gel dental. Preparaciones para limpieza de dientes y de boca. Productos para higiene oral y dental para uso cosmético; en clase 21: Cepillos para dientes. Hilo dental. Cepillos interdentales. Palillos dentales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444805 ).

Solicitud Nº 2019-0009567.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Riu Hotels S.A. con domicilio en Laud S/N- Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: AFTER BEACH RIU PARTY

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de organización de fiestas. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444806 ).

Solicitud N° 2020-0001112.—Jenaro Joaquín Milán Obando, casado dos veces, cédula de identidad N° 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263 con domicilio en Barva doscientos al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holystone Goup

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto plásticas en bruto; abono para suelos; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamento) para la industria; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados uso médico y veterinario; productos de higiene y sanitarios uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación e instalación relativos a pisos y paredes, creación de paredes, instalaciones eléctricas y potables, así también áreas de piscinas y recreativas. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444811 ).

Solicitud Nº 2020-0001176.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en: Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Par Panamericanan 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Internacional de KPOP BYEOL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, enfocados en el ámbito de la música pop coreana (K-pop). Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444829 ).

Solicitud Nº 2020-0001098.—Fanny Sánchez Alfonso, casada una vez, cédula de identidad N° 801200021, con domicilio en: 400 sur del Hosp. San Vicente de Paúl, Cond. Tierras de Café Nº 189, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quince Bocas y Birras

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Bomba Eco Plaza, segundo nivel, sobre circunvalación, Hatillos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444886 ).

Solicitud N° 2020-0001798.—Terry Mcneiry Cuarezma Garth, soltero, cédula de residencia 155819275736, en calidad de apoderado generalísimo de Crystal Clear Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744254 con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina de Facio Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: C3 Lab

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, Club nocturno, ubicado en San José, San José, Calle dos, avenida catorce y dieciséis, Edificio Omega. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444938 ).

Solicitud Nº 2020-0001808.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Alquimarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789353 con domicilio en cantón Central, calle ancha frente a la Bomba Delta, altos del Supermercado La Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARINISA RICARINA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales; producto de pastelerías. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445075 ).

Solicitud N° 2019-0007522.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de Telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445157 ).

Solicitud Nº 2019-0007525.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox S. de R.L de C.V., con domicilio en: Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445158 ).

Solicitud N° 2019-0007524.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Novabox, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de servicios, en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 12 de diciembre del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445159 ).

Solicitud Nº 2019-0007517.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445160 ).

Solicitud N° 2020-0001054.—Maureen Berrocal Pereira, soltera, cédula de identidad N° 115710137, con domicilio en San Antonio de Coronado, Urb. Las Hadas casa 56 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: oPHELIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. internaciona1, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de hombre y mujer. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445165 ).

Solicitud Nº 2020-0001095.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Everty Monteverde Hospitality And Leisure SRL, Cédula jurídica 3-102-791869 con domicilio en Escazú San Rafael 250 mts sur de la Tienda Juguetón de Cemaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOORA HOTEL & SPA AT MONTEVERDE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 400 oeste del BCR. Reservas: No se reserva el término “Monteverde”. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445171 ).

Solicitud N° 2020-0001280.—Harol Chamberlain Bolaños, cédula de identidad 1848972, en calidad de apoderado especial de Elev 8 Education Holding Ltd., con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, office 501, República de Chipre, solicita la inscripción de: elev 8

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445173 ).

Solicitud Nº 2020-0001604.—Carlos Jonfai Wong Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Evolution Free Zone, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793721 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVOLUTION FREE ZONE como marca de servicios en clases 35; 36; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445269 ).

Solicitud Nº 2020-0001603.—Álvaro Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP como marca de servicios en clases 35, 36, 37, 39, 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; en clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445270 ).

Solicitud N° 2020- 0001602.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 105360655, en calidad de apoderado generalísimo de Code Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; y servicios de restauración (alimentación); y hospedaje temporal. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445271 ).

Solicitud Nº 2020-0001786.—Bellanira Salas Víquez, casada una vez, cédula de identidad N° 203580029 con domicilio en San Vicente de Moravia frente al Estadio Pipilo Umaña (llantera), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FrederickBS, CR como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de embaraza para uso médico, faja para uso médico medias de compresión, medias para várices, corsés fajas para uso médico, corsés para uso médico, corsés para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección para uso médico, mangas de compresión para las extremidades, pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase 25: Fajas [corsés], fajas [ropa interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del sudor, ropa interior funcional, ropa interior larga, sujetadores bandeau [ropa interior], ropa interior de bebe, ropa interior de punto, ligas [ropa interior], body s [prendas de vestir], bodis [ropa interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones tropa interior], ropa interior de hombre, ropa interior de mujer, pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings (pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para yoga. Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445302 ).

Solicitud N° 2020-0001726.—Gabriel Clare Facio, cédula de identidad 112090212 con domicilio en La Uruca, del Lagar de la Uruca; cien metros sur y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos de reubicación de empresas, servicios de agendas de publicidad, asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia administrativa para responder a convocatorias de licitación, asistencia en la dirección de empresas comerciales e industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorias contables y financieras, búsqueda de dates en archives informáticos para terceros, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores, servicios de centrales telefónicas y de atención telefónica, consultoría profesional sobre negocios comerciales, dirección de negocios, estrategias de comunicación (publicidad y relaciones públicas), consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad y teneduría de libros, distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), así como publicidad por correo directo, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, estudios de mercado, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de externalización (asistencia comercial), servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación, negociación de contratos de negocios para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, preparación de nóminas, publicidad, relaciones públicas, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Reservas: No hace reserva del término “Legal” Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445308 ).

Solicitud Nº 2019-0008846.—Gabriel Clare Facio, casado una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio en La Uruca, del Lagar de La Uruca, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE FACIO LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, dirigidos al ámbito legal. Fecha: 11 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020445313 ).

Solicitud Nº 2020-0001258.—Rodolfo Abel Villalobos Jiménez, soltero, cédula de identidad 205780746 con domicilio en Miramar, Montes de Oro 300 metros al este y 100 al sur del Supermercado Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de instrumentos musicales, tecnologías, audio profesional, repuestos para línea blanca, productos para mantenimiento de equipos tecnológicos, iluminación, electrodomésticos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445347 ).

Solicitud N° 2020-0001248.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Gustavo Quiroga EPM S. A. con domicilio en Carlos Pellegrini 855 piso 6, Argentina, solicita la inscripción de: QUIROGA agencia de medios

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, planificación estratégica y táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación de mercados; elaboración de estadísticas; promoción de ventas; relaciones públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación; en clase 42: Servicios de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros; estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445355 ).

Solicitud Nº 2019-0011125.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Clear Cannabis Inc., con domicilio en 7979 E. Tufts Avenue, Suite 1100 Denver, Colorado 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y los bolígrafos vaporizadores orales vendidos completamente vacíos; cartuchos para cigarrillos electrónicos y bolígrafos vaporizadores, cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos vendidos vacíos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/462,766 de fecha 06/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445356 ).

Solicitud Nº 2020-0001096.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 205850019, en calidad de apoderado generalísimo de Eje Digital S. A., cédula jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Ubicado en Alajuela, San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodriguez. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445377 ).

Solicitud Nº 2020-0001097.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad 205850019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eje Digital S. A., Cédula jurídica 3101559105 con domicilio en San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Ar científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445378 ).

Solicitud Nº 2020-0001069.—Viviana María Mena Fallas, casada una vez, cédula de identidad 113510106 con domicilio en Salitral de Santa Ana 200 m sur de Pulpería La Palma, Salitral, casa a mano izquierda color gris de 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPUYO

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445409 ).

Solicitud N° 2019-0010811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERICE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020445471 ).

Solicitud N° 2019-0001383.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N° 4-0222-0594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311484, con domicilio en Montes De Oca Mercedes, costado norte de la rotonda de la Bandera, local número 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instinto emperador, como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445484 ).

Solicitud Nº 2019-0010095.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (Renacer), cédula jurídica N° 3002261238 con domicilio en San Francisco, costado Iglesia Nazareth, frente al AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN ROJITO PARA RENACER como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar donaciones (recaudación) para financiar la operación del Centro de Restauración de la Niñez, con relación al registro 286010 Fecha: 06 de febrero de 2020. Presentada el: 01 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445505 ).

Solicitud Nº 2019-0005949.—Rita Marcela Leitón Meneses, casada una vez, cédula de identidad 107600096 con domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Urb. Colinas de Golf, casa Nº 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life Marcela

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artesanías, fotografía, servicios de fotografía (tomar fotos hasta obtener el producto final, servicios de procesos de revelado y reproducción de fotografía y encapsulación de material en forma de láminas para fotografía o que sean encapsuladas en dispositivos digitales, para obtener el producto final, sea las imágenes que se denominan fotografías), bisutería, tarjetas, recuerdos del país y arte, sea tarjetas de felicitación y agradecimiento, pintadas o con fotografías, pinturas en distintos tipos de lienzos, bisutería, piedras y vidrios decorativos, tablas de surf pintadas a mano. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Langosta, 75 mts de la Intersección entre Avenida España y Calle Cardinal. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 2 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445558 ).

Solicitud Nº 2020-0000760.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de FILL IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102766800 con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas Santiago 825, local N°8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN IT UP FILL IT UP COSTA RICA

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Recipientes plásticos utilizados en el envasado de alimentos, papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial.; en clase 21: Basureros, paños [trapos] de limpieza, escobas, recipientes para uso doméstico o culinario, de jabón y para almacenar alimentos, papeleras de reciclaje no metálicos para uso doméstico. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445600 ).

Cambio de Nombre N° 132884

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Saputo Dairy Foods USA, Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Morningstar Foods, Llc por el de Saputo Dairy Foods USA, Llc, presentada el 20 de diciembre del 2019, bajo expediente 132884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0004953 Registro N° 198002 PASTRY PRIDE en clase 29 Marca Denominativa y 2009-0004955 Registro N° 198542 PASTRY PRIDE en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020445596 ).

Cambio de Nombre N° 133674

Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Saputo Dairy Foods USA, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Morningstar Foods, LLC por el de Saputo Dairy Foods USA, LLC, presentada el día 03 de febrero del 2020, bajo expediente N° 133674. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011644 Registro N° 209387 PASTRY PRO en clase(s) 29 marca denominativa, y 2010-0011606 Registro N° 213766 FROSTIN’ PRIDE en clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020445599 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-419.—Ref: 35/2020/891—Sonia Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 0501750833, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, de la Universidad Invenio, 2 kilómetros al norte. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—20 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020443683 ).

Solicitud Nº 2020-233.—Ref: 35/2020/772.—María Antonia Herrera Peraza, cédula de identidad N° 5-0146-0137, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la escuela 800 metros al noroeste, finca Las Marías Nicoyanas. Presentada el 31 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-233. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020443952 ).

Solicitud Nº 2020-356.—Ref: 35/2020/720.—Francisco Rodríguez Arroyo, mayor, casado una vez, cédula de identidad 202950605, solicita la inscripción de:

F

5  R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, 300 metros norte de la escuela. Presentada el 14 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-356. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020444856 ).

Solicitud Nº 2019-2758.—Ref: 35/2019/5981.—Nidia María Vindas Murillo, cédula de identidad N° 0202950532, solicita la inscripción de: 5X2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, El Porvenir, 800 norte de la escuela. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2020444857 ).

Solicitud N° 2020-376.Ref.: 35/2020/968.—Fabricio José Cubero Monge, cédula de identidad N° 3-0380-0685, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cubari Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-770468, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Siquirres. Presentada el 18 de febrero del 2020. Según el expediente N° 2020-376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2020445300 ).

Solicitud Nº 2020-421.—Ref: 35/2020/933.—Wilfredo Guzmán Borge, cédula de residencia N° 155805906116, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, San Rafael, cien metros oeste de la entrada del cementerio. Presentada el 24 de febrero del 2020. Según el expediente Nº 2020-421. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020445338 ).

Solicitud N° 2020-464.—Ref: 35/2020/1049.—José Joaquín Valenciano Blanco, cédula de identidad N° 2-0173-0835, solicita la inscripción de:

V-4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Tapezco, Tapezco, 1 kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 03 de marzo del 2020. Según el expediente N° 2020-464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020445353 ).

Solicitud N° 2019-2805.—Ref.: 35/2019/6142.—Carlos Manuel de Los Ángeles Masís Umaña, cédula de identidad N° 1-0677-0765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, San Rafael Arriba. Presentada el 04 de diciembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020445524 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Escalerita hacia El Futuro de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el progreso y bienestar de los vecinos, ayudar, apoyar e impulsar la conservación del medio ambiente ecológico, mejorar e impulsar la atención a los turistas, promover los valores cívicos, mejorar social, cultural y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Marcelino Centeno Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento: 138437.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020444935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-641663, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 138898.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445490 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Médicos Unidos por el Bienestar Social ACMUBS, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en actividades de educación y prevención en diferentes temas en los que se involucre la salud física, mental y emocional organizadas por otras entidades.... Cuyo representante, será el presidente. Cesar Augusto Molina Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 111711 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 157074.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Gestores Ambientales CAMGESA, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados y la promoción y el fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo entre las personas que la integran. Cuyo representante, será el presidente: Marlon José Cruz Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 125096.—Registro Nacional, 09 de marzo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445617 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Campesinos y Pescadores de Costa de Pájaros Finca La Ceiba, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover estrategias agroecológicas que abarquen la producción, transformación, distribución, comercialización y el consumo de los alimentos. Apoyar modelos económicos que apuesten por una utilización eficiente de los recursos naturales como la pesca. Adjudicación de fincas para fines agrícolas. Cuyo representante, será el presidente Filemón de los Ángeles Alvarado Velásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 752446.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445682 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El (la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pauvazal S.L., solicita la Diseño Industrial denominada BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.

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Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos “talón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulet Vázquez, Alberto (ES). Prioridad: N° MX/f/2019/001376 del 28/05/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000484, y fue presentada a las 12:11:50 del 24 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020443971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONTROL DE PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA (DIVISIONAL 2013-468). Se divulga un método para controlar insectos agrícolas en un cultivo, que comprende poner en contacto los insectos agrícolas o el suministro de alimento de los insectos agrícolas, su hábitat, terrenos o lugares de apareamiento con una cantidad sinérgicamente efectiva de una combinación de bifentrina y fipronil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02, A01N 53/00 y A01P 7/04; cuyo inventor es Dotan, Assaf (IL). Prioridad: Nº 61/466,593 del 23/03/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2012/127460. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000015, y fue presentada a las 13:48:18 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020444760 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc de las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son:  Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Chen, Irwin; (US); Harris, Susie Miki; (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Driver, Ian; (US) y Lu, Daniel; (US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017 (US), N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N° 62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000525, y fue presentada a las 13:34:31 del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020445547 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos inventores son Kopecky, David John (US); Lanman, Brian Alan; (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B.; (US); Cee, Víctor J.; (US); Liu, Longbin; (US); López, Patricia; (US); Wurz, Ryan Paul; (US); Nguyen, Thomas T.; (US); Booker, Shon; (US); Nishimura, Nobuko; (US); Shin, Youngsook; (US); Tamayo, Nuria A.; (US); Allen, John Gordon; (US) y Allen, Jennifer Rebecca; (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000534, y fue presentada a las 13:19:45 del 21 de noviembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020445555 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO ROBERT CRUZ RAMÍREZ, con cédula de identidad número 6-0107-0620, carné número 28352. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 104366.—San José, 12 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020446020 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PUBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OLGA MARTA VARELA MENA, con cedula de identidad N° 2-0495-0123, carné N° 28425. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104298.—San José, 11 de marzo de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020446088 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN MARÍA ROMERO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 2-0725-0486, carné N° 28408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 104008.—San José, 27 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020446206 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0191-2020.—Expediente 4253P.—Mario Alberto Díaz Briceño, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de él mismo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.700 / 390.840 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020444634 ).

ED-0275-2020. Expediente N° 19946 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 253.988 / 425.586 hoja Abangares. Otro pozo de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 254.595 / 424.960 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020444639 ).

ED-UHTPNOL-0047-2020.—Expediente Nº 17935P. Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-390 en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.112 / 375.966 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte, Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020444674 ).

ED-0260-2020.—Exp. 17866P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-32 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas 233.282 / 585.444 hoja Bonilla. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-33 en finca de su propiedad en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - bodegas. Coordenadas 232.779 / 584.930 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020444873 ).

ED-UHSAN-0003-2020.—Expediente N° 12659.—Otilio y Virgenis, Pichardo Villegas, solicita concesión de: 18 litros por segundo de la Quebrada Pichardo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 299.300 / 419.420 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020445040 ).

ED-0257-2020.—Expediente N° 19925PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dos Aguas S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en El Amparo, los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 309.018/470.592 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445053 ).

ED-0279-2020. Expediente N° 19949.—Vianney Antonio Fallas Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Carlos Padilla Rivero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.461 / 529.596 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020445076 ).

ED-0244-2020.—Expediente Nº 19916PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Grezelga RMAV S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.434 / 488.891 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020445315 ).

ED-0217-2020. Exp. 13025.—Juan de Dios Morales Díaz, solicita concesión de: Primero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.800 / 568.749 hoja Repunta. Segundo: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.810 / 568.747 hoja Repunta. Tercero: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 133.810 / 568.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445478 ).

ED-0258-2020.—Expediente N° 13614.—Recolectora de Arroz Ayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maison De Livre, Ltda., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 109.210/586.407 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445479 ).

ED-0245-2020.—Expediente N° 19915.—3-102-477761 SRL, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Torre Ceiba LLC Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 135.986 / 559.898 hoja Dominical. Predios Inferiores: No Hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445480 ).

ED-0269-2020.—Exp. 19937.—Estación Experimental Quinta Diamante S.R.L, solicita concesión de: 4.55 litros por segundo de la Quebrada Torito, efectuando la captación en finca de José Ángel Rodríguez Garita en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario (acuicultura)-riego(zacate dulce-árboles frutales). Coordenadas 140.569 / 560.888 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445481 ).

ED-0292-2020. Exp. 19957.—Ronny E. Duarte Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Enrique Vargas Ureña en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.858 / 568.862 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445482 ).

ED-0295-2020.—Expediente N° 19960.—Opera Marina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 122.921 / 571.829 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445483 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0045-2020.—Expediente: 17824P. Joe Zamora López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-175 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo human-doméstico. Coordenadas 270.351/417.539 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020445118 ).

ED-0214-2020.—Exp. 19878.—Invercredit Ciudad Victoria Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario granja y riego de jardines. Coordenadas 41.791 / 614.326 hoja Carate. Predios inferiores: Riscos del Cabo S. A. y Finca Matapalo S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020445366 ).

ED-UHTPSOZ-0147-2019. Expediente N° 19447.—Maribel, Valverde Padilla, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 153.449 / 564.549 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020445659 ).

ED-0234-2020.—Expediente N° 660.—Inmobiliaria Majolu S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del Rio Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego-cafe. Coordenadas 231.300 / 499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445824 ).

ED-0236-2020.—Exp. 6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-308 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.450 / 500.500 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020445805 ).

ED-0299-2020.—Expediente 19963.—Amadria S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Dirección de Agua.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445686 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0344-2020.—Expediente 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Helechos Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445905 ).

ED-0141-2020.—Exp. 12728P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-10 en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso riego-frutal. Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020446199 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1599-E10-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veinte.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2019. (Exp. N° 079-2020).

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-218-2020 del 7 de febrero de 2020, recibido el 20 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-06-2020 del 4 de febrero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019” (folios 1 a 10).

2°—En auto de las 14:45 horas del 21 de febrero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3°—En oficio N° PUSC 0041 2020 del 25 de febrero de 2020, firmado digitalmente y recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, manifestó su conformidad con el informe y renunció al plazo para presentar objeciones (folio 16).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.  Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢545.440.868,89, distribuida de la siguiente manera: ¢399.729.752,96 destinados para gastos de organización y ¢145.711.115,93 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 0910-E10-2020 de las 12:00 horas del 6 de febrero de 2020, agregada a folios 17 a 20).

2.- Que el PUSC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ¢43.499.899,90 (folios 1 vuelto y 8 vuelto).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢24.034.021,25, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 4 y 10).

4.- Que, producto de la liquidación presentada por el PUSC y el resultado del informe del DFPP, quedó en proceso de revisión gastos por la suma de ¢19.465.878,65 (folios 3 y 9).

5.- Que el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (folios 4 y 10).

6.- Que el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 y 10).

7.- Que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 21).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 14:45 horas del 21 de febrero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PUSC-06-2020.

En oficio N° PUSC 0041 2020, el Presidente del PUSC atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico y que renunciaban al plazo de ocho días para objetarlo; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen esta liquidación.

IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PUSC, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0910-E10-2020 (visible a folios 17 a 20), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢545.440.868,89, de los cuales ¢399.729.752,96 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢145.711.115,93 al de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PUSC. Según se acreditó, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢399.729.752,96 para el reembolso de gastos de organización y la DGRE, en esta liquidación parcial, tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢24.034.021,25, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PUSC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢145.711.115,93.

4.- Gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el informe de DFPP se mantienen -en proceso de revisión- gastos por la suma de ¢19.465.878,65 (folios 3 vuelto y 9).

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019, asciende a la suma de ¢24.034.021,25, la cual corresponde -en su totalidad- a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC únicamente se le reconocieron gastos permanentes de organización política por la suma de ¢24.034.021,25, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢521.406.847,64, de los cuales ₡375.695.731,71 están destinados para gastos de organización y ₡145.711.115,93 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢24.034.021,25 (veinticuatro millones treinta y cuatro mil veintiún colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión parcial de gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢521.406.847,64 (quinientos veintiún millones cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN a su nombre N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 16100024105175258. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2020445521 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Clara Espinosa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812653605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1610-2020.—San José, al ser las 2:32 del 24 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020444584 ).

Kevin Jeovanny Monjarrez Balmaceda, nicaraguense, cédula de residencia N° 155807629925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2190-2020.—San José, al ser las 4:02 del 11 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020445363 ).

Esperanza Ramona Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia 155809467425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2235-2020.—San José, al ser las 8:32 del 13 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445614 ).

Indra Argentina Cano Cano, nicaragüense, cedula de residencia N° 155821966918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2182-2020.—San José, al ser las 2:10 del 11 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445615 ).

Ángela Hanittzie García López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819229013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1762-2020.—San José, al ser las 08:41 del 28 de febrero del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445621 ).

Wendy Carolina Alvarado Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155819074828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2102-2020.—San José al ser las 8:29 del 11 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445649 ).

Lidia Gabriela Aguilar Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155802738003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2192-2020.—San José, al ser las 4:06 del 11 de marzo del 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445660 ).

Greybing Crisol Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816436736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2068-2020.—San Jose al ser las 3:43 del 10 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445673 ).

Wilberto Alexander Ney Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809614635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2156-2020.—San José, al ser las 9:47 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445699 ).

Liuber Eliezer Espinoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155810659432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2124-2020.—San José, al ser las 10:36 del 16 de marzo de 2020.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446066 ).

CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000049-PROV

Contratación de servicios de horas consumibles según

demanda para desarrollo, diseño, ejecución

y automatización de casos de prueba

Fecha y hora de apertura: 21 de abril del 2020, a las 10:00 horas

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria  (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 13 de marzo del 2020.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020445916 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-20 celebrada el 05 de marzo del 2020, artículo IX se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000016-PROV

Contratación del Servicio de Soda y Alimentación para

la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

A: Leonardo Víctor Rodríguez, cédula de identidad 1-1352-0490:

Línea Nº 1, Desayuno. PU: ₡1.200,00.

Línea Nº 2, Almuerzo. PU: ₡1.950,00.

Todo lo anterior conforme las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.

San José, 13 de marzo de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa.—1 vez.—( IN2020445915 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000086-5101

Sildenafil (como Sildenafil Citrato)

50 mg tableta recubierta.

Código: 1-10-50-1581

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso 2019LA-000086-5101, se adjudicó a la oferta 2 de la empresa Calox de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-186119, por un precio unitario de $12,00. Entrega según demanda. Información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=51018ttipo=LA, en formato PDF.

San José, 12 de marzo de 2020.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-438-20.—( IN2020445967 ).

Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

CONCURSO N° 2019LA-000032-2101

Por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo,

suministro de repuestos y accesorios para equipos

de autoclaves marca Amsco, Matachana,Tuttnauer

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso N° 2019LA-000032-2101 por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo, suministro de repuestos y accesorios para equipos de autoclaves marca Amsco, Matachana,Tuttnauer, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los ítems 7 y 8 a la oferta 1: Esterymatec S.A., por un monto total aprox: ¢22.589.808,00, los ítems 3, 4, 5, 6 a la oferta 3: Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S.A., por un monto total aprox.:  de ¢14.128.000,00, los ítems 1 y 2 a la oferta 4: Servicios Electromédicos y de Laboratorio S.A., por un monto total aprox. de ¢7.080.000,00. Tiempo de entrega: Según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020446155 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

C.A.I.S. DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-2631

Compra de reactivos químicos (PCR Sensibilidad,

Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis)

para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000002-2631 por concepto de “compra de reactivos químicos (PCR Sensibilidad, Medios de Cultivos, Marcadores Cardiacos y Sepsis) para el Laboratorio Clínico del C.A.I.S. de Siquirres”, que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día jueves 26 de marzo del 2020 a las 11:00 horas, por lo que la fecha de adjudicación es el día viernes 29 de mayo del 2020. Para más información comunicarse con la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3747, fax 2713-3701 o al correo electrónico: ca2631@ccss.sa.cr

Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—( IN2020446017 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N° 81-2020, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 09-2020 del 10 de febrero del 2020, se aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA

PROFESIONAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

De la carrera profesional

Artículo 1ºDefinición. Denomínese “Carrera Profesional”, al incentivo salarial reconocido a los o las funcionarias que ocupen cargos de nivel profesional en la Municipalidad y que posean como mínimo el título de Bachiller Universitario. El incentivo salarial será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto.

Artículo 2ºNaturaleza. Para los efectos de aplicación y control, la Carrera Profesional constituirá un componente del sistema de salarios e incentivos del sistema de administración de recursos humanos del Estado y deberá concebirse estrechamente relacionada con los demás subsistemas que lo conforman.

Artículo 3ºFactores. El incentivo se concederá con base a grados académicos, capacitación recibida que haya sido sufragada por el servidor, publicaciones especializadas, colaboraciones prestadas como instructor en cursos promovidos en la administración pública, experiencia docente en centros universitarios o para-universitarios.

Artículo 4ºObjetivos. Los objetivos básicos de la Carrera Profesional son:

a)  Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la administración municipal.

b)  Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los o las profesionales mejor calificados en cada área de actividad para un adecuado desempeño de la función municipal.

Artículo 5ºRequisitos. Para ingresar a la carrera profesional se requiere:

a)  Desempeñar un puesto profesional que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario.

b)  Ocupar dicho puesto en propiedad, con una jornada a tiempo completo.

c)  El grado académico respectivo deberá ser en una carrera afín al puesto.

d)  Todo solicitante deberá estar incorporado al colegio profesional que corresponda, según la carrera cuyo grado académico se reconoce.

e)  Poseer y mantener una calificación mínima de “Muy bueno” en la Evaluación del Desempeño Anual, o en caso de que esta aún no se haya llevado acabo, deberá al menos haber superado la evaluación del periodo de prueba que debe emitir la jefatura respetiva de conformidad con lo indicado en el artículo 133 del Código Municipal.

Aun de cumplirse por parte del funcionario con todos estos requisitos, la solicitud de ingreso a la carrera profesional únicamente procederá si la Municipalidad cuenta con la disponibilidad presupuestaria que se requiere para hacerle frente. Este requisito será verificado de oficio por la Alcaldía Municipal al momento de conocer y aprobar la solicitud.

Artículo 6ºEvaluación del Desempeño. La obtención de una calificación inferior a la referida en el inciso e) del artículo anterior, será motivo para no otorgar el ajuste en los diferentes factores de la Carrera Profesional en el correspondiente período y, por lo tanto, no podrá ser considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar justificada y documentada en el expediente respectivo.

Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño del último período evaluado, si el servidor no fue calificado por alguna de las siguientes razones:

a)  Por encontrarse disfrutando de una beca.

b)  Por haber estado al servicio de otra institución pública.

c)  Por motivos de excepción debidamente documentados a criterio de la Alcaldía Municipal.

Artículo 7ºVigencia. El ingreso al Régimen de Carrera Profesional será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud.

Los ajustes podrán ser solicitados, en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será:

a)  Para las presentadas entre el 01 de enero y 30 de junio de cada año, el 01 de julio siguiente y,

b)  Para la presentada entre el 01 de julio y 31 de diciembre de cada año, el 01 de enero siguiente.

Se entenderá que la fecha límite para la presentación de las solicitudes por concepto de Carrera Profesional, será el último día hábil de los períodos establecidos en los incisos a) y b) anteriores; no siendo posible prorrogar el plazo en caso de que los últimos días para la presentación de la solicitud sean feriados, asuetos o sean días no hábiles por cualquier concepto. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

CAPÍTULO II

De la Coordinación y Funcionamiento de la Comisión

Artículo 8ºEl estudio de las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de Carrera Profesional estará a cargo de la Comisión de Carrera Profesional, la cual está integrada por el Coordinador o Coordinadora de Recursos Humanos, Coordinador o Coordinadora de Asuntos Jurídicos y la Vicealcaldesa o Vicealcalde Primero.

Son funciones de la Comisión de Carrera Profesional:

a)  Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.

b)  En caso de ser necesario la Comisión solicitara al funcionario que suministre la información que se requiera para poder concluir el estudio, incluyendo la potestad de requerir nuevamente el original de los títulos o certificados presentados, para verificar la veracidad de las copias.

c)  Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.

d)  Remitir a la Alcaldía Municipal la recomendación sobre la carrera profesional, quien resolverá, en definitiva, con apego estricto al reglamento vigente.

e)  Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.

f)  Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.

g)  Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.

La Comisión deberá sesionar el primer martes de cada mes para efectos de conocer las solicitudes ingresadas en el mes inmediato anterior, bajo el entendido de que, de no existir solicitudes pendientes de revisión, la sesión no deberá realizarse.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de ingreso y reconocimiento

de Carrera Profesional

Artículo 9ºActualización de valor de puntos de Carrera Profesional. Las actualizaciones por variación en el valor del punto acordado por la Dirección General del Servicio Civil, Área de Salarios e Incentivos se harán de forma automática.

Artículo 10.—Solicitud. Para ingresar al “Régimen de Carrera Profesional”, el profesional municipal, deberá presentar ante la Alcaldía Municipal, una solicitud por escrito acompañada de los atestados que considere pertinentes, con indicación de medio o lugar para atender comunicaciones.

Artículo 11.—Registro de Presentación. Una vez registrada la fecha de ingreso de la solicitud, el Alcalde o la Alcaldesa Municipal, trasladarán formalmente la misma a la Comisión de Carrera Profesional. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud.

Artículo 12.—Conocimiento de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte de la Alcaldía Municipal, la misma contará con un día hábil para remitirla a la Comisión de Carrera Profesional. La solicitud se tendrá por comunicada a la Comisión, con la entrega física del documento a cualquiera de sus miembros.

Posterior a ello, la Comisión contará con diez días hábiles para emitir el estudio y la recomendación correspondiente y comunicarlo a la Alcaldía Municipal, plazo que deberá contabilizarse a partir de la sesión ordinaria que se realice en atención a lo dispuesto en el artículo 8°, párrafo final, del presente reglamento. De ser insuficiente la información suministrada para la conclusión del “Estudio”, la Comisión, prevendrá al funcionario para que, en un plazo máximo de 8 días hábiles, aporte lo requerido, so pena de prescindir del atestado respectivo. Dicho traslado interrumpirá el conteo del plazo para la conclusión del “Estudio”.

Por su parte, la Alcaldía Municipal deberá resolver de forma definitiva la solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles, ya sea que se acoja o no la recomendación realizada por la Comisión, debiendo notificar al funcionario dentro del mismo plazo. Contra dicha resolución, cabrán los recursos previstos en el Código Municipal para impugnar las decisiones de la Alcaldía Municipal.

En caso de ser aprobado, la Municipalidad procederá a través de la Administración, a confeccionar la acción de personal correspondiente, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento de actividades de capacitación

Artículo 13.—Concepto. Será reconocida únicamente la Capacitación obtenida como profesional con el grado académico mínimo de bachiller, aún, cuando para ese momento no se estuviere ocupando un puesto profesional.

Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

Artículo 14.—Modalidad. Toda capacitación deberá reconocerse conforme a su modalidad: Aprovechamiento: Se reconocen en esta modalidad aquellas actividades de treinta (30) horas, o más, de capacitación efectivamente recibida, en las que se apliquen sistemas de evaluación para determinar su aprobación. La calificación mínima para la aprobación de las actividades es de 70%, o su equivalente, según sea la escala aplicada para la evaluación de los participantes.

Por su parte, si las actividades se certifican como de PARTICIPACIÓN, pero constan de más de 30 horas y además cuentan con sistema de evaluación, se clasificarán en la modalidad de APROVECHAMIENTO.

Participación: Se reconocen en esta modalidad aquellas actividades de capacitación efectiva, en las que se valora exclusivamente la asistencia y la participación de las personas que reciben la capacitación.

Las actividades de capacitación certificadas como de APROVECHAMIENTO, pero que sean con una duración inferior a las 30 horas o no posean sistema de evaluación para medir la labor del participante, se clasificarán en la modalidad de PARTICIPACIÓN.

Artículo 15.—Registro de la actividad de capacitación. De cada actividad de capacitación reconocida la Comisión debe registrar la siguiente información:

·   Nombre de la actividad.

·   Modalidad.

·   Cantidad de horas.

·   Nombre de la empresa o institución que la impartió.

·   Fecha o fechas en que se impartió.

·   Nombre, firma y número de cédula del solicitante.

·   Número de reconocimiento.

·   Fecha del reconocimiento (día, mes y año).

·   Nombre del funcionario que efectúa el reconocimiento.

·   Declaración jurada presentada por el funcionario donde declare que los costos para acceder a la capacitación, no fueron sufragados con cargo al presupuesto municipal.

Artículo 16.—Certificados. Si se emitieren certificados por las capacitaciones recibidas, deberán indicar como mínimo los siguientes datos:

·   Nombre de la empresa, institución u organización.

·   Nombre completo y exacto del participante (nombre y sus dos apellidos).

·   Nombre de la actividad de capacitación (especificando la materia o tema).

·   Fechas de inicio y conclusión de la actividad.

·   Lugar exacto donde se realizó la actividad.

·   Duración de la actividad (número de horas).

·   Número de horas efectivas de asistencia del respectivo participante a la actividad.

·   Modalidad.

·   Calificación (ponderación o promedio final) obtenida por el participante (ello en caso de que se trate de una actividad sujeta a un sistema de evaluación). La calificación puede consignarse en el mismo certificado o debe aportarse mediante constancia o certificación de la empresa.

·   Sello, membrete, emblema o logotipo y firma de la (s) autoridad (es) competente (s) de la institución o empresa.

En caso de que la respectiva certificación no contenga parte de la información anterior, será responsabilidad del funcionario requirente solicitar a la empresa capacitadora un oficio donde se haga constar la información faltante.

Artículo 17.—Constatación. Toda copia de certificado, constancia o documento de similar naturaleza, recibido para efectos de reconocimiento, debe ser confrontados con el original y, además, refrendado con sello, fecha, firma y nombre del funcionario o funcionaria de la Alcaldía Municipal que lleva a cabo la recepción formal.

Artículo 18.—Duración. Los certificados de capacitación que no indiquen expresamente la duración en horas, pero incluyan en su información las fechas, horarios de realización de la respectiva actividad o cualquier otro dato que permita inferir en forma fehaciente la cantidad de horas, pueden ser reconocidos y clasificados en la modalidad correspondiente.

Artículo 19.—Equivalencias. Para efectos de reconocimiento, las constancias y certificaciones sobre la aprobación o participación en cursos o actividades de capacitación, tienen la misma validez que los certificados.

Artículo 20.—Vigencia. No se reconocerán actividades cuyos contenidos hayan perdido vigencia, en lo que respecta a la aplicación de conocimientos, tecnologías y prácticas de trabajo. Únicamente se reconocerán capacitaciones cuya solicitud se presente dentro del plazo de un año y seis meses calendario, contados a partir de la fecha de finalización según indique el certificado.

Artículo 21.—Prohibiciones. Bajo ningún concepto se reconocerá como capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria, los correspondientes para graduación (cursos de grado) o incorporación al Colegio Profesional respectivo (cursos de ética profesional). Tampoco serán tomados en cuenta las inducciones, asesorías, consultorías y pasantías; así como las menciones honoríficas, de agradecimiento y/o colaboración.

Artículo 22.—Capacitación igual o similar. Las actividades de capacitación iguales o similares en nombre, naturaleza y contenido solo se reconocerán una vez.

La igualdad o similitud se determinará mediante el análisis de los objetivos y contenidos temáticos de las actividades cursadas.

Artículo 23.—Valoración profesional. Las diferencias conceptuales o de enfoque en el diseño de las actividades de capacitación, no deben ser determinantes para rechazar solicitudes de reconocimientos de capacitación recibida, ya que toda valoración debe basarse en el buen juicio profesional.

Artículo 24.—Cursos virtuales. Los certificados obtenidos mediante sistemas de enseñanza virtual, en línea o a distancia pueden ser reconocidos, siempre que los objetivos, contenidos, sistema de evaluación, calendario, horario de actividades y la duración, estén claramente definidos en los respectivos programas.

Artículo 25.—Capacitación en el Extranjero. La capacitación recibida en el extranjero será reconocida sin mayor trámite que el ordinario, salvo que el respectivo certificado se encuentre en idioma extranjero, en cuyo caso deberá procederse con su traducción por parte de un traductor oficial.

Artículo 26.—Revisión. Todo reconocimiento puede ser sometido a revisión, ya sea de oficio o a petición del interesado, de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  Si de la revisión (hecha de oficio o a solicitud del interesado), resultare que debe variarse el reconocimiento en cuanto a modalidad, cantidad de horas u otros elementos, en razón de un error de la Administración; el cambio o los cambios generados por el acto de revisión regirán retroactivamente desde la fecha en que se tramitó el reconocimiento original. Para todos los efectos legales correspondientes, se aclara que los errores imputables a la Administración, se regirán conforme al Capítulo II del Título VII de la Ley General de la Administración Pública.

b)  Si la revisión es hecha ante solicitud expresa del interesado quien aporta nueva información para que se varíe algún aspecto del reconocimiento original; el cambio o los cambios generados regirán a partir de la aprobación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 27.—Requisitos de la solicitud. Para el reconocimiento de actividades de capacitación dentro de la carrera profesional, es importante que cada persona interesada presente:

a)  El respectivo certificado emitido por la entidad capacitadora.

b)  El programa oficial de la actividad.

c)  Declaración jurada cumpliendo con las formalidades de ley, donde declare que los costos para acceder a la capacitación, no fueron sufragados con cargo al presupuesto municipal.

Artículo 28.—Capacitación en módulos. En el caso de que una actividad conste de módulos y se extienda certificado o constancia de aprobación para cada uno de ellos, éstos pueden ser reconocidos en forma independiente en la modalidad que corresponda, aún, cuando al final se extienda un certificado global de la actividad. No obstante, para efectos de consideración o aplicación de la capacitación en los diferentes procesos de recursos humanos, la actividad se valorará como una sola.

Artículo 29.—Consulta Externa. De existir duda razonable en cuanto al reconocimiento de capacitación, la Comisión se encuentra autorizado para recurrir en consulta ante el Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Civil.

CAPÍTULO V

De la experiencia docente universitaria

y parauniversitaria

Artículo 30.—Definición. Se reconocerá únicamente la experiencia docente universitaria y parauniversitaria, relacionada a la especialidad del puesto.

Artículo 31.—Instituciones. La docencia podrá desempeñarse tanto en Instituciones Públicas como Privadas. Para este último caso, tanto el Centro de Enseñanza como la carrera o curso impartido, deberá estar autorizado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

Artículo 32.—Especificaciones. Este factor de la carrera profesional, posee las siguientes especificaciones:

a)  No está sujeto a márgenes de mínimos o máximos, en cuanto al número de cursos impartidos, ni en cuanto a las horas empleadas al efecto.

b)  El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente constancias o certificaciones de las respectivas instituciones.

c)  La actualidad del contenido del curso no será considerado a efectos de reconocer la docencia universitaria ni parauniversitaria.

CAPÍTULO VI

Del grado académico

Artículo 33.—Definición. Corresponde al grado de educación universitaria que posea el funcionario, en relación con el puesto que ocupa, con un mínimo de “Bachiller” en la carrera afín. Este incentivo será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos para el puesto.

Artículo 34.—Reconocimiento. Para el reconocimiento de dichos grados universitarios, se requiere que el funcionario se encuentre agremiado al Colegio Profesional respectivo en calidad de “activo”, considerando el grado académico cuyo reconocimiento solicita. Lo anterior siempre y cuando exista la entidad que regula la actividad profesional de que se trate. Para el reconocimiento se requerirá presentar copia y original del título con todas las formalidades del caso, no siendo válidas las certificaciones universitarias de conclusión.

Artículo 35.—Puntaje. El puntaje previamente establecido para cada uno de los grados académicos, no es acumulativo, con la excepción de la licenciatura adicional, especialidad adicional, maestría adicional y doctorado adicional, que se suma al puntaje.

Artículo 36.—Excepciones. La especialidad se ponderará como tal para efectos de puntaje, si fue obtenida una vez superada la licenciatura. Si la especialidad fue obtenida a partir del bachillerato universitario, sólo se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.

Artículo 37.—Grados Adicionales. Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del título anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.

Artículo 38.—Limitaciones. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad y la carrera profesional estén debidamente autorizados por el CONESUP.

Artículo 39.—Grados académicos otorgados en el extranjero. Para el reconocimiento de dichos grados académicos, los títulos deberán estar reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por el Concejo Nacional de Rectores y por el Colegio Profesional respectivo.

Se deberá aportar la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.

Artículo 40.—De los Notarios Públicos. Los profesionales en Derecho que se graduaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Notarial (06 de abril de 1998), no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como especialidad; lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían como parte del programa de estudios de la licenciatura en Derecho. No obstante, las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha límite en la cual las Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de que su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional. (Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre del 2006.)

CAPÍTULO VII

De las publicaciones

Artículo 41.—Definición. Para los efectos de este Manual, la publicación se entenderá como obra en texto, gráficos, arte y/o, diseños, que fuere impresa y divulgada al público por medio de una editorial.

Artículo 42.—Generalidades. Para el reconocimiento de las publicaciones que el funcionario haya hecho, debe tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

a)  La obra puede ser de autoría individual o colectiva. En el caso de publicaciones realizadas por varios autores, los puntos que se confieran al respecto serán distribuidos en forma proporcional entre todos ellos. Las fracciones de puntos que resultaren del procedimiento anterior no se considerarán, pero se podrán acumular como remanentes a efectos de completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo procedimiento.

b)  Puede encontrarse escrita en español u otro idioma. Para este último caso, deberá aportar traducción oficial de la obra.

c)  Se reconocerán las publicaciones virtuales, siempre y cuando cuenten con el registro ISBN.

d)  Si la publicación es impresa en primera edición, deberá poseer un mínimo de veinte ejemplares.

e)  El contenido de la publicación debe versar sobre la carrera profesional de la cual se ostenta el grado académico reconocido.

f)  Si la publicación corresponde a un libro, debe contar con el respaldo de un Consejo Editorial y con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas de texto.

g)  No serán consideradas las publicaciones puramente informativas o descriptivas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés del público en general.

h)  Los proyectos requeridos para la obtención de grados académicos están excluidos de este elemento, al igual que los trabajos obtenidos del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

De la Capacitación Impartida

Artículo 43.—Requisitos. Para el reconocimiento de la capacitación impartida, el solicitante debe demostrar:

a)  Que al momento de impartirla, tenía el grado mínimo de Bachiller Universitario.

b)  Que el contenido de la instrucción se relacione con la disciplina académica o el área ocupacional del funcionario.

c)  Que alcance al menos las 08 horas naturales por curso.

d)  Que de haber sido calificada la capacitación por sus participantes, la misma debe ser superior o igual a “MUY BUENO”.

CAPÍTULO VIII

De la asignación de puntos para la Carrera Profesional

Artículo 44.—Factores y calificación. El incentivo económico se calculará con base en la sumatoria de puntos obtenidos para los siguientes factores:

a)       Capacitación reconocida:

Modalidad

Fórmula

Capacitación por aprovechamiento.

1 Pto por cada 40 horas efectivas.

Capacitación por participación.

1 Pto por cada 80 horas efectivas.

 

           El reconocimiento de este rubro tendrá un topo de 20 puntos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)       Grado Académico:

Grado

Puntos

Licenciatura

16 Pts

Especialidad

26 Pts

Maestría

32 Pts

Doctorado

40 Pts

Licenciatura adicional

05 Pts

Especialidad adicional

07 Pts

Maestría adicional

10 Pts

Doctorado adicional

12 Pts

 

c)       Capacitación Impartida:

Horas

Puntos

Por cada 24 hrs

1 Pt

Máximo por curso

08 Pts

Máximo global

20 Pts

 

           Publicaciones:

Tipo

Punto

Menor a libro (ensayos, artículos, etc.)

01 Pt

Libro

05 Pts

Máximo global

20 Pts

 

d)       Experiencia Docente Universitaria y Parauniversitaria:

Tiempo

Puntos

Por cada año

01 Pt

Máximo

20 Pts

 

Artículo 45.—Prohibición de Fraccionamiento. La puntuación no podrá fraccionarse. Solamente se sumarán unidades completas y las horas o meses excedentes, se acumularán como remanentes para ser sumados a futuro.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones finales

Artículo 46.—Derogaciones. El presente reglamento deroga el Manual de Carrera Profesional aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 1149-2009 de la sesión ordinaria N° 55-2009, celebrada el 31 de agosto del 2009.

Artículo 47.—Vigencia. La vigencia del presente reglamento será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—Marta Vega Carballo, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—( IN2020445228 ).

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 82-2020 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 09-2020 del 10 de febrero de 2020, se llevó a cabo la aprobación de una reforma parcial al Reglamento de Pagos a Proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 2019. Dicha reforma afecta específicamente el título del Reglamento, así como los artículos 1, 3 y 4, con base en lo siguiente:

Primero: Refórmese el título del Reglamento de Pagos a Proveedores vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual en adelante deberá leerse de la siguiente forma: Reglamento de pagos vía transferencia electrónica de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Segundo: Refórmense los artículos 1, 3 y 4 del reglamento de cita, debiendo en adelante leerse de la siguiente forma:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 3º—Del procedimiento: Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  La Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha cuenta el pago respectivo.

b)  Una vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra.

c)  La proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de cumplir con todos los requisitos legales, deberá remitirla al fiscalizador del contrato cuando se trate de materia de contratación administrativa.

d)  Una vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.

e)  Recibida la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago. Así mismo, deberá aportarse la factura junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.

f)  Una vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.

g)  Generada y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la enviará al Departamento de Control Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad para que esa instancia genere el archivo digital con un número de consecutivo bajo el formato específico y Io incluya en el sistema de la entidad financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.

h)  La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.

i)   El departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes.

Aquellos pagos que no deriven directamente de compromisos adquiridos al amparo de procedimientos de contratación administrativa, se ajustarán al presente numeral en tanto le resulten compatibles y en su defecto a los procedimientos que al efecto se aprueben a lo interno de la institución.

Artículo 4º—Controles. Los departamentos involucrados en la gestión de pago por transferencia electrónica deberán:

a)  Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.

b)  Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Así mismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información.

San Isidro de Heredia, 19 de febrero 2020.—Marta Vega Carballo. Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2020445229 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones e infracciones colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: CMB 1606 Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4X2 número de Chasis: KMHDH 41 EBEU 918019, año fabricación: dos mil catorce, color: gris, número Motor: G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra César Andrés Morales Vargas. Expediente 003-2020.—Catorce horas del dieciocho de febrero del año 2020.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445446 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre de gravámenes, anotaciones, e infracciones/ colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BQT 146, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MALA 851 AAJM 760481, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 3 LAHM 479411, cilindrada: 1000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de once mil sesenta dólares con ochenta y un centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Bryan Alfredo Chevez Baltodano. Expediente N° 010-2020. once horas del veinte de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2020445447 ). 2 v 1.

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT TRUST SERVICES, Limitada (el “fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Addendum A Fideicomiso de Custodia Viviendas de San Ramón OK Sociedad Anónima/RBT/dos mil diecinueve” (el “fideicomiso”), procederá a subastar el bien que adelante se dirá y describirá de conformidad con lo establecido en el fideicomiso. Dicho proceso se realizará mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día trece (13) de abril del año dos mil veinte (2020); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de abril del año dos mil veinte (2020); y, (iii) Tercera subasta: quince horas del día quince (15) de mayo del año dos mil veinte (2020). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de Multiplaza Escazú, EBC Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.

Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son la denominada “Finca San José” y las 64 fincas filiales de Alajuela que adelante se dirán:

(A)  Finca San José: Finca Filial del partido de San José matrícula quince mil ciento noventa y siete-f-cero cero cero (15197-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: unidad habitacional N. 37; Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: al norte, unidad N. 33 y otro; al sur, Calle Avenida Segunda y Otros; al este, Unidad N. 38; y al oeste, Unidad N. 36; Medida: ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 m2); Plano catastrado: SJ-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco-dos mil uno; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro al día de hoy.

Precio base para la primera subasta: la suma de trescientos treinta mil dólares (US$330.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Se deja constancia que dicha finca se encuentra actualmente arrendada, y genera una renta mensual de US$3.700.

(A)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Dos-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y siete decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: catorce mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y un centavos (US$14.262,31).

(B)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil ochocientos ochenta y un dólares con veinte centavos (US$13.881,20).

(C)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y un decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil quinientos sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos (US$10.563,78).

(D)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y seis dólares con treinta centavos (US$10.276,30).

(E)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (US$10.279,96).

(F)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (US$10.282,88).

(G)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela,con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos ochenta dólares con sesenta y nueve centavos (US$10.280,69).

(H)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y un decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y un dólares con dieciocho centavos (US$10.271,18).

(I)    Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con treinta decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos sesenta y tres dólares con trece centavos (US$10.263,13).

(J)    Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con treinta y seis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos sesenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos (US$10.267,52).

(K)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (US$10.273,37).

(L)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cincuenta y un decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (US$10.278,49).

(M) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos ochenta y ocho dólares (US$10.288).

(N)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento setenta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con veintisiete centavos (US$12.859,27).

(O)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con noventa y dos decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: catorce mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos (US$14.258,66).

(P)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de doscientos cinco metros cuadrados con ochenta y siete decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: quince mil cincuenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (US$15.059,66).

(Q)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y un metros cuadrados con noventa y tres decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (US$11.845,39).

(R)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados con veinte decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil setecientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos (US$11.718,84).

(S)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil quinientos ochenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (US$11.582,78).

(T)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos setenta y un dólares con noventa y un centavos (US$10.271,91).

(U)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil trescientos cincuenta dólares con dieciséis centavos (US$11.350,16).

(V)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(W) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(X)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(Y)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(Z)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(AA)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(BB)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(CC)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(DD)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta Y Uno-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (US$13.544,70).

(EE)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(FF)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(GG)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19)

(HH) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (US$13.544,70).

(II)     Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(JJ)     Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(KK)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(LL)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(MM) Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(NN)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(OO)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(PP)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(QQ)     Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil trescientos cincuenta dólares con dieciséis centavos (US$11.350,16).

(RR)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento setenta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: doce mil novecientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (US$12.936,81).

(SS)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(TT)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(UU)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(VV)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Nueve-F-cero cero cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(WW) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(XX)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Uno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(YY)  Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dos-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(ZZ)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Tres-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(AAA) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(BBB) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cinco-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(CCC) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Seis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con dieciséis decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con setenta centavos (US$13.544,70).

(DDD) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(EEE) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Ocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(FFF) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(GGG) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diez-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: trece mil quinientos ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (US$13.580,54).

(HHH) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(III)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciséis-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(JJJ)   Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecisiete-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(KKK) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(LLL) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Diecinueve-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(MMM) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinte-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: diez mil doscientos cuarenta y un dólares con diecinueve centavos (US$10.241,19).

(NNN) Dos-Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiuno-F-Cero Cero Cero, finca filial del partido de Alajuela, con una medida de ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros, y con los gravámenes y anotaciones que indica el Registro a esta fecha. Precio base para la primera subasta: once mil novecientos diecisiete dólares con ochenta y un centavos (US$11.917,81).

En caso de ser necesario, el precio base para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera que se define anteriormente para cada una de las fincas. Para la tercera subasta, el precio base será un 25% del precio base para la primera subasta de cada una de las fincas. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta para cada finca, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) no paga(n) la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el/los oferente(s) o adjudicatario(s) deberá(n) no paga(n) la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso,el Fiduciario otorgará por medio de representante, las escrituras públicas correspondientes a los traspaos de la fincas antes dichas) a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El/los adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de cada escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta. Es todo.

San José, martes 10 de marzo del 2020—Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula N° 1-0905-0554.—1 vez.—( IN2020445873 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque central, Edificio esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Reinaldo Zamora Vindas, cédula de identidad 01-0656-0880; Jordan Stward García Sanchez, cédula de identidad 06-0429-0246.

Área Bienes Adjudicados —Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2020445619 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-632-2020.—Chinchilla Garro Ana Lissette, cédula de identidad 1-0561-0430. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020445357 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 21 de febrero del 2020 en la que esta oficina local dictó la sustitución Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de J.F.J.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 186933.—( IN2020444247 ).

A Auxiliadora Gutiérrez Aragón y Luciano Sequeira Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:05 horas del cinco de marzo del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y ordenó medida de cuido provisional de JJSG Y VSG, bajo la responsabilidad de la señora: Jamileth Isabel Sequeira Gutiérrez, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00398-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 188791.—( IN2020444669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana María Casasola Cáseres, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-1341-0632, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad de la persona menor de edad J.E.G.C. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Ana María Casasola Cáseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189202.—( IN2020444951 ).

A al señor Allan José Vásquez Rojas, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas y diez minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad JJVR y SMVR en el hogar sustituto de la señora Yesenia Altamirano Argüello. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00299-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189210.—( IN2020444953 ).

Al señor Aníbal Gerardo Rojas Calderón, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no se arroga competencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLLU-00083-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189213.—( IN2020445010 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del nueve de enero del dos mil veinte, que da inicio al proceso especial de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189220.—( IN2020445011 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189235.—( IN2020445012 ).

A quien interese, se les comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, que Declara en Estando de Abandono Administrativo de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189237.—( IN2020445013 ).

Al señor Christopher Fernández Ramírez, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 04 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad C.F.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente OLPU-00295-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189240.—( IN2020445014 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, que da inicio al Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189504.—( IN2020445442 ).

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve, que revoca medida de abrigo y modifica por medida de cuido provisional de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189511.—( IN2020445467 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Cronwell Bernardo Castro García, la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme H J C G. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLD-00064-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189515.—( IN2020445489 ).

Al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad JGM. Se le confiere audiencia al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que actualmente los expedientes se encuentran en formato digital por lo que deberá aportar un CD o un dispositivo USB para poder grabarle el expediente, con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00011-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189643.—( IN2020445690 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Enrique Valois Caicedo la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme T J V C. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00588-2015Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189638.—( IN2020445696 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad número 603550244 se le comunica la resolución de quince horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad A.M.Z.S titular de la cédula de persona menor de edad número, 122720817, con fecha de nacimiento 25-01-2017. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189649.—( IN2020445709 ).

A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad N° 603550244 se le comunica la resolución de las catorce horas y del trece de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad A.Y.M.Z titular de la cedula de persona menor de edad número, 122430650, con fecha de nacimiento 26-11-2015. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 189674.—( IN2020445710 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESCAZÚ

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú, informa el traslado de sus oficinas principales hacia la Villa Deportiva Ecológica desde el lunes 02 de marzo del 2020, ubicada en provincia San José, cantón Escazú, distrito Centro, del Palacio Municipal 300 metros este, 600 metros al sur, 150 metros al este, edificio blanco con azul mano derecha.

Escazú, 12 de marzo del 2020.—Ronny Vargas Sánchez, Administrador.—1 vez.—( IN2020445522 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Baller Gutiérrez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:       Francisco Gutiérrez Cordero, cédula 0700330551

Beneficiarios:       Patricia Jiménez Parajeles, cédula 0602210271

Lote 214 Bloque I, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos solicitud 2717, recibo 35641, inscrito en folio 1 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de octubre de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2020445359 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 15-2020, artículo 3, celebrada el diez de marzo del dos mil veinte, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones del mes de Abril

Ordinarias

Extraordinarias

Jueves 02 de abril

 

Martes 14 abril

 

 

Jueves 16 abril

Martes 21 abril

 

 

Jueves 23 abril

Martes 28 abril

 

 

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada:

Aprobar el Calendario de Sesiones del mes de Abril.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de marzo del 2020.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 189286.—( IN2020445031 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Resolución MT-HM-OF-011-2020 de las doce horas con quince minutos del lunes diecisiete de febrero de dos mil veinte. Considerando: Primero: Según el inciso e) del artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales. Segundo: De conformidad con el artículo setenta y ocho del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo veintidós de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto: Cita el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Resultando: Primero: El promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 11.93 % anual, entre el 01 de enero y el 11 de febrero del año dos mil veinte. Segundo: La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de febrero del año dos mil veinte, fue de un 5.65% anual. Por tanto se resuelve: Primero: Establecer una tasa de interés anual del 11.93 % -once punto noventa y tres por ciento-, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Segundo: Derogar la resolución MT-HM-OF-031-2017 de las ocho horas con veinte minutos del lunes diez de julio de dos mil diecisiete. Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Proceso Servicios Ciudadanos y Técnicos.—Lic. José Antonio Rodríguez Herrera. M.B.A, Coordinador.—1 vez.—( IN2020444582 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo N° 16, la sesión ordinaria N° 195, celebrada el día 02 de marzo del año 2020, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Con base en el informe del Ingeniero Esteban Sandi Leitón, Encargado del Departamento de Catastro, por unanimidad el Concejo Municipal, acuerda declarar como calle pública de uso no clasificado, el tramo de camino que tiene una longitud de 1285 metros m2 y un ancho de siete metros, mismo que se ubica en la finca inscrita en el Partido de Puntarenas N° 087451, plano 6-157129-1993, y que se localiza en la comunidad de Cuervito de La Cuesta. Que la citada calle se encuentra inscrita a nombre de la Municipalidad con el número de folio real 6-236147-00 y plano catastrado P-2159746-2019 y codificada con el N° 6-10-146-00. De igual forma se aclara que el mantenimiento correspondiente de este camino les corresponde a los beneficiarios de dicho camino, por ser una calle de uso no clasificado.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—1 vez.—( IN2020445268 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO IMPROSA S.A.

Convocatoria asamblea general ordinaria

y extraordinaria de accionistas

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S.A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día jueves 26 de marzo del 2020, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Informe de la Presidenta sobre los aspectos más relevantes del año 2019.

4.  Informe del Fiscal.

5.  Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2019.

6.  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución y capitalización de utilidades.

7.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Quinta: Capital Social y Acciones.

8.  Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta Directiva.

9.  Nombramiento del Fiscal.

10.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veintitrés de marzo del año dos mil veinte, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día diecinueve de marzo del año dos mil veinte (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: se les solicita a los señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder o certificación de personería con no más de 15 días de emitida.—San José, 18 de marzo del 2020.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2020444158 ).

MERCADEO DE ARTÍCULOS

DE CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y cincuenta y dos, Tejar, El Guarco, Cartago, Costa Rica, mano derecha, rótulo Homex. La primera convocatoria a las diez horas del día trece de abril del año dos mil veinte y la segunda convocatoria una hora después. Bernal Jiménez Monge, Presidente. Orden del día: reformar domicilio social y fiscal. Remover miembros junta directiva y fiscal. Cambiar Administración de la sociedad y de convocatorias y reuniones junta directiva y asambleas de socios. Ratificar nuevos nombramientos junta directiva y fiscal. Revocar poderes y otorgar nuevos. Presentar informe sobre inventarios. Discutir y aprobar Estados Financieros Ejercicio Económico dos mil dieciocho-dos mil diecinueve. Discutir los demás temas que surjan en la asamblea; 8935-0020.—1 vez.—( IN2020445897 ).

BUSNESS IT COMPANY S.A.

Que yo Kattia Alvarado Ramírez en calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Busness It Company S.A., cédula jurídica 3-101-645371, convoco a asamblea general de socios a celebrarse a las 10:00 del día 13 de abril de 2020 en su domicilio social en Heredia, San Pablo distrito San Pablo condominio Villa Adobe casa 82 de la clínica de Santo Domingo 200 metros al norte y 50 al este si no hubiere quórum legal, se convocará a una segunda asamblea una hora después a las 11:00 en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes la agenda a desarrollar será autorizar la disolución de esta compañía.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2020446047 ).

CLUB LOS MEJENGUEROS S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 17 de abril del 2020; la primera convocatoria a las 17:30 horas y la segunda convocatoria a las 18:30 horas. Orden del día asambleas: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Aprobar o desaprobar la venta de terreno y edificios pertenecientes a Club Los Mejengueros S. A., establecer condiciones generales para llevar a cabo la venta, en caso de ser aprobado. 5) Aprobar o desaprobar la revocación del acuerdo de asamblea de socios en el que se acordó que los Directores y Fiscalía no paguen cuota de mantenimiento, y por el contrario aprobar que si la paguen. 6) Informe de Presidencia sobre mejoras a gimnasio- Aprobación o reprobación. 7) Informe de Tesorería sobre mejoras a gimnasio- Aprobación o reprobación. 7) Informe de Fiscalía sobre morosidad. 8) Elección miembros de Junta Directiva por vencimiento del plazo. 9) Recomendaciones de socios. Convivio. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez– Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020446209 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios De Costa Rica Comunica: Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Luis Andrés Víquez González, Secretario, convocan a Asamblea General Extraordinaria N° 48-2020 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se remite la siguiente Agenda:

Agenda Asamblea General Extraordinaria N° 48-2020

Fecha: Miércoles 22 de abril del 2020.

Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios.

Hora: Primera convocatoria: 5:30 p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (miembros presentes).

1   Comprobación del Quórum.

2   Himno Nacional.

3   Aprobación del Orden del Día.

4   Modificación Presupuestaria Partida de Servicios Públicos para dar contenido al Proyecto de Paneles Solares.

5   Reglamento General para las Inversiones Financieras de Corto, Mediano y de Largo Plazo del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

6   Nombramiento de un Tribuno Propietario del Tribunal de Honor para el período comprendido del 22 de abril del 2020 a enero del 2021, por renuncia del Dr. Víctor Hugo Fonseca Fonseca, Colegiado N° 588.

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020446210 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LETERAGO, S.A.

La empresa Leterago, S.A., con cédula jurídica número 3-101-364297, vecina de Pavas, San José informa a sus clientes e interesados el robo del talonario de Recibos por Dinero cuya numeración abarca desde el 158201 y hasta el 158250 inclusive, con la finalidad de que la Compañía se exime de cualquier responsabilidad por el mal uso que se les dé.—06/03/2020.—Wendy Pacheco Ugalde, Representante Legal.—( IN2020444397).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 0119, Folio 2, Asiento 576834 a nombre de Kristel Vanessa Cubero Solano, cédula de identidad número 207560447. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 06 de marzo del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020444425 ).

AVANZA CONSULTING S.A.

Avanza Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-504317, de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Alberto Garrido Hernández, portador de la cédula de residencia permanente número 186 200026808; y ii) El certificado de acciones que ampara seis (06) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre del socio Douglas Murillo Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0827-0050. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en San José, Escazú, San Rafael, de Multiplaza de Escazú, 25 metros al sur, Edificio Meridiano, segundo piso, dentro del plazo de ley.—San José, 06 de marzo del 2020.—Juan Carlos Rappaccioli Navas, Presidente de la Junta Directiva.—( IN2020444736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.

Inmobiliaria comercial del oeste ICO S.A. Se hace de conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición personal, ha solicitado la reposición por extravío de 397 acciones comunes y nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste ICO S. A., cédula jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.), acciones materializadas en los certificados serie A, del 109 al 124 inclusive.—San José, 10 de marzo de 2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara Calvo.—( IN2020444923 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra Corrales, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús 75 metros este, del PANI, portador de la cédula de identidad N° 105650618, carné N° 18435, solicita reposición del título del Colegio de Abogados de Costa Rica por pérdida.—San José, 12 de marzo del dos mil veinte.—Gustavo Rodolfo de Jesús Piedra Corrales.—( IN2020445178 ).

GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL, INC.

El día catorce de febrero del año dos mil veinte a las ocho horas treinta y dos minutes cincuenta y seis segundos, se presenta el traspaso del titular Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A., a favor de Griffth Foods International, Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-133985. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 9 de marzo de 2020.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2020445647 ).

LA FLOR DEL LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Albert John Mostardi, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste, portador del pasaporte de su país número 452121460, propietario de dos acciones comunes y nominativas y DOS acciones privilegiadas y nominativas de mil colones cada una, representadas mediante los certificados de acciones numerados ocho y nueve, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020445809 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AIZ ROMAJOCA S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la compañía AIZ Romajoca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-233361. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico kviviana@msn.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, once de marzo del 2020.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020445126 ).

PRO-MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Pro-Música Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-083653, avisa que por no tener los Libros de ley, solicitará a la sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Eduardo Enrique Acuña Prado, Presidente.—1 vez.—( IN2020445137 ).

PRO-SONIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Pro-Sonido Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-353582, avisa que por no tener los libros de ley, solicitará a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la legalización digital de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Eduardo Enrique Acuña Prado, Presidente.—1 vez.—( IN2020445138 ).

IMPORTADORA PRO-AUDIO S. A.

La sociedad Importadora Pro-Audio Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-083547, avisa que por no tener los Libros de ley, solicitará a la sección de Personas Jurídicas del Registro Público, la Legalización Digital de los Libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva.—San José, 11 de noviembre del 2019.—Eduardo Enrique Acuña Prado, Presidente.—1 vez.—( IN2020445139 ).

TECA PARA MI S. A.

La sociedad Teca Para Mi S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-452140, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 1-819-190.—San José, 11 de marzo del 2020.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Responsable.—1 vez.—( IN2020445184 ).

MALLAVI S. A.

Mallavi S. A., cédula jurídica N° 3-101-261372, hace del conocimiento público que procede con la reposición por el motivo de extravío de los libros legales, tomos primero, de Actas de Asambleas de Socios, de Actas del Consejo de Administración y de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la suscrita notaria en plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación.—Guanacaste, Santa Cruz, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445221 ).

PROMOCIONES URBANÍSTICAS DEL

PRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura Nº 97-1, autorizada por mi notaría, a las 17:00 del 11 de marzo del 2020, Promociones Urbanísticas del Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019547, solicitó reposición del libro número 1 de Asamblea de Socios por extravío.—Lic. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445241 ).

INMOBLIIARIA YILDUN S. A

Por haberse extraviado el libro de asamblea general número uno, de la sociedad denominada Inmobliiaria Yildun S. A. cédula jurídica 3-101-308298, se solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la autorización del caso para la reposición de este.—San José, 09 de marzo del 2020.—Ana Karina Laclé Zúñiga.—1 vez.—( IN2020445245 ).

Carlos Enrique Peraza Navarro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-cero cero veintisiete, vecino de San Ignacio de Acosta, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Motorepuestos Mardana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento catorce, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, cien metros norte de la Escuela. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha que se publique el edicto de cambio de junta directiva y modificación de nombre de la sociedad que representa.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445267 ).

MECÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los Libros Número Uno, Legalizados de Mecánica de Modificación del Automóvil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y tres se solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios y de Junta Directiva, número Dos.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020445299 ).

CRUZ CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cruz Campos Mena, cédula 5-0145-0744, en representación de Empresa Cruz Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193165, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, y Actas de Asambleas de Junta Directiva, por haberse extraviado los mismos.—Heredia, 11 de marzo del 2020. Es todo.—Cruz Campos Mena.—1 vez.—( IN2020445337 ).

3-102-503291 S. R. L.

3-102-503291 S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-503291, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros únicos de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas. Es todo.—12 de febrero de 2020.—Gordon Arthur George Reeve, Gerente.—1 vez.—( IN2020445360 ).

COMPLEJO HABITACIONAL LOS CEDROS

DEL NORTE S. A.

Yo, José Rigioni Prado casado una vez, comerciante, cedula 2-399-882 vecino del Cedro Grecia, en representación de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de Complejo Habitacional Los Cedros del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-236310 domiciliada en Grecia, Santa Gertiudis Sur, 500 norte, de la escuela, hago saber de la restitución de todos los libros de la Cia, debidamente legalizados bajo número 4061009664546 por extravió de los mismos, cualquier oposición comunicarse al Tel: 8384 0989 o bien correo electrónico: jrigioni@gmail.com.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020445368 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S.A.

Para efectos de reposición yo, Niels Erik Oldenburg, cédula de residencia Nº 120800005712, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1460, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 21 de febrero del 2020.—Niels Erik Oldenburg.—1 vez.—( IN2020445421 ).

ABT MEDITUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adiel Barquero Trejos, cédula uno-cero trescientos veintitrés-cero ochocientos dieciocho, Presidente de ABT Meditur Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil setecientos sesenta, solicita reposición de los libro legales: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Consejo de Administración todos número uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, asiento de legalización del Registro de Personas Jurídicas, número 4061009236295.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020445477 ).

MAQUILA Y BODEGAJE SAN MARTÍN

DOS MIL SEIS S.A.

El suscrito Presidente Lisandro Chaves Gómez, cédula N° 109290355, quien soy el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Maquila y Bodegaje San Martín Dos Mil Seis S.A., titular de la cédula jurídico número 3-101-63042, en este acto hago saber que se han extraviado los libros legales de dicha sociedad, así como los certificados accionarios de dicha sociedad, ya que han resultado infructuosas las búsquedas, por lo que se estarán reponiendo por nuevos libros.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020445498 ).

F B CONSTRUCTORA P Z

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Francisco Brenes Calderón, cedula 1-0717-0630, mayor, casado una vez, constructor, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, seiscientos metros oeste y cincuenta sur del Abastecedor La California, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma F B Constructora P Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752840, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Ciudadela Blanco, seiscientos metros oeste y cincuenta metros al sur del Abastecedor California, casa de cemento color verde mano izquierda, la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva, actas de registro de accionista, y libro mayor, libro de inventario y balances, libro de diario, todos del tomo uno, con numero de legalización del Ministerio de Hacienda 4062000793895, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la oficina de Registros de Sociedades.—Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2020.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020445535 ).

PROVEEDORES Y SOLUCIONES DAC S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Proveedores y Soluciones Dac S. A., cédula jurídica N° 3-101-542926, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020445549 ).

PROPIEDADES REIPO S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Propiedades Reipo S. A., cédula jurídica N° 3-101-060056, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445557 ).

HACIENDA LINDORA HL CONDOMINIO TRES S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Hacienda Lindora HL Condominio Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-347999, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020445560 ).

PINTURERÍAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Pérez Hernández, pasaporte: G dos cuatro cuatro cuatro tres dos tres tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pinturerías de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y cinco, solicita la reposición del libros Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, en el domicilio de la sociedad: San José, Escazú, Edificio Escazú, Corporate Center, cuatro nivel, contiguo al Centro Comercial Multiplaza Escazú.—Javier Pérez Hernández.—1 vez.—( IN2020445570 ).

CEIBA DEL COCO LIMITADA

Bari Heather (nombres) Lerhman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco siete tres cinco uno ocho uno, en su condición de gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Ceiba del Coco Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-635516, solicita la reposición, de los siguientes libros ya que los mismos se encuentran extraviados: Actas de Asamblea General.—Bari Heather Lerhman.—1 vez.—( IN2020445573 ).

PROMOCIONES TURÍSTICAS E INMOBILIARIAS

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que Promociones Turísticas e Inmobiliarias del Pacífico Sociedad Anónima (PROTIPSA), cédula jurídica 3-101-114839 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del 2020.—Enrique Fernández Gálvez, Presidente.—1 vez.—( IN2020445601 ).

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que Promociones Turísticas Marisal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285651 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del 2020.—Enrique Fernández Gálvez, Presidente.—1 vez.—( IN2020445602 ).

ADMINISTRADORA DE BIENES ALIBIS S.A

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Administradora de Bienes Alibis S.A., cédula jurídica 3-101-243798, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445644 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO S.A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-488204, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445648 ).

ASOCIACIÓN LUGAR PARA EL DESARROLLO

Y EL PROGRESO

Asociación Lugar para el Desarrollo y el Progreso, cédula jurídica número 3-002-567382, por motivo que se extraviaron los libros: actas asamblea general y registro de asociados, solicita la legalización del mismo.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020445650 ).

EQUIPO DE CICLISMO CONTINENTAL, LIMITADA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Equipo de Ciclismo Continental, Limitada, cédula jurídica 3-102-705630, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2020445652 ).

DASONA GIPIES LIMITADA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Dasona Gipies Limitada, cédula jurídica 3-102-615274, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445667 ).

GSM RENTA UN TELEFONO, S. A

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad GSM Renta un Teléfono, S. A., cédula jurídica 3-101-346483, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—( IN2020445670 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital de la empresa Polymer S.A..—Alajuela, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2020444543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 30-24 del tomo número 24 del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas 20 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Opulento Celaje Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta. Cédula de identidad 103700432.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario Público.—( IN2020445503 ).  2 v. 1.

 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno, a las once horas del nueve de marzo del año dos mil veinte se protocolizó acta de la sociedad Logística Aduanera ARVE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cero cuatro cinco siete, se modificó cláusula segunda solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, ocho horas del once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445049 ).

Por escritura número 140 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 10 de marzo del 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-766982 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-766982, mediante la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos sociales; carné 10476.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2020445058 ).

Las Marías De Jericó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cuatro ocho seis tres, acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos en lo sucesivo se leerá así: “Cláusula Segunda: el domicilio social de la empresa lo será en: San Francisco de Heredia Residencial Aries, casa número ciento treinta y siete” y la cláusula novena, que se leerá así: cláusula novena: De la Administración: los negocios de la empresa serán administrados por una Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente únicamente.—San Marcos de Tarrazú, 12 de marzo del 2020.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445351 ).

Alfer Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis cero seis cinco; modifica modificar las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445354 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Mountain and Flower Investments S. A., en la que aumentó el capital reformándose la cláusula del capital social.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020445358 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Trece S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos trece.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445361 ).

Por escritura 167 de las 12:00 horas del día 26 de febrero de 2020 se protocolizó acta de asamblea de socios de Color Tech Soluciones Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-785051; se nombra nuevo presidente de junta directiva, y se cambia las facultades de los representantes legales.—Alajuela, 12 de marzo de 2020.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445362 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Siete S. A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y siete.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445364 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Panadería La Grieguita S. A. cédula jurídica N° 3-101-633496, domiciliada en Grecia 75 norte de la GAR.—Grecia, 11 horas del 12 de febrero del 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020445365 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió Servicios Educativos y Organizaciones Tres Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado Molina, cédula jurídica número 3-101-700189.—11 horas del 12 de febrero del 2020.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2020445367 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y tres.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020445369 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil seiscientos treinta y uno.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445371 ).

La sociedad denominada Caine S.A., cédula jurídica N° 3-101-14151, reforma pacto social extendiendo su plazo 10 años a partir del 12 mayo del 2020, y elije nueva Directiva. Presidente: Luis Eduardo Loría Rojas, cédula N° 1-0873-0110.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020445372 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno Setecientos Catorce Mil Ochocientos Veintinueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos veintinueve.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscila Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020445373 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Trescientos Sesenta Virtual AFR S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2020445374 ).

Por escritura número treinta y uno-tomo catorce, otorgada ante mí se reformó el pacto constitutivo y se revocaron los cargos en la junta directiva y fiscalía de la sociedad denominada Finca Yarelina Del Caribe S.A.—Siquirres, cuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2020445375 ).

Por medio de la escritura número 227, otorgada a las 08:30 del día 05 de marzo del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Silver Key Travels SRL, por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020445379 ).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura número 29-33, se disuelve la sociedad Miracle Design Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 497397.—12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020445381 )

Por escritura otorgada, a las doce horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas de las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veinte, de las sociedades I) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, SRL, II) Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete, SRL, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445382 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Quince Mil Setenta y Dos S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil setenta y dos.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445383 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos cincuenta y dos.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—( IN2020445385 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Animales se Divierten Ltda., en la que aumentó el capital reformándose la cláusula del capital social.—San José, 9 de marzo del 2020.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2020445386 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Catorce Mil Novecientos Setenta S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil novecientos setenta.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445387 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y siete.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020445388 ).

Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Veinte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil veinte.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445389 ).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445390 ).

Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las dieciseis horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Setenta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setenta y cinco.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—( IN2020445391 ).

En mi notaria, por medio de escritura otorgada, a las 18:20 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Jaime Alfaro e Hijos S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 11 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445393 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de marzo del año 2020 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445394 ).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445395 ).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Veinte S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos veinte.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020445396 ).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Once S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445397 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445398 ).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020445399 ).

Por escritura número veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Treinta y Uno S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil treinta y uno.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445402 ).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento setenta y dos.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—( IN2020445403 ).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Diez S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos diez.—San José, diez de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445404 ).

Por escritura 80-01 a las catorce horas del nueve de marzo del Dos mil veinte se acordó disolver la sociedad Decorar Diseño Interno y Decoración Sociedad anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho nueve ocho ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez. Cédula: 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2020445407 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 8 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Calderón y Retana SA SA cédula jurídica 3-101-184074, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445410 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Crupo Aduanal Número Cinco SA cédula jurídica 3-101-184074, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445411 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Corporación Fiduciaria del Valle SA cédula jurídica 3-101-148923, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445412 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 11 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Sociedad para la Nueve Era Ecológica SA cédula jurídica 3-101-161409, se acordó liquidar la sociedad y designar liquidador al señor Francisco Medrano Avellán cedulado 5-139-438.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020445413 ).

Que por acuerdo de socios mediante escritura número doscientos setenta y seis, se acordó reformar la cláusula novena, de la junta directiva, la empresa Robles Delgado JE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho cero nueve cinco.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Erika Castro Arguello, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445419 ).

Mediante escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las diez horas del doce de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Desarrollos CEJ Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la Administración, y se efectúan nuevos nombramientos.—Ciudad Quesada, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020445431 ).

Se reforma domicilio social de Seguridad Mora Quesada S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos noventa y ocho, cantón Bagaces distrito Bagaces, frente terminal de buses, Centro Comercial Chantier, local número cuatro.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445432 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de marzo de dos mil veinte, ante la suscrita notaria, se disuelve la sociedad grupo Merigo del Este Sociedad Anónima; celular 89193624; carné 8969.—San José, doce de marzo dos mil veinte.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445433 ).

Superficies de Centroamérica S. A., reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las quince horas del tres de febrero del dos mil veinte, en San José. Fax 22217705.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445435 ).

Mediante escritura 280-30 del tomo 30 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, celebrada el día 29 de febrero de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Suyen Uno Dos Tres Limitada, cédula jurídica N° 3-102-624933.—San Ramón, Alajuela, 11 de febrero de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445443 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres S.A., cédula 3-101-733773, protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de administración.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—( IN2020445444 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Servicios para la Construcción SECOSA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y tres.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020445445 ).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escrituras números doscientos once, doscientos doce del diez de marzo, números doscientos trece, doscientos catorce y doscientos quince del once de marzo y número ciento ochenta y seis del treinta de enero, todos del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cristorga Constructores Sociedad Anónima, Cristorga Agropecuaria Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, Inversiones Chauta Ibarra Sociedad Anónima, Key Produce ADMJ Sociedad Anónima, Consultores Automotrices Moravi Sociedad y de Taller Cardoc Sucursal Sociedad Anónima respectivamente, en donde se acuerda reformar su pacto constitutivo de las tres primeras sociedades y disolver las tres sociedades restantes.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445452 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números treinta y uno y uno y treinta y dos, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad de La Roela Sociedad Anónima y de Romanca de Moravia Sociedad Anónima, en las cuales se acuerda reformar su pacto constitutivo.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445453 ).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se reforman las cláusula sextas de los estatutos de Aplicaciones Electromecánicas B y D Sociedad Anónima y de Empresas y Asesorías Feur Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2020.—San Jose, 09 de marzo del 2020.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020445454 ).

Mediante escritura número setenta y siete otorgada ante el notario Christian Campos Monge, celebrada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social Fundación Manuel.—12 de marzo del 2020.—Dr. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020445455 ).

Mediante escritura número setenta y ocho otorgada ante el notario Christian Campos Monge, celebrada a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veinte, se constituyó la fundación que tendrá como denominación social Fundación Atrofia Muscular Espinal Costa Rica.—12 de marzo del 2020.—Dr. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020445456 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2020, protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Veinte SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-777520, donde se acuerda su disolución. Licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde, carné 13267.—Santa Bárbara de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020445457 ).

Por escritura número doce, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas veinte minutos del día doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta número uno asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Logística y Desarrollo El Viejo Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445459 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Psiconet Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jenny Alejandra Arguedas Sáenz.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. Ángel López Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445461 ).

Por escritura Nº 90 otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Instamec Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445462 ).

Se hace saber que por escritura pública número: ciento cincuenta y siete-quince, otorgada a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil veinte, ante el suscrito notario José Manuel   Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Guillén y Solera de La Pampa Sociedad Anónima, por la que se acuerda la revocación y nombramiento de miembros de junta directiva; y la reforma de la cláusula octava de la administración. Licenciado José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434.—La Fortuna, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445463 ).

Se hace saber que por escritura pública número: ciento cincuenta y ocho-quince, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, carné: N° 14434, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Limpiemos Nuestro Planeta Sociedad Anónima, por la que se acuerda la revocación y nombramiento de miembros de junta directiva; y la reforma de la cláusula octava de la administración.—La Fortuna, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445464 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil treinta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la Compañía, se revocaron y se otorgaron nuevos poderes.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445465 ).

Mediante escritura número ciento veinte-veintinueve, otorgada por los Alejandro Batalla Bonilla y Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11 horas 30 minutos, del día 27 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Sochago Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, 27 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020445466 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del día veinte de febrero del dos mil veinte, se constituyó la empresa Americana de Seguridad Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020445468 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del día doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima referente a la representación de la empresa Condominio Montecristo Clase Danglar Primero, Ba-Decimosegundo Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número 3-101-384400.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445469 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Cochote P.V.S. Cincuenta y Dos S.A., mediante los cuales se cambia la razón social a Ciento Once Securization S.A. y se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria Pública.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445472 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve S. A., mediante los cuales se cambia la razón social a Tramedin S. A. y se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Giselle Pacheco Saborío y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios Públicos.—San José, 11 de marzo de 2020.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020445473 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y cinco-dos, visible al folio ochenta y seis, del tomo dos, a las quince horas del día once de marzo del años dos mil veinte, se protocoliza el acta número siete: asamblea general extraordinaria de Innova Desarrollos y Mobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos treinta y tres; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: del capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta millones de colones y la cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Isidro Pérez Zeledón, doce de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020445474 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alfa Servanda Humanae S. A. Disolviendo la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020445485 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de marzo del dos mil veinte a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Montañas Lluviosas Sociedad Anónima número: Tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ciento treinta y uno, en la se disuelve la sociedad.—Atenas, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2020445486 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el once de marzo 2020, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Villa Rojas de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-394966. Es todo.—Atenas, diecisiete horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2020445487 ).

Hoy, ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Metrocar S. A., por medio de las cuales se modificó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, nueve de marzo del 2020.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020445488 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de La Banana de Nosara Limitada, con cédula jurídica: tres - ciento dos - setecientos setenta y cinco mil sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 12 de marzo del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020445491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Treasure Closet Limitada. Se modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—San José, 24 de febrero de 2020.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2020445494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Robero Responsabilidad Limitada, domicilio Heredia, San Joaquín de Flores, Barrio Santa Marta. Acuerdos: I. Se modifica la cláusula sétima del pacto social “De la Representación”, II. Se revoca nombramiento del gerente uno se nombra nuevo gerente uno. III....—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445496 ).

La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, hace constar que, por escritura número cuarenta y dos del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mía las catorce horas del nueve de marzo de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Profin PPP Sociedad Anónima, titutar de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil setecientos diecinueve, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del doce de marzo del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Comac de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuadro mil doscientos ochenta y seis, mediante asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio y de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Palmares, 12 de marzo del 2020.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445501 ).

Hoy, mediante escritura número 94-20 de las 13:00 horas del 10 de marzo del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Las Ánimas S. A., en la que se acuerda su disolución. Tel. 8914-0228.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020445502 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las 15:00 horas del 09 de marzo del 2020 protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Etnaso GRP S. A., Orafla GRP S. A. y Dresean GRP S. A. mediante la cual se fusionan prevaleciendo Etnaso GRP S. A. modificando sus estatutos aumentando su capital social por la fusión.—San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020445504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Papelería Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y nueve.—Huacas de Santa Cruz, a las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2020445507 ).

Mediante escritura de las diez horas del trece de enero del dos mil veinte otorgada ante esta notaría, se realiza aporte de inmuebles y se aumenta el capital social de la sociedad LYC Desarrollo Sociedad Anónima.—Liberia, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020445526 ).

En escritura pública número tres cientos cuarenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Guápiles el día once de marzo del año dos mil veinte a las quince horas, ante esta notaria se protocolizo el acta de asamblea general de acciones de la sociedad Inversiones AG Camacho Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Guápiles, doce de marzo del 2020.—Lic. César Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2020445530 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Airravahc Int Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020445533 ).

Por escritura diecinueve del tomo décimo del protocolo otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Hermanos Moreira Masís & Asociados C H M M S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y siete, donde se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecisiete horas y cinco minutes del día once de marzo de dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2020445534 ).

Ante mí, se ha protocolizado acta de la Ankara Service Truck S. A., se nombra nueva junta directiva, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se reforma domicilio social.—Coronado, 11 de marzo del 2020.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020445536 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de marzo del dos mil veinte se constituyó la sociedad Tesi Tele Med C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, de la Farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este, Edificio ACESA de dos platas mano derecha color blanco y gris. Objeto social: comercialización de software y hardware médicos. Capital social: un millón de colones exactos.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445541 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa 3-101-631579 S.A., cédula jurídica 3-101-631579, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizaron acuerdos de la empresa Twahcd-Vehicle Investments SRL, cédula jurídica N° 3-102-700485, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, teléfono: 7012-5221.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445544 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios, al ser las 13:45 horas del 2 de marzo del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Herugal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742156. Es todo.—Cartago, Alvarado, Pacayas.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—( IN2020445545 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, al ser las 15 horas del 12 de marzo del 2020, se disuelve la sociedad por acuerdo de socios 3-102-768030 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-768030. Fernando Solano Rojas y Carmen Romero Bonilla.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445546 ).

Por escritura otorgada ante mí, 12 a las 12 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria y Merak del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 1-101-530884, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020445548 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta Dakota I Limitada, de las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula segunda del estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445550 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta DAKOTA IV Cerezo Limitada, de las diez horas del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula sexta del estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445551 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta Dakota II Cedro Limitada, de las once horas quince minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula sexta del estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445552 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Punta Dakota III Pino Limitada, de las diez horas cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula sexta del estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445553 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veinte, protocolicé acta de Feel The Breeze Limitada, de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene reformar la cláusula sexta del estatuto y nombramiento de agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020445554 ).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Puriscal, mediante escritura número setenta y siete tomo cuatro de las quince horas del cinco de marzo del dos mil veinte, Compañía Gatito Malo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis, declara disuelto el pacto constitutivo.—Puriscal, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020445559 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de ED & MA Creatividad Activa S. A., cédula jurídica N° 3-101-403960, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020445561 ).

Por escritura número doscientos uno Carine S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho, modificó sus estatutos en cuanto a su domicilio.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2020445562 ).

Mediante escritura N° 19-2 de las 09:00 del 12 de marzo del 2020, se protocolizo en con notariado en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de administración la sociedad “Casa de Catch Veintidós SA”. Licenciada Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341.—La Garita, Tamarindo, 12 de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020445563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 18:30 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Venta y Asesoría Profesional de Ahorro y Préstamo JSL S.A., cédula jurídica: 3-101-690318, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020445565 ).

Por escritura Nº 21, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de julio del 2019, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Blechschmidt Retirement Ira One Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula N° 3-102-565778.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445566 ).

Ante mí, Arnoldo Tomas Lam Carmona, notario público, la empresa Ventura y Pedro Limitada, mediante el acta tres de asamblea extraordinaria de socios del 14 de enero del 2020, se pide la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo, todo protocolizado a la escritura pública 193.2 del tomo 2 del protocolo de mi notaria.—Talamanca, 15 de enero del 2020.—Lic. Arnoldo Tomas Lam Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2020445567 ).

Por escritura Nº 171, otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas del 13 de enero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía 3-102-761492 Limitada, persona jurídica con la cédula N° 3-102-761492.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445568 ).

Por escritura Nº 172, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 13 de enero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Greg and Grace Gamsky LLC Limitada, persona jurídica con la cédula N° 3-102-778389.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:30 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de: Essenttias de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-544137, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 12 de marzo del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445571 ).

Por escritura Nº 203, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía JEFF ARCH Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula N° 3-101-520290.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445572 ).

Por escritura N° 202 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de enero del 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía JEFF ARCH Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula N° 3-101-520289.—San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445574 ).

Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Café San Vito Sociedad Anónima, que se transforma en Café San Vito Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y cambia objeto. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445575 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 9 de marzo del 2020, se acordó el aumento de capital a la suma de 135.899.066 colones y se modificó la cláusula de representación de la sociedad Inversiones Rodatec S.A.—Cartago, 12 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020445576 ).

Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres S. A., cédula N° 3-101-733773, protocoliza acta, donde se reforma la cláusula de administración.—San José, 12 de marzo de 2020.—Licda. Laura María Reynolds Westober, Notaria.—1 vez.—( IN2020445578 ).

Escritura número ciento setenta y tres-dos, otorgada a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Friends Pawnshop Investment Sociedad Anónima, se modifica los estatutos de la empresa, se nombra junta directiva.—Lic. Angie Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445579 ).

Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil veinte, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marcialla, S.K.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho dos nueve dos, en la cual se modifica: la clausula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445581 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marquesa de Puente de Piedra Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Marquesa de Puente de Piedra Sociedad Anónima, con La Amarih de San Pedro Sociedad Anónima; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima; y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por las tres sociedades y aumento de capital.—San José, cinco de marzo dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020445582 ).

Ante esta notaría, se constituyó la escritura pública número 250, donde se hace cambio de gerente de la empresa Vehículos de Cot Vehicot Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot, trescientos metros noreste de la entrada principal, con cedida jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos ochenta y siete.—Cartago, 12 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445583 ).

Por escritura número cuatrocientos quince del tomo catorce de esta notaria, a las catorce horas del día doce de marzo de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Agregados Piedra Grande S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil nueve. En la cual se modifica la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la cláusula sétima sobre la administración; se sustituye el fiscal y se nombra vicepresidente.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445585 ).

Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, ante mí, notaría pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Corporación Castello Florentino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cuatro dos siete cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445586 ).

Por escritura número cuatrocientos dieciséis del tomo catorce de esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Ganadera Agrícola El Ceibo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuatrocientos. En la cual se modifica la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la cláusula sétima sobre la administración; se sustituye el secretario y se nombra vicepresidente.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445588 ).

Por escritura número cuatrocientos diecisiete del tomo catorce de esta notaría, a las quince horas del día doce de marzo de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Constructora del Noreste S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve. En la cual se modifica la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la cláusula sétima sobre la administración, se sustituye el vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445591 ).

Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil veinte, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Cambruse Azul, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – uno cero uno - cinco uno ocho ocho nueve tres, en la cual se modifica: la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2020445592 ).

Por escritura número cuatrocientos dieciocho del tomo catorce de esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veinte, he protocolizado acta de la sociedad Quebradores Piedra Grande S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve. En la cual se modifica la cláusula segunda de la sociedad sobre el domicilio, también se modifica la cláusula sétima sobre la administración, y se sustituye el vicepresidente.—Guápiles, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2020445593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Prisma del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo y se hacen nombramiento.—San José, 5 de marzo de 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Botánica Tropical Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta, sétima, octava, se reorganiza junta directiva y se hacen nombramiento.—San José, 5 de marzo del 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445595 ).

Por escritura treinta y cuatro, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil veinte, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Tiendas Novedades Cary Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos ochenta. Teléfono: 2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020445597 ).

Por escritura autorizada por el notario público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Angle Brakets S.A. mediante la cual se dispuso disolver dicha sociedad.—San José, 06 de marzo del 2020.—Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020445603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Inversiones A y C Horeca S. A. Reforma cláusula sexta pacto social en cuanto a conformación de junta directiva.—Heredia, doce de marzo 2020.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020445605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Parasol PRS S. A. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445607 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince horas del día doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Baxter Productos Médicos, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prepaid Financial Services Costa Rica Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445609 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas 10:30 a. m. del 30 de enero del 2020 protocolicé el acta número dos de asambleas de Vanrob Comercial, Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445612 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas 8:00 am el 11 de marzo del 2020, protocolice el acta número uno: de la empresa Hacienda Inmobiliaria Monte Platino T.L.T. Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas 8:30 am del 11 de marzo del 2020, protocolicé el acta número uno de asambleas de Grupo Trío CCG de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445622 ).

Que se ha realizado asamblea general extraordinaria de la empresa Wiki Tiki Tours Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020445623 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas 9:00 a.m. el 11 de marzo del 2020 protocolicé el acta número uno de la empresa M&G Office Computer Sociedad Anónima, donde se disuelve dicha sociedad.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445624 ).

Mediante escritura 54-8, de las 8:00 horas del 13 de marzo del 2020, del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro del Palacio de Los Deportes, 250 metros al sur, 2 piso, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliaria Morax de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-483373, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020445626 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bicester Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y ocho. Se modifica la cláusula: segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Express Card Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278188, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pavas, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—( IN2020445628 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento dieciséis, protocoliza acta de disolución de sociedad. Escritura treinta y siete-ciento cincuenta y nueve, del tomo ciento cincuenta y nueve, otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445631 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas, de la sociedad: Torre Forte Construcciones TC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos treinta, en la cual se acordó y aprobó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime y totalidad de votos, acuerdos protocolizados, mediante escritura número: 313-3, con fecha del día 12 de marzo del 2020, del protocolo del suscrito notario.—Heredia, 12 de marzo del 2020.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—( IN2020445632 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Kana Segu Consultores S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos seis, modificación de representación legal y cambio de junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas del doce de marzo del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445633 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diecinueve horas del doce de marzo del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Majical C.R. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica plazo social, y se nombra a Carlos Alberto Durán Bulgarelli, como liquidador quien aceptó el cargo.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445634 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445635 ).

Los señores accionistas de la sociedad Compañía PAHEFA Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.— Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445637 ).

Los señores accionistas de la sociedad Grupo El Solar Griego Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos sesenta y siete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Ante la Notaria Pública María Del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2020445639 ).

Por escritura número 102 otorgada en San José, a las 14 horas del 12 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Inversiones Alfrana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-529821, solicitándose la disolución de la misma con base en el artículo 201 incido D del Código de Comercio.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2020445653 ).

Mediante escritura número 5-9, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del siete de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quirós y Araya S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula Octava, de la Administración, reforma de la representación, se revoca el nombramiento de Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020445642 ).

Por escritura Nº 96, otorgada a las 12:00 horas del día 10 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Econocaribe Consolidadora Tica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445654 ).

Por escritura Nº 95 otorgada a las 12:00 horas del día 10 de marzo del 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo Aduanero Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020445655 ).

En sesión celebrada en San Antonio de Belén de Heredia a las quince horas del 10 de mayo de 2019, se acordó disolver por de acuerdo socios la empresa Distribuidora y Comercializadora de Carnes WS Sociedad Anónima, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 10 de marzo de 2020.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2020445657 ).

A las quince horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Surf Rica Nosara Limitada donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020445663 ).

El suscrito MSc. Diego Cárdenas Caravaca, notario público de Nicoya, Guanacaste, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Mireric de Maquenco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga doscientos metros al oeste de la casa cural. Escritura número cuatrocientos siete - dos. Otorgada en la ciudad de Nicoya a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil diecinueve.—MSc Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2020445664 ).

Barrels With IAN Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769667, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas celebrada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2020, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—13 de marzo del 2020; cédula N° 1-1082-0529.—Jose Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445666 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza de acta número 2 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica N° 3-101-541078, que modifica la cláusula sexta de pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2020.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020445671 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de enero del año dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Dos Horcones de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero cinco siete seis siete. Representante: Jorge Mario Ramírez Padilla. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 16 de enero del año 2020.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020445674 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Compañía Exhibidora Magaly Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad.—San José.—Édgar Odio Rohrmoser.—1 vez.—( IN2020445675 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Multicines Paseo de las Flores Sociedad Anónima en la que se acordó disolver la sociedad. San José—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020445676 ).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se protocolizó Acta de Asamblea Gennral de Socios de la sociedad Placine C.C.M América Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2020445677 ).

En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 horas del 13 de marzo del 2020, protocolicé acta de Asamblea de Fernández Segovia y Compañía S EN C. Se transforma a Sociedad Anónima.—Santa Ana, 13 de marzo del 2020.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020445678 ).

Por escritura número 81-13, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Teca Para Mi S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-452140, mediante la cual se reformó el domicilio social, se nombraron miembros junta directiva y agente residente.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2020445679 ).

Mediante escritura N° 264 de las 09:00 horas, del 13 de marzo del 2020, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad GTE Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-742591. Liberia, Guanacaste.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público, carnet 15012.—1 vez.—( IN2020445689 ).

Por escritura otorgada a las 9:05 horas del 11 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Venado River Estates Lot Sixth S.R.L. Se modifica cláusula de administración a dos gerentes y se nombre nuevo gerente.—San José,13 de marzo del 2020.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2020445691 ).

Ante la notaría del licenciado Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instarroliga S.A., celebrada el 06 de enero del 2020, se procede a modificar la cláusula primera en cuanto al nombre o razón social. La sociedad se denominará: Policarbonato y Aluminio PYA Polymat Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito 3-San Francisco, provincia de Heredia, Urbanización Santa Cecilia, 100 sur y 150 oeste de Taco Bell.—Lic. Vicente Aníbal Zabaleta Díaz, Abogado.—1 vez.—( IN2020445692 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de Esteba José Martínez Fuentes, a las nueve horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pamat de Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteba José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020445695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría del licenciado Esteban José Martínez Fuentes, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A M Inversiones del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil trescientos setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las once horas del trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445700 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Mariscos de Escalante Sociedad Anónima, en la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020445701 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de marzo del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Preescolar Bilingüe Santa Fe Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445703 ).

En asamblea general, celebrada al ser las once horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver la Sociedad denominada Crisantemos Amarillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos veintiocho. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas del trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020445704 ).

Tres ciento uno quinientos veintidós mil cuarenta y dos S. A., cédula jurídica número: 3-101-522042, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 13 de marzo 2020.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020445705 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve de las quince horas con treinta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil veinte, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se disuelve la sociedad denominada Camile Fusion Empresaria Sociedad Anónima.—Puriscal, 12 de marzo del 2020.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020445707 ).

Por escritura número treinta y siete-diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445711 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día trece de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Lyon & Co, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete mil trescientos catorce, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ierushalaim Shel Zahav Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se procede a aumentar el capital social, reformando la cláusula tercera del capital social que se encuentra en el pacto social.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa OR Jadash Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil uno, mediante la cual se procede a aumentar el capital social, reformando la cláusula tercera del capital social que se encuentra en el pacto social.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445715 )

En escritura autorizada por el suscrito notario público a las 13 horas con 30 minutos del 10 de marzo de 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tea & Herbals Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-606356; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, 10 de marzo de 2020.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445716 ).

Mediante escritura número.: ciento ochenta y seis del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la entidad: Jayli Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuarenta mil ciento setenta y uno. Conforme al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir, activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase, se prescinde del nombramiento de liquidador. Gerente: Liliana Prendas Garita.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445720 ).

Por escritura número ciento cincuenta, tomo siete. de mi protocolo, los señores Jaime Fernando Valverde Benavides y Efraín Ramón Vargas Arias constituyen la sociedad: Materiales Kairos Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: es la suma de cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: El socio Jaime Fernando Valverde Benavides suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una mediante una letra de cambio por dicho monto a nombre de la sociedad y el socio Efraín Ramon Vargas Arias, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, mediante el aporte de una letra de cambio por dicho monto.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jadhe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete ochocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey, San Carlos, a las diecisiete horas y diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2020445723 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día doce de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorios MASC S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos sesenta y uno, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas sétima y octava, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445724 ).

Por escritura número treinta y ocho-diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445726 ).

Por escritura número treinta y nueve-diez, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Tres S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil quinientos tres por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 20 horas del 11 de marzo de 2020, se modifica el domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad The Golden Torch TGT S. A., cédula jurídica N° 3-101-443773.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19 horas del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Alaskan Snowbirds A.S.B. S.A., cédula jurídica N° 3-101-482445, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445733 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 19 horas 40 minutos del 11 de marzo de 2020, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Twintrip Properties T.T.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-471533, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. Christopher Jose Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445734 ).

Por escritura número cuarenta y uno-diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce del mes de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza el acta Medicina Reproductiva S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y uno por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 2248-4822.—San José, doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020445735 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos-cero setecientos ochenta, vecino de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 0763-11-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0400-0780, vecino de Heredia. Resultando: Único. —Mediante formulario de reclamo administrativo sin fecha, presentado en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 24 de agosto de 2018 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de octubre de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, de calidades antes señaladas, solicitó se le pague el monto correspondiente a vacaciones, del período de agosto de 2018. (Folios 12 a 11). Considerando: I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrado con vista en las certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre de 2012 al 19 de agosto de 2018. (Folio 7). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de vigilante penitenciario, puesto número 364865, código presupuestario 78300010001. (Folio 7). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 5 años, 10 meses y 4 días. A partir del 22 de agosto de 2018, el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, presentó la renuncia por motivos de salud, mediante nota de fecha 22 de agosto de 2018 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el 24 de agosto de 2018. (Folio 7). El señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz, indica que renuncia a partir del 22 de agosto de 2018, sin embargo, según oficio RZ-OAGIRH-243 de fecha 19 de setiembre de 2018, suscrito por la licenciada Yamileth Salas González, señala que el señor Alfaro Cruz no se presentó a laborar desde el día 20 de agosto de 2018, por lo que se determina que el último día laborado fue el 19 de agosto del presente año y deja de laborar para el Ministerio de Justicia y Paz a partir de esa fecha. En oficio DGIRH-UAC-00742-2018 se le informa que de acuerdo con la carta de renuncia de fecha 22 de agosto de 2018, el señor Alfaro Cruz no va a realizar el respectivo preaviso, por lo tanto y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y sus reformas, artículo 28, 29, 30 y 31, debe reintegrar la suma correspondiente. En virtud que el señor Alfaro Cruz, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2017-2018, que inició el 01 de octubre de 2017 y finalizó el 19 de agosto de 2018, le corresponden 13 días de vacaciones; de los cuales disfrutó 8 días, por lo que se le adeudan 5 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ₡18.465,85 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folios 7 y 11). El salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses que laboró para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ₡557.798,83 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 7). Según información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, indica que el señor Alfaro Cruz, adeuda dinero a la administración, dado que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. (Folios 3 y 7). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto (Folio 6). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que es conforme a derecho ordenar el pago de vacaciones en favor de los servidores que renuncian al puesto. Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados con vista en certificaciones de fechas 22 y 30 de octubre ambas del 2018, emitidas por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz; artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, los numerales 28, 153, 156, 157, 173 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 283 del 15 de diciembre de 1954, Reglamento general para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, Nº 34574-H, el presente reclamo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos) por concepto de 5 días de vacaciones, del período 2017-2018. 2) Debido a que en la segunda quincena del mes de agosto de 2018, el sistema de pagos del gobierno Central giró en la cuenta personal del señor Alfaro Cruz la suma de ₡190.176,61 (ciento noventa mil ciento setenta y seis colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al pago salarial de los días del 20 al 30 de agosto del presente año, sin corresponderle y sobre este monto se generó la suma de ₡15.841,71 3 (quince mil ochocientos cuarenta y un colones con setenta y un céntimos) por concepto de salario escolar y ₡17.168,19 (diecisiete mil ciento sesenta y ocho colones con diecinueve céntimos) de aguinaldo; para un total de ₡223.186,51 (doscientos veintitrés mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos), asimismo, al no otorgar el debido preaviso a la administración, debe reintegrar la suma de ₡518.663,50 (quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos); para un total de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), suma que adeuda a la administración. 3) Conforme a lo anterior y con base en el artículo 173 del Código de Trabajo, deberá debitársele la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), que por concepto de vacaciones del período 2017-2018 le corresponden, siendo que el total adeudado asciende a ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos). 4) Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 5) Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el Sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Según la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. RESUELVEN: 1ºAcoger el reclamo administrativo incoado por el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz de calidades indicadas al inicio, y se ordena girar la suma de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), por concepto de vacaciones del período 2017-2018. 2ºOrdenar a la administración retener la suma anterior de ₡92.329,25 (noventa y dos mil trescientos veintinueve colones con veinticinco céntimos), monto que debe sustraerse a la deuda que el señor Édgar Vinicio Alfaro Cruz mantiene de ₡741.850,01 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta colones con un céntimo), por lo que se debe gestionar el cobro de ₡649.520,76 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones con setenta y seis céntimos) a favor del Estado. 3ºLo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido entre el 01 de noviembre de 2017 al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de diciembre de 2018, por el sistema de Pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería 4 Nacional del Ministerio de Hacienda. 4ºLo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido entre el 01 de enero al 19 de agosto de 2018, le será depositado en el mes de enero de 2019, por el sistema de Pagos del Gobierno Central por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de tres 3 hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 188888.—( IN2020444154 ).

Por ignorarse el domicilio del señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta y uno, vecino de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº RMJP-364-05-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor Bryan Rojas Segura, mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-1484-0261, vecino de San José. Resultando Único.—Mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 1 de abril del 2019, presentado en la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz ese mismo día, recibido en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz el 17 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, de calidades antes indicadas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo y salario escolar del período, comprendido entre el 16 de octubre del 2012 al 15 de mayo del 2019. (Folios 2 a 5). Considerando I.—Hechos probados: Para la resolución final del presente asunto se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor Bryan Rojas Segura, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 16 de octubre del 2012 hasta el 15 de mayo del 2019. (Folio 4). A partir del 16 de mayo del 2019, el señor Bryan Rojas Segura, presentó la renuncia al puesto que venía ejerciendo aduciendo motivos personales, mediante nota de fecha 27 de marzo del 2019, recibida por la licenciada Marianela Cubero González, encargada de la oficina auxiliar de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz el 1 de abril del 2019 y recibida en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz el 4 de abril del 2019. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente penitenciario, puesto número 364885, código presupuestario 78300010001 y su último lugar de trabajo fue en el Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 6 años y 7 meses. En virtud que el señor Bryan Rojas Segura, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por renuncia, dejó pendiente por disfrutar del período 2018-2019, que inició el 16 de octubre de 2018 y finalizó el 15 de mayo del 2019, 12,18 días, de los cuales disfrutó de 12 días, por lo que se le adeuda 0,18 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para ese período de ¢21.737,81 (veintiún mil setecientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual devengado durante los últimos 6 meses de su relación de servicio con el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢652.664,96 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno a la administración. (Folio 4). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa estamos ante un servidor que presentó su renuncia al puesto que ocupaba en la administración, por lo que, de conformidad con la certificación de fecha 16 de mayo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, así como las disposiciones contenidas en los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo y el artículo 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, el Reglamento Sobre el Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República; el Instructivo Sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Documentos de Ejecución Presupuestaria Proceso de Visado M-1-2003-CODFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990; resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de la República, publicado en La Gaceta N° 118 de fecha 19 de junio del 2009, el presente reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1. Ordenar el pago de ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por 0,18 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. 2. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre de 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. 4. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso a laborar para el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, El Presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven.—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor Bryan Rojas Segura, de calidades indicadas al inicio y se ordena pagar la suma ¢3.912,81 (tres mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 1 de noviembre del 2018 al 15 de mayo del 2019, le será depositado al reclamante en el mes de diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente al salario escolar proporcional del período comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2019, le será cancelado en el mes de enero de 2020, por medio del sistema de pagos del Gobierno Central. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz..—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefe Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188893.—( IN2020444164 ).

Por ignorarse el domicilio del señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta-cero seiscientos diecinueve, vecino de Alajuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto Resolución N° RMJP-0243-04-2019.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diecinueve. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo interpuesto por el señor José Alonso Hernández Quirós, mayor, casado, cédula de identidad N° 2-0580-0619, vecino de Alajuela. Resultando. Único: mediante formulario de reclamo administrativo de fecha 18 de enero del 2019, recibido en la oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Región Occidental ese mismo día, en el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 22 de enero del 2019 y en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el 01 de abril del 2019, el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades antes señaladas, solicitó se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período comprendido entre 18 de junio del 2018 al 17 de marzo del 2019. (Folios 2 al 5). Considerando I.—Hechos probados: para la resolución final del presente asunto se tienen por demostrados con vista en la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, emitida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes hechos de interés: El señor José Alonso Hernández Quirós, laboró para el Ministerio de Justicia y Paz a partir del 18 de junio del 2018 hasta el 17 de marzo del 2019, con un nombramiento a plazo fijo conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley General de Policía. (Folio 4). El último puesto desempeñado por el reclamante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de agente de policía, puesto número 056342, código presupuestario 78300040001. (Folio 4). El tiempo efectivamente laborado por el gestionante para el Ministerio de Justicia y Paz fue de 9 meses. El último lugar de trabajo del señor Hernández Quirós con el Ministerio de Justicia y Paz fue en el Centro Atención Integral Jorge Arturo Montero Castro. A partir del 18 de marzo del 2019 se le cesó en su nombramiento por no haber aprobado la prueba física, la cual es requisito indispensable para completar el proceso de selección, según el oficio DGIRH-UOE-1740 de fecha 10 de diciembre del 2018, suscrito por el licenciado Giovanni Morales Sánchez, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz y recibido por el interesado el día 20 de febrero del 2019, donde se le informó que no se procedería a prorrogar el nombramiento a plazo fijo, ni a refrendar la elegibilidad de su nombramiento en propiedad. (Folio 4). En virtud que el señor José Alonso Hernández Quirós, ya no labora para el Ministerio de Justicia y Paz por cese de su nombramiento a plazo fijo, dejó pendiente por disfrutar el período de vacaciones 2018-2019, que inició el 18 de junio del 2018 y finalizó el 17 de marzo del 2019, se le adeudan 9 días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario para este período de ¢17.481,57 (diecisiete mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4). El salario promedio mensual que devengó el gestionante durante los últimos 6 meses del tiempo laborado para el Ministerio de Justicia y Paz fue de ¢524.716,40 (quinientos veinticuatro mil setecientos dieciséis colones con cuarenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 4)- De conformidad con la información suministrada por la unidad de Registro y Control del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, el reclamante no adeuda monto alguno al Ministerio de Justicia y Paz. (Folio 3). A la fecha no consta que el gestionante haya presentado otro reclamo administrativo por este mismo concepto. (Folio 3). II.—De conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. III.—No existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. IV.—Sobre el fondo: en el presente reclamo, estamos ante un servidor que fue nombrado provisionalmente a plazo fijo, conforme a lo regulado en la Ley General de Policía, en su artículo 68, el cual expone lo siguiente: “Artículo 68: Nombramientos provisionales: A instancia de cualquier jerarca de las fuerzas de policía, el Consejo de Personal podrá llenar, de inmediato y en forma provisional, los puestos vacantes. Para ello, escogerá a los candidatos elegibles, según el registro respectivo llevado por el Departamento de Personal. En caso de agotarse la lista de elegibles, el Consejo de Personal procederá a instalar, provisionalmente, a quienes hayan presentado una solicitud de ingreso al servicio, previo cumplimiento de las pruebas psicológicas y por un plazo no mayor de nueve meses. Pasado este lapso, la instalación provisional deberá terminarse.” De la norma antes transcrita se deduce que los funcionarios que son nombrados en forma provisional y a un plazo fijo, no son funcionarios públicos regulares, interinos, ni en propiedad por lo que no le asiste el derecho al pago de prestaciones, mientras subsista la relación laboral con estas características en el período por el cual se contratan. Esto permite concluir que los trabajadores contratados de esta forma no están sujetos a período de prueba, ni debe otorgárseles preaviso cuando se avecina la fecha de conclusión del contrato y desde luego a su conclusión, tampoco cabe reconocer el auxilio de cesantía como indemnización. (Ver criterio DAJ-Ae-249-2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; N° 085 del 23 de marzo de 2007 de la Procuraduría General de la República). Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados y de conformidad con la certificación de fecha 29 de marzo del 2019, extendida por el departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, los artículos 68 y concordantes de la Ley General de Policía, los numerales 153, 156, 157 y 413 del Código de Trabajo, Ley de Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos Ley N° 1885 del 11 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 283 del 15 de diciembre de 1954, el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre del 2003, la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1994, la circular N° 2731 del 05 de marzo de 1996, actualizada por la circular “Aspectos que Deben Considerar los Poderes y Órganos de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la República” de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, la resolución R-CO-38-2009, emitida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se hacen algunas modificaciones al Reglamento sobre el 3 Visado de Gastos con cargos al Presupuesto de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2009, es procedente señalar al respecto en los contratos a plazo fijo y por obra determinada, este último valga la acotación también, hay implícitamente una fecha límite perfectamente determinable para la conclusión del contrato, que los funcionarios deben conocer desde que lo acuerdan o suscriben. Por lo tanto, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de 9 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019. Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el fondo de capitalización laboral desde su ingreso al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto, el presidente de la República y la Ministra de Justicia y Paz, en uso de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden. Resuelven 1°—Acoger el reclamo administrativo incoado por el señor José Alonso Hernández Quirós, de calidades anteriormente señaladas y se ordena pagar a su favor la suma de ¢157.334,13 (ciento cincuenta y siete mil trescientos treinta y cuatro colones con trece céntimos), por concepto de vacaciones proporcionales del período 2018-2019; que la administración es en deber al gestionante. 2°—Lo correspondiente al salario adicional aguinaldo proporcional del período comprendido del 01 de noviembre del 2018 al 17 de marzo del 2019, le será depositado en diciembre del 2019, por el sistema de pagos del Gobierno Central, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 1835 del 11 de diciembre de 1954, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 3°—Lo correspondiente a salario escolar proporcional del período comprendido del 01 de enero al 17 de marzo del 2019, le será depositado en el mes de enero del 2020, por el sistema de pagos del Gobierno Central, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior de conformidad con los considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 345 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la ministra de Justicia y Paz, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de marras, en relación con el artículo 346 de la Ley de cita. Notifíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Ortega Morales, Jefa Asesoría Jurídica— O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 188894.—( IN2020444168 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Adiel Leal Delgado, número patronal 0-00701750177-999-001, la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección Regional Central de Sucursales notifica Traslado de Cargos N° 1217-2019-1115 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢153.000,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 12 de febrero del 2020.—Lilia Rojas Núñez, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2020445681 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Obando Bermúdez Carla Vanessa, número afiliado 0-00113130569-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00111, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢576.081,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 27 de febrero de 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020445684 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Rubio Pacheco Carlos Alberto, número afiliado 7-01880106585-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2020-00115, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢417.524,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 27 de febrero de 2020.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2020445685 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha martes 17 de marzo del año 2020, se publicó en La Gaceta N° 52, de la página 4 a la 6; el documento N° 2020445640 correspondiente al Decreto 42204-H.

Dentro de la publicación del mismo, por error se omitió el título que anticipa la tabla del Artículo 3° del apartado Decretan.

Siendo lo correcto:

Artículo 3ºLa modificación indicada…

La rebaja dispuesta en los artículos 2° y 3° de este Decreto se muestra como sigue:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 17 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020446461 ).