LA GACETA N° 54 DEL 19 DE
MARZO DEL 2020
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N°
42187-RE-MIDEPLAN-MEP-MCJ
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMNISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO, PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, EDUCACIÓN PÚBLICA, Y CULTURA
Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 18) y 20)
de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 02 de mayo de
1978); Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas
(Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972) y el Decreto de creación de la Comisión costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración del Bicentenario de las Independencias
de América Latina (Decreto Ejecutivo
N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio
del 2008), y,
Considerando:
I.—La Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas creada por la
Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, tiene a su cargo la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes para conmemorar las fechas de la
Historia Patria, para velar por el mantenimiento y
relieve del patrimonio histórico
nacional.
II.—Para el cumplimiento
de sus funciones, la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas
podrá designar comisiones auxiliares y está autorizada para elaborar los reglamentos que considere necesarios, los cuales serán promulgados
en forma de Decreto Ejecutivo por el Ministerio de Cultura y Juventud.
III.—Mediante Decreto
Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP del 27
de junio del 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
246 del 19 de diciembre del 2008, el Gobierno de la República creó la Comisión Costarricense para la Organización
de las Actividades propias
de la Celebración del Bicentenario
de las Independencias de América Latina.
IV.—Es necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 34965-C-RE-PLAN-MEP para ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 5118,
Ley de Creación la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas,
que le da exclusividad a este
órgano colegiado para definir las celebraciones y actividades de las fechas relevantes de la historia patria
y la facultad legal de crear
Comisiones Auxiliares, dependientes exclusivamente de su competencia para estos efectos.
V.—Se considera
indispensable ajustar las reglamentaciones
vigentes a lo que disponen
las leyes de la República,
y así constituir las comisiones que en Derecho correspondan y celebrar el Bicentenario de la Independencia
de Costa Rica.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo
y que la propuesta no contiene
trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
34965-C-RE-PLAN-MEP del 27 de junio del 2008, que crea la Comisión Costarricense para la Organización
de las Actividades propias
de la Celebración del Bicentenario
de las Independencias de América Latina, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de noviembre del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel
Ventura Robles; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
María del Pilar Garrido Gonzalo; la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, y la Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº
3400042540.—Solicitud Nº 003-2020.—( D42187 -
IN2020445729 ).
Nº 009
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
octavo del acta de la sesión ordinaria
número noventa y cuatro, celebrada el diez de marzo del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Acuerdo: 1- Nombrar al señor Martín Leonardo Contreras Cascante, cédula de identidad 5 0301 0243 como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones
de pescadores o acuicultores
de la provincia de Guanacaste en
la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) elegido de la terna
presentada por la Asociación
Cámara de Pescadores Armadores
y Actividades Afines de
Guanacaste, terna compuesta
por la persona que en este acto se elige y por los señores Edwin Murillo Tenorio (cc. Edwin Tenorio Marchena)
cédula de identidad 5 0287 0784 y Emilio Peralta Zúñiga cédula
de identidad 6 0191 0777. 2- Dicho
nombramiento rige a partir del 10 de marzo de 2020 y
por el resto del periodo legal correspondiente
hasta el 30 de junio de 2022. 3-Con la finalidad de que el señor Martín
Leonardo Contreras Cascante, por este acto nombrado como
miembro de la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), rinda
su juramento conforme lo exigen los artículos once y ciento noventa y cuatro de la Constitución Política; se comisiona al señor Carlos
Elizondo Vargas, en su calidad de Secretario del Consejo de Gobierno, para que conforme a las facultades que le otorga el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
convoque al señor Martín
Leonardo Contreras Cascante para esos efectos y rinda el juramento correspondiente. Acuerdo firme por unanimidad.
Carlos Elizondo
Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—( IN2020446244 ).
Resolución MCJ-CE-001-2020.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las ocho
horas del 21 de febrero del año
dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad,
del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que
las personas con discapacidad contaran
con un valioso instrumento
legal que les brindara desde
entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus
derechos como seres humanos y costarricenses.
II.—Que el Reglamento
a la Ley N°7600 dado por Decreto Ejecutivo
N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril
de 1998, fija las disposiciones
generales que en torno a esta Ley se debe cumplir.
III.—Que mediante
la Ley N°8862, denominada Ley de Inclusión
y Protección de las personas con discapacidad
en el Sector Público del 16
de agosto de 2010, se señala
que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de
las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad,
siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
IV.—Que este 5%
se encuentra normado en el Reglamento a la Ley N° 8862
dado por Decreto Ejecutivo
N° 36462-MP-MTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes
en la Administración Pública para ser cubiertas por
las personas con discapacidad, siempre
que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
V.—Que el Reglamento
a la Ley N° 8862, en el artículo
4°, decreta la necesidad de
crear en cada institución una Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de
la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional
o en su defecto
un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por
el efectivo cumplimiento
del Reglamento a la Ley N°8862 a nivel
institucional, para lo cual
realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes
para ser ocupadas por personas con discapacidad.
VI.—Que la Política Institucional en materia de oferta
de empleo para las personas con discapacidad
fue aprobada por el Sr.
Dennis Portuguez Cascante, Viceministro
Administrativo, mediante el
oficio DVMA-1035-2015, de fecha
28 de setiembre 2015.
VII.—Que la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud,
emitió el Informe Técnico CE-01-2019, en el cual se identifican
las posibles plazas vacantes
a reservar para las personas con discapacidad
del año 2019, el cual fue trasladado al Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, delegado mediante Acuerdo N° 315-P de fecha 09 de junio del 2015.
VIII.—Que mediante
Oficio DVMA-0228-2020, de fecha
18 de febrero del 2020, el Sr. Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo, autoriza la utilización de siete puestos, a fin de cumplir con la
Ley de Inclusión y Protección
de las personas con discapacidad en
el Sector Público N° 8862.
Considerando:
En virtud
de lo regulado en la Ley de
Inclusión y Protección de
las Personas con Discapacidad en
el Sector Público, N° 8862 y su
Reglamento, dictado mediante el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS que establecen
las disposiciones referentes
a la reserva del 5% de las plazas vacantes
en la Administración Pública, para ser cubiertas por
las personas con discapacidad, siempre
que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes
en el Ministerio de Cultura y Juventud (se incluyen los
Programas y entes adscritos que no cuentan con un
Gestor de Recursos Humanos Auxiliar).
Por tanto,
El Ministerio de Cultura y Juventud,
con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el estudio técnico
y las recomendaciones emitidas
por la Comisión Especializada.
RESUELVE:
I.—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente lista de puestos que serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes del Ministerio de Cultura y Juventud
(que incluye los Programas
y entes adscritos que no cuentan con un Gestor de Recursos
Humanos Auxiliar) que serán
ocupados por personas con discapacidad,
los que corresponden al año
2019:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
II.—Notificar la presente Resolución a la Dirección General
de Servicio Civil, a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
(STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 3400042540.—Solicitud
N° 004-2020.—( IN2020445737 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de san Francisco de Turrubares
San José. Por medio de su representante:
Carlos Alberto Calderón Brenes, cédula N° 105770819,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para que en adelante se lea así:
Artículo 01.
Al sur y oeste: la quebrada Grande donde nace todo el recorrido
hasta su desembocadura en el río Turrubares
(todo su trayecto).
Dicha reforma
es visible a folio 09 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16 de febrero del 2020.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del día
dieciséis de marzo del dos
mil veinte.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2020446035 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Marco Vinicio
Solís Rojas, cédula N° 204050495, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01, para
que en adelante se lea así:
Artículo 01:
Al norte: hasta el ingenio Quebrada
Azul.
Al noreste: hasta el puente Quebrada
máquinas
(división territorial con San Luis de Florencia).
Al este: Puente Casa (división del
Distrito de Florencia, con Ciudad Quesada.
Al sur: Quebrada
los Esquivel.
Al oeste: puente del Río Ron Ron.
Al noroeste: Calle Campos inclusive.
Dicha reforma es visible a
folio 166 del libro de actas
de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 18 de enero del 2020. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del reglamento
a la ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles,
a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las trece horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1
vez.—( IN2020446154 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles
contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Procedimiento
para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre la Rentas de Capital, sobre rendimientos generados en inversiones
en títulos valores”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
sita en el piso 13 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San
José; o en formato digital
a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra
disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las tres
horas del 03 de marzo del dos mil veinte.—Priscilla Zamora
Rojas. Directora General.—O.
C. Nº 4600032038.—Solicitud Nº 188119.—( IN2020445994
). 2 v. 1.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Adriana Ávila Laurito con
número de cédula 112200236, vecina
de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Wau Puré Ángel, fabricado
por LavetCo, S.A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcohol Milico, aroma y vehículos c.s.p. 100%y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de febrero
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446050
).
La doctora Adriana Ávila Laurito con
número de cédula 112200236, vecina
de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Colonia Wau Coco Vainilla, fabricado por LavetCo S. A., Costa Rica, con los siguientes
principios activos: alcohol
etílico, aroma y vehículos c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta”.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de febrero
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446051
).
La doctora Adriana Ávila Laurito
con número de cédula 112200236, vecina
de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Wau Femenine, fabricado
por LavetCo, S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Alcohol etílico, aroma y
vehículos c.s.p. 100% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 24 de febrero
de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446052
).
La doctora Adriana Ávila Laurito, con número
de cédula 112200236, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afin del grupo 4: Colonia Wau Talco Bebé, fabricado
por LavetCo, S.A., Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Alcohol etíilico, aroma y
vehículos c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Cosmético de uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
24 de febrero de 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2020446053 ).
La doctora Adriana Ávila Laurito
con número de cédula N° 112200236, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo
Wau 2 en 1 Manzana, fabricado por LavetCo, S.A.,
Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Lauril éter sulfato de sodio, glicerina, extractos naturales, aroma y excipientes
c.s.p. 100% y las siguientes
indicaciones terapéuticas:
Shampoo cosmético. Con base en
el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de febrero
del 2020.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2020446054
).
La doctora Adriana Ávila Laurito,
con número de cédula 112200236, vecina
de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4:
Shampoo Wau 2 en 1 Plus, fabricado por LavetCo, S. A.,
Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Lauril éter sulfato de sodio, glicerina, extractos naturales, aroma y excipientes
c.s.p. 100% y las siguientes
indicaciones terapéuticas:
Shampoo cosmético. Con base en
el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del 21 de febrero de 2020.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2020446055 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 72, título N°
4310, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el
año dos mil quince, a nombre
de Gamboa González Nicole Shanin,
cédula N° 1-1684-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445506 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 270, título N°
2575, emitido por el Colegio de Naranjo en el año dos mil siete, a nombre de Carvajal Acuña Mauricio, cédula N° 2-0678-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020445651
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 4, Título N°
913, emitido por el Colegio Diocesano
Padre Eladio Sancho de Ciudad Quesada en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Chaves Steffany
María, cédula 2-0630-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los días
del mes de del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445680 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 21, asiento 20, título
N° 090, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez
Fernández Sandra Patricia, cédula N° 7-0169-0810. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020445755 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Informática en Soporte, inscrito
en el tomo 1, folio 50, título N° 0657, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Flores en el año dos mil ocho, a nombre de Páez Venegas Jefferson Josué,
cédula N° 1-1389-0501. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446048 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento
27, título N°
780, emitido por el Unidad Pedagógica El Roble en el año
dos mil seis, a nombre de Arce Carvajal Olga
Andrea, cédula N° 4-0204-0434. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 21, título N°
2267, emitido por el Liceo
de San Carlos en el año dos
mil ocho, a nombre de
Rodríguez Rodríguez María Magally,
cédula N° 2-0650-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020446632 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Empleados de la Policía Municipal
de Cartago, siglas SIPOMUC al que se le asigna el código N° 1039-SI, acordado en asamblea
celebrada el 05 de noviembre
del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
29-CA-46-Sl del 05 de marzo del 2020.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de noviembre del 2019, con una vigencia
que va desde el 05 de noviembre de 2019 al 31 de agosto
de 2020 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretaría
General |
Minor Murcia Contreras |
Sub Secretaria General |
Gerardo Alvarado Zúñiga |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Manfred Sandoval Chavarría |
Secretaría de Finanzas |
Ronald Araya Ramírez |
Secretaria de Relaciones Laborales |
Juan Carlos Leandro Arroyo |
Fiscal General |
Melissa Solórzano Meléndez |
06 de marzo del 2020.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2020446313 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Informales y Formales Independientes, siglas SI.T.I.F.I. al que se le asigna
el código 1040-SI, acordado
en asamblea celebrada el 19 de julio de 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 260-SJ-47-SI del 05 de marzo
de 2020.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio de 2019,
con una vigencia que va desde el 19 de julio de 201931 de
julio de 2023 de 2020 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General |
Yuiman Salvador
Ramírez Centeno |
Secretaria de Actas |
Jennifer Vanessa Sánchez Castillo |
Secretaría de Finanzas |
Gleen Chacón Hernández |
Vocal 1 |
Sergio Armando Núñez Sánchez |
Fiscal |
María del Carmen Molina Mendoza |
San José, 06 de marzo de 2020.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2020446314 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0006224.—Bernardo Acosta Vargas, cédula de identidad N° 111100141 con domicilio
en Residencial La
Esperanza, 75 metros al oeste de Ashley Home Furniture y 50 metros al norte Chicharrón Express BA.
como marca
de comercio y servicios en clase 29 internacional.
Costa Rica solicita la inscripción
de: Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Reservas: De los colores: naranjas, café rojizo y café oscuro. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444485 ).
Solicitud N° 2020-0001763.—Marco Lobo Chaves, casado,
cédula de identidad 112180351, en
calidad de apoderado generalísimo de Magelcha Inversiones SRL, cédula jurídica 3102736708 con domicilio
en calles 14 y 16, avenida 3, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RAPTOR
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de artículos automotrices: alfombras, paños de limpieza, guantes, cobertores, aceite lubricante, aditivos y líquidos de limpieza. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444498 ).
Solicitud N° 2020-0001519.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 109110922, en
calidad de apoderado
especial de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VITAMINERALS CENCO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones de vitaminas y minerales para
personas como suplementos a
la dieta. Fecha: 09 de marzo del 2020. Presentada el: 21
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444519
).
Solicitud N° 2020-0001520.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEVIATABS CENCO
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Sustitutos de azúcar a base de Stevia en tabletas. Fecha: 09 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2020444520
).
Solicitud N°
2019-0006452.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N°
112210610, en calidad de apoderada especial de Possible Wordwide
Costa Rica Ltda, cédula jurídica N° 3-102-428433, con domicilio en San Rafael de Escazú, avenida Escazú, edificio 202, segundo piso, Suite 201, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WUNDERMAN THOMPSON,
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios interactivos (agenda de publicidad
digital); procesamiento y análisis
de datos; en clase 42: desarrollo de software
para el manejo e interpretación
de datos. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020444599 ).
Solicitud Nº 2020-0001259.—Karol Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
109210724, en calidad de Apoderado Generalísimo de Holy
Pets Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101789739 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Condominio
Hacienda El Gregal casa número
sesenta y cinco, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HolyPets Made with love
como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la venta de pecheras, arneses, bandanas, collares, correas, juguetes, lazos todo para mascotas domesticas y/o no domésticas. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio
Hacienda El Gregal casa número
sesenta y cinco. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444601 ).
Solicitud N° 2020-0000259.—Roberto Sánchez Seaward, soltero,
cédula de identidad N° 116570812 con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Solinas de Montealegre, Condominio El Álamo número 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DYNAMIC thinking
como marca de servicios en clase:
35. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de mercadeo y publicidad. Reservas: De los colores; naranja, blanco, gris y negro. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444618 ).
Solicitud N°
2019-0011613.—Zianny
Morales Guevara, casada una vez,
cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderada
generalísima de Corporación de Servicios
Múltiples
del Magisterio Nacional, cédula jurídica
N° 3007071587, con domicilio en
Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte
y 150 metros oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CORPO,
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de electrodomésticos y artículos para el hogar, ubicado en San José, de Torre
Mercedes, 100 metros norte y 50 metros oeste, detrás de Torres de Paseo
Colón. Reservas:
de los colores: azul, amarillo mostaza. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020444623 ).
Solicitud Nº 2019-0011614.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad N° 502190537, en calidad de apoderada generalísimo
de Corporación
de Servicios Múltiples del Magisterio
Nacional, cédula jurídica N°
3007071587 con domicilio en
Paseo Colón, Avenida 3, Calles 24 y 28, de Torre Mercedes 200 metros norte y 150 al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAGITOUR AGENCIA DE VIAJES
DEL MAGISTERIO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a agenda de viajes, ubicado en Paseo Colón, de la Torre Mercedes, 200 metros norte y
150 metros oeste. Reservas:
De los colores: amarillo, anaranjado, celeste, azul, naranja. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444624 ).
Solicitud Nº 2019-0007427.—Kenneth Piedra Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0640-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados APM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-605604, con domicilio en Belén,
San Antonio, Calle Flores del Restaurante Ecléctico, 75 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRO MIX CAT
como marca de fábrica en clase
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas (gato). Fecha: 04 de febrero de 2020. Presentada el 14
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444657 ).
Solicitud N° 2020-0001417.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado
especial de NEUROARCS S.L., con domicilio en Plaza. Dr. Letamendi, 37, Entr. 3, 08007 Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
NEUROARCS
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; plantillas que no sean ortopédicas. Fecha: 25 de febrero Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; de 2020. Presentada
el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020444693 ).
Solicitud Nº 2020-0000978.—Priscilla Rodríguez Marín, divorciada,
cédula de identidad N° 107940978 con domicilio en San Pablo,
Residencia Villa Adobe casa Nº 29 color blanca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ASOCAPH ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Asociación
Costarricense de Atención Prehospitalaria. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial
Villa Adobe casa Nº 29 color blanca. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 05 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444716 ).
Solicitud Nº 2020-0001236.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia N° 155812602626, en calidad de apoderado
generalísimo
de Economédica
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-246483, con domicilio
en: Goicochea, Mata de
Plata, Lomas de Tepeyac, frente al Súper Gama,
casa esquinera color blanca
con azul, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: + MDF instruments
como marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos u odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y ontológicos, dientes artificiales, artículos ortopédicos,
material de sutura. Fecha:
11 de marzo de 2020. Presentada
el 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444725 ).
Solicitud Nº 2020-0000480.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad
110640840 con domicilio en
Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar,
casa Nº 18-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW LIFE SPECTRUM ALGAEMAX WAFERS
como marca de comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos
para peces. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
21 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444733 ).
Solicitud N°
2019-0008191.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse
20, 8044 Zürich, Suiza, solicita
la inscripción de: Qatar 2022,
como marca
de fábrica y servicios en clases 4; 9; 12; 14; 16; 18;
21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
aceites y grasas lubricantes; aceites de motor
y carburantes;
gasolina; gasolina natural;
gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceites de transmisión,
aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel;
aceites
combustibles; bio combustible; gasóleo; gas
natural; gas natural licuado; aditivos
no químicos para combustibles, lubricantes
y grasa; velas (iluminación); ceras; en clase 9: quevedos;
gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos (óptica); imanes e imanes
decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos
de instrumentos electrónicos;
tapas para termostatos y para radiadores;
productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas
para cine en casa; grabadoras
de vídeo; lectores de
discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos;
lectores de DVD; reproductores
de MP3; aparatos para leer música
digital; lectores de casetes;
reproductores portátiles de
casetes; reproductores de
mini-disc; radios portátiles; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual;
auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras;
aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes (smartphones); videoteléfonos;
dispositivos para el uso
manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y
auriculares para teléfonos móviles;
teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes
(smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos;
almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual;
software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen
o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o
con microchip; tarjetas telefónicas
magnéticas o con microchip; tarjetas
magnéticas o con microchip para cajeros
automáticos o para máquinas
de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con
microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito
o de garantía de cheques; tarjetas
de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; dispositivos electrónicos de
control de estructura del chasis;
alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; tubos
para televisores; tubos catódicos; hardware y software informáticos,
incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades
de disco; semiconductores; semiconductores
empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio,
de video o de computadores; pilas
o baterías recargables; conversares y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión
de datos; cables de velocímetros
y partes de repuesto; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto.; en clase
12: bicicletas; motocicletas;
escúteres; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones (vehículos); caravanas; autobuses; minibuses; remolques
(vehículos); vehículos frigoríficos; autocaravanas (eléctricas, operadas a petróleo o diésel u otro tipo de motor, conocido o inventado, incluyendo motores híbridos); aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits
para la reparación de neumáticos
y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para
cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; partes de frenos para automóviles; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores
solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos
de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos);
protectores de faros; protectores
de faros traseros; alerones;
cristales de automóviles
(para faros delanteros); cristales
de automóviles (para faros traseros);
techos convertibles; deflectores;
techos solares (sun roofs);
protectores de rejillas;
airbags; manubrios; soportes
para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para
autos; partes de repuesto
para vehículos de automación;
salpicaderos para automóviles;
chasis de vehículos terrestres; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches de niño; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños;
asientos de auto para bebés o niños;
cadenas antiderrapantes
para automóviles; motores
para vehículos terrestres; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona (artículos de joyería); alfileres (artículos de joyería); alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables (artículos de joyería) pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para
sombreros; llaveros decorativos;
monedas; medallas e
insignias de metales preciosos
para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas
impresas para coleccionistas (pogs).;
en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje
hechas de papel; toallitas en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas
o no; blocks para pintar; libros
para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé;
papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices
para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés
de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
programas de acontecimientos
especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas (productos de imprenta); tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de
clip (artículos de oficina);
soportes para blocs de notas;
sujetalibros; sellos; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de
cheques y de débito; tarjetas
de crédito (sin codificar)
de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación; en clase 18: cuero
e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los
que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; portatrajes;
maletas de mano; correas de equipajes;
bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase
21: contenedores y utensilios
no eléctricos para la cocina
o el hogar; kits de utensilios
de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio (recipientes); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño (bañadores); biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros (cofias); gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir); fajas (bandas);
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas
para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para
entrenamiento en múltiples áreas (cross-training);
calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos, ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo
casual, camisetas polo, sudaderas,
pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño„ pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte , top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase 28: Juegos
y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys, saber artículos, piezas (prendas) para juguetes los cuales se comercializan junto con los muñecos
y muñecas y animales de peluche; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando (joysticks) para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes); monopatines.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados;
concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; granizados de frutas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; stout (cerveza); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin
alcohol; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través
de la internet; servicios de publicidad
y promoción; difusión de
material publicitario y promocional;
puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio
y por televisión; servicios
de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas
web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la
internet para publicitar productos
y servicios; suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea;
compilación de directorios
para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados;
búsqueda de mercados; servicios
de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias
promocionales; suministro
de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado
con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de
mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos,
insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel
y de cartón, material impreso
y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar,
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables;
biocombustibles, tapacubos,
neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles,
galletas, galletas saladas (crackers), dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), hamburguesas (sándwiches), hamburguesas con
queso (sándwiches), sándwiches
llenos con pescado, con
carne o con vegetales, perritos
calientes (sándwiches), permitiendo
a los clientes ver y comprar estos productos
en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta
clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, cafeterías, pastelerías, carnicerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], servicios de venta
minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea
en relación con
combustibles, gases combustibles, queroseno; bio
combustible; aceites y grasas
para motor, lubricantes y grasas,
aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado
o en internet o mediante
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento
de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a
clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario
para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a
saber, para imágenes móviles
y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar
la lealtad de los clientes,
que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios
financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas
de seguridad; banca en
casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa
de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por
internet; servicios de pago
prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones;
•servicios de procesamiento
de transacciones efectuadas
con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras (servicios de fianzas); servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo,
e instrumentos de valor; en
clase 37: servicio de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes
electrónicas inalámbricas
de comunicaciones (hardware); instalación
y reparación de ordenadores;
servicios de construcción y
restauración de edificios; instalación de construcciones
para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación dé campos deportivos
hechos de pasto artificial
o natural; construcción; construcción
y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas
y de petróleo; instalación
de estructuras para la producción
de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera.; en clase
38: servicios de: telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones
por medio de teléfonos y teléfonos
móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación;
servicios de comunicaciones
prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por
medio de teleconferencia; difusión
de programas de televisión;
radiodifusión; servicios de
agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat,
a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea
de salas de chat y tablones
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes,
de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática
global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información
(incluidos sitios web), programas
informáticos y cualquier otros datos; transmisión
de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a
bases de datos informáticas
y a computadores centralizados
(servicios de tecnologías
de la información o IT); suministro
de acceso a la Internet a través
de una red informática global o a través
de dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica
(servicios de tecnologías
de la información o IT); emisión
continua de material de audio y de video desde la
Internet; servicios de transmisión
en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato.; en
clase 39: Servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio
de organización de tours; alquiler
de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios
de taxi; transporte de mercancías;
transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de
couriers y de mensajería, en
particular, distribución de periódicos,
de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo,
de gas, de lubricantes, de solventes,
de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión;
servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro
de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información
relacionada con entretenimiento
o con educación, suministrada
en línea desde una base de datos informática o desde la internet o
en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios
de entretenimiento en la
forma de salas de chat en
la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras
para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones
deportivas para entretenimiento;
servicios de hospitalidad (organización y
realización
de actividades deportivas
y/o recreativas), a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría
en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
instalación y mantenimiento
de software; creación y mantención
de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la internet)
o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para internet; software no descargable
que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de
negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para crear
una comunidad virtual, y para la transmisión
de audio, video, imágenes fotográficas,
textos; gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene
tecnología que permite a
los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios
de exploración para localizar
petróleo y gas; servicios
de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de
la industria petrolera y
del gas; servicios de diseño,
planificación y consultoría
técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes; en clase 43: Servicios
de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; servicios de restaurant a
la barra o ventanilla, a la
mesa y reparto a domicilio
dentro y fuera de instalaciones;
bares de comidas rápidas
(snack-bars); servicios de hospitalidad,
a saber, el suministro de alimentos
y de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones
deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo;
servicios de hospedaje
temporal, a saber, suministro de alojamiento,
alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de comida
para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP
dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 24 de octubre de 2019. Presentada el 3
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444763 ).
Solicitud N° 2019-0008939.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen
Watch Company Of América,
Inc. d/b/a Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue,
29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OCEANOGRAPHER como marca de fabrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes. Fecha: 9 de octubre
de 2019. Presentada el: 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020444766 ).
Solicitud Nº
2019-0009337.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción de: LX600
como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el: 10 de octubre
de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020444767 ).
Solicitud Nº 2019-0008839.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Hyatt International Corporation, con domicilio en: 150 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPTION BY HYATT, como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hoteles; servicios de centros turísticos o vacacionales (resorts); servicios
de moteles; servicios de alojamientos temporales; servicios de reservación para proveer
alojamientos temporales en casas para viajeros y vacacionistas; servicios de reservación de
habitaciones de hotel y de alojamientos
temporales; servicios para ofrecer un sitio web para realizar
reservaciones de habitaciones
de hotel y de alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas;
servicios para proveer un
sitio web caracterizado por información en
el campo de hoteles y de alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios especializados de hotel ofrecidos
como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones
para cocteles; servicios de
bares/con bocas (snacks); servicios de catering para proveer alimentos y bebidas; servicios para proveer información y un sitio web caracterizado
por información
en restaurantes, catering y
bares; servicios para proveer
banquetes e instalaciones
para funciones sociales
para ocasiones especiales; servicios para proveer lugares para conferencias, exhibiciones y reuniones; servicios de renta de sillas, de mesas, de mantelería y de cristalería para conferencias,
para exhibiciones, para reuniones
y para funciones sociales y
para banquetes; servicios
de renta de salones para reuniones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el:
24 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020444768 ).
Solicitud Nº 2019-0008634.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada
especial de Aglukon Spezialdünger GMBH & Co. KG con domicilio en Heerdter
Landstrasse 199, 40549 Dusseldorf, Alemania, solicita la inscripción
de: myWUXAL como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría técnica y de análisis técnico en el campo de los fertilizantes;
servicios de consultoría en
los campos de protección y sostenibilidad
ambiental en relación con fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones de software basadas en la Web para la compilación y sistematización de datos
en bases de datos de computadora en el campo de fertilizantes; servicios para proveer uso temporal de aplicaciones basadas en la Web y de software basado en la Web en el campo de fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2019 006
779 de fecha 22/03/2019 de Alemania.
Fecha: 21 de octubre de
2019. Presentada el 17 de setiembre
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extendera
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444769 ).
Solicitud N° 2019-0005223.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Barilla G. E R. Fratelli-Societa Per Azioni con domicilio en Via Mantova 166, 43100 Parma
(PR), Italia, solicita la inscripción
de: MASTERS OF PASTA como marca
de fábrica y servicios en clases 30; 35; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Marinas y preparaciones a base de cereales
/granos (farináceos); pan
para servir con pasta; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
todos para usar en las preparaciones de las
pastas; alimentos farináceos
(pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda
para propósitos culinarios);
condimentos; galletas saladas;
cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a
bases de cereal (farináceos); alimentos
(botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir
con pasta); tallarines; fideos
(pasta para sopa); azafrán
(productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 35: Servicios
de publicidad; servicios de
gestión de negocios; servicios de administración de empresas; servicios de trabajos de oficina; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros servicios de diseminación de asuntos de publicidad; servicios de demostración de productos; servicios de publicidad por correo directo; servicios de mercadeo; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de organización de
ferias de comercio para propósitos
comerciales y de publicidad;
servicios de presentación
de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle (todos los servicios mencionados anteriormente relacionados con
pasta y con los siguientes productos
solicitados en la clase 30, a saber, harinas y preparaciones a base de cereales
/granos (farináceos); pan
para servir con pasta; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
todos para usar en las preparaciones de las
pastas; alimentos farináceos
(pastas); almidón para uso alimenticio; sazonadores; bicarbonato (bicarbonato de soda
para propósitos culinarios);
condimentos; galletas saladas;
cuscús (sémola); harina de trigo; harina; polvo para hornear; macarrones; biscotes; pan ácimo; pan rallado; panecillos; (para servir con pasta); pasta; pesto (salsa); pizzas (pasta); preparaciones de cereales/granos (farináceos); ravioli; sal para cocinar; pasta de tomate; salsa de soya; aderezos
para ensalada (para servir con pasta); sémola (farináceos); sémola de maíz descascarillado (farináceos); alimentos (botanas) hechas a
bases de cereal (farináceos); alimentos
(botanas) a base de arroz (farináceos); espaguettis; salsas de carne (para servir
con pasta); tallarines; fideos
(pasta para sopa); azafrán
(productos para sazonar) jengibre (especia), en clase 41: Servicios
de: educación; para ofrecer
formación; de academias (educación); de entretenimiento práctico (demostración); de información sobre educación; de cursos por correspondencia, de organización
de cursos de cocina; de organización de competiciones; de
organización de competiciones
(educación); de organización
de exhibiciones para propósitos
culturales o educacionales;
de organización y dirección
de conferencias; de organización
y dirección de congresos;
de organización y dirección
de coloquios; de organización
y dirección de seminarios;
de organización y dirección
de simposios; de organización
y dirección de talleres (capacitación); de organización de
fiestas y recepciones; de publicación
de libros; de publicación
de textos, que no sean textos de publicidad; de publicación de libros electrónicos y de revistas especializadas en línea; de micro edición; de presentación de espectáculos en vivo; todos los anteriores servicios relacionados con pasta, en clase 43: Servicios para suministro de alimentos a base de
pasta o relacionados con pasta; servicios
de cantinas (restaurantes especializados
en comidas a base de pasta
y/o bocadillos a base de pasta); servicios
de restaurantes especializados
en comidas a base de pasta;
servicios de restaurantes de comidas a base de
pasta, boja la modalidad de
auto servicios; servicios
de banquetes (catering) de alimentos
a base de pastas; servicios de barras
de comidas rápida a base de
pasta. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 11 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020444770 ).
Solicitud Nº 2020-0000977.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del CTP 500 oeste casa de
color amarilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento; en clase 43: servicios de hospedaje. Fecha: 3 de marzo del 2020. Presentada el: 5
de febrero del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444772 ).
Solicitud N° 2019-0004806.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Iluminación Especializada de Occidente, S.A. de C.V., con domicilio en AV. Dr.
Ángel Leaño 401, Nave 2, Int. B, Fraccionamiento Los Robles,
C.P. 45200, Zapopan, Jalisco, México solicita la inscripción de: EVOLUZIONA A
BRIGHTER LIFE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros,
Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra
incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos
amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta
frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de
control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de
incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos,
aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión
de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de
regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para
el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por
satélite [GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos
termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos
de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de iluminación,
balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras, básculas
[aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas, botones
de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados [instrumentos de
medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables eléctricos, cajas de
altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías, cajas de conexión, cajas
negras [registradores de datos], cámaras de seguridad, cámaras de vídeo,
cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas solares [otras que
no sean para calentadores], células fotovoltaicas, cerraduras eléctricas, chips
[circuitos integrados], circuitos impresos, circuitos integrados, collares
electrónicos para el adiestramiento de animales, computadoras, conmutadores,
contactos eléctricos, cortacircuitos, control de alumbrado, cuenta pasos
digital, detectores, detectores de humo, detectores de infrarrojos, diodos
electroluminiscentes [LEDI, dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de
bebés, dispositivos de protección personal contra accidentes, dispositivos
eléctricos de encendido a distancia, dispositivos eléctricos de medición,
diodos emisores de luz para señalización, emisores [telecomunicación], emisores
de señales electrónicas, enchufes, estaciones de recarga para vehículos
eléctricos, fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas],
filamentos conductores de ondas luminosas [fibras ópticas], fotómetros,
grabador de video digital [DVR], grabadoras de vídeo, hardware, indicadores de
temperatura, indicadores del nivel de agua, instalaciones eléctricas antirrobo,
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales,
instrumentos de alarma, interfaces [informática], interfaces de audio,
interruptores, inversores [electricidad], lectores de códigos de barras,
linternas de señales, llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia, luces
de destello [señales luminosas], luces
intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores,
módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefoiía inalámbrica, postes para antenas inalámbricas,
procesadores [unidades centrales de proceso], programas informáticos [software
descargable], protectores de sobretensión, protectores de sobre voltaje,
publicaciones electrónicas descargables, pulseras de identificación codificadas
magnéticas, receptores [audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de
protección contra accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de
escenario, reguladores de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos,
señales luminosas o mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización,
sirenas 090449, sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas, software [programas grabados], sonómetros,
tableros de control [electricidad], termostatos, timbres [aparatos de alarma],
timbres de alarma eléctricos, timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente,
transformadores eléctricos, transmisores [telecomunicación], transmisores
telefónicos, tubos luminosos [publicidad], unidades centrales de proceso [procesadores],
unidades de disco [hardware],
videocámaras, vigilabebés con cámara; en clase
11: Accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas,
antorchas de patio, aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente,
aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de
calefacción eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes
[led], aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de
ventilación [aire acondicionado], arañas de luces, aspersores de riego por
goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED, bombillas de • iluminación,
bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas, casquillos [portalámparas] de
lámparas eléctricas, casquillos de lámparas eléctricas [portalámparas], cristales
de lámparas, difusores de luz, dispositivo de distribución de agua que
incorpora un sensor de temperatura, dispositivos para el enfriar el aire,
farolas, faroles de alumbrado, filamentos de lámparas eléctricas, focos de
iluminación, grifos eléctricos, globos de lámparas, hogares, lámparas [aparatos
de iluminación], identificación o reconocimiento (aparatos para -) automático
de personas, instrumento magnético para la identificación de huellas, lámparas
de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de
seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo,
linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de
seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos
para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas],
protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores
de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros,
reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor
de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de
plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión,
flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor,
sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets,
ventiladores [climatización] y ventiladores de techo; en clase 35: Servicios de
comercialización de todos lo productos indicados,
descritos y solicitados en este mismo acto en las clases 9 y 1 1
internacionales. Adaptadores eléctricos, Adaptadores de energía, aerómetros,
Atenuadores de luces, alarmas acústicas, alarmas antirrobo, alarmas contra
incendios, alarmas sonoras, altavoces, altoparlantes, antenas, aparatos
amplificadores de sonido, aparatos analizadores de aire, aparatos de alta
frecuencia, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de
control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de extinción de
incendios, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos,
aparatos de radio, aparatos de reproducción de sonido, aparatos de transmisión
de sonido, aparatos de vídeo, aparatos eléctricos de conmutación, aparatos
eléctricos de control, aparatos eléctricos de medición, aparatos eléctricos de
regulación, aparatos eléctricos de vigilancia, aparatos electrodinámicos para
el control remoto de señales, aparatos para sistemas de localización por satélite
[GPS], aparatos radiotelefónicos, aparatos telefónicos, aparatos
termorreguladores, aparatos y dispositivos de auxilio, aparatos y dispositivos
de salvamento, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, balastos para aparatos de
iluminación, balizas luminosas, balizas luminosas o mecánicas para carreteras,
básculas [aparatos de pesaje], baterías eléctricas, baterías solares, bocinas,
botones de timbre, botón de pánico [alarma], brazaletes conectados
[instrumentos de medición], brújulas, cables de fibra óptica, cables
eléctricos, cajas de altavoces, cajas de altoparlantes, cajas de baterías,
cajas de conexión, cajas negras [registradores de datos], cámaras de seguridad,
cámaras de vídeo, cargadores de pilas y baterías, celdas fotovoltaicas, celdas
solares [otras que no sean para calentadores], células fotovoltaicas,
cerraduras eléctricas, chips [circuitos integrados], circuitos impresos,
circuitos integrados, collares electrónicos para el adiestramiento de animales,
computadoras, conmutadores, contactos eléctricos, cortacircuitos, control de
alumbrado, cuenta pasos digital, detectores, detectores de humo, detectores de
infrarrojos, diodos electroluminiscentes [LED],
dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés, dispositivos
de protección personal contra accidentes, dispositivos eléctricos de encendido
a distancia, dispositivos eléctricos de medición, diodos emisores de luz para
señalización, emisores [telecomunicación], emisores de señales electrónicas,
enchufes, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas], filamentos conductores de ondas
luminosas [fibras ópticas], fotómetros, grabador de video digital [DVR], grabadoras
de vídeo, hardware, indicadores de temperatura, indicadores del nivel de agua,
instalaciones eléctricas antirrobo, instalaciones eléctricas para el control
remoto de operaciones industriales, instrumentos de alarma, interfaces
[informática], interfaces de audio, interruptores, inversores [electricidad],
lectores de códigos de barras, linternas de señales, llaveros electrónicos en
cuanto mandos a distancia, luces de destello [señales luminosas], luces
intermitentes [señales luminosas], medidores, memorias de computadora, memorias de ordenador, micrófonos, microprocesadores,
módems, monitores de vídeo para la vigilancia de bebés, niveles [instrumentos
para determinar la horizontalidad], ordenadores, paneles de señalización
luminosos o mecánicos, parquímetros, pilas eléctricas, postes de telefonía
inalámbrica, postes para antenas inalámbricas, procesadores [unidades centrales
de proceso], programas informáticos [software descargable], protectores de
sobretensión, protectores de sobre voltaje, publicaciones electrónicas
descargables, pulseras de identificación codificadas magnéticas, receptores
[audio y vídeo], rectificadores de corriente, redes de protección contra
accidentes, redes de seguridad, reguladores de luces de escenario, reguladores
de luz eléctricos, relojes inteligentes, reóstatos, señales luminosas o
mecánicas, silbatos de alarma, silbatos de señalización, sirenas 090449,
sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas,
software [programas grabados], sonómetros, tableros de control [electricidad],
termostatos, timbres [aparatos de alarma], timbres de alarma eléctricos,
timbres de puerta eléctricos, tomas de corriente, transformadores eléctricos,
transmisores [telecomunicación], transmisores telefónicos, tubos luminosos [publicidad],
unidades centrales de proceso [procesadores], unidades de disco [hardware],
videocámaras, vigilabebés con cámara. Accesorios de
seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas, antorchas de patio,
aparatos de aire acondicionado, aparatos de aire caliente, aparatos de
alumbrado con diodos electroluminiscentes [led], aparatos de calefacción
eléctricos, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes [led], aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos
e instalaciones de ventilación [aire acondicionado], arañas de luces,
aspersores de riego por goteo [accesorios de riego], bombillas de luz LED,
bombillas de iluminación, bombillas eléctricas, cafeteras eléctricas,
casquillos [portalámparas] de lámparas eléctricas, casquillos de lámparas
eléctricas [portalámparas], cristales de lámparas, difusores de luz,
dispositivo de distribución de agua que incorpora un sensor de temperatura,
dispositivos para el enfriar el aire, farolas, faroles de alumbrado, filamentos
de lámparas eléctricas, focos de iluminación, grifos eléctricos, globos de
lámparas, hogares, lámparas [aparatos de iluminación], identificación o
reconocimiento (aparatos para -) automático de personas, instrumento magnético
para la identificación de huellas,
lámparas de arco, lámparas de escritorio, lámparas de laboratorio, lámparas de
seguridad, lámparas eléctricas, lectores de movimiento, lámparas de trabajo,
linternas de bolsillo, linternas eléctricas, linternas de seguridad, luces de
seguridad de respaldo para uso en caso de fallas de energía, números luminosos
para casas, monitores de seguridad, pantallas de lámparas, plafones [lámparas],
protectores de contactos eléctricos, porta pantallas para lámparas, proyectores
de luz, paneles fotovoltaicos para la transformación de energía, pluviómetros,
reflectores de lámparas sensor de humo, sensor de temperatura del agua, sensor
de temperatura del aire, sensor térmico, sensores de aviso de disponibilidad de
plazas de estacionamiento, sensores de sistema de escape (temperatura, presión,
flujo) siendo parte de motores de combustión interna, sensores para motor,
sismógrafo, sistemas de control integrados a las máquinas, sockets,
ventiladores [climatización] y ventiladores de techo. Reservas: De los colores:
aguamarina, turquesa, rosado, fucsia y violeta. Fecha: 9 de octubre de 2019.
Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020444773 ).
Solicitud Nº
2019-0008635.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse
127, 91052 Erlangen, Alemania GUARDIAN PROGAM como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento
y reparación de instalaciones
y de aparatos médico-técnicos,
vigilancia a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección
y la eliminación de fallos,
a saber, mantenimiento preventivo
de instalaciones y de aparatos
médico-técnicos para la detección
y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red; diagnostico a distancia de instalaciones y de aparatos médico-técnicos para la detección
y la reparación de fallos,
a saber, mantenimiento y reparación
de instalaciones y de aparatos
médico-técnicos para detección
y la eliminación de fallos mediante el acceso a una red. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020444774 ).
Solicitud Nº
2019-0006907.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki
Kabushiki Kaisha (Casio Computer Co. Ltd.) con domicilio
en 6-2, Hon-Machi 1-Chome,
Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de:
G-SHOCK
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: relojes inteligentes, dispositivos portátiles (ponibles), baterías, cargadores de pilas y baterías, cables de carga, adaptadores eléctricos, audífonos y auriculares, aplicaciones
móviles descargables y
software para procesamiento, revisión
y edición de datos desde relojes inteligentes
y desde dispositivos móviles caracterizados por sistemas de posicionamiento
global, brújulas, barómetros,
altímetros, podómetros, medidores de ritmo cardíaco, acelerómetros y termómetros, relojes inteligentes que tiene funciones controladoras de radio.
Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 30 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020444775 ).
Solicitud Nº
2018-0007604.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4002 Basel, Suiza, Suiza,
solicita la inscripcion de:
POLIVY como marca de
fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Preparaciones farmacéuticas oncológicas, excluyendo
vitaminas y preparaciones nutricionales). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444776 ).
Solicitud N° 2019-0008196.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Home Box Office Inc., con domicilio en 30 Hudson Yards, 45TH Floor, New York, New
York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HBO
MAX como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento en la naturaleza de provisión de programas y contenido de entretenimiento, a saber, películas,
programas de televisión,
video clips, gráficos e información
relacionada con películas y
con programas de televisión
en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación, vía la Internet, redes
de comunicaciones electrónicas,
redes de computadora y redes de comunicaciones
inalámbricas; servicios de entretenimiento en línea en la naturaleza
de sitios web que contienen materiales
fotográficos, de video, de audio, y de presentaciones de prosa, de video
clips y de otros materiales
de multimedia no descargables relacionados
con películas y con programas
de televisión en los campos de comedia, drama, acción, variedades, aventuras, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias del entretenimiento, documentales y animación. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o, necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020444777 ).
Solicitud Nº 2019-0006000.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sazerac Brands, LLC con domicilio en: 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville,
Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Weller THE ORIGINAL
WHEATED BOURBON
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Whisky
de bourbon; licores a base de borubon;
bebidas a base de borubon; borubon saborizado; cocteles que contienen bourbon; bebidas premezcladas que contienen whisky bourbon). Prioridad:
se otorga prioridad N°
88/258048 de fecha 11/01/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 24 de septiembre
de 2019. Presentada el: 04 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020444778 ).
Solicitud Nº 2019-0004807.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Diversitech Corporation con domicilio
en 3039 Premiere Parkway, Suite 600, Duluth, Georgia
30097, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HILMOR como marca
de fábrica
y comercio en clases 7; 8; 9; 11 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Bombas de vacío; bombas de recuperación de refrigerantes;
máquinas
de recuperación
de refrigerantes; en clase 8: Herramientas que funcionan manualmente, a saber, cortadoras de tubo, dobladoras de tubo; expansoras de tubo; bloques de estampar, herramientas (swage); granetes de
contracción
(swaging punch); destornilladores; tuercas de ajuste; llaves de tuercas; llaves (herramientas de mano); llaves perforadoras; prensas (de carpintero); herramienta para enderezamiento
de aletas de equipos especializados; cortadoras de láminas de
metal; tijeras de hojalatero;
cortadoras offset; cortadoras
de estaño/hojalata martillos; removedores (eliminadores) de nucleos de válvulas; kits de herramientas de
ensanchamiento que incluyen
yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas
de ensanchamiento; kits de herramientas
de ensanchamiento que incluyen
yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de cabezas
de ensanchamiento y cortadoras
de tubo y escofinas de tubo; kits de herramientas de ensanchamiento que incluyen yugo de ensanchamiento y bloques y accesorios de granetes de contracción (swaging punch); kits de expansores de tubo que incluyen expansores de tubo y accesorios de cabezas para
extensores manuales; kits
de dobladores cruzados que incluyen
dobladores de tubo de arco
cruzado y accesorios para cabezas de ejes de torno; en clase 9: Calibradores
de refrigeración;
calibradores de vacío micrónico; termómetros; termómetros infrarrojos; pinzas en medidores para medición del voltaje eléctrico; anemómetros; balanzas; detectores de fugas de refrigerantes; medidores de flujo de aire, a saber, medidores eléctricos para medición de flujo
de aire; termopares; espejos de inspección con manijas
telescópicas
para inspección
profunda para ver áreas dentro de aires acondicionados, dentro de bombas
de calefacción,
dentro de refrigeradores y dentro de partes estructurales para los mismos; en clase
11: Colectores (manifolds) de refrigeración; linternas);
en clase 18: (Bolsas multifuncionales, a saber,
bolsas de herramientas de material suave vendidas
vacias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/369,318 de
fecha 03/04/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020444779
).
Solicitud Nº 2020-0001894.—Modesto Víquez
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203250050, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102336071, con domicilio
en Poas, Santa Rosa, San
Rafael, 400 metros oeste del salón
comunal de Ratoncillal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGROINDUSTRIAL TIPSA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, fabricación, venta, comercialización y distribución de todo tipo de materiales y artículos para la construcción, accesorios para equipos del
sector agroindustrial; servicio
de mantenimiento, instalación y reparación de máquinas para
la industria agrícola en general, asesorías y capacitaciones para el sector agroindustrial.
Reservas: No hace reserva de la palabra “AGROINDUSTRIAL”. Hace reserva de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020444841 ).
Solicitud N° 2020-0001895.—Modesto Víquez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203250050, en calidad de apoderado especial de Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102336071, con domicilio en
Poas, Santa Rosa, San Rafael, 400 metros oeste del Salón Comunal de Ratoncillal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROINDUSTRIAL TIPSA,
como marca de fábrica y servicios en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionadas manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación y mantenimiento de equipo agroindustrial. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el 4 de
marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444842 ).
Solicitud Nº 2019-0009517.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo
Coordination Center NV con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita la inscripción de: PÚRE
Prevent, Uncover, Reduce, Eliminate
como marca de servicios en clases:
39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Asesoramiento relacionado
con el envasado higiénico
de alimentos; asesoramiento
en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; Asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos.; en clase 41: servicios
de educación relativos a servicios de calidad; servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria.; en clase 42: control de calidad; servicios de auditorías de calidad; control de
calidad; control de calidad;
prestación de servicios de
control de calidad; servicios
de consultoría en materia de control de calidad; monitorización de procesos para
el control de calidad; control de calidad
de productos y servicios en relación con la higiene alimentaria; investigación alimentaria;
consulta sobre sanidad alimentaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018052993 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 25 de octubre de
2019. Presentada el: 17 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444876 ).
Solicitud N° 2019-0009518.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ardo
Coordination Center NV, con domicilio en Wezestraat 61, 8850 Ardooie, Bélgica, solicita
la inscripción de: Shine Food Safety & Hygiene in Evolution
como marca de servicios, en clase(s):
39; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: asesoramiento relacionado
con el envasado higiénico
de alimentos: asesoramiento
en relación con el almacenamiento de alimentos congelados de forma higiénica; asesoramiento en relación con el transporte refrigerado de alimentos. Clase 41: servicios de educación relativos a servicios de calidad: servicios de educación relacionados con la higiene; formación técnica relacionada con la higiene; formación en el ámbito de la higiene para la industria alimentaria. Clase 42: control de calidad: servicios de auditorías de calidad: control de calidad:
control de calidad: prestación
de servicios de control de calidad:
servicios de consultoría en materia de control de calidad: monitorización de procesos para el control de calidad:
control de calidad de productos
y servicios en relación con la higiene alimentaria: investigación alimentaria; consulta sobre sanidad alimentaria. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde
claro y naranja. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018053032 de fecha 17/04/2019 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de octubre del 2019. Presentada el:
17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020444877 ).
Solicitud Nº 2019-0010755.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de GAGB LLC, con domicilio
en: 3 Empire BLVD, South Hackensack, New Jersy 07606, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CAPELLI SPORT, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario, calzado y artículos de sombrerería para deporte. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444881 ).
Solicitud Nº 2019-0011085.—Christopher Paul Mandel Barteck, divorciado una vez, cédula de identidad N°
801280483, en calidad de apoderado generalísimo de The
Next Trip Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-773632 con domicilio en
Garabito, Jacó,
diagonal a la Heladería
Pops, en El Restaurante Los
Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PUBLIC HOUSE como nombre
comercial en clase internacional,, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a restaurante. Ubicado en Jacó
Centro, contiguo a la Heladería
El Barco. Fecha: 03 de marzo
de 2020. Presentada el: 04 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445027 ).
Solicitud N° 2019-0009725.—Alejandro Sancho Morera, casado una vez, cédula de identidad 206260745, en calidad de apoderado generalísimo de Olary Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101537607 con domicilio en
400 metros norte del parque
de Zarcero, lado izquierdo de la carretera, local
1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CRAFTOP
como marca de comercio en clase:
7 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: las máquinas herramientas y los motores, (excepto para vehículos terrestres o motores para vehículos terrestres) acoplamientos y elementos de transmisión, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; distribuidores automáticos; productos: Motosierras, bombas de agua, sopladores, ahoyadoras, motoguadañas, fumigadoras, cortacésped cuatro ruedas, hidrolavadoras, cortasetos, motobombas, generadores, cosechadoras. Reservas: Del
color: Rojo. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el:
23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445056 ).
Solicitud N° 2019-0011417.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de
C.V., con domicilio en San
Salvador, Ave. Lamatepec y C. Chaparrastique N° 6, Urb. Industrial Sta. Elena, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BUCO-MED TM como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la boca. Fecha: 07 de
febrero del 2020. Presentada
el: 13 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445246 ).
Solicitud Nº 2019-0009823.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 1812604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39, Cali,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: SAL BONFIEST PLUS TQ como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas de uso humano. Fecha: 30 de octubre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020445263 ).
Solicitud Nº 2019-0009589.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: CREMA NO.4 TQ, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un cosmético
para mejorar la apariencia
de la piel en crema. Fecha: 07 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de octubre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445277 ).
Solicitud Nº 2019-0010074.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
de: TG
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 08 de noviembre de 2019. Presentada el: 01 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445279 ).
Solicitud N° 2019- 0009807.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: VERBET
TQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano para el
tratamiento de síntomas de vértigo. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020445289 ).
Solicitud N° 2020-0000320.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Chery Commercial Vehicle (ANHUI) CO.,
LTD., con domicilio en 8TH
Building, Sciencie and Tecnology
Industrial Park, N°
717 Zhongshan Road (South), Yijiang Area, Wuhu City,
Anhui Province, P.R., China, solicita la inscripción de: kairui,
como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros, autocaravanas; carros deportivos; autocares; camiones; neumáticos para ruedas de vehículos; vagones; carrocerías de automóviles; autos
sin conductor (autos autónomos); en
clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); carga de la batería del vehículo; pintura o reparación de letreros; recauchutado de neumáticos; servicios de reparación de averías de vehículos; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; cuidado, limpieza y reparación de cuero; instalación y reparación de equipos
de calefacción. Fecha: 29
de enero de 2020. Presentada
el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445304 ).
Solicitud N° 2020-0000152.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH, con domicilio en Zieglerstrasse 6, 52078
Aachen, Alemania, solicita
la inscripción de: Adorlan
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, a saber, analgésicos.
Fecha: 03 de febrero del
2020. Presentada el: 10 de enero
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020445305 ).
Solicitud Nº 2020-0000531.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Pappel
Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130
piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
de: MEX BROWN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel, papel para impresión, papel para fotocopiado, papel para escritura, cartón, cajas de cartón, cuadernos, libretas, blocs para dibujo o escritura, carpetas para documentos, artículos de papelería. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 23 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020445317 ).
Solicitud Nº 2019-0009752.—Breysi de los Ángeles
Gómez Murray, casada una vez,
cédula de identidad 401740250 con domicilio
en Santa Cecilia, Urbanización
Dulce Nombre de Jesús, casa F-10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Semilla De Mostaza ·J & S·
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados y
salsas, todos con semilla
de mostaza. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445380 ).
Solicitud N° 2020-0000381.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de Tecnoquimicas S. A. con domicilio en calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción de: TQ IBS BIOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos de uso humano y suplementos dietarios o alimenticios para uso humano. Fecha:
22 de enero de 2020. Presentada
el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445405 ).
Solicitud Nº 2019-0011702.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Honest Tea Inc, con domicilio en: 4827 Bethesda
Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HONEST, como marca
de comercio en clases 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
café artificial; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza, levaduras, polvo de hornear; sal mostaza, vinagre,
salsas, (condimentos); especias;
hielo y en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445406 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010648.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Big Heart Group Inc con domicilio en calle
14, ave. Roosevelt; Zona Libre de Colón, provincia
de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Vog
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa de hombres tales como camisetas, camisas, suéteres, ropa interior, pijamas, pantalones largos y cortos, ropa para damas tales como faldas, pantalones
largos y cortos, leggings, batas,
blusas, ropa interior, ropa para niños y niñas, zapatos, zapatillas, sandalias, botas para damas, caballeros y niños, gorras. Reservas: hace reserva del color azul y celeste en las tonalidades que muestra el diseño. Fecha: 13 de febrero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020443256 ).
Solicitud Nº 2020-0000825.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., cédula jurídica N° 3101173639 con domicilio en San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: NUMAR EL SABOR DE VIVIR
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua, aguas carbonatadas, aperitivos sin alcohol, batidos de frutas
u hortalizas, bebidas energéticas
[no para fines médicos],
bebidas sin alcohol con sabor
a café o té,
cerveza, refrescos. Reservas:
De los colores; verde, blanco, rojo y negro. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de
2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020443257 ).
Solicitud Nº 2020- 0000257.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien
131, 0277 OSLO, Noruega, solicita
la inscripción de: YaraMila
NITROCOMPLEX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería, fertilizantes y abonos, fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones,
compost, reguladores para el crecimiento
de las plantas, preparaciones
para el tratamiento de semillas
y de semillas de granos, preparaciones para el tratamiento
de suelos, preparaciones
para el tratamiento de suelos
a base de algas, de algas
marinas, de mineraloides o sus combinaciones,
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos, cal granulada,
aditivos químicos, nitratos. Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el:
15 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020443258 ).
Solicitud Nº 2019-0007738.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte
85785, en calidad de apoderado general de Fertica S.
A., cédula jurídica N° 3101395034 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU TIERRA EN BUENAS MANOS como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en la agricultura, en relación con las marcas “Fertica” “Grupo Fertica”, según número de registro 25835, 48977 y
179224). Fecha: 09 de setiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443718 ).
Solicitud N° 2019-0007739.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte
85785, en calidad de apoderado especial de Fertica
S.A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA MANO CON EL AGRICULTOR como señal de propaganda en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura, en relación al registro N° 25835 FERTICA, registro
48977 y Grupo FERTICA registro N° 179224. ). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020443719 ).
Solicitud Nº 2019-0007740.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, pasaporte 85785, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica N°
3101395034, con domicilio en:
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial
Forum Uno, edificio B, tercer
piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABONAMOS LA PRODUCTIVIDAD DE
CENTRO AMÉRICA, como señal
de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Para promocionar actividades de importación, exportación, fabricación y venta de fertilizantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas para uso en agricultura,
con relación ). Fecha: 09
de septiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020443720 ).
Solicitud Nº 2020-0000155.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-956-429, en calidad de apoderada especial de
World Compliance Association con domicilio en Paseo de La Castellana 79,
Madrid, España, solicita la
inscripción de: WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en el cumplimiento de normas y procedimientos administrativos y corporativos de
las empresas, compañías, consorcios
en general. Fecha: 31 de enero de 2020. Presentada el: 10
de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020443731 ).
Solicitud N° 2020-0001287.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de
Veto Global Sourcing Inc. con domicilio en Unit 1104, 11/F., Kai Tak
COMM. BLDG., 317-319 Des Voeux Road Central Hong Kong, Islas Vírgenes (británicas), solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control ( inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos ,y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras;
máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 14 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020443840 ).
Solicitud N° 2019-0007518.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad número
109530764, en calidad de apoderada especial de Novabox S.
de R.L. de C.V., con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra No. 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores servicios relacionados con la transmisión y reproducción
de videos. Fecha: 6 de enero
de 2020. Presentada el 19 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020443842 ).
Solicitud N°
2019-0007526.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de
gestor oficioso de Novabox,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en
AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
ciudad de México, solicita la inscripción
de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados con la transmisión y reproducción de
videos. Fecha: 6 de enero
de 2020. Presentada el: 19 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443843 ).
Solicitud N°
2019-0007516.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de gestora oficiosa de Novabox S. de R.L. de
C.V., con domicilio en Av.
Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software, todos los anteriores productos relacionados con la trasmisión y reproducción de videos. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443844 ).
Solicitud Nº 2019-0007519.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Novabox
S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Javier Barros Sierra Nº 555, piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: go
como marca de servicios en clase
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el 19
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020443847 ).
Solicitud N° 2019- 0007515.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Novabox ,
S. de R.L. de C.V., con domicilio en AV. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe,
01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la
inscripción de: go
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
(Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales.). Fecha: 16 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020443848 ).
Solicitud N° 2019-0007527.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad número
109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox, S.
de R.L. de C.V. con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra N° 555 PISO 6, Zedec Santa
Fe, 01210, Álvaro Obregón, ciudad de México, solicita la inscripción de: blue
to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos
de procesamiento de datos, ordenadores; software; todos los anteriores productos relacionados con la transmisión y
reproducción de videos. Fecha:
6 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020443849 ).
Solicitud N° 2019-0007523.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530764, en
calidad de gestora oficiosa de Novabox, S. de R.L.
de C.V., con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra No. 555, piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Fecha:
6 de enero de 2020. Presentada
el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020443850
).
Solicitud Nº
2020-0001262.—Juan Pablo Sibaja
Vega, casado una vez,
cédula de identidad 110610516, con domicilio en Coronado, San
Isidro, Barrio San Francisco, Urb. Biamonte, casa Nº 8-B, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pd partida
doble
como marca de servicios en clases
35 y 36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría, contable y tributaria, confección estados financieros, presentación declaraciones impuestos, confección constancias ingresos, flujos proyectados, presupuestos, planilla (CCSS,
INS) para personas físicas y jurídicas;
en clase 36: asesoría administración y financiera, análisis información financiera, asesoría inversiones, planes de trabajo, asesoría financiera bancaria, información financiera. Reservas: No hace reserva de los términos “Asesoría contable y financiera”. Se reservan los colores: verde oscuro, verde limón
y azul cielo. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020443875 ).
Solicitud Nº 2020-0000988.—Yahaira Malinche Méndez García, viuda, cédula de identidad N° 6-0271-0415,
en calidad de apoderada generalísimo de Cosméticos Malinche C.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-780408, con domicilio en Puntarenas, El
Roble, Residencial Cinco Estrellas,
100 metros al sur y 200 al este, metros al oeste de la Coca Cola, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALINCHE CARE
como marca
de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, pelo y uñas.
Reservas: de los colores rojizo-amarillo. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 05
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020443893 ).
Solicitud N° 2019-0007894.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de Apoderado
Especial de Richemont International S. A. con domicilio
en Route Des Biches 10,
Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: AQUATIMER
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: (joyería; gemelos para camisa, pasadores de
corbata, anillos (joyería), brazaletes (joyería), aretes/pendientes (joyería), collares (joyería), broches (joyería), llaveros de metales preciosos; instrumentos horológicos y cronométricos; relojes, cronómetros, relojes, estuches para relojes, esferas (piezas de reloj); mecanismos de relojería; despertadores; pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444780 ).
Solicitud Nº 2019-0007373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Richemont International S. A., con domicilio en Route Des Biches 10, Villars-Sur-Glâne, Suiza, solicita la inscripción de: PORTUGIESER como
marca de fábrica y comercio
en clase 14 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
gemelos para camisa, pasadores
de corbata, anillos (joyería), brazaletes [joyería], aretes/pendientes (joyería], collares (joyería], broches [joyería], llaveros de metales preciosos, instrumentos horológicos y cronométricos,
relojes, cronómetros, relojes,
estuches para relojes, esferas (piezas de reloj], mecanismos de relojería, despertadores, pulseras/extensibles de reloj, brazaletes de reloj, cajas de metales preciosos. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444783 ).
Solicitud Nº 2019-0006909.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850918, en calidad de
Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville
Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CNET, como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: (servicios de publicidad
y servicios promocionales; servicios promocionales de productos y servicios para terceros; servicios para el suministro de productos de consumo y de servicios de información de consumo para negocios y para individuos en los campos de computadoras, de cómputo, de
software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de
sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología,
de electrónicos de consumo
(consumibles) de comercio electrónico, de comunicaciones electrónicas o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante redes de comunicaciones electrónicas; servicios de información de negocios en el campo de desarrollos empresariales recientes en mercadeo, en
información de tecnología, en equipo de oficina,
en productos electrónicos de consumo (consumibles), en computación y en organización corporativa, servicios de administración, fusiones y adquisiciones; servicios de negocios, a saber,
el suministro de comercio en línea, de subastas
y de servicios de venta al
por menor y de comparación
de compras en los campos de computadoras, cómputo, de software de computadora,
de juegos. electrónicos, de
alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), o de tecnologías digitales, todo lo anterior por
medio de redes de comunicaciones electrónicas;
servicios para promocionar
los productos y servicios en línea de minoristas
a personas mediante una red global de computadoras en la internet mediante la provisión y operación de enlaces a recomendaciones
para productos o servicios
de terceros; servicios para
promocionar los productos y
servicios de negocios en línea a través
de órdenes en línea y por medio de catálogos de
esos productos y servicios”). Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada
el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444784 ).
Solicitud Nº 2019-0007588.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio
en apartado postal 60, Beer
Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: MATTOK como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Químicos para usar
en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos (compost), abonos, fertilizantes: reguladores para el crecimiento
de las plantas); y en clase 5: (Pesticidas, herbicidas, insecticidas y fungicidas.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020444791 ).
Solicitud N° 2019-0008311.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim LTD., con domicilio
en apartado postal 60, Beer
Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: RYNO-A como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso comun o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020444792 ).
Solicitud Nº
2019-0008197.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. con domicilio en apartado postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: PREAMBLE como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas,
insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 3
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020444793 ).
Solicitud N° 2019-0009336.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
LX500d
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 21 de octubre de 2019. Presentada el:
10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020444794 ).
Solicitud Nº 2019-0010052.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
BB&T Corporation con domicilio en P.O. BOX 1255, Winstonsalem,
Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOTION
como Marca de Servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y de seguros, a
saber, servicios bancarios,
servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión,
de banca internacional, de financiamiento
corporativo, de descuento
de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión
financiera, de servicios
de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión
financiera en línea; servicios de consultoría y corretaje de seguros y consultoría de beneficios para empleados; servicios de consultoría sobre
beneficios de salud y bienestar de los empleados; servicios de subcontratación de la administración de seguros Fecha:
5 de noviembre de 2019. Presentada
el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444795 ).
Solicitud Nº
2019-0010053.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RORA como marca
de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros y
de seguros, a saber, servicios
bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de
inversión, de banca internacional,
de financiamiento corporativo,
de descuento de facturas,
de préstamos hipotecarios,
de operaciones de cámara de
compensación, de financiación
de arrendamiento y de arrendamiento
con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros, servicios de banca en línea, servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web, servicios
bancarios digitales, a
saber, gestión financiera en línea, servicios
de consultoría y corretaje
de seguros y consultoría de
beneficios para empleados, servicios de consultoría sobre beneficios de salud y bienestar de los empleados, servicios de subcontratación de la administración
de seguros. Fecha: 5 de noviembre de 2019. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020444796 ).
Solicitud Nº 2018-0006205.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en: Travesía de Roncesvalle, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita
la inscripción
de: XETROL, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; inhibidores de la síntesis de proteínas, excluyendo
expresamente los inhibidores
del colesterol que reducen
el colesterol. Fecha: 04 de
octubre de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020444797 ).
Solicitud N° 2019-0004282.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España,
solicita la inscripción de: LYXON como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados
farmacéuticos
para el tratamiento de la epilepsia;
fármacos
anticonvulsivos. Fecha: 30
de setiembre del 2019. Presentada
el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2020444798 ).
Solicitud N° 2019-0008838.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Citizen Watch Company of America Inc.
d/b/a Bulova con domicilio en
350 Fifth Avenue, 29th Floor, New York, New York 10118, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DEVIL DIVER como marca de fábrica
y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Relojes.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 24 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020444802 ).
Solicitud Nº 2019-0007837.—Victor Vargas Velenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa,
S. A. de C.V. con domicilio en
calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: NEURO CAMPOLON ENERGY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y
ginseng para el sistema nervioso.
Fecha: 24 de octubre de
2019. Presentada el: 27 de agosto
de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de
2019. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020444804 ).
Solicitud N° 2019-0009705.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Pierre Fabre Medicament con domicilio en 45, Place Abel Gance, 92100
Boulogne, Francia, solicita la inscripción
de: ELGYDIUM como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos.
Enjuagues bucales. Gel oral
y gel dental. Preparaciones para limpieza
de dientes y de boca. Productos
para higiene oral y dental para uso
cosmético; en clase 21: Cepillos para dientes. Hilo dental. Cepillos interdentales. Palillos dentales. Fecha: 28 de octubre de 2019. Presentada el:
22 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020444805 ).
Solicitud Nº 2019-0009567.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en
calidad de apoderada
especial de Riu Hotels S.A. con domicilio
en Laud S/N- Riu Center,
Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de
Mallorca, Islas Baleares, España, solicita
la inscripción de: AFTER BEACH RIU PARTY
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, servicios de organización de
fiestas. Fecha: 28 de octubre
de 2019. Presentada el: 17 de octubre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020444806 ).
Solicitud N°
2020-0001112.—Jenaro
Joaquín Milán Obando, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 105430543, en calidad de
apoderado generalísimo de
Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263 con domicilio
en Barva doscientos al sur del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Holystone Goup
como marca de fábrica
y servicios en clases: 1; 2; 5; 6; 20; 31 y 37. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, para la industria, la ciencia y la fotografía así como para la agricultura, horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto plásticas en bruto; abono
para suelos; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; adhesivos (pegamento) para la industria; en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparados uso médico y veterinario;
productos de higiene y sanitarios uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de reparación e instalación relativos a pisos y paredes, creación de paredes, instalaciones eléctricas y
potables, así también áreas de piscinas y recreativas. Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2020444811 ).
Solicitud Nº 2020-0001176.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad
N° 113520810, con domicilio en:
Barrio El Carmen de Paso Ancho, del Par Panamericanan
100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
Internacional de KPOP BYEOL, como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: organización de eventos, exhibiciones, ferias concursos y espectáculos con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, enfocados en el ámbito de la música pop coreana (K-pop). Fecha: 05 de marzo de 2020. Presentada el: 11 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444829 ).
Solicitud Nº 2020-0001098.—Fanny Sánchez Alfonso, casada
una vez, cédula de identidad N° 801200021, con domicilio
en: 400 sur del Hosp. San Vicente de Paúl, Cond.
Tierras de Café Nº 189, Ulloa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quince Bocas y Birras
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Bomba Eco Plaza, segundo nivel, sobre circunvalación, Hatillos.
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 07 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020444886 ).
Solicitud N° 2020-0001798.—Terry Mcneiry Cuarezma Garth, soltero, cédula
de residencia 155819275736, en calidad
de apoderado generalísimo
de Crystal Clear Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744254 con domicilio
en Escazú,
San Rafael, Oficentro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficina
de Facio Abogados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C3 Lab
como nombre comercial en clase
internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y discoteca, Club nocturno, ubicado en San José, San José,
Calle dos, avenida catorce
y dieciséis, Edificio
Omega. Reservas: De los colores:
rojo y azul. Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 28 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020444938 ).
Solicitud Nº 2020-0001808.—Xinghui Xu, soltero,
cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado
generalísimo de Alquimarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101789353 con domicilio en
cantón
Central, calle ancha frente a la Bomba Delta, altos
del Supermercado La Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HARINISA RICARINA como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harina y preparaciones
de cereales; producto de pastelerías. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 02
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445075 ).
Solicitud N°
2019-0007522.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderado especial de Novabox, S. de R.L. de C.V.,
con domicilio en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de
Telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445157 ).
Solicitud Nº 2019-0007525.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de gestor oficioso
de Novabox S. de R.L de C.V., con domicilio
en: Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO
EVERYWHERE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por medio de video. Fecha:
12 de diciembre de 2019. Presentada
el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445158
).
Solicitud N°
2019-0007524.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
gestor oficioso de Novabox,
S. de R.L. de C.V., con domicilio en
Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de servicios, en clase:
38. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de telecomunicaciones transmitido por medio de video. Fecha:
12 de diciembre del 2019. Presentada
el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445159
).
Solicitud Nº 2019-0007517.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad número 109530774, en calidad de apoderada especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio
en Av. Javier Barros Sierra N° 555 piso
6, Zedec Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue
to go VIDEO EVERYWHERE
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta. Fecha:
6 de enero de 2020. Presentada
el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445160 ).
Solicitud N°
2020-0001054.—Maureen Berrocal
Pereira, soltera, cédula de identidad
N° 115710137, con domicilio en
San Antonio de Coronado, Urb. Las Hadas
casa 56 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: oPHELIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. internaciona1, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa de hombre y mujer.
Fecha: 6 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445165 ).
Solicitud Nº 2020-0001095.—Harold Chamberlain Bolaños, casado dos veces, cédula de identidad 108480972, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Everty Monteverde Hospitality And Leisure SRL, Cédula
jurídica 3-102-791869 con domicilio
en Escazú San Rafael 250
mts sur de la Tienda Juguetón de Cemaco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOORA HOTEL & SPA AT MONTEVERDE como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Hotelería. Ubicado en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 400 oeste del BCR. Reservas: No se reserva el término “Monteverde”. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445171 ).
Solicitud N°
2020-0001280.—Harol Chamberlain Bolaños, cédula de identidad
1848972, en calidad de apoderado especial de Elev 8
Education Holding Ltd., con domicilio en Nicosia, AT 2 Agias Elenis Street, office 501, República
de Chipre, solicita la inscripción de: elev 8
como marca de servicios en clase:
41 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el: 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445173 ).
Solicitud Nº 2020-0001604.—Carlos Jonfai Wong Zúñiga,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 106640989, en calidad de apoderado
generalísimo de Evolution Free Zone, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101793721 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
primer piso, Oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVOLUTION FREE ZONE como marca de servicios
en clases 35; 36; 39; 42 y
43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 02 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445269 ).
Solicitud Nº 2020-0001603.—Álvaro Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad
106640989, en calidad de apoderado generalísimo de Code
Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CODE DEVELOPMENT GROUP como marca de servicios en clases 35, 36, 37, 39, 42 y 43
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, supervisión de obras de construcción; en clase 39: transporte,
embalaje y almacenamiento
de mercancías, organización
de viajes; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445270 ).
Solicitud N° 2020- 0001602.—Álvaro Eduardo
Carballo Pinto, divorciado, cédula de identidad 105360655, en calidad de
apoderado generalísimo de Code Development
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689524,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
el pórtico, primer piso, oficinas de caoba legal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CODE DEVELOPMENT GROUP
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de construcción, supervisión de obras de construcción;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; y servicios de restauración
(alimentación); y hospedaje temporal. Ubicado en Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba
Legal. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020445271 ).
Solicitud Nº 2020-0001786.—Bellanira Salas Víquez, casada
una vez, cédula de identidad N° 203580029 con domicilio en San Vicente de
Moravia frente al Estadio Pipilo Umaña
(llantera), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FrederickBS,
CR como marca de fábrica y comercio en clases 10 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Faja de embarazo, faja ortopédica de embaraza para uso médico, faja para uso médico medias de compresión,
medias para várices, corsés fajas para uso
médico, corsés para uso médico, corsés
para uso terapéutico, pantis de sujeción para uso quirúrgico, vestidos de protección para uso médico, mangas
de compresión para las extremidades,
pantis elásticos de compresión para uso médico; en clase
25: Fajas [corsés], fajas [ropa
interior], faja panty, calzones, medias para absorber el sudor, corsés [ropa interior], calzoncillos bóxer, ropa interior absorbente del
sudor, ropa interior funcional,
ropa interior larga, sujetadores bandeau [ropa
interior], ropa interior de bebe,
ropa interior de punto, ligas
[ropa interior], body s [prendas
de vestir], bodis [ropa interior], bragas altas tipo shorty [ropa interior], combinaciones tropa interior], ropa interior de
hombre, ropa interior de mujer,
pantis, lencería, vestidos de fiesta, camisetas sin
mangas, corpiños [ropa interior], tirantes para sujetadores [partes de prendas de vestir], trajes de baño para hombres, trajes de baño para niños, trajes de baño para señora, leggings (pantalones], tops [ropa], tops premamá, tops para yoga. Fecha:
05 de marzo de 2020. Presentada
el: 28 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445302 ).
Solicitud N° 2020-0001726.—Gabriel Clare Facio,
cédula de identidad 112090212 con domicilio
en La Uruca, del Lagar de la Uruca; cien metros sur y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLARE FACIO LEGAL como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios administrativos
de reubicación de empresas,
servicios de agendas de publicidad,
asesoramiento sobre dirección de empresas, asistencia administrativa para
responder a convocatorias de licitación,
asistencia en la dirección de empresas comerciales e industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorias contables y financieras, búsqueda de dates en archives informáticos para terceros, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores, servicios de centrales telefónicas y de atención telefónica, consultoría profesional sobre negocios comerciales, dirección de negocios, estrategias de comunicación (publicidad y relaciones públicas), consultoría sobre gestión de personal, consultoría sobre organización de negocios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, contabilidad y teneduría de libros, distribución y difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), así como publicidad
por correo directo, alquiler de equipos de oficina en instalaciones
de cotrabajo, estudios de
mercado, organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
servicios de externalización
(asistencia comercial), servicios de subcontratación (asistencia comercial), servicios de facturación, servicios de intermediación comercial, servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación
de potenciales inversores
privados con empresarios que necesitan financiación, negociación de contratos de negocios para terceros, negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros, preparación de nóminas, publicidad, relaciones públicas, servicios de cumplimiento y presentación de declaraciones fiscales. Reservas: No hace reserva del término “Legal” Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445308 ).
Solicitud Nº 2019-0008846.—Gabriel Clare Facio,
casado una vez, cédula de identidad N° 112090212, con domicilio
en La Uruca, del Lagar de La Uruca, cien metros sur y setenta y cinco metros este, Condominio Kandor número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARE
FACIO LEGAL, como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, dirigidos al ámbito legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, dirigidos al ámbito legal. Fecha: 11 de marzo del 2020. Presentada el: 24 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020445313 ).
Solicitud Nº 2020-0001258.—Rodolfo Abel Villalobos Jiménez, soltero,
cédula de identidad 205780746 con domicilio
en Miramar, Montes de Oro 300 metros al este y 100 al sur del Supermercado
Pali, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de instrumentos
musicales, tecnologías, audio profesional,
repuestos para línea blanca, productos para mantenimiento de equipos tecnológicos, iluminación, electrodomésticos. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020445347 ).
Solicitud N° 2020-0001248.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Quiroga EPM S. A. con domicilio en Carlos Pellegrini 855 piso 6,
Argentina, solicita la inscripción
de: QUIROGA agencia de medios
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, planificación estratégica y táctica de medios; gestión de negocios comerciales, asistencia en dirección de negocios; administración comercial; investigación y evaluación de negocios comerciales; agencias de publicidad y de información comercial; investigación de
mercados; elaboración de estadísticas;
promoción de ventas; relaciones públicas; consultoría sobre estrategias de comunicación; en clase 42: Servicios
de investigación y diseño; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; creación y mantenimiento de páginas Web para terceros; estudio de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020445355 ).
Solicitud Nº 2019-0011125.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de apoderada especial de Clear Cannabis Inc., con domicilio en 7979 E. Tufts
Avenue, Suite 1100 Denver, Colorado 80237, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE CLEAR como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos y los bolígrafos vaporizadores orales vendidos completamente vacíos; cartuchos para cigarrillos electrónicos y bolígrafos vaporizadores, cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos vendidos vacíos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/462,766 de fecha
06/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2020. Presentada el: 5 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445356 ).
Solicitud Nº 2020-0001096.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad
205850019, en calidad de apoderado generalísimo de Eje Digital S. A., cédula jurídica
3101559105 con domicilio en
San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo
de equipos informáticos y
de software. Ubicado en
Alajuela, San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodriguez. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445377 ).
Solicitud Nº 2020-0001097.—Esteban Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad
205850019, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eje Digital S. A., Cédula jurídica
3101559105 con domicilio en
San Ramón 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo
Rafael Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: EJE DIGITAL
como Marca de Servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios Ar científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 11 de marzo
de 2020. Presentada el: 7 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445378 ).
Solicitud Nº 2020-0001069.—Viviana María Mena Fallas, casada una vez, cédula de identidad 113510106 con domicilio
en Salitral de Santa Ana
200 m sur de Pulpería
La Palma, Salitral, casa a mano izquierda
color gris de 2 pisos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAPUYO
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación) Fecha: 9 de marzo de 2020. Presentada el: 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020445409 ).
Solicitud N° 2019-0010811.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio
en 2ª. calle 9-54 sector
A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal. Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPERICE
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 2 de diciembre de 2019. Presentada el: 26 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445471 ).
Solicitud N°
2019-0001383.—Andrés Eduardo Jiménez Venegas, soltero, cédula de identidad N°
4-0222-0594, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Máxima Novedad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-311484, con domicilio en Montes De Oca Mercedes, costado norte de la rotonda de la Bandera, local número
8, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Instinto emperador,
como marca de comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: licor, destilado de la caña. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 18
de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445484 ).
Solicitud Nº 2019-0010095.—Jaime Cabezas Peterson, casado una vez, cédula de identidad N° 104710057, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una
Esperanza Renovada (Renacer),
cédula
jurídica N°
3002261238 con domicilio en
San Francisco, costado Iglesia
Nazareth, frente al AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción de: UN
ROJITO PARA RENACER como señal
de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar donaciones (recaudación) para financiar la operación del Centro
de Restauración de la Niñez,
con relación al registro
286010 Fecha: 06 de febrero
de 2020. Presentada el: 01 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020445505 ).
Solicitud Nº 2019-0005949.—Rita Marcela Leitón Meneses,
casada una vez, cédula de identidad 107600096 con domicilio
en Cabo Velas, Santa Cruz, Urb. Colinas de Golf, casa Nº 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life Marcela
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
artesanías, fotografía, servicios de fotografía (tomar fotos hasta obtener el producto final, servicios de procesos de revelado y reproducción de fotografía y encapsulación de
material en forma de láminas
para fotografía o que sean encapsuladas en dispositivos digitales, para obtener el producto final, sea
las imágenes que se denominan
fotografías), bisutería, tarjetas, recuerdos del país y arte, sea tarjetas de felicitación y agradecimiento, pintadas o con fotografías, pinturas en distintos tipos de lienzos, bisutería, piedras y vidrios decorativos, tablas de surf pintadas a mano. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Langosta, 75 mts de la Intersección entre Avenida España
y Calle Cardinal. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 2
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445558
).
Solicitud Nº 2020-0000760.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
FILL IT UP Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102766800 con domicilio
en
San Joaquín de
Flores, de la Casona del Cerdo, 250 metros al este, Complejo de Bodegas
Santiago 825, local N°8, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEAN IT UP FILL IT UP COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Recipientes
plásticos utilizados en el envasado de alimentos, papeleras de reciclaje no metálicas para uso comercial.; en clase 21: Basureros,
paños [trapos] de limpieza, escobas, recipientes para uso doméstico o culinario, de jabón y para almacenar alimentos, papeleras de reciclaje no metálicos para uso doméstico. Fecha: 7 de febrero de 2020. Presentada el: 29 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0007521.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Javier Barros
Sierra No. 555 piso 6, Zedec
Santa Fe, 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: blue to go VIDEO
EVERYWHERE,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, todo lo anterior transmitido por
medio de video. Fecha: 10 de diciembre
de 2019. Presentada el 19 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020445156 ).
Solicitud Nº 2019-0006057.—Laura Zumbado
Loría, soltera, cédula de identidad N° 1-0836-0701, en calidad de apoderado
especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio
en: Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, aeropuerto kilómetro seis, bodega quince y dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: verdix
como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
repelentes, inoculantes, y productos de uso agrícola a base de extractos vegetales y en clase 5: repelentes (productos para eliminar animales dañinos). Reservas: los colores verde código: 21401D, verde código: 79A52B, verde código:
6F9E32, verde código: 9CC332 y blanco código: FFFFFF. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 05
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020445416 ).
Solicitud Nº 2019-0010185.—Eduardo Enrique Itriago Wallis, casado, cédula de residencia N° 186200351833, en calidad de apoderado
generalísimo de Natural Industries S. A., Cédula jurídica 3101702654 con domicilio
en Escazú Guachipelín, 200 metros norte de Construplaza, Condomiinio Villas
de Rioja, casa N° 14 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoya Longevity Water como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales. Fecha: 06 de marzo de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445525 ).
Solicitud Nº 2020-0001502.—Sabrina Solano Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 114840429 con domicilio
en Los Lagos, 25 metros este
del Abastecedor La Paz, casa 66-G, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUSTLE STREETWEAR-EST.1991
• BY SSZ,
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de febrero del 2020. Presentada el:
20 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 del febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445618 ).
Solicitud Nº 2019-0010807.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima
con domicilio en 2A. calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco,
INT. casa 5, Condominio Villa Colonial, INT. Residenciales Las Orquídeas, San
Cristóbal, Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLISEO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para suelo; fertilizantes.; en clase 5: Fungicida para uso agrícola. Fecha:
2 de diciembre de 2019. Presentada
el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445625 ).
Solicitud N°
2020-0000945.—María Lupita Quintero
Nassar, casada, cédula de identidad
N° 108840675, en calidad de
apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en el kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San
Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión Once (B11) Zona Seis (6) de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NAPROLIV
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, medicamentos antiinflamatorios y analgésicos. Fecha: 13 de febrero del 2020. Presentada el:
05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445638 ).
Solicitud N°
2020-0001682.—Nancy
Joan Ryan, casada una vez, pasaporte GJ916601, en calidad de apoderado
generalísimo de N° 3-102-505616 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-505616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, en las
oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dragonfly Beach Retreat & Tiki Bar como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Los servicios de bar y restaurante. Fecha: 04 de marzo de 2020.
Presentada el 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020445656 ).
Solicitud N°
2020-0000796.—Ligia Ávila Bolaños, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108400326, con domicilio
en San Rafael, Condominio
Terrazas del Norte, N° 324, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Me Luna COPA MENSTRUAL
como marca de comercio,
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: copas menstruales. Fecha: 26 de febrero del 2020. Presentada el: 30 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020445661 ).
Solicitud Nº 2020-0000465.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de C.I. Industrias
Suarez S.A.S. con domicilio en
Sabaneta-Antioquia en la
Carrera 43 A Nº 61 Sur-152, INT. 179, Colombia, solicita
la inscripción de: S Suarez
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el 21 de enero del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445669 ).
Solicitud Nº 2020-0000867.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU SUPREME L’BEL como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y
de belleza, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 6 de febrero de
2020. Presentada el: 3 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020445683 ).
Solicitud N°
2020-0001245.—Ariel
Recinos Jiménez, soltero, cédula de identidad 113510518, en calidad de
apoderado especial de AR Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101789787, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Multiplaza Escazú,
trescientos metros al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles,
Centro Corporativo Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento
uno, invicta legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CET PERFORMANCE /
THERAPY
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de terapia física y medicina
deportiva. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020445687 ).
Solicitud Nº 2020-0001246.—Ariel Recinos Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 113510518, en
calidad de apoderado
especial de Ar Studio Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789787, con domicilio en Escazú San Rafael, de Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur,
diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú
Business Center, piso diez,
Oficina número ciento uno, Invicta Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CET
PERFORMANCE/THERAPY,
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a un gimnasio y readaptación física por ejercicios
por medio de movimiento, ubicado
en frente del Colegio Blue
Valley de Guachipelín
de Escazú,
Centro Comercial Trivium local número 7. Fecha:
21 de febrero del 2020. Presentada
el: 13 de febrero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020445688 ).
Solicitud Nº 2019-0010810.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio
en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: UPGRADE como
marca de fábrica y comercio en clases
1 y 5 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020445697 ).
Solicitud N° 2019-
0009630.—Diego
Armando Ureña Vargas, soltero, cédula de identidad 114190400 y José Mariano
Gómez Piñar, soltero, cédula de identidad 115200593
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, 25 metros oeste del BCR, Costa Rica
y Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Arboleda, segunda entrada, casa
blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORSE IN MOTION FILM AGENCY
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia
en: la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad
principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios,
esta clase comprende en particular: el agrupamiento, por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos,
catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta; los servicios que comprenden
el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los
servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la
distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada
con otros servicios, tales como los vinculados con pistamos bancarios o
publicidad radiofónica, esta clase no comprende en particular: los servicios
tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden
relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas
comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios).
Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de octubre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020445748 ).
Solicitud Nº 2020-0000619.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en: 170 West Tasman
Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SECUREX, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; hardware de redes informáticas;
conmutadores, servidores y enrutadores de red informática;
Hardware informático que contiene
la funcionalidad de seguridad
de red, incluidos cortafuegos,
cifrado de datos y/o interoperabilidad con protocolos
de seguridad de red; software para asegurar dispositivos móviles; software informático
para administrar, gestionar
y monitorear el tráfico y
el acceso a la red, optimizar
el rendimiento de la red, realizar
diagnósticos de la red, detectar
malware y amenazas de la red, y reportar
análisis de seguridad y rendimiento de la red; software informático
que proporciona monitoreo, análisis, auditoría, gestión, detección, clasificación, protección, reporte y seguridad de información sensible y datos ubicados en entornos
de computación en la nube para aplicaciones informáticas y móviles, plataformas informáticas y móviles, e interfaces de usuario relacionadas con ellas; software informático para garantizar la seguridad de los datos ubicados en entornos
de computación en la nube; Software informático y aplicaciones para proporcionar análisis del comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube, gobernanza
de datos, monitoreo de cumplimiento, gestión de derecho
de datos seguridad de datos y almacenamiento y acceso seguros a datos, archivos y medios; plataformas de software informático para localizar, evaluar, medir y remediar malware sospechoso que
se dirige a dispositivos informáticos;
Software informático para análisis
basados en la ubicación de tráfico de sitios
web e internet; software informático para la gestión de bases de datos;
software operativo VPN (red privada
virtual); software para computadoras y dispositivos móviles para asegurar el acceso remoto a través de Internet a
redes de cómputo privadas;
software y hardware informáticos para seguridad de red, seguridad de correo electrónico y web, control
de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado y gestión de seguridad; dispositivos de mensajería y seguridad de red que
comprenden hardware y software informáticos
para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de
virus y amenazas informáticos,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, proteger redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas;
hardware y software informáticos para centros de datos para su uso en
la recopilación, análisis y
notificación de datos de
redes informáticas y telecomunicaciones;
software informático y hardware de seguridad de red para su uso en la detección
y prevención de intrusiones
de red y malware y para controlar y gestionar el acceso de usuarios de la red y para la aplicación
de políticas de red; software informático
y hardware de seguridad de red para monitorear, analizar o reportar información de red, datos y tráfico; software informático y hardware de seguridad
de red para optimizar los recursos
y la disponibilidad del sistema
informático; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornas públicos de computación en la nube; retransmisión
vía internet, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y
videos descargables en los campos de la computación en la nube y la seguridad de datos para entornas de computación en la nube; en
clase 41: suministro de un
sitio web presentando blogs y publicaciones
en línea no descargables en forma de libros electrónicos, guías de cumplimiento, hojas de datos e informes en los campos de computación en nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube; Suministro de un sitio web presentando retransmisiones vía internet en línea no descargables, seminarios vía internet, casos prácticos, archivos de audio y videos en los
campos de computación en la nube y seguridad
de datos para entornos de computación en la nube y en clase
42: servicios de consultoría
informática; servicios de soporte al cliente; servicios de soporte técnico en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, de internet y
de red; monitoreo de sistemas
de red con fines de seguridad informática
y técnica y solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
Servicios informáticos, a
saber, detectar, bloquear y
automatizar la eliminación
de intrusiones en la red informática, malware, virus y amenazas,
encriptar y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios informáticos, a saber, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios en línea,
a saber, recopilación de información
de miembros con respecto a correos electrónicos no deseados y reporte de información a los administradores
de la red; Servicios informáticos,
a saber, alojamiento de instalaciones
web en línea para terceros para configurar y monitorear redes inalámbricas, gestionar usuarios, aplicar actualizaciones de
software, establecer límites
de ancho de banda y mantener
páginas de bienvenida de marca; servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso
de terceros para detectar, bloquear y automatizar la eliminación de intrusiones en la red informática, malware,
virus y amenazas, encriptar
y autenticar datos, evitar la pérdida de datos, recuperar datos, asegurar redes y detectar, filtrar, analizar, gestionar y bloquear comunicaciones electrónicas; Servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software para centros
de datos para su uso en la recopilación,
análisis y notificación de datos de redes informáticas y telecomunicaciones; servicios de
software como servicio
(SAAS) presentando software que proporciona
monitoreo, análisis, auditoría, análisis de comportamiento del usuario, forense de seguridad, gestión de riesgos y datos, prevención de pérdida de datos, protección de datos en la nube y detección
de amenazas, así como clasificación, informe y protección de información sensible en computadoras y aplicaciones y plataformas móviles, y presentar dicha información sensible en una interfaz de usuario fácil de entender; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para uso de terceros con
fines de seguridad de datos
mediante autenticación; servicios de consultoría en el campo del diseño, selección, implementación, gestión y uso de hardware y sistemas de software para terceros;
servicios de consultoría en el campo del análisis de datos, telemetría y redes informáticas; diseño de redes informáticas; prestación de servicios de soporte tecnológico de software y consultas
en el campo del software informático,
desarrollo y uso de
hardware informático, uso
de equipo de red, diseño de
redes informáticas, diseño
de almacenamiento, seguridad
de redes, seguridad en la nube, diseño de centros de datos y análisis; Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; computación en la nube presentando
software para usar en asegurar datos ubicados en un entorno de computación en la nube; Servicios
de seguridad informática, a
saber, hacer cumplir, restringir y controlar privilegios de acceso de los usuarios de recursos de computación en la nube con base en credenciales asignadas; servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso a y por redes informáticas
a sitios web y medios no deseados;
Servicios de protección
contra virus informáticos; Servicios
de seguridad de Internet, a saber, monitorear y recopilar globalmente inteligencia de ciberseguridad en la naturaleza de recopilar y difundir información desde redes informáticas sobre amenazas cibernéticas y malware; monitoreo
de sistemas informáticos
con fines de seguridad; suministro
de sistemas de gestión de amenazas de seguridad, a saber, monitoreo y seguimiento de vulnerabilidades y problemas de seguridad en productos
de software informático, internet y redes informáticas; servicios de red informática y seguridad en internet; investigación en el campo de la ciberseguridad;
suministro de información en el ámbito de la red informática y la seguridad de
Internet; suministro de información
técnica en el campo de aplicaciones de software informático;
Suministro de información técnica en el campo del análisis de seguridad de redes informáticas de macrodatos; servicios de información, ofrecidos a través de informes accesibles a través de una red informática mundial, que proporcionan información estadística sobre mensajes de Internet de
gran volumen y otras comunicaciones de red para su uso en la gestión
de sistemas de información.
Fecha: 17 de febrero de
2020. Presentada el 24 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445751 ).
Solicitud Nº 2020-0000466.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes R Y S
de Santa Ana, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101239068 con domicilio en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana
150 m al este 300 al suroeste
Oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita
la inscripción de: RyS Carbotico
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Carbonato de calcio. Reservas:
azul, celeste, rojo y verde. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020445753 ).
Solicitud N° 2019-0010038.—Luis Roberto Mata Naranjo, casado
una vez, cédula de identidad
302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741848 con domicilio en
Tarrazú, 100 metros al este,
de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ROBERTO MATA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, producción y exportación de café
tostado, sin tostar, molido
y preparado, ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros
al este de la plaza de deportes
del Llano de la Piedra. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020445754 ).
Solicitud Nº 2020-0001896.—Doris Amparo Betancour Estrada, casada una vez, cédula de identidad
801140165, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Éxito Betancour y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265235 con domicilio en
San José-Catedral, de Radiográfica Costarricense cincuenta metros al norte, Edificio El Éxito Betancour., Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRETTY WOMAN
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 25 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; ventas por catálogo de cosméticos, todo tipo de prendas
de vestir para hombre, mujer
y niños, bisutería, joyería, accesorios, perfumería, relojería. Reservas: De los colores: negro, gris y rosado. Fecha: 13 de marzo de 2020. Presentada el: 4
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020445762 ).
Solicitud Nº 2019-0011709.—Andrés Antonio Velarde Almaraz, soltero,
cédula de identidad N° 114280912, en
calidad de apoderado generalísimo de La Joda
Productions Limitada, cédula jurídica
N° 3102789160, con domicilio en
Escazú,
San Rafael, Alto Las Palomas, Colina del Mirador,
casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA JO DA PRODUCTIONS,
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing, activación
de marcas, consultoría y asesoría en publicidad.
u organización y promoción
de eventos, exhibiciones,
ferias, fiestas y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios.; en clase 41: organización de eventos, fiestas y espectáculos
con fines de entretenimiento, artísticos,
culturales, esparcimiento y
deportivos. Organización de
eventos musicales y conciertos.
Organización de eventos y torneos deportivos. Fecha: 5 de marzo del 2020. Presentada el: 20 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020445764 ).
Solicitud Nº 2020-0001569.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casado una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en Zapote de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste,
casa café, portones verdes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADEORGANI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos naturales de uso médico. Fecha:
3 de marzo de 2020. Presentada
el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020445829 ).
Solicitud Nº 2020-0001570.—Catalin Sorin Stanculeasa,
casada una vez, cédula de identidad 800950870 con domicilio
en Zapote, de la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y 50 oeste,
casa café, portones verdes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JGVERDELIFE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos naturales de uso
médico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez.—Registradora.—( IN2020445830 ).
Solicitud Nº 2020-0001516.—María de Jesús Urdaneta Benavides, casada una vez, cédula de identidad
402130597, con domicilio en
Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Licorera Tauro doscientos metros oeste y ciento cincuenta al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LMNTR
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: asesorías
en ingeniería química y regencias químicas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020445849 ).
Solicitud Nº 2020-0001960.—Jesús Noel González Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1350-0756, divorciado
dos veces con domicilio en San Francisco II Ríos 100 norte del Scottiabank, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NATU PATH como
marca de fábrica y comercio
en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales-aceites esenciales-cosméticos
no medicinales-lociones capilares
no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos-preparaciones para uso
médico y veterinario-complementos
alimenticios para personas o animales-productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico-material
para apósitos. Fecha: 11 de
marzo de 2020. Presentada
el: 06 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020445861 ).
Solicitud Nº 2019-0011525.—Johan Mena Cubero, casado, cédula de identidad 112140027, en calidad de apoderado generalísimo de BDG Building Projects S. A., cédula jurídica 3101580252 con domicilio
en La Sabana, Condominio Condado Del Parque,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: siempreviva
como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento
temporal para alquiler vacacional,
estancias cortas. Fecha: 14
de enero de 2020. Presentada
el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020445885 ).
Solicitud N° 2020-0001432.—Sergio Manuel Hernández Osorno, casado
una vez, cédula de identidad
N° 112450382, en calidad de
apoderado generalísimo de
Grupo Rabla Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101732685, con domicilio en Flores, San Joaquín,
Residencial Villa Luisiana,
casa número catorce I,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUNO
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad tradicional y digital, la elaboración
e implementación de estrategias
y campañas de marketing tradicional
y digital. Fecha: 10 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020445887 ).
Solicitud N°
2020-0001240.—Anayancy
Cervantes Guerrero, divorciada, cédula de identidad N° 110570956, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-592246, con domicilio en
Paseo Colón, entre avenidas cero y uno, calle 28, costado norte de Pizza Hut, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ¿y AHORA QUE?,
como marca de servicios
en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión
de filma programa de radio,
televisión, en clase 41: producción y montaje programa de radio y televisión. Reservas: de los colores: amarillo y morado Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el 13
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020445896 ).
Solicitud Nº 2020-0001742.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Amir Latam SL con domicilio
en Calle Domenico Scarlatti, 11, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: AMIR UNIVERSITY como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios académicos y cursos educativos para médicos. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020445913 ).
Solicitud N° 2020-
0000935.—Johnny
Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad 112710810, en calidad de
apoderado generalísimo de Vivepass Costa Rica,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101791972, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Condominio Barlovento casa # 338, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: V vivepass
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de cobro de parqueos y servicios de cobro de
seguros. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020445917 ).
Solicitud Nº 2020-0001959.—Rafael Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101086304 con domicilio en
San José, Curridabat, Condominio
Nest Freses, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OMNIA
como marca de comercio en clases
6, 7, 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: paneles solares para producir electricidad, pilas solares / baterías solares, colectores solares térmicos (calefacción), hornos solares, techumbres no metálicas con células solares integradas, inversores (electricidad), tableros de conexión, tableros de distribución (electricidad), tableros de control (electricidad)
- transferencia -, sensores
(temperatura, humedad, movimiento, apertura), cámaras de vigilancia, toma corrientes inteligentes, breakers inteligentes,
sirenas inteligentes; en clase 7: generadores
de corriente, generadores
de electricidad, motores de
apertura y cierre de válvulas de gas y agua inteligentes, controles infrarrojos universales inteligentes; en clase 9: cerraduras de puerta inteligentes; en clase 11: apagadores
inteligentes, bombillos inteligentes, tiras led inteligentes, ventiladores (climatización), ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (led)
/ aparatos de alumbrado con
diodos electroluminiscentes
(led), lámparas (aparatos
de iluminación), lámparas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2020. Presentada el: 6
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020445949 ).
Solicitud Nº 2020-0000856.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. con domicilio en Av. Ricardo Margain Zozaya Nº 400, Col. Valle
del Campestre, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León,
México 66265, México, solicita la inscripción
de: vitro
como marca
de fábrica y comercio en clase 19 internacional.
mitro Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrio
para construcción y edificación,
a saber, vidrio plano, vidrio flotado; vidrio reflectante, resistente a la intemperie, insonorizado, laminado, templado y a prueba de balas, todo para su uso en
edificios y construcciones;
vidrio decorativo templado y semi-templado para uso en construcción;
vidrio aislante y panel de vidrio de seguridad. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el: 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446043 ).
Solicitud N° 2020-0000716.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Dr. Pets Foods S. A., con domicilio en San Francisco, calle 74E, Edificio Midtown SF 74, piso 17, oficina 1705, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Miaufy,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios para gatos. Fecha: 6 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020446044 ).
Solicitud Nº 2020-0000677.—Félix Junior Chavarría Gómez, soltero, cédula de
identidad N° 207300255 con domicilio
en San Ramón, Río Claro de Golfito
50 metros norte de la Escuela San Ramón, casa color
papaya, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL CHINO PIZZERO
como marca de servicios en clase
s: 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración de Pizzería.
Fecha: 09 de marzo de 2020.
Presentada el: 27 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020446228 ).
Solicitud N°
2020-0000834.—Ana Lucía Castro Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 104900858, en calidad de apoderado generalísimo de San José, Garní
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101105993, con domicilio en
1 km al este del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Members,
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje y alimentación. Reservas de los colores: celeste, verde claro,
vino, morado y gris. Fecha: 10 de febrero de 2020. Presentada el 31 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020446296 ).
Solicitud N°
2020-0000521.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs S. A., con domicilio en 6, Rue Cornavin C.P. 1880 1201
Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LACOSTE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: dentífricos; protector solar para el cuerpo,
cremas hidratantes después del sol; lociones para el
cuerpo; jabón; geles de ducha; aceites etéreos; perfumes; antitranspirantes (artículos de tocador); productos cosméticos; colorete de labios; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; exfoliantes; preparaciones depilatorias; champús; lociones capilares; preparaciones para el afeitado; crema de afeitar; lociones para después del afeitado; conservantes de cuero (abrillantadores); cremas para el cuero. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020446353 ).
Cambio de Nombre
Nº 131627
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Zaimella
ZMLTP S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Gemaz International, Inc por el de Zaimella ZMLTP S. A., presentada
el día 25 de octubre del
2019 bajo expediente 131627. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007524 Registro Nº 92293 POMPIS en
clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020445796 ).
Cambio de Nombre
N° 134305
Que Jorge Ross Araya, divorciado, cédula de identidad 105370517, en calidad de apoderado especial de Tubex Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Tubac Sociedad Anónima
por el de Tubex Sociedad Anónima,
presentada el día 04 de marzo del 2020 bajo expediente
134305. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0005545. Registro N° 195021 TUBAC, en clase 6. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.— ( IN2020445922 ).
Cambio de Nombre
Nº 130445
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zaimella ZMLPT S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de Gemaz International Inc. por el de Zaimella
ZMLPT S.A., presentada el día
23 de agosto del 2019 bajo expediente
130445. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2006-0001378 Registro Nº 159205 PANOLINI en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0001380 Registro
Nº 159206 PRUDENTIAL en clase
5 Marca Denominativa, 2015-0011679 Registro Nº 253568 OPUS en
clase 3 Marca Denominativa,
2016-0004342 Registro Nº 258353 CHILDYS en clase 3 Marca Denominativa y 2003-0007957 Registro
Nº 132928 PANOLINI en clases
5 y 16 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020446113 ).
Cambio de Nombre
N° 131017
Que María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Zaimella ZMLPT S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gemaz International Inc., por el de Zaimella
ZMLPT S. A., presentada el día
26 de setiembre del 2019 bajo expediente
131017. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1993-0003665. Registro N° 90840 POMPIS en clase 25. Marca Denominativa, 2003-0001080. Registro
N° 147054. PICCOLIN en clase 16
Marca Denominativa, 2007-0010832 Registro
N° 173052. CHILDY’S en clase 3. Marca Denominativa,
2016-0003476. Registro N° 256980. GUARRACINO BABY en clase 5.
Marca Denominativa, 2016-0007952. Registro
N° 259028. GUARRACINO BABY en clase 3. Marca Denominativa,
2017-0000694. Registro N° 262815 DODI en clase 16. Marca Mixto, 2017-0000158. Registro N°
263019. Nisa ctu en clase 3 5. Marca Mixto,
2017-0000160. Registro N° 263020 Feminy ctu en clase 3 5. Marca Mixto,
2017-0000159. Registro N° 263131. Mimosa ctu en clase 3 5. Marca Mixto,
2015-0011680 POMPIFRESH en clase 3 Marca
Denominativa, 2015-0011681 POMPIS en clase 3. Marca Denominativa y 2017-0007006. Registro
N° 283368. POMPIS en clase 5.
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2020446124 ).
Cambio de Nombre
Nº 123556 (C)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris
Retail División S.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Viajes Barceló S.L. por el de Avoris
Retail División S.L., presentada el día
06 de diciembre del 2018 bajo expediente
123564. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-6910739 Registro Nº 69107 TURAVIA en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020446355 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-63.—Ref:
35/2020/184.—José Carlos Pérez Alfaro, cédula de identidad
N° 1-1558-0063, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares,
San Rafael, finca ganadera detrás del bar y restaurante Las Cabuyas. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente N°
2020-63. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos ara hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020427516 ).
Solicitud N° 2020-499.—Ref: 35/2020/1088.—Alicia Solera Miranda, cédula
de identidad N° 0502070335, solicita
la inscripción de:
X K
5
como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Unión, finca La Manuda, diagonal al centro Turístico Río Costa Rica. Presentada el 06 de marzo del 2020 según el expediente N°
2020-499. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—09
de marzo del 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020445598 ).
Solicitud Nº 2020-404.—Ref: 35/2020/897.—Fernando Arturo Oreamuno Blanco, cédula de identidad
1-0458-0666, en calidad de Apoderado especial de Finca Magayon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-763166, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén,
de la escuela de Castilla de Oro 300 metros norte y 600 metros oeste. Presentada el 21 de febrero del
2020 Según el expediente Nº
2020-404. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020445728 ).
Solicitud N° 2020-504.—Ref: 35/2020/1131.—Luis Diego Barrantes Vargas, cédula de identidad
2-0551-0003, solicita la inscripción
de: D50, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Cinco Esquinas, del cruce de Quebrada
Grande, 300 metros al norte, calle
a San Isidro Yolillal. Presentada
el 06 de marzo del 2020 Según
el expediente N° 2020-504. Publicar
en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020446005 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-061346, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Cañas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 113125.—Registro
Nacional, 02 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445721 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-683620, denominación: Asociación Deportiva Autocross en Acción. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 25931.—Registro
Nacional, 19 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445883 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-612877, denominación: Asociación de Trabajadores de Piña Finca La
Virgen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 117841.—Registro
Nacional, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445911 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales
del Sector de la Belleza, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar en el desarrollo profesional y capacitación continua de los profesionales
del sector de la belleza, estilistas,
manicuristas, barberos, maquillistas y demás afines. Gestionar con los entes públicos y privados lo necesario para cumplir con el fin
propuesto. Realizar capacitaciones y enseñanzas del
sector de la belleza, mediante
sesiones periódicas de orientación y estudio, conferencias, charlas y cursos dictados por personas de competencia profesional. Cuyo representante, será el presidente: Flor Maritza
De Los Ángeles Chaves Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 77203.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020445956 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva Ryuko Kai, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del karate y demás artes marciales en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente Walfor Antonio Mena García, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 111443 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 155319.—Registro
Nacional, 06 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446009 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Pro Ayuda al Niño con Problemas Ortopédicos Shriners de CR, con domicilio
en la provincia de: San José, San José.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
ser una entidad legalmente establecida con personería jurídica propia para apoyar y beneficiar a los niños con problemas ortopédicos y/o quemados de acuerdo a los límites y alcances de estos estatutos. Fomentar la fraternidad entre sus miembros y
sus familias. Gestionar donaciones de diversas formas. Desarrollar toda clase de actividades
que tiendan a fomentar educación, conocimiento, divulgación y observancia permanente de los derechos humanos
y el fortalecimiento de la unión.
Cuyo representante, será el presidente: José Mariano
Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 585445.—Registro
Nacional, 03 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446273 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-573796, denominación: Cámara Costarricense de la Salud Promed. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020, Asiento: 161292.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020446373 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Makhteshim Chemical Works Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONTROL
DE PLAGAS AGRÍCOLAS
SINERGÍSTICA (DIVISIONAL
2013-468). Se divulga un método para controlar insectos agrícolas en un cultivo, que comprende poner en contacto
los insectos agrícolas o el suministro de alimento de los insectos agrícolas, su hábitat, terrenos
o lugares de apareamiento
con una cantidad sinérgicamente efectiva
de una combinación de bifentrina
y fipronil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02, A01N 53/00 y A01P 7/04; cuyo inventor es Dotan, Assaf (IL).
Prioridad: Nº 61/466,593 del 23/03/2011 (US). Publicación Internacional:
WO/2012/127460. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000015, y fue presentada
a las 13:48:18 del 14 de enero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020444760 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS TREM2 Y USOS. La
presente invención se refiere a proteínas de unión a antígenos, tales como
anticuerpos monoclonales, que se unen específicamente y activan el receptor de
activación humano expresado en células mieloides 2 (TREM2) y composiciones
farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígenos. Las
proteínas de unión a antígenos agonistas (por ejemplo, anticuerpos) de la
invención son capaces de activar la señalización de TREM2/DAP12 en células
mieloides en ausencia de reticulación mediada por Fc
de las proteínas de unión a antígenos. También se describen métodos para tratar
o prevenir afecciones asociadas a la pérdida de función de TREM2, tales como la
enfermedad de Alzheimer y la esclerosis múltiple, mediante el uso de proteínas
de unión a antígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Foltz, Ian (US); Sambashivan, Shilpa (US); Chen,
Irwin; (US); Harris, Susie Miki; (US); Toledo Warshaviak, Dora (US); Driver, Ian; (US) y Lu, Daniel;
(US). Prioridad: N° 62/488,691 del 21/04/2017 (US), N° 62/530,753 del 10/07/2017 (US) y N°
62/580,400 del 01/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195506. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000525, y fue presentada a las 13:34:31
del 18 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
febrero del 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020445547 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones
de estos y métodos para su uso. Dichos
inhibidores son útiles para
el tratamiento de múltiples
trastornos, los que incluyen
cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos
inventores son Kopecky,
David John (US); Lanman, Brian Alan; (US); Chen, Jian
(US); Reed, Anthony B.; (US); Cee, Víctor J.; (US); Liu, Longbin;
(US); López, Patricia; (US); Wurz, Ryan Paul;
(US); Nguyen, Thomas T.; (US); Booker, Shon; (US); Nishimura, Nobuko; (US);
Shin, Youngsook; (US); Tamayo, Nuria A.; (US); Allen,
John Gordon; (US) y Allen, Jennifer Rebecca; (US). Prioridad:
N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/217651. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000534, y fue presentada a las 13:19:45 del 21 de noviembre
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020445555 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada: MECANISMO
DE CIERRE DE BOMBA DE INFUSIÓN Y DISPOSITIVO ASOCIADO DE PROTECCIÓN DE FLUJO
LIBRE. Un aparato de bomba
de infusión incluye un tramo de tubería flexible que se puede cargar de manera removible en una bomba de infusión con una carcasa, un mecanismo de bombeo, y una puerta de la bomba. Un elemento de cierre es montado como pivote
a la puerta de la bomba y coopera con un pasador de cierre fijado en
la carcasa de la bomba. Un dispositivo de protección de flujo libre es empujado para apretar la tubería cerrada para detener el flujo de fluido. El elemento de cierre tiene un primer rango de movimiento de pivote en una dirección de cierre para hacer que el elemento de cierre se acople con el pasador de cierre a fin de asegurar la puerta en una posición
cerrada y un segundo rango de movimiento de pivote en la dirección
de cierre para hacer que el
elemento de cierre accione el dispositivo de protección de flujo libre para dejar de apretar la tubería y permitir el flujo. El elemento de cierre pivotea a través de por lo menos una parte del primer rango de movimiento de pivote antes de empezar a pivotear a través del segundo rango de movimiento de pivote. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/175; cuyos inventores son Azapagic, Azur
(US) y Barkley, Mohan, Jonathan (US). Prioridad: N°
15/634.143 del 27/06/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/005181 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000038, y fue presentada a las 08:59:40 del 27 de enero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020445875 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, solicita la Patente
PCT denominada POLIPÉPTIDOS ESTABILIZADOS DEL
FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA (Divisional 2015-0324). Esta invención está en el campo de las modificaciones dellGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados,
en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos
para el tratamiento de enfermedades
y trastornos musculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/65; cuyos inventores
son: Fornaro, Mara (IT); Huber, Thomas (CH) y Zurini, Mauro (CH). Publicación Internacional: WO/2014/097116. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000079, y fue presentada a las 13:38:52 del 19 de febrero
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020446350 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS. La presente descripción hace referencia en términos
generales a moduladores del
factor de iniciación eucariota
2B o una sal farmacéuticamente
aceptable, un estereoisómero,
una mezcla de estereoisómeros
o un profátmaco de estos y
a métodos para realizarlos
y utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyos inventores son: Craig,
Robert A., II; (US); Estrada, Anthony A.; (US); Feng, Jianwen
A.; (US); Fox, Brian; (US); Hale, Christopher R. H.; (US); Lexa, Katrina W.;
(US); Osipov, Maksim; (US); Remarchuk,
Travis; (US); Sweeney, Zachary K.; (US) y DE Vicente Fidalgo,
Javier; (US). Prioridad: N° 62/543,307 del 09/08/2017
(US), N° 62/553,728 del 01/09/2017 (US) y N° 62/608,504 del 20/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/032743. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000054, y fue presentada a las 10:50:49 del 03 de febrero
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 05 de febrero del
2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2020446351 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 3889
Ref: 30/2020/2224.—Por
resolución de las 09:00 horas del 9 de marzo de 2020, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1 a favor de la compañía
Eli Lilly and Company, cuyos inventores
son: Jiménez-AGUADO, Alma María (ES); Lafuente
Blanco, Celia (ES); Díaz Buezo, Nuria (ES);
Martínez-Grau, María Ángeles (ES); Pedregal-Tercero, Concepción (ES); Toledo Escribano, Miguel Ángel (ES) y Benito Collado, Ana Belén (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3889 y estará vigente hasta el 26 de febrero de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/444, A61P 25/00 y C07D 495/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9
de marzo de 2020.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2020446127 ).
Inscripción N° 3877
Ref:
30/2020/1212.—Por resolución de las 08:22 horas del
07 de febrero de 2020, fue inscrita la Patente denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-1-1L-BENZAMIDAS Y
4-IMIDAZOTRIAZIN-1-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme B.V., cuyos
inventores son: Raaijmakers,
Hans C.A. (NL); Rewinkel, Johannes, Bernardus, María (NL); Sterrenburg, Jan-Gerard (NL); Wijkmans,
Jacobus C.H.M. (NL); Man, de Adrianus, Petrus,
Antonius (NL); Barf, Tjeerd A. (NL); Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, María (NL) y Oubrie, Arthur A. (NL). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3877 y estará vigente hasta
el 11 de julio de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, A61P 19/00, A61P 29/00,
A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 487/00 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07
de febrero de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020446352 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Alejandra de la
Paz Gottberg Rengel, mayor,
divorciada, instructora, portadora de la cédula de identidad
N° 8-109-918, vecina de Cartago, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra literaria,
individual y divulgada que se titula
MANUAL DE LAS BASES PARA LA PRACTICA Y LA ENSEÑANZA DEL POLE. La obra consiste en
un libro que describe el análisis
biomecánico de las técnicas
de pole, técnicas de enseñanza
del movimiento, proceso
dentro de una clase de pole, marco
psicológico y motivacional.
Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de
los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N°
10378. Curridabat, 11 de marzo
del 2020.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020446304 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: REBECA GUTIÉRREZ MATA, con cédula de identidad
N° 1-1521-0710, carné N° 27164. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102989.—San José, 17 de febrero
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020446249 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Jose, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: KARLA VANESSA CHÉVEZ
QUIRÓS, con cédula de identidad N° 1-1396-0078, carné N° 25622. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.
Proceso N° 102409.—San José, 17 de febrero de 2020.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020446299 ).
HABILITACION
DE NOTARIA PUBLICA. La DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San Jose, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JACKELIN ARIAS JIMÉNEZ, con cedula de identidad
N° 1-1181-0673, carne N° 28069. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta dirección dentro de
los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 101130.—San Jose, 03 de marzo
de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2020446339 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: WILLIAM RETANA CÁRDENAS, con
cédula de identidad número
5-0166-0928, carné número
14534. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
104431.—San José, 12 de marzo del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2020446346 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0045-2020.—Expediente: 17824P. Joe Zamora López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CÑ-175 en finca de su propiedad
en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo human-doméstico. Coordenadas
270.351/417.539 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
24 de febrero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020445118 ).
ED-0214-2020.—Exp. 19878.—Invercredit Ciudad
Victoria Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario
granja y riego de jardines. Coordenadas 41.791 /
614.326 hoja Carate. Predios
inferiores: Riscos del Cabo
S. A. y Finca Matapalo S.
A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020445366 ).
ED-UHTPSOZ-0147-2019.
Expediente N° 19447.—Maribel,
Valverde Padilla, solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
153.449 / 564.549 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020445659 ).
ED-0234-2020.—Expediente N° 660.—Inmobiliaria Majolu S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del Rio Trojas, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-cafe. Coordenadas 231.300 /
499.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445824 ).
ED-0236-2020.—Exp.
6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S.
A., solicita concesión de: 0.14 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-308 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.450 / 500.500 hoja río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020445805 ).
ED-0299-2020.—Expediente 19963.—Amadria S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa en San
Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.600 / 498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Dirección de Agua.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020445686 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0344-2020.—Expediente 8237.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de Helechos
Ticos S. A. en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 234.600 / 515.000 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2020445905 ).
ED-0141-2020.—Exp.
12728P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RE-10 en
finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso riego-frutal.
Coordenadas 138.156 / 587.458 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020446199 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0280-2020.—Exp.
19950PA.—De conformidad con el Decreto
N° 41851-MP-MINAE-MAG, Bajo Brenes Sociedad Anónima y Otro, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Granja, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 225.531 / 487.461 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446546 ).
ED-0281-2020.—Exp. 19951PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, CRDPHOLT Limitada, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.25 litros por segundo en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
219.507 / 495.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020446547 ).
ED-0294-2020.—Exp. N° 19756.—Olman
Madrigal Pastor, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de El Alineto
de la Montaña S.A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.200 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020446598 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rebeca Condega Mairena,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802320927,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1990-2020.—San José, al ser
las 4:00 del 05 de marzo de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020443894 ).
Dalila del Socorro Guzmán Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155816625816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 1932-2020.—San José al ser las 3:33 del 12 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445777 ).
Beatriz Elena
Parra Parra, colombiana, cédula de
residencia 117000079117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1751-2020.—San Jose, al
ser las 2:25 del 10 de marzo de 2020.—Carolina
Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020445793 ).
María Josefina Veloz Hernandez, dominicana, cédula de residencia 121400154315,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1991-2020.—San José, al
ser las 12:52 del 12 de marzo de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020445816 ).
Luis Alfredo Manzanarez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805077931, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2206-2020.—San José, al ser las 11:03
del 12 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445908 ).
Nicolás Rodríguez
Sarmiento, colombiano, cédula de residencia N°
117001623032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2054-2020.—San José, al ser las 1:57 del 13 de marzo
de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020445974 ).
Eduardo Daniel García Moreno, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817501125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.
N° 2150-2020.—San José al ser las 2:13 del 13 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020446036 ).
Ana Yancis Ceas Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia DI155816941732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2155-2020.—San José, al ser las 8:25 del 11 de marzo
del 2020.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020446068 ).
Pedro Pablo
Fonseca Galeano, nicaragüense,
cédula de residencia 155818632818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2041-2020.—San José al ser las
15:20 horas del 6 de marzo de 2020.—José M. Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446095 ).
Malys Patricia Ugarte Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806994924, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 2090-2020.—San José, al ser las 11:19
del 16 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020446108 ).
Estebana Maritza Munguía
Barrera, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155806826617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2301-2020.—San José, al ser las 11:01 del 16 de marzo
de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446137 ).
Katherine Daneyda Pérez Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820838619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2306-2020.—San José, al ser las 11:41 del 16 de marzo del 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020446166 ).
Nimia Martina Cruz Rodríguez, salvadoreña,
cédula de residencia 122200434531, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2262-2020.—Alajuela, al ser las 14:15 del 13 de marzo de
2020.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2020446172 ).
Yajaira Lisseth Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821153325, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2241-2020.—San José, al ser las 10:07 horas del 13 de marzo
de 2020.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446214 ).
Yanet Del Socorro González Marín, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814879917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 2319-2020.—San José, al ser las 1:46 del 16 de marzo
de 2020.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446216 ).
Reyna Marcela Baez Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155822761616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2243-2020.—San José al ser las
10:39 del 13 de marzo de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020446246 ).
Juan Sebastián
Londoño Orozco, colombiano,
cédula de residencia N° 117001891028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2238-2020.—San José, al ser las
9:05 del 13 de marzo de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020446253 ).
Diana María Gaviria
Ortega, colombiana, cédula de residencia N°
117000219504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2237-2020.—San José, al ser las 8:57 del 13 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020446259 ).
Edwin Valentín Useche Díaz, venezolano, cédula de residencia N°
186200260507, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
2317-2020.—San José al ser las 3:16 del 16 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020446269 ).
Rosa Calderón Castellón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806389707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2202-2020.—San José, al ser las 09:08 del 13 de marzo
del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020446297 ).
Belki de Los Ángeles Ríos Obregón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804502120, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2302-2020.—San José, al ser las
11:57 del 16 de marzo del 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020446300 ).
María De Los Ángeles López Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823668724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 2219-2020.—San José, al ser las
8:51 del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020446324 ).
Eymi Auxiliadora López
Martinez, nicaragüense, cédula de residencia
155823669511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2220-2020.—San José al ser las 8:54 del 17 de marzo
de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446325 ).
Marlon Jonathan
Lobato, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200648515, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 2337-2020.—San José al ser las 3:53 del 16 de marzo
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
funcional.—1
vez.—( IN2020446366 ).
Candida Aurora Matamoros Trujillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155804245221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2257-2020.—San José al ser las
1:03 del 13 de marzo de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2020446452 ).
Vanessa Calle Santamaría, colombiana, cédula de residencia 117001873629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
1787-2020.—San José al ser las 10:14 del 17 de marzo
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020446504 ).
Oswell Rene Castillo Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155817388105, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2346-2020.—San José, al ser las 11:34
del 17 de marzo de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020446514 ).
Que se encuentra firme
la resolución Nº 3252-2020 (DJ-0293) de las 8:45
horas del 05 de marzo de 2020, dictada
dentro del procedimiento administrativo
Nº CGR-PA-2019008525. Dicha resolución
en el Por Tanto resolvió: declarar al señor Gilbert Argüello González, cédula de identidad
1-0483-0425 en su condición de ex ingeniero del Departamento de Proyectos de Infraestructura del Ministerio de
Seguridad Pública, responsable administrativamente,
con criterio de imputación
de culpa grave, de los hechos atribuidos
en este procedimiento
administrativo, razón por
la cual se le impone una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública
por el plazo de dos años, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República,
Ley Nº 7428, para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, que pudiere
ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente
de la Hacienda Pública) que administre
o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 2 años, contados a partir del 12 de marzo del 2020 y
hasta el 12 de marzo del 2022 al señor
Gilbert Argüello González, cédula de identidad número
1-0483-0425.
En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 57 del “ Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República
”.
Lic. Karina Arias Sáenz, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 220019.—Solicitud Nº 189655.—(
IN2020446016 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES
AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2020
I PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al
Plan de Compras correspondiente
al I Presupuesto Extraordinario
periodo 2020, la DG INT-1-2020 la cual
se encuentra disponible a todos
los interesados en La Gaceta N° 54 de fecha 19 de marzo, 2020.
San José, 17 de marzo del 2020.—Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exento.—( IN2020446367
).
OFICINA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
Nº de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Finan ciamiento |
Monto aproximado
en ₡ (*) |
38 |
Desarrollo evolutivo,
soporte correctivo, consultivo, transferencia de conocimiento en tecnología Cloudera, modelos matemáticos y estadísticos en ciencia de datos - Conglomerado Financiero BCR |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. Nº 043201901420.—Solicitud Nº 190029.—(
IN2020446312 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
2020CD-000023-2601
Adquisición de modelos sintéticos
de:
alimentos, placa de ateroma,
tejido graso y tejido muscular
Objeto contractual: Adquisición de modelos sintéticos de: alimentos, placa de ateroma, tejido graso y tejido muscular. Fecha apertura de ofertas: 26 de marzo 2020 a las 09:00 a.m. Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a
las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola
Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 16 de marzo de 2020.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020446552 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000005-UTN
Venta de madera de pino
en pie sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue declarado infructuoso
por el Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional mediante Acuerdo
Firme por Unanimidad 7-4-2020 del jueves
13 de febrero de 2020.
Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2020446344 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
2020CD-000013-2601
Objeto contractual: Suministro de bolsas drenable
de ileostomía; bajo la modalidad
de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación Nº
0012-2020 de fecha del 11/03/2020, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferta Nº 01: Corporación
Sandoval y Sandoval S. A.
Ítem Nº
01: P.U. $6,21.
Todo de acuerdo con lo solicitado
en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 16 de marzo del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a.
í.—1 vez.—
( IN2020446551 ).
ÁREA
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
17 de marzo de
2020.—DFA-AA-0444-2020
VENTA PÚBLICA N° VP-001-2020
(Declaración infructuosa)
La Caja Costarricense
de Seguro Social, comunica al público
en general, que la Dirección
Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-0457-2020 de fecha
12 de marzo 2020, resolvió
que la Venta Pública
VP-001-2020, se declara infructuoso
los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, por no haberse recibido ofertas. Área Administrativa.
Telf. 2284-9200 Ext. 1198 / Fax. 2221-9489.
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020446576 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
JACINTO PANIAGUA RODRÍGUEZ,
La Junta de Educación de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez, con
cédula jurídica número
3-008-061233 invita a todas
las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, para la compra de todo tipo de bienes y servicios. Lo anterior para el ejercicio
económico 2020. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis
horas del día 27 de marzo
del dos mil veinte, el formulario
y pliego de requisitos estará a disposición de las y los
interesados en la oficina principal de la Escuela Jacinto Paniagua Rodríguez,
San Roque, Grecia, Alajuela, o puede solicitarse a la dirección electrónica esc.jacintopaniaguarodriguez@mep.go.cr a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00pm, y no tendrá
ningún valor económico. Es todo. Publíquese.
Sr. Dagoberto Rodríguez Alvarado, Presidente.—1
vez.—( IN2020446200 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
COMPRA Nº 2020LA-000006-2701
Compra de insumos de anestesia
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, comunica que
a los oferentes interesados
en participar en la compra Nº
2020LA-000006-2701, compra de insumos
de anestesia, que se encuentra
disponible I Aviso en la página
web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Jairo Quesada Badilla, Encargado.—1 vez.—( IN2020446347 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000013-2306
Oxigenador de membrana y cánulas venosas HLS
bajo la modalidad de entrega
según demanda (9 ítems)
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago comunica a todos los interesados, la siguiente aclaración:
En los ítemes: 6,
7, 8 y 9 se ratifica que corresponden a cánulas venosas y no arteriales como
por error se indicó en el según punto 20 del capítulo I del cartel,
correspondiente a los consumos históricos.
La
fecha para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 20 de
marzo de 2020, a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Cartago, 16 de marzo de
2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020446247 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000005-2104
Adquisición de Dasatinib 100mg
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se reprograma para la fecha 27 de marzo del 2020 al ser las 09:00 horas. Además
se les indica que pueden retirar el nuevo pliego de Especificaciones Técnicas en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja de este nosocomio.
San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 70.—Solicitud N°
189981.— ( IN2020446307 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2020LN-000011-2104
Adquisición
de Bosentan 100mg
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se reprograma para la fecha 27 de marzo del 2020 al ser las 10:00
horas. Además se les indica que pueden retirar el
nuevo pliego de Especificaciones Técnicas en el centro de fotocopiado, ubicado
en planta baja de este nosocomio.
San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C. N° 69.—Solicitud N° 189987.— ( IN2020446310 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-1161
Móvil odontológica
Comunica modificaciones
al cartel de licitación, en
los apartados 3 “Condiciones
de admisibilidad para el camión”,
inciso 4) y 8) “Garantía”, inciso 8.1.2.) “Garantía de mantenimiento preventivo”, mismas disponibles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161&tipo=LA. A su vez, la fecha
de apertura de ofertas se amplía para el día 27 de marzo del 2020, a las 10:00 horas. Las demás
condiciones se mantienen
invariables.
Ing. Giorgianella Araya Araya,
Directora.—1
vez.—
IN2020446805 ).
UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES.
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
que mediante acuerdo de
Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria
N° 6433, Artículo II, Inciso
1), celebrada el 12 de marzo
de 2020, se tomó acuerdo
que textualmente dice: Con los votos
a favor de Arq. Tomás Martínez Baldares,
Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq.
Lucía Artavia Guzmán, Arq.
Eugenia Solís Umaña, Arq.
Ana Monge Fallas y Sr. Alejandro Li Glau se acuerda:
Acuerdo N° 1: Aprobar el Reglamento
para Servicios Notariales
que textualmente indica:
REGLAMENTO PARA SERVICIOS NOTARIALES
Sección I
Condiciones Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene por objeto regular
las relaciones entre el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, en adelante denominado “INVU” y las
personas profesionales en notariado, encargadas de formalizar actos resultantes de la actividad institucional en los diferentes productos que se ofrecen.
Artículo 2º—La selección
de las personas profesionales en
Notariado se hará por medio
de concurso público.
Artículo 3º—Notariado del INVU registrará la información respectiva de las
personas profesionales en Notariado. Además, proporcionará la información y documentación necesaria para el buen ejercicio de sus funciones y velará por el cumplimiento de sus obligaciones,
debiendo notificar a la Administración cualquier incumplimiento.
Artículo 4º—Las respectivas
dependencias deberán orientar a Notariado Institucional y proporcionarle la
información necesaria para
que ejecute los actos administrativos y actos o contratos jurídicos pertinentes.
Artículo 5º—La persona profesional
en Notariado podrá autorizar una persona para
que en su nombre pueda retirar
el expediente asignado, lo cual quedará constando
en el Registro de Autorizados. Únicamente la
persona profesional en Notariado y la persona autorizada,
pueden hacer retiro y devolución del expediente.
Artículo 6º—Los trámites previos, la recopilación de documentos y datos para la formalización de las escrituras, así como la determinación
de los honorarios los hará
el INVU basado en el arancel respectivo; la persona profesional en notariado está en la obligación de cobrar lo establecido, salvo casos en que se requieran actos notariales adicionales, los cuales cobrará a la parte interesada y agregará copia de la factura al expediente administrativo.
Artículo 7º—El pago de honorarios y cualquier otro gasto asociado
con la operación, estará a
cargo de la persona cliente, salvo los casos de bonos de vivienda subsidiados por el
BANVHI para los cuales el pago
se hará por medio del INVU.
La persona profesional
en Notariado deberá facturar directamente a quien suscribe la escritura y deberá agregar copia de dicha factura en el expediente,
sin excepción.
Artículo 8º—Los honorarios
por servicios profesionales
se regirán por lo dispuesto
en el Arancel vigente, Código Notarial y demás normativa que los regule.
Artículo 9º—El INVU deberá
prever las partidas presupuestarias para los casos de
escrituras de interés institucional, para complementar
la labor de Notariado institucional.
Sección II
Deberes y Obligaciones
Artículo 10.—Las personas profesionales en Notariado que presten sus servicios al INVU deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. No aceptar casos ni ejercer
defensas donde esté involucrado el INVU.
2. Deberán
encontrarse al día con los pagos de las operaciones adquiridas en carácter
personal con el INVU.
3. No participar
en contrataciones de otro tipo promovidas
por el INVU, ni a título
personal ni en consorcio, con excepción de cobro judicial.
4. Deberán
estar al día en las obligaciones con las instituciones del estado.
De comprobarse el incumplimiento, se
revocará la designación realizada, siguiendo el debido proceso.
Artículo 11.—La persona profesional en Notariado debe presentar la escritura ante el Registro Público, dentro de las
24 horas hábiles siguientes
a la firma de la misma.
Para el debido descargo del expediente por parte de Notariado Institucional, la persona profesional
debe devolver el expediente
dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación ante el Registro Público, con copia del primer
testimonio o copia de la matriz,
copia de la boleta de presentación, el entero del pago de los gastos de escritura, la fórmula de pago del impuesto de traspaso y cualquier otro documento que Notariado Institucional considere necesario, con el fin
de demostrar el cumplimiento
de lo encomendado por la Institución.
Artículo 12.—Las personas profesionales
en Notariado que ofrecen servicios al INVU son responsables de cualquier daño o perjuicio para la Institución, originado por causas imputables atribuibles al ejercicio de la función notarial, que no sean subsanables. En tales casos se procederá conforme a los artículos 15 y 16
de este Reglamento.
Sección III
Asignación
Artículo 13.—Los
roles de asignación se definen de una forma equitativa, automatizada y de acuerdo con los
productos y servicios que ofrece la Institución, para lo
anterior se establecen dos criterios
de asignación:
a) Por orden alfabético al inicio de la contratación
b) Posteriormente
según el acumulado de los casos y los montos que le han sido asignados
a cada persona profesional en notariado
Artículo 14.—Corresponde a Notariado institucional cumplir con la distribución equitativa y funcional en la asignación, con base en el sistema establecido.
Artículo 15.—Al asignarse a la persona profesional en notariado la confección de una escritura, ésta recibirá el expediente conteniendo la información necesaria, de tal forma que se incorpore en el texto de la misma y podrá solicitar a las partes documentación adicional que a su juicio será necesaria
para el buen cumplimiento
de su labor.
Artículo 16.—Una vez asignado
el caso y comunicado mediante correo electrónico o el medio establecido por la Institución,
la persona profesional contará
con un plazo máximo de tres días hábiles
para retirar el expediente;
en caso de no ser retirado en ese plazo, se procederá a su redistribución sin reposición de honorarios y se hará una llamada de atención por escrito, que se agregará al expediente del profesional.
En caso de detectar
falta de información o tener alguna duda,
la persona profesional en notariado contará con un plazo máximo de dos días hábiles para remitirlas a Notariado Institucional, quien atenderá o canalizará las consultas a la dependencia correspondiente para que se incorpore
la documentación faltante. En casos especiales
Notariado Institucional solicitará a la persona profesional
externo en notariado la devolución del expediente sin formalizar, todo ello en
un plazo máximo de dos días hábiles.
Se otorga un plazo máximo de cinco días hábiles
-contados a partir del recibo del expediente a satisfacción-, para la formalización
de la escritura. En casos especiales donde se requiera un plazo mayor, el cual no podrá exceder los diez días hábiles,
la persona profesional en notariado deberá presentar la solicitud de prórroga antes del quinto día, justificando los motivos por los cuales no es posible formalizar en el plazo establecido, misma que será resuelta al día hábil siguiente.
Sección IV
Sanciones
Artículo 17.—Al existir
un atraso injustificado en la formalización o descargo del expediente por parte de la persona profesional
externa en notariado, se le
solicitará la devolución
del mismo en el plazo de un día a partir del recibido de dicho requerimiento y se le hará una llamada de atención escrita que constará en el expediente del profesional, para estos casos no procede la reposición de honorarios.
Artículo 18.—En caso de
que la persona profesional en
notariado no devuelva el expediente en el plazo establecido, será suspendido del rol de asignación hasta el cumplimiento de lo dispuesto y se
le hará una llamada de atención escrita que constará en el expediente del profesional y de considerarse necesario y oportuno, se hará la comunicación tanto a la Gerencia
General como a la Dirección
Nacional de Notariado para lo correspondiente,
incluyendo la eventual reasignación
sin reposición de honorarios.
Artículo 19.—Cuando una
persona profesional en Notariado se vea imposibilitada para realizar un trabajo que se le asignó, por incumplimiento o impedimento
legal, salvo fuerza mayor (debidamente
justificado), perderá el turno respectivo sin reposición de honorarios y se reasignará el expediente de acuerdo al rol.
Artículo 20.—Al menos tres llamadas de atención en un periodo de doce meses o el incumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y de sus deberes
como profesional en notariado, serán
causa justa para prescindir
de sus servicios, siguiendo
el debido proceso.
Artículo 21.—Las personas profesionales
en Notariado que presten sus servicios a la Institución, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en el Código Notarial, en este Reglamento y normativa aplicable.
El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo N° 2: Aprobar la modificación
de los artículos 26 y 29 del Reglamento
de Adquisiciones de Bienes
y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:
Artículo 26.—Comisión de Licitaciones: Estará integrada por el Encargado de la UAYC, el Jefe de la Asesoría
Legal, la jefatura o encargado
de la dependencia solicitante
y jefatura o encargado de
la dependencia Técnica, cuando
estas sean diferentes, y la Gerencia
General, quién presidirá la
Comisión.
La comisión deberá sesionar con el quorum completo, y la decisión se tomará con mayoría simple. Ante empate en la decisión,
la Gerencia General tomará
la decisión final. En ausencia del encargado de la
UAYC, corresponde al Jefe del Departamento
Administrativo Financiero integrar la comisión.
La Comisión de Licitaciones integrarán los criterios técnicos, legales, administrativos y financieros, a fin de adjudicar, declarar desierto o declarar infructuoso los procesos de Licitación Abreviada, los procesos de venta de lotes y las contrataciones directas por excepción, cuyo monto se encuentre en el rango definido
por la Contraloría General de la República
para las Licitaciones Abreviadas.
De igual forma, a
la Comisión de Licitaciones
le corresponde elevar ante
la Junta Directiva del INVU, la propuesta
recomendando la adjudicación,
la declaratoria de infructuosa
o la declaratoria de desierta,
según sea el caso, de los procesos de Licitación Pública y de las contrataciones directas por excepción, cuyo monto se encuentre
en el rango definido por la Contraloría
General de la República para las Licitaciones
Públicas.
La Comisión de Licitaciones también deberá aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales, cuyos montos se encuentren en el rango definido para Licitaciones Abreviadas, en tanto que le corresponde elevar a la Junta Directiva la propuesta de aprobación o desaprobación de las modificaciones
unilaterales o contratos adicionales cuyo monto esté en
el rango definido para Licitaciones Públicas.
Artículo 29.—Los órganos competentes para adjudicar, declarar desierto o infructuoso un procedimiento son:
1. Las contrataciones directas por excepción de escasa cuantía y contrataciones directas por excepción cuyo estimado esté
en el rango definido por la CGR para las Contrataciones
Directas, la responsabilidad
será del Encargado de la
UAYC.
2. Las Licitaciones
Abreviadas, la venta de lotes y las contrataciones directas por excepción cuyo monto esté
en el rango definido para Licitaciones Abreviadas, le corresponderá dictar el acto final a la Comisión de Licitaciones.
3. Las Licitaciones
Públicas y las contrataciones
directas por excepción cuyo monto esté
en el rango definido para Licitaciones Públicas, le corresponderá dictar el acto final a la Junta Directiva del INVU.
Una vez realizada la adjudicación, la declaratoria de infructuosa o la declaratoria de desierta, se procederá a comunicar el resultado por los mismos medios por los que se llevó a cabo la invitación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Alonso
Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115128.—Solicitud N° 189724.—( IN2020446101 ).
UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6120, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su sesión ordinaria N° 774-2020, celebrada
el lunes 24 de febrero de 2020.
Acuerdo 6120: Con base en la propuesta remitida mediante los oficios SENARA-GG-0005-2020 y documentación
anexa de fecha 07 de enero de 2020 de la Gerencia
General, esta Junta Directiva
acuerda:
Considerando:
1) Que la Ley constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), le asignó funciones específicas al SENARA, en materia de aguas subterráneas, particularmente en lo que se refiere a investigar, proteger y fomentar el uso de las aguas superficiales y subterráneas así como funciones relativas al aprovechamiento óptimo y justo de tal recurso, así
como la función de realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas hidrográficas del país, y la vigilancia del cumplimiento de
las disposiciones legales en materias de su incumbencia;
2) Que la referida
Ley Nº 6877, en su artículo 3 inc. h) le asigna a SENARA la función de “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias de su incumbencia. Las decisiones que por este motivo tome el Servicio, referentes a la perforación de pozos y a la explotación, mantenimiento y protección de las
aguas que realicen las instituciones públicas y los particulares serán definitivas y de acatamiento obligatorio”.
3) Que de acuerdo con la Ley Nº 6877, artículo
3 inc. i), compete a SENARA
suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares en materias de su incumbencia, como en efecto
ha venido haciendo. Que en este mismo
inciso se establece que “Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, éste cobra las tarifas que fije con la aprobación de su Junta Directiva”
4) Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 inc. E) de la Ley
6877 que en lo que interesa
detalla: “El SENARA contará
con los siguientes recursos
financieros: Los ingresos establecidos en otras leyes y reglamentos
a favor suyo o de las instituciones
cuyas funciones asuma, en lo relativo
a esas funciones”.
5) Que para garantizar
un permanente y un eficaz funcionamiento de la Dirección de
Investigación y Gestión Hídrica (DIGH), es la encargada
de brindar tales servicios.
6) Que en aras de un mejor cumplimiento de los cometidos legales en materia
de aguas subterráneas, el
SENARA emitió el Reglamento
para la Prestación de Servicios
en Materia de Aguas Subterráneas, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3342, tomado
en Sesión Ordinaria N° 510-06 celebrada el 05 de diciembre del
2006 y publicado en La Gaceta N° 6 del martes 09 de enero 2007. Dicho Reglamento ha venido rigiendo desde esa fecha, y se hace necesario actualizarlo y ajustarlo a las necesidades actuales de prestación de dicho servicio. Por tanto,
Se aprueba la modificación del Reglamento de Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N° 3342, tomado
en Sesión Ordinaria N° 510-06 celebrada el 05 de diciembre del
2006 y publicado en La Gaceta N° 6 del martes 09 de enero 2007 para que en lo sucesivo se lea así:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EN MATERIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es regular la prestación
de los servicios que el SENARA brinda
en materia de aguas subterráneas para el cumplimiento de sus funciones legales, incluyendo la realización o aprobación de estudios técnicos, asesorías técnicas en hidrogeología, análisis de solicitudes de permisos
de perforación, análisis y resolución de estudios hidrogeológicos para dictámenes generales y específicos, certificaciones, informes de pozos, consulta de manantiales, así como consultas
relacionadas con la materia
de aguas subterráneas que realicen las Instituciones Públicas y particulares, de conformidad con las facultades y competencias concedidas al SENARA
por la Ley Nº 6877.
Artículo 2º—Dependencia administrativa a cargo de prestar
los servicios. La Dirección
de Investigación y Gestión Hídrica
(DIGH) será la dependencia administrativa del SENARA responsable
de prestar los servicios a
que se refiere este Reglamento. Los criterios y dictámenes técnicos estarán firmados por el profesional responsable a cargo
de la revisión del estudio técnico hidrogeológico e irán refrendados por el Jefe de
la Unidad respectiva y el Director de la DIGH.
Artículo 3º—Principios rectores de la actividad. La prestación de servicios a cargo
de la DIGH, se hará bajo los principios
fundamentales de objetividad,
de igualdad de trato a los usuarios, eficiencia, eficacia, transparencia y servicio al costo. En la elaboración de documentos técnicos el SENARA actuará sometido al ordenamiento jurídico así como a las normas de la ciencia y la técnica que regulan la actividad.
Artículo 4º—Usuarios. Se entiende por usuario a toda entidad pública,
persona física o jurídica
que solicite al SENARA los servicios
a que se refiere este Reglamento.
Artículo 5º—Pago de los servicios. Por la prestación de los servicios a que
se refiere este Reglamento, el SENARA cobrará las
tarifas que fije, con la aprobación de su Junta Directiva, conforme lo establece el artículo 3 inc. i) de la Ley Nº 6877. El usuario debe cancelar la tarifa respectiva al momento de hacer la solicitud del servicio, por medio
de la tesorería del SENARA o por medio de depósito en cuenta
bancaria que se destina
para tal fin.
Artículo 6º—Solicitudes del Usuario. El interesado debe presentar de
forma completa toda la información necesaria requerida en los formularios que al efecto se establecerán para la prestación
de los servicios de la DIGH. La DIGH podrá solicitar información o datos adicionales pertinentes únicamente cuando resulten indispensables para realizar
la evaluación técnica que corresponda.
Artículo 7º—Detalle de los servicios. La DIGH realizará
la prestación de los siguientes
servicios en:
a) Dictámenes
Generales: El Dictamen General consiste en un análisis hidrogeológico de un
sitio determinado donde se pretende realizar alguna actividad, análisis que se realiza sobre la base de la información existente en el SENARA, para determinar, las condiciones hidrogeológicas del sitio, el potencial
efecto a los cuerpos de agua relacionados, o la afectación a la recarga y contaminación acuífera.
b) Dictámenes
Detallados: El Dictamen detallado
consiste en un análisis hidrogeológico de un
sitio determinado donde se pretende realizar alguna actividad, análisis que se realiza sobre la base de un estudio hidrogeológico presentado por el usuario en aquellos
casos en que la información existente en el SENARA resulta insuficiente para determinar el potencial riesgo de afectación de las aguas subterráneas, incluyendo su posible contaminación
o afectación de la recarga
Los estudios hidrogeológicos
que presente el usuario
para solicitar un dictamen detallado
del SENARA deben ser elaborados
con los términos de referencia
mínimos que el SENARA establece
y que pondrá a disposición
de los usuarios en su sitio WEB.
c) Certificaciones de la Base de Datos
de Pozos y Manantiales:
Consiste en información certificada que
SENARA emite de la información
existente en su base de datos de pozos y manantiales, correspondiente al sitio de interés
que indique el usuario.
d) Dictámenes
para el trámite de Solicitudes de Perforación
de Pozos y Concesiones para
el aprovechamiento de agua:
Consiste en un criterio técnico que emite SENARA sobre la evaluación hidrogeológica de un
sitio en el cual el usuario está realizando
un trámite de permiso de perforación de pozo y concesión de aprovechamiento de agua ante la Dirección de Aguas del MINAE. En tal dictamen se verifica la ubicación del pozo y las condiciones hidrogeológicas y
balance hídrico del sitio.
e) Servicio
de Consulta del Archivo Nacional de Pozos: Consiste en una consulta impresa o en formato digital, de la información
que el SENARA posee en la
base de datos del archivo nacional de pozos, así como de la información obtenida a través de las estaciones meteorológicas administradas por
el SENARA. Para el caso de pozos
se considerará como un servicio los datos por cada pozo, y en
el caso de información climática se considerará como un servicio los datos mensuales por cada estación meteorológica.
f) Asesorías
para la Elaboración o Revisión
de Estudios Hidrogeológicos
para instituciones públicas.
Consiste en el proceso de asesoramiento técnico en materia
de hidrogeología que el SENARA brinda
a entidades públicas (Municipalidades, Federaciones de Municipalidades, institucionales entre otras), con
el fin de incorporar la protección
hídrica a los planes de desarrollo
locales. La delimitación del servicio,
sus etapas de desarrollo y
el cobro de los mismos se definirá de común acuerdo mediante convenio que suscriba el SENARA
con la entidad pública de
que se trate, según la complejidad y área territorial
del estudio.
Artículo 8º—Solicitud
del Servicio. Para la prestación
de los servicios detallados
en este reglamento,
el usuario debe llenar y presentar en forma física o digital el Formulario
para Presentación de Trámites
de Consulta ante la DIGH-Senara, el cual estará a disposición
de los usuarios en el sitio
WEB del SENARA: www.senara.or.cr
a) El SENARA al recibir
los documentos de solicitud
de Dictámenes Generales o Dictámenes detallados, ya sea de forma física o digital,
hará una revisión preliminar en el acto, para verificar si la información está completa según
el servicio que se solicite.
En caso de omisión de información no se tramitará la solicitud hasta que
la misma se presente de
forma completa.
b) Las solicitudes de certificaciones de la base de datos
de pozos y manantiales se recibirán por medio de una nota de solicitud
elaborada por el usuario, y
debe adjuntarse copia del plano catastrado de la propiedad en consulta para la correcta ubicación cartográfica del sitio solicitado.
c) Para la emisión
de Dictámenes para el trámite
de Solicitudes de Perforación de Pozos
y Concesiones de Aprovechamiento
de Aguas, la información se
recibirá Dirección de Aguas mediante el respectivo formulario elaborado al efecto, sea en formato físico
o digital.
d) El servicio
de consulta del archivo nacional
de pozos (radios o reportes
de pozos), se realizará por
dos medios, físico llenando un formulario ubicado en la recepción
y digital mediante la recepción
de correo electrónico indicando las coordenadas y el tipo de información que requiere.
Artículo 9°—Asignación
de número de expediente.
Una vez recibida la solicitud de un servicio, el
SENARA procederá a asignar el número de expediente administrativo conforme el procedimiento del trámite solicitado. Además, se le informará al usuario por medios electrónicos el número de expediente para darle seguimiento al mismo.
Artículo 10.—Plazo
de revisión y resolución
del SENARA. La DIGH brindará los servicios referidos en este reglamento,
dentro de los siguientes plazos
a partir del recibido de la
solicitud cumpliendo con toda la información solicitada:
a) Dictámenes generales, dictámenes detallados y solicitudes de Perforación
de Pozos y Concesiones de Aprovechamiento de Aguas, 30 días hábiles.
b) Certificaciones
de Base de Datos: 5 días hábiles.
c) Asesorías
a entidades públicas en materia
hidrogeológica: Según convenio.
Artículo 11.—Tarifas por servicios.
Conforme lo establecido en la Ley N° 6877 artículo
3 inciso i), la prestación de servicios a cargo
de SENARA se cobrará mediante
las tarifas que fije con la
aprobación de la Junta Directiva
de SENARA.
Las tarifas serán fijadas con fundamento en el estudio técnico-financiero respectivo. Previo a su aprobación el SENARA publicará el proyecto de tarifas para que cualquier interesado pueda presentar observaciones a la misma en la audiencia que al efecto se convoque. Una vez aprobadas las tarifas serán publicadas
en el Diario Oficial La Gaceta y entrarán a regir a partir de su publicación.
Artículo 12.—Ajustes
Tarifarios: Las tarifas
por prestación de servicios
serán revisadas anualmente, para efectos de la respectiva actualización de costos.
Artículo 13.—Destino
de los recursos generados.
Los recursos generados por
la prestación de servicios serán destinados a cubrir los costos de tales servicios y las inversiones requeridas para el desarrollo de
los mismos, según lo establezca el respectivo estudio tarifario aprobado.
Artículo 14.—Vigencia.
Este Reglamento así modificado rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 2-2020.—Solicitud N° 189721.—( IN2020446087 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión
ordinaria Nº 08-2020, celebrada
el día 24 de febrero de
2020, Artículo IV. VI, por unanimidad
y con carácter firme aprobó el Por Tanto del dictamen Nº 022-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el Reglamento para la Implementación y Uso de la Firma Digital en la Municipalidad
de Goicoechea.
La Municipalidad de Goicoechea,
de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente
proyecto, sometiéndolo a
consulta pública por un plazo
mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse a la dirección electrónica: secretariagoico@gmailcom,
dentro del plazo referido.
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DISPOSICIONES GENERALES
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea, con fundamento
en establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril
de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para la Implementación
y Uso de la Firma Digital en la Municipalidad de Goicoechea,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—La Municipalidad de Goicoechea deberá implementar las tecnologías de información y comunicación bajo principios racionales de eficiencia en el uso de recursos
y efectividad en su aplicación, con el objetivo de garantizar la eficiencia y transparencia de la Administración, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los
derechos establecidos constitucionalmente.
Artículo 2º—Que los artículos
3 y 9 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos reconocen el mismo valor y eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos físicos firmados de manera manuscrita.
Artículo 3º—Que la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena
simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho a petición y
el libre acceso a los departamentos
públicos, contribuyendo de
forma innegable en el proceso de reforzamiento del
principio de seguridad jurídica
del Sistema Democrático Costarricense.
CAPÍTULO II
De la normativa vigente y los requisitos de implementación
Artículo 4º—La Municipalidad en todo
momento, deberá contemplar la normativa vigente al respecto de todos los elementos que contemplen la Ley General de Control Interno Nº 8292 y Ley 8454 de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 7202
del Sistema Nacional de Archivos, Directriz
de Masificación de la Implementación
y uso de firma digital del
(MICITT), publicada La La
Gaceta Nº 79 del 25/04/2014, Directriz
con Regulaciones Técnicas sobre Administración de Documentos producidos por medios automatizados de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, publicada en La
Gaceta Nº 61 del 28/03/2008 y su
fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril
del 2008, Normas Técnicas
para la Gestión y el Control de Tecnologías
de Información (N-2- 2007-CO-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 119 del 21/06/2007. Política
de Certificados para la Jerarquía
Nacional de Certificadores Registrados
y la Política de Formatos Oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente emitida por el
MICITT y publicada en La
Gaceta Nº 95 del 20/05/2013.
Artículo 5º—La Municipalidad deberá
incluir los mecanismos de firma digital certificada e implementar procesos internos soportados en Plataformas Digitales que utilicen la capacidad de autenticación y de firma digital certificada de sus funcionarios y que potencien la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia
y eficacia operativa.
Artículo 6º—Que todo
nuevo desarrollo, funcionalidad
o implementación de sistemas
de información de la Municipalidad ofrezca servicios de cara al ciudadano o de utilización interna incorpore:
a. Mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada para
que cuando un ciudadano se autentique utilizando firma digital certificada, se reconozca la autenticidad plena y
el valor de su relación con
la institución por el canal electrónico.
b. Mecanismos
de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando el trámite así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos involucrados en el proceso.
Artículo 7º—Que todo nuevo desarrollo,
funcionalidad o implementación
de sistemas de información
de la Municipalidad en el cual
se ofrezcan servicios, de cara al ciudadano incorpore en la emisión de sus certificaciones, comprobantes, facturas, y/o comunicaciones electrónicas, los mecanismos de firma digital certificada mediante el uso de certificados digitales, de Persona Jurídica,
que garanticen su validez y certeza jurídica.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá
dentro de sus posibilidades presupuestarias,
modernizar los sistemas de información que tengan en operación, en
los cuales ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, para incorporar mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando los trámites así lo requieran.
Artículo 9º—Realizar las campañas y actividades
de educación para los funcionarios
que les permita aprender a utilizar los mecanismos de firma digital, así corno reconocer la equivalencia jurídica y la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos en papel con firmas
autógrafas.
Artículo 10.—Que la implementación
de este tipo de programas sea efectuada o bien, supervisada por un grupo interdisciplinario compuesto por
los informáticos de la Institución,
funcionarios de la Administración
superior, Jefatura de Archivo
Central y un miembro de la Asesoría
legal.
Artículo 11.—Deberá la
Municipalidad conservar los Metadatos
que permitan el acceso a la
información en un futuro, de acuerdo con los lineamientos de la Directriz con Regulaciones Técnica sobre Administración de Documentos producidos por medios automatizados y demás normativa vigente.
Artículo 12.—Documentar
los sistemas, programas, operaciones del computador y otros procedimientos pertinentes a los sistemas de información a fin de disponer de
la documentación actualizada
para todos los sistemas que
se desarrollen. Para tal procedimiento deberá la gestión documental: -diferenciar
los documentos que se reciben,
tramitan, despachan y archivan, confeccionar los manuales de políticas, procedimientos y normas de archivo.
Artículo 13.—Que los documentos en soporte electrónico,
y con firma digital cuenten
con una política de respaldos
periódicos de conformidad
con el artículo 16 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que garantice
los parámetros de validez administrativa legal y valor científico
cultural establecidos en Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación de documentos.
CAPÍTULO III
De los funcionarios
con firma digital
Artículo 14º—Contarán con firma digital, todos aquellos funcionarios responsables de la recepción y/o trámite de los documentos electrónicos, los cuales por sus funciones tengan en sus responsabilidades la emisión, recepción, trámite y custodia de los documentos.
Artículo 15.—Para los fines de este
reglamento se entenderá
por:
Documento electrónico: la información generada,
enviada o recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos ópticos o similares.
Autenticidad: Que pueda demostrarse
que el documento es lo que afirma
ser, que ha sido creado o enviado por la persona que afirma
haberlo creado o enviado en el momento
que se firma electrónicamente.
Integridad: Que el carácter completo
e inalterado del documento electrónico y protegido contra modificaciones no autorizadas.
Fiabilidad: Su contenido representa exactamente lo que se quiso decir en
él. Es una representación completa y precisa de lo que da
testimonio y se puede recurrir
a él para demostrarlo.
Disponibilidad: Se puede localizar,
recuperar, presentar, interpretar y leer. Su presentación debe mostrar la actividad que lo produjo. El contexto de los documentos debe
ser suficientemente claro y contener
la información necesaria
para la comprensión de las operaciones
que lo crearon y usaron.
Debe ser posible ubicar el documento en el contexto amplio de las actividades y las funciones de la
organización. Se deben mantener los vínculos existentes entre los documentos
que reflejan una secuencia
de actividades.
Estructura lógica: Este concepto está
relacionado con la forma en
que se registra el documento,
lo que incluye la utilización
de signos, el diseño, el formato, el soporte, etc., En el caso de los documentos electrónicos, se
distingue entre una estructura física
y una estructura lógica, la
estructura física de un documento electrónico es variable
y depende del hardware y del software, es decir del equipo que se utilizó y el programa en el que se creó. Su estructura lógica
(es decir, la relación
entre las partes que lo componen),
lo hace intangible.
Firma Digital: se entiende como
cualquier conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad,
así como identificar técnicamente los certificados digitales, así como los mecanismos
de certificación y validación.
Metadatos: Los metadatos son los datos
que describen el contexto,
el contenido y la estructura
de los documentos del archivo
y su gestión a lo largo del
tiempo.
Sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo: La gestión de documentos
electrónicos es compleja y
para poder ser implementada
correctamente requiere de
un amplio campo de funcionalidades
que cubran las actividades necesarias, de manera que, para su implementación, la
Municipalidad deberá establecer
un sistema que cumpla con estos propósitos a través de un software especializado.
Preservación: Tiene que ver con las acciones,
funciones y rutinas para estar al tanto del sistema y garantizar el acceso a esos datos
que se esperan conservar
por un plazo frente a los avances tecnológicos que requieran nuevos programas para su lectura.
Artículo 16.—Que para garantía de todos los elementos de seguridad en la implementación de la firma digital, se elabore y documente la política y procedimientos para el control de la creación,
recepción, transmisión, archivo, mantenimiento y disposición de los documentos de manera que se asegure que los creadores estén autorizados e identificados y que
los documentos estén protegidos frente a cualquier adición, supresión, modificación, utilización u ocultación no autorizadas y que en cuanto a la gestión de los documentos se apliquen las mismas disposiciones establecidas para los documentos en soporte papel,
según Ley 7202.
CAPÍTULO IV
Del respaldo físico de los documentos firmados digitalmente
Artículo 17.—La
implementación de la firma
digital, no propone la eliminación total de los documentos en papel,
aun cuando se busca la reducción del soporte físico, no se puede negar a los ciudadanos, organizaciones y empresas, la utilización de medios físicos o en papel. En
tanto, la Municipalidad no cuente con una Plataforma Tecnológica con un
software especializado que le de garantía
de su gestión a sus usuarios en general. Deberá al menos dejar un respaldo físico de los documentos sustantivos que firme. Se entenderá que este respaldo es de referencia y que
la validez legal corresponde
al documento firmado ya sea producido y firmado electrónicamente o digitalizado y firmado digitalmente.
Artículo 18.—Los documentos
sustantivos que se derivan
de las funciones específicas
de la Municipalidad. Mientras que no será necesario dejar respaldo de aquellos que correspondan a borradores o versiones.
Artículo 19.—Las políticas
de digitalización de documentos
serán recomendadas por el
CISED institucional con base en
la normativa vigente. El uso de la digitalización de documentos no implica de ninguna manera la eliminación del documento
original ya que permite probar la existencia de esa actividad. El documento que se digitaliza y firma electrónicamente adquiere valor probatorio legal.
Artículo 20.—Las directrices emanadas por el Archivo Central tienen la misma validez para el archivo de documentos en formato papel
que en formato digital, por
lo tanto, es responsabilidad de cada
funcionario que firme documentos digitalmente, llevar un control de donde está guardado cada
documento firmado (control
debe indicar el equipo, y nombre de la carpeta donde se archiva) Esa carpeta deberá
estar dentro de mis documentos
(porque es la carpeta que
se respalda TI).
Artículo 21.—Serán responsables del cumplimiento de
lo dispuesto en este Reglamento, los jerarcas de la Municipalidad. Así
como de contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para potenciar la exitosa implementación, adquisición y uso de los mecanismos de firma digital certificada en la Municipalidad.
Rige a partir
de su publicación oficial.
Depto. Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020446022 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes,
anotaciones e infracciones colisiones; sáquese a remate el vehículo Placa: CMB 1606 Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GLS, Categoría: automóvil
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4X2 número
de Chasis: KMHDH 41 EBEU 918019, año
fabricación: dos mil catorce,
color: gris, número Motor:
G 4 NBDU 757610, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil veinte, con la
base de diez mil doscientos
cincuenta dólares con veintiún centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de tres
mil cuatrocientos dieciséis
dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra César Andrés Morales
Vargas. Expediente 003-2020.—Catorce
horas del dieciocho de febrero
del año 2020.—M.Sc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—(
IN2020445446 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar, libre
de gravámenes, anotaciones,
e infracciones/ colisiones;
sáquese a remate el vehículo placa BQT 146, marca: Hyundai, estilo: Grand I
10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número de chasis MALA
851 AAJM 760481, año fabricación:
dos mil dieciocho, color: gris,
número motor: G 3 LAHM 479411, cilindrada:
1000 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del trece de abril del dos mil veinte con la base de para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte con la
base de once mil sesenta dólares
con ochenta y un centavos de dólar
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la
base de tres mil seiscientos
ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos de dólar (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Bryan Alfredo Chevez Baltodano. Expediente N° 010-2020. once horas del veinte
de febrero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2020445447 ). 2 v 2.
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
AVISOS
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Rigoberto
Delgado Acuña, cédula 1-0338-0159, en calidad de ex deudor y ex propietario
y Zoila Rosa Barrantes Campos, cédula N° 2-0284-1235,
en calidad de ex propietario, en caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 188471.—( IN2020446231 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Guido
Enrique Lara Loría,
cédula 2-0402-0508, en calidad
de Ex Deudor y Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 188473.—( IN2020446234 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Miguel de Jesús
León Aguilar, cédula N° 9-0106-0401 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 188567.—( IN2020446243 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán
presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Víctor Hugo
Romero Coto, cédula N° 3-0198-0262, en calidad de ex deudor y ex propietario,
en caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 189360.—( IN2020446315 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jamilett del Socorro Narváez
Valverde, cédula residencia N° 1-55802834220, en calidad de ex deudor y
Proyecto Inmobiliario Dasgracesa,
cédula jurídica N° 3-101-285501, en
calidad de ex propietario,
en caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 189623.—( IN2020446320 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en
un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Corporación Roleo R & L S. A., cédula N° 3-101-395068 en calidad de Ex Deudor y Rónald Herrera Carvajal, cédula; 203990853 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos
Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 189625.—( IN2020446321 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-632-2020.—Chinchilla Garro Ana Lissette,
cédula de identidad 1-0561-0430. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA José
Rivera Monge, Director.—( IN2020445357 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Ana
María Casasola Cáseres, titular de la cédula de identidad costarricense N°
1-1341-0632, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 24 de febrero del 2020, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad de la persona menor
de edad J.E.G.C. Se le hace
saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Garantía
de defensa: se les advierte,
además que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio,
los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la presidencia ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a la señora
Ana María Casasola Cáseres, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente:
OLSJO-00294-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo del 2020.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 189202.—( IN2020444951 ).
A al señor Allan José Vásquez Rojas, se les comunica
la resolución de este despacho de las once horas y diez
minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores
de edad JJVR y SMVR en el hogar sustituto de la señora Yesenia Altamirano Argüello. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00299-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189210.—( IN2020444953 ).
Al señor Aníbal Gerardo Rojas
Calderón, se le comunica la resolución
de este despacho de las catorce horas del cuatro de marzo de dos mil veinte, que no
se arroga competencia. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLLU-00083-2019.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189213.—( IN2020445010 ).
A quien interese, se
les comunica la resolución
de las nueve horas con quince minutos
del nueve de enero del dos
mil veinte, que da inicio
al proceso especial de protección
de abrigo temporal de la persona menor
de edad N.G.M.F. Notifíquese
la anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00149-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
189220.—( IN2020445011 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil veinte, resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad N.G.M.F. Notifíquese la
anterior resolución a quien
interese, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSAR-00149-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189235.—( IN2020445012 ).
A quien interese, se les comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veinte, que Declara en Estando
de Abandono Administrativo
de la persona menor de edad
N.G.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a quien interese, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00149-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189237.—( IN2020445013 ).
Al señor Christopher Fernández Ramírez, se le comunica la resolución de las
15:50 horas del 04 de marzo del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de orientación apoyo y seguimiento en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad C.F.C. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Expediente
OLPU-00295-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Puriscal, 06 de marzo del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189240.—( IN2020445014 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica
la resolución de las doce
horas del cuatro de julio
del dos mil diecinueve, que da inicio
al Proceso Especial de Protección
de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad L.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Nº
OLSAR-00196-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189504.—( IN2020445442
).
A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos
del veintitrés de julio del
dos mil diecinueve, que revoca
medida de abrigo y modifica por medida de cuido provisional de la persona menor
de edad L.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00196-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic.
Silvia Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº
189511.—( IN2020445467 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Cronwell Bernardo Castro García, la resolución administrativa
de las quince horas cincuenta minutos
del diez de febrero del dos
mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme H J C G. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo N° OLD-00064-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
189515.—( IN2020445489 ).
Al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas,
se le comunica la resolución
de las diez horas del veintisiete
de febrero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad JGM. Se le confiere
audiencia al señor William Gerardo Gutiérrez Prendas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que actualmente los expedientes se encuentran en formato digital por lo que deberá aportar un CD o un dispositivo USB para poder grabarle el expediente, con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00011-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 189643.—( IN2020445690 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Enrique
Valois Caicedo la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme T J V C. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo
OLC-00588-2015Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
189638.—( IN2020445696 ).
A la señora Maylin Zúñiga
Solano, cédula de identidad número
603550244 se le comunica la resolución de quince horas y del
trece de febrero del año
dos mil veinte, mediante
la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de
la persona menor de edad
A.M.Z.S titular de la cédula de persona menor de edad número,
122720817, con fecha de nacimiento
25-01-2017. Se le confiere audiencia a la señora Maylin Zúñiga
Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de
la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 189649.—( IN2020445709 ).
A la señora Maylin Zúñiga Solano, cédula de identidad
N° 603550244 se le comunica la resolución
de las catorce horas y del trece
de febrero del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa, de
la persona menor de edad
A.Y.M.Z titular de la cedula de persona menor de edad número, 122430650, con fecha de nacimiento 26-11-2015.
Se le confiere audiencia a la señora
Maylin Zúñiga Solano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLC-00345-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189674.—( IN2020445710 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Luis Hernández Castillo se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida
de protección de Cuido
Provisional a Favor de la persona menor de edad Pamela María Hernández Espinoza. Plazo:
para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo, expediente administrativo N°
OLD-00372-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 189680.—( IN2020445739 ).
Se comunica al señor Harold Sanabria
Mena, la Resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veinte, correspondiente al Proceso Especial de Protección y dictado de mediada de tratamiento a favor de la J.A.S.O. En
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 2 días (48
horas) después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00647-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 09 de marzo del 2020.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189703.—( IN2020445741 ).
A la señora María Elena Jaén
Villafuerte, cédula de identidad costarricense
N° 7-0219-0338, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 13 de febrero
del 2020, a favor de las personas menores de edad VEBJ, con fecha de nacimiento del cinco de diciembre del dos mil quince, y EBJ con fecha
de nacimiento del tres de diciembre del dos mil dieciocho.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, así como tener
acceso al expediente, el cual será trasladado
a la Oficina Local de Limón. Expediente
OLA-00648-2018.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
Margorie González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189706.—( IN2020445750 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro, se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho
horas diez minutos del nueve de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad JPCHH, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Morales Mora, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se le ordena al señor,
Allan Stanley Chinchilla Castro en su calidad de progenitor de la
persona menor de edad José Pablo
Chinchilla Herrera, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV- Se le ordena al progenitor señor
Allan Stanley Chinchilla Castro integrarse a un grupo del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se
le ordena al señor, Allan
Stanley Chinchilla Castro en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad citada
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la trabajadora
social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
le ordena a la señora, Guiselle Morales Mora en su calidad de guardadora
que debe incluir a la persona menor
de edad JPCHH a tratamiento
psicológico
y psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que el mismo sea valorado. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-
Por existir impedimento
legal hacia el señor Allan
Stanley Chinchilla Castro, es por lo que no podrá visitar a su hijo,
medidas cautelares que rigen hasta el 20 de mayo del año
en curso. VIII- La presente medida vence el nueve de setiembre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. IX-
Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. X- La oficina del
PANI de Santa Ana deberá brindarle
atención psico-social a la
persona menor de edad
JPCHH, por haber sido víctima de agresión física y emocional. XI- La oficina del PANI de Santa Ana deberá
brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad JPCHH al lado del recurso comunal. XII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Se da audiencia a las partes
para el día 16 de marzo del
año 2020 a las 8 de la mañana.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLSA-00309-2016.—Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 189709.—( IN2020445778 ).
A: Carlos Luis
Jiménez Rojas, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez
horas quince minutos del veinte
de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad AAJT,
bajo el cuido provisional de la señora
Aurea Brenes Calvo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-Se le ordena a la señora
Liseth Dayana Thiele Brenes
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad AAJT, que debe someterse
a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
IV-Se le ordena a la señora
Liseth Dayana Thiele Brenes
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Para lo cual deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora: Liseth Dayana
Thiele Brenes en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Viviana Gómez Cubillo. Para lo cual
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-La señora Liseth Dayana Thiele podrá visitar a su hija AAJT, una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Visitas que serán supervisadas por la guardadora. VII-La presente medida vence el veinte de agosto del dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VIII-Se designa a la profesional
en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. IX-Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles
con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expedente: OLGR-00025-2018.—Oficina
Local de Grecia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 189770.—( IN2020445848 ).
Al señor Kendall Moisés Ulloa Rivas,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas del diez
de febrero del dos mil veinte,
se inició un proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad KSUD, bajo la modalidad de cuido provisional, manteniendo a la menor bajo el cuido de la abuela materna. Se
concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia en concordancia con el artículos 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública,
audiencia para que en el plazo
de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes de la notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00222-2019.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 189804.—( IN2020446322 ).
UNIDAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Acuerdo 6123: se conoce
y aprueba la solicitud de modificación del acuerdo 4176, tomado en Sesión
Ordinaria 602-11, celebrada
el 22 de agosto de 2011, presentada
mediante oficios
SENARA-GG-0070-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 de la Gerencia
General y oficio SENARA-DJ-0006-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 de la
Dirección Jurídica. Al respecto esta Junta Directiva acuerda modificar dicho acuerdo, para que en lo sucesivo se lea así:
“Acuerdo 4176
Considerando:
Que de acuerdo
con la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA
entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades
agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en
los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece
la Ley Nº 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una
política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República
número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de
diciembre del 2008.
Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.
Que la Ley
Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés
público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la
protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los
distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su
reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias
que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego.
5. Que
de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego
Arenal-Tempisque para la Ampliación
del Canal Sur, contenido en
el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha
8 de junio de 2011 y lo indicado
en el oficio JDRAT-022-2016
del 29 de febrero de 2016, es necesaria
la constitución de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y
de paso y la expropiación
de una faja de terreno que forman
parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real Folio Real número 49999-000 finca en derechos que pertenecen: el derecho 001 pertenece
a Juan Soto Zumbado, cédula de identidad
cinco-ciento cuarenta y
uno-mil ciento treinta y
dos; y el derecho 002 Dunia Gutiérrez Álvarez, cédula de identidad
cinco-ciento setenta y nueve-setecientos treinta y dos.
6. Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho
de servidumbre a que se refiere
este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.
7. Que el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria
de Puntarenas, realizó la valoración
pericial y al efecto emitió los Avalúos Administrativo números: Av.
Adm.C-183-2010 y Av. Adm.C-184-2010, ambos del 9 de diciembre
del 2010 que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar
por la adquisición de la citada
servidumbre y la expropiación.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2º, 3º,
4°, 6º, inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096
del 27 de junio de 1988, disposiciones
pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la
Ley de Expropiaciones número
7495 y sus reformas,
Decreta:
Se declara de interés y utilidad pública la adquisición de un derecho de servidumbre
permanente de acueducto y
de paso y la expropiación
de una faja de terreno que es parte
de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula
de Folio Real número nueve cuatro nueve nueve
nueve-cero cero cero,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, necesarias para la ampliación
del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.
La servidumbre se describe así; se
ejerce sobre una faja de terreno destinado a tubería subterránea y caminos de
acceso para la operación y mantenimiento, con una medida de novecientos
cuarenta y siete metros cuadrados, con un ancho promedio de cinco metros y una
longitud de ciento ochenta y nueve metros. La servidumbre se desplaza con rumbo
sureste a noroeste, paralela al lindero noreste del inmueble; la descripción
exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1414137-2010.
La servidumbre conlleva el derecho
de SENARA de utilizar dicha
área y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer
las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por
medio de su propio personal
o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Las servidumbres implican además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantar árboles en ella,
o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.
Se aprueba el avalúo administrativo Av.
Adm.C-183-2010, fechado nueve
de diciembre de dos mil diez,
elaborado por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria
de Cartago, el cual concluye
que el monto que SENARA debe pagar
por el derecho de servidumbre permanente
de acueducto y de paso es
el siguiente:
¢
409.104, 00
Cuatrocientos nueve mil ciento cuatro colones exactos.
La faja de terreno a segregar y
expropiar se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego y
caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón siete (Abangares) distrito primero (Juntas), mide mil
novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, de conformidad con plano
catastrado 5-2147666-2019 inscrito en el catastro nacional el 23 de agosto de
2019. Linderos: norte: canal de riego CS 36 de SENARA, sur: canal de riego CS
36 de SENARA, este: resto reservado, oeste: calle pública con un frente de
195,55 metros lineales.
Se aprueba el avalúo administrativo; Av. Adm.C-184-2010 fechado
nueve de diciembre de dos
mil diez, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración
Tributaria de Cartago, el cual
concluye que el monto que
SENARA debe pagar por el terreno
a expropiar es el siguiente:
¢
1.708.846, 00
Un millón setecientos ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones
Se autoriza a
la Gerencia para que formalice
ante notario público la escritura pública en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario, para que continúe con el proceso especial
de expropiación que se está
tramitando en sede judicial.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez publicado, comuníquese al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, expediente
judicial: 11-001336-1028-CA-1. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 1-2020.—Solicitud N° 189485.—( IN2020445962 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión
ordinaria Nº 08-2020, celebrada
el día 24 de febrero de
2020, artículo IV.V, aprobó:
CONVOCAR
A las fuerzas vivas, organizaciones comunales y vecinos del cantón para que participen del proceso para nombrar a la persona en sustitución de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea.
Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaría Municipal,
con nota de presentación, su
interés de formar parte de la Junta Administrativa
de Cementerios, dentro del plazo
de la convocatoria.
Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido
de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo
grado por afinidad, con los
miembros del Concejo
Municipal o con el Alcalde.
Para formar parte de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
se establece que deben ser mayores de 18 años, todos ciudadanos del cantón de Goicoechea con al menos tres años
de residir en el mismo.
La fecha límite para presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración jurada será el martes 24 de marzo de 2020.
Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2020446021 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En el Cementerio de Barreal de Heredia, existe un
derecho a nombre de Familia Valenciano Morales, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miriam Valenciano Morales, cédula
0201960285
Beneficiarios: José Valenciano Morales,
cédula 0400720313
María de los Ángeles
Azofeifa Valenciano, cédula
0401070506
Alejandra Soto Azofeifa, cédula 0401760976
Lote 32 Bloque
A, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos solicitud
N/I, recibo N/I, inscrito en folio N/I libro N/I. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 14
de noviembre de 2019.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2020445702 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Heredia, Flores,
San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el
Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de dos nichos, ubicada en el bloque
A01 lote 31, posee una placa identifica como se describe a continuación:
1. Lorenzo Barrantes B.
Nació el 4 noviembre de 1917.
Murió el 9 diciembre de 1935.
Recuerdo de sus padres y hermanos
Zoila Bolaños Arce
Falleció el 10 de junio de 1940.
A la edad de 55 años.
Recuerdo de sus hijos.
La señora Vera Ma Campos Barrantes,
cédula identidad 401060466, solicita
ante dicha dependencia, se
le designe como arrendataria de la bóveda del bloque A01 lote 31, en el Cementerio de Flores.
Que según lo indicado los inhumados en dicha bóveda
son familiares directos de
la señora Campos Barrantes,
quien en vida se llamó Zoila Bolaños Arce
(qdDg) era la abuela materna
y Lorenzo Barrantes B. (qdDg)
su tío; al día de hoy no se ha presentado ningún otro familiar interesado en conservar
dicho derecho, por lo que la Municipalidad de Flores
ha iniciado los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el actual Reglamento
del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la ley
704 del 7 de setiembre de 1949, a fin de incluir como arrendataria
a la solicitante, y que la misma
nombre sus beneficiarios.
Por lo tanto, se emplaza por el término
de treinta días hábiles a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia
para que se apersone a la oficina
del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente. Publíquese una vez.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N°
188628.—( IN2020445902 ).
Heredia, Flores,
San Joaquín, Municipalidad de Flores, en el
Cementerio Municipal de Flores, existe un derecho de bóveda de cuatro nichos, ubicada en el bloque B09, lote 19, posee cinco placas identificas
como se describe a continuación:
1. Familia Ramírez
Rodríguez.
2. Angelica
Rodríguez M. +20-12-1996
3. Ismael
Arias Arguedas * 4-6-1951 + 6-7-2003
4. Gerardo
Ramírez Rodríguez *23-7-1943 + 29-3-2000
Misael
Ramírez Rodríguez * 6-2-1931 + 26-5-2001
5. Norita Ramírez Ramírez *6-6-1961
+ 4-11-2010 con mucho amor su
familia.
El señor Hernán
Ramírez Rodríguez, cédula identidad N° 4-101-1304, quien figura como
responsable de la bóveda según los registros que constan en el Cementerio de
Flores, solicitó ante dicha
dependencia, se designe de manera gratuita como arrendataria a la señora: María Eugenia Ramírez Ramírez,
cédula de identidad N° 4-114-101, vecina
de San Joaquín de Flores, Heredia, Barrio Santa Cecilia.
Que revisados los
ascendentes de los inhumados
en dicha bóveda se llega a la conclusión que la señora: Ramírez
Ramírez, es familiar directa
de los inhumados y; al día
de hoy no se ha presentado ningún
otro familiar interesado en conservar dicho
derecho, por lo que la Municipalidad de Flores ha iniciado
los trámites pertinentes y necesarios, de conformidad con el
actual Reglamento del Cementerio Municipal y el artículo 1° de la Ley N° 704 del 07 de setiembre
de 1949, a fin de incluir como
arrendatario y beneficiarios
a los solicitantes. Por lo tanto, se emplaza por el término de treinta días hábiles
a toda aquella persona que pretenda tener derecho sobre la bóveda en referencia para que se apersone a la oficina del
Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá al otorgamiento de arriendo de dicha bóveda a nombre del petente.
Lic. Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde—1 vez.—O.C. Nº 10.—Solicitud Nº
188632.—( IN2020445903 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
COMUNICA:
Actualización de las Tasas por los Servicios Municipales afines a Saneamiento Ambiental:
Superado el periodo
de consulta pública, en un plazo mayor a los 10 días mínimos que exige el artículo 43 del Código Municipal, la Hacienda Municipal de
la Municipalidad de Pococí, al tenor de los artículos 83 del Código Municipal y 58 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839, informa sobre la actualización de las Tasas por
los Servicios Municipales
de: Recolección de Residuos
Sólidos (Recolección de Basura), Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Aseo de Vías y Sitios Públicos, para los usuarios del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia
30 días a partir de su publicación.
Aprobado por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 280, Sesión Extraordinaria número 15 del 02 de marzo de
2020.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Por costo de Notificación para el
Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para
la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la
Recaudación Tributaria en la Municipalidad de Pococí, ha sido establecida la
suma de ¢4.870,00
(cuatro mil ochocientos setenta colones con cero céntimos). Por costo de
emisión de certificaciones municipales, se actualiza el costo en ¢1.700.00 (mil
setecientos colones 00/100).
Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión extraordinaria número 15 del 02
de marzo de 2020, Acta Nº 15, Acuerdo número 280.
Pococí, 09 de marzo de 2020.—Concejo Municipal de Pococí.—Magaly
Venegas Vargas, Secretaria Municipal a.í.—1
vez.—( IN2020446037 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fecha de la sesión ordinaria corresponde al día 10 de abril 2020 (Viernes Santo) para que dicha
sesión se lleve a cabo el martes 14 de abril 2020.
Acuerdo Nº Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado del Acta Nº 14-2020, sesión
extraordinaria Nº 05-2020, celebrada
el 03 marzo 2020.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020445963 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA
COMERCIAL DEL OESTE ICO S. A.
Inmobiliaria comercial del oeste ICO S.A. Se
hace de conocimiento para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
que la señora Eugenia Saborío Vega, cédula 1-0525-0301, en su condición
personal, ha solicitado la reposición por extravío de 397 acciones comunes y
nominativas de diez mil colones de la sociedad Inmobiliaria Comercial del Oeste
ICO S. A., cédula jurídica 3-101-137037 (antes Inmobiliaria Periféricos S. A.),
acciones materializadas en los certificados serie A, del 109 al 124
inclusive.—San José, 10 de marzo de 2020.—Autorizado: Lic. Juan José Lara
Calvo.—( IN2020444923 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Gustavo Rodolfo de
Jesús Piedra Corrales, mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús 75 metros este,
del PANI, portador de la cédula de identidad N° 105650618, carné N° 18435, solicita reposición del título del Colegio de Abogados de Costa Rica por pérdida.—San
José, 12 de marzo del dos mil veinte.—Gustavo
Rodolfo de Jesús Piedra Corrales.—( IN2020445178 ).
GRIFFITH
FOODS INTERNATIONAL, INC.
El día catorce de febrero del año dos mil
veinte a las ocho horas treinta y dos minutes cincuenta y seis segundos, se
presenta el traspaso del titular Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A.,
a favor de Griffth Foods
International, Inc., ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna
el número de movimiento 11/0002-133985. Lo anterior de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados.—San José, 9 de marzo de
2020.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2020445647 ).
LA FLOR DEL LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que el señor Albert John Mostardi, de nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste, portador
del pasaporte de su país número 452121460, propietario de dos acciones comunes y nominativas y DOS acciones privilegiadas y nominativas de mil colones cada una, representadas mediante los certificados de acciones numerados ocho y nueve, ha solicitado la reposición de los certificados correspondientes en virtud del extravío
de estos. De conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a
esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Omar
Jalil Ayalés Adén, al
2670-0068.—Guanacaste, 25 de febrero del 2020.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—( IN2020445809 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PREDIOS INMOBILIARIOS DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mélida Solís Vargas, cédula de identidad cuatro-ciento veintitrés-doscientos
treinta y uno, presidenta y
apoderada generalísima sin límite de suma
de Predios Inmobiliarios
del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y siete mil quinientos veinte, solicita reposición, por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Registro
de Accionistas de la sociedad.
Se hace esta publicación
para los efectos del artículo catorce
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San Jose, diez de febrero de dos mil veinte.—Mélida Solís Vargas.—1
vez.—( IN2020442566 ).
VASCOBAN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Vascoban Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-349842, procederá con la reposición,
debido a su extravío, del libro legal de Registro de Accionistas. Es todo. 6-0189-0191.—San José, 07 de marzo
de 2020.—Nelson Montes Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2020445738 ).
VILLA ABERATH CANTO DEL MAR LAM
TREINTA Y UNO LIMITADA
Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno Limitada,
cédula de persona jurídica costarricense
número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y cuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición de los siguientes
libros: el tomo primero del
libro de Actas Asamblea General de Cuotistas y
el tomo primero del libro
de Registro de Cuotistas,
de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir
de su publicación en La Gaceta.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público, Carné Número 15617.—1 vez.—( IN2020445742 ).
INFORMÁTICOS
TECNOLÓGICOS SINTEC S. A.
Acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Sistemas Informáticos Tecnológicos SINTEC
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229963, celebrada en su domicilio
social sito en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, 150 metros noreste de
la Iglesia, a las 9:00 horas del día
11 de marzo del año dos mil
veinte la cual se protocoliza mediante escritura pública ante el notario público José Francisco Berrocal Henderson con oficina abierta en Sabana
Sur, calle Morenos. Se acuerda aceptar la renuncia del actual presidente la
señora Adriana Díaz Montero, cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y cuatro-cero quinientos treinta y cuatro, y en su lugar
se nombra a Luis Humberto Herrera Bermúdez,
cédula de identidad N° 1-0828-0326. Además se acepta la renuncia del vicepresidente señor Manuel Enrique Alvarado Ugarte, cédula N°
1-0605-0608, y en su lugar se nombra al señor Cristian Miguel Rodríguez Alvarado, cédula N°
1-1009-0446, y la señora Christine Ugarte García,
cédula número 1-1330-0856, fue
nombrada como tesorera de la misma junta directiva sustituyendo así el puesto dejado
por el señor Luis Humberto Herrera Bermúdez de cédula ya indicada, la representación
judicial y extrajudicial se cambió y ahora la tiene únicamente el presidente quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. El resto de la junta directiva
queda sin modificación alguna. Publíquese.—Lic. José Francisco Berrocal Henderson, Notario Público, carné 24568.—1 vez.—(
IN2020445768 ).
ESTUDIOS Y PROYECTOS NELU S. A.
Estudios y Proyectos
Nelu S. A., cédula jurídica
3-101-85127, solicita reposición de libros
legales, por extravío. Quien
se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo dleon33@hotmail.com
de esta notaría, en
el plazo de ocho días hábiles.—San José, dos de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020445782 ).
BIENES E INVERSIONES RUCAR S. A.
Bienes e Inversiones
Rucar S. A., cédula jurídica
3-101-202958, solicita reposición
de libros legales, por extravío quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición al correo: dleon33@hotmail.com. de esta
notaria, en el plazo de ocho días hábiles.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020445783 ).
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS FÚNEBRES
DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo, Cosme Martín Hernández
Cambronero, mayor, casado una vez,
contratista, portador de la
cédula de identidad número
2-0440-0533, vecino de San Rafael de Alajuela cincuenta metros norte del Cristo
de Piedra, en mi calidad de
presidente de la Asociación
de Servicios Fúnebres de
San Rafael de Alajuela, cédula jurídica número 3-101-102432, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes
libros: Primero: el libro
de actas de Junta Directiva,
número dos, Segundo: el libro
de Registro de Socios, número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Alajuela, 26 de febrero de
2020.—Cosme Martín Hernández Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2020445797
).
THE LAKE HOUSE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Timothy John (nombres) Uhler (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, constructor, portador del pasaporte de su país número cinco
cuatro seis dos cero tres
dos cinco ocho, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 1, actuando en condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada The Lake
House Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-505967, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, 400 metros este
Nuevo Centro Comercial, tercer
edificio segunda planta. Por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2; pasaporte
número 546203258. Es todo.—Tamarindo, 12 de marzo del año 2020.—Timothy John Uhler.—1 vez.—( IN2020445912 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS
El suscrito Rafael Ángel Arias Brenes, con cédula de identidad
N° 2-355-220, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la: Asociación Deportiva
Santos, cédula jurídica número
3-002-400295, solicito al Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Asamblea tomo dos, y Registro de Asociados tomo uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guápiles, Pococí, 04 de marzo del 2020.—Rafael Ángel
Arias Brenes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020445960 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 30-24 del tomo número 24 del protocolo del notario Miguel Ruiz Herrera, otorgada en la ciudad de San
José, a las 18:00 horas 20 de diciembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Opulento Celaje
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar
la cláusula quinta. Cédula
de identidad 103700432.—San José, 7 de enero de 2020.—Lic.
Miguel Ruiz Herrera, Notario Público.—( IN2020445503
). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney
Reyes Mora, se hace saber, que por acuerdo de socios se reduce el
capital la sociedad denominada
Manejo a Granel
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil treinta y tres, quedando en la suma de ochenta
y dos millones de colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—( IN2020446007 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura 243 otorgada a las
14:00 horas del 01 de marzo del 2020, protocolicé disolución de J
M Contables y Asociados
S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020445127 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará
el acta de la sociedad N° 3-101-693219 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-693219 Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, Residencial
Parque Valle del Sol, casa veintiuno, que aprueba modificar el plazo de la sociedad, acortando el mismo, con razón social.—Alajuela, 04 de marzo
del 2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2020445736 ).
El suscrito notario hago constar que en el tomo dieciocho
del protocolo del Lic.
Carlos Guerrero Salazar se están protocolizando las sociedades Bar Pica S.A. y Computrans
S.A. Es todo.—Santa Ana, 13 de marzo del
2020.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén,
Abogado.—1 vez.—(
IN2020445743 ).
Por escritura otorgada
el día veintitrés de octubre del dos mil diecinueve,
ante esta notaría, se disuelve la sociedad Representaciones Técnicas Industriales
R T I Sociedad Anónima.—San
José, trece de marzo del
dos mil veinte.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2020445744 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento cuatro-veinte,
visible en su inicio a folio cero sesenta y dos
frente del tomo veinte del protocolo de esta notaria, se protocoliza el
acta número
uno de la entidad denominada
Ipesa de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la junta directiva, el domicilio social, y la representación.—Alajuela, trece
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020445745 ).
Por escritura número trece, visible a folio siete vuelto vuelto al folio ocho vuelto del Tomo cinco del protocolo de la suscrita notaria,
la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta y
Un Mil Sociedad Anónima,
con el número de cédula jurídica
tres ciento uno quinientos cincuenta y un mil, modifica la cláusula octava con respecto a la representación.—Guápiles, dieciséis horas treinta y seis minutos del doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020445747 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 13 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Inversiones
Las Anemonas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-139478; por medio de la cual se modifica el acta constitutiva.—San José, 13 de marzo
del 2020.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445749 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se procede a disolver la persona jurídica Alfave
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445752 ).
Por escritura número noventa y uno, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se disolvió la sociedad Platanares Mawa
Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445758 ).
Por escritura número ochenta y nueve, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo, se disolvió la sociedad Familia Faymar
Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445759 ).
Por escritura número noventa, del tomo veinticuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se cambió la gerencia la sociedad tres uno cero
dos siete siete cinco nueve cinco
tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, 13 de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445761 ).
Ante esta notaría al
ser las ocho horas del veintitrés
de febrero del dos mil diecisiete
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Soluciones de Vivienda Navarro Pereira
Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y nueve mil novecientos doce; donde se solicita modificación al pacto constitutivo de la misma. Tel. 89
38 28 23.—San José, a las trece
horas del veintinueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445770 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil
Quinientos Veintisiete Sociedad
Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, once de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445773 ).
Ante mí, a las 17:00 horas del 12-03- 2020, se constituyó la sociedad anónima: “Casallini S.
A.” San José, 13-03-2020.—Lic.
Farid Breedy, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445776 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta
de la sociedad compañía Rein
y Mar Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-uno cero uno-dos cero cuatro
cinco nueve cero, con domicilio social en San José, San
José, mata redonda exactamente de Japón, uno cero cero sur y uno dos cinco oeste, que aprueba modificar junta directiva, domicilio y representación con razón social.—Alajuela 28 febrero
del 2020.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445779 ).
Por escritura número
9-6 de las 09:00 horas del 12 de marzo del 2020 se acuerda modificar la cláusula novena de administración
de la sociedad Empresas
BRIO de Costa Rica EBCR S.A., cédula jurídica número 3-101-766743.—San José, 13 de marzo
del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445780 ).
Por escritura número 10-6, de las
09:30 horas del 12 de marzo del 2020, se acuerda modificar la cláusula novena de administración
de la sociedad Shafan
Noventa y Nueve S.A.,
cédula jurídica número
3-101-244093.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020445781 ).
Por escritura otorgada en Heredia, ante esta notaría mediante escritura 329-9 a las 18 horas del trece
de marzo del año 2020, se reforma: la cláusula segunda el domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Morera
Alfaro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-036991. Correo: smezana@gmail.com. Teléfono 8924-61-41.—Heredia, 13 de marzo
del año 2020.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445784 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de BT Latam Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-144651, en la que se acuerda por unanimidad, reformar el pacto social de la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia, once de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445785 ).
Por escritura número cinto noventa y cinco-cuatro, del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de marzo del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de socios de BT
Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-280590, en la
que se acuerda por unanimidad,
reformar el pacto social de
la compañía, en lo correspondiente a su cláusula de domicilio social. Es todo.—Heredia,
once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445787 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciséis horas del diez
de marzo del dos mil veinte
se constituye la sociedad Cafetalera Geo Cam Cm S.R.L., se nombran gerentes uno dos y tres. Capital social: Ciento cincuenta dólares estadounidenses. Domicilio
social: San José, Santa Marta de Tarrazú. Ante el notario público de Cartago; Juan
Carlos Carballo Zeuli.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445788 ).
Licda. Alejandra Barquero
Ruiz, notaria pública, con oficina
en Alajuela, hace constar que se constituyó la sociedad denominada Importación Unión Continental Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las 13:00 horas del 13 de marzo, 2020.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445789 ).
Mediante escritura de las once horas del once
de marzo del dos mil veinte,
número veintiuno, tomo cincuenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Liderazgo Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-544377, en la cual se
reforma domicilio social y
se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rosibel Alfaro Rosales. Fax 2248-0820.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445790 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece
horas del día once de marzo
del dos mil veinte, se protocoliza
acta número uno de la empresa
Ingenieros de Diseño
y Construcción Tropical S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de marzo del dos mil veinte.—San
José, once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 13 de marzo del año
2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de las quince horas del día doce
de marzo del año dos mil veinte, de la compañía denominada MM Creaciones
Tamarindo S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero dos cuatro cinco cuatro, en
donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las diez horas treinta
minutos del trece de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445792 ).
Mediante la escritura de protocolización número treinta y cuatro, del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las trece
horas del trece de febrero
del dos mil veinte. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Wesvel
Family Seashore Investment Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-611307. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, trece
horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445794 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 248-21, otorgada
a las 17:00 horas del 5 de marzo de 2020, se acuerda disolver la sociedad Quebracho Asesores SRL.—San José, 5 de marzo
de 2020.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020445795 ).
Por la escritura 248 ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de marzo
del 2020, mediante la cual
se protocolizó
la asamblea general de accionistas
de Charmin Plus Nature Hotels of Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante se disuelve la sociedad. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José,
13 de marzo del 2020.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2020445798 ).
Ante esta notaría escritura
N° 261-1, con fecha 27 de febrero
del 2020, a las quince horas cuarenta minutos se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Diomary D & M de la Victoria Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-747926, donde
se acuerda revocatoria de nombramiento de esta sociedad. Es todo.—12 de marzo del 2020.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020445799 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince
horas y quince horas treinta minutos
del doce de marzo de dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Finca San Quinto SRL y Punta Cacique SRL,
donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Punta Cacique SRL.—San José, doce de marzo de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020445800
).
Que ante esta notaría
pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada
Unimédicos
del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-650710, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en la ciudad de Limón,
Centro Central, setenta y cinco
metros norte de las oficinas
del A y A, apartamentos color papaya, local número dos, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 13 de marzo
del 2020.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445801 ).
Mediante escritura N° 176-3 de las 14:30 del 13 de marzo del 2020, se protocolizó en mi
protocolo acta de asamblea
de socios en la que acuerda disolver la sociedad Texas Foreing
Investment B.S. S. A. Licda. Marilyn Carvajal
Pérez, carné
23021.—La Garita, Tamarindo, 13 de marzo del 2020.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2020445802 ).
Por escritura 121, otorgada a las 8
horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó
Acta de modificación
del pacto constitutivo, cláusula sexta de la administración de la sociedad
Distribuidora de Limp1eza Integral M J R S.
A., cédula jurídica N° 3-101-794087, celebrada a las 9 horas del 9 de marzo
del 2020.—Licda. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445803 ).
Mediante escritura número
veintiocho, a las diez
horas y quince minutos del cinco
de marzo del dos mil veinte,
otorgada ante el suscrito notario la sociedad denominada: Technolife
Sociedad Anónima,
plazo social con número de
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil nueve, cambia su domicilio social.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445804 ).
Por escritura N° 148 otorgada
en San José, a las 12 horas del 12 de marzo de 2020, se hace saber que Restaurante
Limoncello Sociedad Anónima,
se ha transformado en Restaurante Limoncello Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de marzo de 2020.—Licda.
Monique Azuola Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2020445806 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 13 de marzo del 2020, se disuelve la empresa JDrone Global Investment S. A.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2020445811 ).
El día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la compañía Eximtrade Sociedad Anónima,
según la cual se reforma la cláusula de la representación, se nombra nuevos presidente y tesorero, y se revoca poder.—San
José, 13 de marzo de
2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1
vez.— ( IN2020445812 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Arquitectura
C.R.I. Ltda., cédula jurídica N° 3-102-693329, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 11 horas del 13 de marzo de 2020.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2020445818 ).
Por escritura otorgada a las a las doce horas y dos minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Cuatro
S.R.L., cédula jurídica número
tres ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda prescindir del nombramiento de liquidador y disolver la sociedad.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Diana Carolina Granados González, Notaria.—1
vez.—( IN2020445820 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece
horas con cincuenta minutos
del trece de marzo del dos
mil veinte, se tramitó la protocolización
de reforma de las cláusulas
segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Comercializadora Dupan Veinticuatro Horas S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020445821 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Constructora
Platina S. A., cédula jurídica N° 3-101-747378,
en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 47, otorgada en Guápiles, a las 12:30 horas
del 7 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445822 ).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-748978 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 48 otorgada en Guápiles, a las 14:30 horas
del 7 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.— ( IN2020445831 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: La Rosa Perlada
P H E S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos veintinueve
mil doscientos noventa y
uno, se revoca el nombramiento
del presidente y tesorero
actual, y en su lugar se nombran como: presidente: Maynor de Jesús Ledezma Rojas, y como tesorero: Douglas Brian
Grosse, se acuerda modificar
el domicilio social a: San José, Escazú,
Edificio Meridiano, ubicado cien metros al sur de la Rotonda de Multiplaza, tercer piso, oficina
doce.—San José, diecisiete
de enero de dos mil veinte.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2020445833 ).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-745866 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 49 otorgada en Guápiles, a las 16:00 horas
del 7 de marzo del 2020.—Lic. Francisco
Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445834 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis del tomo noveno de mi protocolo, otorgada en Liberia, Guanacaste, se protocoliza
acta que disuelve la entidad
Catalina de Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-488011.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2020445836 ).
Mediante escritura N° ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del doce de marzo del
dos mil veinte, se protocolizó
acta número catorce de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintiocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos sesenta y seis, en la cual se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—Alajuela, 12 de marzo
del 2020.—Licda. Xinia
María Sibaja Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020445837 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-746264 S.A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 50.—Guápiles, a las
9:00 horas del 8 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445838 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinte minutos del doce de marzo de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Appetito Veinticuatro
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve, de las diez horas del diez de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentando el capital social.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2020445839 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 72-undecimo, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2020, se protocolizó las actas
número catorce de los libros respectivos de la sociedad denominada: Face of
the Moon Incorporated Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cero tres siete siete,
la sociedad denominada Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho ocho nueve
cero ocho y la sociedad denominada Six on the Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cero nueve nueve ocho, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: por
convenir a los intereses sociales se acuerda fusionar en una sola sociedad de responsabilidad limitada a Face of the Moon Incorporated Limitada, Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline
Ventures of Costa Rica Limitada, mediante absorción de la segunda y tercera por la primera. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: A) El cese en la personalidad jurídica individual de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada. B) Face of the Moon Incorporated Limitada, asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada, así como los ingresos y los gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. C) La transmisión, en bloque de la totalidad de los activos y pasivos de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline
Ventures of Costa Rica Limitada, origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. D) El inmediato
cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Six on the Beach Sociedad Anónima y Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada. Segundo:…. Tercera:…
Cuarto:… Quinto... Licda. Laura Carolina Coto Rojas, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 12 de marzo del 2020.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020445840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Once S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil trescientos once, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, del órgano de administración, del pacto social de la sociedad.—San
José, trece de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2020445841 ).
Por escritura N° 067-03 del tomo 03
de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada
a las 08:05 horas del 19 de febrero del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad denominada El G de Matapalo
S.A., cédula jurídica N° 3-101-248298.—San Isidro
de El General, 13 de marzo del 2020.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020445845 ).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía 3-101-747904 S. A., en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad. Escritura número 51, otorgada en Guápiles,
a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2020.—Lic. Francisco Javier Torres
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020445846 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de marzo del dos mil veinte, se procedió con protocolización de
acta de asamblea de la sociedad
Hormiga de Oro S.A., cédula tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos setenta, por medio de
la cual se realizan nuevos nombramientos de presidente y vocal uno.—Cartago, trece
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2020445847 ).
El suscrito notario hace de conocimiento público que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se acordó la disolución de Inversiones
Fedel R & C S. A., cédula jurídica
N° 3-101-428517.—Cartago, 12 de marzo del 2020.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020445854 ).
Mediante asamblea extraordinaria de la sociedad: Adquisiciones
Residencia Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno seis cinco seis, se acepta la renuncia del secretario y fiscal, y se realizado
nuevo nombramiento, fecha
de otorgamiento las 12:00 horas del 12 de marzo del 2020. Es todo, a las ocho horas con diez minutos del trece de marzo del 2020.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2020445855 ).
Que por el instrumento público
número doscientos diez, de las once horas del trece
de marzo del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Corporación
Comercial Magón Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020445856 ).
Que por el instrumento público número doscientos nueve, de las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Gozamen S y F
Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020445857 ).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del día de 13 de marzo
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Marbella Marine Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 13 de marzo del 2020.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020445858 ).
Por escritura número 23-15, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz
Roesch, y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las 12:30 horas del día 26 de febrero del 2020, se protocolizó la asamblea general
de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones
Los Alpes de Las Estrellas IAE Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-421627, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidadora a la señora Hada Beatriz Serrano, portadora del pasaporte estadounidense número 574787248.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2020445860 ).
Mediante escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante
los notarios públicos
Alejandro Antillón Appel y Rudy Antonio Sorto Guzmán, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a
las once horas treinta y cinco
minutos del día once de marzo del año dos mil veinte, se acuerda la disolución de la sociedad Torrijos
de Fuego S.A., bajo la cédula de persona jurídica
3-101-478721.—San José, trece de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2020445862 ).
Por escritura número 138-IV otorgada a las 12:00 horas del día
13 de marzo del año 2020, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Baco
Entertaiment S. A., en
la cual se acordó disolver la sociedad.—Playas del
Coco, 13 de marzo del año
2020.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2020445863 ).
Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa
Homes S.A., cédula jurídica 3-101-296454, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 14:00
horas del día 13 de marzo
del año 2020, se acordó realizar cambios en la cláusula del capital
social. Es todo.—13 de marzo del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445864 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, nueve horas del trece de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cuatro Ocho Dos Dos Tres Sociedad Responsabilidad
Limitada, sociedad con
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro ocho dos dos tres, en
la que se modificó la cláusula
primera (del nombre) y la cláusula sexta (de la administración).—San José, trece
de marzo del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445865 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, doce horas del trece de marzo del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Roberto Trejos
Ingenieros Asociados S.A.,
sociedad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y un mil cero cero siete, en la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, trece
de marzo del 2020.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445866 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 13:30 horas, del día
13 de marzo del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Padilla Chacón
IPC S. A., cédula jurídica número
3-101-377721, mediante la cual
se acordó reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo:
i) del capital social, ii) del domicilio;
y iii) de la administración y representación.—San
José, trece de marzo del
2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445867 ).
El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Villa Dinamarca S. A., titular cédula de persona jurídica tres-ciento uno-nueve mil novecientos dos, en la cual se acordó
modificar la cláusula segunda, respecto al domicilio social y cláusula
novena, respecto a la administración.
Es todo.—San
José, trece de marzo del
dos mil veinte.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020445868 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 14:00 horas, del día
13 de marzo del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Padilla Chacón
S.A., cédula jurídica número
3-101-376522, mediante la cual
se acordó se reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo:
i) del capital social, ii) del domicilio;
y iii) de la administración y representación.—San
José, trece de marzo del
2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445869 ).
Por escritura otorgada ante el licenciado
Esteban Martinez Fuentes, a las trece horas treinta
minutos del trece de marzo de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Parajes de Palo Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil
ochocientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las catorce horas del trece de marzo de
dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2020445870 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 14:00 horas del 13 de marzo de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Brigthside CR Limitada,
donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445871 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:30 horas, del día
13 de marzo del 2020, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada P.C.
Diseños Constructivos S. A.,
cédula jurídica número
3-101-448092, mediante la cual
se acordó reformar las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo:
i) del capital social, ii) del domicilio;
y iii) de la administración y representación.—San
José, trece de marzo del
2020.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020445872 ).
Mediante escritura número veintiocho, de las quince horas del once de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Grupo Corporativo A
M A & Asociados Sociedad Anónima,
plaza social con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil ciento cuarenta y uno, cambia su domicilio social.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2020445874 ).
El día primero de marzo
de dos mil veinte he protocolizado
acta de la Sociedad de esta plaza cuya
razón social es Control Web Limitada.,
en la cual se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será
en la provincia de Heredia,
cantón San Pablo, distrito
San Pablo, Residencial Rincón
Verde, casa número ocho.—Alajuela,
nueve horas treinta minutos del 12 de marzo, 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445876 ).
Por escritura 364-36 otorgada
ante esta notaría, al ser
las 9:00 horas del 13 de marzo del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Laboratorio PC Digital de Costa Rica Sociedad Anónima. C.J. 3-101-164933, donde
se acuerda su disolución.—San
José, 13 de marzo del 2020.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.— ( IN2020445879 ).
Mediante escritura número veintinueve de las diecisiete
horas del once de marzo del dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Costa Dorada A A M Sociedad Anónima,
plaza social con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil trescientos treinta y siete, cambia su domicilio social.—Lic. Max
Alberto Monestel Peralta.—1 vez.—( IN2020445880 ).
Ante mi notaría se realiza protocolización del acta número
uno que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Simple Camino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma la representación de la sociedad. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020445881 ).
Ante esta notaría pública
por acuerdo unánime de los socios que componen el cien por ciento del capital
social, mediante escritura otorgada a las 14 horas del 21 de febrero
del 2020, se disuelve Mudanzas
M Loaiza e Hijos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-516816. Manifestaciones,
San José, Tabarcia de Mora, 150 metros este del templo católico.—San
José, 13 de marzo del 2020.—Lic.
Luis Paulino Vargas Agüero,
Notario.—1
vez.—( IN2020445888 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 15 de marzo, protocolicé acta de asamblea ordinaria/extraordinaria de socios de Quirós Jiménez S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-018097, conforme la cual se reforman las cláusulas 4° del plazo pasa a ser de 100 años, 6°: Acciones, 8°: De las asambleas generales de socios, 12°: Ganancias, pérdidas y fondo de reserva legal. 15°: De la vigilancia.
Se nombra junta directiva y
fiscal.—Heredia, 15 de marzo
2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, carné 5479, Notario.—1 vez.—( IN2020445889 )
Por escritura de las 08:00 horas del 15 de marzo
de 2020, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
de Video Cápsula CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-641085, por la cual
se declara la disolución de
la compañía. Licda. Rita
María Esquivel Villalobos, carné N° 5479, cédula N° 401330308,
notaria pública.—Heredia, 15 de marzo del 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2020445890 ).
Recon Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-614359,
con domicilio en San José, Curridabat, acordó su disolución a partir del 12 diciembre 2019, no
hay activos ni pasivos por liquidar. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura N° 16, tomo
19 de las 16 horas del 13 de marzo del 2020.—Licda. Rubén Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020445891 ).
Lirio Rosa del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno ocho cinco dos, con domicilio en San José, Goicoechea, acuerda su disolución a partir del 13 de marzo del 2020,
no hay activos ni pasivos por liquidar. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós escritura N° 18,
tomo N° 19 de las 17 horas del 13
de marzo del 2020.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020445894 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general de socios de PFC Tecnologías
de Información S.R.L., acordando
modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San
José, 13 de marzo de 2020.—Lic.
George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2020445898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Holo
Shared Succes Center S.A., acordando
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.— ( IN2020445899 ).
Mediante escritura N° 181 del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo de Cerratronic Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020445900 ).
Mediante escritura número
175 del tomo cuarto de mi protocolo, se aumenta el capital
social de la empresa Jet Cargo Int Sociedad Anónima.—Lic. Rándall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2020445901 ).
Por escritura otorgada de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se
acordó modificar el pacto social de Constructora
Universal S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445907 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número veinte de la sociedad Bodegas Uvitec CEI
S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos
tres mil seiscientos setenta y tres. Se acuerda: la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del
Código de Comercio. Escritura número:
doscientos cuarenta y uno,
folio: setenta y cuatro vuelto, tomo segundo,
otorgada en Atenas, a las ocho horas del día trece de marzo de dos mil veinte.—Atenas,
trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445923 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, Lic.
José Garrón Soto,
a las doce horas del diecinueve
de enero se protocoliza
acta de asambleas de socios
en la que se acuerda disolver la Sociedad denominada
Grupo M Y M Alsoda Sociedad anónima,
con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, Es todo.—San Jose, 15 de marzo del 2020.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020445933 ).
Alexander De
Jesús Prisco Villa y Celeny
Amparo Tamayo Álvarez, constituyen la empresa Grupo Jadara Sociedad Anónima, con domicilio social
en San José centro, del
Hotel del Rey, 25 mts., sur edificio Punto de Moda, con un capital social de 100 mil colones.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8 horas del 16 de marzo del 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2020445934 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Melcas Inversiones (MM
III) S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta, se acuerda: la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Escritura número
doscientos cuarenta y dos,
folio: setenta y cinco vuelto, tomo segundo,
otorgada en Atenas, a las nueve horas del trece de marzo de dos mil veinte.—Atenas, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020445944 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 08:00
horas del 14 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Veinticuatro Mil Seiscientos
Catorce S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14
de marzo del 2020.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2020445947 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del
14 de marzo de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticuatro
Mil Seiscientos Trece S. A.,
en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020445948 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del doce de marzo del dos mil veinte se protocoliza el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Uno S. A., por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loria
Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020445961 ).
Los Niños Duarte S.A., con cédula jurídica
3-101-306887, con domicilio en
San José, por escritura pública,
otorgada en San José, a las
8 horas del 16 de marzo del año 2020, ante el notario público: Randall Junnell Calvo Mora, con fundamento
en lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, acuerda, disolver
la sociedad. Presidenta
Carmen Lilia Niño Ramírez.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020445965 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Nueve S. A., con cédula jurídica N° 3-101-559939, con
domicilio en Heredia, por escritura pública, otorgada en San José, a las 08:00
horas del 14 de marzo del 2020, ante el notario público: Randall Junnell Calvo Mora, con fundamento
en lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, acuerda:
disolver la sociedad. Presidente: José Pablo Calderón Miranda.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445966 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete-tres otorgada ante la notaria
Diana Picado Vargas, a las quince horas del catorce
de marzo de dos mil veinte,
se acuerda disolver la sociedad Industrias Quijote Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiún mil trescientos siete, celebrada en el domicilio social de la empresa el
cual se sita en Alajuela, Grecia, Los Ángeles.—San José, 16 de marzo
de 2020.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020445968 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, otorgada ante la
notaria Diana Picado Vargas, a las veinte horas del catorce de marzo de dos mil veinte, se acuerda modificar el pacto social de la sociedad Insourcing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en relación a su
cláusula cuarta del objeto, así como
su cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 16 de marzo
del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445969 ).
En mi notaria, el cinco
de marzo de dos mil veinte
se constituyó la sociedad denominada Suplidora
Grupo Supreser, Sociedad Anónima.—San José,
5/3/20.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes
Aguilar, carne 11818, Notario.—1 vez.—( IN2020445979 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco-trece, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la compañía:
Proyectos Relarts
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil ciento cuatro, en la cual
se acuerda la disolución de
la misma.—Alajuela, doce de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445984 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Corporation
Dayton A D G Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Arcelio Alberto Hernández Mussio,
en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: Al socio, Arvie Dale (nombres) Grady (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, ... le corresponde
el único bien de la sociedad,
que es la acción común por
un valor nominal de mil quinientos colones, de Club Punta Leona Sociedad Anónima,
acción número cero trescientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, San José, Catedral,
avenidas dos y cuatro bis, calle diecisiete, casa doscientos treinta y tres. Teléfono dos dos cinco seis tres dos nueve dos.—San
José, trece de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Alberto Montero Trejos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020445997 ).
Por acta N° 2 de la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas Ejoma JM S.
A., cédula jurídica N°
3-101- 416874, “Se acordó
la disolución
de la sociedad”. Lic.
Donald Ramón Rojas Mora, notario público, teléfono N° 2234-2495.—Zapote, 16 de marzo
del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020445999 ).
Por acta número 3 de la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas Discomer Internacional S.A., cédula jurídica
3-101-167797, se acordó la disolución
de la sociedad. Teléfono
2234-2495.—Zapote, 16 de marzo 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446000 ).
Por acta número 2 de la
asamblea extraordinaria de accionistas: Smart Product Supply S. A., cédula jurídica N° 3-101-672502, se acordó la disolución
de la sociedad. Teléfono: 2234-2495.—Zapote, 16 de marzo del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446001 ).
Por acta número 16 de
la asamblea de asamblea extraordinaria de accionistas Discomédica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-208700, se acordó la disolución de la sociedad;
teléfono
2234-2495.—Zapote, 16 de marzo 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020446002 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía La Valencia Alquileres
y Desarrollos Imobiliarios Limitada por la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, 12 de marzo del 2020.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446006 ).
Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, se hace
saber, que por acuerdo de socios
se aumenta el capital la sociedad
denominada Eulalia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-veintisiete mil cuatrocientos
diecinueve, quedando en la suma de veinticinco
millones cien mil colones.—Palmares, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rodney Reyes
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446008 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Depósito Aduanero Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-473087, mediante escritura
número 150 de las 8 horas del 11 de marzo de 2020, en la cual se acuerda se modifica la administración.—Santo
Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2020446010 ).
La suscrita notaria, de conformidad
con lo estipulado por el artículo
83, párrafo segundo de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Nº 7052 y sus reformas y a efecto
de acreditar personería, hago constar que en sesión ordinaria
Nº 10-20 de junta directiva de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
del día 28 de febrero del
2020, artículo 1, se acordó
por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, a la señora Nancy Rocío Retana Arguedas, mayor, divorciada
una vez, licenciada en periodismo, cédula uno-ochocientos setenta y ocho-ciento seis, vecina de
Heredia, San Pablo, Condominio Guaria,
quien aceptó el cargo, por
el período comprendido
entre el 28 de febrero del 2020 al 28 de febrero del 2021, de conformidad
con el artículo 11 de los estatutos
de dicha Mutual.—Alajuela 12 de marzo
del 2020.—Licda. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020446013 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con
oficina en la ciudad de San
José, Santa Ana, hace constar
que en fecha 15/03/2020 la empresa Prevensalud
Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-719657, se disuelve.—San
José, 16 de marzo del año
2020.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020446019 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc,
puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día nueve de marzo
del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Corcel Blanco Alajuelense
S. A., mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración de la sociedad.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020446023 ).
Sushi Box Limitada, acuerda
su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del trece de marzo de dos mil veinte ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2020446025 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Berakabv David Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica
3102781678, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020446026 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Bolsa Costarricense de Bienes Raíces
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310139868, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José, dieciséis
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020446027 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Consultoría
y Desarrollo Rovisa S. A., cédula jurídica 3-101-779482. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020446029 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Transportes Shalom J. H. S. A., cédula jurídica número 3-101-00045. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del doce
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020446030 ).
Por escritura de las doce
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinte, Carol Mesén
Quesada y Brayan Cerdas Quesada, constituyen
una sociedad de responsabilidad
limitada, denominada conforme a la cédula jurídica que
le asigne el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—( IN2020446031 ).
Ante esta notaría se modifica la cláusula novena referente a la representación de la sociedad denominada Inversiones Romeyo S.A., cédula jurídica número 3-101-284118. Es todo.—San José, al ser las siete horas del doce de marzo del ario dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—( IN2020446032 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del diez de marzo del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Fersa
Sociedad Anónima y Ganadera
Chevico Sociedad Anónima,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Ganadera Chevico
Sociedad Anónima, y se reforma
el capital social de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—Atenas,
dieciséis de marzo del
2020.—Lic. Augusto Boirivant
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446033 ).
Licda. Adriana Delgado Aguilar, abogada y notaria, para publicar
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número trescientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las diez horas del
once de marzo del dos mil veinte,
se revoca nombramientos de
la junta directiva y fiscal, se hacen
nuevos nombramientos, así mismo, se reforma
cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento-Cinco Cinco Dos Cuatro Tres Uno S. A.—Alajuela,
once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020446040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Araya Express Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cuatro
de marzo del dos mil veinte.—Licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446042 ).
Se notifica el cambio de los artículos 6 y 11 de la constitución,
de Femeja Ltda., cédula jurídica N°
3-102-730965; 83161297.—San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Édgar
Montero Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446045 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, de las ocho horas del 16 de marzo de 2020, se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Cortijo Quetzalcoalt
S.A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San
Pablo de Heredia, 16 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446046 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Condominio La Leticia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veintisiete ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020446049 ).
Acta número 3: que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Ovillaguz
de OV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-332411. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, residencial Las Hadas,
casa número ciento seis, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón,
a las 8:00 horas del 23 de setiembre de 2019.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1
vez.—( IN2020446056 ).
Acta número 3: que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada La Barata Internacional de Limón Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-200152. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada Limón, Vista del
Mar, casa número siete en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Limón, a las 13:30 horas del 20 de febrero del 2020.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2020446057 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 09 horas del 15 de marzo
del 2020, se disolvió Inversiones
Familiares Victoria S. A. cédula jurídica N° 3-101-637368, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 15 de marzo, 2020.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446058 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince minutos
del doce de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Rodarsa
S. A. en la cual se acuerda su fusión
con Cipreses San Francisco CIPSANFRA S. A. prevaleciendo Rodarsa
S. A.—Cartago, doce de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2020446063 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas quince minutos
del doce de marzo del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Ocho
Mil Seiscientos Sesenta
y Seis S. A. en la cual se acuerda su fusión con Chisweek
S. A. y Twickenham S. A. prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A.—Cartago, doce de marzo del dos mil veinte.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2020446064 ).
El día primero de marzo
del dos mil veinte he protocolizado
acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Vital
Soporte Técnico LLC Limitada, en la cual se conoce
del cambio de domicilio
social que de ahora en adelante será en
la provincia de San José, cantón
Mora, distrito Colón, del restaurante
La Choza de Jovel, ochocientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al
sur.—Alajuela, diez horas treinta
minutos del 12 de marzo del
2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446067 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número trescientos veintinueve de las siete horas
del dieciséis de marzo de
dos mil veinte, el acta número
uno de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, de la sociedad denominada M Y S Laboratory Supplyer
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-setecientos cuarenta y tres mil quince, celebrada el cinco de febrero de dos mil veinte a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría
a hacer valer sus derechos.
Teléfono dos-seis seis nueve-cero
ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446069 ).
Mediante escritura 23 del tomo 8 la cual se encuentra visible al
folio veintiuno frente, del
protocolo del notario Iván
Darío Villegas Franco, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Corporación e Inversiones
Soru C I S S.A., con cédula jurídica N° 3-101-287302, donde
se modifican las siguientes
cláusulas: quinta del
capital social y séptima de la administración,
así mismo se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero. Se realiza la fusión por absorción de la sociedad antes dicha, con las siguientes sociedades: I) Corporación
e Inversiones C I B Bimbi
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-349639, II) Corporación e Inversiones
Ofesor S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-349568, III) Condominio
Asurcano Tres Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3-101-666525, IV) Inversiones
Kominp I K S.A., con cédula jurídica N° 3-101-161265; prevaleciendo
la sociedad Corporación
e Inversiones Soru
C I S S.A., quien asume
de pleno derecho todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones de todas las sociedades indicadas como absorbidas, en todo lo demás
se mantienen los estatutos
de Corporación e Inversiones
Soru C I S S.A.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020446070 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
del trece de marzo del dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de Castillo de Croacia Ltda, en la que reforma la cláusula Tercera del Pacto Social, del Plazo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020446071 ).
Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Araya Rivera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos veintiuno. Se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, que corresponden a aumento de capital debidamente protocolizada mediante escritura número ciento siete-siete.—Otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veinte.—Alexa
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020446072 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de domicilio social y de representantes
y de la representación
de la sociedad Paz y Alegría
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil
ochocientos setenta y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas. Otorgada a las diez
horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2020446075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Xinia
Patricia Fallas Villalobos y Daniel Steven Tenorio
Jiménez, constituyen la sociedad
Tenfal S. A. Escritura
otorgada en San José a las catorce horas del catorce de marzo del 2019.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020446076 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veinte, se procedió con protocolización de Acta de Asamblea
de la sociedad Inmobiliaria
CH Morpho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve, por medio de la cual se aumentó el capital social y realiza
modificación a la cláusula octava sobre la Administración de la sociedad.—Cartago,
dieciséis de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Claudia
Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446077 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de la sociedad Fisio
Salud Sociedad Civil, donde
se acuerda la disolución de
esta sociedad. Es todo.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Licdo.
Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2020446082 ).
Mediante escritura pública número trece otorgada
a las quince horas del doce de marzo
del dos mil veinte ante la notario
Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Sede Sueños de
Desamparados S. A., cedula jurídica N°
3-101 550826, en donde se reforma la cláusula décima octava en
cuanto a revocar el nombramiento del Presidente y Secretario de la actual Junta Directiva
y en su lugar
se nombran a los señores
Luis Fernando Jara Barrantes,
cédula N° 4-0124-0517 y Lidier Mosquera Hidalgo, N° 2-0417-0941, respectivamente. Es todo.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446083 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria se constituye
Alpha Celular Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados. Capital cien mil colones.
Objeto industria, comercio en general. Plazo 99 años. Regida por el Código de Comercio.—San
José, 16 de marzo
del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446084 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria Villas Mediterráneo La Grava Cinco S. A., cédula N° 3-101-531817 en su condición de accionista
único y en virtud de liquidación de Villas Mediterráneo
San Luis Cuarenta y Ocho S.
A. Se adjudica las fincas
del partido de Guanacaste, matrículas 5-181961-000,
5-187505-000, 5-187506-000, 5-187507-000, 5-187508-000, 5-187509-000,
5-187510-000, 5-187511-000, 5-187512-000, 5-187513-000 y 5-187514-000. No existen otros activos
ni pasivos para esta liquidación.—San
José, 13 de marzo
del 2020.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446085 ).
Mediante escritura número
ocho-tres otorgado ante los
notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día trece de marzo
del dos mil veinte, se acordó
reformar la cláusula Domicilio, referente a los estatutos sociales de la sociedad Wipro Technologies W.T. S. A.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—( IN2020446086 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Destellos
Picos del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento nueve, celebrada
en su domicilio
social ubicado en San José-San José Los Yoses Avenida Diez Calle Treinta y
Tres Edificio I C S, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, veintiocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2020446092 ).
Ante esta notaría, se
procedió a realizar modificación de Junta Directiva y
representación de la sociedad
Soluciones Globales
de Oriente Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro. Corresponde al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos
sin límite de suma. Es todo.—San
José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte.—Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2020446093 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas
del once de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrolladores
Digitales HCMI S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil seiscientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José, Carmen, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos
metros este y cien metros
sur, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, once horas del once
de marzo del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2020446096 ).
Por escritura otorgada el 16 de marzo del 2020, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Distribuidora de Licores
Poás
S.A., cédula jurídica N° 3-101-614809, celebrada el 12 diciembre del
2019, reforma la cláusula domicilio social, administración
y representación del pacto constitutivo, y se nombra Presiente: Duvis Montes Oliveros,
Secretaria: Fabiola de Los Ángeles Zamora Morales, Tesorera: Zaida Freite Noriega.—San José, 04 de enero
del 2020.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notaria.—1
vez.—( IN2020446097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaria a las 10:00 horas del día 16 de marzo del dos mil veinte, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
La Ranita Coqui Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda y Sexta de los estatutos, se revoca el cargo de Tesorero actual y nombra uno
nuevo por el resto del plazo social; se revoca poder general y se revoca agente residente.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2020446100 ).
Por escritura otorgada ante el licenciado Esteban Martínez Fuentes, a las trece horas cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Siete Mil Seiscientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil seiscientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las catorce horas diez minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020446102 ).
Por escritura otorgada ante mí las 10:00
horas del 13 de marzo del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-576534 S. A. por acuerdo de socios modifica el domicilio social y nombramiento
de cargos.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de marzo del
2020.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2020446125 ).
Ante esta notaría, Central Heladera Díaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697, solicita transferencia de
nombre comercial bajo número de registro 1992-0001228 de la marca “Heladera
Díaz” a la sociedad Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica:
3-102-662522, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 01 de enero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020446130 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinte,
se reformaron los estatutos
de la sociedad Billonario
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ciento once, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio
y la cláusula décima en cuanto a la representación.—Licda. María Auxiliadora
Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446131 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, Michelle S.A., cédula jurídica N° 3-101-019261, modifica
las cláusulas 2, 4 y 5 de sus estatutos.—San José, 16 de marzo de 2020.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446136 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinte,
se protocolizó disolución de Agroinversiones
Ceiba de la Sierra Limitada. Se cita y emplaza a los interesados.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.— ( IN2020446139 ).
Mediante escritura 174, otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 20 minutos del 16 de marzo
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas en
la que se acuerda disolver
la sociedad Corporación Náutica del Arenal S. A., cédula jurídica
N° tres-ciento uno-dos uno ocho
ocho nueve cinco, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén,
16 de marzo del 2020.—Licda.
Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020446140 ).
Ante mí, Carlos
Francisco García Zamora, notario público con oficina
en Atenas, costado oeste del parque, procedí a protocolizar mediante escritura pública número ciento cincuenta
y ocho, visible al folio noventa
y uno frente, del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo, la asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad denominada Maquinarias Morera
Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil ciento siete, celebrada
en su domicilio
social a las diecisiete horas del día
doce de marzo del dos mil veinte, donde la totalidad de los socios acordó disolver la sociedad dicha.—Atenas, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020446141 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas del trece de marzo
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Pico Investments Services S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
setenta y cuatro mil trescientos seis, en la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
al capital social de los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—( IN2020446145 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veinte donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada “Siemens
Energy, S.A”. Donde se acuerda
modificar la liquidación de
la compañía.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446148 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Svalbard Northway S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de la compañía.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020446149 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad A Ultima Hora Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Residencia
Sol del Este, número B-cuatro,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve tres
dos uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva y
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las diez horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Patricia Madrigal Sandí,
Notaria Pública. madrigalsandi@gmail.com.—1
vez.—( IN2020446150 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día de trece de marzo dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tama Properties S..R.L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil setecientos nueve, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, trece de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020446151 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día doce de marzo de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Concreto Extremo Sociedad Anónima. Donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce
de marzo de dos mil veinte.—Licda. Patricia Morales Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446152 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 16:00 horas del día 16
de marzo del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vargas
& Thames S. A., cédula jurídica número 3-101-595300, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Juan de La Unión, Cartago, 17
de marzo del 2020.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2020446153
).
Ante esta notaría, se da fe que se lleva el
proceso de cambio de razón social de Trópico Creativo S. A., cédula
jurídica 3 101 709384 a Vía Creativa S. A. San José, dieciséis de marzo
del año dos mil veinte. Notaría del Lic. German Salazar Santamaría.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020446156 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas diez
minutos del treinta de enero del dos mil veinte Genimve Pharma Sociedad Anónima
modifica su nombre a E. Companioni
Sociedad Anónima y modifica
su pacto social.—Heredia
diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020446157 ).
Ante esta notaria, a las trece
horas del trece de marzo
del dos mil veinte, se solicita
la disolución de la sociedad
Constructora He-Emma Torres Araya Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero
Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020446158 ).
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del trece
de marzo de dos mil veinte,
ante mí, notaria pública Pamela
Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Inversiones Tavernelle
Rojo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco dos
nueve siete seis tres, en la cual
se modifica la cláusula segunda: del domicilio. Es todo.—San
José, trece de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446159 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos
Treinta y Nueve Sociedad Anónima, en
que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 12 de marzo del 2020,
se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos
ni pasivos.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Fernando
Rafael Morera Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020446160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día trece de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Vistas
Colina Hermosa Jacó S.
A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446164 ).
Ante esta notaría a las once horas treinta y siete minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte se protocoliza acta de disolución de sociedad Decorugama S. A. cédula de persona jurídica tres ciento
uno seiscientos sesenta y
uno mil veintiuno. Es todo.—Heredia a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2020446165 ).
En mi notaria, a las 18:30 horas del día 08
de marzo del 2020, se constituyó
la empresa: Super Fuerza
Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón
Desamparados, distrito Desamparados, de la Cruz Roja, cincuenta metros al sur, en moto Repuestos FANTTA, casa
color anaranjado. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San
José, 13 de marzo del 2020.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2020446167 ).
Ante esta notaría se constituye la Fundación
Salud Médica Odontológica Fusao, con domicilio en
Heredia, cantón de Ulloa, Condominio Quarzo número cincuenta y uno, directores:
Andrés Bejarano Rojas, Andrés Ramírez Hernández y Earl Alexander Britton Yantani. Escritura otorgada, a las nueve horas del once de
marzo de dos mil veinte.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020446168 ).
Macrobiótica Viafran
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461478, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición
en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 8308-2981.—Parrita, trece de marzo del 2020.—Lic. Jeniffer
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020446169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad PBW-Bio-Logica Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, trece de marzo del
dos mil veinte del dos mil dieciocho.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad
denominada Virtual Motors Esports Sociedad Anónima Deportiva.—San
José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2020446171 ).
El día de hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Desarrollos Nuevos
D.H. S.A., mediante la cual
se acuerda la disolución de
la compañía.—Escazú, 26 de febrero del 2020.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020446173 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día trece de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria y
Ordinaria de Accionistas de
la sociedad Ingeniería
Verde S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil ochocientos
dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, trece de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Robert
Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446183 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del trece
de marzo del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de Madroño
de Alcala doce S.R.L., en
la que reforma la cláusula tercera del pacto social, del plazo.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2020446189 ).
Por escritura número 164-23 de las
09:00 de día 9 de marzo del
2020 se protocoliza acta número
19 de la sociedad denominada
Ejesjaromve S. A., cedula 3-101-
205.954 en la cual se modifica clausula séptima, en la cual se establece
que la sociedad será administrada por 9: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales enumerados: vocal uno,
vocal dos, vocal tres, vocal cuatro,
vocal cinco, y se modifica
clausula octava de la representación
judicial y extra judicial de la persona jurídica que recae ahora en
el presidente y el vicepresidente
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Carné 2.931.—Santa
Cruz, 10 de marzo de 2020.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446205 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de marzo
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Kapital del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-774630, en la que se modificó la cláusula del domicilio y la de la
administración.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020446211 ).
Mediante escritura ciento cuatro-cinco otorgada a las
quince horas del dieciséis de marzo
del dos mil veinte, protocolicé acta dos de asamblea
general de cuotistas, Dosndary
Forester Corps Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica
número tres-uno cero dos-siete nueve tres
uno siete uno, donde se reformó la denominación social
para que en lo sucesivo se
lea: Secondary Forester Corps Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el cual es nombre de fantasía y cuya traducción en Español es “Sociedad Secundaria de Forester Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, y donde la última palabra podrá abreviarse “Ltda” o SRL.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2020446213 ).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Alajuela a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se disolvió la compañía Monterrey Sabanilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-497761, a partir de la presente
fecha.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446217 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas
del once de marzo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Astilla del Cielo, SRL, donde se acuerda remover al
subgerente de la sociedad y modifica cláusula de la administración. Gerente:
Thomas Richard Bradt Phlean.
Teléfono 2249-5824.—Dieciséis de marzo de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020446221 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el quince de marzo
del dos mil veinte, a las diez
horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Desarrollo y Mercadeo
Atenas Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho
cuatro uno tres, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, quince de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020446223 ).
Por escritura N° 53 del tomo
1 de las 12 horas del 16 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Delce S. A., por la cual
se modifica la cláusula dos
del pacto constitutivo referente al domicilio, y la cláusula octava referente a la representación de dicha sociedad.—Heredia, 16 de marzo de 2020.—Licda. María
Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446226 ).
Por escritura número 53 del tomo 1, de las 12
horas del 16 de marzo de 2020, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Delce S. A.,
por la cual se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo referente al
domicilio, y la cláusula octava referente a la representación de dicha sociedad.—Heredia, 16 de marzo de 2020.—Licda. María Marcela
Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020446229 ).
En esta notaría: Aracelly Valverde Herrera,
Diego Armando Araya Valverde y Eloísa Araya Valverde, constituyen Marodi del Oeste Asesores Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de
febrero del 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020446232
).
En esta notaría: Javier
Quintero Chavarría y Yeilyn Vargas Hidalgo,
constituyen Symbiosis Médica Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 12 de marzo de 2020.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2020446233 ).
Por escritura número trescientos ochenta y seis, de mi
protocolo octavo, a las doce
horas del catorce de marzo
del año dos mil veinte, otorgada en esta
notaría. Por acuerdo de la totalidad de los socios, y reunida toda la totalidad del capital, se acuerda
en disolver la sociedad Ligori de la
Union Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero nueve dos uno cero.—Cartago, catorce
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446248 ).
Por acta número tres, otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte y mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó la disolución de la sociedad El Arcoiris del Valle
de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-3147327. Es todo, a las siete
horas del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.
Notario: Mauricio Benavides Chavarría, carné N° 11 996, teléfono: 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020446250 ).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, a las 16:00 horas, se protocolizó en lo
conducente el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta
plaza: Crossfit RX Santa Ana S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración
y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446252 ).
En esta notaría, se protocolizó acta que disuelve
sociedad: Hermanos Gómez Ávila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos veintisiete.—Diez horas del catorce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020446254 ).
En la notaría del Licenciado Carlos Luis
Ramírez Badilla,
al ser las nueve horas con diez
minutos del trece de marzo del dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad
Ubakaram Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y siete, para que a partir del día de la publicación
del edicto se apersonen en resguardo de sus derechos. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.cob.cr.—Upala, 13 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2020446256 ).
En la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla,
al ser las ocho horas con veinte
minutos del día trece de marzo del año dos mil veinte, se realiza la disolución de la sociedad Inversiones Mirken Z C Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil setecientos ochenta y cuatro. Para que a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo
de sus derechos. Correo electrónico:
licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala,
13 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020446257 ).
En la notaría del Lic.
Carlos Luis Ramírez
Badilla, al ser las dieciséis horas con cuarenta
minutos del día dos de enero
del dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula
referente al domicilio de
la sociedad: Ranco
El Águila de Oro de San Gabriel Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, para que de ahora en adelante
el domicilio sea así: Playa Bonita de Paso Canoas de
Puntarenas, seiscientos metros al norte
de la Escuela, casa color blanco, única a mano derecha.
Correo electrónico: licenciadocarlosramirez@ice.co.cr.—Upala, 13 de marzo del 2020.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446258 ).
Por escritura N° 150- 12 del notario
Francisco Javier Stewart Satchuell, se protocoliza el cambio de junta directiva de la sociedad Alancen Tía Alexandra
S.A.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1
vez.—( IN2020446260 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número 32 del tomo 32, se modifica pacto constitutivo de: Agregados Guacalillo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-485286.—San José, a las 08:00 horas del 16 de marzo
del 2020.—Licda. Lindy
Viviana Acuña Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446261 ).
Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2020, la sociedad “Productos Gastronómicos
Saludables V & A Sociedad Anónima”,
plazo 99 años, capital
social cien dólares, domicilio Cartago, La Unión, Tres Ríos, preside: Julio C.
Villegas Céspedes. San José, 17 de marzo del dos mil veinte.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446262 ).
Mediante escritura N° 156, visible a folio 143 frente del tomo 13; otorgada a las 10:00 horas del 16 de marzo
del 2020, por acuerdo unánime
de socios de la compartía Servicios Médicos Peynado y Peynado del Atlántico Sociedad
Anónima; cédula jurídica
N° 3-101-215202; se acuerda disolver la sociedad.—San José,
16 de marzo del 2020.—Licda.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020446263 ).
Mediante escritura N° 157, visible a folio 143 vuelto
del tomo 13; otorgada a las
10:30 horas del 16 de marzo del 2020, por acuerdo unánime de socios de la compañía Peynado Barnes Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-085314, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de marzo
del 2020.—Licda. Xinia
Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2020446264 ).
Licda. Claudia Cristina Saborío González, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Hospital Veterinario Cavallini
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y tres, se modifica la cláusula sétima y se nombra puestos de la junta directiva.—A las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Claudia Cristina Saborío González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446266 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos
mil veinte, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Arma Bloque Sistemas de Construcción HCCP
Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula del capital social.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020446267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de marzo de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Biwo & Bewo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-462318, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Jean Christian Gould Ávalos,
carné 9345.—San José, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil veinte.—Lic. Jean Christian Gould Ávalos,
Notario.—1
vez.—( IN2020446271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del día 13 de marzo
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Espacios Dorados S. A., cédula jurídica N° 3-101-307422, mediante
la cual se reforma la cláusula “segunda” del domicilio de la compañía.—San
José, 13 de marzo del 2020.—Licda.
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2020446272 ).
En mi notaria mediante
escritura número 278, del
folio 187 vuelto del tomo
2, a las 14:00 horas, del 16 de marzo del dos mil veinte, se protocoliza el acta de
la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Trascame de Cruz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-193165; en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con la sociedad Empresa Cruz
Campos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-231145, prevaleciendo
Trascame de Cruz S. A., se modifica la representación,
capital social, denominación social. Es todo.—Heredia,
16 de marzo del 2020.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020446280 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y
Seis Mil Quinientos Dieciséis S.R.L., con cédula de
persona jurídica número: 3-102-776516, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 16 de marzo
del 2020.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446285 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nivel Farma
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-521529. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, dieciséis de marzo
del 2020.—Licda. Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446295 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve S. A., en la que
se disolvió la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020446298 ).
Por escritura otorgada
hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación Maikop
S.A., en la que se acordó
modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, trece de marzo del dos mil veinte.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2020446308 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número cuatro del tomo catorce de mi protocolo de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, la compañía Servicios Privados la Merced S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha
sociedad.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020446319 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del 16 de marzo del 2020,
se constituyó la sociedad Isamarlui S.R.L. Gerentes,
apoderados generalísimos
sin límite de suma.
Notaria: Mary Luz Arias Barrantes, código 27685.—San José, 17 de marzo
del 2020.—Licda. Mary Luz
Arias Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446328 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Isabel Barrantes Durán, número
patronal 0- 00301720684-001-001, la Sucursal de La
Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica
Traslado de Cargos 1205-2019-01632, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora María de los Ángeles
González Elizondo, número de cédula de identidad 2-0359-0393, por el periodo
de enero de 1990 hasta agosto
del 2015, detallado en el expediente administrativo. Total,
de salarios omitidos ₡9.225.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ₡2.037.128,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ₡298.388,00.
Consulta expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos, costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Cartago. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—La
Unión, Tres Ríos, 17 de marzo del 2020.—Sucursal La Unión de la Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020446060 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del patrono Cristian Noguera
Topf, número patronal 0-
00109270928-001-001, la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica traslado
de cargos 1205-2019-00324, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Susana Bermúdez, número de asegurada 2720099968,
por el periodo de febrero
hasta diciembre del 2017, detallado
en el expediente administrativo. Total, de salarios
omitidos ¢2.471.040,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢567.138,00,
total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢142.084,00.
Consulta expediente: en esta oficina La Unión, Tres Ríos,
costado norte del cementerio de la localidad, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto da siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la caja el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
Cartago. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, Tres Ríos, 17 de marzo
del 2020.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Lic.
Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446061 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Centro Educativo Individualizado
Fátima School Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101468797-001-001, la Sucursal de La
Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica
Traslado de Cargos 1205-2019- 04747, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora Geovanna Navarro
Hernández, número de cédula de identidad
1-0675-0094, por el periodo de febrero
hasta mayo del 2016, detallado en
el expediente administrativo.
Total, de salarios omitidos
¢970,000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢221,899.00. Total, de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
¢53,775.00. Consulta expediente: en esta oficina
La Unión, Tres Ríos, costado norte
del cementerio de la localidad,
se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Cartago. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, Tres Ríos, 17 de marzo del 2020.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria
Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020446062 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
VARIOS ARTÍCULOS DEL PERFIL PROFESIONAL
DE IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, comunica
que en la publicación del Perfil Profesional de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica realizada en el Alcance nro.
4 al Diario Oficial La Gaceta
número 6 del lunes 13 de enero
de 2020, se contienen varios
errores en el articulado, en relación
con lo aprobado por la Asamblea
General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica en la pasada sesión del 07 de noviembre de 2019.
Por lo anterior, se procede
a rectificar esos
errores, para que los siguientes
artículos se lean, en adelante, de la siguiente forma.
Se advierte que
el citado Perfil, conforme quedó publicado el día 13 de enero del 2020, queda incólume, en aquellos
puntos o extremos que no sean
objeto de expresa corrección en la presente comunicación correctiva:
CAPÍTULO II
Áreas de Acción del Profesional en Imagenología
Diagnóstica
y Terapéutica
Artículo 2º—Áreas de acción del profesional en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica. La Imagenología Diagnóstica y Terapéutica integra cinco grandes áreas de acción: Radiología, Radioterapia, Medicina Nuclear, Protección radiológica, Docencia e investigación. Dentro
de cada área existen diferentes competencias profesionales mencionadas a continuación.
1. Radiología
La radiología como área de la Imagenología es la dedicada a la producción de imágenes de transferencia de las radiaciones ionizantes de baja energía mediante
equipos emisores/receptores de la radiación, para
el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades principalmente
basado en las alteraciones anatómicas. El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología tienen la competencia en las siguientes áreas de la radiología, contemplando su desempeño tanto en el campo de la
medicina humana y veterinaria como en otras áreas
que hagan uso de este tipo de equipos
y tomando en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:
(…)
1.8. Tomografía Computarizada (TC)
Serán competencia exclusiva
del Bachiller y Licenciado
(a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Tomografía Computarizada
(y TC simulador) aplicadas
a la salud humana y animal,
como en cualquier
otro campo en el que sea utilizada y este deberá tomar
en consideración, en cada caso,
las prácticas de seguridad
y protección radiológica pertinentes:
1.9. Tomografía volumétrica oral y maxilofacial
Serán competencia exclusiva
del Bachiller y Licenciado
(a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en tomografía volumétrica
oral y maxilofacial, tomando
en consideración, en cada caso,
las prácticas de seguridad
y protección radiológica pertinentes:
(…)
h. Generar las imágenes DICOM para
software odontológico y manejar
los sistemas de archivo
para revaloraciones posteriores
y para generar guías quirúrgicas.
1.10. Resonancia
magnética nuclear (RM)
Serán competencia exclusiva
del Bachiller y Licenciado
(a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Resonancia magnética
nuclear aplicadas a la salud
humana y animal, como en cualquier otro
campo en el que sea utilizada:
2. Radioterapia
La radioterapia como
área de la Imagenología, se
dedica a la aplicación de radiaciones ionizantes de alta energía mediante
equipos emisores dirigidos al tratamiento curativo y paliativo de enfermedades, principalmente cáncer, basados en los umbrales de tolerancia a la radiación de los órganos corporales.
El Licenciado en Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva para las siguientes funciones en los departamentos y equipos de radioterapia, aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier
otro campo en el que sea utilizada:
(…)
3. Medicina
nuclear
La medicina nuclear es el área de la
Imagenología que se dedica
al diagnóstico y tratamiento
de enfermedades a partir de
fuentes abiertas de radiaciones ionizantes que se incorporan al metabolismo
corporal y mediante el manejo
de equipo tecnológico especializado.
Se requiere el grado mínimo de Licenciatura en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica para ejercer las siguientes funciones de la Imagenología en medicina nuclear, aplicadas a la salud humana y animal, como en cualquier otro
campo en el que sea utilizada:
4. Protección
radiológica
El área de protección radiológica es la dedicada a los procedimientos y disposiciones
que optimizan y regulan la práctica de la Imagenología para proteger tanto como sea posible y razonable a los pacientes, personal ocupacionalmente
expuesto, público en general y medio ambiente, de
las potenciales consecuencias
de las radiaciones ionizantes.
El Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva como oficial y responsable de protección radiológica en los centros de salud humana y animal, así como en
cualquier otro campo en el que sea utilizada,
para la gestión, vigilancia
y educación en radioprotección donde deberá ejecutar las siguientes funciones:
5. Docencia e
investigación
El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia en las siguientes funciones del campo educativo y científico:
b. Coordinar, dirigir o formar parte del cuerpo docente en carreras
universitarias, procesos y programas educativos cuyo campo de acción se encuentre relacionado con la Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
(…)
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 5º—Sólo en el caso de inopia
declarada y demostrada, una
institución sea pública o privada podrá, el profesional con grado académico de Bachiller en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, realizar las funciones que sean competencia exclusiva del Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Autorizan para su publicación.
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Ann Jeany Pereira Calvo, Prosecretaria y Representante de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.—1 vez.—(
IN2020446572 ).